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GRUPO MINERO C B C, S.A. DE C.V. MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
MEGA ÉXITO EMPRESARIAL – CONSULTORES AMBIENTALES. [1]
GRUPO MINERO C B C, S.A. DE C.V.
Calle Nacional, N° 14, Centro, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Guerrero. C.P. 40804
Nombre del proyecto:
EXPLOTACIÓN DE LA MINA “REINA DEL SUR“. Ubicación:
MUNICIPIO DE PETATLÁN, GUERRERO.
Tipo de Estudio (MIA o Estudio de Riesgo):
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL-resumen.
Modalidad de la MIA en su caso:
“”A” Particular, no incluye actividad altamente riesgosa”.
MUNICIPIO DE PETATLÁN, GUERRERO. Nombre y/o razón social del promovente:
GRUPO MINERO C B C, S.A. DE C.V.
Nombre y/o razón social del responsable de la elaboración del estudio:
ING. JOSÉ LUIS SERVÍN CALDERÓN – MEGA ÉXITO EMPRESARIAL.
Fecha de terminación de la MIA o Estudio de Riesgo:
MARZO DEL 2011.
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I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE
DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
I.1 Proyecto
I.1.1 Nombre del proyecto.
Explotación de mina “REINA DEL SUR “.
I.1.2 Ubicación del proyecto.
Municipio de Petatlán, Guerrero.
I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto.
Quince Años.
I.1.4 Presentación de la documentación legal.
Identificación del Representante Legal.
Registro Federal de Causantes.
Título de la mina.
I.2 Promovente
1.2.1 Nombre o razón social.
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1.3 Responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental
1.3.1 Nombre o razón social.
Mega Éxito Empresarial.
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II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Nombre del Proyecto:
EXPLOTACIÓN DE LA MINA “REINA DEL SUR”.
Breve descripción del proyecto:
EXPLOTACIÓN A CIELO ABIERTO DEL MINERAL DE FIERRO (SIN USO DE
EXPLOSIVOS).
Se anexan los mapas autorizados por la Secretaría de Economía, mostrando las coordenadas
y su ubicación. Esta ubicación y el área indicada es el área de estudio de esta manifestación
de impacto ambiental.
El yacimiento del mineral de fierro, se encuentra debidamente localizado y caracterizado, se
encuentra a cielo abierto, se han hecho los análisis químicos para conocer su composición y
se han efectuado las corridas financieras necesarias para conocer su rentabilidad económica.
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NOTA IMPORTANTE.
El lote minero REINA DEL SUR. Tiene los siguientes concesionarios.
De Grupo Minero C B C, corresponde la siguiente parte del Lote:
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Grupo Minero en cumplimiento a la Ley presenta a la autoridad su manifestación de impacto
ambiental de la mina de Fierro REINA DEL SUR, de la parte que le corresponde, en el
entendido que el resto de los concesionarios está actualmente explotando la mina y a ellos
corresponde este trámite en su propiedad. (Por eso las fotografías que muestran el material
en plena extracción del mismo).
Las fotografías del sitio de fecha 27 de Febrero del 2011.
La explotación de la mina es un proyecto minero a cielo abierto, donde se hará la explotación
del mineral de fierro en seco, no se usará agua, se usará maquinaria pesada para extraer el
mineral no se usarán explosivos, por lo que no hay minado, barrenación, polvorín, ni permiso
de uso de explosivos ni cosas relacionadas.
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Al no usarse agua en el proceso, no hay aguas residuales debidas al mismo, solo habrá
aguas sanitarias en las letrinas portátiles que se usarán, el proyecto se desarrollará en un sitio
enmarcado como zona agrícola, ganadera o eriales en zona de clima seco con vegetación de
matorral xerófilo y bosque tropical caducifolio.
Ubicación del proyecto: Municipio de PETATLÁN, Guerrero.
Coordenadas UTM: 0’271,395 Longitud E. y 1’922,708 Latitud N.
Fuente: CARTA TOPOGRÁFICA: ZIHUATANEJO 1: 250 000, INEGI.
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II.1.2 Selección del sitio. Como el proceso de una MIA se indica en la literatura, un buen comienzo es la selección del
sitio, en este caso se tomó en cuenta:
Disponibilidad del mineral de fierro de buena calidad en ese sitio. La población conoce de las actividades de la mina. Caminos de acceso, transitables todo el año. La aceptación de la comunidad y del municipio al proyecto. Contar en el sitio con disponibilidad de mano de obra y maquinaria. Contar con el título de concesión minera. Tener cerca centros poblacionales para la compra de víveres y suministros básicos.
Lugar cercano a Puerto Lázaro Cárdenas para bajos costos de transporte.
No tener en 500 metros a la redonda obras que impidan el desarrollo del proyecto como
centros de reunión, escuelas, hospitales, ríos, casas habitación.
Facilidad para extraer con maquinaria el mineral sin necesidad de uso de explosivos.
II.1.3 Ubicación física del proyecto. Ubicación del proyecto: Municipio de PETATLÁN, Guerrero.
Coordenadas UTM: 0’271,395 Longitud E. y 1’922,708 Latitud N.
Al sitio del proyecto se accede por la Carretera Federal libre #200 Tramo: Zihuatanejo –
Acapulco, viniendo de Zihuatanejo es en el Cayacal.
II.1.4 Inversión requerida.
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Cinco millones de pesos para: los permisos legales, renta de maquinaria pesada, pago de
transporte y sueldos de los trabajadores, las medidas de prevención y mitigación, así como
pago de impuestos.
II.1.5 Dimensiones del proyecto.
