GOBIERNO REGIONAL DE LIMA · 2015-07-10 · 1. AFOCAT.- Asociación de Fondos contra Accidentes de...

24
SEPARATA ESPECIAL Viernes 10 de julio de 2015 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Reglamento que regula la prestacion del Servicio de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima Aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 001-2013-CR-RL, publicada el 11 de setiembre de 2013 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Transcript of GOBIERNO REGIONAL DE LIMA · 2015-07-10 · 1. AFOCAT.- Asociación de Fondos contra Accidentes de...

SEPARATA ESPECIAL

Viernes 10 de julio de 2015AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

Reglamento que regula la prestacion

del Servicio de Transporte Terrestre

de Personas, Carga y Mercancías en el

ámbito de la jurisdicción del Gobierno

Regional de Lima

Aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 001-2013-CR-RL, publicada el 11 de setiembre de 2013

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015557040

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- Objeto:La presente Ordenanza tiene por objeto regular

el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, el desarrollo de las actividades que se constituyen como centros de atracción o generación de viaje, que impactan en la vía pública como consecuencia de la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías que se prestan dentro del ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; y, de la fi scalización del cumplimiento de las normas que regulan el servicio de transporte de ámbito nacional y regional de conformidad con el literal b) del Articulo 15º y artículo 16-Aº de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181 y del Reglamento Nacional de Administración del Transporte - D.S. Nº 017-2009-MTC, sus modifi catorias y demás normas complementarias.

Artículo 2º.- Alcances de la Ordenanza:La Ordenanza se aplica en toda la jurisdicción del

Gobierno Regional de Lima y es de cumplimiento obligatorio para todos los transportistas y conductores que prestan el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Al servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en general bajo cualquier modalidad que se brinde, sea público o privado; con excepción del servicio de transporte ferroviario, el servicio de transporte especial en vehículos menores motorizados o no motorizados y el servicio de transporte terrestre de materiales y residuos peligros los que se rigen por sus leyes y reglamentos respectivos.

Artículo 3º.- Abreviaturas:Para los fi nes de aplicación de la presente Ordenanza,

se entiende por:

1. AFOCAT.- Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito.

2. CAT.- Certifi cado contra accidentes de tránsito.3. CITV.- Certifi cado de Inspección Técnica

Vehicular.4. DRTC.- Dirección Regional de Transportes y

Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima.5. GRL.- Gobierno Regional de Lima.6. INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa

de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

7. MTC.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

8. MINTRA.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

9. PNP.- Policía Nacional del Perú.10. RNAT.- Reglamento Nacional de Administración

de Transporte.11. RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos.12. RNJV.- Reglamento Nacional de Jerarquización

Vial.

13. RTRAN.- Reglamento Nacional de Tránsito.14. RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos.15. SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras de Fondos de Pensiones.16. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los

Registros Públicos.17. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria.18. TUPA.- Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Gobierno Regional de Lima.

Artículo 4º De las defi niciones:Para los efectos de la aplicación de la presente

Ordenanza, rigen las siguientes defi niciones:

4.1 Abandono de Servicio.- Dejar de prestar el servicio durante tres (03) días consecutivos o no, en un periodo de treinta (30) días calendarios, sin que medie causa justifi cada.

4.2 Acción de Control.- Es la intervención que realiza la DRTC a través de los Inspectores Regionales de Transporte o a través de entidades privadas debidamente autorizadas. La acción de control tiene por objeto verifi car el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, normas complementarias, resoluciones de autorización y condiciones de acceso y permanencia del servicio prestado; así como las condiciones técnicas del vehículo y del servicio.

4.3 Acta de Control.- Es el documento suscrito por el Inspector Regional de Transporte en el que se hace constar los resultados de la acción de control de campo o mediante medios electrónicos, computarizados o digitales, conforme con lo establecido por la presente Ordenanza.

4.4 Área Saturada.- Es aquella parte del territorio de una ciudad, población, o área urbana en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, en la que existen dos (2) o más arterias o tramos viales con apreciable demanda de usuarios del transporte o exceso de oferta, la que presenta, en toda su extensión o en parte de ella, niveles de contaminación ambiental o congestión vehicular que comprometen la calidad de vida o la seguridad de sus habitantes, declarada como tal por la municipalidad provincial respectiva. La existencia de un área saturada se determinará mediante un estudio técnico.

4.5 Arrendamiento Financiero.- Contrato mercantil que tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adquiridos según las especifi caciones del propio usuario a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de una cuota destinada a la recuperación del costo del bien, excluido el valor de opción de compra y la carga fi nanciera. Este contrato necesariamente incluirá una opción de compra al fi nal del mismo y a favor del usuario. El arrendamiento fi nanciero se regula por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y por las normas de la materia.

ANEXO I

REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS

EN EL AMBITO DE LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ANEXO - ORDENANZA REGIONALNº 001-2013-CR-RL

(Se publica el presente Anexo de Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Ofi cio Nº 933-2015-GRL/SG, recibido el 7 de julio de 2013)

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015 557041

4.6 Arrendamiento Operativo.- Es aquel contrato suscrito entre el propietario de la unidad vehicular y la empresa autorizada, por el cual ésta última asume la administración, el uso, el mantenimiento, la operación y la responsabilidad administrativa que se genere sobre la unidad vehicular del propietario, la cual formará parte de la fl ota habilitada de la empresa, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. El contrato de arrendamiento operativo debe defi nir el plazo por el cual se celebra y la identifi cación de los bienes que son materia del mismo. El contrato de arrendamiento operativo deberá formalizarse mediante escritura pública. El contrato deberá estar provisto de la constancia de inscripción registral correspondiente o adjuntarse un certifi cado registral que acredite dicha inscripción.

4.7 Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito.- Asociación civil constituida por transportistas del servicio de transporte público provincial de personas, urbano e interurbano, autorizada para emitir Certifi cados contra Accidentes de Tránsito - CAT, sólo a transportistas autorizados para prestar servicio en el transporte urbano e interurbano, incluido el mototaxi, que tiene vigencia solo en la circunscripción para la cual está autorizada. Son reguladas y supervisadas por la SBS.

4.8 Automóvil Colectivo.- Vehículo automotor de la categoría M2 de la clasifi cación vehicular establecida en el RNV que se encuentra habilitado para realizar el servicio de transporte de personas de ámbito regional.

4.9 Autorización.- Acto administrativo mediante el cual la DRTC autoriza a prestar servicio de transporte terrestre de personas, mercancías ó mixto a una persona natural o jurídica, según corresponda.

4.10 Autoridad Administrativa Competente.- ElGobierno Regional de Lima a través de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

4.11 Auditorías Anuales de Servicio.- Es la revisión realizada por personal califi cado por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, para la verifi cación de las condiciones de acceso y permanencia en el servicio por parte de las empresas autorizadas, vehículos, conductores, cobradores y/u operadores de la infraestructura complementaria de transporte. La auditoría anual de servicios puede incluir acciones específi cas de fi scalización de campo y de gabinete.

4.12 Baja Vehicular.- Retiro del vehículo del servicio de transporte dispuesto por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y que conlleva a la cancelación automática de la Tarjeta Única de Circulación.

4.13 Centro de Inspección Técnica Vehicular.-Entidad que cuenta con autorización vigente para realizar inspecciones técnicas vehiculares (ITV) de acuerdo a lo previsto en la norma de la materia.

4.14 Certifi cado contra Accidentes de Tránsito – CAT.- Certifi cado expedido por una Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) que cubre a los ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo automotor destinado a la prestación del servicio de transporte público provincial, urbano e interurbano, en caso que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito. El CAT solo tiene vigencia en la circunscripción para la cual esté autorizada la AFOCAT emitente y se rige por las normas de la SBS.

4.15 Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular.-Documento que emite un CITV, que se emite conforme a la normatividad de la materia y el presente Reglamento y que acredita según corresponda.

4.16 Concesión.- Es el acto jurídico de derecho público mediante el cual la autoridad competente, otorga por un plazo determinado, a una persona jurídica, la facultad de realizar servicio de transporte público de personas en vías urbanas califi cadas como “áreas saturadas” ó de acceso

restringido. El otorgamiento de una concesión se expresa en un contrato que contiene derechos y obligaciones para su titular y es consecuencia de un proceso de licitación pública.

4.17 Concesionaria.- Es la persona jurídica titular de una concesión para realizar servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, de acuerdo a lo previsto en la misma.

4.18 Condiciones de Seguridad.- Conjunto de exigencias de carácter técnico que deberán cumplir las empresas autorizadas con el objeto de minimizar el riesgo de la ocurrencia de accidentes de tránsito u otros siniestros durante la prestación del servicio.

4.19 Condiciones de Acceso y/o Permanencia.-Conjunto de exigencias de carácter técnico, organizativo, jurídico y operacional que se deben cumplir para acceder y/o permanecer autorizado para prestar el servicio de transporte terrestre público o privado de personas, carga y mercancías o mixto; o permitir el acceso y/o permanencia en la habilitación de un vehículo, conductor o infraestructura complementaria de transporte. Corresponde a la DRTC verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso y controlar el cumplimiento de las condiciones de permanencia.

4.20 Conductor Habilitado.- Persona natural, titular de una licencia de conducir vigente, que de acuerdo a las normas establecidas en la presente Ordenanza, se encuentra habilitado para conducir un vehículo destinado al servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías dentro del ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

4.21 Demanda estacional.- Es la demanda de viajes que se generan en ciertas zonas de la región, por encima de lo normal, en períodos específicos del año.

4.22 Deposito Ofi cial De Vehículos.- Local autorizado por el Gobierno Regional de Lima para el internamiento de vehículos como consecuencia de la comisión de infracción a las normas que regulan el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.

4.23 Dispositivo Registrador.- Dispositivo electrónico que sirve para registrar la velocidad, los tiempos de conducción, desconexiones y cualquier otro evento que ocurra durante la circulación del vehículo mientras presta el servicio de transporte. Este dispositivo debe tener la funcionalidad de emitir reportes impresos de la información registrada en él, y permitir extraer o efectuar una copia de la misma en un medio magnético o computador.

4.24 Empresa Autorizada.- Es la persona jurídica debidamente registrada, inscrita y que cuenta con la autorización o concesión otorgada por la DRTC para prestar el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

4.25 Escala Comercial.- Parada autorizada en un punto que forma parte del itinerario de la ruta del servicio de transporte, con el fi n de recoger o dejar personas en un terminal o estación de ruta. Por excepción, se puede establecer una escala comercial en un establecimiento de hospedaje que se encuentre situado a una distancia no mayor de dos (2) kilómetros de la ruta, siempre que dicho establecimiento, de acuerdo al reglamento de la materia, se encuentre categorizado con cuatro y/o cinco estrellas, ó como un Resort ó Ecolodge.

4.26 Estación de Ruta.- Infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre, localizada en un centro poblado y/o lugares en los que no es exigible un Terminal Terrestre. La estación de ruta sirve para el embarque y desembarque de usuarios del servicio de transporte de personas ámbito nacional y/o regional, sea como origen o destino de viaje, o como escala comercial.

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015557042

4.27 Estacionamiento de Vehículos de Carga.- Espacio público o privado ubicado fuera de la vía pública donde los vehículos de carga o mercancía podrán detenerse o estacionarse, con la fi nalidad de efectuar cualquier actividad relacionada con el servicio que prestan sin interrumpir el tránsito vehicular o peatonal.

4.28 Fideicomiso.- Es una relación jurídica por la cual una empresa autorizada (fi deicomitente), transfi ere bienes a una entidad controlada y/o supervisada por la SBS (fi duciario) para la constitución de un patrimonio fi deicometido, sujeto al dominio fi duciario de esta última y afecto al cumplimiento de un fi n o fi nes específi cos a favor de la propia empresa autorizada o de un tercero, a quienes se denomina fi deicomisarios. El Fideicomiso se regula por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y por las normas especiales de la materia.

4.29 Fiscalización de Campo.- Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Regional de Transporte al vehículo, a la empresa autorizada, al conductor y a la infraestructura complementaria de transporte terrestre del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones, y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes.

4.30 Fiscalización de Gabinete.- Es la evaluación, revisión o verifi cación realizada por la DRTC, del cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y operacionales que determinaron el otorgamiento de la autorización o concesión para prestar el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías, detectando infracciones y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes.

4.31 Flota Vehicular Habilitada.- Conjunto de vehículos habilitados con los que la empresa autorizada presta el servicio de transporte terrestre en una ruta determinada. En ningún caso, la fl ota habilitada será mayor a la requerida. La habilitación se acredita mediante la Tarjeta Única de Circulación.

4.32 Frecuencias.-Número de viajes en un período determinado, con horarios establecidos.

4.33 Generador De Carga.- Persona natural o jurídica por cuyo encargo se transporta mercancías en un vehículo habilitado para la prestación del servicio de transporte público de mercancías. Al generador de carga también se le denomina como dador o remitente, Los almacenes, terminales de almacenamiento y terminales portuarios o aeroportuarios son considerados como generadores de carga.

4.34 Habilitación Vehicular.- Es el procedimiento mediante el cual la DRTC autoriza un vehículo ofertado por la persona natural o jurídica para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros o mercancías, luego de verifi cado el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y operativas previstas en la presente Ordenanza, normas complementarias y en las normas reglamentarias nacionales.

La habilitación será acreditada mediante la Tarjeta Única de Circulación expedida por la DRTC que otorgó la habitación vehicular.

4.35 Incremento.- Es el procedimiento mediante el cual la empresa autorizada incorpora unidades vehiculares a su fl ota habilitada.

4.36 Incumplimiento.- Se considera incumplimiento a la inobservancia ó contravención de las condiciones

de acceso y permanencia previstos en el Reglamento Nacional y la presente Ordenanza.

4.37 Infracción.- Se considera infracción a las normas del servicio de transporte a toda acción u omisión expresamente tipifi cada como tal en la presente Ordenanza.

4.38 Intervalo de Paso.- Es el tiempo que transcurre entre el paso de los vehículos de una misma ruta, en un sentido, por un punto de referencia.

4.39 Inspector Regional de Transporte.- Es la persona acreditada u homologada como tal por la DRTC para verifi car el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías mediante la acción de control. Asimismo, supervisa y detecta incumplimientos e infracciones a las normas del servicio de transporte, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda. Asimismo aplican las medidas preventivas establecidas en la presente Ordenanza.

4.40 Itinerario.- Es la relación nominal correlativa de los lugares que defi nen una ruta de transporte terrestre.

4.41 Licencia de Conducir.- Documento habilitante que permite conducir un vehículo del servicio de transporte de personas y/o mercancías, se expide de conformidad con lo que dispone el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir.

4.42 Limitador de velocidad.- Dispositivo instalado por el fabricante del chasis o por su representante autorizado, que alerte cuando el vehículo excede la velocidad máxima permitida en la norma de tránsito e impida que desarrolle una velocidad superior. La velocidad superior a la que se hace referencia no implica de modo alguno una modifi cación del límite máximo permitido por la norma de tránsito.

