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Gobierno del Estado de Yucatán Fiscalía General del Estado Nombre del trámite: Atención a quejas contra de servidores públicos adscritos a la Fiscalía General del Estado No. de Registro: FGE00_005_03 Fecha de última modificación: 20 DE MAYO DE 2013 Área responsable: Despacho del Fiscal General Departamento: Despacho del Fiscal General Correo electrónico: [email protected] [email protected] Módulos de servicio: Ubicación Horario Teléfono Km. 45.5 Periférico Poniente Susulá -Caucel, Tablaje 20832 Mérida, Yucatán, C.P. 97219. Primer Piso. Junto a las Agencias Investigadoras del Ministerio Público. 24 hrs. 365 días del año De lunes a viernes de 08:00 a 21:00 horas. Sábado de 09:00 horas a 14:00hrs. 9.30.32.50 Ext. 41020 9.30.32.70 (directo) Descripción: La Visitaduría General, es el órgano de control interno de esta Fiscalía General del Estado, encargada de vigilar la estricta observancia de la constitucionalidad y legalidad de la actuación de los servidores públicos de esta Institución, en el ejercicio de sus funciones, para la prevención de la comisión de conductas irregulares o faltas administrativas y reducir el índice de actos de corrupción. Procedimiento: El quejoso (a), informa al personal de la Visitaduría General, acerca de los hechos en que pudieran incurrir en posibles faltas administrativas o irregularidades incurridas por parte de servidor(es) público(s) en el ejercicio de sus funciones o de los servicios que presta la Institución, pudiéndose realizarse de las siguientes maneras: personal, correo electrónico, escrito de queja, vía telefónica, proporcionándole a éste órgano de control, los datos personales del quejoso para su localización (quedando a consideración del quejoso de que sea anónimo), así como los datos necesarios que sirvan de base para la investigación. Asimismo, el personal de la Visitaduría General, le informará acerca del seguimiento del trámite realizado. Requisitos: Para el caso de que sea personal, identificación oficial. Costo: Sin costo Tiempo de respuesta: Inmediata. Período: No aplica Vigencia o vencimiento: Lo establecido en las fracciones I y II del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. Fundamento legal: Artículo 57 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y el 79 fracción V de su reglamento, ambos aún en vigor, de conformidad con el decreto 390 del Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, en fecha 01 de marzo de 2011 y el transitorio segundo del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 13 de mayo de 2011. Criterio para la resolución: Para el caso de que se inicia procedimiento administrativo de investigación interna, será de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley de

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Gobierno del Estado de Yucatán Fiscalía General del Estado

Nombre del trámite:

Atención a quejas contra de servidores públicos adscritos a la Fiscalía General del Estado

No. de Registro: FGE00_005_03

Fecha de última modificación:

20 DE MAYO DE 2013

Área responsable: Despacho del Fiscal General

Departamento: Despacho del Fiscal General

Correo electrónico: [email protected] [email protected]

Módulos de servicio:

Ubicación Horario Teléfono

Km. 45.5 Periférico Poniente Susulá -Caucel, Tablaje 20832 Mérida, Yucatán, C.P. 97219. Primer Piso. Junto a las Agencias Investigadoras del Ministerio Público.

24 hrs. 365 días del año

De lunes a viernes de 08:00 a 21:00 horas. Sábado de 09:00 horas a 14:00hrs.

9.30.32.50 Ext. 41020

9.30.32.70 (directo)

Descripción: La Visitaduría General, es el órgano de control interno de esta Fiscalía General del Estado, encargada de vigilar la estricta observancia de la constitucionalidad y legalidad de la actuación de los servidores públicos de esta Institución, en el ejercicio de sus funciones, para la prevención de la comisión de conductas irregulares o faltas administrativas y reducir el índice de actos de corrupción.

Procedimiento: El quejoso (a), informa al personal de la Visitaduría General, acerca de los hechos en que pudieran incurrir en posibles faltas administrativas o irregularidades incurridas por parte de servidor(es) público(s) en el ejercicio de sus funciones o de los servicios que presta la Institución, pudiéndose realizarse de las siguientes maneras: personal, correo electrónico, escrito de queja, vía telefónica, proporcionándole a éste órgano de control, los datos personales del quejoso para su localización (quedando a consideración del quejoso de que sea anónimo), así como los datos necesarios que sirvan de base para la investigación. Asimismo, el personal de la Visitaduría General, le informará acerca del seguimiento del trámite realizado.

Requisitos: Para el caso de que sea personal, identificación oficial.

Costo: Sin costo

Tiempo de respuesta:

Inmediata.

Período: No aplica

Vigencia o vencimiento:

Lo establecido en las fracciones I y II del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán.

Fundamento legal: Artículo 57 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y el 79 fracción V de su reglamento, ambos aún en vigor, de conformidad con el decreto 390 del Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, en fecha 01 de marzo de 2011 y el transitorio segundo del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 13 de mayo de 2011.

Criterio para la resolución:

Para el caso de que se inicia procedimiento administrativo de investigación interna, será de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley de

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Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. Para los casos de registro de inconformidad, será lo establecido en el párrafo segundo del artículo 139 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán.

Observaciones: El que indique el personal de la Visitaduría General.

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Nombre del trámite:

Atención integral a las víctimas del delito

No. de Registro: FGE00_002_03

Fecha de última modificación:

20 DE MAYO DE 2013

Área responsable: Despacho del Fiscal General

Departamento: Despacho del Fiscal General

Correo electrónico: [email protected]

Módulos de servicio:

Ubicación Horario Teléfono

Km. 45.5 Periférico Poniente Susulá -Caucel, Tablaje 20832 Mérida, Yucatán, C.P. 97219.

24 hrs. 365 días del año

Lunes a viernes de 8:00 a 15:00, de 15:00 a 22:00 y de 22:00 a 5:00 horas. Sábados, domingos y días festivos de 9:00 a 16:00 horas Agencia 32 Calle 61 S/N x 17 y 19 Fidel Velázquez Agencia 33 Calle 61 S/N x 147 y 149 San José Teco II Agencia 35 Calle 53 S/N X 46 Y 48 Cordemex

930-32-50 Ext. 41081

Descripción: Proporcionar una atención integral a las víctimas del delito y a sus familiares, desde el inicio de la denuncia y/o querella hasta la integración de la averiguación previa o carpeta de investigación, con el apoyo jurídico y terapéutico de profesionistas adscritos a la Dirección de Atención a Víctimas.

