GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS...

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Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO Versión 02 Página 1 de 25 Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Lic. Verónica Etchebarne Dr. Diego Bimonte Sra. Lorena Leal Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08. ACTUALIZADO Enero 2018

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OBJETIVOS

1. Enumerar las recomendaciones de OMI sobre las Mercancías Peligrosas.

2. Enumerar las 9 clases en que se clasifican las Mercancías Peligrosas.

3. Conocer las principales características de los embalajes/envases para el transporte de lasMercancías Peligrosas.

4. Dar el tratamiento adecuado a las Mercancías Peligrosas.

5. Manipular sin riesgo todas las Mercancías Peligrosas.

6. Condiciones de normativa sobre la gestión de cargas peligrosas en el Recinto Portuario.

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ÍNDICE

Introducción 5

Clasificación 6

Código de etiqueta para el embalaje 17

Cantidades limitadas y Contenedores fumigados 21

Reglas de estiba 22

Teléfonos importantes 24

ANEXOS 25

ANEXO 1: COMUNICADO DEL DEPARTAMENTO MONTEVIDEO Nº 07/10 (Plazos de Mercadería Peligrosa de Despacho Directo Obligatorio.

ANEXO 2: DISPOSICION MARITIMA Nº146/2014 (Obligatoriedad de Capacitación en Cargas Peligrosas).

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ETIQUETAS

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INTRODUCCIÓN

Aproximadamente el 50% de la carga que se transporta por mar puede clasificarse como peligrosa o potencialmente peligrosa y además gran parte de ella es perjudicial para el medio ambiente.

El transporte por vía marítima se realiza en diferentes modalidades: gráneles sólidos, y líquidos, paquetes, bultos, recipientes de presión gases licuados y contenedores. En consecuencia, a los riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte de los productos peligrosos.

Desde el año 1929 en la Conferencia Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar se recomendó que las reglas relativas al transporte de carga peligrosa fueran observadas desde el punto de vista internacional. Ya en el año 1948 la Conferencia Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar adoptó una clasificación de la carga peligrosa y ciertas disposiciones generales para el transporte de la misma.

En 1956 el comité de expertos de la O.N.U. en materia de transporte de carga peligrosa después de un estudio profundo del aspecto internacional de transporte de mercadería peligrosa, puso un informe relativo a la enumeración, clasificación y etiquetado de dicha mercadería. Este informe fue posteriormente modificado teniendo como meta unificar las reglas aplicables a todos los medios de transporte.

En 1960 la Conferencia para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, invitó a la IMCO a emprender un estudio, con vistas a establecer un código internacional único de transporte de Mercadería Peligrosa. La Conferencia recomendó entonces a los países participantes a que adopten el

Código único preparado por la: .

IMCO - INTER GOVERNAMENTAL MARITIME CONSULTIVE ORGANIZATION

OMCI - ORGANIZACIÓN CONSULTIVA MARÍTIMA INTERGUBERNAMENTAL

Esta oficina o agencia especializada de Naciones Unidas que se denominó IMCO y como vimos anteriormente era CONSULTIVA pasó desde mediados de 1983 aproximadamente a ser EJECUTIVA por lo que hoy se denomina la OMI dependiendo directamente de la ONU..

IMO – INTERNATIONAL MARITIME ORGANIZATION

OMI – ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

La OMI (Organización Marítima Internacional) regula la manipulación de las mercancías peligrosas con el objeto de:

1) PROTECCION DE LA VIDA HUMANA2) PROTECCION DE LOS BUQUES Y MEDIOS DE TRANSPORTE3) PROTECCION DE LAS OTRAS MERCADERIAS

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4) PROTECCION DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAJE

En esta guía se examinarán los asuntos relacionados con:

A. CLASIFICACIÓNB. EMBALAJEC. MARCADO Y ETIQUETADOD. CONDICIONES DE ESTIBAE. NORMATIVA DE MANEJO EN EL RECINTO PORTUARIO

A. Clasificación:

La Carga Peligrosa fue clasificada en 9 clases según el riesgo o el más predominante de los riesgos que presentan:

CLASE 1 - Explosivos

CLASE 2 - Gases comprimidos, licuados y/o disueltos bajo presión

CLASE 3 - Líquidos inflamables

CLASE 4 - Sólidos inflamables

CLASE 5 - Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.

