GACETA MUNICIPAL 1413
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GACETA MUNICPAL
INFORMATIVO DE LOS ACTOS
DE GOBIERNO
No. 1413 ARMENIA 17 DE JULIO DE 2012 PAG 1
CONTENIDO ACUERDO NÚMERO 07 DE JUNIO 28 DE 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO
NÚMERO 043 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SE REESTRUCTURA EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL”
(Pág. 2)
ACUERDO NÚMERO 08 JUNIO 28 DE 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE COMPILAN LOS ACUERDOS 008 DE MAYO 5 DE 2009
Y EL 015 DE JULIO 30 DE 2010 Y SE ADICIONAN OTRAS DISPOSICIONES”
(Pág. 4)
ACUERDO NÚMERO 09 JULIO 2 DE 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA DE ARMENIA
PARA REALIZAR LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE
(Pág. 18)
ACUERDO NÚMERO 07
JUNIO 28 DE 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y
ADICIONA EL ACUERDO NÚMERO 043
DEL 06 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SE
REESTRUCTURA EL CONSEJO
MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE
ARMENIA QUINDIO, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, especialmente las
establecidas en el Articulo 311; numerales 1 y 9 del
Artículo 313 de la Constitución; el Articulo 61 y 64
de la Ley 101 de 1993, el Articulo 89 de la ley 160 de
1994, Articulo 76 de la Ley 715 de 2001 y la Ley 302
de 1996.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Articulo
Segundo del Acuerdo 043 de 1995 del Consejo
Municipal de Desarrollo Rural del Municipio de
Armenia el cual quedara así: ARTÍCULO
SEGUNDO: El CONSEJO MUNICIPAL DE
DESARROLLO RURAL, tendrá las siguientes
funciones:
1. Fomentar la concertación entre las
autoridades municipales, las comunidades
rurales y las entidades públicas en materia de
desarrollo rural.
2. Evaluar y discutir el plan de desarrollo
agropecuario y de desarrollo rural municipal
presentado por la Alcaldía Municipal.
3. Coordinar la definición de las demandas
locales frente a los servicios agropecuarios y
de desarrollo rural y promover su satisfacción
por parte de las entidades públicas
responsables.
4. Concertar las prioridades en materia de
inversión pública agropecuaria y de
desarrollo rural integral endógeno a nivel
municipal.
5. Realizar el seguimiento a la ejecución de los
planes, programas y proyectos sectoriales y
de desarrollo rural a nivel local.
6. Conformar comités de trabajo para el
tratamiento de los temas específicos
relacionados con: Salud, educación, cultura,
deporte, medio ambiente, microempresarial,
vías, vivienda, servicios públicos,
saneamiento básico, saneamiento ambiental,
bienestar de la mujer campesina, niñez y
adultos mayores; organización y participación
comunitaria; recursos naturales y protección
ambiental; producción, transformación y
comercialización de productos agropecuarios;
incluyendo la veeduría popular de los
proyectos de desarrollo rural que se adelantan
en el municipio.
7. Liderar, promover, motivar y coordinar las
tareas de participación y organización
comunitaria rural.
8. Elaborar y aprobar su propio reglamento
interno de trabajo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Artículo
Tercero del Acuerdo 043 de 1995 del Consejo
Municipal de Desarrollo Rural del Municipio de
Armenia, el cual quedara así:
ARTÍCULO TERCERO: El CONSEJO
MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL de
Armenia estará conformado de la siguiente manera:
1) El Alcalde municipal quien lo presidirá.
2) El Presidente del Concejo Municipal de
Armenia y un Concejal que será elegido por la
plenaria.
3) Dos representantes de las Universidades que
presten sus servicios en el Municipio y que
tengan en sus programas de formación,
materias relacionadas con la actividad
agropecuaria y emprenderismo.
4) Dos Representantes de las Asociaciones
Campesinas debidamente acreditadas en el
municipio de Armenia
5) Dos representantes de los gremios que
integren en el sector agropecuario en Armenia.
6) Un representante de las entidades públicas que
adelanten acciones de desarrollo rural en el
municipio, como:
- Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA
- Instituto Colombiano de Reforma
Agraria, INCODER
- Instituto Colombiano Agropecuario, ICA
- Banco Agrario
7) Diez representantes del sector rural del
Municipio
8) Un representante del Comité de Cafeteros
PARÁGRAFO: Para los efectos de la
designación de los Representantes relacionados
en los numerales 3), 4), 5) y 6) se procederá así:
Para el numeral 3) Se enviará invitación a las
Universidades por parte de la Secretaría de
Desarrollo Económico, a fin que ellas manifiesten
su interés de integrar este Consejo, una vez,
recibido éste dentro de los términos que se fijen,
se procederá a su designación entre los mismos.
Para los numerales 4) y 5), se enviará invitación a
las asociaciones y los gremios en materia de
desarrollo rural, que estén legalmente constituidas
en la cámara de comercio de Armenia, con un
tiempo no inferior a 3 años y cuyo registro este
debidamente vigente por parte de la Secretaría de
Desarrollo Económico, a fin que ellas manifiesten
su interés de integrar este Consejo, una vez,
recibido éste dentro de los términos que se fijen
se procederá a su designación entre los mismos.
Para el numeral 6), se enviará invitación por la
Secretaria de Desarrollo Económico al
Representante Legal de cada una de las entidades
públicas que adelantan acciones de desarrollo
rural en el municipio, para que acrediten su
representante en el Consejo
Para el Numeral 7) Diez representantes de la
comunidad del sector rural del Municipio, cuya
designación se hará de manera participativa y
pluralista, bajo la coordinación de la Secretaría de
Desarrollo Económico.
ARTÍCULO TERCERO: El consejo Municipal de
Desarrollo Rural, podrá constituir los comités de
trabajo que estime necesarios para el desarrollo de sus
funciones.
PARÁGRAFO: Establecer igualmente una veeduría
popular para fiscalizar los proyectos de desarrollo que
se adelanten en el municipio.
ARTÍCULO CUARTO: El CONSEJO
MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL,
establecerá su propio reglamento interno para una
mayor operatividad.
ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con los
artículos 62 y 63 de la Ley 101 de 1993, el consejo
municipal del Desarrollo Rural, creara e integrará la
comisión de tecnología y asistencia técnica
agropecuaria.
ARTÍCULO SEXTO: Los representantes de las
asociaciones, universidades y de la comunidad rural,
serán designados por un periodo de 4 años, periodo
que se contará a partir del 1º de agosto de 2012, fecha
en la cual, se considera que el Consejo estará ya
integrado con sus nuevos miembros y en la cual,
comenzarán a ejercer sus funciones.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Vigencia. El Presente
acuerdo rige a partir de su sanción y publicación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Honorable Concejo Municipal de Armenia
a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos
mil doce (2012).
OCTAVIO ALEXANDER AGUDELO
Presidente
JUAN CARLOS PATIÑO ZAMBRANO
Primer Vicepresidente
JHONNY LEANDRO VARGAS SÁNCHEZ
Segundo Vicepresidente
GLORIA ROCIO MUÑOZ VALENCIA
Secretaria General
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL
HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL DE ARMENIA QUINDÍO
H A C E C O N S T A R:
Que el presente Acuerdo No. 07 de 2012 “POR
MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA
EL ACUERDO NRO. 043 DEL 06 DE
DICIEMBRE DE 1995 Y SE REESTRUCTURA EL
CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO
RURAL”, fue discutido y aprobado por el Concejo
Municipal de Armenia, en dos (2) debates verificados
en días distintos y dando cumplimiento a los términos
de Ley así:
PRIMER DEBATE JUNIO 25 DE 2012
SEGUNDO DEBATE JUNIO 28 DE 2012
Armenia, julio 3 de 2012.
GLORIA ROCIO MUÑOZ VALENCIA
Secretaria General
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO JURÍDICO
DIRECCIÓN
RECIBIDO: Hoy nueve (09) de julio de dos mil doce
(2012) procedente del Honorable Concejo Municipal.
Pasa al despacho de la señora Alcaldesa para su
respectiva sanción. Consta de cuatro (04) folios.
