Gestion y planificacion geoambiental

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE BOLIVAR ING. AMBIENTAL RESUMEN DEL CODIGO NACIONAL AMBIENTAL GESTION Y PLANIFICACION GEOAMBIENTAL PROFESOR 13/09/15

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE BOLIVAR

ING. AMBIENTAL

RESUMEN DEL CODIGO NACIONAL AMBIENTAL

GESTION Y PLANIFICACION GEOAMBIENTAL

PROFESOR

13/09/15

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RESUMEN DEL CODIGO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES

El decreto 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente está vigente desde el 18 de diciembre de ese mismo año y está reglamentado entre otras

normas por el Decreto Nacional 1715 de 1978, el Decreto Nacional 704 de

1986, por el Decreto Nacional 305 de 1988, Reglamentado por el Decreto

Nacional 4688 de 2005, Reglamentado por el Decreto Nacional 2372 de 2010.

LIBRO 1° - EL AMBIENTE

En la primera parte de enuncia el derecho fundamental a gozar de un ambiente sano y se define que se considera contaminación de acuerdo a cada recurso natural renovable, asi como las condiciones para el uso y aprovechamiento

adecuado de estos, la segunda parte dicta como los países fronterizos deben administrar los recursos naturales que tienen en común y que hacer en caso de

alteración o contaminación de estos.

LA PARTE 3

describe los medios de desarrollo de la política ambiental que serían: incentivos

económicos, uso de medios de comunicación, inclusión de cátedras ambientales

en instituciones educativas de todos los niveles y el fomento de estudio

interdisciplinarios para promover la compresión y aplicación de la legislación

ambiental. Otra herramienta es la creación de un sistema de información

ambiental, el cual incluye datos detallados de todos los recursos naturales

renovables, estos deben ser proporcionados sin retribución alguna por las

empresas y organizaciones nacionales. En otros apartados el gobierno expedirá

normas de zonificación para que cada municipio y departamento de un manejo

particular a los recursos naturales, de acuerdo a su cantidad, disponibilidad,

distribución, potencial de explotación y situación socioeconómica del lugar.

LA PARTE 4

habla sobre las normas de presentación ambiental relativas a elementos ajenos

a los recursos naturales, como productos químicos, ruido, residuos sólidos y

desperdicios. Se promueve el reciclaje y la inversión para mejorar las tecnologías

y procedimientos de manejo, recolección, transporte y disposición final de las

basuras.

La parte 4 también dicta algunas reglas para el uso de los recursos en algunas

actividades económicas como minería, explotación petrolera, explotación de

canteras o yacimientos de gases, así como la operación buques.

El último título de esta parte describe brevemente como actuaria el gobierno en

caso de la introducción, propagación y distribución de una enfermedad en el

territorio nacional.

LIBRO 2°

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PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS

NATURALES RENOVABLES.

LA PARTE 1

nos dice que los recursos naturales renovables son del estado, sin prejuicio de

los derechos legítimamente adquiridos por los particulares. También explica

como la propiedad privada ejerce el derecho sobre los recursos de dominio

público, como conseguir permisos, concesiones y requisitos para su explotación,

bajo que restricciones y limitaciones se puede ejercer la actividad económica

relacionada, como los debe administrar el gobierno, y en qué consisten las tasas

retributivas. También se define que es una reserva natural y como se establecen

prioridades para el manejo de los recursos, dependiendo de su tipo, ubicación,

disponibilidad y potencial de aprovechamiento.

LA PARTE 2

especifica que en el caso del recurso aire se prohibirá, restringirá o condicionará

la descarga de cualquier sustancia que pueda causar daño o molestia a la

comunidad. También se mencionan medidas para prevenirla y educar a la

comunidad acerca del problema

LA PARTE 3

habla de las aguas no marítimas y su aprovechamiento en todos sus estados y

formas. Aquí se especifican cuáles son las aguas no marítimas, el dominio

público de estas, en qué condiciones pueden ser adquiridas por particulares y

como se regulan su administración. También se reglamenta la vigencia de las

concesiones, el procedimiento de otorgamiento de estas y sus características.