Es un proyecto pequeño en dimensiones, se explotará usando solo un área continua de cuatro
hectáreas, conforme se vaya extrayendo el mineral, al avanzar en la explotación se
rehabilitará el área anterior y se reforestará, tal y como se indica en este estudio.
II.1.6 Uso actual de suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus
colindancias.
Actualmente el suelo tiene uso minero.
II.1.7 Urbanización del área y descripción de servicios requeridos.
La etapa de preparación del sitio, la cual se refiere al despalme del área, se realizará durante la
vida útil del proyecto conforme al avance de las actividades de extracción del material.
La etapa de operación se realizará durante toda la vida útil del área, ya que ésta corresponde a
las actividades de extracción del mineral.
Las actividades de explotación de la mina se realizarán durante un periodo de 15 años, por lo
que la etapa de abandono del sitio se contempla para el año 2026.
II.2 Características particulares del proyecto. II.2.1 Programa General de trabajo.
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Programa de trabajo.- Presentar en forma gráfica (GANTT), las principales etapas de actividades calendarizadas, destacando las fechas estimadas de inicio y conclusión de la obra o actividad: Proceso constructivo una vez aprobados los trámites necesarios:
Concepto: Bimestre
uno
Bimestre
dos
Bimestre
tres
Bimestre
cuatro
Bimestre
cinco
Bimestre
seis
Bimestre
siete
Bimestre
ocho
Acta Constitutiva
de la Sociedad.
XXX
Alta en Hacienda
Pública.
XXX
Negociación con
el propietario del
Terreno.
XXX
Diseño de como
explorar la zona
XXX
Selección de
contratista para
el transporte del
mineral
XXX
Estudio de
impacto
ambiental para
la obra.
XXX
Titulo minero. XXX
AVISO DE
INICIO DE
EXPLORACIÓN.
XXX
Trazo y limpieza. XXX
Excavaciones
para la
exploración
minera.
XXX
Análisis químico
del mineral.
XXX
Cuantificación
de reservas.
XXX XXX
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Limpieza del
camino.
XXX XXX XXX
Letreros de
señalización y
seguridad.
XXX XXX
Instalación de
letrinas
portátiles.
XXX
Habitación del
patio para la
maquinaria.
XXX
Habilitación del
patio de
almacenaje de
mineral.
XXX
Habilitación del
patio de
estériles.
XXX
Extracción del
mineral,
obtenido el
dictamen de
impacto
ambiental.
XXX XXX XXX XXX XXX XXX
Carga del
mineral en
camiones.
XXX XXX XXX XXX XXX XXX
Capacitación de
seguridad e
higiene
XXX
Restauración de
las áreas ya
explotadas.
XXX XXX
Mejoramiento
del camino de
acceso.
XXX XXX
Habilitación del
almacén
temporal de
XXX
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combustibles.
Reforestación de
las áreas
abandonadas.
XXX XXX
Ilustración de explotación de la mina a cielo abierto, sin uso de explosivos, proceso seco.
Observaciones generales:
Avance gradual de la obra. Modificación de la topografía original del terreno. Solo se usa maquinaria. Los taludes son la parte de mayor riesgo que deben cuidarse para no tener derrumbes. El sitio debe cercarse para evitar acceso de personas o ganado al sitio. El despalme del terreno acaba con la cubierta vegetal. La zona puede volverse inundable si no se dejan drenajes naturales. Letreros de advertencia y peligro deben ser instalados y visibles desde más de 100 metros
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de distancia.
El relleno de taludes y la reforestación son las medidas principales para hacer sustentable
el proyecto y se deben incluir en el proyecto ejecutivo para contemplar estas obras y sus
gastos.
La obra de explotación es pequeña en área superficial.
Las personas tienen mucha reticencia a estas obras si se trata de minerales que causen
aguas residuales, como es el caso de la explotación de Oro, o mineral de fierro de
características sulfurosas que cause drenaje ácido, en este caso no es así.
III.- VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA
AMBIENTAL Y EN SU CASO CON LA REGULACIÓN SOBRE USO DEL SUELO
Fuente: Restauración de minas superficiales, Carolina Jiménez, SEMARNAT, 2006.
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Se reproduce integra la norma: NOM-120-SEMARNAT-1997 y sus modificaciones, Que
establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración
minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y
templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio,
bosques de coníferas o encinos. Y sus modificaciones.
Por su aplicación a este proyecto minero.
Análisis del Ordenamiento Territorial Ecológico del Municipio de Petatlán, Guerrero.
Bases Jurídicas del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Municipio de
Petatlán, Guerrero.
NIVEL FEDERAL.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus Artículos 25, 26, 27
párrafo III, 73 fracciones XXIX-C, XXIX-D y XXIX-G y 115, dicta que corresponde: Al Estado,
la rectoría del desarrollo nacional, así como organizar un Sistema de Planeación Democrática
del Desarrollo Nacional y la creación de un sistema nacional de información geográfica cuyos
datos sean considerados como oficiales.
A la Nación: el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés
público, regular el aprovechamiento de los elementos naturales, cuidar de su conservación,
lograr el desarrollo equilibrado del país, mejorar las condiciones de vida de la población
dictando las medidas necesarias para: Ordenar los asentamientos humanos, establecer las
adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de
ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población.
Al Congreso de la Unión, expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno
Federal, de los Estados y de los Municipios, en materia de: los asentamientos humanos; las
leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social; así como la protección,
preservación y restauración del equilibrio ecológico.
A los Ayuntamiento, participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales
deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. También, formular,
aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como
participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. Además: intervenir en la
regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para
construcciones; controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial; participar
en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas; la elaboración y aplicación
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de programas de ordenamiento en esta materia; celebrar convenios para la administración y
custodia de las zonas federales”.
Ley General de Asentamientos Humanos (1976).
