Fundamentos y fines de las sanciones

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PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DEL PROCESO PENAL FUNDAMENTOS Y FINES DE LAS SANCIONES Profesora: Dra. Violeta González Valdez e-mail: [email protected] Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Asunción Maestría en Ciencias Penales

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PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DEL PROCESO PENAL

FUNDAMENTOS Y FINES

DE LAS SANCIONES

Profesora: Dra. Violeta González Valdez

e-mail: [email protected] de Derecho y Ciencias Sociales

Universidad Nacional de Asunción

Maestría en Ciencias Penales

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Índice de la Presentación

1. Cambios de paradigmas en la sanción punitiva

2. Justificación del Derecho Penal

3. Misión del Derecho Penal

4. Fundamentación de la Sanción

5. Fines de la Sanción

6. Perspectiva crítica sobre los fines

programáticos y la función efectiva de la

sanción

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“La justicia penal, en ausencia de garantías, genera para los ciudadanos peligros tal vez mayores que los suscitados por las pasiones de los culpables”

-Carrara-

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“Damiens fue condenado, el 2 de marzo de 1757, a pública retractación ante la puerta principal de la Iglesia de París, a donde debía ser llevado y conducido en una carreta, desnudo, en camisa, con un hacha de cera encendida de dos libras de peso en la mano; después, en dicha carreta, a la plaza de Gréve, y sobre un cadalso que allí habrá sido levantado deberán serle atenaceadas las tetillas, brazos, muslos y pantorrillas, y su mano derecha, asido en ésta el cuchillo con que cometió dicho parricidio -por ser contra el rey, a quien se equipara al padre (nota del t.)-, quemada con fuego de azufre, y sobre las partes atenaceadas se le verterá plomo derretido, aceite hirviendo, pez resina ardiente, cera y azufre fundidos juntamente, y a continuación, su cuerpo estirado y desmembrado por cuatro caballos y sus miembros y tronco consumidos en el fuego, reducidos a cenizas y sus cenizas arrojadas al viento. Finalmente, se le descuartizó, refiere la Gazette d'Amsterdam. Esta última operación fue muy larga, porque los caballos que se utilizaban no estaban acostumbrados a tirar; de suerte que en lugar de cuatro, hubo que poner seis, y no bastando aún esto, fue forzoso para desmembrar los muslos del desdichado, cortarle los nervios y romperle a hachazos las coyunturas ...”

Michel Foucault Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión

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“Reglamento de la Casa de Jóvenes Delincuentes de París -1838- …Art. 17. La jornada de los presos comenzará a las seis de la mañana en invierno, y las cinco en verano. El trabajo durará nueve horas diarias en toda estación. Se consagrarán dos horas al día a la enseñanza. El trabajo y la jornada terminarán a las nueve en invierno, y a las ocho en verano. Art. 18. Comienzo de la jornada. Al primer redoble de tambor, los presos deben levantarse y vestirse en silencio, mientras el vigilante abre las puertas de las celdas. Al segundo redoble, deben estar en pie y hacer su cama. Al tercero, se colocan en fila para ir a la capilla, donde se reza la oración de la mañana. Entre redoble y redoble hay un intervalo de cinco minutos. Art. 19. La oración la hace el capellán y va seguida de una lectura moral o religiosa. Este ejercicio no debe durar más de media hora. Art. 20. Trabajo. A las seis menos cuarto en verano, y a las siete menos cuarto en invierno, bajan los presos al patio, donde deben lavarse las manos y la cara y recibir la primera distribución de pan. Inmediatamente después, se forman por talleres y marchan al trabajo, que debe comenzar a las seis en verano y a las siete en invierno. Art. 21. Comida. A las diez, abandonan los presos el trabajo para pasar al refectorio; van a lavarse las manos en los patios, y a formar por divisiones. Después del almuerzo, recreo hasta las once menos veinte…”

Michel Foucault Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión

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“…Art. 22. Escuela. A las once menos veinte, al redoble del tambor, se forman las filas y se entra en la escuela por divisiones. La clase dura dos horas, empleadas alternativamente en la lectura, la escritura, el dibujo lineal y el cálculo. Art. 23. A la una menos veinte, abandonan los presos la escuela, por divisiones, y marchan a los patios para el recreo. A la una menos cinco, al redoble del tambor, vuelven a formarse por talleres. Art. 24. A la una, los presos deben marchar a los talleres: el trabajo dura hasta las cuatro. Art. 25. A las cuatro se abandonan los talleres para marchar a los patios, donde los presos se lavan las manos y se forman por divisiones para el refectorio. Art. 26. La comida y el recreo que la sigue duran hasta las cinco; en este momento los presos vuelven a los talleres. Art. 27. A las siete en verano, y a las ocho en invierno, cesa el trabajo; se efectúa una última distribución de pan en los talleres. Un preso o un vigilante hace una lectura de un cuarto de hora que tenga por tema algunas nociones instructivas o algún rasgo conmovedor y a la que sigue la oración de la noche. Art. 28. A las siete y media en verano, y a las ocho y media en invierno, los presos deben hallarse en sus celdas, después de lavarse las manos y de haber pasado la inspección de las ropas hecha en los patios. Al primer redoble de tambor, desnudarse, y al segundo, acostarse. Se cierran las puertas de las celdas y los vigilantes hacen la ronda por los corredores, para cerciorarse del orden y del silencio”.

