GAMETXO A.P.

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Busturialdeko Garapen Eusgarrirako Elkartea Abiñako hondartza 41-1. Ezk - 48350 Busturia Bizkaia E.H. Telf: 946871059 [email protected] www.urdaibai.org 1 / 10 AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE IBARRANGELU D. EDORTA JIMENEZ HORMAETXEA con D.N.I. nº. 72.246.169-H y D. ERROXELI OJINAGA FILIBI con D.N.I. nº 72.251.813-G, como Presidente y Secretario respectivamente de la la asociación de vecinos por un desarrollo sostenible de Busturialdea, ZAIN DEZAGUN URDAIBAI que se halla inscrita en el Registro general de Asociaciones del Gobierno Vasco con el número AS/B/03429/1992, con domicilio a efectos de notificaciones en C/. Abiña 41 1 Izquierda de Busturia como mejor proceda en Derecho COMPAREZCO Y DIGO: Que de conformidad con el artículo 205 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, por medio del presente escrito interpongo ACCION PUBLICA URBANISTICA para la protección de la legalidad urbanística por la ejecución de obras (o ejercicio de actividad) consistente en CONSTRUCCION MIRADOR Y GARAJES EN SOTANO EN GAMETXO que se realiza en el barrio de Gametxo de Ibarrengelu, a la que sirve de base lo siguientes hechos y fundamentos legales: HECHOS: PRIMERO.- El sábado 8 de mayo de 2010, La Asociación ZAIN DEZAGUN URDAIBAI recibe en su buzón electrónico un texto y una serie de fotografías denunciando un supuesto abuso de le ley en la Barriada de Gametxo en Ibarrangelu. El texto en cuestión dice lo siguiente; Se cierran caminos públicos (dos) en perjuicio de los vecinos del barrio, se modifican los terrenos naturales llenando de escombros. Se construyen sótanos, cuando en realidad son garajes para varios vehículos (como sótano no contabiliza el coeficiente de aprovechamiento urbanístico). Son consideraciones que hago yo, puede que esté equivocado. La maquinaria del que construye la vivienda puede realizar todo estos movimientos de

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ACCIÓN PUBLICA EN BARRIO DE GAMETXO DE IBARRANGELU POR OBRAS NO SUJETAS A LICENCIA O SOBREPASAR LOS LIMITES DE ESTA.

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AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE IBARRANGELU

D. EDORTA JIMENEZ HORMAETXEA con D.N.I. nº. 72.246.169-H y D. ERROXELI OJINAGA FILIBI con D.N.I. nº 72.251.813-G, como Presidente y Secretario respectivamente de la la asociación de vecinos por un desarrollo sostenible de Busturialdea, ZAIN DEZAGUN URDAIBAI que se halla inscrita en el Registro general de Asociaciones del Gobierno Vasco con el número AS/B/03429/1992, con domicilio a efectos de notificaciones en C/. Abiña 41 1 Izquierda de Busturia como mejor proceda en Derecho COMPAREZCO Y DIGO:

Que de conformidad con el artículo 205 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, por medio del presente escrito interpongo ACCION PUBLICA URBANISTICA para la protección de la legalidad urbanística por la ejecución de obras (o ejercicio de actividad) consistente en CONSTRUCCION MIRADOR Y GARAJES EN SOTANO EN GAMETXO que se realiza en el barrio de Gametxo de Ibarrengelu, a la que sirve de base lo siguientes hechos y fundamentos legales:

HECHOS:

PRIMERO.- El sábado 8 de mayo de 2010, La Asociación ZAIN DEZAGUN URDAIBAI recibe en su buzón electrónico un texto y una serie de fotografías denunciando un supuesto abuso de le ley en la Barriada de Gametxo en Ibarrangelu. El texto en cuestión dice lo siguiente;

Se cierran caminos públicos (dos) en perjuicio de los vecinos del barrio, se modifican los terrenos naturales llenando de escombros. Se construyen sótanos, cuando en realidad son garajes para varios vehículos (como sótano no contabiliza el coeficiente de aprovechamiento urbanístico). Son consideraciones que hago yo, puede que esté equivocado. La maquinaria del que construye la vivienda puede realizar todo estos movimientos de

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tierra. Yo no lo podría realizar porque me costaría un pastón de dinero. No voy a hacer más consideraciones.

Si alguien está interesado puede acercarse a la obra y opinar con conocimiento propio. La prepotencia del que tiene permiso para 40 plazas hoteleras, sin embargo, tiene posibilidad de tener hasta 64 plazas, esto se puede constatar en la página web del Hotel Gametxo, puede abusar del medio ambiente, de los paisajes de la zona, de los vecinos, etc.., porque no le importa más que él mismo, los demás somos un cero a la izquierda.