Sus objetivos son: Establecer la concurrencia de la federación, de las entidades federativas y
de los municipios para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, fijando las
normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de
población.
Definir, también, los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de
áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, estableciendo las bases
para la participación social en materia de asentamientos humanos.
Señalar las atribuciones de los Ayuntamientos o municipios en cuanto a la formulación
elaboración, aprobación, ejecución y administración de los planes o programas de desarrollo
urbano a nivel municipal.
Otorgar facultades a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) para intervenir en las
funciones de asesoría a los municipios y entidades federativas en la elaboración de los
respectivos planes o programas y en la capacitación técnica del personal para la ejecución de
los mismos.
Ley de Planeación.
Norma la Planeación Nacional del Desarrollo, a través del Sistema Nacional de Planeación
Democrática, coordinando sus actividades de planeación con las entidades federativas e
involucrando la participación y consulta de los distintos grupos sociales en la elaboración,
ejecución y evaluación del plan y los programas a que se refiere esta ley.
Establece que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades
federativas que participen en la planeación nacional del desarrollo coadyuvando en la
planeación de sus respectivas jurisdicciones, a efecto de trabajar en forma conjunta y
considerando, imperativamente, la participación de los municipios involucrados.
También señala que promueva y garantice la participación democrática de los diversos grupos
sociales y que establezca las bases para alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los
programas.
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (1988).
Tiene como objetivo prioritario regular las acciones que se realicen en bienes y zonas de
jurisdicción de los estados y, en consecuencia de sus municipios, en materia de protección al
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ambiente, conservación y manejo de los recursos naturales, así como distribuir las
atribuciones entre los gobiernos estatales y municipales, de acuerdo con sus respectivas
competencias, con la finalidad de hacer frente al deterioro constante de los ecosistemas
urbanos y naturales.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Establece las diferentes atribuciones para diversas Secretarías de Estado, en materia de
relativas a la planeación, al ordenamiento del territorio y al medio ambiente.
Ley de Aguas Nacionales (1992).
Su objetivo es regular la explotación, uso o aprovechamiento de todas las aguas nacionales y
la preservación de su cantidad y calidad para lograr un desarrollo integral sustentable.
También reglamenta la extracción de aguas nacionales, establece zonas de veda o declara la
reserva de agua; y en el reglamento de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas
nacionales, fija los volúmenes de extracción y descarga que se pueden autorizar, las
modalidades o límites a los derechos de los concesionarios y asignatarios, así como las
demás disposiciones especiales que se requieran por causa de interés público. Igualmente,
en circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos o en
estados similares de necesidad o urgencia por causas de fuerza mayor.
Ley Agraria (1992).
Dicta que, en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, el
ejercicio de los derechos de propiedad se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de
Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y
demás leyes aplicables.
Ley Forestal.
Fue creada para regular y fomentar la conservación, protección, restauración, manejo,
aprovechamiento, cultivo y producción de los recursos forestales del país, a fin de propiciar el
desarrollo sustentable.
Ley Federal de Vivienda (2006).
Establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional y que el Estado
impulsa y organiza las actividades inherentes a la materia, por sí, y con la participación de los
sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. La política nacional y
los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento,
conducen el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de
las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado.
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NIVEL ESTATAL.
Constitución Política del Estado de Guerrero (2004).
Expresa que El Estado de Guerrero tiene facultades para concertar con sus municipios, la
federación y las demás entidades federativas, todos aquellos convenios que reanuden en
beneficio propio común.
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero.
Establece que la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y el desarrollo urbano de los centros de población se lleva a cabo mediante un
Sistema Estatal de Planeación integrado, entre otros, por los Planes Municipales de Desarrollo
Urbano y los Planes de Desarrollo Urbano de Centros de Población. También define las
condiciones relativas al fraccionamiento de terrenos y el tratamiento de reservas territoriales.
Ley de Planeación para el Estado de Guerrero.
Dicta las normas y principios básicos conforme a los cuales se encauzará la planeación
estatal del desarrollo y, en función de ésta, las actividades en materia de planeación de la
administración pública estatal y municipal, así como las bases para la integración y
funcionamiento de los Sistemas Estatal y Municipal de Planeación Democrática, como
instrumentos para: formular, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas de
desarrollo.
Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Guerrero (1991).
Regula las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección
al ambiente en el Estado de Guerrero, así como el ordenamiento ecológico municipal en los
asentamientos humanos, a través de los programas de desarrollo urbano y demás
instrumentos regulados por esta Ley, fomentando la participación ciudadana en las distintas
acciones para preservar los ecosistemas, con el fin de propiciar el mejoramiento de la calidad
de vida de la población y estableciendo Normas Técnicas Ecológicas. Todo ello tendiente al
aprovechamiento racional de los elementos naturales, de manera que se haga compatible la
obtención de beneficios económicos, y el desarrollo del Estado, con el equilibrio de los
ecosistemas.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero (2004).
Tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública
Centralizada y Paraestatal del Estado de Guerrero.
Ley de Fomento Económico, Inversión y Desarrollo del Estado de Guerrero (2002).
Sus objetivos son, entre otros: Impulsar el desarrollo económico a través del establecimiento
de políticas que estimulen la inversión y el empleo, favoreciendo la consolidación de la alianza
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estratégica entre el Gobierno y los sectores privado y social; Generar nuevas fuentes de
empleo y consolidar las ya existentes.
NIVEL MUNICIPAL.
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
Establece en su apartado relativo al desarrollo urbano municipal que los municipios elaboran
sus Planes o Programas Municipales de Desarrollo basándose en procesos democráticos y
sujetándose a las disposiciones del Plan Estatal de Desarrollo.
