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GENEMUM
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
€
OBJETO: CONTRATAR EL SERVICIO DE PREPRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN,
POSPRODUCCIÓN Y TRANSMISIÓN EN DIRECTO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DELA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DESDE EL AUDITORIO ANTONIONARIÑO UBICADO EN LA SEDE PRINCIPAL DE LA PROCURADURÍA EN LA CIUDAD DEBOGOTÁ, D.C.
C
SEPTIEMBRE DE 2015
Procuraduría General de la Nación- Oficina de Prensa
Carrera 5 No. 15-80 piso 21 PBX: 5878750 Ext: 12119 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURÍAGHBU1KUNUI0N
Contenido
Introducción 3
1. DEFINICIONES 3
2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN PRETENDE SATISFACER
CON LA CONTRATACIÓN 5
2.1. Objetivo y alcance 11
2.2. Relación estratégica del objeto contractual con la planeación institucional 11
3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES ESENCIALES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A
CELEBRAR 12
3.1. Descripción del objeto a contratar 12
3.2. Especificaciones técnicas mínimas requeridas 12
3.3.1 Mínimos técnicos para preproducción y producción 12
3.3.2 Mínimos técnicos para la posproducción y transmisión 12
3.3. Clasificación UNSPSC 13
3.4. Identificación del contrato a celebrar 13
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN 13
5. ANÁLISIS DEL SECTOR - ASPECTOS GENERALES 15
5.1. Económico 15
5.2. Técnico 15
5.3. Regulatorio 16
5.3.1 Regulación aplicable al objeto contractual 17
5.3.2 Regulación interna 21
5.3.3 Regulación aplicable a la actividad de los proveedores y compradores asociados al tipo de proceso
contractual 21
6. ESTUDIO DE LA OFERTA 22
7. ESTUDIO DE LA DEMANDA 23
8. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 27
8.1. Presupuesto estimado 28
9. CRITERIOS DE SELECCIÓN 28
9.1. Conocimiento de fondo del contratista 29
10. ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO 30
11. GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL CONTRATO A CELEBRAR 30
12. INDICACIÓN SI EL CONTRATO ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL 30
13. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO 31
14. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN 31
15. FORMA DE PAGO 31
16. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD 32
17. CLÁUSULA DE SUBCONTRATACIÓN 32
18. SUPERVISOR DEL CONTRATO 32
19. LIQUIDACIÓN 32
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GENERAL DE LA KACfON
Introducción
En desarrollo de lo señalado en la Ley 80 de 19931, artículo 25, numerales 7 y 12, modificado
por el artículo 87 de la Ley 1474 de 20112, la Ley 1150 de 20073, y el Decreto 1082 de 20154
artículos 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.2.1.4.8, los siguientes son los estudios y documentos previos que
sirven de soporte para celebrar el contrato que tiene por objeto "CONTRATAR EL SERVICIO
DE PREPRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN, POSPRODUCCIÓN Y TRANSMISIÓN EN DIRECTODE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,DESDE EL AUDITORIO ANTONIO NARIÑO UBICADO EN LA SEDE PRINCIPAL DE LAPROCURADURÍA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C."
1. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento deben ser entendidas con el significado
que a continuación se indica. Los términos definidos son aplicados en singular y en plural de
acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son considerados. Otros términos empleados
con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el
Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse con su
significado natural.
Acta de inicio
Acta de liquidación
ANTV
Canales de
televisión
radiodifundida
CDP (certificado de
disponibilidad
presupuestal)
Contratación
directa
Control social
Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual
se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha
se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.5Es el documento suscrito por el ordenador del gasto, el supervisor o interventor del
contrato y el contratista, en el que se deja constancia del balance final del
cumplimiento obligacional de las partes con el fin de establecer si se encuentran o
no en paz y salvo por todo concepto relacionado con su ejecución. 6Autoridad Nacional de Televisión
Canales que emiten unidireccionalmente sus programas televisivos a través de ondas
radioeléctricas, sin guía artificial, desde los centros transmisores terrestres de servicios de
televisión. Dichas emisiones llegan tanto a aquellos consumidores que no desean
suscribirse a un servicio de distribución de video minorista, como también a aquellos
suscriptores que tienen televisores conectados al servicio de televisión paga.7
Es el documento que deja constancia de la asignación de recursos de un
determinado rubro del presupuesto de la entidad pública con el fin de destinarla a
la selección de un contratista en un proceso determinado, y cuya función o
propósito es el reservar recursos presupuéstales para la celebración de un
contrato orientado a la ejecución de un proyecto o un programa específico, sin el
cual dicho proyecto o programa no se puede llevar a cabo.
Modalidad de contratación excepcional, prevista de manera taxativa en el artículo
24 de la Ley 80 de 1993 que permite la escogencia del contratista directamente.
Para ello deberá tenerse en cuenta el perfil del contratista, en cuanto a la
experiencia profesional, específica y formación académica requerida, acorde con el
objeto a contratar.9Derecho constitucional de los ciudadanos referido a la verificación de las
actuaciones de la administración pública para fortalecer los niveles de
Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
2 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción
y la efectividad del control de la gestión pública.
por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras
disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario Sector Administrativo Planeación Nacional.
Manual de Contratación de la PGN.
Manual de Contratación de la PGN.
Mercados Audiovisuales en un Entorno Convergente. Comisión de Regulación de Comunicaciones, febrero 2015. Consultado el 2
de agosto de 2015.
Manual de Contratación de la PGN.
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GENERAL DELAM
Convenio
CRC
DAÑE
Emisión
Estudios previos
Graficación
HD
IEMP
Información pública
Interventoría o
supervisión
MECÍ
PGN
Rendición de
cuentas
Retorno
RTVC
Participación
ciudadana
transparencia y disminuir los riesgos de corrupción en todos los sectores de la
administración estatal10.Acuerdo de voluntades que suscriba la Procuraduría General de la Nación con
entidades públicas, privadas o de naturaleza mixta, con el objeto de coordinar,
cooperar o colaborar en la realización de funciones administrativas de interés
común a los sujetos contratantes.11Comisión de Regulación de Comunicaciones
Departamento Nacional de Estadística
Acción o efecto de lanzar ondas para hacer oír o ver una señalé
Son todos los estudios, análisis y trámites, debidamente documentados, que sirven
de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, pliegos
definitivos y del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista
respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la
entidad.13Arte o ciencia de producir imágenes gráficas con la ayuda de programas
informáticos especializados.14Acrónimo del inglés "High Definition" que significa alta definición y se refiere a la
calidad de la producción audiovisual.15
Instituto de Estudios del Ministerio Público
Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle
en su calidad de tal.16
Figuras jurídicas establecidas para que las entidades públicas cumplan el deber de
vigilancia, control y seguimiento de la ejecución de los contratos estatales que
propende por la satisfacción del interés general y la salvaguarda de los recursos
públicos involucrados.17Modelo Estándar de Control Interno.
Procuraduría General de la Nación.
Conjunto de estructuras (conjunto de normas jurídicas y de instituciones
responsables de informar, explicar y enfrentar premios o sanciones por sus actos),
prácticas (acciones concretas adelantadas por las instituciones, los servidores
públicos, la sociedad civil y la ciudadanía en general) y resultados (productos y
consecuencias generados a partir de las prácticas) mediante los cuales, las
organizaciones estatales y los servidores públicos informan, explican y enfrentan
premios o sanciones por sus actos a otras instituciones públicas, organismos
internacionales y a los ciudadanos y la sociedad civil, quienes tienen el derecho de
recibir información y explicaciones. 8
Mecanismo que permite, en tiempo real, la escucha o visualización de una señal
de radio o televisión que se esté emitiendo.19Radio Televisión de Colombia
La Constitución Política colombiana contempla la participación ciudadana como un
mecanismo que fortalece la democracia en diferentes instancias de consulta,
concertación, control y vigilancia de la gestión pública20.
Conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la
democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de
la política. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso
a las decisiones del gobierno de manera independiente, sin necesidad de formar
parte de la administración pública o un partido político.21
Documento "Usted tiene que ver, participe". PGN-BID 2015. Consultado el 2 de agosto de 2015.
Manual de Contratación de la PGN.
http://definicion.de. Consultado el 2 de agosto de 2015.
Manual de Contratación de la PGN.
es.slideshare.net/yesyduc10/graficacion-9188592. Consultado el 2 de agosto de 2015.
https://es.wikipedia.org/wiki/HD. Consultado el 2 de agosto de 2015.
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13
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Ley 1712 de 2014, artículo 6. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información
Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
Manual de Contratación de la PGN.
Documento Conpes 3654 de 2010. Consultado el 2 de agosto de 2015.19
Productiontv. Pbworks. Consultado el 2 de agosto de 2015.
Documento "Usted tiene que ver, participe". PGN-BID 2015. Consultado el 2 de agosto de 2015.
http://www.fng.gov.co/ Cartilla de Participación Ciudadana. Consultado el 2 de agosto de 2015.
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GENERAL DE LA!«
Plazo de ejecución
Posproducción
Preproducción
Producción
Registro
presupuestal (RP)
SECOP
SMLV
Telepromter
Transmisión en
directo
Veedurías
ciudadanas en la
Contratación
Estatal
VTR
Es el tiempo específico en el que se deben ejecutar las actividades previstas en el
contrato, fuera del cual ello ya no será posible; en todo caso, el plazo de ejecución
empezará a contarse desde la fecha en que el competente contractual imparta
aprobación a la "garantía" que se obliga a constituir el contratista, o desde la fecha
en que se suscriba el "acta de inicio", para el efecto, el contrato correspondiente
señalará la condición para iniciar la ejecución contractual.22Fase posterior al rodaje de un producto audiovisual o radiofónico, en la que se
llevan a cabo las operaciones que le dan su forma definitiva.23
Fase inicial del rodaje de un producto audiovisual, en la que se establecen
las ideas, contenidos y público al que se dirige el programa.24
Fase de realización de un producto audiovisual o radiofónico, en la que se
disponen todos los elementos y escenarios que sean necesarios a efecto de
grabar las imágenes o audios requeridos, según la naturaleza del proyecto.25Es la afectación definitiva de la partida presupuestal destinada al cumplimiento de
las obligaciones derivadas del contrato y se realiza como un requisito para el
perfeccionamiento y legalización del contrato.26Sistema Electrónico de Contratación Pública.¿l
Salario Mínimo Legal Vigente
Aparato electrónico que refleja un texto, previamente cargado en una
computadora, en un cristal transparente que se sitúa en la parte frontal de una
cámara de televisión.28Emisión inmediata de una señal de radio o televisión a través de un medio de
comunicación, desde el lugar en que se está registrando el evento o hecho
transmitido.29
Establecidas conforme la ley, pueden adelantar la vigilancia y el control en las
etapas preparatoria, precontractual y contractual del proceso de contratación.30
Acrónimo del inglés "Video Tape Recorder" que en el argot de la producción de
televisión hace referencia a los pregrabados que se realizan para una
transmisión.31
2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LANACIÓN PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
La Constitución Política colombiana establece los principios de democracia participativa,
soberanía popular, y el derecho fundamental a conformar, ejercer y controlar el poder público. A
partir de estos preceptos de la Carta Política, se han expedido normas que abordan temas
directamente relacionados con la rendición de cuentas por parte de las distintas dependencias
de la administración pública, entre las que se encuentran las asociadas con el derecho al
acceso y petición de información, la participación ciudadana y el control social, de las cuales
cabe destacar las siguientes:
Leyes
• Ley 489 de 1998: "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de
las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales
para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones". Incluye la obligación de fortalecer los
sistemas de información del sector público, divulgar la información y apoyar el control social:
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Manual de Contratación de la PGN.