Michel Foucault Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión

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“He aquí, pues, un suplicio y un empleo del tiempo. No sancionan los mismos delitos, no castigan el mismo género de delincuentes. Pero definen bien, cada uno, un estilo penal determinado. Menos de un siglo los separa. Es la época en que fue redistribuida, en Europa y en los Estados Unidos, toda la economía del castigo. Época de grandes escándalos para la justicia tradicional, época de los innumerables proyectos de reforma; nueva teoría de la ley y del delito, nueva justificación moral o política del derecho de castigar; abolición de las viejas ordenanzas, atenuación de las costumbres; redacción de los códigos modernos ... Por lo que toca a la justicia penal, una nueva era.”

Michel Foucault Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión

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Los Paradigmas son realizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica -Kuhn-

Cambios de Paradigmas en la Sanción Punitiva

Orígenes del Derecho Penalpena estatal

sustituyó venganza privada

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La evolución del castigo, se ha desarrollado a través de cambios que, si bien producidos paso a paso, han generado en tiempos determinados verdaderos cambios de paradigmas

Procesos de transformación entre fines del siglo XVIII y comienzos del XIX

Desaparición del espectáculo punitivo

Anulación del suplicio

Sustitución de objeto de la penalidad

Nacimiento de la prisión

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Descuartizamiento público

Objeto de la Penalidad:

Cuerpo del condenado a través del dolor y la expiación

Prisión

Objeto de la Penalidad:

Alma del condenado a través de un sistema de privaciones y obligaciones que actúa en profundidad sobre el corazón, el pensamiento, la voluntad y las disposiciones del ser humano

Suplicio y Espectáculo Público

Privación de libertad

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“La transición entre paradigmas contendientes debe ocurrir de una vez aunque no necesariamente en un instante” -Kuhn-

Marqués de Beccaria - De los delitos y de las penas (1764) Las penas debían ser proporcionales al daño social causado Rechazo de la crueldad y tortura Existencia de certeza para la aplicación del castigo, tanto en lo que

respecta a la norma previa como a una duración determinada El principio de legalidad del delito y de la pena

Rousseau - El contrato social (1762)

Revolución Francesa (1789)

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

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La benignidad punitiva pretendida en la época, con el nacimiento de la prisión, no tardó en descubrirse una ficción.

Estado de crisis de la sanción punitiva

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“Desde su utilización la pena privativa de libertad nunca ha logrado alcanzar su propia legitimidad” Tony Peters -El futuro de las prisiones-

Asumir un análisis realista y radical de las funciones efectivamente ejercidas por la cárcel, lleva a la conciencia del fracaso histórico de esta institución como control de la criminalidad y como medio de reinserción social: Seguridad ciudadana y protección de la sociedad Reincidencia Marginación social

 

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“Las rebeliones de presos producidas en el mundo, ayer y hoy, eran contra la miseria física, el hacinamiento o el hambre; pero eran también contra las prisiones modelo, contra los tranquilizantes, contra el servicio educativo. Rebeliones aparentemente contradictorias, contra la degradación y también contra la comodidad. Lo que se rechaza en definitiva es la propia “institución total”” -Foucault-

Reconociendo que la privación de libertad constituye en sí misma una incoherencia -busca lograr la resocialización por medio de prácticas desocializantes-, el grado de su eficacia está dado por el grado de su prescindibilidad.

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Estado de Crisis: Se inicia un período de crisis, cuando se duda que un problema sea solucionable desde las teorías y reglas dominantes en la comunidad científica, que, en ocasiones, acaba en un cambio de paradigma -Kuhn-.

