GODF 15 abril 15
-
Upload
consejeria-juridica-y-de-servicios-legales-del-df -
Category
Documents
-
view
212 -
download
0
description
Transcript of GODF 15 abril 15
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 15 DE ABRIL DE 2015 No. 70
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Jefatura de Gobierno
· Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley deJusticia para Adolescentes para el Distrito Federal 4
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Abril de 2015
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos) MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 61 y se adiciona el artículo 66 Bis a la Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 61. TIPOS DE MEDIDAS DE ORIENTACIÓN Son medidas de orientación las siguientes: I. La amonestación; II. El apercibimiento; III. Prestación de servicios en favor de la Comunidad; IV. La formación ética, educativa y cultural; V. La recreación y el deporte; y VI. La formación y adiestramiento para el trabajo ARTÍCULO 66 BIS. FORMACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO. La formación y adiestramiento para el trabajo tienen como finalidad inducir al adolescente a que participe en la capacitación y adiestramiento de algún oficio, técnica o arte que sea de su interés, y que le permita desarrollar sus capacidades y aptitudes laborales, sin menoscabo de su formación y desempeño educativo.
15 de Abril de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SANTIAGO TABOADA CORTINA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE AGUSTÍN ZEPEDA CRUZ, SECRETARIO.- DIP. ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, SECRETARIO.- (Firma) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS, FIRMA.