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Cusca, GOBIERNO REGIONAL cusca .¿ Gobierno Regional lil.. ,.,: f. . {Í)n { cuse~ 'L 1 'C.n.aencza zu:gwna Caminemos ;untos RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 25 9 -2015-GR CUSCO/PR 1 3 MAY 2015 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. VISTO: La Carta 01-2015 del Contratista Odin Ingenieros S.R.L., Informe 023-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/JCBB del Inspector de obra, Informe 006-2015-GR CUSCO/GGR-OSL TPI/COC/CKGP/YHZ del Analista Técnico y Analista Legal de Obras por Contrata de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos de Inversión, Informe 222-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos de Inversión y Memorándum 296- 2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco; {~ :) ·~ :i C'\\ CONSIDERANDO: lf· .. _,.,; , ,,. ~ \J B G1>RP ·c1"- Que, con fecha 14 de noviembre del 2014, a mérito del proceso de selección de . ct:t~\.l' P.\- \; _, ---Í~~ Adjudicación Directa Publica 012-2014-GR cusca, se suscribió el Contrato 108- 2014-GR CUSCO/GGR, para la Ejecución de la Obra: "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I Creadas en los Años 201.1.-201.2 de los Distritos de Livitaca, Chamaca, Velille, Ccapacmarca y Colquemarca de la Provincia de Chumbivilcas - Cusco I.E.I. 56291. Pisquicocha", con el Contratista ODIN INGENIEROS S.R.L., con el plazo de Ejecución de Obra de 150 días calendario por el sistema de Suma Alzada; Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 41º del Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de obras, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. y el Artículo 200° del Reglamento la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, establece que el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, por las siguientes causales: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; 2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad; 3. Caso Fortuito o Fuerza mayor debidamente comprobado; 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de Obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado. Asimismo, el Artículo 201 ° prevé el procedimiento de ampliación de plazo, precisando que para que proceda, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la Obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al Contratista en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considera ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad; Que, mediante Carta 001.-201.5 de 23 de abril del 201.5, suscrita por el Residente Obra, el Contratista ODIN INGENIEROS S.R.L., solícita Ampliación de Plazo 01 por 45 días calendario, sustentando que se retrasó los trabajos por motivos ajenos al 1

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 25 9 -2015-GR CUSCO/PR

1 3 MAY 2015 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

VISTO: La Carta Nº 01-2015 del Contratista Odin Ingenieros S.R.L., Informe Nº 023-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/JCBB del Inspector de obra, Informe Nº 006-2015-GR CUSCO/GGR-OSL TPI/COC/CKGP/YHZ del Analista Técnico y Analista Legal de Obras por Contrata de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos de Inversión, Informe Nº 222-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos de Inversión y Memorándum Nº 296-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco;

~ {~:) ·~:i C'\\ CONSIDERANDO: lf·.. _,.,; , ,,.~ \J B ~~ G1>RP ·c1"- Que, con fecha 14 de noviembre del 2014, a mérito del proceso de selección de

. ct:t~\.l'P.\-\;_,---Í~~ Adjudicación Directa Publica Nº 012-2014-GR cusca, se suscribió el Contrato Nº 108-

2014-GR CUSCO/GGR, para la Ejecución de la Obra : "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I Creadas en los Años 201.1.-201.2 de los Distritos de Livitaca, Chamaca, Velille, Ccapacmarca y Colquemarca de la Provincia de Chumbivilcas - Cusco I.E.I. Nº 56291. Pisquicocha", con el Contratista ODIN INGENIEROS S.R.L., con el plazo de Ejecución de Obra de 150 días calendario por el sistema de Suma Alzada;

Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de obras, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. y el Artículo 200° del Reglamento la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, por las siguientes causales: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; 2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad; 3. Caso Fortuito o Fuerza mayor debidamente comprobado; 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de Obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado. Asimismo, el Artículo 201 ° prevé el procedimiento de ampliación de plazo, precisando que para que proceda, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la Obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al Contratista en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considera ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad;

Que, mediante Carta Nº 001.-201.5 de 23 de abril del 201.5, suscrita por el Residente Obra, el Contratista ODIN INGENIEROS S.R.L., solícita Ampliación de Plazo Nº 01 por 45 días calendario, sustentando que se retrasó los trabajos por motivos ajenos al