CLASE 6 – Materiales o sustancias tóxicas y sustancias infecciosas

CLASE 7 - Materiales radiactivos

CLASE 8 - Sustancias corrosivas

CLASE 9 – Sustancias y objetos peligrosos varios (que no se pueden incluir en las otras ocho clases) y sustancias peligrosas para el medio ambiente.

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CLASE 1 - EXPLOSIVOS

La Clase 1 (EXPLOSIVOS) está separada en 6 sub -clases:

SUB CLASE 1.1 Se refiere a sustancias o objetos con riesgo de explosión en masa (afecta instantáneamente a toda la carga).

Ejemplo: Pólvora negra, Pólvora blanca o sin humo (base simple o doble), Dinamita, TNT, Nitroglicerina.

DIRECTO OBLIGATORIO

SUB CLASE 1.4

En esta división se clasifican las sustancias o objetos que presentan riesgos de proyección pero no explotan en masa. Ejemplo: Salvas, municiones lacrimógenas, fuegos artificiales.

DIRECTO OBLIGATORIO

SUB CLASE 1.5

Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión de toda la masa. Se incluyen en esta división las sustancias que presentan un riesgo de explosión de toda la masa, pero son tan insensibles que, en las condiciones normales de transporte, presentan muy poca probabilidad de iniciación o de transición de la combustión de detonación. Ejemplo: Luces de bengala, fuegos artificiales, mechas señales SOS, etc.

DIRECTO OBLIGATORIO

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SUB CLASE 1.6

Objetos que no presentan riesgos significativos y que solo generan pequeño riesgo cuando prenden. Los efectos están confinados a bulto pero sin riesgo de proyección de fragmentos de apreciable tamaño o rango que cause expectación. En caso de incendio su afectación no causa explosiones instantáneas en el contenido total del bulto que las contiene.

Corresponden a esta división las sustancias que no son insensitivas es decir que tienen muy pequeña posibilidad de iniciación o de quemarse para detonar bajo condiciones de transporte normal. En las pruebas afectadas con fuego éstas no explotan. La posibilidad de transición de quemarse para detonar, solo es posible cuando se almacenan grandes cantidades en la bodega. Como consecuencia de ello los requerimientos para su almacenaje son idénticos a los requerimientos de la Sub. Clase 1.1, excepto en lo referido a su segregación que es menos severa. Ejemplo: Algunos fuegos artificiales, municiones, balas fulminantes etc.

DIRECTO OBLIGATORIO

CLASE 2 - GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS Y/O DISUELTOS

SUB CLASE 2.1

GASES INFLAMABLES

Por ejemplo: Oxido de acetileno, butano, propano, etileno, deuterio.

DIRECTO OBLIGATORIO

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SUB CLASE 2.2

GASES NO INFLAMABLES Y

NO TOXICOS

Por ejemplo: Aire comprimido, oxígeno, neón, freón.

SUB CLASE 2.3

GASES TÓXICOS

SS

Por ejemplo: Cianuro de cloro, gases insecticidas.

DIRECTO OBLIGATORIO

CLASE 3 – LIQUIDOS INFLAMABLES

SUB CLASE 3.1

Grupo con un punto de inflamación bajo. Este comprende los líquidos con punto de inflamación inferior a (-18ºC) o 0 ºF.

Por ejemplo: Eter fórmico, nítrico, acrilonitrilo, etc.

