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SUMARIO Lima, miércoles 12 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9434 Pág. 316579 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28708.- Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad 316581 Ley Nº 28709.- Ley que modifica diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal 316587 PODER EJECUTIVO P C M R.M. Nº 149-2006-PCM.- Conforman Comisión Especial Multisectorial de Evaluación de Riesgo para la encefalopatía espongiforme bovina 316588 RR.MM. Nºs. 151 y 152-2006-PCMDesignan Delegación Oficial y Delegación de Apoyo que acompañarán al Presidente de la República en su viaje a EE.UU. para cumplir actividades de la Agenda Presidencial Internacional316589 AGRICULTURA R.M. Nº 0279-2006-AG.- Modifican anexo de la R.M. Nº 0110-2006-AG, incluyendo viajes autorizados mediante R.M. Nº 206-2006-AG 316590 R.M. Nº 0315-2006-AG.- Declaran nulidad de acto de absolución de consultas y observaciones de Concurso Público convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia 316590 R.M. Nº 0317-2006-AG.- Aprueban "Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2006" 316591 R.D. Nº 010-2006-AG-SENASA-DSA.- Autorizan emisión de permisos zoosanitarios de importación para carne de cerdo y sus productos de EE.UU., con los requisitos y contenido acordados con autoridades sanitarias del Perú 316595 R.J. Nº 089-2006-AG-SENASA.- Resuelven continuar reconociendo como equivalente el sistema de inspección de carnes y aves de EE.UU., bajo el marco del Acuerdo para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC 316596 R.J. Nº 090-2006-AG-SENASA.- Disponen permitir importaciones de aves, carne de aves y sus productos de EE.UU., siempre que los envíos vengan acompañados de certificado de exportación emitido por autoridades sanitarias 316596 Res. Nº 021-2006-INRENA-OSINFOR.- Disponen iniciar procedimiento administrativo a titular de concesión forestal con fines maderables por presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre 316597 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 041-2006-EF.- Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT 316599 D.S. Nº 042-2006-EF.- Modifican el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, D.S. Nº 154-2001-EF 316601 ENERGÍA Y MINAS R.D. Nº 056-2006-EM/DGHH.- Actualizan Bandas de Precios para los combustibles 316606 MIMDES R.M. Nº 244-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia de Jefe de la Asesoría Legal del Programa Nacional Wawa Wasi 316607 R.M. Nº 245-2006-MIMDES.- Designan Jefe de la División de Marketing y Relaciones Institucionales de la Gerencia de Promoción y Desarrollo del PATPAL Felipe Benavides Barreda 316607 RR.MM. Nºs. 246 y 247-2006-MIMDES.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de usurpación de funciones y otros en agravio del PRONAA 316607 R.M. Nº 248-2006-MIMDES.- Modifican Manual de Organización y Funciones del Ministerio en lo correspondiente al Programa Nacional Wawa Wasi y al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual 316609 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 285-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, en comisión de servicios 316609 R.M. Nº 301-2006-MTC/01.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Vietnam para participar en la XXVII Reunión del Grupo de Trabajo de Transportes del APEC 316610 R.M. Nº 302-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Rusia, en comisión de servicios 316611 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adms. Nº 131-2006-P-CSJLI/PJ.- Disponen que magistrados de órganos jurisdiccionales designen personal para realizar inventario de las medidas restrictivas de libertad y de libre tránsito 316612 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 134-2006-CNM.- Reconocen la labor cumplida por ex Fiscal Provincial Titular de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial del Distrito Judicial de Lima 316613 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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S U M A R I O

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Lima, miércoles 12 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9434 Pág. 316579

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28708.- Ley General del Sistema Nacional deContabilidad 316581Ley Nº 28709.- Ley que modifica diversas disposicionesde la Ley General del Sistema Concursal 316587

PODER EJECUTIVO

P C M

R.M. Nº 149-2006-PCM.- Conforman Comisión EspecialMultisectorial de Evaluación de Riesgo para la encefalopatíaespongiforme bovina 316588RR.MM. Nºs. 151 y 152-2006-PCMDesignan DelegaciónOficial y Delegación de Apoyo que acompañarán alPresidente de la República en su viaje a EE.UU. para cumpliractividades de la Agenda Presidencial Internacional316589

AGRICULTURA

R.M. Nº 0279-2006-AG.- Modifican anexo de la R.M.Nº 0110-2006-AG, incluyendo viajes autorizados medianteR.M. Nº 206-2006-AG 316590R.M. Nº 0315-2006-AG.- Declaran nulidad de acto deabsolución de consultas y observaciones de ConcursoPúblico convocado para la contratación del servicio deseguridad y vigilancia 316590R.M. Nº 0317-2006-AG.- Aprueban "Calendario Nacionalde Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2006"316591R.D. Nº 010-2006-AG-SENASA-DSA.- Autorizan emisiónde permisos zoosanitarios de importación para carne decerdo y sus productos de EE.UU., con los requisitos ycontenido acordados con autoridades sanitarias del Perú

316595R.J. Nº 089-2006-AG-SENASA.- Resuelven continuarreconociendo como equivalente el sistema de inspecciónde carnes y aves de EE.UU., bajo el marco del Acuerdopara la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dela OMC 316596R.J. Nº 090-2006-AG-SENASA.- Disponen permitirimportaciones de aves, carne de aves y sus productos deEE.UU., siempre que los envíos vengan acompañados decertificado de exportación emitido por autoridades sanitarias

316596Res. Nº 021-2006-INRENA-OSINFOR.- Disponen iniciarprocedimiento administrativo a titular de concesión forestalcon fines maderables por presunta infracción a la legislaciónforestal y de fauna silvestre 316597

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 041-2006-EF.- Dictan normas sobre las condicionesde no hallado y de no habido para efectos tributariosrespecto de la SUNAT 316599

D.S. Nº 042-2006-EF.- Modifican el Reglamento Generalde Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, D.S. Nº 154-2001-EF 316601

ENERGÍA Y MINAS

R.D. Nº 056-2006-EM/DGHH.- Actualizan Bandas dePrecios para los combustibles 316606

MIMDES

R.M. Nº 244-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia de Jefe de laAsesoría Legal del Programa Nacional Wawa Wasi316607R.M. Nº 245-2006-MIMDES.- Designan Jefe de la Divisiónde Marketing y Relaciones Institucionales de la Gerenciade Promoción y Desarrollo del PATPAL Felipe BenavidesBarreda 316607RR.MM. Nºs. 246 y 247-2006-MIMDES.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales contra presuntosresponsables de la comisión de delitos de usurpación defunciones y otros en agravio del PRONAA 316607R.M. Nº 248-2006-MIMDES.- Modifican Manual deOrganización y Funciones del Ministerio en lo correspondienteal Programa Nacional Wawa Wasi y al Programa NacionalContra la Violencia Familiar y Sexual 316609

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 285-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, encomisión de servicios 316609R.M. Nº 301-2006-MTC/01.- Autorizan viaje defuncionarios del Ministerio a Vietnam para participar en laXXVII Reunión del Grupo de Trabajo de Transportes delAPEC 316610R.M. Nº 302-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a Rusia, encomisión de servicios 316611

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adms. Nº 131-2006-P-CSJLI/PJ.- Disponen quemagistrados de órganos jurisdiccionales designen personalpara realizar inventario de las medidas restrictivas de libertady de libre tránsito 316612

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 134-2006-CNM.- Reconocen la labor cumplidapor ex Fiscal Provincial Titular de la Cuadragésima PrimeraFiscalía Provincial del Distrito Judicial de Lima316613

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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Pág. 316580 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 103-2006-CG.- Disponen remitir Informe Especialsobre presunta comisión de delitos en la Municipalidad Distritalde El Alto, al Segundo Juzgado Penal de Talara316613

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Res. Nº 0018-2006/DP.- Aprueban el Informe DefensorialNº 104 "Inconstitucionalidad de la legislación penal militarpolicial aprobada por la Ley Nº 28665 y el DecretoLegislativo Nº 961" 316614

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 217 y 218-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fé pública 316619R.J. Nº 232-2006-JEF/RENIEC.- Dejan sin efectodelegación de funciones para la autenticación de firmas deRegistradores del Estado Civil al personal de JefaturasRegionales de Piura, Iquitos, Arequipa, Cusco, Trujillo,Huancayo y Puno 316620R.J. Nº 248-2006-JEF/RENIEC.- Renuevan facultadesregistrales conferidas a la Oficina de Registro del EstadoCivil que funciona en la Municipalidad Distrital de SanIsidro 316621

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 401-2006-MP-FN.- Amplían competencia deFiscalías Provinciales de Prevención del Delito de losDistritos Judiciales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali yLima para conocer delitos contra los recursos naturales y elmedio ambiente 316621Res. Nº 402-2006-MP-FN.- Dejan sin efecto resoluciónque nombra Fiscal Adjunto Provincial Provisional de laPrimera Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata316622Res. Nº 403-2006-MP-FN.- Nombran Fiscal AdjuntaProvincial Provisional en el despacho de la Primera FiscalíaProvincial Mixta de Tambopata 316622Res. Nº 404-2006-MP-FN.- Dan por concluidosnombramientos de Fiscales Provinciales Provisionales delDistrito Judicial de Lambayeque 316622

S B S

Res. SBS Nº 473-2006.- Autorizan a la Caja Municipal deCrédito Popular de Lima la conversión en Agencia deOficina Especial ubicada en el distrito de Chorrillos,provincia de Lima 316623

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

Res. Nº 036-CND-P-2006.- Aprueban Reglamento deOrganización y Funciones del Consejo Nacional deDescentralización - CND 316623

INDECI

RR.JJ. Nºs. 183 y 184-2006-INDECI.- Renuevanautorización y amplían jurisdicción de Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil 316630RR.JJ. Nºs. 185, 186 y 187-2006-INDECI.- Reconoceny autorizan el desempeño de funciones de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil 316632

INGEMMET

Res. Nº 055-2006-INGEMMET/PCD.- Exoneran deprocesos de selección la adquisición de mapas topográficosy fotos aéreas 316637

OSINERG

Res. Nº 153-2006-OS/CD.- Declaran improcedentereconsideración contra la Res. Nº 111-2006-OS/CDinterpuesta por la empresa Gas Natural de Lima y CallaoS.A. 316638Res. Nº 154-2006-OS/CD.- Califican como confidencialinformación remitida por el COES de las empresasENERSUR S.A., GLOBELEQ PERU S.A. y ETEVENSAsobre algunos costos utilizados en el cálculo del precioBásico de Potencia 316640Res. Nº 155-2006-OS/CD.- Fijan Tarifas en Barra parasuministros que se efectúen desde Subestaciones deGeneración - Transporte 316641Res. Nº 156-2006-OS/CD.- Modifican la Res. Nº 065-2005-OS/CD relativa a las Tarifas y Compensaciones delos Sistemas Secundarios de Transmisión 316648

SUNARP

Res. Nº 038-2006-SUNARP/GG.- Cancelan licitaciónpública internacional convocada para contratar suministrode equipos y software a fin de repotenciar servidores delCentro de Gestión Sede Central 316650Res. Nº 110-2006-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia deJefe de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa316650

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Ordenanza Nº 037-2006-CUSCO-CRC/GRC.- ApruebanLineamientos de Política en Materia de Administración yAdjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado delGobierno Regional del Cusco 316651Acuerdo Nº 005-2006-CUSCO-CRC/GRC.- Exonerande procesos de selección las adquisiciones y contratacionesde bienes y servicios en la ejecución de la Obra"Construcción Puente Peatonal Independencia"316651

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 566-2006-MML-GDU.- Ratifican resolución emitidapor la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que apruebanproyectos de habilitación urbana de terreno 316652

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. Nº 00031Autorizan subdivisión de lote ubicado en eldistrito 316653

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Anexo - Ordenanza Nº 214-MPL.- Anexo de la OrdenanzaNº 214-MPL que modificó el Reglamento de Organizacióny funciones de la Municipalidad 316653

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA

R.A. Nº 023-2006-A-MPC.- Declaran Hijo Ilustre de laprovincia de Canta a párroco de la jurisdicción por sulabor en favor de la niñez y la juventud 316655

PROYECTO

SUNASS

Res. Nº 019-2006-SUNASS-CD.- Anexo a la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 019-2006-SUNASS-CD queaprueba el proyecto de resolución de Consejo Directivo"Lineamientos y Procedimientos para el Reestablecimientodel Equilibrio Económico Financiero" 316655

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Pág. 316581NORMAS LEGALESLima, miércoles 12 de abril de 2006

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 28708

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DELSISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS REGULATORIOS

Artículo I.- UniformidadEstablecer normas y procedimientos contables para el

tratamiento homogéneo del registro, procesamiento ypresentación de la información contable.

Artículo II.- IntegridadRegistro sistemático de la totalidad de los hechos

financieros y económicos.

Artículo III.- OportunidadRegistro, procesamiento y presentación de la

información contable en el momento y circunstanciasdebidas.

Ar tículo IV.- TransparenciaLibre acceso a la información, participación y control

ciudadano sobre la contabilidad del Estado.

Ar tículo V.- LegalidadPrimacía de la legislación respecto a las normas

contables.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEYArtículo 1º.- Objeto de la LeyEstablecer el marco legal para dictar y aprobar normas

y procedimientos que permitan armonizar la informacióncontable de las entidades del sector público y del sectorprivado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, laCuenta General de la República, las cuentas fiscales yefectuar el planeamiento que corresponda.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ley es aplicable a todas las entidades del

sector público y al sector privado, en lo que les corresponda.

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DELSISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

Artículo 3º.- DefiniciónEl Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de

políticas, principios, normas y procedimientos contablesaplicados en los sectores público y privado.

Artículo 4º.- ObjetivosEl Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos

siguientes:

a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en lossectores público y privado mediante la aprobaciónde la normatividad contable;

b) Elaborar la Cuenta General de la República a partirde las rendiciones de cuentas de las entidades delsector público;

c) Elaborar y proporcionar a las entidadesresponsables, la información necesaria para laformulación de las cuentas nacionales, cuentasfiscales y al planeamiento; y,

d) Proporcionar información contable oportuna para latoma de decisiones en las entidades del sectorpúblico y del sector privado.

Artículo 5º.- Conformación del Sistema Nacional deContabilidad

El Sistema Nacional de Contabilidad está conformadopor:

a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública,órgano rector del sistema;

b) El Consejo Normativo de Contabilidad;c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus

veces, para las personas jurídicas de derechopúblico y de las entidades del sector público;y,

d) Las oficinas de contabilidad o quien haga susveces, para las personas naturales o jurídicasdel sector privado.

CAPÍTULO III

CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOSÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTABILIDAD

Artículo 6º.- La Dirección Nacional de ContabilidadPública

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está acargo del Director Nacional de Contabilidad Pública, quiense denominará Contador General de la Nación y serádesignado por el Ministro de Economía y Finanzas por unperíodo de tres (3) años, tomando en cuenta los siguientesrequisitos:

a) Ser peruano de nacimiento;b) Tener 35 o más años de edad;c) Poseer título de Contador Público, ser colegiado

y tener como mínimo diez años de ejercicioprofesional;

d) No tener condena penal consentida oejecutoriada, por delito doloso;

e) No haber sido destituido de cargo público porsanción disciplinaria;

f) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional;y,

g) No tener rendiciones de cuentas pendientescon las entidades del sector público.

Artículo 7º.- Atribuciones de la Dirección Nacionalde Contabilidad Pública

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tienelas atribuciones siguientes:

a) Emitir resoluciones dictando y aprobando lasnormas y procedimientos de contabilidad quedeben regir en el sector público;

b) Elaborar la Cuenta General de la Repúblicaprocesando las rendiciones de cuentasremitidas por las entidades del sector público;

c) Definir la contabilidad que corresponda a lasentidades o empresas del sector público, deacuerdo a su naturaleza jurídica ocaracterísticas operativas;

d) Elaborar información contable de carácterfinanciero y presupuestario para facilitar laformulación de las cuentas nacionales, lascuentas fiscales, el planeamiento y la evaluaciónpresupuestal;

e) Evaluar la adecuada aplicación de las normas,procedimientos y sistemas de informacióncontable aprobados;

f) Interpretar las normas contables que hayaaprobado y absolver consultas en materiacontable de su competencia;

g) Opinar en materia contable respecto a losproyectos de dispositivos legales; y,

h) Efectuar acciones de capacitación.

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Pág. 316582 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006

Artículo 8º.- El Consejo Normativo de ContabilidadEl Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por

un funcionario nombrado por el Ministro de Economía yFinanzas, y es integrado por un representante de cadauna de las entidades que se señala, los mismos que podráncontar con sus respectivos suplentes:

a) Banco Central de Reserva del Perú - BCRP;b) Comisión Nacional Supervisora de Empresas

y Valores - CONASEV;c) Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos dePensiones - SBS;

d) Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT;

e) Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI;

f) Dirección Nacional de Contabilidad Pública -DNCP;

g) Junta de Decanos de los Colegios deContadores Públicos del Perú;

h) Facultades de Ciencias Contables de lasuniversidades del país a propuesta de laAsamblea Nacional de Rectores; e,

i) Confederación Nacional de InstitucionesEmpresariales Privadas.

El Director Nacional de Contabilidad Pública serámiembro nato del Consejo.

El Consejo Normativo de Contabilidad contará con unasesor jurídico permanente.

Artículo 9º.- Los integrantes del Consejo Normativode Contabilidad

Para ser representante titular o suplente de las entidadesintegrantes del Consejo Normativo de Contabilidad serequiere:

a) Poseer título de Contador Público, ser colegiadoy tener como mínimo diez (10) años de ejercicioprofesional;

b) Ser designado por el Presidente del ConsejoNormativo de Contabilidad, en base a la ternapropuesta por cada entidad integrante delindicado Consejo y por un período de tres (3)años, pudiendo ser designado por otro períodoigual a propuesta de la entidad correspondiente;

c) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional;d) No tener condena penal consentida o

ejecutoriada, por delito doloso;e) No haber sido destituido de cargo público por

sanción disciplinaria; y,f) No tener rendiciones de cuentas pendientes

con las entidades del sector público.

Artículo 10º.- Atribuciones del Consejo Normativo deContabilidad

El Consejo Normativo de Contabilidad tiene lasatribuciones siguientes:

a) Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestasde normas relativas a la contabilidad de lossectores público y privado;

b) Emitir resoluciones dictando y aprobando lasnormas de contabilidad para las entidades delsector privado; y,

c) Absolver consultas en materia de sucompetencia.

Artículo 11º.- Atribuciones de las Oficinas deContabilidad

Las oficinas de contabilidad o quien haga sus vecestienen las atribuciones siguientes:

a) Proponer proyectos de normas yprocedimientos contables al órgano rector;

b) Proponer el manual de procedimientoscontables de la entidad a que correspondan,sin transgredir ni desnaturalizar las normas yprocedimientos vigentes; y,

c) Efectuar el registro y procesamiento de todaslas transacciones de la entidad a quecorrespondan, elaborando los estadosfinancieros y complementarios, con sujeción alsistema contable de su competencia funcional.

Artículo 12º.- Registro de Contadores del SectorPúblico

12.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública,implementa un registro de profesionales quedesempeñan el cargo de Contador General oquien haga sus veces en las entidades delsector público, teniendo la responsabilidad desu actualización permanente.

12.2 La separación de los contadores de lasentidades del sector público se comunica ala Dirección Nacional de Contabilidad Públicay a la Junta de Decanos de los Colegios deContadores Públicos del Perú, adjuntando ladocumentación de sustento correspon-diente, en un plazo que no exceda los diez(10) días hábiles de producido el hecho.

TÍTULO II

PROCESOS DEL SISTEMA NACIONAL DECONTABILIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

PROCESO CONTABLE

Artículo 13º.- Investigación ContableLa investigación contable es el conjunto de actividades

de estudio y análisis de los hechos económicos, financieros,su incidencia en la situación patrimonial, la gestión, lospresupuestos y los costos en las entidades de los sectorespúblico y privado, conducentes a la aprobación de normasy al mejoramiento de los sistemas y procedimientoscontables.

Artículo 14º.- Normatividad ContableLa Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el

Consejo Normativo de Contabilidad, en el ámbito de suscompetencias, dictan y aprueban normas y procedimientoscontables aplicables en los sectores público y privado,respectivamente.

Artículo 15º.- Difusión y CapacitaciónLa Dirección Nacional de Contabilidad Pública, desarrolla

las acciones necesarias para la difusión, capacitación ypermanente actualización de las normas y procedimientoscontables vigentes.

Artículo 16º.- El Registro Contable

16.1 El registro contable es el acto que consiste enanotar los datos de una transacción en lascuentas correspondientes del plan contable quecorresponda, utilizando medios manuales,mecánicos, magnéticos, electrónicos ocualquier otro medio autorizado y de acuerdo alo establecido en la documentación que sustentala transacción.

16.2 El registro contable oficial es el autorizado porla Dirección Nacional de Contabilidad Pública,estando las entidades del sector públicoobligadas a su total cumplimiento, en aplicaciónde las normas y procedimientos contablesemitidos por el órgano rector, utilizando losplanes de cuenta y clasificadorespresupuestarios de ingresos y gastos públicos,así como los sistemas contables que les seanaplicables.

16.3 Las Entidades del sector privado efectuarán elregistro contable de sus transacciones consujeción a las normas y procedimientosdictados y aprobados por el Consejo Normativode Contabilidad.

16.4 En el registro sistemático de la totalidad delos hechos financieros y económicos, losresponsables del registro no pueden dejarde registrar, procesar y presentar lainformación contable por insuficiencia oinexistencia de la legislación. En tales casosse debe aplicar en forma supletoria losPrincipios Contables GeneralmenteAceptados y de preferencia los aceptadosen la Contabilidad Peruana.

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Pág. 316583NORMAS LEGALESLima, miércoles 12 de abril de 2006

Artículo 17º.- Registro Contable en el SistemaIntegrado de Administración Financiera del SectorPúblico (SIAF-SP)

El registro contable que se efectúa utilizando el SistemaIntegrado de Administración Financiera del Sector Público(SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de Operacionescuya elaboración y actualización permanente esresponsabilidad de la Dirección Nacional de ContabilidadPública.

Artículo 18º.- Elaboración de los Estados ContablesLas transacciones de las entidades registradas en los

sistemas contables correspondientes, son clasificadas yordenadas para la elaboración de los estados financieros,las notas a los estados financieros, de los estadospresupuestarios e información complementaria de acuerdoa las normas contables vigentes.

Artículo 19º.- Evaluación de Aplicación de NormasContables

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública evalúala aplicación de las normas que sustenta la informacióncontable de las entidades del sector público remitidas porsus titulares y suscrita por los Directores Generales deAdministración, los Directores de Contabilidad y los dePresupuesto o quienes hagan sus veces, adoptando lasmedidas correctivas.

Artículo 20º.- Integración y Consolidación

20.1 Las entidades del sector público efectúan laintegración y consolidación de los estadosfinancieros y presupuestarios de su ámbitode competencia funcional, aplicando lasnormas y procedimientos contables emitidospor la Dirección Nacional de ContabilidadPública.

20.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Públicaintegra y consolida los estados financieros delas entidades del sector público.

Artículo 21º.- Interpretación de las Normas Contables

21.1 Para la aplicación de las normas contables enel sector público, el encargado de realizar lainterpretación de la norma es la DirecciónNacional de Contabilidad Pública.

21.2 Para la aplicación de las normas contables enel sector privado, el encargado de realizar lainterpretación de la norma es el ConsejoNormativo de Contabilidad.

Artículo 22º.- La Contabilidad del Sector PúblicoLa contabilidad del sector público se configura como un

sistema de información económica, f inanciera ypresupuestaria de cada una de las entidades que loconforman. Tiene por objeto mostrar la imagen fiel delpatrimonio, la situación financiera, los resultados y laejecución del presupuesto.

TÍTULO III

CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, ALCANCE Y OBJETIVOS

Artículo 23º.- DefiniciónLa Cuenta General de la República, es el instrumento

de gestión pública que contiene información y análisis delos resultados presupuestarios, financieros, económicos,patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores degestión financiera, en la actuación de las entidades delsector público durante un ejercicio fiscal.

Artículo 24º.- AlcanceSe encuentran sujetas a la rendición de cuentas para

la elaboración de la Cuenta General de la República todaslas entidades del sector público sin excepción, conforme alo siguiente:

1. Las Entidades del Gobierno Generalcomprendidas por el Gobierno Nacional,Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,de acuerdo al detalle siguiente:

Gobierno Nacional

a) La administración central comprendida porlos ministerios, organismos públicosdescentralizados y universidades públicas;

b) Los organismos constitucionalmenteautónomos;

c) Los organismos reguladores;d) Los organismos recaudadores y

supervisores;e) Fondos especiales con personería jurídica;

y,f) Sociedades de beneficencia pública y sus

dependencias.

Gobiernos Regionales

Gobiernos regionales y sus organismospúblicos descentralizados.

Gobiernos Locales

Gobiernos locales y sus organismos públicosdescentralizados.

2. Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacionalde Financiamiento de la Actividad Empresarialdel Estado - FONAFE;

3. Las empresas de los gobiernos regionales;4. Las empresas de los gobiernos locales;5. Las entidades que administran o quienes

distribuyan los Fondos sin personería jurídicaque se financian total o parcialmente conrecursos públicos;

6. El titular o quien haga sus veces, en losorganismos carentes de personería jurídica quetiene asignado un crédito presupuestario en laLey Anual de Presupuesto, sin perjuicio de lasparticularidades que establezcan susrespectivas normas de creación, organizacióny funcionamiento;

7. El Seguro Social de Salud - ESSALUD, deacuerdo a su normatividad vigente;

8. Las personas jurídicas de derecho público ylas empresas del Estado no mencionadas enlos numerales precedentes; y,

9. Otras entidades señaladas por dispositivo legalexpreso.

Artículo 25º.- ObjetivosLos objetivos de la Cuenta General de la República

son:

a) Informar los resultados de la gestión pública enlos aspectos presupuestarios, financieros,económicos, patrimoniales y de cumplimientode metas;

b) Presentar el análisis cuantitativo de la actuaciónde las entidades del sector público incluyendolos indicadores de gestión financiera;

c) Proveer información para el planeamiento y latoma de decisiones; y,

d) Facilitar el control y la fiscalización de la gestiónpública.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERALDE LA REPÚBLICA

Artículo 26º.- EstructuraLa estructura de la Cuenta General de la República es

la siguiente:

1. Cobertura y Cumplimiento:Contiene el universo de entidades captadorasde recursos financieros y de entidadesejecutoras de gastos e inversión, así como elinforme sobre cumplimiento y omisiones en lapresentación de la información para la CuentaGeneral.

2. Aspecto Económico:Incluye la evolución y resultados de losindicadores macroeconómicos utilizados en la

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política económica, fiscal, monetaria y tributaria,de acuerdo al detalle siguiente:

a) Producto bruto interno;b) Ahorro e inversión;c) Inflación;d) Tipo de cambio;e) Balanza de pagos;f) Cuentas monetarias del sistema financiero

y bancario;g) Operaciones del sector público, brechas y

resultados económicos;h) Cumplimiento de las reglas macrofiscales

por niveles de Gobierno; e,i) Otros considerados por la Dirección

Nacional de Contabilidad Pública.

3. Sector Público:Contiene información integrada y consolidadadel sector público, de acuerdo al detallesiguiente:

a) Información Presupuestaria:- Marco legal del presupuesto de ingresos

y egresos;- Clasificación económica de ingresos y

egresos;- Clasificación funcional y geográfica de

los egresos; y,- Estado de programación y ejecución del

presupuesto.b) Análisis de resultados: Primario, económico

y financiero;c) Información financiera:

- Balance general;- Estado de gestión;- Estado de cambios en el patrimonio neto;- Estado de flujos de efectivo;- Notas a los estados financieros; y,- Análisis de estructura y evolución de los

estados e indicadores financieros.d) Estado de tesorería;e) Estado de deuda pública y el estimado de

la liquidación de interés por devengar;f) Información estadística de la recaudación

tributaria;g) Inversión pública:

- Marco legal y ejecución del presupuestode inversiones;

- Clasificación de las inversiones porámbito geográfico y sectores;

- Metas de inversiones programadas yejecutadas;

- Programas especiales de desarrollo; y,- Análisis de inversiones considerando

metas físicas y financieras.h) Gasto Social.

4. Niveles de la Actividad GubernamentalContiene información agregada y detallada porniveles de la actividad gubernamental, deacuerdo al detalle siguiente:

a) Marco Institucional;b) Información Presupuestaria:

- Marco legal del presupuesto de ingresosy egresos;

- Clasificación económica de ingresos yegresos;

- Clasificación funcional, institucional ygeográfica de los egresos; y,

- Estado de ejecución de ingresos yegresos.

c) Información financiera:- Balance general;- Estado de gestión;- Estado de cambios en el patrimonio neto;- Estado de flujos de efectivo;- Notas a los estados financieros; y,- Análisis de estructura y evolución de los

estados financieros.

5. Informe de Entidades Omisas y las Razonesde la Omisión.

CAPÍTULO III

FASES DEL PROCESO DE LA CUENTAGENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 27º.- Fases del Proceso de la Cuenta Generalde la República

El proceso de la Cuenta General de la República tienelas fases siguientes:

1. Presentación y recepción de las rendicionesde cuentas;

2. Análisis y procesamiento de la información;3. Elaboración;4. Informe de auditoría;5. Presentación;6. Examen y dictamen;7. Aprobación; y,8. Difusión.

Artículo 28º.- Presentación y Recepción de lasRendiciones de Cuentas

28.1 La fase de presentación y recepción de lasrendiciones de cuentas comprende desde laelaboración y difusión de normas específicas,por la Dirección Nacional de ContabilidadPública, hasta la obtención de información delas entidades del sector público para laelaboración de la Cuenta General de laRepública.

28.2 Los plazos para la presentación de lasrendiciones de cuentas por parte de todas lasentidades del sector público, son determinadospor la Dirección Nacional de ContabilidadPública, sin exceder el 31 de marzo siguienteal ejercicio fiscal materia de rendición decuentas.

28.3 Dentro de los treinta días calendario siguientesal plazo establecido en el párrafo precedente,la Dirección Nacional de Contabilidad Públicanotifica al titular del pliego presupuestario omáxima autoridad individual o colegiada de laentidad, mediante el Diario Oficial El Peruano yen la sección correspondiente de la página Webdel Ministerio de Economía y Finanzas, lacondición de omiso a la presentación de lasrendiciones de cuenta.

Artículo 29º.- Análisis y Procesamiento de lasRendiciones de Cuentas

La fase de análisis y procesamiento de las rendicionesde cuentas consiste en la verificación, análisis, validación yestructuración de dichas rendiciones, por parte de laDirección Nacional de Contabilidad Pública, de acuerdo alas normas contables aprobadas y vigentes.

Artículo 30º.- Elaboración de la Cuenta General de laRepública

30.1 Las rendiciones de cuentas son integradas yconsolidadas para la elaboración de la CuentaGeneral de la República, en el marco de lodispuesto en la presente Ley y las normascontables aprobadas por la Dirección Nacionalde Contabilidad Pública y el Consejo Normativode Contabilidad, en lo que sean pertinentes.

30.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Públicaremite la Cuenta General de la República a laContraloría General de la República para serauditada y a una Comisión Revisora delCongreso de la República, en un plazo quevence el 30 de junio del año siguiente al ejerciciofiscal materia de rendición de cuentas queincluye el informe sobre las entidades omisasa la presentación oportuna de las rendicionesde cuentas.

30.3 La Contraloría General de la República y laComisión Revisora del Congreso de laRepública promueven las acciones de controla que hubiera lugar, dentro del marco de sucompetencia legal.

30.4 La Contraloría General de la Repúblicacomunica a la Dirección Nacional deContabilidad Pública y a la Comisión Revisora

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del Congreso de la República, el resultado delas acciones.

Artículo 31º.- Informe de Auditoría

31.1 El objetivo del Informe de Auditoría es verificarsi el contenido y estructura de la Cuenta Generalde la República se adecua a lo establecido enlos artículos 25º y 26º de la presente Ley,asimismo verif ica la confiabil idad ytransparencia en la información y la aplicacióncorrecta de los procedimientos establecidosen su elaboración, comprobando la correctaintegración y consolidación en los estadosfinancieros. El informe incluye el estado de laimplementación de las recomendaciones y ellevantamiento de las observaciones de losejercicios anteriores.

31.2 La Contraloría General de la República, es laentidad encargada de realizar la auditoría a laCuenta General de la República, emite el Informede Auditoría señalado en el artículo 81º de laConstitución Política del Perú, el cual espresentado al Ministerio de Economía yFinanzas y a la Comisión Revisora del Congresode la República, en un plazo que vence el 31 deagosto del año siguiente al del ejercicio fiscalmateria del informe. Si fuera el caso, el plazoincluye el levantamiento de las observacioneshechas a la entidad, por la Dirección Nacionalde Contabilidad Pública.

Artículo 32º.- PresentaciónEl Ministro de Economía y Finanzas remite al Presidente

de la República la Cuenta General de la Repúblicaelaborada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública,acompañada del Informe de Auditoría de la ContraloríaGeneral de la República, para su presentación al Congresode la República, en un plazo que vence el quince denoviembre del año siguiente al del ejercicio fiscal materiade rendición de cuentas, acorde a lo dispuesto por el artículo81º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 33º.- Examen y Dictamen

33.1 La Cuenta General de la República y el Informede Auditoría, recibidos por el Congreso de laRepública, se derivan a una Comisión Revisora,para el examen y dictamen correspondiente,dentro de los noventa (90) días calendariosiguientes a su presentación.

33.2 La Comisión Revisora del Congreso de laRepública presenta su dictamen en la sesióninmediata.

Artículo 34º.- Aprobación de la Cuenta General de laRepública

34.1 La aprobación de la Cuenta General de laRepública es un acto formal de ordenamientoadministrativo y jurídico, que implica que laComisión Revisora y el Pleno del Congreso dela República han tomado conocimiento de lamisma y no implica la aprobación de la gestiónni de los actos administrativos que aquellasustenta, los que son objeto de acciones decontrol por parte del Sistema Nacional deControl y del Congreso de la República.

34.2 La aprobación de la Cuenta General de laRepública se realiza de la siguiente secuencia:

a) El Pleno del Congreso de la República sepronuncia en un plazo de treinta (30) díascalendario siguientes de recibido el dictamende la Comisión Revisora.

b) Si el Congreso de la República no sepronuncia en el plazo señalado, el dictamende la Comisión Revisora se remite al PoderEjecutivo dentro de los quince (15) díascalendario siguientes, para que la promulguepor decreto legislativo.

c) El plazo para la promulgación por el PoderEjecutivo es dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de remitido eldictamen.

Artículo 35º.- Difusión de la Cuenta General de laRepública

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, deconformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, Ley Nº 27806, publica en la seccióndel Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web delMinisterio de Economía y Finanzas, la relación de omisos,los estados financieros, presupuestarios e informacióncomplementaria de las entidades del sector público,indicadas en el artículo 24º de la presente Ley, para facilitarel debido ejercicio de la participación y control ciudadano.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADESADMINISTRATIVAS

Artículo 36º.- Obligaciones y ResponsabilidadesEl titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad

individual o colegiada de la entidad pública y los DirectoresGenerales de Administración, los Directores de Contabilidady de Presupuesto o quienes hagan sus veces en lasentidades tienen responsabilidad administrativa y estánobligados:

a) A cumplir y hacer cumplir las disposicionesestablecidas en la presente Ley y sureglamento;

b) A presentar a la Dirección Nacional deContabilidad Pública, las rendiciones de cuentasde la entidad del sector público en la que sedesempeñen;

c) A suscribir y remitir, la información requeridapara la elaboración de la Cuenta General de laRepública hasta el 31 de marzo del año siguienteal ejercicio fiscal materia de rendición de cuenta.La condición de omisa de una entidad no eximeal titular de la misma de disponer la inmediataremisión de la rendición de cuentas a laDirección Nacional de Contabilidad Pública,debiendo informar las razones de la omisión ylos nombres de los funcionarios, personal deconfianza y servidores responsables de laformulación, elaboración y presentación de lainformación, en un plazo no mayor de diez (10)días calendario, quienes deben presentar susdescargos al titular del Pliego o la máximaautoridad individual o colegiada de la entidad,en un plazo máximo de veinte (20) díascalendario.El titular del Pliego presupuestario o la máximaautoridad individual o colegiada de la entidadadopta las medidas correctivas para que en elplazo máximo de veinte (20) días calendariose remita la información bajo responsabilidad;

d) En los casos de extinción o disolución deentidades, en sus diversas modalidades,presentan a la Dirección Nacional deContabilidad Pública las rendiciones de cuentas,debidamente refrendadas, por el periodocontable que les corresponde;

e) Al cesar en sus funciones, entregan bajoresponsabilidad al funcionario que asuma elcargo, los estados financieros, los libroscontables y toda la documentación quesustenta las operaciones realizadas,comunicando tal acción a la Dirección Nacionalde Contabilidad Pública en un plazo de diez(10) días hábiles; y,

f) A implementar las recomendaciones y subsanarlas observaciones de la Contraloría Generalde la República.

Artículo 37º.- Faltas AdministrativasToda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga

las obligaciones y prohibiciones especificadas por lapresente Ley.

Artículo 38º.- Faltas GravesSegún corresponda son faltas graves administrativas

las siguientes:

a) La omisión de la presentación de lasrendiciones de cuentas, requerida por laDirección Nacional de Contabilidad Pública para

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Pág. 316586 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006

la elaboración de la Cuenta General de laRepública.

b) La falta de implementación de lasrecomendaciones y la no subsanación porperiodos mayores a un ejercicio fiscal.

c) La ausencia de documentación o noconservación de la documentación quesustente las transacciones ejecutadas en lasentidades del sector público, por tiempo nomenor de diez (10) años.

d) La presentación de rendiciones de cuentasinconsistente o sin el sustento requerido.

e) La ejecución del gasto presupuestal sin elfinanciamiento correspondiente.

f) No entregar los l ibros contables ydocumentación que sustenten las operacionesrealizadas en su gestión.

CAPÍTULO V

PROCESOS Y SANCIONES

Artículo 39º.- GeneralidadesLas faltas administrativas se investigan y sancionan de

acuerdo a lo establecido en la ley que regula el régimenlaboral al que pertenecen los funcionarios, personal deconfianza y servidores. Concluidos los procesos, secomunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública ya la Contraloría General de la República las sancionesimpuestas.

Artículo 40º.- Apertura del ProcesoLos funcionarios, personal de confianza y servidores

de las entidades señaladas en el artículo 24º de lapresente Ley, que incurran en la comisión de faltaadmin is t ra t iva, serán somet idos a l procesoadministrativo, hasta tres (3) años después de dejar elcargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penalque corresponda.

Artículo 41º.- Sanciones

41.1 Las faltas administrativas, según su gravedad,pueden ser sancionadas con cese del cargo einhabilitación para desempeñar cargos en elEstado por un plazo menor a un año, o por unplazo mayor a un año y menor a cinco años.

41.2 En el caso específico del titular del PliegoPresupuestario o la máxima autoridad individualo colegiada de la entidad pública, sonsancionados de conformidad con lasdisposiciones legales vigentes en función a losresultados del proceso administrativo ydisciplinario a que son sometidos.

Artículo 42º.- La ejecución de sanciones

42.1 Concluidos los procesos correspondientes, secomunica a la Dirección Nacional deContabilidad Pública y a la Contraloría Generalde la República las sanciones impuestas a losfuncionarios, esta última verifica sucumplimiento.

42.2 Con el cumplimiento de la sanción, larehabilitación es automática y deja sin efectotoda mención o constancia de la sanciónimpuesta en el Registro de Funcionarios delcorrespondiente legajo personal.

TÍTULO IV

PROCESO DE ESTADÍSTICA CONTABLE

CAPÍTULO ÚNICO

PROCESO ESTADÍSTICO

Artículo 43º.- Estadística ContableLa Estadística Contable es la elaboración de series de

datos financieros, presupuestarios y complementarios delas entidades del sector público, cuyo procesamiento facilitala elaboración, seguimiento y evaluación de las cuentasnacionales, cuentas fiscales y efectuar el planeamientoque corresponda.

Artículo 44º.- Remisión de la InformaciónLas entidades del sector público, sin excepción y bajo

responsabilidad, remiten la información requerida por laDirección Nacional de Contabilidad Pública, en lamodalidad, periodicidad y plazos establecidos por ésta,para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 45º.- Formulación de las Series EstadísticasLa Dirección Nacional de Contabilidad Pública, formula

las series estadísticas contables periódicas y las proporcionaa las Entidades responsables de la elaboración de lascuentas nacionales, cuentas fiscales y el planeamiento.

Las series estadísticas son publicadas en la seccióndel Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web delMinisterio de Economía y Finanzas.

Artículo 46º.- Evaluación y Seguimiento

46.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Públicadesarrolla acciones para tomar conocimientode la información contable recibida, compruebael cumplimiento en la remisión, la adecuadaformulación de los reportes recibidos, garantizala idónea formulación de las series de datosfinancieros, presupuestarios y complemen-tarios de las entidades del sector público.

46.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Públicaestablece los procedimientos necesariospara la evaluación y el seguimientocorrespondiente.

Artículo 47º.- Omisión a la Presentación

47.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Públicanotifica al titular del Pliego Presupuestario ola máxima autoridad individual o colegiada dela entidad del sector público, según sea elcaso, la condición de omiso a la presentaciónde la información estadística contable y remitea la Contraloría General de la República,dentro de los siguientes quince (15) díascalendario, la relación de entidades omisaspara que ejecute las correspondientesacciones de control.

47.2 La relación de entidades omisas se publica enla sección del Sistema Nacional de Contabilidadde la página Web del Ministerio de Economía yFinanzas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróganse la Ley Nº 24680 del Sistema Nacionalde Contabilidad, la Ley Nº 27312, de Gestión de la CuentaGeneral de la República, y las demás normas en lo que seoponga o limiten la aplicación de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez díasdel mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

06576

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Pág. 316587NORMAS LEGALESLima, miércoles 12 de abril de 2006

LEY Nº 28709

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL

DEL SISTEMA CONCURSAL

Artículo 1º.- Norma modificatoriaModifícanse los artículos 2º, numeral 2.2; 13º, numeral

13.1; 18º, numeral 18.6; 19º, numeral 19.3; 30º; 42º,numeral 42.1; 74º, numerales 74.1 y 74.2; 85º, numeral85.1; 100º, numeral 100.4; 106º, numeral 106.3; 133º,numerales 133.3 y 133.4 de la Ley Nº 27809, Ley Generaldel Sistema Concursal, en los términos siguientes:

“Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la norma yaplicación preferente(...)2.2 No se encuentran comprendidas en la Ley, como

deudores, las entidades que integran la estructuradel Estado, tales como los organismos públicos ylos demás entes de derecho público; lasadministradoras privadas de fondos de pensiones,las personas que forman parte del sistemafinanciero o del sistema de seguros, y aquéllas alas cuales la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores - CONASEV otorgaautorización de funcionamiento. Asimismo,tampoco se encuentran comprendidas en la Leylos patrimonios autónomos, salvo las sociedadesconyugales y sucesiones indivisas.

(...)

Artículo 13º.- Acceso a la información concursal

13.1 Los acreedores tienen el derecho de acceder atoda la información que requieran para tomardecisiones en los procedimientos concursales,sin perjuicio de las excepciones contempladasen la Constitución y en el marco legal vigente.Es obligación de los deudores y de las entidadesadministradoras y liquidadoras brindar dichainformación.

(...)

Artículo 18º.- Marco de protección legal delpatrimonio(...)18.6 Declarada la situación de concurso y difundido

el procedimiento no procederá la ejecuciónjudicial o extrajudicial de los bienes del deudorafectados por garantías, salvo que dichosbienes hubiesen sido afectados en garantía deobligaciones de terceros, en cuyo caso podránser materia de ejecución como en los supuestosde los artículos 16.1 y 67.5.

(...)

Artículo 19º.- Ineficacia de actos del deudor(...)19.3 EI juez declarará ineficaces y, en consecuencia,

inoponibles frente a los acreedores, los actosjurídicos celebrados entre la fecha que presentósu solicitud para acogerse a alguno de losprocedimientos concursales, fue notificado dela resolución de emplazamiento o fue notificadodel inicio de la disolución y liquidación hasta elmomento en que la Junta nombre o ratifique a laadministración del deudor o se apruebe ysuscriba el respectivo Convenio de Liquidación,según sea el caso, que se detallan acontinuación:(… )

e) Los gravámenes constituidos y lastransferencias realizadas por el deudor concargo a bienes de su propiedad, sea a títulooneroso o a título gratuito;

(...)

