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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL pN° 928 -2018-GR CUSCO/GR Cusco, 2 1 NOV. 2018 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO VISTO: El expediente de Registro N° 21764-2018, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directoral N° 2703 de fecha 22 de Agosto del 2018, emitida por la Dirección Regional de Educación del Cusco, interpuesto por doña YOLANDA MILAGRO ALARCON ORELLANA y el Dictamen N° 280-2018-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 191 ° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos y 41° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, se expiden en segunda y última instancia administrativa y Agotan la Vía Administrativa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 226° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en virtud que el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, no se encuentra sometido a subordinación jerárquica, siendo la máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional del Cusco; Que, mediante escrito de fecha 17 de Julio del 2018, la servidora doña YOLANDA MILAGRO ALARCON ORELLANA, servidora de la Dirección Regional de Educación del Cusco, en el cargo de Operadora PAD del Instituto Tecnológico Superior Túpac Amaru-Cusco, con el Nivel Remunerativo SPD y con la jornada laboral de 40 horas semanales, peticiona a la Dirección Regional de Educación del Cusco, el Reintegro de la Asignación por cumplir 25 años de servicios oficiales prestados al Estado en base a la Remuneración Total y/o íntegra, así como el pago de los intereses legales. La impugnante señala entre otros aspectos, que tiene la condición de personal administrativo nombrado en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Túpac Amaru" -Cusco, que por Resolución Directoral N° 730 de fecha 21 de noviembre del 2005 se ha otorgado la Asignación por cumplir 25 años de servicios en base a Dos Remuneraciones Totales Permanentes en forma ilegal y contraviniendo las disposiciones legales y sus derechos laborales, invoca lo dispuesto en el Artículo 54° del Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, -eeimismo invoca innecesariamente los Artículos 144° y 145° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que corresponde al beneficio del Subsidio por Fallecimiento de Familiar Directo- Luto y Gastos de Sepelio, igualmente la impugnante en su pretensión económica, invoca indebidamente el Artículo 52° de la Ley N° 24029 - Ley del Profesorado y su modificatoria Ley N° 25212, cuando éste se refiere a la Asignación por cumplir 20, 25 Y 30 años de servicios del Profesorado, si se tiene en cuenta que la impugnante es personal administrativo, además refiere lo señalado en el inciso b) del Artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM así como lo prescrito en la Resolución N° 001-2001- SERVIR/TSC, emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, por Resolución Directoral N° 2703 de fecha 22 de Agosto del 2018, emitida por la Dirección Regional de Educación del Cusco, se resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE, por extemporáneo, la petición de reintegro en base a su Remuneración Total, por haber cumplido 25 años de servicios oficiales prestados al Estado, computados al 13 de Marzo del 2005, entre otros de la servidora doña YOLANDA MILAGRO ALARCON ORELLANA, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1730 de fecha 21 de Noviembre del 2005, emitida por la Dirección Regional de Educación del Cusco, que reconoce dicho beneficio en base a la Remuneración Total Permanente; Que, mediante escrito de fecha 10 de Septiembre del 2018, la impugnante interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directoral N° 2703 de fecha 22 de Agosto del 2018, emitida por la Dirección Regional de Educación del Cusco, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido por el numeral 216.2 del Artículo 216° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, así como lo señalado en el Informe N° 147-GR-DRE-C-

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALpN° 928 -2018-GR CUSCO/GR

Cusco, 2 1 NOV. 2018EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

VISTO: El expediente de Registro N° 21764-2018, sobre Recurso Administrativo deApelación, contra la Resolución Directoral N° 2703 de fecha 22 de Agosto del 2018, emitida porla Dirección Regional de Educación del Cusco, interpuesto por doña YOLANDA MILAGROALARCON ORELLANA y el Dictamen N° 280-2018-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la OficinaRegional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 191 ° de la Constitución Política del Perú, concordantecon los Artículos 2° y 41° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, losGobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derechopúblico, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, se expiden ensegunda y última instancia administrativa y Agotan la Vía Administrativa, de conformidad a loestablecido en el Artículo 226° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, envirtud que el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, no se encuentra sometido asubordinación jerárquica, siendo la máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional delCusco;

Que, mediante escrito de fecha 17 de Julio del 2018, la servidora doña YOLANDAMILAGRO ALARCON ORELLANA, servidora de la Dirección Regional de Educación delCusco, en el cargo de Operadora PAD del Instituto Tecnológico Superior Túpac Amaru-Cusco,con el Nivel Remunerativo SPD y con la jornada laboral de 40 horas semanales, peticiona a laDirección Regional de Educación del Cusco, el Reintegro de la Asignación por cumplir 25 añosde servicios oficiales prestados al Estado en base a la Remuneración Total y/o íntegra, asícomo el pago de los intereses legales. La impugnante señala entre otros aspectos, que tienela condición de personal administrativo nombrado en el Instituto de Educación SuperiorTecnológico Público "Túpac Amaru" -Cusco, que por Resolución Directoral N° 730 de fecha 21de noviembre del 2005 se ha otorgado la Asignación por cumplir 25 años de servicios en base aDos Remuneraciones Totales Permanentes en forma ilegal y contraviniendo las disposicioneslegales y sus derechos laborales, invoca lo dispuesto en el Artículo 54° del Decreto LegislativoN° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,