MIRYAM CONSUELO ARBELÁEZ GIRALDO
Directora Departamento Administrativo Jurídico
ALCALDÍA MUNICIPAL
ARMENIA QUINDIO, nueve (09) de julio de dos
mil doce (2012).
SANCIONASE el presente Acuerdo No.007 de junio
28 de 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE
MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO No.
043 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SE
REESTRUCTURA EL CONSEJO MUNICIPAL
DE DESARROLLO RURAL”, por ser
Constitucional, Legal y Conveniente para los
intereses del Municipio.
REMÍTASE en original al Honorable Concejo
Municipal, envíese copia a la señora Gobernadora del
Departamento, publíquese en la Gaceta Municipal y
archívese un ejemplar.
CÚMPLASE
LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO
Alcaldesa
ACUERDO NÚMERO 08
JUNIO 28 DE 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE COMPILAN LOS
ACUERDOS 008 DE MAYO 5 DE 2009 Y EL 015 DE
JULIO 30 DE 2010 Y SE ADICIONAN OTRAS
DISPOSICIONES”
El Concejo de Municipal de Armenia en uso de sus
facultades constitucionales y legales, especialmente
las conferidas por el artículo 313 dela Constitución
Política de Colombia y los artículos 32 parágrafos 2 y
71 de la Ley 136 de 1994, artículo 8º de la Ley 1259
de 2008, artículo 3º del Decreto 3695 de 2009 y EL
Articulo 2º de la Ley 1466 de 2011,
ACUERDA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO: Compilar las normas
contenidas en los Acuerdos 008 de mayo 5 de 2009 y
015 de julio 30 de 2010 expedidos por el Concejo
Municipal de Armenia, “Por medio del cual se
reglamenta la instauración del Comparendo
Ambiental en el Municipio de Armenia y se dictan
otras disposiciones” y “Por medio del cual se
modifica y adiciona el Acuerdo 008 de 2009”
respectivamente, y se adicionan otras disposiciones de
conformidad con lo establecido en la Ley 1466 de
2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIÓN Y
OBJETO: La finalidad del presente Acuerdo es
compilar e implementar el Comparendo Ambiental
como instrumento de cultura ciudadana, sobre el
adecuado manejo de residuos sólidos y escombros,
previendo la afectación del medio ambiente y la salud
pública, mediante sanciones pedagógicas y
económicas a todas aquellas personas naturales o
jurídicas que infrinjan la normatividad existente en
materia de residuos sólidos, así como propiciar el
fomento de estímulos a las buenas prácticas
ambientalistas.
Este Acuerdo busca aplicar los instrumentos legales
para proteger desde la fraternidad social y la
recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que
trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el
ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente
a la población vulnerable y garantizando plenamente
el derecho al trabajo.
ARTÍCULO TERCERO: OTRAS
DEFINICIONES: El presente acuerdo acoge las
definiciones de la Ley 9ª de 1989 y el Decreto 1713
de 2002 y demás normas que las modifican o
sustituyan:
Almacenamiento. Es la acción del usuario de colocar
temporalmente los residuos sólidos en recipientes,
depósitos contenedores retornables o desechables
mientras se procesan para su aprovechamiento,
transformación, comercialización o se presentan al
servicio de recolección para su tratamiento o
disposición final.
Área pública. Es aquella destinada al uso, recreo o
tránsito público exceptuando aquellos espacios
cerrados y con restricciones de acceso.
Barrido y limpieza. Es el conjunto de actividades
tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo
residuo sólido esparcido o acumulado.
Barrido y limpieza manual. Es la labor realizada
mediante el uso de fuerza humana y elementos
manuales, la cual comprende el barrido para que las
áreas públicas queden libres de papeles, hojas,
arenilla acumulada en los bordes del andén y de
cualquier otro objeto o material susceptible de ser
removido manualmente.
Barrido y limpieza mecánica. Es la labor realizada
mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye la
aspiración y/o el lavado de áreas públicas.
Caja de almacenamiento. Es el recipiente metálico o
de otro material técnicamente apropiado, para el
depósito temporal de residuos sólidos de origen
comunitario, en condiciones herméticas y que facilite
el manejo o remoción por medios mecánicos o
manuales.
Calidad del servicio de aseo. Se entiende por calidad
del servicio público domiciliario de aseo, la
prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a
toda la población de conformidad con lo establecido
en este decreto; con un debido programa de atención
de fallas y emergencias, una atención al usuario
completa, precisa y oportuna; un eficiente
aprovechamiento y una adecuada disposición de los
residuos sólidos; de tal forma que se garantice la
salud pública y la preservación del medio ambiente,
manteniendo limpias las zonas atendidas.
Contaminación. Es la alteración del medio ambiente
por sustancias o formas de energía puestas allí por la
actividad humana o de la naturaleza en cantidades,
concentraciones o niveles capaces de interferir con el
bienestar y la salud de las personas, atentar contra la
flora y/o la fauna, degradar la calidad del medio
ambiente o afectar los recursos de la Nación o de los
particulares.
Continuidad en el servicio de aseo. Es la prestación
del servicio con la frecuencia definida en el contrato
de condiciones uniformes, de acuerdo con la ley.
Cultura de la no basura. Es el conjunto de
costumbres y valores de una comunidad que tiendan a
la reducción de las cantidades de residuos generados
por sus habitantes en especial los no aprovechables y
al aprovechamiento de los residuos potencialmente
reutilizables.
Disposición final de residuos. Es el proceso de aislar
y confinar los residuos sólidos en especial los no
aprovechables, en forma definitiva, en lugares
especialmente seleccionados y diseñados para evitar
la contaminación, y los daños o riesgos a la salud
humana y al medio ambiente.
Economías de escala. Es la óptima utilización de la
mano de obra, del capital invertido y de los equipos
adecuados para la prestación del servicio, traducidos
en menores costos y tarifas para los usuarios.
Eliminación. Es cualquiera de las operaciones que
pueden conducir a la disposición final o a la
recuperación de recursos, al reciclaje, a la
regeneración, al compostaje, la reutilización directa y
a otros usos.
Escombros. Es todo residuo sólido sobrante de las
actividades de construcción, reparación o demolición,
de las obras civiles o de otras actividades conexas,
complementarias o análogas.
Estaciones de transferencia. Son las instalaciones
dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos de
un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de
carga, que los transporta hasta su sitio de
aprovechamiento o disposición final.
Factura de servicios públicos. Es la cuenta que una
persona prestadora de servicios públicos entrega o
remite al usuario, por causa del consumo y demás
servicios inherentes en desarrollo de un contrato de
prestación de servicios públicos.
Frecuencia del servicio. Es el número de veces por
semana que se presta el servicio de aseo a un usuario.
Generador o productor. Persona que produce
residuos sólidos y es usuario del servicio.
Gestión integral de residuos sólidos. Es el conjunto
de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a
los residuos producidos el destino más adecuado
desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus
características, volumen, procedencia, costos,
tratamiento, posibilidades de recuperación,
aprovechamiento, comercialización y disposición
final.
Grandes generadores o productores. Son los usuarios
no residenciales que generan y presentan para la
recolección residuos sólidos en volumen superior a un
metro cúbico mensual.
Lavado de áreas públicas. Es la actividad de
remoción de residuos sólidos de áreas públicas
mediante el empleo de agua a presión.
Limpieza de áreas públicas. Es la remoción y
recolección de residuos sólidos presentes en las áreas
públicas mediante proceso manual o mecánico. La
limpieza podrá estar asociada o no al proceso de
barrido
Lixiviado. Es el líquido residual generado por la
descomposición biológica de la parte orgánica o
biodegradable de los residuos sólidos bajo
condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como
resultado de la percolación de agua a través de los
residuos en proceso de degradación.
Macro ruta. Es la división geográfica de una ciudad,
población o zona para la distribución de los recursos y
equipos a fin de optimizar el servicio.
Manejo. Es el conjunto de actividades que se realizan
desde la generación hasta la eliminación del residuo o
desecho sólido. Comprende las actividades de
separación en la fuente, presentación, recolección,
transporte, almacenamiento, tratamiento y/o la
eliminación de los residuos o desechos sólidos.