Procedimiento: 1.- Recepción de la víctima. 2.- Asesoría jurídica. 3.- Intervención psicológica. 4.- Interposición de la denuncia o querella. 5.- Trabajo social. 6.- Apoyo para la integración del expediente de la víctima.

Requisitos: • Identificación oficial con fotografía (Credencial de elector, licencia de manejo, pasaporte, cartilla militar, certificado de antecedentes no penales).

Costo: Sin costo

Tiempo de respuesta:

Inmediata.

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Período: No aplica

Vigencia o vencimiento:

No aplica

Fundamento legal: • Artículos 41 fracciones V y VI, 42 y 43 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.

Criterio para la resolución:

Solicitud del ciudadano y/o víctima del delito.

Observaciones: Que la víctima que acuda a solicitar los servicios de la Dirección de Atención a Víctimas NO cuente con Abogado Particular ni con el apoyo de ninguna otra Institución que le esté brindando la misma atención.

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Nombre del trámite:

Averiguación Previa

No. de Registro: FGE00_001_03

Fecha de última modificación:

20 DE MAYO DE 2013

Área responsable: Dirección de Investigación y Atención Temprana

Departamento: Fiscalías Investigadoras del Ministerio Público

Correo electrónico: [email protected]

Servicio y/o consulta en línea - Gratis! Las 24 horas, los 365 días.

Módulos de servicio:

Ubicación Horario Teléfono

Km. 45.5 Periférico Poniente Susulá -Caucel, Tablaje 20832 Mérida, Yucatán, C.P. 97219. Fiscalía Investigadora 33, Calle 60 S/N x 147 y 149, Col. San José Tecoh II, Mérida, Yuc.

24 horas 365 días del año 24 horas 365 días del año

930-32-50 929-25-33

Fiscalía Investigadora 32, Calle 61 S/N x 20B y 22, Fracc. Fidel Velázquez, Mérida, Yuc.

24 horas 365 días del año

982-09-50

Fiscalía Investigadora 35. Calle 53 S/N x 48 y 50. Fracc. Cordemex. Mérida, Yuc.

24 horas 365 días del año

941-85-40

Fiscalía Investigadora 27, Calle 18 No. 84 D x 17 y 19, Col. Centro, Umán, Yuc.

24 horas 365 días del año

01 9889331996

Fiscalía Investigadora 26, Calle 30 No. 264, Col. Guadalupe, Hunucmá, Yuc.

24 horas 365 días del año

01 9889 310429

Fiscalía Investigadora 24, Calle 48 S/N x 27 y 29 Motul, Yuc. Fiscalía Investigadora 17, Calle 48 s/n x 31 y 33, Centro, Izamal, Yuc.

24 horas 365 días del año 24 horas 365 días del año

01 9919152499

01 9889 540590

Fiscalía Investigadora 16, Calle 17 x 12 y 14, Centro, Maxcanú, Yuc.

24 horas 365 días del año

01 9979 712282

Fiscalía Investigadora 15, Calle 30 S/N x 49-A, Col. San José Nabalam, Tizimín, Yuc.

24 horas 365 días del año

01 9868 633042

Fiscalía Investigadora 14, Calle 27 S/N x 22 y 24, Centro, Ticul, Yuc.

24 horas 365 días del año

01 9979 721691

Fiscalía Investigadora 13, Calle 41 No. 181 x 34, Centro, Valladolid, Yuc.

24 horas 365 días del año

01 9858 561535

Fiscalía Investigadora 12, Calle 24 horas 365 días 01 9979 740689

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48 S/N x 41 y 49, Centro, Tekax, Yuc.

del año

Fiscalía Investigadora 11, Libramiento Pto. de Abrigo, Yucalpetén, Progreso, Yuc.

24 horas 365 días del año

01 9699 351218

Descripción:

Recibir las denuncias que presentan los afectados y/o víctimas del delito para integrarlas y consignarlas al Juzgado penal correspondiente.

Procedimiento: 1.- Acuda a la Oficina de Recepción de Denuncias del Ministerio Público, proporcione sus datos personales e información sobre los hechos delictuosos y posteriormente diríjase a la Fiscalía Investigadora del Ministerio Público a la que sea canalizado. 2.- Presente en forma verbal o escrita (con tres copias fotostáticas) su denuncia por los hechos delictuosos, con lo cual se levanta una Averiguación Previa y proporcione las pruebas con las que cuente. 3.- Reciba orientación del curso de la Averiguación Previa y de la resolución de la misma.

Requisitos: 1.- Identificación oficial con fotografía en original y copia (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte, cartilla de servicio militar, licencia de conducir vigente, entre otros). 2.- Cuando el caso lo requiera, presentar documentación que apoye la denuncia en original y dos copias.

Costo: Sin costo.

Tiempo de respuesta:

Variable (ver observaciones).

Período: No aplica

Vigencia o vencimiento:

No aplica

Fundamento legal: Artículo 14 de la Ley de la Fiscalía General del Estado. Artículo 28 fracción I del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado. Artículo 3 fracción II del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán.

Criterio para la resolución:

Denuncia presentada ante las Fiscalías Investigadoras del Ministerio Público.

Observaciones: La recepción de las denuncias es inmediata. La consignación de los expedientes con detenido es en un término de 48 hrs. La consignación de los expedientes sin detenido depende de los hechos denunciados. Los servicios son gratuitos

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Nombre del trámite:

Dispensa de Autopsia

No. de Registro: FGE00_012_02

Fecha de última modificación:

31 DE MAYO DE 2013

Área responsable: Despacho del Fiscal General

Departamento: Despacho del Fiscal General

Correo electrónico: [email protected]

Módulos de servicio: Ubicación Horario Teléfono

Km. 45.5 Periférico Poniente Susulá -Caucel, Tablaje 20832 Mérida, Yucatán, C.P. 97219.

24 hrs. 365 días del año 930-32-50

Descripción: Atender las solicitudes de dispensa de autopsia y en su caso el Fiscal General del Estado autoriza dichas solicitudes.