Productiontv. Pbworks. Consultado el 2 de agosto de 2015.
Productiontv. Pbworks. Consultado el 2 de agosto de 2015
Productiontv. Pbworks. Consultado el 2 de agosto de 2015. de 2015
Manual de Contratación de la PGN.
Manual de Contratación de la PGN.
Productiontv. Pbworks. Consultado el 2 de agosto de 2015.
Productiontv. Pbworks. Consultado el 2 de agosto de 2015. de 2015
Manual de Contratación de la PGN.
Productiontv. Pbworks. Consultado el 2 de agosto de 2015.
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"Artículo 32°. (Modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011) Democratización de la
Administración Pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública
tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia
participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las
acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la
sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:
1. Convocar a audiencias públicas.
2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados
a fortalecer la participación ciudadana.
3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.
4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para
representar a los usuarios y ciudadanos.
5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.
6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.
Artículo 33°. Audiencias públicas. Cuando la administración lo considere conveniente y
oportuno, se podrán convocar a audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos
relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de
la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses
colectivos. Las comunidades y las organizaciones podrán solicitar la realización de
audiencias públicas, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan
carácter vinculante para la administración. En todo caso, se explicarán a dichas
organizaciones las razones de la decisión adoptada. En el acto de convocatoria a la
audiencia, la institución respectiva definirá la metodología que será utilizada".
Ley 734 de 2002: "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único", en el cual seestablecen los deberes de los servidores públicos:
"Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados
de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los
decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad,
los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarías, las
convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por
funcionario competente.
15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y
teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y
efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos
los ciudadanos.
37. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de
información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación
administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar.
39. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación
de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en
la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley".
Ley 850 de 2003: "Por la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas". Contiene
disposiciones sobre su funcionamiento y su derecho a la información. Así mismo, establece
que las autoridades deben apoyar a estos mecanismos de control social.
"Artículo 4o. Objeto. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana
se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses
generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad, y publicidad.
Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la
correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las
disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el
cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser
atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y
efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las
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GENERAL DE LA HACÍOW
diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión
que se les ha encomendado.
Artículo 22. Confórmase la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanos, la cual se
conformará en sus distintos niveles y responsabilidades en la siguiente forma:
La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la
Defensoria del Pueblo y el Ministerio del Interior, prestarán su apoyo y concurso a las
veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal
y a la promoción de la vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante convenios
interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas". (Resaltado al
margen de texto)
• Ley 962 de 2005: "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y
procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los
particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
"Artículo 8. Entrega de información. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los
organismos y entidades de la Administración Pública deberán tener a disposición del
-^ público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio
^ telefónico o por correo, la siguiente información, debidamente actualizada:Normas básicas que determinan su competencia.
Funciones de sus distintos órganos.
Servicios que presta.
Regulaciones, procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los
particulares frente al respectivo organismo o entidad, precisando de manera detallada los
documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los
términos en que estas deberán cumplir con las etapas previstas en cada caso.
Localización de dependencias, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean
necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos
ante ellos.
Dependencia, cargo o nombre a quién dirigirse en caso de una queja o reclamo.
Sobre los proyectos específicos de regulación y sus actuaciones en la ejecución de sus
funciones en la respectiva entidad de su competencia".
• Ley 1474 de 2011: "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de
prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la
gestión pública".
^ "Artículo 78. Democratización de la Administración Pública. Modifiqúese el artículo 32 de la
%0i Ley 489 de 1998, que quedará así:Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de
desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y
democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones
necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil
en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:
a) Convocar a audiencias públicas;
b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados
a fortalecer la participación ciudadana;
c) Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento
de la Administración Pública;
d) Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para
representar a los usuarios y ciudadanos;
e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan;
f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.
En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de
manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos
mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la
Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas
creada por el Conpes 3654 de 2010".
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Ley 1712 de 2014: "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de
Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones."
"Artículo 11. Información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y
funcionamiento del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente
información mínima obligatoria de manera proactiva:
a) Detalles pertinentes sobre todo servicio que brinde directamente al público, incluyendo
normas, formularios y protocolos de atención;
b) Toda la información correspondiente a los trámites que se pueden agotar en la entidad,
incluyendo la normativa relacionada, el proceso, los costos asociados y los distintos
formatos o formularios requeridos;
c) Una descripción de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las
diferentes áreas;
d) El contenido de toda decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, junto con
sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ellas;
e) Todos los informes de gestión, evaluación y auditoría del sujeto obligado;
f) Todo mecanismo interno y externo de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del
sujeto obligado; \
g) Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así
como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y
licitaciones;
h) Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición
del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado, junto con un informe
de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado;
i) Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la
formulación de la política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado (...)"
Ley Estatutaria 1757 de 2015. Dicta disposiciones en materia de promoción y protección del
derecho a la participación democrática:
"Artículo 50. Obligatoriedad de la Rendición de cuentas a la ciudadanía. Las autoridades
de la administración pública nacional y territorial tienen la obligación de rendir cuentas
ante la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus
planes de acción y el avance en la garantía de derechos. La rendición de cuentas
incluye acciones para informar oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos y
para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades de la rama
ejecutiva, la ciudadanía y sus organizaciones. (...)
Artículo 52. Estrategia de Rendición de Cuentas. Las entidades de la administración ,1
pública nacional y territorial, deberán elaborar anualmente una estrategia de Rendición
de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de
Cuentas, la cual deberá ser incluida en el Plan Anticorrupción y de Atención a los
Ciudadanos. La estrategia incluirá instrumentos y mecanismos de rendición de cuentas, los
lineamientos de Gobierno en Línea, los contenidos, la realización de audiencias públicas,
y otras formas permanentes para el control social.
Artículo 53. Espacios de diálogo para la Rendición de Cuentas. Las autoridades de la
administración pública nacional y territorial, en la Estrategia de Rendición de Cuentas, se
comprometerán a realizar y generar espacios y encuentros presenciales, y a
complementarlos con espacios virtuales, o a través de mecanismos electrónicos,
siempre y cuando existan condiciones para ello, para la participación ciudadana, tales como
foros, mesas de trabajo, reuniones zonales, ferias de la gestión o audiencias públicas, para
que los ciudadanos y las organizaciones sociales evalúen la gestión y sus resultados. Las
entidades propenderán por generar espacios de difusión masiva, tales como espacios
en emisoras locales o nacionales, o espacios televisivos que garanticen un adecuado
acceso a la información y a los informes de gestión de la ciudadanía en general. (...)
Artículo 55. Audiencias Públicas Participativas. Las audiencias públicas participativas,
son un mecanismo de rendición de cuentas, así mismo son un acto público
convocado y organizado por las entidades de la administración para evaluar la
gestión realizada y sus resultados con la intervención de ciudadanos y
organizaciones sociales. (...)". (Resaltado en negrilla al margen de texto).
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PROCURADURÍAgenemum
Decretos
• Decreto 3622 de 2005: En desarrollo de la Ley 489 de 1998, se regula la Política de
Democratización de la Administración Pública, dirigida a consolidar la cultura de la
participación social en la gestión pública, con el fin de facilitar la integración de los
ciudadanos y servidores públicos en el logro de las metas económicas y sociales del país y
a construir organizaciones abiertas que permitan la rendición social de cuentas y propicien
la atención oportuna de quejas y reclamos, para el mejoramiento de los niveles de
gobemabilidad.
• Decreto 3851 de 2006: Sobre información oficial básica: define la información oficial básica,
promueve su generación, adecuada administración y establece la creación de un portal de
difusión.
• Decreto 2641 de 2012: Reglamenta los artículos 73 y 76 de la ley 1474 de 2011. Señala
como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la
corrupción y de atención al ciudadano de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, la
establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el
documento "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al
Ciudadano".
• Decreto 2573 de 2014: Lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea, para
garantizar con el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, con el fin de contribuir en la construcción de un Estado abierto, más
eficiente, más transparente y más participativo y que preste mejores servicios con la
colaboración de toda la sociedad.
Documentos Conpes
• Conpes 3649 de 2010. Política Nacional de Servicio al Ciudadano.
• Conpes 3654 de 2010. Política de Rendición de Cuentas de la Rama Ejecutiva a los
Ciudadanos.
De otra parte, el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado
Colombiano - MECÍ 2014, hace referencia a las rendiciones de cuentas como parte de los
procesos de comunicación:
"Objetivos de Control de Información y Comunicación
Velar porque la entidad cuente con procedimientos necesarios para la generación de
información y comunicación veraz y oportuna con el fin de:
• Establecer los procedimientos que permitan la generación de la información y
comunicación que por mandato legal, le corresponde suministrar a la organización a los
órganos de control. (SIC)
• Garantizar la publicidad de la información que se genere al interior de la organización, y
que se cuente con los medios de comunicación para su adecuada difusión.
• Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de
rendición de cuentas públicas, y que ésta sea comunicada de manera efectiva a
través de los canales correspondientes.
• Establecer los procedimientos, que garanticen la generación y registro de información
oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, el cumplimiento de la misión y la
rendición de cuentas a la comunidad; y los mecanismos apropiados para su adecuada
comunicación.
• Diseñar los procedimientos que permitan llevar a cabo una efectiva comunicación interna
y externa, a fin de dar a conocer la información que genera la organización pública de
manera transparente, oportuna y veraz, garantizando que su operación se ejecute
adecuada y convenientemente.'32 (Negrilla y subrayado al margen del texto).
32Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, 2014. Consultado el 2 de agosto de 2015
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PROCURADURÍAGBeULKLAHACKW
La Procuraduría General de la Nación, como máximo organismo del Ministerio Público y
vigilante de las garantías constitucionales, tiene la responsabilidad no solo de atender las
disposiciones normativas enunciadas respecto de la rendición de cuentas de su gestión a la
ciudadanía, sino de promover la participación ciudadana. El Decreto Ley 262 de 2000 "Por el
cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del
Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la
Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de
carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus
servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren
sujetos'33 en su artículo 7, otorga al procurador general de la Nación la función de "Formular laspolíticas generales y criterios de intervención de Ministerio Público en materia de control
disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades
administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los
derechos humanos".