Artículo 30º.- Ejecución del apercibimiento dictadoen aplicación del artículo 703º del Código ProcesalCivilRecibidas las copias certificadas del expediente judicial,la Comisión, en ejecución del apercibimiento hecho efectivopor el juez en aplicación del artículo 703º del CódigoProcesal Civil, dispondrá la publicación en el Diario Oficial“El Peruano” del nombre de las personas sometidas a ladisolución y liquidación, siendo de aplicación lasdisposiciones contenidas en el artículo 32º.

Artículo 42º.- Orden de preferencia

42.1 En los procedimientos de disolución y liquidación,el orden de preferencia en el pago de los créditoses el siguiente:

Primero: Remuneraciones y beneficios socialesadeudados a los trabajadores, aportes impagosal Sistema Privado de Pensiones o a losregímenes previsionales administrados por laOficina de Normalización Previsional, la Cajade Beneficios y Seguridad Social del Pescadoru otros regímenes previsionales creados porley, así como los intereses y gastos que portales conceptos pudieran originarse;Segundo: Aportes impagos al Seguro Social deSalud incluyendo los intereses, moras, costasy recargos que estos generen; y los créditosalimentarios;Tercero: Los créditos garantizados conhipoteca, prenda, anticresis, warrants, derechode retención o medidas cautelares que recaigansobre bienes del deudor, siempre que la garantíacorrespondiente haya sido constituida o lamedida cautelar correspondiente haya sidotrabada con anterioridad a la fecha depublicación a que se refiere el artículo 32º. Lascitadas garantías o gravámenes, de ser el caso,deberán estar inscritas en el registro antes dedicha fecha, para ser oponibles a la masa deacreedores. Estos créditos mantienen elpresente orden de preferencia aun cuando losbienes que los garantizan sean vendidos oadjudicados para cancelar créditos de órdenesanteriores, pero sólo hasta el monto derealización o adjudicación del bien quegarantizaba los créditos;Cuarto: Los créditos de origen tributario delEstado, sean tributos, multas, intereses, moras,costas y recargos; y,Quinto: Los créditos no comprendidos en losórdenes precedentes; la parte de los créditostributarios que, conforme al literal d) del artículo48.3, sean transferidos del cuarto al quintoorden; y el saldo de los créditos del tercer ordenque excedieran del valor de realización oadjudicación del bien que garantizaba dichoscréditos.

(...)

Artículo 74º.- Acuerdo de disolución y liquidación

74.1 Si la Junta decidiera la disolución y liquidacióndel deudor, éste no podrá continuardesarrollando la actividad propia del giro delnegocio a partir de la suscripción del Conveniode Liquidación, bajo apercibimiento deaplicársele una multa hasta de cien (100) UIT.

74.2 Sin embargo, la Junta podrá acordar la continuaciónde actividades sólo en el caso de que opte por laliquidación en marcha del negocio, por estimar unmayor valor de realización bajo esa modalidad. Dichaliquidación deberá efectuarse en un plazo máximode seis (6) meses, el cual podrá ser prorrogadoexcepcionalmente por un plazo igual, mediantedecisión de la Junta de Acreedores debidamentefundamentada.

(...)

Page 10: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Res. Nº 401-2006-MP-FN.- Amplían competencia de ... Nº 214-MPL que modificó el Reglamento de Organización y funciones

Pág. 316588 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006

Artículo 85º.- Efectos de la transferencia de bienespor parte del liquidador

85.1 (...) En tal supuesto, la persona que efectúe eltrámite de levantamiento de las referidas cargaso gravámenes ante cualquier entidad registrala nivel nacional, está inafecta al pago de lastasas o derechos administrativoscorrespondientes.

(...)

Artículo 100º.- Efectos de la quiebra(...)100.4 Corresponde al l iquidador o a cualquier

interesado inscribir la quiebra en el Registropertinente.

Artículo 106º.- Efectos de la aprobación del AcuerdoGlobal de Refinanciación(…)106.3 El Acuerdo Global de Refinanciación deberá

detallar cuando menos:

a) El cronograma de los pagos a realizar, en el cualse deberá precisar, bajo sanción de nulidad delAcuerdo Global de Refinanciación, que de losfondos o recursos que se destinen al año para elpago de los créditos, por lo menos un 30% seasignará en partes iguales al pago de obligacioneslaborales que tengan el primer orden depreferencia, conforme al artículo 42º. Ladeterminación del pago en partes iguales implicaque el derecho de cobro de cada acreedor laboralse determine en función al número total deacreedores laborales reconocidos en dichaprelación.

(...)

Artículo 133º.- Instancias competentes en accionesde garantía u otras demandas judiciales en materiaconcursal(…)

133.3 Las resoluciones judiciales referidas a accionesde garantías o medidas cautelares en materiaconcursal que no hayan sido expedidas por losórganos jurisdiccionales señalados en el numeral133.1 precedente, o que hayan sido tramitadasen vías procesales distintas a la indicada en elnumeral 133.2 precedente, no deberán serejecutadas por la Comisión o la Sala competentedel INDECOPI que se encuentre a cargo deltrámite del procedimiento concursal. En estoscasos, el INDECOPI deberá poner lo actuado enconocimiento de la Presidencia de la CorteSuperior de Justicia del distrito judicialcorrespondiente, así como de la Oficina deControl de la Magistratura respectiva, para losfines de ley.

133.4 Las demandas judiciales que se promuevancon relación a procedimientos regulados porla Ley, deberán efectuarse con citación alINDECOPI.”

Artículo 2º.- Norma derogatoriaDerógase el numeral 100.3 del artículo 100º de la Ley

Nº 27809, y deróganse o déjanse sin efecto, segúncorresponda, las demás disposiciones que se opongan ala presente Ley.

Ar tículo 3º.- Vigencia de la normaLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de

su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez díasdel mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

06577

PODER EJECUTIVO

P C M

Conforman Comisión EspecialMultisectorial de Evaluación de Riesgopara la encefalopatía espongiformebovina

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 149-2006-PCM

Lima, 11 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1° del DecretoSupremo Nº 019-2006-AG, se permite, a más tardar el 12de abril de 2006, la importación de carne de vacuno yproductos cárnicos de vacunos de los Estados Unidos deAmérica, listados en el Artículo 2.3.13.1 del Código Sanitariopara los Animales Terrestres de la OIE, así mismo riñones,hígados y estómagos, acompañados del USDA FoodSafety and Inspection Service (FSIS) Export Certificates ofWholesomeness, con el contenido acordado por lasautoridades sanitarias del Perú y de los Estados Unidos deAmérica y establecido en el Anexo del mencionado DecretoSupremo;

Que, de acuerdo con el artículo 2° del citado DecretoSupremo, se permite la importación de carne de vacuno yproductos cárnicos de vacunos de los Estados Unidos deAmérica, no listados en el artículo 2.3.13.13 del referidoCódigo Sanitario, a más tardar el 31 de mayo de 2006,basada en los resultados de la evaluación de riesgo, cuyaconducción, se efectuará en concordancia con Sanitariopara los Animales Terrestres de la OIE, así mismo riñones,hígados y estómagos, acompañados del USDA FoodSafety and Inspection Service (FSIS) Export Certificates ofWholesomeness, con el contenido acordado por lasautoridades sanitarias del Perú y de los Estados Unidos deAmérica y establecido en el Anexo del indicado DecretoSupremo;

Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo2° del Decreto Supremo Nº 019-2006-AG, es necesarioconstituir una Comisión Multisectorial Evaluadora de Riesgopara la encefalopatía espongiforme bovina;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 21292, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 019-2006-AG;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.– Conformar una Comisión EspecialMultisectorial de Evaluación de Riesgo para la encefalopatíaespongiforme bovina, adscrita al Ministerio de Salud, laque cumplirá sus funciones en concordancia con lodispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 019-2006-AG.

Articulo 2°.– La Comisión que se constituye conformeal artículo anterior, estará integrada de la siguiente manera:

- Tres representantes del Ministerio de Salud, uno delos cuales la presidirá;

- Tres representantes del Ministerio de Agricultura;

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Pág. 316589NORMAS LEGALESLima, miércoles 12 de abril de 2006

- Un representante del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo; y,

- Un representante del Ministerio de la Producción.

Artículo 3°.– Las entidades mencionadas designarán,mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente,a sus representantes titulares y alternos dentro de los tres(3) días hábiles de publicada la presente Resolución.

Artículo 4°.– La Comisión Especial Multisectorial deEvaluación de Riesgo para la encefalopatía espongiformebovina se instalará dentro del plazo de cinco (5) díashábiles, contados desde la publicación de la presenteResolución Ministerial, quedando autorizada a convocar laparticipación de profesionales del sector público y privado,cuyo concurso se considere necesario.

Artículo 5º.– La Comisión Especial Multisectorial deEvaluación de Riesgo para la encefalopatía espongiformebovina deberá presentar su informe final a la Ministra deSalud, al cabo de los treinta (30) días calendario contadosa partir de la fecha de publicación de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

06591

Designan Delegación Oficial yDelegación de Apoyo que acompañaránal Presidente de la República en suviaje a EE.UU. para cumplir actividadesde la Agenda Presidencial Internacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 151-2006-PCM

Lima, 10 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, entre el 11 y 14 de abril de 2006, el señor Presidentede la República, doctor Alejandro Toledo, viajará a lasciudades de Washington D.C. y San Diego, California, enlos Estados Unidos de América, para cumplir actividadesde la Agenda Presidencial Internacional;

Que, en consecuencia, es necesario designar laDelegación Oficial que acompañará al señor Presidente dela República en dicho viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionar ios públ icos, su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la LeyNº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006 modificada por el Decreto deUrgencia Nº 002-2006, el Reglamento de Organizacionesy Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministrosaprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCMy el Plan de Viajes del Sector Presidencia del Consejode Ministros, aprobado por la Resolución MinisterialNº 049-2006-PCM, modif icado por la ResoluciónMinisterial Nº 115-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la Delegación Oficial queacompañará al señor Presidente de la República, doctorAlejandro Toledo, en su viaje a las ciudades de WashingtonD.C. y San Diego, California, en los Estados Unidos deAmérica, la que estará conformada por las siguientespersonas:

1. Emb. Óscar Maúrtua de Romaña, Ministro deRelaciones Exteriores.

2. Sr. Alfredo Ferrero Diez Canseco, Ministro de ComercioExterior y Turismo.

3. Dra. Pilar Mazzetti Soler, Ministra de Salud.4. Sr. Manuel Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura.5. Sr. David Lemor Bezdin, Ministro de la Producción.6. Sr. Luis Alberto Chávez Risco, Secretario de Prensa.7. Sr. Luis Escalante Schuler, Subsecretario General,

Presidencia de la República.

INVITADOS ESPECIALES

8. Sr. Felipe Llona, Presidente de la Asociación GremiosProductores Agroexportadores del Perú.

9. Sr. George Schoffield, Pdte. de la Sociedad Nacionalde Industrias.

10. Sr. Aldo Defilippi, Director Ejecutivo de la Cámarade Comercio Americana del Perú.

11. Sr. Gonzalo Garland, ex Presidente de ADEX.12. Sr. Enrique Málaga Málaga, Presidente de la Junta

Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú.13. Sr. Virgilio Brenis Muro, Vicepresidente de la Junta

Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú.14. Sr. Celso Bustamante, Presidente de la Junta de

Usuarios de Riego de Arequipa.15. Sr. Genaro Delgado Parker, Canal 5.16. Sr. Juan Paredes Castro, Diario El Comercio.17. Sr. Enrique Castillo, CPN.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución Suprema por concepto de viáticospara cada miembro de la Delegación Oficial, por la suma deUS$ 220.00 por día, serán asumidos por los PliegosPresupuestales de sus respectivos sectores. Estadisposición no comprende a los invitados.

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente ResoluciónMinisterial no da derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

06596

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 152-2006-PCM

Lima, 10 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, entre el 11 y 14 de abril de 2006, el señor Presidentede la República, doctor Alejandro Toledo, viajará a lasciudades de Washington D.C. y San Diego, California, enlos Estados Unidos de América, para cumplir actividadesde la Agenda Presidencial Internacional;

Que, en consecuencia, es necesario designar laDelegación de Apoyo que se encargue de los aspectos deseguridad y prensa en dicho viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, su Reglamento aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elReglamento de Organizaciones y Funciones de laPresidencia del Consejo de Ministros aprobado medianteDecreto Supremo Nº 094-2005-PCM y el Plan de Viajes delSector Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado porla Resolución Ministerial Nº 049-2006-PCM, modificado porla Resolución Ministerial Nº 115-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la Delegación de Apoyo queacompañará al señor Presidente de la República, doctorAlejandro Toledo, en su viaje a las ciudades de WashingtonD.C. y San Diego, California, en los Estados Unidos deAmérica, la que estará conformada por las siguientespersonas:

1. Cmdte. PNP Hugo Begazo, Edecán del señorPresidente.

2. Dr. Miguel Plasencia Chicón, Médico del señorPresidente.

3. Sr. José Sotomayor Muñoz, Jefe Oficina deComunicaciones PCM.

4. Sr. Fernando Valencia, Coord. Oficina deComunicaciones PCM.

5. Sr. Bernabé Valenzuela Tapia, Jefe de Módulo deTelevisión.

6. Sr. Iván Jaén, Camarógrafo.7. Srta. María Inés Menacho Ortega, Fotógrafo Oficial.8. Sr. Nelson Alegría Barrientos, Jefe Grupo de

Seguridad.

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Pág. 316590 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006

9. Julio Cruz Gallardo, Agente de Seguridad.10. Rocío Mayhua Rivera, Agente de Seguridad.11. Giovanny García Villavicencio, Agente de Seguridad.12. Liz Bethy Meléndez Acosta, Agente de Seguridad.13. Félix Zavala Chávez, Agente de Seguridad.14. Juan Castañeda Ramírez, Agente de Seguridad.15. Zurly Ortiz García, Agente de Seguridad.16. Sr. Wilder Cabellos, Técnico de Órdenes.17. Juan Ruiz Vellevilla, Asistente de Apoyo.18. Norton Dávila, Asistente de Apoyo.

PRENSA INVITADA

19. Sr. Gerardo Barraza, Agencia Andina.20. Cecilia Rosales Ferreyros, El Comercio.21. Daniel Santillán Hernández, Perú 21.22. Armando Canchaya Ayala, RPP.23. Raúl Sotelo Sung, Radio Nacional.24. Carlos Avalos, Canal 4.25. Paola Pejoves, Canal 5.26. Renzo Marini, Canal 7.27. Fiorella Sifuentes Domenack, Canal 9.28. Renzo Mazzeí, Canal N.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución Suprema por concepto de viáticospara cada miembro de la Delegación de Apoyo, por lasuma de US$ 220.00 por día, serán asumidos por los PliegosPresupuestales de sus respectivos sectores. Estadisposición no comprende a los invitados.

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente ResoluciónMinisterial no da derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

06597

AGRICULTURA

Modifican anexo de la R.M. Nº 0110-2006-AG, incluyendo viajes autorizadosmediante R.M. Nº 206-2006-AG

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0279-2006-AG

Lima, 5 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0110-2006-AG de 13 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual deViajes del Sector Agricultura para el año 2006;

Que, en el referido Plan Anual de Viajes al Exterior, nose consideró el viaje del Jefe de SENASA - Dr. José RonaldEspinoza Babilón, del M.V. Oscar Domínguez Falcón -Director de Sanidad Animal y del abogado Jorge LuisAcevedo Mercado - Director de la Oficina de AsesoríaJurídica de SENASA del 10 al 12 de marzo de 2006, paraque participen en reuniones de coordinación conautoridades sanitarias de los Estados Unidos de Américaen la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos deAmérica; el mismo que fuera aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 206-2006-AG;

Que, los gastos que irrogó el cumplimiento de laResolución Ministerial Nº 0206-2006-AG han sido asumidosíntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional deSanidad Agraria, el cual se encuentra ajustado en lareducción de gastos de viaje al exterior establecido en elartículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 02-2006;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar laResolución Ministerial Nº 0110-2006-AG, incluyendo el viajerealizado por el Jefe de SENASA, Dr. José Ronald EspinozaBabilón, del MV. Oscar Domínguez Falcón - Director deSanidad Animal de SENASA y del abogado Jorge LuisAcevedo - Director de la Oficina de Asesoría Jurídica deSENASA que fuera aprobado por Resolución MinisterialNº 206-2006-AG, para asistir a la reunión de coordinacióncon autoridades sanitarias de los Estados Unidos de América;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28652,Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y Decreto SupremoNº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el anexo de la ResoluciónMinisterial Nº 0110-2006-AG de 13 de febrero de 2006,incluyendo en ella los viajes autorizados por ResoluciónMinisterial Nº 206-2006-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

06502

Declaran nulidad de acto de absoluciónde consultas y observaciones deConcurso Público convocado para lacontratación del servicio de seguridady vigilancia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0315-2006-AG

Lima, 7 de abril de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 1393-2006-AG-OGA, de fecha 7 de abrilde 2006, del Director de la Of ic ina General deAdministración, el Oficio Nº 007-2006-AG-CE/CP0002-2006-AG, de fecha 3 de abril de 2006, del ComitéEspecial y la Hoja Informativa Nº 02-2006-OGA-AG-CRT,de fecha 5 de abril de 2006, de la Asesoría de la OficinaGeneral de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral Nº 097-2006-AG-OGA,de fecha 9 de marzo de 2006, se aprobó las BasesAdministrativas del Concurso Público Nº 0002-2006-AG,CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD YVIGILANCIA;

Que, por oficio Nº 007-2006-AG-CE/CP0002-2006-AG,de fecha 3 de abril de 2006 del Comité Especial encargadode llevar a cabo el concurso público Nº 002-2006-AG,informa que en la etapa correspondiente dentro del proceso,distintas empresas adquirientes de Bases formularonconsultas y observaciones, las cuales fueron absueltas porel Comité Especial, mediante los pliegos de absolución deconsultas y de observaciones de fechas 20 y 27 de marzode 2006, deduciéndose de dichas intervenciones laexistencia de insuficiencias que acarreaban la introducciónde nuevos criterios o factores de evaluación para lacontratación del servicio en las Bases administrativas delproceso, variaciones que conjuntamente con su motivacióndebían haberse hecho de conocimiento del Titular delPliego o del funcionario designado para la aprobación delas Bases;

Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, mediante la Resolución Nº 381/2001.TC-S2 defecha 19 de setiembre de 2001 señala que: "Cuando alabsolver las consultas y observaciones que los adquirientesde las Bases formulen, surjan vacíos o insuficiencias en lasBases, estos no pueden ser llenados o integrados por elComité Especial, salvo que se haga con conocimiento yaprobación del Titular del pliego o máxima autoridadadministrativa de la Entidad, o por el funcionario designadopara tal efecto";

Que, al haberse modificado las Bases aprobadas,mediante las consultas y observaciones absueltas por elComité Especial, que no fueron puesto a conocimientodel Titular del pliego o del funcionario designado para laaprobación de las Bases, es necesario retrotraer elproceso de selección a la etapa de presentación deconsultas, a efectos de cumplir con las exigencias legalespara la absolución, de conformidad con el artículo 97ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, el cual establece que elincumplimiento de alguna de las disposiciones queregulan el desarrollo de estas etapas constituye causalde nulidad de las etapas siguientes del proceso, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 57º del Texto

Page 13: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Res. Nº 401-2006-MP-FN.- Amplían competencia de ... Nº 214-MPL que modificó el Reglamento de Organización y funciones

Pág. 316591NORMAS LEGALESLima, miércoles 12 de abril de 2006

Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, y retrotrae el proceso almomento anterior a aquél en que se produjo dichoincumplimiento de alguna de las disposiciones queregulan el desarrollo de las etapas del proceso es causalde nulidad;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7ºde la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobadamediante Decreto Ley Nº 25902, y el artículo 8º delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio deAgricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar de oficio, la nulidad del acto deabsolución de consultas y observaciones del ConcursoPúblico Nº 0002-2006-AG, "CONTRATACIÓN DELSERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA", retrotra-yendo el proceso hasta la etapa de presentación deconsultas.

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General deAdministración, la notificación de la presente Resolución alas partes interesadas; y la ejecución de las otras accionesadministrativas necesarias al caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

06595

Aprueban "Calendario Nacional deFerias y Eventos Agropecuarios Año2006"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0317-2006-AG

Lima, 10 de abril de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1088-2006-AG-DGPA/DCL, de fecha 29 demarzo de 2006, del Director General de la Dirección Generalde Promoción Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política del Ministerio de Agricultura promover,fomentar e incentivar la organización de Ferias y EventosAgropecuarios con la participación activa de los agentesproductivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a laproducción agraria a nivel nacional, regional y local; así comopromover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario;

Que, el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 0313-94-AG, modificado por Resolución Ministerial Nº 0505-2003-AG, dispone que la Dirección General de Promoción Agrariadel Ministerio de Agricultura, compilará y difundirá el Calendariode Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel nacional;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección Generalde Promoción Agraria, adjunta el Calendario de Ferias yEventos Agropecuarios año 2006, a desarrollarse en el ámbitodel territorio nacional, el mismo que es necesario aprobar;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - LeyOrgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto SupremoNº 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Agricultura, Resolución Ministerial Nº 0313-94-AG - Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios ysu modificatoria Resolución Ministerial Nº 0505-2003-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Calendario Nacional de Feriasy Eventos Agropecuarios Año 2006”, según se detalla enel anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El Comité Organizador de cada eventoprogramado presentará ante el Ministerio de Agricultura uninforme acerca de los resultados de su gestión después dela finalización del mismo, en un plazo máximo de treinta(30) días calendario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correoelectrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con unalínea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS oTIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

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Pág. 316593NORMAS LEGALESLima, miércoles 12 de abril de 2006

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l y A

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2507

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Agr

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0308

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1708

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DÍA

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Page 16: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Res. Nº 401-2006-MP-FN.- Amplían competencia de ... Nº 214-MPL que modificó el Reglamento de Organización y funciones

Pág. 316594 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006

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Agr

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1508

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03 d

ías

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2008

05 d

ías

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San

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1808

2008

03 d

ías

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Prod

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Pág. 316595NORMAS LEGALESLima, miércoles 12 de abril de 2006

Autorizan emisión de permisoszoosanitarios de importación paracarne de cerdo y sus productos deEE.UU., con los requisitos y contenidoacordados con autoridades sanitariasdel Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 010-2006-AG-SENASA-DSA

La Molina, 11 de abril de 2006

VISTO:

El documento denominado “Letter Exchange on SPS/TBT issues for U.S. PERU TPA”, suscrito el 5 de enero de2006;

El documento denominado “Additional Letter Exchangeon SPS/TBT Issues for United States Peru Trade PromotionAgreement” del 10 de abril de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902,Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entreotros Organismos Públicos Descentralizados al ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene comouno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar laseguridad del agro nacional;

Que, dentro de las funciones de la Dirección de SanidadAnimal se encuentra el establecer, conducir y coordinar unsistema de control y supervisión zoosanitaria tanto alcomercio nacional como internacional de productos ysubproductos pecuarios, conforme al Artículo 28 delReglamento de Organización y Funciones del SENASA,Decreto Supremo Nº 008-2005-AG;

Que, el numeral 2 del documento “Letter Exchange onSPS/TBT issues for U.S. PERU TPA” señala que el Perúconfirma que las declaraciones certificadas del FSIScontenidas en el Anexo 1 del citado documento cumpliráncon los requisitos de importación del SENASA para la carnede cerdo y sus productos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322,Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto SupremoNº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funcionesdel SENASA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la emisión de permisoszoosanitarios de importación para carne de cerdo y susproductos de Estados Unidos de América que venganacompañados del USDA Food Safety Inspection Service(FSIS) Export Certificates of Wholesomeness, concontenido acordado por las autoridades sanitarias deambos países, conforme a los anexos adjuntos a la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMÍNGUEZ FALCONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXOS

CERTIFICACIÓN PARA JAMONES MADURADOS,COCIDOS PARCIALMENTE (ESCALDADOS) O

COCIDOS DE CERDO

1. La carne fue derivada de animales que fueronnacidos, criados, cebados y faenados en los EstadosUnidos de América o fueron legalmente importados.

2. Los Estados Unidos de América está libre de fiebreaftosa, peste porcina clásica, enfermedad vesicular delcerdo y peste porcina africana.

3. La carne fue derivada de mataderos federalmentecertificados, los procesos operan bajo permanentesupervisión del Food Safety and Inspection Service (FSIS)y tienen implementado un Sistema HACCP.

4. La planta de procesamiento o matadero está en unárea donde no han ocurrido brotes epidémicos ni

enfermedades infecciosas que afecten a la especie, en losseis meses previos al sacrificio.

5. La carne fue derivada de animales que fueronoficialmente sometidos a inspección ante mortem y postmortem por oficiales de inspección de FSIS.

6. Fueron sometidas a congelación a temperatura ytiempo especificados en la tabla 2 de la Sección 318.10(c)(2), 9 CFR para la destrucción de la triquina.

7. Los jamones cocidos fueron sometidos a la accióndel calor a 70°C durante al menos 10 minutos u 80.3ºCdurante 3 minutos comprobados por el FSIS para asegurardicha temperatura.

8. Las carcasas fueron sujetas y colgadasapropiadamente para permitir el desangrado antes deser sometidas a procedimiento de deshuesado, queremueve todo los huesos hasta la pezuña y los vasossanguíneos.

9. El producto está marcado de manera que pueda seridentificado.

10. El producto es apto para consumo humano.11. El producto fue empacado en cajas nuevas, donde

consta la fecha de empaque. El producto fue transportadoen contenedores equipados de manera que aseguren lapreservación del producto.

12. Los contenedores o vehículos de transporte fueronlavados y desinfectados.

CERTIFICACIÓN PARA DESPOJOS COMESTIBLESDE LA ESPECIE PORCINA, REFRIGERADOS O

CONGELADOS

1. La carne fue derivada de animales nacidos, criados,cebados y faenados en los Estados Unidos de América ofueron legalmente importados.

2. Los Estados Unidos de América es libre de fiebreaftosa, enfermedad vesicular del cerdo, peste porcinaafricana y peste porcina clásica.

3. Las carnes fueron derivadas de mataderosoficialmente autorizados, los procesos operan bajopermanente supervisión del Food Safety and InspectionService (FSIS) y tiene implementado el Sistema HACCP.

4. La planta de procesamiento o matadero está en unárea donde no han ocurrido brotes epidémicos nienfermedades infecciosas que afecten a la especie, en losseis meses previos al sacrificio.

5. La carne fue derivada de animales que fueronsometidos a inspección ante mortem y post mortem poroficiales de inspección de FSIS.

6. El producto es apto para el consumo humano.7. Las carnes fueron empacadas en contenedores

autorizados consignando el sello de inspección que incluyeel nombre, número y ubicación del matadero de origen y lafecha de empaque.

8. Las carnes son transportadas en contenedores ovehículos especiales termorrefrigerados que sonmonitoreados para garantizar el mantenimiento de latemperatura de refrigeración o congelación.

9. Los contenedores o vehículos de transporte fueronlavados y desinfectados.

CERTIFICACIÓN PARA CARNE DESHUESADA,CANALES O MEDIAS CANALES, O CARNE EN

CORTES DE LA ESPECIE PORCINAREFRIGERADOS O CONGELADOS

1.- La carne fue derivada de animales nacidos, criados,cebados y faenados en los Estados Unidos de América ofueron legalmente importados.

2.- Los Estados Unidos de América es libre de fiebreaftosa, enfermedad vesicular del cerdo, peste porcinaafricana y peste porcina clásica.

3.- Las carnes fueron derivadas de animales originariosde áreas que no están bajo cuarentena oficial o conmovimiento restringido de animales, con el propósito decontrol de enfermedades, y no han ocurrido brotesepidémicos en el matadero ocasionados por enfermedadesinfectocontagiosas que afectan a la especie.

4.- Las carnes fueron derivadas de un mataderofederalmente certificado, los procesos operan bajopermanente supervisión del Food Safety and InspectionService (FSIS) y tiene implementado el Sistema HACCP.

5.- La planta de procesamiento o el matadero estásituado en una zona donde no han ocurrido brotesepidémicos ocasionados por ENFERMEDADESINFECCIOSAS que afecten a la especie, en los seis mesesprevios al sacrificio.

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Pág. 316596 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006

6.- Las carnes fueron derivadas de animales que fueronoficialmente sometidos a inspección ante mortem y postmortem por oficiales de inspección de FSIS.

7.- La carne de cerdo fue sometida a congelación atemperatura y tiempo especificados en la tabla 2 de laSección 318.10(c) (2), 9 CFR para la destrucción de latriquina.

8.- El producto fue marcado individualmente con el selloque identifica la inspección oficial y la identificación delestablecimiento productor, empacador o distribuidor.

9.- El producto es apto para consumo humano.10.- El producto fue empacado en contenedores

autorizados donde conste la fecha de empaque.11.- Las carnes se transportan en contenedores o

vehículos especiales termorrefrigerados que garanticen elmantenimiento de la temperatura de refrigeración ocongelación.

12.- Los contenedores o vehículos de transporte fueronlavados y desinfectados.

06565

Resuelven continuar reconociendocomo equivalente el sistema deinspección de carnes y aves de EE.UU.,bajo el marco del Acuerdo para laAplicación de Medidas Sanitarias yFitosanitarias de la OMC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 089-2006-AG-SENASA

La Molina, 11 de abril de 2006.

VISTOS:

El documento denominado “Letter Exchange on SPS/TBT issues for U.S. PERU TPA”, suscrito el 5 de enero de2006;

El Oficio Nº 416-2006-AG-SENASA-DSA del 14 demarzo de 2006, de la Dirección de Sanidad Animal;

El documento denominado “Additional Letter Exchangeon SPS/TBT Issues for United States Peru Trade PromotionAgreement” del 10 de abril de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902,Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entreotros Organismos Públicos Descentralizados al ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene comouno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar laseguridad del agro nacional;

Que, la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria,establece que es función del SENASA, como AutoridadNacional en Sanidad Agraria proponer, establecer y ejecutar,según el caso, la normatividad jurídica, técnica yadministrativa necesaria para la aplicación de losreglamentos vigentes a efectos de prevenir la introducción,establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades,controlarlas y erradicarlas;

Que, el numeral 1 del documento “Letter Exchange onSPS/TBT issues for U.S. PERU TPA” del Visto estableceque el Perú continuará reconociendo como equivalente elsistema de inspección de carnes y aves de los EstadosUnidos de América (EE.UU.) y no requerirá la aprobaciónde establecimientos de dicho país por parte de ningúnministerio ni autoridad sanitaria peruana; y que los envíosde carnes y aves procedentes de Estados Unidos deAmérica serán aceptados por Perú siempre que venganacompañados del USDA Food Safety Inspection Service(FSIS) Export Certificates of Wholesomeness, con contenidoacordado por las Autoridades Sanitarias de ambos países;

Que, el artículo 4º del Acuerdo para la Aplicación deMedidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de laOrganización Mundial del Comercio (OMC) establece laposibilidad que los Miembros acepten como equivalenteslas medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros,aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadaspor otros Miembros que comercien con el mismo producto;considerando que dentro del concepto de medidassanitarias se encuentra los procedimientos de inspección,según el numeral 1 del Anexo A del citado Acuerdo;

Que, el artículo 3º del citado Acuerdo señala que paraarmonizar en el mayor grado posible las medidas sanitariasy fitosanitarias, los Miembros basarán sus medidas sanitariaso fitosanitarias en normas, directrices o recomendacionesinternacionales, cuando existan, salvo las excepcionescontenidas en el citado Acuerdo; siendo uno de losorganismos internacionales de referencia la OrganizaciónMundial de Sanidad Animal (OIE);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322,Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto SupremoNº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funcionesdel SENASA; y con las visaciones de los DirectoresGenerales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Bajo el marco del Acuerdo para laAplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de laOrganización Mundial del Comercio, continuar reconociendocomo equivalente el sistema de inspección de carnes yaves de los Estados Unidos de América (EE.UU.).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE R. ESPINOZA BABILONJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

06568

Disponen permitir importaciones deaves, carne de aves y sus productos deEE.UU., siempre que los envíos venganacompañados de certificado deexportación emitido por autoridadessanitarias

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 090-2006-AG-SENASA

La Molina, 11 de abril de 2006.

VISTOS:

El documento denominado “Letter Exchange on SPS/TBT issues for U.S. PERU TPA”, suscrito el 5 de enero de2006;

El documento denominado “Additional Letter Exchangeon SPS/TBT Issues for United States Peru Trade PromotionAgreement” del 10 de abril de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902,Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entreotros Organismos Públicos Descentralizados al ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene comouno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar laseguridad del agro nacional;

Que, la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria,establece que es función del SENASA, como AutoridadNacional en Sanidad Agraria proponer, establecer y ejecutar,según el caso, la normatividad jurídica, técnica yadministrativa necesaria para la aplicación de losreglamentos vigentes a efectos de prevenir la introducción,establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades,controlarlas y erradicarlas;

Que, el numeral 1 del documento “Letter Exchange onSPS/TBT issues for U.S. PERU TPA” del Visto estableceque el Perú continuará reconociendo como equivalente elsistema de inspección de carnes y aves de los EstadosUnidos de América (EE.UU.) y no requerirá la aprobaciónde establecimientos de dicho país por parte de ningúnministerio ni autoridad sanitaria peruana; y que los envíosde carnes y aves procedentes de Estados Unidos deAmérica serán aceptados por Perú siempre que venganacompañados del USDA Food Safety Inspection Service(FSIS) Export Certificates of Wholesomeness, con contenidoacordado por las Autoridades Sanitarias de ambos países;

Que, el numeral 2 del documento “Letter Exchange onSPS/TBT issues for U.S. PERU TPA” señala que el Perúconfirma que las declaraciones certificadas del FSIScontenidas en los Anexos 1 y 2 del citado documento,

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Pág. 316597NORMAS LEGALESLima, miércoles 12 de abril de 2006

deben cumplir con los requisitos de importación del SENASApara la carne de aves y sus productos;

Que, el numeral 3 del citado documento establece quePerú reconoce que las medidas tomadas por EstadosUnidos de América respecto a la Influenza Aviar cumplencon los lineamientos de la Organización Mundial de SanidadAnimal (OIE); precisando además que las autoridadesperuanas han conducido una visita de verificación a losEstados Unidos de América en diciembre de 2005;confirmando que el Perú, basado en los lineamientos de laOIE, permitirá a más tardar el 1 de marzo de 2006 laimportación de aves y productos de aves de los EstadosUnidos de América acompañados del USDA Food SafetyInspection Service (FSIS) Export Certif icates ofWholesomeness;

Que, el artículo 3 del Acuerdo para la Aplicación deMedidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OrganizaciónMundial del Comercio señala que para armonizar en elmayor grado posible las medidas sanitarias y fitosanitarias,los Miembros basarán sus medidas sanitarias o fitosanitariasen normas, directrices o recomendaciones internacionales,cuando existan, salvo las excepciones contenidas en elcitado Acuerdo; siendo uno de los organismosinternacionales de referencia la Organización Mundial deSanidad Animal (OIE);.

Que, en la 73ª Sesión General anual del ComitéInternacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal(OIE) celebrada en Paris del 22 al 27 de mayo de 2005, seadoptó un nuevo capítulo del Código Sanitario para losAnimales Terrestre relativo a la Influenza Aviar, para mejorarla transparencia y con miras a controlar mejor estaenfermedad, protegiendo mejor a los países importadoresde aves y de sus productos derivados y procurando suprimirlas barreras sanitarias injustificadas;

Que, que para efectos del comercio internacional elCódigo Sanitario para los Animales Terrestre, versión 2005,establece la obligatoriedad de la notificación de la presenciade virus de Influenza Aviar en los supuestos establecidosen el Capítulo 2.7.12 del citado Código;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322,Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto SupremoNº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funcionesdel SENASA; y con las visaciones de los DirectoresGenerales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único .- Permitir las importaciones de aves,carne de aves y sus productos de todos los Estados delos Estados Unidos de América, siempre que los envíosvengan acompañados del certificado de exportaciónemitido por la USDA Food Safety Inspection Service (FSIS)con contenido acordado por las Autoridades Sanitariasde ambos países, y considerando el anexo adjunto a lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE R. ESPINOZA BABILONJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

Certificación para carnesfresca / congelada de aves

1. Las carnes proceden de aves nacidas, criadas ycebadas en los Estados Unidos de América.

2. Las aves proceden de áreas reconocidas por el Perúcomo libres de INFLUENZA AVIAR notif icable yENFERMEDAD DE NEWCASTLE como lo define laOrganización Mundial de Sanidad Animal-OIE.

3. Las carnes y productos proceden de aves que hansido criadas en granjas las cuales no están bajo cuarentenaoficial de control o erradicación de enfermedades aviares,y en el matadero no han ocurrido brotes epidémicosocasionados por ENFERMEDADES INFECCIOSAS queafectan a la especie.

4. Las carnes fueron derivadas de mataderoscertificados federalmente y operan bajo supervisiónpermanente del Food Safety and Inspection Service (FSIS).

5. Las carnes proceden de aves que fueron sometidasa inspección oficial ante y post mortem por InspectoresOficiales del FSIS

6. La carne es apta para consumo humano.

7. Las carnes se han manejado, cortado y almacenadobajo condiciones higiénicas apropiadas.

8. La carne o las carnes empacadas están marcadascon el número del establecimiento donde fueron producidos.

9. El medio de transporte, manipulación y las condicionesde carga de las carnes, cumple con los requerimientos dehigiene de los Estados Unidos.

10. El matadero o planta de procesamiento donde losproductos fueron procesados tiene implementado elsistema HACCP en el lugar.

11. Las carnes son transportadas en contenedores ovehículos especiales termo refrigerados que garanticen elmantenimiento de la temperatura de refrigeración ocongelación apropiados.

12. Los contenedores o vehículos de transporte fueronlavados y desinfectados.

06571

Disponen iniciar procedimientoadministrativo a titular de concesiónforestal con fines maderables porpresunta infracción a la legislaciónforestal y de fauna silvestre

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 021-2006-INRENA-OSINFOR

Lima, 7 de abril de 2006

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 018-2006-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta porla Unidad de Regulación y Asuntos Normativos y la Unidadde Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, queda cuenta de la información contenida en el InformeNº 464-2005-INRENA-IFFS/DCB-MEDÑ Verificaciones, defecha 3 de noviembre de 2005, respecto de las posiblesinfracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre enque habría incurrido el concesionario, señor Arturo QuintanaAcuy, con Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 16-REQ/C-J-127-04; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de julio de 2004, el señor ArturoQuintana Acuy, suscribe el Contrato de Concesión Forestalcon Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-127-04 para elaprovechamiento de los recursos forestales de la Unidadde Aprovechamiento Nº 998 cuya superficie total es de7,633 ha, ubicadas en el Bosque de ProducciónPermanente de Loreto;

Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestaly de Fauna Silvestre, modificado por Decreto SupremoNº 033-2003-AG, establece los plazos para la presentacióndel Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y de los PlanesOperativos Anuales (POA);

Que, posteriormente, a través del artículo 2º de laResolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA, se señala quelos titulares de los contratos de concesión forestal confines maderables pueden iniciar el aprovechamientoforestal, previa presentación y aprobación de Informes concarácter de declaración jurada para luego presentar el Plande Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual debecontener la información que se haya presentado en losinformes antes mencionados;

Que, mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQ,de fecha 28 de septiembre de 2004, Carta Nº 055-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 20 de mayo del 2005 yCarta Nº 074-2005-INRENA-ATFFS-REQ, de fecha 11 deagosto de 2005, la Administración Técnica Forestal y deFauna Silvestre de Requena aprueba el primer, segundo ytercer informe de la zafra excepcional, respectivamente, deacuerdo con lo estipulado en el numeral precedente;

Que, en dichos documentos se aprueban, entre otrasespecies, el aprovechamiento de caoba (Swieteniamacrophylla) por un volumen de 120, 32.66 y 153 metroscúbicos, correspondientes al primer, segundo y tercerinforme, respectivamente;

Que, mediante Carta Nº 097-2005-INRENA-ATFFSREQUENA, de fecha 30 de septiembre de 2005, el Ing.Valentín Jaramillo Fernández, Administrador Técnico de la

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ATFFS - Requena comunica al señor Arturo Quintana Acuy,que el día 4 de octubre de 2005, se procedería a realizaruna inspección ocular a fin de verificar la procedencia de lamadera caoba declarada y aprobada en su correspondientePlan Operativo Anual o el que haga sus veces, razón por lacual se deberían realizar las coordinaciones previas delcaso;

Que, entre los días 15 al 16 de octubre de 2005, laBrigada Nº 3, conformada por la Ing. María Elena DíazÑaupari y el Bach. Jesús Huacaychuco Vila, ingresan a laParcela de Corta Anual correspondiente a la ZafraExcepcional del Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 16-REQ/C-J-127-04, en compañía delconcesionario, señor Arturo Quintana Acuy;

Que, como resultado de dicha inspección, la BrigadaNº 3 emite el Informe Nº 464-2005-INRENA-IFFS/DCB-MEDÑVerificaciones, de fecha 3 de noviembre de 2005, en elcual se señala como objetivo la verificación física de toconesde caoba (Swietenia macrophylla) en la Parcela de CortaAnual correspondiente a la Zafra Excepcional;

Que, en el mencionado informe la Brigada Nº 3, concluyeque de los 178 árboles de la especie caoba aprobadosmediante las referidas cartas emitidas por la ATFFS deRequena, a favor del concesionario, señor Arturo QuintanaAcuy, se determinaron verificar 17 tocones; de los 17tocones de caoba a verificar, no se ubicó tocón alguno, asícomo tampoco árboles en pie; asimismo, no se evidenciarontrabajos de aprovechamiento en la Parcela de Corta Anual;y por último concluye que los volúmenes movilizados decaoba, no corresponden a la Parcela de Corta Anual de laZafra Excepcional;

Que, por otra parte, realizada la revisión de la Forma 20de la especie caoba emitida por el Sistema de InformaciónForestal - SIF, de fecha 31 de marzo de 2006, se apreciaque durante la Zafra Excepcional, el antedichoconcesionario ha movilizado 114.623 metros cúbicos de laespecie caoba, de los 120 metros cúbicos aprobadosmediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha28 de septiembre de 2004; 32.660 metros cúbicos de laespecie caoba, de la misma cantidad aprobada medianteCarta Nº 055-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 20de mayo de 2005; y 118.092 metros cúbicos de la especiecaoba, de los 153 metros cúbicos aprobados medianteCarta Nº 074-2005-INRENA-ATFFS-REQ, de fecha 11 deagosto de 2005;

Que, de la revisión de los actuados se puede advertirque el concesionario señor Arturo Quintana Acuy, no habríarealizado actividad alguna de aprovechamiento de losrecursos forestales maderables existentes en su Parcelade Corta Anual para la Zafra Excepcional, por cuanto laBrigada Nº 3, encargada de realizar la inspección ocular alárea en cuestión, cuyas conclusiones constan en el InformeNº 464-2005-INRENA-IFFS/DCB-MEDÑ, Verificaciones, defecha 3 de noviembre de 2005 no encontró evidencia algunade dicha actividad; el concesionario en mención habríapresentado información falsa para la aprobación de sustres informes con carácter de declaración jurada, por cuantode conformidad al documento anteriormente señalado,durante la inspección ocular realizada al área en cuestiónno se encontró la información especificada en dichosinformes; en tal orden de ideas, dicho concesionario habríarealizado extracciones fuera del área de dicha Parcela deCorta Anual, al haber movilizado casi el 100% de su volumenaprobado para la especie caoba, según la Forma 20;asimismo correspondería concluir que el concesionario enmención, no se encontraría implementando correctamentela información consignada en sus tres informes con carácterde declaración jurada, aprobados mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 28 de septiembre de2004, Carta Nº 055-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha20 de mayo del 2005 y Carta Nº 074-2005-INRENA-ATFFS-REQ, de fecha 11 de agosto de 2005, por la AdministraciónTécnica Forestal y de Fauna Silvestre de Requena; y porúltimo es necesario tener en cuenta que, la caoba, al seruna especie considerada en el Apéndice II de CITES,merece especial protección, y su aprovechamiento debeceñirse estrictamente a los planes de manejo aprobadospor el INRENA, la inobservancia de ello, compromete sucomercialización dentro del mercado internacional, quienes su principal consumidor, y la actitud adoptada por elrepresentante legal del concesionario forestal, conlleva ala necesidad de salvaguardar los intereses del patrimoniodel Estado;

Que, en ese sentido, al no coincidir la informaciónseñalada por el concesionario en sus tres informes concarácter de declaración jurada con la verificación de dicha

información in situ y al haberse constatado que no existeevidencia alguna de actividad de aprovechamiento dentrode dicha Parcela de Corta Anual, el concesionario, señorArturo Quintana Acuy habría incurrido en las causales decaducidad del derecho de concesión señaladas en losliterales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, LeyForestal y de Fauna Silvestre, concordantes con lasconsignadas los literales b), e) y f) del artículo 91-A de suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias;

Que, sin perjuicio de lo expresado en el numeral queantecede, los hechos antes descritos constituirían infraccióna la legislación forestal y de fauna silvestre, contraviniendolo dispuesto en los literales i), q), t) y w) del artículo 363º delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal,señala que las sanciones establecidas en el Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, enbase a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por lainfracción; a los daños y perjuicios producidos; a losantecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia;

Que la Ley de Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, por elcual en el procedimiento administrativo, la autoridadadministrativa competente deberá verificar plenamente loshechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cualdeberá adoptar las medidas probatorias necesariasautorizadas por la ley, aún cuando no hayan sidopropuestas por los administrados o hayan acordado eximirsede ellas;

Que, el principio de presunción de veracidad, recogidopor el mismo cuerpo normativo señala que en la tramitacióndel procedimiento administrativo se presume que losdocumentos y declaraciones formulados por losadministrados en la forma prescrita por esta ley, respondena la verdad de los hechos que ellos afirman; y que elprincipio de privilegio de controles posteriores, señala quela tramitación de los procedimientos administrativos sesustentará en la aplicación de la fiscalización posterior;reservándose la autoridad administrativa, el derecho decomprobar la veracidad de la información presentada, elcumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar lassanciones pertinentes en caso que la informaciónpresentada no sea veraz;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinaciónde infracciones, imposición de sanciones y declaración decaducidad del derecho de aprovechamiento en los contratosde concesión forestal con fines maderables señalando queel mismo, es de aplicación a los concesionarios, a la Oficinade Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables- OSINFOR, órganos del Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA y demás personas naturales y jurídicascuya participación sea necesaria para la determinación dela comisión de alguna conducta antijurídica que infrinja lanormativa forestal y de fauna silvestre, dentro de lascompetencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuesto porla Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;

Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinaciónde infracciones, imposición de sanciones y declaración decaducidad del derecho de aprovechamiento en los contratosde concesión forestal con fines maderables, aprobado porResolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que,cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar laeficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer lasmedidas cautelares que resulten necesarias, teniendo encuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Leyde Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

Que, en el presente caso, existen indicios razonablesde que el concesionario, señor Arturo Quintana Acuy, habríaincurrido en las causales de caducidad del derecho deconcesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre,concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f)del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias,por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelaresque aseguren la eficacia de la resolución a emitir;

De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal yde Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444; con el Reglamento de Organización y Funcionesdel INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-

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AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG;y con el Reglamento para la determinación de infracciones,imposición de sanciones y declaración de caducidad delderecho de aprovechamiento en los contratos de concesiónforestal con fines maderables, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 147-2005-INRENA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Iniciar al concesionario, señor ArturoQuintana Acuy, con Contrato de Concesión Forestal conFines Maderables Nº 16-REQ/C-J-127-04, el procedimientoadministrativo único, previsto en la Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a lalegislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en losliterales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con loestablecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuyacomisión conlleva a la declaración de caducidad del derechode concesión forestal con fines maderables otorgado; asícomo por contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t), yw) del artículo 363º del acotado Reglamento,correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstasen los artículos 365º y 366º del mismo.

