Génesis de La Sentencia

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  • Gnesis Intelectual, Lgica, Formal y Voluntaria de la Sentencia Civil

    Segn las clases dictadas por Ariel E. Provenzani a partir del primer

    cuatrimestre de 2010 en la

    ARIEL E. PROVENZANI

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

    FACULTAD DE DERECHO

    CTEDRA DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL

    DR. OSVALDO GOZAINI

  • Este volumen est dirigido a los alumnos de grado de la carrera de

    abogaca. No pretende agotar la compleja materia abordada, slo aspira a

    ser un punto de inicio para mayores, mejores y ms profundas reflexiones

    por parte de los estudiantes.

    Hago constar mi agradecimiento a la alumna Miriam Cartagerone, quien

    desinteresadamente realiz la sacrificada labor de pasar en limpio los

    borradores iniciales de estas clases.

    Ariel E. Provenzani

    Gnesis Intelectual, Lgica, Formal y Voluntaria de la Sentencia Civil

  • Este trabajo slo presenta una visin esquemtica de la gnesis de la sentencia civil, destinada a los estudiantes de Derecho.

    Importantes problemas han sido dejado de lado o slo esbozados, para no exceder los lmites de este pequeo volumen.

    As, por ejemplo, no he ingresado en el estudio de materias tales como verdad y proceso, cargas probatorias dinmicas, pruebas prima facie o cargas probatorias con intensidades de esfuerzos diferentes, entre otras que integran la problemtica de los hechos en el proceso.

    Tampoco he ingresado en cuestiones complejas atinentes al derecho, tales como aqullas en las que entran en juego, no ya normas que regulan conductas, sino principios jurdicos cuyo peso y preponderancia relativa deben ser examinados para arribar -ponderacin mediante- a la solucin jurdica; ni en la utilizacin de precedentes y doctrina como fundamentos o razones de tal solucin.

    Y tampoco he ingresado en problemas tales como las sentencias normativas y las sentencias con efectos erga omnes, como las que se dictan en procesos colectivos.

    Respecto de los tpicos sealados en primer lugar, ellos son tratados durante el curso de Derecho Procesal Civil y Comercial de la UNLZ (Ctedra del Dr. Osvaldo Gozani) al explicar la Teora General de la Prueba.

    En cuanto a los sealados en segundo lugar, pertenecen a la Teora de la Argumentacin, materia que ha recibido hasta ahora ms atencin por parte de los filsofos del derecho que por parte de los procesalistas y cuya enseanza, bajo el auspicio del Prof. Dr. Osvaldo Gozani y con la participacin activa y directa de los Dres. Jos Mara Torres Traba y Claudio Giannone- recin comienza a desarrollarse en los cursos de Derecho Procesal Civil y Comercial dictados en la UNLZ.

    Por ltimo, los sealados en tercer lugar, son examinados durante esos mismos cursos al estudiar la institucin de la cosa juzgada y sus lmites objetivos, subjetivos y temporales.

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    Prefacio.

  • Empero, se que un anlisis integral de la sentencia civil debe, necesariamente, incluir estos y otros tpicos en su temario, tpicos que espero poder abordar en futuros desarrollos.

    Ariel E. Provenzani .

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  • JURISDICCIN Y SENTENCIA, CONTENIDO Y

    FORMA, LA SENTENCIA COMO REALIDAD

    TOTALIZADORA.

    1. Jurisdiccin y Sentencia.

    2. Contenido y Forma.

    3. La Sentencia como realidad totalizadora.

    4. Repaso.

    5. Respuestas.

    CLASE 1

    Introduccin.1. JURISDICCION Y SENTENCIA.

    En relacin al proceso contencioso, jurisdiccin es la potestad y el deber de los jueces de resolver, de acuerdo con la ley, los conflictos que les someten las partes. Se trata -explican Atienza y Ruiz Manero- de un poder normativo de ejercicio obligatorio: el juez no slo tiene el poder de juzgar, sino tambin la obligacin de producir el resultado institucional sentencia (Las Piezas del Derecho, 4 Edicin, Barcelona, 2007, p. 131).

    La sentencia es, entonces, el acto mediante el cual el juez ejerce su jurisdiccin; es, en concreto, el acto jurdico

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  • procesal de razn y voluntad mediante el cual, dando respuesta a los distintos interrogantes (cuestiones) planteados durante el proceso, el juez decide la contienda conforme a derecho.

    La doctrina clsica ha expresado que la sentencia se construye mediante el llamado silogismo judicial, silogismo cuya Premisa Mayor es el derecho aplicable al caso; su Premisa Menor, las circunstancias de la causa y su Conclusin, las consecuencias jurdicas establecidas por la norma.

    Supongamos el siguiente:

    Premisa Mayor: el derecho objetivo indica que quien no abona una deuda ser condenado judicialmente a hacerlo, bajo apercibimiento de ejecucin de sus bienes.

    Premisa Menor: en este caso particular, Pedro contrajo una deuda con Juan y no la ha abonado.

    Consecuencia: Pedro debe ser condenado a abonar la deuda a Juan, bajo apercibimiento de ejecucin de sus bienes.

    Un razonamiento de este tipo es, como indican Atienza y Ruiz Manero, un razonamiento completo, pues la aceptacin de las premisas lleva necesariamente a aceptar la conclusin. Sin embargo, sealan nuestros autores, una cosa es que un razonamiento sea completo, y otra que sea cerrado (op. cit. p.93).

    En efecto, cabe preguntarse, por ejemplo:

    Qu razones llevan al juez a sostener que quienes no pagan sus deudas deben ser condenados a hacerlo?

    Qu razones llevan al juez a sostener que Pedro es deudor de Juan?

    Qu camino recorre el juez para arribar a dichas razones y, en consecuencia, para fijar las premisas de su silogismo, expresndolas todas en un documento final?

    Durante las siguientes clases y para responder a estos interrogantes, tratar de realizar una descripcin general del proceso intelectual, lgico, formal y voluntario que lleva a la sentencia.

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  • 2.CONTENIDO Y FORMA.

    En tanto acto procesal, la sentencia tiene un contenido. Ese contenido es la elaboracin intelectual y lgica de la decisin, que culmina en una manifestacin de voluntad enderezada a resolver el pleito.

    Pero tambin tiene una forma, constituida por los diversos requisitos que el acto debe llenar para adquirir vida o, dicho de otra manera, el modo en que un acto jurisdiccional debe expresarse para valer como tal.

    Vemoslo con una analoga:

    Imaginemos que encargamos a un arquitecto el diseo y posterior construccin de una casa:

    Primero realizar la tarea intelectual de diseo: establecer, segn nuestros requerimientos, sus dimensiones, cantidad de habitaciones, etc.; har una labor completamente intelectual. Esa labor intelectual ser una combinacin de inteligencia y voluntad: el arquitecto tomar sus decisiones de diseo en base a una serie de elementos previamente dados, elementos que necesariamente deber tener en cuenta y que condicionan su tarea: tamao del lote, comodidades solicitadas, presupuesto total, etc.

    Luego pondr manos a la obra y comenzar la construccin, mediante una actividad muscular que transforme a la casa diseada (a la mera idea de casa) en una casa real y completa que ocupe un lugar en el mundo fsico.

    Algo similar sucede con la sentencia:

    En la sentencia puede diferenciarse el acto intelectual mediante la cual el juez comprende, subsume y resuelve el entuerto en relacin a los elementos que le hayan proporcionado los litigantes (disea la casa) de la labor fsica mediante la cual transcribe lo pensado al documento que ha de reflejarlo (construye la casa). La construccin es la redaccin del documento y, como tal, contiene la concrecin explicada de la labor intelectual del juez.

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  • 3 . L A S E N T E N C I A C O M O R E A L I D A D TOTALIZADORA.

    La sentencia, como realidad totalizadora de contenido y forma es, entonces, el resultado de una labor intelectual, lgica y voluntaria y, luego, formal.

    Su gnesis es doble: nace en el intelecto del juez como fruto de su esfuerzo intelectual, lgico y voluntario, y

    Se concreta en su esfuerzo formal.

    Trataremos en primer trmino la Gnesis Intelectual, Lgica y Formal de la sentencia, dejando para el final la cuestin de su Gnesis Voluntaria, pues sta remite directamente a la teora de la sentencia nula por vicios de fondo que afecten la voluntad del juez.

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  • 4. REPASO.

    a)La sentencia es el ejercicio de:

    Un poder normativo.Una facultad normativaUn poder normativo de ejercicio obligatorio.

    b)La premisa mayor del silogismo judicial est integrada por:

    La consecuencia jurdica impuesta por la norma.El derecho aplicable.Los hechos del caso.

    c) El contenido de la sentencia est integrado por:

    La elaboracin lgica.La elaboracin intelectual.La elaboracin intelectual y lgica, ms la decisin

    voluntaria.

    d)La forma de la sentencia es:

    El conjunto de requisitos que debe llenar el acto para adquirir vida.

    La expresin del silogismo judicial.La expresin de las conclusiones del juez.

    e) La sentencia es producto de:

    El esfuerzo intelectual del juez.El esfuerzo intelectual y formal del juez.El esfuerzo formal del juez.

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  • 5. RESPUESTAS.a)La sentencia es ejercicio de:

    Un poder normativo.Una facultad normativaUn poder normativo de ejercicio obligatorio.

    b)La premisa mayor del silogismo judicial est integrada por:

    La consecuencia jurdica impuesta por la norma.El derecho aplicable.Los hechos del caso.

    c) El contenido de la sentencia est integrado por:

    La elaboracin lgica.La elaboracin intelectual.La elaboracin intelectual y lgica, ms la decisin

    voluntaria.

    d)La forma de la sentencia es:

    El conjunto de requisitos que debe llenar el acto para adquirir vida.