Señala que los Planes de Desarrollo Urbano deberán tener disposiciones sobre la creación y
administración de las reservas territoriales, la vigilancia y control de la utilización del suelo, la
regularización de la tenencia de la tierra urbana y la administración de zonas de reservas
ecológicas.
IV.- DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA
PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL
PROYECTO
IV.1.- DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO.
Ubicación del proyecto y fotografía del sitio:
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Fotografía del acceso al sitio. Fecha: 26 de Febrero del 2011.
La zona de influencia abarcará esta región del país que cuenta con una variada fauna:
Venado, iguana, conejo, armadillo, tejón, mapache, ardilla, tlacuache, zorrillo, gato montés,
palomas, insectos, zopilote, perico, varias especies de pájaros, lagartijas y gavilán. Durante
las visitas al sitio se constató la presencia de esta rica diversidad de fauna, la cual se
conserva en buen estado dada la escasa presencia humana.
Los venados los cazan los habitantes con fines de sobrevivencia para tomarlos como
alimento, así como las iguanas negras. No hay evidencia de saqueo de especies o
comercialización de las mismas. En esta manifestación de impacto se describirán las medidas
a toman en cuenta para que el proyecto sea viable, las cuales naturalmente incluyen:
Prohibición total de caza de especies.
Prohibición total de fumar ya que el sitio por la vegetación que presenta puede dar lugar
a conatos de incendio.
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Prohibición total de acceso a zonas fuera del proyecto.
Prohibido usar la zona para otros fines que no sean los de extraer el mineral.
No se deberá trabajar de noche que es cuando la fauna del sitio tiene mayor actividad.
Total prohibición de uso de explosivos por el ruido que generarían.
La norma NOM-120-SEMARNAT-1997 y sus modificaciones, establece las
especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera
directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y
templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical
caducifolio, bosques de coníferas o encinos. Situación que será motivo de un curso
para el personal de la obra para su conocimiento y aplicación.
Necesario contar con dos extintores de polvo químico seco para abatir cualquier conato
de incendio.
Para la seguridad del personal que labore en el sitio se deberá tener siempre disponible
dos dosis de suero antialacránico y suero contra la mordedura de serpiente por la
continua presencia de estos arácnidos y de serpientes.
El sitio es seco, y se tendrá que disponer de la dotación suficiente de agua para el
consumo humano.
Botiquín de primeros auxilios para atender dolores musculares o de cabeza, pequeñas
heridas, diarreas o malestares de esta naturaleza, es importante mencionar que se
recorren 5.6 kilómetros hasta el sitio donde podrían recibir atención médica los
trabajadores.
Prohibido derribar los árboles de la zona de exploración.
El sitio de exploración que es donde iniciaría la extracción del mineral, está alejado de
la población, se recomienda no dejar velador para no perturbar el ambiente nocturno
del sitio en relación a la fauna presenté, para evitar la presencia humana, fogatas,
música, etc.
o, armadillo, tejón, mapache, ardilla, tlacuache, zorrillo, gato montés, palomas, insectos,
zopilote, perico, variedades de pájaros, lagartijas y gavilán.
Ninguna especie protegida por la norma 59.
IV.2.5 Diagnóstico ambiental
a) Integración e interpretación del inventario ambiental
Se encuentra perturbada la zona por la explotación del mineral.
Poblado El Cayacal alejado a 0.5 kilómetros del sitio.
Sin explotación anterior de la mina.
Queda zona arbolada que debe cuidarse y reforestarse.
La fauna está virgen en el sitio, solo los nativos cazan el Venado y la iguana.
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La flora ha sufrido afectación por las zonas de cultivo que ya han perturbado el
suelo.
Sin contaminación de las aguas (arroyos cercanos).
Se requiere mejorar el camino de acceso.
Se conserva en el sitio, flora y fauna natural que debe preservarse, la calidad del
agua en los arroyos es buena, también debe cuidarse, el suelo ha sufrido
perturbaciones por las zonas cultivadas.
Las zonas bajas a una distancia de 1.5 km. Del sitio son de recarga de acuíferos
de la zona, no debe azolvarse.
SUELO
La zona de explotación de mineral está sin perturbar.
No debe despalmarse parte del suelo que no vaya a ser explotada.
No se debe alterar la pendiente del sitio, para evitar deslaves o derrumbes.
Es necesario dar mantenimiento al camino de acceso.
No se debe derribar ni un solo árbol, fuera de la zona de explotación del mineral
(2 hectáreas).
AIRE
La emisión de partículas es mínima en la zona, se modificará con la explotación
de la mina.
La maquinaria debe cumplir con la normatividad en la emisión de ruido y emisión
de gases contaminantes.
AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.
No debe permitirse el azolve de las zonas de flujo de agua hacia las partes bajas
de la zona a distancia de 1.5 km. Del sitio.
No debe tirarse ningún desecho o material producido en la explotación del
mineral en los lechos de los arroyos ubicados a 1.5 km. Del sitio pero zona de
tránsito de los vehículos para acceso al sitio.
Tener cuidado especial para que no llegue a estos arroyos la basura doméstica
que se produzca durante la explotación del mineral.
Tampoco debe consumirse esta agua en las actividades de la mina.
FLORA Y FAUNA
La Flora y Fauna nativas están presentes y no debe ser objeto de explotación o
cacería por parte de las personas empleadas en la mina.
Tampoco debe haber extracción de especies vivas.
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El programa de reforestación presentado en este estudio debe cumplirse
puntualmente.
Debe cuidarse que no haya abundancia de perros en la mina que interrumpan la
vida de la fauna nativa.
b) Síntesis del inventario
Se verán afectados: SUELO, FLORA, FAUNA, AIRE Y RUIDO.