Artículo 2º.- Otorgar al concesionario, señor ArturoQuintana Acuy, un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contadosa partir de la fecha de notificación, para que presente losdescargos que considere pertinentes, debiendo señalaren los mismos su domicilio procesal.

Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendolos efectos de los informes con carácter de declaraciónjurada presentados por el concesionario y aprobados porla ATFFS de Requena mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 28 de septiembre de 2004, CartaNº 055-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 20 de mayodel 2005 y Carta Nº 074-2005-INRENA-ATFFS-REQ, defecha 11 de agosto de 2005; debiendo la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre, y la Administración TécnicaForestal y de Fauna Silvestre de Iquitos, abstenerse deaprobar el Plan de Manejo Forestal para la ZafraExcepcional, el Plan Operativo Anual para la segunda zafray el Plan General de Manejo Forestal, de ser el caso, mientrasdure el presente procedimiento.

Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectos delas Guías de Transporte Forestal de productos al estadonatural, registradas en el INRENA, para la movilización delos saldos de los volúmenes autorizados mediante CartaS/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 28 deseptiembre de 2004, Carta Nº 055-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 20 de mayo de 2005 y Carta Nº 074-2005-INRENA-ATFFS-REQ, de fecha 11 de agosto de 2005,ordenándose al concesionario, señor Arturo Quintana Acuy,se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización delos referidos volúmenes.

Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guíasde Transporte Forestal de productos forestales transforma-dos, por los saldos de los volúmenes aprobados medianteCarta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 28 deseptiembre de 2004, Carta Nº 055-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, de fecha 20 de mayo de 2005 y Carta Nº 074-2005-INRENA-ATFFS-REQ, de fecha 11 de agosto de 2005,provenientes de la concesión otorgada al señor ArturoQuintana Acuy.

Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y deFauna Silvestre para que a través de las AdministracionesTécnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuestoen la presente resolución, procediendo a inmovilizarcualquier producto forestal proveniente de la referidaconcesión, amparado con Guías de Transporte Forestal deproductos al estado natural o de productos forestalestransformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) delartículo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, quedando a salvo los derechos de terceros,quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos,siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridadal inicio del presente procedimiento administrativo único.

Artículo 7º.- Notificar la presente resolución a laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tomenconocimiento de la misma y adopten las medidas necesarias.

Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFORdeberá ser presentada ante la Administración TécnicaForestal y de Fauna Silvestre de Iquitos, sede Requena,quien actuará como Mesa de Partes, en el presenteprocedimiento administrativo único.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EMILIO ALVAREZ ROMEROGerente (e) de la Oficina de Supervisiónde las Concesiones Forestales Maderables

06546

ECONOMÍA Y FINANZAS

Dictan normas sobre las condicionesde no hallado y de no habido paraefectos tributarios respecto de laSUNAT

DECRETO SUPREMONº 041-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Vigésimo Primera Disposición Final del TextoÚnico Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que para efectosdel Código Tributario la condición de no habido se fijará deacuerdo a las normas que se establezcan mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que mediante Decreto Supremo Nº 102-2002-EF sedictaron las normas sobre la condición de no habido paraefectos tributarios;

Que posteriormente el Decreto Legislativo Nº 953modificó el TUO del Código Tributario, haciendo mención ala condición de no hallado y ampliando los efectos de lacondición de no habido;

Que resulta necesario dictar las normas sobre lacondición de no hallado, y modificar las relativas a lacondición de no habido, a fin de adecuarlas a lasmodificaciones antes señaladas;

En uso de las facultades conferidas por la VigésimoPrimera Disposición Final del TUO del Código Tributario y elnumeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política delPerú;

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETOEl presente dispositivo legal tiene como objeto regular

la condición de no hallado, así como establecer nuevasdisposiciones relativas a la condición de no habido, deldeudor tributario.

Artículo 2º.- DEFINICIONESPara efecto del presente Decreto Supremo, se entenderá

por:

1. Decreto : Al presente Decreto Supremo.

2. Código Tributario : Al Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

3. Declarar o confirmar : A la declaración del deudorel domicilio fiscal tributario mediante la cual

comunica un nuevo domiciliofiscal o ratifica el declarado oseñalado, cumpliendo encualquiera de los casos, conlos requisitos establecidos porla SUNAT.

4. Notificador o : Aquél que, por encargo de laMensajero SUNAT, realiza:

a) La notificación de Docu-mentos.

b) La verificación del domiciliofiscal del deudor tributario.

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5. Documentos : Los actos administrativosemitidos por la SUNAT en eluso de sus facultadesconferidas de acuerdo a lanormatividad vigente y quedeban ser de conocimiento deldeudor tributario.

6. RUC : Al Registro Único deContribuyentes.

7. SUNAT : A la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma ala que pertenece se entenderá que corresponde al presenteDecreto. Asimismo, cuando se mencione un numeral, incisoo literal sin señalar el artículo al que corresponden, seentenderán referidos al artículo en el que se menciona.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEl presente Decreto regula la condición de no habido y

la condición de no hallado del deudor tributario, siendo deaplicación sólo por la SUNAT.

CAPÍTULO II

CONDICIÓN DE NO HALLADO

Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR LACONDICIÓN DE NO HALLADO

4.1 El deudor tributario adquirirá automáticamente lacondición de no hallado, sin que para ello sea necesaria laemisión y notificación de acto administrativo adicional alguno,si al momento de notificar los Documentos mediante correocertificado o mensajero, o al efectuar la verificación del domiciliofiscal, se presenta alguna de las siguientes situaciones:

1. Negativa de recepción de la notificación o negativa derecepción de la constancia de la verificación del domicilio fiscalpor cualquier persona capaz ubicada en el domicilio fiscal.

2. Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal oéste se encuentre cerrado.

3. No existe la dirección declarada como domicilio fiscal.

4.2 Para determinar la condición de no hallado lassituaciones señaladas en los incisos 1. y 2. del numeral 4.1deben producirse en tres (3) oportunidades en días distintos.

4.3 Para el cómputo de las tres (3) oportunidades seconsiderarán todas las situaciones que se produzcan, aúncuando pertenezcan a un solo numeral o a ambos,independientemente del orden en que se presenten.

4.4 Dicho cómputo se efectuará a partir de la últimanotificación realizada con acuse de recibo o de la últimaverificación del domicilio fiscal.

4.5 Si desde su inscripción en el RUC el contribuyenteno hubiera sido notificado de algún Documento con acusede recibo, o no se hubiera realizado la verificación de sudomicilio fiscal, se computarán las tres (3) oportunidadesdesde que se presenten las situaciones previstas en losincisos 1. y 2. del numeral 4.1.

4.6 Las situaciones señaladas en el presente artículo,deberán ser anotadas en el acuse de recibo o en el acusede la notificación a que se refieren los incisos a) y f) delArtículo 104º del Código Tributario, respectivamente, o enla constancia de la verificación del domicilio fiscal; y quepara tal efecto emita el Notificador o Mensajero, de acuerdoa lo que señale la SUNAT.

Artículo 5º.- LEVANTAMIENTO DE LA CONDICIÓN DENO HALLADO

El levantamiento de la condición de no hallado surtiráefecto cuando el deudor tributario:

1. Adquiera la condición de no habido; o,2. Declare o confirme su domicilio fiscal, sin perjuicio de

lo cual, la SUNAT podrá verificar el referido domicilio y aplicar,de ser el caso, lo previsto en el Artículo 4º.

CAPÍTULO III

CONDICIÓN DE NO HABIDO

Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DELA CONDICIÓN DE NO HALLADO A NO HABIDO

6.1 La SUNAT procederá a requerir al deudor tributarioque adquirió la condición de no hallado para que cumplacon declarar o confirmar su domicilio fiscal hasta el últimodía hábil del mes en el que se le efectúa el requerimiento,bajo apercibimiento de asignarle la condición de no habido.

6.2 Dicho requerimiento sólo podrá notificarse hasta eldécimo quinto día calendario de cada mes, mediantecualesquiera de los medios previstos en los incisos b), c), e) yf) del Artículo 104º o en el Artículo 105º del Código Tributario.

6.3 Los deudores tributarios que no cumplan condeclarar o confirmar su domicilio fiscal dentro del plazoseñalado en el numeral 6.1, adquirirán la condición de nohabido en la fecha en que se efectúe la publicación a quese refiere el numeral 8.1 del Artículo 8º, sin que para ellosea necesario la emisión y notificación de acto administrativoadicional alguno.

Artículo 7º.- LEVANTAMIENTO DE LA CONDICIÓN DENO HABIDO

7.1 Requisitos

1. La condición de no habido será levantada si el deudortributario cumple con los siguientes requisitos:

a) Declarar o confirmar su domicilio fiscal y siempre quela SUNAT lo verifique; y,

b) Haber presentado las declaraciones pagocorrespondientes a las obligaciones tributarias cuyovencimiento se hubiera producido durante los doce (12)meses anteriores al mes precedente en que se declara oconfirma el domicilio fiscal, de estar obligado.

2. La SUNAT realizará la verificación a que se refiere elliteral a), en un plazo de diez (10) días hábiles contados apartir del día siguiente del cumplimiento de los requisitosantes señalados.

7.2 Momento en que se levanta la condición de nohabido

El levantamiento de la condición de no habido surtiráefecto a partir del día calendario siguiente al:

a) De la verificación a que se refiere el numeral 7.1; o,b) Vencimiento del plazo con el que cuenta la SUNAT

para efectuar la mencionada verificación, sin que ésta sehaya realizado.

Artículo 8º.- PUBLICACIÓN

8.1 La SUNAT publicará en su página web, dentro delos dos (2) primeros días hábiles de cada mes, la relaciónde deudores tributarios que no cumplieron con declarar oconfirmar su domicilio fiscal en el plazo establecido en elArtículo 6º del presente dispositivo, incluyendo a aquellosque, teniendo la condición de no habido, no levantarondicha condición conforme lo señalado en el Artículo 7º. Lareferida publicación deberá indicar la fecha en que losdeudores tributarios adquirieron la condición de no habido.

8.2 Los interesados podrán consultar a través de lapágina web de la SUNAT la fecha en que los deudorestributarios, que cumplan con lo establecido en el Artículo7º, levantaron su condición de no habidos, así como lafecha en que adquirieron dicha condición.

Artículo 9º.- EFECTOS VINCULADOS A LADETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIASOBRE BASE PRESUNTA

9.1 De conformidad con el numeral 11) del Artículo 64ºdel Código Tributario, la SUNAT podrá utilizar directamentelos procedimientos de determinación sobre base presuntacuando el deudor tributario tenga la condición de no habidoal iniciar el proceso de verificación o fiscalización, o laadquiera durante el proceso de verificación o fiscalización.

9.2 El referido procedimiento de determinación sobrebase presunta se utilizará aún cuando el deudor tributariosubsane posteriormente tal condición y será aplicableúnicamente a los tributos y por los períodos comprendidosen el proceso de verificación o fiscalización.

9.3 Cuando se realice un requerimiento ampliando laverificación o fiscalización a otros tributos o períodos, y eldeudor tributario hubiera levantado la condición de nohabido con anterioridad a la notificación de dicha ampliación,no se utilizará como supuesto para aplicar la determinaciónsobre base presunta que el deudor tributario haya tenido

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la condición de no habido, respecto de la referidaampliación.

Artículo 10º.- REFRENDOEl presente Decreto será refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El presente Decreto entrará en vigencia juntocon la Resolución de Superintendencia que regule lodispuesto en el numeral 4.6 del Artículo 4º.

Segunda.- A partir de la vigencia del presente Decreto,el Decreto Supremo Nº 102-2002-EF no será de aplicaciónpara la SUNAT.

Tercera.- Los deudores tributarios que para efecto delos tributos administrados por la SUNAT, tengan la condiciónde no habido a la fecha de vigencia del presente Decreto,mantendrán dicha condición hasta que la levanten segúnlo dispuesto en el Artículo 7º.

Cuarta.- Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 1)de la Cuarta Disposición Final del Decreto SupremoNº 047-2004-EF, que aprobó el Reglamento de la LeyNº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para laformalización de la economía, por el texto siguiente:

“(...)Con dichos documentos, la SUNAT emitirá y entregará

al contribuyente una “Constancia de presentación de ladeclaración jurada de goce del beneficio de estabilidadtributaria”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes asu presentación, siempre que dicho contribuyente no tengala condición de no habido al momento de la emisión y/oentrega de la referida constancia.

(...)”

Quinta.- Para efectos de aplicar la presunción prevista enel inciso 18.2 del Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 937y normas modificatorias, que aprobó el Nuevo Régimen ÚnicoSimplificado, la condición de no habido a que se refiere elliteral a) de dicho inciso, deberá ser la condición del deudortributario a la fecha de notificación del requerimiento que dainicio al proceso de verificación y/o fiscalización, o la condiciónadquirida por él durante dicho proceso.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los deudores tributarios, que a la fecha deentrada en vigencia del presente Decreto, figuren condomicilio fiscal no hallado en los datos de su Ficha RUCconsignados en el Comprobante de Información Registrada,serán considerados como deudores tributarios no habidossi dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados apartir de la publicación que realice la SUNAT de aquellosque se encuentren en la mencionada situación, no cumplencon lo establecido en el inciso 2 del Artículo 5º.

La SUNAT establecerá las normas correspondientes parala correcta aplicación de lo señalado en el párrafo anterior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diez díasdel mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

06578

Modifican el Reglamento General deProcedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Estatal, D.S.Nº 154-2001-EF

DECRETO SUPREMONº 042-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,de fecha 17 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento

General de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF,de fecha 27 de julio de 2003, se modificaron algunosartículos del Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal;

Que, el marco legislativo general relativo a los bienesde propiedad estatal requiere de una constanteadecuación, a los efectos de conferir la mayor efectividad alos procedimientos administrativos correspondientes;

Que, es preciso mejorar la administración y control delos bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado,para lo cual se requiere contar con procedimientosadministrativos expeditivos, los cuales no sean burocráticos;

Que, en ese sentido, resulta necesario realizarmodificaciones al mencionado Reglamento, con la finalidadde conferir la mayor efectividad a los procedimientosadministrativos correspondientes a los bienes de propiedadestatal;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27395;

DECRETA:

Artículo 1º.- ModificatoriasModificar los artículos I y II del Título Preliminar, los

artículos 11º, 14º, 16º, 17º, 18º, 19º, 21º, 33º, 34º, 48º,52º, 53º, 58º, 72º, 74º, 81º, 94º, 96º, 97º, 99º, 100º, 101º,104º, 118º, 131º, 138º, 141º, 142º, 143º, 144º, 145º, 146º,147º, 148º, 149º, 156º, 159º, 160º, 161º, 172º, 173º, 174º,175º, 198º y la Décima Disposición Complementaria delReglamento General de Procedimientos Administrativos delos Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante elDecreto Supremo Nº 154-2001-EF, los mismos quequedarán redactados en los siguientes términos:

“ARTICULO I.- Normas Aplicables

El régimen jurídico de los bienes de propiedad estatal,los privilegios, restricciones y obligaciones que tiene elEstado respecto de su saneamiento, adquisición,disposición y administración; así como los procedimientospara el ejercicio de los atributos que le confiere el dominiose rigen por las leyes de la materia, el presente Reglamentoy las normas reglamentarias pertinentes.

Supletoriamente y de acuerdo con la naturaleza de losbienes y los fines de las entidades públicas, serán deaplicación los derechos reales establecidos en el derechocomún.”

“ARTICULO II.- Bienes de dominio público

Son bienes de dominio público:

a) Los bienes destinados al uso público, constituidospor las obras públicas de aprovechamiento o utilizacióngeneral, cuya conservación y mantenimiento le correspondea una entidad estatal.

b) Los bienes de servicio público, que son aquéllosdestinados directamente al cumplimiento de los finespúblicos de responsabilidad de las entidades estatales;así como los bienes destinados directamente a la prestaciónde servicios públicos o administrativos.

c) Los bienes reservados y afectados en uso a ladefensa nacional.

d) Todos aquéllos a los que por ley se les confiera talcalidad.

Los bienes de dominio público tienen el carácter deinalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejercesu potestad reglamentaria, administrativa y de tutelaconforme a ley.”

“Artículo 11º.- Funciones y atribuciones del Comité deGestión Patrimonial

Son funciones y atribuciones del Comité de GestiónPatrimonial, las siguientes:

a) Recopilar toda la información registral, administrativa,documental y técnica del patrimonio sobre el que la entidadpública que representan ejerce algún derecho real opersonal.

b) Promover, cuando corresponda, los procedimientosreferidos a las acciones y/o actos mencionados en elArtículo 3º del presente Reglamento.

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c) Requerir a los organismos públicos la informaciónnecesaria para el saneamiento de los bienes de supropiedad.

d) Solicitar en la Superintendencia de Bienes Nacionalesel registro en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal - SINABIP, del patrimonio desu entidad pública, de conformidad con las disposicioneslegales vigentes.

e) Tramitar las rectificaciones de áreas y linderos de suspredios, y, en general, todas las acciones registralesnecesarias para el saneamiento de su patrimonio.

f) Ejercer las funciones descritas en los Títulos II y III delpresente Reglamento, de conformidad con lo establecidoen dichos Títulos.

g) Arrendar directamente o por subasta pública los bienesde propiedad de la entidad pública, sujetándose a lodispuesto en el presente Reglamento.

h) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales,copia completa de los expedientes que sustentan los actosde adquisición, disposición, administración y gestiónpatrimonial a que se refiere el Artículo 3º del presenteReglamento, cumpliendo con los requisitos establecidosen éste, para su respectiva sustentación y/o aprobación,según corresponda.

i) Poner a disposición de la Superintendencia de BienesNacionales todos los bienes de la entidad pública a los queno se les esté dando uso alguno.

j) Realizar inspecciones técnicas de sus bienes paraverificar el destino y uso final de los bienes de su entidad.

k) Recomendar al titular de su entidad las sancionesadministrativas a imponerse a los funcionarios y servidoresque incumplan sus disposiciones.

l) Formular denuncias ante las autoridadescorrespondientes.

m) Elaborar y administrar el Registro de los BienesMuebles Patrimoniales de la entidad pública.

n) Recomendar el Alta, la Baja y disposición de losbienes muebles a la Dirección General de Administración.

o) Elaborar los informes técnico-legales para el Alta, laBaja y disposición de los bienes muebles.

p) Elaborar los proyectos de Resolucióncorrespondientes al Alta, la Baja y disposición de los bienesmuebles, así como las bases administrativas para la ventade éstos.

q) Organizar y presidir los actos mediante los cuales sedispone la enajenación de los bienes muebles.

r) Sanear los bienes muebles.s) Suscribir las actas de Entrega - Recepción para los

actos de disposición y gestión de los bienes muebles.t) Ejecutar las acciones de disposición de los bienes

dados de baja.u) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales

las Resoluciones de Alta, de Baja y disposición de losbienes muebles.

v) Evaluar los resultados del Inventario de BienesMuebles.

w) Valorizar mediante tasación los bienes muebles quecarecen de la respectiva documentación sustentatoria desu valor para su incorporación al patrimonio de la entidad;y, en los caso que corresponda, aquellos que van a serobjeto de disposición final.

x) Las demás que le sean asignadas por la DirecciónGeneral de Administración o la que haga sus veces.”

“Artículo 14.- Bienes de propiedad estatal predial

Son bienes de propiedad estatal predial los predios dedominio público y privado del Estado, ejerciendo losderechos respectivos teniendo en cuenta las característicasde cada uno de ellos.”

“Artículo 16.- Transferencia patrimonial predial estatal-privada

El Estado puede transferir a título oneroso o gratuito, lapropiedad de los predios de su dominio privado, a favor depersonas naturales o entidades privadas, previopronunciamiento favorable de la Superintendencia deBienes Nacionales. La transferencia de propiedad depredios del dominio privado del Estado a título oneroso y a

valor comercial, deberá efectuarse bajo la modalidad desubasta pública; y, excepcionalmente, por venta directa deconformidad con la normatividad vigente.”

“Ar tículo 17.- Transferencia patr imonial predialinterestatal

La transferencia patrimonial predial interestatal es latraslación de dominio que a título oneroso o gratuito serealiza entre entidades públicas, así como la que ocurredentro de las reparticiones orgánicas que conforman undeterminado Sector o Pliego. En caso de transferencias atítulo oneroso, la tasación será efectuada por CONATA.

Las transferencias patrimoniales prediales entreentidades públicas pertenecientes a diversos Sectores oPliegos se aprueban mediante Resolución de laSuperintendencia de Bienes Nacionales.

Las entidades públicas que cuenten con reparticionesorgánicas, aprueban mediante Resolución del Titular de surespectivo Sector o Pliego, la transferencia del patrimoniopredial de sus respectivas dependencias.

El Estado podrá transferir la propiedad de terrenos desu dominio privado y las fábricas sobre los mismos, a favorde los Gobiernos Regionales y a las MunicipalidadesProvinciales o Distritales para programas de desarrollo oinversión de conformidad con sus respectivas competencias.Deberán acreditar los respectivos planes y estudios técnicos-legales para la ejecución del programa correspondiente, elque se podrá realizar por cuenta propia o de terceros, deconformidad con la normatividad vigente.”

“Artículo 18.- Transferencia de propiedad a favor deGobiernos Regionales y o Gobiernos Locales

Las transferencias de propiedad efectuadas por elEstado a favor de los Gobiernos Regionales o GobiernosLocales serán otorgadas a título gratuito, a menos que elGobierno Regional o el Gobierno Local obtuviera algúnbeneficio económico producto de la transferencia antesseñalada, caso en el cual, dicho beneficio se distribuirá dela siguiente forma:

50% constituyen recursos propios del Gobierno Regionalo del Gobierno Local, de ser el caso

40% al Tesoro Público, y10% a la SBN”

“Artículo 19.- Derecho de reversión del Estado

Cuando el adquirente de un predio de propiedad estatalno utilice el mismo para la finalidad para la que le fuetransferido, el Estado revertirá el predio a su dominio sinobligación de reembolso alguno por las obras ejecutadas ola fábrica existente.

En el documento que contiene el acto jurídico detransferencia se establecerá el plazo y demás condicionespara que opere la reversión.

El derecho del Estado a revertir operaráindependientemente de la consignación de talescondiciones en el documento correspondiente.”

“Artículo 21.- Inscripción y registro

La transferencia patrimonial predial se inscribirá por elmérito de la Escritura Pública o formulario registral, ante lacorrespondiente Zona Registral de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, cuando se trate detransferencia predial a favor de particulares.

La transferencia patrimonial entre entidades públicasse inscribe en los Registros Públicos por el mérito de lacorrespondiente Resolución aprobatoria; dicha inscripciónse comunicará a la Superintendencia de Bienes Nacionalesen el plazo de 10 días contados a partir de la suscripciónde la Escritura Pública correspondiente o de la Resoluciónaprobatoria.

En ambos casos, tales transferencias se registran en elSistema de Información Nacional de los Bienes de PropiedadEstatal - SINABIP.”

“Artículo 33.- Inscripción de dominio de predios delEstado

El Estado, representado por la Superintendencia deBienes Nacionales, podrá disponer mediante Resolución,la primera inscripción de dominio de sus bienes inmueblestanto de dominio privado como de dominio público que se

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encuentren ubicados en zona urbana, de expansión urbanay extraurbana, la misma que, conjuntamente con el plano ymemoria descriptiva sustentatoria, constituye títulosuficiente para su inscripción registral.

Tratándose de predios que constituyen dominio público,deberá anotarse dicha condición en el rubro de Cargas yGravámenes de la partida registral correspondiente.”

“Artículo 34.- Venta directa excepcional de predios deldominio privado del Estado

La adjudicación en venta directa de la totalidad o partede un predio del dominio privado del Estado de libredisponibilidad constituye una modalidad excepcional detransferencia, la que se aprueba por Resolución Suprema,siempre que cuente con informe favorable de laSuperintendencia de Bienes Nacionales, salvo disposiciónlegal en contrario. Para tal efecto y en concordancia con loestipulado en el artículo 20º del presente Reglamento,podrá iniciarse procedimientos de venta directa, en lossiguientes casos:

a) Predio sobre el que se haya otorgado derechos deafectación en uso, arrendamiento u otros derechos realesconcedidos por entidades públicas, en ejercicio de suspotestades administrativas. La solicitud para la venta alamparo de este inciso, sólo procederá si ha transcurrido unplazo no menor de cinco (5) años desde la fecha delotorgamiento de los citados derechos.

b) Predio que cuente con Resolución de transferenciaemitida por una entidad administrativa, aún en el casoen que esta úl t ima no haya tenido competenciaespecífica para otorgar derechos de propiedad sobrepredios del Estado, siempre que haya sido expedidaantes del 18 de julio de 2001. Para tal efecto y segúncorresponda, se tomará en cuenta a efectos de lacancelación del precio de venta, los pagos efectuadosa favor del Estado, cuando éstos se encuentrendebidamente acreditados.

c) Predio colindante al predio de propiedad delsolicitante, sobre el cual ha realizado alguna obra, a lafecha de publicación de la presente norma.

d) Predio respecto del cual se ha iniciado unprocedimiento solicitando su transferencia ante algunaentidad pública, antes del 18 de julio de 2001 y siempreque dicha solicitud haya estado sustentada en un proyectode inversión efectuado por el solicitante.

e) Predio cuya posesión sea ejercida para fines devivienda individual o colectiva, comerciales, educativos,recreacionales u otros, siempre que no se encuentrecomprendido dentro de las competencias sectoriales deentidades que regulen las ventas directas por normasespeciales y siempre que la posesión haya sido efectuadahasta la fecha de publicación de la presente norma.

f) Predio respecto del cual se cuente con un proyectode interés sectorial que haya sido calificado como tal, previaevaluación de su factibilidad y financiamiento por elrespectivo sector.

El cumplimiento de las causales señaladas no obligapor sí misma a su correspondiente aprobación.

El Estado, a través de la Superintendencia de BienesNacionales podrá ejercer la potestad de reserva a que serefiere el Artículo VII del Título Preliminar.”

“Artículo 48.- Permuta predial

Por la permuta predial, el Estado podrá transferir unpredio o una parte de un predio de su dominio privado delibre disponibilidad a una persona de derecho privado y/o aentidades públicas de los distintos niveles de gobierno, acambio de que se le transfiera también otro predio de supropiedad.”

“Artículo 52.- Limitaciones a la permuta

El Estado no podrá permutar un predio cuyo valor detasación sea superior en un 20% al valor del bien querecibe como contraprestación.”

“Artículo 53.- Diferencia de valores

Cuando el valor de tasación del predio que entrega elEstado sea superior al que reciba, pero inferior al porcentajeque se indica en el artículo precedente, el otro permutantedeberá pagar en dinero la diferencia de valor que exista a

su favor. Dicho pago deberá efectuarse a favor del Estadodentro de 10 días contados a partir de la comunicación delpago de la diferencia que deberá realizarse.

En caso de ser mayor el valor de tasación del bien quereciba el Estado, éste compensará en dinero la diferencia.Para ello, antes de la aprobación de la permuta deberáhaberse obtenido la respectiva habilitación presupuestalque irrogue el pago, salvo que el otro permutante endeclaración escrita, renuncie a dicho pago.”

“Artículo 58.- Donación de propiedad inmobiliaria a favorde entidades particulares

La donación de predios estatales a favor de entidadesparticulares que realicen actividades afines con el interéspúblico, sólo procede por excepción y será aprobada porResolución Suprema refrendada por el Ministro del Sectoral cual está adscrita la Superintendencia de BienesNacionales.

En el caso de donaciones de predios que se encuentrenbajo la titularidad de otras entidades públicas, la donacióndeberá ser aprobada por Resolución Suprema refrendadapor el Ministro del Sector al cual está adscrita laSuperintendencia de Bienes Nacionales, así como por elMinistro del Sector de la entidad donante.”

“Artículo 72.- Arrendamiento predial

La entidad pública, a través del Comité de GestiónPatrimonial publicará, por una vez, en el Diario OficialEl Peruano y en uno de circulación local la convocatoriade arrendamiento predial. La convocatoria establecerálas condiciones y características de la invitación dearrendamiento. El adjudicatario será aquél que ofrezcala mayor propuesta de pago de renta, sobre la base dela tasación correspondiente. Si en el lugar en el que serealiza la convocatoria no existiera medio escrito alguno,la convocatoria se llevará a cabo a través de cualquiermedio de comunicación masiva existente en la zona.”

En los casos en que un predio de propiedad estatal seencuentre ocupado antes de la fecha de publicación de lapresente norma y no se tenga vínculo contractual algunocon el titular del predio, éste podrá dar en arrendamientodirecto dicho predio con el fin de legitimar su ocupación. Elvalor de la renta corresponderá al valor comercial y demercado teniendo en cuenta la ubicación y el uso delpredio.”

“Artículo 74.- Definición

Por el comodato, una entidad pública se obliga aentregar temporal y gratuitamente a otra entidad pública oprivada, una parte o la totalidad de un predio de supropiedad de libre disponibilidad, para una finalidaddeterminada.

El comodato a favor de una entidad privada esexcepcional; el plazo contractual máximo para este casoserá de 30 días naturales improrrogables”.

“Artículo 81º.- Finalidad de la afectación en uso

El afectatario deberá ejecutar por sí mismo la finalidadde la afectación en uso otorgada a su favor. Si lapart icularidad y dimensión de la ejecución de laafectación en uso estuviera vinculada a servicios a lacomunidad, requiriéndose para el cumplimiento de dichafinalidad de la intervención cooperante de otra personanatural o jurídica o entidad pública, inclusive, ello deberáameritar la aprobación expresa de la Superintendenciade Bienes Nacionales en la correspondiente Resoluciónaprobatoria. El afectatario mantiene siempre su calidadde tal, siendo inclusive responsable del incumplimientoque pudiera derivar de las obligaciones internas quehubiera asumido con su cooperante, si fuera éste elcaso.

Excepcionalmente, las entidades públicas queposean inmuebles afectados en uso para beneficio yuso de sus trabajadores con fines recreacionales, estánfacultadas para establecer los mecanismos que seannecesarios para coadyuvar con el mantenimiento delinmueble.

Tales mecanismos estarán destinados única yexclusivamente al mantenimiento y conservación delinmueble así como el pago de los arbitrios municipalescorrespondientes, sin tener en ningún caso, carácterlucrativo.”

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“Artículo 94.- Declaratoria de fábrica

La declaratoria de fábrica, en el caso de afectación enuso de terrenos, será efectuada por el afectatario y seinscribirá ante la Oficina Registral correspondiente o elRegistro de Predios, según sea el caso, a favor del Estado.Asimismo, se registrará en el Sistema de Información de losBienes de Propiedad Estatal - SINABIP.”

“Artículo 96.- Causales de desafectación

La Superintendencia de Bienes Nacionales, previoinforme técnico de inspección ocular e informe legalsustentatorio, dictará la correspondiente Resolucióndeclarando la desafectación cuando el afectatario incurraen cualquiera de las siguientes causales:

a) La variación del fin para el cual fue afectado el predio.b) La inaplicación total o parcial, o cese de la finalidad

de la afectación.c) El incumplimiento de las obras de construcción fijadas

en la Resolución de afectación transcurridos dos (2) añosdesde la fecha de la afectación o de la suscripción deldocumento a que se refiere el artículo 93º del presenteReglamento, según corresponda.

d) La cesión de la afectación en uso.e) El fallecimiento del afectatario.f) La disolución de la personería jurídica del afectatario.g) Gravar o enajenar el inmueble afectado en uso.h) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere

el Artículo 90º de este Reglamento.

Tanto el Informe Técnico como el Informe Legalmencionados contarán con información suficiente quedeberá ser proporcionada obligatoriamente por elafectatario, con la que sustente el cumplimiento de laafectación que le fuera otorgada dentro del plazo de dos(02) años anteriormente establecido.”

“Artículo 97.- Renuncia a la afectación en uso

La renuncia a la afectación en uso constituye ladeclaración unilateral del afectatario, por cuyo mérito seprocede a la devolución de la administración del predio,siempre que no se haya incurrido en alguna de las causalesde desafectación previstas en el artículo 96º del presenteReglamento.

La renuncia a la afectación debe comunicarse mediantedocumento escrito firmado por el funcionario competente,debidamente acreditado, o representante legal delafectatario, requiriéndose firma legalizada si se trata deuna entidad privada. En el caso de pluralidad deafectatarios si sólo uno de ellos renuncia, los restantesacrecientan su derecho.”

“Artículo 99.- Aplicación Supletoria

Las disposiciones sobre desafectación contenidas enel presente capítulo son de aplicación a los predios depropiedad estatal afectados a favor del Ministerio deDefensa o Interior inclusive, que no estén siendo utilizadospara actividades propias de la defensa nacional o encumplimiento de finalidades relacionadas directamente alcuidado del orden interno, según sea el caso.

Para llevar a cabo la desafectación se seguirá elprocedimiento establecido en el artículo 96º del presenteReglamento.

Se aplicarán supletoriamente al presente capítulo, lasdisposiciones comunes del derecho de propiedad en loreferente a las relaciones jurídicas entre el Estado y elafectatario.”

“Artículo 100.- Justif icación de demolición deconstrucciones

Las entidades públicas y privadas que tengan bajo suadministración un predio de propiedad estatal cuyasconstrucciones se encuentren en estado ruinoso o cuyaedificación no responda a sus requerimientos, presentarána la Superintendencia de Bienes Nacionales un expedienteque justifique la necesidad de la demolición total o parcial.”

“Artículo 101.- Estado ruinoso del predio

La entidad pública o privada está obligada a la inmediataconstrucción de una nueva edificación, salvo que la causa

de la demolición sea por el estado ruinoso en que seencuentra el inmueble.

Para sustentar la demolición por estado ruinoso se debeadjuntar un informe del Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, de la Municipalidad Distrital competente o deentidades calificadas en la materia.”

“Artículo 104.- Obligación de informar

Una vez ejecutadas las obras de demolición yconstrucción, si fuera el caso, la entidad pública o privadadeberá remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionaleslos documentos técnicos y legales que sustenten lamodificatoria o nueva fábrica para su registro en el Sistemade Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal- SINABIP.”

“Artículo 118.- Órganos responsables

Los órganos responsables de los actos que puedenrecaer sobre los bienes muebles de propiedad estatal son:

a) La Dirección General de Administración o quien hagasus veces.

b) El Comité de Gestión Patrimonial.”

“Artículo 131.- Procedimiento para la baja de los bienesmuebles

El Comité de Gestión Patrimonial es el encargado deelaborar el Informe Técnico-Legal motivado que determinelos bienes muebles a darse de Baja, el mismo que seelevará a la Dirección General de Administración o quienhaga sus veces, la que de encontrarlo conforme suscribirála Resolución que apruebe la Baja de los bienes muebles,dentro de los 30 días de recibido el citado informe.”

“Artículo 138.- Procedimiento para el alta de los bienesmuebles

El Comité de Gestión Patrimonial es el encargado deelaborar el Informe Técnico-Legal motivado que determinelos bienes muebles a darse de Alta, el mismo que se elevaráa la Dirección General de Administración, quien deencontrarlo conforme suscribirá la Resolución que apruebeel alta de los bienes muebles, dentro de los 30 días derecibido el citado informe.

Dicha resolución deberá consignar el valor de los bienesa incorporarse.”

“Artículo 141.- Venta directa de bienes muebles

Los bienes muebles podrán ser enajenados medianteventa directa cuando se presente alguno de los siguientescasos:

1) Cuando los bienes no hubieran sido adjudicados apostor alguno en la segunda venta por subasta pública. Elprecio base de venta será el resultado del castigo del 20%del último precio base.

2) Cuando el valor total de tasación de los bienes objetode venta sea menor a 1 UIT. Estos bienes deberán contarcon la documentación que acredite que no son útiles parael sistema educativo en cumplimiento a la Ley Nº 27995 ysu venta debe realizarse dentro del plazo de 05 mesesestablecido en el Artículo 140º del presente Reglamento.”

“Artículo 142.- Resolución que autoriza la venta directay bases administrativas

La Dirección General de Administración o quien hagasus veces, a través del Comité de Gestión Patrimonial es laencargada de la organización y ejecución de la ventadirecta. Para el efecto emitirá la Resolución autoritativacorrespondiente en la cual se determinará lo siguiente:

a) La autorización expresa de la venta directa.b) La aprobación de las bases administrativas.c) Señalamiento de la fecha, hora y lugar de realización

de la venta.

La Entidad Pública deberá remitir la citada Resolucióna la Superintendencia de Bienes Nacionales, 20 días antesde la realización del acto.

Las Bases Administrativas de la venta directa deberáncontener lo siguiente:

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a) Modalidad de la venta: sobre cerrado.b) Relación de bienes a venderse: agrupados en lotes.c) Precio base por lote.d) La garantía que deberán abonar los postores al

momento de la adjudicación y fecha para la cancelación.e) Lugar y horario para la recepción de los sobres.f) Lugar, fecha y hora del acto de venta directa.”

“Artículo 143.- Selección de Notario Público yconvocatoria

La Dirección General de Administración o quien hagasus veces, seleccionará a un Notario Público para que défe del acto de venta directa.

La entidad pública vendedora deberá invitar a ofrecer apor lo menos cinco (05) postores y, en caso que cuente conportal electrónico, deberá adicionalmente, realizar laconvocatoria a través de este medio.”

“Artículo 144.- Presentación de ofertas y acto deadjudicación

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado y seránrecibidas por el Comité de Gestión Patrimonial de la entidadpública vendedora, hasta 24 horas antes de la fechaseñalada para la apertura de los sobres.

El Presidente del Comité de Gestión Patrimonial, enpresencia de Notario Público se encargará, en la fechafijada, de abrir los sobres y otorgar la buena pro al postorque hubiera presentado la mejor oferta. De presentarsedos o más ofertas con el mismo monto, se adjudicará elbien a la primera oferta recibida.

El postor que obtenga la buena pro, deberá depositarla garantía señalada en las bases administrativas; y dentrode las 24 horas de culminado el proceso de venta, realizarla cancelación del lote adjudicado.”

“Artículo 145.- Recaudación del dinero y producto de laventa

La Dirección General de Administración de la entidadpública es la encargada de recaudar el dinero obtenido porla venta directa y emitir el comprobante de pagocorrespondiente que se entregará al adjudicatario.

Asimismo, elaborará la hoja de liquidación en la cual sedescontará del ingreso recaudado por la venta, loshonorarios del Notario Público. Realizada esta deducción,el producto resultante se distribuirá de la siguiente manera:

a) 97% a favor de la entidad pública y constituiránrecursos propios.

b) 3% a favor de la Superintendencia de BienesNacionales.”

“Artículo 146.- Acta de adjudicación y entrega de bienes

El Comité de Gestión Patrimonial de la entidad pública,culminado el acto de venta, deberá elaborar el Acta deAdjudicación donde conste el resultado de la venta, la mismaque será suscrita por el referido Comité y el Notario Público.

El adjudicatario, deberá apersonarse a la entidad públicacon el comprobante de pago correspondiente, a fin dehacer efectiva la entrega de los bienes adjudicados, la quedeberá realizarse mediante un Acta que será suscrita porla entidad pública y el adjudicatario.”

“Artículo 147.- Bienes desiertos y/o abandonados en laventa directa

La entidad pública podrá realizar las convocatorias queconsidere necesarias para la venta directa de sus bienesmuebles que quedaron desiertos y/o abandonados, cuyoprecio base de venta será el resultado del castigo del 20%respecto del precio base de la anterior convocatoria.

La segunda y demás ventas directas se realizaránsiguiendo el mismo procedimiento formal.”

“Artículo 148.- Transferencia de propiedad de los bienesmuebles registrables

El Comité de Gestión Patrimonial de la entidad deberáentregar a los adjudicatarios copia certificada de la siguientedocumentación:

a) Resolución que aprobó la Baja de los bienes mueblesregistrables.

b) Resolución que autorizó la venta directa.c) Acta de Adjudicación.

Con la documentación antes mencionada, e lcomprobante de pago debidamente cancelado y el Actade Entrega-Recepción, e l ad jud icatar io deberáapersonarse ante la Zona Registral correspondiente pararealizar el trámite de transferencia de propiedad a sufavor.”

“Artículo 149.- Obligación de informar

El Comité de Gestión Patrimonial dentro de los 20 díasde realizada la venta directa, remitirá a la Superintendenciade Bienes Nacionales el expediente administrativo quesustente los resultados obtenidos en la venta directa, elcual contendrá la siguiente documentación:

a) Informe de Tasación.b) Bases Administrativas.c) Comprobante de pago emitido por el Notario Público.d) Cargo de las invitaciones cursadas.e) Acta de Adjudicación.f) Hoja de Liquidación.g) Comprobantes de Pago emitidos por la entidad

pública por los lotes adjudicados.h) Constancias de depósito del dinero a favor de la

SBN y de la entidad pública.”

