Future of Renewable Energy in Argentina (Spanish)

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30/9 - 3/10 XIV ENCUENTRO INTERNACIONAL DE DERECHO AMBIENTAL “ Una visión empresarial sobre el derecho ambiental” INTRODUCCIÓN UN MODELO DE NEGOCIOS URE ..UN MARCO JURIDICO MINIMO NECESARIO... LEY 26.190 Ppppp PROPUESTA HELP DESK WWW.HELPDESK.BUZZ Buenos Aires 1

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30/9 - 3/10XIV ENCUENTRO INTERNACIONAL DE DERECHO AMBIENTAL

“ Una visión empresarial sobre el derecho ambiental”

INTRODUCCIÓN

UN MODELO DE NEGOCIOS URE

..UN MARCO JURIDICO MINIMO

NECESARIO...

LEY 26.190

Ppppp

PROPUESTA

HELP DESKWWW.HELPDESK.BUZZ

Buenos Aires

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IntroducciónHelp Desk Consultores es una sociedad especializada en el asesoramiento para la transformación de la empresa, aportando soluciones e iniciativas sustentables y rentables a cada modelo de negocios.Uno de los terrenos más fértiles para la introducción de cambios en la empresa y la industria en la actualidad, sobre todo en la parte de procesos de planta, es la modernización del componente energético. Pero el marco jurídico adecuado y el respeto a las responsabilidades y derechos contractuales resultan esenciales a dichos negocios.

El modelo de negocio del Uso racional de la EnergíaEl uso racional de la energía puede aportar enormes ahorros y mejora de la competitividad de la empresa y de la sociedad. Sin embargo a la hora de cambiar, muchas empresas tienden a restringir lo que implique incertidumbre: y eso es lo que predomina actualmente en nuestro país, en casi todos los sectores de la economía.La Incertidumbre se extiende naturalmente al desarrollo de las energías renovables, donde las condiciones de inversión y garantías jurídicas son poco conocidas por el inversor común.¿Será cierto que podré vender a la red mi energía limpia? ¿Para qué? ¿Será cierto que recibiré exenciones o reducciones impositivas? Estos interrogantes son cruciales a la hora de abordar un plan de transformación de la empresa y nos hacen rehenes de las lagunas jurídicas en la materia.Existe en la República Argentina un enorme potencial para la transformación (o transición, como gustan denominarlo algunos), de muchas empresas hacia la denominada “nueva economía” o “bio economía” o “economía ambiental”.Esta perspectiva deriva de la difícil coyuntura económica 2005-2015, caracterizada por una creciente restricción a las importaciones y controles cambiarios, que han definitivamente aletargado las inversiones en renovación tecnológica y equipos, tanto en los agentes económicos públicos como privados.

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Para el empresario argentino de la última década, los conceptos de riesgo e inversión han pasado a ser casi sinónimos, dado que las garantías jurídicas han sido fuertemente afectadas por el default de 2001 y otras medidas económicas como la implementación de las DJAI y el denominado “cepo” cambiario.La adecuada y progresiva reglamentación de la recientemente aprobada Ley 27.191 deberá cubrir una serie de puntos, todavia oscuros que favorezcan la inversión y expansión del sector de las energías renovables.¿Qué abarca los biocombustibles? ¿El biogás? ¿El biogás obtenido a partir de productos comestibles? ¿El biodiesel obtenido a partir de cortes de aceites de origen fósil?Lógicamente, cualquier empresario sabe que cuando efectúa una inversión, los rendimientos futuros no son totalmente seguros y que pueden ser mayores o menores, e incluso pueden no producirse y perder el capital invertido. Esto corresponde a la incertidumbre que todo inversor conoce como “riesgo”.Sustentabilidad

Un modelo de negocios sustentable para incentivar a una reconversión a un uso racional de la energía debe necesariamente sumarle una decisión política (subsidio, exención fiscal, facilitación de importación y transferencia de tecnología, créditos a tasas blandas y a largo plazo) a una estructuraciòn basada en el simple funcionamiento del mercado.Los costos de su financiamiento deben poder compensar no solo a los ahorros energéticos sino que debe generar ahorros tributarios. Ya se trate de emprendimientos autónomos o licitaciones de envergadura, estos tres elementos constituyen el centro de cualquier modelo de negocios que se proponga uno encarar.Para ello el ajuste en la legislación vigente es esencial.