El Plan Estratégico Institucional, Orden y Rectitud 2013 - 2016, establece como misión de la
Procuraduría General de la Nación "Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las
decisiones judiciales y los actos administrativos; promover y proteger los derechos humanos;
defender el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones
públicas; objetivos estos que se logran a través de actuaciones preventivas, de intervención
judicial y administrativa y procesos disciplinarios; siendo referentes de eficiencia, eficacia y
valoración ética en el ejercicio de la función pública."
Así mismo se señala como Visión de este Órgano de Control: "Una Procuraduría cercana alciudadano, que protege sus derechos y combate la corrupción y la impunidad, vigila y
controla la función de los servidores públicos; en aras de eliminar las causas que dan origen a
las actuaciones administrativas improcedentes". (Resaltado a margen de texto).
La Entidad tiene a disposición varios mecanismos que de manera permanente le permiten a las
personas acceder a la información sobre su gestión y ejercer control social, entre ellos:
• Los aplicativos de la página web www.procuraduria.qov.co para la formulación de
peticiones, quejas y denuncias.
• Las cuentas oficiales en redes sociales como Twitter (@PGN_COL) y Facebook, que le
permiten a la Entidad la presentación de información institucional de interés general
conociendo de manera simultánea los planteamientos, reacciones e inquietudes de los
ciudadanos.
• Los boletines de prensa, que a diario informan a los medios de comunicación y a la
ciudadanía en general sobre las actuaciones y decisiones más destacadas.
• El programa institucional de radio "Procurando Orden y Rectitud", que divulga
semanalmente información especialmente de carácter preventivo, de particular interés para
las administraciones de las entidades territoriales.
Asimismo, se han implementado varios proyectos como el denominado "Usted tiene que ver,
participe", que a través de documentos pedagógicos, mensajes y productos (audiovisuales,
impresas, digitales y de radio) promueven el ejercicio del control ciudadano frente a las
actuaciones de la administración pública.
El procurador general de la Nación convoca cada año a un evento central denominado
"audiencia de rendición pública de cuentas", a la que asisten autoridades del orden nacional
y territorial, miembros de organizaciones ciudadanas, veedurías, miembros de la comunidad
académica y ciudadanos en general, a quienes se presentan los principales aspectos del
"Informe de Gestión" de la vigencia inmediatamente anterior. Dada la trascendencia de
33 Decreto 262 de 2000. http://www.procuraduria,aov.co/portal/media/file/descafaas/normativ¡dad/decreto262.doc Consultado el 2 deagosto de 2015.
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PROCURADURÍAGENERALDEUMIkCnN
este ejercicio democrático, las disposiciones legales (ya señaladas) sobre la importancia de
propender por generar espacios de difusión masiva, y el interés de la Procuraduría General de
la Nación de hacer llegar a lo largo y ancho del territorio nacional la información que se divulga
a través de esta audiencia de rendición pública de cuentas, cada año se ha acudido a los
servicios que presta el Canal Institucional, que hace parte de Radio Televisión de Colombia
(RTVC) Sistema de Medios Públicos, para transmitir en directo el evento por este canal de
televisión pública abierta con cobertura nacional.
En referencia particular a este evento, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano
2015 de la Procuraduría General de la Nación34, en el Capítulo III Rendición de Cuentas,señala: Tos aspectos más destacados de la gestión de la Procuraduría General de la Nación,
son presentados a los colombianos en audiencia pública de rendición de cuentas, presidida por
el procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, emitida en directo a través del Canal Señal
Institucional y transmisión simultánea en la página www.procuraduría, gov. co. Garantiza la
difusión de información de la Procuraduría General de la Nación sobre el funcionamiento, la
gestión y resultados en forma amplia y transparente hacia los diferentes grupos de interés, para
que efectivamente las prácticas de interacción con las partes interesadas y la ciudadanía estén
enfocadas a la construcción de lo público y a la generación de confianza".35
La Procuraduría General de la Nación no cuenta con los medios técnicos ni con el personal
calificado para llevar a cabo una audiencia pública de rendición de cuentas televisada, por
lo que se hace necesaria la contratación de los servicios de preproducción, producción,
posproducción y transmisión en directo de la rendición de cuentas de la Procuraduría General
de la Nación, desde el Auditorio Antonio Nariño, ubicado en la sede principal de la Procuraduría
en la ciudad de Bogotá, D.C.
2.1. Objetivo y alcance
Con esta contratación la Procuraduría General de la Nación tendrá la posibilidad de llevar a los
ciudadanos, de todas las regiones del país, la transmisión en directo a través del Canal
Institucional de la "audiencia de rendición pública de cuentas", en la que se abordarán los
principales aspectos del Informe de Gestión 2014.
Dentro del alcance del objeto del contrato está el servicio de preproducción, producción,
posproducción y transmisión en directo del evento, lo que significa que se requiere contar con
los elementos técnicos para grabar, editar y poner al aire todas las piezas audiovisuales que se
requieren para ilustrar a la audiencia sobre la gestión de la Procuraduría General de la Nación.
2.2. Relación estratégica del objeto contractual con la planeación institucional
PERSPECTIVA
SOCIEDAD
OBJETIVOS
2. Luchar contra la corrupción y la
impunidad
4. Defender y proteger el interés
general y los intereses colectivos
LOGROS
2.2 Promover el acceso a la información y
transparencia en las entidades públicas.
2.3 Fortalecer los mecanismos de participación
activa de la ciudadanía en el control social
4.3 Fortalecer la participación del sector privado y
de la ciudadanía en la defensa y protección del
patrimonio público y los intereses colectivos.
El Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) establece como medidas administrativas para luchar contra la corrupción una serie
de mecanismos administrativos para reducir determinados fenómenos que afectan la gestión estatal. Entre estas disposiciones se
destacan las políticas institucionales y pedagógicas, mediante las cuales se adoptan una serie de medidas cuya finalidad es lograr
una gestión pública más eficiente. Desde esa perspectiva se implementa el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, en el
cual cada entidad del orden nacional deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y atención al
ciudadano. Dicha estrategia debe contemplar el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas
para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los medios para mejorar la atención ciudadana.35
http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/V4.pdf. Consultado el 2 de agosto de 2015
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PROCURADURÍA«uldeum
PROCESOS
INTERNOS
APRENDIZAJE,
TECNOLOGÍA YCONOCIMIENTO
5. Promover la cultura de la integridad,
y el monitoreo y mitigación de los
riesgos de corrupción
8. Garantizar una atención oportuna y
efectiva del ciudadano
12. Gestión de la información y
comunicación
5.3 Promover la cultura de la integridad y
legalidad en los servidores públicos y ciudadanos
8.3 Realizar y participar en eventos de formación
ciudadana en fortalecimiento del control social
8.4 Fortalecer la participación ciudadana
8.7 Asegurar que los ciudadanos conozcan sobre
la competencia de la PGN en materia de la
promoción y defensa de los derechos
fundamentales.
12.4 Garantizar la divulgación, circulación amplia
y focalizada de la información y de su sentido,
hacia los diferentes grupos de interés
El Plan Estratégico Institucional se encuentra disponible para la consulta de los funcionarios y la
ciudadanía en general en el link:
http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/info gel archivos/3//3 PEI-2013-2016.pdf de la
página web de la entidad.
3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES ESENCIALES EIDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
3.1. Descripción del objeto a contratar
Contratar el servicio de preproducción, producción, posproducción y transmisión en directo de la
rendición de cuentas de la Procuraduría General de la Nación desde el Auditorio Antonio Nariño
ubicado en la sede principal de la Procuraduría en la ciudad de Bogotá, D.C.
3.2. Especificaciones técnicas mínimas requeridas
Para efectos de la preproducción, producción, posproducción y transmisión en directo de la
rendición de cuentas de la Procuraduría General de la Nación desde el Auditorio Antonio
Nariño, el contratista debe garantizar que se cumpla con los aspectos que a continuación se
relacionan:
3.3.1 Mínimos técnicos para preproducción y producción en HD (grabación y edición de
las piezas audiovisuales -VTR- que se requieren para la transmisión)
• Cámara: Cinco (5) días de equipo portátil de grabación HD
• Edición: Cuarenta (40) horas de sala de edición no lineal
• Graficación: Dieciséis (16) horas de sala de graficación
Estas piezas audiovisuales -VTR- se requieren para ilustrar algunos apartes del informe de
gestión de manera detallada. Su realización es previa al evento de rendición de cuentas, pero la
emisión es concomitante con el mismo.
3.3.2 Mínimos técnicos para la posproducción y transmisión
• Cámaras: Cuatro (4) cámaras HD y grúa para la transmisión en directo desde el
Auditorio Antonio Nariño.
• Unidad móvil: Montaje y operación de una (1) unidad móvil en la sede central de la
Procuraduría, que cuente con planta de energía.
• Escenografía: Un (1) diseño, montaje y desmontaje de escenografía básica en el
Auditorio Antonio Nariño.
• Telepromter: Un (1) telepromter para la transmisión en directo desde el Auditorio.
• Retorno: Tres (3) pantallas de retorno instaladas en el Auditorio Antonio Nariño con la
señal en directo del Canal Institucional.
J
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c
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PROCURiGENERAL D€ LA KACKW
• Transmisión: Derechos de emisión de dos (2) horas en directo en la fecha y hora que
solicite la Procuraduría General de la Nación.
• Presentador: Un (1) presentador.
• Maquillador: Un (1) maquillador.
3.3. Clasificación UNSPSC
Según el clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (Versión 14 del UNSPSC)
contenido en la dirección http://www.colombiacompra.gov.co/Clasificacion, el objeto contractual se
enmarca dentro del siguiente código de Clasificador de Bienes y Servicios:
SEGMENTO
83000000
Servicios públicos y servicios
relacionados con el sector
público
FAMILIA
83120000
Servicios de información
CLASE
83121700
Servicios de comunicación
masiva
PRODUCTO
83121701
Servicios relacionados
con la televisión
3.4. Identificación del contrato a celebrar
El contrato a celebrar resultado del presente proceso será de prestación de servicios.
3.5. Obligaciones de las partes
LA PROCURADURÍA se obliga a: 1) efectuar la cancelación de los pagos que se generen delcumplimiento de la ejecución del contrato interadministrativo, dentro del plazo establecido en el
mismo. 2) Ejercer los controles necesarios para la cabal ejecución del contrato. 3) Prestarle
toda la colaboración a RTVC para que el objeto del contrato se desarrolle de conformidad con
los términos del mismo. 4) Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones pertinentes
que RTVC le formule en desarrollo de la ejecución del objeto del contrato interadministrativo.