“Artículo 156.- Designación del Martillero Público

El Martillero Público será designado por la DirecciónGeneral de Administración o quien haga sus veces, teniendoen cuenta los siguientes requisitos:

a) Deberá estar inscrito y habilitado en el Registro deMartilleros Públicos de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos.

b) No debe haber dirigido más de dos ventas porsubasta pública consecutivas para la misma entidad estataldurante un mismo año.”

“Artículo 159.- Ausencia del director al acto de la ventapor subasta pública

De no presentarse al acto público el Martillero Público oel Juez de Paz designado, el Presidente del Comité deGestión Patrimonial dirigirá la venta por subasta pública enpresencia de un Notario Público.”

“Artículo 160.- Acta de la Subasta Pública

El director de la venta por subasta pública elaborará unActa de la Subasta Pública en la que se consignará:

a) Fecha, hora y lugar de la realización de la subasta.b) Características de los bienes a subastarse.c) Nombres de los adjudicatarios.d) Precio por el que fueron adjudicados los bienes.e) Firmas de los intervinientes.f) Constancia de la designación del Presidente del

Comité de Gestión Patrimonial como director de la ventapor subasta pública, de ser el caso.

g) Visación de los miembros del Comité de GestiónPatrimonial.”

“Artículo 161.- Recaudación del producto de la ventapor subasta pública

El dinero de la venta por subasta pública será recaudadopor el Martillero Público, quien deberá descontar elporcentaje correspondiente a sus honorarios y el 3%correspondiente a la Superintendencia de BienesNacionales, debiendo abonar este último monto en la cuentabancaria que dicha Superintendencia le indique o hacerleentrega de un cheque de gerencia bancario por elmencionado monto.

Efectuada esta deducción, el producto resultantedeberá ser entregado a la entidad pública, en efectivo omediante un cheque de gerencia bancario.

Si la venta por subasta pública es dirigida por un Juezde Paz o por el Presidente del Comité de GestiónPatrimonial, la entidad pública será la responsable de larecaudación del dinero obtenido.”

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Pág. 316606 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006

“Artículo 172.- Aceptación de la donación

Las donaciones de bienes muebles patrimoniales,incluidas aquellas que se realicen con fines asistencialesa favor del Estado, serán aceptadas por Resolución deltitular de la entidad pública donataria, salvo disposiciónen contrario, sin perjuicio del trámite de inafectacióntributaria dispuesto por las normas especiales de lamateria.

Las donaciones provenientes del exterior, seránaceptadas mediante Resolución Ministerial del Sector alque corresponda el destino de los bienes muebles.”

“Artículo 173.- Donación mobiliaria a favor de entidadespúblicas o privadas

Las donaciones de bienes muebles patrimoniales deuna entidad pública a favor de otra entidad pública oprivada, se aprobarán mediante Resolución del titular de laentidad donante”.

“Artículo 174.- Donación mobiliaria con fines asistenciales

La donación de bienes muebles patrimoniales con finesasistenciales, efectuadas por una entidad pública quecuente entre sus funciones con la facultad de brindarasistencia social a la población y entidades que así lorequieran, a favor de otra entidad pública o privada seaprobará por Resolución del Titular de la Entidad queefectúa la donación.

La Resolución de donación deberá contener:

a) Identificación de los donantes y donatariosb) La relación de bienes que se donanc) El valor de los bienes materia de la donaciónd) Finalidad de la donación”

“Artículo 175.- Obligación de informar

La Resolución que aprueba la donación de bienespatrimoniales a favor de entidades particulares y públicasserán transcritas, sin excepción alguna a laSuperintendencia de Bienes Nacionales dentro de los 20días siguientes de su emisión.

Cuando se trate de donaciones con fines asistencialesa favor de entidades privadas, las Resoluciones deaprobación serán transcritas adicionalmente a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los 20 días siguientesa su emisión.”

“Artículo 198.- El SINABIP

El Sistema de Información Nacional de Bienes dePropiedad Estatal - SINABIP se encuentra a cargo de laSuperintendencia de Bienes Nacionales.

El SINABIP reúne toda la información administrativa,legal, técnica, geográfica y catastral relativa a los bienesde propiedad estatal, ubicados tanto en el territorio nacionalcomo en el extranjero, así como a los actos de cualquiernaturaleza referidos a dichos bienes; y, adicionalmente,toda la información que se derive de los actos y contratosen los que el Estado sea parte y en los que directa oindirectamente se encuentre involucrada su propiedad.

Tratándose de bienes inscribibles, el Registradorresponsable de la inscripción en la correspondiente ZonaRegistral de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, deberá remitir dicha información en un plazo de10 días contados a partir de efectuada la inscripción.

En el caso de bienes que no tengan la calidad deinscribibles, el funcionario responsable de remitir lainformación respectiva al SINABIP será aquél que emitió elacto correspondiente.”

“Décima Disposición Complementaria.- RECTIFICACIÓNDE ÁREAS Y LINDEROS

La Superintendencia de Bienes Nacionales podráaprobar mediante Resolución la rectificación del área,perímetro y linderos de los predios de propiedad estatal. ElRegistrador Público, por el solo mérito de la Resolución yde la documentación técnica sustentatoria, realizará lainscripción correspondiente.

Las entidades públicas podrán rectificar de oficio elárea, perímetro y linderos de aquellos predios de supropiedad o de los que se encuentren bajo su uso oadministración de acuerdo con lo dispuesto por las normas

de saneamiento aprobadas por el Decreto de Urgencia Nº071-2001, la Ley Nº 26512, la Ley Nº 27493, el DecretoSupremo Nº 130-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 136-2001-EF y demás normas complementarias y conexas. Deigual manera, la Superintendencia de Bienes Nacionales,además de lo dispuesto en el párrafo que antecede, podráaplicar la normatividad antes citada, si el bien materia desaneamiento así lo requiere.”

Artículo 2º.- DerogatoriasDerogar los artículos 121º, 122º, 123º, 124º, y 125º del

Reglamento General de Procedimientos Administrativos delos Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante elDecreto Supremo Nº 154-2001-EF.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, a los diez días del mesde abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

06579

ENERGÍA Y MINAS

Actualizan Bandas de Precios para loscombustibles

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 056-2006-EM/DGH

Lima, 11 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 secreó el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangibledestinado a evitar que la alta volatilidad de los precios delpetróleo crudo y sus derivados se traslade a losconsumidores del mercado interno;

Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, seaprobaron las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designócomo Administrador del Fondo a la Dirección Generalde Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2005 sedispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 29 de junio de 2006;

Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador delFondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizarperiódicamente, en los plazos que establezca elReglamento, la Banda de Precios para cada uno de losProductos;

Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que elAdministrador del Fondo deberá publicar por lo menos unavez cada mes en el Diario Oficial El Peruano lasmencionadas Bandas de Precios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM seincluyó en la lista de productos referidos en el literal m) delartículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 losproductos: Diesel y Petróleos Industriales utilizados por lasgeneradoras en la generación eléctrica;

Que, con fecha 21 de febrero de 2006, se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la última actualización de lasBandas de Precios para todos los combustibles, incluidolos productos Diesel 2 GE, Petróleo Industrial Nº 6 GE yPetróleo Industrial 500 GE;

Conforme con lo dispuesto por el Decreto de UrgenciaNº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF queaprueba las normas reglamentarias y complementarias delDecreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decretode Urgencia Nº 019-2005 que amplía el plazo de vigenciadel Decreto de Urgencia Nº 010-2004.

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Pág. 316607NORMAS LEGALESLima, miércoles 12 de abril de 2006

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Preciospara los combustibles.

PRODUCTOS LÍMITE LÍMITESoles por Galón SUPERIOR INFERIORGLP Soles por Kg. 2,50 2,00

GASOLINA 97 7,79 7,29GASOLINA 95 7,58 7,08GASOLINA 90 6,94 6,44GASOLINA 84 6,43 5,93KEROSENE 7,04 6,54

DIESEL 2 6,80 6,30Petróleo Industrial Nº 6 4,46 4,16

Petróleo Industrial Nº 500 4,26 3,96DIESEL 2 GE 6,70 6,20

Petróleo Industrial Nº 6 GE 4,36 4,11Petróleo Industrial 500 GE 4,16 3,91

Artículo Segundo.- Determinar los Factores deCompensación y Aportación correspondientes entre el 12y el 17 de abril de 2006.

PRODUCTOS Factor de Factor deSoles por Galón Aportación CompensaciónGLP Soles por Kg. - -

GASOLINA 97 - 0,40GASOLINA 95 - 0,40GASOLINA 90 - 0,40GASOLINA 84 - 0,30KEROSENE - 0,20

DIESEL 2 - 0,10Petróleo Industrial Nº 6 - 0,09

Petróleo Industrial Nº 500 - 0,05DIESEL 2 GE - 0,20

Petróleo Industrial Nº 6 GE - 0,19Petróleo Industrial 500 GE - 0,15

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoraltendrá efectos desde la fecha de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIADirector General de Hidrocarburos

06594

MIMDES

Aceptan renuncia de Jefe de la AsesoríaLegal del Programa Nacional WawaWasi

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 244-2006-MIMDES

Lima, 11 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 050-2006-MIMDESde fecha 31 de enero de 2006, entre otros, se designó alabogado GUSTAVO ANTONIO DEL SOLAR CENTURION,en el cargo de Jefe de la Asesoría Legal del ProgramaNacional WAWA WASI del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial -MIMDES, cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, es necesario aceptar la citada renuncia;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la

Ley Nº 27793, en el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Cuadropara Asignación de Personal del MIMDES aprobado porResolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES modificada conResolución Ministerial Nº 012-2006-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar a partir del 1 de abril del 2006,la renuncia presentada por el abogado GUSTAVO ANTONIO

DEL SOLAR CENTURION, al cargo de Jefe de la AsesoríaLegal del Programa Nacional WAWA WASI del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

06559

Designan Jefe de la División deMarketing y Relaciones Institucionalesde la Gerencia de Promoción yDesarrollo del PATPAL Felipe BenavidesBarreda

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 245-2006-MIMDES

Lima, 11 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 082-2005-MIMDESde fecha 14 de febrero de 2005, se designó a doña ELSATIZON VARGAS MACHUCA en el cargo de Jefa de laDivisión de Marketing y Relaciones Institucionales de laGerencia de Promoción y Desarrollo del Patronato delParque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda -PATPAL Felipe Benavides Barreda, Organismo PúblicoDescentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, cargo considerado de confianza;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación, así como designar al funcionario quedesempeñará el cargo de Jefe de la División de Marketingy Relaciones Institucionales de la Gerencia de Promoción yDesarrollo, del Patronato del Parque de las Leyendas FelipeBenavides Barreda - PATPAL Felipe Benavides Barreda;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, en laLey Nº 27594, y en el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de doñaELSA TIZON VARGAS MACHUCA en el cargo de Jefa de laDivisión de Marketing y Relaciones Institucionales de laGerencia de Promoción y Desarrollo, del Patronato del Parquede las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL FelipeBenavides Barreda, Organismo Público Descentralizado delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a don RAFAEL ANTONIORACHITOFF CARRANZA en el cargo de Jefe de la Divisiónde Marketing y Relaciones Institucionales de la Gerenciade Promoción y Desarrollo, del Patronato del Parque de lasLeyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL FelipeBenavides Barreda, Organismo Público Descentralizadodel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

06590

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsablesde la comisión de delitos de usurpaciónde funciones y otros en agravio delPRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 246-2006-MIMDES

Lima, 11 de abril de 2006

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Pág. 316608 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006

Visto, el Informe Nº 097-2006-MIMDES-PRONAA/DE delDirector Ejecutivo (e) del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA;

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Especial Nº 013-2005-2-4411 "Indiciosrazonables de la Comisión de Delito, de Usurpación deFunciones, por parte del Comité Especial Permanentedesignado en la Gerencia Local Huancayo, al otorgar laBuena Pro para la Contratación del Servicio de Transportede Alimentos, Distribución Secundaria, por S/. 353,065.84,modificando sin estar autorizado la modalidad del Procesode Selección aprobada en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones 2004 del PRONAA", se realizó encumplimiento del Plan Anual de Control 2005, habiéndoseincluido la verificación de denuncias sobre presuntasirregularidades que habrían ocurrido en la Gerencia LocalHuancayo (actualmente Equipo Zonal Huancayo), enatención a lo solicitado por la Dirección Ejecutiva del PRONAA;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2004-PRONAA/DE de fecha 22 de abril del 2004 entre otros, sedesignó el Comité Especial Permanente, encargado deconducir los Procesos de Adjudicación Directa Selectiva yAdjudicación de Menor Cuantía para la Adquisición yContratación de Bienes, Servicios y Obras a ser realizadasen la Gerencia Local de Huancayo;

Que, asimismo en la citada Resolución se autorizó a losmiembros del citado Comité Especial Permanente, a realizarel Concurso Público, destinado a la contratación detransporte de alimentos y distribución secundaria, que seencontraba presupuestado en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones 2004;

Que, en el Informe Especial Nº 013-2005-2-4411 sedeterminó que los miembros del Comité EspecialPermanente, usurparon funciones que no le eran inherentesconforme a lo establecido en la Resolución DirectoralNº 014-2004-PRONAA/DE y modificaron la modalidad delProceso de Selección de Concurso Público, previsto en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, llevando acabo Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía,otorgando la Buena Pro a diversos proveedores por unimporte de S/. 353,065.84, superando el Valor Referencialestablecido en el Plan Anual en aproximadamenteS/. 155,065.84, afectando la correcta administración públicacausada por el irregular desempeño del Comité EspecialPermanente, así como por el uso ineficiente de los recursosfinancieros del PRONAA;

Que, asimismo el Informe Especial determinó indiciosrazonables de la Comisión de Delito de Usurpación deFunciones previsto en el artículo 361º del Código Penal,en agravio del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria- PRONAA;

Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785,establece que los Informes resultantes de las acciones decontrol constituyen prueba preconstituida para el inicio delas acciones legales a que hubiera lugar;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar alProcurador Público del MIMDES, para que inicie las accionesjudiciales correspondientes;

Con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 414 -2006-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de laConstitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley deRepresentación y Defensa del Estado en asuntos judiciales,modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, para que en representación y defensade los intereses del Estado inicie e impulse las accionesjudiciales que correspondan contra las personascomprendidas en el Informe Especial Nº 013-2005-2-4411y contra aquellos que resulten responsables, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicodel MIMDES para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

06561

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 247-2006-MIMDES

Lima, 11 de abril de 2006

Vistos, el Informe Nº 136-2006-MIMDES-PRONAA/DEdel Director Ejecutivo(e) del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA, y el Informe Nº 0059-2006-MIMDES-PRONAA/DE-AL de la Jefa(e) de AsesoríaLegal del PRONAA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Especial Nº 014-2005-2-4411denominado "Indicios razonables de la comisión de delitoen la contratación del cónyuge de la señora VictoriaEsquivel Montesinos, Gerente Local del PRONAA Cusco,durante su período de gestión para la prestación de serviciosde fotocopiado, anillado y otros", emitido por el Órgano deControl Institucional del PRONAA, se evidenció de laevaluación y revisión a la documentación relacionada conla denuncia presentada contra la ex Gerente Local dePRONAA Cusco, respecto a la contratación de los serviciosde fotocopiado de documentos para dicha Institución a laempresa de su cónyuge, que durante el períodocomprendido entre febrero a octubre del 2003, el cónyugede la citada ex funcionaria participó en once (11) Procesosde Menor Cuantía para el Servicio de Fotocopiadoconvocado por la Gerencia Local de PRONAA Cusco, yfirmó once (11) Declaraciones Juradas como participanteen el período que la citada ex funcionaria desempeñaba elcargo de Gerente Local de PRONAA Cusco; además, endichas Declaraciones Juradas el mencionado cónyugemanifestó falsamente que no tenía impedimento paraparticipar en los citados Procesos de Selección ni paracontratar con el Estado, conforme al artículo 9º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;

Que, asimismo el mencionado Informe Especialevidenció que la ex Gerente Local de PRONAA Cusco,mostrando un interés indebido en los once (11) Procesosde Menor Cuantía en los que participó su cónyuge, firmóonce (11) Órdenes de Servicio y otorgó su visto bueno enonce (11) Comprobantes de Pago por los servicios defotocopia a favor de la empresa de su cónyuge, a pesarque tenía conocimiento del impedimento del cónyuge paraser postor o contratista con el PRONAA, conforme a loestablecido por el literal c) del artículo 9º de la norma legalseñalada en el considerando precedente;

Que, igualmente el Informe Especial evidenció que enlos once (11) Comprobantes de Pago emitidos a favor delcónyuge de la ex Gerente Local de PRONAA Cusco, durantesu período de gestión, se canceló la suma total deS/. 2,343.90 Nuevos Soles;

Que, de los hechos precedentemente señalados elInforme Especial determinó la Responsabilidad Penal de laex Gerente Local de PRONAA Cusco, por la presuntacomisión del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo,previsto en el artículo 397º del Código Penal, tipo penalvigente al momento en que se producen los hechos ilícitos(febrero a octubre de 2003), que posteriormente fuemodificado por el artículo 1º de la Ley Nº 28355 (publicadoel 6-10-2004), que estableció el t ipo penal de laNegociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido deCargo, tipificado en el artículo 399º del Código Penal;

Que, asimismo, el citado Informe Especial determinó laResponsabilidad Penal del cónyuge de la ex Gerente Localde PRONAA Cusco, por la presunta comisión del delito deFalsedad Ideológica, tipificada en el artículo 428º del CódigoPenal;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, paraque inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes;

Con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 445-2006-MIMDES/OGAJ;

Page 31: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Res. Nº 401-2006-MP-FN.- Amplían competencia de ... Nº 214-MPL que modificó el Reglamento de Organización y funciones

Pág. 316609NORMAS LEGALESLima, miércoles 12 de abril de 2006

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de laConstitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley deRepresentación y Defensa del Estado en asuntos judiciales,modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, para que en representación y defensa de losintereses del Estado inicie e impulse las acciones judicialesque correspondan contra las personas comprendidas en elnumeral IV del Informe Especial Nº 014-2005-2-4411,emitido por el Órgano de Control Institucional del PRONAAy contra aquellos que resulten responsables, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

06562

Modifican Manual de Organización yFunciones del Ministerio en locorrespondiente al Programa NacionalWawa Wasi y al Programa NacionalContra la Violencia Familiar y Sexual

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 248-2006-MIMDES

Lima, 11 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDESse aprobó el Reglamento de Organización y Funciones -R.O.F. del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, con Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDESse aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - C.A.P.del MIMDES, documento de gestión institucional quecontiene los cargos clasificados en base a la estructuraorgánica prevista en el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES;

Que, la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR "Normas para laFormulación del Manual de Organización y Funciones",aprobada por Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNRestablece en el numeral 4.2 que el Manual de Organizacióny Funciones - M.O.F. es un documento normativo quedescribe las funciones específicas a nivel de cargo o puestode trabajo, desarrollándolas a partir de la estructura orgánicay funciones generales establecidas en el Reglamento deOrganización y Funciones - R.O.F, así como en base a loscargos considerados en el Cuadro para Asignación dePersonal - C.A.P.;

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2005-MIMDES sedispuso que el Programa Nacional contra la ViolenciaFamiliar y Sexual constituye una Unidad Ejecutora del Pliego039: MIMDES, y se financiará con los recursos asignados adicho pliego, estableciendo asimismo, que en un plazo nomayor de sesenta días calendario se deben aprobar lasmodificaciones correspondientes a los Documentos deGestión del MIMDES;

Que, por Resolución Ministerial Nº 012-2006-MIMDESse modificó el Cuadro para Asignación de Personal - C.A.P.del MIMDES, aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES, adicionando 14 cargos a los 64 cargosestablecidos en el C.A.P. del MIMDES para el ProgramaNacional Wawa Wasi;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 123-2006-MIMDES, se modificó el C.A.P del MIMDES,incorporando en la estructura del Programa Nacional Contra

la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS: La UnidadAdministrativa y la Unidad de Planeamiento y Resultados;

Que, con Informes Nºs. 005 y 013-2006-MIMDES/OGPP-OOM, la Oficina de Organización y Métodos de la OficinaGeneral de Planificación y Presupuesto señala que alhaberse modificado el Cuadro para Asignación de Personal- C.A.P. del MIMDES en lo pertinente al Programa NacionalWawa Wasi, resulta necesario modificar el Manual deOrganización y Funciones del MIMDES incorporando ladescripción de las funciones específicas de los cargos quese han incorporado en el C.A.P. del MIMDES en la partepertinente al Programa Nacional Wawa Wasi y al ProgramaNacional Contra la Violencia Familiar y Sexual;

Con la opinión favorable de la Oficina General dePlanificación y Presupuesto a través de los MemorandaNºs. 101 y 108-2006-MIMDES/OGPP;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27793,Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES y en la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR "Normas para la Formulación del Manual deOrganización y Funciones", aprobada por ResoluciónJefatural Nº 095-95-INAP/DNR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Manual deOrganización y Funciones - M.O.F. del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 452-2005-MIMDES, en la partecorrespondiente al Programa Nacional Wawa Wasi y alPrograma Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual,de acuerdo a los Anexos que forman parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Excluir del Manual de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ladescripción de los Cargos de las Unidades Orgánicas deorigen que se han reordenado hacia el Programa NacionalWawa Wasi y el Programa Nacional Contra la ViolenciaFamiliar y Sexual.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

06592

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civila Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 285-2006-MTC/02

Lima, 30 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j)del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exteriorde funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos,exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades delEstado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares delPliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones

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en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripciónde los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial deimportancia para el Perú y los que resulten indispensablespara asegurar el cumplimiento de los objetivos y metasfijados para el ejercicio del año 2006, los que seránaprobados conforme al procedimiento establecido por laLey Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la LeyNº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materiade Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de lasoperaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debeefectuar la supervisión permanente de las operacionesaéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin degarantizar que se mantienen las normas requeridas en lasoperaciones para ofrecer al público un servicio de transporteaéreo comercial seguro y fiable;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en suartículo 14º establece que los inspectores debidamenteidentificados a que se refiere la Ley son competentes,según su especialidad, para verificar las capacidadesexigidas a los titulares de las autorizaciones para realizaractividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas,se verifica, entre otras formas, a través de inspeccionestécnicas a las estaciones de los explotadores aéreosubicadas en el extranjero;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0491-2006-MTC/12.04-SDA designando alinspector Luis Gustavo Satornicio Satornicio, para realizarlas inspecciones técnicas de las estaciones de las empresasLan Perú S.A., Taca Perú S.A. y Cielos del Perú S.A., en laciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, comoparte del programa de vigilancia de las operaciones aéreasinternacionales, durante los días 17 al 22 de abril de 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas propuestos por laDirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de lasoperaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentrode las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enerode 2006;

Que, el artículo 16° del Decreto de Urgencia N° 002-2006, establece que “mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual deViajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionariosy servidores públicos considerando que el gastopresupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberáser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación alejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad”;

Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01,de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el DiarioOficial El Peruano con fecha 21 de febrero de 2006, seaprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del SectorTransportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2006,en el cual se encuentra incluido el viaje de inspecciónsolicitado;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Ordende Inspección Nº 0491-2006-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis GustavoSatornicio Satornicio, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, a la ciudad de Sao Paulo, RepúblicaFederativa de Brasil, durante los días 17 al 22 de abril de2006, para los fines a que se contrae la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos US$ 1,200.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

06466

Autorizan viaje de funcionarios delMinisterio a Vietnam para participaren la XXVII Reunión del Grupo deTrabajo de Transportes del APEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 301-2006 MTC/01

Lima, 10 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector quecorresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el21 de enero de 2006, mediante su artículo 15º modifica elinciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,señalando que "quedan prohibidos los viajes al exterior defuncionarios y servidores del Estado, exceptuándose de lapresente prohibición aquellos viajes que realicen los altosfuncionarios y autoridades del Estado a que se refiere laLey Nº 28212 y los Titulares de Pliego, asimismo losdestinados al desarrollo de funciones en el marco de lasnegociaciones orientadas a la suscripción de los Tratadosde Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia para elPerú y los que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejerciciodel Año 2006, los que serán aprobados conforme alprocedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM";

Que, mediante comunicación de fecha 28 de febrerode 2006, el Ministro de Transportes de la RepúblicaSocialista de Vietnam, cursa invitación a los representantesde los Estados Miembros del Foro de CooperaciónEconómica Asia Pacífico - APEC a la XXVII Reunión del

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Grupo de Trabajo de Transportes, a realizarse del 22 al 25de mayo de 2006, en la ciudad de Hanoi, Vietnam.Asimismo, dicho evento comprende, entre otros, actividadesque se inician el 21 y culminan el 26 de dicho mes;

Que, con Informe Nº 070-2006-MTC/02.01, de fecha27 de marzo de 2006, de la Secretaría de Transportes delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, se señala queel Foro Económico Asia Pacífico (APEC) tiene como finalidadla liberalización y facilitación del comercio y la inversión, asícomo la cooperación técnica y económica en las diversasáreas. De este modo, resulta necesario que el Perú participede manera activa en los eventos del Foro Económico AsiaPacífico (APEC), no sólo por la importancia que ello revisteen el desarrollo comercial y exportador y la convenienciade ser receptores de los proyectos de cooperación que seofrecen en APEC, sino porque el Perú ha sido designadocomo país anfitrión de la XVI Cumbre de Líderes del Forode Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) en elaño 2008 ocupando la Presidencia del APEC;

Que, asimismo, resulta necesario la interactuación delPerú con los representantes de las economías miembrosdel Foro Económico Asia Pacífico (APEC), para lograr eléxito de la próxima Cumbre de Lima, razón por la cual laseconomías partícipes deberán adecuarse a los criterios decompetitividad y eficiencia, resultando necesario eldesarrollo de las infraestructuras de transporte de usopúblico;

Que, por lo expuesto, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) del artículo8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21de enero de 2006;

Que, asimismo, el artículo 16º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006, establece que "mediante Resolución delTitular del Sector deberá aprobarse y publicarse el PlanAnual de Viajes del Sector, antes del 15 de febrero de2006, el cual pormenorizará la relación de viajes al exteriorde funcionarios y servidores públicos considerando que elgasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos,deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) conrelación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad";

Que, de este modo, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicadaen el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior delSector Transportes y Comunicaciones para el año Fiscal2006, en el cual se encuentra incluido el viaje solicitado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, Decreto de Urgencia Nº 002-2006, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Néstor PalaciosLanfranco, Viceministro de Transportes del Ministerio deTransportes y Comunicaciones y del señor Mario ArbulúMiranda, Jefe de la Secretaría de Transportes del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Hanoi,Vietnam, durante los días 21 al 26 de mayo de 2006, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente Resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, de acuerdo a los siguientes términos:

Pasajes (por 2 personas) US$ 4,426.00Viáticos (por 2 personas) US$ 4,160.00Tarifa por Uso de Aeropuerto(por 2 personas) US$ 60.50

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los funcionariosmencionados en el artículo primero de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberánpresentar un informe al Despacho Ministerial, con copia ala Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nootorgará derecho a exoneración o l iberación de

impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase odenominación.

Artículo 5º.- Encargar al señor Juan Antonio PachecoRomaní, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, las funciones delViceministro de Transportes, a partir del 21 de mayo de2006 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 6º.- Encargar al ingeniero Ricardo OtinianoMoquillaza, Director General de la Dirección General deCaminos y Ferrocarriles, las funciones de Jefe de laSecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a partir del 21 de mayo de 2006 y entanto dure la ausencia del Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

06581

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civila Rusia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 302-2006-MTC/02

Lima, 11 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j)del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exteriorde funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos,exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades delEstado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares delPliego, asimismo los destinados al desarrollo de funcionesen el marco de las negociaciones orientadas a la suscripciónde los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial deimportancia para el Perú y los que resulten indispensablespara asegurar el cumplimiento de los objetivos y metasfijados para el ejercicio del año 2006, los que seránaprobados conforme al procedimiento establecido por laLey Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la LeyNº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materiade Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de lasoperaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin demantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe efectuar la atención de las solicitudes de serviciosdescritas en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, en concordancia con sus facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles;

Que, la empresa Aero Condor S.A.C., con Carta GO-120E-2006, presentada el 10 de abril de 2006, en el marcodel Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único de Procedimientos

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Pág. 316612 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006

Administrativos del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar los chequeos técnicos en el equipo Antonov26, en la ciudad de Rostov del Don, Rusia, a su personalaeronáutico propuesto, durante los días 12 al 17 de abrilde 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 4795, 4796 y 11122, la solicitante hacumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0653-2006-MTC/12.04-SDO designando alinspector Francisco Javier Díaz Cafferata, para realizar loschequeos técnicos en el equipo Antonov 26, al personalaeronáutico propuesto por la empresa Aero Condor S.A.C.,en la ciudad de Rostov del Don, Rusia, durante los días 12al 17 de abril de 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas propuestos por laDirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de lasoperaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentrode las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enerode 2006;

Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que "mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual deViajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionariosy servidores públicos considerando que el gastopresupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberáser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación alejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad";

Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01,de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el DiarioOficial El Peruano con fecha 21 de febrero de 2006, seaprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del SectorTransportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2006, enel cual se encuentra incluido el viaje de inspección solicitado;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar los chequeos técnicos a que se contrae la Ordende Inspección Nº 0653-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Francisco JavierDíaz Cafferata, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, a la ciudad de Rostov del Don, Rusia,durante los días 12 al 17 de abril de 2006, para los fines aque se contrae la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Aero Condor S.A.C. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 4795, 4796 y 11122, abonados a laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones por conceptode viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos US$ 1,560.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

06557

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen que magistrados de órganosjurisdiccionales designen personal pararealizar inventario de las medidasrestrictivas de libertad y de libretránsito

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 131-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, siete de abril del 2006

VISTA :

La Resolución Administrativa N°29-2006-CE-PJpublicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo delaño en curso, y;

CONSIDERANDO :

Que, por resolución de vista, el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, aprobó el Nuevo Reglamento del RegistroNacional de Requisitorias, dejando sin efecto artículos dela Resolución Administrativa N° 134-CME-PJ y la ResoluciónAdministrativa N° 065-99-GG-PJ en su totalidad.

Que, el Registro Nacional de Requisitorias estáconformada a su vez por Registros Distritales, los mismosque se encargan, de conformidad con el Art. 14° delindicado Reglamento, de registrar la informaciónrelacionada a las medidas restrictivas de la libertad y delibre tránsito descritas en forma detallada en la normaacotada, provenientes de los órganos jurisdiccionales decada Corte Superior de Justicia de la República así comolas Declaraciones Judiciales de Homonimia dictadas porlos órganos jurisdiccionales en materia penal; informaciónque, bajo responsabilidad de los Juzgados y Salas debenremitir al Registro Distrital para dichos efectos, incluyendolas renovaciones, suspensiones y levantamientos que sedicten en el transcurso del proceso o en la ejecución de lasentencia respectiva, tal como lo dispone el Art. 17° delReglamento.

Que, en la Segunda Disposición Complementaria de lanorma en mención, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,dispone que los órganos jurisdiccionales a nivel nacional,dentro de un plazo de sesenta (60) días de su entrada envigencia, realicen un inventario de las órdenes de captura,mandatos de detención e impedimentos de salida del país,que se encuentren vigentes, a fin de reiterar las mismas yremitirlas a sus respectivos Registros Distritales deRequisitorias.

Que, estando a lo expuesto, la Presidencia de la CorteSuperior considera necesario, adoptar las medidascorrespondientes para dar cumplimiento al inventario

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Pág. 316613NORMAS LEGALESLima, miércoles 12 de abril de 2006

dispuesto por el supremo órgano de dirección del PoderJudicial.

Que, para que los Magistrados de este Distrito Judicialtomen conocimiento célere y oportunamente de la presentedisposición, la Presidencia de esta Corte Superior deJusticia, ha considerado pertinente comunicarla vía correoelectrónico y por el Diario Oficial El Peruano, mediante supublicación.

Por las razones expuestas, en uso de las facultadesconferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del Art. 90° dela Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que los Presidentes deSalas Penales, Jueces Especializados en lo Penal, deFamilia, Mixtos y de Paz Letrados, según corresponda a sucompetencia, designen, entre el personal que vienelaborando en el órgano jurisdiccional, dos auxiliares pararealizar el inventario de las medidas restrictivas de libertad(órdenes de captura y mandatos de detención) y de libretránsito (impedimento de salida), dentro del plazo señaladoen la citada norma, a fin de reiterarlas y remitirlas al RegistroDistrital de Requisitorias, según lo establecido en laSegunda Disposición Complementaria del NuevoReglamento del Registro Nacional de Requisitoriasaprobado por Resolución Administrativa N° 29-2006-CE-PJ.

Artículo Segundo. - DISPONER que los Magistradosadopten las medidas que resulten necesarias parasalvaguardar el normal funcionamiento de las laboresdurante la realización del inventario.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Distrital deControl de la Magistratura la supervisión de los avances delinventario a realizar, debiendo informar a la Presidencia elresultado del mismo; así como la verificación delcumplimiento de las disposiciones establecidas en elReglamento; de conformidad con lo dispuesto en la TerceraDisposición Complementaria y Art. 21° respectivamente dela norma administrativa acotada.

Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Oficina de Prensae Imagen Institucional, remitir el presente documento víacorreo electrónico a los órganos jurisdiccionalescorrespondientes.

Artículo Quinto.- Poner la presente resolución enconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, laGerencia General, ODICMA, Oficina de AdministraciónDistrital, Oficina de Prensa y Órganos Jurisdiccionalescompetentes; para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

06582

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA

MAGISTRATURA

Reconocen la labor cumplida por exFiscal Provincial Titular de laCuadragésima Primera FiscalíaProvincial del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 134-2006-CNM

San Isidro, 4 de abril de 2006

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de laMagistratura, adoptado en sesión de fecha 2 de marzo de2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura es unorganismo autónomo e independiente de los demáspoderes del Estado, con facultades para nombrar, ratificary aplicar sanciones de destitución a los Vocales de la CorteSuprema y Fiscales Supremos, Titulares y Provisionales,así como nombrar y remover al jefe de la ONPE y el RENIEC;sin embargo, así como el CNM tiene facultades parasancionar y destituir a jueces y fiscales, también es elorganismo llamado a reconocer los méritos de laspersonalidades nacionales y extranjeras que ayudan alfortalecimiento del Sistema de Administración de Justicia, através de una distinción como la condecoración de lamedalla de honor, destacando con este acto la labordesempeñada por estas personalidades;

Que, la doctora Ana Cecilia Magallanes Cortez, ex FiscalProvincial Titular de la Cuadragésima Primera FiscalíaProvincial del Distrito Judicial de Lima, ha demostrado,además en su desempeño como magistrada, honradez,capacidad y entrega a la función jurisdiccional, su vocaciónde justicia contra la corrupción, ejemplo para los demásmagistrados del Sistema Judicial, que amerita la gratitud yreconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacionalde la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 2 demarzo de 2006, y de conformidad con las facultadesconferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 26397 - LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Expresar el reconocimiento y gratitud institucional a ladoctora Ana Cecilia Magallanes Cortez, ex Fiscal ProvincialTitular de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial delDistrito Judicial de Lima, por su destacada trayectoriaprofesional, identificación institucional y vocación deservicio, contribuyendo al prestigio, engrandecimiento yfortalecimiento de la administración de justicia en aras deuna sociedad sustentable, extendiéndosele elreconocimiento correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLORBADARACCOPresidente

06507

CONTRALORÍA GENERAL

Disponen remitir Informe Especialsobre presunta comisión de delitos enla Municipalidad Distrital de El Alto,al Segundo Juzgado Penal de Talara

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 103-2006-CG

Lima, 10 de abril de 2006

VISTO, el Informe Especial Nº 036- 2006-CG/ORPI,resultante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadDistrital de El Alto, por el período comprendido del 1 deenero al 31 de diciembre del 2003, incluyendo operacionesanteriores y posteriores al período citado, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República efectuó unExamen Especial en la Municipalidad Distrital El Alto,orientado a establecer si el planeamiento, los procesos deselección y la recepción de bienes y servicios adquiridospor entidad edil, materia de denuncia, se ejecutaroncumpliendo con la normativa aplicable, bajo los criterios deracionalidad y transparencia, así como calidad, oportunidady precios adecuados;

Que, habiéndose tomado conocimiento que los hechosmateria de evaluación forman parte de procesos que a lafecha vienen tramitándose ante el Segundo Juzgado Penalde Talara, se puso tal situación en conocimiento delmencionado Juzgado; el mismo que mediante Oficio

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Nº 137-2004-2do. JPT, solicita que la Comisión Auditorade la Contraloría General de la República le alcance lasconclusiones del examen especial a practicarse en laMunicipalidad Distrital de “El Alto”, sobre la “Compra delMódulo de Planta Desaladora de Agua de Mar así como laConstrucción de Obras Civiles y Eléctricas para sufuncionamiento”, por lo que finalizada dicha evaluación, yrecogidas las conclusiones en el Informe Especial del Visto,debe darse cumplimiento a lo solicitado por el Magistrado;

Que, como resultado de la mencionada acción de controlse ha determinado, entre otros; que, en la adquisición delMódulo de Planta Desaladora, funcionarios de la MunicipalidadDistrital de El Alto, habrían incurrido en una serie deirregularidades, tales como: 1) efectuar la adquisición en víasde excepción, señalando para tal fin la causal de Situaciónde Urgencia, respecto de la cual no se configuraron lascondiciones exigidas por la normativa 2) el Comité Especialfijó la fecha de conversión de euros de la oferta del postorinvitado, al margen de las normas, lo cual incrementó el preciode la oferta ganadora y en perjuicio económico de la Entidad;3) en la ejecución del contrato correspondiente, se suscitaronretrasos en la instalación y puesta en funcionamiento dedicha Planta, no habiéndose aplicado al contratista lasrespectivas penalidades por S/. 82 968,04, así como que seaprobó una ampliación de plazo sin sustento técnico y legal,lo que ha ocasionando un perjuicio económico total porS/. 232 941,84 y de 19 553 euros; hechos que constituyenindicios razonables que hacen presumir la comisión de losdelitos de Colusión Ilegal, Abuso de Autoridad y Contra la FePública, previstos y penados en los Artículos 384º, 376º y428º del Código Penal vigente;

Que, con relación a la ejecución de las obras civiles yeléctricas del Módulo de Planta Desaladora de Agua de Mar,se observa actos irregulares relacionados con, entre otros, lossiguientes hechos: 1) se aprobaron los expedientes técnicosde obra sin contar con la conformidad técnica, así comoinvocando documentación emitida con posterioridad, lo cualderivó en la contratación de Partidas en forma repetitiva; 2) sereemplazó el Cuaderno de Obra Nº 2, y cuyo contenido difieredel original, estando ambos firmados por el ingeniero residentey supervisor de obra; hechos que incidieron en la determinaciónde los días de retraso y la consecuente aplicación de laspenalidades por mora; y 3) se dispuso el trámite y ejecución delpago del adelanto por materiales al contratista, porS/. 300 000,00, sin exigir las respectivas facturas, y, sinpremunirse de las garantías correspondientes, las mismas quefueron presentadas en vías de regularización y sólo por unmonto parcial; hechos que han ocasionado a la Entidad unperjuicio económico por la suma total de S/. 55 343,51, y que,asimismo, constituyen indicios razonables que hacen presumirla comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Contra la FePública, previstos y penados en los Artículos 384º y 427º delCódigo Penal vigente;

Que, de acuerdo a lo establecido al literal o) del artículo 22ºde la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este ente técnico rector del Sistema Nacionalde Control, participar directamente y/o en coordinación con lasentidades en los procesos judiciales, para la adecuada defensade los intereses del Estado, cuando tales procesos incidansobre recursos y bienes de éste;

De conformidad con lo establecido en el inciso o) delartículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Remitir el Informe Especial del Vistoal Juez del Segundo Juzgado Penal de Talara, dandocumplimiento a su solicitud.

Artículo Segundo.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, se apersone en el indicado proceso a fin de coadyuvaren la defensa de las acciones legales iniciadas, referidas a loshechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para elefecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

06508

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Aprueban el Informe Defensorial Nº 104"Inconstitucionalidad de la legislaciónpenal militar policial aprobada por laLey Nº 28665 y el Decreto LegislativoNº 961"

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0018-2006/DP

Lima, 11 de abril de 2006

VISTO:

El Informe Defensorial Nº 104 - “Inconstitucionalidad dela legislación penal militar policial aprobada por la LeyNº 28665 y el Decreto Legislativo Nº 961”, elaborado por laAdjuntía de Asuntos Constitucionales de la Defensoría delPueblo.

ANTECEDENTES:

Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo.De conformidad con el artículo 162º de la Constitución Políticadel Perú y con el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánicade la Defensoría del Pueblo, esta institución se encuentraconfigurada como un órgano constitucional autónomoencargado de la defensa de los derechos constitucionales yfundamentales de la persona y la comunidad, de lasupervisión del cumplimiento de los deberes de laadministración estatal, así como de la adecuada prestaciónde los servicios públicos. Sin duda, el ejercicio de la potestadpunitiva del Estado es uno de los ámbitos en los que se poneen juego con mayor intensidad un conjunto importante dederechos fundamentales y principios democráticos. En esamedida, constituye una materia de especial preocupacióninstitucional, que todas las manifestaciones del poder punitivodel Estado, entre las que se encuentra ciertamente la JusticiaMilitar, se desarrollen de acuerdo a los parámetros delegitimidad o validez que le imponen las exigencias formalesy sustantivas integrantes del Programa Penal de laConstitución, entre las que se encuentran el respeto de losderechos fundamentales y los principios del Derecho Penaldemocrático.

Segundo.- Antecedentes del trabajo de la Defensoríadel Pueblo en materia de Justicia Militar y el modelocuestionado. Desde el inicio de sus funciones, la Defensoríadel Pueblo identificó un conjunto de problemas deinconstitucionalidad en el diseño normativo de la Justicia Militar,por lo que inició una línea de trabajo al respecto. En esecontexto, la Defensoría del Pueblo creó una Comisión Especialde Estudio sobre la Justicia Militar, que elaboró el InformeDefensorial Nº 6. Lineamientos para la reforma de la justiciamilitar en el Perú. A través del Informe Defensorial Nº 64. LaJusticia Militar en una etapa de transición: análisis de losproyectos de reforma, la Defensoría analizó los proyectos dereforma de la Justicia Militar que se plantearon en la etapa dela transición democrática. Por otro lado, en el Informe DefensorialNº 66 ¿Quién juzga qué? Justicia Militar vs. Justicia Ordinariase desarrollaron los criterios jurisprudenciales del TribunalConstitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanossobre el contenido del delito de función.

En esencia, en todos estos trabajos, la Defensoría delPueblo cuestionó el modelo de Justicia Militar vigente en losustancial desde el primer Código de Justicia Militar de1898. Éste se caracterizaba por los siguientes elementos:(i) dependencia del Poder Ejecutivo; (ii) naturalezaadministrativa dada su concepción como extensión delpoder de mando; (iii) su ámbito de protección desbordabalo estrictamente castrense; (iv) utilización del derecho penalcomo mera extensión del poder de mando militar y policial;(v) composición de los tribunales por militares en actividady legos en derecho; (vi) procesos marcadamente inquisitivos;(vii) el Ministerio Público carecía de independencia.

Tercero.- Las demandas de inconstitucionalidadplanteadas por la Defensoría del Pueblo y los criteriosjurisprudenciales establecidos por el TribunalConstitucional. Las propuestas de reforma formuladas enel período de transición democrática, así como lasrecomendaciones planteadas por la Defensoría del Pueblo,

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no fueron acogidas por el legislador. Ante ello, la Defensoríadel Pueblo planteó dos demandas de inconstitucionalidadante el Tribunal Constitucional. La primera, presentada el16 de septiembre de 2003 cuestionaba – entre otras normasdemandadas por razones distintas a la que nos ocupa enesta Resolución – el artículo 10º de la Ley Nº 24150modificada por el Decreto Legislativo Nº 749 (Exp. Nº 0017-2003-AI/TC). La segunda, presentada el 10 de diciembrede 2003, se refería a diversas disposiciones del DecretoLey Nº 23201, Ley Orgánica de Justicia Militar - LOJM, delDecreto Ley Nº 23214, Código de Justicia Militar - CJM yuna disposición de la Ley Nº 27860 del Ministerio deDefensa (Exp. Nº 0023-2003-AI/TC).

