Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

35
ÍNDICE 1.1. INTRODUCCION ………………………………………………………………………………………. 03 CAPITULO I 1.2 NORMA TRIBUTARIA……………………………………………………................................ 08 1.3 CONCEPTO………………………………………………………………………………………. 08 1.4 PUEDEN CREAR NORMAS TRIBUTARIAS………………………………………………..... 08 1.5 INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS…………………………….…………………08 1.6 JERARQUIA…………………………………………………………….……………………………..08 1.7 ALCANZE……………………………………..………………………………………………………..09 1.8 VIGENCIA……………………………………………………………………………………………. 09 1.9 MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS…………….…………..…...09 CAPITULO II 2.1. ANTECEDENTES……………………………………………........... ……………….11,12,13,14 2.2. DEFINICION……………………………………………………………………………………14,15 2.3. PRINCIPIOS……………………………………………………………………………………15,16 2.4. LA IMPOSICION TRIBUTARIA…………………………..…………………………………..16 2.5. TEORIAS DE LA IMPOSICION TRIBUTARIA……………………….,……………17,18,19 ,20 2.6. CARACTERISTICAS…………………………..………………………………………………….20 2.7. CONCLUSIONES……………………...…………………………………………………………..21

description

mkln

Transcript of Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

Page 1: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

ÍNDICE

1.1. INTRODUCCION ……………………………………………………………………………………….03

CAPITULO I

1.2 NORMA TRIBUTARIA……………………………………………………................................ 08

1.3 CONCEPTO………………………………………………………………………………………. 08

1.4 PUEDEN CREAR NORMAS TRIBUTARIAS………………………………………………..... 08

1.5 INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS…………………………….…………………08

1.6 JERARQUIA…………………………………………………………….……………………………..08

1.7 ALCANZE……………………………………..………………………………………………………..09

1.8 VIGENCIA…………………………………………………………………………………………….09

1.9 MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS…………….…………..…...09

CAPITULO II

2.1. ANTECEDENTES……………………………………………........... ……………….11,12,13,14

2.2. DEFINICION……………………………………………………………………………………14,15

2.3. PRINCIPIOS……………………………………………………………………………………15,16

2.4. LA IMPOSICION TRIBUTARIA…………………………..…………………………………..16

2.5. TEORIAS DE LA IMPOSICION TRIBUTARIA……………………….,……………17,18,19 ,20

2.6. CARACTERISTICAS…………………………..………………………………………………….20

2.7. CONCLUSIONES……………………...…………………………………………………………..21

2.8. BIBLIOGRAFIAS……………………...…………………………………………………………..22

PRESENTACIÓN

Page 2: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

Como parte del aprendizaje que nos brinda nuestra Universidad, y la búsqueda de

información para nuestro real saber. El presente trabajo tiene por finalidad lograr

una labor académica en cuanto al tema de “LA NORMA Y EL PODER

TRIBUTARIO”

Se pone de manifiesto que en este trabajo se ha recurrido a diferentes referencias

bibliográficas. Esperamos que el presente trabajo monográfico sirva de aporte en

esta área del conocimiento humano.

INTRODUCCIÓN

Page 3: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

La norma y el poder tributario es un tema que forma parte de la administración

tributaria, su concepto está en base a lo que es el derecho tributario, que no es

otra cosa que decir que nace por la fuerza y que simplemente se transforma en

derecho cuando la fuerza del poder estatal se encuentra limitada por normas

constitucionales y legales, a través de un sistema jurídico ,en el que los impuestos

las contribuciones que aportan los ciudadanos, son indudablemente impuestos

que el estado es encargado de recaudarlos y de dar la orden para que estos se

cumplan, es por ello que existen normas y poderes que van a ser que se

encarguen de que esto sigan su orden.

La aplicación de las normas tributarias como fuente del derecho tributario, está

sujeta naturalmente a los límites constitucionales de modo que su validez está

supeditada al control de constitucionalidad naturalmente, ese control ha de ser

retrospectivo, es decir a posteriori y de a priori.