4.43 Paradero de Ruta.- Es el lugar localizado en el derecho de vía en el que es posible que se pueda detener un vehículo habilitado, por un corto lapso de tiempo, para permitir el embarque y/o desembarque de usuarios. La detención del vehículo no debe interrumpir ni obstaculizar la circulación y debe ser efectuada adoptando las medidas de seguridad previstas en la normatividad de tránsito.

4.44 Procedimiento Sancionador.- Procedimiento administrativo que tiene como objetivo determinar la existencia de incumplimientos de las condiciones de acceso y/o permanencia, y de las infracciones a las disposiciones de que regulan el servicio de transporte terrestre de pasajeros y mercancías.

4.45 Representante Legal.- Es la persona natural inscrita en la SUNARP, con poder vigente y facultada por la empresa autorizada para realizar todo tipo de trámite ante la DRTC.

4.46 Resolución de Sanción.- Es el acto administrativo emitido por la DRTC mediante el cual se imponen sanciones ante la comisión de incumplimientos y contravenciones de las normas del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías y las condiciones de acceso y permanencia.

4.47 Servicio de Transporte Terrestre.- Traslado por vía terrestre de una retribución o contraprestación ó para satisfacer necesidades particulares.

4.48 Servicio de Transporte Público.- Servicio de transporte terrestre de personas, mercancías ó mixto que es prestado por un transportista autorizado para dicho fi n, a cambio de una contraprestación económica.

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015 557043

4.49 Servicio de Transporte Regular de Personas.-Es la modalidad de servicio de transporte público de personas realizado con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer las necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta determinada en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, en el que está permitido el viaje de personas sentadas y de pie, respetando la capacidad máxima de las unidades vehiculares prevista por el fabricante.

4.50 Servicio de Transporte Especial de Personas.-Modalidad del servicio de transporte público de personas prestado sin continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad. Se otorga a los transportistas mediante una autorización y se presta bajo las modalidades de: transporte turístico, de trabajadores, de estudiantes; en el ámbito regional.

4.51 Servicio de Transporte Turístico Terrestre.-Servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de turistas, por vía terrestre, hacia los centros de interés turístico y viceversa, con el fi n de posibilitar el disfrute de sus atractivos. Se presta en vehículos que cuentan con comodidades especiales.

4.52 Servicio de Transporte de Trabajadores.-Servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de trabajadores por vía terrestre desde o hacia su centro de trabajo.

4.53 Servicio de Transporte de Estudiantes.-Servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de estudiantes de cualquiera de los niveles escolar, técnico y superior.

4.54 Servicio de Transporte Especial de Personas en Auto Colectivo.- Servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de usuarios desde un punto de origen a uno de destino, dentro de una región, en un vehículo de la categoría M2 de clasifi cación vehicular establecida en el RNV.

4.55 Servicio de Transporte en Mercancías en General.- Modalidad del servicio de transporte público de mercancías o carga. que se realiza para trasladar personas entre ciudades o centros poblados de provincias diferentes, exclusivamente en una misma región.

4.56 Servicio de Transporte Mixto.- Servicio de transporte de personas y de mercancías en un mismo vehículo que se presta en el ámbito regional.

4.57 SOAT. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que cubre a los ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo automotor, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito en el que haya participado el vehículo automotor asegurado. Se rige por la norma de la materia.

4.58 Sustitución.- Es el procedimiento por el cual la empresa autorizada reemplaza a un vehículo retirado de su fl ota habilitada.

4.59 Tarifa.- Precio o compensación económica que se fi ja como retribución por la prestación del servicio de transporte.

4.60 Tarjeta Única de Circulación (TUC).- Documento expedido por la DRTC que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías de ámbito regional.

4.61 Terminal Terrestre.- Infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre, de propiedad pública o privada, destinada a prestar servicios al transporte terrestre de personas, carga y mercancías de ámbito nacional, regional y provincial.

4.62 Usuario.- Persona natural o jurídica que utiliza el servicio de transporte terrestre de personas o mercancías, según corresponda, a cambio del pago de una retribución por dicho servicio.

TÍTULO II

DE LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE

Artículo 5º.- De la autoridad competente

5.1 El Gobierno Regional de Lima es la autoridad competente para regular y reglamentar el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

a. El Consejo Regional.b. La Presidencia Regionalc. La Dirección Regional de Transportes y

Comunicaciones.

Artículo 6º.- De las competencias del Consejo Regional y la Presidencia Regional

Las competencias del Consejo Regional y la Presidencia Regional se rigen por lo establecido en Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 7º.- De las competencias de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

7.1 La DRTC tiene las siguientes competencias:

7.1.1. De gestión: Tiene competencia para:

a. Autorizar, en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, las rutas interprovinciales saturadas, de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza y normas complementarias.

b. Otorgar todo los títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, así como sus actos modifi catorios.

c. Otorgar autorizaciones para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en áreas o vías no saturadas de su ámbito territorial, así como sus actos modifi catorios.

d. Otorgar concesiones para la prestación del servicio de transporte público regular de personas en rutas interprovinciales declaradas como saturadas, mediante procesos de licitación pública, de conformidad con la presente Ordenanza.

e. Administrar los registros, bases de datos y el Sistema Informático de Transporte en la región.

f. Otorgar el certifi cado de habilitación para la infraestructura complementaria de transporte terrestre del servicio de transporte público regular de personas en su ámbito territorial, así como sus actos modifi catorios.

g. Autorizar y establecer paraderos del servicio de transporte terrestre de personas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, así como sus actos modifi catorios.

7.1.2. De fi scalización:

a. Realizar las acciones fi scalizadoras del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías mediante la supervisión, detección de incumplimiento e infracciones, imposición de sanciones y ejecución de las mismas por infracción o inobservancia de las normas, contratos de concesión o disposiciones que regulan dicho servicio, en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

b. Fiscalizar, de acuerdo con las normas sobre la materia, a los operadores de infraestructura complementaria de transporte terrestre, a efectos de que mantengan las condiciones que determinaron la emisión del certifi cado de habilitación.

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015557044

7.2 Además de las competencias antes señaladas, la DRTC tiene las funciones y/o atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima.

7.3 Previo convenio el Gobierno Regional de Lima podrá delegar la supervisión y detección de infracciones y contravenciones a la presente Ordenanza a las Gobiernos Locales o tercearizarlo en entidades privadas, de conformidad con lo dispuesto en la presente norma.

Para los efectos de la presente Ordenanza la autoridad competente es la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima. La autoridad regional goza en materia de transporte de las competencias normativas, de gestión y de fi scalización conferidas por la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, el Reglamento Nacional de Administración del Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC o norma que lo sustituya, y la presente Ordenanza como son:

a) Autorizar el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías de su competencia dentro del ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, en concordancia con el Reglamento Nacional de Administración del Transporte.

b) Renovar las autorizaciones previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.

c) Registrar la modifi cación y/o ampliación de fl ota vehicular.

d) Aprobar la sustitución, inclusión y retiro de unidades vehiculares

e) Habilitar a los conductores y vehículos para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías.

f) Supervisar y fi scalizar la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, detectar infracciones e imponer las sanciones por infracciones o por incumplimientos al Reglamento Nacional o a la presente Ordenanza.

g) Gestionar los registros administrativos relacionados con el transporte terrestre de personas, carga y mercancías.

TÍTULO III

DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 8.- De la Autorización

8.1 La Autorización de Servicio es el título habilitante otorgado por la DRTC que autoriza a una persona jurídica para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en una o más rutas, de acuerdo con lo establecido en el Plan Regulador de Rutas, el Sistema de Rutas y/o los estudios técnicos realizados por la DRTC. Su obtención y vigencia está condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones de acceso y permanencia establecidos en la presente ordenanza, las obligaciones dispuestas por la DRTC y supletoriamente por el RNAT, en lo que resulte aplicable.

8.2 Para el acceso a rutas del servicio de transporte público regular de personas en el que, de acuerdo con el Plan Regulador de Rutas y según estudios técnicos de la DRTC, se requiera un número menor de empresas en comparación con las personas jurídicas solicitantes de autorización o se requiera la racionalización de servicios, la DRTC dispondrá los procedimientos o mecanismos para la obtención de las autorizaciones del servicio, según corresponda.

Artículo 9.- De los Sujetos ObligadosEstán obligados a contar con la Autorización del

Servicio otorgada por la DRTC todas aquellas personas jurídicas que presten el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en la región jurisdicción del Gobierno Regional de Lima en áreas o vías no saturadas.

Artículo 10.- Del Plazo de VigenciaLa Autorización de Servicio otorgada tendrá una

vigencia de hasta diez (10) años y está condicionada al cumplimiento de los términos y condiciones de acceso y permanencia establecidos en la presente Ordenanza y las obligaciones dispuestas por la DRTC.

Artículo 11.- Requisitos para solicitar la Autorización de Servicio

La persona jurídica que desee obtener la autorización para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, en una o más rutas, acordes con lo establecido en Plan Regulador de Rutas, el Sistema de Rutas y/o los estudios técnicos realizados por la DRTC, deberán presentar mediante su representante legal una solicitud cuya información y contenido tendrá carácter de Declaración Jurada, adjuntando los requisitos siguientes:

11.1 Hoja Resumen de la Empresa, en la que se consigne:

a. La razón o denominación social.b. El número del Registro Único de Contribuyentes

(RUC).c. El domicilio legal y la dirección electrónica de la

empresa.d. Teléfono fi jo de la empresa, el cual deberá

ser acreditado con documento emitido por la entidad prestadora del servicio de telefonía.

e. El nombre, documento de identidad, domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral de la empresa y de las facultades del representante legal.

f. A la indicada Hoja de Resumen se deberá señalar el número de documento de pago de la tasa correspondiente y acompañar la documentación y/o prueba sufi ciente que acredite cada uno de los puntos contenidos en ella.

11.2 Copia simple del estatuto social y copia de la partida registral de la empresa donde se establezca como principal actividad de la sociedad la de prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga o mercancías.

11.3 Declaraciones Juradas suscritas por el representante legal, directores y administradores de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio o Delito Tributario. Las declaraciones juradas también son de presentación obligatoria para los directores, representantes legales y administradores de la persona jurídica que sea accionista o socio de la empresa autorizada. Tratándose de contratos de consorcio, los representantes legales, directores y administradores de los consorciados de la persona jurídica solicitante también deberán presentar declaraciones juradas conforme a lo establecido en el presente numeral.

11.4 Declaraciones Juradas suscritas por el representante legal, directores y administradores de no haber sido declarados en quiebra, estar incursos en un proceso concursal, o estar sometidos a medida judicial o administrativa que lo prive o restrinja de la administración de sus bienes. Esta prohibición es aplicable a los directores y representantes legales de la persona jurídica que sea accionista o socio de la empresa autorizada. Las declaraciones juradas también son de presentación obligatoria para los directores, representantes legales y administradores de la persona jurídica que sea accionista o socia del solicitante o Empresa Autorizada. Tratándose de contratos de consorcio, los representantes legales, directores y administradores de los consorciados de la persona jurídica solicitante también deberán presentar declaraciones juradas conforme a lo establecido en el presente numeral.

11.5 Para el servicio de transporte terrestre de personas deberá presentar declaración Jurada de contar con el patrimonio mínimo de ochenta (80) Unidades Impositivas Tributarias (UIT),

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015 557045

11.6 Declaración Jurada de contar como mínimo, dentro de su organización empresarial, con un área de administración y operaciones.

11.7 Relación de conductores debidamente registrados en la DRTC con los que prestará el servicio, adjuntado copia del record de conductor. De conformidad con las condiciones de permanencia exigidas en la presente Ordenanza, las personas jurídicas solicitantes, adicionalmente deberán presentar una carta de compromiso de contratación directa e inclusión a planilla de los conductores conforme con lo establecido en la normativa laboral vigente, la cual deberá ser cumplida luego de otorgada la autorización.

11.8 La relación de los vehículos con los que prestará el servicio. Los vehículos deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en la presente Ordenanza y complementariamente los que se defi nan en los estudios técnicos que desarrolle la DRTC dentro del marco del Plan Regulador de Rutas y el Sistema de Rutas.

11.9 Copias simples de las tarjetas de identifi cación vehicular en las que conste la propiedad de los mismos, en caso de arrendamiento fi nanciero u operativo presentar adicionalmente el Testimonio, en original o copia simple, de la escritura pública otorgada por una entidad supervisada por la SBS o por la SMV, asimismo deberá indicar el nombre del Notario ante el cual se extendió la escritura y el plazo de duración del contrato. Según corresponda, copia simple de los Contratos de Vinculación suscritos con los propietarios de las unidades vehiculares que presentará como fl ota requerida.

11.10 Copias simples de los certifi cados del SOAT y copias simples de las pólizas de seguro por responsabilidad civil frente a terceros.

11.11 Copia simple de los certifi cados de inspección técnica vehicular complementaria de los vehículos que integran la fl ota que se presenta, cuando corresponda.

11.12 Declaración Jurada de no haber recibido sanción fi rme de cancelación o inhabilitación para prestar del servicio de transporte de personas, carga o mercancías de ámbito regional, y de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio.

11.13 Para el servicio terrestre de personas presentar un estudio técnico para el otorgamiento de ruta en impreso y en digital, el cual deberá contar con los diversos planes funcionales y de operación de la ruta que, como mínimo, serán establecidos por la DRTC de acuerdo con los estudios técnicos que desarrolle dentro del marco del Plan Regulador de Rutas. El estudio deberá estar debidamente refrendado por un profesional en Ingeniería de Transporte colegiado y habilitado o especialista en transporte debidamente acreditado.

11.14 Para las estaciones de ruta, presentar copia simple de la partida electrónica donde se demuestre la propiedad del inmueble, o documento establecido por la normativa vigente que acredite dicha situación, o copia simple del Contrato de Arrendamiento del inmueble a ser destinado como estación de ruta, de acuerdo a los requisitos.

Artículo 12º.- Del Inicio de la Prestación del Servicio

El inicio de operaciones se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes de notifi cada la Resolución de Autorización, plazo en el que la empresa de transporte deberá contar con todos los títulos habilitantes requeridos para la correcta prestación del servicio de transporte público regular de personas.

TÍTULO IV

DE LAS CONDICIONES DE ACCESO, PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE

Artículo 13º.- De la Renovación de la Autorización

13.1 En el servicio de transporte terrestre de personas la DRTC, de manera previa al proceso de renovación de autorización, deberá declarar apta a la ruta en la que se

presta el servicio que solicita ser renovado, de acuerdo con los estudios técnicos que desarrolle, con lo establecido en el Plan Regulador y el Sistema de Rutas.

13.2 La persona jurídica que desee continuar prestando el servicio de transporte terrestre de personas, carga o mercancías deberá presentar su solicitud de renovación de Autorización de Servicio dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de la misma y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11º de la presente Ordenanza.