El Marco Jurídico “mínimo necesario” La razón para elegir una inversión (cualquiera sea) con riesgo ante una alternativa de ahorro sin riesgo es la posibilidad de obtener de ella una rentabilidad mayor.

A iguales condiciones de riesgo, hay que optar por la inversión con mayor rentabilidad.

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A iguales condiciones de rentabilidad, hay que optar por la inversión con menos riesgo.

Una decisión de inversión contempla la posibilidad del riesgo, pero nunca la certeza de una pérdida. Así cada inversor tiene que decidir el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir en busca de rentabilidades mayores.Pero todo este cálculo económico debe estar protegido contra la incertidumbre jurídica. Y la incertidumbre se reduce con la existencia y aplicabilidad de normas. Jueces y abogados son los pilares de este cimiento. La vigencia de los contratos es la clave.Lo que ha sucedido en los últimos años de la coyuntura argentina es que el concepto de “inversión con riesgo” (capital venture) se ha transformado prácticamente en certeza de pérdida (capital loss).Estos conceptos económicos, cuyo comportamiento responden normalmente a una función co- variable (en donde X riesgo de inversión = X + Y de rentabilidad potencial) se ha transformado en una constante (en donde X riesgo de inversión = X pérdida).Sin esta cobertura legal a la que nos referimos, esta certidumbre jurídica, ningún cálculo económico tiene sentido.

El riesgo añadido por estos vacíos legales tornan “inútiles” todo cálculo económico posible.Lo que se denomina en cualquier proyecto “riesgo desconocido”, incrementa las previsiones en fondos de reserva de cobertura de riesgo a tasas que tornan antieconómica la inversión (20%).Esto es lo que ha venido sucediendo en el ámbito de las inversiones en general, en nuestro país y en el de las inversiones en energías renovables, en particular. Si invertir en vacas en la República Argentina se ha transformado en riesgoso, que le queda a las energías renovables. A no ser que se concreten algunos de los pasos que detallaremos más adelante.La legislación en torno a la promoción de inversiones en el ámbito de las energías renovables, no ha sido suficientemente reglamentada, en el caso de la ley que precedió a la Ley 27.191 (la Ley 26.190) y no ha existido tampoco un acompañamiento financiero lo suficientemente transparente ni accesible para el potencial inversor y la arbitrariedad en materia de subsidios y tarifas ha terminado por oscurecer el panorama.

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En ese sentido, la ley 26.190 representó una gran oportunidad perdida para el empresariado inversor e innovador en el sector de la energía renovable.Contexto favorable: la Nueva Ley (27.191)

Nos encontramos actualmente en un punto de inflexión que constituye una verdadera oportunidad para despegar en la bio economía. Así como algunos urbanistas atribuyen al gran Incendio que arrasó Chicago en 1871, su despegue como gran urbe de moderna, la actual crisis energética mundial debe servir a la construcción de una nueva matriz, más limpia, más económica (a mediano y largo plazo) y más barata (incluso casi gratis) .La disminución de reservas de petróleo y de gas y la ausencia de incorporación de nuevas explotaciones constituyen un problema preocupante para el país, que se convertirá en importador neto de crudo y gas en pocos años. Las reservas muestran un marcado retroceso, particularmente en el gas natural llegando en la actualidad a una previsión de 7 años de reservas y mientras que el horizonte de reservas para el petróleo se mantienen en 10 años.Los yacimientos en explotación ya están maduros, es decir, sus reservas se encuentran en declinación por el aumento constante de extracción de hidrocarburos y la falta de incorporación de nuevos yacimientos. Esto responde a la escasez de proyectos nuevos. Las empresas privadas sólo invierten en aquellos donde tienen la absoluta certeza de que hay petróleo o gas y no están dispuestas a realizar fuertes inversiones en exploración. Durante los últimos años la participación de los combustibles fósiles también se ha ido incrementando en el área de generación eléctrica alcanzando el 66% del total, siendo el Gas Natural su principal componente.El sector eléctrico es clave para la incorporación de las nuevas fuentes de energías renovables, sin embargo, la participación de éstas apenas cubre en la actualidad el 1,4% del total de la demanda eléctrica nacional.Las proyecciones oficiales de demanda eléctrica hacia el año 2030 indican que la potencia disponible deberá incrementarse en unos 1.500 MW anuales. En cuanto a la incorporación de fuentes renovables a la matriz de generación los estudios de escenario gubernamentales proponen alcanzar un porcentaje similar a la previsiones ya establecidas en la Ley 26.190, un 8% al 2016, sin aumentar