Es posible que esté equivocado, son cosas mías. Podría comentar alguien. B."

Vista general de Gametxo

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Foto n 1 de las obras en ejecución

Foto n 2 de las obras en ejecución

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Foto n 3 de las obras en ejecución

Foto n 4 de las obras en ejecución

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Foto n 5 de las obras en ejecución

SEGUNDO.- No nos consta concesión o tramitación de Licencia Municipal de Obras. Asimismo desconocemos si se ha tramitado la licencia de actividades NIMP según las prescripciones de la Ley General de Medio Ambiente y las Propias Normas Subsidiarias de Ibarrangelu. TERCERO.- No nos consta concesión o tramitación del preceptivo informe favorable de la Comisión Permanece de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

CUARTO.- Las Desconocemos la personalidad del promotor, del constructor, así como del técnico director de las obras realizadas o en fase de ejecución en Gametxo,.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.- La competencia para hacer cumplir la legislación urbanística y el instrumento de planeamiento municipal con sus Normas Urbanísticas incluidas, así como las disposiciones establecidas en la legislación de régimen local reside en ese Ayuntamiento en virtud del artículo 248 y ss. del T.R.L.S., y 8 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales (R.S.C.L.). II.- La realización de obras (o actividades) está sujeta a licencia municipal de conformidad con el siguiente articulado: 207 LVSU, 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, 8 y 9 R.S.C.L.

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III.- De esta infracción trae consecuencia la presente acción pública que se ejercita ante la pasividad e inexistencia de acto administrativo para el cumplimiento del deber legal de actuar por esa Administración Local, determinado en el artículo 219 y 220 de la LVSU. Por el tenor de dicho artículo se exige la actuación de disponer “la paralización inmediata de la obras que se están ejecutando” (o bien la cesación inmediata de la actividad).

Foto aérea de ubicación de la construcción GISPAC

IV. La vigente Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai establece en su artículo 1 lo siguiente;

Artículo 1.- Objeto y finalidad Es objeto de la presente ley el establecimiento de un régimen jurídico especial para la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, con el fin de proteger la integridad y potenciar la recuperación de la gea, flora, fauna, paisaje, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de sus ecosistemas en razón de su interés natural, científico, educativo, cultural, recreativo y socioeconómico.

Esa ley cuenta con un decreto de desarrollo, el DECRETO 242/1993, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y el DECRETO 27/2003, de 11 de febrero, de modificación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. La tutela del paisaje en la ordenación de usos según el PRUG de la Reserva de

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Urdaibai obliga a los Ayuntamientos (por ser estas las administraciones con competencias urbanísticas directas) a vigilar los actos de uso del suelo y de construcción que se realicen en sus localidades cumplan las siguientes normas de ordenación directa:

a) Los actos de uso del suelo tradicionales constituyen un modelo a recuperar por su adaptación y conformación del paisaje.

b) Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico-histórico, arqueológico, típico o tradicional habrán de armonizar con los mismos.

c) En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los monumentos y los conjuntos urbanos y rurales de características histórico-artísticas, típicas o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa y altura de las plantaciones, de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para la contemplación de aquellos, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva de los monumentos o conjuntos

En el caso concreto que nos según la cartografía del PRUG de Urdaibai las obras en fase de ejecución, se ubican, aparentemente, dentro del Núcleo de Población Rural de Gametxo por lo que le son de aplicación los artículos 62, 67, 78 y Anexo IV del citado Decreto. De todas formas estamos en un núcleo totalmente rodeado de zonas de P3, P4 y P5 lo que demuestra el alto valor natural y paisajístico y su fragilidad ambiental.

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Copia plano Anexo 4 Hoja 4 del PRUG de la Zona

V.- Según la pagina Web de la Diputación Foral la NORMATIVA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE IBARRENGELU, EXCEPTO DEL SECTOR DE SUELO APTO PARA URBANIZAR DE ELEXALDE Y DEL NUCLEO DE POBLACION DE AKORDA es la publicada en el BOB núm. 25. del Martes, 5 de febrero de 2002

Como no podía ser de otra forma las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico (dado que el contenido del PRUG prevalece sobre el planeamiento local) establecen en varios artículos las normas de protección del Paisaje para el municipio de Ibarrangelu. Entre ellos mencionar:

Artículo 121.—Zona de complemento de núcleos de población Corresponde en realidad a zonas de suelo no urbanizable en las que se ha constituido un núcleo de población histórico por agrupación de caseríos. Son de aplicación a las actuaciones en los núcleos de población los artículos 95, 96 y 105 del Plan Rector, completándose con los parámetros siguientes: a) Tipo de edificación: Tradicional residencial (vivienda uni o bifamiliar) ligada o no a explotación agrícola-ganadera. b) Superficie urbanística:

— Vivienda unifamiliar: la parcela receptora deberá tener un mínimo de 2.000 m2. — Vivienda bifamiliar: la parcela receptora deberá tener un mínimo de 4.000 m2.

c) Aprovechamiento urbanístico máximo: Aplicable al conjunto de la superficie urbanística será de 0,12 m2/m2 para el uso de vivienda, 0,02 metros para los usos servidores permitidos de garaje, aperos, maquinaria agrícola, etc., adosados a la edificación principal. d) Ocupación máxima: Aplicada a la superficie de la parcela receptora del 10%. e) Alturas máximas:

— Al alero: 7,00 metros.

— A la cumbrera: 9,00 metros. f) Número máximo de plantas: 1 sótano, planta baja, planta primera y camarote. g) Separaciones mínimas:

— A caminos: mínimo 5 metros. — A linderos: mínimo 10 metros. — A cursos de agua: 25 m.

— Los cerramientos de parcelas se posicionarán a 5 metros del eje del camino que da servicio a la parcela. Se entiende a todos los efectos del suelo no urbanizable por camino la franja de terreno de 6 metros de ancho que tiene su centro en el eje del actual camino, paso o vereda existente.

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h) Alineaciones máximas: Los nuevos cuerpos edificados estarán comprendidos entre la alineación a caminos (5 metros) y una línea imaginaria paralela posicionada a 20 metros de la anterior. i) Usos servidores permitidos:

— Guardería-aparcamiento de vehículos. — Recintos para animales y maquinaria agrícola en edificios separados o adosados a la vivienda, ubicados en la propia parcela receptora o en una complementaria, que será por tanto receptora de este tipo de edificación. — Uso de hostelería, bar, cervecera, hospedería rural y asimilados. — Albergues para estudio y perfeccionamiento del euskera. —Otros usos compatibles con la actividad de protección y conocimiento de la naturaleza.

Estos usos se desarrollarán de acuerdo con las especificaciones del apartado c) del presente artículo.

— Invernaderos, cisternas, silos, patines y otros semejantes sin límite alguno, salvo las separaciones mínimas. — La regulación de las instalaciones para áreas recreativas, de esparcimiento y deportivas se remite al artículo 98.7 del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Las edificaciones existentes en los núcleos de población se regulan por el artículo 119 del Plan Rector (teniendo esta consideración las edificaciones en ruina de los núcleos de población de Gametxo y Gendika, que podrán reedificarse restituyéndose las edificaciones preexistentes con sus parámetros de ocupación, altura, separaciones, etc.) con remisión a los artículos 117 y 118. En el núcleo de población de Arboliz se establece una ordenanza sustitutoria específica para el caserío Sarrikolea, situado en la parcela número 88, al objeto de que pueda ser reedificado en pertenecidos propios (parcela identificada como A con parte de 85, 86 y 88 —en total 2.100 m2—), separado de la carretera foral. La parcelación, segregación y división de parcelas deberán ser previamente autorizadas por la Administración actuante según establece el Reglamento de Disciplina Urbanística. Aquellas parcelas de los núcleos de población que comprendan más de un edificio serán objeto de una ordenación, tramitándose previamente a la concesión de licencias de edificación la ordenación de las edificaciones, agrupación y/o segregación de parcelas vinculadas —siempre con parcela mínima de 2.000 m2—.

En virtud de todo lo expuesto, procede y SUPLICO a ese Ayuntamiento, que teniendo por presentado este escrito, con la documentación que se acompaña, se sirva admitirlo, tenga por planteada

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ACCION PUBLICA y acuerde y proceda a disponer la paralización de las obras (la cesación inmediata de la actividad) consistente en CONSTRUCCION MIRADOR Y GARAJES EN SOTANO EN GAMETXO que se efectúa en Ibarrangelu resolviéndose tras la correspondiente tramitación administrativa la restauración de la legalidad urbanística. OTROSI DIGO que en virtud de las disposiciones de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común se me tenga por parte en el expediente de protección de la legalidad dándoseme traslado de todas las actuaciones que se sucedan. Por ser de Justicia que respetuosamente pedimos en Busturia, a viernes, 21 de mayo de 2010