13.3 En ningún caso, la autorización cuyo plazo haya vencido genera un derecho adquirido para la empresa solicitante de la renovación.

13.4 La resolución que otorga la renovación de la Autorización del Servicio entrará en vigencia desde el día siguiente de vencido el plazo de la autorización anterior.

13.5 No procederá la renovación, si se ha aplicado a la persona jurídica la sanción de cancelación o inhabilitación defi nitiva respecto de dicha ruta o servicio, según el caso.

Artículo 14º.- Causales para revocar la Autorización

La DRTC procederá a revocar la Autorización del Servicio a las empresas autorizadas, de acuerdo con el artículo 203º de la Ley Nº 27444 y en los supuestos siguientes:

14.1 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones y circunstancias que ameritaron el otorgamiento de la Autorización del Servicio.

Artículo 15º.- Causales de cancelación de la Autorización

La autorización del servicio otorgada será cancelada en los siguientes supuestos:

15.1 Cuando no se inicie la operación del servicio en el plazo establecido en el artículo 15º de la presente ordenanza.

15.2 Cuando se formalice la renuncia de la empresa de transporte a la autorización para prestar servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías.

15.3 Cuando por razones fundamentadas y vinculadas con la modifi cación de la utilización de las vías por cuestiones técnicas o ambientales que hagan imposible la prestación del servicio en las condiciones establecidas en la autorización correspondiente, siempre y cuando la empresa titular de la autorización se niegue a cumplir con las modifi caciones que se establezcan.

15.4 Cuando la cancelación de la autorización de servicio se determine como consecuencia de un procedimiento sancionador.

15.5 Cuando exista abandono del servicio.15.6 Cuando se compruebe que la empresa autorizada

viene prestando el servicio con una fl ota operativa menor al sesenta y cinco por ciento (65%) de la fl ota autorizada, durante un periodo de 10 días calendario, consecutivos, sin haber solicitado la modifi cación de los términos de la autorización a la DRTC.

15.7 Cuando se transfi era o ceda bajo cualquier título o modalidad la autorización de servicio, excepto en los casos permitidos en el artículo 13º de la presente ordenanza.

15.8 Por sanción judicial o administrativa fi rme que así lo determine.

15.9 Cuando se desacate la orden de suspensión precautoria del servicio de transporte de personas en una o más rutas.

15.10 Otras que se encuentren expresamente establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 16º.- De la renuncia a la Autorización

16.1 La empresa autorizada podrá renunciar a la autorización otorgada siempre que hayan transcurrido como mínimo tres (3) años desde el otorgamiento de la autorización de servicio, tratándose de zonas en las que no existen otras rutas que atiendan la demanda existente de manera adecuada. En el caso de zonas donde existen

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015557046

más de dos rutas y en las que se atiende la demanda de manera adecuada, se podrá renunciar a la autorización otorgada siempre que haya transcurrido como mínimo un (1) año desde su otorgamiento.

16.2 Una vez presentada la solicitud de renuncia a la Autorización la empresa autorizada deberá dejar de prestar el servicio luego de transcurridos sesenta (60) días hábiles, contados desde el día siguiente en que la DRTC aprobó la renuncia. Para la renuncia, la solicitante deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, consignando la razón o denominación social, el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el domicilio legal de la empresa.

b. Copia simple del documento de identidad del representante legal y copia simple de la partida de inscripción registral de la empresa autorizada.

c. Copia simple del poder vigente inscrito en SUNARP que faculte al representante legal para realizar el trámite de renuncia a la Autorización de Servicio.

16.3 La empresa autorizada podrá solicitar a la DRTC que se le exima de seguir prestando el servicio antes de cumplido el plazo de sesenta días (60) establecidos en el presente artículo.

16.4 La resolución que formaliza la aceptación de la renuncia y la eximición de la prestación del servicio señalada en el párrafo precedente será atendida por la DRTC en un plazo máximo de treinta (30) días y se encuentra sujeta al silencio administrativo positivo.

16.5 Excepcionalmente, y considerando las condiciones de la ruta y la atención de la demanda, la DRTC podrá ampliar el plazo de obligación de prestar el servicio por treinta (30) días más.

Artículo 17o Del acceso y permanencia en el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías:

17.1 El acceso y permanencia en el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en la presente Ordenanza, su incumplimiento determina la imposibilidad de obtener autorización y/o la habilitación solicitada, y en su caso determina la pérdida de la autorización, inscripción y habilitación otorgada.

Artículo 18º De la verifi cación y control del cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte de terrestre de personas, carga y mercancías:

La verifi cación del cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías será realizada directamente por la autoridad regional y de ser el caso por entidades certifi cadoras autorizadas para tal fi n.

La autoridad regional mediante disposiciones complementarias podrá establecer mecanismos de control, que a través de certifi caciones anuales, permitan a la persona natural o jurídica autorizada acreditar mediante una califi cación anual, cumplir con las condiciones del servicio y a su vez las mismas, podrán ser utilizadas durante las auditorias anuales de servicios que planifi que la autoridad competente regional.

TÍTULO V

DE LAS CONDICIONES LEGALES

Artículo 19º De las condiciones legales básicasLas condiciones legales básicas que se deben cumplir

para permanecer como empresa autorizada titular de una autorización para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías de ámbito regional, son las siguientes:

19.1 Mantener la personería jurídica con la que se obtuvo la autorización. En los casos que dicha persona jurídica integre un consorcio que participe en la operación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías de ámbito regional, éste se deberá mantener vigente durante la vigencia de la autorización de servicio.

19.2 No estar incurso en alguna de las causales de sociedad irregular previstas en la Ley No. 26887, Ley General de Sociedades.

19.3 Mantener designado a su representante legal ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima.

19.4 Los directores, administradores o representantes legales de la persona jurídica, no deberán ser condenados o inhabilitados por la comisión de los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario. Dicha prohibición también es aplicable a los directores y representantes legales de la persona jurídica que sea accionista, consorciado o socio de la empresa autorizada. Tratándose de contratos de consorcio, los representantes legales, directores y administradores de los consorciados de la persona jurídica también se encuentran sujetos a la condición legal de permanencia establecida en el presente numeral.

19.5 Los directores, administradores o representantes legales de la persona jurídica no podrán haber sido declarados en quiebra, estar incursos en un proceso concursal, o estar sometidos a medida judicial o administrativa que lo prive o restrinja de la administración de sus bienes. Esta prohibición es aplicable a los directores y representantes legales de la persona jurídica que sea accionista, consorciado o socio de la Empresa Autorizada. Tratándose de contratos de consorcio, los representantes legales, directores y administradores de los consorciados de la persona jurídica también se encuentran sujetos a la condición legal de permanencia establecida en el presente numeral.

19.6 Mantener el registro como contribuyente “activo” en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la SUNAT y que en todo momento la información declarada ante esta entidad coincida con la brindada por la autoridad competente.

19.7 No prestar servicios para la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima; Policía Nacional del Perú u otra institución a cargo del control del tránsito. Esta prohibición es extensiva a quienes desarrollan labores de asesoría y a los familiares en segundo grado de consanguinidad o afi nidad de quien se encuentre en cualquiera de las situaciones antes descritas.

19.8 Mantener la cantidad de vehículos, organización empresarial e infraestructura complementaria de transporte necesaria para prestar el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito regional, de acuerdo con la autorización otorgada.

19.9 Contar y mantener vigentes, permanentemente, la póliza del SOAT, de todos sus vehículos habilitados, así como las pólizas de los seguros por responsabilidad civil contra terceros.

Artículo 20º Condiciones legales específi casLas condiciones legales específi cas que se deben

cumplir para permanecer en la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancía en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima son las siguientes:

20.1 Mantener como principal actividad de la sociedad, la de prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías.

20.2 Contar con la disponibilidad de vehículos para la correcta prestación del servicio de transporte terrestre de personas de ámbito regional de acuerdo con lo establecido en su Ficha Técnica, sean éstos propios o contratados por la empresa autorizada, bajo la modalidad de contrato de vinculación, cuando corresponda.

20.3 La empresa autorizada garantiza y realiza el mantenimiento, la operación y la administración de los vehículos que comprenden su fl ota habilitada.

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015 557047

20.4 Contar con personal administrativo y, conductores para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías de ámbito regional, los cuales deberán estar contratados por la empresa autorizada y registrados en la planilla, de acuerdo con las normas laborales vigentes.

20.5 Mantener el patrimonio mínimo requerido para acceder al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito regional, el mismo que queda fi jado en ochenta (80) Unidades Impositivas Tributarias. Este patrimonio podrá ser reducirlo hasta en un setenta (70%) cuando el servicio se preste entre centros poblados de las zonas de menor desarrollo económico, debidamente identifi cadas en las que no exista otro servicio de transporte.

TÍTULO VI

DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS

Artículo 21º.- De las condiciones técnicas básicas de los vehículos

Los vehículos de las empresas autorizadas deben cumplir con las siguientes condiciones técnicas básicas:

21.1 Encontrarse en buen estado de funcionamiento y en óptimas condiciones técnicas y mecánicas.

21.2 Cumplir con las características y condiciones técnicas establecidas en el RNV, según corresponda.

21.3 Estar diseñados originalmente de fábrica para el transporte terrestre de personas, carga y mercancías.

21.4 Contar con chasis y fórmula rodante original de fábrica. El chasis no debe haber sido objeto de modifi caciones destinadas a incrementar el número de ejes, alargarlo o cambiar su estructura. El chasis tampoco puede presentar fractura o debilitamiento. El vehículo cuyo chasis y/o carrocería haya sufrido daños como consecuencia de un accidente de tránsito, solo podrá volver a ser destinado para la prestación del servicio de transporte terrestre de de personas, carga y mercancías, siempre y cuando, luego de su reparación apruebe la inspección técnica en un Centro de Inspección Técnica Vehicular. El CITV deberá consignar que se ha inspeccionado la reparación a la que ha sido sometido el chasis y/o carrocería, y que ésta permite que el vehículo pueda prestar el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías sin riesgo para las mismas y que su circulación no genera o determina algún tipo de peligro para terceros.

21.5 En el caso de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en el ámbito regional debe contar con carrocería que no haya sido objeto de alteraciones o modifi caciones destinadas a incrementar o disminuir el número de usuarios que pueden ser transportados. La DRTC podrá establecer excepciones a la presente obligación, considerando la mejora de la prestación del servicio, la integración y efi ciencia operativa.

Artículo 22º.- De las condiciones técnicas específi cas de los vehículos

Los vehículos de las empresas autorizadas deberán cumplir con las condiciones técnicas específi cas siguientes:

22.1 Cumplir con la antigüedad máxima de permanencia.

22.2 Contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico permanente del vehículo en ruta que transmita a la autoridad la información del vehículo, y con un limitador de velocidad, según las características y funcionalidades establecidas por la DRTC

22.3 Contar con un dispositivo registrador de eventos y ocurrencias. En caso que el sistema de monitoreo inalámbrico con que cuente el vehículo permita registrar los mismos eventos y ocurrencias que en norma complementaria se señalen y emitir reportes de éstos, el dispositivo registrador no será exigible. Corresponde a la empresa autorizada acreditar ante la DRTC, cuando ésta lo requiera, que su sistema de control y monitoreo cuenta

con las funcionalidades necesarias para sustituir este requisito.

22.4 Contar con un indicador sonoro intermitente dispuesto en la zona trasera del vehículo, el cual se activará en forma simultánea con el acoplamiento de la marcha hacia atrás.

22.5 Contar con cinturones de seguridad de tres (3) puntos en el asiento del conductor y de dos (2) puntos, como mínimo, en los asientos que se encuentren en las demás fi las del vehículo. Los cinturones de seguridad colocados deben cumplir, como mínimo, con lo dispuesto en el RNV.

22.6 Contar con un sistema de comunicación asignado permanentemente al vehículo, que permita su interconexión con las ofi cinas de la empresa autorizada y con la DRTC cuando ésta lo requiera. Este requisito podrá ser omitido si el sistema de control y monitoreo inalámbrico con que cuente el vehículo permite que exista interconexión entre el mismo y las ofi cinas de la empresa autorizada, lo que será acreditado ante la DRTC.

22.7 Contar con un dispositivo eléctrico o electrónico instalado en el salón del vehículo y a la vista de los usuarios, que informe sobre la velocidad que marca el velocímetro.

22.8 Los vehículos de categoría M3 y M2 tendrán las puertas de entrada y/o salida obligatoriamente al lado derecho.

22.9 Los vehículos que corresponden a la categoría M3, M2 de cualquier clase o peso neto vehicular pueden acceder al servicio terrestre de personas en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

Artículo 23º.- De los vehículos que se oferten para la prestación del servicio de transporte de carga

Sólo se podrá destinar al servicio de transporte terrestre de carga y mercancías, vehículos que corresponderían la categoría N y los remolques y semirremolques (la categoría O de la clasifi cación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos).

Artículo 24º.- De la antigüedad del vehículoLa antigüedad máxima de acceso y permanencia de

un vehículo para el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías será la siguiente:

24.1 La antigüedad máxima de acceso el servicio para la unidad matriz será de tres (3) años; contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. Los remolques y semirremolques no tienen antigüedad máxima de ingreso.

24.2 Los vehículos de transporte de personas estarán sujetos a una antigüedad máxima de permanencia de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación.

24.3 Los vehículos de transporte de carga y mercancías no estarán sujetos a una antigüedad máxima de permanencia en el servicio siempre que acrediten la aprobación de la respectiva inspección técnica vehicular.

TÍTULO VII

DE LA TITULARIDAD Y TARJETA UNICA DE CIRCULACION Y CONTRATO DE VINCULACION

Artículo 25º.- De la titularidad de los vehículosLos vehículos destinados al servicio de transporte

terrestre de personas, carga y mercancías, podrán ser de propiedad de la persona natural o jurídica autorizada contratados por éste bajo la modalidad de arrendamiento fi nanciero u operativo de una entidad sujeta a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el cual será acreditado con la correspondiente escritura pública, elevado a los Registros Públicos.

Artículo 26º.- Del Título Habilitante para la FlotaLa TUC es el título otorgado por la DRTC que habilita

al vehículo de una empresa autorizada a prestar el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en una determinada ruta, espacio, según sea el servicio. Su obtención está condicionada al cumplimiento de los

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015557048

requisitos establecidos en el artículo 33º de la presente Ordenanza.

Artículo 27º.- Plazo de Vigencia

27.1 La TUC otorgada tendrá la vigencia de un año.27.2 En ningún caso, la vigencia de la TUC podrá

exceder el plazo de antigüedad máxima de permanencia vehicular, salvo disposición en contrario.

