GO-011 Reglamento General Para Conductores y Operadores 2011

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    Aprobado por: Francisco Carvajal Palacios

    Rut: 9.047.354-9 Gerente General

    Normas y Documentos Minera El Tesoro

    Alcance: Minera El Tesoro

    Fecha Emisin:

    24/10/2000

    Revisado por: Vctor Pinto

    Carvajal Rut: 06.731.536-7

    Gerente de Operaciones

    Reglamento General de Conduccin y Operacin

    Cdigo MET GG-01

    Revisin: 02 Fecha :

    Febrero 2011

    INDICE PGINA

    Objetivos 3 Alcance 3 Responsabilidades 3 Definiciones 4 Marco Jurdico 6 Captulo I Normas Generales 6 Capacitacin. 6 Planes de Emergencia 7 Incidentes 7 Comunicacin 8 Uso de EPP 8 Captulo II Normas Generales de Conduccin y Operacin 9 De la autorizacin interna para Conducir u Operar 9 De los exmenes prcticos 12 De los accidentes del trnsito 12 De los requerimientos a los equipos 12 De la carga en los equipos 12 De las velocidades de los equipos 13 Del estacionamiento de los equipos 13 De las condiciones fsicas y psicolgicas de los Conductores u Operadores 14 Del lenguaje sonoro y las seas manuales 14 De las preferencias de paso 15 Del uso del celular y radio 15 De la subida y bajada de los equipos 15 De los peatones 15 De los vehculos de Emergencia 16 De los equipos de transporte de personal 16 Del trnsito en caminos privados de uso pblico 16 De la inspeccin a los equipos 17

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    De los costos y proveedores 17 Del control de alcotest 17 Del cambio de diseo 17 Del transito en condiciones climticas adversas 17 Del abastecimiento de combustible 18 Captulo III Normas especificas del rea Mina 18 Del ingreso al rea 18 Del entrenamiento 18 Del sentido del transito 18 De los conductores no habituales 18 De los peatones 18 De los equipos 19 De la mantencin e intervencin de los equipos 20 Del traslado de equipos 21 De los elementos de apoyo 21 De la evacuacin por tronadura 21 De los operadores y conductores 21 Del transporte de personal 22 De las condiciones climticas en rea Mina 22 Del transporte de explosivos 23 De los estacionamientos 23 De la reglas especificas de trabajo 23 Vigencia y aplicacin 23 Sanciones a las trasgresiones 24 Elaboracin , revisin y aprobacin 24 Control a las modificaciones 24 Entrega y recepcin 25/26 Anexo 1 Acreditacin de Conductores y operadores 27 Anexo 2 Formato de Licencia 28 Anexo 3 Estndar control de Conductores y Operadores 28 Anexo 4 Estndar identificacin y requerimiento bsicos de los equipos 30 Anexo 5 Estndar escolta de equipos 38 Anexo 6 Estndar Seas manuales y luminosas 41 Anexo 7 Estndar Detencin Inmediata 43 Anexo 8 Estndar Control Alcotest 46

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    INTRODUCCION

    Las operaciones en Minera El Tesoro, llevan implcito un potencial de riesgo, toda vez que en ellas est involucrada la interaccin del hombre y los equipos, sistemas y dispositivos de gran potencial de energa, aspectos que si no son debidamente controlados pueden generar sucesos no deseados de insospechadas consecuencias, tanto para las personas, los equipos, las instalaciones y el ambiente.

    En este contexto, juega un rol preponderante las condiciones del entorno, la experiencia, el diseo y mantenimiento de los sistemas, la debida capacitacin y entrenamiento; pero fundamentalmente, el trabajo responsable y conciente de todos quienes tenemos la misin de cumplir con las metas y objetivos, pero en el marco del ms estricto respeto por la integridad de las personas, el cuidado del Medio Ambiente y el resguardo de los recursos productivos. En esta tarea est involucrado el compromiso de todos quienes conformamos la organizacin de Minera El Tesoro.

    Corresponde por tanto, a todos quienes trabajamos en Minera El Tesoro, como todo aqul que por diferentes razones ingresa a ella, o sus reas de influencia, asumir la responsabilidad por la observancia y respeto de la normativa vigente, como de toda otra instruccin tendiente a salvaguardar la vida de las personas; en el entendido que con el trabajo conjunto estaremos dando satisfaccin a las Polticas de Sustentabilidad AMSA y Poltica de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Minera El Tesoro.

    OBJETIVOS

    Las disposiciones del presente Reglamento tienen como objetivo fundamental preservar la vida y la integridad de las personas, prevenir daos a equipos y/o instalaciones y preservar el Medio Ambiente.

    Cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N 72 de 1985 Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D. S. N 132 del 2002, del Ministerio de Minera que dispone la obligatoriedad de contar con Reglamentos en las actividades criticas aprobados por el Servicio Nacional de Geologa y Minera.

    ALCANCE

    Este reglamento aplica a todas las personas que conducen u operan equipos, en las distintas reas y caminos de la Empresa Minera El Tesoro. Este Reglamento aplica a todos los equipos motorizados autopropulsados o que se encuentren instalados en alguno de ellos. Este Reglamento es aplicable a todas las faenas Mineras actuales, y aquellas que con posterioridad opere Minera El Tesoro.

    RESPONSABILIDADES

    a) Gerencias, Superintendencias, Jefaturas de rea: Aplicar y velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, como as mismo controlar que todo el personal que trabaja en su rea, est instruido respecto del contenido de este Reglamento. Disear e implementar nuevas oportunidades de mejoras mediante estrategias definidas, siguiendo los lineamientos de la visin de la empresa. Coordinar y

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    controlar las actividades de los diferentes equipos de trabajo, de acuerdo a planes operacionales asegurando el logro de los objetivos en los plazos fijados. Incorporar programas orientados a mejorar la gestin en Salud, Seguridad y Medio Ambiente.

    b) Jefe de Turno: Instruir al personal sobre las obligaciones de este Reglamento y controlar su permanente aplicacin en terreno; de igual forma canalizar toda inquietud o sugerencia del personal, tendiente a la implementacin y/o mejoramiento de las condiciones preventivas del proceso. Asegurar que se cumplan los procedimientos de seguridad y las evaluaciones de riesgo antes de comenzar el trabajo y durante su ejecucin, incluidos los Contratistas. Reforzar la cultura de seguridad, facilitando charlas sobre seguridad y discusiones entre los miembros del equipo y los contratistas. Identificar oportunidades de mejoramiento tanto en la ejecucin del trabajo como en las capacidades del personal, tanto para el personal de la compaa como para los contratistas. Comprender las obligaciones y requisitos de acuerdo con las normas de Salud, Seguridad y Medio Ambiente. Aplicar medidas disciplinarias de acuerdo al Reglamento Interno y/o Estndar Control de Conductores MET.

    c) Asesor en prevencin de Riesgos: Verificar el cumplimiento del presente Reglamento, asesorar a la Supervisin en la aplicacin del presente Reglamento, revisar el Reglamento, comunicar cambios en la Legislacin aplicable. Aplicar medidas disciplinarias de acuerdo al Reglamento Interno y/o Estndar Control de Conductores MET.

    d) Personal Minera el Tesoro: Cumplir las disposiciones de este Reglamento.

    e) Personal Empresa Servicios - Contratistas: Cumplir las disposiciones de este Reglamento.

    f) Proteccin Industrial: Mantener los registros actualizados de los conductores, realizar Prctico de Conduccin en equipos Livianos, controlar licencia interna y municipal, control a cumplimiento del transito en faena.

    g) Conductor u Operador: Mantener vigente Licencia Municipal e Interna y respetar las normas del reglamento de conduccin MET y normativas legales vigentes.

    DEFINICIONES:

    Equipos Pesados o de Produccin: Se definen como equipos de produccin las siguientes maquinarias; Perforadoras, Sondas, Palas electromecnicas o hidrulicas, Retroexcavadoras, Cargadores Frontales, Camiones de Extraccin de alto tonelaje, Tractores oruga y de neumticos, Motoniveladoras, Rompe roca, otros que podr definir la Gerencia SSMA.

    Equipos de Servicios: Se calificaran como equipos de servicios a las siguientes maquinarias: Camiones regadores, Camiones abastecedores de petrleo, Camiones en general, Camiones Gra, Gras mviles, Camiones de explosivos, Camiones lubricadores, Montacargas, Manipulador de neumtico, Buses, Mini-buses, Alza hombre, Vatiotrn, Compactador, otros que podr definir la Gerencia SSMA.

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    Equipos livianos: Se calificaran como equipos livianos los siguientes vehculos: Camionetas, Stations Wagon, Furgones (capacidad hasta 9 pasajeros), vehculos cuyo peso bruto sea hasta 3500 Kg., otros que podr definir la Gerencia SSMA.

    Equipos de Emergencia: Se calificarn como equipos de Emergencias los siguientes vehculos: Ambulancias, Carro de Rescate, Camiones aljibes equipados y en situacin para combatir incendios. Las ambulancias deben estar acondicionadas para transporte de lesionados, y equipadas con elemento visible (baliza) y sonoro (sirena).

    Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control fsico de un vehculo motorizado en la va; que controla o maneja un vehculo remolcado por otro; que maniobra o est a cargo del manejo directo de cualquier otro vehculo, con la documentacin oficial vigente y con autorizacin interna, de acuerdo a disposiciones contenidas en el presente reglamento. Operador: Persona capacitada, entrenada, evaluada y autorizada para operar equipos de produccin y servicios, definidos por Minera El Tesoro.

    Contratista: Todo trabajador que labora en las Empresas prestadoras de Servicios y que realiza actividades para Minera El Tesoro bajo un contrato u orden de trabajo.

    Bitcora: Libro utilizado por los operadores para comunicar las novedades relevantes del turno y vehiculo o equipo a su cargo.

    Chek list: Listado de partes a revisar en forma diaria por un Operador.

    Prtiga de Seguridad: Tubo largo y flexible en cuyo extremo se ubica una luz intermitente y un bandern, de medidas estandarizadas, obligatorio para los equipos livianos que circulen por las reas Planta, Mina, Proyectos u otras sealizadas.

    Preferencias de de paso: Prerrogativa de un peatn o equipo para proseguir su marcha.

    Vehculo o Equipo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una va.

    Vehculo de Rescate: Equipo acondicionado y equipado para acudir en apoyo de situaciones de emergencias.

    Escoltar: Accin realizada con un vehculo habilitado, que antecede o se ubica al final de un convoy. La finalidad de este vehculo, es la de advertir a los conductores que se acercan en sentido contrario o por atrs, de la presencia de uno o varios vehculos o equipos, que por las caractersticas de su carga o tamao generan condiciones especiales de trnsito.

    Conductor vehculo escolta: Persona designada para conducir un vehculo escolta, el cual debe verificar las condiciones por donde circular y controlar los Peligros de la ruta y el entorno.

    Vehculo escolta: Camioneta habilitada para escoltar equipos con carga sobredimensionada, de menor envergadura o transito lento por distintos motivos.

    Monitor: Persona autorizada para apoyar el entrenamiento del personal.

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    Competencias: Conocimientos, experiencia, habilidades de una persona.

    Emergencia: Situacin que implica un "Estado de Perturbacin" parcial o total de un sistema, por la posibilidad inminente de ocurrencia, o la ocurrencia real de un accidente o prdida en el proceso, cuya magnitud pone en peligro a las personas o continuidad del mismo, y requiere de una respuesta inmediata mediante recursos normalmente no disponibles.

    REFERENCIA MARCO JURIDICO

    Minera El tesoro establece que es obligatorio cumplir con todas las disposiciones establecidas en la legislacin en relacin al trnsito, aquellas modalidades distintas, ms exigentes o complementarias se encuentran establecidas en este Reglamento.

    Decreto Supremo N 72 de 1985 Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D. S. N 132 del 2002, del Ministerio de Minera.

    Ley 18.290 Ley de transito del Ministerio de Justicia y sus posteriores modificaciones. DS 170 Reglamento de entrega de Licencias de Conducir. Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones.

    CAPITULO I NORMAS GENERALES

    CAPACITACION Art. 1- La capacitacin y entrenamiento de los Conductores y Operadores, debe ser proporcionada por personas con las competencias apropiadas, los Instructores MET, deben estar autorizados por su Superintendencia para impartirla, debe existir un programa especifico para el personal de acuerdo a su experiencia, manteniendo registro de las materias abordadas y evaluaciones realizadas. La capacitacin debe ser realizada en horarios de trabajo normal, sin perjuicio de la proporcionada por la organizacin y aceptada en forma voluntaria por el trabajador para mejorar su desempeo, desarrollo personal u otros. Debe ser ejecutada antes que el trabajador sea enviado a cumplir las labores para las que fue contratado, debiendo ser reinstruido en forma peridica, de acuerdo a programas establecidos por cada rea.

    Las principales materias de capacitacin deben ser:

    Induccin General MET. Induccin Mina y/o Planta. Capacitacin terica, prctica y entrenamiento en el equipo y tareas a desarrollar. Instruccin en Reglamentos, Procedimientos, Estndares y Procedimiento de

    Emergencias MET. Legislacin del transito. Manejo a la defensiva o similar ( 4 hrs. mnimas) Primeros auxilios Extintores porttiles Temas transversales y especficos necesarios para el desarrollo de todas las

    actividades de la Organizacin, establecidos anualmente. El rea de Seguridad, Salud y Medio Ambiente y el Comit Paritario de Higiene y Seguridad, deben informar al trabajador nuevo sobre los riesgos asociados a su trabajo, peligros,

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    herramientas y sus inspecciones, equipos y sus caractersticas, agentes fsicos y qumicos presentes en el lugar de trabajo, los lmites permisibles de ellos, y todo lo concerniente que sea necesario para dar cumplimiento al Art. 21 del DS 40 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social (Obligacin de Informar).

    Para el caso de las visitas a las reas operativas, se debe realizar una charla previa para informar de los Peligros en el rea y sus medidas de control. Al ingresar a las reas operativas (Mina, Planta, Pila ROM, Proyectos u otras sealizadas) deben estar acompaados en todo momento por personal MET con experiencia y conocimiento del rea y sus procedimientos, no podrn conducir ni operar equipos en estas areas.

    PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA Art. 2- La organizacin debe mantener un Procedimiento de Emergencia, el cual debe ser conocido por todo el personal. Cada grupo de Operaciones Mina y Planta, debe contar con personal capacitado en tcnicas de Primeros Auxilios y de Rescate (Brigada de Emergencia Local). El objetivo es controlar eficazmente las emergencias, limitar sus consecuencias, reducir o mitigar las enfermedades, lesiones y/o daos que puedan estar asociados a stas, facilitar la recuperacin de las operaciones y minimizar los impactos al Medio Ambiente, mediante la aplicacin de procedimientos para cada tipo de evento (Guas de Respuestas). Como norma general ante un sismo los Operadores o Conductores deben ubicarse en zonas alejadas de: sustancias peligrosas, lneas elctricas de alta tensin, zonas de derrumbes o deslizamiento de materiales, debiendo detener el equipo y esperar instrucciones del Supervisor directo. En situaciones de emergencias climticas el Supervisor directo tomar las decisiones operacionales que ameriten las circunstancias y el Procedimiento de Emergencia establecido por MET. Deben existir en las reas puntos de encuentro para situaciones de emergencias mayores, a los cuales las personas deben dirigirse y esperar instrucciones de su Supervisor.

    INCIDENTES Art. 3-. Los Incidentes deben ser investigados de acuerdo a criterios establecidos por la organizacin y la normativa legal, aquellos que hayan causado muerte o lesiones mayores establecidas en el Decreto Supremo N 72 de 1985 Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D. S. N 132 del 2002, del Ministerio de Minera, deben informarse al Director Regional del Servicio. Adems deben informarse todos aquellos accidentes fatales y graves considerados en la normativa legal vigente, a la Inspeccin del Trabajo y Secretaria Regional Ministerial de Salud, de acuerdo a protocolo establecido, considerando la auto suspensin de las actividades si correspondiera. Como norma general el ingreso, investigacin y registros de los Incidentes y No conformidades, se debe realizar en el Sistema Informtico Corporativo de Gestin de Riesgos (SIC-GR), o en otro definido con posterioridad por MET. Los accidentes sin tiempo perdido (STP), con tiempo perdido (CTP) y aquellos relevantes determinados por la Organizacin deben ser difundidos a todo el personal por su Supervisor directo, cada rea debe revisar si las medidas correctivas y preventivas son aplicables a sus tareas. Debe existir en la faena un Policlnico con a lo menos una ambulancia, un carro de rescate y personal especializado que permita entregar asistencia inmediata al o los lesionados. Es obligacin de toda persona comunicar inmediatamente a MET cualquier Incidente o No-conformidad que observe o sea participe

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    COMUNICACIONES Art. 4- Deben existir instancias, medios y canales de comunicacin formal por medio de los cuales, se pueda entregar toda la informacin y recepcionar todas las sugerencias relacionadas con las materias de Seguridad, Salud, Ambientales u otras a los trabajadores propios y Empresas de Servicios, para lo cual se debe contar con un programa anual aprobado por el Superintendente o responsable de cada rea. Como exigencia mnima el Supervisor directo, diariamente, antes del ingreso al turno debe reunirse con su personal para entregar a lo menos.

    Informacin general de la Organizacin. Datos de la tronadura y sus medidas preventivas. Peligros relevantes en el rea. Medidas preventivas generales. Trabajos a realizar.

    Los trabajadores tienen la obligacin de asistir a esta reunin, en caso contrario deben comunicar al Supervisor respectivo, quien debe realizar las acciones correspondientes para informar al trabajador.

    Art. 5- Es obligatorio que todo Conductor u Operador al interior de reas operativas, cuente con sistema radial de comunicacin en la frecuencia oficial, en situaciones de fallas en las comunicaciones, el Superintendente o quien lo remplace debe autorizar la continuacin de los trabajos previa realizacin de un HCR, en la cual se establezcan claramente las medidas de control teniendo en consideracin a lo menos las siguientes restricciones, prohibiciones y obligaciones:

    Mantener equipos livianos en recorrido permanente por las reas de trabajo con el objetivo de identificar situaciones crticas.

    Restriccin de trnsito peatonal en reas de trabajos criticas. Restriccin de ingreso al rea. Otras especificas de cada rea.

    Art. 6- Los Supervisores de reas operativas deben comunicar en forma personal y dejar registrada en Libro de Novedades toda informacin relevante concerniente a los riesgos presentes y medidas preventivas establecidas, asegurando que su relevo y todo el personal las conozca. Las comunicaciones formales Empresa Principal Contratista deben realizarse a travs del Libro de Obra (triplicado, autocopiativo) que cada empresa debe implementar.

    Art. 7- Todo cambio en la normativa legal o interna aplicable debe ser comunicado al personal.

    ELEMENTOS DE PROTECCIN PERSONAL Art. 8- El uso de los Elementos de Proteccin Personal es obligatorio mientras el trabajador se encuentre expuesto al riesgo, de acuerdo a los requerimientos de las reas donde desempee sus funciones. Toda situacin especial o puntual debe ser analizada por la gerencia de SSMA y el rea respectiva para su aprobacin. El uso del casco en los diferentes equipos queda sujeto a la evaluacin de riesgos respectiva de cada uno de ellos, teniendo como exigencia minima implementar cinturn de seguridad de tres puntas, y para equipos pesados adems contar con sistema de proteccin para volcaduras (ROPS) y cada de materiales Los elementos bsicos

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    de proteccin personal para cada rea, se encuentran establecidos en Estndar de Requisitos Bsicos de Seguridad MET

    CAPITULO II NORMAS GENERALES DE CONDUCCIN Y OPERACIN

    DE LA AUTORIZACION PARA CONDUCIR U OPERAR Art. 9- Los Conductores u Operadores deben obtener una Licencia Interna para la Conduccin u Operacin de equipos en la faena, esta autorizacin debe ser otorgada por la Gerencia SSMA, previa verificacin de los requisitos legales e internos establecidos en el formulario Acreditacin para Conductores y Operadores (Anexo 1), el cual podr ser modificado por la Gerencia de SSMA, manteniendo a lo menos los requerimientos legales establecidos en el DS 72, Ley de Transito, DS 170 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los Operadores MET deben dar cumplimiento al programa de capacitacin y entrenamiento establecido por cada rea y equipo especifico antes de autorizarlos.

    DOCUMENTOS MANDATORIOS:

    a. Certificado de Competencias. Este certificado debe ser emitido por Organismos acreditados (OTEC) para impartir capacitacin que cumplan con la Ley 19.967. Ante situaciones de la no existencia de ellos para un determinado equipo, la empresa o el fabricante debe emitir el Certificado asegurando la Capacitacin del personal. En situaciones en que el Operador o Conductor, tenga la experiencia previa en los equipos pero no en faenas mineras, la empresa debe presentar a SSMA, un programa de capacitacin en los procedimientos y ambientacin en las reas respectivas y dar fiel cumplimiento a l.

    b. Hoja de Vida del Conductor: Si se evidencian ms de 3 faltas graves o gravsimas tipificadas en la ley de transito en la conduccin, la empresa debe presentar ante SSMA un programa de mejoramiento conductual del conductor, la autorizacin para conducir debe ser revisada en la primera infraccin por SSMA, quien emitir una resolucin. MET se reserva el derecho de evaluar cada situacin y no autorizar la conduccin interna a aquellas personas, que representan un alto riesgo por las anotaciones en este documento.

    c. Examen Psicosensotecnico: Debe ajustarse a lo establecido por la Ley de Transito y utilizado por la Direccin del Transito de las Municipalidades, pudiendo cada empresa solicitar exmenes adicionales que sirvan para evaluar la condicin Fsica y Psicolgica de cada Conductor u Operador, debe estar vigente y recomendable para el puesto. Su vigencia debe respetar lo establecido en Decreto Supremo N 72 de 1985 Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D. S. N 132 del 2002, del Ministerio de Minera.

    d. Licencia Municipal: Todo conductor u operador debe contar con Licencia Municipal con una antigedad mnima de un ao, an as ser responsabilidad de Proteccin Industrial e Instructores segn sea el caso, verificar que el Conductor u Operador tenga las competencias necesarias para la conduccin u operacin a travs del examen prctico, o certificado respectivo si el Instructor no tiene las competencias en el equipo a operar.

    Situaciones excepcionales en que la persona no cuente con Licencia Municipal o

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    Experiencia previa en equipos, deber cumplir estrictamente un programa de capacitacin terica y de entrenamiento en los equipos (Hombre Nuevo), solicitando autorizacin al Servicio Nacional de Geologa y Minera.

    e. Examen Preocupacional: Debe verificarse que el conductor u Operador no presente alteraciones o enfermedades establecidas en el DS 170, lo cual sea un impedimento legal para autorizar la Conduccin u Operacin de un equipo. Si posteriormente el conductor u operador presenta patologas descritas en este Reglamento, debe presentar certificado medico de especialista para su continuidad en el cargo, manteniendo controles peridicos en el Policlnico.

    f. Historial del conductor: Debe verificarse el historial interno de cada Conductor u Operador, si se evidencian 3 anotaciones graves o muy graves en el ltimo ao, no se debe autorizar la entrega de Licencia Interna.

    Art. 10- La licencia Interna debe a lo menos contener.

    Nombre, Rut, Cargo, fotografa del Conductor u Operador. Empresa a la cual pertenece el Conductor u Operador. Fecha de otorgamiento y vigencia. Clase de Licencia Municipal y restriccin. Equipos y rea autorizada para conducir u operar. Firma del aprobador

    Se adjunta formato Licencia (Anexo 2)

    Art. 11- La Licencia Interna tendr una vigencia de acuerdo a los siguientes criterios: Vigencia y resultados Psicosensotecnico. ( Aplicar DS 72) Vigencia o suspensin de la Licencia Municipal. Aplicacin DS 170 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

    (Perdida de las condiciones fsicas y mentales para conducir u operar) Termino de vigencia (4 aos) de requerimientos internos establecidos

    para conducir u operar en Minera El Tesoro

    Art. 12- Las visitas podrn ser autorizadas para conducir por un tiempo mximo de dos das, debiendo cumplir con todos los requisitos legales de la Ley de Transito y no podrn ingresar conduciendo a las reas operativas, (Planta, Mina, Pila ROM, Proyectos, otras sealizadas).

    Art. 13- Las autorizaciones provisorias deben ser solicitadas por el Administrador o Supervisor MET, a la Gerencia SSMA o Gerencia de Turno en el caso de los fines de semanas y se otorgaran de acuerdo a las siguientes razones y exigencias mnimas:

    RAZONES EXIGENCIAS MNIMAS PUNTO 4 1-Por confeccin de la Licencia definitiva previo control de los requisitos. (2 das) 2-Por falta de informacin en Web Control previa presentacin de copia de toda la documentacin requerida. (2 das) 3- Visitas ( 2 das) 4-Por casos especiales, puntuales y justificados (Emergencias), autorizados por la Gerencia SSMA o Gerente de Turno. ( 10

    Licencia Municipal vigente, antigedad mnima un ao.

    Saber leer y escribir Psicosensotecnico vigente

    (DS 72) Control de la tarea con HCR

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    das)

    Art. 14- La suspensin de la Licencia Interna de Conduccin es una prerrogativa de Minera El Tesoro, se aplicar como medida disciplinaria cuando un Conductor u Operador transgreda la normativa legal e interna. Las infracciones y categoras corresponden a las mismas establecidas en la ley de transito, pudiendo Minera El tesoro establecer otras o ser ms exigente. Las medidas aplicables en tales casos estn establecidas en el Estndar Control de Conductores y Operadores (Anexo 3).

    Art. 15- Para conducir u operar cualquier equipo, la Licencia Municipal debe tener una antigedad minima de 1 ao.

    Art. 16- Para operar equipos Pesados, camin regador flota MET, el Operador debe contar con Licencia Municipal clase D (se exceptan aquellos camiones regadores utilizados por las reas y que son de menor envergadura al de la flota normal de Minera El Tesoro, que debe contar con licencia de acuerdo a Ley de transito). Para conducir vehiculo de rescate se debe contar con cualquiera de las siguientes Licencia Municipal A2, A3, A4, A5.

    Art. 17- En caso de suspensin de la Licencia Municipal la persona quedar inhabilitada para conducir u operar debiendo el conductor u operador auto suspenderse y comunicar esta situacin a su Supervisor directo.

    Art. 18- Los Conductores u Operadores deben portar la Licencia interna de Conducir, su Licencia Municipal, permiso o boleta de citacin emitida por la autoridad respectiva cuando proceda. La Gerencia SSMA, Instructores, Proteccin Industrial, Jefes directos, estarn facultados para controlar la vigencia de la Licencia Municipal e Interna, siendo principalmente estos ltimos quienes en forma peridica deben realizarlo y controlar que toda persona conduzca con sus documentacin legal e interna vigente.

    Art. 19- Proteccin Industrial deber llevar registro y control de las Licencias Internas de MET y Empresas de Servicios, levantando a Web Control listado de personal autorizado, su vigencia y estado.

    Art. 20- Los equipos deben ser conducidos u operados por personal de la misma empresa a la cual el equipo pertenece, casos especiales en que un operador opere un equipo no perteneciente a su empresa, deben los Administradores respectivos autorizar por Libro de Obra, dejando claramente establecido el equipo y la tarea a desempear, previa verificacin de parte de ambos que la Mantencin de este se ha cumplido, no presente condiciones subestndares y los conductores cumplan con los requisitos de capacitacin y licencias respectivas.

    DE LOS EXAMENES PRCTICOS Art. 21- Todo conductor de equipo liviano y emergencia, debe realizar un examen prctico para verificar sus competencias. Este examen lo debe realizar Proteccin Industrial o los Instructores Mina para esta rea. Para los Equipos Pesados, el examen prctico lo realizar el Instructor del rea, en caso que este no tenga las competencias, se debe exigir Certificado otorgado por un Organismo acreditado o de la Empresa del Operador o Conductor (segn estndar de acreditacin). Las Empresas deben asegurar que cuentan con una estructura de Capacitacin, por lo que el certificado debe ser firmado por el Administrador y el Instructor respectivo.

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    El examen para equipo liviano y emergencia se debe realizar cumpliendo con las exigencias del DS 170.

    DE LOS ACCIDENTES DEL TRANSITO Art. 22- En el caso de un accidente:

    No se deben mover los equipos involucrados hasta no haber tomado fotografas y reunidos todos los antecedentes necesarios, salvo situaciones excepcionales que lo ameriten para evitar lesiones o daos mayores.

    El Conductor u Operador involucrado directamente en un accidente de trnsito, no podr conducir hasta aclarar su responsabilidad y la Gerencia SSMA o Gerencia de Turno revoque esta determinacin.

    Todas las personas participantes directamente en el accidente, deben ser enviadas a Policlnico para constatar lesiones.

    Si el equipo sufre daos se debe dejar constancia en Carabineros ms cercanos para efectos de seguros contratados respetando los respectivos procedimientos de cada empresa.

    El Conductor u Operador involucrado en un accidente debe someterse a exmenes de consumo de alcohol o drogas de acuerdo a los protocolos legales e internos vigentes.

    Se debe verificar resultado y vigencia del examen Psicosensotecnico del Conductor u Operador.

    El Supervisor directo debe revisar el Estndar Control de Conductores y Operadores y aplicar la sancin respectiva si corresponde.

    DE LOS REQUERIMIENTOS A EQUIPOS Art. 23- Los requerimientos de ingreso a faena de los equipos se encuentran establecidos en el Estndar de requisitos Bsicos a Equipos (Anexo 4) el cual podr modificarse manteniendo siempre los requerimientos legales, debe mantenerse al alcance de todas las personas para consultas y cumplimento, se eximen de estos requisitos los automviles particulares que ingresen a faena y mientras se mantengan circulando por el rea Administrativa (Campamento, Casino Central, Policlinico, Gerencia).

    DEL TRANSPORTE DE CARGA EN EQUIPOS Art. 24- En caso de transporte de carga, sta debe asegurarse adecuadamente para evitar desplazamientos o cadas. Si la carga excede las dimensiones de los equipos que la transportan, o al equipo se le ha agregado un remolque, o la altura de la carga sobrepasa la altura de la cabina quedando a menos de tres metros de cualquier cable o estructuras en su ruta, deben considerarse medidas adicionales para su transporte las cuales se encuentran en Estndar Escolta de Equipos (Anexo 5). Para el caso de altura sobredimensionada deber el responsable de la tarea verificar la ruta y determinar si existe impedimento, principalmente lneas de postacin elctrica, cuya altura mxima de paso bajo ellas debe estar sealizada y la lneas elctricas identificadas con esferas de color de alta visibilidad. Se prohbe el traslado de carga sobre camiones con plataforma de carga planas que no sean debidamente asegurados con elementos apropiados. El material transportado debe ir confinado de forma de no sobrepasar las barandas de los equipos (maderas, fierros, otros). El transporte de materiales a granel o finos que puedan emitir contaminacin al Medio Ambiente debe ser confinado mediante carpas.

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    Especial atencin debe tenerse en el uso de equipos Cama Baja, realizndolo solo con equipos con sistema de carga frontal y plataforma de carga a nivel de piso, deben hacerlo solo en turno da, situaciones especiales deben ser analizadas y autorizadas por cada Superintendente. Las camionetas que transporten carga y esta sobrepase la altura de la baranda del pick up deben tener una rejilla protectora de la luneta trasera, dejando libre para observar por el espejo retrovisor interior Los equipos que cargan y transportan (gra horquilla, otros) deben hacerlo por superficies regulares y horizontales. El transporte de oxigeno, gas, acetileno debe ser en forma vertical acuado y sujeto adecuadamente en interior de jaulas especialmente diseadas.

    El responsable del transporte de carga desde faena hacia otras ciudades, debe asegurar que la carga se encuentre bien estibada, asegurada, sin materiales que puedan caer intempestivamente, con los permisos y cumplimiento de la Direccin de Vialidad antes de emitir la gua de despacho, Proteccin Industrial debe verificar que esto se cumpla.

    DE LAS VELOCIDADES DE LOS EQUIPOS Art. 25- La velocidad mxima de transito en los caminos de campamento y reas industriales ser la establecida en la sealizacin dispuesta en cada una de estas reas no debiendo superar los 50 Km/ hrs. Para los caminos rea Mina esta velocidad mxima ser de 60 Km. /hrs. Para camino Sierra Gorda Tesoro ser de 90 km / hrs. para vehculos livianos y de 80km/hrs. para camiones y transporte de personal. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehculo cuando sea necesario, para evitar accidentes principalmente por las condiciones operacionales y climticas adversas, tales como; Neblinas, Lluvias, Polvo, Viento, diseo de las vas etc. Los equipos de Emergencia y de Rescate deben respetar las velocidades mximas. El rea de Proteccin Industrial est facultada para realizar controles aleatorios de velocidades en los caminos bajo jurisdiccin de MET. Todo conductor tiene derecho de verificar el registro tomado por el personal de Proteccin Industrial antes de firmar el documento respectivo que registre la falta.

    DEL ESTACIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS Art. 26- Debe priorizarse el estacionamiento en lugares habilitados. Los equipos deben quedar sin las llaves de contacto puestas, y si por alguna razn se encontraran, ninguna persona podr hacer uso de el sin solicitarlo al Supervisor que tiene el control. Los equipos deben quedar con el motor detenido, salvo aquellos que usen el motor para suministrar energa para desarrollar otras tareas, los cuales deben ser asegurados contra movimientos con los elementos propios del equipo y/o la colocacin de cuas en sus ruedas. Los equipos que se estacionen en lugares no habilitados, deben siempre quedar estacionados a ms de 50 metros de interferencias de otras actividades, a ms de 10 metros de sectores de posible cada a distinto nivel, ubicados de forma tal que al salir el operador tenga plena visibilidad de los peligros en su entorno. Los estacionamientos deben estar sealizados, iluminados, segregados por tipo de equipo, con topes de referencia para el aculatamiento, el paso peatonal por la parte posterior debe considerar las distancias necesarias para evitar que la parte trasera de los equipos las sobrepase, aquellos que se encuentren aledaos a instalaciones deben contar con barreras de proteccin. Queda estrictamente prohibido estacionar y/o detener un equipo liviano, de servicio en el rea de operacin o de estacionamiento de equipos pesados. Se exceptan solamente aquellos

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    equipos que tengan que realizar tareas de mantencin y/o de intervencin de equipos en terreno, los vehculos del personal interventor, deben solicitar la detencin y la autorizacin del Operador del equipo a intervenir, an as nunca ubicarse delante de este. Ante una intervencin de estos equipos el rea debe ser sealizada, el equipo bloqueado y el Operador alejado de los mandos, salvo cuando sea requerido por el Supervisor a cargo de la intervencin. Las maniobras en estos casos es responsabilidad del Supervisor interviniente. Los vehculos particulares que los trabajadores u otras personas dejan por un periodo de tiempo en la faena, podrn quedar estacionados en lugares habilitados al interior del recinto, siendo responsabilidad de cada uno de los usuarios su resguardo. Al salir debern someterse a exhaustiva revisin por Proteccin Industrial.

    DE LAS CONDICIONES FISICAS Y/O PSICOLOGICAS DEL CONDUCTOR U OPERADOR Art. 27- Queda estrictamente prohibido conducir u operar un equipo tras haber ingerido alcohol , drogas, medicamentos que provoquen alteracin de la conciencia, fatiga o enfermedad no controlada adecuadamente, en situaciones como estas, el Conductor u Operador debe detenerse inmediatamente y comunicar a su Jefe directo. Si el conductor u operador vuelve de una Licencia Mdica, debe presentarse antes de ingresar al turno en Policlnico, el Mdico de turno debe verificar: el alta mdica, termino del tratamiento (o que este no sea impedimento para Conducir u Operar) y comunicar la autorizacin de ingreso al Jefe del rea, Asesor del rea y Jefe directo respectivo, dejando registro a travs del correo electrnico. Si un Conductor u Operador llega a su turno sin haber tenido el tiempo de descanso adecuado, debe comunicarlo a su Jefe directo quien no debe permitir el ingreso a las labores, hasta que se encuentre en condiciones optimas. Proteccin Industrial debe comunicar va telefnica o radial al Supervisor directo y enviar correo electrnico al Jefe de rea y asesor SSMA, al detectarlo en el control de ingreso, ya sea en vehculos particulares o buses de su Empresa. Aquellos conductores u operadores con enfermedades diagnosticadas, deben presentar anualmente certificado mdico que asegure su control y mantener controles peridicos en Policlnico MET.

    DEL LENGUAJE DE SEAS Y SONORO Art. 28- En el caso de Operadores de Equipos Pesados o Produccin, Servicios y aquellos que por sus dimensiones o diseo no tengan una buena visibilidad de su entorno deben cumplir con el siguiente procedimiento de seales sonoras:

    Un bocinazo, pausa antes de hacer funcionar el motor. Dos bocinazos, pausa antes de poner en movimiento el equipo hacia adelante. Tres bocinazos, pausa al mover el equipo hacia atrs. Adems el personal debe conocer seas manuales bsicas estandarizadas

    y utilizarlas en maniobras que lo requieran. Para tareas especializadas (izaje, montaje) en que se necesiten ocupar seas manuales deben utilizarse personal capacitado (Riger), para tareas bsicas (apoyo a equipos) las personas deben utilizar las seas establecidas en estndar seas manuales y luminosas. (Anexo 6)

    DE LAS PREFERENCIAS DE PASO Art. 29- Si un cruce no se encuentra regulado por sealizaciones o sealeros, tendr derecho preferente de paso aquel que se aproxime por la derecha del Conductor u Operador, el rea Mina por su condicin especial de transito por la izquierda, tendr derecho preferente de paso aquel que se aproxime por la izquierda. Para el caso de rotondas tendr derecho preferente de paso el equipo que se encuentre en rotacin.

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    Para situaciones especiales como los frentes de trabajo en que es imposible controlar el trfico por medio de sealizaciones, en casos de equipos en mantencin de caminos, en situaciones de emergencia, situaciones no consideradas en la normativa que dificulten las prerrogativas de paso o para darle continuidad al transito, se establecen las siguientes preferencias de paso:

    1- Ambulancia, Carro de rescate, Carro bomba con sistemas de emergencia activos (sirenas, balizas) 2- Camin con explosivo (letreros instalados y banderas desplegadas) 3- Equipos de produccin destinados a apoyo (Wheldozer, Motoniveladora, Buldzer). 4- Camin de extraccin alto tonelaje cargado 5- Camin de extraccin alto tonelaje vaco 6- Equipos de servicios, otros 7- Equipos livianos

    DEL USO DEL CELULAR Y RADIO Art. 30- Los conductores de camionetas podrn utilizar celular mientras conducen, siempre que cuenten con sistema de manos libres.

    Art. 31- Para todos los operadores de Equipos Pesados, Servicios, Emergencias, Servicio de transporte de personal queda prohibido el uso (durante la conduccin u operacin) de celular o cualquier otro medio que lleve a la persona a perder la atencin en la tarea. Si la situacin por razones laborales requiere su uso, deben estacionar su equipo en un lugar libre de interferencias para realizarlo. Para situaciones de emergencia familiar, se deben utilizar los anexos de RRHH, Salas de Control, u otros que cada rea o Empresa debe establecer.

    DE LA SUBIDA Y BAJADA DE LOS EQUIPOS Art. 32- Es obligatorio que toda persona, principalmente en los equipos de Produccin use tres puntos de apoyo, manteniendo sus manos libres, suba en forma lenta y utilice otros medios para subir herramientas u otros elementos. En equipos con escalas de acceso verticales (ms de 2 metros) se debe prohibir la subida de personal cuyo ndice de masa corporal sea mayor a 30.

    DE LOS PEATONES Art. 33- Los peatones deben priorizar el paso por pasos peatonales habilitados, estos deben estar demarcados, iluminados, sealizados. Al transitar por zonas operacionales (Planta, Mina, Proyectos) deben hacerlo provistos de chalecos reflectantes o ropa con elementos altamente visibles tanto de da como de noche. El transito peatonal por caminos se debe evitar, restringindolo solamente a personal que deba realizar trabajos en el sector, previo control del transito vehicular.

    DE LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA Art. 34- Los equipos de emergencia deben mantenerse siempre operativos y equipados con los elementos necesarios para acudir en auxilio de los trabajadores. Deben cumplirse las mantenciones establecidas por el fabricante y peridicamente deben ser inspeccionados.

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    DE LOS EQUIPOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL Art. 35- Todo Equipo y Conductor de transporte de personal interno debe cumplir con los requerimientos legales e internos, de no ser as debe ser retirado de inmediato de los circuitos, hasta que haya dado solucin a las desviaciones detectadas. Los Conductores deben desarrollar solamente las actividades establecidas en sus respectivos contratos, cualquier otra actividad alternativa o complementaria debe estar establecida en su contrato o anexos. Copias de los registros de mantencin, reparacin, tanto de los Equipos como de los Neumticos deben mantenerse en faena para su control. Estos equipos deben permanecer fuera de las reas de operaciones cuando no se encuentren desarrollando su trabajo. El nmero de pasajeros a transportar debe ser el establecido en las caractersticas de diseo del vehculo, respetando siempre la cantidad de cinturones de seguridad y apoya cabezas. El diseo interior de estos equipos debe considerar una altura suficiente entre la cabeza del pasajero y cualquier estructura de forma de evitar que al pasar por algn resalto del camino el pasajero pueda golpearse con ella. El personal debe ser transportado solamente en los vehculos destinados a este servicio, se prohbe el traslado en Pick up o estructura alguna de equipos. Se prohbe el traslado de pasajeros de pie. Los Buses de transporte de personal deben contar con cinturn de seguridad, el pasajero esta obligado a usarlo, los asientos deben ser tipo butaca de forma que el pasajero pueda apoyar su cabeza, adems deben proporcionar el confort necesario. Los tiempos de traslado entre faena y ciudades deben estandarizarse y controlarse.

    El traslado de personal en taxi debe realizarse en horarios diurnos, en situaciones especiales, la empresa de servicios debe enviar un conductor que haya tenido un periodo de descanso adecuado. El uso de caminos alternativos que no son habituales podrn ser utilizados solo en casos excepcionales definidos por la Gerencia de SSMA.

    DEL TRANSITO EN CAMINOS PRIVADOS DE USO PBLICO Art. 36-En los caminos privados de uso pblico MET, que se utilicen para accesar a las diferentes reas de la faena, los conductores y operadores estarn sujetos a las disposiciones de la ley de Transito. MET se reserva el derecho de prohibir el ingreso a faena a conductores cuyas conductas transgredan esta normativa.

    Art. 37- Las empresas Contratistas deben establecer claramente los caminos de transito para los viajes entre la faena y los lugares de alojamiento de su personal, priorizando el uso de carreteras y caminos pblicos o privados de uso pblico habilitados y con su mantencin al da, el conductor debe conocerlos y respetar esta norma.

    DE LA INSPECCION A EQUIPOS Art. 38- Sin perjuicio de las mantenciones y/o revisiones realizadas por personal especialista, es obligacin de todo Operador o Conductor verificar al inicio, durante y final de su jornada de trabajo, el buen funcionamiento del equipo. Si el Conductor u Operador observa defectos o fallas en los equipos y sistemas que tengan potencial de lesiones, debe detener el equipo y dar cuenta de inmediato a su superior (Anexo 7). Los equipos de Produccin y Servicios deben mantener una Bitcora o Chek list para dejar registradas las observaciones, en situaciones de alto potencial de lesiones o daos, el operador debe esperar a su reemplazante para comunicar personalmente la situacin de riesgo.

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    DE LOS COSTOS Y PROVEEDORES Art. 39- Las Empresas contratistas deben incluir en sus costos todos los requerimientos internos y legales vigentes y sus posteriores modificaciones para acreditar a sus conductores y vehculos contemplados en el contrato o servicio a prestar en Minera el Tesoro. MET por su parte debe entregar los estndares y requerimientos internos respectivos en estas materias, anexados en este Reglamento. Art. 40- Los proveedores puntuales o espordicos cuyos vehculos y conductores deban ingresar a las instalaciones de MET, podrn circular sin Licencia Interna, siempre que cumplan con todas las exigencias legales referidas a la ley de transito 18.290, el ingreso y salida en reas administrativas y operativas, debe ser escoltado por el personal que solicit sus servicios. En situaciones de carga o descarga, el rea respectiva debe realizar HCR conjuntamente con ellos. Los Proveedores deben mantener sistema de comunicacin con la mayor cobertura posible principalmente para avisar las Emergencias. Adems deben mantener activos planes de emergencia En situaciones que los proveedores se vean involucrados en accidentes en las carreteras o en faena, y el cuerpo de Bomberos haya acudido a la emergencia, Minera El Tesoro deber devolver la totalidad de los insumos usados por ellos.

    DEL CONTROL DE ALCOTEST Art. 41- Todo conductor o pasajero que ingrese a faena, o se encuentre al interior de la faena estar sujeto a controles aleatorios por ingestin o ingreso de alcohol. Art. 42- No se debe permitir el ingreso de ningn conductor que haya ingerido alcohol, ni la permanencia en faena de ninguna persona que se encuentre bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. El control lo debe realizar Proteccin Industrial, quien inmediatamente comunicar al Supervisor directo del trabajador y Jefe de rea MET o Gerente de Turno. Las acciones pertinentes se encuentran establecidas en Estndar Control Alcotest (Anexo 8) DEL CAMBIO DE DISEO Art. 43 Todo cambio de diseo en un equipo, debe ser evaluado a travs de procedimiento Administracin del Cambio y aprobado por el fabricante y/o personal calificado. DEL TRANSITO EN CONDICIONES CLIMATICAS ADVERSAS Art. 44- El transito en condiciones de clima adverso, debe ser controlado con medidas establecidas por el Comit de Emergencia de la Organizacin .Todo conductor debe informarse y respetar estas instrucciones, independiente de esto cada conductor debe asumir una conducta de manejo a la defensiva.

    DEL ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE

    Art.45-Todo equipo que sea abastecido de combustible debe detener el motor, ser asegurado contra movimientos inesperados, cortar corriente y bloquear la energa que mueve el motor y no ponerlo en funcionamiento hasta que la operacin haya concluido, el abastecimiento debe realizarse en lugar habilitado o autorizado. El operador del equipo abastecido debe verificar el bloqueo del motor y mantenerse alerta ante cualquier emergencia.

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    Si el abastecimiento se realiza a equipos en reserva, el operador del camin petrolero debe verificar que no exista actividad alguna de intervencin o mantencin. En ambos casos el sector debe ser cerrado colocando conos y sealizacin de advertencia.

    CAPITULO III NORMAS ESPECIFICAS EN EL AREA MINA

    DEL INGRESO AL AREA Art. 46- Todo Conductor u Operador para ingresar al rea debe contar con Autorizacin para conducir u operar en la Mina. Situaciones excepcionales, deben ser realizadas bajo una autorizacin de conducir provisoria y con escolta. Art. 47 El rea debe implementar un procedimiento de forma de controlar y registrar el ingreso y salida de Conductores y Operadores no habituales en la operacin, adems de informar los horarios de Tronadura y otros peligros presentes en el rea.

    DEL ENTRENAMIENTO Art. 48- Los operadores deben contar con la capacitacin y entrenamiento adecuado de acuerdo a su experiencia, debiendo existir programas impartido por personal con las competencias y autorizados por la Superintendencia o Empresas de Servicios. Si no se cuenta con personal apropiado, el entrenamiento debe ser ejecutado por personal externo debidamente acreditado. Esta capacitacin debe ser peridica y las empresas deben contar con una estructura y actividades sistemticas.

    DEL SENTIDO DEL TRANSITO

    Art. 49- -l transito en rea Mina se debe realizar por la pista izquierda, para ello deben existir cambios de vas sealizados en los ingresos al rea. Los equipos deben mantener sus luces encendidas en forma permanente durante la conduccin u operacin.

    DE LOS CONDUCTORES NO HABITUALES Art. 50- Las reas que deseen utilizar los caminos de la mina para accesar a sus lugares de trabajo (Pila ROM, Proyectos, otros), deben obtener la Autorizacin Mina, cumplir estrictamente con la normativa del rea y con restriccin de no ingresar a los frentes de trabajo. DE LOS PEATONES Art.51- Queda restringido el trnsito peatonal por los caminos y frentes de trabajo, situaciones debidamente justificadas por razones operacionales, deben ser autorizadas por el Operador del equipo y el Jefe de Turno Mina, teniendo como condicin minima la detencin de los equipos en el sector.

    DE LOS EQUIPOS Art. 52- Los camiones de alto tonelaje y camionetas deben ser implementados con sistemas que permitan alertar al operador de un acercamiento entre ellos. Un sistema similar debe ser implementado en Palas y Equipos de apoyo (Wheeldozer, Bldozer, Motoniveladora). Estos sistemas deben mantenerse operativos, por lo cual debe existir un programa de mantencin y reparacin con personal especialista. Art. 53- Los equipos pesados deben contar con radio comercial como medida necesaria para enfrentar la Monotona, pudiendo utilizar tecnologa como apoyo (CD, Pendrive), el operador debe utilizarlo de forma que no provoque distraccin en la tarea y utilizndolo a un volumen

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    adecuado, de forma que permita reconocer los sonidos exteriores y no sobrepasar los limites de presin sonora establecidos en la Legislacin. Se prohbe el uso de audfonos personales. Art. 54- Se establece una distancia mxima de acercamiento entre equipos en trnsito de 50 metros y la misma distancia como mximo acercamiento a una frente de trabajo. El Conductor u Operador debe considerar esta ltima distancia mvil, por lo que debe permanecer siempre alerta y observando los desplazamientos, principalmente en equipos de apoyo. Art. 55- Si un equipo queda fuera de servicio en las vas de transito, deber en lo posible mantener encendidas luces, prtiga y baliza, en caso contrario se debe suplir esta falta con elementos que indiquen su presencia y comunicar inmediatamente el hecho a todo el personal, principalmente al Jefe de Turno Mina, quien debe realizar las acciones necesarias para controlar el riesgo de choque. Art. 56- Para el control de un amago incendio, los equipos pesados y camin regador flota MET, deben contar con equipamiento contra incendio incorporado, adems todos los equipos deben contar con extintores porttiles, estos sistemas deben mensualmente tener una inspeccin y mantenimiento a lo menos una vez al ao. Si el equipo no cuenta con estos elementos no debe operar. Art. 57- Se prohbe pasar sobre cables, caeras u otros elementos, se debe considerar todo cable como energizado. El paso debe realizarse bajo pasacables areos o de piso estandarizados. El paso de equipos orugas sobre pasacables de piso se encuentra prohibido. Se podr pasar el cable por debajo de los equipos, solamente si cuenta con elementos que permitan su levante como mtodo normal de trabajo (perforadoras), o aseguren su sustentacin, bajo procedimiento aprobado y con personal autorizado en movimiento de cables. Art. 58- Todo equipo que desarrolle trabajos cerca de las paredes del rajo y exista probabilidad de cadas de rocas sobre l, deben posicionar su cabina del lado opuesto, utilizar una reja de metal en el sector de los parabrisas o ventanas expuestos, sobre los vidrios deben instalarse laminas especiales contra alto impacto. Art. 59- El llenado de los neumticos de los equipos de produccin y camin regador debe ser realizado con nitrgeno. Debe existir un control operativo diario de presiones, temperaturas, cortes, rotacin, desgaste en los neumticos entre otros, de forma de generar acciones preventivas para asegurar al personal condiciones ptimas de estos elementos en el desarrollo de las tareas. Los operadores deben conocer el estado de cada uno de los neumticos de su equipo, para lo cual debe establecerse el medio correspondiente e informarlo el primer da de su jornada laboral, con esta informacin el operador debe tomar control sobre las variables velocidad, carga, derrames, acercamientos a cordones, intervenciones en el equipo o acercamiento de equipos livianos para evitar accidentes. Situaciones de alto potencial debe ser autorizado por el Jefe de Turno Mina. Art.60- Queda estrictamente prohibido realizar maniobras de viraje en U o retroceso con los equipos en caminos y espacios restringidos sin apoyo de sealeros. Se excluyen aquellas situaciones que por razones operacionales los equipos deben realizar estas maniobras para desarrollar la actividad asignada. Los sealeros deben apoyarse mediante las seas manuales o luminosas bsicas establecidas en anexo 6. Art. 61-El equipo que sufra un derrame de petrleo, aceites u otro lquido que contamine, debe ser sellado en el mismo lugar antes de trasladarse al taller para su reparacin, comunicando al Supervisor directo para que tome las medidas de control y mitigacin respectivas. Art.62-La cabina de los equipos debe mantenerse sellada, limpia, climatizada, el asiento y mandos de operacin con diseo ergonmico y cinturn de seguridad de tres puntas en

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    camiones, el instrumental e instrucciones de operacin y funcionamiento en idioma espaol. Los equipos deben contar con lminas de alto impacto en sus parabrisas. Cualquier intervencin que amerite agregar o quitar componentes, debe ser analizada a travs de una evaluacin de riesgos y contar con las debidas certificaciones del fabricante si compromete el diseo original o de personal calificado si el cambio solo agrega componentes que no lo compromete.

    DE LA MANTENCIN E INTERVENCIONES DE LOS EQUIPOS

    Art.63-Los trabajos de reparacin y mantencin en los equipos, deben realizarse de acuerdo a estndares y procedimientos del fabricante e internos, utilizndose materiales y repuestos originales o debidamente certificados, mantenindose registros de estos trabajos as como de otras intervenciones efectuadas por Empresas de Servicios fuera de la faena. En aquellas intervenciones que se necesiten soportes estos deben ser diseados por personal con las debidas competencias (ttulo profesional), con sus correspondientes memorias de clculo, teniendo en consideracin no solo la carga a soportar, sino adems la forma geomtrica adecuada para situaciones imprevistas como sismos u otras. Situaciones con alto potencial de cadas deben ser sealizadas y cerradas para controlar que los trabajadores ingresen.

    Art.64-Todo equipo previo a intervencin debe ser asegurado contra movimiento inesperado y bloqueado de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Bloqueo / Intervencin MET e instructivo de Bloqueo /Intervencin del rea y procedimientos especficos de cada equipo que la empresa a cargo debe mantener vigente y aprobado. Si la intervencin requiere ser ejecutada en terreno, se debe coordinar la actividad con el Jefe de Turno Mina evaluando los riegos dejando registro de ello en una Hoja de Control de Riesgo. El lugar debe estar en lo posible alejado de frentes de trabajo, reas de transito, instalaciones u otra, salvo situaciones especiales en que el equipo no se pueda mover o trasladar por su envergadura o condicin mecnica, elctrica u otra. Para estos casos se debe evaluar, cerrar el rea colocando sealizacin de advertencia, la cual slo podr ser retirada solo por la persona a cargo una vez terminada la actividad. Si quedan en pendientes los equipos pesados o los que ameriten por su envergadura deben quedar asegurados con cordones de material para evitar su desplazamiento. Luego de las mantenciones o intervenciones, los equipos deben quedar en buenas condiciones de aseo eliminando todo resto de lubricantes o materiales sobrantes.

    Art.65-Todo equipo despus de una intervencin o mantencin debe ser recepcionado por personal del rea de Operaciones Mina constatando que se encuentra en condiciones de operar sin causar daos o lesiones.

    DEL TRASLADO DE LOS EQUIPOS

    Art.66-El traslado de un equipo con sistema de autopropulsin fuera de servicio, debe ser realizado evaluando todos los riesgos involucrados dejando registro en HCR. Se debe considerar la envergadura del equipo para utilizar equipo tractor con la potencia necesaria, en zonas con pendiente adems del equipo tractor se debe considerar las medidas necesarias para evitar el deslizamiento del equipo, el piso debe estar seco. Siempre debe ser escoltado y con una persona responsable de la tarea, la cual debe verificar el paso bajo lneas, principalmente de alta tensin o sobre ductos que puedan colapsar por el peso.

    DE LOS ELEMENTOS DE APOYO

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    Art.67-Los equipos, herramientas u otros elementos utilizados en las maniobras de traslado, mantenciones, intervenciones , levante de carga o tareas similares deben contar con las inspecciones, identificacin de acuerdo a Estndar MET de Rotulacin e Inspeccin de Equipos y Herramientas y ser los adecuados para soportar los esfuerzos a que sern sometidos. A lo menos se debe inspeccionar lo siguiente:

    Funcionamiento correcto Desgaste Modificaciones Fisuras, muescas, hendiduras Alambres rotos Montajes Capacidad de carga limite

    DE LA EVACUACION POR TRONADURA Art.68-Los equipos deben quedar ubicados fuera del radio de influencia de la Tronadura durante esta operacin, para lo cual se deben respetar las disposiciones establecidas en el Reglamento de Perforacin y Tronadura y Procedimiento de Cierre, Evacuacin y Detonacin de Tronadura del rea Mina y las medidas especficas para cada situacin.

    DE LOS OPERADORES Y CONDUCTORES Art. 69- En maniobras de adelantamiento a Equipos de Produccin y Servicios, los Conductores u Operadores deben solicitar autorizacin va radial, identificando su equipo, identificando el equipo a adelantar, esperando respuesta, prohibindose el uso de cualquier otro medio que pueda llevar a equivocaciones, cualquier otra forma debe ser autorizada por la Superintendencia Mina previo anlisis de riesgo realizado conjuntamente con la Gerencia SSMA, la cual debe quedar registrada en los Procedimientos de trabajo. Se exceptan aquellas situaciones por fallas mecnicas, en las cuales el conductor que va a adelantar debe tomar las medidas de control solicitando autorizacin al personal interviniente si se encuentran en el lugar. Art.70- Los operadores ante la presencia de equipos desarrollando trabajos de mantencin de caminos deben pedir autorizacin para pasar, respetando as la preferencia de paso. Art.71- Los Operadores y Conductores que deban desarrollar tareas alternativas o complementarias, deben quedar claramente especificadas en sus perfiles de cargo, adems deben ser capacitados y autorizados para ellas. Art.72- El personal mecnico que por razones de su trabajo deban operar los equipos de Produccin y camin regador MET, podrn realizarlo cumpliendo los requerimientos Legales e internos y bajo las siguientes limitaciones y restricciones: realizar pruebas solo en lugares establecidos por el rea de Operaciones Mina, trasladar equipos desde naves de mantencin hacia los lugares de estacionamiento o viceversa, traslado de equipos desde los frentes de trabajo hacia los lugares de reparacin siendo siempre escoltados. Art.73- Los Operadores y Conductores del rea Mina estarn sujetos a las sanciones que estipula el Estndar Control de Conductores y Operadores MET. Art.74- No se permitir otra persona de acompaante en los equipos de produccin y camin regador, salvo que se encuentre autorizada por el Jefe de Turno de la Mina y debidamente

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    justificada. Se prohbe a los operadores cualquier intento de capacitacin que no se encuentre formalizada, informada y autorizada. Art.75-Todos los operadores deben recibir capacitacin para situaciones de prdida del control del equipo (derrape, frenos, direccin, otros). Art. 76- Todos los Conductores u Operadores deben considerar que el transito se ve afectado, por riesgos inherentes, los cuales no se pueden eliminar y no son identificados de forma inmediata, por lo que la principal medida es la conduccin a la defensiva, comportamiento que deben mantener siempre en las variables velocidad, visibilidad, interferencias otras. Art.77-Se prohbe defecar u orinar en lugares no habilitados. Art.78- Se prohbe fumar en la cabina de los equipos de trabajo u otros lugares de las reas de trabajo con potencial riesgo de incendio. Art.79- Se prohbe dormir en la cabina de los equipos.

    DEL TRANSPORTE DE PERSONAL Art.80- Los horarios de traslado y recorridos entre el Campamento y la Mina de los vehculos de transporte de personas, sern fijados por el Administrador de contrato MET de acuerdo a los requerimientos de la operacin y controlados por el Jefe de Turno Mina. El conductor es responsable por el cumplimiento de los horarios. Los operadores podrn coordinar directamente sus traslados interiores para cumplir las necesidades operacionales, cualquier otra necesidad fuera del rea y al interior de la faena debe autorizarla el Jefe de Turno Mina o en quien l delegue. Otra necesidad de traslado de personal fuera de la faena debe ser coordinada con el Administrador de contrato MET y Administrador de la Empresa de Servicio de transporte quien dar las instrucciones pertinentes a su personal, de acuerdo a las obligaciones establecidas en el correspondiente contrato de Servicio.

    DE LAS CONDICIONES CLIMATICAS

    Art.81- Cuando el rea se vea afectada por condiciones climticas adversas (lluvia, nieve, vientos, tormenta elctrica, sismos, otros), el Jefe de Turno Mina tiene la responsabilidad de implementar las acciones necesarias para el control del transito, pudiendo incluso cerrar el acceso a todo equipo al rea. En casos de sismos los Operadores deben alejarse de paredes y bordes del cerro deteniendo su equipo hasta que no cuenten con la orden de su Jefe de Turno, quien solicitar apoyo para revisar todas las reas. En presencia de vientos fuertes, poca visibilidad u otras condiciones, el conductor u operador debe detenerse hasta que las condiciones lo permitan.

    DEL TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS

    Art.82- El transporte de explosivos y sus normas especficas debe respetar la ley 17.798, Ley de Control de Armas y Explosivos y sus posteriores modificaciones, as como el Reglamento interno de Almacenamiento, Transporte, Manejo y Uso de Explosivos.

    DE LOS ESTACIONAMIENTOS Art.83- Los estacionamientos deben estar sealizados, segregados de vas de transito, instalaciones u otras mediante pretiles de a lo menos 1 metro de altura, identificando que tipos

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    de equipos pueden estacionar (se exceptan situaciones especiales por intervencin justificada). Los equipos al ingresar a los estacionamientos deben realizarlo por la izquierda, alejados del borde por lo menos 10 metros, se deben ubicar aculatados dejando un espacio de a lo menos 3 metros entre equipos, siguiendo una secuencia contraria a los punteros del reloj, el equipo debe quedar con el motor detenido y asegurado contra movimiento inesperado, utilizando para ello el equipamiento correspondiente a cada equipo ( frenos de parqueo, cuchillas, dozer), zanjas o cuas para aquellos equipos que sus procedimientos lo indiquen. En los talleres deben ubicarse en las naves de intervencin o lugar habilitado por cada una de las empresas de Servicios. Se prohbe el estacionamiento cerca de paredes del cerro o bordes en los cuales no existan pretiles de seguridad de acuerdo a estndar MET. Se debe priorizar el estacionamiento de los equipos en lugares planos, en pendientes el conductor u operador debe asegurar su equipo con los elementos propios del equipo agregando medidas para evitar su desplazamiento, (cuas, material, posicionado contra el cerro).

    DE LAS REGLAS ESPECFICAS DE TRABAJO Art.84- Las reglas especficas para los Equipos de Produccin que desarrollan los trabajos de Perforacin, Tronadura, Carguo, Transporte, Apoyo se encuentran establecidos en los Reglamentos especficos de cada actividad (Carguo y Transporte, Perforacin, Botaderos).

    VIGENCIA Y APLICACIN El presente Reglamento debe ser revisado y aprobado por la Gerencia General, presentado al Servicio Nacional de Geologa y Minera para su aprobacin. El personal debe ser instruido y luego proceder a su aplicacin. La vigencia ser de tres aos debindose efectuar una revisin para generar las modificaciones si lo amerita informando al Servicio Nacional de Geologa y Minera.

    SANCIONES A LAS TRASGRESIONES El trabajador que incurriere en cualquier tipo de trasgresin a las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento, ser sancionado de acuerdo a lo establecido en Estndar Control de Conductores y Operadores y/o Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad MET.

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    ELABORACIN, REVISIN Y APROBACIN

    El presente reglamento ha sido:

    Revisado por:

    Omero Meneses RUT: 21.186.796-5 Asesor Seguridad, Salud y Medio Ambiente

    Jaime Ibez Vsquez RUT: 06.434.821-3 Asesor Seguridad, Salud y Medio Ambiente

    Pablo Castro RUT: 10.647.212- 2 Superintendente Mina

    Miguel Martnez RUT: 08.311.220-4 Superintendente Planta

    Vctor Pinto Carvajal RUT: 06.731.536-7 Gerente de Operaciones

    Aprobado por: Francisco Carvajal Palcios RUT: 09.047.354-9

    Gerente General

    CONTROL DE MODIFICACIONES

    Elaboracin: 00 Revisin: 01 Revisin: 02 Prxima revisin

    24/10/2000 Julio 2007 Febrero 2011 Octubre

    2013

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    ENTREGA Y RECEPCIN DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCCIN Y OPERACIN Declaro haber recibido el Reglamento de General de Conduccin y Operacin

    establecido por Minera El Tesoro. Manifiesto haber recibido instruccin adecuada respecto de las materias incluidas en l

    as como tomo conocimiento de las respectivas sanciones en caso de incumplimiento de las reglas establecidas para la realizacin de la actividad.

    Nombre del trabajador. ...................................

    Rut...................................................................................................................................................

    Empresa..........................................................................................................................................

    Cargo................................................................................................................................................

    Fecha de recepcin..........................................................................................................................

    Firma................................................................................................................................................

    Copia del trabajador.

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    ENTREGA Y RECEPCIN DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCCIN Y OPERACIN Declaro haber recibido el Reglamento General de Conduccin y Operacin establecido

    por Minera El Tesoro. Manifiesto haber recibido instruccin adecuada respecto de las materias incluidas en l

    as como tomo conocimiento de las respectivas sanciones en caso de incumplimiento de las reglas establecidas para la realizacin de la actividad.

    Nombre del trabajador. ...................................

    Rut...................................................................................................................................................

    Empresa..........................................................................................................................................

    Cargo................................................................................................................................................

    Fecha de recepcin..........................................................................................................................

    Firma................................................................................................................................................

    Copia de la Empresa.

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    NOMBRE OPERADOR / CONDUCTOR CONTROL LICENCIA:LICENCIA MUNICIPAL ( N CONTROL ) RUT:RESTRICCION LICENCIA CLASE:

    EMPRESA N CONTRATO

    N/A APLICAEntrega Reglamento General para Conductores y Operadores MET XCapacitacin en Reglamento General para Conductores y Operadores X

    Certificado de Competencia del operador (&) XAutorizacion Interna Mina XExamen prctico Proteccin industrial (vehiculo liviano) XExamen Psicosensotcnico aprobado y vigente XInduccin especifica del rea / Obligacin de Informar MET (DS 40) XInduccin General MET XLicencia Municipal (fotocopia) / Fotografa XManejo a la defensiva similar X

    XObligacin de Informar ( DS 40) empresa Colaboradora XHistorial interno del Conductor u Operador X

    SI NO SI NOCargador Frontal # X Camin plano # XPala Electromecanica # X Minibs # XPala Hidraulica # X Bus # XMotoniveladora # X Furgn # XBuldzer # X Cama baja y camin tractor # XWheeldozer # X Camin Lubricador # XCamin Aljibe # X Camin Petrolero # XCamin de extraccion # X Equipo liviano ( Camioneta ) # XPerforadora electromecanica # X Alzahombre & XPerforadora Diessel # X Gra montada sobre camin & XRetroexcavadora / Rompe rocas # X Gra horquilla & XEnrrocable # X Gra & XManipulador de neumtico # X Puente Gra & XAmbulancia # X Otros X

    # X X

    AREA AUTORIZADAOBSERVACIONES GENERALES& Equipos requieren certificados de Organismos acreditados para impartir Capacitacin Mina# Equipos requieren certificado de la Empresa del Conductor u Operador Planta

    AdministracionProyectos

    NOMBRE VERIFICADOR:

    CARGO

    AUTORIZADO POR

    GERENCIA SSMA

    Jefe Turno Mina e Instructor Mina

    Carro de rescate Otros

    EQUIPO AUTORIZADO

    Formato Empresa Colaboradora

    EQUIPO AUTORIZADO

    Registro WEB CONTROL / Registro MET

    Verificar historial de infracciones interna

    Un ao antigedad minimo / vigente

    Revisar anotaciones / revisar situacin legal

    FIRMA

    FECHA

    FECHA

    DOCUMENTOS MANDATORIOS OBSERVACIONES

    Hoja de vida del conductor (vigente)

    Aplicar DS 170 ( Reglamento de la ley de transito)Registro Organismo Adm. de la ley 16.744 o acreditado para realizarexamen.

    Registro control escrito ( 85% mnimo)Registro Formato MET

    (*) Otorgado por Organismo acreditado para impartir Capacitacin quecumplan con ley 19.967 / Empresa o Fabricante

    Registro WEB CONTROL / Registro METRegistro formato MET

    ACREDITACION PARA OPERADORES / CONDUCTORES DE EQUIPOS PESADOS, LIVIANOS , DE SERVICIOS O DE EMERGENCIAS

    X

    X

    X

    ANEXO 1: ACREDITACIN PARA CONDUCTORES U OPERADORES

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    ANEXO 2 FORMATO DE LICENCIA

    ANEXO 3: CONTROL DE CONDUCTORES

    La suspensin de la Licencia Interna de Conduccin es una prerrogativa de la Organizacin que se aplicar como medida disciplinaria cuando un Conductor u Operador transgreda la normativa legal e interna. Las medidas aplicables en tales casos se indican en el cuadro siguiente:

    CLASE DE INFRACCION PRIMERA SEGUNDA TERCERA

    MENOS GRAVE

    Amonestacin verbal por: Jefe Directo y/o Administrador. Anotacin en Hoja de

    Vida del Conductor.

    Amonestacin escrita copia a RRHH

    Anotacin en Hoja de Vida del Conductor.

    Suspensin de Licencia Interna por 7 das, y Carta de Amonestacin con copia a la Inspeccin del Trabajo.

    Anotacin en Hoja de Vida del Conductor.

    GRAVES

    Suspensin de la Licencia Interna por 7 das y una amonestacin escrita por Jefe Directo y/o Administrador,

    Anotacin en Hoja de

    Suspensin de la Licencia Interna por 14 das y Carta de Amonestacin RRHH con copia a la Inspeccin del Trabajo. Anotacin en Hoja de

    Cancelacin de Licencia Interna.

    Anotacin en Hoja de Vida del Conductor.

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    Vida del Conductor. Vida del Conductor.

    MUY GRAVES

    Suspensin de la Licencia Interna por 14 das

    Anotacin en Hoja de Vida del Conductor.

    Carta de Amonestacin RRHH

    Suspensin de la Licencia Interna por 30 das.

    Carta de Amonestacin RRHH con copia a la Inspeccin del Trabajo.

    Evaluacin del conductor por parte de la Gerencia SSMA. Anotacin en Hoja de Vida del Conductor.

    Cancelacin de Licencia Interna.

    Anotacin en Hoja de Vida del Conductor.

    CLASIFICACIN INFRACCIONES MUY GRAVES

    1- Conducir vehculo motorizado bajo la influencia del alcohol, drogas, estupefacientes, medicamentos que alteren la conciencia, fatiga. 2- Conducir sin haber obtenido Licencia Interna de conducir y/o Licencia Municipal, o con licencias vencidas. 3- Entregar un vehculo para que lo conduzca u opere una persona que no tiene Autorizacin. 4- Capacitar a una persona en la conduccin u operacin sin estar autorizado. 8- Operar un equipo hablando por celular, conducir una camioneta hablando por celular sin manos libres. 9- Transitar sin escolta (equipos que lo requieran) 10. No respetar reglamentacin aplicable provocando lesiones o daos a equipos.

    CLASIFICACION INFRACCIONES GRAVES

    1.- Desobedecer las seales de loros vivos o personas que estn regulando el trnsito. 2.- Infringir las normas sobre el transporte de pasajeros en los equipos. 3.- Obstaculizar o no facilitar el desplazamiento de vehculos de emergencia. 4.- Adelantar sin autorizacin caravana de vehculos en procedimiento de escolta. 5.- Conducir u operar fumando, manejando en forma descuidada. 6.- No cumplir las restricciones que se registra en la licencia de municipal o interna. 7- Transportar pasajeros en condiciones que coloquen en riesgo su integridad.

    CLASIFICACION INFRACCION MENOS GRAVE

    1.- Conducir un equipo con componentes daados en forma notoria (Vidrios, mica, espejos, etc.). 2- No detener motor del equipo al estacionar. 3- Conducir un vehculo sin luces encendidas 4- No portar Licencia Municipal o interna

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    7. Cualquier trasgresin a normativa legal e interna aplicable o procedimientos de trabajo.

    Cualquier trasgresin no identificada o situaciones que lo ameriten, SSMA deber evaluar remitindose a ley de transito y determinar sancin.

    El Personal de Proteccin Industrial, est facultado para retener la Licencia Interna de Conducir, al momento de sorprender a un conductor cometiendo una falta GRAVE O MUY GRAVE. Una vez ocurrida esta situacin debe dar aviso a la brevedad a la Gerencia SSMA, Jefe de rea respectiva o Gerente de Turno, con la finalidad de evaluar inmediatamente la medida adoptada. Proteccin Industrial debe llevar registro de todas las infracciones cursadas, debiendo comunicar al Jefe de rea MET, Administrador de Empresa de Servicio y Asesor del rea MET e ingresar a Sistema de Investigacin de Incidentes.

    ANEXO 4: IDENTIFICACION Y REQUERIMIENTOS BASICOS

    Los sistemas de identificacin sern validos para todos los equipos que trabajen en la faena, se exceptan los proveedores y vehculos particulares, de transporte de personal o visitas, los cuales solamente deben transitar solo por rea Administrativa o ser escoltados en reas operativas.

    Se establece que no existe restriccin por marca, modelo, sistema de traccin (salvo aquellas situaciones en que la evaluacin de riesgo lo especifique como medida de control).

    Los equipos livianos deben llevar el logo de la empresa en las puertas delanteras. El tamao mnimo debe considerar las siguientes dimensiones:

    40 x40 cms si es cuadrado 40 cms de dimetro si es circular y 40 de eje horizontal si es elptico 40 cms de base si es rectangular

    Deben ser fcilmente identificable a una distancia de 40 metros y segn el color del Vehiculo usar un fondo que contraste, manteniendo las dimensiones mnimas con un borde no mayor a 2 cms.

    Los equipos livianos y de transporte de personal interno deben llevar un nmero identificatorio lateral en ambos lados, en la parte trasera a lo menos. Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

    Letra Arial Altura letras 22 cms Ancho letras y nmeros 13 cms Largo letras y nmeros 3,5 cms Distancia entre nmeros y letras 2,5 cms Ancho de guiones 2,5 cms Largo total 53 cms Color azul obscuro

    Para el transito en rea mina, las camionetas deben utilizar nmeros de identificacin instalados sobre la barra externa protectora para volcaduras, a travs de un sistema de riel que lo haga fcilmente removible. Los nmeros deben ser autoadhesivos, colocados por ambos lados, de color verde limn. (Lmina foto luminiscente) El color de fondo del letrero debe ser azul, la placa del letrero debe ser zincada de 3 mm. de espesor. La base debe ir apernada a soporte soldado en la barra. El nmero es correlativo y debe ser solicitado a SSMA, pudiendo ser utilizado en otro vehculo.

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    Los equipos Pesados y de Servicios deben llevar nmero de identificacin a lo menos en la parte frontal y trasera o bien sobre la cabina dispuesto en triangulo para que pueda ser fcilmente identificable, el numero lo debe establecer cada empresa.

    El sistema de identificacin ser valido para todos los vehculos que laboren reas operativas sin excepcin de capacidad, tamao o tipo de vehiculo.

    La autorizacin de los equipos para circular en faena quedar registradas en un cdigo de barra adherido a cada uno de ellos.

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    ANTIGEDAD Equipo Liviano y de Emergencia Antigedad mxima de 5 aos 150.000 Km. (lo primero que suceda). Considerado desde el ao de fabricacin, casos especiales y justificados debe ser autorizado por SSMA o en forma puntual por Gerente de Turno.

    Equipos de Servicios Antigedad mxima de 10 aos o 500.000km (lo primero que suceda). Considerado desde el ao de fabricacin, casos especiales y justificados debe ser autorizado por SSMA o en forma puntual por Gerente de Turno.

    Equipo Pesado o de Produccin No tiene restriccin de antigedad, debe autorizarse verificando el cumplimiento del cambio de componentes establecidos por el fabricante y mantenciones de acuerdo a programas internos de la empresa.

    BALIZA

    Para el rea Mina la baliza debe ser estroboscpica de color azul y para los vehculos de transporte de explosivos color mbar.

    La Baliza en rea Administrativa y planta puede ser mbar o azul. El color en las balizas de equipos de emergencias debe ser Rojo o bien Rojo y Azul La baliza en las camionetas debe estar ubicada en un soporte ubicado en la barra

    protectora al costado izquierdo de la camioneta (tras el conductor), en otros equipos debe evaluarse su diseo y estructura, siempre dispuesta de forma que sobre la altura de la cabina.

    El tamao de la baliza deber ser de un dimetro mnimo de 140 mm y un alto mnimo de 120 mm.

    La baliza debe realizar un mnimo de 60 destellos por minuto. Todo equipo debe contar con su respectivo cubre baliza para ser utilizado fuera de la faena.

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    BARRA DE PROTECCIN Uso en camionetas e instaladas bajo estndares de calidad respecto de la resistencia,

    clculo y calidad de soldadura. (externa e interna) Dimetro mnimo del tubo 5 cm. Espesor mnimo del tubo 3 mm. Debe sobresalir por sobre el techo de la camioneta entre los 5 cm y los 10 cm.

    quedando la decisin en manos de los talleres certificados utilizados por la empresa. Debe estar apernada al piso del pick up. Deber contar con soportes para baliza, prtiga letreros e instalacin de otros elementos. La barra interna debe estar cubierta con recubrimiento anti-impacto, para amortiguar los

    golpes contra la barra. Copia del certificado debe mantenerse en el equipo.

    PERTIGA La prtiga es obligatoria en equipos livianos, equipos de servicio, en equipos de produccin

    (Motoniveladora, Wheeldozer, Buldzer) y otros que por su altura no sean fcilmente identificables por los camiones de extraccin. Obligatorio al ingresar al rea Mina y otras reas sealizadas). Situaciones especiales sern definidas por el rea SSMA.

    Requisitos de la prtiga:

    Debe ser de fibra de vidrio flexible. alcanzando una altura mnima de 4,6 metros (Medidos desde el piso a la punta) y mxima de 5 metros.

    El bandern o banderola ser de color rojo o naranja con dimensiones de 20 centmetros de alto y 35 centmetros de ancho, ubicado en la parte superior inmediatamente bajo la luz

    Luz intermitente en el extremo de la prtiga con capsula color rojo. Ubicacin a la derecha del conductor (detrs del copiloto) sobre la barra protectora

    para volcaduras, su base debe estar montada en resorte.

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    REJILLA PROTECCIN PARA CARGA Toda camioneta que transporte carga con potencial de impacto sobre luneta trasera debe contar con una malla protectora, esta debe cumplir con el siguiente estndar:

    Confeccionada de malla galvanizada grado de 3.8 mm de espesor mnimo.

    Debe ser instalada bajo estndares de calidad respecto de la resistencia, clculo y calidad de soldadura.

    Esta debe estar soldada a la barra exterior.

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    La dimensin del cuadriculo de la malla protectora cubre luneta deber ser no mayor a : alto de 20 cms. y un ancho no mayor de 5 cm., debe permitir una buena visibilidad al conductor

    NEUMATICOS Equipos livianos Los neumticos de los equipos deben contar con las siguientes caractersticas tcnicas.

    El neumtico debe ser el especificado por el fabricante del vehculo o equipo. El tipo de neumtico del vehculo liviano, debe ser apropiado para el tipo de terreno por

    donde se desplaza el vehiculo, especficamente fuera de carretera con a lo menos 6 telas y repuesto de iguales caractersticas.

    El mnimo de la profundidad de los surcos remanentes de los neumticos debe ser el determinado por el fabricante o como mnimo de 3 milmetros.

    Se prohbe el uso de neumticos recauchados en equipos livianos y de servicios, principalmente aquellos que transportan sustancias peligrosas y pasajeros.

    Se autorizo en el interior de la faena a transitar sin neumtico de repuesto siempre que la empresa tenga las medidas apropiadas de almacenamiento y protocolo de procedimiento de cambio inmediato.

    Equipos pesados Los camiones de extraccin de alto tonelaje podrn utilizar neumticos recauchados

    solo en posiciones traseras y bajo un estricto estndar que especifique las condiciones del neumtico para recauchaje, adems de contar con controles operacionales diario. Este estndar de recauchaje debe ser aprobado por el Superintendente de Mantencin del rea.

    ALARMA DE RETROCESO Todos los equipos de Produccin y Servicios deben contar con alarma de retroceso, aquellos equipos livianos que por su diseo o modificaciones el conductor no tenga visin por el espejo retrovisor interior debe tambin tener esta alarma, situaciones puntuales por otros motivos (carga) el conductor debe solicitar apoyo de un sealero para efectuar maniobras de retroceso en espacios restringidos, de transito peatonal o riesgos de colisin.

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    EQUIPAMIENTO INTERIOR, EXTERIOR

    Las cabinas de los equipos deben mantenerse selladas, con aire acondicionado, limpias, el asiento del conductor con diseo ergonmico, el instrumental e instrucciones de operacin y funcionamiento en idioma espaol, libre de elementos extraos que reprenden riesgos potenciales de accidentes.

    Los asientos de los camiones de extraccin mina deben tener cinturn de seguridad de tres puntas.

    El parabrisas debe ser inastillable. Las camionetas deben contar como mnimo con airbag frontal para el conductor

    y copiloto. Aquellos equipos que por razones operacionales deban desarrollar trabajos cercanos a

    paredes del cerro o instalaciones y se encuentren expuestos a cadas de rocas o materiales, deben ser equipados con protecciones en sus parabrisas expuestos, debiendo ser rejas de metal, pudiendo agregar laminas de altos impactos adheridos a sus vidrios, ambas certificadas. Los elementos de aseo deben almacenarse en dispensadores especiales, rotulados. Los Operadores deben conocer la Hoja de seguridad de ellos.

    SISTEMA DE TRASMISION Y TRACCIN La traccin del equipo debe ser una medida de control establecida en las Matrices de Riesgo de acuerdo al anlisis del lugar donde desarrollar su trabajo. La transmisin podr ser mecnica o automtica.

    COMBUSTIBLE Los vehculos livianos podrn ser indistintamente a sistemas de combustin interna que brinden seguridad y economa a los usuarios, quedando restringida solo al rea Planta Hmeda el uso de vehculos a combustin de petrleo.

    COLOR Los equipos livianos y de servicios deben ser de un color fcilmente identificable priorizando el blanco, amarillo, verde, otros en tonalidades que contrasten con el medio, adems el equipo en reas operativas debe contar con elementos retroreflectantes laterales, traseras y frontales de color verde limn, rojo y blanco respectivamente u otro color que contraste con el medio ambiente y el color del vehiculo.

    CILINDRADA Y POTENCIA Las camionetas que laboren en reas operativas deben contar con un ci