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1 FUNDAMENTOS GENERALES DEL FIDEICOMISO: LEY 189-11 MARISOL VICENS BELLO REPÚBLICA DOMINICANA

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FUNDAMENTOS GENERALES DEL FIDEICOMISO: LEY 189-11

MARISOL VICENS BELLO REPÚBLICA DOMINICANA

FUNDAMENTOS GENERALES DEL FIDEICOMISO:

LEY 189-11

MARISOL VICENS BELLO SOCIA

30 DE AGOSTO DE 2012 FORO INTERNACIONAL FIDEICOMISO

SANTO DOMINGO, 2012

“Cualquier arreglo en el cual se transfiere la propiedad con la intención de que sea administrada por el fiduciario para el beneficio de un tercero.”

Blacks Law Dictionary

“TRUST” O FIDEICOMISO

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INTRODUCCIÓN

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• Creado mediante la Ley No.189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso del 16 de julio de 2011, luego de años de espera e intentos fallidos.

• Nace en el marco de esa Ley pues como redactores del anteproyecto motivamos su inclusión como una de las figuras jurídicas necesarias para el desarrollo del mercado hipotecario, financiero y de valores, aunque su utilidad trasciende estos aspectos y podrá ser empleada para múltiples fines.

El Fideicomiso

INTRODUCCIÓN

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• Aunque la Ley 189-11 dispuso un plazo de 60 días para la aprobación de las normas y reglamentos necesarios para su aplicación, este plazo no se respetó. Todavía algunas no han sido dictadas como la modificación al Reglamento de la Ley de Valores.

• El reglamento sobre el Fideicomiso fue dictado mediante Decreto 95-12 de fecha 12 de marzo de 2012.

• Más recientemente la DGII dictó la Norma General No.02-12 sobre el régimen tributario del Fideicomiso de fecha 24 de agosto de 2012.

El Fideicomiso

Inexistencia de una Ley que reconociera esta figura jurídica, aunque desde hace años se discutía su necesidad y se produjeron anteproyectos y proyectos de ley.

Distintas leyes establecían un “patrimonio independiente” o “patrimonio separado” sin que se contara con un marco legal que estableciera de manera expresa las características del Fideicomiso.

Ley que Regula el Mercado de Valores en República Dominicana. Ley 19-00.

Ley que Crea el Sistema Dominicano de Seguridad

Social. Ley 87-01.

Artículo 898 del Código Civil Dominicano.

EL FIDEICOMISO EN REPÚBLICA DOMINICANA PREVIO A LA LEY 189-11

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Orígenes de la Figura El concepto de fiducia existía desde los tiempos de los faraones egipcios, la antigua

Grecia y luego el derecho romano.

La Fiducia es el origen del concepto anglosajón del “trust”, aunque se diferencian.

No fue incluido en el Código Civil francés y no fue hasta hace muy poco que se introdujo este concepto en dicho Código por la Ley N° 2007-211 del 19 de febrero del 2007.

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Orígenes de la Figura Debido a una gran resistencia y prejuicio contra la figura del « trust » anglosajón no

sólo demoró tanto su inserción sino que se creó de manera muy limitada en Francia, país de origen de nuestra legislación y con mucho cuidado de establecer una transparencia fiscal total para vencer el temor de utilización como mecanismo de evasión fiscal.

Algo parecido sucedió en nuestro país, al igual que en Francia solo personas morales pueden ser fiduciarios, aunque distinto allá que solo permite que lo sean entidades financieras reguladas, aquí pueden ser también sociedades creadas con ese principal objeto.

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MARCO LEGAL APLICABLE

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DEFINICIÓN DEL FIDEICOMISO

El fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley.

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DEFINICIÓN DEL FIDEICOMISO

Fideicomitente Fiduciario Fideicomisario/

Beneficiario

activos

beneficios

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(CONT.) DEFINICIÓN DEL FIDEICOMISO

El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente.

El fideicomiso puede ser puro y simple o, sujeto a condición o plazo. Asimismo, puede establecerse sobre todo o parte del patrimonio del fideicomitente.