Artículo 28º.- Requisitos para obtener la TUCLas empresas autorizadas, mediante sus

representantes legales deberán obtener las TUC de las unidades vehiculares con las que obtuvieron la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, cumpliendo con los siguientes requisitos:

28.1 Formato de Solicitud.28.2 Copia simple de la tarjeta de identifi cación

vehicular en las que conste que el vehículo se encuentra registrado a nombre de la empresa; en caso de arrendamiento fi nanciero u operativo presentar adicionalmente el Testimonio, en original o copia simple, de la escritura pública otorgada por una entidad supervisada por la SBS y/o CONASEV. En todos los casos debe identifi carse el vehículo con su placa de rodaje y/o número de serie. Tratándose de vehículos de propiedad del transportista o tomados en arrendamiento fi nanciero, deberá adjuntarse copia de los folios correspondientes del libro contable en que estos se encuentran registrados, como activos fi jos del transportista, debiendo incluirse, en dichos casos , copia del folio de certifi cación notarial del citado libro. Cuando se trate de arrendamiento operativo el contrato deberá estar provisto de la constancia de inscripción registral correspondiente o adjuntarse un certifi cado registral que acredite dicha inscripción.

28.3 Copia simple de los CITV de los vehículos que integran la fl ota que presentan, cuando corresponda.

28.4 Copia simple de la póliza de seguros vigente por cada vehículo con cobertura de responsabilidad civil frente a terceros; además, del SOAT.

28.5 Declaración Jurada que la unidad vehicular no cuente con papeletas de infracción o resoluciones de sanción fi rmes impagas, referidas a multas de tránsito y/o transporte.

Artículo 29º.- Del contenido mínimo del Contrato de Vinculación

29.1 Para los casos en los que el vehículo no se encuentre a nombre de la empresa autorizada, ésta deberá presentar el Contrato de Vinculación con fi rma legalizada, suscrito entre el representante legal de la empresa y el propietario de la unidad vehicular.

29.2 El Contrato de Vinculación deberá tener, como mínimo, el siguiente contenido:

a. Nombre del representante legal de la empresa y número de la partida registral y el asiento en el cual se señalan sus facultades para fi rmar contratos a nombre de la empresa.

b. Identifi cación del propietario de la unidad vehicular, tal como lo acredita la tarjeta de propiedad o de identifi cación vehicular.

c. La precisión del objeto del contrato, el mismo que deberá señalar que la empresa autorizada asume la administración, el uso, el mantenimiento, la operación y la responsabilidad administrativa que se genere sobre la unidad vehicular del propietario, una vez que ésta forme parte de la fl ota habilitada.

d. El plazo de vigencia del contrato.e. Las causales de resolución del contrato.f. El contrato deberá estipular que la empresa se

encargará de contratar a los conductores para la correcta operación del vehículo y servicio, así como de asumir la responsabilidad administrativa sobre la conducta de los mismos cuando afecten la correcta prestación del servicio

de transporte terrestre de personas, carga y mercancías y a los usuarios.

TÍTULO VIII

DE LA INCLUSION VEHICULAR, SUSTITUCION VEHICULAR Y RENOVACIONDE LA TARJETA UNICA DE CIRCULACION

Artículo 30º.- De la InclusiónLas empresas autorizadas, mediante sus

representantes legales, podrán incorporar unidades vehiculares a su Flota Habilitada hasta completar la Flota Requerida, con vehículos de la tipología establecida en su Ficha Técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 33º de la presente Ordenanza.

Artículo 31º.- De la Sustitución

31.1 Las empresas autorizadas, mediante sus representantes legales, podrán sustituir a un vehículo que hayan retirado de su Flota Habilitada en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la aprobación del retiro de la unidad vehicular, por otro vehículo de la tipología que corresponda a su fi cha técnica o uno de igual o mayor capacidad, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 28º de la presente Ordenanza.

31.2 Vencido el plazo de treinta (30) días, las empresas autorizadas solo podrán realizar el procedimiento de sustitución con vehículos nuevos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28º, en un plazo improrrogable de sesenta (60) días calendario.

31.3 Transcurridos los plazos señalados sin que se haya efectuado la sustitución, la DRTC anulará el cupo de la unidad vehicular retirada.

31.4La sustitución por equivalencia se regirá de acuerdo con los parámetros técnicos establecidos por la DRTC mediante Resolución Directoral Regional. En ningún caso, la sustitución se realizara por vehículos de menor capacidad de lo establecido en la ficha técnica.

Artículo 32º.- Del Duplicado por pérdida, deterioro, robo o apropiación ilícita

En caso de pérdida, deterioro, robo o apropiación ilícita de la TUC, el representante legal de la empresa autorizada podrá solicitar ante la DRTC, el duplicado correspondiente, presentando los siguientes documentos:

32.1 Formato de Solicitud32.2 Denuncia policial en caso de pérdida, robo o

apropiación ilícita de ser el caso.32.3 Original de la TUC en caso de deterioro.32.4 Pago por los derechos administrativos

correspondientes.

Artículo 33º.- De la Renovación de la TUCLa renovación de la TUC deberá ser solicitada por

el representante legal de la empresa autorizada ante la DRTC antes de los quince (15) días que caduque la TUC vigente, presentando todos los requisitos establecidos en el artículo 28º de la presente Ordenanza.

Artículo 34º.- Retiro vehicular

34.1 El Retiro Vehicular se realiza a solicitud de la empresa autorizada, del propietario del vehículo con contrato de vinculación o por disposición de la DRTC, quedando inhabilitado para prestar el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías.

34.2 Para los casos de vehículos con contrato de vinculación el retiro vehicular se solicita por las causales siguientes:

a. Por mutuo acuerdo.b. Por vencimiento del plazo del contrato.c. Por pérdida del vínculo contractual.

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015 557049

d. Por imposibilidad física o jurídica que afecte el cumplimiento del contrato, tales como robo del vehículo, destrucción del vehículo, entre otros.

34.3 En caso que el vehículo sea propiedad de la empresa de transporte sólo se presentará la solicitud de retiro, de acuerdo con el formato aprobado por la DRTC.

34.4 La TUC que haya sido otorgada al vehículo retirado de la Flota Habilitada, así como su correspondiente registro vehicular, quedará automáticamente anulado.

34.5 Para el retiro vehicular por perdida del vehículo contractual, Las empresas autorizadas, mediante sus representantes legales, o los propietarios de las unidades vehiculares, podrán solicitar el retiro de un vehículo de su fl ota habilitada o del vehículo de su propiedad, respectivamente cumpliendo con los siguientes requisitos:

a Formato de Solicitudb Copia simple del contrato de vinculación celebrado

entre la empresa autorizada y el propietario del vehículo, el cual deberá contener las causales de resolución del vínculo contractual.

c Copia simple de la carta notarial en la que se comunique a la otra parte la resolución del contrato, señalando de manera expresa la causal de resolución y sustentado el cumplimiento de la causal.

d Copia simple de los documentos que sustenten y demuestren el cumplimento de la causal por la cual se resolvió el vínculo contractual.

e Original de la TUC del vehículo que será reiterado de la fl ota habilitada o denuncia policial por pérdida robo o apropiación ilícita, de ser el caso.

f Carta dirigida a la DRTC, asumiendo responsabilidad administrativa en caso que el vehículo retirado continúe circulando o cometa infracciones identifi cándose con las características físicas y de operación de la empresa (nombre, logotipo, colores representativos, entre otros.).

34.6 La DRTC podrá retirar a un vehículo de la fl ota habilitada de una empresa autorizada, en los siguientes casos por disposición de la DRTC:

a Cuando exista norma expresa que determine el retiro del vehículo por razones de antigüedad. En este caso, la DRTC además retirara al vehículo del registro del servicio de transporte terrestre de personas.

b Cuando se compruebe fraude, falsifi cación o adulteración de los documentos presentados para la obtención de la TUC.

c Cuando se compruebe que una unidad vehicular de la fl ota habilitada no se encuentre operando en la ruta autorizada durante tres días consecutivos, sin previa autorización de la DRTC.

d Cuando se haya cancelado la autorización de servicio de la empresa autorizada. En dicho supuesto, la DRTC procederá a cancelar los registros de los vehículos que conformaban la fl ota de la empresa.

No procede la sustitución de las unidades que hayan sido reiteradas las disposiciones de la DRTC, salvo los casos en los que se haya determinado el retiro del vehículo por razones de antigüedad, en cuyo supuesto se le otorgara a las empresas autorizadas un plazo improrrogable de sesenta (60) días calendario para que realicen la sustitución con vehículos que cumplan con las mismas características.

TÍTULO IX

DE LAS CONDICIONES OPERACIONALES

Artículo 35º.- De las condiciones operacionales básicas

La empresa autorizada deberá prestar el servicio de transporte cumpliendo con las siguientes condiciones operacionales básicas:

35.1 En cuanto al servicio:

a. Contar con la organización mínima señalada en el artículo 11º de la presente Ordenanza.

b. Prestar el servicio de transporte cumpliendo con los términos y condiciones de la autorización de la que sea titular, de acuerdo con su Ficha Técnica.

c. Prestar el servicio de transporte con vehículos que se encuentren habilitados; hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular, cuando corresponda; y cuenten con póliza de SOAT vigente, así como con la póliza de responsabilidad civil contra terceros.

d. Prestar el servicio de transporte utilizando infraestructura complementaria de transporte habilitada.

e. No abandonar el servicio y no dejar de prestarlo sin cumplir con el previo trámite de su renuncia.

35.2 En cuanto a los conductores:

a. Contar con el número sufi ciente de conductores para prestar el servicio en los términos en que éste se encuentre autorizado, considerando lo establecido en la fi cha técnica.

b. Prestar el servicio con conductores que hayan aprobado la capacitación establecida en la presente ordenanza.

c. Cumplir con inscribir a los conductores ante la DRTC y verifi car que se encuentren habilitados, antes que éstos presten el servicio de transporte.

d. Garantizar que los conductores que resulten seleccionados aleatoriamente por la DRTC, cumplan con realizar un examen médico de comprobación de aptitud psicofísica.

e. Verifi car que, antes de iniciar la conducción y durante la prestación del servicio, los conductores porten su licencia de conducir vigente, de acuerdo con la clase y categoría requerida por las características del vehículo y el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías; no sobrepasen el límite de edad máximo, de conformidad con lo establecido en el RNAT; y, no hayan ingerido alcohol o sustancias que produzcan alteración de los sentidos o del sistema nervioso. En este último caso, de evidenciarse algún síntoma que haga presumir esta situación, la empresa autorizada no deberá autorizar la conducción si previamente no se realizan los exámenes de descarte que resulten necesarios.

f. Verifi car que el conductor que haya participado en un accidente de tránsito con consecuencias de muerte o lesiones personales, apruebe un nuevo examen psicosomático. Los resultados del examen deberán presentarse ante la DRTC dos (2) días antes que el conductor vuelva a prestar el servicio de transporte, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrido el accidente.

g. Verifi car que el conductor no realice jornadas de conducción efectiva continua de más de cinco (5) horas. El tiempo de descanso entre cada jornada de conducción deberá ser no menor de una (1) hora. En caso que la jornada de conducción efectiva sea menor de dos (2) horas, el tiempo de descanso será no menor de treinta (30) minutos. La duración acumulada de jornadas de conducción no deberá exceder de diez (10) horas en un período de veinticuatro (24) horas.

h. Verifi car que los conductores cuenten con información sobre las obligaciones que deben ser cumplidas durante la prestación del servicio, sobre las sustancias que no pueden ser consumidas por generar alteraciones de la conciencia, somnolencia u otro efecto que afecte la conducción.

35.3 En cuanto al vehículo:

a. Mantener las características técnicas generales y específi cas de los vehículos, así como las demás condiciones que le permitieron acceder a la autorización para la prestación del servicio de transporte.

b. Realizar y garantizar el mantenimiento, la administración y operación de los vehículos que comprenden su fl ota habilitada.

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015557050

c. Comunicar a la DRTC, en un plazo no mayor de cinco (5) días, la transferencia de los vehículos que integran su fl ota o cualquier variación que se haya producido en la información presentada para el otorgamiento de la habilitación.

d. Disponer que los vehículos habilitados porten elementos de emergencia, entendiéndose por tales:

• Extintores de fuego, en óptimo funcionamiento. El número de extintores y la clase de los mismos, la que asume carácter obligatorio en el servicio de transporte.

• Conos o triángulos de seguridad• Botiquín para brindar primeros auxilios,

conteniendo lo siguiente:

Requisitos Cantidad

1. Alcohol de 70º de 120 ml 12. Jabón antiséptico 13. Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10 cm 54. Apósito esterilizado 10 cm x 10 cm 15. Esparadrapo 2.5 cm x 5 m 16. Venda elástica 4 x 5 yardas 17. Bandas adhesivas (curitas) 108. Tijera punta roma de 3 pulgadas 19. Guantes quirúrgicos esterilizados 7 ½ (pares) 110. Algodón x 50 gr 1

e. Atendiendo a las características de regularidad, continuidad y generalidad del servicio de transporte terrestre de personas, las empresas autorizadas deberán contratar el servicio de grúas de remolque para la atención de sus vehículos durante la prestación del servicio.

f. Verifi car antes de prestar el servicio que todos los neumáticos del vehículo habilitado cumplen con lo dispuesto por el RNV.

g. Verifi car que el vehículo cuente con las láminas retrorefl ectivas y demás disposiciones relacionadas al tránsito, de acuerdo a la normatividad vigente.

h. Verifi car que el limitador de velocidad y el dispositivo registrador, o el que lo sustituya, se encuentren en perfecto estado de funcionamiento.

i. Garantizar que el vehículo cuenta con cinturones de seguridad en el asiento del conductor y en los que se encuentren en la primera fi la del vehículo.

El resultado de estas verifi caciones a cargo de la empresa de transporte, con excepción de las establecidas en los literales c) y e), deberá constar en un acta de conformidad suscrita por el encargado de operaciones y los conductores del vehículo antes de iniciar el servicio, tanto en origen como en destino. Dicha acta de conformidad tendrá valor probatorio para los distintos procedimientos que tramite la DRTC

.Artículo 36º.-. De las condiciones operacionales

específi casLas empresas autorizadas para transporte terrestre de

personas, deberán cumplir con las siguientes condiciones operacionales específi cas:

36.1 Durante la prestación del servicio las empresas autorizadas deberán exhibir en cada vehículo habilitado lo siguiente:

36.1.1. La razón social y/o nombre comercial, colores y diseños distintivos registrados, así como los datos de identifi cación de la ruta autorizada de la forma siguiente:

a. La razón o denominación social de la empresa autorizada deberá estar colocada como mínimo en dos lados del vehículo, en un tamaño apropiado que pueda ser reconocido en condiciones normales de visibilidad.

b. El código de la ruta deberá estar colocado como mínimo en la parte delantera, lateral derecha, en la parte posterior y en la parte superior del vehículo. Asimismo, la placa de rodaje deberá fi gurar en la parte superior de la unidad vehicular en un tamaño apropiado.

c. En caso de exhibirse nombres comerciales o abreviaturas, estos no deberán inducir a error, respecto de la razón o denominación social.

d. Colocar en el interior del vehículo, en lugar visible para el usuario, la información del código e itinerario de la ruta autorizada.

e. Las tarifas del servicio que presta deberán ser colocadas en la parte lateral derecha externa e interna del vehículo.

f. Colocar el o los teléfono(s) de la empresa autorizada y los que señale la DRTC, en la parte interna y externa del vehículo, para atender quejas, reclamos o denuncias de los usuarios.

g. Colocar en la parte frontal externa e interna del extremo superior del vehículo un letrero visible de día y de noche con la indicación del origen, destino y código de la ruta.

h. Otras que pueda defi nir la DRTC de acuerdo con las condiciones de operación.