El Tribunal Constitucional acogió las demandasplanteadas por la Defensoría del Pueblo, a través de sussentencias publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 24de agosto de 2004 (Exp. Nº 0017-2003-AI/TC) y el 30 deoctubre de 2004 (Exp. Nº 0023-2003-AI/TC). En dichosfallos, el Tribunal declaró inconstitucionales los criteriostradicionales que definían el delito de función, señalandoque el único que se considera compatible con laConstitución para caracterizar este tipo de delito, es el quetoma en cuenta el bien jurídico protegido, que debe serinstitucional, propio, inherente y exclusivo de las FuerzasArmadas y la Policía Nacional. A su turno, se pronunció porla inconstitucionalidad de: (i) el nombramiento de los juecesmilitares por el Poder Ejecutivo, por afectar los principiosde independencia e imparcialidad; (ii) la integración de lajusticia castrense por militares en actividad, dado quelesiona la imparcialidad e independencia; (iii) la existenciade subordinación entre los órganos de la justicia castrensey entre los integrantes de dichos órganos, por afectar elprincipio de independencia; (iv) el régimen de permanenciae inamovilidad temporal de los jueces militares en el cargo,por afectar la garantía de inamovilidad; (v) la posibilidad deencomendar la defensa de oficio a militares sin formaciónjurídica, por vulnerar el derecho de defensa técnica; (vi) eldenominado Ministerio Público Militar, por no corresponderal que se encuentra previsto en la Constitución.

Cuarto.- La respuesta del Congreso de la República.En su sentencia recaída en el Exp. Nº 0023-2003-AI/TC, elTribunal Constitucional decidió modular en el tiempo los efectosde la misma, declarando una vacatio sententiae de 12 mesesy exhortando al Congreso para que en ese período dictaseuna nueva legislación penal militar, conforme a los criteriosjurisprudenciales establecidos. De acuerdo a una interpretacióndel propio Tribunal Constitucional, dicho plazo debíacomputarse desde la publicación de la aclaración de lamencionada sentencia en el Diario Oficial El Peruano, lo quese verificó el 7 de enero de 2003. La exhortación del TribunalConstitucional fue acogida de manera protagónica en elCongreso de la República por la Comisión de DefensaNacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo yLucha contra las Drogas del Congreso de la República. ElPresidente de dicha Comisión conformó un Grupo de Trabajointegrado mayoritariamente por representantes del sectorcastrense y policial, al que se le encargó elaborar lospredictámenes de la Ley Orgánica de Justicia Militar y el Códigode Justicia Militar. Resulta oportuno llamar la atención sobrela ausencia de protagonismo, en esta discusión, de la Comisiónde Justicia y Derechos Humanos, así como de la Comisión deConstitución y Reglamento del Congreso de la República,toda vez que la materia en discusión, antes que un tema dedefensa u orden interno, estaba referida a la adecuación deuna expresión de la función jurisdiccional a las exigenciasconstitucionales.

La Defensoría del Pueblo fue convocada a participar conun representante a partir de la segunda reunión de trabajodel referido Grupo, en la que advirtió que en dicho espacio nose discutiría desde sus bases una reforma integral y sistemáticade la justicia militar, sino que el debate se centraría en lavaloración de un borrador de proyecto de ley de organizacióny competencias, que asumía como válidas, y sin discusiónalguna, opciones legislativas que precisamente debían serobjeto de revisión interinstitucional. Así, por ejemplo, a juiciode la Defensoría del Pueblo algunas de las opciones asumidasresultaban inconstitucionales y otras técnicamenteinconvenientes. Ante ello, el representante de la Defensoríadel Pueblo expresó la posición institucional al respecto,decidiendo suspender su participación en dicho grupo detrabajo, ya que no resultaba razonable discutir una propuestaque desde sus bases tenía cuestionamientos de validezconstitucional.

El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 28636,publicada el 6 de diciembre de 2005. A través de esta

norma se delegó facultades al Poder Ejecutivo, para queelabore y apruebe mediante decreto legislativo un Códigode Justicia Militar, que incluya las normas sustantivas,procesales y de ejecución. A tales efectos, la propia leyordenó la creación, por parte del Poder Ejecutivo, de unacomisión que se encargaría de elaborar la propuesta delmencionado código. Mediante la Resolución SupremaNº 701-2005-DE/SG, publicada el 7 de diciembre de 2005,el Poder Ejecutivo designó la referida comisión, la queestuvo conformada mayoritariamente por representantescastrenses y policiales. La Defensoría del Pueblo no fueconvocada, al igual que el Ministerio Público y el PoderJudicial. El 7 de enero de 2006 se publicó la Ley Nº 28665,denominada Ley de organización, funciones y competenciade la jurisdicción especializada en materia penal militarpolicial. A su turno, el 11 de enero de 2006, se publicó elDecreto Legislativo Nº 961, que aprobó el Código de JusticiaMilitar, cuya elaboración se delegó al Poder Ejecutivo através de la Ley Nº 28636.

CONSIDERANDO:

Primero.- Consideraciones previas para analizar lalegislación penal militar policial con la Constitución yla jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La valoraciónconstitucional de la reciente legislación penal militar policialrequiere tener en cuenta las siguientes consideraciones: (i)la Justicia Militar no constituye un fuero personal oprivilegiado, dado que ello resulta contrario a los principiosde igualdad y de unidad de la función jurisdiccional,reconocidos en el inciso 2) del artículo 2º y en el inciso 1)del artículo 139º de la Constitución, respectivamente; (ii) elDerecho Penal Militar no se rige por valores y principiosdistintos a los del Derecho Penal Ordinario ya que todaslas expresiones del poder punitivo del Estado se encuentransometidos al programa penal de la Constitución; (iii) elDerecho Penal Militar también se encuentra vinculado porel principio de exclusiva protección de bienes jurídicos olesividad toda vez que ello constituye el fundamento y ellímite de la intervención penal en el Estado constitucional;(iv) el Derecho Penal Militar no es sustantivamente distintoal Derecho Penal Ordinario toda vez que las reglasgenerales de imputación son las mismas en ambos casos;(v) la Constitución no establece una reserva de organizaciónjudicial castrense y policial al margen del Poder Judicial, nitampoco una reserva de codificación de los delitos defunción. Las normas constitucionales sobre la justicia penalmilitar policial tienen naturaleza competencial y deaplicación personal de la legislación penal; (vi) la JusticiaMilitar es una competencia jurisdiccional especializada conreconocimiento constitucional, por lo que se encuentravinculada al principio de unidad jurisdiccional.

Segundo.- Inconstitucional atribución decompetencias a la justicia penal militar policial paraconocer procesos constitucionales, contiendas decompetencia y delitos comunes . El inciso 1) del artículo139º de la Constitución reconoce la especialidadjurisdiccional militar. A su turno, el segundo párrafo delartículo 141º de la propia Carta establece que la CorteSuprema de Justicia de la República conoce en casaciónlas resoluciones de la Justicia Militar, con las limitacionesque establece el artículo 173º de la Constitución. El primerpárrafo de esta última norma establece que en caso de lacomisión de delitos de función, los miembros de las FuerzasArmadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuerorespectivo y al Código de Justicia Militar. Por su parte, elsegundo párrafo del referido artículo señala que lasdisposiciones del Código de Justicia Militar no son aplicablesa los civiles, salvo el caso de los delitos de traición a lapatria y de terrorismo que la ley determina. El tercer párrafodel artículo 173º de la Carta establece que la casación a laque se refiere el citado artículo 141º de la Constituciónsólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte.Además, el cuarto párrafo de la mencionada norma disponeque las personas que infrinjan el servicio militar obligatorioserán juzgadas de acuerdo a las reglas del Código deJusticia Militar.1

1 A partir de la vigencia de la Ley Nº 27178, publicada en el Diario Oficial el 29 deseptiembre de 1999, el servicio militar en el Perú ya no es obligatorio sino volun-tario, por lo que esta norma constitucional de competencia carece de aplicaciónpráctica.

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De este modo, resulta evidente que la Constituciónconfigura a la justicia castrense como una especialidadestrictamente penal, esto es, como una competenciajurisdiccional especializada por la materia, es decir, para eljuzgamiento de los delitos de función militar. A ello se debeagregar que, en tanto especialización jurisdiccional, lajusticia castrense policial, debe ser interpretada de manerarestrictiva, tal como lo han ratificado la Corte Interamericanade Derechos Humanos en el asunto Durand y Ugarte2

contra el Perú, así como el Tribunal Constitucional en losasuntos Villalba Zapata3 y Huamaní Tipismana,4 donde seseñala que la extensión de la justicia castrense debe serinterpretada en sentido restringido. De este modo, ellegislador se encuentra impedido de ampliar el ámbitocompetencial de la justicia castrense a materias distintasde la estrictamente penal.

Sin embargo, el literal 15.7 del artículo 15º de la LeyNº 28665 le atribuye competencia al Consejo Superior PenalMilitar Policial para el conocimiento de procesosconstitucionales, es decir, materia constitucional. Convienerecordar que el Tribunal Constitucional se pronunció por lainconstitucionalidad de la atribución de competenciaconstitucional a la justicia castrense, en su sentencia de15 de octubre de 1999, asunto Modenesi Montani (Exp.Nº 757-99-HC/TC), al inaplicar el artículo 5º del DecretoLegislativo Nº 895 que introdujo la figura del hábeas corpusmilitar.5 A su turno, el numeral 6) del artículo 9º de la LeyNº 28665 establece que corresponde a la Sala SupremaPenal Militar Policial dirimir las cuestiones de competenciaentre la justicia castrense y la civil, incluso las que seencuentren en trámite al momento de su instalación, talcomo señala la Décima Disposición Transitoria de la propialey. Sin duda, estas normas convierten a la justiciacastrense, que tiene naturaleza restringida, en unaespecialidad atrayente frente a la justicia ordinaria, lo cualciertamente desnaturaliza su configuración constitucional.

Por su parte, el artículo 71.3 de la Ley Nº 28665 atribuyecompetencia al Fiscal Supremo Penal Militar Policial y a laSala Suprema Penal Militar para conocer “…de todo delitoque cometan durante el desempeño de sus funciones, losVocales Superiores y Territoriales Penales MilitaresPoliciales, los Fiscales Superiores, y Territoriales PenalesMilitares Policiales y los respectivos Fiscales Adjuntos”. Asu turno, el artículo 71.4 de la propia norma hace lo mismoen el caso del Fiscal Superior Penal Militar Policial, queactúa ante la Vocalía Superior de Instrucción y del VocalSuperior de Instrucción, para el conocimiento “…de tododelito que cometan durante el desempeño de sus funciones,los Jueces Penales Militares Policiales, Fiscales PenalesMilitares Policiales de Juzgados y los respectivos FiscalesAdjuntos”. Ciertamente, los delitos que puedan cometerlos funcionarios mencionados en el ejercicio de la funciónjurisdiccional en la especialidad castrense y policial nocalifican en el concepto constitucional del delito de funcióntoda vez que no estamos frente al desempeño de ámbitosfuncionales propiamente castrenses ni policiales.

Tercero.- Inconstitucionalidad del sistema transitoriode nombramiento de jueces de la justicia militar policial.El artículo 150º de la Constitución atribuye a un órganoconstitucional autónomo, el Consejo Nacional de laMagistratura, la función constitucional de selección ydesignación de jueces y fiscales de manera general, esdecir, sin hacer diferencia alguna en función de laespecialidad de estos, por lo que debe entenderse quecomprende a todos los jueces y fiscales, esto es, de todaslas instancias y órganos jurisdiccionales. De la Constituciónsólo es posible desprender tres excepciones a esta regla.La primera de ellas está contemplada en el propio artículo150º y se refiere al caso de los jueces de elección popularque, ciertamente, no es el supuesto de los jueces de lajurisdicción castrense. A su vez de una interpretaciónsistemática de la Constitución encontramos las otras dosexcepciones. Es el caso de los miembros de los órganosconstitucionales como el Tribunal Constitucional y el JuradoNacional de Elecciones a los que la Carta les atribuyefunción jurisdiccional; así como el caso de los jueces de lascomunidades campesinas y nativas que pueden ejercerfunción jurisdiccional en virtud del artículo 149º de laConstitución. Sin duda, el caso de la justicia penal militarpolicial no califica en ninguno de estos supuestosexcepcionales, por lo que corresponde que sus jueces yfiscales sean seleccionados y designados por el ConsejoNacional de la Magistratura.

En efecto, a través de la configuración del ConsejoNacional de la Magistratura como un órgano constitucional

autónomo dotado de independencia, al que se le atribuyela función de seleccionar y designar a los jueces de todaslas instancias, órganos y especialidades, la Constituciónno sólo establece una reserva material a un órganodeterminado, sino que con ello garantiza la independenciade los jueces, así como el principio de separación depoderes al excluir de este ámbito a los poderes del Estado.Sin embargo, esta reserva constitucional es desconocidapor la Segunda y Cuarta Disposiciones Transitorias de laLey Nº 28665, que establecen un sistema transitorio deselección y designación de jueces y fiscales militares ypoliciales a cargo de una denominada Junta Transitoria,Calificadora y Designadora, salvo de los dos vocalessupremos de la jurisdicción ordinaria que integran la SalaSuprema Penal Militar Policial. El sistema funcionará entanto el Consejo Nacional de la Magistratura convoque aconcurso de selección y nombramiento de juecescastrenses, proceso que se iniciará al finalizar el primeraño de vigencia de la Ley Nº 28665 y que se extenderáhasta un plazo máximo de cuatro años. Así, no será hastael segundo semestre del tercer año y hasta la finalizacióndel cuarto año desde la entrada en vigencia de la LeyNº 28665, que el Consejo Nacional de la Magistratura podráseleccionar y designar jueces castrenses.

Por lo demás, a través de este sistema se permite laintervención del Poder Ejecutivo en la selección ydesignación de jueces y fiscales militares policiales todavez que la denominada Junta Transitoria, Calificadora yDesignadora está conformada mayoritariamente porrepresentantes del actual Consejo Supremo de JusticiaMilitar, que es un órgano del Poder Ejecutivo, tal como loha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanosen el caso Castillo Petruzzi y otros y el Tribunal Constitucional(Exp. Nº 023-2003-AI/TC; Fj. 58). En efecto, cuatro de lossiete miembros del cuestionado órgano son representantesdel Consejo Supremo de Justicia Militar que, además, debentener la condición de militares en retiro con el grado deGeneral de Brigada y haber desempeñado funciones dejueces y fiscales en la justicia castrense. La intervencióndirecta o indirecta del Poder Ejecutivo en la designación dejueces fue declarada inconstitucional por el TribunalConstitucional en su sentencia recaída en el Exp. Nº 023-2003-AI/TC.

Cuarto.- Inconstitucionalidad de la integración de lajusticia militar policial por oficiales en actividad. El inciso1) y el segundo párrafo del inciso 2) del artículo 139º, asícomo el primer párrafo del artículo 146º de la Constitución,reconocen tanto la vertiente positiva como negativa delprincipio de exclusividad en el ejercicio de la funciónjurisdiccional. De acuerdo a la primera de ellas, únicamentelos funcionarios y órganos a los que la Constitución atribuyela función jurisdiccional pueden ejercerla, por lo que ningunaautoridad puede avocarse a causas pendientes ante losórganos jurisdiccionales ni interferir en el ejercicio de susfunciones. Conforme a la segunda vertiente, el ejercicio dela función jurisdiccional es incompatible con cualquier otraactividad pública o privada, con la única excepción de ladocencia universitaria y fuera del horario de trabajo. Deeste modo, el legislador no se encuentra autorizado aencomendar a los jueces funciones distintas a lajurisdiccional o estatutos que no se correspondan condichas funciones, salvo la excepción antes anotada. Setrata de preservar a la jurisdicción de cualquier interésfuncional distinto o contradictorio a la administración dejusticia, la que debe caracterizarse por las notas deindependencia e imparcialidad.

Sobre la base de ello, la Defensoría del Pueblocuestionó en su demanda contra el Decreto Ley Nº 23201,Ley Orgánica de Justicia Militar, la integración de la justiciacastrense por oficiales en actividad. Estos cuestionamientosfueron acogidos por el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 0023-2003-AI/TC), que declaró inconstitucionales todas aquellasdisposiciones de dicha norma que permitían ejercer funciónjurisdiccional a militares en actividad. Estableció que ello

2 CIDH, Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C, núm,68. párr. 117.

3 Asunto Villalba Zapata (Exp. Nº 585-96-HC/TC) fj. 3.b). Sentencia publicada elmiércoles 30 de septiembre de 1998, en la Separata de GarantíasConstitucionales del Diario Oficial El Peruano.

4 Asunto Huamaní Tipismana (Exp. Nº 1154-2002-HC/TC, Fj. 3).5 Dicha norma fue derogada finalmente por la Ley Nº 27235 de 20 de diciembre

de 1999.

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resultaba contrario a los principios de exclusividad eindependencia en el ejercicio de la función jurisdiccional,así como al principio de separación de poderes ya quefuncionarios públicos pertenecientes a las institucionescastrenses sometidos al régimen de disciplina ysubordinación no podían ejercer dicha función, ya queincluso en el caso de que pretendiesen actuar de maneraindependiente e imparcial, objetivamente la estructurainstitucional lo impedía.

Sin embargo, desconociendo el criterio jurisprudencialdel Tribunal Constitucional, la Ley Nº 28665 establecenuevamente un sistema de integración de la justicia penalmilitar policial con oficiales castrenses y policiales enactividad. Así, el Artículo XII de su Título Preliminar estableceque, salvo el caso de los vocales de la Sala SupremaPenal Militar, todos los jueces de la justicia militar policialdeben tener la condición de militares en actividad. A suturno, el segundo párrafo del Artículo II y el Artículo XI delTítulo Preliminar de la Ley Nº 28665 establecen comorequisito indispensable para ejercer función jurisdiccionalen la justicia militar policial, que se cuente con formaciónjurídica y militar policial. La primera se obtiene con el títuloprofesional de abogado, mientras que la segunda seadquiere a partir de la asimilación en los Cuerpos JurídicosMilitares de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, asícomo durante el desarrollo de sus especialidades en elCuerpo Judicial o Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial. Porsu parte, el artículo 81.2 de la Ley Nº 28665 establece queel ingreso al Cuerpo Judicial Penal Militar Policial únicamentees posible con el grado militar o policial de mayor oequivalente, y previa designación por el Consejo SuperiorPenal Militar Policial, mientras que el artículo 33.1 de lareferida ley establece que sólo los miembros del CuerpoJudicial Penal Militar Policial pueden ser nombrados comojueces o vocales de la justicia militar policial.

Por su parte, el artículo 81.3 de la Ley Nº 28665 estableceun sistema de equivalencias entre los niveles en los que seejerce la función jurisdiccional penal militar policial y los gradosmilitares. Así, al ejercicio de función jurisdiccional en cadainstancia o nivel de la organización judicial penal militar policialle corresponde un determinado grado militar, con lo cual setraslada a la función jurisdiccional el esquema de gradosmilitares y, por ende, necesariamente las notas de jerarquía ysubordinación. Esta situación es especialmente problemáticasi se tiene en cuenta que conforme al Artículo I del TítuloPreliminar y a los artículos 8º y 81.1 de la Ley Nº 28665, lajusticia militar policial sólo se encuentra unida al Poder Judicialen el vértice de su organización, a través de la Sala SupremaPenal Militar Policial. Dicho órgano jurisdiccional, del cualdepende el resto de la organización judicial penal militar policial,está conformado mayoritariamente por vocales del CuerpoJudicial Penal Militar, es decir, por personas que, si biencuentan con formación jurídica, son profesionales militaresque recién con su incorporación en el referido colegiado pasana la situación de retiro. Por lo demás, uno de tales vocales esel que preside la Sala Suprema Penal Militar Policial. Sinduda, el traslado de la lógica castrense resulta incompatiblecon las exigencias de independencia e imparcialidad querequiere el ejercicio de la función jurisdiccional.

De otro lado, desde las exigencias derivadas del principiode igualdad y el mandato de no discriminación reconocidos enel inciso 2) del artículo 2º de la Constitución, resultainconstitucional por vulnerar los derechos a la libertad de trabajoy acceso a la función pública, otorgar únicamente a oficialescastrenses y policiales en actividad la posibilidad de integrar lajusticia penal militar policial. En efecto, debemos tener en cuentaque el elemento que dota de especialidad a este ámbito delejercicio de la función jurisdiccional es el delito de función, queconsiste en la infracción de un deber extra penal provenientedel Derecho Administrativo castrense o policial. Siendo ello así,lo razonable es exigir el conocimiento técnico jurídico de dichosámbitos normativos y no una experiencia vivencial adquiridacon la integración de las instituciones castrenses y policial. Porlo demás, los aspectos particulares o los hechos que se verificanen la vida de estas instituciones serán objeto de alegaciones ypruebas en el proceso con la eventual ayuda, de ser el caso,de informes periciales. Por ende, restringir la posibilidad deejercer función jurisdiccional penal militar policial únicamente aoficiales en actividad resulta discriminatorio, por carecer dejustificación objetiva y razonable.

Quinto.- Inconstitucionalidad del denominadoMinisterio Público ante la administración de lajurisdicción especializada en materia penal militarpolicial. El artículo 158º de la Constitución configura alMinisterio Público como un órgano constitucional autónomo,

al que atribuye en exclusividad el ejercicio de la acciónpenal, garantizando con ello el ejercicio independiente yespecializado de esta función estatal, alejándoseclaramente del modelo napoleónico de Ministerio Públicoal desligarlo del Poder Ejecutivo. Por ende se encuentraconstitucionalmente vedada la intervención directa oindirecta del Poder Ejecutivo en las funciones del MinisterioPúblico. Así, este órgano constitucionalmente autónomoes presidido por el o la Fiscal de la Nación, quien dirige lapolítica institucional mientras que sus miembros cuentancon un estatuto similar a los miembros del Poder Judicial. Asu vez, el inciso 5) del artículo 159º de la Constituciónestablece que corresponde al Ministerio Público ejercer laacción penal de oficio o a petición de parte, sin radicar enningún otro órgano más esta función, a diferencia de loque sucede con el ejercicio de la función jurisdiccional.

Esta configuración es vulnerada por la Ley Nº 28665, alregular el denominado Ministerio Público ante laadministración de la jurisdicción especializada en materiapenal militar policial. Así, el artículo 49.1 de dicha leyestablece que todos los fiscales penales militares policialesdeben ser oficiales en situación de actividad, salvo el casode los Fiscales Supremos Penales Militares Policiales,quienes pasan a la situación de retiro al momento de asumirel cargo, así como los Fiscales Penales Militares Policialesque actúan en el ámbito de control interno del MinisterioPúblico, que deben tener la condición de militares en retiro.En esa misma línea, el Artículo IX, el segundo y tercerpárrafos del Artículo X, el último párrafo del Artículo XI y elArtículo XII del Título Preliminar y los artículos 49.2, 51.1 y82.1 de la Ley Nº 28665, establecen que todos los fiscalespenales militares policiales se encuentran integrados en eldenominado Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial al interiordel Ministerio Público.

A su turno, conforme al último párrafo del Artículo XII delTítulo Preliminar, al inciso 1) del artículo 56.1, así como alartículo 82.1 de la mencionada ley, esta estructura orgánicadepende funcionalmente del Fiscal Supremo Penal MilitarPolicial, quien tiene entre sus atribuciones la de impartirinstrucciones de carácter general en materia funcional. Estoúltimo podrá ser ejercido a instancias del o la Fiscal de laNación, siempre que el Fiscal Supremo Penal Militar Policial loconsidere y que no signifique injerencia sobre laindependencia en el ejercicio de sus funciones. A su turno,los artículos 49.3, 51.1 y 82.3 de la Ley Nº 28665 establecenun sistema de equivalencia o correspondencia entre los nivelesfuncionales de los Fiscales Penales Militares Policiales y losgrados militares, mientras que, de acuerdo a lo establecidoen el primer párrafo del Artículo X, el Artículo XI del TituloPreliminar, así como en el artículo 51.2 de la Ley Nº 28665,los Fiscales Penales Militares Policiales deben contarnecesariamente con formación jurídico militar policial.

Como se advierte, en estricto, estas normas crean al interiordel Ministerio Público un cuerpo de fiscales con un estatutosignificativamente distinto al que tienen los fiscales ordinarios.Así, dicho cuerpo de funcionarios se encuentra bajo la direccióndel Fiscal Supremo Penal Militar Policial y no del o la Fiscal dela Nación, como ordena la Constitución. Se trata de oficialesen actividad, es decir de profesionales militares y policialesque ejercen la función fiscal, sometidos al sistema de gradosmilitar y policial. De este modo, funcionarios pertenecientes alas Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, es decir al PoderEjecutivo, ejercen una función que la Constitución ha reservadoa un órgano constitucional autónomo, precisamente paraexcluir cualquier intervención de los poderes del Estado,especialmente del Poder Ejecutivo.

Sexto .- Inconstitucionalidad del Decreto LegislativoNº 961, que aprueba el Código de Justicia Militar. De acuerdoal concepto constitucional del delito de función establecido porel Tribunal Constitucional, fundamentalmente en su sentenciarecaída en la demanda de inconstitucionalidad contra la LeyNº 24150 (Exp. Nº 0017-2003-AI/TC), así como al desarrollode dicho concepto que desde el Derecho Penal ha realizado laSala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, con carácter vinculante de acuerdo al inciso 1) delartículo 301-A del Código de Procedimientos Penales, el delitode función se caracteriza por los siguientes elementosdefinitorios: (i) la infracción de un deber militar o policial; (ii) elautor por ende debe ser necesariamente un militar o policía enactividad; (iii) se trata de un delito especial propio ya que lacalidad de militar o policía fundamenta la pena; (iv) el deberinfringido no proviene del Derecho Penal, sino del DerechoAdministrativo castrense o policial (se trata de un deber extrapenal); (v) con la infracción del deber se debe poner en riesgoo afectar bienes jurídicos esenciales para la existencia,

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organización y/o funcionamiento de las Fuerzas Armadas yPolicía Nacional, de manera tal que se dificulte o impida elcumplimiento de los fines que la Constitución les impone; (vi)por lo tanto los bienes jurídicos deben ser institucionales,exclusivos, inherentes o propios de las Fuerzas Armadas o laPolicía Nacional, ya que son los sujetos pasivos del delito defunción.

Este concepto constitucional del delito de función y sudesarrollo desde el Derecho Penal es desconocido por elDecreto Legislativo Nº 961, que aprueba el Código de JusticiaMilitar. En efecto, de la calificación del delito de función comoun delito de infracción de deber y de la diferenciación de finesy roles asignados por la Constitución a las Fuerzas Armadasy la Policía Nacional se desprende, como lógica consecuencia,que debe diferenciarse necesariamente entre delitos defunción militar y delitos de función policial, toda vez que losámbitos de deberes extra penales o administrativos infringidosson distintos por mandato constitucional. Sin embargo, elCódigo de Justicia Militar elimina esta distinta configuraciónfuncional de deberes que se deriva de la Constitución, alconsiderar a militares y policías como sujetos activos de delitosen los cuales los deberes infringidos no competen a lossegundos, ya que tienen relación con la garantía de laindependencia, soberanía e integridad territorial. Así, es elcaso del delito de posesión no autorizada de informacióntipificado en el artículo 79º, el delito de capitulación indebidatipificado en el artículo 118º o el delito de daños a operacionespor culpa, tipificado en el artículo 136º del Código de JusticiaMilitar.

También se vulnera el concepto constitucional deldelito de función cuando el Código de Justicia Militartipifica como tales a conductas que en estricto configurandelitos comunes, ya que pueden ser cometidos porparticulares, lo que se demuestra por el hecho queinjustos con igual o similar contenido se encuentrantipificados en el Código Penal. Así, se identifican, porejemplo, los supuestos típicos contemplados en elartículo 66º del Código de Justicia Militar calificados comodelitos de traición a la patria. Muchas de estas conductasestán también tipificadas entre el artículo 325º a 334ºdel Código Penal, que también los denomina como delitosde traición a la patria. Por su parte, los delitos de rebelión,sedición y motín tipificados entre el artículo 68º a 77º delCódigo de Justicia Militar se encuentran contempladoscon igual denominación en los artículos 346º a 353º delCódigo Penal. Otro tanto sucede con los delitos de ultrajea los símbolos patrios tipificados entre los artículos 81º y82º del Código de Justicia Militar, mientras que figurassimilares se encuentran tipificadas en los artículos 344ºy 345º del Código Penal.

Lo mismo se puede sostener en el caso de los artículos139º, 140º y 141º del Código de Justicia Militar, que enestricto tipifican supuestos de abuso de autoridad y contrala v ida e integr idad f ís ica, bienes jurídicos queciertamente no son propios ni exclusivos de las FuerzasArmadas o la Policía Nacional. Así, estas conductas seencuentran también tipificadas en el Código Penal, aligual que el supuesto tipificado en el artículo 134º delCódigo de Justicia Milita como delito contra la función yadministración militar policial, cuando en estricto se tratade figuras de cohecho tipificadas en los artículos 382º y383º del Código Penal. La tipificación de estas conductasen el Código de Justicia Militar resultaba innecesaria, yaque su comisión por parte de militares o policías ya cuentacon una solución en el Código Penal. Así, el artículo 46-A de este cuerpo normativo establece una agravantegenérica cuando el agente es miembro de las FuerzasArmadas o la Policía Nacional y comete el hechoaprovechándose de su condición de tal o hubiese utilizadolas armas proporcionadas por el Estado. Ahora bien, enel caso de que el fundamento del mayor reproche depena hubiese consistido en alguna circunstancia distintaal aprovechamiento o utilización indebida de armasoficiales, bastaba con incorporar dicha circunstanciaagravante en el tipo correspondiente del Código Penal.

De otro lado, en el Título II del Código de Justicia Militar,se tipifican los delitos contra el Derecho InternacionalHumanitario. Si bien estas conductas se verifican encontextos de conflicto armado, en el que se imponendeterminados deberes a los miembros de las FuerzasArmadas o a las partes del conflicto, también es verdadque se trata en muchos casos de graves atentados contrala vida, integridad, salud y otros derechos fundamentalesque constituyen bienes jurídicos individuales que no sólono califican como castrenses o policiales y por endeinstitucionales, sino que trascienden dicho ámbito. Se trata

de conductas prohibidas por el Derecho InternacionalHumanitario, que, finalmente, no es otra cosa que elDerecho Internacional de los Derechos Humanos aplicadoa los conflictos armados. Conviene tener en cuenta,además, que el Congreso de la República, a través de laLey Nº 27837, reservó la tipificación de estos delitos altrabajo de la Comisión Especial Revisora del Código Penal,que a la fecha cuenta con una propuesta aprobada deincorporación del Derecho Internacional Humanitario y delDerecho Internacional de los Derechos Humanos (Estatutode Roma y demás instrumentos internacionales) a lalegislación penal nacional. Allí se regulan muchas de lasfiguras típicas que contempla el Código de Justicia Militarcomo delitos contra el Derecho Internacional Humanitario.De este modo, al tipificar estas conductas el PoderEjecutivo, asumió competencia sobre una materia respectode la cual no contaba con delegación expresa y que yahabía sido encargada por el legislador a una ComisiónEspecial.

También se advierte en el Código de Justicia Militarla tipificación de conductas cuya gravedad no alcanzapara que se les considere delitos, desde las exigenciasdel principio de exclusiva protección de bienes jurídicos.En efecto, se trata de conductas propias del DerechoDisciplinario, en la medida en que constituyen merasinfracciones disciplinarias. Es el caso de los delitos deincapacitación voluntaria para el servicio tipificado enel artículo 115º, el delito de simulación tipificado en elartículo 116º, los supuestos de colaboración con talesdelitos tipificados en el artículo 117º, así como elsupuesto de delegación injustif icada de comandotipificado en el artículo 131º del Código de Justicia Militar.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Informe DefensorialNº 104 “Inconstitucionalidad de la legislación penal militarpolicial aprobada por la Ley Nº 28665 y el Decreto LegislativoNº 961”, elaborado por la Adjuntía en AsuntosConstitucionales de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Comisión deConstitución y Reglamento, así como a la Comisión deJusticia del Congreso de la República:

1. Revisar la Ley Nº 28665 y el Decreto LegislativoNº 961, a efectos de adecuar dicha legislación a losparámetros establecidos por la Corte Interamericanade Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional,conforme a las consideraciones desarrolladas en elpresente informe.

2. Dicha revisión debe tener en cuenta la necesidadde una reforma integral y sistemática de la jurisdiccióncastrense y policial. Ello supone seguir una metodologíadeterminada, guiada por criterios de racionalidad yexigencias de técnica normativa, conforme al siguienteorden:

a) Retomar la discusión sobre la reforma constitucionala efectos de corregir los problemas sistemáticos quepresenta la Carta al reconocer la justicia militar policial.

b) Paralelamente a lo anterior, y sin perjuicio de que severifique o no tal discusión, resulta imprescindible depurarel catálogo de delitos del Código de Justicia Militar,aprobado a través del Decreto Legislativo Nº 961, a partirde la definición constitucional del delito de función. Estopermitirá:

(i) Excluir aquellas conductas que en estricto calificancomo delitos comunes.

(ii) Excluir aquellas conductas cuya lesividad no alcanzapara configurar un injusto penal sino simplementedisciplinario.

(iii) Configurar un Derecho Disciplinario Militar que seaeficaz y cuente con los controles jurisdiccionales del caso.

(iv) Evaluar la necesidad de contar con un Código deJusticia Militar, con una ley especial o incorporar los delitoscometidos por funcionarios públicos castrenses y policiales,en el Código Penal.

c) Sólo una vez definido lo anterior resulta pertinenteindagar o discutir acerca de la necesidad de contar o nocon una organización jurisdiccional distinta del PoderJudicial, una especialidad jurisdiccional integrada a éste ounida en el vértice. Similar consideración resulta aplicablepara el caso de la definición de los esquemas procesalesadecuados para juzgar los delitos de función.

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3. Convocar para esta tarea la amplia participación delas distintas entidades públicas concernidas, de lasorganizaciones de la sociedad civil que trabajan estaproblemática, de las universidades con facultades deDerecho, así como de académicos que han realizadoaportes significativos al respecto. Se trata, en definitiva, deun proceso que permita un debate público sobre la reformade la justicia castrense y policial.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Consejo Supremode Justicia Militar y a la Justicia Militar en general:

1. Tener presente que, en el Estado constitucional,todos los poderes públicos se encuentran sometidos a laConstitución y a las interpretaciones que de ella realice elTribunal Constitucional.

2. Cumplir con la interpretación que el TribunalConstitucional ha realizado con relación al contenido deldelito de función. En esa medida, teniendo en cuenta dichoconcepto y mientras se encuentre vigente el Código deJusticia Militar aprobado a través del Decreto LegislativoNº 961, inaplicar en virtud del control difuso deconstitucionalidad previsto en el artículo 138º de laConstitución aquellos artículos que tipifiquen conductasque no califiquen como delitos militares o policiales.

3. Archivar y remitir a la justicia ordinaria todos aquellosprocesos en trámite en los que se estuviesen juzgandoconductas que no califican como delito de función, deacuerdo a la definición establecida por el TribunalConstitucional.

4. Abstenerse de promover contiendas de competenciacon la justicia ordinaria, en casos de violaciones dederechos humanos, toda vez que no se trata de delitos defunción, conforme a la definición del Tribunal Constitucional.

Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Poder Judicial:

1. Tener en cuenta que, desarrollando el conceptoconstitucional del delito de función establecido por elTribunal Constitucional, la Sala Penal Permanente dela Corte Suprema de Justicia de la República haestablecido con carácter vinculante, conforme al numeral1) del artículo 301-A del Código de ProcedimientosPenales, los componentes de esta categoría de delitos,desde el Derecho Penal. Así, dicho colegiado hacalificado a los delitos de función como de infracción dedeber.

2. Tener en cuenta lo anter ior en el caso delconocimiento de procesos de hábeas corpus contraresoluciones de la justicia castrense que pretendanconocer procesos penales donde se juzgan conductasque no califican como delitos de función de acuerdo a loestablecido por el Tribunal Constitucional y la referidadefinición vinculante de la Sala Penal Permanente de laCorte Suprema. En esa medida, de declararse fundadala demanda de hábeas corpus, valorar la aplicación delartículo 8º del Código Procesal Constitucional a efectosde establecer la eventual responsabilidad penal delagresor.

Artículo Quinto.- Al Tribunal Constitucional, tener encuenta las consideraciones desarrolladas en el presenteinforme defensorial, al momento de resolver las demandasde inconstitucionalidad planteadas contra la Ley Nº 28665.

Artículo Sexto.- REMITIR el Informe Defensorial Nº 104aprobado por la presente Resolución Defensorial alPresidente del Congreso de la República, a los Presidentesde la Comisión de Constitución y Reglamento, así como dela Comisión de Justicia del Congreso de la República, alPresidente del Tribunal Constitucional, al Presidente de laCorte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de laNación, al Ministro de Defensa, al Ministro del Interior, alMinistro de Justicia, al Presidente del Consejo Supremo deJusticia Militar y a la Decana del Colegio de Abogados deLima.

Artículo Séptimo.- CONSIGNAR la presente ResoluciónDefensorial en el Informe Anual al Congreso de la República,como lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 26520, LeyOrgánica de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

06545

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fé pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 217-2006-JEF/RENIEC

Lima, 4 de abril de 2006

Visto, el Oficio Nº 2562-2005/GP/SGDAC/RENIEC y elInforme Nº 314-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica el 27 de marzo del 2006.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo que respectaa la custodia de los archivos y datos relacionados a lasinscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y ArchivoCentral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos noidentificados se presentaron ante el Registro y han obtenidoirregularmente las inscripciones correspondientes a losciudadanos CRISTÓBAL MENDOZA CJUNO, NICANORYAURI SAICO, RUBEN SANTA CRUZ QUISPE, ISIDROLIMACHE QUISPE, HENRY HUGO CAHUANA GUTIERREZ,ANDRES ANCCO GOMEZ, FELICITAS PECEROS LOA yURBANA GUISADO FERRO, mediante los trámites deinscripción, rectificación y/o duplicado, correspondientes;

Que, de la revisión de los documentos acompañados,se ha determinado que en todos los casos analizados,ciudadanos no identificados, han insertado declaracionesfalsas en instrumento público, las cuales corresponden ahechos que deben probarse con el documento, con elobjeto de emplearlo como si la declaración fuera conformea la verdad, usurpando la identidad de los ciudadanosreferidos en el Informe del Visto;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central, mediante la Resolución Nº 315-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de lasInscripciones Nºs. 25190663, 24714557, 24004306,42065834, 29408754, 40752846, 28262758 y 10647405,y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidadse encuentran cancelados; los hechos antes descritos porla forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo,constituyen indicios razonables de la comisión del presuntodelito contra la Fe Pública en las modalidades de FalsedadIdeológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos428º y 438º del Código Penal vigente;

Que en atención a los considerandos que anteceden y,estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan contra los que resultenresponsables; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de lo intereses del Estado interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra los que resultenresponsables, por presunto delito contra la Fe Pública, enlas modalidades de Falsedad Ideológica y FalsedadGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Registro

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Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06382

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 218-2006-JEF/RENIEC

Lima, 4 de abril de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 000168-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y elInforme Nº 323-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 28 de marzo de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo que respectaa la custodia de los archivos y datos relacionados a lasinscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad;

Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, elórgano de línea encargado de las labores de depuración yactualización de datos, se ha podido detectar que diversosciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, hanrecurrido al Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, declarando datos falsos, los mismos que han sidodetectados y corresponde tomar acciones legales con relacióna ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento;

Que, de acuerdo a la información recabada por laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órganode línea encargado de la depuración y actualización de datosdel Registro Único de Identificación de las Personas Naturales,ha detectado que el ciudadano AUGUSTO ANTÓN SECLEN(actualmente identificado con DNI Nº 41176174) obtuvoindebidamente su inscripción a nombre de NICOLAS ANTÓNSECLEN, en la partida Nº 16466679, llegando a esta conclusiónen base al Informe de Homologación Monodactilar Nº 225-2005-GP-SGDAC-AP que determina que las impresionesdactilares analizadas corresponden a dos personas biológicasdiferentes, ambas registradas con el nombre de NICOLASANTÓN SECLEN, habiéndose cancelado la inscripciónNº 16466679 por usurpación de identidad.

Que, VICTORIA CARRASCO ROJAS, cuya fotografía yhuella digital obran en la Partida de Inscripción Nº 31137322,obtuvo indebidamente su inscripción en el registro presentandopara tal efecto la partida de bautismo de su hermana tambiénllamada VICTORIA CARRASCO ROJAS, pero nacida el 23 dediciembre de 1945, conforme ella misma lo refiere en sudeclaración jurada de fojas cinco que refiere que presentó losdocumentos pertenecientes a su hermana VICTORIACARRASCO ROJAS (con DNI Nº 09009799), hecho que seencuentra igualmente corroborado con el Informe deHomologación Monodactilar Nº 369-2005-GP/BG/RENIEC porel que se determina que las impresiones dactilares analizadascorresponden a dos personas biológicas diferentes, ambasregistradas con el nombre de VICTORIA CARRASCO ROJAS

Que, mediante los Informes periciales practicados adichas inscripciones y declaraciones juradas se concluyeque existe suplantación de la verdadera identidad de losciudadanos citados precedentemente;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central, mediante Resolución Nº 322-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de lasinscripciones Nºs. 16466679 y 31137322, y comoconsecuencia los Documentos Nacionales de Identidademitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo dela identidad de las personas afectadas, que los hechosantes descritos, se desprende que el comportamientorealizado por los ciudadanos, AUGUSTO ANTÓN SECLENy VICTORIA CARRASCO ROJAS, al haber declarado datosfalsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la

identidad de ciudadanos inscritos válidamente en elRegistro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídicaregistral, constituyen indicios razonables de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades defalsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado enlos artículos 428° y 438° del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y,estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode Ios asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de Ios interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra; AUGUSTO ANTÓN SECLEN y VICTORIACARRASCO ROJAS, y de conformidad con lo dispuesto enel Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de Ios intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra AUGUSTO ANTÓNSECLEN y VICTORIA CARRASCO ROJAS, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de Ios asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06381

Dejan sin efecto delegación defunciones para la autenticación defirmas de Registradores del Estado Civilal personal de Jefaturas Regionales dePiura, Iquitos, Arequipa, Cusco,Trujillo, Huancayo y Puno

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 232-2006-JEF/RENIEC

Lima, 7 de abril de 2006

VISTOS: El Oficio Nº 1178-2006/GO/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Operaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado de manera exclusiva y excluyente de lasfunciones de organizar y actualizar el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales e inscribir loshechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, conforme a lo dispuesto por la Resolución JefaturalNº 001-99-JEF/RENIEC del 4 de enero de 1999, lascertificaciones de Actas de Nacimiento, Matrimonio oDefunción que expide el RENIEC, a través de las Oficinasdel Registro del Estado Civil, requieren para su uso en elexterior de la constancia de verificación de la firma delfuncionario que las expidió;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 917-2005-JEF/RENIECde 7 de setiembre de 2005, se delegó la labor de autenticaciónde firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadasy constancias para uso en el exterior a diversos funcionarios yservidores de diferentes Jefaturas Regionales;

Que, mediante su Oficio del visto, la Gerencia deOperaciones propuso concentrar la labor de autenticaciónde firmas de Registradores Civiles para uso en el exterioren la Agencia de Lima, debido a que la escasa demandadel servicio no ameritaría mantener la delegación en lasdiversas Jefaturas Regionales, así como a la necesidad dereforzar las medidas de seguridad que garanticen laadecuada prestación de este servicio;

Que, con tal finalidad, se hace necesario concentrar enuna sola Agencia el desarrollo de la citada actividad, efecto

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para el cual, las Jefaturas Regionales remitirán las solicitudesde autenticación a la Agencia delegada, debiéndose, por lotanto, dejar sin efecto la delegación de la referida labor a losfuncionarios y servidores de las Jefaturas Regionales de Piura,Iquitos, Arequipa, Cusco, Trujillo, Huancayo y Puno; y,

Conforme a las atribuciones conferidas por la LeyNº 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento de lasInscripciones en el RENIEC, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la delegación defunciones para la autenticación de firmas de Registradoresdel Estado Civil, conferida mediante Resolución JefaturalNº 917-2005-JEF/RENIEC, y sus modificatorias, al personalde las Jefaturas Regionales de Piura, Iquitos, Arequipa,Cusco, Trujillo, Huancayo y Puno.