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NATURALEZA JURÍDICA

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(CONT.) ASPECTOS PRINCIPALES DEL FIDEICOMISO

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(CONT.) ASPECTOS PRINCIPALES DEL FIDEICOMISO

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ASPECTOS PRINCIPALES DEL FIDEICOMISO

FIDUCIARIOS NO ES POSIBLE ESCOGER PERSONAS FÍSICAS, SÓLO PERSONAS MORALES, Y

LIMITADAS A:

Sociedades con objeto exclusivo (fiduciarias)

Administradoras de s de fondos de inversión

inversión

Intermediario de o de valores

Bancos múltiples múltiples

Asociaciones de ahorros y préstamos

Otras entidades de intermediación financiera previamente autorizadas por la Junta Monetaria

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Nueva modalidad de negocios para entidades autorizadas:

(CONT.) ASPECTOS PRINCIPALES DEL FIDEICOMISO

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CARACTERÍSTICAS DEL FIDEICOMISO

Objeto del fideicomiso: cualquier propósito o finalidad legal.

Se presume irrevocable y no objeto de modificaciones, salvo disposición

contraria.

Bienes objeto del Fideicomiso. Bienes y derechos de cualquier naturaleza. (Art.

6 Ley 189-11)

Naturaleza del patrimonio fideicomitido. Patrimonio Autónomo e

independiente. (Art. 7 Ley 189-11)

Afectación de los Bienes fideicomitidos. Quedarán afectados al fin que se

destinen. (Art. 8 Ley 189-11)

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EFECTOS DEL FIDEICOMISO

Imposibilidad de persecución de los bienes fideicomitidos por los acreedores del fideicomitente, fideicomisario y fiduciario. Excepciones. (Art. 9 Ley 189-11)

Los fiduciarios deben indicar expresamente cuando actúen a cuenta del fideicomiso, en cuyo caso no responderán con sus bienes personales.

Derecho de persecución de los bienes fideicomitidos limitados a los acreedores del fideicomiso salvo en caso de fraude a terceros. (Art.10 Ley 189-11)

Persecución requiere autorización judicial. (Art. 20 Ley 189-11)

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CREACIÓN DEL FIDEICOMISO

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CREACIÓN DEL FIDEICOMISO

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(CONT.) CREACIÓN DEL FIDEICOMISO

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TIPOS DE FIDEICOMISOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 189-11

TIPOS DE FIDEICOMISOS BAJO LEY DOMINICANA:

Fideicomiso de planificación sucesoral

De inversión

De inversión inmobiliaria y desarrollo inmobiliario

Oferta pública de valores y productos

En garantía

Otros (p.e. culturales,

filantrópicos, educativos)

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FIDEICOMISO DE PLANIFICACIÓN SUCESORAL

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Instrumentado con posterioridad a la constitución de un fideicomiso. Se reputará una modificación al acto constitutivo del

fideicomiso.

Contiene instrucciones sobre los actos de administración y disposición, y la

distribución de los beneficios derivados de los bienes fideicomitidos en beneficio de los

sucesores o causahabientes del fideicomitente tras su fallecimiento.

No podrán afectar la reserva legal hereditaria establecida en los artículos 913

y siguientes del Código Civil de la República Dominicana.

FIDEICOMISO DE INVERSIÓN

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FIDEICOMISO ENTREGA DINERO RENDIMIENTO

BENEFICIARIO / FIDEICOMISARIO

(puede ser el mismo fideicomitente o terceros)

FIDEICOMITENTE

FIDUCIARIO

ADMNISTRACIÓN

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN INTERMEDIARIO DE VALORES (ADM. CARTERAS)

FIDEICOMISO DE INVERSIÓN

Tiene como finalidad la inversión o colocación de sumas de dinero.

Este tipo de fideicomiso solo puede ser administrado por las administradoras de fondo de inversión y los intermediarios de valores facultados para la administración de carteras.

Las administradoras de fondos de inversión establecidas de conformidad con la Ley sobre Mercado de Valores fungirán como fiduciarias respecto de los fondos de inversión bajo su

administración.

