garantías constitucionales y proceso penal
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Las garantías constitucionales son la protección del ciudadano frente al ejercicio arbitrario de poder por parte del Estado
El Estado no puede reclamar el cumplimiento de garantías para sí mismo
Las garantías no pueden ser interpretadas en contra del individuo y a favor del Estado.
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Ninguna garantía opera contra su portador
Las garantías constitucionales no se hicieron para ser estudiadas en los manuales; al contrario, deben formar parte de la conciencia cívica más elemental
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JUICIO PREVIO
Es la garantía que expresa el punto de máxima eficacia de todas las garantías procesales.
Limita el uso arbitrario del poder penal en dos dimensiones: objetiva y subjetiva
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JUICIO PREVIO
La limitación objetiva implica que el juicio debe ser: Público, Contradictorio, Continuo, Oral. Debe ser un juicio preparado y controlado.
La limitación subjetiva implica que el juicio debe ser desarrollado por un juez.
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CUÁNDO SE VIOLA EL JUICIO PREVIO
En su dimensión objetiva: Cuando se utiliza la forma escrita Cuando la prueba no se produce en el juicio Cuando existen ficciones (presunción de dolo,
responsabilidad objetiva) En su dimensión subjetiva
Cuando autoridades administrativas o policiales imponen penas
Cuando se delegan funciones Cuando no hay deliberación luego del juicio
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INOCENCIA Consecuencia directa del juicio previo. Por mandato constitucional toda persona es
inocente, y debe ser tratada como tal mientras no se declare su culpabilidad en una sentencia judicial
A través de esta garantía se quiere que la pena no sea anterior al juicio, ni sea impuesta por fuera de él. La sentencia es la única forma de imponer una pena
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INOCENCIA In dubio pro reo: La situación básica de libertad
debe ser destruida mediante una certeza. Es una limitación precisa a la acción sancionatoria del Estado.
El imputado no tiene que probar su inocencia. El proceso penal no es un proceso de partes.
No pueden existir ficciones de culpabilidad
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INOCENCIA
El imputado no puede ser tratado como culpable: No se le puede anticipar pena No se le puede restringir el derecho de defensa No está obligado a declarar contra sí mismo
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IMPARCIALIDAD No confundir el atributo con su portador: es una
regla de garantía para el justiciable. Máximas fundamentales:
Independencia Interna Externa
Imparcialidad frente al caso concreto Juez natural
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IMPARCIALIDAD Independencia frente a los demás poderes:
Estabilidad de los jueces permanentes Compensación insusceptible de ser disminuida; Prohibición de ejercer funciones jurisdiccionales a los
otros poderes Independencia interna:
Organización horizontal del Poder Judicial. El juez ES el Poder Judicial en el caso concreto
Juez libre e independiente de todos los poderes, incluso el judicial
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IMPARCIALIDAD Imparcialidad frente al caso.
Es la imparcialidad propiamente dicha, con relación al caso concreto a juzgarse;
Se logra en forma negativa: excluyendo del caso al juez que no garantice suficientemente la objetividad de criterio frente a él;
Las reglas sobre imparcialidad se refieren a este aspecto, intentando impedir que pese sobre el juez temor de parcialidad.
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IMPARCIALIDAD El juez natural
Forma de evitar toda manipulación de los poderes del Estado para asignar un caso a un tribunal determinado.
El único tribunal competente para el juicio es aquel designado por la ley vigente al momento en que se comete el hecho punible;
Prohibición de juzgamiento por comisiones especiales; No se refiere a los jueces como personas físicas, sino al
tribunal de competencia (para los jueces en forma individual, rigen las reglas de imparcialidad)
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DEFENSA El derecho de defensa, por una parte, actúa en
forma conjunta con las demás garantías y, por la otra, es la garantía que torna operativas a todas las demás
El derecho de defensa es un derecho personal que, por lo tanto, puede ser ejercido directamente por el imputado.
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DEFENSA Condiciones para una defensa desarrollada en
igualdad de partes: Que la Defensa esté dotada de la misma capacidad y de
los mismos poderes que la acusación; Que se admita su papel contradictor en todo momento y
grado del procedimiento y en relación con cualquier acto probatorio;
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DEFENSA
Defensa Técnica (cumplimiento de la primera condición) El defensor no es un auxiliar del juez ni de la justicia, no
cumple una función pública sino que asesora a una persona particular
Es un servicio público imprescindible, cuya función es completar o complementar la capacidad del imputado para estar en juicio penal.
Es un presupuesto para la validez del procedimiento y de la sentencia
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DEFENSA
Defensa Material (cumplimiento de la segunda condición) Se concreta primordialmente a través del derecho a ser oído
del imputado Necesariamente debe existir una imputación (afirmación clara,
precisa y circunstanciada del hecho concreto) Derecho a la intimación. Debe tener conocimiento de la
imputación Derecho a la audiencia
Puede intervenir en todos los actos del proceso Puede presentar, examinar y controlar la prueba
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DEFENSA Debe existir congruencia entre la acusación y la
sentencia, tanto en lo que se refiere a los hechos como en cuanto a la posible calificación jurídica de los mismos.