NORMA TRIBUTARIA

Page 4: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

Al igual que en el caso del tributo, la norma tributaria es también un concepto

fundamental para el Derecho Tributario. Sin perjuicio de ser una de las

instituciones más importantes sobre la que se soporta el ordenamiento jurídico,

debemos denunciar que en nuestro país no ha merecido por parte de los

operadores de la Ciencia del Derecho Tributario, la debida atención como objeto

de estudio.

LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Concepto:

Son normas jurídicas, es decir es un mandato de ciertos supuestos que debe

seguir una consecuencia, estando respaldadas por la fuerza del estado para el

caso de su eventual incumplimiento, también se les conoce como normas que

regulan comportamientos en el plano jurídico.

Es una estructura lógica por sus enunciados prescriptivos, de composición dual

(los enunciados son conjuntos de palabras lógicamente estructuradas que tienen

por propósito describir hechos y fenómenos que podrían ser calificados como

verdaderos o falsos)

Cuando hablamos de norma tributarias nos referimos a aquella normal general y

abstracta que prevé ante la ocurrencia de determinado hecho en el mundo

fenoménico, se producirá como consecuencia jurídica la instauración de una

relación jurídico tributario, en mérito de la cual un sujeto pasivo se encontrara

obligado a pagar determinada suma de dinero, previéndose también en la norma,

la reacción estatal ante el incumplimiento.

La norma individual y concreta será aquella que es introducida por el acto de

determinación tributario y es expedida según sea el caso, por el órgano

Page 5: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

administrador del tributo (acto de determinación de oficio) o por el propio sujeto

pasivo de la obligación tributaria (acto de determinación de parte o

autodeterminación).

La norma primaria es una norma de derecho material en la cual se prevé que ante

la ocurrencia de un hecho determinado, devendrá como consecuencia una

relación jurídica entre dos sujetos como en mérito de la cual el sujeto pasivo se

encontrará obligado a pagar una suma de dinero al sujeto pasivo.

La norma secundaria contiene un presupuesto que prevé que ante el

incumplimiento de la consecuencia de la norma primaria vale decir ante la falta de

pago por el sujeto pasivo, se desencadenará una reacción institucionalizada por

parte del estado, que implicará la cobranza coactiva no pagado, también cumple la

función de norma sancionatoria, es de naturaleza procesal respecto de la cual la

relación jurídica que se desencadena por parte del estado involucra en rigor a tres

sujetos:

Acreedor tributario

Deudor tributario

Un ente estatal para la ejecución coactiva

El elemento coactivo de la norma tributaria y de las normas jurídicas en general,

se encuentra ubicado en la norma secundaria o norma sancionatoria.

¿Quiénes pueden crear normas tributarias?

El poder ejecutivo con la intervención del ministerio de economía y finanzas.

Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir

sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de

su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.  

Page 6: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

Interpretación de normas tributarias

Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación

admitidos por el Derecho.

En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones,

concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas

o supuestos distintos de los señalados en la ley. Teniendo Como Métodos de

Interpretación el Literal, Liderazgo, Sistemático.

Jerarquía

Existen tres categorías de normas tributarias:

Primer orden.- están representados las disposiciones de la Constitución Política de

la República y los tratados internacionales ratificados por el senado.

Segundo orden,- están las leyes orgánicas o reglamentarias de la Constitución.

Tercer orden.- están las leyes ordinarias.

Alcance

El alcance de la norma tributaria consiste en establecer la hipótesis normativa,

para que el sujeto pasivo que se encuentre en ese puesto este obligado a pagar el

impuesto. La norma tributaria es autoaplicativa, ya que corresponde al

contribuyente la determinación de los impuestos. 

Vigencia

Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en

todo o en parte.

Page 7: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

Las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del

siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la

designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la

vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser

el caso.

El lapso de tiempo que se ventila entre la fecha de publicación y la vigencia de la

ley es conocido como “Vacatio Leyes” 

Modificación y derogación de normas tributarias.

Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de

otra norma del mismo rango o jerarquía superior.  Toda norma tributaria que

derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico,

indicando expresamente la norma que deroga o modifica. 