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FIDEICOMISO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA Y DE DESARROLLO INMOBILIARIO

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FIDEICOMISO

EMPRESA CONSTRUCTORA

ADQUIRIENTE DE LA UNIDAD

PROMOTOR/ INVERSIONISTAS

FIDEICOMITENTES

SUPERVISOR DE OBRA

FIDUCIARIO

APORTES EN EFECTIVO INMUEBLES PLANOS

INVERSIÓN EN PROYECTOS INMOBILIARIOS GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LEGAL

VENTA DE UNIDADES ARRENDAMIENTO DE UNIDADES

FIDEICOMISARIOS/ BENEFICIARIOS

ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DEL PROYECTO

PERMISOS

(CONT.) FIDEICOMISO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA Y DE DESARROLLO INMOBILIARIO

Los fideicomisos de inversión inmobiliaria son patrimonios independientes cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos

inmobiliarios para su conclusión y venta, o arrendamiento.

Dan seguridad de que los fondos pagados por los adquirientes están siendo canalizados única y exclusivamente a la ejecución del proyecto y de acuerdo a las especificaciones previamente

acordadas.

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FIDEICOMISO DE OFERTA PÚBLICA DE VALORES Y PRODUCTOS

FIDEICOMITENTE

FIDEICOMISO

INVERSIONISTAS

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ACTIVOS

VALORES

RENTABILIDAD

RECURSOS

PRECIO VALORES

FIDUCIARIO

ADMINISTRACIÓN

(CONT.) FIDEICOMISO DE OFERTA PÚBLICA DE VALORES Y PRODUCTOS

Constituido con el fin ulterior y exclusivo de respaldar emisiones de

oferta pública de valores realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio

fideicomitido.

Regulado por las disposiciones de la Ley sobre Mercado de Valores.

Proceso mediante el cual se emiten valores susceptibles de ser negociados en el mercado bursátil emitidos con

cargo a un fideicomiso.

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FIDEICOMISO EN GARANTÍA

FIDEICOMITENTE (DEUDOR)

FIDEICOMISO

FIDEICOMISARIO (ACREEDOR)

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BIENES QUE GARANTIZAN LA OBLIGACIÓN

FIDUCIARIO

ADMINISTRACIÓN

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL DEUDOR SE DISPONE DE LOS BIENES PARA PAGAR LAS SUMAS ADEUDADAS

(CONT.) FIDEICOMISO EN GARANTÍA

Sustituto del tradicional sistema de garantías reales.

Se le trasmiten al fiduciario los bienes puestos en garantía de la obligación

contraída para que en caso de incumplimiento de dicha obligación proceda

a su ejecución o enajenación.

En caso de incumplimiento, la venta fiduciaria no es una ejecución forzosa sino simple cumplimiento de una obligación

alternativa.

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RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE AL FIDEICOMISO

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Impuestos sobre constitución, modificación o revocación de fideicomiso. (Art. 45 Ley 189-11)

Los actos estarán exentos de todo pago de impuestos, derechos, tasas, cargas, arbitrios municipales o contribución alguna.

Tarifas nominales de registro en el Registro Mercantil.

El registro del fideicomiso constituido por acto auténtico deberá pagar las tasas que la ley prevea para el registro de contratos sin cuantía.

(CONT.) RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE AL FIDEICOMISO

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Incorporación del fideicomiso. Impuestos sobre la renta/ganancia de capital. (Art. 46 Ley 189-11)

Exento.

Impuestos por traspaso de activos al momento de constituir el fideicomiso. (Art. 46 Ley 189-11 & Art. 16, 17 & 19 Norma 02-2012)

El traspaso estará sujeto a los impuestos de transferencia o de registro que la ley establece a tales fines. (3% - inmuebles, 2% - vehículos de motor, 16% - ITBIS)

Los fideicomisos de oferta pública estarán exentos. Para el fideicomiso en garantía estos impuestos se pagan al momento de la ejecución.

(CONT.) RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE AL FIDEICOMISO

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Impuestos sobre la renta del fideicomiso. (Art. 47 Ley 189-11)

Exento.

Disposiciones especiales relativas a las rentas obtenidas por el fideicomiso. (Art. 18 Norma 2-2012)

Obligatoriedad de distribución anual de beneficios en un plazo no mayor a 60 días luego de la fecha de cierre (31 de diciembre). Salvo fideicomiso sucesoral y de emisión de títulos valores.

El fideicomiso no actuará como agente de retención. El borrador de la norma preveía lo contrario, pero eso afortunadamente se eliminó.