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sustancialmente la participación hacia el 2030, llegando sólo a un 9% de la generación. Tal objetivo resulta inalcanzable y de todos modos insuficiente. A juzgar por la Cámara Argentina de Energías renovables, dentro de una política climática nacional acorde a los objetivos globales en la materia, no es acorde con los abundantes recursos renovables disponibles ni tampoco conveniente frente a la necesidad económica de sustituir combustibles escasos.Se estima que el 70% de nuestro territorio es apto para generar energía eléctrica en base a este recurso y ese potencial, en términos teóricos, permitiría cubrir más de 50 veces el consumo eléctrico actual.La voluntad de cambiar

Como intentaremos explicar en esta presentación, la sola intención de cambiar no es suficiente para lograr el cambioEn un contexto de creciente déficit de abastecimiento y aumento de precios de petróleo, nuestro país intenta colmar la brecha de energética a través del desarrollo de sus generosas fuentes renovables.El país había comenzado a incursionar en la promoción de energías renovables dese el año 1998 con la aprobación de una ley para la promoción de la energía eólica y solar a través de un sistema de feed-in tariffs (o tarifas reguladas), en el que se preveía el pago de una remuneración adicional por kWh de energía eólica y solar generada y provista al mercado mayorista o a la prestación de servicios públicos.Tal sistema, fracasó por el congelamiento de los precios al consumo de energía eléctrica luego de la grave crisis económica que atravesó el país en el año 2001, lo que derivó en subsidios al consumo de energía eléctrica del orden de los US$ 5 mil millones en el año 2012. Hoy alcanza los 73.000 millones de pesos.La alta tasa de subsidios, crecientes, aplicados al consumo de energía erosionó la base de precios de mercado estimada a tarifa regulada por las generadoras. El subsidio previsto para las energías renovables se tornó insignificante deteniendo la política de promoción.

La Ley 26.190, su reglamentación e impacto :

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La ley vigente 26.190 fue reglamentada en el año 2009 y varias de las medidas vinculadas a los mecanismos de promoción no se han puesto en marcha, como ser el pago y actualización de las Remuneraciones Adicionales, el Fondo Fiduciario y el Programa Federal para el Desarrollo de las Energías Renovables.A partir del año 2006, con la sanción de la Ley de Energías Renovables (ley 26.190), Argentina se propuso alcanzar en una década un 8% del consumo local de electricidad abastecido por energías renovables. NO LO LOGRO.El origen de esta meta puede encontrarse en el compromiso (no vinculante) presentado por Argentina ante la Conferencia Internacional sobre Energías Renovables realizada en Bonn en 2004. En dicha conferencia varios países de América Latina asumieron el desafío de lograr una mayor participación de fuentes renovables en sus matrices energéticas. Brasil, por ejemplo, se propuso sumar 3.300 MW adicionales provenientes de fuentes renovables para 2010, mientras que México estableció el objetivo de alcanzar 4.000 MW para 2014. NINGUNO LO LOGRO.