DIRECTO OBLIGATORIO

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SUB CLASE 3.2

Grupo con un punto de inflamación medio. Este grupo comprende los líquidos cuyo punto de inflamación es igual o superior a (-18ºC) o 0 ºF e inferior a (+23 ºC) ó 73ºF.

Por ejemplo: Alcohol, bencina, gasolina, líquido para frenos, etc.

SUB CLASE 3.3

Grupo con un punto de inflamación elevado. Comprende los líquidos cuyo punto de inflamación es igual o superior a (+23 ºC) ó 73 ºF, pero no sobrepasa los (+61ºC) o 141ºF.

Por ejemplo: Kerosene, fuel oil, parafina, alquitrán, etc.

FÓRMULA DE CONVERSIÓN PARA GRADOS CENTÍGRADOS (Ó CELSIUS) A GRADOS FAHRENHEIT Y VICEVERSA

ºF = (9/5 x grados ºC)+32 (1.a)

ºC = (ºF-32)x 5/9 (1.b)

Por ejemplo, si deseamos convertir 61 ºC en grados Fahrenheit (ºF), aplicamos la fórmula (1.a) y tenemos lo siguiente:

ºF =(9/5 x 61)+32 = 549/5+32 = 109,8 +32 = 141,8

En cambio si necesitamos convertir 73 ºF en grados centígrados (ºC), deberemos aplicar la formula (1.b) y el razonamiento es el siguiente:

ºC = (73-32)x5/9= 41x5/9=205,9 = 22,77

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CLASE 4 – SÓLIDOS INFLAMABLES

SUB CLASE 4.1

Sólidos inflamables

Son sólidos cuyas propiedades comunes son ser fácilmente inflamables por agentes exteriores, tales como chispas o llamas y ser muy combustibles.

Por ejemplo: Azufre, fibras vegetales (arpillera), cáñamo, películas de film de celuloide

Algunas de estas sustancias, pertenecientes a esta clase en estado seco están clasificadas como explosivas. Otras sustancias, como por ejemplo el celuloide son susceptibles de desprender gases tóxicos e inflamables cuando se calientan o cuando arden.

DIRECTO OBLIGATORIO

SUB CLASE 4.2

Sustancias susceptibles de

combustión espontánea

Tienen la propiedad de generar calentamiento espontáneo como consecuencia de la reacción gradual entre esta sustancia y el oxigeno (del aire) lo que genera calor. Si la producción de calor es mas rápida que la perdida, la temperatura de la sustancia aumenta y después de un periodo de inducción, puede producirse la inflamación espontánea y la combustión..En caso de incendio igualmente pueden desprender gases tóxicos. (Ej: Algodón; Carbón Activado, Harina de Krill etc.) Las sustancias de esta clase pueden variar desde la harina de pescado, que puede tomar días de aumento gradual de la temperatura antes que algo se pueda notar hasta sustancias que se encienden rápidamente con su exposición al aire. Al último grupo se le conoce como materiales pirofóricos, un ejemplo es el fósforo blanco (altamente tóxico). Estos son potencialmente peligrosos desde que presentan un riesgo de incendio inmediato si fugan de su receptáculo y la tendencia para hacer mas

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seguro su transporte es utilizar un contenedor de carga completa (FCL) para reducir su manipulación y la posibilidad de que se originen daños.

IMPORTANTE: La Harina de Krill de acuerdo al Código IMDG (International Maritime Dangerous Goods) de OMI (Organización Marítima Internacional) a partir del 1º de Enero de 2018 se considera Clase 4.2. UN 3497. Pasando a regir las mismas condiciones de la presente Clase. Queda derogado el Protocolo de Operativa con Harina de Krill, por el CEGAP (Comité Ejecutivo de Gestión Ambiental Portuaria)

DIRECTO OBLIGATORIO

SUB CLASE 4.3

Sustancias que, enl contacto con el agua,

desprenden gases inflamables.

Las sustancias de este grupo son líquidos o sólidos cuya propiedad es desprender gases inflamables al contacto con el agua. En algunos casos estos gases son susceptibles de combustión espontánea por efecto del calor liberado durante la reacción.