Procedimiento: 1.- Acuda al Servicio Médico Forense de la Fiscalía para solicitar la ficha de identificación del cadáver y en su caso proporcionar los elementos con los que cuente para comprobar que las causas del fallecimiento fueron por muerte patológica (expediente clínico o médico tratante que certifique la muerte de la persona). 2.- Acuda al Despacho del Fiscal General y entregue en original y 3 copias la ficha de identificación y la documentación establecida en los requisitos. 3.- Espere que el personal verifique la documentación entregada y el dictamen que envía el Servicio Médico Forense respecto a las causas del fallecimiento y a la procedencia o no de la dispensa de autopsia. 4.- En caso de proceder la dispensa de autopsia, acuda a la Fiscalía Investigadora del Ministerio Público que le sea indicada, en la cual se elaboran los oficios respectivos para la entrega legal del cuerpo. 5.- Acuda al Servicio Médico Forense en dónde el personal verifica los oficios que envía el Ministerio Público para confirmar la entrega legal del cuerpo. 6.- Acuda (al área de Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado,) al Cementerio Xoclán para recoger el cadáver a través de una Agencia funeraria, a la cual se le entregará también el Certificado Médico de Defunción.

Requisitos: 1.- La persona que realice la solicitud debe ser un familiar cercano a la persona fallecida (esposos, padres, hijos mayores de edad, etc.). 2.- Proporcionar información de la CURP y en caso de estar afiliado el número de seguridad social del fallecido. 3.- Identificación oficial con fotografía del familiar solicitante (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla de servicio militar, licencia de manejo, entre otros). 4.- Identificación oficial con fotografía de la persona fallecida. 5.- Actas expedidas por el Registro Civil para acreditar la identidad de la persona fallecida y el parentesco con la persona solicitante; en caso de ser casados, el acta de matrimonio.

Costo: Sin costo

Tiempo de respuesta:

Inmediata.

Período: No aplica

Vigencia o vencimiento:

No aplica

Fundamento legal: Artículo 8 fracción VI, VIII y XV de la Ley de la Fiscalía General del Estado. Artículo 19 Fracción III del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado. Artículo 263 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán.

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Criterio para la resolución:

Solicitud del familiar más cercano a la persona fallecida, presentando la documentación completa.

Observaciones: -Una vez que ingresa el cuerpo en el Cementerio de Xoclán, los familiares disponen de 3 horas para presentar los elementos comprobatorios de las causas del fallecimiento. -La dispensa de la autopsia sólo podrá autorizarse cuando la causa del fallecimiento sea por muerte patológica y por lo tanto no constituya un presunto hecho delictivo.

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Nombre del trámite:

Entrega de Cuerpos

No. de Registro: FGE00_014_02

Fecha de última modificación:

20 DE MAYO DE 2013

Área responsable: Dirección de Servicios Periciales

Departamento: Servicio Médico Forense (SEMEFO)

Correo electrónico: [email protected]

Módulos de servicio:

Ubicación Horario Teléfono

Km. 45.5 Periférico Poniente Susulá -Caucel, Tablaje 20832 Mérida, Yucatán, C.P. 97219.

Lunes a Viernes de 8:00 a 22:00 hrs.

sábados, domingos y días festivos de 08:00 a 20:00 hrs.

930-32-50

Descripción: Autorizar la entrega del cadáver después de haber sido dispensado, o habérsele practicado la necropsia correspondiente, previa identificación de los familiares y autorización del Ministerio Público.

Procedimiento: 1.- Acuda al familiar más cercano, al área de Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, al Cementerio de Xoclán e identifique el cadáver en presencia de un médico del Servicio Médico Forense. 2.- Acuda al Servicio Médico Forense de la Fiscalía para solicitar la ficha de identificación del cadáver. 3.- Acuda al Despacho del Fiscal General y entregue en original y 3 copias la ficha de identificación y la documentación establecida en los requisitos. 4.- Acuda a la Fiscalía Investigadora del Ministerio Público que le sea indicada, en la cual se elaboran los oficios respectivos para la entrega legal del cuerpo. 5.- Acuda al Servicio Médico Forense en dónde el personal verifica los oficios que envía el Ministerio Público para confirmar la entrega legal del cuerpo. 6.- Acuda al área de Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado) Cementerio Xoclán para recoger el cadáver a través de una Agencia funeraria, a la cual se le entregará también el Certificado Médico de Defunción.

Requisitos: 1.- La solicitud debe realizarla el familiar más cercano (esposos, padres, hijos mayores de edad, etc.) 2.- Identificación oficial con fotografía del familiar solicitante (Credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla de servicio militar, licencia de conducir, entre otros). 3.- Identificación oficial con fotografía de la persona fallecida. 4.- Actas expedidas por el Registro Civil para acreditar la identidad de la persona fallecida y el parentesco con la persona solicitante; en caso de estar casados, el acta de matrimonio.

Costo: Sin costo.

Tiempo de respuesta:

Variable (Ver observaciones).

Período: No aplica

Vigencia o vencimiento:

No aplica

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Fundamento legal: Articulo 16 fracción XVI de la Ley de la Fiscalía General del Estado. Artículo 102 fracciones I, XIII del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado. Articulo 263 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Yucatán.

Criterio para la resolución:

Solicitud del familiar más cercano al fallecido, presentando la documentación completa.

Observaciones: La entrega del cuerpo depende de la situación legal en la que se encuentre por las causas de su fallecimiento; y por esta misma situación, haberse practicado la necropsia o haberse autorizado la dispensa de la misma.

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Nombre del trámite:

Entrega de Objetos Recuperados.

No. de Registro: FGE00_011_03

Fecha de última modificación:

20 DE MAYO DE 2013

Área responsable: Dirección de Investigación y Atención Temprana

Departamento: Fiscalías Investigadoras del Ministerio Público

Correo electrónico: [email protected]

Módulos de servicio:

Ubicación Horario Teléfono

Km. 45.5 Periférico Poniente Susulá -Caucel, Tablaje 20832 Mérida, Yucatán, C.P. 97219.

Lunes a sábado de 9:00 a 14:00hrs.

TODAS LAS AGENCIAS.

930-32-50

Descripción:

La devolución de objetos recuperados u ocupados, a las personas afectadas por el delito de robo (asalto, casa-habitación, vehículos, entre otros) cometido en su perjuicio. Seria por el delito de hechos posiblemente delictuosos.

