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Guía de la ordenanza de gestión y usoeficiente del agua en la ciudad de Madrid
agenda 21
El Ayuntamiento de Madrid, siguiendo
su apuesta por el desarrollo sostenible
de la ciudad, aprobó por acuerdo del
Pleno en su sesión ordinaria del 31
de mayo de 2006, una Ordenanza
para hacer un uso eficiente de un
recurso tan vital como es el agua,
estableciendo, en el marco de las
normativas europea, nacional y de la
Comunidad de Madrid, una serie de
normas que fomenten su uso racional,
el aprovechamiento de recursos
alternativos y la protección de las
r e d e s d e a b a s t e c i m i e n t o ,
saneamiento y del sistema de
depuración de agua.
In accordance with its commitment with
a sustainable development of the city,
Madrid City Council, in the ordinary
plenary session held 31st May 2006,
adopted a bylaw in order to encourage
an efficient use of water, given its vital
importance as a natural resource.
Furthermore, within the framework of
regulatory policies from different
administration levels -local, autonomous,
national and European-, the City Council
has set out other various regulations to
foster a more reasonable exploitation
of alternative resources and improve
the protection of water supply, sanitation
and wastewater treatment networks.
ayuntamiento
madridde
Objetivos Asegurar a largo plazo la cantidad
y calidad de suministro a los ciuda-
danos, promoviendo el ahorro y la
eficiencia en el consumo de agua
con la aplicación de las mejores
tecnologías disponibles.
Promover la reducción del consumo
de agua.
Fomentar la utilización de recursos
hídricos alternativos para aquellos
usos que no requieran agua potable.
Fomentar la eficiencia en el uso del
agua en las actividades industriales,
comerciales y de servicios.
Fomentar la concienciación y sen-
sibilización ciudadanas sobre el uso
racional del agua.
Aumentar el control sobre el riego
de zonas verdes públicas y privadas.
Regular los vertidos a recoger y
tratar en el sistema integral de
saneamiento.
Regular las condiciones aplicables
al sistema de saneamiento.
Entre los objetivos más importantes, destacan:
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Recursos hídricos alternativos
Se entiende por recursos hídricos al-ternativos los aprovechamientos de:
Agua regenerada procedente de lasestaciones depuradoras del sistemade saneamiento de la ciudad.
Agua de drenaje procedente de lared de infraestructuras subterráneasde Madrid y otros pozos de capta-ción de aguas subterráneas.
Las aguas procedentes de los sis-tema de captación y almacenamien-to de aguas pluviales.
Los recursos hídricos alternativos po-drán tener alguno de los siguientesusos:
Riego de zonas verdes, incluidosparques públicos y privados y áreasdeportivas.
Llenado de láminas ornamentalesde agua.
Baldeo de viales.
Usos industriales.
Limpieza de contenedores de reco-gida de basura.
Aportación a cauces de arroyosurbanos.
Otros usos contemplados en la le-gislación vigente aplicable.
Planeamiento urbanístico y nuevosdesarrollos urbanosA este nivel de planificación, es muyeficaz introducir criterios de uso eficien-te del agua, por ello la Ordenanzaprevé que se incluya la utilización derecursos hídricos alternativos así comoinstalaciones para abastecerse de lared municipal de reutilización de aguaspara usos como el riego, el baldeo decalles, etc.
También se actuará en las promocio-nes de edificios destinados a activida-des económicas, equipamiento o re-sidencial que se vayan a construir y
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que dispongan de zonas ajardinadascon una superficie de 5.000 m2 osuperior. Deberán tener una instalacióncomunitaria de reutilización, recicladoo aprovechamiento de aguas parariego.
Por último, en todas las actuacionesde urbanización se deberá tener encuenta la utilización de superficiespermeables, minimizándose la cuantíade pavimentación u ocupación imper-meable a aquellas superficies en lasque sea estrictamente necesario.
Medidas en usos residenciales,de oficinas y otros edificios de usopúblico
El principal consumo de agua en Ma-drid proviene del uso residencial, entorno al 60%, seguido del sector ter-ciario. Para controlar su consumo de-berán disponer de contadores de aguaindividualizados por cada vivienda olocal. Para las ya existentes dispondránde un plazo máximo de 3 años a contardesde la entrada en vigor de la orde-nanza.