A partir de esa nueva meta nacional para la incorporación de energía renovable como fuente de energía Argentina aprobó tres instrumentos principales para ampliar la oferta de renovables., hasta la recientemente aprobada Ley 27.191. - porcentaje obligatorio de biocombustibles (bioetanol y biodiesel) a incluirse en las ventas de naftas y diesel a nivel nacional - recambio obligatorio de las bombillas de luz incandescentes por bombillas de bajo consumo (no aplicado).- programa GENREN (Generación Energías Renovables)El FRACASO GENREN

En línea con la Ley 26.190, la Secretaría de Energía lanzó en mayo de 2009 el programa Genren con el objetivo de incorporar 1.000 MW al mercado eléctrico mayorista mediante la adquisición de electricidad proveniente de generadores de energía a partir de fuentes renovables, sin contar las grandes represas hidroeléctricas, previamente seleccionados por licitación pública.El proyecto Generación Renovable (Genren), se puso en marcha para aportar un incentivo de inversión en energías renovables, por vía de precio garantizado (siempre y cuando su destino fuera la provisión al sistema eléctrico nacional),

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fijando un precio subsidiado para la compra de una cantidad máxima de energía proveniente de fuentes renovables.Es importante notar que en la actualidad la Argentina tiene un importante déficit entre exportaciones e importaciones de combustibles y energía, lo cual ha significado para el fisco la necesidad de obtener divisas durante los últimos años de US$ 13 mil millones anuales para la compra de combustible en el exterior.El objetivo del proyecto fue ampliar la oferta de energía renovable dentro el sistema interconectado eléctrico argentino con el fin principal de reducir las importaciones de combustibles fósiles y la consecuente presión sobre el fisco para la obtención de divisas. El impacto estimado del programa era una reducción de emisiones de hasta tres millones de toneladas de CO2 anuales, la creación de más de 8.000 puestos de trabajo e inversiones por US$ 2.500 millones.Se licitaron en MW, el equivalente al 25% del estimado total necesario para abastecer el nivel de demanda creciente.En la primera licitación realizada en diciembre de 2009 se adjudicaron un total de 895 MW en módulos de hasta 50 MW. La política de promoción a través del Genren aseguraba a los proveedores seleccionados por licitación pública la compra de energía a precio fijo en dólares en el mercado eléctrico mayorista por encima de los precios de mercado.La tarifa se subsidiaba con fondos del Tesoro Nacional. Para dimensionar el impacto económico real de esta iniciativa de replanteo de matriz energética para una sustitución de importaciones, hay que señalar que el logro de la meta del 8% de renovables en el 2016 requeriría desplegar una potencia de 3.380 MW eólicos y movilizar inversiones del sector privado por alrededor de US$ 6.700 millones. UNA QUIMERA.Dicha cifra equivale a la compra de gas natural licuado (GNL) por parte del gobierno nacional durante unos cuatro años y medio. Desde el punto de vista del sector privado, el hecho de que se hayan recibido ofertas que excedieron el llamado permite inferir que los precios ofrecidos eran buenos para la industria.La participación del sector privado ofertó un 40% más de la potencia licitada, lo que demuestra que el rango de precios adjudicados y las condiciones para la

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participación fueron atractivos para el desarrollo e inversión en tecnología renovable en Argentina. Sin embargo se concretaron obras que representan menos del 10% del total adjudicado. La razón para el fracaso del Genren no se encuentra en el diseño del programa sino en la dificultad de acceso al financiamiento (externo e interno) y falta de garantías, ya que las dudas de los potenciales garantes sobre la capacidad de pago y cumplimiento de los contratos por parte de las empresas de distribución de electricidad, dado su alto endeudamiento y dependencia de fondos públicos para la provisión de energía eléctrica –y su consecuente dependencia de la voluntad política – generaron un escenario en el cual los inversionistas privados no pudieron obtener las garantías necesarias para realizar las inversiones en energía renovable, aun con contratos a 15 años y precios razonables.La empresa Cammesa –quien firma los contratos es una compañía privada controlada por el Estado – tiene un pasivo importante y por lo tanto no satisfacía las garantías requeridas por los inversionistas internacionales relativas al cumplimiento de los contratos firmados en el ámbito del proyecto Genren. Por lo tanto, solamente pudieron construirse las plantas que accedieron a créditos en el mercado nacional o que contaban con los fondos para realizar las inversiones sin financiamiento externo.