Procedimiento: 1.- Reciba el citatorio de la Fiscalía Investigadora del Ministerio Público para acudir a recuperar los objetos robados. (Debe haber con anterioridad una denuncia levantada). 2.- Presente en la Fiscalía Investigadora del Ministerio Público respectiva, los documentos originales que amparen la propiedad de los bienes sustraídos. (En caso de no contar con dichos documentos, debe seria podría presentar testigos de pre-existencia, si la ley así lo permite. que son personas mayores de edad que constaten que los bienes eran propiedad del afectado. Ver observaciones). 3.- Reciba sus pertenencias.

Requisitos: 1.- Original y copia de una identificación oficial con fotografía (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte, cartilla de servicio militar, licencia de conducir vigente, entre otros). 2.- Original y dos copias de los documentos que acrediten la propiedad de los bienes detallados en la denuncia. (En caso de vehículos original y dos copias de factura, tarjeta de circulación, carta-factura o diligencia de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado Civil).

Costo: Sin costo.

Tiempo de respuesta:

Inmediato (Ver observaciones).

Período: No aplica

Vigencia o vencimiento:

No aplica

Fundamento legal: Artículo 14 fracciones V, IX y XIV de la Ley de la Fiscalía General del Estado. Artículo 40 fracción VII del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado. Acuerdo núm. A/01/2006 suscrito por el Procurador General de Justicia del

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Estado, publicado en el Diario Oficial del Estado el día 08 de enero de 2006.

Criterio para la resolución:

Que el denunciante presente los documentos que acrediten la propiedad de los objetos recuperados.

Observaciones: -La acreditación con testigos de pre-existencia será tomada en consideración y valorada según la naturaleza del bien y del caso concreto que se investigue, entre otros. -La respuesta será de forma inmediata, siempre y cuando el denunciante cumpla con los requisitos en caso contrario, la autoridad responsable resguarda los bienes hasta que el afectado acredite la propiedad de éstos. Los servicios son gratuitos.

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Nombre del trámite:

Difusión, búsqueda y localización de personas extraviadas y desaparecidas

No. de Registro: FGE00_010_03

Fecha de última modificación:

20 DE MAYO DE 2013

Área responsable: Despacho del Fiscal General

Departamento: Despacho del Fiscal General

Correo electrónico: [email protected]

Módulos de servicio:

Ubicación Horario Teléfono

Km. 45.5 Periférico Poniente Susulá -Caucel, Tablaje 20832 Mérida, Yucatán, C.P. 97219.

24 hrs. 365 días del año

Lunes a viernes de 8:00 a 15:00, de 15:00 a 22:00 y de 22:00 a 5:00 horas. Sábados, domingos y días festivos de 9:00 a 16:00 horas Agencia 32 Calle 61 S/N x 17 y 19 Fidel Velázquez Agencia 33 Calle 61 S/N x 147 y 149 San José Teco II Agencia 35 Calle 53 S/N X 46 Y 48 Cordemex

930-32-50 Ext. 41081

Descripción: Brindar la atención y asesoría correspondiente a los familiares de las personas reportadas como desaparecidas, mediante la orientación, seguimiento y acompañamiento legal para que interpongan la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

Procedimiento: 1.- Se abre un expedientillo por cada reporte de desaparición para integrar las diligencias a realizar en cuanto a la búsqueda y localización. 2.- Se lleva a cabo la difusión correspondiente a las diferentes áreas de la fiscalía, instituciones municipales, estatales y federales y organizaciones civiles y no gubernamentales. 3.- Se solicita la colaboración a través del convenio firmado con las otras procuradurías para que realicen la difusión correspondiente en sus respectivos Estados. 4.- Cuando se trata de desaparecidos de otros Estados, después de realizar la difusión correspondiente, se responde la solicitud inicial con el resultado obtenido, archivándose o dejando en reserva el expedientillo, según sea el caso.

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Requisitos: • Identificación oficial con fotografía de la persona que reporta la desaparición. (Credencial de elector, licencia de manejo, pasaporte, cartilla militar, certificado de antecedentes no penales)

• Fotografía de la persona extraviada o desaparecida en caso de contar con ella.

Costo: Sin costo

Tiempo de respuesta:

Inmediata.

Período: No aplica

Vigencia o vencimiento:

No aplica

Fundamento legal: • Artículo 41 fracción VIII y 42 fracción IX del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.

• Convenio de Colaboración de Inter procuradurías celebrado entre la Procuraduría General de la República y los 31 Estados de la República Mexicana, según lo dispuesto en el artículo 119 constitucional.

Criterio para la resolución:

Denuncia presentada ante el Ministerio Público para iniciar el procedimiento de difusión.

Observaciones: Cuando la víctima es localizada y es menor de edad, se le entrega al denunciante previa acreditación del parentesco y en caso de no hacerlo, el menor será puesto a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

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Nombre del trámite:

Autorización, Registro y Revalidación de Permiso a Empresas de Seguridad Privada.

No. de Registro: FGE00_004_04

Fecha de última modificación:

20 DE MAYO 2013

Área responsable: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Departamento: Unidad de Atención a Empresas de Seguridad Privada

Correo electrónico: [email protected]; [email protected]; [email protected]

Módulos de servicio:

Ubicación Horario Teléfono

Km 45.5 Periférico Poniente Susulá -Caucel, Tablaje 20832, C.P. 97217 Mérida, Yucatán.

Lunes a viernes de 8:00 a 15:00

hrs.

(999)930-32-77 o (999)930-32-50 Ext. 41131

Descripción:

El Registro de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, es un sistema de consulta de la Fiscalía que contiene la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación tanto de los prestadores del servicio como del personal que desempeña cargos directivos, administrativos y operativos en las empresas de seguridad privada en el Estado de Yucatán.

Procedimiento:

1.- Solicitar (representante legal de la empresa de seguridad privada o persona física con actividad empresarial) los requisitos correspondientes de la documentación que debe cumplir para obtener su autorización y registro de su empresa de seguridad privada. 2.- Entregar en la Unidad de Atención a Empresas de Seguridad Privada, la documentación completa que se especifica en los requisitos, acompañando solicitud por escrito dirigida al C. Fiscal General del Estado, acreditando la modalidad del servicio de seguridad privada que pretenda ofrecer. 3.- Se le dará curso a su solicitud el tiempo establecido en el articuló 6 de la Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Yucatán, en este lapso de tiempo se efectué el análisis de la documentación, la visita de inspección respectiva y posteriormente la autorización. 4.- Si procedió su tramite, se otorgará la constancia de autorización con el número de registro respectivo; en caso contrario se notificará la causa por la cual no procedió la autorización del registro.