    La expresin del silogismo judicial.La expresin de las conclusiones del juez.

    e) La sentencia es producto de:

    El esfuerzo intelectual del juez.El esfuerzo intelectual y formal del juez.El esfuerzo formal del juez.

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  • ETAPAS DE LA GNESIS INTELECTUAL DE LA

    SENTENCIA: COMPRENSIN, VALORACIN Y

    DECISIN DEL LITIGIO.

    1. Etapas de la Gnesis Intelectual de la Sentencia.

    2. Comprensin del Litigio.

    3. Valoracin del Litigio.

    4. Decisin del Litigio.

    5. Repaso.

    6. Respuestas.

    CLASE 2

    Gnesis Intelectual.1. ETAPAS DE LA GNESIS INTELECTUAL DE LA SENTENCIA.

    Tres son las etapas que podemos distinguir en la gnesis intelectual de la sentencia:

    Comprensin: durante ella el juez se impone en profundidad de los planteos y solicitudes que realizan los litigantes, pues nadie puede resolver un problema que no comprende;

    Valoracin: durante ella el juez evala los planteos de las partes en relacin con las probanzas reunidas y el derecho aplicable y, finalmente;

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  • Decisin: durante ella el juez resuelve la controversia, de conformidad con los planteos de las partes, las probanzas arrimadas y el derecho aplicable.

    La tarea intelectual del juez est gobernada, a su vez, por diversas reglas tcnicas que debe (tiene que) observar rigurosamente al realizarla, del mismo modo que el arquitecto debe (tiene que) seguir determinadas reglas tcnicas para disear una casa que, una vez construida sea, a la vez, slida y bella.

    Estas reglas operan en las reas de comprensin, valoracin y decisin que integran la gnesis intelectual de la sentencia.

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  • 2. COMPRENSIN DEL LITIGIO.

    Lo primero que har el juez es establecer la sustancia del litigio de conformidad con el principio tantum iudicatum quantum disputatum (tanto resolvers cuanto se dispute), fijando las circunstancias concretas del caso sobre el que ha de decidir, sin aadir ni quitar nada.

    Consecuencia del principio procesal dispositivo, el juez slo puede juzgar respecto de aquello que las partes le hayan solicitado juzgar, no ms, no menos, no distinto.

    Esta primer tarea, que llamamos comprensin del litigio, implica establecer claramente cuales son las recprocas pretensiones de las partes.

    En resumen, el juez se pregunta:

    Quines piden? para comprender para quienes o entre quienes debe resolver el pleito y que leyes debe aplicar para hacerlo.

    Qu piden?, para comprender y fijar cuales son sus recprocas pretensiones.

    Porqu piden? para establecer las razones de hecho y de derecho de las pretensiones y, finalmente,

    Cunto piden? para establecer y fijar los lmites de las pretensiones de los litigantes.

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  • 3. VALORACIN DEL LITIGIO.

    Luego el juez pasar a la etapa de valoracin, analizando los planteos de las partes en relacin a las probanzas producidas y el derecho aplicable al caso.

    a) Evaluacin:

    La primera mxima aplicable a esta etapa es ex facto oritur ius (de los hechos mana el derecho) e indica al juez que primero debe establecer los hechos de la causa como nico medio posible para establecer su significacin jurdica, mediante la posterior subsuncin.

    La subsuncin consiste en establecer la correspondencia entre los hechos particulares del caso con las circunstancias de hecho generales establecidas como hiptesis por las diversas normas jurdicas de posible aplicacin.

    Por ejemplo: el juez tiene ante s un instrumento privado, sus firmas han sido reconocidas, el instrumento contiene ciertas manifestaciones y compromete ciertas prestaciones, mediante las cuales A se compromete a transferir a B la propiedad de cierta cosa mueble a cambio de un precio en dinero y, adems, se ha acreditado que A y B son comerciantes y B la ha adquirido para, a su vez, lucrar con su enajenacin. Ello establecido, el juez subsumir estas circunstancias concretas en la o las normas generales y abstractas que atrapen supuestos idnticos en todos sus aspectos esenciales.

    En nuestro ejemplo, en primer trmino determinar que se trata de una compraventa, luego que se trata de una compraventa comercial y, finalmente que, para resolver el caso concreto, debe aplicar las normas que de un modo general y abstracto establece el Cdigo Comercial y, slo en subsidio, las del Cdigo Civil (art.207, Cod.Com).

    Como se ve, son las circunstancias concretas del caso, las que deciden cual es el derecho que debe aplicarse: ex facto oritur ius.

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  • Pero adems de subsumir, el juez debe apreciar, ponderar o evaluar el material probatorio, para establecer si las partes han acreditado las razones fcticas de sus pretensiones.

    En una palabra, debe realizar la apreciacin crtica del material probatorio. Esta apreciacin crtica debe realizarse de conformidad con las reglas materiales y procesales de la apreciacin de la prueba.

    Reglas Materiales son aquellas establecidas por los cdigos de fondo en relacin a determinadas situaciones (vg. presunciones iuris tantum o juris et de jure) o a la exigencia de determinados elementos para acreditar determinados actos (vg. contratos que slo pueden probarse por escrito).

    Reglas Procesales son las incluidas en los cdigos procesales para la apreciacin de la prueba (prueba tasada, sana crtica, libres convicciones).

    b) Hechos Sobrevinientes y Excepciones:

    Pero con ello no basta. El juez debe tener tambin en cuenta los posibles hechos sobrevivientes o supervienens que habiliten o clausuren la judicatura, pues no hay jurisdiccin sin causa: nemo iudex sine actione:

    Supongamos que A inicia una reivindicacin contra B, sin ser, al momento de iniciarla, el propietario del inmueble; pero durante el transcurso del pleito llega a serlo: este hecho

    sobreviniente puede ser computado por el juez para hacer lugar a un reclamo que, en otras circunstancias, hubiese fracasado por faltarle legitimacin al actor. Supongamos, al revs, que durante el transcurso de la reivindicacin, voluntariamente B abandona el inmueble y A lo recupera: ya no har falta la intervencin del Estado para que A obtenga el bien de la vida reclamado y por tanto, habr desaparecido la posibilidad de dictar un pronunciamiento til. Dicho de otro modo: la cuestin ha devenido abstracta, es un moot case. A estas circunstancias se refiere el art.166 inc. 6 del C.P.C.C.N.

    Adems debe considerar aquellas situaciones planteadas como excepciones perentorias cuyo tratamiento haya sido dirimido para el momento de la sentencia definitiva o que fueron directamente planteadas como defensas de fondo, tales como la excepcin de prescripcin o la de falta de legitimacin activa o pasiva:

    Imaginemos que durante un pleito, B ha interpuesto contra el progreso de la pretensin deducida por A la excepcin de prescripcin y, por tratarse de una cuestin que debe decidirse conforme la prueba que se rinda en el proceso, el juez dirime su tratamiento para el momento de dictar la sentencia definitiva (Art. 346 C.P.C.C.N.).Pues bien, si al momento de dictar sentencia, el juez encuentra acreditados los extremos que hacen procedente declarar operada la prescripcin as lo har, sin ingresar en ulteriores anlisis.

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  • De lo dicho en los dos puntos anteriores resulta entonces que, antes de ingresar en la subsuncin, el juez tratar aquellas cuestiones que puedan influir decisivamente en el resultado del pleito, aun con prescindencia del juicio de fondo. Se trata de los hechos o circunstancias sobrevivientes o del tratamiento de excepciones perentorias que no se hayan decidido como de previo y especial pronunciamiento.

    c) Subsuncin:

    Finalmente, el juez realizar la subsuncin del caso planteado en las normas jurdicas que lo rigen.

    Como ya dijimos, la etapa de subsuncin constituye el enlace lgico de una situacin real, especfica y concreta con la previsin abstracta, genrica e hipottica contenida en la ley: cuando una situacin de hecho verificada en el mundo real se condice en todos sus rasgos esenciales con una situacin de hecho descripta en una norma, decimos que aqulla se subsume en sta.

    Esta actividad viene gobernada por la mxima iura curia novit. La mxima, ensean los eruditos, no proviene del Derecho Romano, s ino del Derecho Estatutario . Aparentemente habra nacido en los juicios orales, en cuyas audiencias los letrados se extendan en la explicacin del derecho sin ilustrar a los magistrados sobre lo que stos necesitaban saber para decidir con justicia, es decir, las circunstancias concretas del caso y, en consecuencia, eran

    interrumpidos por los jueces bajo la siguiente admonicin: abogado, a los hechos; los jueces conocemos el derecho.

    En la actualidad la mxima significa que el juez aplicar las normas que considere apropiadas al caso y no las que invoquen los litigantes; supliendo adems, como deber de su oficio, los errores u omisiones en que pudieran haber incurrido aqullos. En resumen: la subsuncin se realiza bajo la mxima iura curia novit, pero debe tenerse presente que ello no autoriza al juez a otorgar algo distinto de lo pedido por las partes.

    Debe advertirse, empero, que si bien esta o p e r a c i n p u e d e s e r s u f i c i e n t e p a r a l o s denominados casos sencillos, en los casos difciles -como, por ejemplo, aquellos en los que se advierten lagunas del derecho o que involucran principios jurdicos en mutua interferencia, hacindose necesario ponderarlos para establecer cual debe prevalecer- la labor de establecer el d e r e c h o a p l i c a b l e p u e d e a s u m i r g r a n d e s dificultades, dificultades que son estudiadas por la Teora de la Argumentacin Jurdica (ver, vg. Robert Alexy, Teora de la argumentacin jurdica 2 Edicin, Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, Madrid, 2008).