Micro ruta. Es la descripción detallada a nivel de las
calles y manzanas del trayecto de un vehículo o
cuadrilla, para la prestación del servicio de
recolección o del barrido manual o mecánico, dentro
del ámbito de una frecuencia predeterminada.
Minimización de residuos en procesos
productivos. Es la optimización de los procesos
productivos tendiente a disminuir la generación de
residuos sólidos.
Multiusuario del servicio público domiciliario de
aseo. Son todos aquellos usuarios agrupados en
unidades inmobiliarias, centros habitacionales,
conjuntos residenciales, condominios o similares bajo
e l régimen de propiedad horizontal vigente o
concentrados en centros comerciales o similares, que
se caracterizan porque presentan en forma conjunta
sus residuos sólidos a la persona prestadora del
servicio en los términos del presente decreto o las
normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y
que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que
esta medición sea la base de la facturación del
servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del
servicio facturará a cada inmueble en forma
individual, en un todo de acuerdo con la regulación
que se expida para este fin.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico -CRA implementará la forma de
cobro de esta opción tarifaria en el término de diez
(10) meses, contados a partir de la vigencia del
presente decreto, para estos usuarios, habida cuenta
de las economías de escala del proceso técnico de
prestación, teniendo en cuenta la preservación del
principio de solidaridad, suficiencia financiera y
extensión de los servicios generales que hacen parte
del servicio.
Pequeños generadores o productores. Es todo
usuario no residencial que genera residuos sólidos en
volumen menor a un metro cúbico mensual.
Persona prestadora del servicio público de aseo. Es
aquella encargada de todas, una o varias actividades
de la prestación del servicio público de aseo, en los
términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
Presentación: Es la actividad del usuario de envasar,
empacar e identificar todo tipo de residuos sólidos
para su almacenamiento y posterior entrega a la
entidad prestadora del servicio de aseo para
aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento
y disposición final.
Prestación eficiente del servicio público de aseo. Es
el servicio que se presta con la tecnología apropiada a
las condiciones locales, frecuencias y horarios de
recolección y barrido establecidos, dando la mejor
utilización social y económica a los recursos
administrativos, técnicos y financieros disponibles en
beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice
la salud pública y la preservación del medio ambiente.
Reciclador. Es la persona natural o jurídica que presta
el servicio público de aseo en la actividad de
aprovechamiento.
Reciclaje. Es el proceso mediante el cual se
aprovechan y transforman los residuos sólidos
recuperados y se devuelve a los materiales su
potencialidad de reincorporación como materia prima
para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje
puede constar de varias etapas: procesos de
tecnologías limpias, reconversión industrial,
separación, recolección selectiva acopio,
reutilización, transformación y comercialización.
Recolección. Es la acción y efecto de recoger y retirar
los residuos sólidos de uno o varios generadores
efectuada por la persona prestadora del servicio.
Recuperación. Es la acción que permite seleccionar y
retirar los residuos sólidos que pueden someterse a un
nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos
en materia prima útil en la fabricación de nuevos
productos.
Relleno sanitario. Es el lugar técnicamente
seleccionado, diseñado y operado para la disposición
final controlada de los residuos sólidos, sin causar
peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando
y controlando los impactos ambientales y utilizando
principios de ingeniería, para la confinación y
aislamiento de los residuos sólidos en un área
mínima, con compactación de residuos, cobertura
diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y
cobertura final.
Residuos de barrido de áreas públicas. Son los
residuos sólidos acumulados en el desarrollo del
barrido y limpieza de las mismas.
Residuos de limpieza de parques y jardines. Son los
residuos sólidos provenientes de la limpieza o arreglo
de jardines y parques, corte de césped y poda de
árboles o arbustos ubicados en zonas públicas.
Residuo o desecho peligroso. Es aquel que por sus
características infecciosas, tóxicas, explosivas,
corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles,
radiactivas o reactivas puedan causar riesgo a la salud
humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles
que causen riesgo a la salud humana. También son
residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su forma
original se transforman por procesos naturales en
residuos peligrosos. Así mismo, se consideran
residuos peligrosos los envases, empaques y
embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
Residuo sólido o desecho. Es cualquier objeto,
material, sustancia o elemento sólido resultante del
consumo o uso de un bien en actividades domésticas,
industriales, comerciales, institucionales, de servicios,
que el generador abandona, rechaza o entrega y que
es susceptible de aprovechamiento o transformación
en un nuevo bien, con valor económico o de
disposición final. Los residuos sólidos se dividen en
aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se
consideran como residuos sólidos aquellos
provenientes del barrido de áreas públicas.
Residuo sólido aprovechable. Es cualquier material,
objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor
de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero
que es susceptible de incorporación a un proceso
productivo.
Residuo sólido no aprovechable. Es todo material o
sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e
inorgánico, putrescible o no, proveniente de
actividades domésticas, industriales, comerciales,
institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna
posibilidad de aprovechamiento, reutilización o
reincorporación en un proceso productivo. Son
residuos sólidos que no tienen ningún valor
comercial, requieren tratamiento y disposición final y
por lo tanto generan costos de disposición.
Reutilización. Es la prolongación y adecuación de la
vida útil de los residuos sólidos recuperados y que
mediante procesos, operaciones o técnicas devuelven
a los materiales su posibilidad de utilización en su
función original o en alguna relacionada, sin que para
ello requieran procesos adicionales de
transformación.
Separación en la fuente. Es la clasificación de los
residuos sólidos en el sitio donde se generan para su
posterior recuperación.
Servicio especial de aseo. Es el relacionado con las
actividades de recolección, transporte y tratamiento
de residuos sólidos que por su naturaleza,
composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser
recolectados, manejados, tratados o dispuestos
normalmente por la persona prestadora del servicio,
de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye
las actividades de corte de césped y poda de árboles
ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección,
transporte, transferencia, tratamiento,
aprovechamiento y disposición final de los residuos
originados por estas actividades; el lavado de las
áreas en mención; y el aprovechamiento de los
residuos sólidos de origen residencial y de aquellos
provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas
públicas.
Servicio ordinario de aseo. Es la modalidad de
prestación de servicio público domiciliario de aseo
para residuos sólidos de origen residencial y para
otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo
con la capacidad de la persona prestadora del servicio
de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos
de servicios definidos como especiales. Está
compuesto por la recolección, transporte,
transferencia, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos originados por estas actividades.
También comprende este servicio las actividades de
barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la
recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y
disposición final de los residuos sólidos originados
por estas actividades.
Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio
definido como servicio ordinario por este decreto.
Suscriptor. Es la persona natural o jurídica con la
cual la persona prestadora del servicio de aseo ha
celebrado un contrato de condiciones uniformes de
servicios públicos.
Tarifa máxima. Es el valor máximo mensual que por
concepto del servicio ordinario de aseo se podrá
cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar una
cuantía menor si así lo determina la entidad tarifaria
local. Las tarifas máximas para cada estrato se
calcularán de acuerdo con lo estipulado en la
Resolución número 151 de 2001 expedida por la
Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico -CRA, o las normas regulatorias
que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
Trasbordo o transferencia. Es la actividad de
trasladar los residuos sólidos de un vehículo a otro
por medios mecánicos, evitando el contacto manual y
el esparcimiento de los residuos.
Tratamiento. Es el conjunto de operaciones, procesos
o técnicas mediante los cuales se modifican las
características de los residuos sólidos incrementando
sus posibilidades de reutilización o para minimizar los
impactos ambientales y los riesgos para la salud
humana.
Unidad de almacenamiento. Es el área definida y
cerrada, en la que se ubican las cajas de
almacenamiento en la s que el usuario almacena
temporalmente los residuos sólidos.
Usuario. Es la persona natural o jurídica que se
beneficia con la prestación de un servicio público,
bien como propietario del inmueble en donde este se
presta, o como receptor directo del servicio.