Requisitos:

Autorización y registro de nueva empresa

1.- Ser de nacionalidad mexicana. 2.- Copia certificada del acta de nacimiento tratándose de personas físicas y escritura constitutiva de la empresa en caso de personas morales. 3.- Original y copia de la cédula de identificación fiscal. 4.- Original y copia del Registro y Licencia de Portación de Armas (expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional). 5.- Original y copia del Permiso de Instalación de Equipo de Radiocomunicación (expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes), o copia certificada del contrato celebrado con alguna empresa del ramo con autorización vigente. 6.- En caso que para la prestación del servicio se pretenda utilizar canes, estos deberán de estar adiestrados y entrenados para dichos fines, mientras que los instructores deberán de estar capacitados para su manejo. Lo anterior debe

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acreditarse por medio de una institución especializada en adiestramiento de canes. 7.- Modelo de contrato para la prestación del servicio de seguridad privada aprobado y registrado por la PROFECO. 8.- Original y copia de la constancia con la que se acredite el domicilio principal y en su caso de las sucursales. 9.- Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes y los comprobantes que acrediten estar al corriente en el pago de impuestos federales, estatales y municipales. 10.- Un ejemplar del reglamento interior de trabajo y del Manual de operaciones. 11.- Un ejemplar del modelo de su logotipo, emblemas, lemas, siglas, colores, credencial o gafete de identidad del personal. 12.- Relación de personal directivo, administrativo y operativo (la cual deberá contener nombre completo, dirección y RFC), que cumpla con los requisitos que se establecen en la respectiva Ley. 13.- Inventario detallado bienes muebles e inmuebles de la empresa incluyendo vehículos, armas y equipo de radiocomunicación. 14.- Fotografías a color de los vehículos con los respectivos logotipos, en las que se aprecien los cuatro costados de las unidades. 15.- Fotografías a color en las que se aprecien los cuatro costados de los uniformes que se utilicen en el servicio 16.- Acreditar los correspondientes exámenes clínicos, físicos, psicológicos, toxicológicos y el certificado de antecedentes penales del personal de la empresa; mismos que deberán ser aplicados por personal calificado de la Fiscalía o por la que ésta designe, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes y reglamentos de la materia. 17.- Pago del Derecho respectivo a la Secretaría de Hacienda (caja ubicada en el edificio de la Fiscalía General del Estado).

Revalidación de la autorización estatal

1.- Presentar solicitud por escrito de la revalidación dirigida a la C. Fiscal General del Estado, acreditando la(s) modalidad(es) del servicio de seguridad privada que prestan. 2.- Original y copia del Registro y Licencia de Portación de Armas (expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional). 3.- Original y copia del Permiso de Instalación de Equipo de Radiocomunicación (expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes), o copia certificada del contrato celebrado con alguna empresa del ramo con autorización vigente. 4.- Original y copia de la constancia con la que se acredite el domicilio principal y en su caso de las sucursales. 5.-Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes y los comprobantes que acrediten estar al corriente en el pago de impuestos federales, estatales y municipales. 6.- Relación de personal directivo, administrativo y operativo (la cual deberá contener nombre completo, dirección y RFC), que cumpla con los requisitos que se establecen en la respectiva Ley. 7.- Acreditar los correspondientes exámenes médicos, físicos, psicológicos, toxicológicos y el certificado de antecedentes penales del personal operativo de la empresa; mismos que deberán ser aplicados por personal calificado de la Fiscalía o por la que ésta designe, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes y reglamentos de la materia. 8.- Pago del Derecho respectivo a la Secretaría de Hacienda (caja ubicada en el edificio de la Fiscalía General del Estado).

Relativos al personal Directivo, Administrativo y Operativo debe cumplir: 1.- El personal debe ser mayor de edad y en caso del sexo masculino, presentar el documento correspondiente que acredite el haber cumplido el servicio militar. 2.- Acreditar haber cumplido como mínimo la enseñanza secundaria o su equivalente. 3.- No haber sido condenado ni estar sujeto a proceso penal por delitos dolosos. 4.-No ser adicto a sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y no padecer alcoholismo.

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5.- Cubrir el perfil físico, ético y psicológico necesario para realizar las actividades del puesto a desempeñar 6.- Aprobar los cursos de conocimientos básicos, adiestramiento, acondicionamiento físico y defensa personal aplicados por personal calificado de la Fiscalía General del Estado. 7.-Certificado de antecedentes no penales. 8.- Exámenes toxicológicos en laboratorios o centros de confianza avalados por la Fiscalía General del Estado. 9.- Exámenes psicológicos de especialistas avalados por la Fiscalía General del Estado. 10-Exámenes Médicos 11.- Carta de buena conducta del empleo anterior o dos cartas de recomendación de personas que no sean familiares.

Costo: $1,841.00

Tiempo de respuesta:

15 días hábiles para subsanar deficiencias por los particulares 30 días hábiles para otorgar el registro nuevo

Período: No aplica.

Vigencia o vencimiento:

1 año.

De las Sanciones estipuladas en la Ley para Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Yucatán. Artículo 8.- Para la revalidación de la autorización y registro, bastará que los prestadores, cuando menos con treinta días hábiles previos a la conclusión de la vigencia, presenten la solicitud por escrito, además que cumpla con los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VII, VIII y XI del artículo 5, y con los exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos que establece la fracción VIII del artículo 16 de esta ley, una vez presentada la solicitud de revalidación. En caso de que la solicitud de revalidación se efectúe en forma extemporánea, se

impondrá una multa hasta por el equivalente a cien veces el salario mínimo

vigente en el Estado. Una vez cubierta la multa, se dará el trámite que corresponda a la solicitud de revalidación.

Artículo 37.- Multa de hasta cinco mil veces el salario mínimo general vigente

en el Estado.