Estas sustancias son peligrosas porque reaccionan exotérmicamente con el agua (generan calor) y frecuentemente producen gases inflamables que se pueden encender, algunas de estas además desprenden gases tóxicos en presencia de la humedad.

Ejemplos: Carburo, ferrosilicio, fosfuro de calcio, sodio, etc.

DIRECTO OBLIGATORIO

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CLASE 5 – SUSTANCIAS COMBURENTES Y PEROXIDOS ORGANICOS.

SUB CLASE 5.1

Sustancias Comburentes.

Son sustancias que aunque por si mismo no son necesariamente combustibles pero que por su propiedad de desprender oxígeno (comburente) pueden causar o contribuir a la combustión de otro material.

Todas las sustancias de este grupo liberan OXÍGENO durante un incendio acrecentando su intensidad. Las mezclas de estas sustancias combustibles se inflaman fácilmente a veces bajo el simple efecto de un frotamiento o un impacto o golpe. Tal mezcla puede ser o llegar a arder con un ritmo explosivo. La mayor parte de los ácidos fuertes reaccionan violentamente con las sustancias oxidantes generando emisión de gases extremadamente tóxicos.

DIRECTO OBLIGATORIO

SUB CLASE 5.2

Peróxidos orgánicos

La mayor parte de las sustancias de este grupo son combustibles, pueden a su vez comportarse como sustancias oxidantes y algunas son susceptibles de experimentar una descomposición explosiva, tanto si se presentan en forma líquida o en forma sólida, son susceptibles de reaccionar en forma peligrosa en contacto con otras sustancias, por esta razón se ha precisado para numerosas sustancias de este grupo que estén sumergidas en disolvente, flegmatizadas o mojadas, teniendo por objeto estas operaciones rebajar la sensibilidad de las sustancias por debajo del límite de seguridad. La mayoría de los peróxidos orgánicos arden rápidamente y son sensibles al calor. Algunos son sensibles a choques y a frotamientos. Numerosos peróxidos orgánicos corren riesgo de ser peligrosos si se ponen en contacto con la piel y deberán ser alejados de los ojos.

DIRECTO OBLIGATORIO

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CLASE 6 – SUSTANCIAS TÓXICAS Y SUSTANCIAS INFECCIONSAS

SUB CLASE 6.1

Sustancias toxicas

Son sustancias que pueden causar la muerte o lesiones graves o pueden producir efectos perjudiciales para la salud del ser humano si se las ingiere, inhala o si entran en contacto con la piel.

Las sustancias incluidas expresamente en forma “estabilizada” no serán transportadas en forma inestable.

Esta clase incluye sólidos y líquidos tóxicos y muchos pesticidas. Muchos son absorbidos por la piel y por inhalación y sólo deben ser manipulados usando Vestimenta protectora.

Por ejemplo: Alcaloides, aldrín, endrín, etc.

SUB CLASE 6.2

Sustancias infecciosas

Son sustancias que contienen microorganismos viables o otros agentes de microorganismos (como priones) que pueden causar enfermedades en los animales y el hombre.

Las vacunas vivas para animales y seres humanos se consideran productos biológicos y no sustancias infecciosas.

Los “productos biológicos” y los “especimenes para diagnósticos” no se consideraran mercancías peligrosas siempre que no contengan, o haya motivos razonables para suponer que no contienen, una sustancia infecciosa.

Son “especimenes para diagnóstico” cualquier sustancia de origen humano o animal, expedidas para la formulación de diagnósticos. Figuran aquí, aunque la enumeración no sea exhaustiva, excrementos, secreciones, sangre y sus componentes, tejidos y líquidos de tejidos. En esta definición no quedan comprendidos los animales vivos infectados.

DIRECTO OBLIGATORIO

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CLASE 7 – MATERIALES RADIACTIVOS

SUB CLASE 7.1 Están en esta sub clase sustancias con una radiación débil.