Artículo Segundo.- Ratificar la delegación de funcionespara la autenticación de firmas de Registradores del EstadoCivil, al personal de la Jefatura Regional de Lima.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición quese oponga a la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Operacionesla implementación de lo dispuesto por la presenteResolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06589

Renuevan facultades registralesconferidas a la Oficina de Registro delEstado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de San Isidro

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 248-2006-JEF/RENIEC

Lima, 10 de abril de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 024-2006/CTRC/RENIEC, emitido por laComisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil,el Oficio Nº 1487-2006/GO/RENIEC, emitido por la Gerenciade Operaciones y el Informe Nº 000378-2006-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civiles un organismo constitucionalmente autónomo, encargadode manera exclusiva y excluyente de las funciones deorganizar y actualizar el Registro Único de Identificación delas Personas Naturales, así como de inscribir los hechos yactos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de1996, se delegó a las Oficinas de Registros del Estado Civilque funcionan en las Municipalidades Provinciales yDistritales, Municipios de Centro Poblado Menor, AgenciasMunicipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas,guarniciones militares de frontera y misioneros religiososautorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literalesa), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la LeyNº 26497, autorizando a las referidas dependencias adisponer de los derechos que recauden por los serviciosque prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la LeyNº 26497 establece que la Jefatura Nacional quedaautorizada a establecer los mecanismos necesarios para latransferencia e integración de las Oficinas del Registro delEstado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptarlas disposiciones conducentes al cumplimiento de dichomandato, conforme la Octava Disposición Final delReglamento de las Inscripciones en el RENIEC;

Que, por Resolución Jefatural Nº 632-2003-JEF/RENIECde 24 de diciembre de 2003, se conformó la ComisiónEspecial encargada de estudiar, analizar y proponer a laJefatura Nacional, en un plazo de noventa días útiles, los

mecanismos, pasos y procedimientos requeridos por lainstitución, para la incorporación progresiva de las Oficinasdel Registro del Estado Civil que funcionan en lasMunicipalidades del país al RENIEC, plazo que fue ampliadopor Resoluciones Jefaturales Nºs. 233 y 352-2004-JEF/RENIEC, a cuyo término, procedió a emitir el Informe Finalcorrespondiente con sus respectivas sugerencias;

Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,en base a las recomendaciones del Informe Final de la ComisiónEspecial acotada, ha desarrollado el Software correspondiente,habiendo creado la base de datos de los Registros Civiles eimplementado un local especial, capacitando al personalnecesario así como adquiriendo los equipos informáticos parala progresiva incorporación de las Oficinas del Registro delEstado Civil al RENIEC, que se viene llevando a cabo;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC de 13 de setiembre de 2005, se constituyó laComisión de Transferencia de los Registros del Estado Civildel RENIEC, encargada de la coordinación, inventario,recepción y traslado del acervo documentario obrante encada una de las Oficinas del Registro del Estado Civil,resultando necesario dictar las disposiciones respecto a larevocatoria de facultades registrales, en forma progresiva ysegún el calendario previsto por la Comisión deTransferencia; y,

Conforme las atribuciones conferidas por la ConstituciónPolítica del Perú, la Ley Nº 26497, Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamentode las Inscripciones en el RENIEC aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Revocar las facultades registralescomprendidas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) yq) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a laOficina del Registro del Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de San Isidro, mediante ResoluciónJefatural Nº 023-96-JEF, la que se hará efectiva a partir deldía 12 de abril de 2006.

Artículo Segundo.- Disponer la incorporación de laOficina del Registro del Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de San Isidro al Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, proceso que comprende elacervo documentario de tal dependencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión deTransferencia de los Registros Civiles, designada porResolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, a realizartodas las coordinaciones y acciones pertinentes con lasautoridades de la Municipalidad Distrital de San Isidro, parael traslado del acervo documentario al RENIEC, encumplimiento de lo establecido en la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente.

Artículo Cuarto.- Disponer que las Gerencias deAsesoría Jurídica y de Imagen Institucional proporcionen ala Comisión de Transferencia de los Registros Civiles elapoyo que requiera en el marco del proceso de incorporaciónde la Oficina del Registro del Estado Civil de la MunicipalidadDistrital de San Isidro al RENIEC, conforme el ArtículoPrimero de la presente Resolución, para el cumplimientode lo previsto por la Primera Disposición Complementariade la Ley Nº 26497.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06588

MINISTERIO PUBLICO

Amplían competencia de Fiscalías Pro-vinciales de Prevención del Delito delos Distritos Judiciales de Loreto,Madre de Dios, Ucayali y Lima paraconocer delitos contra los recursos na-turales y el medio ambiente

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN Nº 401- 2006-MP-FN

Lima, 11 de abril de 2006

Page 44: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Res. Nº 401-2006-MP-FN.- Amplían competencia de ... Nº 214-MPL que modificó el Reglamento de Organización y funciones

Pág. 316622 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público es un organismo autónomodel Estado, que tiene como una de sus principales funcionesvelar por la prevención del delito dentro de las limitacionesque resultan de su Ley Orgánica.

Que mediante Oficio Nº 11-2006/CMLTI-PCM, cursadopor el Presidente de la Comisión Multisectorial de Lucha contrala Tala Ilegal - CMLTI, se remite los “Lineamientos para lacreación de Fiscalías Especializadas en Medio Ambiente yLucha contra la Tala Ilegal”, que establece las Regiones dondese requieren contar con las referidas Fiscalías Especializadas,que conozcan de los delitos contra los Recursos naturales yel Medio Ambiente, siendo prioritarias las Regiones de Lima,Loreto, Madre de Dios, y Ucayali.

De conformidad con el artículo 64 del Decreto LegislativoNº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la competencia de las FiscalíasProvinciales de Prevención del Delito de los Distritos Judicialesde Loreto, Madre de Dios, Ucayali, y de la Cuarta FiscalíaProvincial de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Lima;para que conozcan de los delitos contra los Recursos Naturales,el Medio Ambiente y contra la Tala Ilegal, dentro del ámbito decompetencia de su respectivo Distrito Judicial, a partir de lafecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente, alseñor Presidente de la Comisión Multisectorial de Lucha contrala Tala Ilegal – CMLTI, a los señores Fiscales SuperioresDecanos de los Distritos Judiciales de Loreto, Madre de Dios,Ucayali, y de Lima, Gerencia General, Gerencia de la Oficinade Registro de Fiscales, y a las Fiscalías Provinciales dePrevención del Delito de los Distritos Judiciales antesmencionados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

06584

Dejan sin efecto resolución que nombraFiscal Adjunto Provincial Provisionalde la Primera Fiscalía Provincial Mixtade Tambopata

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 402-2006-MP-FN

Lima, 11 de abril de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Oficio Nº 303-2006-MP-FN-FSD-MDD de fecha 31 demarzo del 2006, cursado por la doctora Patricia GuadalupeDávila Contreras, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicialde Madre de Dios, elevando la solicitud de renunciapresentada por el doctor Marco Antonio Casas Mendoza,al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional de laPrimera Fiscalía Mixta de Tambopata, Distrito Judicial deMadre de Dios.

Que, el doctor Marco Antonio Casas Mendoza, no haasumido el cargo, al no haber juramentado hasta la fechacomo Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la PrimeraFiscalía Mixta de Tambopata, Distrito Judicial de Madre deDios.

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 263-2006-MP-FN, de fecha 3 de marzo del 2006, que nombra aldoctor Marco Antonio Casas Mendoza, como Fiscal AdjuntoProvincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Mixta deTambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicialde Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central dePersonal, Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscalmencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

06585

Nombran Fiscal Adjunta ProvincialProvisional en el despacho de laPrimera Fiscalía Provincial Mixta deTambopata

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 403-2006-MP-FN

Lima, 11 de abril de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal AdjuntoProvincial en el Despacho de la Primera Fiscalía ProvincialMixta de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios.

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora DoraCatalina Angulo Valdez, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, en elDespacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta deTambopata.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial deMadre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Personal,Oficina de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

06586

Dan por concluidos nombramientos deFiscales Provinciales Provisionales delDistrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 404-2006-MP-FN

Lima, 11 de abril de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultadesconcedidas por el Artículo 64º del Decreto LegislativoNº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Augusto Ruíz Marquillo, como Fiscal ProvincialProvisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe,Distrito Judicial de Lambayeque; materia de la ResoluciónNº 549-2004-MP-FN, de fecha 16 de abril del 2004.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento deldoctor Víctor Javier Vera Eslava, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designaciónen el Pool de Fiscales de Chiclayo; materia de la ResoluciónNº 1076-2004-MP-FN, de fecha 3 de agosto del 2004.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial deLambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Personal,Oficina de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

06587

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Pág. 316623NORMAS LEGALESLima, miércoles 12 de abril de 2006

S B S

Autorizan a la Caja Municipal deCrédito Popular de Lima la conversiónen Agencia de Oficina Especial ubicadaen el distrito de Chorrillos, provinciade Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 473-2006

Lima, 6 de abril de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Caja Municipal de CréditoPopular de Lima (Caja Metropolitana), para que se leautorice la conversión en Agencia de su Oficina Especialubicada en la Av. Defensores del Morro Nº 748, distritode Chorrillos, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1580-2003 de fecha14 de noviembre de 2003, se autorizó a la Caja Municipalde Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) la aperturade una Oficina, en la modalidad de Oficina Especial, ubicadaen la Av. Huaylas (actualmente Av. Defensores del Morro)Nº 748, distrito de Chorrillos, provincia y departamento deLima;

Que, la empresa ha cumplido con remitir a estaSuperintendencia la documentación pertinente para laconversión de la citada Oficina Especial;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B", mediante Informe Nº 039-2006-DEB "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º dela Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702, el procedimiento Nº 13 del TUPAaprobado con la Resolución SBS Nº 131-2002, la CircularNº CM-0334-2005; y, en virtud de las facultades delegadaspor Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de CréditoPopular de Lima (Caja Metropolitana) la conversión enAgencia de la Oficina Especial ubicada en la Av. Defensoresdel Morro Nº 748, distrito de Chorrillos, provincia ydepartamento de Lima, el cual continuará operando en lacitada dirección.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas

06462

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRATIZACIÓN

Aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones del Consejo Nacional deDescentralización - CND

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 036-CND-P-2006

Lince, 6 de abril de 2006

VISTO:

El Acuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacional deDescentralización (CND) de fecha 28 de marzo de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003 publicada el 26 de marzo de 2003 en el DiarioOficial El Peruano, se aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones (ROF) del CND, con arreglo alnumeral 23.6 del artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización;

Que, en aplicación del inciso b) del artículo 4º de la acotadaLey Nº 27783, el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo yel CND, según sus respectivas competencias, atribuciones,facultades, funciones, deberes, obligaciones y responsabilidades,adecuaron y complementaron la normatividad en materia dedescentralización durante los años 2003, 2004 y 2005, virtud porla cual, la Resolución Presidencial Nº 024-CND-P-2005 publicadael 24 de marzo de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, efectivizólos Acuerdos adoptados por el Consejo Directivo en los años2004 y 2005, aprobando una nueva Estructura Orgánica de laEntidad;

Que, por Acuerdo de visto, el Consejo Directivo, enatención a la dinámica de la polít ica pública dedescentralización que, por mandato constitucional, seejecuta a través del proceso de descentralización cuyadirección y conducción está a cargo del CND, ha aprobadoel nuevo ROF de la Entidad, resultando pertinente formalizardicha aprobación mediante el respectivo acto resolutivo;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo enSesión Ordinaria de fecha 28 de marzo de 2006, y deconformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27783; y,

Con el visto bueno del Secretario Técnico y de losResponsables de las Gerencias de Administración yFinanzas, Capacitación y Asistencia Técnica, Desarrollo eIntegración Territorial, Gestión Pública Descentralizada, yTransferencias y Acreditación, y de las OficinasComunicaciones, Cooperación Internacional, y Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto de la normaAprobar el Reglamento de Organización y Funciones

(ROF) del Consejo Nacional de Descentralización (CND), elmismo que en Anexo forma parte integrante de la presenteResolución y consta de tres (3) Títulos, cuatro (4) Capítulos,cuarenta y seis (46) Artículos, y cuatro (4) DisposicionesComplementarias Transitorias.

Artículo 2º.- AdecuaciónLa Secretaría Técnica, bajo responsabilidad, en un plazono mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de lavigencia de la presente Resolución, tramitará ante losorganismos competentes, los proyectos de normas legalesque permitan adecuar los instrumentos de gestión de laEntidad a las disposiciones de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Normas complementariasEl Despacho Presidencial dictará las normascomplementarias que resulten necesarias para la aplicaciónde la presente Resolución.

Artículo 4º.- DerogatoriaDerógase las Resoluciones Presidenciales Nºs. 042-CND-P-2003 y 024-CND-P-2005, así como las demás normasque se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS THAIS DÍAZPresidente

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN YFUNCIONES

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IFINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCIONES,

NATURALEZA Y JURISDICCIÓN

Artículo 1º.- FinalidadEl presente Reglamento regula la organización básica,

estructura y funcionamiento del Consejo Nacional de

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Pág. 316624 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006

Descentralización (CND), de conformidad con lascompetencias, atribuciones, facultades, funciones,deberes, obligaciones y responsabilidades que le asignanlas Leyes Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización(LBD), 27795 - Ley de Demarcación y OrganizaciónTerritorial (LDOT), 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales (LOGR), 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades (LOM), 28056 - Ley Marco del PresupuestoParticipativo (LMPP), 28059 - Ley Marco de Promoción dela Inversión Descentralizada (LMPID), 28273 - Ley delSistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales yLocales (LSA), 28274 - Ley de Incentivos para laIntegración y Conformación de Regiones (LIICR), elDecreto Legislativo N° 955, Ley de Descentralización Fiscal(LDF), sus correspondientes normas modificatorias,reglamentarias y complementarias, y las demás normasdel ordenamiento jurídico vinculadas a la política públicade descentralización.

Artículo 2º.- Objetivo generalEl CND, atendiendo a que la persona humana es el fin

supremo de la sociedad y del Estado, a que este último esuno e indivisible, su gobierno en los tres (3) niveles esunitario, representativo y descentralizado, y en cumplimientodel rol que le asigna el artículo 22º de la LBD, tiene comoobjetivo general fortalecer las bases estructurales delproceso de descentralización que dirige y conduce, dándolecontinuidad a la estrategia territorial del desarrollo que haimplementado a partir de las iniciativas locales y regionalesque se han articulado en torno a los grandes objetivos deldesarrollo nacional.

Artículo 3°.- Objetivos específicosSon objetivos del CND, en el marco de los artículos 4º y

5º de la LBD y de la Resolución Presidencial Nº 162-CND-P-2003, Plan Nacional de Descentralización 2004-2006,los siguientes:

a) Fortalecer las capacidades de los Gobiernos Localesy Regionales para la promoción del desarrollo y la prestaciónde servicios a la población en sus circunscripciones.

b) Asegurar el financiamiento sano y equilibrado de ladescentralización a través de la provisión de recursos a losGobiernos Locales y Regionales y del aporte de ambos asu propio desarrollo.

c) Transferir fondos, programas, proyectos y funcionessectoriales a Gobiernos Locales y Regionales, según losmecanismos de verificación y el sistema de acreditación,respectivamente.

d) Propiciar el desarrollo de zonas estratégicas, contenerel deterioro de ciertas áreas territoriales críticas e impulsarla inversión descentralizada y la competitividad local yregional para reestructurar el mapa productivo del país.

e) Promover los procesos de integración territorial y laconformación de regiones económicamente viables.

f) Lograr la participación institucionalizada de la sociedadcivil en la gestión y vigilancia del desarrollo local y regional.

g) Fomentar la viabilidad política y el respaldo amplio dela sociedad al proceso de descentralización, potenciandola dirección institucional del proceso e incrementando laconvergencia y el impacto de los actores clave dentro deél.

h) Completar el marco normativo de la descentralización,con el fin de asegurar la estabilidad jurídica del proceso enel largo plazo.

Artículo 4º.- FuncionesSon funciones del CND, las expresamente establecidas

para la Entidad en la normatividad señalada en el artículo1° precedente, así como las que le sean encargadas pormandato legal expreso.

Artículo 5º.- NaturalezaEl CND, de acuerdo al numeral 23.1 del artículo 23º y el

numeral 24.1 del artículo 24º de la LBD, es un organismoindependiente y descentralizado, con calidad de PliegoPresupuestario, que goza de autonomía técnica,administrativa y económica en el ejercicio de sus funciones.De conformidad con el numeral 46.6 del artículo 46° delDecreto Supremo Nº 094-2005-PCM, Reglamento deOrganización y Funciones de la Presidencia del Consejode Ministros (PCM), se encuentra adscrito a dicho Sectordel Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto

en el tercer párrafo del artículo 54º del Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo (LOPE).

Artículo 6º.- Consejo DirectivoEl CND cuenta en su estructura orgánica con un Consejo

Directivo, que constituye la suprema instancia de la Entidady su composición tiene carácter intergubernamental.

Artículo 7º.- MandatoCon la finalidad de garantizar la continuidad de la

descentralización, en tanto forma de organizacióndemocrática y política permanente del Estado de carácterobligatorio, los Miembros del Consejo Directivo del CND,conforme al mandato del numeral 23.3 del artículo 23º dela LBD, son designados por un período de cuatro (4) años.La representación de los Miembros rige a partir de la vigenciade la Resolución Suprema que formaliza la designación, lamisma que es refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros.

Los representantes de los niveles de gobierno regionaly local son designados, en el marco del artículo 79º de laLOGR, con arreglo a las disposiciones de la ResoluciónPresidencial Nº 008-CND-P-2003 y sus normasmodificatorias y complementarias - Reglamento deElecciones de Representantes al CND.

Los Miembros del Consejo Directivo del CND puedenformular renuncia a la representación que ejercen,cursando comunicación escrita ante la instancia quelos designó. La representación tiene vigencia hasta ladación de la Resolución Suprema que designa alMiembro reemplazante.

Artículo 8º.- Secretaría TécnicaEl CND, a efecto de ejecutar las políticas institucionales

que dicta la Alta Dirección, cuenta con una SecretaríaTécnica, conforme lo dispone el numeral 24.2 del artículo24º de la LBD.

Artículo 9º.- JurisdicciónEl CND, siendo el responsable directo de todas las

acciones y transferencias señaladas en cada una de lasetapas del proceso de descentralización, tiene jurisdicciónen todo el territorio nacional. Las normas que dicta encumplimiento de mandatos legales, según su naturaleza,son de alcance nacional y se publican en el Diario Oficial ElPeruano.

Artículo 10º.- DomicilioEl CND tiene su domicilio legal en la Capital de la

República, pudiendo desarrollar sus funciones a través deoficinas ubicadas en el territorio nacional.

CAPÍTULO IIESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11º.- Estructura organizativaEl CND, para el cumplimiento del rol que la LBD le asigna,

tiene la siguiente estructura orgánica:

I. Órganos de la Alta Direccióna.1 Consejo Directivoa.2 Presidenciaa.2.1 Despacho Presidenciala.2.2 Órgano de Asesoramientoa.2.2.1 Gabinete de Asesores

II. Órgano de Controlb.1 Órgano de Control Institucional

III. Órganos de Ejecuciónc.1 Secretaría Técnicac.1.1 Despacho Secretarialc.1.2 Órgano de AsesoramientoC.1.2.1 Oficina de Asesoría Jurídicac.1.3 Órganos de Apoyoc.1.3.1 Gerencia de Administración y Finanzasc.1.3.2 Oficina de Cooperación Internacionalc.1.3.3 Oficina de Comunicaciones

c.2 Órganos de Líneac.2.1 Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnicac.2.2 Gerencia de Desarrollo e Integración Territorialc.2.3 Gerencia de Gestión Pública Descentralizadac.2.4 Gerencia de Transferencias y Acreditación

c.3 Órganos Desconcentradosc.3.1 Oficinas Territoriales

Artículo 12º.- Organigrama

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TÍTULO IIFUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES

ORGÁNICAS

I. Órganos de la Alta Dirección

a.1 Consejo Directivo

Artículo 13º.- ComposiciónCon arreglo a lo dispuesto por los numerales 23.1 y

23.2 del artículo 23º y el numeral 24.1 del artículo 24º de laLBD, el Consejo Directivo está integrado por:

a. Un (1) representante del Presidente Constitucionalde la República en tanto Jefe de Estado que personifica ala Nación, quien tiene rango y condición de Ministro deEstado y participa con carácter de permanente en losConsejos de Ministros, de conformidad con los alcancesdel artículo 54º de la LOPE, y quien, asimismo, preside elConsejo Directivo;

b. El Secretario General y el Secretario de GestiónPública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM),en tanto Entidad coordinadora de las funciones sectorialesdel Gobierno Nacional;

c. Los Viceministros de Economía y de Hacienda delMinisterio de Economía y Finanzas (MEF), en tanto Entidadencargada de la optimización de la actividad económica yfinanciera del Estado a través de sus tres (3) niveles degobierno y del crecimiento sostenido de la economíaorientada al desarrollo integral, armónico y sostenible delpaís en su conjunto;

d. Dos (2) Presidentes Regionales elegidos entre losmismos Presidentes Regionales, en tanto máximasautoridades del nivel de gobierno regional;

e. Un (1) Alcalde Provincial elegido entre los mismosAlcaldes Provinciales, en tanto máxima autoridad del nivelde gobierno local provincial; y,

f. Un (1) Alcalde Distrital elegido entre los mismosAlcaldes Distritales, en tanto máxima autoridad del nivel degobierno local distrital.

Artículo 14°.- FuncionamientoLas competencias, atribuciones, facultades, funciones,

deberes, obligaciones y responsabilidades del ConsejoDirectivo, de su Presidente y de sus demás Miembros, asícomo las disposiciones que regulan su funcionamiento,son las que se establecen en el Reglamento Interno delConsejo Directivo del CND (RICD) aprobado por laResolución Presidencial N° 053-CND-P-2003. Lamodificación del RICD se efectúa por norma de rango similar,previo acuerdo del Consejo Directivo.

a.2 Presidencia

a.2.1 Despacho Presidencial

Artículo 15º.- Atribuciones y funcionesSon atribuciones y funciones del Presidente del CND:

a. Participar en las sesiones del Consejo de Ministros;b. Informar anualmente al Congreso de la República

sobre la marcha del proceso de descentralización;c. Representar al CND ante entidades e instituciones

públicas y privadas, nacionales e internacionales;d. Aprobar anualmente el proyecto de Presupuesto

Institucional, conforme a la legislación que regula la materia,así como el Plan Operativo Institucional, la Memoria Anualy los Estados Financieros, entre otros, en el marco de laspolíticas institucionales;

e. Establecer la política institucional en las materias desu competencia;

f. Supervisar la gestión y el cumplimiento de las metasinstitucionales;

g. Suscribir acuerdos de cooperación no reembolsabley donaciones, así como convenios de cooperacióninterinstitucional;

h. Elaborar, gestionar y sustentar proyectos de normaslegales en materias de su competencia, ante las instanciaspertinentes;

i. Ordenar la elaboración de estudios e informes quefaciliten el cumplimiento de las funciones propias de sucargo;

j. Designar o remover al Secretario Técnico y al Jefe delGabinete de Asesores;

k. Designar o remover a los Gerentes y Jefes de Oficinasa propuesta del Secretario Técnico, a los Asesores apropuesta del Jefe del Gabinete de Asesores, así como alpersonal en general;

l. Desconcentrar y/o delegar en el Secretario Técnicoy/o en otros Funcionarios, las atribuciones y/o funcionesque no sean privativas de su cargo;

ll. Resolver en última instancia administrativa los recursosimpugnativos que se inicien ante la Secretaría Técnica;

m. Expedir Resoluciones Presidenciales en las materiasde su competencia;

n. Designar, en caso de ausencia, a su reemplazante;y,

o. Otras que hagan viable la ininterrumpida continuidadde la función pública.

Artículo 16º.- FuncionamientoLas competencias, atribuciones, facultades, funciones,

deberes, obligaciones y responsabilidades del Presidentedel CND, son ejecutados a través del DespachoPresidencial.

Artículo 17º.- Asesoramiento y apoyoEl Despacho Presidencial, para el cumplimiento de las

atribuciones y funciones del Presidente del CND, cuentacon el asesoramiento del Gabinete de Asesores.

a.2.2 Órgano de Asesoramiento

a.2.2.1 Gabinete de Asesores

Artículo 18º.- Responsabilidad

C o n s e j o D i r e c t i v oC o n s e j o D i r e c t i v o

O f i c i n a d e A s e s o rO f i c i n a d e A s e s o r íí a a

J u rJ u r íí d i c ad i c a

G e r e n c i a d e A d m i n i s t r a c iG e r e n c i a d e A d m i n i s t r a c i óó n n y F i n a n z a sy F i n a n z a s

O f i c i n a d e C o o p e r a c iO f i c i n a d e C o o p e r a c i óó n n

I n t e r n a c i o n a lI n t e r n a c i o n a l

D e s p a c h o D e s p a c h o S e c r e t a r i a lS e c r e t a r i a l

O f i c i n a d e O f i c i n a d e C o m u n i c a c i o n e sC o m u n i c a c i o n e s

D e s p a c h o D e s p a c h o P r e s i d e n c iP r e s i d e n c i a la l

ÓÓ r g a n or g a n o d e C o n t r o l d e C o n t r o l I n s t i t u c i o n a lI n s t i t u c i o n a l

G a b i n e t eG a b i n e t e d e d e A s e s o r e sA s e s o r e s

G e r e n c i a d e G e r e n c i a d e G e s t iG e s t i óó n Pn P úú b l i c a b l i c a D e s c e n t r a l i z a d aD e s c e n t r a l i z a d a

G e r e n c i a d e G e r e n c i a d e T r a n s f e r e n c i a s y T r a n s f e r e n c i a s y

A c r e d i t a c iA c r e d i t a c i óó nn

G e r e n c i aG e r e n c i a d e d e D e s aD e s a --r r o l l o e I n t e g r a c ir r o l l o e I n t e g r a c i óó n n

T e r r i t o r i a lT e r r i t o r i a l

G e r e n c i a d e G e r e n c i a d e C a p a c i t a c iC a p a c i t a c i óó n y n y

A s i s t e n c i a TA s i s t e n c i a T éé c n i c ac n i c a

O f i c i n a s O f i c i n a s T e r r i t o r i a l e sT e r r i t o r i a l e s

C o n s e j o D i r e c t i v oC o n s e j o D i r e c t i v o

O f i c i n a d e A s e s o rO f i c i n a d e A s e s o r íí a a

J u rJ u r íí d i c ad i c a

G e r e n c i a d e A d m i n i s t r a c iG e r e n c i a d e A d m i n i s t r a c i óó n n y F i n a n z a sy F i n a n z a s

O f i c i n a d e C o o p e r a c iO f i c i n a d e C o o p e r a c i óó n n

I n t e r n a c i o n a lI n t e r n a c i o n a l

D e s p a c h o D e s p a c h o S e c r e t a r i a lS e c r e t a r i a l

O f i c i n a d e O f i c i n a d e C o m u n i c a c i o n e sC o m u n i c a c i o n e s

D e s p a c h o D e s p a c h o P r e s i d e n c iP r e s i d e n c i a la l

ÓÓ r g a n or g a n o d e C o n t r o l d e C o n t r o l I n s t i t u c i o n a lI n s t i t u c i o n a l

G a b i n e t eG a b i n e t e d e d e A s e s o r e sA s e s o r e s

G e r e n c i a d e G e r e n c i a d e G e s t iG e s t i óó n Pn P úú b l i c a b l i c a D e s c e n t r a l i z a d aD e s c e n t r a l i z a d a

G e r e n c i a d e G e r e n c i a d e T r a n s f e r e n c i a s y T r a n s f e r e n c i a s y

A c r e d i t a c iA c r e d i t a c i óó nn

G e r e n c i aG e r e n c i a d e d e D e s aD e s a --r r o l l o e I n t e g r a c ir r o l l o e I n t e g r a c i óó n n

T e r r i t o r i a lT e r r i t o r i a l

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A s i s t e n c i a TA s i s t e n c i a T éé c n i c ac n i c a

O f i c i n a s O f i c i n a s T e r r i t o r i a l e sT e r r i t o r i a l e s

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El Gabinete de Asesores es responsable de brindarasesoramiento en los asuntos técnicos y normativos querequiera el Despacho Presidencial. El Gabinete de Asesoresestá a cargo de un Jefe que depende, funcional yadministrativamente, del Presidente del CND.

Artículo 19°.- FuncionesSon funciones del Gabinete de Asesores:

a. Brindar asesoramiento al Presidente del CND, en losasuntos relacionados con las atribuciones y funciones queéste tiene asignados;

b. Absolver consultas que formule el Consejo Directivo,a través de su Presidente, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en el RICD;

c. Formular proyectos de normas y emitir informes en lasmaterias que le sean requeridas por el Presidente del CND;

d. Participar en comisiones, comités y/o grupos detrabajo, previa delegación del Presidente del CND; y,

e. Representar al Presidente del CND en los eventos yactividades que éste le delegue; y,

f. Otras funciones que le asigne el DespachoPresidencial.

II. Órgano de Control

b.1 Órgano de Control Institucional

Artículo 20º.- ResponsabilidadEl Órgano de Control Institucional es responsable del

control posterior de las actividades de la gestión del CND,de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que regula alSistema Nacional de Control y a la Contraloría General dela República. El Órgano de Control Institucional está acargo de un Jefe que depende, funcional yadministrativamente, de la Contraloría General de laRepública (CGR).

Artículo 21º.- FuncionesSon funciones del Órgano de Control Institucional las

siguientes:

a. Ejercer tanto el control interno posterior a los actos yoperaciones del CND sobre la base de los lineamientos ycumplimiento del Plan Anual de Control, como el controlexterno, con arreglo a la legislación que regula la materia;

b. Efectuar auditorias a los estados financieros ypresupuestarios, y a la gestión del CND, en el marco de loslineamientos que dicte la CGR. El CND, con arreglo a lalegislación que regula la materia, podrá contratarSociedades de Auditoría Externa;

c. Ejecutar las acciones y actividades de control a losactos y operaciones del CND, que disponga la ContraloríaGeneral, así como, las que sean requeridas por el Titularde la Entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de noprogramadas, su realización será comunicada a la CGRpor el Jefe del Órgano de Control Institucional. Seconsideran actividades de control, entre otras, lasevaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones,pronunciamientos, supervisiones y verificaciones;

d. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, alórgano de más alto nivel de la Entidad con el propósito deoptimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticase instrumentos de control interno, sin que ello genereprejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio desu función, vía el control posterior;

e. Remitir los informes resultantes de sus acciones decontrol a la CGR y al Despacho Presidencial, conforme alas disposiciones sobre la materia;

f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operacionesde la Entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad,de omisión o de incumplimiento, informando al DespachoPresidencial para que adopte las medidas correctivaspertinentes;

g. Recibir y atender las denuncias que formulen losfuncionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actosy operaciones de la Entidad, otorgándole el trámite quecorresponda a su mérito y documentación sustentanterespectiva;

h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Controlaprobado por la CGR, de acuerdo a los lineamientos ydisposiciones emitidas para el efecto;

i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivasque adopte la Entidad, como resultado de las acciones yactividades de control, comprobando su materializaciónefectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dichafunción comprende efectuar el seguimiento de los procesos

judiciales y administrativos derivados de las acciones decontrol;

j. Apoyar a las Comisiones que designe la CGR para laejecución de las acciones de control en el ámbito de laEntidad. Asimismo, el Jefe del Órgano de ControlInstitucional colaborará, por disposición de la CGR, en otrasacciones de control externo, por razones operativas o deespecialidad;

k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legalesy normativa interna aplicables a la Entidad, por parte de losórganos y personal de ésta;

l. Formular y proponer el presupuesto anual del Órganode Control Institucional para su aprobación correspondientepor la Entidad;

m. Cumplir diligentemente con los encargos, citacionesy requerimientos que le formule la CGR;

n. Ejercer las demás funciones que prevé la Ley delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República; y,

o. Otras funciones que la asigne la CGR.

III. Órganos de Ejecución

c.1 Secretaría Técnica

c.1.1 Despacho Secretarial

Artículo 22º.- ResponsabilidadLa Secretaría Técnica es responsable de la ejecución

de las políticas institucionales que imparte la Alta Dirección,así como del correcto y eficiente funcionamiento del CND.La Secretaría Técnica está a cargo de un Secretario quedepende, funcional y administrativamente, del Presidentedel CND. Es la más alta autoridad administrativa despuésdel Presidente del CND.

Artículo 23º.- FuncionesSon funciones de la Secretaría Técnica:

a. Participar en las sesiones del Consejo Directivo, deconformidad con las disposiciones del RICD;

b. Ejecutar las decisiones de política institucional quedicta el Despacho Presidencial;

c. Elaborar anualmente y someter a consideracióndel Despacho Presidencial para su aprobación, losproyectos de Presupuesto Institucional, Plan OperativoInstitucional, Memoria, Estados Financieros y Informede la marcha del proceso de descentralización, entreotros, con arreglo a la política institucional que dictedicho Despacho;

d. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión detodos los órganos de ejecución del CND, informandomensualmente al Despacho Presidencial sobre elcumplimiento de los objetivos y metas institucionales,mediante los instrumentos de gestión establecidos por lossistemas de planeamiento y control institucional;

e. Elevar y sustentar al Despacho Presidencial losproyectos de instrumentos de gestión institucional, así comode normas legales relacionadas con el proceso dedescentralización;

f. Ejecutar las atribuciones y/o funciones que pordesconcentración y/o delegación, le asigne el Presidentedel CND;

g. Llevar, mantener actualizados y efectuar elseguimiento y control de los Registros, entre otros, de lasJuntas de Coordinación Interregional (JCI) y de lasEntidades Prestadoras de Servicios de Capacitación yAsistencia Técnica, así como de los Convenios y Actas quesuscribe la Entidad, conforme a la legislación que regulacada materia;

h. Coordinar con el Congreso de la República, los tresniveles de gobierno, así como con otros entes del sectorpúblico nacional, la adecuación de la normatividad delGobierno Nacional al nivel regional y local, en el marco delproceso de descentralización;

i. Expedir Resoluciones Secretariales en las materiasde su competencia;

j. Resolver los recursos impugnativos en las materias desu competencia;

k. Representar al Presidente del CND en los eventos yactividades que éste le delegue; y,

l. Otras funciones que le asigne el DespachoPresidencial.

Artículo 24º.- FuncionamientoLas funciones, deberes, obligaciones y

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responsabilidades de la Secretaría Técnica son ejecutadosa través del Despacho Secretarial.

Artículo 25º.- Asesoramiento, apoyo y ejecuciónEl Despacho Secretarial, para el cumplimiento de las

funciones que tiene asignadas, cuenta con la Oficina deAsesoría Jurídica como órgano de asesoramiento, con laGerencia de Administración y Finanzas y las Oficinas deCooperación Internacional y de Comunicaciones, comoórganos de apoyo, y con las Gerencias de Capacitación yAsistencia Técnica, Desarrollo e Integración Territorial,Gestión Pública Descentralizada, Transferencias yAcreditación y las Oficinas Territoriales, como órganos delínea.

c.1.2 Órgano de Asesoramiento

c.1.2.1 Oficina de Asesoría Jurídica

Artículo 26°.- ResponsabilidadLa Oficina de Asesoría Jurídica es responsable de

asesorar y dictaminar en los asuntos de carácter técnico-legal relacionados con las actividades del CND, así comode representar legalmente a la Entidad. La Oficina deAsesoría Jurídica está a cargo de un Jefe que depende,funcional y administrativamente, del SecretarioTécnico.

Artículo 27º.- FuncionesSon funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica:

a. Asesorar al Despacho Secretarial en los asuntosjurídicos de su competencia;

b. Emitir opinión legal en los asuntos referentes a lalegislación, normas y procedimientos administrativosrelacionados con las actividades institucionales, así comoen otras que disponga el Despacho Presidencial paraestablecer una posición institucional;

c. Absolver consultas que formule el DespachoSecretarial o los demás órganos del CND a través de éste,en los supuestos en que el fundamento legal de la peticiónsea razonablemente discutible desde el punto de vistalegal o exista controversia jurídica;

d. Emitir opinión cuando expresamente lo señale unadisposición legal;

e. Participar en las acciones que demandenrepresentación legal del CND;

f. Elaborar o participar en la formulación de proyectosde carácter administrativo que se le encomienden, así comoasesorar legalmente a los demás órganos del CND en laformulación de dispositivos normativos, resoluciones,reglamentos, directivas, convenios, contratos, y otrosdocumentos de naturaleza análoga sobre asuntos de laEntidad;

g. Emitir opinión sobre los recursos impugnativos queen las materias de su competencia se tramiten ante elCND;

h. Participar en los Comités Especiales de ConcursosPúblicos o Licitaciones;

i. Visar los proyectos y normas que expida el DespachoPresidencial del CND; y,

j. Otras funciones que le asigne el DespachoPresidencial.

c.1.3 Órganos de Apoyo

c.1.3.1 Gerencia de Administración y Finanzas

Artículo 28º.- ResponsabilidadLa Gerencia de Administración y Finanzas es

responsable de la continuidad de las actividades quedesarrolla el CND, mediante el oportuno y adecuadosuministro de bienes y servicios, la ejecución del procesode asignación y administración de recursos materiales, laejecución presupuestal, financiera, contable, patrimonial ymanejo de fondos de la institución, y la planificación,organización, dirección y conducción de los actos deservicios auxil iares y almacén. La Gerencia deAdministración y Finanzas está a cargo de un Gerente quedepende, funcional y administrativamente, del SecretarioTécnico.

Artículo 29º.- FuncionesSon funciones de la Gerencia de Administración y

Finanzas:

a. Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar lagestión económica, financiera y técnico-administrativa dela Entidad, optimizando los recursos, servicios, actividadesy racionalizando estructuras, funciones, cargos, métodos ysistemas;

b. Programar, ejecutar, coordinar, dirigir y controlar lasacciones correspondientes a los Sistemas de Personal,Logística, Contabilidad, Tesorería y Ejecución Presupuestal;

c. Ejecutar las transferencias a los Gobiernos Regionalesy Locales de los Fondos a cargo del CND, conforme a lalegislación que regula la materia;

d. Proponer el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones para su aprobación, de acuerdo a ley;

e. Celebrar, por delegación expresa del DespachoPresidencial o del Despacho Secretarial, actos y contratoscon personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,dentro de las condiciones, montos y plazos que se leotorguen;

f. Formular los proyectos de inversión dirigidos a mejorarla infraestructura y equipamiento de los locales del CND;

g. Controlar y evaluar la ejecución del Presupuesto delPliego por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

h. Formular las especificaciones técnicas y las basespara las adquisiciones de bienes y servicios en coordinación,cuando resulte aplicable, con los órganos del CND, loscontratos correspondientes y efectuar el seguimiento ycontrol respectivos; y,

i. Proponer estrategias, programas, proyectos,procedimientos, directivas, convenios y contratos de interésinstitucional, en materias administrativa y financiera;

j. Otras funciones que le asigne el DespachoPresidencial.

c.1.3.2 Oficina de Cooperación Internacional

Artículo 30º.- ResponsabilidadLa Oficina de Cooperación Internacional es responsable

de canalizar la cooperación técnica y financiera noreembolsable nacional e internacional en apoyo al procesode descentralización. La Oficina de CooperaciónInternacional está a cargo de un Jefe que depende,funcional y administrativamente, del Secretario Técnico.

Artículo 31º.- FuncionesSon funciones de la Oficina de Cooperación

Internacional:

a. Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionalesy Locales, así como a los órganos del CND, en la formulación,ejecución y evaluación de proyectos y convenios decooperación internacional;

b. Coordinar con las instituciones de la cooperacióninternacional, el apoyo al cumplimiento de los objetivos yfunciones del CND;

c. Realizar el seguimiento de los compromisos asumidospor el CND con las instituciones cooperantes;

d. Organizar reuniones de donantes con la finalidadpromover la canalización de fondos de la cooperacióninternacional en apoyo al proceso de descentralización;

e. Proponer políticas de cooperación internacionalvinculadas al proceso de descentralización;

f. Representar al CND ante el sistema de cooperacióninternacional;

g. Proponer iniciativas legislativas, reglamentarias ydirectivas para desarrollar y perfeccionar la normatividadque regula el proceso de descentralización; y,

h. Otras funciones que le asigne el DespachoPresidencial.

c.1.2.3 Oficina de Comunicaciones

Artículo 32º.- ResponsabilidadLa Oficina de Comunicaciones es responsable de

diseñar e implementar estrategias de comunicación internay externa, así como de ejecutar acciones de prensa,relaciones públicas, comunicaciones y promoción de imageninstitucional del CND. La Oficina de Comunicaciones está acargo de un Jefe que depende, funcional yadministrativamente, del Secretario Técnico.

Artículo 33º.- FuncionesSon funciones de la Oficina de Comunicaciones:

a. Definir estrategias para el posicionamiento institucionaly la penetración de los temas relacionados al proceso dedescentralización;

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b. Determinar audiencias y objetivos de comunicación,así como elaboración de mensajes generales y mensajespara audiencias específicas;

c. Manejar crisis informativas y monitoreo deoportunidades de imagen;

d. Definir los cuadros de voceros y de agentesamplificadores de los mensajes institucionales, de acuerdoa la política institucional que fije la Alta Dirección;

e. Facilitar la vinculación entre el CND y los medios decomunicación;

f. Realizar análisis de noticias y ordenamiento de losanuncios institucionales de carácter público;

g. Emitir las notas de prensa y comunicados públicos,de acuerdo a la política institucional que fije la Alta Dirección;

h. Proveer servicios de comunicación e información atodos los órganos del CND;

i. Organizar eventos y desarrollo de materialespromocionales relacionados con las actividades que realiceel CND;

j. Brindar asistencia técnica a los órganos del CND, enmateria de relaciones interinstitucionales, comunicacionese imagen institucional;

k. Proponer acciones de educación ciudadana ypromoción de una cultura de la descentralización; y,

l. Otras funciones que le asigne el DespachoPresidencial.

c.2 Órganos de Línea

c.2.1 Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica

Artículo 34º.- ResponsabilidadLa Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica es

responsable de asegurar el fortalecimiento de lascapacidades de gestión de los Gobiernos Regionales yLocales. La Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnicaestá a cargo de un Gerente que depende, funcional yadministrativamente, del Secretario Técnico.

Artículo 35º.- FuncionesSon funciones de la Gerencia de Capacitación y

Asistencia Técnica:

a. Formular y promover políticas de capacitación yasistencia técnica en gestión pública descentralizada;

b. Organizar, monitorear y evaluar la ejecución de losplanes y programas de capacitación y asistencia técnicaen gestión pública, para el fortalecimiento de los GobiernosRegionales y Locales;

c. Diseñar y preparar programas de capacitación yasistencia técnica en gestión pública;

d. Articular la oferta y la demanda de capacitación yasistencia técnica en gestión pública, de los tres (3) nivelesde gobierno y de terceros, en apoyo al proceso dedescentralización;

e. Promover, apoyar, monitorear y mantener actualizadala red de capacitación y asistencia técnica para la gestiónpública descentralizada;

f. Coordinar con los órganos del CND, así como conlos Sectores del Gobierno Nacional, la ejecución deprogramas y actividades de capacitación y asistenciaque se incluyan en los Planes Anuales Institucionales,así como los que le sean requeridos por los GobiernosRegionales y Locales, relacionados con las funcionesinstitucionales;

g. Proponer iniciativas legislativas, reglamentarias ydirectivas para desarrollar y perfeccionar la normatividadque regula el proceso de descentralización;

h. Emitir informes técnico-legales en las materias de sucompetencia;

i. Expedir Resoluciones Gerenciales en las materias desu competencia;

j. Resolver los recursos impugnativos en las materias desu competencia; y,

k. Otras funciones que le asigne el DespachoPresidencial.

c.2.2 Gerencia de Desarrollo e Integración Territorial

Artículo 36º.- ResponsabilidadLa Gerencia de Desarrollo e Integración Territorial es

responsable de desarrollar la estrategia nacional dedesarrollo regional y local, promoviendo la integraciónterritorial. La Gerencia de Desarrollo e Integración Territorialestá a cargo de un Gerente que depende, funcional yadministrativamente, del Secretario Técnico.

