Gobierno Electrónico
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Gobierno Electrónico y Tributación: Facultades de
Determinación y Fiscalización por medios electrónicos
conforme al Código Tributario
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“La educación cívico tributaria, siendo esencial, no es suficiente. La confianza en la Administración exige ejemplaridad, y esta obliga a su vez a ser transparente. No basta que los presupuestos estén en Internet.”
DURÁN SINDREU, A. “El deber de contribuir: obligación o valor”. EN: Cinco Días, Edición de 16 de enero de 2006, p. 15.
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Gobierno Electrónico
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Introducción
En América Latina, las políticas públicas en algunos casos cumplen con su cometido, por ello es indispensable diseñar la estrategia que mejor adecue su implementación y evaluación a la particularidad de la sociedad de la que se trate.
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En ese sentido, nos encontramos en la necesidad de establecer marcos para la formulación, implementación y evaluación de las tecnologías de información dentro las políticas públicas.
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El gobierno electrónico como parte de la transformación del estado debe seguir una estrategia en su diseño que permita implementarla tomando como centro de sus prioridades al ciudadano en la toma de decisiones y no con la tecnología como parte medular.
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¿Qué es el gobierno electrónico?
El gobierno electrónico es la aplicación de las herramientas y técnicas de comercio electrónico a los procesos de trabajo funcional del gobierno en beneficio de todos los segmentos de la sociedad: gobierno, ciudadanos y empresas.
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Beneficios del gobierno electrónico:
• Mayor eficiencia• Menor costo para ofrecer los servicios• Rapidez y agilidad para obtener el servicio o
documento (producto) buscado• Accesible desde cualquier parte• Mayor compenetración con el ciudadano
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Gobierno Electrónico y Tributación
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GE y la Administración Tributaria
Para la SUNAT, el Gobierno Electrónico es: "Es la continua optimización de sus procesos y servicios, transformando las relaciones internas y externas hacia su integración, con el uso racional y automatizado de la información".
(página web de la Sunat)
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Principales servicios electrónicos:
• Sistema de emisión electrónica• Sunat operaciones en línea – SOL• SIGAD - Sistema Integrado de Gestión
Aduanera• Exporta fácil• Buzón electrónico
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Facultades de Determinación y Fiscalización
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La Sunat trabaja en un financiamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por US$10 millones, al que la Sunat añadirá capital, para hacer cambios tecnológicos que permitan identificar a los evasores.
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Procedimiento de Fiscalización
• Art. 61° y 62°-A del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF.
• Reglamento del Procedimiento de Fiscalización (D.S. N° 085-2007-EF – vigente desde 30.06.2007).
• Modificatoria D.S. N° 207-2012-EF (publicado el 23.10.2012).
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• Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – LPAG.
• Jurisprudencia del Tribunal Fiscal
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PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
DISCRECIONALIDAD
“Libre actuación” de laAutoridad fiscal
Privilegiar el interéspúblico
Límites legales
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Órgano Administrador de Tributos
SUNAT Administra tributos internos y derechos arancelarios, con excepción de los municipales (Art. 50° C.T.)
Ejemplo: I. Renta, I.G.V., Nuevo R.U.S., I.S.C., aportes a ESSALUD y a la ONP e Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.
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Verificación Virtual
A partir del año 2013, cuando la Administración Tributaria detecta alguna incongruencia, como podría ser entre el pago del Impuesto a la Renta - declaración jurada del contribuyente - con la información real de sus ingresos, este hecho se notificará directamente al buzón electrónico del contribuyente (utilizando el sistema Clave Sol).
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Posteriormente, se recibirán los descargos del contribuyente vía electrónica y la Administración Tributaria resolverá el caso. En este caso, no existe contacto (físico) entre la Administración y el contribuyente, con lo que se reducen las horas-hombre (tanto por auditorías de la Sunat como del contribuyente).
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• Para el descargo se accede a través del portal de internet de la Sunat por medio de la clave SOL .