RTVC se obliga a: 1) Cumplir con el objeto del contrato interadministrativo, en los términos y
condiciones establecidas en los estudios previos, en el contrato y en la oferta presentada. 2)
Garantizar que tanto las piezas audiovisuales -VTR- como la transmisión en directo de la
audiencia de rendición de cuentas cumpla con los estándares de calidad audiovisual requeridos
para su emisión. 3) Garantizar los aspectos de talento humano técnico, mínimos técnicos y
materiales para grabado para la preproducción, producción, posproducción y transmisión en
directo de la audiencia de rendición de cuentas. 3) Pagar lo correspondiente a salarios,
prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar del personal que emplee en la
ejecución del contrato. 4) Diligenciar al momento de la firma del contrato, el formulario
beneficiario/cuenta, en el cual informará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la
entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a
nombre y con el NIT de RTVC. 6) Anexar una certificación vigente de la entidad bancaria en la
que conste el nombre del cuenta habiente, su número de identificación, número de la cuenta,
tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. 7) Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de
seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF). Para el
efecto, RTVC debe presentarle a la supervisión del contrato para el pago del mismo, la
documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones. 8) RTVC asignará un
funcionario para que garantice la ejecución técnica del contrato. Este funcionario será asignado
al momento de la suscripción del acta de inicio. 9) Las demás que se encuentren contempladas
en los estudios previos, así como las que se deriven de la suscripción del contrato.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
La Constitución Política de Colombia indica en su artículo 113 que "Los diferentes órganos del
Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus
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PROCURADURÍAGENERAL DE LAIM
fines" y en el artículo 209 establece que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".
Por su parte la Ley 489 de 1998, artículo 6 preceptúa que "En virtud del principio de
coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el
ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En
consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus
funciones". La misma norma en su artículo 95 determina que "Las entidades públicas podrán
asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar
conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios
interadministrativos".
La Ley 1150 de 2007 establece en el artículo 2, numeral 4, literal c, modificado por la Ley 1474
de 2011, artículo 92, como modalidad de selección de contratistas la contratación directa,
encontrando dentro de ésta los contratos interadministrativos, "siempre que las obligaciones
derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la
ley o en sus reglamentos".
Por su parte, el Decreto 1082 de 2015 señala: "Artículo 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos
interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales
es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo
2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto".
El Decreto Ley 262 de 2000, Por medio del cual se modifica la estructura y organización de la
Procuraduría General de la Nación, consagra en el Artículo 1 que dicha entidad es el máximo
organismo del Ministerio Público y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del
Procurador General de la Nación. Igualmente, y con el fin de ejercer las funciones asignadas a
este organismo de control, el numeral 30 del artículo 7 de la precitada norma contempla como
función del Procurador General de la Nación la de "(...) Adelantar gestiones ante entidades
nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones interinstitucionales o celebrar
convenios que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Ministerio Público (...)".
RTVC es una Entidad descentralizada indirecta, con el carácter de sociedad entre entidades
públicas del orden nacional, legalmente constituida mediante escritura pública No. 3138 del 28
de octubre de 2004 de la Notaría 34 de Bogotá D.C en la que se establece que esta sociedad
tiene como objeto principal la producción y programación de la radio y televisión públicas y en
desarrollo de ello está facultada para "PROGRAMAR EN NOMBRE DEL ESTADO LA
TELEVISIÓN PUBLICA NACIONAL Y RADIO PUBLICA NACIONAL ..." y "PROGRAMAR,
PRODUCIR, Y/O COPRODUCIR DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS, LA
PROGRAMACIÓN DEL CANAL SEÑALCOLOMBIA (sic) EDUCATIVO Y CULTURAL O ELQUE HAGA SUS VECES Y LAS FRECUENCIAS DE AM NACIONAL, FM NACIONAL Y FM
JOVEN DE LA RADIODIFUSORA NACIONAL DE COLOMBIA".
La Resolución 093 de 2015, expedida por la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, por la cual
establece la programación de Canal Señal Institucional, señala: "Artículo 1. Señal
Institucional. El Canal Señal Institucional a cargo del Operador Público Nacional estará
destinado a la emisión de programación de carácter institucional del Estado Colombiano
de entidades del nivel nacional, y contará con una programación mínima de veintitrés (23) horas
diarias. (Resaltado al margen de texto).
En virtud de lo consagrado en el artículo segundo de la Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide
el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado y la Procuraduría General de la Nación, se denominan
Entidades Estatales.
Así las cosas, tanto LA PROCURADURÍA como RTVC, a quien se le aplica el régimen legal de lasEmpresa Industrial y Comercial del Estado vinculada al Ministerio de Tecnologías de Información y
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GENERAL DE LAM
las Comunicaciones, se encuentran comprendidas dentro de las entidades señaladas en la Ley 80
de 1993, Artículo 2 y además la última, dentro de su objeto social tiene la producción y
programación de la televisión pública. En consecuencia, el convenio a suscribir tiene la calidad
de interadministrativo y se celebrará mediante la modalidad de contratación directa.
5. ANÁLISIS DEL SECTOR - ASPECTOS GENERALES
5.1. Económico
El objeto del contrato se circunscribe dentro del sector de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, subsectorde Televisión.
Según el más reciente Reporte de Industria TIC, publicado por la Comisión de Regulación de
Comunicaciones el pasado mes de noviembre de 2014, "Colombia se encuentra por encima del
promedio mundial y de los países de América Latina con una penetración de la televisión al
95%, según datos de la Encuesta de Calidad de Vida 2012 y 2013 del DAÑE. En el total
nacional, dos terceras partes de los encuestados continúan manifestando que tienen contratado
un servicio de televisión por suscripción. El cambio más importante se registra en la tenencia de
televisores LCD, plasma o LED, que con respecto al muestreo anterior del DAÑE registró un
alza de cerca de 6 puntos porcentuales en el total nacional, evidenciando un reemplazo
tecnológico de los televisores convencionales que ahora han reducido su penetración en cerca
de 4 puntos porcentuales"36
Los ingresos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el año
2013 fueron de 20,98 billones de pesos, de los cuales la mayor participación, cerca del 55%,
provino de los servicios de telefonía tanto móviles como fijos (locales y larga distancia). En
segundo lugar por los servicios de Internet (22,7%) seguido por la televisión (15,4%); el
servicio de portador (4,5%) y, finalmente, por los mensajes cortos de texto.37 (Resaltado al
margen de texto).
Dentro del subsector de televisión, opera Radio Televisión de Colombia (RTVC) Sistema de
Medios Públicos, entidad descentralizada indirecta, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, con el carácter de sociedad entre entidades públicas del orden
nacional y sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, que
tiene como función principal la de programar, producir y emitir los canales públicos de
Televisión Nacional y las emisoras de la Radio Pública Nacional.
Según el Informe de Ejecución Presupuestal de Ingresos con corte a julio de 2015, RTVC tiene
asignado para la presente vigencia un presupuesto de $189.399'000.000, de los cuales
$32.444'304.761 corresponden al concepto "Canal Institucional".38
5.2. Técnico39
Los canales de televisión radiodifundida (como "Canal Institucional") son aquellos que emiten
unidireccionalmente sus programas a través de ondas radioeléctricas, sin guía artificial, desde
los centros transmisores terrestres de servicios de televisión. Dichas emisiones llegan tanto a
aquellos consumidores que no desean suscribirse a un servicio de televisión paga, como a
quienes tienen televisores conectados a este servicio.
36 https://www.crcom.qov.co/recursos user/Documentos CRC 2014/lnformes/Reporte industria TIC 2014 V40.pdf Reporte deIndustria TIC Comisión de Regulación de Comunicaciones, noviembre de 2014. Consultado el 2 de agosto de 2015
37 https://www.crcom.qov.co/recursos user/Documentos CRC 2014/lnformes/Reporte industria TIC 2014 V40.pdf ídem.Consultado el 2 de agosto de 2015
38 http://rtvc-assets-qa-sistemasenalcolombia.qov.co.s3.amazonaws.com/eiec iulio 2015 O.pdf. Consultado el 24 de agosto de2015
Mercados Audiovisuales en un Entorno Convergente. Comisión de Regulación de Comunicaciones, febrero 2015. Consultado el
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IADURIAGENERAL DE UNACKW
Los canales no comerciales, aunque no compiten por ingresos publicitarios, compiten con los
canales comerciales por audiencia. Los canales públicos dependen de recursos
gubernamentales para financiar sus operaciones.
5.3. Regulatorio40
En virtud de los artículos 365 y siguientes de la Constitución Política, el Congreso de la
República expidió la Ley 142 de 1994, que en su artículo 69 crea la Comisión de Regulación de
Telecomunicaciones. Desde ese momento el régimen jurídico de las comunicaciones se ha
caracterizado por la coexistencia de diversos marcos normativos a los que se encontraban
sometidos los servicios de telecomunicaciones y de televisión, en cuanto a régimen de
habilitación, condiciones de prestación del servicio, contribuciones y contraprestaciones,
solución de controversias, entre otros aspectos.
Posteriormente, y ante la necesidad de dinamizar y cohesionar las políticas públicas del sector
con las innovaciones tecnológicas, para avanzar hacia la masificación de las tecnologías de la
información y las comunicaciones (TIC), se expidió la Ley 1341 de 2009, según la cual la
Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la
competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los
servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea
económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad. También establece que la CRC
adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que
desarrolle los principios orientadores de dicha Ley.
Sin embargo, y tal como lo estableció el parágrafo del artículo 1o de la Ley 1341 de 2009, "El
servicio de televisión y el servicio postal continuarán rigiéndose por las normas especiales
pertinentes". Esto ha generado que el régimen jurídico colombiano esté compuesto por una
serie de normas legales que comprenden, por un lado, las disposiciones aplicables a los
servicios de telecomunicaciones, que exceptúan expresamente a los servicios de televisión de
su ámbito de aplicación, y por el otro, de una normatividad de aplicación exclusiva y específica
para los servicios de televisión, entendidos éstos últimos, desde el punto de vista legal, como
"un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya
prestación corresponderá, mediante concesión, a las entidades públicas a que se refiere esta
Ley, a los particulares y comunidades organizadas, en los términos del artículo 365 de la
Constitución Política", y técnicamente como "(...) un servicio de telecomunicaciones que ofrece
programación dirigida al público en general o a una parte de él, que consiste en la emisión,
transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de audio y video en forma
simultánea" (artículo 1o Ley 182 de 1995).
De otro parte el Congreso de la República, mediante el Acto Legislativo 02 de 2011, derogó el
artículo 76 de la Constitución que había creado el órgano autónomo encargado de regular el
servicio de televisión, y modificó el artículo 77 de la Carta Política para establecer que "El
Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión", con lo
que se sentaron las bases para una nueva organización institucional en lo que respecta al
sector de la televisión en Colombia.
Así, mediante la Ley 1507 de 2012 el Congreso fijó la política en materia de televisión, creó la
Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y estableció la distribución de competencias entre las
entidades del Estado que tienen a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección,
la gestión y el control de los servicios de televisión y adoptó las medidas pertinentes para su
cabal cumplimiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta norma, el legislador
no solo extendió al servicio de televisión las funciones que tiene la CRC en virtud de la Ley
1341 de 2009 en materia de regulación de redes y servicios de telecomunicaciones, sino que
también le transfirió algunas de las funciones que en materia de regulación del servicio de
televisión tenía la Comisión Nacional de Televisión, quedando en cabeza de la CRC funciones
40Mercados Audiovisuales en un Entorno Convergente. ídem. Consultado el 2 de agosto de 2015
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C
17
GENEMLAM
en materia regulatoria respecto de los servicios de telecomunicaciones y los servicios de
televisión.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicó el pasado 26 de
mayo el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones (Decreto 1078 de 2015), en el que se establece que ese ministerio es la
cabeza del sector, y que son órganos sectoriales de asesoría y coordinación el Comité Sectorial
de Desarrollo Administrativo y la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal. En el Título
II "Otras Entidades del Sector", el decreto señala: "Artículo 1.2.2.2. Radio Televisión Nacional de
Colombia. De acuerdo a lo establecido en la escritura pública de creación No. 3.138 del 28 de
octubre de 2004, la Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC - es una sociedad entre
entidades públicas indirecta, cuyo objeto social está definido por la prestación de servicios de
preproducción, producción, post producción y emisión y transmisión de la radio y televisión
públicas nacionales".