En cuanto a los cauces, playas y lechos, se exponen las condiciones para

realizar cualquier actividad económica alrededor de estas. También reglamenta

la servidumbre de acueductos, desagües, abrevaderos de ganado y riberas.

La servidumbre consiste en utilizar los predios de otro para hacer llegar el agua

a donde se necesite. En el caso de las represas esto incluye apoyar la estructura

o parte de ella en territorio vecino, los dueños de los predios servidores deberán

recibir una indemnización.

En esta parte también se promueve, fomenta, encauza y hace obligatorio el

estudio, construcción y funcionamiento de obras hidráulicas, se debe promover

la defensa y conservación de estas estructuras. También se exponen los

requisitos para su construcción y funcionamiento, como la presentación de

planos y el monitoreo constante del agua derivada y consumida. Los dueños de

los predios servidores no pueden impedir que se hagan labores de

mantenimiento ni que se construyan estructuras auxiliares en su terreno.

También se construirán diques y sistemas para permitir el paso de los peces.

Para alterar causes, regímenes, calidad o intervenir en el uso del agua, se debe

pedir autorización, esta se negara si implica peligro a la comunidad, recursos

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naturales o soberanía nacional. Los usuarios están obligados a usar el agua

eficientemente, y para el objetivo previsto en la concesión, deben utilizar solo el

agua que les fue otorgada; deben permitir la vigilancia de todos sus sistemas y

suministrar los datos sobre el uso de las aguas; deben evitar que se pierda el

agua.

En el capítulo 2 de la parte 3 se describen medidas para prevenir y controlar la

contaminación; también se clasifica los recursos naturales renovables, según su

uso, destinación y posibilidades de aprovechamiento. Se deben hacer

periódicamente estudios físicos, químicos y biológicos. Se diseñaran sistemas

de eliminación de aguas negras; también se someterá estas últimas a control

para disminuir su generación. Se fomentara la investigación en aguas marinas e

interiores para preservar los ciclos biológicos; se debe indicar en que caso se

pueden usar o prohibir las aguas negras. Los hábitats especiales (de peces

crustáceos y demás especies) serán protegidos, así como las fuentes de agua

destinadas al consumo doméstico, animal y a la producción alimenticia.

Se prohibirá o condicionara según sea el caso, el depósito de aguas negras; se

dispondrán sitios especiales para este fin, y las industrias y complejos

habitacionales están obligados a tener un sistema de desagües, cañería y

alcantarillado, métodos de tratamiento y disposición de aguas residuales

previamente aprobados. Las aguas hervidas industriales solo podrán

depositarse en el alcantarillado público en algunos casos; cuando estas no

puedan llevarse al alcantarillado, su tratamiento no debe afectar el suelo, fuentes

receptoras, flora o fauna.

También se reglamenta la administración del agua de usos especiales; la de

usos mineros por ejemplo, no debe desbordarse ni represarse si contiene

desechos; esta actividad económica no puede afectar la navegación, ni el agua

de consumo humano, industrial o para establecimientos públicos.

El agua lluvia puede ser almacenada y aprovechada siempre que esto no cause

prejuicios a terceros.

El titulo 7 define que son las aguas subterráneas y dice que estas pueden ser

aprovechadas tanto por el dueño del predio que las contiene como por otra

persona, siempre y cuando sea establecida la servidumbre; las concesiones

caducaran si disminuye dramáticamente la cantidad de agua por

sobreexplotación.

El siguiente título en su capítulo único contempla generalidades acerca de las

facultades del gobierno en la administración de aguas. Las entidades territoriales

no pueden gravar con impuestos el aprovechamiento de aguas. El gobierno

declaro inexequibles el artículo 159 y el 160; estos hacían mención de tasas al

agua utilizadas para fines lucrativos; estas ya no están vigentes. Se puede

establecer asociaciones de usuarios de agua.