Ya se indicó en su grado de perturbación actual, el proyecto de explotación de la mina
afectará principalmente en:
Topografía. El sitio se modificará en su topografía por el consumo del mineral.
Flora. Se impedirá la recuperación natural del sitio al explotar del mineral, efecto
que cesara al terminar la explotación de mineral y recuperar la zona.
Fauna. Se impedirá la recuperación natural del sitio al explotar del mineral, efecto
que cesara al terminar la explotación de mineral y recuperar la zona.
Aire. Se tendrán emisiones fugitivas de polvos por la explotación del mineral usando
maquinaria pesada.
Ruido. Se generará ruido por el uso de maquinaria pesada y camiones para el
transporte del mineral.
Agua superficial. Si se permite que la basura doméstica llegue a los arroyos, éstos
se verán afectados.
Agua subterránea. Si se permite el azolve de los flujos de agua hacia las zonas de
recarga de acuíferos en las partes bajas de la zona, la recarga de acuíferos se verá
afectada.
Figura de los impactos generados por la minería a cielo abierto, húmeda y seca, en
este proyecto solo aplica la explotación en seco y sin uso de explosivos.
Fuente: Restauración de minas superficiales, Carolina Jiménez, SEMARNAT, 2006.
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V.- IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS
AMBIENTALES.
En la Evaluación de Impacto Ambiental para la explotación de la mina de Fierro, se aplicó la
siguiente metodología.
V.1.1.- Indicadores de impacto.
A.- Características físicas y químicas.
1.- Tierra. 01.- Recursos minerales.
02.- Materiales de construcción.
03.- Suelos.
04.- Morfología del terreno.
05.- Campos de fuerza y radiación de fondo.
06.- Rasgos físicos singulares.
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2.- Agua. 07.- Superficial.
08.- Océano.
09.- Subterránea.
10.- Calidad.
11.- Temperatura.
12.- Recarga.
3.- Atmósfera. 13.- Calidad (gases y partículas).
14.- Clima (micro, macro).
15.- Temperatura.
4.- Procesos. 16.- Avenidas.
17.- Erosión.
18.- Sedimentación.
19.- Solución.
20.- Adsorción, intercambio iónico.
21.- Compactación, asentamiento.
22.- Estabilidad, deslizamientos.
23.- Tensión, terremotos.
24.- Movimientos de aire.
B.- Condiciones Biológicas.
1.- Flora. 25.- Árboles.
26.- Arbustos.
27.- Herbáceas.
28.- Cultivos.
29.- Micro flora.
30.- Plantas acuáticas.
31.- Especies en peligro.
32.- Barreras.
33.- Corredores.
2.- Fauna. 34.- Aves.
35.- Animales terrestres.
36.- Peces y crustáceos.
37.- Organismos bénticos.
38.- Insectos.
39.- Micro fauna.
40.- Especies en peligro.
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C.- Factores culturales.
1.- Usos del suelo. 41.- Naturales y espacios abiertos.
42.- Humedales.
43.- Bosques.
44.- Pastos.
45.- Agricultura.
46.- Residencial.
47.- Comercial.
48.- Industria.
49.- Minería y canteras.
2.- Recreo. 50.- Caza.
51.- Pesca.
52.- Navegación en bote.
53.- Baños.
54.- Camping y excursionismo.
55.- Picnics.
56.- Instalaciones de recreo.
3.- Interés humano. 57.- Vistas escénicas y panorámicas.
58.- Cualidades naturales.
59.- Cualidades de espacio abierto.
60.- Composición del paisaje.
61.- Rasgos físicos singulares.
62.- Parques y reservas.
63.- Monumentos.
64.- Especies o ecosistemas raros.
65.- Sitios y objetos históricos.
66.- Presencia de marginados.
4.- Estatus Cultural. 67.- Estilo de vida.
68.- Salud y seguridad.
69.- Empleo.
70.- Densidad de población.
5.- Instalaciones fabricadas
Y actividades. 71.- Construcciones.
72.- Redes de transporte.
73.- Redes de servicios.
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74.- Eliminación de residuos.
75.- Barreras.
76.- Corredores.
D.- Relaciones ecológicas. 77.- Salinización de los recursos hídricos.
78.- Eutrofización.
79.- Insectos vectores y enfermedades.
80.- Cadenas tróficas.
81.- Salinización de materiales superficiales.
82.- Invasores de maleza.
83.- Otros.
E.- Otros.
De la lista anterior se identificaron los componentes significativos en el proyecto de
explotación de la mina de fierro y por el otro lado se ubicaron las diferentes etapas del
proyecto.
Fuente: Matriz modificada de Leopold, internet.
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V.1.2.- Lista indicativa de indicadores de impacto.
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V.1.3.- Criterios y metodologías de evaluación.
V.1.3.1.- Criterios.
1. CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD.
La matriz de Leopold que se construyó para este proyecto usa los criterios de
sustentabilidad marcados por la Ley en México y representados en el siguiente cuadro
I.
Cuadro I, Criterios de sustentabilidad.
Es decir la evaluación de cada impacto toma en cuenta sí el sitio en conjunto con el proyecto
es sustentable ambientalmente.
Evitando los daños al ambiente, porque no se generan o porque se mitigan adecuadamente.
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Los indicadores usados en la Matriz se apegan a lo establecido para la Evaluación de Impacto
Ambiental usando la matriz modificada de Leopold.
MATRIZ DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL,
Proyecto: Explotación de mina: REINA DEL SUR en Petatlán, Guerrero.