De otra parte, la Resolución 093 de 2015, expedida por la Autoridad Nacional de Televisión
ANTV, por la cual establece la programación de Canal Señal Institucional, señala en sus
considerandos que:
"(...) El canal Señal Institucional obedece a los principios rectores del servicio público de
televisión"
"(...) Con el objeto de satisfacer las finalidades sociales del Estado y fortalecer la consolidación
democracia, se hace necesario reestructurar la actual conformación del servicio público de
televisión para la información sobre las actividades que desarrollan en cumplimiento de sus
funciones constitucionales y legales, facilitando la participación de los ciudadanos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación, es decir, servir de puente entre el Estado y los ciudadanos".
Y en sus artículos 1o y 2o establece:
"Articulo 1. Señal Institucional. El Canal Señal Institucional a cargo del Operador Público
Nacional estará destinado a la emisión de programación de carácter institucional del
Estado Colombiano de entidades del nivel nacional, y contará con una programación mínima
de veintitrés (23) horas diarias. (Resaltado fuera de texto)
Artículo 2. Programación habitual de interés público nacional. Los espacios del Canal
Señal Institucional se priorizarán por la ANTV a las entidades públicas del orden nacional de la
rama ejecutiva, legislativa y judicial, a los organismos de control y a las entidades autónomas
del Estado (...)".
5.3.1 Regulación aplicable al objeto contractual
La Constitución Política colombiana establece los principios de democracia participativa,
soberanía popular, y el derecho fundamental a conformar, ejercer y controlar el poder público. A
partir de estos preceptos de la Carta Política, se han expedido disposiciones normativas que se
refieren a temas relacionados con el proceso de rendición de cuentas, la participación
ciudadana y el control social, así como a las obligaciones de publicidad de la información y
responsabilidad política.
El Estado colombiano ha determinado las características que ha de cumplirse en materia de
rendición de cuentas a la ciudadanía, a través de la siguiente normatividad a la cual debe darse
aplicación:
• Constitución Política. Establece los principios de democracia participativa, soberanía
popular, y el derecho fundamental a conformar, ejercer y controlar el poder público. Las
obligaciones de entregar o publicar información del Estado se encuentran también en los
artículos que conciernen a cada rama del poder público.
Artículo 1. Establece los principios de democracia participativa y pluralista.
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PROCURADURÍAGENeRAL DE LA KtCtOtt
Artículo 2. Señala como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación.
Artículo 3. Establece el principio de la soberanía popular.
Artículo 20. Derecho de toda persona recibir información veraz e imparcial.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los
derechos fundamentales.
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político.
Artículo 74. Derecho de todas las personas a acceder a los documentos públicos, salvo los
casos que establezca la ley.
Artículo 79. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo.
Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que
permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y
sus resultados.
Ley 489 de 1998: "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de
las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales
para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones". Incluye la obligación de fortalecer los
sistemas de información del sector público, divulgar la información y apoyar el control social:
"Artículo 32°. (Modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011) Democratización de la
Administración Pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública
tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia
participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las
acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la
sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:
1. Convocara audiencias públicas.
2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados
a fortalecer la participación ciudadana.
3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.
4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para
representar a los usuarios y ciudadanos.
5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.
6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.
Artículo 33°.- Audiencias públicas. Cuando la administración lo considere conveniente y
oportuno, se podrán convocar a audiencias públicas en las cuales se discutirán
aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y
programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la
afectación de derechos o intereses colectivos.
Las comunidades y las organizaciones podrán solicitar la realización de audiencias públicas,
sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la
administración. En todo caso, se explicarán a dichas organizaciones las razones de la
decisión adoptada. En el acto de convocatoria a la audiencia, la institución respectiva
definirá la metodología que será utilizada". (Resaltado a margen de texto)
Ley 734 de 2002: "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único", en el cual seestablecen los deberes de los servidores públicos:
"Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados
de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los
decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad,
los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las
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PROCURADURÍAGENEMLDEUHKIOH
convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por
funcionario competente.
15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y
teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y
efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos
los ciudadanos.
37. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de
información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación
administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar.
39. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación
de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en
la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley".
Ley 850 de 2003: "Por la cual se reglamentan las Veedurías Ciudadanas". Contiene
disposiciones sobre su funcionamiento y su derecho a la información. Así mismo, establece
que las autoridades deben apoyar a estos mecanismos de control social.
"Artículo 4o. Objeto. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana
se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses
generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad, y publicidad.
Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la
correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las
disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el
cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser
atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y
efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las
diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión
que se les ha encomendado.
Artículo 22. Confórmase la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanos, la cual se
conformará en sus distintos niveles y responsabilidades en la siguiente forma:
La Procuraduría General de la Nación, la Contraloria General de la República, la
Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, prestarán su apoyo y concurso a las
veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal
y a la promoción de la vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante convenios
interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas". (Resaltado al
margen de texto)
Ley 962 de 2005: "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y
procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los
particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
"Artículo 8. Entrega de información. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los
organismos y entidades de la Administración Pública deberán tener a disposición del
público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio
telefónico o por correo, la siguiente información, debidamente actualizada:
Normas básicas que determinan su competencia.
Funciones de sus distintos órganos.
Servicios que presta.
Regulaciones, procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los
particulares frente al respectivo organismo o entidad, precisando de manera detallada los
documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los
términos en que estas deberán cumplir con las etapas previstas en cada caso.
Localización de dependencias, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean
necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos
ante ellos.
Dependencia, cargo o nombre a quién dirigirse en caso de una queja o reclamo.
Sobre los proyectos específicos de regulación y sus actuaciones en la ejecución de sus
funciones en la respectiva entidad de su competencia".
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PROCURADURÍAGENERAL DE L4M
Ley 1474 de 2011: Estatuto Anticorrupción, fortalece los mecanismos de prevención,
investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión
pública.
Artículo 78. "Las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de
manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos
mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la
Comisión Interínstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas
creada por el CONPES 3654 de 2010". (Resaltado al margen de texto)
Ley 1507 de 2012: Política en materia de televisión. Creó la Autoridad Nacional de
Televisión (ANTV) y estableció la distribución de competencias entre las entidades del
Estado que tienen a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión
y el control de los servicios de televisión y adoptó las medidas pertinentes para su cabal
cumplimiento.
Ley 1712 de 2014: Regula el derecho de acceso a la información pública, los
procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de
información.
Ley Estatutaria 1757 de 2015. Dicta disposiciones en materia de promoción y protección del
derecho a la participación democrática.
"Artículo 50. Obligatoriedad de la rendición de cuentas a la ciudadanía. Las autoridades de
la administración pública nacional y territorial tienen la obligación de rendir cuentas
ante la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus
planes de acción y el avance en la garantía de derechos. La rendición de cuentas
incluye acciones para informar oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos y
para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades de la rama
ejecutiva, la ciudadanía y sus organizaciones. (...)
Artículo 52. Estrategia de rendición de cuentas. Las entidades de la administración
pública nacional y territorial, deberán elaborar anualmente una estrategia de Rendición
de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de
Cuentas, la cual deberá ser incluida en el Plan Anticorrupción y de Atención a los
Ciudadanos. La estrategia incluirá instrumentos y mecanismos de rendición de cuentas, los
lineamientos de Gobierno en Línea, los contenidos, la realización de audiencias públicas,
y otras formas permanentes para el control social.
Artículo 53. Espacios de diálogo para la Rendición de Cuentas. Las autoridades de la
administración pública nacional y territorial, en la Estrategia de Rendición de Cuentas, se
comprometerán a realizar y generar espacios y encuentros presenciales, y a
complementarlos con espacios virtuales, o a través de mecanismos electrónicos,
siempre y cuando existan condiciones para ello, para la participación ciudadana, tales como
foros, mesas de trabajo, reuniones zonales, ferias de la gestión o audiencias públicas, para
que los ciudadanos y las organizaciones sociales evalúen la gestión y sus resultados. Las
entidades propenderán por generar espacios de difusión masiva, tales como espacios
en emisoras locales o nacionales, o espacios televisivos que garanticen un adecuado
acceso a la información y a los informes de gestión de la ciudadanía en general. (...)
Artículo 55. Audiencias Públicas Participativas. Las audiencias públicas participativas,
son un mecanismo de rendición de cuentas, así mismo son un acto público
convocado y organizado por las entidades de la administración para evaluar la
gestión realizada y sus resultados con la intervención de ciudadanos y
organizaciones sociales. (...)". (Resaltado en negrilla al margen de texto).
Decreto 3622 de 2005: En desarrollo de la Ley 489 de 1998, se regula la Política de
Democratización de la Administración Pública, dirigida a consolidar la cultura de la
participación social en la gestión pública, con el fin de facilitar la integración de los
ciudadanos y servidores públicos en el logro de las metas económicas y sociales del país y
a construir organizaciones abiertas que permitan la rendición social de cuentas y propicien
la atención oportuna de quejas y reclamos, para el mejoramiento de los niveles de
gobernabilidad.
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PROCURADURÍA
• Decreto 3851 de 2006: Sobre información oficial básica: define la información oficial básica,
promueve su generación, adecuada administración y establece la creación de un portal de
difusión.
• Decreto 2641 de 2012: Reglamenta los artículos 73 y 76 de la ley 1474 de 2011. Señala
como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la
corrupción y de atención al ciudadano de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, la
establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el
documento "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al
Ciudadano".
• Decreto 2573 de 2014: Lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea, para
garantizar con el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, con el fin de contribuir en la construcción de un Estado abierto, más
eficiente, más transparente y más participativo y que preste mejores servicios con la
colaboración de toda la sociedad.
• Decreto 1078 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones. "ARTICULO 1.2.2.2. Radio Televisión Nacional de
Colombia. De acuerdo a lo establecido en la escritura pública de creación No. 3.138 del 28
de octubre de 2004, la Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC - es una sociedad
entre entidades públicas indirecta, cuyo objeto social está definido por la prestación de
servicios de preproducción, producción, post producción y emisión y transmisión de la radio
y televisión públicas nacionales."
• Conpes 3649 de 2010. Política Nacional de Servicio al Ciudadano.
• Conpes 3654 de 2010. Política de rendición de cuentas de la rama ejecutiva a los
ciudadanos.
