GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL...
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON BALZAR
Considerando:
Que, de acuerdo a lo que dispone el Art. 466, de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal y ordenamiento territorial de proyectos, planes y
políticas reguladores de desarrollo urbano y el control sobre el uso y
ocupación del suelo es una tarea del GAD Municipal en el territorio
cantonal de acuerdo la ley del COOTAD.
Que, es atribución del GAD Municipal Cantonal, dirigir el desarrollo
físico, elaborar y revisar normas técnicas de ordenamiento territorial
urbano y rural así como dirigir la ejecución de proyectos urbanísticos,
zonificación, urbanizaciones, fraccionamientos de suelos, compra-
ventas, legalizaciones de terrenos, comunicaciones y demás en su
competencia de ley en la cabecera cantonal y rural.
Que, es menester regular el crecimiento urbano y los usos del suelo de
la cabecera cantonal Balzar.
Que, es necesario incorporar normativa protectora del ambiente,
particularmente del frágil sistema de drenajes naturales.
Que, el desarrollo físico espacial de la cabecera cantonal se ve
amenazado por factores de riesgo y vulnerabilidad derivados de la
ocupación de cursos de escorrentías y esteros, de la ribera del río
Daule, así como de áreas de servidumbre de las líneas de
interconectado eléctrico, comunicaciones y del poliducto Santo
Domingo-Quevedo-Pascuales.
Que, es necesario crear el marco normativo que facilite la
implementación de infraestructura sanitaria, así como el de la
construcción de edificaciones y otros.
En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales.
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Expide la siguiente:
ORDENANZA Y PROYECTOS DEL PLAN REGULADOR DE
DESARROLLO URBANO
DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1. Objeto.-
Esta Ordenanza tiene por objeto promulgar la Ordenanza del Plan Regulador Urbano
de la Cabecera Cantonal de Balzar.
Sus disposiciones son obligatorias, tanto para las personas naturales como para las
jurídicas, sean nacionales o extranjeras, públicas o privadas, respecto de toda
intervención urbanística, provisional o permanente, que se deseare realizar dentro de
su ámbito.
Art. 2. Ámbito.-
Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán y exigirán en la Cabecera Cantonal
Balzar, en su área urbana y en su área de expansión urbana, cuyos límites están
definidos por los siguientes puntos y coordenadas de proyección Universal Transversa
de Mercator (UTM):
2.1. Área Urbana:
PUNTO CORDENADAS UTM
X Y
1 623775.89 9851464.13
2 624196.95 9851142.70
3 624451.55 9849285.72
4 621775.14 9845897.38
5 620668.57 9845900.15
6 619618.04 9848451.75
7 621063.04 9849918.00
2.2. Área de Expansión Urbana:
PUNTO CORDENADAS UTM
X Y
A 623935.97 9851838.39
B 624540.24 9851433.23
C 624872.38 9849173.18
D 621968.01 9845497.21
E 620131.05 9845489.15
F 620668.57 9845900.15
G 619618.04 9848451.75
H 620508.74 9850447.90
I 620497.45 9850821.70
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Art. 3. Contenido.-
Las disposiciones de esta Ordenanza regulan:
a) El régimen urbanístico del suelo, que incluye:
- la calificación del suelo;
- la utilización urbanística del suelo.
b) El ordenamiento físico espacial, que comprende:
- la estructura general del ámbito territorial;
- la zonificación de usos y edificabilidad;
- la estructura vial fundamental.
c) Los instrumentos del Plan Regulador:
- de aplicación y actualización puntual del Plan Regulador;
- de regulación de las parcelaciones;
- de regulación de las edificaciones y construcciones.
d) Régimen de Infracciones y Sanciones.
Art 4. Documentación.-
Forman parte de la presente Ordenanza los siguientes documentos:
4.1. La Memoria del Plan Regulador, que incluye:
El Expediente Urbano.
La Propuesta del Plan.
4.2. Los siguientes planos:
- Calificación del Suelo (ANEXO 1)
- Esquema de Usos del Suelo (ANEXO 2)
- Red Vial Fundamental (ANEXO 3)
- Límites del área urbana y área de expansión urbana (ANEXO 4)
- Sub-zonas de edificación de la ciudad de Balzar y de su área de expansión
urbana (ANEXO 5)
4.3. Cuadro de Normas de Edificaciones y construcciones de la ciudad de Balzar y
de su área de expansión urbana (ANEXO 6)
4.4. Glosario de Términos Técnicos (ANEXO 7)
4.5. Normas Técnicas de la Red Vial (ANEXO 8)
4.6. Programación del Desarrollo Urbanístico (ANEXO 9)
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REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.
Calificación del suelo.
Art. 5. Calificación.-
El suelo, en el ámbito de la presente Ordenanza, se califica en:
a) Suelo Urbanizado, que corresponde al edificado y con usos
predominantemente urbanos
b) Suelo Urbanizable, aquel no ocupado con usos urbanos, o con dos o
menos viviendas por hectárea, pero que, por su aptitud territorial, esta
Ordenanza lo califica como apto para la expansión del suelo
urbanizado.
c) Suelo No Urbanizable, aquel que no puede ser destinado a usos
predominantemente urbanos, que se describen en el Art. 7, numerales
7.2 y subsiguientes de esta Ordenanza. Estos suelos se califican como
no urbanizables en razón de:
- destinarse a usos extractivos;
- por ser de valor paisajístico y/o recreacional;
- por ser peligrosos, inseguros o insalubres;
Utilización Urbanística del Suelo No Urbanizable
Art. 6. Utilización del Suelo No Urbanizable
En los Suelos No Urbanizables, la utilización se admitirá en sujeción al Plan de
Manejo Ambiental correspondiente, el cual atenderá la normativa que al respecto
establezca la reglamentación ambiental municipal, o en su defecto, la correspondiente
legislación nacional.
En los suelos Urbanizados y Urbanizables, toda parcela es susceptible de utilización
en conformidad con las normas de uso y de intensidad de ocupación del suelo que
establece esta Ordenanza.
Art. 7. Usos.-
Los usos, agregados por categorías, se clasifican en:
7.1. Usos extractivos, correspondientes a:
- producción agropecuaria y servicios agrícolas;
- producción forestal;
- pesca;
- cría y explotación de acuáticos;
- explotación de minas y canteras;
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- producción de petróleo crudo y gas natural;
- salinas.
7.2. Usos industriales, correspondientes a actividades de transformación de
materias primas, o ensamble de partes, para convertirlos en bienes de consumo
intermedio o final.
Se diferencian:
- Las artesanías, donde prima en el proceso la habilidad manual
individual; y,
- La industria manufacturera y fabril, donde prima la división del
trabajo y la maquinaria.