La Nueva Ley de Promoción de Energías Renovables (27.191) La nueva ley propone, como gran principio de base para promover a las renovables, una reconversión obligatoria para los “grandes contribuyentes” (más de 300 KW mensuales). Estos quedarán comprometidos a comprar energía por un plazo de 20 años a alrededor de 113 MW/h en una cantidad no menor al 8% de su consumo.De incumplir esta meta, estarían obligados a pagar un costo de alrededor de usd 200 Mw/h por la cuota no cumplida. Este respondería al principio “el que contamina paga”, que como sabemos todos aquí, no da ningún resultado a nivel ambiental, ya que el pago de multas, finalmente se transfiere al consumidor final y el ambiente no recibe ningún beneficio.Además de esta inconsistencia con el objetivo mismo de la norma, debemos destacar que el Estado, de hecho “gran consumidor” no asume compromiso

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alguno respecto a ninguna cantidad. O sea “no da ningún ejemplo”, cosa que también sabemos, no es buena promoción. Como lo señaláramos al inicio de nuestra exposición, es justamente el Estado y la decisión política la que dará impulso a las energías renovables y no el juego de las fuerzas del mercado de manera espontánea. Si el Estado Nacional no da el ejemplo y sigue subsidiando a la energía sucia, cara e ineficiente, nunca habrá despegue de las renovables. A eso nos referíamos anteriormente al mencionar la certeza del inversor en la ecuación “riesgo=pèrdida”.

El proyecto también sigue discriminando a favor de la energía eólica, en abierto detrimento del biogás y la energía solar, la geotermia, ya que un precio de 113 usd por MW/H no es rentable para una inversión en fotovoltaica ni biogás .Tampoco queda en claro que sucede si una empresa simplemente se reconvierte auto generando su ahorro (por ejemplo reemplazando parte de su consumo con fotovoltaico). Este caso debería a nuestro entender quedar como una clara alternativa para la empresa, ya que lo que no se consuma de la red pública se ahorra de la matriz geotérmica.Con respecto al FODER (Fondo de Financiamiento de los Proyectos), que anteriormente era una simple recomendación, se prevé constituirlo a partir de un piso de unos 300 millones de dólares (en rigor de verdad un % fijo de los ahorros energéticos en térmicas, del ejercicio precedente) a manos del Ministerio de Infraestructura (que designará al ente administrador). A nuestro entender debería recaer en un ente descentralizado creado por Licitación Pública (del tipo de la Agencia de Medio Ambiente de los EEUU -EPA-) con personal entrenado y larga experiencia en este tipo de banco de desarrollo. Sobre todo, teniendo en cuenta que la sustentabilidad del programa sólo se encontrará si se basa en mecanismos de aporte reales en formas de fideicomisos (tomen nuevamente nota los abogados aquí presentes especialistas en este tipo de contrato) y no valiéndose de aportes del tesoro público, que terminará seguramente en algún tipo de clientelismo político o presa de lobbies determinados.Tampoco es acertado, a nuestro entender el esquema de estabilidad fiscal propuesto al inversor, cuando estipula “si hubiera aumentos de impuestos, tasas, contribuciones o cargos, se podrán trasladar al precio pactado en los contratos de abastecimiento “. Si el mensaje que se le pretende dar al inversor es “no se preocupen por los aumentos de impuestos ya que los podrán trasladar al cliente”, el efecto será exactamente inverso: ya se admite por anticipado que si la

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actividad resulta rentable el Estado pretenderá compartir las ganancias a través del aumento de impuestos”.Con respecto a los regímenes transitorios de importación de equipos previstos, estamos de acuerdo, con lo propuesto en la norma morigerando el falso preconcepto de “proteger” la industria nacional. Esta medida de protección puede implementarse de manera positiva (mayores tarifas o descuentos para los generadores de origen nacional y menores para los importados) pero no obstaculizar o gravar a priori la importación de equipos, cuya mayor eficiencia energética sea probada y certificada. Aquí también los abogados presentes encontrarán seguramente un prolífico campo de despliegue en materia de reclamos y recursos frente a la Secretaria de Comercio y la Aduana, en materia de reclamos de liberación o excepción de aranceles. Bonos de Carbono