5.3.2 Regulación interna
• Decreto Ley 262 de 2000 "Por el cual se modifican la estructura y la organización de la
Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el
régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su
funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación,
el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas
situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos".
Funciones del procurador general de la Nación:
Artículo 4. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso de la República.
Artículo 7. Fijar los parámetros de las campañas institucionales necesarias para el
cumplimiento de las funciones de la Procuraduría General de la Nación que podrán ser
divulgadas en los medios de comunicación.
• Plan Estratégico Institucional, Orden y Rectitud 2013 - 2016.
Dentro del objetivo de lucha contra la corrupción y la impunidad se establecieron como
logros:
"Promover el acceso a la información y transparencia en las entidades públicas".
"Fortalecer los mecanismos de participación activa de la ciudadanía en el control social".
• Resolución 246 de 2014. Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la
Procuraduría General de la Nación.
5.3.3 Regulación aplicable a la actividad de los proveedores y compradores asociados
al tipo de proceso contractual
• Decreto 2775 de 1984. Dicta disposiciones en materia de Retención en la Fuente:
"Artículo 4° La retención por servicios de radio, prensa, televisión, restaurante, hotel y
hospedaje no se regirá por lo previsto en el Decreto 2026 de 1983".
• Ley 80 de 1993. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
• Ley 1150 de 2007. Introduce medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de
1993 y dicta otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
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PROCUHGENÉRALE LAM
• Ley 1507 de 2012. Establece la distribución de competencias entre las entidades del
Estado en materia de televisión y dicta otras disposiciones.
• Ley 1341 de 2009. Define principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la
organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, crea la Agencia
Nacional de Espectro y dicta otras disposiciones.
• Decreto 3912 de 2004. Aprueba la estructura de RTVC y determina las funciones de sus
dependencias.
• Resolución DIAN 41 del 31 de enero de 2014. Por la cual se establecen los contribuyentes,
responsables y agentes de retención calificados como Grandes Contribuyentes y se
excluyen algunas sociedades y/o entidades de esta calificación. Allí califica a Radio
Televisión Nacional de Colombia como grande contribuyente (por tanto no se efectúan
retenciones de IVA e ICA).
• Decreto 1082 de 2015. Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del SectorAdministrativo de Planeación Nacional.
• Resolución ANTV 0093 de 2015. La Autoridad Nacional de Televisión establece la
programación de Canal Señal Institucional.
En sus considerandos la ANTV precisó que:
"(...) El canal Señal Institucional obedece a los principios rectores del servicio público de
televisión".
"(...) Con el objeto de satisfacer las finalidades sociales del Estado y fortalecer la
consolidación democracia, se hace necesario reestructurar la actual conformación del
servicio público de televisión para la información sobre las actividades que desarrollan en
cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, facilitando la participación de los
ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación, es decir, servir de puente entre el Estado y los
ciudadanos".
6. ESTUDIO DE LA OFERTA
Radio Televisión de Colombia (RTVC) Sistema de Medios Públicos, es una entidad vinculada41
al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. El Decreto Único
Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1078 de
2015, establece: "ARTICULO 1.2.2.2. Radio Televisión Nacional de Colombia. De acuerdo a lo
establecido en la escritura pública de creación No. 3.138 del 28 de octubre de 2004, la Radio
Televisión Nacional de Colombia - RTVC - es una sociedad entre entidades públicas indirecta,
cuyo objeto social está definido por la prestación de servicios de preproducción, producción,
post producción y emisión y transmisión de la radio y televisión públicas nacionales."
"Canal Institucional", hace parte de RTVC y tiene cobertura nacional, con el manejo de una
temática pública institucional, creado en septiembre de 2003 por la Comisión Nacional de
Televisión, con el fin de informar a los ciudadanos sobre el desarrollo de proyectos de ley,
promover la política social del Estado y difundir los programas y proyectos públicos en beneficio
de los colombianos.42
La Resolución 093 de 2015, expedida por la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, por la cual
establece la programación de Canal Señal Institucional, señala en sus considerandos que:
"(...) El canal Señal Institucional obedece a los principios rectores del servicio público de
televisión"
"(...) Con el objeto de satisfacer las finalidades sociales del Estado y fortalecer la consolidación
democracia, se hace necesario reestructurar la actual conformación del servicio público de
televisión para la información sobre las actividades que desarrollan en cumplimiento de sus
funciones constitucionales y legales, facilitando la participación de los ciudadanos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación, es decir, servir de puente entre el Estado y los ciudadanos".
http://www.mintic.aov.co/portal/604/w3-propertvvalue-6080html - Consultado el 7 de septiembre de 2015
http://www.rtvc.qov.co/platafonmas/senal-institucional Consultado el 20 de agosto de 2015.
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Y en sus artículos 1o y 2o establece:
"Artículo 1. Señal Institucional. El Canal Señal Institucional a cargo del Operador Público
Nacional estará destinado a la emisión de programación de carácter institucional del
Estado Colombiano de entidades del nivel nacional, y contará con una programación mínima
de veintitrés (23) horas diarias. (Resaltado fuera de texto)
Artículo 2. Programación habitual de interés público nacional. Los espacios del Canal
Señal Institucional se priorizarán por la ANTV a las entidades públicas del orden nacional de la
rama ejecutiva, legislativa y judicial, a los organismos de control y a las entidades autónomas
del Estado (...)".
7. ESTUDIO DE LA DEMANDA
Al analizar el manejo de las transmisiones por televisión de las rendiciones de cuentas de la
actual administración en cabeza del procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, se encuentra
que en los años 2009 a 2013 la rendición pública de cuentas de la Entidad se transmitió en el
marco de contratos interadministrativos suscritos por el Instituto de Estudios del Ministerio
Público (IEMP) con RTVC, así:
AÑO
R CUENTAS
2009
2010
2011
2012
2013
TIPO Y NUMERO
DE NEGOCIO
JURÍDICO
Contrato
Interadministrativo
002 de 200943
Contrato
Interadministrativo
207-082-2010
Contrato
Interadministrativo
207-039-201144
Contrato
Interadministrativo
207-009-201245
OBJETO
Preproducción,
producción,
posproducción y
emisión por el canal
Señal Institucional de
tres (3)
teleconferencias de
una (1) hora de
duración cada una.
Preproducción,
producción,
posproducción y
emisión por el Canal
Institucional de una (1)
teleconferencia de una
(1) hora de duración
Preproducción,
producción,
posproducción y
emisión en directo por
el canal Señal
Institucional de la
teleconferencia de
rendición de cuentas
2010 por parte del
procurador general de
la Nación
Preproducción,
producción,
posproducción y
emisión por el Canal
Institucional de cuatro
(4) teleconferencias
VALOR
$45.757.641
$23.979.996
$35.892.405
Valor Inicial:
$149.971.089
Modificación
1: Incorpora
como parte
del convenio a
la PGN y
adiciona el
valor del
contrato en
$17.251.315
con cargo al
PLAZO
Hasta el 31 de
diciembre de
2009 o hasta el
agotamiento
del valor total
del contrato
Hasta el 31 de
diciembre de
2010 o hasta el
agotamiento
del valor total
del contrato
Un mes
contado a partir
de la
legalización del
contrato
Plazo Inicial:
Hasta el 31 de
diciembre de
2012
Prórroga 1 se
amplia el plazo
hasta el 30 de
junio de 2013 o
hasta el
agotamiento de
los recursos
FORMA DE PAGO
El Instituto cancelará
el 100% de cada
teleconferencia dentro
de los 10 días hábiles
siguientes a la
realización de la
misma, previa
presentación de la
factura a nombre del
IEMP
El IEMP cancelará el
100% del valor del
valor del presente
contrato dentro de los
10 días hábiles
siguientes a la
realización de la
teleconferencia, previa
presentación de la
factura a nombre del
IEMP
El IEMP cancelará el
100% del valor del
valor del presente
contrato dentro de los
10 días hábiles
siguientes a la
realización de la
teleconferencia, previa
presentación de la
factura a nombre del
IEMP
El IEMP cancelará el
100% del valor de
cada teleconferencia
dentro de los 10 días
hábiles siguientes a su
realización, previa
radicación en la
División Financiera del
IEMP de la factura
comercial.
GARANTÍAS
Se señala que
no es
obligatoria la
exigencia de
garantías.
Se señala que
no es
obligatoria la
exigencia de
garantías
Se señala que
no es
obligatoria la
exigencia de
garantías.
Se señala que
no es
obligatoria la
exigencia de
garantías.
43https://www.contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=09-12-173101 Consultado el 2 de septiembre de
2015.44
https://w\ww,contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=11-12-505400 Consultado el 2 de septiembre de
2015.
https://www.contratos.qov,co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=12-12-807074 Consultado el 2 de septiembre de2015.
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presupuesto
de la PGN
En el 2014 se realizaron tres (3) emisiones especiales (capítulos dedicados exclusivamente al
desarrollo de los aspectos más destacados del informe de gestión de la Procuraduría) del
programa institucional "Procurando Tv", en el marco del Convenio Interadministrativo 179 - 050 -
201446, suscrito entre la Procuraduría General de la Nación y Radio Televisión Nacional deColombia - RTVC.
Dada la situación del 2014, dentro del proceso de planeación de la Oficina de Prensa, y en
atención a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 262 de 2000 (donde se establece para la
Oficina de Prensa la responsabilidad de diseñar modelos de difusión de información para los
diferentes medios de comunicación), se solicitó a la Oficina de Planeación de la Procuraduría la
asignación del rubro correspondiente para la preproducción, producción, posproducción y
transmisión en directo de la rendición de cuentas en la vigencia 2015.
En el análisis de la demanda de parte de otras entidades del Estado, se evidencia que en lo
corrido del presente año se han suscrito seis (6) contratos interadministrativos con RTVC con
objetos similares al de este proceso: tres de ellos incluyen otros productos y tres hacen
referencia exclusivamente a la realización de la rendición de cuentas.
Los contratos de referencia analizados son los siguientes:
Contratos que incluyen otros productos:
ENTIDAD
TIPO Y NUMERO
DE NEGOCIO
JURÍDICOOBJETO VALOR PLAZO
FORMA DE
PAGOGARANTÍAS
Ministerio de
Vivienda, Ciudad
y Territorio47
Contrato
Interadministrativo
301
Efectuar la
preproducción,
realización,
producción,
posproducción y
emisión de
programas
audiovisuales
carácter
institucional
rendición
cuentas
Ministerio
de
y
de
del
de
$912'361.910
Hasta el 31 de
diciembre de
2015, a partir de
su
perfeccionamiento.
Vivienda, Ciudad y
Territorio.
El valor del
contrato se
pagará según los
servicios
prestados de
forma mensual, a
la presentación
de la factura,
informe,
certificación
recibido
satisfacción
parte
supervisor
contrato y
constancia
pago de
aportes
Sistema
de
a
por
del
del
la
de
los
al
de
Seguridad Social
integral.