En los edificios de oficinas, hoteles yotros edificios de uso público será
obligatoria la instalación sistemasahorradores de agua, como tempori-zadores en los grifos, griferías electró-nicas, etc. En nuevos inmuebles estamedida tendrá carácter obligatorio yen los ya existentes se establece unplazo máximo de un año para el iniciode las adaptaciones.
nuevos desarrollos urbanos
Riego de parques, jardines y zonasverdes
Para el riego de parques, jardines yzonas verdes será prioritaria la utilizaciónde aguas pluviales y/o aguas regene-radas. Además se tendrán en cuenta:
Aplicación de criterios de sostenibi-lidad en el diseño y mantenimientode zonas verdes.
Selección de especies vegetalesautóctonas.
Limitaciones de superficies vege-tales con elevado consumo deagua como césped, etc. En el casode jardines, esta zona será igual oinferior al 20 % de la superficie total.
Los sistemas de riego, tanto dezonas públicas como privadas, demás de 150 m2, fomentarán elahorro y la eficiencia en el uso delagua.
Para los campos de golf, se establecela obligatoriedad de realizar el riegode las zonas verdes con agua rege-nerada, siempre que esté disponibleeste recurso a través de la red muni-cipal, y/o mediante sistemas de apro-vechamiento de aguas pluviales uotros recursos hídricos alternativos alagua de la red de abastecimiento.
Para los campos de golf ya existentesse establece un plazo de 2 años paraadaptarse a estas condiciones, que-dando prohibido después de eseplazo el riego con agua potable.
Los titulares de campos de golf yaexistentes o los promotores de nue-vos campos deberán elaborar un Plande gestión sostenible del agua y rea-lizar una auditoría anual para minimizarel consumo de agua en sus instala-ciones.
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Medidas de ahorro de agua espe-cíficas para los sectores indus-trial, dotacional y de servicios
Todos los establecimientos indus-triales, comerciales o de servicioscuyo consumo de agua sea igualo mayor a 10.000 m3 anuales, de-berán disponer de un Plan de Ges-tión sostenible del agua con unavigencia máxima de cuatro 4 añosy además efectuar una auditoríacada 2 años.
Queda prohibida la instalación decircuitos de refrigeración y calefac-ción abiertos, que no dispongande sistemas de recirculación efi-ciente.
Las piscinas públicas y privadashabrán de cumplir los siguientesrequisitos:
Inscribirse en un registro munici-pal de piscinas, incluidas las uni-familiares.
Realizar anualmente ensayos deestanqueidad y control de fugas.
Instalar elementos de fontaneríaeficiente.
Se incorporarán las instalaciones ne-cesarias para la aplicación de un tra-tamiento físico y químico continuado,incluso fuera de la temporada de baño,así como de recogida y reutilizacióndel agua de las mismas en las condi-ciones sanitarias establecidas por lanormativa.Para las ya existentes seestablece un plazo máximo de 3 añospara implantar estas actuaciones.
En situaciones de sequía declarada ode escasez de recursos hídricos podrárestringirse el llenado de los vasos oel vaciado de los mismos en determi-nadas épocas, salvo que las condicio-nes higiénico-sanitarias así lo exijan.
Fuentes y estanques
Se instalarán dispositivos economi-zadores de agua en las fuentes dela ciudad.
Las instalaciones hidráulicas orna-mentales deberán disponer de unestudio de viabilidad, para cubrir lasposibles pérdidas, así como el llena-do de la instalación con agua rege-nerada o agua de drenaje proceden-te de la red de infraestructurassubterráneas de Madrid y otros po-zos de captación de aguas subterrá-neas.
En el diseño y proyecto de nuevas ins-talaciones se tendrán en cuenta loscriterios de sostenibilidad y ahorro deagua, tanto en cuanto a su suministro,como a su funcionamiento y manteni-miento. Queda prohibido el proyecto yconstrucción de instalaciones hidráulicasornamentales con suministro continuode agua, cualquiera que sea su origen.Todas las instalaciones que estén di-señadas con agua fluente dispondránde sistema de recirculación. Los diseñosy proyectos de las instalaciones con unvolumen de agua en su circuito hidráulicosuperior a 400 m3 dispondrán de siste-mas de tratamiento de sus aguas.
uso eficientedel agua
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Baldeo de viales
El baldeo de viales, tanto públicoscomo de instalaciones privadas, deberárealizarse con equipos economizadoresde agua, quedando restringido el bal-deo mediante manguera a aquellaszonas donde sea inviable el baldeomecanizado, así como a aquellos ca-sos en que sean precisas operacionesespeciales de limpieza de residuoscon objeto de proteger la salud pública.