PARTE 4

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EL MAR Y SU FONDO.

El estado debe proteger el ambiente marino, este está constituido por agua,

suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar territorial, zonas económicas, playas y

recursos naturales renovables de la zona; se reglamenta los desechos que

pueden ser arrojados al mar y el ejercicio de explotación de hidrocarburos, o

cualquier otra actividad que cause perjuicios al ambiente marino en general.

PARTE 5:

RECURSOS ENERGETICOS PRIMARIOS.

Aquí definen cuales son, y establecen que para producir algunos (energía

hidráulica, cinética y eléctrica), hay que pedir autorización. La nación es la

propietaria principal de la energía proveniente de las mareas y corrientes.

PARTE 6:

RECURSOS GEOTÉRMICOS.

Los recursos geotérmicos son La combinación de agua con una fuente calórica

endógena cuyo resultado es la producción de agua caliente o vapor, y la

existencia de fuentes calóricas subterráneas a las cuales se les pueda inyectar

agua; si esos depósitos no alcanzan una temperatura de 80°C, son considerados

aguas termales; el estado es el principal propietario de estos recursos; estos

pueden servir para generar energía, agua dulce, calor directo para fines

industriales, refrigeración o calefacción, así como para extracción de su

contenido mineral.

PARTE 7:

LA TIERRA Y LOS SUELOS.

Los suelos deben usarse de acuerdo a sus condiciones y factores constitutivos,

físicos, ecológicos y socioeconómicos; debe mantenerse su integridad física; no

debe haber perdida o degradación, sino recuperación y conservación. El

gobierno prevendrá problemas como erosión, salinización y revenimiento ;

también promoverá medidas preventivas concernientes a la conservación del

suelo, aguas edáficas, humedad y nivel freático. El estado intervendrá si se

contaminan suelos baldíos, además de controlar el uso de sustancias que

puedan ocasionar contaminación del suelo, estos serán adecuados y

restaurados cuando hayan sido explotados inadecuadamente, o cuando

interfieran en la estabilidad del ambiente; se solicitaran estudios de suelo para

actividades de ingeniería, excavaciones, actividad minera, de construcción, etc.

y se adelantaran cuidando la integridad de este.

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Se reglamentará la siembra de árboles ornamentales en espacios urbanos, se

dispondrán lugares para uso recreativo y se localizarán adecuadamente los

servicios públicos que puedan afectar el ambiente.

En cuanto a los usos para el transporte, se tendrá en cuenta hacia donde crece

la ciudad, para ubicar aeropuertos y otras fuentes emisoras de ruido poco

controlable. Así mismo en la construcción de carreteras, se tendrán

precauciones para no causar perjuicios al ambiente, controlar emisiones y ruidos

de vehículos.

PARTE 8

FLORA NACIONAL.

Se protegerá la flora en vía de extinción; se determinará los puertos marítimos,

fluviales, aeropuertos y fronteras, por donde puedan exportarse, así como debe

verificarse que cumplan con las normas de sanidad y protección de especies.

Los dueños de individuos protegidos deben velar por su manejo y conservación.

Se define que es flora silvestre y dice que el estado puede intervenir en su

protección, manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de estas

especias y sus productos de propiedad pública o privada. El estado administrará

y vigilará su uso, manejo y recuperación natural, así como creara una zona para

el desarrollo de especies, el estado también está en potestad para aprovechar

directamente el recurso

Se habla acerca de los bosques y el manejo de los suelos que los contienen. Es

área forestal protectora la que debe ser protegida permanentemente con

bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros

recursos naturales renovables. También se dan las áreas protectoras

productoras, pueden ser protegidas y ejercer la actividad económica

manteniendo el estatus protector. También se define que es un área de reserva

forestal, esta es una zona de propiedad pública o privada destinada

exclusivamente al establecimiento, mantenimiento y utilización racional de áreas

forestales productoras, protectoras o protectoras productoras. Puede hacerse

aprovechamiento económico si se garantiza su recuperación; si no hay garantía

de que el bosque se recupere, el concesionario pagará la tasa correspondiente

a un aprovechamiento forestal único.