Usuario residencial. Es la persona natural o jurídica
que produce residuos sólidos derivados de la
actividad residencial privada o familiar, y se beneficia
con la prestación del servicio de aseo. Se considera
como servicio de aseo residencial el prestado a
aquellos locales que ocupen menos de veinte (20)
metros cuadrados de área, exceptuando los que
produzcan más de un metro cúbico de residuos
sólidos al mes.
Usuario no residencial. Es la persona natural o
jurídica que produce residuos sólidos derivados de la
actividad comercial, industrial o de servicios, y otros
no clasificados como residenciales y se beneficia con
la prestación del servicio de aseo.
Vía pública. Son las áreas destinadas al tránsito
público, vehicular o peatonal, o afectadas por él, que
componen la infraestructura vial de la ciudad y que
comprende: avenidas, calles, carreras, transversales,
diagonales, calzadas, separadores viales, puentes
vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación
de los mismos elementos que puedan extenderse entre
una y otra línea de las edificaciones.
Zona. Es el ámbito geográfico del área urbana del
municipio que constituye una unidad operativa para la
prestación del servicio.
ARTÍCULO CUARTO: INSTAURACIÓN DEL
COMPARENDO AMBIENTAL: Continúese para
el Municipio de Armenia, Departamento del Quindío,
la aplicación del Comparendo Ambiental de que trata
la Ley 1259 de 2008 y modificada por la Ley 1466
de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: SUJETO PASIVOS DEL
COMPARENDO AMBIENTAL: Serán sujetos
pasivos del Comparendo Ambiental, todas las
personas naturales y jurídicas que generen impactos
negativos contra el medio ambiente, el ecosistema y
la convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios
de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes
legales o administradores de todo tipo de local, de
todo tipo de industria o empresa, las personas
responsables de un recinto o de un espacio público o
privado, de instituciones oficiales educativas,
conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde
donde se incurra en alguno o varios de estos impactos
ambientales, mediante la mala disposición o mal
manejo de los residuos sólidos o los escombros.
ARTÍCULO SEXTO: El Comparendo Ambiental no
podrá impedir el ejercicio efectivo de la actividad
realizada por los recicladores (Sentencia C-793 de
2009. Corte Constitucional). En tal sentido se
organiza en el Municipio de Armenia la actividad del
reciclaje, se incentiva la cultura de la separación en la
fuente, se estimula a la sociedad a entender y proteger
la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental.
Se incentiva la asociatividad y formalización dentro
de la población de recuperadores ambientales y se
materializan los esfuerzos oficiales para la protección
de esta población, determinando al mismo tiempo los
procedimientos y procesos que deberán realizar los
recuperadores ambientales y sus asociaciones, de
manera que garanticen la recolección de los residuos
en forma organizada y limpia.
CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES AL COMPARENDO
AMBIENTAL
ARTÍCULO SÉPTIMO: DETERMINACIÓN DE
LAS INFRACCIONES: Todas las infracciones que
se establezcan en el presente acuerdo, constituyen
faltas sancionables mediante el Comparendo
Ambiental, por presentar un grave riesgo para la
convivencia ciudadana, el óptimo estado de los
recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el
espacio público, la buena salud de las personas, la
vida humana y la conservación del medio ambiente.
ARTÍCULO OCTAVO: De conformidad con lo
establecido en el Decreto 3695 que reglamentó la Ley
1259 de 2008 y la Ley 1466 de 2011 que la adicionó,
se adopta para el Municipio de Armenia,
Departamento del Quindío, la siguiente codificación
por infracciones a las normas ambientales sobre aseo,
limpieza y recolección de escombros:
CÓDIGO INFRACCIÓN
01 Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio
02 No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
03 Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados.
04 Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques,
colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
05 Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua.
06 Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos
sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo
peor a aquel en que se encontraba previstas en el Decreto 1713 de 2002.
07 Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el
Decreto 1713 de 2002.
08 Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
09 Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
10 Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad
vigente.
11 Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.
12 Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o
dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección
13 Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
14 No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos
15 Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad
competente.
16 No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos del artículo 37 Decreto 1713
de 2002.
17 Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
18 Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad
competente.
PARÁGRAFO. Para los efectos del presente
artículo, se tendrá en cuenta lo ordenado por la
Sentencia C- 793 del 4 de noviembre de 2009, de la
Honorable Corte Constitucional, en el sentido de que
"la imposición del Comparendo Ambiental no podrá
impedir el ejercicio efectivo de la actividad realizada
por los recicladores".
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES A IMPONER POR
MEDIO DEL COMPARENDO AMBIENTAL
ARTÍCULO NOVENO: DE LAS SANCIONES
DEL COMPARENDO AMBIENTAL: De
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1259 de 2008
en concordancia con el Decreto 3695 de 2009, las
sanciones que se impondrán a los infractores de este
Acuerdo, sin perjuicio de las demás sanciones a que
haya lugar, son:
1. Citación al infractor para que reciba
educación ambiental, durante cuatro (4) horas
por parte de funcionarios adscritos al
operador del servicio de Aseo, quien fijará
fecha, hora y sitio para dictar la capacitación
respectiva. El operador del servicio de Aseo
garantizará la realización de una jornada de
capacitación mensual, a la cual serán
convocados los infractores del mes
inmediatamente anterior que sean reportados
por la Secretaría de Gobierno y Convivencia.
2. En caso de reincidencia se obligará al
infractor que sea persona natural a prestar un
día (ocho horas) de servicio social, realizando
tareas relacionadas con el buen manejo de la
disposición final de los residuos sólidos y
escombros, bajo la coordinación del operador
del servicio de aseo del Municipio, quien
garantizará la realización de una jornada de
Servicio Social, a la cual serán convocados
los infractores del mes inmediatamente
anterior que sean reportados por la Secretaría
de Gobierno y Convivencia.
3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos
mensuales vigentes por cada infracción, si es
cometida por una persona natural. La sanción
es gradual y depende de la gravedad de la
falta; en los términos previstos en el Decreto
Reglamentario que expida el Alcalde de la
ciudad de Armenia.
4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos
mensuales vigentes por cada infracción,
cometida por una persona jurídica. Este
monto depende de la gravedad de la falta, sin
embargo, nunca será inferior a cinco (5)
salarios mínimos mensuales legales vigentes;
en los términos previstos en el Decreto
Reglamentario que expida el Alcalde de la
ciudad de Armenia para tal efecto.
5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles,
de conformidad con el Parágrafo del artículo
16 de la Ley 142 de 1994.
6. Suspensión o cancelación del registro o
licencia, en el caso de establecimientos de
comercio, edificaciones o fábricas, desde el
momento en que se causen infracciones a la
normatividad de aseo y manejo de escombros.
PARÁGRAFO: A partir de la entrada en vigencia
del presente Acuerdo, el Alcalde delegará en el
Comité de Residuos Sólidos, para que dentro de los
treinta (30) días siguientes presenten un Plan de
Formación y Capacitación para los Infractores. CAPITULO IV
DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA
INSTAURACIÓN Y APLICACIÓN DEL
COMPARENDO AMBIENTAL.
ARTÍCULO DÉCIMO: COMPETENCIA:
Corresponderá al Alcalde o por delegación suya, al
Secretario de Gobierno y Convivencia, la
responsabilidad de la aplicación del Comparendo
Ambiental en el Municipio de Armenia, estableciendo
el procedimiento para la imposición y aplicación de
las correspondientes sanciones, brindando las
garantías del derecho de defensa y del debido
proceso, conforme lo establece la Ley 1259 de 2008.
En cuanto se trate de infracciones ambientales en vías
o espacios públicos en el Municipio, causadas desde
vehículos automotores o de tracción humana o
animal, la responsabilidad de la aplicación del
Comparendo Ambiental corresponderá al Alcalde o
por delegación suya, al Secretario de Tránsito
Municipal.
PARÁGRAFO 1º: La Policía Nacional, los Agentes
de Tránsito, los Inspectores de Policía, y
Corregidores serán los encargados de imponer
directamente el Comparendo Ambiental a los
infractores.