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  • d) El caso de la declaracin de inconstitucionalidad de oficio:

    Sealamos, por su importancia institucional, que una de las ms importantes aplicaciones de este principio radica en la doctrina inaugurada por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en Mill de Pereyra (F:327:3117) y Gmez (F:329:5903) a partir de la cual, es posible declarar de oficio la inconstitucionalidad de una norma, siempre y cuando no se quebrante el principio procesal -pero con base constitucional en el debido proceso- de congruencia; no resultando vlido que el juez otorgue, mediante una declaracin de inconstitucionalidad promovida por s mismo, algo distinto a lo pretendido por las partes (ms detalle sobre ello en Sags, Compendio de Derecho Constitucional Procesal, Astrea, 2009, p.56 en adelante; del que hemos extractado nuestra breve noticia).

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  • 4. DECISIN:

    En la tercera etapa, el juez aplica las consecuencias normativamente previstas segn los hechos del caso que considere probados o no probados. Esta operacin viene gobernada por otros principios o mximas.

    a) Actore non probandum, reum absolvendum:

    En primer lugar, tendr en cuenta si se encuentra debidamente probado el supuesto de hecho tpico establecido por la norma aplicable.

    Supongamos que el peatn A fue embestido por el automotor conducido por B y que A reclam de B los los daos derivados del hecho. Supongamos tambin que B ha solicitado el rechazo de la demanda sosteniendo que la culpa del accidente corresponde exclusivamente a A;por ejemplo, porque ste ltimo cruz intempestivamente la calle con el semforo en rojo.

    Para hacer lugar a la pretensin de A, el juez slo deber contar con prueba que corrobore que el accidente ocurri y que le ha ocasionado daos a la vctima, pues respecto de la culpa del embistente opera la presuncin legal establecida por el art.1113 del C.C.

    En cambio, conforme el mismo artculo del C.C., para hacer lugar a la pretensin de B (rechazo de la demanda) el juez deber tener por acreditada que la vctima ha sido la nica responsable del evento, pues la prueba de este factor excluyente de responsabilidad recae sobre el embistente.

    Para resolver el pleito el juez tomar en consideracin los resultados de la actividad probatoria, asignando las consecuencias desfavorables de la falta de prueba a aqul que no haya satisfecho debidamente la carga pertinente.

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  • En nuestro ejemplo, si A no acredita la produccin de los daos alegados, su pretensin resarcitoria ser rechazada pues no hay indemnizacin sin dao (arts.1067 / 1068 C.C.) y, de otro lado, si B no acredita la responsabilidad exclusiva de A, ser la defensa de B la que resulte rechazada (art.1113 C.C.).

    Opera aqu la Regla de Juicio de la Carga de la Prueba. Esta regla indica que las consecuencias de la falta de prueba sobre el extremo de hecho del que dependa el efecto jurdico solicitado, recaern sobre aqul que no haya cumplido tal carga (art.377 segundo prrafo del C.P.C.C.N.

    En una palabra: si el actor no ha probado las razones de su pretensin, la demanda ser desestimada, haya o no haya probado el demandado sus defensas: actore non probandum, reum absolvendum. A su vez, si el actor prueba sus razones y el demandado no prueba sus defensas, la demanda ser acogida.

    Puede ocurrir tambin que, conforme la prueba producida, ambas partes logren probar parcialmente los extremos de hecho recprocamente alegados. Ello sucede cuando, por ejemplo, el juez establece que existi culpa concurrente de ambas, en cuyo caso, al momento de decidir, el juez repartir las consecuencias jurdicas del hecho en proporcin a la culpa que atribuya a cada una de ellas.

    Debemos advertir que ciertas construcciones jurdicas como la doctrina de las cargas probatorias dinmicas, pruebas prima facie o cargas probatorias con intensidades de esfuerzos diferentes (estudiadas al tratar la Teora General de la Prueba) tienden a atemperar el rigor de esta regla.

    b) Iudex, iudicando iudica secundum ius:

    A continuacin, el juez establecer las consecuencias jurdicas legalmente previstas para el caso que juzga. Lo que no puede es establecer consecuencias no previstas, o previstas para otros supuestos. Debe fallar segn lo que el derecho, con carcter general y abstracto, establece para todos los casos idnticos al que est analizando. Ello se resume en la mxima: iudex, iudicando iudica secundum ius (juez, al juzgar juzga segn derecho). Es que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohibe (art.19 C.N.)

    c) Tantum iudicatum quantum disputatum:

    Pero aquella mxima est, a su vez, limitada por otra que vimos con anterioridad: tantum iudicatum quantum disputatum.

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  • No obstante que la norma abstracta prevea distintas consecuencias jurdicas, el juez slo puede conceder aquello que se le pidi (no podr, por ejemplo, conceder intereses no pedidos).

    En breve: no puede imponer consecuencias jurdicas no solicitadas aunque estn previstas en la norma utilizada para resolver el entuerto (ultrapetitia); ni otras distintas a las solicitadas (extrapetitia); ni en menor grado de las establecidas normativamente, reclamadas y cuya procedencia haya sido probada (infrapetitia); ni ignorar consecuencias reclamadas y cuya procedencia haya sido probada (citrapetitia).

    Debemos advertir que en la actualidad se debaten los alcances del principio de congruencia, llegndose a admitir, en ciertos casos, la posibilidad de conceder algo distinto de lo pedido (mayores noticias en: Jorge W. Peyrano, Nuevas Tcticas Procesales, Editorial Nova Tesis, Rosario, 2010, pag.97 y siguientes). Asimismo, con la proteccin constitucional de los derechos de incidencia colectiva y los derechos del consumidor y del usuario, se dio ingreso a la posibilidad de dictar sentencias cuyos alcances beneficien an a quienes no formaron parte del proceso, ver art. 54 de la Ley 24.240 y el precedente Halabi de la C.S.J.N: Halabi, Ernesto c/P.E.N. -ley 25.873 dto. 1563/04- s/amparo-ley 16.986 H. 270. XLII; REX; 24-02-2009; T. 332 P. 111).

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  • 5. REPASO.

    a) Las etapas de la gnesis intelectual de la sentencia son:

    Comprensin y Decisin.

    Comprensin, Valoracin y Decisin.

    Valoracin y Decisin.

    b)Durante la etapa de Comprensin, el Juez se pregunta:

    Quienes, qu, porqu y cunto piden?

    Quienes y porqu piden?

    Quienes y cuanto piden?

    c)Durante la etapa de Valoracin, el Juez:

    Realiza la evaluacin de la prueba.

    Realiza la subsuncin jurdica del caso.

    Realiza ambas, ms el anlisis de hechos sobrevinientes y excepciones de tratamiento diferido.

    d)Durante la etapa de Decisin, el Juez:

    Aplica la regla de juicio de la carga de la prueba.

    Aplica esa regla y establece las consecuencias jurdicas establecidas por la norma aplicable, limitadas por las pretensiones concretas de las partes.

    Establece las consecuencias jurdicas que surgen de la norma aplicable.

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  • 6.RESPUESTAS.

    a) Las etapas de la gnesis intelectual de la sentencia son:

    Comprensin y Decisin.

    Comprensin, Valoracin y Decisin.

    Valoracin y Decisin.

    b)Durante la etapa de Comprensin, el Juez se pregunta:

    Quienes, qu, porqu y cunto piden?

    Quienes y porqu piden?

    Quienes y cuanto piden?

    c)Durante la etapa de Valoracin, el Juez:

    Realiza la evaluacin de la prueba.

    Realiza la subsuncin jurdica del caso.

    Realiza ambas, ms el anlisis de hechos sobrevinientes y excepciones de tratamiento diferido.

    d)Durante la etapa de Decisin, el Juez:

    Aplica la regla de juicio de la carga de la prueba.

    Aplica esa regla y establece las consecuencias jurdicas establecidas por la norma aplicable, limitadas por las pretensiones concretas de las partes.

    Establece las consecuencias jurdicas que surgen de la norma aplicable.

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  • EL SILOGISMO JUDICIAL.

    1. Reconduccin al Silogismo Judicial.

    2. El imperio de la Lgica.

    3. El Standard de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

    4. Clausura: justificacin interna y justificacin externa de la sentencia civil.

    5. Stephen Toulmin: Data - Claim - Warrant.

    6. Repaso.

    7. Respuestas.

    CLASE 3

    Gnesis Lgica.1. RECONDUCCIN AL SILOGISMO JUDICIAL:

    Una vez realizado todo el trabajo descrito en las clases anteriores, la labor intelectual puede reconducirse y resumirse en el conocido silogismo judicial del que hablamos en la primera clase.

    Dicho de otro modo: el circulo intelectual, lgico y voluntario de la sentencia cierra volviendo al principio, es decir, al silogismo judicial

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  • Recordemos: la Premisa Mayor del silogismo est constituida por el derecho objetivo considerado aplicable; la Premisa Menor, por las circunstancias de la causa y, finalmente, la Consecuencia, por la imposicin o declaracin de las consecuencias jurdicas pertinentes.

    El ejemplo que habamos propuesto era el siguiente:

    Premisa Mayor: el derecho objetivo indica que quien no abona una deuda ser condenado judicialmente a hacerlo, bajo apercibimiento de ejecucin de sus bienes.

    Premisa Menor: en este caso particular, Pedro contrajo una deuda con Juan y no la ha abonado.

    Consecuencia: Pedro debe ser condenado a abonar la deuda a Juan, bajo apercibimiento de ejecucin de sus bienes.