36.2 Cumplir con las disposiciones establecidas en la TUC y la correspondiente fi cha técnica de la ruta autorizada.

36.3 Entregar comprobante de pago o boleto a los usuarios por la prestación del servicio.

36.4 Reservar y señalizar como mínimo los dos (2) asientos más cercanos a la puerta de acceso delantera del vehículo para uso preferente de las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y mujeres con bebés en brazos.

36.5 Identifi car y señalizar las salidas de emergencia.36.6 Contar con Póliza de Seguro o documento

equivalente vigente que ampare los riesgos de accidentes personales, de usuarios, de operadores y terceros, garantizando su cobertura permanente de acuerdo a los montos establecidos en los Decretos Supremos No. 024-2002-MTC y No. 040-2006-MTC.

36.7 Contar con póliza de seguros por Responsabilidad civil frente a terceros con cobertura para daños materiales de hasta cinco Unidades Impositivas Tributarias (05 UIT).

TÍTULO X

DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA AUTORIZADA Y DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO IDE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

AUTORIZADA

Artículo 37º.- De la Responsabilidad de la Empresa Autorizada

La empresa autorizada es responsable ante la DRTC por el debido cumplimiento de las normas que corresponden al servicio de transporte público regular de personas reglamentado en la presente Ordenanza.

Artículo 38º- De las Obligaciones GeneralesLa empresa autorizada y sus conductores están

obligados a:

38.1 Brindar el servicio portando en todo momento los títulos habilitantes requeridos en la presente Ordenanza, así como todos aquellos documentos necesarios para la debida prestación del servicio de transporte; entre ellos, la TUC, Licencia de Conducir, credenciales, CITV, SOAT y Póliza de Seguros por responsabilidad frente a terceros.

38.2 Prestar el servicio con vehículos que se encuentren en condiciones óptimas de operatividad y garanticen las condiciones mínimas de seguridad en el servicio; aun cuando cuenten con el CITV vigente.

38.3 Cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Autorización del Servicio, la TUC y las disposiciones emitidas por la DRTC.

38.4 No circular por las vías que se encuentren expresamente prohibidas o restringidas por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima u otra autoridad competente, así como

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015 557051por las vías declaradas como exclusivas o restringidas.

38.5 Colaborar con las acciones de fi scalización y control realizadas por la DRTC, PNP, INDECOPI, MINTRA, MTC, entre otras autoridades.

38.6 Responder y/o contestar las solicitudes o requerimientos de información de la DRTC, dentro de los plazos y condiciones establecidas.

38.7 No agredir física o verbalmente a los inspectores regionales de transporte y a los efectivos policiales.

38.8 Dotar al vehículo de todos los elementos de seguridad establecidos en la presente ordenanza, en el RNV y en el RNAT, según corresponda. Los elementos de seguridad deberán encontrarse operativos y en condiciones óptimas de funcionamiento.

38.9 Mantener el vehículo en condiciones de limpieza adecuadas que no afecten la salud de los usuarios.

38.10 No permitir que durante la prestación del servicio los usuarios transporten en el vehículo bultos que obstaculicen el paso de los usuarios, animales, materiales peligrosos, infl amables, pirotécnicos o explosivos. Tratándose de personas con discapacidad visual se permitirá que lleven perros que cumplan la función de guías, de acuerdo con la normatividad vigente.

38.11 No permitir el comercio o venta ambulatoria en el vehículo.

38.12 No utilizar la vía pública como zona de estacionamiento o paradero no autorizado.

38.13 No llevar pasajeros cuando el vehículo se encuentre circulando desde su paradero de origen o destino hacia su zona de estacionamiento. La circulación en dicho tramo deberá realizarse utilizando el letrero de “Fuera de Servicio”.

38.14 Brindar el servicio y embarcar personas con discapacidad, adultos mayores, estudiantes universitarios y escolares.

38.15 No permitir durante la prestación del servicio:

a. Que el conductor llame a los pasajeros a viva voz o usando el claxon.

b. Que el conductor embarque o desembarque pasajeros con el vehículo en movimiento o en lugares no autorizados.

c. Que los vehículos circulen con las puertas de acceso o descenso abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo.

d. Que el conductor suba pasajeros o grupos que se encuentren alterando el orden público.

e. Que el conductor o usuarios fumen o ingieran bebidas alcohólicas en el vehículo.

Artículo 39º.- De las Obligaciones específi cas de la empresa autorizada

La empresa autorizada para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías debe cumplir las siguientes obligaciones específi cas:

39.1 Cumplir y mantener en todo momento las condiciones de acceso y permanencia del servicio.

39.2 Comunicar, en el plazo de diez (10) días calendario, a la DRTC cualquier cambio referido a la información de la empresa contenida en el artículo 11º de la presente ordenanza. Dicho plazo se contabilizará a partir del día en que se concluyó el trámite respectivo.

39.3 Prestar el servicio de transporte terrestre de personas utilizando infraestructura complementaria de transporte habilitada.

39.4 No abandonar el servicio.39.5 Contar con la aceptación de la DRTC antes de

dejar de prestar el servicio en el caso de renuncia.39.6 Cubrir los costos de los daños ocasionados

por las unidades vehiculares de su fl ota habilitada a los puentes, semáforos, postes de señalización de tránsito u otra infraestructura vial.

39.7 Facilitar la labor de supervisión y fi scalización que realice la DRTC.

39.8 Velar por el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al conductor.

39.9 Contar con el número sufi ciente de conductores para prestar el servicio en los términos en que este se

encuentre autorizado, considerando la fl ota operativa y requerida.

39.10 Dotar de uniformes completos a los conductores que prestan servicio en los vehículos de su fl ota, y asegurarse que éstos sean utilizados durante toda la prestación del servicio.

39.11 Prestar el servicio con vehículos habilitados que cuenten con las características físicas y de operación de su empresa (nombre, logotipo o colores representativos, entre otros).

39.12 Denunciar a unidades no habilitadas que prestan el servicio con las características físicas y operativas de su empresa.

39.13 Prestar servicio con vehículos que cuenten y porten su TUC vigente.

39.14 Prestar el servicio ininterrumpidamente, como mínimo durante dieciocho (18) horas diarias. Dicho horario podrá ser ampliado, previa comunicación a la DRTC.

39.15 En el caso de accidentes de tránsito presentar a la DRTC el informe respectivo, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IIDE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES

Artículo 40º.- De las obligaciones de los conductores:

40.1 Ser titular y portar su licencia de conducir vigente de la categoría y clase de acuerdo al tipo de vehículo que conduce.

40.2 Capacitarse anualmente en un establecimiento autorizado por el MTC.

40.3 Portar la tarjeta única de circulación del vehículo conducido y otros relacionados al servicio de transporte que realiza.

40.4 Cumplir con las disposiciones legales vigentes relacionados con el transporte y tránsito terrestre.

40.5 Brindar el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en vehículos habilitados por la autoridad regional,

40.6 Cuidar que la carga o mercancía que transporta se encuentre debidamente asegurada, evitando, que su caída o desprendimiento cause o genere impactos negativos en el pavimento, en la seguridad vial y circulación terrestre.

40.7 Cuidar que el vehículo antes de iniciar su recorrido se encuentre en perfecto estado de funcionamiento y operación.

40.8 Conducir el vehículo a un velocidad prudente y razonable, de acuerdo a los límites máximos establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito y en los dispositivos de control del tránsito instalados en la vía.

40.9 Someterse cuando lo disponga la autoridad regional, a un examen médico de comprobación de aptitud psicofísica que determine que se mantiene en buenas condiciones de aptitud física y psíquica para conducir vehículos de transporte y/o señale los condicionantes o restricciones que deba tener en cuenta en su labor.

40.10 Facilitar la labor de supervisión y fi scalización de la autoridad regional.

40.11 Otras que fi je la autoridad regional.

CAPÍTULO IIIDE LAS RUTAS

Artículo 41º.- De las Rutas

41.1 La DRTC del Gobierno Regional de Lima es competente para modifi car, fusionar, revocar, declarar desiertas o anuladas, las rutas que se encuentren en condición de autorizadas, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

41.2 En los casos de solicitud de creación de rutas, a pedido de parte, la DRTC evaluará la propuesta presentada técnica y legalmente, tomando como el Sistema de Rutas, el itinerario de otras rutas y el número de vehículos que circulan en éstas, entre otros criterios técnicos. La obtención de la autorización se regirá de acuerdo con lo

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015557052

establecido en el artículo 11º y siguiente de la presente Ordenanza.

41.3 Excepcionalmente, teniendo en cuenta la mejora de la movilidad, la seguridad vial, el tránsito y transporte en la ciudad, la DRTC podrá crear nuevas rutas, las cuales deberán estar acordes con lo establecido con el Plan Regulador de Rutas, el Sistema de Rutas y motivadas en estudios técnicos que justifi quen su creación.

CAPÍTULO IVDE LA INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA

DE TRANSPORTE TERRESTRE

Artículo 42º De la infraestructura complementariaLa prestación del servicio de transporte terrestre de

personas, carga y mercancías, debe brindar seguridad y calidad al usuario y a la comunidad en general, para ello, es necesario contar con una adecuada Infraestructura física, la misma que según corresponda, comprende: las ofi cinas, toda otra infraestructura empleada como lugar de embarque y desembarque de personas, carga, descarga y almacenaje de mercancías, áreas de estacionamientos o anexos, talleres de mantenimiento y cualquier otra que sea necesaria para la prestación del servicio.

La infraestructura complementaria para ser habilitada debe cumplir con lo que dispone el Reglamento Nacional de Edifi caciones vigente, contar con las características adecuadas que permitan atender la cantidad de usuarios, empresas, servicios, frecuencias y vehículos que las empleen; debe permitir los giros y movimientos de los vehículos en su interior y no generar impactos negativos en el tránsito, en la circulación de personas y vehículos en el lugar en el que se encuentren ubicados.

En el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, la habilitación de terminales terrestres es potestativa y podrán destinarse al desarrollo de toda clase de actividades logísticas, así como a las actividades de manipulación, carga, descarga y/o almacenaje. Su localización, área, instalaciones y equipamiento deben permitir su utilización sin afectar la circulación de vehículos en la zona en la que se encuentren ubicados.

El transportista que los utilice en la prestación del servicio deberá poder acreditar ser titular o tener suscrito contrato vigente para su uso y usufructo y contar con autorización municipal de funcionamiento.

La habilitación y el uso de los terminales terrestres para el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, será autorizado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima conforme a la presente Ordenanza y el Reglamento Nacional.

CAPÍTULO V

DE LA PROHIBICION DEL USO DE LA VIA PUBLICA

Artículo 43º De la prohibición del uso de la vía pública

Se encuentra terminantemente prohibido el uso de la vía pública como terminal terrestre, estación de ruta y en general para el estacionamiento de vehículos de transporte de personas, carga o mercancía, que se concentran a la espera de entregar o recibir la carga o mercancía desde o hacia los almacenes, terminales de almacenamiento y terminales portuarios o aeroportuarios públicos o privados.

TÍTULO XI

DE LA HABILITACIÓN DE CONDUCTORES

Artículo 44º Por Registro y Habilitación de Conductores para la prestación del Servicio

de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.

La habilitación de conductores Inicialmente se podrá emitir conjuntamente con la autorización otorgada al titular de la autorización para el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, cumpliendo con los siguientes requisitos;

a) No superar la edad máxima para conducir vehículos del servicio de transporte, la misma que queda fi jada en 65 años de edad; salvo, que por norma nacional se amplíe la edad máxima permitida.

b) Declaración jurada simple de encontrarse en aptitud física y psicológica para conducir vehículos de transporte. La autoridad administrativa podrá disponer exámenes médicos aleatorios destinados a comprobar la actitud psicofísica del conductor.

c) Declarar no estar impedido o inhabilitado para conducir vehículos automotores.

d) Copia fedateada de los contratos de prestación de servicios con las personas jurídicas o persona natural autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías.

e) Pago por derecho de trámite.

Cumplido los requisitos de inscripción previstos en el presente artículo la autoridad regional procederá a habilitar al conductor propuesto por el transportista autorizado, el mismo que sólo podrá conducir los vehículos pertenecientes a la fl ota del transportista durante el período de vigencia de la autorización, caso contrario será pasible de la sanción administrativa correspondiente.

La vigencia de la habilitación será anual. Una vez obtenida la autorización, el titular de la autorización podrá solicitar en cualquier momento el registro y habilitación de nuevos conductores.

TÍTULO XII

HABILITACION TECNICA DE INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DE TRANSPORTE

Artículo 45º Del certifi cado de habilitación técnicaEl certifi cado de habilitación técnica es el documento

otorgado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima que acredita que el terminal terrestre o estación de ruta cumplen con las características necesarias requeridas.

La habilitación técnica no sustituye la obligación del titular de la infraestructura complementaria de obtener su respectiva licencia de funcionamiento municipal, la misma que deberá ser tramitada por el titular de la autorización antes de la obtención del certifi cado de habilitación técnica.

El certifi cado de habilitación técnica no tendrá plazo de vigencia.

Artículo 46º De los requisitos para la Expedición del Certifi cado de Habilitación Técnica

El solicitante de un certifi cado de habilitación técnica, por primera vez o por renovación, deberá presentar una solicitud, en la que se señale:

a. Razón o denominación social.b. El número del Registro Único del Contribuyente

(RUC).c. Domicilio y dirección electrónica del solicitante.d. Nombre, documento de identidad y domicilio del

representante legal y número de partida de inscripción registral del solicitante y de las facultades del representante legal en caso de ser persona jurídica.

e. Dirección y ubicación de la infraestructura complementaria de transporte que se solicita habilitar.

A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015 557053

f. Copia fedateada del Contrato suscrito con quien operará o administrará la infraestructura, de ser el caso.

g. Informe técnico emitido por la entidad certifi cadora autorizada, que verifi que el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia exigibles para que proceda la habilitación de la infraestructura complementaria.

En caso que no se haya autorizado a alguna entidad privada para realizar el control señalado, se incluirá como parte de la declaración, una expresa declaración de que cumple con las condiciones y requisitos de acceso establecidos en el Reglamento Nacional y en las normas complementarias, la misma que podrá ser verifi cada por la Autoridad Competente en caso de corresponder.

h. Copia fedateada de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la Infraestructura Complementaria.

i. Pago por derecho de trámite.