Otro de los atractivos para la inversión privada en energías renovables, debería constituirlo la participación en el esquema de certificación de bonos de carbono. La nueva ley no hace una sola mención a este mecanismo. Quien certifique su uso racional de la energía debería tener una recompensa por sobre quien no certifica y solo reduce, ya que se puede reducir el consumo sin mejorar la emisión de gases.Argentina es hoy por hoy un “gran generador de gases de efecto invernadero” (está en el club principal con un 1% del total de emisiones). Las emisiones de gases de efecto invernadero están, debido a la actividad energética per cápita de la Argentina, dentro de un rango de emisiones de un país con desarrollo intermedio, 4,4 tn en 2009, muy por encima del promedio de nuestra región (2,7 tn en 2009). Las emisiones energéticas per cápita de Argentina superan, por ejemplo, las de México (4,0 tn), Brasil (1,9 tn) o Chile (3,9 tn). Pero globalmente somos contaminantes al nivel de Pakistán, España o Francia.

Nuestro país ha presentado, fuera de termino, dentro de las denominadas “Nationally Appropriate Mitigation Actions” (NAMA’s), un compromiso de mitigación voluntario de 30% (sin explicar còmo) para la presente década que se espera que adopten no sólo los países industrializados sino también los países de desarrollo intermedio como Argentina. En nuestra región ya Brasil, Chile, Costa Rica y México presentaron sus metas de mitigación para el 2020, en término y con un plan de acompañamiento.

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Tampoco los denominados INCR (Intended National Contribution Reductions). De modo que es una buena oportunidad para enlazar las negociaciones y compromisos a nivel gubernamental con la búsqueda de inversores internacionales que puedan recibir bonos de carbono.En el marco de las negociaciones del nuevo acuerdo climático global que deberá firmarse en Paris, a fines del 2015 para su entrada en vigor en el 2020 es predecible que, países como Argentina ya no quedarán afuera, es decir, sin obligaciones, como ocurrió con el Protocolo de Kyoto (1997). Seria además un acto de razonabilidad de parte de nuestros gobernantes, que han abiertamente culpado al cambio climático de las recientes inundaciones.Es entonces esperable que también los bonos de carbono se incorporen efectivamente al esquema de inversiones en materia de recursos renovables y de la nueva legislación (otro punto de atención a los abogados aquí presentes).

Consideraciones Finales : Un buen ejemplo del potencial de ahorro existente es cuantificar el impacto económico que ya representan las energías renovables. En el 2012 se generaron 1.702 GWh por fuentes renovables, lo que implicó un ahorro de 406.800 m3 de gasoil importado que se hubieran utilizado para producir esa electricidad. El monto ahorrado en combustible importado fue de unos 317 millones de dólares.Para dimensionar el impacto económico de esta sustitución de importaciones, podemos señalar que la meta del 8% de renovables en el 2016 significaría evitar quemar 6,6 millones de m3 de gas natural por día. Cumpliendo este objetivo, por ejemplo, se evitaría la importación y el pago en divisas de LNG (gas natural licuado) por US$ 1.500 millones o de gas oil por unos US$ 2.200 millones cada año.También es necesario evitar que las energías renovables sufran una competencia “desleal” a raíz de los subsidios que se otorgan a las fuentes convencionales y crear mecanismos de financiación para la infraestructura necesaria.Durante el 2012 los subsidios en esta área se acercaron a los $ 55.000 millones, un 28% más que en 2011. Datos publicados recientemente indican que en los primeros 6 meses de año 2013, los subsidios a la energía suman el récord de $35.880 millones, un 22,5% más que en el mismo período de 2012.