Los usos industriales se clasifican, por su impacto al ambiente, en:
a) De bajo impacto, por ser escasamente perceptibles emanaciones,
vibraciones y ruidos: menos de 50 dB entre las 06h00 y las 20h00,
y menos de 40 dB entre las 20h00 y las 06h00.
b) De mediano impacto, por presentar moderado peligro de
explosiones, incendios o contagios, o, por ser perceptibles, pero no
molestos, las emanaciones, vibraciones y ruidos: menos de 60 dB
entre las 06h00 y las 20h00, y menos de 50 dB entre las 20h00 y
las 06h00.
c) De alto impacto, por presentar peligro de explosiones, incendios o
contagios, o, por ser molestas las emanaciones, vibraciones y
ruidos: más de 60 dB entre las 06h00 y las 20h00, y más de 50 dB
entre las 20h00 y las 06h00.
d) Peligrosas, por alta incidencia en el entorno derivado de
explosiones, incendios o contagios, o, por ser muy molestas las
emanaciones, vibraciones y ruidos: más de 70 dB entre las 06h00 y
las 20h00, y más de 60 dB entre las 20h00 y las 06h00.
Por su tamaño, las industrias se clasifican en:
a) Pequeñas, por tener un área construida cubierta de hasta
cuatrocientos metros cuadrados (400 m2);
b) Medianas, por tener un área construida cubierta de hasta mil
doscientos metros cuadrados (1200 m2);
c) Grandes, por tener un área construida cubierta de más de mil
doscientos metros cuadrados (más de 1200 m2).
7.3. Usos comerciales y de servicios, que incluye:
a) La compra y venta de materia prima, partes y productos de
consumo final. Los comercios se clasifican en:
- Comercio al por menor, o ventas al detal, sea en pequeños
negocios, o, en centros comerciales, supermercados, o
almacenes por departamentos;
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- Comercio al por mayor, que expende gran cantidad de unidades
de un mismo producto, o un gran volumen de materia prima.
b) Los servicios comerciales, relativos a la prestación privada de
servicios:
- A las personas;
- A las instituciones y a las empresas.
7.4. Usos de equipamiento, que se dividen en:
a) Equipamientos Urbanos, de gran cobertura territorial y poblacional,
que comprenden:
- Transporte, que corresponde a la recepción, depósito temporal o
espera y traslado de personas o bienes, sea por medios
terrestres, acuáticos, subterráneos o aéreos.
- Comunicación, que corresponde a la recepción, conducción o
despacho de información, por medios mecánicos, eléctricos,
electrónicos u ópticos.
- Instalaciones de conducción y suministro de agua, electricidad,
gas y vapor.
- Equipamiento de prestación de servicios comunales, cuya
cobertura es a nivel urbano, cantonal o inter-cantonal.
b) Equipamientos Comunales, relacionados con la prestación de
servicios comunales, con coberturas sectoriales dentro del área
urbana. Se enmarcan en las siguientes áreas:
- Educación y cultura;
- Culto;
- Recreación y Deportes;
- Salud, sanidad y asistencia social;
- Gobierno, administración pública, seguridad y defensa;
- Organización y participación comunitaria;
- Laboratorios científicos e institutos de investigación;
7.5. Uso residencial, referido al alojamiento familiar permanente a las
personas. Se clasifica en:
a) Unifamiliar,
b) Bifamiliar, y
c) Multifamiliar.
Art. 8. Usos e Impacto Ambiental.-
La determinación de compatibilidades de usos, o de condicionamientos para tal
compatibilidad, cuando no estuvieren específicamente determinados por esta
Ordenanza, deberá atender el siguiente cuadro de usos según su grado de impacto al
ambiente.
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Uso Predominante Grado de Impacto
Usos extractivos (excepto minas,
canteras, extracción de petróleo crudo,
gas natural y minerales metálicos)
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Uso residencial 2
Equipamiento comunal, artesanías 3
Usos comerciales y de servicios,
industria de bajo impacto
4
Uso industrial de mediano impacto 5
Equipamiento urbano 6
Uso industrial de alto impacto 7
Industria peligrosa, minas, canteras,
extracción de petróleo crudo, gas natural
y minerales metálicos
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Lo antes referido, servirá también para la elaboración de informes, respecto de
solicitudes de cambios de usos del suelo.
Art. 9. Usos y factores de riesgo y vulnerabilidad.
En atención a la protección de los drenajes naturales y del valor paisajístico de la
ribera del río Daule, deberán disponerse franjas de alejamiento y protección de los
usos urbanos respecto de los indicados elementos naturales.
Tales franjas de protección se exigirán tanto en los proyectos de parcelación y
urbanización, como en los de edificación. Los anchos de tales franjas serán:
9.1. En drenajes principales, al menos diez metros (10 m.), a cada lado,
medidos desde el borde de aquellos (Estero Paujil).
9.2. En drenajes secundarios, al menos seis metros (6 m.), a cada lado,
medidos desde el borde de aquellos.
9.3. En bordes de la ribera del río Daule, al menos veinticinco metros (25 m),
medidos desde el nivel más alto.
Art. 10. Intensidad de ocupación del suelo.-
Se regula de acuerdo a la densidad poblacional bruta y a los coeficientes de
edificabilidad admisibles para cada zona.
10.1. Densidad poblacional Bruta.
Se establecen los siguientes rangos de densidad bruta admisibles para las
distintas zonas identificadas en el Plano Esquema de Usos del Suelo:
- Densidad muy baja, de uno a cincuenta habitantes por hectárea (1-
50 hab./Ha), aplicable a suelos no urbanizables.
- Densidad baja, cincuenta y un a ciento cincuenta habitantes por
hectárea (51-150 hab./Ha).
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- Densidad media, de ciento cincuenta y un a trescientos sesenta
habitantes por hectárea (151-360 hab./Ha).
- Densidad alta, más de trescientos sesenta habitantes por hectárea (+
360 hab./Ha).
10.2. Coeficientes de edificabilidad.
Corresponden a:
- El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), que regula el área
máxima de implantación o de ocupación del lote en planta baja;
- El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), que regula la
máxima edificabilidad o el área máxima de construcción, admisible
en un solar.
Sus regulaciones constan en el cuadro Normas de Edificación de esta
Ordenanza.