I.- Se reincida en cualquiera de los casos señalados en el artículo 36 de esta misma

ley, y

II.- Cuando una persona física o moral preste servicios de seguridad privada sin contar con la autorización y registro correspondiente

Artículo 38.- Suspensión Temporal Del Registro en los casos siguientes:

I.- Realicen actividades que no correspondan a la modalidad de los servicios de

seguridad privada autorizadas por la Fiscalía, y

II.- Incumplan con lo establecido en las fracciones siguientes del artículo 16 de esta

Ley:

III.- Abstenerse de contratar a personal extranjero; IV.- Informar a la Fiscalía, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, las altas del personal operativo, así como las suspensiones impuestas por incumplimiento a los principios de actuación y desempeño que establece la Ley, y las bajas, señalando los motivos que ocasionaron éstas; VI.- No contratar para la prestación de los servicios, personal menor de dieciocho años; XIV.- Ordenar y vigilar que su personal se abstenga de utilizar emblemas, distintivos o cualquier otro medio de identificación, metálico o similares, que

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puedan originar confusión con personal de instituciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas; XV.- Reportar a la Fiscalía, por escrito, dentro de los tres días naturales siguientes, el robo, pérdida o destrucción del documento de identificación de su personal y en su caso, elaborar y proporcionar a la Fiscalía, copia del acta elaborada; XVI.- Vigilar que los vehículos de la empresa ostenten de manera visible las palabras “seguridad privada” y el “logotipo, rotulado o calcomanía fija” que identifique al prestador de los servicios de seguridad privada; y que los conduzca personal debidamente uniformado. Los vehículos no deberán estar equipados con torretas, sirenas, altoparlantes o cualquier otro aditamento de uso exclusivo de las instituciones de seguridad pública o fuerzas armadas. En caso de que requieran utilizar en sus vehículos los equipos antes señalados, deberá solicitar la autorización correspondiente a la autoridad competente; y XXIV.- Coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia o desastre, cuando así lo solicite la autoridad competente en materia de protección civil, estatal o municipal.

Artículo 39.- Con cancelación del registro respectivo y con una multa de hasta

por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el

Estado.

I.- Se altere la documentación que contenga la autorización y registro concedido; II.- Reincidan en cualquiera de los casos señalados en el artículo 38 de esta Ley; III.- Cuando habiéndose suspendido temporalmente su registro, no cumplan, con la obligación que se les imponga, y IV.- Transfieran la autorización y registro respectivo.

Fundamento legal: Artículo 8 sección B fracción IV de la Ley de la Fiscalía General del Estado. Yucatán. Artículos 42, 43, 44, 45 y 80 fracción III de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. Artículos 19 fracción XXIII, 41 fracción VII y 47 fracciones del I al XI del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado. Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Yucatán, y Decreto 282 por el que se Reforman y Adicionan diversos Artículos de la Ley para la Prestación de servicios de Seguridad Privada en el Estado de Yucatán.

Criterio para la resolución:

Cumplimiento de todos los requisitos.

Observaciones: Los servicios de seguridad privada, únicamente podrán prestarse para:

I.- La custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores incluyendo su traslado; II.- La custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes inmuebles; III.- Las investigaciones para la localización e información de personas físicas, morales y bienes, siempre que no lesionen los derechos de terceros; IV.- La vigilancia que realicen personas o cuerpos de seguridad en instituciones públicas, organismos descentralizados, aeropuertos, de servicios bancarios, financieros o de seguros; V.- La protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal de las personas, y VI.- La actividad relacionada con la prestación de servicios de seguridad privada mediante la instalación de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores; así como la instalación y operación de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados en bienes inmuebles.

Es necesario cumplir con todos los requisitos establecidos, mismos que deberán ser verificados por la Unidad de Atención a Empresas de Seguridad Privada y se sujetarán a los principios de unidad, funcionalidad, coordinación, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad. En caso contrario, no se otorgará bajo ninguna circunstancia la constancia de autorización y de registro.

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Nombre del trámite:

Solicitud de Devolución de Cauciones

No. de Registro: FGE00_025_02

Fecha de última modificación:

20 DE MAYO DE 2013

Área responsable: Dirección de Investigación y Atención Temprana

Departamento: Fiscalías Investigadoras del Ministerio Público

Correo electrónico: [email protected]

Módulos de servicio:

Ubicación Horario Teléfono

Km. 45.5 Periférico Poniente Susulá -Caucel, Tablaje 20832 Mérida, Yucatán, C.P. 97219.

Lunes a sábado de 9:00 a 14:00hrs.

Todas las agencias.

930-32-50

Descripción:

Consiste en la recuperación de un depósito pecuniario que se utilizó para garantizar la reparación de daños causados en hechos sujetos a investigación por parte del Ministerio Público. Una vez realizado la reparacion del daño al afectado.

Procedimiento: 1.- Acuda a la Fiscalía Investigadora del Ministerio Público en la cual fue depositada la boleta de caución y solicite su devolución previa presentación de una identificación oficial. (La boleta hace constar el depósito pecuniario que previamente se realizó ante la Secretaría de Hacienda). 2.- Reciba del Agente Investigador del Ministerio Público su boleta de caución junto con un oficio con especificaciones para hacer efectivo dicho documento ante la Secretaría de Hacienda. 3.-Se deberán presentar el indicado y la persona que depositó la caución.

Requisitos: 1.- Original y copia de una identificación oficial (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte, cartilla de servicio militar, licencia de manejo, entre otros).

Costo: Sin costo.

Tiempo de respuesta:

Inmediato.

Período: No aplica

Vigencia o vencimiento:

No aplica

Fundamento legal: Artículo 14 fracciones V, XIII y XIV de la Ley de la Fiscalía General del Estado. Artículo 252 tercer párrafo del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán.

Criterio para la resolución:

Solicitud de la persona que depositó la caución.

Observaciones: Procederá la devolución de la caución cuando los daños garantizados hayan sido reparados y obre el perdón otorgado por la persona agraviada siempre y cuándo el delito sea perseguible por querella necesaria; y cuándo se resuelva el no ejercicio de la acción penal atendiendo a las particularidades del expediente. Los servicios son gratuitos

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Nombre del trámite:

Atención por extravío o desaparición de documentos, placas vehiculares o registro de agua potable

No. de Registro: FGE00_026_01

Fecha de última modificación:

31 de Mayo de 2013

Área responsable: Dirección de Investigación y Atención Temprana

Departamento: Fiscalía Investigadora de Colaboraciones y Extravío de Documentos

Correo electrónico: [email protected]

Módulos de servicio:

Ubicación Horario Teléfono

Km. 45.5 Periférico Poniente Susulá -Caucel, Tablaje 20832 Mérida, Yucatán, C.P. 97219.

Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. y

sábados 9:00 a 14:00 hrs.

930-32-50

Descripción:

Otorgar un documento oficial (acta) con el cual se puede realizar los trámites ante las instancias correspondientes para su restitución.