Constituir una garantía
a favor del Ministerio
que ampare: a)
Cumplimiento del
contrato: Por una
cuantía equivalente al
10% del valor y con un
vigencia igual a su
plazo de ejecución y
cuatro (4) meses más,
contada a partir de la
fecha de expedición de
la garantía b) Calidad
del servicio: Por una
cuantía equivalente al
20% del valor y con
una vigencia igual a su
plazo de ejecución y
cuatro (4) meses más,
contada a partir de la
fecha de expedición de
la garantía, c) Pagos
de Salarios y
Prestaciones Sociales:
Por una cuantía
equivalente al (5%) del
valor y una vigencia
igual al plazo de
ejecución del contrato y
tres años más,
contados a partir de la
expedición de la
https://www.contratos.qov.co/consultas/detalleProcesoclo?numConstancia=14-12-2889718 Consultado el 2 de septiembre de2015.47
https://www.contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-12-3442432 Consultado el 1° de septiembre de2015.
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25
PROCURADURÍA
C
Superintendencia
de Sociedades48
Departamento
Nacional de
Planeación49
Contrato
Interadministrativo
048
Contrato
Interadministrativo
389
Prestación de
servicios de
preproducción,
producción, y
emisión de los
productos
audiovisuales como
transmisión vía
streaming, que se
requieran para la
realización de
mesas de trabajo,
congresos, talleres,
seminarios y foros
a nivel nacional e
internacional,
encaminadas a dar
a conocer los
pronunciamientos y
posiciones
institucionales así
como la rendición
de cuentas de la
Superintendencia
de Sociedades.
Prestar los
servicios de
producción y
emisión en
televisión de piezas
en video a través
del Canal
Institucional, cuyo
contenido apoye la
difusión de
información dirigida
a los ciudadanos
sobre temas que
son competencia
del DNP, tales
como: SISBEN,
Contratos Plan,
Presupuesto de
Inversión,
Asociaciones
Público Privadas,
planeación a largo
plazo, CONPES,
Regalías y
Rendición de
Cuentas, entre
otros, de
$54.997.582
$199'823.861
Contado a partir
de la suscripción
del acta de inicio y
hasta el 31 de
diciembre de
2015, o hasta el
agotamiento de
los recursos, lo
primero que
ocurra.
Hasta el 31 de
diciembre de
2015, o hasta el
agotamiento de
los recursos, lo
primero que
ocurra.
La Entidad
pagará al
contratista de
acuerdo a lo
correspondiente
a la factura
presentada una
vez realizada
cada jomada y
entregado el
material
pertinente.
El valor del
contrato se
cancelará de
conformidad con
la oferta de
precios del 19 de
enero de 2015
presentada por
RTVC.
garantía.
No especifica
No especifica
48 https://www,contratos.qov.co/consultas/cletalleProceso.do?numConstancia=15-12-3793309 Consultado el 1o de septiembre de2015.
https://www,contratos.qov,co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-12-3534780 Consultado el 1o de septiembre de
2015.
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PROCURADURÍAGEBÍLKUHiCK*
conformidad con
las especificaciones
técnicas
establecidas.
Contratos que hacen referencia exclusivamente a la rendición de cuentas:
ENTIDAD
Instituto
Colombiano de
Crédito Educativo
y Estudios
Técnicos en el
Exterior Icetex50
Comisión de
Regulación de
Agua Potable y
Saneamiento
Básico
(CRAPSB)51
Superintendencia
Nacional de
Salud52
TIPO Y NÚMERO
DE NEGOCIO
JURÍDICO
Contrato
Interadministrativo
20150075
Contrato
Interadministrativo
047
Contrato
Interadministrativo
094
OBJETO
Prestar el servicio
para la producción y
la emisión de la
audiencia pública de
rendición de cuentas
vigencia 2014.
Prestar el servicio de
preproducción,
producción,
realización y emisión
de la audiencia de
rendición de cuentas
de la CRAPSB,
correspondiente a las
vigencias 2013 y
2014.
Prestar los servicios
para la producción y
transmisión de la
Audiencia Pública de
Rendición de
Cuentas Vigencia
2014 de la
Superintendencia
Nacional de Salud
VALOR
$25'103.105
$28205.461
$41.704.866
PLAZO
Hasta el 31 de
marzo de
2015
Hasta el 31 de
diciembre de
2015, a partir
de su
perfeccionami
ento.
Dos meses a
partir de la
suscripción
del acta de
inicio.
FORMA DE PAGO
El Icetex pagará al
contratista el valor del
contrato en un solo pago,
previa presentación de la
factura.
La Comisión se
compromete a pagar el
valor del contrato en los
siguientes 30 días hábiles a
la terminación de la jornada
de rendición de cuentas.
Un solo pago a la
finalización y cumplimiento
del objeto contratado.
GARANTÍAS
No específica
Se señala que no
es obligatoria la
exigencia de
garantías.
No especifica
Para el caso de la Procuraduría, la solicitud de cotización atendió a las siguientes premisas:
• Alcance y cobertura: Preproducción, producción, posproducción y transmisión en directo
durante dos (2) horas de la audiencia de rendición de cuentas desde el Auditorio Antonio
Nariño de la sede central de la Procuraduría. Se considera este tiempo el indicado para
presentar a los colombianos con suficiente claridad y profundidad los aspectos a abordar
durante la rendición de cuentas.
• Realización de la audiencia de rendición de cuentas desde el Auditorio Antonio Nariño de la
sede central de la Procuraduría General de la Nación en la ciudad de Bogotá.
• Calidad de la preproducción, producción, posproducción: Todo el proceso de realización y
transmisión de la rendición de cuentas debe responder a los estándares de la tecnología
que maneja actualmente el Canal Institucional, es decir, que la totalidad del material se
debe producir en alta definición (HD).
No se encuentra coincidencia total en los requerimientos efectuados que permita comparación,
ítem a ítem, respecto de la oferta de RTVC para la Procuraduría.
Los valores de los contratos interadministrativos varían respecto de factores como:
- El lugar desde el cual se realizará el evento de rendición de cuentas
El tiempo al aire
http://www.icetex.aov,co/dnnpro5/Portals/0/Documentos/Contratos/Contratos2015/Marzo/2015-0075%20Cto.%20lnteradministrativo%20RTVC.pdf Consultado el 1o de septiembre de 2015.
https://www.contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-12-3865492 Consultado el 1° de septiembre de2015.
https://www.contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-12-4068537 Consultado el 1o de septiembre de2015.
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PROCURADURÍAGENEMLBEUNACKMI
Si se trata o no de una transmisión en directo
- Si se incluye o no preproducción
La complejidad de la producción y posproducción.
Se evidencia que en todos los casos las entidades suscribieron con Radio Televisión Nacional
de Colombia - RTVC un contrato interadministrativo, mediante la modalidad de contratación
directa.
A excepción del contrato interadministrativo 301 suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio con RTVC por un valor de $912'361.910 (cuyo objeto incluye servicios adicionales a
la realización de la rendición de cuentas), no se constituyeron garantías en los contratos
interadministrativos relacionados. Respecto de los tres (3) contratos interadministrativos
relacionados que hacen referencia exclusivamente a la rendición de cuentas, en todos se
establece la misma forma de pago, es decir, un solo pago a RTVC una vez se cumpla el objeto
del contrato.
8. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Para el análisis que soporta el valor estimado del contrato, la Entidad solicitó la cotización de
RTVC, que debía considerar los siguientes aspectos:
Preproducción y producción en HD (grabación y edición de las piezas audiovisuales -
VTR- que se requieren para la transmisión)
• Cinco (5) días de equipo portátil de grabación HD
• Cuarenta (40) horas de sala de edición no lineal
• Dieciséis (16) horas de sala de graficación
Estas piezas audiovisuales -VTR- se requieren para ilustrar algunos apartes del informe de
gestión de manera detallada. Su realización es previa al evento de rendición de cuentas, pero la
emisión es concomitante con el mismo.
Posproducción y transmisión en directo
• Cuatro (4) cámaras HD y grúa
• Montaje y operación de la unidad móvil
• Diseño, montaje y desmontaje de escenografía básica.
• Un (1) telepromter.
• Tres (3) pantallas de retorno instaladas en el Auditorio con la señal del Canal.
• Dos (2) horas de transmisión en directo.
• Un (1) presentador.
• Un (1) maquillador.
La siguiente fue la propuesta económica recibida:
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28
GBÜALDEUNACION
„ , Señal ¿pkColombia lo9«md»Mch>tP«l*(» «t1'^
TODOSPORUN
NUEVOMiS
Al contestar cite «tta número; 20152420034891
F»cha: 25-08-2015
EivcmRADIO TELEVISIÓN NACIONAL OE«XOMWA ■ RTVC
PRODUCCIÓN OE TV | OFERTA ECONÓMICA
Código:
(At-m-iv-fT-ot
Verdón: V.O
Fecha: 20/11/2013
CanalInstitucional
OFtirrA oe saanctas
«arta No 643-2015
fecha Agosto 25 de 2015
Renacion de Cuenta» conW
i nf f)pM.Afion oetoeÑT i;'RAL M! LA NACIÓN
Rendición de Cuentu dente la audu) de Bogotá con «n
BoIMtarrta UM* Tereea Huertos Molina
Cargo Oflcln* de Prenct
«recelen Carrera S No. 15-60
Teléfono
Tipo de temíalo Rendkion tH CtwiMt d»Wl» t» ciw>»0 O« ecKKXá con vtrs
Por definir
B»»ac*»» De acuerdo a dlsponfeildid de parrila
Oeiervadones
tQMtPO/MK30UCTO
(VBMOQ VAU» TOTAL
preproducoón, producción y
enutün dt I* lUodkién dt
Cuernas desde el auditorio
Antonio N»nfo «n la Procuraduría
Generel de tt Nidon en Bogotá
* 34.829.579
SUBTOTAl * 34*39.57»
IVA 16* i S.S7Í 733
Servkloe Tacnlcae: Montaje y operación <Se una Unidad MovM detde el Auditorio Antonio Narifto ■ Procuraduría con 4 canurgt t« •
Gruí, Telepronwt. fmmo portítt de grabación por 5 días. Servicio» AdKloaele*: r^cenoenfia básica (3 pantallas de retoonino),"-J 4e Trtntntpin, Precenudora, Mtqull«|t, Gattat <tt Producción. MMpretfunitnt Piqueta grjltco, sala de etfckSn NO Hn«i
Vonna da P»«d: Un» vez producida la Rtndtíin de Cuentas Validez <te la otorta:
8.1. Presupuesto estimado
Para dar cumplimiento al objeto del presente proceso de contratación directa se tiene como
presupuesto estimado la suma de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL
TRESCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($40'402.312) incluido el IVA, suma amparada con el
CDP No. 58915 expedido el 26 de agosto de 2015 por la Coordinación del Grupo de Ejecución
Presupuestal de la División Financiera de la Procuraduría General de la Nación. La necesidad
está prevista en el plan de compras de la vigencia 2015, de conformidad con el certificado 2015-
08 del 25 de agosto de 2015.