• Se puede solicitar orientación telefónica o de ser necesario solicitar una cita en oficina.
• Se puede descargar el detalle de las inconsistencias u omisiones desde la Web SUNAT.
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• Los sustentos a las inconsistencias u omisiones son textos libres o se podrán adjuntar archivos.
• Se pueden regularizar las omisiones a través de la web.
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• Para el ejercicio 2012, la recaudación por gestión directa aumentó en 58%, con lo cual se obtuvo ingresos para el fisco por S/. 8,673 millones, que significaron S/. 3,188 millones más de recaudación.
• La gestión directa comprende las acciones de control que realiza la Sunat una vez vencidos los plazos que tienen los contribuyentes para pagar sus obligaciones tributarias.
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• Las declaraciones de Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2013 de los ciudadanos, sobre todo de los trabajadores independientes, aumentaron 47% frente al año anterior. Así, el pago por regularización del IR de las personas naturales, por ese ejercicio, creció 25,4%, a S/.427 millones.
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Procedimiento de Fiscalización
•Inicio•Trámite•Plazos y prórrogas •Suspensión •Cierre •Efectos del vencimiento del plazo•Fiscalización Parcial
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¿Qué origina una fiscalización?
REGISTRO Y RECAUDACIÓN
REGISTRO Y RECAUDACIÓN DAOT, DAR Y PDTDAOT, DAR Y PDT
FUENTES EXTERNAS SUNARP, Centrales de
Riesgo, CONASEV
FUENTES EXTERNAS SUNARP, Centrales de
Riesgo, CONASEV
ITFITFINFORMACIÓN A UTILIZARINFORMACIÓN A UTILIZAR
Información SistematizadaInformación
Sistematizada
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Inicio
En la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la carta y del primer requerimiento.
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Trámite
En el procedimiento de fiscalización, la SUNAT emitirá cartas, requerimientos, actas y resultados de requerimientos, los que deben contener los siguientes requisitos: Razón social del fiscalizado, domicilio fiscal, RUC, número de documento, fecha, carácter definitivo o parcial, objeto o contenido del documento, firma del trabajador competente de SUNAT, así como lugar y fecha en que el fiscalizado debe cumplir con la obligación.
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DOCUMENTOS
Cartas
Requerimientos
Resultados delRequerimiento
Actas
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Plazo de fiscalización
Un (1) año a partir de la fecha en que el deudor tributario cumpla con entregar la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada en el primer requerimiento notificado (art. 62°- A del TUO del CT).
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•Excepción
El plazo de un (1) año no resulta aplicable para fiscalizaciones efectuadas por aplicación de normas de precios de transferencia.
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Prórrogas
Para que proceda la prórroga, el contribuyente deberá demostrar que existen razones que impiden cumplir con presentar y/o exhibir lo solicitado dentro del plazo indicado.
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Suspensión
El plazo de fiscalización se suspende, entre otros, durante: - La tramitación de las pericias - La solicitud de información a autoridades extranjeras - El plazo en que SUNAT interrumpa sus actividades
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Cierre
El procedimiento concluye con la notificación de las resoluciones de determinación y/o, en su caso, de las resoluciones de multa, las cuales podrán tener anexos.
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Efectos del Vencimiento del plazo
• No se podrá requerir al contribuyente información y/o documentación adicional a la solicitada.
• La Administración Tributaria puede: (i) solicitar información a terceros o prepararla en forma independiente; y, (ii) emitir valores.
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Fiscalización Parcial
•Se fiscaliza un tributo y un periodo específico, puede implicar un elemento o varios elementos de la obligación tributaria, la duración es de 6 meses.
•Es única y definitiva en relación a los aspectos revisados, salvo se configuren los supuestos del artículo 108° del CT .
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Inicio Fiscalización Requerimiento
Requerimiento
Requerimiento
Resultado de Requerimientos
OK
SinObservaciones
ConObservaciones
Sustanciales
Formales RM
RD