 

PODER TRIBUTARIO

Definición

Page 8: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

El poder tributario es la facultad que tiene el estado de crear , modificar y

derogar tributos con el objetivo de captar los recursos con los que pueda cumplir los

altos fines del estado y la satisfacción de necesidades públicas.

Según Massone, la potestad tributaria es la facultad de instituir impuestos y tasas,

como también deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria; es, en otras

palabras, el poder general del Estado aplicado a un sector determinado de la

actividad estatal.

La doctrina más importante en la materia, en forma generalizada, ha señalado que

el "PODER TRIBUTARIO"

Potestad tributaria, potestad impositiva, poder de imposición, entre otros- consiste

en "la facultad de aplicar, el poder de sancionar normas jurídicas de las cuales

derive o pueda derivar, a cargo de determinados individuos o de determinadas

categorías de personas, la obligación de pagar un tributo”

La concepción de poder tributario, como poder singular limita el derecho a la

creación por la norma, de derechos o deberes directamente vinculantes para el

ciudadano, colocando al Estado en una situación prevalente, en su calidad de

fuente de todo derecho. En cuanto a la materia tributaria, tales concepciones han

llevado a la aceptación incondicional de las teorías que conciben las relaciones

tributarias como relacione a su poder. Ello acarrea, consecuencias incompatibles

con el Estado Social y Democrático de Derecho.

Características

a) ES ORIGINARIO. El Estado lo detenta o adquiere siempre de un modo

originario. Si a lo dicho sumamos que la ley es la expresión de la voluntad general,

Page 9: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

y que por ella se manifiesta la soberanía del pueblo sobre dos aspectos: el

consentimiento del impuesto y el poder de ejecución, debemos necesariamente

concluir que este poder tributario siempre se expresará en un principio de

legalidad.

b) ABSTRACTO: La doctrina considera que puede hablarse de un poder tributario

abstracto y otro concreto siendo este último complementario del primero. En suma

para que exista un verdadero poder tributario es menester que el mandato del

Estado se materialice en el sujeto y se haga efectivo mediante una actividad de la

administración. Compartimos la posición de Guiliani Fonrouge, para quien el poder

tributario es esencialmente abstracto. Por lo tanto, es necesario distinguir la

potestad tributaria del ejercicio de dicha potestad en el plano de su materialidad.

c) PERMANENTE: La potestad tributaria es connatural al Estado, por lo tanto solo

puede extinguirse con el Estado mismo. Empero, ello no obsta a que el ejercicio

efectivo de dicha potestad pueda verse enervado por la inactividad del Estado

durante un determinado lapso a través de la prescripción (acción del Estado para

perseguir el cobro de un tributo), no extingue de modo alguno su potestad

tributaria. Por ello, cae anotar que son dos planos distintos mientras la potestad

tributaria es permanente, la potestad tributaria de cobrar un tributo puede

extinguirse por el transcurso del tiempo.

d) IRRENUNCIABLE: El Estado no puede renunciar a la potestad tributaria

Page 10: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

esencial para sus subsistencia, lo cual no óbice a que se pueda abstener de

ejercitarlo respecto de determinados sectores económicos, zonas o personas por

razones de fomento, social, cultural o de otra índole.

e) INDELEGABLE: El concepto “indelegable” está estrechamente vinculado al

anterior y reconoce análogo fundamento. Abdicar implica desprenderse de un

derecho en forma absoluta: delegar implica transferirlo de manera transitoria.

f) ES IMPRESCRIPTIBLE. Si el Estado no ejerce este poder, no significa que éste

deje de existir. Dicho de otro modo, este poder no se extingue por el paso del

tiempo. Lo anterior no significa que no sea prescriptible el derecho que tiene el

Estado de exigir el cumplimiento de una obligación que nace y se impone en virtud

de este poder. En efecto, si el Estado no requiere el cumplimiento de esta

obligación dentro del plazo que el mismo marco legal le señale, se extinguirá por

prescripción su derecho.

g) ES TERRITORIAL. Este poder se ejerce dentro de los límites del territorio del

mismo Estado. Por esta razón en todos los tributos que existen puede verificarse

la concurrencia de un requisito de territorialidad.

Límites al Poder Tributario del Estado.-

Existen límites internos y externos.