La sentencia debe basarse en las pruebas que se han producido en el juicio, porque son las únicas que han podido ser controladas por el imputado y su defensor.
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DEFENSA Prohibición de la reformatio in peius. Si la decisión
es recurrida a favor del imputado, el tribunal no puede modificarla en su perjuicio
Inadmisibilidad del juicio contra ausentes. Incoercibilidad del imputado como órgano de prueba
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LEGALIDAD DE LA PRUEBA En la estructura de un proceso penal conforme a un Estado
de Derecho, la búsqueda de la verdad es un objetivo sometido a muchas limitaciones, que surgen de la propia naturaleza de tal Estado de Derecho
Averiguar la verdad sin desequilibrar el respeto por los derechos de la persona;
La averiguación de la verdad debe ceder frente a ciertos resguardos para la seguridad individual
![Page 21: garantías constitucionales y proceso penal](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022052304/5571f35049795947648dd3d4/html5/thumbnails/21.jpg)
LEGALIDAD DE LA PRUEBAEl imputado como órgano de prueba
Tiene la facultad de abstenerse a declarar; En caso de declarar, debe hacerlo en forma totalmente
voluntaria; Libertad de decisión durante su declaración La declaración realizada sin seguir las reglas sólo es
aprovechable en la medida en que lo beneficie El acta de una declaración anterior al juicio no puede ser
fuente de la condena. ¿Sujeto de prueba vs. objeto de prueba?
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LEGALIDAD DE LA PRUEBAEl imputado como órgano de prueba - Declaración
Función: permitir al acusado refutar la acusación o aducir argumentos para justificarse;
Principio básico: nemo tenetur: Prohibición de tomarle juramento al imputado Derecho al silencio Facultad de faltar a la verdad en sus respuestas Prohibición de tortura o cualquier otro medio para obtener la
confesión (manipulación de la psique, uso de drogas, prácticas hipnóticas)
Negación del papel decisivo de la confesión Obligación de la presencia del defensor durante cualquier tipo de
interrogatorio
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LEGALIDAD DE LA PRUEBAEl imputado como órgano de prueba - Declaración
Sometimiento a reglas de lealtad procesal: Prontitud; Comunicación verbal de acusaciones, argumentos y resultados de
la investigación que se opongan a las deducciones defensivas; Claridad y univocidad en las preguntas que se formulen; Prohibición de promesas o presiones, directas o indirectas para
inducir a la confesión o colaboración con la acusación; Grabación de sus declaraciones; Tolerancia con interrupciones o intemperancias de su parte; Libertad personal del imputado;
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LEGALIDAD DE LA PRUEBAInviolabilidad del domicilio
La investigación retrocede (relativamente) ante el derecho a la intimidad
Existen exigencias mínimas para la emisión de una orden de allanamiento
La decisión debe fundarse en una finalidad concreta
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LEGALIDAD DE LA PRUEBAInviolabilidad del domicilio
No es posible buscar información en el domicilio si no media una autorización expresa y debidamente fundamentada del juez, es decir: formal precisa y circunstanciada (en tiempo y espacio)
El consentimiento carece de valor para prescindir de los requisitos previstos en ley: es distinto consentir a una persona que a un órgano estatal
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LEGALIDAD DE LA PRUEBAInviolabilidad de las comunicaciones
Cualquier información que se obtenga a través de la interceptación de las comunicaciones es prueba ilícita, ya que la CPE sostiene al respecto una prohibición absoluta.
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LEGALIDAD DE LA PRUEBALas prohibiciones probatorias
La decisión judicial contraria al interés del garantizado no puede ser fundada en elementos de prueba obtenidos mediante su inobservancia o con violación de las formas previstas en resguardo de la garantía.
Tampoco puede incorporarse la prueba que surge como fruto de un acto ilegal: Descubrimiento inevitable Fuente independiente
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INADMISIBILIDAD DE LA PERSECUSIÓN PENAL MÚLTIPLE
La persona no puede ser sometida a una doble condena, ni afrontar el riesgo de ello
La persecusión penal, con todo lo que ella significa, sólo puede ponerse en marcha una vez.
Debe tratarse de la misma persona y del mismo hecho.
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Motivación de las decisiones judiciales Garantiza la naturaleza cognoscitiva y no
potestativa del juicio; En cuanto asegura el control de la legalidad
y del nexo entre convicción y pruebas, tiene también el valor “endo procesal” de garantía de defensa y el valor “extra procesal” de garantía de publicidad;
Puede ser considerada como el principal parámetro tanto de la legitimación interna o jurídica como de la externa o democrática de la función judicial.
![Page 30: garantías constitucionales y proceso penal](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022052304/5571f35049795947648dd3d4/html5/thumbnails/30.jpg)
LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES SON ESPACIOS DE LUCHA, EN LOS QUE EXISTEN AVANCES Y RETROCESOS Y LA JUSTICIA PENAL ES, A LA VEZ, UN GRAN ESPACIO DE LUCHA EN EL QUE SE JUEGA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. LO IMPORTANTE ES SABER QUÉ PARTE DEL JUEGO QUIERE JUGAR CADA UNO.
Alberto M. Binder