-eeimismo invoca innecesariamente los Artículos 144° y 145° del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que corresponde al beneficiodel Subsidio por Fallecimiento de Familiar Directo- Luto y Gastos de Sepelio, igualmente laimpugnante en su pretensión económica, invoca indebidamente el Artículo 52° de la Ley N°24029 - Ley del Profesorado y su modificatoria Ley N° 25212, cuando éste se refiere a laAsignación por cumplir 20, 25 Y 30 años de servicios del Profesorado, si se tiene en cuenta quela impugnante es personal administrativo, además refiere lo señalado en el inciso b) del Artículo8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM así como lo prescrito en la Resolución N° 001-2001-SERVIR/TSC, emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, por Resolución Directoral N° 2703 de fecha 22 de Agosto del 2018, emitida por laDirección Regional de Educación del Cusco, se resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE, porextemporáneo, la petición de reintegro en base a su Remuneración Total, por haber cumplido 25años de servicios oficiales prestados al Estado, computados al 13 de Marzo del 2005, entreotros de la servidora doña YOLANDA MILAGRO ALARCON ORELLANA, otorgada medianteResolución Directoral N° 1730 de fecha 21 de Noviembre del 2005, emitida por la DirecciónRegional de Educación del Cusco, que reconoce dicho beneficio en base a la RemuneraciónTotal Permanente;

Que, mediante escrito de fecha 10 de Septiembre del 2018, la impugnante interponeRecurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directoral N° 2703 de fecha 22 deAgosto del 2018, emitida por la Dirección Regional de Educación del Cusco, petición que se hapresentado dentro del plazo establecido por el numeral 216.2 del Artículo 216° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado porDecreto Supremo N° 006-2017-JUS, así como lo señalado en el Informe N° 147-GR-DRE-C-

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OAJ-2018 de fecha 12 de Septiembre del 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica dela Dirección Regional de Educación del Cusca;

Que, el numeral 215.1 del Artículo 215°, numeral 216.2 del Artículo 216°, los Artículos218° y 219° del Texto Único Ordenado de la Ley N° .27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establecen entreotros, que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho ointerés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa, mediante los recursosadministrativos iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo, para que sea revocado,modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. El Recurso Administrativo de Apelacióncontra la Resolución Directoral N° 2703 de fecha 22 de Agosto del 2018, emitido por la DirecciónRegional de Educación del Cusca, interpuesto por doña YOLANDA MILAGRO ALARCONORELLANA, ha sido elevado a la instancia superior jerárquica del Gobierno Regional del Cusca,cumpliendo con los requisitos y formalidades que les son establecidos, buscándose obtener unsegundo pronunciamiento jurídico sobre los mismos hechos, pues se trata de una revisiónintegral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho;

Que, por Resolución Directoral N° 1730 de fecha 21 de Noviembre del 2005, emitida porla Dirección Regional de Educación del Cusca, se resuelve: OTORGAR DOSREMUNERACIONES TOTALES PERMANENTES, por el importe de SI 209.30, por concepto deAsignación por cumplir 25 años de servicios oficiales prestados al Estado computados al 13 deMarzo del 2005, entre otros a favor de doña YOLANDA MILAGRO ALARCON ORELLANA,servidora nombrada de carrera del Instituto Superior Tecnológico "Túpec Amaru" - San SebastiánCusca, en el cargo de Operadora PAD , Nivel Remunerativo SPD y con la jornada laboral de 40horas semanales;

Que, de la revisión de la Resolución Directoral N° 1730-2005, emitida por la DirecciónRegional de Educación del Cusca, se evidencia que la impugnante ha sido notificada en fecha01 de Diciembre del 2005, conforme se evidencia del sello de notificación que obra en la partefinal del citado acto administrativo, de lo que se desprende fehacientemente que la impugnanteha tenido pleno conocimiento de los extremos de la aludida Resolución Directoral, mediante lacual se otorga la Asignación por cumplir 25 años de servicios en base a la Remuneración TotalPermanente, sin embargo no ha ejercitado el derecho de contradicción administrativa contra laResolución Directoral N° 1730 de fecha 21 de Noviembre del 2005, es decir no ha interpuestoRecurso Administrativo de Apelación en el plazo establecido en el numeral 216.2 del Artículo216° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. En consecuencia la ResoluciónDirectoral que otorga la Asignación de Dos Remuneraciones Totales Permanentes por cumplir25 años de servicios oficiales prestados al Estado, queda Firme y constituye cosa decidida en lavía administrativa, prevaleciendo en todos sus extremos, conforme lo establecido en el Artículo.220° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, que establece: "Una vez vencido losplazos para interponer los Recursos Administrativos se perderá el derecho a articularlosquedando FIRME EL ACTO", tanto más si se tiene en cuenta lo dispuesto en el numeral 11.1 delArtículo 11° del mismo cuerpo de leyes que establece, "Los administrados plantean la nulidad delos actos administrativos que les conciernan por medio de los Recursos Administrativos previstosen el Título 11I,Capítulo 11de la presente Ley";