    2.EL IMPERIO DE LA LOGICA:

    En esta materia, las reglas aplicables provienen no de la ciencia jurdica, sino de la lgica. La consecuencia debe ser la que surge necesariamente de las premisas; es decir, debe resultar la nica y posible conclusin que, forzosa e inevitablemente, surge de las premisas que forman su punto de partida.

    De acuerdo con ello, un razonamiento como el siguiente ser lgicamente invlido, pues la consecuencia no es la conclusin forzosa e inevitable de las premisas establecidas:

    Premisa Mayor: el derecho objetivo indica que quien no abona una deuda ser condenado judicialmente a hacerlo, bajo apercibimiento de ejecucin de sus bienes.

    Premisa Menor: en el caso de autos, se encuentra probado que Pedro contrajo una deuda con Andrs y que no la ha abonado.

    Consecuencia: La demanda de Andrs debe ser rechazada.

    Este y otros tipos de errores de razonamiento lgico, cuyo anlisis excede los alcances de esta clase, son denominados falacias.

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  • 3. EL STANDARD DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION:

    Todo el largo recorrido intelectual que realiza el juez y que se resume en el silogismo descrito -que proviene de una evolucin milenaria de la ciencia jurdica occidental, evolucin debida a la dedicacin y estudio de multitud de eruditos, algunos famosos, otros annimos- ha sido condensado con rigor tcnico en un standard casi centenario de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

    Este standard jurisprudencial es, quiz, el standard de mayor importancia en el derecho argentino, pues constituye la piedra

    basal de toda la doctrina de la arbitrariedad de sentencia; standard cuya permanente fecundidad prueba el enorme caudal de precedentes en los que, atendiendo a todo tipo de circunstancias, ha sido aplicado para revocar sentencias injustas.

    As, en el famoso caso Colalillo (F:238:550) la C.S.J.N. dijo que Con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, es condicin de un fallo judicial que l sea conclusin razonada del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias probadas de la causa y que los jueces no pueden permanecer indiferentes cuando tienen ante s la posibilidad de acceder a evidencias que revelan la verdad, pues en caso contrario, la sentencia no sera aplicacin de la ley a los hechos del caso, sino precisamente la frustracin ritual de la aplicacin del derecho

    Segn este standard, entonces, la sentencia debe ser derivacin razonada del derecho vigente, en relacin a las circunstancias probadas de la causa donde:

    El derecho vigente (derecho objetivo) constituye la Premisa Mayor del silogismo judicial.

    Las circunstancias probadas de la causa constituyen la Premisa Menor y, finalmente

    La derivacin razonada, constituye la Consecuencia forzosa e inevitable de las referidas premisas.

    24

  • Tngase presente que este standard no exige de la sentencia slo un razonamiento lgicamente vlido, sino adems, materialmente justo: la sentencia debe ser la conclusin formalmente vlida obtenida de premisas jurdicas y fcticas establecidas con justicia; es decir que correspondan al derecho aplicable y a la verdad de los hechos.

    Como se ve, este standard lleva en el seno de su preciso laconismo toda la sabidura jurdica acumulada durante siglos por Occidente y todas las distinciones realizadas al analizar la gnesis intelectual y lgica de la sentencia. Debe, por tanto, ser permanentemente recordado por estudiantes, letrados y jueces, pues a l volvern una y otra vez a travs de toda su carrera.

    25

  • 4.CLAUSURA: JUSTIFICACIN INTERNA Y JUSTIFICACIN EXTERNA DE LA SENTENCIA CIVIL.

    Recapitulemos: segn el standard fijado por la C.S.J.N. no basta con que la conclusin se derive o deduzca lgicamente de las premisas; es, adems, necesario que -como seala David Martnez Zorrilla- tales premisas sean correctas, verdaderas o slidas, ...esto es, el razonamiento ha de estar basado en las premisas adecuadas, y hemos de contar con buenas razones que justifiquen la seleccin de nuestras premisas en el razonamiento ... (Metodologa jurdica y

    argumentacin, Marcial Pons Editores, Madrid - Barcelona - Buenos Aires, 2010, p.30).

    As, una sentencia adecuadamente fundada debe satisfacer dos aspectos o dimensiones:

    Justificacin Interna: hace a la correccin lgico - deductiva (formal) del razonamiento judicial, de modo que la conclusin sea derivacin necesaria de las premisas fijadas.

    Justificacin Externa: hace a la correccin, verdad o solidez de las razones que justifican la eleccin de las premisas.

    Sin embargo, se trata de dos aspectos independientes: una sentencia puede ser correcta en la justificacin interna pero no en la externa, y viceversa. Veamos algunos ejemplos:

    Quienes cometen crmenes del tipo A deben ser azotados,

    Juan ha cometido un crimen del tipo A,

    Juan debe ser azotado.

    Bien se advierte que se trata de un razonamiento correcto en su justif icacin interna -la conclusin se deriva necesariamente de las premisas- pero incorrecto en su justificacin externa -pues en el derecho argentino no existe la pena de azotes, abolida por el art. 18 de la C.N.- o, dicho de

    26

  • otro modo: la sentencia es incorrecta pues su premisa normativa carece de justificacin externa.

    A la inversa:

    Quienes cometen infracciones del tipo B deben ser multados.

    Juan ha cometido una infraccin del tipo B.

    Juan debe ser encarcelado.

    Aqu se observa que, an cuando las premisas puedan ser correctas, la conclusin es errada pues no deriva necesariamente de aqullas y, de este modo, la sentencia es incorrecta pues exhibe un error lgico de razonamiento (falacia) o, dicho de otro modo, carece de justificacin interna.

    La justificacin interna se identifica con la gnesis lgica de la sentencia, en tanto que la justificacin externa lo hace con su gnesis intelectual

    27

  • 5.STEPHEN TOULMIN: Data - Claim - Warrant:

    El esquema clsico del silogismo judicial puede ser reemplazado -o utilizado como alternativa- por el que desarrollara el pensador ingls Stephen Toulmin en The Uses of the Arguments (Cambridge University Press, 1969); esquema denominado Data - Claim -Warrant .

    La pretensin o conclusin (claim) es aquello que se quiere defender a partir de un hecho o serie de hechos o datos (data). La garanta (warrant) es la regla general que permite pasar de los datos a la pretensin. Veamos un ejemplo sencillo, siguiendo el caso del peatn, propuesto en la clase anterior:

    Como es obvio, el paso a la conclusin no se produce siempre de modo forzoso. En nuestro ejemplo, que B con su automvil haya embestido a A no implica forzosamente que B pueda ser efectivamente responsabilizado y, por ende, deba responder por los daos causados a A.

    Por el lo, se introduce el cualificador modal (presumiblemente) y se consideran aquellas circunstancias que impidan apoyar el paso a la conclusin, o condiciones de refutacin (en ausencia de alguna especfica condicin):

    28

  • Para finalizar: el esquema anterior provee de justificacin interna a los razonamientos jurdicos.

    La justificacin externa resulta de los argumentos respaldo o backing que apoyan las afirmaciones sobre los hechos o sobre el derecho, tanto de de la pretensin como de las condiciones de refutacin:

    Para mayores noticias sobre este tpico, entre muchos, puede consultarse: Rafael de Ass Roig, El Razonamiento Judicial, ARA Editores E.I.R.L. - Lima, 2002.

    29

  • 6.REPASO.

    a)Durante la Gnesis Lgica de la Sentencia, imperan:

    Las reglas de carga de la prueba.

    Las reglas de la lgica.

    Las reglas de intepretacin del derecho.

    b)Un razonamiento lgicamente vlido concluye en:

    Una decisin justa pero no formalmente vlida.

    Una decisin formalmente vlida pero no necesariamente justa.

    Una decisin justa y formalmente vlida.

    c)Para que exista sentencia segn la C.S.J.N. la decisin debe ser:

    Formalmente vlida.

    Materialmente justa.

    Formalmente vlida y materialmente justa.

    d) Una sentencia est internamente justificada cuando:

    La conclusin es la derivacin necesaria de las premisas, aunque stas no sean correctas.

    Las premisas de que deriva son correctas.

    e) Una sentencia est externamente justificadas cuando:

    Las premisas de que deriva son correctas.

    La conclusin es derivacin necesaria de las premisas, aunque estas no sean correctas.

    f)En un esquema Data - Claim - Warrant el trmino data identifica a:

    La norma general.

    La pretensin.

    Los hechos.

    g)En un esquema Data - Claim - Warrant el trmino claim identifica a:

    La pretensin.

    Los hechos.

    La norma general.

    h)En un esquema Data - Claim - Warrant el trmino warrant identifica a:

    La norma general.

    Los hechos.

    La pretensin.

    30

  • i)El cualificador modal indica que:

    Que la data es condicional.

    Que el claim se asume condicionalmente.

    j)Las condiciones de refutacin son:

    Todas aqullas que impidan apoyar el paso a la conclusin.

    Todas aquellas alegadas por el demandante en apoyo de la conclusin.

    31

  • 7.RESPUESTAS.

    a)Durante la Gnesis Lgica de la Sentencia, imperan:

    Las reglas de carga de la prueba.

    Las reglas de la lgica.

    Las reglas de intepretacin del derecho.

    b)Un razonamiento lgicamente vlido concluye en:

    Una decisin justa pero no formalmente vlida.

    Una decisin formalmente vlida pero no necesariamente justa.

    Una decisin justa y formalmente vlida.

    c)Para que exista sentencia segn la C.S.J.N. la decisin debe ser:

    Formalmente vlida.

    Materialmente justa.