Para el baldeo de viales municipalesserá obligatorio el uso de agua rege-nerada o procedente de otros recursoshídricos alternativos al agua potable,siempre que la configuración urbanís-tica de la zona y la anchura de lascalles así lo permita.
Etiqueta de uso eficiente del agua
El Ayuntamiento de Madrid podrá es-tablecer una etiqueta de uso eficientedel agua para productos relacionadoscon el consumo de agua. La etiquetatendrá carácter voluntario y el logotipopodrá exhibirse junto con el productoen las condiciones que se establezcanen dicha normativa.
Esta etiqueta se aplicará también aestablecimientos del sector industrialo de servicios que hayan acreditadoun uso eficiente del agua tras la audi-toría correspondiente.
El Ayuntamiento de Madrid adoptarámedidas de incentivación económicade su instalación en los hogares parafomentar laimplantaciónde dispositivosy elementospara el riegoque ahorrenagua.
Aguas residuales industriales
Las empresas que generen vertidosen cantidad superior a 22.000 m3/año,así como aquéllas que superen los3.500 m3/año deberán presentar en elAyuntamiento de Madrid el documentode Identificación industrial y el de Soli-citud de vertidos.
Las empresas que consuman menosde 3.500 m3/año y utilicen en su pro-ceso industrial productos, líquidos osólidos, que deban ser eliminados através de gestor autorizado, habrán depresentar también los documentos deIdentificación industrial y de Solicitudde vertidos.
Red interior de saneamiento
Las industrias de nueva implantación,las ya existentes, así como las queefectúen modificaciones en los loca-les, cuando sea técnicamente facti-ble, deberán disponer de una redde saneamiento interior para aguasdomésticas y pluviales y otra inde-pendiente para las aguas de proce-so, de forma que éstas últimas pue-dan ser tratadas separadamente, sifuera necesario.
Se establece un plazo máximo de 2años para que las industrias existen-tes inicien las actuaciones necesariaspara el cumplimiento de lo estable-cido en el párrafo anterior, y de 3años para la adaptación total de lasmismas.
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Aprovechamiento de aguaregenerada
Los usuarios realizarán a su costa lasobras necesarias para acometer a lared principal.
El público y usuarios serán informadosmediante carteles indicativos, que seestá utilizando agua regenerada nopotable para el riego.
El riego por aspersión debe hacersepreferentemente de noche o cuandolas instalaciones estén cerradas alpúblico. Además, deberá programarsede modo que las plantas dispongandel tiempo suficiente para secarseantes de que los usuarios tengan ac-ceso a la zona regada.
El riego deberá controlarse de modoque se minimice el encharcamiento yse asegure que la escorrentía superficialqueda confinada en el propio terreno.
Los empleados que puedan entrar encontacto con el agua regenerada de-berán ser instruidos de las posibilidadesde transmisión de enfermedades y delas precauciones que deben adoptar(cambiarse las ropas de trabajo y la-varse detenidamente antes de aban-donar la zona de utilización).
Agua procedente de pozos dedrenaje
Los pozos de drenaje de red de infra-estructuras subterráneas de Madrid yde otros pozos de captación de aguassubterráneas de que dispone el Ayun-tamiento de Madrid se conciben comoun recurso estratégico alternativo yserán gestionados por el órgano com-petente del Ayuntamiento para los usosmunicipales que éste determine.
Telefono del agua
Aguas grises y pluvialesLa utilización de aguas grises recicladasy el aprovechamiento de aguas pluvia-les por parte de particulares quedarestringido al riego de zonas verdes,estando expresamente prohibido elriego por aspersión.
Infracciones administrativas
Tendrán la consideración de infraccio-nes administrativas las acciones uomisiones que contravengan lo dis-puesto en la Ordenanza, así comoaquellas otras que estén tipificadas enla legislación sectorial, estatal o de laComunidad de Madrid.
AnexosLa Ordenanza consta también de cua-tro anexos, de los que caben destacarel anexo I y II en los que se detallancriterios de buenas prácticas para con-trol de la erosión y contaminación delagua en zonas en construcción y cri-terios de sostenibilidad en el diseñode zonas verdes, respectivamente.
Teléfono del agua
El Ayuntamiento de Madrid ha creadoun servicio telefónico para poder resol-ver todos aquellos avisos e incidenciasrelacionados con las instalaciones hi-dráulicas (fuentes, red de riego, hidran-tes,...)
900 123 420
Servicio gratuito 24 horas
Para más información:
www.munimadrid.es/agenda21
Impr
eso
en p
apel
reci
clad
o