Page 11: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

a) Limites Externos. El Poder Tributario del Estado está limitado por la

imposibilidad de gravar con tributos economías que se manifiestan o desarrollan

fuera de sus fronteras y que no tienen ninguna vinculación territorial con él. Como

se ha dicho, por esta razón, todas las leyes tributarias manifiestan como requisito

del hecho gravado, la concurrencia de un factor territorial.

Manifestación de éste límite son los esfuerzos que realizan los distintos Estados

para evitar la doble tributación internacional por medio de tratados y convenios de

integración. Hoy nuestro país tiene vigentes tratados que evita la doble tributación

internacional con Argentina, Brasil, Canadá, Corea, Dinamarca, Ecuador, México,

Noruega, Polonia y Perú.

b) Límites Internos. En el orden interno, el Poder Tributario se encuentra limitado

por los principios constitucionales tributarios, que son normas de rango

constitucional que constituyen autorestricciones impuestas por la soberanía en el

ejercicio de las facultades de todas las autoridades, incluido el poder legislativo,

constituyendo al mismo tiempo el reconocimiento supremo de derechos humanos

que permiten a las personas el libre ejercicios de sus actividades.-

Por aplicación del art.5 de la Constitución Política del Estado, de comprenden

dentro de los derechos o garantías constitucionales aquellos derechos

garantizados por tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren

vigentes.

Clases de Poder Tributario

El poder Tributario como facultad estatal, es de dos clases estas son:

Page 12: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

A. Poder Tributario Originario.- Es aquel poder natural que tiene el estado y que

de acuerdo al marco legal es ejercido, conforme a la estructura estatal.

Es el poder legislativo quien tiene la facultad de crear, modificar y derogar tributos,

es él, el llamado a el ejercicio de dicha potestad dada a través de sus electores o

representados, en los estados de derecho esta atribución es dad al poder

legislativo. 

B. Poder Tributario Derivado .-   Es el desempeño de dicho poder por organismos

del estado mediante la delegación de facultades.

En el caso del Perú este poder derivado lo tiene el Ministerio de Economía

y finanzas por la especialización en materia tributaria y es este organismos estatal

el encargado del ejercicio del poder tributario no como un poder originario sino

mediante la delegación de funciones.

Es también las municipalidades y todo tipo de entes estatales que pueden crear

tributos como tazas y contribución estos ejercitan el poder tributario originario del

estado a través de una delegación de poderes.

Principios  

A. Principio de Reserva de la Ley .-   Este principio se recoge en el aforismo latino

"nullum tribute, sine lege", no hay tributo sin ley, este principio también se ve

positivizado en nuestra carta constitucional en:

Artículo 74°. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una

exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación

de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto

supremo.

El poder tributario estatal está limitado, se reserva el derecho que solo por ley se

puede crear, modificar y derogar, limitando así las arbitrariedades que pudieran

sucintarse en el ejercicio del poder tributario.

Page 13: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

Respecto a este principio el Tribunal Constitucional opina: "La reserva de ley

en materia tributaria es en principio una reserva relativa. En tal sentido, es posible

que la reserva de ley pueda admitir, excepcionalmente, derivaciones al

reglamento, siempre y cuando, los parámetros estén claramente establecidos en

la propia Ley o norma con rango de Ley. Para ello, se debe tomar en cuenta que el

grado de concreción de sus elementos esenciales será máximo cuando regule los

sujetos, el hecho imponible y la alícuota; será menor cuando se trate de otros

elementos. En ningún caso, sin embargo, podrá aceptarse la entrega en blanco de

facultades al Ejecutivo para regular la materia"

Este principio es de aplicación difusa e incluso de manera excepcional se pueden

otorgar cierta clases de ventajas o beneficios tributarios, por motivos de atraer

la inversión privada y mejor aún extranjera.

Es decir en el país no todos tributamos por igual, en este país este principio es un

saludo a la bandera donde los que tienen más tributan menos y los que tienen

menos tributan más.

