Guía Cuaderno de Trabajo-carátula-5 Años
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8/12/2019 Gua Cuaderno de Trabajo-cartula-5 Aos
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DISTRIBUIDO GRATUITAMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIN - PROHIBIDA SU VENTA DIRECCIN GENERAL DE EDUCACIN BSICA REGULARDIRECCIN DE EDUCACIN INICIAL
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8/12/2019 Gua Cuaderno de Trabajo-cartula-5 Aos
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DISTRIBUIDO GRATUITAMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIN - PROHIBIDA SU VENTA
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob y proclam la Declaracin Universal de Derechos
Humanos, cuyos artculos figuran a continuacin:
Artculo 1.-Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y (...) deben com-portarse fraternalmente los unos con los otros.Artculo 2.-Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sindistincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otrandole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacionaldel pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona (...).Artculo 3.-
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.Artculo 4.-
Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavosestn prohibidas en todas sus formas.Artculo 5.-
Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Artculo 6.-
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.Artculo 7.-
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todostienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin (...).Artculo 8.-
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes,que la ampare contra actos qu e violen sus derechos fundamentales (...).Artculo 9.-
Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.Artculo 10.-
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente ycon justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechosy obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.Artculo 11.-
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientrasno se pruebe su culpabilidad (...).2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fuerondelictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms graveque la aplicable en el momento de la comisin del delito.Artculo 12.-
Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o sucorrespondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho ala proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.Artculo 13.-
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territoriode un Estado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar asu pas.Artculo 14.-
1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l,en cualquier pas.2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada pordelitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.Artculo 15.-
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. An adie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar denacionalidad.Artculo 16.-
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin algunapor motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia (...).2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse elmatrimonio.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la pro-teccin de la sociedad y del Estado.Artculo 17.-
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.Artculo 18.-
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin (...).Artculo 19.-
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin (...).Artculo 20.-
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.Artculo 21.-
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o pormedio de representantes libremente escogidos.2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funcionespblicas de su pas.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad seexpresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, porsufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garanticela libertad del voto.Artculo 22.-
Toda persona (...) tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, (...) habida cuenta de laorganizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos,sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artculo 23.-
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria,
que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que
ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Artculo 24.-
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable
de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.
Artculo 25.-
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la
asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.
Artculo 26.-
1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser
obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.
2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el forta-
lecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer
la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos
o religiosos, y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de
darse a sus hijos.
Artculo 27.-
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le cor-
respondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora.
Artculo 28.-
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que
los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.Artculo 29.-
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad(...).
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los d ems, y de satisfacer las
justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general e n una sociedad
democrtica.
3. Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los
propsitos y principios de las Naciones Unidas.
Artculo 30.-
Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades (...) tendientes
a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin.
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