Que, cabe precisar que la facultad de la impugnante para interponer el RecursoAdministrativo de Apelación, contra la Resolución Directoral N° 1730 de fecha 21 de Noviembre2005, emitida por la Dirección Regional de Educación del Cusca, debió efectuarse dentro de los15 días hábiles de haber sido notificada la citada Resolución Directoral, conforme lo establecidoen el numeral 216.2 del Artículo 216° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en elpresente caso se aprecia que el indicado Acto Administrativo, no ha sido materia decontradicción administrativa mediante la interposición del Recurso Administrativo de Apelación,dentro del plazo previsto por Ley;

Que, de la documentación que obra en el expediente administrativo, se advierte que laimpugnante en fecha 17 de Julio del 2018, después de haber transcurrido 12 años, 07 meses y04 días desde la fecha de la notificación de la Resolución Directoral N° 1730 de fecha 21 deNoviembre del 2005, emitida por la Dirección Regional de Educación del Cusca, ha presentadoel petitorio sobre Reintegro de la Asignación por cumplir 25 años de servicios oficiales prestadosal Estado por el equivalente a Dos Remuneraciones Totales íntegras, no habiéndose interpuestoel Recurso Administrativo de Apelación en el plazo que franquea la Ley, por lo que la facultad deinterponer el Recurso Administrativo de Apelación de la impugnante se ha extinguido, en talsentido la Resolución Directoral N° 1730 de fecha 21 de Noviembre del 2005, emitida por la

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Dirección Regional de Educación del Cusca, es Acto Administrativo Firme, por tanto NOAMERITA el pronunciamiento del fondo del asunto, sino únicamente debe circunscribirse en laforma del petitorio, por haber rebasado en demasía los plazos establecidos por Ley, para lainterposición del Recurso Administrativo de Apelación, de conformidad a lo prescrito en elnumeral 216.2 del Artículo 2016° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS,normatividad específica que regula los plazos para la interposición de los RecursosAdministrativos, estableciendo como plazo máximo de 15 días hábiles, consecuentemente elRecurso Administrativo de Apelación, interpuesto por la impugnante, debe declararse infundado;

Que, los Artículos 2° Y 41° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,concordante con lo preceptuado en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú,establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son Personas Jurídicasde Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sucompetencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo,se expiden en segunda y última instancia administrativa y AGOTAN LA VIA ADMINISTRATIVA,de conformidad a lo establecido en el Artículo 226° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y el Artículo 148° de la Constitución Política del Perú, en virtud que el GobernadorRegional del Gobierno Regional del Cusca, no se encuentra sometido a subordinaciónjerárquica, siendo la máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional del Cusca;

Estando al Dictamen N° 280-2018-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusca;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783- Ley de bases dela Descentralización; Inciso d) del Artículo 21° e inciso a) del Artículo 41° de la Ley N° 27867- LeyOrgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, el Articulo único de la Ley N°30305- Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política del Perúsobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales yLocales;

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO, el Recurso Administrativo deApelación, contra la Resolución Directoral N° 2703 de fecha 22 de Agosto del 2018, emitida porla Dirección Regional de Educación del Cusca, interpuesto por doña YOLANDA MILAGROALARCON ORELLANA, servidora de la Dirección Regional de Educación del Cusca, en el cargode Operadora PAD del Instituto Tecnológico Superior 'Túpac Amaru"- San Sebastián- Cusca,con el Nivel Remunerativo SPD y con la jornada laboral de 40 horas semanales, debiendoconfirmarse en todo sus extremos la Resolución Directoral recurrida, por sus propiosfundamentos y por estar emitida con arreglo a Ley.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR AGOTADA la Vía Administrativa de conformidad alo prescrito en los Artículos 2° Y 41 ° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Artículo 148° de la Constitución Política del Perú y lo establecido en el Artículo 226°del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

ARTICULO TERCERO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional, a laDirección Regional de Educación del Cusca, interesada y dependencias orgánicas del GobiernoRegional del Cusca, para su conocimiento y fines de Ley.

IN . DWIN L/CONA L/CONAGOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO