Globovisión pide nulidad de multa

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Ante la Corte Primera Contencioso- Administrativa GLOBOVISION SOLICITO LA NULIDAD DE LA MULTA IMPUESTA POR CONATEL Los Directivos y periodistas del canal de noticias, representados por sus abogados solicitaron ante la Corte Primera, la nulidad de la providencia sancionatoria emanada del Directorio de Responsabilidad Social y pidió también medida cautelar para suspender el pago de la multa. Los escritos fueron presentados conjutamente por los directivos de GLOBOVISION, representados por Carlos Zuloaga, María Fernanda Flores, así como un grupo de periodistas y trabajadores del canal. Tanto la solicitud de Amparo Constitucional y la medida cautelar de suspensión de Efectos queda resumida en los siguientes términos: 1. La sanción fue impuesta por un Directorio de Responsabilidad Social que no es imparcial. Ocho (8) de sus integrantes son designados por altos funcionarios del Ejecutivo Nacional, y los tres (3) restantes son públicamente activistas y seguidores del Presidente de la República. 2. En ese sentido, se denunció y comprobó la violación del derecho a la no- discriminación toda vez que Globovisión es juzgado por Conatel y por el Directorio de Responsabilidad Social con criterios distintos y más exigentes con los que se juzga a otros operadores, en especial al canal del gobierno VTV, reiterado infractor de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y Medios Electrónicos. 3. Se denunció la violación a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de GLOBOVISION y de sus periodistas, porque ninguno de ellos fueron notificados de la apertura del procedimiento sancionatorio. 4. Se denunció la violación al derecho constitucional al honor de los periodistas de GLOBOVISION, quienes sin haberse podido defender en el procedimiento, fueron acusados de negligencia profesional y de ser cómplices de una línea editorial supuestamente delictiva, con lo cual se les expuso sin fundamento al desprecio público. 5. Se denunció la incompetencia manifiesta del Directorio de Responsabilidad Social para establecer la comisión de delitos, cuya competencia corresponde al Poder Judicial, y concretamente a los tribunales penales. 6. Se denunció Falso Supuesto de Hecho: Los hechos invocados por el Directorio de Responsabilidad Social para justificar la sanción nunca fueron comprobados, y se basan en afirmaciones temerarias y sin pruebas del Directorio.

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Ante la Corte Primera Contencioso- Administrativa

GLOBOVISION SOLICITO LA NULIDAD DE LA MULTA IMPUESTA POR CONATEL

Los Directivos y periodistas del canal de noticias, representados por sus abogados

solicitaron ante la Corte Primera, la nulidad de la providencia sancionatoria

emanada del Directorio de Responsabilidad Social y pidió también medida cautelar

para suspender el pago de la multa.

Los escritos fueron presentados conjutamente por los directivos de GLOBOVISION,

representados por Carlos Zuloaga, María Fernanda Flores, así como un grupo de

periodistas y trabajadores del canal.

Tanto la solicitud de Amparo Constitucional y la medida cautelar de suspensión de

Efectos queda resumida en los siguientes términos:

1. La sanción fue impuesta por un Directorio de Responsabilidad Social que no es imparcial. Ocho (8) de sus integrantes son designados por altos funcionarios del Ejecutivo Nacional, y los tres (3) restantes son públicamente activistas y seguidores del Presidente de la República.

2. En ese sentido, se denunció y comprobó la violación del derecho a la no-discriminación toda vez que Globovisión es juzgado por Conatel y por el Directorio de Responsabilidad Social con criterios distintos y más exigentes con los que se juzga a otros operadores, en especial al canal del gobierno VTV, reiterado infractor de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y Medios Electrónicos.

3. Se denunció la violación a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de GLOBOVISION y de sus periodistas, porque ninguno de ellos fueron notificados de la apertura del procedimiento sancionatorio.

4. Se denunció la violación al derecho constitucional al honor de los periodistas de GLOBOVISION, quienes sin haberse podido defender en el procedimiento, fueron acusados de negligencia profesional y de ser cómplices de una línea editorial supuestamente delictiva, con lo cual se les expuso sin fundamento al desprecio público.

5. Se denunció la incompetencia manifiesta del Directorio de Responsabilidad Social para establecer la comisión de delitos, cuya competencia corresponde al Poder Judicial, y concretamente a los tribunales penales.

6. Se denunció Falso Supuesto de Hecho: Los hechos invocados por el Directorio de Responsabilidad Social para justificar la sanción nunca fueron comprobados, y se basan en afirmaciones temerarias y sin pruebas del Directorio.

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a. Es falso que los mensajes de 18 familiares de los reclusos hayan sido repetidos 269 veces desde el 16 hasta el 19 de junio. Fueron repetidas solamente 64 veces durante esos 4 días (Una cada 90 minutos), y estas repeticiones obedecen a la circunstancia de ser Globovisión un Canal Informativo, que la obliga a repetir la información con más frecuencia que en los canales deportivos y de entretenimiento, circunstancia que tampoco fue valorada por el Directorio de Responsabilidad Social.

b. Es falso que haya existido un desbalance entre la información oficial dada por el Gobierno y la información extraoficial dada por sus familiares. Por el contrario, GLOBOVISION difundió 103 veces las declaraciones oficiales, en contraste con solamente 99 veces en las declaraciones de los familiares, lo que tampoco fue valorado por el Directorio de Responsabilidad Social, y se demostró que los periodistas insistieron en distinguir las informaciones oficiales de las que no lo eran.

c. Es falso que GLOBOVISION haya insertado “sonidos de metralleta” y manipulado otros sonidos e imágenes, o que los periodistas de GLOBOVISION hayan exarcebado al colectivo, como afirmó sin pruebas el Directorio de Responsabilidad Social.

d. Se reiteró y demostró que la crisis en El Rodeo fue un hecho noticioso de impacto internacional, lo único que admitió el Directorio de Responsabilidad Social; y las dificultades de acceso de GLOBOVISION a fuentes oficiales de información, explícitamente reconocidas en VTV por el Ministro del Interior y Justicia y por la diputada Yelitza Santaella, Presidenta de la Comisión de Régimen Penitenciario de la Asamblea Nacional, lo que también fue desestimado por el Directorio de Responsabilidad Social.

7. Se denunció Falso Supuesto de Derecho toda vez que, en el supuesto negado de que GLOBOVISION hubiere repetido innecesariamente las informaciones o informado de forma desbalanceada, ello en ningún caso llegó a configurar incitación a la zozobra y consiguiente alteración del orden público, incitación al odio por razones políticas, apología del delito o incitación a la violación de la ley.

a. Se denunció que el Directorio de Responsabilidad Social desestimó arbitrariamente y con el pretexto de supuestas contradicciones en sus respuestas, el testimonio de la Psicóloga Social promovida por GLOBOVISION para demostrar lo antes señalado.

b. Se denunció que el Directorio de Responsabilidad Social “metió” en el expediente el “Informe” de un supuesto experto, al que nunca tuvo acceso GLOBOVISION ni se le pudo interrogar, cuya “opinión” sirvió de fundamento al Directorio de Responsabilidad Social para concluir que la transmisión de GLOBOVISION fue “una compleja operación pragmática política” que involucró a todos los periodistas del Canal, a unos “presuntos familiares de los reclusos”, líderes políticos opositores y “supuestos expertos” en materia penitenciaria, operación esta que tuvo por objetivos: “Deslegitimar al gobierno” para crear la “sensación de anarquía, vacío de poder y guerra civil no-declarada”, y por esa vía, “promover un estado generalizado de temor y terror”, hacer un “llamado velado pero inteligible a la sublevación y a la

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desobediencia civil”, y finalmente, “promover el derrocamiento del gobierno por cualquier vía”.

c. Se demostró que el tratamiento de la información por los periodistas del Canal, incluyendo sus comentarios, opiniones y hasta sus críticas a la gestión del Gobierno, están protegidas por el derecho constitucional a la libertad de expresión y de información, y se ajustan a los principios y criterios fijados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las celebres sentencias 1013/2001 y 1942/2003.

8. Se solicitó a las Cortes que desapliquen por inconstitucionales los artículos 27 y 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y Medios Electrónicos, toda vez que las infracciones allí establecidas son demasiado vagas y genéricas, y las sanciones absolutamente desproporcionadas y confiscatorias, lo cual infringe los artículos 49 y 112, entre otros, de la Constitución.

9. Se denunció y comprobó que la sanción del Directorio de Responsabilidad Social constituye un flagrante desacato a la sentencia dictada el 28 de enero del 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a favor de los trabajadores de GLOBOVISION

10. Se denunció y comprobó el vicio de desviación de poder, por cuanto la presente sanción es un instrumento más de la política de hostigamiento y amedrentamiento que desde hace varios años y desde la cabeza misma del Gobierno Nacional, se ha seguido en contra de Globovisión.

11. Finalmente, se denunció que además de violar una multitud de derechos constitucionales (lo que de por sí hace procedente el Amparo Constitucional), y se comprobó mediante los documentos contables correspondientes, que la multa es IMPAGABLE, toda vez que su cuantía representa “una suma relativamente considerable para el manejo cotidiano de la empresa” y su pago inmediato, antes de que haya una sentencia definitivamente firme, “afectará gravemente la situación financiera” del Canal y anula , circunstancias todas estas que justifican la suspensión provisional de los efectos del acto sancionatorio, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Los recurrentes tienen la expectativa de que la acción sea admitida a trámite y que en ese mismo acto de admisión, la Corte otorgue el amparo constitucional y suspenda en consecuencia el pago de la multa hasta que haya una sentencia definitiva. GLOBOVISION confirma que esto es una multa por informar y ratifica su compromiso con los Valores Superiores previstos en la Constitución, y especialmente con el Estado de Derecho, las Instituciones y la defensa de los Derechos Humanos. Reitera una vez más su compromiso de seguir informando ética, veraz y responsablemente, sin autocensura, sobre los asuntos de interés público, sin que estas medidas arbitrarias del Gobierno Venezolano censuren el derecho a buscar, recibir y difundir información que tiene toda persona en una sociedad democrática.