PARÁGRAFO 2º: El Decreto 010 de 2011 de la
Alcaldía Municipal conservará su vigencia para
efectos de la aplicación e imposición.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: DE LA
FORMA DE APLICACIÓN DEL
COMPARENDO AMBIENTAL: Para la aplicación
del Comparendo Ambiental, se tendrá en cuenta las
denuncias formuladas por la comunidad a través de
los medios dispuestos para ello, o con base en el
censo de puntos críticos realizado por la instancia
competente de este oficio, o cuando un agente de
tránsito, un efectivo de la policía, o cualesquiera de
los funcionarios investidos de autoridad para imponer
dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el
momento mismo de cometer una infracción contra las
normas de aseo y de la correcta disposición de
escombros, en los términos previstos en el Decreto
Reglamentario que expida el Alcalde de la ciudad de
Armenia, para tal efecto.
PARÁGRAFO: De la constatación de
denuncias. En el caso de denuncias hechas por la
comunidad las autoridades mencionadas en este
artículo, se desplazarán hasta el lugar de los hechos,
harán inspección ocular y constatarán el grado de
veracidad de la denuncia; de resultar positiva
procederá a aplicar el Comparendo Ambiental.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: De la fijación
de horarios para la recolección de basuras. Las
empresas prestadoras del servicio público
domiciliario de aseo, oficiales, privadas o mixtas,
establecerán de manera precisa las fechas, horarios y
rutas de recolección de basura, las divulgarán
ampliamente entre la comunidad de su sector de
interés y organizarán un sistema de información
telefónica sin costo para el usuario.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: De las
obligaciones de las empresas de aseo. Las empresas
prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o
mixtas, pondrán a disposición de la comunidad todos
los medios pertinentes, como la instalación de
recipientes para las basuras y la proveerán de
elementos, de recursos humanos y técnicos, con los
que se les facilite ejercer buenos hábitos de aseo y
limpieza en su entorno.
PARÁGRAFO: La empresa prestadora del servicio
de aseo tendrá un plazo máximo de seis (6) meses,
para cumplir con la responsabilidad que indica este
artículo.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Del censo de
puntos críticos para el comparendo ambiental. Las
empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales,
privadas o mixtas, en su ámbito, harán
periódicamente censos de puntos críticos a ser
intervenidos por medio del Comparendo Ambiental.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO: De la obligación
estadística. Las entidades responsables de aplicar el
Comparendo Ambiental, llevarán estadísticas en
medio digitales con las que se pueda evaluar, tanto la
gestión del Gobierno Municipal y de las entidades
garantes de la protección del medio ambiente, como
la participación comunitaria en pro del manejo
acertado de la basura. Para ello se tendrá en cuenta
como mínimo los siguientes indicadores: número de
comparendos ambientales impuestos y sancionados al
año, número de sanciones pedagógicas y pecuniarias,
número de ciudadanos y recicladores capacitados al
año, número de puntos críticos recuperados al año y
total de recursos recaudados por multas producto del
Comparendo Ambiental.
Parágrafo. Estas estadísticas serán dadas a conocer al
Concejo de Armenia y en general a la opinión
pública, como muestra del logro de resultados, en pro
de la preservación del medio ambiente.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO: Incentivos por
campañas ambientales. En los términos señalados en
el artículo 25 de la Ley 1259 de 2008, la
Administración Municipal podrá establecer incentivos
destinados a las personas naturales y jurídicas que
adelanten campañas o programas que propugnen por
el mejoramiento, conservación y restauración del
medio ambiente, con el propósito de disminuir las
infracciones objeto del Comparendo Ambiental.
PARÁGRAFO: La administración municipal tendrá
un plazo máximo de seis (6) meses, para cumplir con
la responsabilidad que indica este artículo.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO:
PROCEDIMIENTO: Cuando se sorprenda a una
persona natural o jurídica cometiendo una infracción
sobre aseo, limpieza y recolección de escombros
tipificadas en el presente Acuerdo, se elaborará la
correspondiente orden de comparendo en el formato
que se adopte para tal efecto informándole al presunto
infractor que cuenta con el término de tres (3) días
para presentarse ante el funcionario competente para
el trámite del respectivo proceso. Avocado el
conocimiento del asunto se fija fecha para Audiencia
Pública de Descargos y presentar las pruebas que se
pretenden hacer valer, la cual deberá realizarse dentro
de los cinco (5) días siguientes. Escuchado en
descargos se abre el proceso a pruebas por el término
de diez (10) días. Terminada la etapa probatoria, se
profiere resolución de fondo contra la cual procede el
Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse
dentro del cinco (5) días siguientes a su notificación.
PARÁGRAFO 1º: En caso de imposición de
comparendo por cualquier autoridad competente,
deberá ponerse a disposición del funcionario del
conocimiento a más tardar dentro de los tres (3) días
siguientes a su imposición con las respectivas
evidencias, informándole al presunto infractor que
debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes
el vencimiento del término anterior.
PARÁGRAFO 2º: El procedimiento a aplicar en los
asuntos de conocimiento de la Secretaría de Tránsito
Municipal, se seguirá el establecido en el artículo 10
de la Ley 1259 de 2008 en concordancia con la Ley
1383 de 2009 (Código Nacional de Transito) y demás
normas que rigen la materia.
CAPITULO VI
DEL COBRO, CAPTACIÓN Y DESTINACIÓN DE
LOS RECURSOS GENERADOS POR LA
APLICACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL.
ARTÍCULO DECIMOOCTAVO: Destinación de
los Recursos provenientes del Comparendo
Ambiental: Los dinero recaudados por concepto de
multas correspondientes al Comparendo Ambiental
deberá ser destinados por el Alcalde Municipal, de
conformidad con el artículo 12 de la Ley 1259 de
2008 a financiar programas y campañas cívicas de
Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar,
concienciar y capacitar a la comunidad y a las
personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre
el adecuado manejo de los residuos sólidos (basuras y
escombros), como también a programas de limpieza
de vías, caminos, parques, quebradas y ríos.
Para efectos de lo aquí dispuesto el Departamento
Administrativo de Hacienda Municipal adoptará los
mecanismos pertinentes para el manejo independiente
de estos recursos de conformidad con las normas
legales que regulan la actuación, recursos que deberán
contar con una minuciosa contabilidad para el
correspondiente registro y control, constituyendo para
tales efectos una cuenta o fondo con destinación
específica.
PARÁGRAFO: DEL COBRO COACTIVO:
Conforme a las Leyes colombianas, el Departamento
Administrativo de Hacienda de Armenia,
implementará el cobro coactivo destinado a hacer
efectivo el pago de las sanciones y multas impartidas
con motivo de la aplicación del Comparendo
Ambiental.
CAPITULO VII
PLAN DE ACCIÓN Y FORMA DE APLICAR EL
COMPARENDO AMBIENTAL
ARTÍCULO DECIMONOVENO: PLAN DE
ACCIÓN: El Gobierno Municipal a través del Plan
de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)
incorporará las acciones necesarias para dar
cumplimiento al Plan de Acción establecido por el
Gobierno Nacional.
El Comité Municipal de Residuos Sólidos, se reunirá
una vez al mes con la finalidad de hacerle
seguimiento y control al Comparendo Ambiental y a
los programas sociales que se deriven de la aplicación
del mismo.
PARÁGRAFO 1º: Es función del Alcalde y por
delegación suya, del operador del servicio de aseo del
Municipio Armenia, en desarrollo del presente
acuerdo organizar la actividad del reciclaje, incentivar
la cultura de separación en la fuente y estimular a la
sociedad a entender y proteger la actividad del
reciclaje y la recuperación ambiental, así como
propender por incentivar la asociatividad y
formalización dentro de la población de
recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos
en la protección de esta población, quienes deberán
hacer la recolección de los residuos en forma
organizada y limpia. De conformidad con los
siguientes lineamientos generales:
En lo Económico.