Se requiere licencia para el aprovechamiento forestal en reserva. Los lotes

baldíos no se pueden adjudicar en áreas de reserva. Se puede sustraer de la

reserva predios que realicen una actividad diferente a la forestal, siempre que no

se afecte la función protectora del bosque. Por otra parte se define que es un

aprovechamiento forestal, en que caso se considera doméstico, en cual es único

y en cual es persistente. En e caso del aprovechamiento único, el concesionario

no está obligado a recuperar el bosque; si es de tipo doméstico, no se puede

comerciar con los productos del bosque, y solo se otorgará directamente al

solicitante, luego de una inspección de un año y con un volumen máximo de 20

metro cúbicos. Los aprovechamientos que no se sujeten al código serán

decomisados. Las empresas forestales deberán obtener un permiso y hacer un

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inventario de especies, deben suministrar información sobre su producción,

también deben ser inspeccionados.

PARTE 9

FAUNA SILVESTRE.

El primer capítulo define que es la fauna silvestre, reglamenta la caza y la

clasifica según su tipo y objetivo. También define territorio fáunico, zoocriadero,

reserva de caza y veda de caza.

La administración establecerá y administrará las zonas de protección, vigilará

zoológicos y prohibirá o restringirá la introducción, trasplante y cultivo de

especies foráneas. Se pedirá permiso para ejercer la caza, las armas utilizadas

las determinará la autoridad, no se pueden generar incendios, usar explosivos,

venenos, pesticidas u otro químico para acorralar y atrapar al animal, ni se puede

cazar en áreas vedadas; no se pueden comprar productos de caza no

reglamentados, ni exportar fauna silvestre viva

PARTE 10

RECURSOS HIDROBIOLOGICOS.

En la primera parte se describen normativas generales de la pesca y las tasas

que son cobradas, luego se clasifica la pesca según su finalidad: comercial, de

subsistencia, científica, deportiva, de control y de fomento. La administración

regulara la caza en aguas nacionales, prohibirá la introducción de especies

perjudiciales, también prestará asistencia a industrias y solicitará información

pertinente. Para ejercer la pesca se requiere permiso, y las condiciones para

ejercerla incluyen que en las aguas de dominio privado solo pueden pescar los

propietarios; los permisos de pesca no deben interferir con la subsistencia de los

lugareños, ni con la navegabilidad o curso natural de las aguas; debe llevarse un

registro de pesca en el cual se tendrán que inscribir las personas, las

embarcaciones y los aparejos. No se puede pescar con explosivos ni sustancias

que produzcan la muerte a los individuos o especies hidrobiológicas; no se puede

pescar con aparatos no autorizados, ni bajando o disecando el nivel del rio, o

cualquier otra fuente de agua; no pueden capturarse individuos de talla no

autorizada, y en momentos o lugares no autorizados; tampoco debe destruirse

la vegetación que sirva de refugio, abrigo natural o alimentación de peces, ni se

debe afectar los arrecifes o pescar más de lo autorizado; si lo anterior no se

cumple, se decomisarán todos los productos de la pesca.

En otro apartado de acuicultura, y se explica que insumos usados en esta

práctica están exentos de impuestos, así como está reglamentada la creación de

escuelas de pesquería y la prestación de asistencia técnica a la industria

pesquera. Por otra parte se reglamenta el control que se hará para la protección

sanitaria de la flora y la fauna: se requerirán permisos para la introducción de

especies y se prohibirá insertar las que representen peligro; habrá una guardia

fronteriza de sanidad y epidemiología y los seres infectados podrán ser

eliminados.