M E
D I
O
A
M B
I E
N T
E
Febrerro de 2011
E t a p a s d e l p r o y e c t o
Muestr
eo
Trámit
es Obras
Despalm
e
Explotaci
ón
Transpor
te
Sembra
do
Mantenimie
nto Abandono
y
análisis
Legale
s
asociad
as
del
terreno
del
mineral
en el
sitio
de
árboles del sitio
y
rehabilitació
n
Componen
te Parámetro PREVIO
INICIO OPERACIÓN FIN
Suelo
Tasa de erosión
-13
-20 -20
-30
22
10
10 Estructura
Fertilidad
Clima Microclima
-17
22 10
Atmósfera Calidad del aire
-13 -14 -10 22 -10 -10
Agua Turbidez
-16 -10 22 10 Toxicidad
Paisaje Calidad
-10 -10 -16 -16 10
Flora
Estructura y
composición
-16
22
10
10
Habita
Especies en
extinción
Fauna
Variedad de
especies
-16
22
10
10
Hábitat
Especies en
extinción
Población Migración
24
30
Territorio Uso del suelo
13
10
Economía
Generación de
empleo 13 10 10 16 23 19
10
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1. El suelo se verá afectado durante las pruebas de exploración, por el despalme.
2. En las obras asociadas se perturbara le medio por la entrada de maquinaria pesada,
camiones y personal al sitio.
3. La parte benéfica será los trámites legales que generaran certidumbre a la población y
al proyecto, así como derrama económica.
4. Se generará empleo por el uso de personal en las obras de exploración.
5. Al inicio de actividades en la mina:
a. El despalme afectar el suelo.
b. Mejorar el camino afectará el suelo y la flora.
c. Se afectará el paisaje natural por las obras, despalme, presencia humana,
presencia de maquinaria pesada y camiones, ruido y emisiones a la atmosfera.
d. Se generara empleo permanente por el empleo de personal en la mina.
6. Durante la etapa de operación.
a. El suelo se verá afectado en su topografía original por la extracción de mineral.
b. El microclima se modificara por el despalme.
c. La atmosfera contendrá emisiones de polvos fugitivos que antes no tenía.
d. El agua podría afectarse si no se cumplen las medidas de prevención, como son
evitarse bañarse en los arroyos presentes y depositar basura en ellos, o
azolvarlos.
e. El paisaje se alterara por la presencia de la obra.
f. La flora se afectara al remover la vegetación del suelo por el despalme.
g. La fauna que transita en la zona se verá afectada por la presencia del hombre y
la maquinaria.
h. La población recibirá ingresos económicos por su trabajo en la obra.
i. El uso del suelo cambiara de agrícola a explotación de minerales.
j. Habrá derrama económica en los poblados cercanos por la generación de
empleo y el consumo de víveres y combustibles.
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k. El transporte del mineral en los camiones modificara el paisaje a lo largo de los
diez kilómetros del camino de acceso por el tránsito de estos vehículos donde
antes no circulaban.
l. Así mismo estos camiones al circular generaran ruido y emisiones a la
atmosfera.
m. Todos estos efectos cesaran al concluir las actividades de explotación diaria ya
que la mina solo operara con luz del día.
n. También cesaran estos efectos adversos cuando concluyan las operaciones de
la mina.
o. Los efectos benéficos se darán con el sembrado de especies nativas para
reforestar la zona como se indica en esta manifestación de impacto ambiental,
estos árboles serán necesarios para dar sombra y conservar el suelo de la
erosión, así como mantener el habitad de la fauna. Restaurar el paisaje,
mantener el curso del agua y evitar azolves de los arroyos.
p. El mantenimiento del camino será benéfico para la población para poder acceder
a su comunidad sin problemas por el mal estado actual del camino.
q. La etapa de abandono, permitirá a la naturaleza restaurar el suelo, hacer que
regrese la flora y la fauna, cesar las emisiones de polvo y ruido.
La matriz de impacto indica que las actividades de explotación del mineral causan
efectos adversos sobre el suelo, la atmosfera, el agua superficial, la fauna y la flora y
que solo se compensaran estos efectos adversos con el sembrado de especies nativas
a lo largo del camino de acceso y en la zona de la mina que restauren los efectos
perjudiciales causados por la explotación del mineral.
VI.- MEDIDAS DE PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES.
VI.1.-Descripción de la medida o programas de medidas de mitigación o correctivas por
componente ambiental.
ASPECTOS LEGALES:
1. Tramitar los permisos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA en relación a la
concesión minera. Con los planos autorizados de las áreas concesionadas.
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2. Tramitar el Vo. Bo. de las autoridades del Municipio de Petatlán, Guerrero. Para
su conocimiento y apoyo.
3. Tramitar la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental ante la
SEMARNAT, es este documento.
4. Dar aviso del inicio de operaciones a la Secretaría de Economía cuando estén
listos los trámites e inicie actividades el proyecto.
ASPECTOS AMBIENTALES EN CUMPLIMIENTO A NOM-120-SEMARNAT-1997 y
sus modificaciones:
1. En cumplimiento con el punto 4.1.7. de la norma NOM-120-SEMARNAT-1997 y
sus modificaciones, Se hará y aplicará un programa de supervisión, designando
un responsable técnico que esté en el sitio durante las actividades de
explotación del mineral. Mismo que pueda definir y tomar decisiones para que
las actividades mineras no causen un daño mayor de lo necesario al medio
ambiente.
2. Se notificará a la Comisión Nacional del Agua el inicio de operaciones, para
protección de los acuíferos como lo indica la norma, en 4.1.8.
3. Las obras serán suspendidas si se encuentran vestigios arqueológicos en
cumplimiento del punto 4.1.9 de la norma y se dará aviso correspondiente del
hallazgo.