Para garantizar la sostenibilidad económica del
modelo el gobierno Municipal deberá garantizar que
la recolección de residuos reciclables se realice
cumpliendo los siguientes procesos:
1. Respeto y conservación del espacio
público. Se elabora y distribuye el manual de
utilización del espacio público. Se capacita a
los recuperadores ambientales sobre su uso
2. Determinación del nivel de explotación del
reciclaje por comunas. De acuerdo con esta
medida podrán operar los recuperadores
ambientales asociados. Nadie podrá hacerlo
independientemente.
3. Criterios de sustentabilidad del modelo de
recolección. Se asignarán zonas de
recuperación ambiental atendiendo a estos
criterios de manera que la actividad sea
rentable y sustentable para los recuperadores
ambientales y para la ciudad. Para ello se
tendrá en cuenta como mínimo:
a. Planeación y diseño del proyecto
local de reciclaje
b. Diagnostico preliminar de espacio
público local
c. Inventario de residuos disponible y
proyección cada cuatro años.
d. Políticas y medios de manejo de
residuos, transformación y
comercialización
e. Participación de las Asociaciones de
recuperadores ambientales en las
licitaciones públicas que se realicen
para la adjudicación del manejo de
basuras en la ciudad.
f. Definición del modelo de
financiamiento de infraestructura,
maquinarias y equipos a las
asociaciones de recuperadores
ambientales
4. Lineamientos específicos de
sustentabilidad
a. Análisis y selección de sitios de
recolección y almacenamiento
b. Utilización eficiente de recursos
naturales y servicios públicos
c. Materiales y residuos más eficientes,
Infraestructura, equipos y maquinaria
d. Mantenimiento de áreas de reciclaje
en las comunidades, su incorporación
al medio ambiente en condiciones
aceptables
En lo Político.
Para garantizar la sostenibilidad política del
modelo de reciclaje y recuperación ambiental,
el gobierno municipal deberá garantizar que
la selección en la fuente, la recolección, el
almacenamiento, la transformación y la
comercialización de residuos reciclables se
realice cumpliendo los siguientes procesos:
1. Definición de la política ambiental en
Armenia con relación al reciclaje.
2. Programa hacia un reciclaje Limpio y
Organizado. Se deberá elaborar el manual de
Reciclaje Limpio y organizado en donde se definan
los siguientes procesos:
a. De selección en la fuente que deben
cumplir los productores de residuos,
determinación de los programas de
capacitación a la comunidad que
incluyan el programa de aceptación y
protección del reciclaje y la
recuperación ambiental.
b. De recolección que deben cumplir los
recuperadores ambientales,
determinación de los programas de
capacitación.
c. De almacenamiento, procesamiento y
comercialización que deben cumplir
las asociaciones de recuperadores
ambientales. Determinación de los
programas de capacitación
d. De seguridad industrial que deben
cumplir las asociaciones de
recuperadores ambientales y sus
afiliados a fin de garantizar que la
recolección. Manipulación,
almacenamiento y comercialización
se realice cumpliendo los requisitos
legales de organización y limpieza.
En lo Social.
Para garantizar la sostenibilidad social del
modelo el gobierno Municipal deberá
garantizar que la población de recuperadores
ambientales y sus asociaciones tengan acceso
servicios esenciales básicos para la
subsistencia digna y los recuperadores
ambientales y sus asociaciones deberán
garantizar que son responsables ante la
sociedad y el gobierno por el ejercicio de su
actividad, cumpliendo como mínimo con lo
siguiente:
1. Responsabilidades del gobierno:
a. Garantizar la aplicación de la
encuesta al SISBEN de la población
que se dedican a la actividad del
reciclaje.
b. Garantizar el acceso a la educación
preescolar, básica y media gratuita
para los hijos de los recuperadores
ambientales.
c. Garantizar el subsidio de Vivienda de
Interés prioritario para cada familia
dedicada al oficio de recuperación
ambiental
d. Garantizar el derecho de Asociación
de los Recuperadores Ambientales
2. Responsabilidad de las Asociaciones de
Recuperadores Ambientales
a. Organizarse como grupo empresarial
en cualquiera de las formas de
asociatividad, cumpliendo todos los
requisitos legales existentes.
b. Proteger laboralmente a sus afiliados
c. Responder por las obligaciones
financieras y crediticias que adquiera
d. Incentivar en sus afiliados el
cumplimiento de los procesos de
recolección limpia y ordenada
e. Capacitar permanentemente a sus
afiliados en especial en el cuidado del
medio ambiente, la salubridad
pública y el adecuado manejo de
materiales reciclables y el entorno
donde se realiza el trabajo del
recuperador ambiental.
f. Garantizar el derecho de afiliación de
los recuperadores ambientales, sin
que pueda exigirse para ello
requisitos especiales, de religión,
filiación política, raza, organización
tecnológica o cualquier otro requisito
que impida el ejercicio del oficio de
recuperador ambiental.
3. Responsabilidad del recuperador
ambiental
a. Hacer buen uso de los recursos
puestos a su disposición
b. Capacitarse para cumplir su trabajo
de manera ordenada y limpia
c. Garantizar que con el ejercicio de su
actividad no atentan contra el medio
ambiente, la salubridad pública y el
aseo del entorno en donde realice el
reciclaje.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Es responsabilidad del
Alcalde Municipal, por si o por delegado, acudir a la
Mesa Nacional de Reciclaje, en los términos de la
Ley 1466 de 2011 y la reglamentación que fije el
Ministerio de Ambiente.
Semestralmente el Alcalde informará al Concejo
Municipal sobre los actos administrativos que él o la
Administración Municipal expidan para dar
cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1466 de 2011.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: PEDAGOGÍA SOBRE
EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y
ESCOMBROS: Se impartirá de manera pedagógica
e informativa a través de los programas de cultura
ciudadana que maneje la administración municipal,
sobre las normas que rigen el adecuado manejo de los
residuos sólidos y los escombros.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:
GRAVEDAD DE LA FALTA Y GRADUACIÓN
DE LA MULTA PARA LA SANCIÓN: De
conformidad con lo estipulado en el numeral 6º del
artículo 3º del Decreto 3695 de 2009, la sanción debe
corresponder la gravedad de la falta, según los
riesgos en la salud o el medio ambiente, y a las
cantidades y la naturaleza de los residuos. En tal
sentido se establecen los siguientes criterios para
determinar la gravedad de la falta y la graduación de
la sanción correspondiente:
1. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA
GRAVEDAD DE LA FALTA: Para
determinar la gravedad de la falta se tendrán
en cuenta los siguientes criterios:
a. Riesgo en la salud.
b. Riesgos en el ambiente.
c. Cantidad de residuos.
d. Naturaleza de los residuos.
2. CALIFICACIÓN DE LA FALTA: La
calificación de la falta determina la
graduación para la sanción, cuantifica los
riesgos en la salud y el ambiente, la
naturaleza y cantidad de residuos derivados
del mal manejo de los mismos.
Para cada uno de los criterios enunciados se
establecen tres condiciones y cada una de
ellas, tiene una escala de valoración de uno
(1), dos (2) y tres (3). Su valor dependerá del
grado de afectación que esté generando, de
conformidad con el siguiente cuadro:
CRITERIO PUNTAJE
1. RIEGOS EN SALUD
Existe probabilidad de exposición humana a los contaminantes, en el sitio.
Existe población potencialmente bajo riesgo. Distancia al sitio menor a 100 mts.
Existen establecimientos de alto riesgo como instituciones educativas, de salud o población
vulnerable ente otras.
3
Existe probabilidad de exposición humana a los contaminantes, en el sitio.
Existe población potencialmente bajo riesgo. Distancia al sitio mayor a 100 mts.
2
No existe en el sitio probabilidad de exposición humana a los contaminantes.
Existe población potencialmente bajo riesgo. Distancia al sitio al sitio mayor a 100 mts.
1
2. RIESGO EN EL AMBIENTE
Aire/Agua superficial/subterránea 3
Suelo: Zona de protección 2
Suelo: Espacio Público 1
3. CANTIDAD DE LOS RESIDUOS (m3)
Mayor a 3 m3 3
De 1 a 3 m3 2
Menor de 1m3 1
4. NATURALEZA DE LOS RESIDUOS
Residuos peligrosos 3
Escombros/Animales muertos 2
Residuos sólidos domésticos 1
La calificación de la falta, será el resultado de sumar
cada una de las condiciones evaluadas para la
infracción cometida, estará comprendida entre los
valores de cuatro (4) y doce (12).
3. TIPIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE
LA FALTA: La gravedad de la falta se
clasifica como severa, crítica y leve.
4.
FALTA SEVERA: Es aquella donde se
expone la salud y/o la vida de la población
y/o la afectación al ambiente. Tiene relación
con el aire, agua, flora y/o cuando la
naturaleza de los residuos es peligrosa y/o la
cantidad de residuos es mayor a tres metros
cúbicos.
FALTA CRÍTICA: Es aquella donde existe
probabilidad de exposición humana y/o la
afectación al ambiente. Tiene relación con el
suelo –zona de protección- y/o cuando la
naturaleza de los residuos son animales
muertos o escombros y/o cuando su cantidad
es de uno a tres metros cúbicos.
La falta será crítica igualmente, si al menos
uno de los criterios es calificado con dos (2).
La calificación de la falta máxima obtenida
será de ocho (8) y la mínima será de cinco
(5).
FALTA LEVE: Es aquella donde no existe
probabilidad de exposición humana y la
afectación al ambiente. Tiene relación con el
suelo – espacio público- y cuando la
naturaleza de los residuos es doméstico, y la
cantidad es menor a un (1) metro cúbico.
La falta será igualmente leve, si todas las
condiciones son calificadas con uno (1).
La calificación de la falta será de cuatro (4).
5. GRADUACIÓN DE LA MULTA PARA
LA SANCIÓN: Las sanciones establecidas
en la Ley 1259 de 2008 en su artículo 7º
numerales 3 y 4 se determinarán, teniendo en
cuenta lo siguiente:
Valor máximo de la multa: (a).
Máxima calificación de la falta: (b).
Factor multiplicador depende de la
gravedad de la falta: grave, crítica y
leve: (c).
Calificación de la falta obtenida: (d).
El valor de la multa será el producto del
valor máximo de la multa, por el factor
multiplicador, que depende de la
gravedad de la falta por la calificación de
la falta obtenida, dividido por la máxima
calificación de la falta.
VALOR DE LA MULTA PARA
PERSONA NATURAL.
Valor máximo de la multa:
a = 2SMLMV = 60SMLDV
(Donde SMLMV: Salario
Mínimo Legal Mensual Vigente
y SMLDV: Salario Mínimo
Legal Diario Vigente).
Máxima calificación de la falta:
b = 12
Factor multiplicador según la
gravedad de la falta: c = 100%
severa, 62,5% crítica y 25% leve.
Calificación de la falta obtenida:
d=4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12
El siguiente cuadro presenta los valores de la multa
para persona natural:
Gravedad de La falta Calificación de la falta
4 5 6 7 8 9 10 11 12
Gravedad de la falta
severa
30
SMLDV
35
SMLDV
40
SMLDV
45
SMLDV
50
SMLDV
55
SMLDV
60
SMLDV
Gravedad de la falta
crítica
15,63
SMLDV
18.75
SMLDV
21.88
SMLDV
25.00
SMLDV
Gravedad de falta leve 5
SMLDV
VALOR DE LA MULTA PARA PERSONA JURÍDICA:
Valor máximo de la multa: a = 20SMLMV
(Donde SMLMV: Salario Mínimo Mensual Vigente y SMLDV: Salario Mínimo Legal Diario Vigente)
Máxima calificación de la falta: b = 12
Factor multiplicador según la gravedad de la falta: c = 100% Severa y 62,5% Crítica y 75% Leve.
Calificación de la falta obtenida: d 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.
El siguiente cuadro, presenta los valores de la multa para persona jurídica:
Gravedad
de La
falta
Calificación de la falta
4 5 6 7 8 9 10 11 12
Gravedad
de la falta
severa
10,00
SMLMV
11,67
SMLMV
13,33
SMLMV
15,00
SMLMV
16,67
SMLMV
18,33
SMLMV
20,00
SMLMV
Gravedad
de la falta
crítica
5,21
SMLMV
6,25
SMLMV
7,29
SMLMV
8,33
SMLMV
Gravedad
de falta
leve
5
SMLMV
CAPITULO IX
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Formato
del Comparendo Ambiental. Conservase el formato
establecido en el Acuerdo 015 de 2010.
PARÁGRAFO: Cada comparendo constará de un
original en color blanco y cuatro copias. El original
será entregado al infractor, una copia queda en la
comprenderá y las demás copias se remitirán a la
Secretaría de Gobierno y Convivencia, donde se
determinará su uso.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Las
disposiciones contenidas en el presente acuerdo, se
complementarán con la reglamentación nacional que
se expida para asuntos ambientales y que tengan
relación con el Comparendo Ambiental.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: VIGENCIA:
El presente acuerdo rige a la partir de la fecha de su
promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Honorable Concejo Municipal de Armenia
a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos
mil doce (2012).
OCTAVIO ALEXANDER AGUDELO JUAN
CARLOS PATIÑO ZAMBRANO
Presidente Primer
Vicepresidente
JHONNY LEANDRO VARGAS SÁNCHEZ GLORIA
ROCIO MUÑOZ VALENCIA
Segundo Vicepresidente Secretaria
General
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL
HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL DE ARMENIA QUINDÍO
H A C E C O N S T A R:
Que el presente Acuerdo No. 08 de 2012 “POR
MEDIO DEL CUAL SE COMPILAN LOS
ACUERDOS 008 DE MAYO 5 DE 2009 Y EL 015
DE JULIO 30 DE 2010 Y SE ADICIONAN OTRAS
DISPOSICIONES”, fue discutido y aprobado por el
Concejo Municipal de Armenia, en dos (2) debates
verificados en días distintos y dando cumplimiento a
los términos de Ley así:
PRIMER DEBATE JUNIO 22 DE 2012
SEGUNDO DEBATE JUNIO 28 DE 2012
Armenia, julio tres (3) de 2012.
GLORIA ROCIO MUÑOZ VALENCIA
Secretaria General
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
JURÍDICO
DIRECCIÓN
RECIBIDO: Hoy nueve (09) de julio de dos mil doce
(2012) procedente del Honorable Concejo Municipal.
Pasa al despacho de la señora Alcaldesa para su
respectiva sanción. Consta de veinticuatro (44) folios.
MIRYAM CONSUELO ARBELÁEZ GIRALDO
Directora Departamento Administrativo Jurídico
ALCALDÍA MUNICIPAL
ARMENIA QUINDIO, nueve (09) de julio de dos
mil doce (2012).
SANCIONASE el presente Acuerdo No.008 de junio
28 de 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE
COMPILAN LOS ACUERDOS 008 DE MAYO 05
DE 2009 Y EL 015 DE JULIO 30 DE 2010 Y SE
ADICIONAN OTRAS DISPOSICIONES”, por ser
Constitucional, Legal y Conveniente para los
intereses del Municipio.
REMÍTASE en original al Honorable Concejo
Municipal, envíese copia a la señora Gobernadora del
Departamento, publíquese en la Gaceta Municipal y
archívese un ejemplar.
CÚMPLASE
LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO
Alcaldesa
ACUERDO NÚMERO 09
JULIO 2 DE 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA
ALCALDESA DE ARMENIA PARA REALIZAR
LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE
BIENES FISCALES OCUPADOS CON
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL”
El Honorable Concejo Municipal de Armenia
Quindío, en uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, y en especial las contenidas en el numeral 7º
del artículo 313 de la Constitución Política, artículo
167 del Decreto Ley 1333 de 1986.