ORDENAMIENTO FISICO ESPACIAL
Art. 11. Estructura General del Territorio.-
La Cabecera Cantonal Balzar se ordena de acuerdo a los siguientes componentes
estructurales del territorio:
a) Componentes naturales, que incluye el borde de la ribera del río
Daule, la red de drenajes naturales, particularmente el Estero Paujil.
b) Núcleos y Corredores Urbanos, que incluye el centro cívico
administrativo, los corredores de vialidad y transporte, y las franjas
de riesgo y vulnerabilidad correspondientes al sistema de
electrificación (interconectado) y al poliducto Santo Domingo-
Quevedo-Pascuales.
Art. 12. Zonificación.
Para efecto del control de los usos del suelo y de la edificabilidad la ciudad se divide
en Zonas.
12.1. Para cada zona se asignan los usos predominantes, los que no restringen
el desarrollo de otros usos, permitidos y condicionados, que los complementan
y que se consignan en las Regulaciones de Edificaciones y Construcciones que
forman parte de esta Ordenanza.
12.2. La asignación de usos por zonas, que se ilustra en el plano Esquema de
Ocupación y Usos del Suelo, se identifica con siglas y un código convencional
de colores.
La zonificación es la siguiente:
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SIGLAS COLOR ZONA USOS PREDOMINANTES
ZC Rojo Zona Central Comercio, servicios, residencial
ZR Amarillo Zona Residencial Residencial
ZEU
Gris
Zona de Equipamiento
Urbano
Transporte, comunicación, infraestructura
(agua, electricidad, gas, etc.) y equipamiento
de prestación de servicios comunales, cuya
cobertura es a nivel urbano, cantonal o inter-
cantonal.
ZEC Zona de Equipamiento
Comunal
Educación y Cultura, Salud, Administración,
Seguridad, Culto, Comercio comunal,
recreación y deportes, etc., con cobertura
sectorial en el área urbana.
ZI Morado Zona Industrial Industrias pequeñas, medianas y grandes, de
bajo, mediano o alto impacto. Industrias
peligrosas.
ZE-T Rojo/
amarillo
Zona Especial
Turística
Hotelería, servicios comerciales, residencia
ZE-E Verde
claro
Zona Especial
Extractiva
Usos extractivos, correspondientes a:
producción agropecuaria y servicios
agrícolas; producción forestal; pesca; cría y
explotación de especies acuáticas;
explotación de minas y canteras; producción
de petróleo crudo y gas natural; salinas.
ZE-P
Verde
oscuro
Zona Especial
Protegida
Recreacional, cultural, residencial
ZE-V Zona Especial por
Riesgo y
Vulnerabilidad
Instalaciones principales de electricidad, gas
y petróleo, y de tratamiento de AA.SS., así
como, el área de servidumbre de dichas
instalaciones.
SUNP Blanco Suelo Urbanizable no
programado
Suelo que, dependiendo de tendencias o
necesidades de desarrollo urbano, van
definiendo su uso.
Art. 13. Estructura vial.
La estructura vial de la ciudad se clasificará de acuerdo a las siguientes categorías:
13.1. Vialidad subregional, que comprende:
- Carretera, V2, con derecho de vía de 70 a 90m.
13.2. Vialidad primaria, que comprende:
- Vías Arteriales, V3, con derecho de vía de 30 a 70 m.
- Vías Colectoras, V4, con derecho de vía de 25 a 30 m.
13.3. Vialidad secundaria, que incluye:
- Vías colectoras, V5, con derecho de vía de 15 a 23 m.
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13.4. Vialidad local, que incluye:
- Vías locales, V6, con derecho de vía de 12 a 16 m
- Herraduras y de penetración o cluster, V6, con derecho de vía de 10 a
12 m.
- Vías Peatonales, VP, entre 4.50 y 6.00 m de ancho
Para el diseño de los componentes de la red vial se aplicarán las Normas Técnicas de
la Red Vial, Anexo 8 de esta Ordenanza.
Art. 14. Habilitación vial.
La I. Municipalidad de Balzar, diseñará y habilitará las vías que forman parte de la
vialidad primaria y secundaria. El diseño y habilitación de la vialidad local, será
responsabilidad de los promotores de parcelaciones y/o urbanizaciones.
En el caso de las vía que forma parte de la vialidad sub-regional (carretera), la
municipalidad diseñará y habilitará las vías de servicio que brinden acceso a los
predios. El H. Consejo Provincial del Guayas o el Ministerio de Obras Públicas serán
los encargados de ejecutar lo que corresponde a las vías de alta velocidad.
Art. 15. Afectaciones por proyectos viales.
Las afectaciones derivadas de proyectos viales serán en firme cuando los
correspondientes diseños han sido autorizados por la Municipalidad.
Las afectaciones a los predios, para el caso de trazados de la vialidad primaria,
derivados de un proceso municipal de planificación, hasta tanto se concrete el diseño
respectivo, serán de cincuenta metros (50 m) a cada lado del eje trazado. Una vez
realizado el diseño, el derecho de vía se reducirá, según la calificación de la vía.
Las áreas previstas para intercambiadores en las intersecciones entre componentes
viales de la red primaria se dimensionarán como un rombo, cuyas diagonales respecto
de las franjas de afectación, será de al menos cien metros (100 m).
Art. 16. Vigencia de las afectaciones viales.
Las afectaciones viales aplicables a los proyectos viales de corto plazo tendrán una
vigencia de cuatro años, contados a partir de la promulgación de la presente
Ordenanza, misma que incluye la Programación del Desarrollo Urbanístico. De
requerir prolongar la vigencia de las afectaciones de proyectos de corto plazo, el
Concejo Cantonal deberá hacerlo público a través de una ordenanza específica, o una
resolución de Concejo con los votos favorables de los dos tercios de sus miembros.
Los proyectos de mediano y de largo plazo, tendrán la vigencia de los
correspondientes plazos, tal como éstos constan en la Programación del Desarrollo
Urbanístico, Anexo 9 de esta Ordenanza.
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INSTRUMENTOS DEL PLAN REGULADOR
Actualización del Plan Regulador.
Art. 17. Revisión del Ordenamiento.-
Se refiere a cambios sustantivos del ordenamiento físico espacial y de las regulaciones
establecidas en esta Ordenanza, en atención a:
- incumplimiento de las previsiones de crecimiento demográfico;
- nuevo modelo territorial derivado de modificaciones de la
estructura territorial político administrativo de la región;
- modificación del rol urbano derivado de un Plan de Ordenamiento
del Cantón;
- nueva legislación.
Toda Revisión del Ordenamiento Físico Espacial se hará en atención a estudios de
similar naturaleza de los realizados para la formulación del Plan Regulador. Será
aprobada por el Concejo Municipal y publicado en el Registro Oficial.
Art. 18. Modificación del Plan Regulador.-
Se refiere a cambios puntuales, derivados de la aplicación de los siguientes
instrumentos:
- Modificación del uso del suelo en un predio.
- Modificación de la intensidad de ocupación del suelo en un predio.
Art. 19. Modificación del uso del suelo.-
Las modificaciones del uso del suelo en predios de dominio público, y en predios de
dominio privado de una hectárea o más de superficie, las aprobará el Concejo
Municipal, sustentándose en un informe técnico que elaborará la dependencia
municipal a cargo del control de la planificación.
El indicado informe técnico contendrá:
a) Un registro actualizado de las actividades que se realizan en los
predios que se ubican en su entorno inmediato.
b) Análisis del impacto que la modificación provoque en el sitio y su
entorno.
Para calificar la viabilidad de la modificación solicitada, se utilizarán
los siguientes criterios:
- se admitirán usos que generen menor impacto que el originalmente
asignado, de acuerdo a los criterios descritos en el Art. 8 de esta
Ordenanza,
- en el caso de usos de mayor impacto que el originalmente
asignado, el solicitante deberá presentar un Estudio de Impacto
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Ambiental que proponga las correspondientes medidas de
mitigación.
Art. 20. Modificación de la intensidad de ocupación del suelo en un predio.
Podrá ser concedida por el Concejo Municipal, en sujeción a las siguientes
condiciones:
a) Que en la manzana en donde se encuentra el (los) solar(es) sobre el (los)
cual(es) se implantará la edificación, exista una predominancia (más del 50
%) de edificaciones que posean una ocupación del suelo mayor a la
normada en la respectiva Ordenanza.
b) Que haya una expresa aceptación de la intensificación solicitada de parte
de los propietarios de los predios colindantes y de la mayoría de los
vecinos de la manzana.
La aceptación del incremento de la intensidad de ocupación del suelo, no involucra un
incremento de la densidad neta.
Esta norma no será aplicable en las zonas con restricción de usos y edificación por
haber sido calificadas como de riesgo y vulnerabilidad.
REGULACIÓN DE PARCELACIONES.
Art. 21. Definiciones
Parcelación es toda fragmentación autorizada de un predio en unidades menores, de
acuerdo a las siguientes modalidades:
21.1. División.
Corresponde a la fragmentación de un predio, debiendo cada una de ellas
enfrentar a una vía pública, existente o proyectada, siempre que esta última,
forme parte de la red vial fundamental prevista por el Plan Regulador.
21.2. Macroloteo.
Fragmentación autorizada de un predio en unidades iguales o mayores a una
hectárea, de acuerdo a una red vial que brinde acceso a cada una de las partes.
Éstas podrán, en el futuro, someterse a un proceso autorizado de urbanización.
El promotor de la macrolotización deberá realizar la apertura de las calles, y,
la linderación topográfica y la colocación de hitos que limiten con precisión
cada macrolote resultante.
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En lo que respecta a las vías, el promotor especificará en la memoria del
proyecto, y consignará físicamente en el sitio, los niveles de rasante que den
cabida al correcto escurrimiento de las aguas lluvias y a la implementación
futura de los sistemas de infraestructura.
21.3. Urbanización.
Habilitación urbanística de predios, mediante la dotación de servicios básicos
de infraestructura y el tratamiento de la superficie de rodadura de las vías, en
sujeción a un proyecto urbanístico autorizado.
Art. 22. Normativa aplicable.
En general, los proyectos de parcelación atenderán las normas constantes en esta
Ordenanza. De requerirse algunas especiales, el Concejo las autorizará como
excepción, para lo cual el promotor presentará una justificación, en concordancia con
los procedimientos de autorización que para cada modalidad se establecen en esta
Ordenanza.
22.1. Vialidad.
Las vías se sujetarán a las especificaciones establecidas en el cuadro de
Normas Técnicas de la Red Vial (Anexo 8).
22.2. Loteo.
Los lotes se dispondrán en forma perpendicular a las vías, en los casos de
fraccionamientos diseñados para edificaciones alineadas.
Podrán disponerse en forma distinta para casos de edificaciones agrupadas o
en “clusters”, propias de zonas residenciales de baja densidad, o, en aquellos
casos donde las características del terreno determinen una solución técnica
distinta.
El área de los lotes será igual o superior al mínimo establecido para la zona del
caso por la Regulación de Edificaciones y Construcciones.
22.3. Intensidad de utilización del suelo.
Un proyecto de parcelación podrá combinar lotes y tipos de edificación que
prevean distintos rangos de densidad poblacional y coeficientes de
edificabilidad, siempre y cuando la suma de todos ellos no supere el máximo
admitido por la normativa de la zona.
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22.4. Porcentaje de Usos de Suelo en Urbanizaciones
Todo proyecto autorizado de parcelación destinará máximo el sesenta y cinco
por ciento (65%) del área utilizable como vendible. Consecuentemente, al
menos el treinta y cinco por ciento (35%) del área utilizable corresponderá a
áreas de cesión a la municipalidad (ACM): De 20 a 25% corresponderá a vías,
mientras que, al menos el diez por ciento (10%), se destinará para
equipamientos y áreas verdes.
No se admitirá como parte de las ACM terrenos urbanísticamente no
utilizables, correspondientes a servidumbres por redes y estaciones de
infraestructura. Estas áreas se descontarán del área utilizable y no incidirán en
el cálculo del porcentaje de ACM.
Art. 23. Procedimientos.
La autorización de los proyectos de parcelación atenderá las siguientes Fases:
23.1. Fase Previa: Solicitud de Normas
Trámite opcional que podrá ser requerido por cualquier ciudadano. Para ello,
deberá presentar lo siguiente:
a) Tasa por servicios técnicos y administrativos
b) Formulario solicitud con todos los datos requeridos en el mismo.
c) Levantamiento planimétrico del predio motivo de la consulta,
indicando linderos y mensuras.
d) Copia de pago de impuestos prediales
e) Copia de Escritura pública del predio
23.2. Fase I, Registro de Solar.
Trámite que podrá ser solicitado por el propietario del predio del caso, para lo
cual deberá incluir:
a) Tasa por servicios técnicos y administrativos
b) Formulario solicitud con todos los datos requeridos en el mismo.
c) Escritura del predio;
d) Levantamiento topográfico del predio en el que conste firma de
responsabilidad profesional.
23.3. Fase II, Aprobación de Planos.
Trámite que deberá ser solicitado por el propietario y el responsable técnico
del proyecto. Deberá presentarse la siguiente documentación:
- Tasa por servicios técnicos y administrativos
- Formulario solicitud con todos los datos requeridos en el mismo.
- Registro de Solar del predio;
- Plano(s) de planta de la fragmentación;
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Para el caso de macrolotizaciones o urbanizaciones, deberá adjuntarse:
- planos de sección que ilustren los cortes del terreno y la relación de
los lotes con las vías-
Para el caso de urbanizaciones, se adjuntará:
- planos de ingeniería de las infraestructuras;
- especificaciones y presupuesto de la obras de habilitación
La Aprobación de Planos, y la presentación de una garantía a favor de la
Municipalidad, equivalente al cien por ciento (100 %) de las obras de
habilitación presupuestadas, darán lugar a la Autorización para Inicio de
Obras.
23.4. Fase III, Registro Catastral y Autorización de Ventas.
Se deberá realiza r el Registro Catastral de los nuevos predios Trazadas las
vías y lotes en el sitio, en concordancia con los planos aprobados,.
Realizado el correspondiente Registro Catastral se podrá emitir la
Autorización de Venta de los predios resultantes. El Registro y la Autorización
deberán ser comunicados al Registro de la Propiedad, a efecto de que se pueda
inscribir cada compra venta que se realizare.
23.5. Fase IV, Recepción de Obras y Certificado de Habitabilidad.
Concluida la totalidad de las obras de habilitación urbanística se procederá a la
recepción de las obras de infraestructura (viales, sanitarias, eléctricas y de
comunicación) las que formarán parte del patrimonio municipal.
La Recepción dará lugar a la emisión del Certificado de Habitabilidad de la
parcelación, el que permitirá a cada propietario de lote solicitar la
correspondiente autorización para edificar.
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REGULACIÓN DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES.
Art. 24. Definiciones.
Las normas que regulan los procesos de edificación se especifican según los
siguientes indicadores:
24.1. Tipología de edificación.
De acuerdo a la forma de implantarse en el predio, los edificios se clasifican
en:
a) A línea de lindero.
Pueden edificarse hasta hacer coincidir la construcción con cada uno de sus
linderos: frontal(es), laterales y/o posterior.
b) Con retiros.
Deberán mantener un retiro respecto de cada lindero frontal, entendiéndose
como tal aquel que colinda con un espacio público. Se clasifican en:
- Edificaciones aisladas, que a más del retiro frontal, deberán
mantener retiros laterales y posteriores, respecto de los predios
vecinos.
- Edificaciones pareadas o adosadas, que deberán disponer de retiros
frontal, posterior y un lateral.
- Edificaciones continuas, que deberán contar con retiros frontal y
posterior.
24.2. Densidad neta.
Permite establecer el número máximo de personas que podrán habitar en una
edificación a implantarse o construirse en un solar o lote determinado. Por
consiguiente, la densidad neta, nos determina la relación entre número de
habitantes y el área del solar referido.
24.3. Edificabilidad.
Permite establecer el área máxima de construcción e implantación, en un
predio definido, para lo cual se consignan los siguientes coeficientes.
- Coeficiente de Ocupación del Suelo, COS.
- Coeficiente de Utilización del Suelo, CUS,
- Altura de la edificación.
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24.4. Retiros.
Se aplicarán, donde sean exigibles, los siguientes retiros:
a) Frontales, cuyas dimensiones son:
- Cinco metros (5 m) en predios frentistas a vías con sección mayor a
los 30.00 m;
- Tres metros (3 m) en predios frentistas a vías vehiculares , con una
sección comprendida entre 6.00 y 30.00 m;
- Dos metros (2.00 m) en predios frentistas a vías peatonales.
b) Laterales, cuyas dimensiones deberán ser:
- Un metro (1.00 m), en predios de hasta diez metros de ancho;
- Diez por ciento (10%) del ancho del predio, hasta un máximo
exigible de dos metros (2.00 m), en predios de más de diez metros
de ancho.
c) Posteriores:
- Un metro (1.00 m) en solares con un fondo promedio de hasta
quince metros;
- Diez por ciento (10%) del fondo promedio, hasta un máximo de
tres metros en predios con fondos de más de quince metros.
En lotes a línea de lindero, se podrá prescindir del retiro posterior en los
siguientes casos:
- Si se tratare de locales no habitables;
- Si el retiro posterior se sustituye con un área equivalente, en uno o
más patios de luz, que deberán tener mínimo un metro, cincuenta
centímetros (1.50 m) por lado, si la edificación tiene un máximo de
tres plantas. Para edificaciones de más de tres plantas, los pozos de
luz tendrán 2.00 m por lado, como mínimo.
d) Altura.
Se consignará como número máximo de plantas admisibles. Se considerará
planta todo volumen delimitado entre pisos.
Como altura se considerarán las plantas por encima del nivel de bordillo. No
se considerarán como planta los mezanines, siempre y cuando éstos se
vinculen con una escalera o rampa a una planta y su área sea de hasta máximo
el setenta y cinco por ciento (75%) de aquella.
18
Art. 25. Normativa aplicable
Las tipologías e indicadores de habitabilidad y edificabilidad exigibles para cada
Zona, constantes en el Plano de Zonificación, son los siguientes:
19
ANEXO 6 – A
NORMAS DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DE LA CIUDAD DE BALZAR Y SU AREA DE EXPANSIÓN URBANA
ZONAS CENTRAL – PERICENTRAL – INDUSTRIAL Y DE EQUIPAMIENTO COMUNAL
SU
B Z
ON
AS
CONDICIONES DE ORDENAMIENTO C O N D I C I O N E S DE E D I F I C A C I O N
EN LINEA DE LINDERO
CON RETIROS CARACTERISTICA DEL
LOTE DENSIDAD
NETA
INTENSIDAD DE LA
EDIFICACION
No
. D
E P
ISO
S
AL
TU
RA
ED
IFIC
AC
ION
RETIROS
ESTACIONAMIENTOS
Fro
nta
l
Late
ral
Po
ste
rio
r
Con
Soportal Sin
Soportal Aislada Adosada Continua Área (m²) Frente (m) hab/Ha. COS CUS m m m M N° DE PLAZAS
ZC
SI --- --- --- --- 120 - 200 8 – 10 720 0.70 2.20 3 9 3.00 --- 2.00 1 por cada 2 viviendas;
1 c/oficina de hasta 50 m²;
Restaurante: 1 c/30 m² del local;
Bancos: 1 c/30 m² de construcción;
Supermercados 1 /30 m² de área de venta, más 1 espacio para camión;
Hotel: 1 c/4 habitaciones.
SI --- --- --- --- más de 200 más de 10 720 0.75 3.20 4 12 3.00 1.00 y
adosado 3.00
ZP-1 SI --- --- --- --- 120 - 200 8 – 10 720 0.70 2.20 3 9 3.00 --- 2.00
ZI --- --- SI --- --- Mín. 0.5 ha. Min.50 720 0.50 1.00 2 --- 5.00 3.00 4.00
1 por cada 25 trabajadores
1 estacionamiento para camión
1 estacionamiento para vehículo liviano
ZEQ
--- --- SI --- --- 500 a 1.000. Mín. 20 --- 0.50 1.50 3 9 3.00 3.00 4.00 El requerimiento de
estacionamiento, lo establecerá el área municipal de planificación urbana, en base a normas nacionales e internacionales
(países latinos), dependiendo del tipo de equipamiento.
--- SI --- --- --- 3.000 a 5.000 Min.50 --- 0.50 1.50 3 9 --- --- ---
--- --- SI --- --- Más de 5.000 Mín. 70 --- 0.40 1.20 3 9 5.00 5.00 5.00
Notas: * Los asentamientos, urbanizaciones y edificaciones deberán respetar la franja de seguridad calificada como Zona Especial Vulnerable (ZEV), en los drenajes naturales de AA.LL.
(escorrentías y esteros), poliductos, interconectado de conducción de energía eléctrica y acueducto principal, ** Para el caso de edificaciones en altura, se debe realizar mejoramiento del suelo. *** Para todas las edificaciones de tres o más pisos (incluida la planta baja), con estructura de hormigón armado o metálica, se deberá presentar el estudio de suelo correspondiente. **** En la zona de Equipamiento Comunal (ZEQ) se permitirá construir a línea de lindero, siempre que exista un patio central, con un área mínima equivalente al 50% del área del solar.
20
ANEXO 6 – B
NORMAS DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DE LA CIUDAD DE BALZAR Y SU AREA DE EXPANSIÓN URBANA
ZONAS RESIDENCIALES Y MIXTAS RESIDENCIALES
SU
B Z
ON
AS
CONDICIONES DE ORDENAMIENTO C O N D I C I O N E S DE E D I F I C A C I O N
EN LINEA DE LINDERO
CON RETIROS CARACTERISTICA DEL
LOTE DENSIDAD
NETA
INTENSIDAD DE LA
EDIFICACION
No
. D
E P
ISO
S
AL
TU
RA
ED
IFIC
AC
ION
RETIROS
ESTACIONAMIENTOS
Fro
nta
l
Late
ral
Po
ste
rio
r
Con
Soportal Sin
Soportal Aislada Adosada Continua Area (m²) Frente (m) Hab/ha. COS CUS m m m m # DE PLAZAS
ZR-1 --- --- SI --- --- 160 -240 10 – 12 600 0.60 1.30 2 7 3.00 1.00 3.00
1 por cada 2 viviendas;
1 c/oficina de hasta 50 m²;
Restaurante: 1 c/30 m² del
local;
Bancos: 1 c/30 m² de construcción;
Supermercados 1 /30 m² de área de venta, más 1 espacio para camión;
Hotel: 1 c/4 habitaciones.
--- --- SI --- --- más de 240 12 – 15 600 0.60 1.90 3 10 3.00 1.00 3.00
ZR-2
--- --- --- --- SI 100 - 160 8 – 10 720 0.70 1.50 2 7 3.00 --- 2.50
--- --- --- SI --- 161 - 240 10 – 12 720 0.60 1.90 3 10 3.00 1.00 y
adosado 2.50
ZMR-1
--- SI --- --- --- 90 - 120 6 – 8 480 0.70 1.50 2 7 --- --- 2.50 1 por cada 3 viviendas;
1 c/oficina de hasta 60 m²;
Restaurante: 1 c/30 m² del local;
Hotel: 1 c/5 habitaciones. SI --- --- --- --- 121 - 200 8 – 10 480 0.65 1.40 2 7 --- --- 2.50
ZMR-(NC)1
--- --- --- SI --- 160 – 240 8 - 10 480 0.70 1.50 2 7 3.00 1.00 y
adosado 2.50
1 por cada 2 viviendas;
Restaurante: 1 c/30 m² del
local;
Local comercial: 1 c/45 m² de
área de atención al público. Se exceptúan comercios de vecindarios.
--- --- SI --- Más de 240 10 – 15 480 0.65 1.40 2 7 3.00 1.00 2.50
Notas: 1) Los soportales tendrán un ancho de 3.00 m, y una altura que fluctúa entre 3.00 y 6.00 m.
* Los asentamientos, urbanizaciones y edificaciones deberán respetar la franja de seguridad calificada como Zona Especial Vulnerable (ZEV), en los drenajes naturales de AA.LL. (escorrentías y esteros), poliductos, interconectado de conducción de energía eléctrica y acueducto principal,
** Para el caso de edificaciones en altura, se debe realizar mejoramiento del suelo, mediante el confinamiento u otras tecnologías. *** Para todas las edificaciones de tres o más pisos (incluida la planta baja), con estructura de hormigón armado o metálica, se deberá presentar el estudio de suelo correspondiente.
21
ANEXO 6 – C
NORMAS DE EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DE LA CIUDAD DE BALZAR Y SU AREA DE EXPANSIÓN URBANA
ZONA DE CORREDORES COMERCIALES Y DE SERVICIOS
SU
B Z
ON
AS
CONDICIONES DE ORDENAMIENTO C O N D I C I O N E S DE E D I F I C A C I O N
EN LINEA DE LINDERO
CON RETIROS CARACTERISTICA DEL
LOTE DENSIDAD
NETA
INTENSIDAD DE LA
EDIFICACION
No
. D
E P
ISO
S
AL
TU
RA
ED
IFIC
AC
ION
RETIROS
ESTACIONAMIENTOS
Fro
nta
l
Late
ral
Po
ste
rio
r
Con
Soportal Sin
Soportal Aislada Adosada Continua Area (m²) Frente (m) hab/Ha. COS CUS m m m m # DE PLAZAS
CC-1 SI --- --- --- --- 250 - 300 10 – 15 1200 0.80 3.2 4 13 --- --- 2.00
1 por cada 2 viviendas;
1 c/oficina de hasta 60 m²;
Restaurante: 1 c/30 m² del local;
Bancos: 1 c/30 m² de construcción;
Supermercados 1 /30 m² de área de venta, más 1 espacio para camión;
Hotel: 1 c/4 habitaciones.
SI --- --- --- --- más de 300 15 – 20 1200 0.80 4.8 6 19 --- --- 2.00
CC-2
SI --- --- --- --- 250 - 300 10 – 15 800 0.80 3.2 4 13 --- --- 2.00
SI --- --- --- --- más de 300 15 – 20 800 0.80 4.8 6 19 --- --- 2.00
CC-3
--- --- --- SI --- 250 – 300 10 – 15 1200 0.70 4.2 6 19 5.00 1.00 y
adosado 2.50
--- --- SI --- --- 301 - 500 15 – 20 1200 0.65 5.2 8 25 5.00 1.50 4.00
Notas: 1) Los soportales tendrán un ancho de 3.00 m, y una altura que fluctúa entre 3.00 y 6.00 m. 2) En la subzona CC-3 se permitirán volados frontales de 2.00 m
22
Las normas de edificación se complementan con el siguiente cuadro de compatibilidad de
usos del suelo. En él, además de los usos predominantes que identifican una zona (usos
permitidos), se encuentran aquellos que se permitirán, siempre y cuando cumplan con el
condicionamiento establecido en el referido cuado (usos condicionados). También
constan los usos prohibidos.
COMPATIBILIDAD DE USOS ZONAS PERMITIDOS CONDICIONADOS PROHIBIDOS
Central ZC Comercio.
Servicios.
Residencial
Equipamiento comunal, si
cuentan con estacionamiento en
el predio.
Equipamiento urbano, si
cumplen áreas mínimas de
terreno y accesibilidad a
vialidad primaria.
Artesanías en locales
habilitados y autorizados para
tal efecto
Industrias
Residencial ZR Residencial.
Equipamiento
comunal
Artesanías y servicios
personales en locales
habilitados y autorizados para
tal efecto.
Extractivas, limitadas a
horticultura
Comercio al detal, en área
planificada para este efecto.
Industrias.
Equipamiento
urbano.
Equipamiento
urbano
ZEU Transporte.
Comunicación.
Infraestructura.
Bodegaje al por
mayor.
Equipamiento
comunal de
cobertura urbana
Industria de bajo y mediano
impacto, si están vinculadas a
vialidad primaria.
Servicios a las empresas,
separadas con espacio publico
de los otros usos.
Industrias de alto
impacto y
peligrosas.
Residencial.
Artesanías.
Servicios
personales, y
Comercio
Especial
Turística
ZET Residencial
Hospedaje
Comercio de
artesanías
Equipamiento comunal si
cuenta con red de
infraestructura.
Restaurante, si cuenta con
trampa de grasa
Los demás
Especial
Protegida
ZEP Recreacional.
Cultural Artesanías y servicios
personales en locales
habilitados y autorizados para
tal efecto.
Los demás
23
Riesgo y
vulnerabilidad
ZRV Poliducto
Interconectado
eléctrico
Vegetación
arbustiva y
ornamental
Parterres de vías,
según sea el caso
Los demás
Art. 26. Procedimientos.
La autorización de los proyectos de edificación atenderá las siguientes Fases:
26.1. Fase 0, Solicitud de Normas
Trámite opcional que podrá ser requerido por cualquier ciudadano, para lo cual
deberá presentar formato tasa de solicitud, donde constará el código catastral del
predio o un plano con su ubicación.
26.2. Fase I, Registro de Solar.
Trámite que podrá ser solicitado por el propietario del predio del caso, para lo
cual deberá incluir:
- Formato tasa de la solicitud;
- Escritura del predio;
- Levantamiento topográfico del predio en el que conste firma de
responsabilidad profesional.
26.3. Fase II, Aprobación de Planos.
Trámite que deberá ser solicitado por el propietario y el responsable técnico del
proyecto. Deberá presentarse la siguiente documentación:
- Formato tasa de la solicitud;
- Registro de Solar del predio del caso;
- Plano(s) de planta(s), secciones y elevaciones de la edificación.
Para obtener la autorización para edificar se deberá adjuntar:
- Planos estructurales y de instalaciones;
- Especificaciones y presupuesto.
24
26.4. Fase III, Registro Catastral y Autorización de Ventas.
Terminada la estructura de la edificación, en concordancia con los planos
aprobados -o con los planos modificados para que se ajusten a la situación
resultante- se deberá realizar el correspondiente Registro Catastral.
Realizado el correspondiente Registro Catastral se podrá emitir la Autorización de
Venta de los locales de la edificación, o de las unidades de un conjunto
residencial, sometidos a Régimen de Propiedad Horizontal. El Registro y la
Autorización deberán ser comunicados al Registro de la Propiedad, a efecto de
que se pueda inscribir cada compra venta que se realizare.
26.5. Fase IV, Inspección Final y Certificado de Habitabilidad.
Concluida la totalidad de la edificación se solicitará la Inspección Final, que dará
lugar a la emisión del Certificado de Habitabilidad, que permitirá a cada
propietario ocupar su local, departamento o vivienda.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 27. Infracciones.
Son infracciones, relacionadas con el proceso constructivo de una edificación, las
siguientes:
27.1. Construir sin autorización, respetando las normas de edificación
27.2. Construir sin autorización, excediendo o irrespetando las normas de
edificación.
27.3. Construir sin autorización, ocupando espacio público.
27.4. Construir con autorización revocada o caducada.
27.5. Construir incumpliendo los procedimientos de control.
27.6. Daños a los espacios públicos.
Art. 28. Sanciones.
Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas son las siguientes:
28.1. Por construir sin autorización, respetando las normas de edificación:
- se paralizará la construcción hasta la obtención de la correspondiente
autorización o registro municipal de construcción;
- multa equivalente al 5% del valor de la obra ejecutada.
28.2. Por construir sin autorización y fuera de norma.
25
- se paralizará la construcción hasta la obtención de la correspondiente
autorización;
- multa equivalente al 5% del valor de la obra ejecutada.
- demolición de lo construido fuera de norma de edificación.
28.3. Por construir sin autorización y ocupando espacio público:
- se paralizará la construcción hasta la obtención de la correspondiente
autorización;
- multa equivalente al 5% del valor de la obra ejecutada;
- demolición de lo construido en espacio público, en un término de 15
días. El propietario podrá, por su cuenta, demoler el área que ocupa vía
pública, caso contrario lo hará la Municipalidad. Si lo hiciese la
Municipalidad, le cobrará al infractor el doble de los valores invertidos
en al demolición.
28.4. Por construir con autorización revocada o caducada:
- se paralizará la construcción hasta la obtención de la correspondiente
autorización;
28.5. Por impedir las inspecciones de control, por parte de personeros municipales
legalmente facultados para cumplir con esta labor.
- Paralización de la obra hasta que el responsable técnico de la obra
concurra atienda los requerimientos respecto de brindar facilidades a
las inspecciones de control.
28.6. Por daños a los espacios públicos:
- Paralización de la obra hasta que se reparen los daños causados;
- En caso de que no se realizaren las reparaciones del caso, la
Municipalidad las ejecutará y las cobrará al propietario con un recargo
del cien por ciento del valor de lo invertido.