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<Presúlencia ~giona{ · ·-l!k;,J C!!,§E~

Contratísta, por la presencía de precípítaciones pluviales en la zona que vienen retrasando la ejecucíón de la obra. Indicando que son razones no atríbuíbles al Contratísta, basándose en las anotacíones de cuaderno de obra Nº 06, 09, 10, 12, 23, 27, 28, 31, 34, 35 y 38;

Que, medíante Informe Nº 023-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/JCBB de fecha 29 de abrí/ del 2015, el Inspector de Obra Ing. Juan Carlos Baca Barra, concluye que es Improcedente la solícítud de Ampliacíón de Plazo Nº 01 por el término de 45 días calendaríos para la obra "Instalacíón, Mejoramíento y Ampliación de Servicíos Educatívos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo JI de las I.E.I Creadas en los Años 2011-2012 de los

~ Dístrítos de Livítaca, Chamaca, Velílle, Ccapacmarca y Colquemarca de la Províncía de O Q ~< Chumbívilcas - Cusco I.E.I. Nº 56291 Písquícocha'~ considerando el siguiente análisis: i)

: 1~ " Que en los diferentes asientos del cuaderno de obra por parte del Residente, señalan

~ ~: presencia de lluvias sín indicar horas de ínicio y horas de térmíno, tampoco la duración de fo Q las mismas, adicionalmente existe incoherencias, en sus asientos puesto que se índica ··. ~ lluvias todo el día pero consignan un buen avance de obra el mismo día, hecho

contradictorio que no amerita causal de Ampliación de Plazo; ii) Que, la inspección recomendó tomar las precauciones del caso como colocar coberturas provisionales (plásticos, calaminas, etc.) para atenuar los efectos de la lluvia pero la Residencia los ignoró por completo, en ese sentido la justificación consignada en el cuaderno de obra no es causal de ampliación de plazo; iii) Se recomendó dotar EPP al personal a los obreros referidos a la presencia de lluvias tales como ponchos impermeables, guantes etc., es otra medida que no se aplicó hasta la fecha;

Que, mediante Informe Nº 006-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI-COC/KGP/YHZ de fecha 30 de abril del 2015, el Analista Técnico y la Analista Legal de la Coordinación de Obras por Contrata, realizan la siguiente evaluación: 1) De la revisión a los contenidos de la presente se verifica que la Carta Nº 01 - 2015, incurre en falta a los procedimientos de trámite por carecer de Representación Legal del Contratista, ya que la forma de presentación debe ser por el Representante legal del Contratista ODIN INGENIEROS S.R.L., a fin de cumplir con lo establecido en el Artículo 201 ° del RLCE, y no suscrito por el Residente de Obra . 2) Que la solicitud de trámite de Ampliación de Plazo NO CUMPLE con los requisitos y condiciones de procedibilidad para otorgar una Ampf iación de Plazo conforme lo prevé el Artículo 200° y 201º del RLCE. 3) En las anotaciones del cuaderno de obra no existe fa solicitud de ampliación de plazo expresa por parte del resídente de obra, sítuación que es indispensable por ser el cuaderno de obra el documento principal de actuados, solicitudes y comunicación entre el Inspector y Residente de obra. 4) En las anotaciones del cuaderno de Obra, no se registra la ocurrencia mucho menos la culminación de la misma, resultando limitado el poder computar el plazo para solicitar Ampliación de Plazo conforme lo prevé el marco legal de las Contrataciones. 5) Los hechos invocados materia de la presente carecen de sustento técnico legal en vista de que no menciona o detalla la forma de como dichos acontecimientos han afectado e interrumpido la ejecución de la obra, y al no existir las evidencias documentarías, fotográficas, reporte del SENAMHI, otras que respalden que dichos acontecimientos hayan interrumpído los trabajos durante los 45 días mencionados, máxime aún si el Contratista no presenta el sustento técnico cuantificado en base al desagregado de partidas ( diagrama Gantt) y a la programación PERT-CPM donde se evidencie la afectación a la Ruta Crítica. 6) El contratista no ha cumplido con lo establecido en el Art. 201° del RLCE por fo que se ratifica la conclusión del Inspector de obra en la Improcedencia de dicha ampliación, por carecer de falta de representación legal toda vez que la solicitud no se halla suscrita por el Contratista según Contrato Nº 108-2014 GR-CUSCO/GGR quien viene ejecutando la Obra y porque la causal invocada no tiene sustento técnico y legal;