Procedimiento: Acudir a la Fiscalía Investigadora de colaboraciones, llenar el formato y presentar la documentación requerida.

Requisitos: 1. Identificación oficial. (en todos los casos) 2. Para documentos extraviados, visa, pasaporte, FM2, FM3, FMM: se necesita que proporcione la fecha de expedición y vigencia, número o folio, nombre o razón social de quien expide y ante quien necesita acreditar dicha perdida.(ver observaciones) 3. Desaparición de placas vehiculares: A) Propietario: original de factura o carta factura y original de tarjeta de circulación. B) Apoderado legal: documentos del inciso A y constitución de sociedad que lo acredite. C) Si no es propietario, ni representante legal: documentos del inciso A, Carta Poder y copia de identificación de quien le otorga el poder. 4. Desaparición de medidor de agua potable: número de contrato, domicilio establecido en el contrato y nombre del contratante.

Costo: Sin costo.

Tiempo de respuesta:

Inmediato.

Período: No aplica

Vigencia o vencimiento:

No aplica

Fundamento legal: Artículo 14 fracción XIV de la Ley de la Fiscalía General del Estado Artículo 28 fracción XXVII del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado. Acuerdo #1 emitido por el Procurador General del Justicia del Estado en el año 2008.

Criterio para la resolución:

Cumplir con el procedimiento y los requisitos.

Observaciones: Si no cuenta con los datos del pasaporte, visa, FM2, FM3 ó FMM deberá acudir a la Secretaria de Relaciones Exteriores o Consulado para solicitarlos.

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Nombre del trámite:

Servicio de Trámites y Emergencia 930-32-50 Número de emergencia vía Celular 117

No. de Registro: FGE00_024_03

Fecha de última modificación:

20 de Mayo de 2013

Área responsable: Dirección de la Policía Ministerial Investigadora

Departamento: Dirección de la Policía Ministerial Investigadora

Correo electrónico: [email protected]

Módulos de servicio:

Ubicación Horario Teléfono

Km. 45.5 Periférico Poniente Susulá -Caucel, Tablaje 20832 Mérida, Yucatán, C.P. 97219.

24 hrs. 365 días del año.

930-32-50

Descripción:

Contar con números telefónicos que permitan a cualquier ciudadano solicitar información de los servicios que proporciona la Fiscalía, así como auxilio en caso de emergencias relacionadas a hechos posiblemente delictuosos.

Procedimiento: 1.- Comuníquese al número 930-32-50 desde cualquier aparato telefónico ó al número de emergencia 117 desde un teléfono celular (desde una línea de la Cía. Telcel). Si requiere información relacionada con algún trámite o servicio su llamada será turnada al área indicada. Si se trata de un hecho posiblemente delictuoso su llamada será canalizada al Centro de Emergencias (C4) para proporcionar el auxilio solicitado.

Requisitos: 1.- Proporcionar datos precisos y fidedignos tales como: - Nombre - Dirección - Número telefónico (si cuenta con el). - Resumen de los hechos ocurridos.

Costo: Sin costo.

Tiempo de respuesta:

Variable (Ver observaciones).

Período: No aplica

Vigencia o vencimiento:

No aplica

Fundamento legal: Artículo 15 fracción VIII de la Ley de la Fiscalía General del Estado. Artículo 77 fracción II del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado.

Criterio para la resolución:

Realizar la llamada y proporcionar la información requerida.

Observaciones: Depende del tiempo de traslado al lugar de los hechos y de la precisión de los datos proporcionados.

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Nombre del trámite:

Mediación y/o Conciliación

No. de Registro: FGE00_006_04

Fecha de última modificación:

20 de Mayo de 2013

Área responsable: Dirección de las Unidades de Solución y Controversias

Departamento: Dirección de las Unidades de Solución de Controversias

Correo electrónico: [email protected]

Módulos de servicio:

Ubicación Horario Teléfono

Km. 45.5 Periférico Poniente Susulá -Caucel, Tablaje 20832 Mérida, Yucatán, C.P. 97219.

Lunes a Viernes de

8:30 a 15:00 hrs. y

sábados 9:00 a

14:00 hrs.

930-32-50

Descripción:

Las Unidades de Solución de Controversias, son un espacio para que la gente en conflicto pueda hacer uso de un medio alternativo (mediación y/o conciliación) en el que las partes involucradas, con la ayuda de un tercero imparcial que actúa como favorecedor y conductor de la comunicación, resuelven sus problemas a través del diálogo.

Procedimiento: 1.- Acuda a la Oficina de la Unidad de Solución de Controversias (Mediación) directamente o bien, (a).- Solicite información de los Medios Alternos a la Fiscalía Investigadora del Ministerio Público donde se encuentre en integración su Averiguación Previa, ya sea denunciante o denunciado. (b).- El modulo de Recepción de Denuncias, del Ministerio Público brindara información relativa a los Medios Alternos de Solución de Conflictos. 2.- En las Unidades de Solución de Controversias (Mediación) proporcione al facilitador en la entrevista inicial que se realizará, sus datos personales e información sobre los hechos motivo por el cual solicita el Servicio, incluyendo el nombre y domicilio de la persona a invitar. Se registra en el libro de gobierno la entrevista. 3.- Si el caso expuesto resulta mediable, se podrá enviar hasta dos invitaciones a la otra parte (complementaria) 4.- Se recibe la entrevista complementaria (versión o visión de los hechos de la parte invitada), si esta persona accede a tener un encuentro voluntario con la parte solicitante (persona que solicito sea invitado), se crea un expediente y se programa una diligencia de mediación en donde estarán ambas partes presentes y expondrán sus intereses y necesidades, diligencia que se realizará en presencia del facilitador de la dependencia. Todo se registra en los archivos de las unidades bajo estricta confidencialidad. * En caso de existir denuncia y/o querella, se solicitara a la Fiscalía Investigadora del ministerio público que tenga conocimiento de la controversia, la suspensión de la averiguación hasta por 30 treinta días mientras se resuelve o no el conflicto. 5.- Se celebra la audiencia de mediación, si de la misma, las partes logran llegar a los acuerdos que resuelvan sus conflictos, se elabora un convenio en donde se establecerán las cláusulas de la forma en que se dará cumplimiento a los acuerdos alcanzados; si las partes así lo acuerdan no se firmara convenio escrito de los acuerdos logrados, comprometiéndose de forma oral a cumplirlos. 6.- Se da seguimiento a los acuerdos alcanzados por las partes, hasta el total cumplimiento de los mismos. *.- Una vez cumplido el convenio, se le informa a la Fiscalía Investigadora del Ministerio Público, para los efectos de que se otorgue el perdón en la

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indagatoria 7.- Cumplidos los acuerdos, se realiza con posterioridad una supervisión para verificar la continuidad en el cumplimiento de los acuerdos.