26
ANEXO 7
GLOSARIO TECNICO
ACERA. Parte lateral de la vía pública, entre la línea de lindero y la calzada,
destinada a la circulación de peatones.
ACM, AREAS DE CESION A LA MUNICIPALIDAD. Áreas que, en virtud
de un desarrollo urbanístico autorizado, se ceden a la Municipalidad y pasan a
constituir bienes municipales de uso público; corresponden a vías, equipamientos,
áreas verdes.
AFECTACION. Declaración por medio de la cual, la autoridad competente
asigna o preserva, total o parcialmente, un terreno para obras o servicios públicos,
o para drenajes naturales o humedales.
ÁREA BRUTA. Superficie total de un terreno, conforme a título de propiedad y
al correspondiente levantamiento topográfico.
ÁREA DE CONSTRUCCION. Suma de las áreas edificadas. Se excluye la
superficie que corresponde a la(s) cubierta(s) de la edificación.
ÁREA NETA. Corresponde al área urbanísticamente útil, descontadas las áreas
de cesión a la municipalidad (ACM).
ÁREA URBANA. Aquella incluida dentro del límite urbano.
ÁREA ÚTIL. Urbanísticamente, corresponde al área bruta descontado el área de
afectación.
COMPATIBILIDAD DE USOS. Usos complementarios de aquel, que por ser
predominante, caracteriza a una zona.
DENSIDAD BRUTA. Relación entre el número de habitantes y el área bruta del
terreno de la Parcelación o Urbanización. Se expresa, en habitantes/Hectáreas.
DENSIDAD NETA. Relación entre el número de habitantes y el área neta de la
Parcelación o Urbanización.
DIVISION. División de un solar o lote, en dos o más lotes. Los lotes resultantes
de la referida división, deberán satisfacer el frente y el área mínima que consta en
el cuadro de normas de edificación, según la subzona en donde esté ubicado el
predio.
27
EDIFICABILIDAD. Área útil de construcción que se regula para cada Zona de
acuerdo al indicador Coeficiente de Utilización del Suelo, CUS.
EDIFICACION. Construcción, temporal o permanente, destinada a satisfacer
actividades y necesidades humanas.
ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL. Proporcionan antecedentes que
posibilitan anticipar los impactos de una actuación sobre el medio. Se
complementan con el Plan de Manejo Ambiental que describe las medidas de
control, mitigación y compensación aplicables a las alteraciones ambientales.
HABITABILIDAD. Condiciones mínimas –ambientales, funcionales y
constructivas- que debe reunir una edificación para que sea habitable.
IMPACTO AMBIENTAL. Alteración, positiva o negativa, de la actividad
humana sobre el medio natural o construido.
INSPECCION FINAL. Procedimiento que verifica que la construcción se ajusta
a los planos aprobados conjuntamente con la otorgación del registro o permiso de
construcción, o con un certificado de modificación de planos.
LINEA DE LINDERO. Línea común que define el límite entre dos predios, o
entre un predio y un espacio público.
LOTE. Terreno limitado por otras propiedades y con acceso a espacio público,
que no dispone de servicios de infraestructura.
LOCAL O ESPACIO HABITABLE. Espacio cubierto destinado a habitación,
lugar de trabajo o permanencia de personas. Se excluyen las cocinas, lavanderías,
servicios higiénicos, corredores, escaleras, ascensores, y afines.
PARCELA. Fracción de terreno, limitado de los colindantes y del espacio
público, por líneas de linderos. Se lo considera lote, si carece de obras de
urbanización. Si se encuentra habilitado con dichas obras, se lo denomina solar.
PARCELACION. Fraccionamiento de un predio, en dos o más lotes.
PARCELACION URBANISTICA, Fraccionamiento de un predio en dos o más
lotes que den frente a una vía pública, existente o en proyecto autorizado, con el
propósito de desarrollar centros de población y,o núcleos comerciales, de
servicios o industriales.
PISO. Superficie que brinda soporte horizontal a las actividades de una
edificación.
PLANTA. Volumen edificado delimitado entre dos pisos.
28
RESPONSABLE TECNICO O CONSTRUCTOR. Profesional titulado,
Arquitecto o Ingeniero Civil, habilitado legalmente para ejecutar construcciones.
La responsabilidad técnica la asumirá como persona natural o en representación
de una persona jurídica, cuyo objeto social sea la ejecución de construcciones.
SOLAR. Lote que dispone de los servicios de infraestructura básica: agua
potable, drenaje sanitario y pluvial, energía eléctrica e iluminación pública.
29
ANEXO 8
NORMAS TECNICAS DE LA RED VIAL DE LA CABECERA
CANTONAL BALZAR
JERARQUÍA TIPO FUNCION INTERVALOS
ENTRE
COMPONENTE
MISMA
CATEGORIA
DERECHO DE
VIA
SECCION
DE LA
VIA
DISTANCIA
CON OTRA
INTERSECCION
Subregional Carretera
V2
Recorridos
largos y
velocidad
alta
3-6 Km. 70-90 m. Calles de servicio en
extremos transversales.
3 o mas carriles por
sentido, con separador central
1000 m.
Primaria
Arterial V3
Tráfico entre zonas
1-3 km. 30-70 m. 4 o mas carriles por sentido.
Separador central de 6-8
m.-
Aceras de 3 m o más
300 m
Colectora
V4
Tráfico
dentro de zona y de
conexión
con arterial
0.5-1 km. 25-30 m. 2 o mas carriles por
sentido. Estacionamiento a cada
lado.
Separador central.
Aceras de 3 m.
200 m
Secundaria
Colectora
V5
Tráfico
local. Definen
manzanas
100 a 500 m. 15-23 m. 2 carriles en un sentido,
mas estacionamiento a un lado.
3 carriles en dos
sentidos, mas
estacionamiento a cada lado.
Aceras de 2 m.
100 m.
Local
Locales
V6
Tráfico
local. Calles
interiores
colectoras.
60 a 100 m 12 a 16 m 2 carriles en un sentido,
más estacionamiento a
un lado. Aceras de 1.25
m.
60 a 100 m
Penetración
o cluster V6
Acceso a
viviendas de baja
densidad, o
de acceso a
comercios
50 a 70 m 10-12 m. 2 carriles en dos
sentidos, con retorno. Sin estacionamiento.
Aceras de 1.5 m.
Retorno: 14 a 20 m de
radio
--
Peatonales Circulación
peatonal, con acceso
eventual de
vehículos de
emergencia
-- 4.5-6 m- Variada, dependiendo si
se admite estacionar vehículos en la vía con
horario controlado
--