Artículo 37-.- FuncionesSon funciones de la Gerencia de Desarrollo e

Integración Territorial:

a. Formular, complementar y mantener actualizado elPlan Nacional de Regionalización y de InversiónDescentralizada;

b. Coordinar los planes de desarrollo nacional, regionaly local con los entes que conforman el Sistema Nacional dePlaneamiento Estratégico;

c. Recibir y analizar las propuestas de conformación deregiones y de integración de provincias y distritos a regionesconformadas, que se presenten con arreglo a ley;

d. Coordinar y colaborar con los entes competentes larealización de las consultas populares para la conformaciónde regiones y la integración de provincias y distritos;

e. Proponer e impulsar la constitución de JCI, apoyar sufuncionamiento en el marco de las disposiciones legalesque regulan la materia, así como supervisar la ejecución desus respectivos planes operativos;

f. Promover y articular los proyectos de inversión decompetencia regional y local orientados a lograr laintegración, en coordinación con los Gobiernos Regionalesy Locales;

g. Coordinar la ejecución de las acciones de desarrolloterritorial que involucran a más de un nivel de gobierno;

h. Proponer iniciativas legislativas, reglamentarias ydirectivas para desarrollar y perfeccionar la normatividadque regula el proceso de descentralización;

i. Emitir informes técnico-legales en las materias de sucompetencia;

j. Expedir Resoluciones Gerenciales en las materias desu competencia;

k. Resolver los recursos impugnativos en las materiasde su competencia; y,

l. Las demás funciones que le asigne el DespachoPresidencial.

c.2.3 Gerencia de Gestión Pública Descentralizada

Artículo 38º.- ResponsabilidadLa Gerencia de Gestión Pública Descentralizada es

responsable de promover la reforma y modernización de lagestión pública administrativa, económica y social de losGobiernos Regionales y Locales, en el marco del procesode descentralización. La Gerencia de Gestión PúblicaDescentralizada está a cargo de un Gerente que depende,funcional y administrativamente, del Secretario Técnico.

Artículo 39º.- FuncionesSon funciones de la Gerencia de Gestión Pública

Descentralizada:

a. Coordinar, formular y proponer planes, programas,proyectos e instrumentos metodológicos, dirigidos alfortalecimiento y desarrollo de la gestión pública en el ámbitoregional y local, así como asesorar técnicamente a losGobiernos Regionales y Locales en su implementación;

b. Diseñar y proponer modelos, sistemas y procesosorientados a mejorar la organización de los GobiernosRegionales y Locales, promoviendo su desarrollo;c. Proponer modelos y sistemas de evaluación institucionalpor resultados a los Gobiernos Regionales y Locales paraasegurar la calidad de los servicios públicos;

d.Emitir opinión sobre los índices de distribución delFondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Fondode Compensación Regional (FONCOR), Canon, RegalíasMineras y otras transferencias a los Gobiernos Regionalesy Locales que orden la legislación;

e. Coordinar la acción del CND con el Fondo deInversiones para el Desarrollo de Ancash (FIDA) y con laComisión Especial de Selección, Priorización y Supervisiónde la Aplicación de los Recursos de Privatización en eldepartamento de Pasco (CESPPASCO);

f. Diseñar, implementar y mantener actualizado elSistema de Información para Gobiernos Descentralizados(SIGOD), que incluya un banco de datos a nivel regional ylocal, permita el diseño de un conjunto de indicadores quesirva a los Gobiernos Regionales y Locales para laformulación y actualización de sus planes de desarrollo,genere información oportuna y confiable para la elaboraciónde reportes que promuevan la transparencia y la evaluaciónde las autoridades por la ciudadanía, articule y comuniquea los tres niveles de gobierno con el CND para facilitar uneficiente monitoreo del proceso de descentralización, yconsolide la información relevante en materia de

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descentralización que sea producida por todas las entidadesde la Administración Pública;

g. Coordinar y dirigir los proyectos de conectividad y suinterconexión electrónica entre Gobiernos Regionales,Locales y el CND;

h. Proporcionar el soporte del sistema informático, decomunicaciones y estadístico a los Gobiernos Regionalesy Locales, para la sistematización, racionalización yoptimización en el uso de los recursos que les sonasignados;

i. Proporcionar a los órganos del CND, de manerapermanente, oportuna y actualizada, los serviciosinformáticos, de comunicaciones y de soporte técnico queresulten necesarios para la realización de sus actividades,identificando y priorizando en forma conjunta con dichosórganos, las necesidades e información para el diseño eimplementación del sistema de informática y decomunicaciones;

j. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar elmanejo, utilización y conservación de los registros del CND,así como administra un banco de información estadístico apartir de la recopilación y procesamiento oportuno de lasestadísticas que elabora, y;

k. Efectuar la presentación oportuna de la informacióncuantitativa y gráfica, relacionada con los proyectos, planesy programas encargados al CND;

l. Proponer iniciativas legislativas, reglamentarias ydirectivas para desarrollar y perfeccionar la normatividadque regula el proceso de descentralización;

m. Emitir informes técnico-legales en las materias de sucompetencia;

n. Expedir Resoluciones Gerenciales en las materiasde su competencia;

o. Resolver los recursos impugnativos en las materiasde su competencia; y,

p. Otras funciones que le asigne el DespachoPresidencial.

c.2.4 Gerencia de Transferencias y Acreditación

Artículo 40º.- ResponsabilidadLa Gerencia de Transferencias y Acreditación, esresponsable de conducir, ejecutar, monitorear y evaluar latransferencia de funciones sectoriales, fondos y proyectossociales, programas sociales de lucha contra la pobreza yproyectos de inversión de infraestructura productiva dealcance regional, según corresponda, a los GobiernosRegionales y Locales.

Artículo 41º.- FuncionesSon funciones de la Gerencia de Transferencias y

Acreditación:

a. Conducir, ejecutar, supervisar y evaluar los procesostécnicos de planificación, certificación, acreditación,efectivización y evaluación de las transferencias defunciones sectoriales, fondos, programas y proyectos, alos Gobiernos Regionales y Locales;

b. Diseñar la metodología y proponer las normas pararegular la formulación de los planes y solicitudes detransferencia de corto y mediano plazo;

c. Coordinar y articular los procesos de formulación deplanes y solicitudes de transferencia de corto y medianoplazo de los Gobiernos Regionales y Locales;

d. Formular las propuestas de planes de mediano plazoy de planes anuales de transferencias, para su aprobaciónpor las instancias competentes;

e. Establecer, en coordinación con los Sectores delGobierno Nacional, los requisitos generales y específicos,y los indicadores de gestión, para la transferencia defunciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales;

f. Definir los mecanismos de verificación e indicadoresde cumplimiento para la transferencia de los fondos,programas y proyectos, a los Gobiernos Regionales yLocales;

g. Conducir y supervisar el proceso de certificacióna los Gobiernos Regionales y Locales para latransferencia de las funciones sectoriales, así como elprocedimiento de cumplimiento de mecanismos deveri f icación para la transferencia de los fondos,programas y proyectos;

h. Coordinar y supervisar la efectivización de lastransferencias de funciones sectoriales y de fondos,programas y proyectos, a los Gobiernos Regionales yLocales;

i. Evaluar las transferencias de las funciones sectoriales

y de los fondos, programas y proyectos transferidos a losGobiernos Regionales y Locales;

j. Formular propuestas de metodologías, procedimientose instrumentos para optimizar los procesos técnicosvinculados a los procesos de transferencias;

k. Proponer iniciativas legislativas, reglamentarias ydirectivas para desarrollar y perfeccionar la normatividadque regula el proceso de descentralización;

l. Emitir informes técnico-legales en las materias de sucompetencia;

m. Expedir Resoluciones Gerenciales en las materiasde su competencia;

n. Resolver los recursos impugnativos en las materiasde su competencia; y,

o. Otras funciones que le asigne el DespachoPresidencial.

c.3 Órganos Desconcentrados

c.3.1 Oficinas Territoriales

Artículo 42º.- ResponsabilidadLas Oficinas Territoriales son responsables del enlace

de los órganos del CND con los Gobiernos Regionales yLocales, así como con personas naturales y jurídicas,públicas y privadas, nacionales y extranjeras, en el ámbitoterritorial que se les asigne, de forma tal que la Entidadlogre una presencia efectiva a través de la gestióninstitucional en el territorio.

Artículo 43º.- FuncionesSon funciones de las Oficinas Territoriales:

a. Coordinar la ejecución y, de ser el caso, ejecutardirectamente o a través de terceros, los programas yactividades que realicen los órganos del CND encumplimiento de las funciones que cada una de éstas tienenasignadas;

b. Canalizar al Despacho Secretarial las solicitudes queen las materias de competencia del CND, formulen losGobiernos Regionales y Locales, así como con personasnaturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales yextranjeras, pudiendo resolverlas directamente, siempre queexista una posición institucional previamente establecida ydebidamente comunicada;

c. Fomentar la participación ciudadana; y,d. Otras funciones que le asigne el Despacho

Presidencial.

TÍTULO IIIREGÍMENES

CAPÍTULO IRÉGIMEN LABORAL

Artículo 44º.- Régimen laboral de la actividad privadaLos recursos humanos que ingresen a laborar en el

CND se sujetan a las disposiciones legales que regulan elrégimen laboral de la actividad privada, de conformidadcon lo dispuesto en el numeral 24.2 del artículo 24° de laLBD.

Artículo 45º.- Régimen laboral de la actividad públicaEs de aplicación el régimen laboral de la actividad

pública, única y exclusivamente, a los recursos humanostransferidos del ex Ministerio de la Presidencia, conforme alo establecido por la Primera Disposición Complementariade la LBD. Dichos recursos humanos de optar, para todoefecto, por incorporarse al régimen laboral de la actividadprivada, no podrán retornar al régimen laboral de la actividadpública.

CAPÍTULO IIRÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 46°.- RecursosConstituyen recursos del CND:

a. Los montos que le asigne la Ley Anual dePresupuesto del Sector Público;

b. Los montos que se le asigne por concepto del FIDE;c. Los créditos internos o externos que obtenga;d. Las donaciones, aportes y transferencias que

efectúen personas naturales, instituciones u organismos,públicos o privados;

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Pág. 316630 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006

e. Los aportes de la cooperación internacional; y,f. Otros que se le asigne.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

Primera.- En tanto concluye la dación de las normaslegales pertinentes que se encuentran pendientes desdela creación del CND, la contratación de prestadores deservicios que le permite a la Entidad cumplir con lasfunciones, deberes, obligaciones y responsabilidades quele impone la legislación vigente para dirigir y conducir elproceso de descentralización en el país, continuarárealizándose bajo la modalidad de contratos de serviciosno personales prevista en la legislación vigente que regulala materia.

Segunda.- Transitoriamente, las funciones técnicasrelacionadas con el Fondo Intergubernamental para laDescentralización (FIDE) estarán a cargo de la Gerenciade Gestión Pública Descentralizada, en tanto que lasfunciones administrativas estarán a cargo de la Gerenciade Administración y Finanzas.

Tercera.- A par tir de la vigencia del presenteReglamento, el CND continuará la progresiva apertura eimplementación de las Oficinas Territoriales a nivel nacional,en función a su disponibilidad presupuestal y a los criteriostécnicos que propondrá y sustentará el Despacho Secretarialal Despacho Presidencial, en un plazo que no excederádel 28 de abril de 2006.

Cuarta.- El Despacho Secretarial, en un plazo que noexcederá del 28 de abril de 2006, elevará y sustentará alDespacho Presidencial los proyectos de Manual deOrganización y Funciones y de disposiciones que hasta lafecha de entrada en vigencia de la presente Resoluciónestablecen los procedimientos internos que regulan elfuncionamiento de la Entidad, para su respectivaaprobación.

06524

INDECI

Renuevan autorización y amplíanjurisdicción de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 183-2006-INDECI

4 de abril del 2006

VISTO, el Informe Nº 024-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 27 de marzodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos para surenovación como Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecución delas inspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnico deSeguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referido Reglamento,el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico deSeguridad corresponde a las personas que habiendocumplido con los requisitos contemplados en sus artículos40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitaciónpara Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilpor órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionadocurso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con losrequisitos exigidos en los precitados artículos así como lo

dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en los anexos precitados;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités deDefensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seránresponsables de informar al INDECI las faltas en que puedanincurrir los inspectores que se desempeñan en sujurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentespara determinar la cancelación o la renovación de laautorización como inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º delReglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que reconoce y autoriza como InspectoresTécnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones;

Que, existiendo once (11) profesionales y técnicos querequieren la renovación de su vigencia como InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus Comités, según los documentosexpedidos que sustentan su petición, corresponde renovarsu autorización como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir lapresente Resolución, de conformidad con lo dispuesto enel Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de lasatribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacióny Funciones del INDECI, aprobado por Decreto SupremoNº 059-2001-PCM, modificado por Decreto SupremoNº 005-2003-PCM y por Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta lafecha correspondiente al año 2006 y si fuere el caso al2007, la autorización como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a las personas comprendidasen el Anexo Nº 01 (03 folios) a partir de la fecha en quevencieron sus respectivas acreditaciones, para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el referido Anexo queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva suautorización mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicadoen el Art. 11º del citado Reglamento, según corresponda,y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivoanexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional dePrevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicosde Seguridad de Defensa Civil consignando los cambiosefectuados en la fecha de vencimiento e incluyendo ladocumentación correspondiente en el archivo documentariorespectivo; así como expedir las credenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevencióny la Oficina de Estadística y Telemática publicarán yactualizarán en la página web del INDECI el Registro deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,consignando los cambios efectuados en la presenteResolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así como alas Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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Pág. 316632 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 184-2006-INDECI

4 de abril del 2006

VISTO, el Informe Nº 025-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 27 de marzodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos para suampliación de jurisdicción como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecución delas inspecciones, así como los requisitos para la obtenciónde la autorización del Inspector Técnico de Seguridad enDefensa Civil;

Que, conforme se establece en el referido Reglamento,el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico deSeguridad corresponde a las personas que habiendocumplido con los requisitos contemplados en sus artículos40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitaciónpara Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilpor órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionadocurso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en el anexo precitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resoluciónJefatural que autoriza como Inspectores Técnicos deSegur idad en Defensa Civ i l , indicará el t ipo deinspección para la que se encuentra autorizado y elorganismo del SINADECI en el que desempeñará susfunciones;

Que, habiendo un (1) inspector autorizado que solicitaampliación;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus respectivos Comités, según losdocumentos expedidos que sustentan su petición, yhabiendo adjuntado la constancia de acreditación,corresponde ampliar su jurisdicción como Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir lapresente Resolución, de conformidad con lo dispuesto enel Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-

PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso delas atr ibuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de losInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilcomprendidos en el Anexo (01 folio) para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de lafecha de presentación de la respectiva solicitud indicadaen el referido Anexo, que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia sujurisdicción mediante la presente Resolución, luego de serinscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultadospara efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11ºdel citado Reglamento, según corresponda, y dentro delas jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de lapresente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevencióny la Oficina de Estadística y Telemática publicarán yactualizarán en la página web del INDECI el Registro deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,consignando los cambios efectuados en la presenteResolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así como alas Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECIINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

ANEXO 01 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 184-2006-INDECIDIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA

(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA, MOQUEGUA, TACNA Y PUNO)

N° APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO/ESPECIALIDAD N° DE RES. JEF. QUE JURISDICCIÓN UBICACIÓN REG. N° T FECHACOLEG. LO AUTORIZA AMPLIADA GEOGRAFICA INGR.

N° FECHA Distrito Provincia Departamento SOLIC.

1 ORTEGA PINEDA MARKO 29422917 INGENIERO CIVIL 58345 00059 25-Feb-03 CRDC PUNO —- —- PUNO 23-Abr-17 23-Mar-06

06468

Reconocen y autorizan el desempeño defunciones de Inspectores Técnicos de Se-guridad en Defensa Civil

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 185-2006-INDECI

5 de abril del 2006

Visto, el Informe 043-2006-INDECI/13.0 de laDirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 28 de marzo del 2006; mediante el cual se remitela relación de los participantes que aprobaron el Cursode Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, aptos para su reconocimiento yautorización; y,

Page 55: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Res. Nº 401-2006-MP-FN.- Amplían competencia de ... Nº 214-MPL que modificó el Reglamento de Organización y funciones

Pág. 316633NORMAS LEGALESLima, miércoles 12 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto SupremoNº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos,los órganos competentes, las condiciones paraejecución de las inspecciones, así como losrequisitos para la obtención del reconocimiento yautorización del Inspector Técnico de Seguridad enDefensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Piura hallevado a cabo un Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,resultando aprobados los participantes conforme a loinformado por la Dirección Nacional de Educación yCapacitación, quienes cumplen con los requisitosexigidos; correspondiendo en consecuencia,reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos,de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º delReglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción afin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI“Directiva para autorización, renovación, ampliación dejurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes quetengan un nivel académico de técnico quedanautorizados para emitir opinión únicamente en el campode su especialidad, el mismo que se señala en los Anexoscorrespondientes;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECIexpedir la presente Resolución, de conformidad conlo dispuesto en el Art . 43º del Reglamento deInspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,

aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a laspersonas comprendidas en el Anexo (en dos folios) queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñen en las Oficinas de DefensaCivil especificadas en el anexo, correspondientes a lasjurisdicciones de la Dirección Regional de Defensa Civilde Piura y La Libertad.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresarála presente Resolución en el Archivo General delINDECI, efectuará su publicación en el Diario OficialEl Peruano y remitirá copia fedateada de la misma ala Dirección Nacional de Prevención, DirecciónNacional de Educación y Capacitación, Oficina deEstadística y Telemática, Dirección Regional deDefensa Civil de Piura y Oficina de Asesoría Jurídica,para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000682INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 185-2006-INDECI FECHA: 20/02/06DEPARTAMENTO: PIURA

REGIÓN :DRDC DE PIURA PROVINCIA: PIURATotal de Participantes Aptos: 16 DISTRITO: PIURA

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 AGUIRRE SOJO MELQUIADES 02619267 INGENIERO INDUSTRIAL 35026Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital

2 BURGA GHERSI DANTE 16563256 INGENIERO CIVIL 69417Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital

3 CARMEN FARFAN JAVIER 02760002 INGENIERO INDUSTRIAL 21631Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital

4 CHORRES MARQUEZ WILMER SEGUNDO 02805392 INGENIERO CIVIL 55876PIURA PIURA CATACAOS Distrital

Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital

5 CORDOVA FLORIANO WILFREDO 02808317 INGENIERO INDUSTRIALComité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital

6 CRESPO CARREÑO JORGE MARTIN 02650063 INGENIERO INDUSTRIAL 82545Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital

7 MOSCOL LEÓN RAUL FERNANDO 02657141 INGENIERO INDUSTRIAL 45454Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital

8 NATHALS SOLÍS KELER MARTÍN 02603516 INGENIERO INDUSTRIAL 69648Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital

9 PEÑA HUAMANÍ JUAN PEDRO 21486576 INGENIERO MECANICO - 62482ELECTRICISTA Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital

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Pág. 316634 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 186-2006-INDECI

5 de abril del 2006

Visto, el Informe 044-2006-INDECI/13.0 de la DirecciónNacional de Educación y Capacitación, de fecha 30 demarzo del 2006; mediante el cual se remite la relación delos participantes que aprobaron el Curso de Capacitaciónde Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,aptos para su reconocimiento y autorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

10 REQUENA FLORES RILDHO FRANK 02801229 INGENIERO MECANICO - 82532ELECTRICISTA Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital

11 RIOS ESPINOZA FIDEL LENIN 02832889 INGENIERO ELECTRONICO 71805Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital

12 SANTA CRUZ PALACIOS JULIO 02779740 INGENIERO DE MINASComité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital

13 SILVA ADRIANZEN MANUEL EMILIO 02614809 INGENIERO CIVIL 51258Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital

14 YZQUIERDO VELASQUEZ OSCAR 05640363 INGENIERO MECANICO - 72523ELECTRICISTA Comité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital

15 ZAPATA RAMOS WILFREDO MARTÍN 02841795 INGENIERO INDUSTRIALComité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital

16 ZEGARRA RODRIGUEZ GUSTAVO ALBERTO 02862509 INGENIERO CIVILComité Distrital PIURA PIURA CASTILLA Distrital

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000683INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TECNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 185-2006 INDECI FECHA: 27/02/06DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD

REGIÓN :DRDC DE PIURA PROVINCIA: CHEPENTotal de Participantes Aptos: 13 DISTRITO: CHEPEN

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 ALVA DIAZ LADY VIOLETA 27146412 INGENIERO AGRONOMO 36505 Comité ProvincialLA LIBERTAD CHEPEN Provincial

2 ARCELA MAZA SEGUNDO FLORENTINO 32952265 INGENIERO EN ENERGIA Comité ProvincialLA LIBERTAD CHEPEN Provincial

3 CABRERA SOLANO JULIO ENRIQUE 18011347 INGENIERO ELECTRONICO 79516 Comité ProvincialLA LIBERTAD CHEPEN Provincial

4 CHÁVEZ CHAVARRÍA JAIME EUSEBIO 19221751 INGENIERO CIVIL 61756 Comité ProvincialLA LIBERTAD CHEPEN ProvincialLA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE Distrital

5 COJAL LOLI WALTER MARINO 17813403 INGENIERO CIVIL 25798 Comité ProvincialLA LIBERTAD CHEPEN ProvincialLA LIBERTAD VIRU Provincial

6 FIGUEROA BENITES CARLOS RUBEN 32960074 SUBTENIENTE DEL CGBVP Comité ProvincialLA LIBERTAD CHEPEN Provincial

7 MENDOZA LEÓN NEISSER JOSELITO 19190521 INGENIERO CIVIL 44813 Comité ProvincialLA LIBERTAD CHEPEN Provincial

8 QUISPE VALENCIA PABLO ISIDRO 18821050 INGENIERO AGRONOMO 56645 Comité ProvincialCAJAMARCA CAJAMARCA ProvincialLA LIBERTAD CHEPEN Provincial

9 RIVERO MÉNDEZ JORGE FÉLIX 17844604 INGENIERO MECANICO 67514 Comité RegionalLA LIBERTAD RegionalLA LIBERTAD CHEPEN Provincial

10 SICHEZ COBA OSCAR ALFREDO 19253564 INGENIERO ELECTRONICO Comité ProvincialLA LIBERTAD CHEPEN ProvincialLA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO Distrital

11 SOTERO RODRÍGUEZ JAIME ERASMO 40663691 INGENIERO MECANICO - 76737 Comité ProvincialELECTRICISTA LA LIBERTAD CHEPEN Provincial

12 VELIZ BURGOS PAULO JEREMÍAS 19191794 INGENIERO CIVIL 37749 Comité ProvincialLA LIBERTAD CHEPEN Provincial

13 ZALDIVAR CABANILLAS JOSÉ ASUNCIÓN 16468363 INGENIERO CIVIL 38094 ComitéLA LIBERTAD CHEPEN ProvincialLA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO

06504

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Lima- Callao ha llevado a cabo un Curso de Capacitaciónpara Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil, resultando aprobados los participantes conformea lo informado por la Dirección Nacional de Educacióny Capacitación, quienes cumplen con los requisitosexig idos; correspondiendo en consecuencia,reconocer los y autor izar los como InspectoresTécnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art.45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción afin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI“Directiva para autorización, renovación, ampliación dejurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes quetengan un nivel académico de técnico quedanautorizados para emitir opinión únicamente en el campode su especialidad, el mismo que se señala en los Anexoscorrespondientes;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECIexpedir la presente Resolución, de conformidad conlo dispuesto en el Art . 43º del Reglamento deInspecciones Técnicas;

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

Page 57: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Res. Nº 401-2006-MP-FN.- Amplían competencia de ... Nº 214-MPL que modificó el Reglamento de Organización y funciones

Pág. 316635NORMAS LEGALESLima, miércoles 12 de abril de 2006

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a laspersonas comprendidas en el Anexo (en cuatro folios)que obra adjunto y que forma parte de la presenteResolución, para que se desempeñen en las Oficinas deDefensa Civil especificadas en el anexo, correspondientea la jurisdicción de la Dirección Regional de DefensaCivil Lima - Callao.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención yla Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizaránen la página web del INDECI, el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Lima- Callao y Oficina de Asesoría Jurídica, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000698INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TECNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 186-2006 INDECI FECHA: 06/03/06DEPARTAMENTO: LIMA

REGIÓN :DRDC DE LIMA CALLAO PROVINCIA: LIMATotal de Participantes Aptos: 40 DISTRITO: MAGDALENA DEL MAR

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 ALDAVE ZALDIVAR ALEJANDRO MAGNO 8849679 INGENIERO ELECTRONICO 60673 Comité DistritalLIMA LIMA SURQUILLO DistritalLIMA LIMA PACHACAMAC Distrital

2 ARZAPALO CALLUPE VICTOR RAÚL 20906277 INGENIERO CIVIL 66181 Comité DistritalLIMA LIMA ATE Distrital

3 AVILES VIZCARRA EDUARDO JAVIER 7727099 ARQUITECTO 8072 Comité DistritalLIMA LIMA MAGDAL. DEL MAR Distrital

4 BACA CALDAS DANIEL EULOGIO 8085241 INGENIERO MECANICO - 56371 Comité DistritalELECTRICISTA LIMA LIMA JESUS MARIA Distrital

LIMA LIMA SAN BORJA Distrital

5 BALLETTA NASTASI CARLOS ALBERTO 7968490 CAPITAN DEL CGBVP Comité DistritalLIMA LIMA JESUS MARIA Distrital

6 BENAVIDES LOPEZ OSCAR RAÚL 10476699 INGENIERO CIVIL 71401 Comité DistritalLIMA LIMA JESUS MARIA DistritalLIMA LIMA SAN BORJA DistritalLIMA LIMA SURQUILLO DistritalLIMA LIMA PACHACAMAC Distrital

7 BURGA ORTIZ ALEJANDRO MANUEL 07858779 INGENIERO CIVIL 18799 Comité DistritalLIMA LIMA MAGDAL. DEL MAR DistritalLIMA LIMA MIRAFLORES DistritalLIMA LIMA STGO. DE SURCO Distrital

8 BUSTOS LAHURA ROCIO PILAR 08274319 ARQUITECTO 8374 Comité DistritalLIMA LIMA MAGDAL. DEL MAR DistritalLIMA LIMA SAN ISIDRO DistritalLIMA LIMA LOS OLIVOS DistritalLIMA LIMA STGO. DE SURCO DistritalLIMA LIMA SAN BORJA Distrital

9 CABEZAS ESCURRA LUIS ALBERTO 20024391 INGENIERO MECANICO 85325 Comité DistritalLIMA LIMA LA MOLINA Distrital

10 CARRASCO MEDINA CARLOS ALMANZOR 06775958 ARQUITECTO 6947 Comité DistritalLIMA LIMA PUEBLO LIBRE DistritalLIMA LIMA MAGDAL. DEL MAR DistritalLIMA LIMA BREÑA Distrital

11 CASTAÑEDA AMES VIVIANA PAOLA 09823966 INGENIERO CIVIL 72900 Comité DistritalLIMA LIMA SAN ISIDRO Distrital

12 CCALLO ZAPANA RUFINO 07816413 INGENIERO MECANICO - 84425 Comité DistritalELECTRICISTA LIMA LIMA MAGDAL. DEL MAR Distrital

LIMA LIMA V. M. DEL TRIUNFO DistritalLIMA LIMA PACHACAMAC DistritalLIMA LIMA VILLA EL SALVADORDistrital

13 CESPEDES SANTOS ALBERTO 09469747 ARQUITECTO 5319 Comité DistritalLIMA LIMA S. J. DE

LURIGANCHO Distrital

14 CHAPARRO MENDEZ JOSÉ ALEX 07952081 INGENIERO CIVIL 37359 Comité DistritalLIMA LIMA JESUS MARIA DistritalLIMA LIMA MAGDAL. DEL MAR Distrital

15 COLLINS CAMONES JOSÉ CARLOS 06111251 ARQUITECTO 5436 Comité DistritalLIMA LIMA S. M. DE PORRES DistritalLIMA LIMA LOS OLIVOS DistritalLIMA LIMA INDEPENDENCIA DistritalLIMA LIMA MAGDAL. DEL MAR Distrital

16 CONCEPCION GAMARRA JORGE LUIS 08617475 INGENIERO DE MINAS 51355 Comité DistritalLIMA LIMA S. M. DE PORRES DistritalLIMA LIMA V. M. DEL TRIUNFO DistritalLIMA LIMA VILLA EL

SALVADOR DistritalLIMA LIMA MAGDAL. DEL MAR Distrital

17 ESPINOZA CRISPIN ROBERTO OSWALDO 15426316 INGENIERO GEOGRAFO Comité DistritalLIMA LIMA STGO. DE SURCO Distrital

Page 58: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Res. Nº 401-2006-MP-FN.- Amplían competencia de ... Nº 214-MPL que modificó el Reglamento de Organización y funciones

Pág. 316636 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 187-2006-INDECI

5 de abril del 2006

Visto, el Informe 045-2006-INDECI/13.0 de laDirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 30 de marzo del 2006; mediante el cual se remitela relación de los participantes que aprobaron el Cursode Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, aptos para su reconocimiento yautorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido

presentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Cusco hallevado a cabo un Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultandoaprobados los participantes conforme a lo informado por laDirección Nacional de Educación y Capacitación, quienescumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo enconsecuencia, reconocerlos y autorizarlos comoInspectores Técnicos, de conformidad con lo dispuesto enel Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción afin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI“Directiva para autorización, renovación, ampliación dejurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes quetengan un nivel académico de técnico quedanautorizados para emitir opinión únicamente en el campode su especialidad, el mismo que se señala en los Anexoscorrespondientes;

18 EURIBE FLORES MARIA CONSUELO 07071749 INGENIERO SANITARIO 53444 Comité ProvincialLIMA LIMA DistritalLIMA LIMA JESUS MARIA DistritalLIMA LIMA EL AGUSTINO Distrital

19 FRANCO GUTIERREZ LUIS MIGUEL 08648476 INGENIERO ELECTRICISTA 67959 Comité DistritalLIMA LIMA LURIGANCHO Distrital

20 GALARZA SALMON SERGIO ALBERTO 07190143 INGENIERO INDUSTRIAL 41309 Comité DistritalLIMA LIMA MAGDAL. DEL MAR DistritalLIMA LIMA JESUS MARIA Distrital

21 GONZALES JARA CÉSAR OSWALDO 09868781 INGENIERO CIVIL 44316 Comité DistritalLIMA LIMA MAGDAL. DEL MAR DistritalLIMA LIMA MIRAFLORES Distrital

22 JACOME VELASCO GIOVANNII JOSÉ 07535767 TENIENTE DEL CGBVP Comité DistritalLIMA LIMA JESUS MARIA Distrital

23 LIZARRAGA PORTUGAL CARLOS AUGUSTO 08430492 BACHILLER EN INGENIERIA Comité DistritalINDUSTRIAL LIMA LIMA SAN LUIS Distrital

24 LOPEZ PFUYO JUAN JAVIER 09651432 INGENIERO GEOGRAFO Comité DistritalLIMA LIMA PACHACAMAC Distrital

25 LOPEZ BELTRAN JULIO CÉSAR 08710419 INGENIERO MECANICO - 19757 Comité DistritalELECTRICISTA LIMA LIMA MAGDAL. DEL MAR Distrital

26 LUCERO SANTILLAN PEDRO ANTONIO 08550093 INGENIERO ELECTRICISTA 40579 Comité DistritalLIMA LIMA VILLA EL

SALVADOR Distrital

27 MOLINA MUÑOZ AURORA 06641100 INGENIERO CIVIL 17838 Comité DistritalLIMA LIMA VILLA EL

SALVADOR Distrital

28 ORE GUEVARA PEDRO MARTÍN FERNANDO 07028752 ARQUITECTO 3842 Comité DistritalLIMA LIMA SAN ISIDRO Distrital

29 OTERO AMARAL MARTÍN EDGARDO DEL 07959058 ARQUITECTO 3277 Comité DistritalCARMEN LIMA LIMA STGO. DE SURCO Distrital

30 PACHECO CAPARO MARCOS JAVIER 07637230 INGENIERO ELECTRICISTA 45630 Comité DistritalLIMA LIMA LINCE DistritalLIMA LIMA MAGDAL. DEL MAR Distrital

31 POLO TIZNADO TULIA UISABEL 10333434 ARQUITECTO 5542 Comité DistritalLIMA LIMA JESUS MARIA Distrital

32 QUIJANO BELLIDO JUAN CARLOS 10742653 INGENIERO CIVIL 84892 Comité DistritalLIMA LIMA COMAS Distrital

33 RODRIGUEZ LOZANO VICTOR HUGO 09982744 INGENIERO MECANICO - 82681 Comité DistritalELECTRICISTA LIMA LIMA COMAS Distrital

LIMA LIMA MAGDAL. DEL MAR Distrital

34 ROJAS CHAVEZ FREDDY JESÚS 19990091 INGENIERO MECANICO 58688 Comité DistritalLIMA LIMA BREÑA Distrital

35 ROSADIO ARREDONDO MELVA ELISA 07604972 INGENIERO QUIMICO Comité DistritalLIMA LIMA JESUS MARIA Distrital

36 UGARTE CASAFRANCA ELOY IVAN 08205019 BACHILLER EN INGENIERÍA Comité DistritalELECTRÓNICA LIMA LIMA CHACLACAYO Distrital

37 VALDIVIEZO YNAFUKU ESMERALDA 06789763 INGENIERO CIVIL 63412 Comité DistritalYOLANDA LIMA LIMA SAN ISIDRO Distrital

38 VARGAS CHANG ESTHER JONI 07907361 INGENIERO CIVIL 30220 Comité DistritalLIMA LIMA MAGDAL. DEL MAR DistritalLIMA LIMA S. J. DE

LURIGANCHO Distrital

39 VILCHEZ NAVARRO MARIA MARISOL 09366015 ARQUITECTO 9025 Comité DistritalLIMA LIMA S. J. DE

LURIGANCHO DistritalLIMA LIMA SAN BARTOLO DistritalLIMA LIMA MAGDAL. DEL MAR DistritalLIMA LIMA CARABAYLLO DistritalLIMA LIMA S. M. DE PORRES Distrital

40 YUPANQUI FIERRO ALBERTO ANTONIO 10109080 INGENIERO QUIMICO 63707 Comité DistritalLIMA LIMA S. J. DE

LURIGANCHO Distrital

06505

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

Page 59: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Res. Nº 401-2006-MP-FN.- Amplían competencia de ... Nº 214-MPL que modificó el Reglamento de Organización y funciones

Pág. 316637NORMAS LEGALESLima, miércoles 12 de abril de 2006

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECIexpedir la presente Resolución, de conformidad conlo dispuesto en el Art . 43º del Reglamento deInspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a laspersonas comprendidas en el Anexo (en un folio) queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñen en las Oficinas de DefensaCivil especificadas en el anexo, correspondiente a lajurisdicción de la Dirección Regional de Defensa CivilCusco.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigencia

de un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Cuscoy Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000733INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TECNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 187-2006 INDECI FECHA: 27/02/06DEPARTAMENTO: CUSCO

REGIÓN :DRDC DE CUSCO PROVINCIA: CUSCOTotal de Participantes Aptos: 11 DISTRITO: CUSCO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 ARANIBAR PILARES JEFRY 40773637 INGENIERO CIVIL Comité RegionalCUSCO RegionalCUSCO CUSCO WANCHAQ Distrital

2 CARRASCO MERCADO DANTE DANIEL 23984610 BACHILLER EN INGENIERÍA Comité RegionalELECTRICA CUSCO Regional

3 CHURA CORTEZ CÉSAR AUGUSTO 23923938 INGENIERO CIVIL 84681 Comité RegionalCUSCO RegionalCUSCO CUSCO WANCHAQ DistritalCUSCO CUSCO SAN JERONIMO DistritalCUSCO CUSCO SAN SEBASTIÁN Distrital

4 DALGUERRE PEREZ JAIME 23954637 INGENIERO CIVIL 76391 Comité RegionalCUSCO Regional

5 HARVEY RECHARTE JENNIFER EDITH 23834367 INGENIERO CIVIL 85094 Comité RegionalCUSCO RegionalCUSCO CUSCO ProvincialCUSCO CUSCO WANCHAQ Distrital

6 HUAMAN CRUZ MARCO ANTONIO 23853351 BACHILLER EN INGENIERIA Comité RegionalMETALÚRGICA CUSCO Regional

CUSCO CUSCO SAN SEBASTIÁN Distrital

7 MORALES MOSCOSO HUMBERTO LUCIO 23985159 INGENIERO CIVIL 77747 Comité RegionalCUSCO RegionalCUSCO CUSCO SANTIAGO Distrital

8 OLAZO MERCADO JUAN GUIDO 23865600 BACHILLER EN ARQUITECTURA Comité RegionalCUSCO Regional

9 PALOMINO LIÑAN EDSON JOHAN 40451462 INGENIERO CIVIL 80158 Comité RegionalCUSCO Regional

10 PELAEZ ASCUE MARCELINO 23929061 INGENIERO ELECTRICISTA 83609 Comité RegionalCUSCO RegionalCUSCO CUSCO SAN JERONIMO DistritalCUSCO CUSCO WANCHAQ Distrital

11 TINAJEROS ARTETA MIGUEL ANGEL 23979227 SUBTENIENTE DEL CGBVP Comité RegionalCUSCO Regional

06506

INGEMMET

Exoneran de procesos de selección laadquisición de mapas topográficos yfotos aéreas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 055-2006-INGEMMET/PCD

Lima, 6 de abril de 2006

Vistos, el Memorando Nº 075-2006-DGR y el InformeLegal Nº 004-2006-INGEMMET/AL, elaborados por laDirección de Geología Regional y la Asesora Legal,respectivamente;

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el Reglamento de Organización yFunciones del INGEMMET, aprobado por Decreto SupremoNº 026-2001-EM, corresponde a la entidad manteneractualizada la carta geológica nacional y las cartas temáticasbásicas que la complementan, así como, entre otros, realizarestudios de hidrogeología y geología ambientalidentificando e investigando los riesgos geológicos ycontribuyendo a determinar sus efectos en el medio ambienteen relación con el planeamiento poblacional, el desarrollode la infraestructura regional y la seguridad física;

Que, con dicho fin, los Órganos de Línea encargadosde ejecutar las funciones mencionadas en precedencia,vienen desarrollando diversos proyectos con arreglo a lasmetas contempladas en el Plan Operativo Institucional -POI para el año 2006, para lo cual requieren la adquisición

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de mapas topográficos que constituyen la base de losestudios geológicos, los cuales deben estar elaborados aescala regional de 1:25,000 y escala distrital de 1:25,000 y1:10,000;

Que, del mismo modo, requieren la adquisición de fotosáreas, pues éstas constituyen documentos fundamentalesen el proceso de cada estudio fotográfico, toda vez que enuna primera fase se utilizan para efectuar el reconocimientopreliminar del área de trabajo y en la fase final se empleanpara delinear las unidades y estructuras geológicas;

Que, sobre el particular, debe tenerse presente quesiendo INGEMMET la entidad pública llamada a proveer lainformación básica para el fomento de la inversión minera,dentro de la cual está comprendida la obtenida de losestudios de riesgos geológicos y los efectos que éstospueden ocasionar en la comunidad y el medio ambiente,resulta necesario que para efectuar dichos estudios recurraa la información oficial que generan los organismos estatalescorrespondientes, tales como el Instituto GeográficoNacional (IGN), el Proyecto Especial de Titulación de Tierras(PETT) y el Servicio Aerofotográfico Nacional (SAN);

Que, adicionalmente, debe considerarse que losorganismos antes mencionados son los únicos quedisponen y difunden los mapas topográficos y fotos áreasa la escala requerida por INGEMMET, particularidades quelos convierten en los únicos proveedores para atender lasnecesidades de las Direcciones de Línea de la entidad;

Que, estando a lo opinado por la Asesora Legal;tratándose de bienes que no admiten sustitutos y existiendoun único proveedor, se presenta uno de los supuestos deexoneración previstos por la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento;

Que lo expresado en los Informes del visto sustentantécnica y legalmente la exoneración de los procesos deselección, por tratarse de bienes que no admitensustitutos y existir proveedor único;

Que a efectos de atender la presente exoneración,INGEMMET cuenta con la disponibilidad presupuestarianecesaria en la Fuente de Financiamiento RecursosDirectamente Recaudados prevista en el PresupuestoInstitucional 2006;

Que el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones del Estado, precisa que están exoneradasde los procesos de selección las adquisiciones ycontrataciones que se realicen cuando los bienes o serviciosno admiten sustitutos y exista proveedor único;

Que así mismo, el artículo 144º de su Reglamento,Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en loscasos que no existan bienes o servicios sustitutos a losrequeridos por el área usuaria, y siempre que exista unsolo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrácontratar directamente;

De conformidad con lo establecido en el literal e) delartículo 19º y artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y elartículo 144º de su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Aprobar la exoneración de los procesosde selección para la adquisición de mapas topográficos yfotos aéreas, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución, por un valorreferencial de S/. 19,640.00 y S/. 15,000.00,respectivamente, incluido el Impuesto General a las Ventas,con cargo a la fuente de financiamiento RecursosDirectamente Recaudados. La contratación y adquisiciónestarán a cargo de la Dirección de Administración yFinanzas, a través del Área de Logística y ControlPatrimonial.

Artículo 2º .- Remitir copia de la presente Resolución yde los informes técnico y legal que la sustentan a laContraloría General de la República, dentro de los diez(10) días calendario siguientes a la fecha de su emisión.

Artículo 3º .- Disponer su publicación, dentro de los diezdías hábiles siguientes a su aprobación, en el Diario OficialEl Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR BENAVIDES CÁCERESVicepresidente del Consejo Directivo

06465

OSINERG

Declaran improcedente reconsideracióncontra la Res. Nº 111-2006-OS/CD in-terpuesta por la empresa Gas Natural deLima y Callao S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA OSINERG Nº 153-2006-OS/CD

Lima, 10 de abril del 2006

Que, con fecha 16 de marzo de 2006, el OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía (en adelante“OSINERG”) publicó la Resolución OSINERG Nº 111-2006-OS/CD, que aprueba las modificaciones de la Norma“Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal(GRP) del Proyecto Camisea”. En contra de esta resolución,la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelanteGNLC), ha presentado un recurso de reconsideración,siendo materia del presente acto administrativo el análisisy decisión de dicho recurso impugnativo.

1.- ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Cálculo deGarantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”;

Que, mediante Resoluciones OSINERG N° 042-2005-OS/CD y 445-2005-OS/CD, se publicaron proyectos demodificación al artículo 5° de la referida norma;

Que, mediante Resolución OSINERG N° 076-2006-OS/CD, se dispuso la publicación de un nuevo proyecto demodificación de la Norma “Procedimiento de Cálculo deGarantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”teniéndose en cuenta criterios adicionales a los de lasanteriores publicaciones;

Que, de acuerdo con el Artículo 2° de la ResoluciónOSINERG N° 076-2006-OS/CD y el Articulo 25° delReglamento General del OSINERG, se definió un plazodentro del cual se recibieron los comentarios y sugerenciasa la publicación a que se refiere el considerando precedentelos cuales fueron debidamente analizados en el InformeTécnico N° OSINERG-GART/DGN-016-2006;

Que, mediante Resolución OSINERG N° 111-2006-OS/CD, se dispuso la publicación de las modificaciones de laNorma “Procedimiento de Cálculo de Garantía por RedPrincipal (GRP) del Proyecto Camisea”, con la finalidad deeliminar la posibilidad de que se calculen valores erróneoscon las fórmulas (3) y (11) de dicha Norma, con la que sedetermina el Ingreso teórico mensual de cada usuario parael caso de los Ingresos Esperados del Servicio (IRS) y porconsiderarse asimismo necesario efectuar una precisiónen la definición del Volumen Total Mensual de la fórmula(11) de la Norma, respecto a los casos de indisponibilidadpor situaciones no calificadas como Fuerza Mayor, en dondeel concesionario deje de suministrar al usuario volúmenesde gas natural, los cuales no generarían ingresos a laconcesionaria, los mismos que de ser así serían asumidospor la GRP;

Que, con fecha 16 de marzo de 2006, fue publicada laResolución OSINERG Nº 111-2006-OS/CD, que apruebalas modificaciones de la Norma “Procedimiento de Cálculode Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”;

Que, con fecha 27 de marzo de 2006, GNLC interpusoun recurso de reconsideración contra la ResoluciónOSINERG Nº 111-2006-OS/CD, cuyos alcances se señalanen el apartado 2 siguiente;

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, el petitorio o pedido concreto de GNLC es que elOSINERG reconsidere la Resolución OSINERG N° 111-OS/CD, de modo que se deje sin efecto la parte de ladefinición VTuin (fórmula 11.2) de la referida Resoluciónque señala que “Para los casos en donde se produzcaneventos no calificados como de Fuerza Mayor, que impidano dificulten el transporte de gas, se tomará durante elperíodo que dure dicho evento, el volumen que el usuariohubiera consumido de no haberse producido el mismo,promediando los consumos diarios del Año de Cálculoexcluyendo del mismo los períodos de indisponibilidad”;

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2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, el recurso de reconsideración presentado por GNLC,señala que teniendo en cuenta cláusulas relevantes como la14.3.1, 14.7.1, 14.3. y 14.5 del Contrato BOOT de Concesiónde Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en elDepartamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callaosuscrito entre el Estado Peruano y Transportadora de Gasdel Perú, esta última sustituida en todos sus derechos yobligaciones por cesión de posición contractual a GNLC; asícomo también el artículo 15.2 del Reglamento de la Ley dePromoción del Desarrollo de la Industria del Gas Naturalaprobada mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y laQuinta Disposición Complementaria de las Normas del Serviciode Transporte de Gas Natural, aprobadas por DecretoSupremo N° 018-2004-EM, para determinarse la GRP debendeterminarse los Ingresos Esperados del Servicio y tratándosede un servicio bajo la modalidad de Firme, aún cuando elusuario no solicite el servicio de transporte de gas contratado,este usuario igual paga al concesionario por dicho servicio, esdecir por tener una Capacidad Reservada Diaria y por suparte, si se trata de un servicio bajo la modalidad deInterrumpible el concesionario sólo recibe una contraprestaciónsi efectivamente presta el servicio.