Que, la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión mediante Informe Nº 222-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de 04 de mayo del 2015, valida los contenidos del Informe Nº 023-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/JCBB del Inspector de Obra y el Informe Nº 006-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COC/KGP/YHZ del Analista Técnico y Analista Legal de Obras por Contrata, de los que se desprende fa Improcedencia del trámite de Ampliación de Plazo Nº 01 por 45 días calendario para la

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®'esúíencia (.isgiona[ · ~~~ C!!!!eº~

ejecución de la obra "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo JI de las I.E.I Creadas en los Años 2011-2012 de los Distritos de Livitaca, Chamaca, Velille, Ccapacmarca y Colquemarca de la Provincia de Chumbivilcas - Cusca I.E.I. Nº 56291 Pisquicocha'~ por falta de sustento técnico y legal;

Que, revisada la Carta Nº 001-2015 de 23 de abril del 2015, el Contratista Consorcio ODIN INGENIEROS s.c. Rtda, por la que se peticiona la Ampliación de Plazo Nº 01 por la empresa Contratista ODIN INGENIEROS S.R.L, se tiene que la misma ha sido suscrita por el Residente de Obra, y no por el representante legal de la misma, el señor Flavio Lazo Guzmán; al respecto el Artículo 201 ° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, sobre el Procedimiento de Ampliación de Plazo, establece: "Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo." Asimismo, el numeral 2.3 de la OPINIÓN Nº 057-2014/DTN emitida por la Dirección Técnico Normativa del OSCE con fecha 30 de julio del 2014, que a mérito de lo dispuesto por el Tercera Disposición Complementaría Final del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, tiene carácter vinculante, precisa en relación a que la Solicitud de Ampliación de Plazo pueda ser requerida por el Residente de Obra, en forma textual lo siguiente: "Como se aprecia, sí bien el residente anota en el cuaderno de obra las circunstancias que, a su criterio, ameritan una ampliación de plazo, es el contratista quién, directamente, o a través de su apoderado o representante legal, solicitará dicha ampliación ante el inspector o supervisor, según corresponda. En consecuencia, las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por personas distintas al contratista deben ser consideradas como no presentadas." Y además se establece como CONCLUSIONES: "3.2 El residente de obra no puede por sí mismo, suscribir documentos de carácter contractual, ya que esta potestad le corresponde exclusivamente al contratista (sea directamente o a través de su apoderado o representante legal, según corresponda), en su calidad de sujeto de la relación contractual. 3.3 Las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por personas distintas al contratista deben ser consideradas como no presentadas";

Que, de lo expuesto, se puede inferir, que si el residente de obra no puede suscribir documento de carácter contractual, menos lo puede hacer persona distinta al representante legal de la Empresa Contratista, que por imperio de la normatividad no tiene la condición de sujeto de la relación contractual, por tanto, y en estricta aplicación de la opinión precisada, la solicitud de ampliación de plazo presentada por persona distinta al Contratista, en este caso por el Arq. Tito Ives Lastarria Rivera, Residente de Obra, debe ser considerada como no presentada, por tanto, su petición de Ampliación de Plazo deviene en Inadmisible;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Artículo 21° y el inciso a) del Artículo 41° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley Nº 27922;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR Inadmisible la Ampliación de Plazo Nº 01

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por 45 días calendario para la ejecución de la obra "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I Creadas en los Años 2011-2012 de los Distritos de Livitaca, Chamaca, Velille, Ccapacmarca y Colquemarca de la Provincia de Chumbivilcas - Cusco I.E.I.

, ., Nº 56291. Pisquicocha", a cargo del Contratista ODIN INGENIEROS S.R.L. , por los irt'~J!f}/1<,~. ·, fun~amentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución Ejecutiva ig M <¿)'-- Regional.

_...-,-VºB l

G\'l:"2;~) ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva R::'..'_.::c Regional a la Empresa Contratista ODIN INGENIEROS S.R.L, Inspector de Obra, y a los

Órganos Técnico Administrativos correspondientes de la Sede del Gobierno Regional Cusco.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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