 

Nos encontramos en un estado de crisis de la sanción punitiva ante la progresiva obsolescencia de la privación de libertad como instrumento de control social, obliga a la generación de un nuevo paradigma para la búsqueda de nuevas soluciones que den respuestas a la realidad de un mundo globalizado

Estado de Crisis de la Sanción Punitiva

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“La mejor reforma del Derecho Penal no sería la de sustituirlo por un Derecho Penal mejor, sino por algo mejor que el Derecho Penal” -Gustav Radbruch-

Un sistema penal estará justificado si y únicamente se minimiza la violencia arbitraria de la sociedad. Este fin se alcanza en la medida en que sean satisfechas las garantías penales y procesales del Derecho Penal Mínimo. Ello significa que el Derecho Penal no es el único medio, y ni siquiera el más importante, para prevenir los delitos. Por lo que es preciso reducir la esfera de lo relevante penalmente al mínimo necesario para restablecer la legitimidad y la credibilidad en el Derecho Penal

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FUNDAMENTACIÓN DE LA SANCIÓN

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Justificación del Derecho Penal

Contenido de la sanción:

En abstracto

En concreto

Un sistema social que reconoce la dignidad humana sólo puede recurrir a la pena cuando sea necesaria para su mantenimiento:

El mantenimiento del sistema no puede pasar por la utilización de penas que, por su contenido o duración, se opongan a la dignidad de la persona: Exclusión constitucional de la pena de muerte -art. 4-; la

tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes -art. 5-

La cantidad de pena debe ser estrictamente necesaria para el mantenimiento del sistema.

La necesidad se manifiesta en la proporcionalidad de la amenaza penal con la gravedad del delito previsto, esto es, la cantidad de pena a imponer por parte del juzgador debe ser sólo la que requiera el delito juzgado; una pena no necesaria sería una pena no justificada.

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Misión del Derecho Penal

Protección de bienes jurídicos para el libre desarrollo del individuo y el mantenimiento de un orden social

Qué conductas pueden ser amenazadas con pena por el Estado?

Cómo debe actuar la pena?

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FINESDE LA SANCIÓN

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Fines de la Pena

Determinación de la Pena

En la decisión sobre la pena concreta que se impone al responsable de un hecho punible:

Se deben reflejar los objetivos que se pretenden con el sistema penal

Se deben traducir las bases constitucionales

del propio modelo de Estado

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La pena

Es un fenómeno complejo en el que se combinan elementos preventivos, tanto de naturaleza general como de naturaleza especial

Un Estado democrático debe apoyar su Derecho Penal en el consenso de sus ciudadanos:

Prevención general positiva: la prevención no puede perseguirse a través de la mera intimidación que supone la amenaza de la pena, sino satisfaciendo la conciencia jurídica general mediante la afirmación de las valoraciones de la sociedad

Prevención especial positiva: buscando disuadir al autor de realizar futuros hechos punibles, a través del principio de resocialización

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Objetivo:

-Evitar la comisión de hechos punibles como forma de proteger a la sociedad-

La prevención es la finalidad punitiva racional y coherente con un Estado social y democrático de derecho

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C.N. Art. 1.- De la forma del Estado y de gobierno.-

La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes.

La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

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Principio de prevencióngeneral positiva y especial positiva

C.N. Parte I. De las declaraciones fundamentales, de los derechos, de los deberes y de las garantías. Título II. De los derechos, de los deberes y de las garantías. Capítulo II. De la libertad. Art. 20. Del objeto de las penas. Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad ... 

Ley Nº1/89. C.A.D.H. Art. 5. Derecho a la integridad personal: ...6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

Ley Nº5/92. P.D.C.P. Art. 10.3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.

 

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Principio de prevencióngeneral positiva y especial positiva

C.P. Art. 3. Principio de prevención. Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jurídicos y la readaptación del autor a una vida sin delinquir.

 

C.P. Art. 39. Objeto y bases de la ejecución: 1. El objeto de la ejecución de la pena privativa de libertad es promover la readaptación del condenado y la protección de la sociedad ...

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Reinserción socialObjeciones Derecho Penal de hecho vs. Derecho Penal de autor Criminología Crítica vs. Derecho Penal burgués Inaplicabilidad práctica: burda paradoja es pretender

educar para la libertad estando en privación de ella Reinserción sin inserción: adolescentes, excluidos

sociales Innecesariedad: delincuentes de cuello blanco -“su

diferencia más significativa con otros radica en que el delincuente de cuello blanco se ve a sí mismo como un ciudadano respetable y, por lo general, así también lo considera la sociedad”-

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Derecho fundamental de toda persona privada de libertad

“Como titular de derechos fundamentales que surgen de la dignidad del hombre y que garantizan su protección, el autor de hechos punibles condenado debe conservar la oportunidad de incorporarse nuevamente a la comunidad luego del cumplimiento de su pena. Considerado desde el autor, este interés en la resocialización se desprende de su derecho fundamental” (BverfG ET. 35, ps. 202 y ss., sentencia Lebach)

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Derecho fundamental de toda persona privada de libertad

C.N. Parte I. De las declaraciones fundamentales, de los derechos, de los deberes y de las garantías. Título II. De los derechos, de los deberes y de las garantías. Capítulo III. De la igualdad. Art. 46. Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

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C.N. Parte I. De las declaraciones fundamentales, de los derechos, de los deberes y de las garantías. Título II. De los derechos, de los deberes y de las garantías. Capítulo II. De la libertad. Art. 20. Del objeto de las penas. Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad ... 