4. En cumplimiento a 4.1.10 se colocarán letreros preventivos de “Precaución obra
minera a 500 metros”, se contará con puertas simples para controlar el acceso a
la mina y también se colocarán letreros de “Prohibido cazar”, “Prohibido fumar”,
“Prohibido nadar en el arroyo”, “Prohibido encender fogatas”, “Prohibido dejar
combustibles fuera del almacén”. Se conservará evidencia fotográfica de todo
ello para cuando la autoridad verifique.
5. Prohibida la quema de maleza. (Se dará curso al personal de la norma NOM-
120-SEMARNAT-1997 y sus modificaciones, para que no haya incumplimientos).
6. El material removido se colocará en un sitio seguro donde no pueda llegar a
azolvar los arroyos presentes, la vegetación removida, se cortará en pequeños
trozos para que se reintegre con más facilidad al suelo.
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7. La empresa será responsable de mantener el camino de acceso limpio y colocar
a distancia de un kilómetro en un lugar seguro y que no estorbe el tránsito: un
tambor de 200.0 litros conteniendo agua limpia para uso de los vehículos y
maquinaria dada la pendiente del camino.
8. En este mismo lugar la empresa cuidará de mantener un galón de agua potable
para consumo de los trabajadores, dado lo seco del sitio y el calor.
9. En el contrato de los trabajadores de la obra, la empresa especificará la cláusula
obligatoria de prohibido cazar las especies presentes en la zona y la extracción
de especies vegetales, hacer buen uso del equipo de seguridad, no tomar
bebidas embriagantes en el sitio de trabajo ni tampoco fumar.
10. La capa de suelo removida la empresa la usará en mejorar el camino de acceso,
en nivelar las pendientes en los puntos de exploración y tendrá cuidado especial
debiendo tomar fotografías como evidencia.
11. La empresa se apreviene de no realizar actividades de extracción de mineral
fuera de las zonas autorizadas por la Secretaría de Economía.
12. La empresa deberá mantener evidencia de que usa maquinaria y camiones
recién afinados.
13. La empresa deberá mantener evidencia de los talleres donde realiza el
mantenimiento de la maquinaria y camiones.
14. La empresa construirá en el sitio un almacén cerrado y con piso de concreto
para almacenar los combustibles.
15. La empresa se compromete a hacer un procedimiento para el manejo seguro de
los combustibles.
16. La empresa se compromete como declara a no usar explosivos.
17. Se dispondrá de basureros cerrados, se darán pláticas de cinco minutos al
personal para que toda la basura se deposite en estos recipientes, la empresa
se compromete a llevar sus contenidos al tiradero municipal autorizado.
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18. La Empresa se compromete a contratar las letrinas portátiles necesarias para el
personal.
19. Se dará un curso de dos horas al personal de cómo recuperar las grasas, aceites
o combustibles que se derramen sobre el suelo.
20. Al abandonar una zona de explotación para iniciar otra, el responsable técnico
indicará las medidas para rehabilitar la zona, de acuerdo a lo indicado en esta
manifestación de impacto ambiental en restitución del área.
21. La tala de árboles está prohibida.
22. Anualmente el responsable técnico a nombre de la Empresa, emitirá a la
SEMARNAT, PROFEPA, SEMAREN y al Municipio un informe por escrito,
comprometido de decir la verdad, del estado que guardan los recursos naturales
en la zona del proyecto. Indicando si han sido necesarias más medidas de
prevención o corrección.
23. Los árboles a sembrar serán solo especies nativas y de un tamaño mínimo de
cincuenta centímetros para garantizar su supervivencia.
24. La empresa al cesar actividades en la mina está obligada a emitir su informe de
las actividades de restauración del sitio.
25. El camino de acceso no será mayor a 5.0 metros de ancho.
26. La empresa se compromete a plantar en una de las orillas del camino y a cada
25.0 metros de distancia especies nativas que mejoren el paisaje y proporcionen
sombra, eviten erosión del suelo y azolvamiento de cauces.
27. Si en el camino de acceso encuentra la empresa una especie de flora que deba
protegerse, la removerá a un sitio seguro y guardará la evidencia fotográfica de
tal hecho.
28. En el camino de acceso se cuidará de dejar drenajes subterráneos para evitar
obstruir el flujo de las aguas.
29. La empresa no establecerá un campamento en la zona.
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30. Los patios de maniobras, no serán de más de 300 metros cuadrados por cada
hectárea.
31. No se dejará material abandonado en estos patios de maniobras.
32. No se sobreexplotará el sitio.
COMPONENTE AMBIENTAL: SUELO.
1. Es compromiso de la Empresa el sembrar árboles de especies nativas a cada
25.0 metros de distancia en el camino de acceso a la mina.
2. Su cuidado y mantenimiento para que alcancen su pleno desarrollo.
3. Reponer los taludes en los sitios de extracción del mineral, evitando condiciones
peligrosas.
4. No depositar los estériles en sitios que puedan azolvar los arroyos presentes.
5. No derribar árboles durante la extracción del mineral, si se encuentra algún
árboles, dejarle su rodete de tierra de 2.0 metros de diámetro para que se
conserve, ya que estos árboles son usados por la fauna del sitio.
6. Cuidar la limpieza permanente en el sitio.
7. Recoger derrames de aceites, grasas o combustibles tirados por la maquinaria
en su operación.
8. Construir un almacén con piso de concreto para almacenar: Combustibles,
grasas y aceites.
9. No permitir el uso de fogatas a los trabajadores.
10. No permitir el fumar en el sitio, se podrá fumar en el campamento en las zonas
asignadas para ello.
11. Contar con 2 extintores como mínimo de polvo químico seco, para el combate
inicial de conatos de incendio en la maleza.
COMPONENTE AMBIENTAL: FAUNA.
1. Prohibido terminantemente la caza de especies.
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2. Prohibido provocar incendios que destruyan su habitad.