    Formalmente vlida y materialmente justa.

    d) Una sentencia est internamente justificada cuando:

    La conclusin es la derivacin necesaria de las premisas, aunque stas no sean correctas.

    Las premisas de que deriva son correctas.

    e) Una sentencia est externamente justificadas cuando:

    Las premisas de que deriva son correctas.

    La conclusin es derivacin necesaria de las premisas, aunque estas no sean correctas.

    f)En un esquema Data - Claim - Warrant el trmino data identifica a:

    La norma general.

    La pretensin.

    Los hechos.

    g)En un esquema Data - Claim - Warrant el trmino claim identifica a:

    La pretensin.

    Los hechos.

    La norma general.

    h)En un esquema Data - Claim - Warrant el trmino warrant identifica a:

    La norma general.

    Los hechos.

    La pretensin.

    32

  • i)El cualificador modal indica que:

    Que la data es condicional.

    Que el claim se asume condicionalmente.

    j)Las condiciones de refutacin son:

    Todas aqullas que impidan apoyar el paso a la conclusin.

    Todas aquellas alegadas por el demandante en apoyo de la conclusin.

    33

  • DEL PLANO A LA CASA

    1. Construccin.

    2. Finalidades.

    3. Requisitos Formales.

    4. Formas segn el rgano emisor.

    5. Repaso.

    6. Respuestas.

    CLASE 4

    Gnesis Formal.1.CONSTRUCCIN.

    Una vez pensada y decidida (en nuestro ejemplo del arquitecto, diramos diseada) la sentencia debe ser expresada (construda), a travs de la confeccin de un instrumento pblico que refleje la labor intelectual del juez.

    Desde este punto de vista, es decir sentencia como instrumento pblico que contiene la resolucin de un conflicto, la sentencia debe reunir una serie de requisitos que los cuales depende su eficacia y fuerza probatoria (Alsina). Estos requisitos son denominados requisitos formales de la sentencia-instrumento.

    34

  • 2.FINALIDADES.

    Adems, como la sentencia expresada reemplaza a la sentencia pensada (Couture) los requisitos formales no son un mero capricho. Por el contrario, tienen las siguientes finalidades:

    Permitir su comprensin por todos aqullos a quienes va dirigida,

    Permitir su control y, por consiguiente, su eventual impugnacin por los carriles adecuados y, finalmente,

    Permitir su cumplimiento voluntario o forzado.

    Desde este punto de vista, los requisitos que debe observar la sentencia-instrumento conectan directamente con el adecuado servicio de justicia que debe brindarse a los ciudadanos (art.28 CN) y con la posibilidad de que stos ejerzan adecuadamente su derecho de defensa, mediante la articulacin de los carriles impugnatorios especficamente establecidos para controlar la correccin y regularidad de la produccin jurisdiccional (art.18 CN).

    Adecuado servicio de justicia y derecho de defensa en juicio son garantas procesales de raigambre constitucional mediante las cuales el Estado asegura a los ciudadanos que no sean vctimas de un poder irrazonablemente ejercido. Por ello, el moderno Derecho Procesal Constitucional indica que asiste a los justiciables el derecho constitucional de obtener una sentencia suficientemente motivada en los hechos y adecuadamente fundada en el derecho.

    35

  • 3.REQUISITOS FORMALES.

    Los requisitos formales de la sentencia estn contenidos en el art. 163 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin y la doctrina ms autorizada los clasifica en:

    Extrnsecos,

    Intrnsecos y

    Accesorios.

    Acerqumonos a ellos.

    I. Requisitos Extrnsecos:

    Requisitos Extrnsecos de la sentencia son:

    Fecha y lugar de emisin,

    Escritura en idioma nacional y

    Firma por parte del juez o integrantes del tribunal emisor.

    Estn contenidos en el art.163 inc. 1 y 9 del CPCC. Indican quin dicta la sentencia, dnde, cuando y de qu modo (por escrito e idioma nacional) se expresa.

    II. Requisitos Intrnsecos:

    36

  • Los Requisitos Intrnsecos son aqullos que reflejan (o deben reflejar) la gnesis intelectual, lgica y voluntaria de la sentencia. El juez establece quienes piden, qu piden y porqu piden (esto ltimo desde el punto de vista fctico y jurdico). Incluyen pues, lo medular, lo que propiamente compone la litis y le da solucin, y se reparten tradicionalmente entre cuatro grandes sectores:

    Vistos,

    Resultandos,

    Considerandos y

    Decisin.

    a) Vistos:

    Los Vistos incluyen la denominacin de aqullos autos en los que se dicta la sentencia. Hacen a la individualizacin del asunto en que se dicta.

    b) Resultandos:

    Los Resultandos se corresponden con la etapa de comprensin de la gnesis intelectual y lgica de la sentencia e incluyen:

    La mencin de las partes e intervinientes (quienes piden).

    El resumen de las cuestiones planteadas (demanda, contestacin, reconvencin y contestacin) con expresa mencin de las pretensiones ejercidas y defensas articuladas; el objeto de las pretensiones, es decir que es concretamente lo reclamado por los contendores, tanto cualitativa como cuantitativamente (qu piden).

    La causa de las pretensiones, esto es los motivos de hecho y de derecho que en que las pretensiones se apoyan, o relacin jurdica sustancial que da origen al pleito (porqu piden)

    L o s t r m i t e s c u m p l i d o s , e n t a n t o r e s u l t e n imprescindibles para resolver el pleito.

    c) Considerandos:

    Los Considerandos se corresponden con la etapa de valoracin de la gnesis intelectual y lgica de la sentencia e incluyen:

    La reconstruccin histrica de los hechos, conforme la prueba rendida. El juez decide si los hechos constitutivos de las diversas pretensiones en juego han sido debidamente acreditados. Para quienes sostenemos versiones correspondentistas de la verdad, equivale a establecer que las afirmaciones de hecho formuladas por las partes se corresponden con acontecimientos ocurridos en el mundo

    37

  • real. Quienes sostienen versiones pragmatistas, tienden a tomar aisladamente ciertas proposiciones tericas de Francesco Carnelutti en La Prueba Civil y a sostener que slo se procede a la fijacin formal de hechos como integrantes de la premisa menor del silogismo judicial (de all formal, es decir, premisa de un razonamiento lgico, que proporciona razonamientos vlidos, pero no necesariamente verdicos).

    La subsuncin de los hechos en las normas que el juez considera apropiadas para resolver el caso.

    El examen de los requisitos de procedencia de la accin. En este tramo el juez explicitar su anlisis respecto de:

    Si existe una norma que ampare las pretensiones deducidas, pues sin ella es imposible una condena (nadie puede ser obligado a hacer aquello que la ley no manda, ni puede ser privado de lo que la ley no prohbe, art.19 CN);

    Si los contendientes poseen la cualidad necesaria para exigir o soportar las consecuencias de la sentencia, es decir si el actor es el titular activo de la relacin jurdica material controvertida y el demandado, el titular pasivo de dicha relacin;

    Si subsiste el inters en conseguir judicialmente el bien reclamado, pues ste puede haberse extinguido (vg. cuando el actor ha cedido su crdito litigioso) o puede haber nacido (vg. cuando el actor, que en el origen no era titular de la relacin

    material controvertida, viene a serlo durante el transcurso del proceso, vg. cuando durante el juicio resulta cesionario del crdito reclamado) y

    Si concurren hechos sobrevivientes, es decir, hechos modificativos, impeditivos o extintivos que debidamente probados- aparecen luego de entablado el pleito y como es obvio- tienen actitud suficiente como para hacer variar su resultado.

    d) Fallo:

    Por ltimo, la Decisin, Fallo o Parte Dispositiva (que se corresponde con la etapa de decisin de la gnesis intelectual y lgica de la sentencia) incluye el mandato judicial del juez, que pone fin al litigio, condenando o absolviendo en todo o en parte al demandado o al reconvenido. Para cumplir adecuadamente el objetivo de finalizar el pleito, la decisin debe ser:

    Expresa, ya que no se admite el non liquet (no lo veo claro),

    Positiva, sobre cada una de las cuestiones esenciales planteadas, sin omisiones,

    Precisa, esto es sin obscuridades ni ambigedades que desdibujen el mandato que contiene y

    38

  • Congruente, es decir, de conformidad con las pretensiones deducidas en juicio, de manera que:

    Slo vincule a las partes y nada ms que a las partes (con excepcines, vg. Halabi)

    Slo se refiera a lo pedido y nada ms que a lo pedido, sin ir mas all de ello (ultrapetitia) ni quedarse en menos (infrapetitia) ni conceder algo distinto (extrapetitia) ni omitir algo pedido (citrapetitia).

    39

  • III. Requisitos Accesorios:

    Finalmente, los Requisitos Accesorios refieren a cuestiones perifricas pero ligadas a la decisin. Estos son:

    La condena en costas,

    El plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia,

    La regulacin de honorarios de profesionales intervinientes,

    La calificacin de la conducta de las partes durante el proceso y, finalmente,

    La condena a frutos e intereses.

    40

  • 4. FORMAS SEGN EL RGANO EMISOR.

    Si bien todas las sentencias deben llenar los mismos requisitos establecidos por el art.163 del C.P.C.C.N. existen diferencias de forma entre las emitidas por un juez de primera instancia, un tribunal de segunda instancia -es decir, una Sala integrante de la Cmara de Apelaciones de que se trate- o la Corte Suprema.