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Desde el año 2008 comenzó a tener una participación significativa la componente “aceite” que hace referencia al insumo para la producción de biocombustibles, esencialmente biodiesel. Dicho insumo hoy se ubica en un 3% de la oferta total.La exportación de bio diésel fue el gran motor de esta nueva industria. Durante el año 2012 esta actividad ingresó en un período crítico debido a las restricciones que la Unión Europea (UE) le colocó al biodiesel argentino con una investigación en marcha por dumping y subsidios. La UE que consumía el 90% de las exportaciones de biodiesel, prácticamente despareció como comprador. En 2012 las exportaciones fueron 1.557.812 toneladas, cayendo bruscamente a finales de ese año hasta la actualidad. En el primer trimestre de este año las exportaciones representaron sólo el 54% en relación al mismo período de 2012.Un ambicioso plan de desarrollo de las energías renovables para intentar cumplir con la meta del 8% para diciembre de 2016 y con la expectativa de cubrir con energías renovables el 20% de la demanda en el 2020 es económicamente viable y conveniente desde el punto de vista de la balanza comercial del país. Pero irrealista.Un desarrollo eólico de 8.000 MW de potencia hasta el año 2020 permitirá ahorrar unos US$ 14.000 millones en ese período.Se debe generar un esquema que opere como garantía de pago en los contratos. Esto puede hacerse a través de un fondo conformado por aportes gubernamentales y privados que será utilizado para garantizar los pagos de los contratos (de CAMMESA). El objetivo debe ser disminuir el costo del financiamiento otorgando seguridad jurídica y de cumplimiento de pagos. También será beneficioso generar condiciones apropiadas para la realización de contratos de energía eléctrica renovable de largo plazo entre privados, una oportunidad para disminuir costos de financiamiento y abrir nuevas oportunidades de inversión.La compleja coyuntura energética actual resulta, paradójicamente, en una oportunidad inédita para las renovables en nuestro país. Tenemos un inmenso potencial en recursos renovables, tecnologías disponibles para acceder a ellos a precios competitivos y, también, la necesidad urgente de disminuir nuestra dependencia de combustibles importados. Si se toman las decisiones correctas, que se traduzcan en reglamentaciones y políticas claras y efectivas por parte del Estado Nacional y los sectores políticos

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para asegurar la continuidad de las mismas, podemos encaminarnos a cumplir con el objetivo del 8% de renovables, con suerte a fines del año 2017.La lógica es bastante simple, pero debe ser coherente:• Promover el uso del gas natural y biogás para producir electricidad y sustituir el combustóleo y el diésel.• Reducir progresivamente la emisión de contaminantes a la atmósfera y hacer frente al cambio climático.• Comenzar a sustituir los camiones de diésel por camiones más limpios que utilicen gas natural.• Producir más energía eléctrica a menor costo en beneficio de hogares, pequeños negocios y grandes industrias, no necesariamente vendiéndola a la red.• Retribuir al máximo las desventajas geográficas para transformar sus materias primas y vender productos de mayor valor agregado.• Retribuir la creación de empleos en el sector energético limpio, fertilizantes, transporte ecológico, etc.• Facilitar las tecnologías y conocimientos más avanzados de la industria, para maximizar la renta del uso racional de la energía y reducir riesgos ambientales, en beneficio de los trabajadores, las empresas y las familias.• Facilitar esquemas de asociación con el resto del mundo y así sumarnos a la revolución energética mundial del gas natural.

Nuestra propuesta a las autoridades para la reglamentaciòn:• Crear un nuevo Fondo (Privado en aportes, aunque bajo estatuto público) para la Estabilización y el Desarrollo de Energías Renovables, que garantice el manejo transparente y asignación eficiente del crédito.• El Fondo permitirá generar además ahorros para destinarlos al desarrollo de educación, ciencia y tecnología, energías renovables entre otros.• Abrir la industria al escrutinio de los ciudadanos. Los contratos serán públicos y verificables por cualquier ciudadano, pago por pago en todo momento.• Establecer fuertes controles y vigilancia, obligando a realizar auditorías externas de cada contrato y a hacer públicos los resultados y limitar la participación de las empresas a dos licitaciones consecutivas.

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