(CONT.) RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE AL FIDEICOMISO

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Impuestos a la ganancia de capital del fideicomiso. (Art. 47 Ley 189-11). Se prevén algunas excepciones.

Los fideicomisos deberán pagar Impuestos sobre la ganancia de capital producto de la enajenación de activos de capital.

Impuestos a la propiedad inmobiliaria. (Art. 47 Ley 189-11)

Los fideicomisos deberán pagar el Impuesto sobre inmuebles. (similar al IPI aplicable a personas físicas – deducciones no aplican)

(CONT.) RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE AL FIDEICOMISO

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Impuestos sobre la renta al fideicomisario. (Art. 47 Ley 189-11 y Art. 18 Norma 2-2012)

Las rentas que les sean pagadas por el fideicomiso formarán parte de la base impositiva para el cálculo de su Impuesto sobre la Renta.

Impuestos al fiduciario. (Art. 47 Ley 189-11 y Art. 4 Norma 2-2012)

Los servicios del fiduciario están gravados con ITBIS. A su vez, este paga impuestos sobre la renta sobre los ingresos que perciba por su gestión.

(CONT.) RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE AL FIDEICOMISO

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Impuestos sobre transferencias correspondientes al traspaso ulterior. (Art. 47 Ley 189-11)

El traspaso ulterior estará exento de todo tipo de impuesto, incluyendo impuestos sobre la renta, sobre las ganancias de capital, a la transferencia de bienes industrializados, al valor agregado y cualquier otro impuesto de transferencia o de registro.

Traspaso a beneficiarios en fideicomisos sucesorales. (Art. 46 Ley 189-11)

La transmisión estará sujeta al pago de impuestos cuyas tasas serán iguales a las establecidas por la ley para las sucesiones.

(CONT.) RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE AL FIDEICOMISO

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Régimen de exenciones fiscales contemplados para los fideicomisos

Fideicomiso de Oferta Pública (Art. 47 Ley 189-11)

Exentos del 100% de impuestos aplicables al traspaso de activos para la incorporación del fideicomiso.

Fideicomiso en Garantía (Art. 47 Ley 189-11)

Exentos del 100% de impuestos aplicables al traspaso de activos para la incorporación del fideicomiso cuando garantice una emisión de oferta pública.

(CONT.) RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE AL FIDEICOMISO

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(cont.) Régimen de exenciones fiscales contemplados para los fideicomisos

Fideicomisos Culturales y Filantrópicos. (Art. 56 Ley 189-11 y Art. 22 Norma 2-2012)

Exenciones fiscales corres-pondientes a Asociaciones sin Fines de Lucro Ley 122-05. A estos fines deberán cumplir con los requisitos de dicha y su Reglamento.

Fideicomisos para el desarrollo de viviendas de bajo costo. (Art. 131 Ley 189-11 y Art. 23 Norma 2-2012)

Exención del 100% de impuestos aplicables al traspaso de activos para la incorporación del fideicomiso. Derecho de compensación de ITBIS que beneficia a los adquirientes.

(CONT.) RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE AL FIDEICOMISO

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Conclusiones:

El fideicomiso es una figura jurídica que data de tiempos remotos, que ha sido muy utilizada internacionalmente y que aunque no existía en nuestro derecho positivo si era conocida y utilizada en nuestro país.

Su creación en la Ley 189-11 es un paso de avance y luego de que se dictara su reglamento mediante Decreto 95-12 y la norma general 02-12 sobre su régimen fiscal se espera que comience a ser utilizada.

Es una figura útil para distintos fines comerciales, financieros, sucesorales, filantrópicos. Aunque la ley describe distintos tipos, no hay limitaciones salvo fines lícitos.

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Conclusiones:

El exceso de regulación respecto de los fideicomisos podría en algunos casos desincentivar su uso, como por ejemplo las obligaciones formales impuestas al fideicomiso y las limitaciones respecto de las personas que pueden fungir como fiduciarios.

Con la promulgación de la Ley 189-11 y su normativa debe interpretarse el reconocimiento de la figura del fideicomiso independientemente del lugar de su constitución (neutralidad geográfica).

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!Muchas gracias por su atención!

MARISOL VICENS BELLO

SOCIA HEADRICK RIZIK ÁLVAREZ & FERNÁNDEZ

[email protected]

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