    En efecto, el art. 164 del mismo cdigo dice:

    La sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia deber contener, en lo pertinente, las enunciaciones y requisitos establecidos en el artculo anterior y se ajustar a lo dispuesto en los artculos 272 y 281, segn el caso

    a) Sentencia de Primera Instancia:

    Un fallo de 1 Instancia responde al art. 163 del C.P.C.C.N. y sigue, generalmente, este esquema:

    "XXX c/ YYY s/daos y perjuicios Causa N

    Buenos Aires, 15 de Junio de 2010.-

    AUTOS Y VISTOS:

    El Expediente N caratulado XXX c/YYY s/daos y perjuicios en trmite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N 34, a mi cargo, de cuyos antecedentes,

    RESULTA:

    I.-Que a fs. 1/8 se presenta XXX derecho propio, iniciando formal demanda de daos y perjuicios contra YYY por los daos y perjuicios sufridos por el evento daoso del da , por la suma de Pesos .($...), o lo que en ms o en menos resulte de la prueba a producirse, con mas intereses y costas.-

    Refiere que:

    II.- Corrido el traslado de ley y debidamente notificado el mismo, comparece a fojas 29/40 vta. YYY, contestando demanda y pidiendo el rechazo de la misma, con costas.-

    Efecta las negativas de rigor, e impugna cada uno de los rubros reclamados.

    Refiere que:

    III.-A fojas 58 se recibe la causa a prueba .-

    IV.- Finalmente, en los presentes autos se llaman los autos para dictar sentencia (fs. 327) providencia que se encuentra firme y la causa acumuladas en estado de resolver.-

    CONSIDERANDO:

    I.- El art. 1113 del C.C. dice Al respecto, Tanto la Corte Suprema Nacional como su par Provincial han venido reiterando de modo coincidente, que

    II.- Ingresando al planteamiento de los contendientes, advertir que, de la prueba reunida, resulta:

    41

  • III.- En conclusin, de conformidad con las normas jurdicas aplicables, su doctrina y jurisprudencia, y encontrndose acreditado el hecho daoso, la entidad y carcter de los daos ocasionados y la responsabilidad de YYY en el mismo, corresponder condenarla a la reparacin de aquellos

    IV.-Las costas del juicio se imponen a la demandada vencida.

    POR ELLO:

    Consideraciones y citas legales,

    FALLO:

    Haciendo lugar a la demanda entablada porXXX contra YYY, por indemnizacin de daos y perjuicios. En consecuencia condeno a ste a pagar la suma establecida en el presente, monto que se liquidar conforme las pautas establecidas en los Considerandos de esta sentencia, y dentro del quinto da de ejecutoriada la presente (arts. 500 y 501 CPCC). Impongo las costas del presente juicio a la parte demandada vencida (art. 68 CPCC).-

    4.- Postergo la regulacin de honorarios profesionales hasta tanto exista base patrimonial firme. REGSTRESE. NOTIFQUESE. Firma del Juez

    b) Sentencias de 2 Instancia:

    El art. 271 del C.P.C.C.N. dice:

    El acuerdo se realizar con la presencia de todos los miembros del tribunal y del secretario. La votacin se har en el orden en que los jueces hubiesen sido sorteados. Cada miembro fundar su voto o adherir al de otro. La sentencia se dictar por mayora, y en ella se examinarn las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisin del juez de primera instancia que hubiesen sido materia de agravios...

    Las sentencias de 2 Instancia siguen, generalmente, este esquema:

    En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 das del mes de junio de 2010, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Sala F de la Excma. Cmara de Apelaciones en lo Civil , Dres, con la presencia de la Secretaria actuante, para dictar sentencia en el EXPEDIENTE N en autos caratulados: XXX c/ YYY s/ daos y perjuicios, la Cmara resolvi votar las siguientes cuestiones:

    PRIMERA: Se ajusta a derecho la sentencia dictada en cuanto es materia de apelacin y agravios?

    SEGUNDA: Qu pronunciamiento corresponde dictar?

    Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votacin: Dr./a ., Dr/a. y Dr/a

    El/la Dr/a. dijo:

    A partir de all, el Juez preopinante tratar los agravios expuestos por el apelante generalmente en el orden en que los haya propuesto- y emitir su opinin. Luego lo har el otro

    42

  • votante expresando su opinin o adhiriendo a la de su antecesor y luego (en rganos colegiados con tres miembros) lo har el ltimo.

    As se llega a la parte dispositiva generalmente expresada de este modo:

    POR ELLO y dems fundamentos consignados en el acuerdo que precede, SE RESUELVE: 1.- MODIFICAR los montos de condena, en lo que ha sido materia de recurso y agravio, del modo siguiente ... 2.- CONFIRMAR la sentencia dictada a fs., en todo lo dems que decide .-3.- IMPONER las costas de la Alzada a los demandados vencidos, difiriendo la regulacin de honorarios para su oportunidad .-REGSTRESE. NOTIFQUESE Y DEVULVASE. Fdo. Dr./a , Dr/a ; Dr/a. Ante: Dr. Secretario/a.

    c) Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin:

    El art. 281 del C.P.C.C.N. dice:

    Las sentencias de la Corte Suprema se redactarn en forma impersonal, sin perjuicio de que los jueces disidentes con la opinin de la mayora emitan su voto por separado

    Una sentencia de la Corte Suprema sigue, generalmente, este esquema (aclaramos que los nombres y apellidos consignados en este ejemplo corresponden a los actuales integrantes de la Corte Suprema):

    X. 910. VI. XXX c/ YYY. s/.

    Buenos Aires, 15 de junio de 2010.

    Vistos los autos: "XXX c/YYY s/ .

    Considerando:

    1); 2); 3) ... n)

    Por ello, habiendo dictaminado el seor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca parcialmente la sentencia apelada, con la salvedad que resulta de lo expresado en el considerando 23, y se declara . Costas por su orden en atencin a la complejidad de la cuestin debatida y la forma en que se resuelve. Notifquese y devulvase a fin de que el tribunal de origen, por quien corresponda, proceda de acuerdo con lo aqu decidido. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

    DISIDENCIA DE LOS SEORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOA CARMEN M. ARGIBAY

    Considerando:

    43

  • 5.REPASO:

    a)Las finalidades de la expresin escrita de la sentencia son:

    Permitir su comprensin y control.

    Permitir su comprensin, control, impugnacin y cumplimiento.

    Permitir su impugnacin.

    b)Los requisitos formales de la sentencia se clasifican en:

    Intrnsecos y Accesorios.

    Extrnsecos e Intrnsecos.

    Extrnsecos, Intrnsecos y Accesorios.

    c)Los requisitos extrnsecos son:

    Fecha de emisin.

    Lugar de emisin.

    Fecha y lugar de emisin, escritura en idioma nacional y firma del juez.

    d)Los requisitos intrnsecos son:

    Los que reflejan la Gnesis Intelectual, Lgica y Voluntaria de la sentencia.

    Los que reflejan la valoracin de la prueba.

    Los que reflejan la subsuncin de los hechos en el derecho.

    e)Los requisitos intrnsecos se reparten entre:

    Vistos, Considerandos y Fallo.

    Vistos, Resultandos, Considerandos y Fallo.

    Vistos, Resultandos, Fallo.

    f)En una sentencia de Cmara, los jueces:

    Expresan su voto individualmente, pudiendo adherir a uno anterior.

    Se expresan en forma impersonal.

    Es indistinto.

    g)En una sentencia de la C.S.J.N. los jueces:

    Se expresan en forma impersonal, pero los votos disidentes se expresan por separado.

    Expresan su voto individualmente.

    Expresan su voto en forma impersonal.

    44

  • 6.RESPUESTAS:

    a)Las finalidad de la expresin escrita de la sentencia son:

    Permitir su comprensin y control.

    Permitir su comprensin, control, impugnacin y cumplimiento.

    Permitir su impugnacin.

    b)Los requisitos formales de la sentencia se clasifican en:

    Intrnsecos y Accesorios.

    Extrnsecos e Intrnsecos.

    Extrnsecos, Intrnsecos y Accesorios.

    c)Los requisitos extrnsecos son:

    Fecha de emisin.

    Lugar de emisin.

    Fecha y lugar de emisin, escritura en idioma nacional y firma del juez.

    d)Los requisitos intrnsecos son:

    Los que reflejan la Gnesis Intelectual, Lgica y Voluntaria de la sentencia.

    Los que reflejan la valoracin de la prueba.

    Los que reflejan la subsuncin de los hechos en el derecho.

    e)Los requisitos intrnsecos se reparten entre:

    Vistos, Considerandos y Fallo.

    Vistos, Resultandos, Considerandos y Fallo.

    Vistos, Resultandos, Fallo.

    f)En una sentencia de Cmara, los jueces:

    Expresan su voto individualmente, pudiendo adherir a uno anterior.

    Se expresan en forma impersonal.

    Es indistinto.

    g)En una sentencia de la C.S.J.N. los jueces:

    Se expresan en forma impersonal, pero los votos disidentes se expresan por separado.

    Expresan su voto individualmente.

    Expresan su voto en forma impersonal.

    45

  • LA SENTENCIA COMO ACTO DE RAZN Y

    VOLUNTAD.