Requisitos: 1.- Identificación oficial con fotografía (no es indispensable copia). Credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte, cartilla de servicio militar, licencia de conducir vigente, entre otros. 2.- Cuando el caso lo requiera, presentar la documentación que le sea requerida por el facilitador.

Costo: Sin costo.

Tiempo de respuesta:

El tiempo total para resolver la controversia es de 3 semanas a un mes aproximadamente.

Período: No aplica

Vigencia o vencimiento:

No aplica

Fundamento legal: Artículo 17 Constitucional. Exposición de Motivos. Cuarto punto párrafo décimo tercero, artículo 23 y 24 de la Ley de la Fiscalía General del Estado. Artículo 6, 7, 8, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 57 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán.

Criterio para la resolución:

Convenio firmado por ambas partes en donde se comprometen a cumplir las cláusulas para la resolución del conflicto.

Observaciones:

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Nombre del trámite:

Certificado de Antecedentes

No. de Registro: FGE00_008_07

Fecha de última modificación:

Lunes 20 de Mayo de 2013

Área responsable: Dirección de Servicios Periciales

Departamento: Departamento de Dactiloscopía

Correo electrónico: [email protected]

Módulos de servicio:

Ubicación Horario Teléfono

Km. 45.5 Periférico Poniente Susulá -Caucel, Tablaje 20832 Mérida, Yucatán, C.P. 97219.

Lunes a viernes de

8:00 a 15:00 hrs. y

sábados de 9:00 a

14:00 hrs.

930-32-50

Descripción:

Otorgar un documento oficial que certifica si una persona cuenta o no con antecedentes penales, para efectos laborales o consulares según la necesidad del solicitante.

Procedimiento: -En ventanillas USE 1. Acuda a la Unidad de Servicios Electrónicos. 2. Ingrese sus datos personales (nombre, dirección, fecha de nacimiento, estado civil, lugar de nacimiento y ocupación) y presente la documentación solicitada. 3. Deposite el monto especificado correspondiente al derecho correspondiente y reciba un comprobante oficial. 4. Reciba su Certificado de Antecedentes Penales y el comprobante oficial con el sello de entregado. -En el Módulo de Expedición de Certificados de Antecedentes Penales 1. Acuda al Módulo de Expedición de Certificados de Antecedentes Penales de la Fiscalía General del Estado. 2. Solicite el tipo de certificado de antecedentes penales que requiera (laboral o consular). 3. Proporcione sus datos personales (nombre, dirección, fecha de nacimiento, estado civil, lugar de nacimiento y ocupación) y los requisitos de documentación solicitados. 4. Acuda a la caja de la Agencia de Administración Fiscal (ubicada a un costado del Módulo de Expedición de Certificados), pague el derecho correspondiente y reciba un comprobante oficial. 5. Pase al módulo de entrega y proporcione el comprobante oficial, reciba su Certificado de Antecedentes Penales y el comprobante oficial con el sello de entregado.

Requisitos: -PARA CIUDADANOS MEXICANOS Presentar original de estos documentos: 1. Identificación oficial con fotografía (IFE, pasaporte vigente, licencia de conducir vigente del estado de Yucatán (SSP), Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada y, en caso de ser menor de edad, presentar un certificado de estudios con fotografía); 2. Acta de nacimiento (actualizada); 3. Comprobante de domicilio (CFE, TELMEX, Agua Potable) con una antigüedad no mayor a 3 meses; 4. Clave Única de Registro de Población (CURP); 5. Recibo de pago de derecho de la Agencia de Administración Fiscal. -PARA EXTRANJEROS

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Presentar original y una copia de estos documentos: 1. Pasaporte vigente con fotografía; 2. Forma Migratória Correspondiente o Credencial de Residente Permanente o Residente Temporal; según sea el caso. 3. Acta de nacimiento traducida al español (en caso de que sea de otro país); 4. Comprobante de domicilio (CFE, TELMEX, Agua Potable) con una antigüedad no mayor a 3 meses; 5. Clave Única de Registro de Población (CURP); 6. Recibo de pago de derecho de la Agencia de Administración Fiscal. Nota: el certificado se entrega en un plazo de 3 días hábiles. -REQUISITOS PARA PERSONAS QUE RESIDEN EN EL EXTRANJERO: Presentar original y una copia de estos documentos: 1. Identificación oficial con fotografía (IFE, licencia de conducir vigente, Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada y, en caso de ser menor de edad, presentar un certificado de estudios con fotografía); 2. Pasaporte vigente con fotografía; 3. Acta de nacimiento (actualizada); 4. Comprobante de domicilio del país de residencia con una antigüedad no mayor a 3 meses; 5. Clave Única de Registro de Población (CURP); 6. Ficha decadactilar expedida por el Departamento de Policía del país de residencia; 7. Dos fotografías de frente, tamaño credencial (4cm de ancho y 5cm de alto) a color (mate y sin brillo); 8. Copia de la identificación oficial y del comprobante de domicilio del gestor

Costo: Consular $90.00 Laboral $44.00

Tiempo de respuesta:

Variable (ver observaciones).

Período: No aplica

Vigencia o vencimiento:

3 meses

Fundamento legal: Artículo 16 fracción X de la Ley de la Fiscalía General del Estado. Artículo 93 fracción IV del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado. Artículo 100 fracción IV del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado. Artículos 42, 43, 44, 45 y 80 fracción I incisos a) y b) de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. De acuerdo con el Decreto No. 07, publicado en el Diario Oficial número 32249 con fecha del 5 de diciembre de 2012.

Criterio para la resolución:

Documentación completa y verificada.

Observaciones: El certificado para fines consulares se realiza únicamente en el edificio central de la Fiscalía General del Estado, en un plazo de 7 días hábiles; de igual forma, cuando el nombre del ciudadano resulte homónimo con algún registro de la base de datos del archivo penal, se envía a verificación y se hace entrega del mismo posteriormente a la verificación.