9. CRITERIOS DE SELECCIÓN
Por tratarse de contratación directa bajo la modalidad de contrato interadministrativo, se verifica
si RTVC está en capacidad de ejecutar el objeto y cuenta con la experiencia.
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PROCURADURÍAGENERALDEUM
Radio Televisión de Colombia (RTVC), con NIT 900.002.583-6 es una Sociedad Comercial
constituida entre entidades públicas del orden nacional, constituida mediante escritura pública
N° 0003138 del 28 de octubre de 2004, otorgada en la Notaría Treinta y Cuatro (34) del Círculo
Notarial de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 29 de noviembre de
2004 bajo el N° 00964425 del Libro IX, según consta en el Certificado de Existencia y
Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 de julio de 2015.
RTVC está sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y su
objeto social es la producción y programación de la radio y televisión públicas.
"Canal Institucional", que hace parte de RTVC, es el único canal de televisión pública abierta
con cobertura nacional, con manejo de una temática pública institucional, no comercial, que les
permite a las entidades del Estado difundir y divulgar los programas y proyectos públicos y
rendir cuentas a la ciudadanía en un marco de austeridad del gasto y la reducción real de
costos. Es además el canal nacional de mayor cobertura en el país, con un 93,7% de
penetración en los 32 departamentos de Colombia.
La Resolución 093 de 2015, expedida por la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, por la cual
establece la programación de Canal Señal Institucional, señala en sus considerandos que:
"(...) El canal Señal Institucional obedece a los principios rectores del servicio público de
televisión"
"(...) Con el objeto de satisfacer las finalidades sociales del Estado y fortalecer la consolidación
democracia, se hace necesario reestructurar la actual conformación del servicio público de
televisión para la información sobre las actividades que desarrollan en cumplimiento de sus
funciones constitucionales y legales, facilitando la participación de los ciudadanos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación, es decir, servir de puente entre el Estado y los ciudadanos".
Y en sus artículos 1o y 2o establece:
"Artículo 1. Señal Institucional. El Canal Señal Institucional a cargo del Operador Público
Nacional estará destinado a la emisión de programación de carácter institucional del
Estado Colombiano de entidades del nivel nacional, y contará con una programación mínima
de veintitrés (23) horas diarias. (Resaltado fuera de texto)
Artículo 2. Programación habitual de interés público nacional. Los espacios del Canal
Señal Institucional se priorizarán por la ANTV a las entidades públicas del orden nacional de la
rama ejecutiva, legislativa y judicial, a los organismos de control y a las entidades autónomas
del Estado (...)".
Según las certificaciones anexas, RTVC ha cumplido en forma adecuada y oportuna con el
pago de los aportes de sus trabajadores a los sistemas de Salud, Riesgos Profesionales,
Pensiones y aportes parafiscales, y se encuentra a paz y salvo por salarios y prestaciones
sociales.
9.1. Conocimiento de fondo del contratista
• Tiempo de existencia: RTVC fue legalmente constituida mediante Escritura Pública 3138
del 28 de octubre de 2004, de la Notaría 34 de Bogotá, D.C., identificada con Nit
900.002.583-6.
• Experiencia general que tiene: Programar, producir y emitir los canales públicos de
Televisión Nacional y las emisoras de la Radio Pública Nacional.
• Experiencia específica en la actividad objeto de contratación: Desde su creación ha
realizado la preproducción, producción, postproducción y emisión de las audiencias
públicas de rendición de cuentas que se soliciten por parte de entidades del Estado:
Presidencia de la República
Ministerios
Departamentos administrativos
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GENERAL DE LUNACIÓN
Institutos del orden nacional
Superintendencias
Comisiones de regulación
- Organismos de control
• Régimen Tributario: Grandes Contribuyentes según Resolución 41 del 31 de enero de
2014.
Según certificación expedida el 25 de agosto de 2015 por parte del jefe de la División de
Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, una vez revisada la base de datos
contenida en el Sistema de Información Administrativo y Financiero (SIAF), no se pudo
establecer que exista personal idóneo y suficiente para "el sen/icio de preproducción,
producción, posproducción y transmisión en directo de la rendición de cuentas de la
Procuraduría General de la Nación, desde el Auditorio Antonio Nariño de la Entidad".
10. ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO
Para este proceso de contratación se han identificado los siguientes riesgos: J
Descripción (Qué puede
pasar y cómo puede
ocurrir)
Consecuencia de la
ocurrencia del evento
Tratamiento / Controles a
ser ¡mplementados
Impacto
después
del
tratamiento Persona
responsable
por
implementar el
tratamiento
Si
i -
Monitoreo y revisión
I»
"o.
2. ¡
Se presenta un corte
no programado en el
servicio público de
energía eléctrica
Se paralizaría la
operación de los
equipos técnicos
necesarios para la
transmisión en
directo del evento
s B
Proveer una planta de
energía para la unidad
móvil
No ContratistaJ2 O)
ni íüD) C
O)
Se presentan fallas
tecnológicas en la
unidad móvil y/o en
las cámaras
Se retrasa o no se
puede realizar la
transmisión en
directo de la
rendición de
cuentas
Disponer de otra unidad
móvil y otras cámaras
en forma inmediata
No Contratista
ro E
i^ — = O
11. GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL CONTRATO A
CELEBRAR
De conformidad con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con
el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, atendiendo la naturaleza del contrato, las
partes intervinientes, la forma de pago y el análisis de riesgo efectuado con antelación, se
considera que no es necesario exigir la constitución de garantías a cargo de RTVC para avalar
el cumplimiento del mismo.
12. INDICACIÓN SI EL CONTRATO ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL
De conformidad con el Manual para el manejo de los acuerdos Comerciales en proceso de
contratación, versión M-MACPC-06 publicado por Colombia Compra Eficiente el 31 de
diciembre de 2014, literal c), este análisis no se efectúa para los procesos de contratación
adelantados por la modalidad de selección de contratación directa.
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31
PROCURADURÍAGENERAL DE LA KACIOW
13. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entiende legalizado con la suscripción del mismo y cuando se efectúe el
correspondiente registro presupuestal por parte de la Procuraduría General de la Nación.
En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá:
• Diligenciar el formulario Beneficiario-cuenta en el cual indicará el número de la cuenta
corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del
contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del contratista.
• Para efectos de la expedición del certificado de registro presupuestal del contrato, debe
anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del
cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la
fecha está activa. Esta documentación hará parte integral del contrato. El nombre del
beneficiario y número de identificación debe ser el mismo en el contrato, en el formulario
Beneficiario Cuenta, en la certificación del banco y en la factura que posteriormente se
presente.
• Allegar la certificación que acredite el cumplimiento con las cotizaciones al Sistema General
de Seguridad Social Integral, los aportes por concepto de las contribuciones parafiscales
(Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) y/o el pago del Impuesto sobre la Renta
para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 789 de 2002, artículo 50, 1150
de 2007, artículo 23, 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes sobre la
materia. El cumplimiento de esta obligación se acredita mediante certificación suscrita por el
representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso. En el evento que el
contratista se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en las
leyes citadas, deberá hacer esta manifestación en la respectiva certificación.
14. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato se surtirá a partir de la firma del acta inicio por las partes y
hasta la fecha de realización y transmisión de la audiencia pública de rendición de cuentas, que
será acordada por las partes, teniendo en cuenta la fecha que indique la Procuraduría General
de la Nación y la disponibilidad de parrilla de programación del canal institucional. En todo caso
será antes del 31 de diciembre de 2015. El acta de inicio del contrato se firmará dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de legalización del contrato.
El lugar de ejecución del presente contrato será la carrera 5 No. 15-80 piso 4 de la ciudad de
Bogotá, D.C.
15. FORMA DE PAGO
La Procuraduría General de la Nación cancelará el valor del contrato en un solo pago, dentro de
los 30 días calendario siguientes a la fecha en la que la supervisora del contrato radique
definitivamente la factura o cuenta de cobro en la oficina del Grupo de Cuentas de la División
Financiera de LA PROCURADURÍA, con la respectiva certificación de cumplimiento del objeto
contractual.
El proceso de aceptación de la factura o cuenta de cobro se surtirá en un término no mayor a
tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte de RTVC, periodo en el cual la
supervisora realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la
devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tener de la factura.
Los anteriores documentos deben estar acompañados de la certificación suscrita por el
representante legal o revisor fiscal de RTVC, según el caso, en la que se acredite el
cumplimiento con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, los aportes
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PROCURADURÍAGENEMLDEUIUCKIN
por concepto de las contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e
ICBF) y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto
en las Leyes 789 de 2002, artículo 50, 1150 de 2007, artículo 23, 1607 de 2012 y 1739 de 2014
y demás normas concordantes sobre la materia. En el evento que RTVC se encuentre incurso
en alguna de las causales de exoneración previstas en las leyes citadas, se deberá hacer esta
manifestación en la respectiva certificación.
En todo caso, el pago del presente contrato estará sujeto a la disponibilidad del PAC
(Programación Anual Mensualizado de Caja).
16. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
El contratista está en la obligación de mantener a la Procuraduría libre de cualquier daño o
perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las
de sus subcontratistas o dependientes.
17. CLÁUSULA DE SUBCONTRATACIÓN
El contratista puede subcontratar con cualquier tercero la ejecución de las actividades
relacionadas con el objeto del presente contrato; sin embargo, el contratista responde
directamente a la Entidad por el cumplimiento del contrato y la mantendrá indemne de cualquier
daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de
las de sus subcontratistas o dependientes.
18. SUPERVISOR DEL CONTRATO
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, artículo 83, parágrafo, la Procuraduría
General de la Nación considera que no se requiere de interventoría externa debido a que se
cuenta con personal de planta idóneo y suficiente para realizar el seguimiento técnico,
administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del contrato.
Para realizar la supervisión del contrato, se requiere de un funcionario con conocimientos en los
proyectos estratégicos de la Oficina de Prensa, redacción, análisis, conceptualización y
selección de la información, manejo de géneros periodísticos y ordenamiento jurídico
institucional.
El funcionario designado como supervisor deberá llevar a cabo el seguimiento y control del
contrato de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Contratación
de la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al jefe de la Oficina de Prensa en
relación con la supervisión de la contratación solicitada.
19. LIQUIDACIÓN
La liquidación del contrato que surja como consecuencia del proceso de selección que se
adelante, se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, artículo 60 y
Ley 1150 de 2007, artículo 11, modificado por el Decreto 19 de 2012 artículo 217 y demás
normas que los complemente, modifique o adicione. La liquidación por mutuo acuerdo podrá
efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de
ejecución del contrato.
En aquellos casos en que el Contratista no se presente a la liquidación previa notificación o
convocatoria que haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la
entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes,
de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
20. CIERRE DEL EXPEDIENTE
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GENERAL DE LA KACKW
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y los
lineamientos impartidos por la Agencia Nacional de Contratación, finalizado el contrato, se
procederá a suscribir el acta de cierre del expediente del proceso contractual.
Bogotá, D.C., 7 de septiembre de 2015
Jefí Oficinaae Prensa
Elaboró: Teresa Huertas Molina
Revisó: Ángela María Rivera Bohórquez
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