DIRECTO OBLIGATORIO

SUB CLASE 7.2 Sustancias con radioactividad media. Por ejemplo: Cesio, Níquel.

DIRECTO OBLIGATORIO

SUB CLASE 7.3

Sustancias con radioactividad elevada. Por ejemplo: Uranio, Radio.

DIRECTO OBLIGATORIO

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CLASE 8

Sustancias Corrosivas

Son sustancias sólidas o liquidas que tienen la propiedad común de provocar lesiones graves en los tejidos vivos. Si se produce un escape de una de estas sustancias de su embalaje pueden además dañar de forma considerable a otras mercaderías, instalaciones, o causar desperfectos en el buque, etc.

Muchas sustancias corrosivas son lo suficientemente volátiles como para liberar vapor que irrita las mucosas y los ojos. En tal caso ello se debe mencionar bajo observaciones: “sus vapores irritan las mucosas”.

Algunas sustancias corrosivas pueden producir gases tóxicos cuando se descomponen a temperaturas muy altas. En estos casos el enunciado estará bajo propiedades: “Desprende gases tóxicos si un incendio la afecta”.

Algunas de estas sustancias no solo atacan la piel y las mucosas, sino que son igualmente toxicas. La intoxicación puede ser provocada por absorción bucal o por inhalación de vapores algunos inclusive pueden penetrar en la piel.

CLASE 9

Sustancias y objetos peligrosos varios

Y Sustancias

peligrosas para el medio ambiente.

Esta clase comprende un cierto número de sustancias que no pueden incluirse en ninguna de las otras ocho clases, por el hecho que presentan un riesgo particular que no es cubierto apropiadamente por las disposiciones referentes a las otras clases.

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Código de Etiquetado para el EMBALAJE

Grupo de Embalaje/envase Marca

I, II, III X II, III Y III Z

EJEMPLO DE ETIQUETA DE EMBALAJE

SIGNIFICADO:

u

n Naciones Unidas

1 Embalaje/envase de bidón A Embalaje/envase de acero 1 Modelo de tapa fija, no desmontable. Y Este embalaje/envase es admitido para los grupos II y III 1.4 Embalaje/envase probado para un líquido de peso especifico de 1.4 76 Fabricado en 1976 NL Indica que el envase fue probado y autorizado en Holanda VL Iniciales del nombre del fabricante 123 Identificación del embalaje/envase especificado por la autoridad competente RB/77 Nombre e identificación del reacondicionador R Señal de que el envase ha sido reacondicionado.

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EJEMPLO DE ALGUNOS TIPOS DE EMBALAJE/ENVASE

Tambor metálico Tarros metálicos

Tambor plástico Tarros plásticos

Bidones metálicos Canecas metálicas

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Cajas de Cartón Cajas de Cartón

Bolsas plastillera Canecas plásticas

Tarrinas Tarrinas

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Tanques para gases comprimidos

Tank Container

Tanques plásticos con jaula de protección

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CONTENEDORES CON CARGAS LIMITADAS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Toda unidad de transporte que tenga cantidades limitadas de Mercancías Peligrosas, serán rotuladas o marcadas de conformidad a lo establecido en el código Marítimo Internacional IMDG ( Capitulo 3.4).

Etiqueta:

CONTENEDORES FUMIGADOS

De acuerdo con el item 5.5.2.3. del Código IMDG, toda unidad fumigada por razones sanitarias o de control de vectores, será marcada con la señal de advertencia que se sigue, la cual estádestinada a la adopción de medidas de prudencia por parte de los operarios que deban realizar suapertura y manipular la carga durante la desconsolidación.