ACUERDA
ARTÍCULO 1º. Autorizar a la señora Alcaldesa del
Municipio de Armenia, por el término de dos (2) años
contados a partir de la expedición de este Acuerdo,
para que a nombre del Municipio y de conformidad
con los artículos 2 de la ley 1001 de 2005 y 95 de la
ley 388 de 1997, transfiera a título gratuito mediante
resolución administrativa, previo el cumplimiento de
los requisitos legales y reglamentarios, los bienes
fiscales inmuebles de propiedad del municipio y de
sus entidades descentralizadas, siempre y cuando
hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de
interés social antes del 30 de noviembre de 2001. En
ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de
bienes de uso público ni de bienes fiscales destinados
a la salud y a la educación; tampoco procederá
cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas
insalubres o de riesgo para la población, de
conformidad con las disposiciones locales sobre la
materia. Igualmente deberá cumplirse con las
disposiciones del parágrafo 3 del artículo 17 del
Decreto 2190 de 2009, el cual dispone “En ninguna
de las modalidades establecidas por el presente
decreto podrá existir elegibilidad de un plan de
vivienda, o aplicarse el subsidio, cuando las unidades
habitacionales se localicen en a) barrios no
legalizados por el respectivo municipio; b) zonas de
alto riesgo no mitigable; c) zonas de protección de los
recursos naturales; d) zonas de reserva de obra
pública o de infraestructuras básicas del nivel
nacional, regional o municipal; e) áreas no aptas para
la localización de vivienda, de acuerdo con los planes
de ordenamiento territorial. Se aplicarán estas mismas
restricciones para efectuar la cesión y la habilitación
legal de títulos de inmuebles destinados a vivienda”.
PARÁGRAFO: No aplica para predios ocupados
cuyo uso sea diferente al de vivienda de interés social.
ARTÍCULO 2º. Para que la Alcaldesa pueda proferir
el acto administrativo respectivo, será necesario que
previamente se verifique:
A) Que el inmueble objeto de cesión sea de propiedad
del municipio y lo haya sido a noviembre 30 de 2001,
de acuerdo con el estudio de títulos que para
determinar la real situación jurídica y catastral del
mismo, se adelante al respecto.
B) Que se certifique por las autoridades competentes
municipales, que los inmuebles objeto de cesión no
son de uso público, no son bienes fiscales destinados
a salud o educación, de conformidad con el artículo
35 de la Ley 388 de 1997 y lo dispuesto en el
Parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto 1100 de 2008.
C) Que se certifique, igualmente, que dichos
inmuebles no se encuentran ubicados en zonas
insalubres o que presenten peligro para la población,
en los términos del artículo 5º de la ley 2ª de 1991,
para lo cual deberán tomar en cuenta las normas
urbanísticas correspondientes.
D) Que los inmuebles están ocupados con viviendas
cuyo carácter de interés social sea certificado por la
autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 27 del Decreto 1420 de 1998 y normas
complementarias.
ARTÍCULO 3º El procedimiento de la cesión a título
gratuito se adelantará con sujeción a lo previsto en el
Artículo 2 de la Ley 1001 de 2005, artículo 10 del
Decreto 1100 de 2008 y demás Decretos
reglamentario que se expidan, así como las normas
que lo modifiquen, adicionen o reformen.
ARTÍCULO 4. Conforme a la normatividad vigente
al momento de acceder a la titulación, igualmente se
deberá tener en cuenta:
a) Que el beneficiario de la cesión a título gratuito, no
sea poseedor o propietario de otra solución de
vivienda (Decreto 3111 de 2004, Capitulo II, artículo
7-literal d).
b) Que el peticionario sea ocupante del inmueble
objeto de cesión y que dicho inmueble este destinado
a su vivienda y la de su familia, de acuerdo al Decreto
540 de 1.998 en su artículo 4°.
c) El bien inmueble objeto de titulación debe
corresponder a vivienda de interés social (valor menor
a 135 SMMLV).
d) La ocupación no se encuentre en zona de riesgo,
protección o proyección, concepto previo de las
entidades competentes.
e) El beneficiario no puede haber recibido subsidio
del estado para la adquisición o construcción de
vivienda en sitio propio.
f) El área mínima de la vivienda objeto de la
titulación debe ser el definido por el Decreto 2060 de
2004.
ARTÍCULO 5°: El predio objeto de cesión gratuita,
constituirá patrimonio de familia, no embargable, de
conformidad con las normas que rigen la materia,
caso en el cual en la misma resolución administrativa
se ordenará la anotación correspondiente en el
competente registro. (Art. 1 de la Ley 495 de 1999)
PARÁGRAFO 1: La obligación para el beneficiario
de no enajenar el bien antes de transcurridos 5 años,
contados desde la fecha de expedición del acto
administrativo por el cual se dispone la transferencia
del bien, salvo que medie permiso de la Alcaldía de
Armenia, fundamentado en razones de fuerza mayor.
PARÁGRAFO 2: El incumplimiento de la
obligación anterior constituye una condición
resolutoria del acto jurídico de transferencia del bien
ARTÍCULO 6°: El procedimiento de la cesión a
título gratuito se adelantara por parte de la Alcaldesa
de Armenia a través del Fondo Municipal de
Vivienda, con sujeción a lo previsto en el Decreto 540
de 1998 y demás normas que lo modifiquen,
adicionen o reformen. El gerente del Fondo
Municipal de Vivienda rendirá informe en el segundo
período de sesiones ordinarias del año 2013; sobre la
ejecución de lo aprobado en el presente Acuerdo, con
el fin de realizar el control y seguimiento permanente
a la implementación del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 1: Se suscribirá convenio
interadministrativo con el Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, el cual tiene como objeto la
cooperación entre el Ministerio y el Municipio para
adelantar los procesos de revisión, evaluación y
titulación de predios fiscales ocupados con vivienda
de interés social en zonas definidas por el Municipio.
PARÁGRAFO 2: La entrega formal y real de la
titulación se hará en el recinto del Honorable Concejo
Municipal de Armenia.
ARTÍCULO 7º. El presente Acuerdo rige a partir de
la fecha de publicación y deroga todas las
disposiciones del orden municipal que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Honorable Concejo Municipal de Armenia
a los dos (2) días del mes de julio de dos mil doce
(2012).
OCTAVIO ALEXANDER AGUDELO
Presidente
JUAN CARLOS PATIÑO ZAMBRANO
Primer Vicepresidente
JHONNY LEANDRO VARGAS SÁNCHEZ
Segundo Vicepresidente
GLORIA ROCIO MUÑOZ VALENCIA
Secretaria General
LA SUSCRITA SECRETARÍA GENERAL DEL
HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL DE ARMENIA QUINDÍO
H A C E C O N S T A R:
Que el presente Acuerdo No. 09 de 2012 “POR
MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA
ALCALDESA DE ARMENIA PARA REALIZAR
LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE BIENES
FISCALES OCUPADOS CON VIVIENDA DE
INTERES SOCIAL”, fue discutido y aprobado por
el Concejo Municipal de Armenia, en dos (2) debates
verificados en días distintos y dando cumplimiento a
los términos de Ley así:
PRIMER DEBATE JUNIO 27 DE 2012
SEGUNDO DEBATE JULIO 2 DE 2012
Armenia, julio 3 de 2012.
GLORIA ROCIO MUÑOZ VALENCIA
Secretaria General
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO JURÍDICO
DIRECCIÓN
RECIBIDO: Hoy nueve (09) de julio de dos mil doce
(2012) procedente del Honorable Concejo Municipal.
Pasa al despacho de la señora Alcaldesa para su
respectiva sanción. Consta de cinco (5 folios.
MIRYAM CONSUELO ARBELÁEZ GIRALDO
Directora Departamento Administrativo Jurídico
ALCALDÍA MUNICIPAL
ARMENIA QUINDIO, nueve (09) de julio de dos
mil doce (2012).
SANCIONASE el presente Acuerdo No.009 de julio
02 de 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE
AUTORIZA A LA ALCALDESA DE ARMENIA
PARA REALIZAR LA CESIÓN A TÍTULO
GRATUÍTO DE BIENES FISCALES
OCUPADOS CON VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL”, por ser Constitucional, Legal y
Conveniente para los intereses del Municipio.
REMÍTASE en original al Honorable Concejo
Municipal, envíese copia a la señora Gobernadora del
Departamento, publíquese en la Gaceta Municipal y
archívese un ejemplar.
CÚMPLASE
LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO
Alcaldesa