3. Prohibido acampar en los cerros que se ubican a dos kilómetros de distancia y
que son sus sitios de anidación.
4. Prohibido consumirlos como alimento especialmente los venados y las iguanas
negras.
5. Prohibido dejar velador en el sitio de explotación del mineral que perturbe el
ambiente nocturno del lugar, como fuego, música, etc.
COMPONENTE AMBIENTAL: FLORA.
1. Prohibido extraer especies.
2. Prohibido las quemas.
3. Prohibido usar herbicidas.
4. Prohibido llevar especies no nativas para reforestar el sitio.
COMPONENTE AMBIENTAL: AGUAS SUPERFICIALES.
1. No arrojar basura a los arroyos.
2. No bañarse en ellos.
3. No dejar material que llegara a azolvarlos.
4. No desviarlos de su cauce.
5. No hacer represas en ellos.
COMPONENTE AMBIENTAL: AGUAS SUBTERRANEAS.
1. No obstruir los arroyos, ya que son los responsables de la recarga de los
acuíferos.
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2. No rellenar con material estéril las zonas bajas son para recarga de los
acuíferos.
3. No hacer pozo de extracción de agua sin el trámite de los permisos respectivos.
COMPONENTE AMBIENTAL: ATMÓSFERA.
1. Usar y mantener evidencia de que se usa maquinaria recién afinada.
2. Una vez al año, efectuar valoración de las emisiones a la atmósfera.
3. Mejorar las pendientes del camino de acceso para bajar el esfuerzo que hace la
maquinaria y los camiones para acceder al sitio.
4. Dotar al personal de la protección necesaria para los polvos fugitivos.
COMPONENTE AMBIENTAL: RUIDO AMBIENTAL.
1. Usar y mantener evidencia de que se usa maquinaria recién afinada.
2. Una vez al año, efectuar valoración del ruido ambiental.
3. Mejorar las pendientes del camino de acceso para bajar el esfuerzo que hace la
maquinaria y los camiones para acceder al sitio.
4. Dotar al personal de la protección necesaria para el ruido.
VI.2.- Impactos residuales.
1. La modificación a la topografía del sitio será permanente debido a la extracción
del mineral.
2. La modificación al medio ambiente por la presencia humana será permanente ya
que seguramente se crearán nuevos sitios de población por motivo de la
explotación de la mina.
3. La modificación del paisaje visual será permanente mientras se explote la mina.
4. La emisión de ruido ambiental y emisiones a la atmósfera permanecerán
mientras se trabaje en la mina.
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5. La siembra de árboles será permanente y restaurará los daños generados por
los efectos negativos anteriores y esta siembra de árboles de especies nativas la
Empresa la mantendrá durante el tiempo que opere la mina.
VII.- PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS.
VII.1.- Pronóstico del escenario.
El escenario tendencial de la explotación de la mina “REINA DEL SUR”,
causará los efectos ya mencionados sobre el medio ambiente, los cuales son
inherentes al tipo de obra, son compensables como se manifiesta en este
escrito por lo tanto es responsabilidad de la Empresa y la autoridad que el
proyecto se lleve a cabo cumpliendo este estudio y sus medidas de
prevención y mitigación.
Resultarán afectados el suelo, la fauna, la flora, la atmósfera, las, aguas
superficiales y subterráneas, así como se generará ruido ambiental.
La tecnología permite compensar adecuadamente estos efectos negativos,
con las medidas indicadas en esta manifestación de impacto ambiental,
resaltando la siembra de árboles de especies nativas a cada 25.0 metros de
distancia en uno: de los lados del camino de acceso, con especies de mínimo
50 centímetros de altura al momento de la siembra y que la Empresa
responsable de este proyecto tendrá los cuidados requeridos con ellos para
su crecimiento y conservación.
Teniendo cuidado con el mantenimiento de los taludes para evitar derrumbes,
el prohibir cazar, fumar, hacer fogatas, etc.
Existiendo el suficiente avance tecnológico para mitigar y prevenir los efectos
ambientales negativos, no existe un solo impacto en este proyecto que no
sea mitigable, prevenible o compensable, por lo que será responsabilidad de
la Empresa aplicar este estudio de impacto ambiental y todas las medidas
que recomienden o exijan las autoridades correspondientes para hacer de
éste un proyecto rentable económicamente y ecológicamente.
VII.2.- Programa de vigilancia ambiental.
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Lo que no se mide no se cumple, dicen los sistemas de calidad, así que este
estudio podría quedar en letra muerta sin un programa de vigilancia ambiental,
donde se informe a las autoridades el cumplimiento mediante evidencias
fehacientes de las medidas recomendadas.
Cada seis meses se reportará a la autoridad un informe de vigilancia ambiental
donde manifiesten con evidencias el cumplimiento cabal de las medidas
preventivas, de prevención y de mitigación siguientes:
Se muestre como van quedando los taludes en los sitios donde ya no se
extrae mineral.
La conservación de los árboles sembrados en el camino de acceso.
La mejora a las pendientes del camino de acceso.
La conservación de los árboles que estaban presentes en el inicio del
proyecto.
La evidencia de que no hay basura en los arroyos.
La evidencia de que existen los tambores de agua en el camino de acceso a
cada kilómetro de distancia, así como agua para consumo humano.
La evidencia de que en el suelo no hay presencia de combustibles, grasas o
aceites.
La evidencia de que se usó maquinaria en buenas condiciones.
La evidencia de que se dio al personal el curso sobre la norma NOM-120-
SEMARNAT-1997 y sus modificaciones.
Y todas las demás evidencias necesarias para cumplir lo indicado en este
estudio y aprobado en su caso por la autoridad.