Articulo 47º.- Suspensión voluntaria de la habilitación técnica

A solicitud del titular de la infraestructura complementaria, pobra suspenderse la vigencia de la habilitación técnica por un plazo improrrogable que no excederá de treinta (30) días hábiles.

Si durante el tiempo de suspensión voluntaria de habilitación técnica, esta es empleada se procederá a la suspensión de la habilitación técnica de la infraestructura.

No se podrá solicitar la suspensión voluntaria de la habilitación técnica cuando exista una medida de suspensión precautoria conforme lo dispuesto en el Reglamento Nacional.

Para solicitar la suspensión voluntaria de la habilitación técnica el titular de la infraestructura complementaria deberá presentase una solicitud debidamente sustentada indicando las causas que la motivan, acompañando, de ser el caso, copia de los cargos de las comunicaciones que hayan efectuado a los transportistas usurario de la infraestructura manifestando la decisión de suspender voluntariamente la habilitación técnica. La solicitud de suspensión voluntaria de la habilitación técnica es un trámite de aprobación automática.

TÍTULO XIII

REGIMEN DE FISCALIZACION, INFRACCIONESY SANCIONES

Artículo 48.- Competencia de la fi scalización

48.1 La fi scalización del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías será realizada por la DRTC, órgano que podrá detectar infracciones y contravenciones a lo establecido en la presente Ordenanza.

48.2 De conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, la DRTC podrá delegar en entidades privadas la supervisión y detección de infracciones y contravenciones a la presente Ordenanza.

48.3 La PNP prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fi scalización que realice la DRTC o entidades privadas autorizadas, a su requerimiento.

Artículo 49º De las modalidades de fi scalizaciónLa fi scalización del servicio de transporte terrestre de

personas, carga y mercancías se realiza bajo las siguientes modalidades:

a. Fiscalización de campo:Para la fi scalización de campo, la autoridad regional

acreditará mediante resolución a los inspectores de transporte que realizaran las acciones de control, supervisión y detección de incumplimientos o infracciones a la presente Ordenanza, a través de la intervención directa a conductores y vehículos que presten servicio de transporte de carga o mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos

que permitan verifi car la comisión de la infracción de manera verosímil; dando inicio al procedimiento administrativo sancionador con la notifi cación del acta de control al presunto Infractor.

b. Fiscalización de gabinete:Para la fi scalización de gabinete, la autoridad regional

verifi cará la comisión de infracciones o incumplimientos ala presente Ordenanza a través de actas de inspección, constataciones o mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verifi car la comisión de la infracción de manera verosímil., y otros documentos propios; también podrá considerar como medio probatorio las denuncias de parte y otros documentos (constataciones, ocurrencias, atestados, informaciones) emitidos por instituciones en el ejercicio de sus funciones, formalizando el procedimiento administrativo sancionador con la notifi cación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador al presunto infractor.

c. Auditorias anuales de servicios:Para las auditorias anuales de servicios, la autoridad

regional aleatoriamente seleccionará como mínimo a un 10% del conjunto de transportistas, de infraestructuras complementarias habilitadas y de conductores habilitados.

Artículo 50º.- De los alcances de la fi scalización:La fi scalización del servicio de transporte comprende la

supervisión y detección de incumplimientos e infracciones, la determinación de medidas preventivas, la imposición de sanciones y la ejecución de la misma, conforme a lo previsto en la presente Ordenanza y sus normas complementarias.

50.1 La supervisión es la función que ejerce la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima para monitorear el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza, a efectos de adoptar las medidas correctivas en los casos de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia.

50.2 La detección de la infracción es el resultado de la utilización de cualquiera de las modalidades de fi scalización, mediante las cuales se verifi cará el incumplimiento o la comisión de las infracciones y se individualiza al sujeto infractor, formalizándose con el levantamiento del acta de control o la expedición de la resolución de inicio del procedimiento sancionador, según corresponda.

50.3 El procedimiento sancionador, comprende desde la notifi cación de inicio del mismo hasta la imposición de la sanción, se sustenta en la potestad sancionadora administrativa, establecida en el artículo 230 º y siguiente de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

50.4 La imposición de sanción es el acto administrativo mediante el cual la autoridad regional, aplica la medida punitiva que corresponde al incumplimiento o infracción en que se haya incurrido.

50.5 La ejecución de la sanción comprende la realización de los actos administrativos encaminados al cumplimiento de las obligaciones ordenadas en la resolución de sanción.

TÍTULO XIV

DE LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y MEDIOS PROBATORIOS

Artículo 51º De la determinación de la responsabilidad administrativa

El titular de la autorización, es responsable administrativamente por los incumplimientos e infracciones de las obligaciones a su cargo, vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, condiciones de trabajo de los conductores, la protección del medio ambiente y la seguridad.

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015557054

51.1 Esta responsabilidad se determina conforme a la Ley, a la presente Ordenanza y las normas relacionadas al transporte.

51.2 El propietario del vehículo es responsable solidario con el titular de la autorización por las infracciones cometidas por este.

51.3 El conductor del vehículo es responsable administrativamente de los incumplimientos e infracciones cometidas durante la prestación del servicio, vinculadas a su propia conducta.

51.4 Cuando no se llegue a determinar la identidad del titular de la autorización, del conductor que comete la infracción, se presume la responsabilidad del propietario del vehículo que aparece como tal en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo que se acredite de manera indubitable, que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión.

Artículo 52º De los medios probatorios que sustentan los incumplimientos y las infracciones

Los incumplimientos y las infracciones tipifi cadas en la presente Ordenanza, se sustentan en cualquiera de los siguientes documentos:

52.1 El acta de control levantada por el inspector de transporte o una entidad privada autorizada que, como resultado de una acción de control en campo, que contenga el resultado de la acción de control, en la que conste el (los) incumplimiento (s) o la (s) infracción (es).

52.2 El documento por el que se da cuenta de la detección de algún incumplimiento o infracción en la fi scalización de gabinete o de campo.

52.3 El documento o material digital, fotográfi co, fílmico, electrónico o similar en el que se verifi que la comisión de una infracción. Los instrumentos, herramientas o medios que se utilicen para mediciones deberán estar debidamente homologados y/o calibrados, cuando corresponda.

52.4 Las actas de inspecciones, constataciones, ocurrencias, formularios y similares, levantados por otras instituciones en el ejercicio de sus funciones, como son el Ministerio Público, el INDECOPI, SUNAT, MTC, MINTRA y otros organismos del Estado, así como de testigos en los que se deje constancia de posibles infracciones al servicio de transporte.

52.5 Constataciones, informes, ocurrencias y atestados formulados por la Policía Nacional del Perú.

52.6 Las denuncias de parte y las informaciones propaladas por los medios de comunicación de las que haya tomado conocimiento la autoridad por cualquier medio. Si esa denuncia no está fundamentada, corresponde a la DRTC verifi car su veracidad.

52.7 El informe que se emita al realizarse la auditoria anual de servicios.

52.8 Otras pruebas que a criterio de la DRTC sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados o imputados.

Artículo 53º.- Régimen especial ante la ocurrencia de accidentes de tránsito con daños personales o materiales

53.1 En el caso de accidentes de tránsito con daños personales o daños materiales que impliquen o afecten la estructura y el buen funcionamiento de los sistemas del vehículo, la empresa autorizada deberá presentar a la DRTC, en el plazo de un (1) día de ocurrido el accidente, un informe preliminar sobre las circunstancias del siniestro, y en el plazo de diez (10) días de ocurrido el accidente el informe detallado sobre la ocurrencia y daños producidos por el accidente, adjuntando copia del parte y el peritaje policial de constatación de daños.

53.2 Dichos informes deberán elaborarse de acuerdo con el formato que aprobará la DRTC. Sin perjuicio de ello, y presentados o no los informes señalados, la DRTC emitirá un informe que tendrá la condición de medio probatorio en los procedimientos administrativos que inicie.

53.3 Adicionalmente a lo previsto en los párrafos precedentes, cuando el vehículo y/o el conductor hayan intervenido en un accidente de tránsito con

consecuencia de muerte, la DRTC, como medida preventiva, procederá a suspender precautoriamente la habilitación vehicular del vehículo siniestrado. Dicha medida será levantada cuando la DRTC verifi que a través de los registros administrativos que el vehículo cumple con las condiciones de permanencia y que la empresa autorizada ha presentado el informe del accidente, conforme a lo previsto en el presente artículo. Tratándose del conductor, cuando éste acredite haber aprobado un nuevo examen psicosomático conforme lo dispone la presente Ordenanza.

53.4 Si como consecuencia del accidente de tránsito resulte afectado el chasis y/o la estructura del vehículo, la suspensión precautoria se levantará cuando el transportista presente a la DRTC un Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular que acredite su estado técnico, luego de las reparaciones que se hayan efectuado al vehículo.

TÍTULO XV

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 54º De las sanciones administrativasEl incumplimiento de las normas establecidas en la

presenta Ordenanza, constituye infracción y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 55º De las sanciones pecuniariasEl importe de las multas por infracción estarán

referidas en una o varias Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y a porcentajes de esta, vigente a la fecha de la comisión de la infracción.

Artículo 56º.- Del concurso de infraccionesCuando una misma conducta califi que como más

de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que pueda exigirse la corrección de las demás conductas infractoras así como el cumplimiento de las demás responsabilidades establecidas en el ordenamiento legal vigente.

Artículo 57º.- De las medidas preventivasAdicionalmente a la multa señalada en el cuadro de

tipifi cación de infracciones y sanciones, se aplicará la medida preventiva que corresponda según la tipifi cación respectiva.

Tratándose de la aplicación de la medida preventiva de internamiento del vehículo que no cuente con habilitación para prestar servicio, se otorgarán facilidades para el trasbordo de la mercancía transportada a otro vehículo que si se encuentre habilitado.

La medida de internamiento será levantada una vez que se verifi que que se ha obtenido la habilitación o se ha realizado la inscripción según corresponda.

Artículo 58º.- Internamiento del vehículo

58.1 Los inspectores regionales de transporte y la PNP dispondrán el internamiento del vehículo en el depósito regional vehicular autorizado y en caso de no existir éste, en un lugar en el que pueda ser depositado de manera segura, dejando constancia de dicha medida en el acta de control, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda y conforme a lo establecido en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas.

58.2 Si las causas de internamiento fueren superadas después de internado el vehículo, la autoridad competente dispondrá el levantamiento de la medida y la liberación del vehículo, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda y del pago de los gastos que hubiese generado el internamiento al depositario.

58.3 En caso que el vehículo fuera sustraído de la acción policial y no llegara a ser efectivamente internado en el depósito regional vehicular autorizado o, habiéndolo sido, fuera liberado sin orden de la autoridad competente, esta última formalizará las acciones legales

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015 557055que resulten pertinentes para sancionar a quienes resulten responsables.

Artículo 59º.- Suspensión precautoria del servicio

59.1 La suspensión precautoria del servicio consiste en el impedimento o interrupción temporal para prestar el servicio de transporte público regular de personas a la empresa autorizada, conforme a lo establecido en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas.

59.2 La suspensión precautoria supone también el impedimento de realizar cualquier trámite administrativo que tenga como propósito afectar, directa o indirectamente, la efi cacia de la medida, con excepción de la interposición de recursos impugnatorios y aquellos que se encuentren orientados directamente a solucionar las causas que dieron lugar a la aplicación de la medida o a cumplir cualquiera de las sanciones que se hubieren impuesto.

59.3 La imposición de esta medida preventiva recaerá sobre la prestación del servicio en la ruta en la que se ha incurrido en cualquiera de las causales previstas en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas; o en el caso, que se trate de más de una ruta, en cada una de ellas.

59.4 El levantamiento de la suspensión precautoria se realizará luego de que las causas que la motivaron hayan sido superadas, en los siguientes supuestos:

59.4.1. En el caso que la medida preventiva se haya aplicado por la prestación del servicio con una zona de estacionamiento que no se encuentre habilitada, cuando se acredite ante la DRTC haber obtenido la habilitación de respectiva o acredite haber sustituido la zona de estacionamiento por otros que se encuentren habilitado.

59.5 La solicitud de levantamiento de la suspensión precautoria del servicio deberá ser resuelta en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la presentación de la misma.

Artículo 60º.- Suspensión precautoria de la habilitación del vehículo o del conductor

60.1 El levantamiento de la suspensión precautoria de la habilitación del vehículo y/o del conductor se realizará luego que:

a. En el caso que se preste el servicio de transporte con vehículos que no cuenten o no mantengan vigentes la póliza de responsabilidad civil frente a terceros o el SOAT vigente, cuando acredite ante la DRTC haber cumplido con subsanar dicho requisito o haber realizado el retiro de la unidad vehicular.

b. En el caso que se preste el servicio de transporte con vehículos que no hayan aprobado la inspección técnica vehicular, cuando se acredite ante la DRTC haber cumplido con subsanar dicho requisito o haber realizado el retiro de la unidad vehicular.

c. En el caso que se preste el servicio con vehículos que no transmitan información a la DRTC mediante el sistema de monitoreo inalámbrico permanente, cuando se cumpla con subsanar la condición de permanencia incumplida.

d. En el caso que se preste el servicio con vehículos a los que se haya modifi cado las características registrables sin cumplir lo que dispone la presente Ordenanza, cuando se presente a la DRTC la tarjeta de propiedad o tarjeta de identifi cación vehicular en la que consten las nuevas características registrables del vehículo o se apruebe el retiro del mismo en el registro de la DRTC.

e. En el caso que se preste el servicio con vehículos que no cuenten o se les haya retirado el limitador de velocidad o el dispositivo registrador, o cuando se detecte que estos hayan sido desactivados o manipulados para alterarlo, cuando la empresa autorizada presente a la DRTC una certifi cación efectuada por el representante de marca o por una entidad certifi cadora autorizada de que

se ha colocado el limitador de velocidad y/o el dispositivo registrador; o en su caso que los mismos se han activado y/o se ha corregido la manipulación que sufrieron. En ambos casos la certifi cación deberá acreditar que estos dispositivos funcionan correctamente.

60.2 La suspensión precautoria supone el impedimento de realizar cualquier trámite administrativo que tenga por propósito afectar, directa o indirectamente, la efi cacia de la medida, con excepción de la interposición de recursos impugnatorios y aquellos que se encuentren orientados directamente a solucionar las causas que dieron lugar a la aplicación de la medida, a cumplir cualquiera de las sanciones que se hubieren impuesto o a retirar de los registros de la DRTC al vehículo suspendido.

60.3 En caso de optar por el retiro de la unidad vehicular suspendida, ésta solo podrá ser habilitada nuevamente por la empresa autorizada o por otra empresa transcurridos treinta (30) días contados desde la fecha en que se levantó la medida de suspensión como consecuencia de haberle dado de baja en el padrón vehicular.

60.4 La solicitud de levantamiento de la suspensión de la habilitación del vehículo o conductor, deberá ser resuelta en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la presentación de la misma.