B) Principio de legalidad.- Conforme a este principio, no puede establecerse

ningún tributo o carga impositiva sino por medio de una ley. Se sostiene que no

hay tributo sin ley (nullum tributum sine lege), lo cual significa que no puede existir

un tributo sin una ley dictada previamente y que lo establezca en forma expresa.

En términos genéricos se sostiene que en un Estado de Derecho nadie puede ser

obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

El fundamento de este principio se encuentra en la necesidad de proteger el

derecho de propiedad de los contribuyentes y el consagrar un grado mínimo de

seguridad jurídica.

Este principio sin embargo admite dos posiciones. Para algunos, partidarios de la

doctrina de la reserva legal restringida, basta para cumplir con este principio que la

ley precise los elementos fundamentales de la obligación tributaria, tales como los

sujetos y el hecho imponible, pudiendo los demás elementos ser integrados

Page 14: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

incluso por la administración. Por otro lado, otros sostienen que la ley no solo debe

establecer los sujetos y el hecho imponible, sino que debe ir más allá, fijando la

tasa, la base imponible, las exenciones, infracciones y los procedimientos.

Para Massone por ejemplo, el principio de legalidad debe comprender “el hecho

jurídico tributario, la correspondiente base imponible, la tasa, y el sujeto pasivo de

la obligación tributaria, comprendiéndose además las normas que regulan la

determinación y aplicación de los tributos y las sanciones por la infracción de los

mismos.

La doctrina de la reserva legal amplia es la opinión mayoritaria en nuestro país.

La garantía de legalidad se encuentra consagrada en nuestra Constitución Política

del Estado de 1980 en las siguientes disposiciones:

Art.19 La Constitución asegura a todas las personas:

N°20 La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la

progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas

públicas.

En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente

desproporcionados o injustos.

Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al

patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.

Sin embargo la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar

afectados a fines propios de la defensa nacional.

Asimismo podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una

clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos

que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el

financiamiento de obras de desarrollo.

Art.7. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de

sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni

Page 15: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los

que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las

responsabilidades y sanciones que la ley señale.

Art.60 Sólo son materia de ley:

N°14 Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del

Presidente de la República.

Art.62 Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado,

por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera

de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez

diputados ni por más de cinco senadores.

Corresponderá asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva

para:

Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza,

establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma,

proporcionalidad o progresión."

De la trascripción de las normas recién mencionadas se puede concluir por tanto

que sólo una ley puede imponer tributos, que esta ley sólo puede tener origen en

la Cámara de Diputados pero por iniciativa exclusiva del Presidente de la

República.

Más aún, se puede concluir que el Presidente de la República no puede en uso de

la Potestad Reglamentaria crear impuestos y que los convenios entre particulares

relativos a impuestos o tributos son inoponibles al Fisco.

C) Principio de   Igualdad .-  La igualdad en materia tributaria no sólo puede

reducirse a una igualdad numérica, sino que debe necesariamente ser entendida

como el deber de asegurar el mismo tratamiento a todos los que se encuentran en

situaciones análogas, lo cual permite obviamente la identificación y formación de

Page 16: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

categorías o distingos, conforme a criterios razonables. Se debe en consecuencia

excluir toda discriminación arbitraria, injusta o inútil contra determinadas personas

o categorías de personas.

Este principio en consecuencia involucra un concepto de equidad vertical, por el

cual cada contribuyente debe ser sujeto de una carga impositiva acorde a su

capacidad económica; y un elemento además de equidad horizontal, por el cual

los individuos de cada uno de los grupos que representan distintos niveles de

capacidad contributiva deben ser tratados en igualdad de condiciones en relación

con los demás individuos del mismo grupo.

La Constitución Política del Estado contemple esta garantía en el art.19 N°2 y en

el N°20, éste último ya trascrito.

Art.19 La Constitución asegura a todas las personas: 2° La igualdad ante la ley. En

Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que

pise su territorio queda libre.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

La igual repartición de los tributos a que alude el art. 19 N°20 es una especie del

genero de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del mismo art.19. La igualdad

ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser similares para todas las

personas que se encuentren en situaciones similares y debe ser diversa para

aquellas que se encuentren en posiciones distintas. La igualdad presupone la

distinción razonable entre quienes no se encuentran en situaciones similares.