TODOS LOS CONTENEDORES FUMIGADOS QUE NO CONTENGAN CARGAS PELIGROSAS DEBERAN CONSIDERARSE COMO CARGA GENERAL SIEMPRE QUE HAYAN SIDO

VENTILADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO POR OMI, DEBIENDO IDENTIFICARSE ADHERIDO A AMBAS PUERTAS LA SEÑAL DE ADVERTENCIA EN CASO DE FUMIGACION INCLUYENDO LA

FECHA DE FUMIGACIÓN Y DE VENTILACIÓN (Comisión Permanente de Mercancías Peligrosas ACTA Nº 3/08 del Miércoles 25 de Noviembre de 2008)

EN NINGÚN CASO LA MERCADERÍA CUYO CONTENEDOR VENGA ETIQUETADO CON LA SEÑAL DE ADVERTENCIA DE FUMIGACIÓN, DEBERÁ SER CONSIDERADA PELIGROSA Y

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SEGREGADA COMO TAL, SALVO QUE LA MISMA POR SUS CARACTERÍSTICAS SEA UNA CARGA IMDG, ETIQUETADA Y CON NÚMERO DE LA CLASE ONU A LA QUE PERTENECE.

REGLAS DE ESTIBA

El objetivo principal de este capitulo es analizar las recomendaciones y directrices existentes a nivel internacional, dirigidas a incrementar la segregación la seguridad de los puertos por lo que se refiere al manejo, almacenamiento temporal y transporte de mercancías peligrosas y sustancias perjudiciales, dentro de las áreas portuarias.

De conformidad con las normas establecidas por la autoridad portuaria, la mayoría de las legislaciones establecen las siguientes restricciones básicas.

- Determinadas mercancías extremadamente peligrosas no son aceptadas en el puertoy se despachan DIRECTO OBLIGATORIO

- Algunas mercancías muy peligrosas solamente se aceptan en cantidades limitadas.

- Mercaderías peligrosas de riesgo moderado, se permite su almacenaje temporal en una área abierta, separadas del resto de la mercadería en contenedores especialmente adecuados a ello.

ZONAS PARA ALMACENAJE DE CARGAS PELIGROSAS EN FORMA TEMPORARIA.

La zona destinada al depósito de mercaderías peligrosas deberá cumplir en lo posible con los siguientes requisitos:

• Estará situada lo más lejos posible de otros lugares de trabajo y del público o zonas con almacenaje de otras mercaderías, siempre en planta baja.

• El recorrido de los vehículos que retiren la mercadería para los destinatarios, deberá estar identificado en una hoja de ruta y los vehículos acondicionados para dicho transporte. Asimismo los conductores tendrán que capacitarse en transporte de cargas peligrosas, a través de cursos como se establece en la Disposición Marítima Nº 146/2014

• La zona de almacenaje será fácilmente accesible para los servicios de emergencia.

• El área de almacenaje al aire libre en ramblas estará perfectamente conectada con todas las instalaciones vitales del servicio del puerto.

• LA HABILITACION DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS, NO AUTORIZA EL ALMACENAJE DE CARGAS PELIGROSAS DE DESPACHO DIRECTO OBLIGATORIO, EN EL RECINTO PORTUARIO.

Los contenedores fumigados cuyas cargas no se consideren peligrosas de acuerdo con el Código IMDG, deben ser considerados como carga general y estibados como tales. No se deben estibar con otros contenedores conteniendo carga peligrosa. Las medidas a adoptarse deben estar establecidas en la etiqueta que se muestra en el párrafo anterior y que brinda información de importancia para las

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maniobras de desconsolidación.Cuando las mercancías peligrosas son almacenadas en contenedores al aire libre con otras cargas peligrosas, deben ser segregadas de acuerdo a la norma IMO – IMDG. Para el almacenamiento en zonas portuarias se recomienda el siguiente significado de los números en la Tabla de Segregación y las distancias que se detallan para cada tipología de clasificación:

1.11.21.5

1.31.6

1,4 2,1 2,2 2,3 3 4,1 4,2 4,3 5,1 5,2 6,1 6,2 7 8 9

Explosivos 1.1, 1.2, 1.5 * * * 4 2 2 4 4 4 4 4 4 2 4 2 4 X

Explosivos 1.3, 1.6 * * * 4 2 2 4 3 3 4 4 4 2 4 2 2 X

Explosivos 1,4 * * * 2 1 1 2 2 2 2 2 2 X 4 2 2 X

Gases inflamables 2,1 4 4 2 X X X 2 1 2 X 2 2 X 4 2 1 X

Gases no tóxicos, no inflamables 2,2 2 2 1 X X X 1 X 1 X X 1 X 2 1 X X

Gases tóxicos 2,3 2 2 1 X X X 2 X 2 X X 2 X 2 1 X X

Líquidos inflamables 3 4 4 2 2 1 2 X X 2 1 2 2 X 3 2 X X

Sólidos inflamables (entre los que se

incluyen sustancias que reaccionan

espontáneamente y explosivos sólidos

insensibilizados)

4,1 4 3 2 1 X X X X 1 X 1 2 X 3 2 1 X

Sustancias que pueden experimentar

combustión espontánea4,2 4 3 2 2 1 2 2 1 X 1 2 2 1 3 2 1 X

Sustancias que en contacto con

el agua desprenden gases inflamables4,3 4 4 2 X X X 1 X 1 X 2 2 X 2 2 1 X

Sustancias (agentes) comburentes 5,1 4 4 2 2 X X 2 1 2 2 X 2 1 3 1 2 X

Peróxidos orgánicos 5,2 4 4 2 2 1 2 2 2 2 2 2 X 1 3 2 2 X

Sustancias tóxicas 6,1 2 2 X X X X X X 1 X 1 1 X 1 X X X

Sustancias infecciosas 6,2 4 4 4 4 2 2 3 3 3 2 3 3 1 X 3 3 X

Materiales radiactivos 7 2 2 2 2 1 1 2 2 2 2 1 2 X 3 X 2 X

Sustancias corrosivas 8 4 2 2 1 X X X 1 1 1 2 2 X 3 2 X X

Sustancias y objetos peligrosos varios 9 X X X X X X X X X X X X X X X X X

Fuente Código IMDG, edición 2006.

CLASE

1 A distancia de 4 metros 4 m

2 Separado de 12 metros

12 m

3 Separado de 30 metros

30 m

4 Separado por un 30 metros más una pared estanco

X No se recomienda segregación. Se debe consultar las fichas individuales.

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IMPORTANTE

De acuerdo a las disposiciones vigentes los Depósitos y Terminales tienen la obligación de comunicar cualquier incidente a la Unidad Coordinadora de Operaciones – Mesa Coordinadora en los teléfonos detallado abajo, más allá que también lo comuniquen a las otras autoridades competentes. Se reitera que todos los Depósitos y Terminales deben cumplir con el Comunicado 02/2008.

Si ocurre algún derrame/rotura/accidente deben llamar a:

PREMO / IMDG - Teléfono: 106 (teléfonos fijos) y * 106 Teléfonos: 2915-2210 y 2916-0022 Central Telefónica PNN

Prefecto Puerto Montevideo - 099 678 998

UNIDAD COORDINADORA DE OPERACIONES MESA COORDINADORA (24 hs. – 365 días del año) –

Teléfono 1901 2733

CARGAS PELIGROSAS ANP – Teléfono-Fax: 2916-36-00, Teléfono: 1901 internos 2735 / 2719

Jefe de Unidad - 099-291-641 GESTIÓN DE MEDIO AMBIENTE –

Teléfonos: 1901-2864 Responsable Técnico Ambiental –

098 130 139- 092 814 515CAPITANÍA DE PUERTOS –

Teléfono: 1901-2701/2702/2703 Capitán de Puerto – 099 250 466

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ANEXOS

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ANEXO 1

Comunicado 07/2010

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ANEXO 2

Disposición Marítima

Nº 146/2014Nº 146/2014

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