Artículo 61º De la reducción de multa por pronto pago

a. Si el presunto infractor paga voluntariamente dentro de los cinco (05) días hábiles de levantada el acta o de notifi cado el inicio del procedimiento sancionador, la multa que corresponda a la Infracción imputada ésta será reducida el 50% de su monto.

b. Una vez emitida la resolución de sanción esta podrá ser disminuida en 30% del monto que ordene pagar, si el pago de aquella se efectúa dentro de los quince (15) días útiles siguientes, contados desde la notifi cación de dicha resolución y siempre que no se haya interpuesto recurso impugnativo alguno contra la misma o que, habiéndolo interpuesto se desista del mismo.

Artículo 62º Instrucción del Procedimiento Sancionador

Corresponde a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones instruir el procedimiento sancionador en primera instancia respecto de infracciones o incumplimientos al Reglamento Nacional y a la presente Ordenanza, quedando facultada para conocer todas sus etapas, emitiendo la resolución que impone la sanción pecuniaria o no pecuniaria u ordene el archivo del procedimiento. En estos casos actuará como segunda instancia administrativa la Presidencia del Gobierno Regional de Lima.

Artículo 63º El procedimiento sancionador se genera.

63.1 Por iniciativa de la propia autoridad administrativa o por denuncia de vecinos o terceros,

63.2 Por petición o comunicación motivada de otros órganos o instituciones públicas,

63.3 Por denuncia de parte de personas que invocan interés legítimo, entre las que están incluidas las personas que invocan defensa de intereses difusos. Estas denuncias pueden ser verbales, escritas o por medios electrónicos y están sujetas a una verifi cación sumaria de su verosimilitud por parte de la autoridad competente.

63.4 Por haber tomado conocimiento a través de otro medio de la existencia de incumplimientos y/o infracciones sancionables.

Artículo 64º Del inicio del procedimiento sancionador

Se inicia en cualquiera de los siguientes casos:

64.1 Por el levantamiento de un acta de control en la que consten las presuntas infracciones cometidas.

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015557056

64.2 Por el vencimiento del plazo otorgado al transportista autorizado para que subsane el incumplimiento en el que hubiese incurrido.

64.3 Por iniciativa de la propia autoridad administrativa cuando tome conocimiento de una infracción por cualquier medio o forma, cuando a mediado orden motivada del superior, petición o comunicación de otros órganos o entidades públicas que en el ejercicio de sus funciones hayan detectado situaciones que pueden constituir infracciones al Reglamento Nacional o a la presente Ordenanza, o por denuncia de parte de personas que invoquen interés legítimo entre las que están incluidas las que invocan defensa de intereses difusos.

Artículo 65º Formas de Inicio del Procedimiento Sancionador

65.1 El procedimiento sancionador por infracciones o contravenciones a la presente Ordenanza se inicia:

a. Por el levantamiento de un acta de control en la que consten las presuntas infracciones como resultado de una acción de control.

b. Por la imputación de cargos por iniciativa de la DRTC cuando tome conocimiento de la infracción por cualquier medio o forma o cuando ha mediado orden del superior, petición o comunicación motivada de otros órganos o entidades públicas o por denuncia de parte de personas que invoquen interés legítimo, entre las que están incluidas las que invocan defensa de intereses difusos.

65.2 Ambas formas de inicio del procedimiento son impugnables.

Artículo 66º.- Del levantamiento del Acta de Control

66.1 El Inspector Regional de Transporte cuando realice la Fiscalización de Campo ordenará al conductor del vehículo que se detenga. Posteriormente, se acercará a la ventanilla del conductor, le solicitará su credencial, licencia de conducir, TUC, tarjeta de propiedad o de identifi cación vehicular, certifi cado de inspección técnica vehicular, SOAT, la póliza de seguros por responsabilidad civil frente a terceros, entre otros dispuestos por las autoridades competentes.

66.2 Luego de recibidos los documentos informará al conductor del vehículo el motivo de la intervención y, de detectarse la infracción, levantará el acta de control, la cual será notifi cada en el mismo acto, de manera conjunta con la devolución de los documentos solicitados, de ser el caso. El acta de control deberá ser fi rmada por el conductor, cuando corresponda; en caso de negativa el inspector dejara constancia de este hecho.

66.3 En caso que el conductor no cumpla con realizar las indicaciones dadas por el Inspector Regional de Transporte de detenerse, o deteniéndose se niegue a proporcionar la documentación señalada en el numeral, 1 del presente artículo, el inspector dejará constancia del hecho en el acta levantada, a fi n de que la DRTC, inicie el procedimiento sancionador correspondiente, sin que ello invalide la acción de control.

66.4 En los casos de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, se deberá adjuntar el material probatorio respectivo al acta de control o informe, los cuales serán refrendados por el Inspector Regional de Transporte, para luego ser remitidos a la DRTC, órgano que deberá tramitar y emitir los actos correspondientes del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 67º.- Negativa de entregar documentación solicitada por parte del conductor intervenido

En el caso que el conductor intervenido, ante la solicitud del Inspector Regional de Transporte interviniente, se

negara a entregar la documentación solicitada, el inspector deberá:

67.1 Tomar una vista fotográfi ca en la que se aprecie la placa del vehículo intervenido. En el formato fotográfi co deberá aparecer hora y fecha de la intervención, los cuales deberán coincidir con los consignados en el acta de control respectiva.

67.2 Luego, en el acta de control, dejará constancia de la negativa y señalará el documento o documentos que el intervenido se negó a entregar. Finalmente, señalará en el acta el nombre de la persona encargada del operativo, procediendo ambos a suscribirla.

Artículo 68º.- Notifi cación al infractor

68.1 El conductor, así como el titular y/o operador de la infraestructura complementaria de transporte se entenderá válidamente notifi cado del inicio del procedimiento, con la sola entrega de una copia del Acta de Control levantada por el Inspector Regional de Transporte en el mismo acto.

68.2 La empresa autorizada o el propietario, según corresponda, se entenderán válidamente notifi cados cuando el Acta de Control o la Imputación de Cargos le sea entregada, cumpliendo lo establecido en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de las notifi caciones.

68.3 La DRTC podrá establecer mecanismos de notifi cación mediante telegrama, correo certifi cado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 69º Valor probatorio de las actas e informes.

69.1 Las actas de control, los informes que contengan el resultado de la fi scalización de gabinete o campo, las imputaciones de cargo, los informes de las Auditorías Anuales de Servicios y las actas, constataciones e informes que levanten y/o realicen otros órganos del Gobierno Regional de Lima u organismos públicos, darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos, sin perjuicio que, complementariamente, los inspectores o la DRTC, actuando directamente o mediante entidades certifi cadoras, puedan aportar los elementos probatorios que sean necesarios sobre el hecho denunciado y de las demás pruebas que resulten procedentes dentro de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

69.2 Corresponde a los presuntos infractores o aportar los elementos probatorios que enerven el valor probatorio de los indicados documentos.

Artículo 70º.- Cese de la infracción

70.1 El cese total o parcial de la infracción no eximirá de responsabilidad administrativa, salvo en el caso de las infracciones en las que se otorgue un plazo para su subsanación conforme con lo establecido en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas.

70.2 La responsabilidad se hace efectiva mediante el procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 71º.- De la emisión de la Resolución de Sanción

71.1 La Resolución de Sanción será emitida por la DRTC dentro del término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento sancionador determinando de manera motivada las conductas que se consideran probadas constitutivas de infracción o contravención, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta, la sanción que corresponde a la infracción o contravención y las disposiciones necesarias para su efectiva ejecución.

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015 557057

71.2 Constituye obligación de las autoridades competentes el cumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior; sin embargo, su vencimiento no exime de la responsabilidad de emitir la resolución correspondiente.

Artículo 72º.- De los Recursos Administrativos

72.1 Ante las Resoluciones de Sanción, procede los recursos impugnativos de reconsideración y/o apelación.

72.2 El plazo para la interposición de los recursos impugnativos será de quince (15) días hábiles.

72.3 El procedimiento recursivo en materia de infracciones o contravenciones vinculados a la prestación del servicio de transporte regular de personas constituye un supuesto de excepción al silencio administrativo positivo, de conformidad con lo preceptuado en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, en razón a que los fi nes públicos que se tutelan están directamente vinculados a la seguridad pública.

Artículo 73º.- De la Conclusión del procedimientoEl procedimiento sancionador concluye con:

73.1 La Resolución de Sanción.73.2 La Resolución de archivamiento.73.3 El pago voluntario del total de la sanción

pecuniaria.

Artículo 74º.- Resolución de ArchivamientoEn los casos que no amerite la imposición de una

sanción se procederá a emitir la resolución que dispone el archivamiento del procedimiento sancionador, la misma que será expedida por el órgano respectivo dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento.

Artículo 75º.- Pronto pago de la multa y del fraccionamiento de las multas

75.1 Para benefi ciarse con la reducción del cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa, se deberá realizar el pago ante el órgano correspondiente dentro de un plazo de siente (07) días hábiles contados a partir de notifi cada la imputación de cargos o la copia del acta de control.

75.2 El procedimiento de fraccionamiento de multas se regirá conforme establecido en el reglamento de fraccionamiento de la DRTC.

Artículo 76º.- Ejecución de la sanción administrativa

76.1 La ejecución de la sanción no pecuniaria se efectuará cuando se dé por agotada la vía administrativa y se llevará a cabo en los términos establecidos por la DRTC. La ejecución y cobro de la sanción pecuniaria deberá ser llevada a cabo por la DRTC según lo establecido por las normas aplicables.

76.2 De corresponder la sanción de suspensión, la empresa autorizada podrá solicitar que se compute como parte de la misma, el tiempo en el que haya estado sometida a una medida preventiva de naturaleza similar a la sanción aplicada.

76.3 En caso que el procedimiento administrativo sancionador aun no haya concluido, pero el tiempo de aplicación de la medida preventiva es el mismo que corresponderá a la sanción a aplicar, se podrá solicitar el levantamiento de la medida, aplicándose las normas previstas en la presente ordenanza.

Artículo 77º.- De la Cobranza Coactiva

77.1 La DRTC queda facultado a efectuar la cobranza coactiva de las sanciones pecuniarias impuestas a los responsables administrativos y/o solidarios.

77.2 Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el DRTC dentro de sus competencias remitirá a las

Centrales Privadas de Información de Riesgos sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Nº 27489, Ley que Regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y Protección del Titular de la Información, con las cuales se tenga celebrado un convenio de provisión de información, a efectos que sea registrada en la base de datos de dichas entidades y difundidas de acuerdo con los lineamientos de la citada Ley.

Artículo 78º.- Del Plazo de Prescripción

78.1 La facultad para determinar la existencia de infracciones o contravenciones e iniciar el procedimiento sancionador prescribe a los dos (2) años contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción.

78.2 En el plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha en que quede fi rme la resolución de sanción, prescribe la facultad de la autoridad competente de ejecutar la sanción impuesta en un procedimiento sancionador.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima queda facultada a aprobar el formato de acta de control, acreditar a los inspectores de transporte, así como adoptar las acciones o expedir las directivas que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Segunda.- En todo lo que no se encuentre previsto en la presente ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento Nacional de Administración del Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y o norma que lo sustituya y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Tercera.- Otórguese 45 días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza regional, la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Lima, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2011-CR-RL de fecha 06 de mayo de 2011 y sus modifi catorias, aprobando la estructura de costos e incorporando los procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

Cuarta.- El transportista autorizado que preste el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en el ámbito regional queda obligado a cumplir con las disposiciones que regula el servicio de transporte terrestre de personas carga y mercancías dentro del ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, en lo que le resulte aplicable; debiendo además registrar ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima, información respecto de su autorización, habilitación y deshabilitación de conductores y habilitación y deshabilitación de vehículos, a efectos de ser mantener un registro catastrado de información del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías y ser considerado durante las acciones de control y supervisión del servicio. Los actos de registro que realice el transportista autorizado, tendrán el carácter de declaración jurada bajo el principio de presunción de veracidad, sin perjuicio de la fi scalización posterior a información que se consigne o documentación presentada.

Quinta.- El cincuenta (50%) por ciento de los recursos generados por la imposición de sanciones pecuniarias previstos en la presente ordenanza, serán destinados para actividades y/o programas de seguridad vial y para fortalecer al sistema integrado de transporte de personas, carga y mercancías, el registro de infracciones y sanciones, la supervisión, fi scalización y sanción y a cualquier acción vinculada con el control y administración del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015557058

ANEXO 1

TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS AL PROPIETARIO

Código Infracción Califi cación Medidas Preventivas

Sanción Responsable solidario

Reincidencia

T01Prestar el servicio sin contar con la Autorización de Servicio o sin tener la TUC, emitida por la DRTC.

Muy Grave Internamiento del vehículo 1 UIT 2 UIT

TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS A LA EMPRESA AUTORIZADA

Código Infracción Califi cación Medidas Preventivas

Sanción Responsable Solidario

Reincidencia

T02 Prestar el servicio con la “Autorización de Servicio” suspendida, revocada o cancelada por la DRTC.

Muy Grave 1 UIT Propietario del Vehículo

2UIT

T03 Obligar a los pasajeros a descender del vehículo o a realizar un pago adicional por cada tramo recorrido.

Muy Grave 1 UIT Propietario del Vehículo

2UIT

T04 Utilizar la vía pública como zona de estacionamiento o terminales terrestres.

Muy Grave 1 UIT Propietario del Vehículo

2 UIT y Suspensión del servicio por 1 día

T05 Prestar el servicio con vehículos en malas condiciones técnicas o mecánicas o que éste se encuentre inmovilizado en la vía pública como consecuencia de las mismas.

Muy Grave Suspensión PrecautoriaVehicular

1 UIT Propietario del Vehículo

2UIT

T06 No contar y/o no tener identifi cada las salidas de emergencia.

Muy Grave 1 UIT Propietario del Vehículo

2 UIT

T07 Prestar el servicio de transporte con conductores que no se encuentren registrados ante la DRTC.

Muy Grave Internamiento del vehículo

1 UIT 2 UIT y Suspensión del servicio por 2 días

T08 Prestar el servicio de transporte con conductores que cuenten con la credencial suspendida o cancelada.

Muy Grave Internamiento del vehículo

1 UIT 2 UIT y Suspensión del servicio por 2 días

T09 Prestar el servicio de transporte con conductores que sobrepasan la edad máxima para conducir vehículos destinados al transporte público.

Muy Grave Internamiento del vehículo

1 UIT 2 UIT y Suspensión del servicio por 2 días

T10 Prestar el servicio de transporte con conductores que cuenten con licencia de conducir que no corresponde a la clase y categoría requerida para el vehículo que conduce.

Muy Grave Internamiento del vehículo

1 UIT y Suspensión de servicio por 2 días

2 UIT y Suspensión del servicio por 4 días

T11 Prestar el servicio de transporte con conductores que no cuenten con la capacitación correspondiente, o no se encuentre vigente.