La discriminación se constituye en arbitraria cuando la discriminación realizada

carece de racionalidad, obedece a un mero capricho o bien, si tal discriminación

es realizada por el legislador o una autoridad pública no se ordena al bien común.

En efecto, el art.1 inc.4 de la Constitución establece una norma directriz, medular y

esencial para el ejercicio de toda autoridad pública:

Art.1 inc.4 El estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es

promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones

Page 17: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad

nacional su mayor realización espiritual y materia posible, con pleno respeto a los

derechos y garantías que esta Constitución establece.

D) Principio o garantía de la proporcionalidad. Ya se ha dicho que el art.19

Nº20 en su inciso segundo establece que “en ningún caso la ley podrá establecer

tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”.

La proporcionalidad así consagrada implica que la carga tributaria que afecta a

cada contribuyente debe ser adecuada y razonable, no excediendo de lo

razonable. Se trata de asegurar que los tributos no sean expropiatorios.

E) Principio de no Confiscatoriedad.- Lo bienes de una persona y

la propiedad privada están garantizadas en el país, la constitución ampara y

protege los bienes de toda persona.

El poder tributario no puede de manera arbitraria confiscar los bienes de una

persona por el no pago de tributos al estado. Este principio es un principio

cuyo concepto jurídico no es del todo determinado sino que se caracteriza por ser

de naturaleza abstracta e incluso indeterminable para el propio Tribunal

Constitucional.

La Imposición Tributaria

La imposición tributaria se caracteriza por ser unilateral, vertical, coercitiva y se

estrictamente de contenido económico

Page 18: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

Es Unilateral, porque es el Estado que de forma unilateral sin la necesidad

de consulta pública el que crea tributos a partir de un estudio técnico de la

realidad del país y mediante mecanismos de control económico.

Es vertical, porque es una imposición de arriba para abajo, son los tributos

los que llegan al contribuyente según sea el parecer del legislador y son

estos los que logran la recaudación fiscal para poder así formar el tesoro

público y planificar el gasto a través del presupuesto general de la república

que debería ser inspirado en la necesidades reales de la sociedad.

Es coercitivo, porque viene con fuerza de presión e intimidación, es decir el

incumplimiento de esta imposición acarrea una sanción, esta sanción esta

daba para intimidar a la población al cumplimiento de sus actividades

tributarias.

Es de contenido económico, porque la imposición tributaria en el país se

paga a través de dinero, no pudiendo ser pagada a través de especies,

ni trabajo .

Teorías de la imposición tributaria.

Conforme a esta teoría, se considera que el tributo tiene como fin costear

los servicios públicos que el Estado presta, de modo que lo que el particular paga

por concepto de gravamen es el equivalente a los servicios públicos que recibe.

La principal crítica a esta teoría consiste en que no toda la actividad del Estado es

concretamente un servicio público, ni va encaminada a la prestación de los

servicios públicos, por lo tanto, no todos los recursos que percibe se destinan

exclusivamente a la satisfacción de servicios de esta naturaleza. En efecto, si bien

es cierto que fuertes cantidades son las que eroga el Estado para la satisfacción

de los servicios públicos, también lo es que una buena parte de sus ingresos los

Page 19: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

destina a actividades que de ninguna manera constituyen servicios públicos, como

por ejemplo los gastos de las representaciones diplomáticas en el extranjero.

Otra crítica que se endereza en contra de esta teoría consiste en que la noción del

servicio público varía de un Estado a otro, luego entonces, nos encontramos con

que el concepto de servicio público es en la actualidad vago e impreciso, por estar

supeditado a las ideas políticas, económicas y sociales en cada Estado.

Teoría de los servicios públicos

Los sostenedores de esta teoría señalan que la obligación de las personas de

pagar tributos surge simplemente de su condición de súbditos, es decir, de su

deber de sujeción para con el Estado. Dicho en otras palabras la obligación no

está supeditada a que el contribuyente perciba ventajas particulares, pues el

fundamento jurídico para tributar es puro y simplemente la relación de sujeción,

por lo tanto, en esta teoría carece de importancia la clasificación de los tributos

en atención a los servicios públicos que con ellos se sufragan.

En contra de esta teoría se han formulado críticas tales como que no sólo los

súbditos de un Estado están obligados a tributar, sino también los extranjeros.

Villegas considera que esta crítica es débil frente al fondo que encierra la teoría,

misma que es producto de un alto desarrollo cultural y social que a su vez pone de

manifiesto el alto concepto que los habitantes de algunos países europeos tienen

no sólo sobre su obligación de tributar, sino, además, de hacerlo con honestidad.

Esta teoría no es mas que el rezago de la interpretación del mundo feudal a

nuestros días, la relación de sujeción y de que por que simplemente somos

súbditos de un estado debemos tributar es insostenible , partiendo de que no

somos súbditos por que la relación súbdito-rey perdió dominio en la

escena política con la muerte de las monarquías absolutistas. por tanto, puesto que

sólo expresa que la obligación de pagar los tributos surge por la sola relación

Estado-súbdito, es decir, solamente una relación de poder.

Teoría de la Relación de Sujeción

Page 20: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

Andreozzi, expresa que el fundamento esencial del tributo es la satisfacción de las

necesidades sociales que están a cargo del Estado. Para explicar su teoría, hace

una comparación entre las necesidades del hombre en lo individual con las de la

sociedad, las cuales dividen dos clases: físicas y espirituales. En su concepto, las

necesidades físicas del hombre son: alimentos, vestido, habitación y, en general,

todas aquellas que son indispensables para subsistir. Considera que una vez

satisfechas las necesidades físicas, se le presentan al hombre aquellas

necesidades que significan mejorar sus condiciones de vida, las que lo elevarán

espiritualmente y le proporcionarán una mejoría en su persona, como

la cultura intelectual y física y, en general, todo lo que le permita su

superación personal.

Nos dice Andreozzi que la sociedad tiene que satisfacer, al igual que el hombre en

la individual necesidad a fin de poder subsistir primero, y elevarse espiritualmente

después, lo cual se puede lograr con los recursos que el Estado percibe por

concepto de tributos.

Teoría de la Necesidad Social

Los tributos se consideran como el pago de una prima de seguro por la protección

que el estado otorga a la vida y al patrimonio de los particulares.

Es decir el pago de los impuestos , tasas y contribuciones es una simple póliza de

seguro, es un pago por el resguardo de la propiedad y de

los derechos fundamentales, es un pago por la protección estatal.

La crítica a esta teoría es que uno no debe pagar al estado es una función desde

el momento de la creación del mismo estado dar o brindar una protección, otros

autores sostienen que desde el inicio de la civilización el hombre se reunía o se

agrupaba por una protección mutua sin el pago de un tributo , es decir el fin de la

sociedad es la protección de unos y otros e una manera organizada cuya

objetivización es lo que comúnmente llamamos estado.

Teoría del seguro

Page 21: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

La teoría de Eheberg se puede sintetizar expresando que el pago de los tributos

es un deber que no necesita un fundamento jurídico especial. Flores Zavala al

comentar esta teoría nos dice que Eheberg considera el deber de tributar como un

axioma que en sí mismo no reconoce límites pero que los tiene en cada caso

particular en las razones de oportunidad que aconseja la tendencia de servir

el interés general. El último fundamento jurídico del tributo es precisamente el de

que no necesita fundamento jurídico alguno. A sí como la nación y el estado, no

sólo en casos graves, sino fundamentalmente en todo tiempo, pueden pedir la

ofrenda de la vida a todo ciudadano, sin que para ello necesite ningún fundamento

jurídico especial, así también tratándose de la ofrenda de cosas mucho menos

valiosas que la vida, debe considerarse como un axioma el que cada cual debe

aportar a la comunidad las fuerzas y valores económicos de que dispone, cuando

así lo exige el bien general.

Teoría de Eheberg

A mérito de opinión.

Las teorías antes expuestas tienen fundamentos a favor y en contra , ahora

sabemos que cuando uno hace una minuta de constitución de una sociedad

comercial todos los integrantes o mejor dicho miembros fundadores aportar

un capital para formar el capital societario , este capital servirá para que la

sociedad pueda cumplir con su objeto de creación y así lograr dar ganancias a los

miembros fundadores.

Las persona tributan no como una obligación coercitiva, sino es el acopio de

capital societario, lo que en derecho tributario se llama tesoro público, con el fin de

que este pueda mediante un planeamiento estratégico lograr día a día el

crecimiento de la sociedad, este caso el país.

Es así que la tributación es el aporte de cada uno de los contribuyentes a la

creación de ese capital social en merito a la famosa conciencia tributaria con la

esperanza de que la misma se revierta en forma tácita a ellos mismos.

Page 22: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

Sabemos que es difícil llegar a esa conciencia tributaria, cuando uno se ve frente a

aquella famosa mala cara de la administración pública, a una indiferencia frente a la

pobreza y a la mala distribución de un estado ineficiente.

Si el estado desea percibir mayor cantidad de alícuotas de esta gran sociedad

deberá subir el nivel de vida de los mismos, tomando la conciencia de que el

dinero es de ellos y debe ser devuelto a ellos.

 

Page 23: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

CONCLUSIONES

El poder tributario estatal es limitado, porque solo por ley se puede crear,

modificar y derogar un tributo, teniendo como finalidad evitar las

arbitrariedades que pudieran suscitarse en el ejercicio del poder tributario.

La norma tributaria ha sido establecida por la Constitución de manera

flexible, porque cubre los criterios y principios con los cuales se ha de regir la

materia tributaria, concretamente la creación del tributo y la determinación de

los elementos esenciales o configuradores del mismo.

La mayoría de normas tributarias no son aprobadas con la participación de

especialistas del mayor nivel académico, ni se tiene en cuenta las experiencias

propias y de otros países; por tanto, es la elusión que se convierte en esa

ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales, lo cual entorpece

efectividad del Sistema Tributario Nacional; dando como resultado que en el

país no todos tributamos por igual, porque los que tienen más tributan menos y

los que tienen menos tributan más.

Esta potestad tributaria, no es irrestricta, no es ilimitada (como lo fue en la

antigüedad), sino que su ejercicio se encuentra con límites que son

establecidos también en la Constitución, de tal manera que a quien se le

otorga Potestad Tributaria, se encuentra obligado al cumplimiento de estos

límites, para el ejercicio de la potestad otorgada sea legítimo.

Bibliografía

Page 24: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

Autor: Carla Mares Ruiz

Libro “derecho tributario. Parte general, 2ª ED. “

Autor: Miguel Ángel Collado Yurrita

Libro “cuestiones actuales de derecho tributario”

Autor: Jorge Bravo Cucci

Libro “fundamentos de derecho tributario”

constitución política del Perú.

código tributario.

decreto legislativo Nº 816.

Tratado de derecho tributario

ASOREY Rubén, ATCHABAHIAN, Adolfo y OtrosTratado de TributaciónEditorial ASTREA, Buenos Aires, 2003

CALVO ORTEGA, Raúl,Curso de Derecho Financiero-Derecho Tributario (Parte General)Editorial CIVITAS, Madrid, 2000

KRUSE, HEINRICH, WilhelmDerecho Tributario, Parte General,Editorial de Derecho Reunidas, Montevideo, 1995

PEÑA LABRIN, Daniel ErnestoCurso de Derecho Tributario IUniversidad los Ángeles de Chimbote, Lima 2005

PÉREZ DE AYALA, José

Page 25: Grupo Nº02 La Norma y El Poder Tributario

Curso de Derecho TributarioEditorial. EDERSA, Madrid, 1991

SANABRIA ORTIZ, Rubén D.Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios, Editorial Grafica Horizonte, Lima, 2001

VALDES COSTA, RamónEstudios de Derecho Tributario LatinoamericanoEditorial de Derecho Reunidas, Montevideo, 1990.

PAGINAS DE INTERNET

http://www.buenastareas.com/ensayos/El-Poder-Tributario/3773397.html www.pgr.go.cr/scij/.../normativa/normas/nrm_repartidor.asp?

http://rincontributario-2011.blogspot.com/2011/03/poder-tributario.html