    1. La discusin.

    2. El sitio de la voluntad.

    3. Cosa Juzgada rrita.

    4. Accin Sustancial de Nulidad de Cosa Juzgada.

    5. Repaso.

    6. Respuestas.

    CLASE 5

    Gnesis Voluntaria.1.LA DISCUSIN:

    Desde el propio inicio de los estudios cientficos del Derecho Procesal los eruditos han discutido s, desde el punto de vista intelectual, la sentencia es un acto de razn y voluntad o slo de razn.Entre estos ltimos, Alfredo Rocco, por ejemplo, sostena que la norma jurdica es ciertamente en su esencia un acto de voluntad, y precisamente, un mandato hecho por el Estado a los particulares. Este mandato, por estar expresado en forma abstracta, tiene necesidad de ser concretado, o sea, la voluntad del Estado manifestada en forma abstracta o general en la ley, tiene necesidad de ser

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  • traducida en forma concreta, que es lo que hace precisamente el juez en la sentencia. Pero, evidentemente, en esta operacin el juez no aade ninguna partcula de voluntad propia a la voluntad ya manifestada por el rgano legislativo El juez, pues, no expresa en esta operacin una voluntad propia, sino que manifiesta simplemente su propio juicio sobre la voluntad del rgano legislativo en el caso concreto (La sentencia civil, Edicin de Librera El Foro, Bs. As., 2003, p.60 y subsiguientes).Entre quienes se enrolan en la teora contraria se ubican, por ejemplo, Calamandrei y Couture.

    Calamandrei dir en una conocida monografa:

    Os confieso que cuanto ms pasan los aos y ms se ampla mi experiencia forense, que ha pasado ya de los cuarenta aos, mas crece mi desconfianza, que en ocasiones se aproxima al terror, hacia la lgica jurdica. S, lo s, ella (se dice) es el instrumento indispensable para garantizar la certeza del derecho: la controversia entre los fautores de la jurisprudencia conceptual y los fautores de la jurisprudencia creadora es antigua: es la polmica entre los dos valores fundamentales de la experiencia jurdica, la certeza y la equidad, entre el sistema de legalidad, que puede satisfacer la exigencia de la certeza, y el sistema de la justicia del caso singular, que puede satisfacer las exigencias de la equidad, pero destruye la certeza del derecho y pone en peligro, a travs del arbitrio del juez, el bien supremo de la libertad. No ser ciertamente yo quien subestime la exigencia de certeza del derecho [pero] toda ley deja al juez un cierto margen de

    discrecionalidad dentro del cual l, mediante la interpretacin y aplicacin, viene a ser, aun sin darse cuenta de ello, siempre que se mantenga dentro de aquellos mrgenes, creador de derecho. Cuando se dice que en el sistema de la legalidad el juez no es ms que un intrprete de la ley, no se debe creer que l no sea ms que el portavoz inanimado y mecnico de la ley, la bouche de la loi , como quera Montesquieu: por el contrario, la ley, an la ms precisa y minuciosa, deja al juez, no slo en la reconstruccin del hecho, sino tambin en la bsqueda de la relacin que media entre el hecho y el precepto jurdico, un cierto mbito de movimiento y de eleccin dentro del cual el juez, no slo puede, sino que debe buscar la respuesta, ms que en la ley, en su propia conciencia. La sentencia no surge directamente de la ley: surge de la conciencia del juez, estimulada por mltiples motivos psicolgicos, entre los cuales la ley constituye el motivo mas importante, pero no el nico; un motivo que, para transformarse en sentencia, tiene que encontrarse y fundirse, como en un crisol, con los dems motivos de orden moral, en contacto con los cuales se transforma, de abstracta proposicin lgica, en concreta voluntad individual (La Funcin de la Jurisprudencia en el tiempo presente, en Instituciones de Derecho Procesal Civil, T III, Edicin de Librera El Foro, Bs.As. 1996, p. 232 y subsiguientes).

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  • 2.EL SITIO DE LA VOLUNTAD:

    Dejemos de lado la cuestin de si el juez crea o aplica el derecho. Lo ms apropiado sera decir que la experiencia jurdica occidental indica que el juez crea y aplica el derecho en proporciones variables: precedentes como Siri, Kot y Halabi as como doctrinas pretorianas tales como la de arbitrariedad de sentencia o el absurdo valorativo como vas de acceso no legisladas para acceder a instancias casatorias normalmente vedadas por la legislacin, ilustran con suficiencia el punto.

    Lo que importa es reflexionar sobre s el proceso y su acto final, la sentencia, dejan lugar a la voluntad del juez y, por ende, a la aparicin de vicios que puedan influir determinantemente en ella.

    Esto nos llevar a otro problema: el valor de la cosa juzgada y la posibilidad de revisarla.

    Quienes tiendan a excluir la voluntad de la definicin de sentencia, tendern a excluir la posibilidad de revisar la cosa juzgada ante la presencia de vicios que afecten tal voluntad. Aqu el valor certeza (o seguridad) jurdica alcanza su ms alta expresin; la cosa juzgada deja de ser un instituto jurdico (y como tal, limitado por otros institutos, revisable y debatible) y adquiere el perfil de un dogma intocable frente al que debe sacrificarse an el valor justicia.

    Quienes, al revs, tiendan a incluir la voluntad como un elemento esencial de la sentencia, vern con favor la posibilidad de revisar la cosa juzgada, cuando se descubra que la voluntad del juez se ha visto afectada por vicios intolerables. As, el valor justicia se sobrepone al valor seguridad, y la cosa juzgada recupera su calidad de instituto jurdico o pierde su calidad de dolo sagrado e intocable.

    Volvamos a la observacin de Calamandrei: la sentencia no es, como la ley, el fruto de una consideracin acerca del valor o disvalor de una conducta o situacin hipotticas consideradas en abstracto, sino de la comparacin entre una situacin

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  • de hecho que le presentan las partes como real y concreta y la hiptesis general y abstracta contenida en la norma. Es ms, la sentencia no nace como una verdad revelada al juez, sino como el producto de toda la actividad procesal que la precede y que, por regla, debe llevarse delante de conformidad con las garantas del debido proceso adjetivo.

    Si el juez decide la causa en uno u otro sentido no es slo porque la ley indica determinada consecuencia jurdica para ciertas hiptesis generales y abstractas, sino porque los hechos que se le han presentado como verdaderos dentro de un marco respetuoso del debido proceso, lo han determinado a hacerlo y as, es su voluntad y no su intelecto- la que entra en juego: el juez decide en un sentido o en otro porque su voluntad, precedida de la razn, lo decide a hacerlo: primero reflexiona, luego decide.

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  • 3.COSA JUZGADA IRRITA:

    En casos anmalos -pero que desgraciadamente ocurren- la voluntad del juez durante el desarrollo del proceso y la sentencia, pudo verse influda por factores perturbadores que la condicionan severamente.

    Pinsese por caso, en un proceso en el cual las partes se ponen de acuerdo para defraudar los intereses de un tercero, presentando al juez elementos probatorios falsos que lo hacen creer que los hechos que aqullas le relatan son ciertos u ocultndole datos imprescindibles que pudieran haber hecho variar la suerte del litigio. Pinsese tambin y los

    precedentes existen- en el caso de un juez venal o influenciable que cede a la tentacin monetararia o a la presin poltica que una de las partes ejerce sobre su nimo.

    En el primer supuesto, hablaremos de una voluntad engaada: si el juez decidi como decidi, lo hizo convencido de que las falsedades tradas por las partes eran la realidad, cuando se trataba de una realidad creada ad hoc, para consumo judicial y con intencin de defraudar. En el segundo, hablaremos de una voluntad dominante que se impone a la labor intelectual del juez: es su voluntad perturbada por su venal o pusilnime carcter- la que lo hace acomodar el proceso y la elaboracin de la sentencia al resultado espurio deseado.

    Entendmonos bien: distinto es que el juez yerre sobre el alcance de los hechos o del derecho aplicables a un entuerto tramitado y examinado conforme el debido proceso (en cuyo caso slo podr hablarse de una sentencia injusta, cuyo remedio debe buscarse por los carriles impugnatorios corrientes) y que el juez haya decidido engaado debido al xito de las maquinaciones fraudulentas de las partes o por los vicios de su carcter. Hablamos aqu de la sentencia nula por vicios sustanciales o cosa juzgada rrita.

    Por supuesto, la posibilidad de revisar la cosa juzgada tambin ha sido arduamente debatida por la doctrina e, incluso, por la jurisprudencia. Los partidarios de sostener a todo trance la certeza del derecho se manifiestan en contra de tal posibilidad y de modo antagnico se expresan quienes

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  • entienden que el proceso tiene un carcter instrumental, enderezado a la obtencin de la verdad. Nosotros nos inclinamos por esta ltima postura pues la mera posibilidad de que las instituciones del Estado de Derecho puedan utilizarse para el triunfo del fraude y la colusin y que no exista otro remedio que santificar con el cmplase estatal una fea maniobra, se nos hace intolerable.

    Establecida la importancia de la voluntad del juez en el dictado de la sentencia y en el desarrollo del proceso que la precede, la distancia que existe entre la sentencia intelectualmente errada y la que es el fruto de una voluntaria maquinacin y, finalmente, la idea basal de que es contrario a los principios que inspiran al el Estado de Derecho que ste santifique el fraude bajo ningn fundamento, resta por examinar cual es el carril procesal indicado para impugnar sentencias con tan graves patologas, pues el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin como si al legislador la mera idea de que tales manejos pudieran siquiera concebirse, le repugnara- no ha legislado ninguna va al respecto.

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  • 4.ACCION SUSTANCIAL DE NULIDAD DE COSA JUZGADA:

    Esta va es la accin autnoma de nulidad de cosa juzgada.

    Se trata de un juicio independiente que tiene por objeto desnudar los vicios de la voluntad determinantes de una sentencia defraudatoria y lograr su anulacin. La posibilidad de accionar autnomamente por nulidad de cosa juzgada gan lugar definitivamente en el derecho patrio con el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en autos Juan C. Campbell Davidson v. Provincia de Buenos Aires del 19 de febrero de 1971 (F:279:54).