Muy Grave Internamiento del vehículo

1 UIT 2UIT

T12 Prestar el servicio de transporte con conductores que se encuentran excediendo la jornada máxima de conducción establecida.

Muy Grave Internamiento del vehículo

1 UIT 2 UIT y Suspensión del servicio por 2 días

T13 Prestar el servicio de transporte con conductores que no se encuentren registrados en los padrones de la empresa autorizada.

Muy Grave Internamiento del vehículo y retención de la credencial

1 UIT 2UIT

T14 Prestar el servicio de transporte con conductores que no cuenten con licencia de conducir, o ésta se encuentra retenida, suspendida o cancelada.

Muy Grave Internamiento del vehículo

1 UIT y Suspensión de servicio por 2 días

2 UIT y Suspensión del servicio por 4 días

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015 557059

Código Infracción Califi cación Medidas Preventivas

Sanción Responsable Solidario

Reincidencia

T15 Prestar el servicio de transporte con conductores o cobradores que se encuentren en estado de ebriedad o bajo la infl uencia de sustancias estupefacientes.

Muy Grave Internamiento del vehículo

1 UIT y Suspensión de servicio por 2 días

2 UIT y Cancelación de la Autorización

T16 Prestar el servicio de transporte con vehículos que no cuenten o mantengan vigentes la póliza de responsabilidad civil frente a terceros o sin el SOAT vigente.

Muy Grave Suspensión Precautoriavehicular

1 UIT y Suspensión de servicio por 2 días.

2 UIT y Suspensión del servicio por 4 días

T17 Prestar el servicio de transporte con vehículos que no hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular, cuando corresponda.

Muy Grave Suspensión Precautoriavehicular

1 UIT y Suspensión de servicio por 2 días.

2 UIT y Suspensión del servicio por 4 días

T18 Prestar el servicio con menos del noventa y cinco por ciento (95%) de la fl ota requerida.

Muy Grave 1 UIT 2 UIT y Suspensión del servicio por 1 día

T19 Prestar el servicio de transporte con vehículos que se encuentren con medida preventiva de suspensión de la habilitación vehicular.

Muy Grave Internamiento del vehículo

1 UIT y Suspensión de servicio por 1 día.

2 UIT y Suspensión del servicio por 2 días

T20 Prestar el servicio con uno o más vehículos que no se encuentren habilitados.

Muy Grave Internamiento del vehículo

1 UIT 2 UIT y Suspensión del servicio por 1 día

T21 Prestar el servicio con una zona de estacionamiento o infraestructura complementaria de transporte terrestre que no se encuentre habilitada por la DRTC o que incumpla con las condiciones técnicas.

Muy Grave 1 UIT 2 UIT y Suspensión del servicio por 1 día

T22 No cumplir con el recorrido total de la ruta autorizada.

Muy Grave 1 UIT 2 UIT y Suspensión del servicio por 2 días

T23 No cumplir con las frecuencias en los paraderos de inicio y/o salida señalados en la Ficha Técnica.

Muy Grave 1 UIT y Suspensión de servicio por 1 día

2 UIT y Suspensión del servicio por 2 días

T24 Prestar el servicio de transporte regular en una ruta para la cual no ha sido autorizado.

Muy Grave Internamiento del vehículo

1 UIT y Suspensión de servicio por 1 día

2 UIT y Suspensión del servicio por 2 días

T25 Obstruir o impedir las labores de los funcionarios y/o representantes de la DRTC durante la fi scalización e inspección en las zonas de estacionamiento o de infraestructura complementaria de transporte.

Muy Grave 1 UIT 2 UIT y Suspensión del servicio por 2 días

T26 Prestar el servicio con vehículos habilitados de forma distinta al servicio autorizado.

Muy Grave Internamiento del vehículo

1 UIT 2 UIT y Suspensión del servicio por 1 día

T27 Prestar el servicio con el setenta y cinco (75%) de la fl ota sin transmitir información a la DRTC mediante el sistema de monitoreo inalámbrico permanente del vehículo.

Muy Grave 1 UIT y Suspensión de servicio por 2 días.

2 UIT y Suspensión del servicio por 4 días

T28 No cumplir con el mantenimiento, administración u operación de uno o más vehículos de su fl ota vehicular.

Muy Grave 1 UIT y Suspensión del servicio por 2 días.

2 UIT y Suspensión del servicio por 4 días

T29 No subsanar, dentro del plazo máximo de diez (10) días, la contravención a las obligaciones establecidas en los artículos 22º numerales 22.1, 22.2, 22.4, 22.5, 22.6, 22.7 , 22.8 y23 numerales 23.1, 23.4 y23.5.

Muy Grave Cancelación de la autorización para prestar el servicio de transporte

T30 No presentar la información requerida por la DRTC en el plazo señalado por ésta.

Grave 20% UIT 40% UIT

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015557060

Código Infracción Califi cación Medidas Preventivas

Sanción Responsable Solidario

Reincidencia

T31 Modifi car las características registrables de un vehículo sin cumplir lo que dispone la presente Ordenanza.

Grave Suspensión PrecautoriaVehicular

20% UIT y Suspensión Vehicular de 10 días

40% UIT y Suspensiónvehicular de 20 dias

T32 No presentar a la DRTC los informes por la ocurrencia de accidentes de tránsito con daños personales o materiales en los plazos establecidos.

Grave 20% UIT Propietario del Vehículo

40% UIT

T33 Prestar el servicio con vehículos que no cuenten con extintores habilitados de acuerdo a su tipológia, conos o triángulos de seguridad, asi como con botiquín conteniendo los elementos establecidos en la presente Ordenanza.

Grave 20% UIT Propietario del Vehículo

40% UIT

T34 Estacionarse en la vía pública esperando recoger pasajeros o generando obstrucción a la circulación de vehículos.

Grave 20% UIT Propietario del Vehículo

40% UIT

T35 No colocar en la parte interna del vehículo el o los números de teléfono de la empresa autorizada y los que señale la DRTC para atender denuncias de los usuarios .

Grave 20% UIT Propietario del Vehículo

40% UIT

T36 No contar con el sistema de control y monitoreo inalámbrico permanente del vehículo en ruta o con un dispositivo o sistema registrador de eventos y ocurrencias, cuando este se encuentre prestando el servicio.

Grave 20% UIT Propietario del Vehículo

40% UIT

T37 Prestar el servicio de transporte público de pasajeros sin indicar la razón social, nombre comercial, los colores y diseños distintivos, logotipo característico de la empresa y/o el código de ruta otorgada en concesión o autorización.

Grave 20% UIT Propietario del Vehículo

40% UIT

T38 Prestar el servicio con uno o más vehículos que cuenten con publicidad exterior no autorizada.

Grave 20% UIT Propietario del Vehículo

40% UIT

T39 No contar con el número de asientos reglamentados de acuerdo a la tipología del vehículo, para uso preferente de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes o con bebes en brazos, debidamente señalizados.

Grave 20% UIT Propietario del Vehículo

40% UIT

T40 Prestar el servicio con conductores y/o cobradores que no tengan o no estén correctamente uniformados.

Grave 20% UIT Propietario del Vehículo

40% UIT

T41 Prestar el servicio con vehículos sin las condiciones de higiene adecuadas para la prestación del servicio.

Grave 20% UIT Propietario del Vehículo

40% UIT

T42 No contar con un indicador sonoro intermitente dispuesto en la parte posterior del vehículo, que advierta que el vehículo ésta retrocediendo.

Grave 20% UIT Propietario del Vehículo

40% UIT

T43 No contar con una señal audible y/o luminosa que sirva como indicador al conductor sobre la bajada de pasajeros.

Grave 20% UIT Propietario del Vehículo

40% UIT

T44 Prestar el servicio sin portar el certifi cado de póliza responsabilidad civil frente a terceros, del SOAT.

Grave 20% UIT 40% UIT

T45 Prestar el servicio sin portar el respectivo CITV vigente.

Grave 20 % UIT 40% UIT

T46 No cumplir con transmitir información de uno o más vehículos de su fl ota a la DRTC mediante el sistema de monitoreo inalámbrico permanente del vehículo.

Grave Suspensión PrecautoriaVehicular

20% UIT y Suspensión Vehicular de 10 días

40% UIT y Suspensiónvehicular de 20 dias

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015 557061

Código Infracción Califi cación Medidas Preventivas

Sanción Responsable Solidario

Reincidencia

T47 Prestar el servicio con vehículos que no cuenten o se les haya retirado o desactivado el limitador de velocidad o el dispositivo registrador, o cuando se detecte que estos han sido manipulados para alterarlos.

Grave Suspensión PrecautoriaVehicular

20% UIT y Suspensión Vehicular de 10 días

40% UIT y Suspensiónvehicular de 20 dias

T48 Prestar el servicio sin portar la Tarjeta Única de la Circulación emitida por la DRTC.

Leve 10% UIT Propietario del Vehículo

T49 No actualizar los datos correspondientes a la condición legal u operacional de la empresa autorizada ante la DRTC.

Leve 10%UIT Propietario delVehículo

T50 Prestar el servicio sin contar o sin expedir los boletos, o expedir boletos que no correspondan al tipo de pasaje del usuario, o que los datos del boleto no coincidan con los de la empresa autorizada.

Leve 10%UIT Propietario delVehículo

T51 Prestar el servicio con vehículos que no cuenten con los precios de los tarifarios (pasajes) ubicados en la parte externa e interna del vehículo.

Leve 10%UIT Propietario delVehículo

T52 No colocar en el interior del vehículo, en lugar visible para el usuario, la información sobre el recorrido de la ruta autorizada.

Leve 10%UIT Propietario delVehículo

T53 No colocar en la parte frontal externa e interna del extremo superior del vehículo un letrero visible de día y de noche con la indicación del origen y destino de la ruta.

Leve 10%UIT Propietario delVehículo

T54 Prestar el servicio con uno más vehículos que instalen en su interior luces distintas a las reglamentadas para la prestación del servicio.

Leve 10%UIT Propietario delVehículo

T55 Prestar el servicio con uno o más vehículos sin portar la autorización de publicidad exterior.

Leve 10%UIT

T56 Prestar el servicio con asientos en mal estado de conservación.

Leve 10% UIT Propietario del Vehículo

TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS AL TITULAR U OPERADOR DE LA INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

Código Infracción Califi cación Medidas Preventivas

Sanción Responsable solidario

Reincidencia

T57 Cuando el inmueble es empleado como infraestructura complementaria de transporte terrestre sin contar con habilitación técnica por parte de la DRTC o es utilizado en forma distinta a lo que establece la misma.

Muy Grave 1 UIT Empresaautorizada

2 UIT y Cancelación de la Habilitación Técnica

T58 Cuando el titular de la infraestructura complementaria de transporte o quien lo administre o gestione, permita la utilización de la infraestructura a vehículos no autorizados.

Muy Grave 1 UIT Empresaautorizada

2 UIT y Cancelación de la Habilitación Técnica

T59 Cuando el titular de la infraestructura complementaria de transporte o quien la administre o gestione, proporcione a la DRTC información que no se ajusta a la verdad.

Muy Grave 1 UIT 2 UIT y Cancelación de la Habilitación Técnica

TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS A LOS CONDUCTORES Y/O COBRADORES

Código Infracciones Califi cación Medidas Preventivas

Sanción Responsable solidario

Reincidencia

T60 Agredir física y/o verbalmente al inspector regional de transporte durante la prestación de sus servicios y el desempeño de sus funciones.

Muy Grave Retención de la credencial

1 UIT y suspensión de la credencial por 10 días

Empresaautorizada

2 UIT y Cancelación de la credencial

El PeruanoViernes 10 de julio de 2015557062

Código Infracciones Califi cación Medidas Preventivas

Sanción Responsable solidario

Reincidencia

T61 No permitir las acciones de control y fi scalización incumpliendo las indicaciones de la autoridad administrativa, darse a la fuga o negarse a entregar documentación.

Muy Grave Retención de la credencial

1 UIT y suspensión de la credencial por 10 días

Empresaautorizada

2 UIT y Cancelación de la credencial

T62 Entablar competencia de velocidad con otro vehículo durante la prestación del servicio.

Muy Grave Retención de la credencial

1 UIT y suspensión de la credencial por 2 días

Empresaautorizada

2 UIT y Suspensión de la credencial por 4 días

T63 Permitir que el vehículo circule con las puertas de acceso abiertas o permitir que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo.

Muy Grave Retención de la credencial

1 UIT y suspensión de la credencial por 2 días

Empresaautorizada

2 UIT y Suspensión de la credencial por 4 días

T64 Maltratar verbal o físicamente a los usuarios del vehículo o a los peatones.

Muy Grave Retención de la credencial

1 UIT y suspensión de la credencial por 10 días

Empresaautorizada

2 UIT y Cancelación de la credencial

T65 Prestar el servicio en estado de ebriedad o bajo la infl uencia de sustancias estupefacientes.

Muy Grave Retención de la credencial

1 UIT y Cancelación de la credencial del conductor o cobrador e inhabilitación defi nitiva para prestar el servicio de transporte

Empresaautorizada

T66 Circular por vías declaradas o señalizadas por la Autoridad Administrativa como “Vías Prohibidas”, “Vías Restringidas” o “Vías Exclusivas”.

Grave Retención de la credencial

20% UIT y suspensión de la credencial por 2 días

Empresaautorizada

40% UIT y suspensión de la credencial por 4 días

T67 Dejar o recoger a los pasajeros al lado izquierdo o medio de la calzada; o cuando el vehículo se encuentra en movimiento; o en lugares donde se atente contra su seguridad; o fuera de los paraderos de ruta, cuando existan o estén autorizados.

Grave Retención de la credencial

20% UIT y suspensión de la credencial por 2 días

Empresaautorizada

40% UIT y suspensión de la credencial por 4 días

T68 Permitir que durante la prestación del servicio los usuarios transporten en el vehículo animales, bultos que obstaculicen el paso de los usuarios dentro del vehículo, materiales peligrosos, infl amables, explosivos o corrosivos.

Grave Retención de la credencial

20% UIT y suspensión de la credencial por 2 días

Empresaautorizada

40% UIT y suspensión de la credencial por 4 días

T69 Descender del vehículo dejando el motor encendido durante la prestación del servicio.

Grave 20% UIT y suspensión de la credencial por 2 días

Empresaautorizada

40% UIT y suspensión de la credencial por 5 días

T70 Negarse a recoger personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niñas o niños teniendo capacidad en el vehículo.

Grave 20% UIT y suspensión de la credencial por 2 días

Empresaautorizada

40% UIT y suspensión de la credencial por 4 días

T71 Circular estando fuera de servicio sin contar con el letrero “FUERA DE SERVICIO”.

Leve 10%UIT Empresaautorizada

T72 Prestar el servicio utilizando equipos de sonido o televisivos.

Leve 10% UIT Empresaautorizada

T73 Llamar a los pasajeros a viva voz. Leve 10% UIT Empresaautorizada

T74 Permitir el comercio ambulatorio en el vehículo. Leve 10% UIT Empresaautorizada

1259716-1