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Se reglamentarán os recursos del paisaje y su protección, entendiéndose

paisaje, como zonas o espacios urbanos o rurales que contribuyen al bienestar

físico y espiritual, se determinará si merecen protección. Los funcionarios y la

fuerza pública deben velar y cooperar para contener, prevenir o reprimir cualquier

atentado a la conservación de los recursos naturales renovables. También se

define que son las áreas de manejo especial, estas deben tener objetivos

determinados, y debe fundarse en estudios económicos, ecológicos y sociales;

se permitirá bajo cierta regla, la realización de actividades recreativas y

deportivas en estas zonas. También se habla de cuencas hidrográficas; estas

son áreas de agua superficiales o subterráneas que vierten a una red

hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, un caudal continuo o

intermitente que confluye en un curso mayor, y que a su vez puede desembocar

en un rio principal, deposito natural de agua, un pantano o el mar. La

administración debe prevenir la erosión, eutroficación, pérdidas de agua, dar

concepto previo para obras de drenaje o riego, etc. Se requerirá permiso para

trasvasar aguas o hacer uso de servicios derivados de ello, como el suministro

de energía hidroeléctrica. Para ordenar una cuenta se consultará a los usuarios,

y esto se hará de acuerdo a las condiciones ambientales de esta, a la

disponibilidad de los recursos y a la situación económica del lugar.

Los beneficiarios de la ordenación de cuencas, pagaran tasas al gobierno; los

administradores de embalses, hidroeléctricas, acueductos y distritos de riego,

están obligados a proporcionar información al gobierno. Se harán distritos de

conservación de suelos, o áreas destinadas solo a esta labor, así como planes

de rehabilitación.

También se habla del sistema de parques nacionales o áreas con valores

excepcionales para el patrimonio nacional, debido a sus características

naturales, culturales o históricas; estos deben conservar valores sobresalientes

de flora, fauna, reliquias históricas y biológicas, proteger ejemplares de

fenómenos naturales.

El articulo 329 distingue entre parque nacional, reserva natural, área natural

única, santuario de flora y santuario de fauna; también se dicta como se

administra y cuáles son las facultades de la administración. Se reglamentó las

organizaciones de usuarios y asociaciones de carácter ambiental, la imposición

de sanciones y la vigencia de este código.

ARTICULOS DEROGADOS

PARTE III MEDIOS DE DESARROLLO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL TÍTULO III

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TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS AMBIENTALES

Artículo 18º.- Derogado por el art. 118, Ley 99 de 1993. "La utilización directa o indirecta de la atmósfera, de los ríos, arroyos, lagos, y aguas subterráneas, y de la tierra y el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, minero o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores, y sustancias nocivas que sean resultado de actividades lucrativas, podrá sujetarse al pago de tasas retributivas del servicio de eliminación o control de las consecuencias de las actividades nocivas consecuencias de las actividades nocivas expresadas.

También podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables".

TÍTULO VI DE LA DECLARACIÓN DE EFECTO AMBIENTAL

Artículo 27º.- Derogado por el art. 118, Ley 99 de 1993. "Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que proyecte realizar o realice cualquier obra o actividad susceptible de producir deterioro ambiental, está obligada a declarar el peligro presumible que sea consecuencia de la obra o actividad". Artículo 28º.- Derogado por el art. 118, Ley 99 de 1993. "Para la ejecución de obras, el establecimiento de industria o el desarrollo de cualquiera otra actividad que, por sus características, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, será necesario el estudio ecológico y ambiental previo, y además, obtener licencia.

En dicho estudio se tendrán en cuenta, aparte de los factores físicos, los de orden económico y social, para determinar la incidencia que la ejecución de las obras mencionadas puedan tener sobre la región".

Artículo 29º.- Derogado por el art. 118, Ley 99 de 1993. "Cuando las referidas obras o actividades puedan tener efectos de carácter internacional en los recursos naturales y demás elementos ambientales, deberá oírse el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores".

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