    En dicho precedente, la Corte Suprema dijo Que no puede caber duda sobre la necesidad de tener por verdadero lo que decide una sentencia, despus de haberse dado oportunidad a las partes para ejercer sus defensas e interponer los recursos del caso. Con mayor razn, si dejaron voluntariamente de valerse de estos. La seguridad jurdica as lo exige, imponiendo, como se dice en el fallo en recurso, el sacrificio de algn inters personal conculcado a la necesidad de que las controversias entre particulares o de stos con el estado terminen con el fallo judicial Sin embargo, es conocido el principio conforme con el cual son revisables las sentencias fraudulentas o dictadas en virtud de cohecho, violencia u otra maquinacin la admisin genrica en el ordenamiento jurdico argentino, de la institucin de la cosa juzgada, no significa que no pueda condicionarse su reconocimiento a la inexistencia de dolo en la causa en que se ha expedido la sentencia La circunstancia de que de esta manera se afecta la seguridad, propia de de las sentencias firmes en el orden civil, debe ceder a la razn de justicia, que exige que el delito comprobado no rinda beneficiosLa institucin de la cosa juzgada, como todas las instituciones legales, debe organizarse sobre bases compatibles con los derechos y garantas constitucionales no a toda sentencia judicial puede reconocrsele fuerza de resolucin inmutable, sino slo a aquellas que han sido precedidas de un proceso contradictorio, en que el vencido haya tenido adecuada y substancial oportunidad de audiencia y prueba.

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  • Corolario de esta breve noticia (para mayores desarrollos puede consultarse Hitters, Revisin de la Cosa Juzgada) debemos indicar que la va sealada no puede utilizarse para cubrir casos de defensas deficientes, sino slo para aqullos en que el tercero o la parte a quienes afecta la sentencia viciada, hayan cado vctimas de un fraude que no estaba a su alcance superar, o bien por la perfecta ignorancia en que se los mantuvo respecto del proceso, o bien porque ni siquiera el empleo adecuado de los resortes procesales bast para contrarrestar el arbitrio del poder.

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  • 5.REPASO.

    a) La cosa juzgada:

    Puede revisarse cuando haya sido producto de un vicio grave de la voluntad del Juez.

    Es irrevisable.

    b)La va apta para revisar la cosa juzgada es:

    El incidente de nulidad.

    La accin autnoma de nulidad.

    c)La accin autnoma de nulidad:

    Puede utilizarse para reparar defectos de actividad atribubles exclusivamente a la parte.

    No puede utilizarse para reparar defectos de actividad atribubles exclusivamente a la parte.

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  • 6.RESPUESTAS.

    a) La cosa juzgada:

    Puede revisarse cuando haya sido producto de un vicio grave de la voluntad del Juez.

    Es irrevisable.

    b)La va apta para revisar la cosa juzgada es:

    El incidente de nulidad.

    La accin autnoma de nulidad.

    c)La accin autnoma de nulidad:

    Puede utilizarse para reparar defectos de actividad atribubles exclusivamente a la parte.

    No puede utilizarse para reparar defectos de actividad atribubles exclusivamente a la parte.

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  • Para la redaccin de este volumen se han consultado a los siguientes autores y obras, an cuando no hayan sido objeto de especfica cita:

    Robert Alexy: Teora de la argumentacin jurdica, 2 Edicin, Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, Madrid, 2008.

    Hugo Alsina: Tratado Terico Prctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ediar Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, Reimpresin de 2008.

    Manuel Atienza - Juan Ruiz Manero: Las Piezas del Derecho, 4 Edicin, Barcelona, 2007.

    Piero Calamandrei: Gnesis Lgica de la Sentencia Civil en Estudios sobre el Proceso Civil, Ed. Bibliogrfica Argentina, Buenos Aires, 1961; Instituciones de Derecho Procesal Civil, Ed. Librera El Foro, Buenos Aires, 1996; La Casacin Civil, Ed. Librera El Foro, Buenos Aires, 2007; Elogio de los Jueces, Ed. Librera El Foro, Buenos Aires, 1997.

    Francesco Carnelutti: Instituciones del Proceso Civil, Ed. Libreria El Foro, Buenos Aires, 1997, La Prueba Civil, Ed. Depalma, Buenos Aires, 2000, Cmo se hace un Proceso, Ed. Rodamillans S.R.L. , Buenos Aires, 1999.

    Eduardo Couture: Fundamentos del Derecho Procesal Civil 4 Edicin, Editorial B de f, Montevideo - Buenos Aires, 2007.

    Marina Gascn Abelln: Los hechos en el derecho 3 Edicin, Marcial Pons Editores, Madrid - Barcelona - Buenos Aires, 2010.

    Osvaldo Gozani: Tratado de Derecho Procesal Civil, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2009.

    David Martnez Zorrilla, Metodologa jurdica y argumentacin, Marcial Pons Editores, Madrid - Barcelona - Buenos Aires, 2010.

    Gian Antonio Michelli: La Carga de la Prueba, Editorial Temis, Bogot, 2004.

    lvi

    Bibliografa.

  • Jorge W. Peyrano: Nuevas Tcticas Procesales, Nova Tesis - Editorial Jurdica, Rosario, 2010

    Alfredo Rocco: La sentencia civil Ed. Librera El Foro, Buenos Aires, 2003.

    Rafael de Ass Roig: El Razonamiento Judicial, ARA Editores E.I.R.L., Lima, 2007.

    Nstor Sages: Compendio de Derecho Procesal Constitucional, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2009.

    Michele Taruffo: La Prueba de los Hechos 4 Edicin, Editorial Trotta, Madrid, 2011.

    lvii

  • Actore non probandum, reum absolvendum.

    Si el actor no prueba, el reo es absuelto.

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  • Ad Hoc.

    Para el caso.

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  • Art. 207 Cod. Com.

    El derecho civil, en cuanto no est modificado por este Cdigo, es aplicable a las materias y negocios comerciales

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  • Art.346 C.P.C.C.N.

    Las excepciones que se mencionan en el artculo siguiente se opondrn nicamente como de previo y especial pronunciamiento en un solo escrito juntamente con la contestacin de demanda o la reconvencin.

    El rebelde slo podr oponer la prescripcin con posterioridad siempre que justifique haber incurrido en rebelda por causas que no hayan estado a su alcance superar.

    En los casos en que la obligacin de comparecer surgiere con posterioridad al plazo acordado al demandado o reconvertido para contestar, podr oponerla en su primera presentacin.

    Si se dedujere como excepcin, se resolver como previa si la cuestin fuere de puro derecho.

    La oposicin de excepciones no suspende el plazo para contestar la demanda o la reconvencin, en su caso, salvo si se tratare de las de falta de personera, defecto legal o arraigo

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  • Art.377 C.P.C.C.N.

    Incumbir la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurdico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer.Cada una de las partes deber probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensin, defensa o excepcin. Si la ley extranjera invocada por alguna de las partes no hubiere sido probada, el juez podr investigar su existencia, y aplicarla a la relacin jurdica materia del litigio

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  • Art.1067 C.C.

    No habr acto ilcito punible para los efectos de este cdigo, si no hubiese dao causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia

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  • Art.1068 C.C.

    Habr dao siempre que se causare a otro algn perjuicio susceptible de apreciacin pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesin,o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades

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  • Art.1113 C.C.

    La obligacin del que ha causado un dao se extiende a los daos que causaren los que estn bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

    En los supuestos de daos causados con las cosas, el dueo o guardin, para eximirse de responsabilidad, deber demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el dao hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, slo se eximir total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la vctima o de un tercero por quien no debe responder.

    Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueo o guardin, no ser responsable.

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  • C.C.

    Cdigo Civil (Repblica Argentina).

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  • C.P.C.C.N.

    Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin (Repblica Argentina).

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  • C.S.J.N.

    Corte Suprema de Justicia de la Nacin (Repblica Argentina).

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  • Citrapetitia.

    Decisin que omite alguna o algunas de las peticiones formuladas por las partes.

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  • CN.

    Constitucin Nacional.

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  • Cod. Com.

    Codigo de Comercio (Repblica Argentina)

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  • Cuestin / Cuestiones.

    Puntos o materias dudosos o discutibles.

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  • Entuerto.

    Injusticia, dao grave que se ocasiona a alguien.

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  • Erga Omnes.

    Vlido / a para todos.

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  • Ex facto oritur ius.

    De los hechos mana el derecho.

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  • Extrapetitia.

    Decisin que otorga algo distinto a lo solicitado por las partes.

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  • F: --- : ---

    Remite al Tmo y Pgina de la Coleccin de Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin (Argentina). Verbigracia: F: 310 (Tomo): 455 (Pgina)

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  • Hechos Sobrevinientes o "Supervienens".

    Hechos que consolidan, constituyen, modifican o extinguen derechos ocurridos durante la sustanciacin del juicio, aunque no hubiesen sido invocados por las partes. Estn contemplados por el art.163 inc. 6 del C.P.C.C.N.

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  • Infrapetitia.

    Decisinen menor grado a lo solicitado por las partes.

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  • Iudex, iudicando iudica secundum ius.

    Juez, al juzgar juzga segn derecho.

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  • Iura curia novit.

    El juez provee el derecho.

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  • Moot Case.

    Caso abstracto. Aqul en el que no existe o ha dejado de existir una colisin real y efectiva de derechos.

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  • Nemo iudex sine actione.

    No hay judicatura sin accin.

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  • Prima Facie.

    En principio.

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  • Subsuncin.

    Correspondencia o relacin entre los hechos particulares de un caso y las circunstancias de hecho tpicas o generales contenidas en una norma o normas jurdicas.

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  • Tantum iudicatum quantum disputatum.

    Tanto resolvers cuanto se dispute.

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  • Ultrapetitia.

    Decisin que va ms all de lo solicitado por las partes.

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