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Estado Social de Derecho

Obligación prestacional por parte del Estado, de proporcionar a la persona privada de libertad

Los medios necesarios para reinsertarse a la sociedad

Crear las condiciones adecuadas a tal efecto, respetando su dignidad y los derechos inviolables que le son inherentes, como así también el libre desarrollo de su personalidad

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“SE HACE NECESARIA LA DISTINCIÓN DE LOS FINES PROGRAMÁTICOS DE LA PENA RESPECTO DE LA FUNCIÓN QUE ACTUALMENTE CUMPLE, YA QUE ESTA ÚLTIMA PUEDE DESLEGITIMAR A AQUÉLLOS”

Ferrajoli -Derecho y Razón-

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Una perspectiva crítica…

Fin de la Pena: Prevenir los delitos tutelando a la persona ofendida

Comisión de un hecho punible demuestra que: la pena prevista para el mismo no ha sido la suficiente para

prevenirlo ni asegura resocializar al autor evitando su reincidencia

-Agravar las penas para prevenir ilícitos ha sido un necio argumento para exacerbarlas-

Fin de la Pena: Prevenir los castigos injustos tutelando al delincuente e incluso a personas ligadas a él, frente a la reacción informal pública o privada de carácter salvaje, espontánea, arbitraria, punitiva no penal, que a falta de penas podría provenir de la parte ofendida o de fuerzas sociales o institucionales solidarias con ella

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La pena necesaria no sólo es un medio sino un fin en sí misma:

La minimización de la reacción violenta al delito

Si bien es dudosa la idoneidad del Derecho Penal para satisfacer eficazmente la prevención de delitos, no se pueden ignorar sus complejas razones sociales, psicológicas y culturales, no neutralizables mediante el mero temor a las penas; es bastante más segura su idoneidad para satisfacer el segundo de los fines, estableciendo el límite máximo de la pena por encima del cual no se justifica que sustituya a las penas informales.

El Derecho Penal nace no como desarrollo sino como negación de la venganza; y se justifica no con el fin de garantizarla, sino con el de impedirla.

Sólo un Derecho Penal reorientado a las funciones de tutela de derechos fundamentales puede conjugar garantismo, eficiencia y certeza jurídica.

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“Razón de la fuerza es el delito y su venganza. La ley penal se dirige a minimizar esta doble violencia, protegiendo al débil contra el más fuerte: el débil en el delito es la parte ofendida, y en la venganza es el delincuente. Prevenir los delitos y las penas arbitrarias es la finalidad que legitima al Derecho Penal como instrumento de tutela de los derechos fundamentales”.

Derecho y razón

Luigi Ferrajoli

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Práctica:

Tomará justicia por mano propia

-Extractado de Elbert 19-

Una insólita conferencia de prensa fue convocada por el gerente de una empresa química de Mar del Plata, quien recibió a los periodistas con un arma sobre el escritorio.

Manifestó que ayer, a las 12 del día, dos individuos jóvenes, armados con revólveres calibre 38, irrumpieron en las oficinas de la empresa y lo redujeron junto con algunos empleados. Los delincuentes, que se alzaron con el dinero de la caja, encerraron a sus víctimas en un baño, advirtiéndoles que contaran hasta 100 antes de abandonar el lugar, y luego se fugaron.

El gerente de la empresa química formuló la denuncia, tras lo cual adquirió un revólver de grueso calibre y lo registró. “No iré más a la comisaría -explicó- a hacer denuncias. Porque si vivimos en un Estado de derecho y la policía está maniatada para atacar a la delincuencia, entonces tomaremos justicia por nuestras propias manos”.

“Si toda la ciudadanía -concluyó- se dispusiera a defenderse de la delincuencia, se terminaría este estado de cosas. Además, no sólo es necesaria una urgente reforma de las leyes penales, sino también del sistema carcelario. A trabajar a la Patagonia todo el mundo, nada de cárceles cómodas”.

 

• Efectuar un análisis crítico del texto.

• Determinar si es conveniente que toda la ciudadanía, como propone el entrevistado, se disponga a defenderse de la delincuencia, armándose para tomar justicia por propias manos. Precisar ventajas y desventajas de ese criterio y correlacionarlo con los arts. 137 de la Constitución Nacional, 1 del Código Penal y 1 del Código Procesal Penal.

• Desarrollar propuestas para la defensa de la sociedad ante la violencia social, teniendo en cuenta las garantías constitucionales y procesales y el reconocimiento de los factores que generan la violencia social.