Que, agrega el impugnante que como consecuencia dela aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 15.2, enun servicio de transporte Interrumpible ante un caso en dondese produzca un evento no calificado como fuerza mayor, queimpidan o dificulten el transporte de gas, el supuesto a que serefiere el literal a) del artículo 15.2 del Reglamento tendría unresultado igual a cero porque en los servicios Interrumpliblesno existe una Capacidad reservada Diaria; y, que el supuestoa que se refiere el literal b) del mismo artículo 15.2 tambiénsería igual a cero, en tanto no ha habido transporte efectivoy, por lo tanto, el usuario no paga contraprestación alguna alconcesionario; concluyendo así GNLC que en tal sentido, nose habrían generado ingresos a incorporar en los IngresosEsperados del Servicio.; y que, no obstante ello, lamodificación a que se refiere la segunda oración de ladefinición de VTuin (fórmula 11.2) introducida por la Resoluciónimpugnada, dará lugar a que ante un caso donde se produzcaun evento no calificado como fuerza mayor, que impidan odificulten el transporte de gas se consideren ingresos que, laaplicación literal de lo dispuesto en el artículo 15 delReglamento de Promoción no considera dentro de los IngresosEsperados del Servicio, lo cual según GNLC constituye unamodificación o por lo menos una aclaración de lo previsto enel Contrato BOOT y que de acuerdo a la cláusula 22.6 dedicho contrato no puede ser dispuesta unilateralmente por elOSINERG , sino que deben ser acordadas por las partescontractuales, es decir, por GNLC y el Estado peruano através del Ministerio de Energía y Minas;

Que, GNLC señala que es obligación de OSINERGrespetar lo pactado en el Contrato BOOT de conformidadcon el artículo 9 de la Ley de Promoción del Desarrollo dela Industria del Gas Natural y que la Resolución impugnadaconstituye un incumplimiento contractual y una violación alo dispuesto en el referido artículo.

Que, finalmente el recurso se refiere a los fundamentosde la resolución cuestionada y explica las discrepancias deGNLC con los informes legales elaborados por el EstudioBenites, De Las Casas, Forno & Ugaz Abogados y el EstudioPayet, Rey, Cauvi Abogados.

2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG

Que, en primer lugar es necesario precisar que GNLC impugnala Resolución OSINERG N° 111-2006-OS/CD, mediante la cualse modifica la Norma “Procedimiento de Cálculo de Garantía porRed Principal (GRP) del Proyecto Camisea” que fuera aprobadamediante Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/CD. La Norma,publicada el 01/05/2004, tiene por objeto establecer elprocedimiento y la metodología de cálculo de la Garantía porRed Principal (GRP) y tal como se explicó en su exposición demotivos, fue una norma expedida porque se requería de unprocedimiento de cálculo que ordene y consolide la informaciónque se señala en el Reglamento de la Ley de Promoción delDesarrollo de la Industria del Gas Natural y los Contratos BOOT,de manera que el mecanismo de cálculo de la GRP y su liquidaciónpueda resultar en un proceso transparente para todos losinvolucrados;

Que, de acuerdo con el Artículo 1° de la LPAG, sonactos administrativos las declaraciones de las entidadesdestinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses,obligaciones o derechos de los administrados dentro deuna situación concreta; esta situación concreta involucra

actos de carácter individual o que afectando una pluralidadde sujetos, no tiene carácter normativo o reglamentario;

Que, los recursos impugnatorios que prevé la LPAG noresultan aplicables a actos de alcance general, como sonlas normas o disposiciones reglamentarias, por cuanto paraello existe un procedimiento específico previsto en normasespeciales, como lo es el proceso de acción popularregulado por el Código Procesal Constitucional, aprobadopor la Ley N° 28237;

Que, sobre el particular, Juan Carlos Morón1 señalaque “(…) los actos administrativos de alcance general y losprovenientes de procedimientos contenciosos no sonmateria de impugnación en la vía administrativa, sinodirectamente ante la vía judicial por medio, respectivamentede la acción popular o acción contencioso-administrativa.En verdad, en este caso, no se trata de actos irrecurribles,sino de actos administrativos que cuentan con una víarecursal específica que no es la administrativa (…)”;

Que, cabe también señalar que de acuerdo a lo previstoen el Artículo 200° inciso 5 de la Constitución Política delPerú2 , la acción popular procede contra los Reglamentos,Normas administrativas y resoluciones y decretos de caráctergeneral, cualquiera sea la autoridad de la que emane.Asimismo, de acuerdo al artículo 85° de la Ley 28237, lademanda de acción popular es de competencia exclusivadel Poder Judicial; no existiendo norma alguna que permitainterponer en la vía administrativa un recurso impugnatoriocontra una norma expedida por autoridad administrativa;

Que, por lo expuesto anteriormente, habiendo GNLCimpugnado las modificaciones que constituyen parte deuna norma, su recurso de reconsideración resultaimprocedente, debido a que la vía expedita, para estoscasos, se encuentra reservada a la acción popular;

Que, finalmente, con relación al recurso dereconsideración, se han expedido, el Informe LegalOSINERG-GART/AL-049-2006 de la Asesoría Legal de laGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG,que complementa la motivación que sustenta la decisióndel OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refiere elArtículo 3º, Numeral 4 de la LPAG3 ; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos; en el Reglamento Generaldel OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción delDesarrollo de la Industria del Gas Natural, su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y enlo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente, en todos susextremos, el recurso de reconsideración interpuesto por laempresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., contra laResolución OSINERG Nº 111-2006-OS/CD por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberáser consignada, en la página WEB del OSINERG:www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERG

1 MORON Urbina, Juan Carlos, “Comentarios a la Ley del ProcedimientoAdministrativo General” (2001). Pág. 445

2 Artículo 200°. Son garantías constitucionales:(…)4 La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley,contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos decarácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. (…)

3 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativosSon requisitos de validez de los actos administrativos: …4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico…

06569

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Califican como confidencial informaciónremitida por el COES de las empresasENERSUR S.A., GLOBELEQ PERU S.A. yETEVENSA sobre algunos costos utilizadosen el cálculo del precio Básico de Potencia

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA OSINERG Nº 154-2006-OS/CD

Lima, 10 de abril de 2006

VISTOS:

La Comunicación N° COES-SINAC/D-380-2006, de fecha29 de marzo de 2006, mediante el cual el Comité deOperación Económica del Sistema Eléctrico InterconectadoNacional (en adelante “COES”) remite al OSINERGinformación recibida de las empresas ENERSUR S.A.,GLOBELEQ PERU S.A. y ETEVENSA sobre algunos costosutilizados en el cálculo del Precio Básico de Potencia,haciendo referencia a la confidencialidad de dichainformación solicitada por las propias empresas en losdocumentos anexos a la referida comunicación; así comola información complementaria a la mencionadacomunicación del COES, remitida al OSINERG por esasempresas mediante comunicaciones de fecha 4 de abril de2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Comunicación N° COES-SINAC/D-380-2006, el COES señala que remite al OSINERG informaciónactualizada sobre algunos costos utilizados en el cálculodel Precio Básico de Potencia, en calidad de opiniones ysugerencias respecto a la Prepublicación del Proyecto deResolución que fija las tarifas para el período mayo 2006 –abril 2007, dispuesta mediante la Resolución OSINERGN° 109-2006-OS/CD;

Que, sobre el particular, agrega el COES que lainformación a que se refiere el considerando anterior laha recibido de las empresas ENERSUR S.A., GLOBELEQPERU S.A. y ETEVENSA según los rubros que se indicana continuación y cuyo detalle adjunta en los 3 Anexosde su comunicación: i) Anexo I: Información recibida porel COES de ENERSUR S.A., referida a la construcciónde la C.T. Chilca 1. Esta información comprende: cálculode los intereses durante la construcción, costos desuministro de equipos (FOB) de la Concesión Eléctrica(FOB

CE), Costos de las Obras Civiles a incluir en el Costo

Total de Inversión de la Conexión Eléctrica (CTICE

), CostosFijos de Personal y Otros (CFPyO), Costos Fijos deOperación y Mantenimiento (CFOyM) y Costo de Estudiosde Impacto Ambiental a ser incluido en el rubro de GastosGenerales – Utilidad del Contratista del Costo Total deInversión de la Central Termoeléctrica (CTI

CT) ii) Anexo II:

Información recibida por el COES de GLOBELEQ PERUS.A, referida a su proyecto de la C.T. Kallpa. Estainformación comprende: intereses durante laconstrucción, tiempo de construcción y cronograma depagos; costos de repuestos iniciales a incluir en el CostoTotal de Inversión de la Central Termoeléctrica (CTI

CT),

Costos de Mantenimiento y Costos de Ingeniería de laPlanta a incluir en el Costo Total de Inversión de la CentralTermoeléctrica (CTI

CT). Se indica además que se incluye

en medio magnético los cálculos correspondientes; y,iii)Anexo III: Información recibida por el COES deETEVENSA, referida a las unidades V84.3A de la C.T.Ventanilla. Esta información comprende costos demantenimiento de las unidades Siemens V84.3A de laC.T. Ventanilla para determinar los Costos Fijos deOperación y Mantenimiento (CFOyM);

Que, en los referidos Anexos I, II y III las empresasENERSUR S.A, GLOBELEQ PERU S.A. y ETEVENSA,mencionan el carácter confidencial de la información queremtieron al COES;

Que, las referidas empresas complementaron lainformación aludida en el considerando anterior mediantecomunicaciones remitidas al OSINERG con fecha 4 de abrilde 2006, precisando que dicha información complementariaes también de carácter confidencial;

Que, en principio el derecho de recibir información deuna entidad pública, se encuentra reconocido en el artículo2° inciso 5 de la Constitución Política del Perú, en el cualse establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin

expresión de causa la información que requiera y a recibirlade cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costoque suponga el pedido; exceptuándose de ello lainformación que afecte la intimidad personal y las queexpresamente se excluyan por ley o por razones deseguridad nacional;

Que, según el Texto Único Ordenado de la LeyN° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, aprobado mediante DecretoSupremo N° 043-2003-PCM (en adelante el TUO), porel principio de publicidad, toda información que poseeuna entidad del Estado, se presume pública y dichaentidad está obligada a entregar la referida informacióna las personas que la soliciten (artículo 3 numerales 1 y3 del TUO). Sólo se exceptúa del derecho de acceso ala información pública, los casos previstos en losArtículos 15°, 16° y 17° del TUO;

Que, atendiendo a que no se trata de un derecho deejercicio absoluto, el derecho de acceso a la informaciónpública tiene restricciones. Se exceptúa del derecho deacceso a información pública, aquella informaciónexpresamente clasificada como secreta y/o comoreservada por razones de seguridad nacional (cuyosrequisitos y características se encuentran previstas enlos artículos 15º y 16º del TUO). El caso de la informaciónremitida por el COES y las Empresas ENERSUR S.A.,GLOBELEQ PERU S.A. y ETEVENSA en su documentode la referencia b) no tiene ninguna relación coninformación secreta y/o reservada por lo que no seencuentra incurso en estas excepciones;

Que, asimismo se exceptúa del derecho de acceso ainformación pública los casos previstos en el Artículo 17°del TUO, referidos a: Información que contenga consejos,recomendaciones u opiniones producidas como parte deun proceso deliberativo y consultivo previo a la toma deuna decisión de gobierno; la información protegida por elsecreto bancario, tributario, comercial o industrial,tecnológico y bursátil; la información vinculada ainvestigaciones en trámite referidas al ejercicio de lapotestad sancionadora de la administración pública; lainformación preparada u obtenida por asesores jurídicos oabogados de la administración pública cuya publicidadpueda revelar una estrategia en la tramitación o defensaen un proceso administrativo o judicial; la información sobredatos personales que afecten la intimidad personal ofamiliar; aquellas materias cuyo acceso esté expresamenteexceptuado por la Constitución o por una ley aprobada porel Congreso de la República;

Que, de las excepciones señaladas en el Artículo 17°del TUO, la única que podría relacionarse con el tema de lapublicidad o confidencialidad de la información de lasempresas ENERSUR S.A., GLOBELEQ PERU S.A. yETEVENSA a que se refieren el COES y dichas empresas,sería la relativa al secreto comercial;

Que, para que una información sea consideradasecreto comercial debe verificarse fundamentalmente quese trate de un conocimiento que verse sobre objetos,procedimientos, hechos, actividades y cuestionessimilares, que dicho conocimiento tenga un caráctersecreto o privado teniendo sus titulares la voluntad ointerés consciente de mantener dicho secreto, adoptandolas medidas necesarias para ello y que dicha informacióntenga un valor comercial efectivo o potencial en el sentidoque su conocimiento, utilización o posesión permite unaventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen ono la conocen;

Que, de acuerdo a los conceptos indicadoscorresponde analizar si la información remitida por lasrefer idas empresas, se encuentra sujeta a lasexcepciones del TUO de modo que sea o no calificadacomo información confidencial;

Que, mediante comunicación N° ENR/253-2006, laempresa ENERSUR S.A. solicita que se declare comoconfidencial la información detallada en su comunicaciónque obra como Anexo I de la Comunicación N° COESSINAC/D-380-2006, referida a la construcción de la C.T.Chilca. ENERSUR S.A. señala que los acuerdos que tienencon sus proveedores los obliga a mantener dichainformación como confidencial por lo que revelarla lesignificaría un incumplimiento contractual. Agrega ENERSURS.A. que considera conveniente mantener dicha informacióncomo confidencial por ser estratégica para su empresa yque incluye datos relativos a sus costos lo cual en caso deser de conocimiento de sus competidores, los colocaría enuna posición desventajosa en el mercado, con laconsiguiente disminución de la competencia en el mercado

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eléctrico y que los perjuicios que le puede traer la divulgaciónpública de la respectiva información están referidas aposibles demandas o reclamos de sus proveedores porincumplimiento contractual y ventajas comparativas de suscompetidores al conocer la estructura de costos deENERSUR S.A.;

Que, asimismo mediante comunicación N° ETEVENSA-GC-099-2006, ETEVENSA remite copia de la cláusula deconfidencialidad de su contrato y de las cláusulasrelacionadas con indemnizaciones por incumplimientocontractual de las que se puede apreciar el perjuicio queimplicaría a su empresa la divulgación de la informaciónque obra como Anexo III de la referida comunicación delCOES;

Que, por su parte la empresa GLOBELEQ PERU S.A.en su comunicación s/n de fecha 07/04/2006 señala quela información brindada es parte de los contratos privadosfirmados con sus proveedores de la cual se puede obtenerla posición competitiva de su empresa frente a otros actoresdel mercado y que de ser revelada dicha información, elmercado tendría información privilegiada de algunas de lasvariables comerciales claves de la empresa, situando aGLOBELEQ PERU S.A. en una posición de clara desventajafrente a la competencia;

Que, habiéndose analizado técnica y legalmente lainformación recibida y los fundamentos expuestos porlas empresas interesadas, se llega a la conclusión quedicha información debe ser calificada como confidencialatendiendo a que los documentos e información materiade análisis tienen un valor comercial relacionado conestructuras de costos y estrategias empresariales quede ser conocidas por terceros agentes podrían colocara las empresas ENERSUR S.A. , ETEVENSA yGLOBELEQ PERU S.A. en una situación competitivadesventajosa; asimismo resulta evidente que lasempresas involucradas tienen la voluntad y el interésconsciente de mantener en secreto la informaciónanalizada y que han adoptado las medidas necesariaspara que la información no sea divulgada, al haberleindicado expresamente al COES que la informaciónentregada era de carácter confidencial y en otros casosal haber además estipulado en los contratos con susproveedores la obligación de confidencialidad a que sesujetan las partes contratantes;

Que, finalmente, con relación a la calificación deconfidencialidad se ha expedido, el Informe LegalOSINERG-GART/AL-055-2006 de la Asesoría Legal dela Gerencia Adjunta de Regulación Tar i far ia delOSINERG, que complementa la motivación que sustentala decisión del OSINERG, cumpliendo de esta maneracon el requisito de validez de los actos administrativosa que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la LPAG;y,

De conformidad con los dispositivos legales queanteceden y lo dispuesto por el Artículo 5° de la LeyNº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de laGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y de la GerenciaLegal de OSINERG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Calificar como confidencial la informaciónadjunta como Anexos I, II y III a la ComunicaciónN° COES-SINAC/D-380-2006, de fecha 29 de marzo de2006, así como la información complementaria a losmencionados Anexos, contenida en las comunicacionesde fecha 4 de abril de 2006 de las empresas ENERSURS.A., ETEVENSA y GLOBELEQ PERU S.A., por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Establecer que el Gerente Adjunto deRegulación Tarifaria de OSINERG será el responsable deque la información clasificada como confidencial, por mediode la presente resolución, no sea divulgada, debiendoadoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento dedicho fin.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERG

06570

Fijan Tarifas en Barra para suministrosque se efectúen desde Subestacionesde Generación - Transporte

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA OSINERG Nº 155-2006-OS/CD

Lima, 10 de abril de 2006

VISTOS:

El informe del Comité de Operación Económica delSistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante“COES-SINAC”); los Informes Técnicos de la GerenciaAdjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisorde la Inversión en Energía OSINERG-GART/DGTNº 0129-2006 y OSINERG-GART/DGN Nº 019-2006, ylos informes emitidos por la Asesoría Legal InternaOSINERG-GART/AL-012-2006, OSINERG-GART/AL-039-2006 y OSINERG-GART/AL-052-2006.

CONSIDERANDO:

Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía(en adelante “OSINERG”) de conformidad con lo dispuestoen el Artículo 3º de la Ley Nº 273321 , Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos; en los Artículos 27º y 52º, literal u), de suReglamento General2 aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM y en el Artículo 22º, literal h), delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas3 aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo deregular las Tarifas en Barra para los suministros a que serefiere el Artículo 43º, inciso c) de la Ley de ConcesionesEléctricas4 (en adelante “LCE”);

Que, la norma “Procedimientos para la Fijación dePrecios Regulados”, aprobada por el Consejo Directivode OSINERG, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y modificatorias estableció, en su AnexoA, el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, elmismo que contiene los plazos para las diferentes etapasque deben llevarse a cabo tales como, la publicación delestudio del COES-SINAC, las audiencias públicasprevistas, la presentación de observaciones y sucorrespondiente absolución, etc.;

Que, el Procedimiento para Fijación de Tarifas enBarra (Anexo A), conforme se señala en el InformeOSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, se ha iniciado el13 de enero de 2006 con la presentación del EstudioTécnico Económico correspondiente por parte del COES-

1 Artículo 3º.- Funciones.-3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores

ejercen las siguientes funciones:...b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios

bajo su ámbito;...

2 Artículo 27º.- Órgano Competente para ejercer la Función Reguladora.-La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERGy se ejerce a través de Resoluciones.

Artículo 52º.- Funciones del Consejo Directivo.-Son funciones del Consejo Directivo:...u) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f) del

Artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas, según el procedimiento definidoen el Artículo 126º de su reglamento.

...3 Ar tículo 22º.- Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 15 de la Ley,

el Consejo Directivo deberá:...h) Emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria;...

4 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios:...c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas

al Servicio Público de Electricidad; y,...

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SINAC. El OSINERG, en cumplimiento de dichoprocedimiento convocó la realización de una AudienciaPública para que el COES-SINAC expusiera el contenidoy sustento del Estudio Técnico Económico, la mismaque se realizó el 24 de enero de 2006;

Que, seguidamente, el OSINERG presentó susobservaciones al referido Estudio, incluyendo aquellasotras observaciones que se presentaron comoconsecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, laLCE dispone (Artículo 52º5 ) que, absueltas lasobservaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice,el OSINERG procederá a fijar y publicar las Tarifas enBarra y sus fórmulas de reajuste mensual;

Que, el 17 de marzo se publicó la ResoluciónOSINERG Nº 109-2006-OS/CD, la cual dispuso lapublicación del proyecto de resolución que fija las Tarifasen Barra para el período mayo 2006 - abril 2007, y larelación de información de sustento;

Que, posteriormente el OSINERG convocó la realizaciónde una segunda Audiencia Pública que se realizó el 24 demarzo de 2006, en la cual la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria del OSINERG expuso los criterios, metodología ymodelos económicos utilizados en el análisis del EstudioTécnico-Económico del COES-SINAC y para la fijación detarifas, así como el contenido de las observacionesformuladas a dicho estudio;

Que, el 29 de marzo de 2006 fue la fecha de cierrepara que los interesados en la regulación tarifariapresentaran sus opiniones y sugerencias sobre elproyecto de resolución que fija las Tarifas en Barra. Alrespecto, se recibieron las opiniones y sugerencias delCOES-SINAC y de las empresas Red Eléctrica del SurS.A., Red de Energía del Perú S.A., Eteselva S.R.L.,Cálidda, Transportadora de Gas del Perú S.A. y ElectroOriente S.A.; las cuales han sido publicadas en la páginaWEB del OSINERG y cuyo análisis se realiza en elInforme OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006;

Que, asimismo, conforme se dispone en el Artículo 53º dela LCE6 y en el Artículo 129º de su Reglamento7 , el OSINERGha efectuado el procedimiento de comparación con los precioslibres vigentes, cuyo resultado se encuentra en el InformeTécnico OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006;

Que, conforme está establecido por el Artículo 107º de laLCE8 , por el Artículo 215º de su Reglamento9 y por el Artículo52º, literal t), del Reglamento General del OSINERG10 , elOrganismo Regulador deberá fijar, simultáneamente con lasTarifas en Barra, el precio promedio de la energía a nivelgeneración así como el valor del Costo de Racionamiento,cuya propuesta ha sido presentada por el COES-SINAC en suEstudio Técnico Económico, conforme al mandato expresodel Artículo 119º, literal c), del Reglamento de la LCE11 ;

Que, igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto enlos Artículos 136º y 137º del Reglamento de la LCE12 ,

5 Ar tículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observacio-nes, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico.El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de sernecesario.OSINERG evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicarlas tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año.

6 Ar tículo 53º.- Las tarifas que fije la Comisión de Tarifas de Energía, no podrán diferir,en más de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento estableceráel procedimiento de comparación.

7 Ar tículo 129º.- Para efectuar la comparación a que se refiere el Artículo 53º de la Ley,los concesionarios y titulares de autorizaciones deberán presentar a la Comisión loscontratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el clientesujeto a un régimen de libertad de precios, y la información sustentatoria en la formay plazo que ella señale.Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y observando elsiguiente procedimiento:

a) Para cada usuario no sujeto a regulación de precios, se determinará un preciomedio de la electricidad al nivel de la Barra de Referencia de Generación,considerando su consumo y facturación total de los últimos seis meses. La Barrade Referencia de Generación, es la Barra indicada por la Comisión en susresoluciones de fijación de Precios en Barra;

b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinaráun precio promedio ponderado libre;

c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente artículo,se determinará el precio medio teórico de la electricidad que resulte de laaplicación de los precios de potencia y de energía teóricos al nivel de laBarra de Referencia de Generación a sus respectivos consumos. El precioteórico de la energía se calcula como la media ponderada de los precios deenergía, determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º dela Ley y el consumo de energía de todo el sistema eléctrico para los bloqueshorarios definidos por la Comisión. El precio teórico de la potencia,corresponde a lo señalado en el inciso h) del Ar tículo 47º de la Ley, pudiendodescontarse de os costos de transmisión;

d) A base de los consumos y los precios medios teóricos, obtenidos en el incisoprecedente, se determinará un precio promedio ponderado teórico; y,

e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en más de 10% del valor obtenidoen el inciso b), los precios de energía determinados según lo señalado en el incisoi) del Artículo 47º de la Ley, serán aceptados. En caso contrario, la Comisiónmodificará proporcionalmente los precios de energía hasta alcanzar dicho límite.

El precio de la electricidad señalado en el inciso a) del presente artículo, deberá reunir losrequisitos y condiciones contenidos en el Artículo 8º de la Ley y en los reglamentos específicossobre la comercialización de la electricidad a los clientes bajo el régimen de libertad de precios.La Comisión podrá expedir resoluciones complementarias para la aplicación del presenteartículo y publicará periódicamente informes estadísticos sobre la evolución de los precioslibres y teóricos de cada uno de los clientes no sujetos al régimen de regulación de precios.

8 Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación,con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energía y recursosnaturales aprovechables de las fuentes hidráulicas y geotérmicas del país, estánafectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, comprendiendoinclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº.17752 y sus disposicionesreglamentarias y complementarias.Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del precio promediode energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedimiento que señale elReglamento de la presente Ley.

9 Artículo 215º.- El precio promedio de la energía a nivel generación, a que se refiereel Artículo 107º de la Ley será establecido y publicado por la Comisión simultáneamentecon las Tarifas en Barra.Dicho valor será equivalente al Precio Básico de la Energía, calculado según elArtículo 125º del Reglamento, del bloque horario fuera de punta.

10 Artículo 52º.- Funciones del Consejo Directivo.-Son funciones del Consejo Directivo:...t) Establecer el Costo de Racionamiento a que se refiere la definición 3 del Anexo

de la Ley de Concesiones Eléctricas....

11 Artículo 119º. Antes del 15 de enero de cada año, cada COES deberá presentara la Comisión el estudio técnico-económico de determinación de precios de potenciay energía en barra, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos47º a 50º inclusive de la Ley, en forma detallada para explicitar y justificar, entre otrosaspectos, los siguientes:...c) Los costos de combustibles, Costo de Racionamiento considerado y otros costos

variables de operación pertinentes;...

12 Ar tículo 136º.- El Ingreso Tarifario Esperado Total del Sistema Principal de Transmisiónrequerido para cada fijación de las tarifas de transmisión, será propuesto por el COESa la Comisión, para los siguientes doce meses, siguiendo el procedimiento previstoen el Artículo precedente y empleando la misma información y supuestos utilizadospara el cálculo de las Tarifas en Barra.El Ingreso Tarifario Esperado será expresado en doce cuotas iguales, considerandola tasa definida en el Artículo 79º de la Ley. La Comisión fijará el Ingreso TarifarioEsperado y sus fórmulas de reajuste en la misma forma y oportunidad que el Peajede Conexión.El ingreso Tarifario Esperado de cada Transmisor Principal le será pagadomensualmente por los generadores en proporción directa de sus Ingresos por Potenciadefinidos en el Artículo 109º del Reglamento.El saldo resultante de la Transferencia Total por Energía, como consecuencia de laaplicación del Artículo 107º del Reglamento, originado por el uso de la red detransmisión calificada como parte del Sistema Principal de Transmisión será asignadaa los generadores en función de sus Ingresos por Potencia.Los pagos a que se refieren los párrafos anteriores se harán efectivos dentro de los (7) díascalendario siguientes a la notificación de la liquidación mensual practicada por el COES.El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicación delpresente artículo.

Ar tículo 137º.- El Peaje por Conexión será obtenido deduciendo del Costo Total detransmisión el Ingreso Tarifario Esperado Total para el Sistema Principal de Transmisión,determinado conforme a lo establecido en el artículo precedente.El Peaje por Conexión Unitario, empleado para la determinación del Precio de Potencia dePunta en Barra señalado en el inciso h) del Artículo 47º de la Ley, será igual al cociente entreel Peaje de Conexión y la Máxima Demanda anual proyectada a ser entregada a los clientes.El Peaje por Conexión será expresado en doce cuotas iguales, considerando la tasadefinida en el Artículo 79º de la Ley. La Comisión fijará el Peaje de Conexión Unitario y el Peajepor Conexión, así como sus fórmulas de reajuste a que se refiere el Artículo 61º de la Ley.El Peaje por Conexión de cada Transmisor Principal le será pagado mensualmentepor los generadores en proporción a la recaudación por Peaje de Conexión, en lamisma oportunidad en que abonen el Ingreso Tarifario Esperado.El COES determinará mensualmente la recaudación Total por Peaje por Conexión,según el siguiente procedimiento:

a) Se determinará la Máxima Demanda Coincidente entregada a los clientesatribuibles a cada generador, según lo dispuesto en el literal a)-II) del artículo111º del Reglamento;

b) Se reajusta el Peaje por Conexión Unitario según las fórmulas de reajuste quefije la Comisión;

c) La recaudación por Peaje por Conexión para un generador, será igual al mayorde los siguientes valores:

I) La suma del producto de la Máxima Demanda Coincidente entregada a cadauno de sus clientes, por el Peaje por Conexión Unitario;

II) La recaudación real por Peaje por Conexión que será proporcionada porcada generador al COES con carácter de declaración jurada;

d) Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultánea, deberándesagregar la recaudación por Peaje por Conexión de su cliente en proporcióna su compromiso de potencia.

La recaudación total por Peaje por Conexión al sistema, es igual a la suma de lasrecaudaciones totales por Peaje por Conexión de todos los generadores.El Saldo por Peaje por Conexión de cada generador, es igual a la diferencia entrela recaudación por Peaje por Conexión menos el Peaje por Conexión que lecorresponde pagar según la metodología de los párrafos que anteceden.Este saldo será compensado a los generadores según el procedimiento definido enel Artículo 111º del Reglamento.El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicación delpresente artículo.

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corresponde al OSINERG fijar el Ingreso TarifarioEsperado, el Peaje por Conexión y el Peaje por ConexiónUnitario del Sistema Principal de Transmisión, así comosus correspondientes fórmulas de reajuste;

Que, conforme lo establece el Anexo Nº 7 del“Contrato de Concesión de los Sistemas de TransmisiónEléctrica Etecen-Etesur”, suscrito por el Estado Peruanocon Red de Energía del Perú S.A., el OSINERG deberáestablecer antes del 30 de abril de cada año, el valoractualizado de la Remuneración Anual Garantizada(RAG), para cada período anual comprendido entre el 1ºde mayo de 2006 y el 30 de abril de 2007. Como quieraque dicha RAG influye en el cálculo del Peaje porConexión, se requiere fijar la misma junto con ladeterminación de las presentes Tarifas en Barra;

Que, adicionalmente, se ha considerado el criterio deseparar las actualizaciones del Sistema EléctricoInterconectado Nacional con respecto a las de lossistemas aislados, a fin de evitar que las fluctuacionesde los factores de actualización de los segundos afecteninnecesariamente las tarifas del primero, o viceversa;

Que, mediante Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos de Cálculo de laGarantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”,cuyo Artículo 3º establece que la aprobación del peaje de laGRP, formará parte de la aprobación de la Tarifa en Barra;

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe TécnicoOSINERG-GART/DGN Nº 019-2006 que determina elPeaje por GRP para el tercer año de Cálculo del proyectoCamisea, y que forma parte de la relación de informaciónque sustenta la Tarifa en Barra;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores, en elReglamento General de OSINERG aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lodispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjese las siguientes Tarifas en Barrapara los suministros que se efectúen desde lasSubestaciones de Generación - Transporte que seseñalan, así como las correspondientes tarifas detransmisión según se indica:

1 TARIFAS DE GENERACIÓN

1.1 TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DEREFERENCIA

Las Subestaciones de Referencia están constituidaspor las Subestaciones Base y las Subestaciones deCentrales Generadoras.

A) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONESBASE

A continuación se detallan los precios por potenciade punta y por energía en barra que se aplicarán a lossuministros atendidos desde las denominadasSubestaciones Base (S.E.B.), para los niveles de tensiónque se indican:

Cuadro Nº 1

Subestaciones Base Tensión PPM PEMP PEMFkV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)Talara 220 16,17 9,87 9,08Piura Oeste 220 16,32 9,99 9,14Chiclayo Oeste 220 16,00 9,95 9,06Guadalupe 220 15,98 9,98 9,09Guadalupe 60 15,95 10,00 9,11Trujillo Norte 220 15,85 9,95 9,07Chimbote 1 220 15,46 9,83 8,97Paramonga Nueva 220 15,54 9,76 8,83Paramonga Existente 138 15,45 9,72 8,82Huacho 220 15,59 9,87 8,84Zapallal 220 15,61 10,00 8,82Ventanilla 220 15,65 10,04 8,86

Subestaciones Base Tensión PPM PEMP PEMFkV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h

Lima (1) 220 15,80 10,20 8,89Cantera 220 15,66 9,99 8,88Independencia 220 15,63 9,89 8,82Ica 220 16,00 9,98 8,90Marcona 220 16,87 10,14 9,03Mantaro 220 14,81 9,28 8,55Huayucachi 220 15,06 9,47 8,62Pachachaca 220 15,19 9,24 8,70Huancavelica 220 15,03 9,45 8,62Callahuanca 220 15,38 9,70 8,77Cajamarquilla 220 15,65 9,98 8,85Huallanca 138 14,18 9,42 8,66Vizcarra 220 15,51 9,54 8,75Tingo María 220 15,23 9,31 8,58Aguaytía 220 15,08 9,20 8,49Pucallpa 60 16,11 9,38 8,60Tingo María 138 15,21 9,27 8,57Huánuco 138 15,42 9,39 8,67Paragsha II 138 15,35 9,38 8,69Oroya Nueva 220 15,20 9,26 8,71Oroya Nueva (2) 50 15,33 9,27 8,72Carhuamayo 138 15,45 9,31 8,68Carhuamayo Nueva 220 15,03 9,26 8,65Caripa 138 15,47 9,32 8,74Condorcocha 44 15,66 9,33 8,75Machupicchu 138 14,79 8,74 8,06Cachimayo 138 15,86 9,00 8,31Cusco (3) 138 15,78 9,03 8,32Combapata 138 16,16 9,20 8,51Tintaya 138 16,44 9,37 8,72Ayaviri 138 15,79 9,20 8,58Azángaro 138 15,45 9,11 8,51Juliaca 138 16,42 9,43 8,77Puno 138 16,72 9,54 8,88Puno 220 16,75 9,57 8,89Callalli 138 16,56 9,52 8,84Santuario 138 16,55 9,56 8,89Arequipa (4) 138 16,75 9,62 8,93Socabaya 220 16,77 9,61 8,92Cerro Verde 138 16,86 9,64 8,95Repartición 138 16,98 9,66 8,96Mollendo 138 17,11 9,68 8,97Montalvo 220 16,95 9,67 8,98Montalvo 138 16,96 9,67 8,99Ilo ELP 138 17,24 9,82 9,03Botiflaca 138 17,24 9,72 9,03Toquepala 138 17,28 9,75 9,06Aricota 138 17,20 9,70 9,03Aricota 66 17,14 9,67 9,02Tacna 220 17,11 9,71 9,00Tacna 66 17,48 9,76 9,02

SISTEMAS AISLADOSTípico A (5) MT 23,46 51,65 51,65Típico B (6) MT 23,46 23,24 23,24Típico E (7) MT 23,46 30,57 30,57Típico F (8) MT 23,46 59,92 59,92Típico G (9) MT 23,46 29,71 29,71Típico H (10) MT 23,46 16,51 16,51

Típico I (11) MT 23,46 59,67 59,67

Notas:

(1) S.E.B. Lima: Constituida por las SubestacionesBase Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, SanJuan 220 kV.

(2) Para el cálculo de los Precios en la BarraEquivalente de Media Tensión de los Sistemas deDistribución Eléctrica Pasco, Pasco Rural 1 yPasco Rural 2 pertenecientes a la Empresa deDistribución Eléctrica Electrocentro S.A. seadoptará como referencia la Subestación BaseOroya Nueva 50 kV.

(3) S.E.B. Cusco: Constituida por las SubestacionesBase Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV.

(4) S.E.B. Arequipa: Constituida por lasSubestaciones Base Socabaya 138 kV y Chilina138 kV. Para el cálculo de los Precios en la BarraEquivalente de Media Tensión de los Sistemas deDistribución Eléctrica Arequipa, Yura y Puquina-Omate-Ubinas se adoptará como referencia laSubestación Base Arequipa 138 kV.

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(5) S.E.B. Típico A: Aplicable a Sistemas Aisladoscon generación termoeléctrica Diesel(combustible Diesel Nº 2) con predominio depotencia efectiva Diesel mayor al 50%, noprecisados en los Sistemas Típicos E, F, G, H eI siguientes.

(6) S.E.B. Típico B: Otros Sistemas Aisladosdistintos al Típico A, no precisados en losSistemas Típicos E, F, G, H e I siguientes.

(7) S.E.B. Típico E: Sistema Aislado de generaciónIquitos, aplicable al sistema de distribucióneléctrica de Iquitos.

(8) S.E.B. Típico F: Sistema Aislado con generacióntermoeléctrica Diesel (combustible Diesel Nº 2)del departamento de Madre de Dios, aplicable alos sistemas de distribución eléctrica de PuertoMaldonado, Iberia e Iñapari.

(9) S.E.B. Típico G: Sistema Aislado de generaciónMoyobamba - Tarapoto - Bellavista, aplicable alos sistemas de distribución eléctrica deTarapoto, Tabalosos y Rioja.

(10) S.E.B. Típico H: Sistema Aislado de generaciónBagua - Jaén, aplicable a los sistemas dedistribución eléctrica de Bagua - Jaén yUtcubamba.

(11) S.E.B. Típico I: Aplicable a Sistemas Aisladoscon generación termoeléctrica Diesel(combustible Diesel Nº 2) con predominio depotencia efectiva Diesel mayor al 50%,pertenecientes o atendidos por las EmpresasElectro Ucayali o Electro Oriente, no precisadosen los Sistemas Típicos E, F, G y H.

Se define:

PEBP = PEMP + CPSEE + CPSEE03 (1)PEBF = PEMF + CPSEE + CPSEE03 (2)PPB = PPM + PCSPT (3)

Donde:

PPM :Precio de la Potencia de Punta a NivelGeneración, expresado en S/./kW-mes,determinado como el producto del PrecioBásico de la Potencia de Punta por elFactor de Pérdidas de Potencia. Artículo47º, incisos f) y g) de la Ley.

PPB :Precio en Barra de la Potencia de Punta,expresado en S/./kW-mes.

PEMP :Precio de la Energía a Nivel Generaciónen Horas de Punta para las SubestacionesBase del Sistema, expresado en céntimosde S/./kW.h.

PEMF :Precio de la Energía a Nivel Generaciónen Horas Fuera de Punta para lasSubestaciones Base del Sistema,expresado en céntimos de S/./kW.h.PEMP y PEMF, determinados como elproducto del Precio Básico de la Energíarespectivo por el Factor de PérdidasMarginales de Energía. Artículo 47º,incisos d) y g) de la Ley13 .

PEBP :Precio en Barra de la Energía en Horasde Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h.

PEBF :Precio en Barra de la Energía en HorasFuera de Punta, expresado en céntimosde S/./kW.h.

PCSPT :Cargo de Peaje por Conexión Unitario alSistema Principal de Transmisión,expresado en S/./kW-mes

CPSEE :Cargo de Peaje Secundar io porTransmisión Equivalente en Energía,expresado en céntimos de S/./kW.h.

CPSEE03 :Cargo Base de Peaje Secundario porTransmisión Equivalente en Energía porlas instalaciones de las líneas detransmisión L-251 y L-252, y sus celdasde conexión, expresado en céntimos deS/./kW.h.

Para el cálculo de los precios de potencia y energíapara el resto de Subestaciones de cada sistema, seemplearán los valores de PEBP, PEBF y PPB, resultantesde aplicar las fórmulas (1), (2) y (3).

1 3 Ar tículo 47º.- Para la fijación de Tarifas en Barra, cada COES efectuará loscálculos correspondientes en la siguiente forma:...d) Determinará el Precio Básico de la Energía por Bloques Horarios para el

período de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginalesantes calculados y la demanda, debidamente actualizados al 31 de marzodel año correspondiente;

...

f) Determinará el precio básico de la potencia de punta, según el procedimientoque se establezca en el Reglamento, considerando como límite superior laanualidad obtenida en el inciso anterior.En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerará paraeste fin un margen adicional, al precio establecido en el párrafo precedente;

g) Calculará para cada una de las barras del sistema un factor de pérdidas depotencia y un factor de pérdidas de energía en la transmisión.Estos factores serán iguales a 1,00 en la barra en que se fijen los preciosbásicos;

...

El cargo CPSEE corresponde al que se consigna enla Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y susmodificatorias.

El cargo CPSEE03 corresponde al que se consignaen la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD y susmodificatorias.

A.1) PEAJES POR CONEXIÓN EN EL SISTEMAELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

Los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitarioal Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) son lossiguientes:

Cuadro Nº 2

Sistema de Transmisión PCSPTS/./kW-mes

SPT de REP 1,40SPT de San Gabán 0,01SPT de Antamina 0,01SPT de Eteselva 0,23SPT de Redesur 0,91SPT de Transmantaro 2,34SPT de ISA 0,73Cargo por Garantía por Red Principal TGP 6,06Cargo por Garantía por Red Principal Calidda 0,37

Total SEIN 12,06

A.2) PEAJES POR CONEXION EN SISTEMASAISLADOS

El valor del PCSPT para los Sistemas Aislados,contemplados en el Cuadro Nº 1, es igual a cero.

B) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DECENTRALES GENERADORAS

El Prec io en Barra de la Energía en unaSubestación de Central Generadora, cuyo f lujopreponderante de energía es hacia otra subestacióncon Precio en Barra definido, se determinará delcociente resultante de dividir el Precio en Barra de laEnergía de la Subestación con Precio en Barradefinido entre el correspondiente Factor de PérdidaMarginal de Energía (FPME).

El Precio en Barra de la Potencia de Punta en unaSubestación de Central Generadora, se determinarádividiendo el Precio en Barra de la Potencia de Punta dela Subestación con Precio en Barra definido entre elFactor de Pérdida Marginal de Potencia (FPMP).

En el caso de subestaciones en que el f lujopreponderante de energía aporte a otra subestación conPrecios en Barra definidos, se le aplicará el mismoprocedimiento.

Se define:

PEBP1 = PEBP0 / FPME (4)PEBF1 = PEBF0 / FPME (5)

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PPB1 = PPB0 / FPMP (6)

Donde:

PEBP0 :Precio en Barra de la Energía en Horasde Punta, definido.

PEBF0 :Precio en Barra de la Energía en HorasFuera de Punta, definido.

PPB0 :Precio en Barra de la Potencia de Punta,definido.

PEBP1 :Precio en Barra de la Energía en Horasde Punta, por determinar.

PEBF1 :Precio en Barra de la Energía en HorasFuera de Punta, por determinar.

PPB1 :Precio en Barra de la Potencia de Punta,por determinar.

1.2 TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONESDIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1.

Los Precios en Barra en subestaciones diferentes alas señaladas en el numeral 1.1, se determinarán segúnel procedimiento siguiente:

A) Tarifas en Barra de la Energía

Los Precios en Barra de la Energía (en Horas dePunta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicarlos Precios en Barra de la energía en una Subestaciónde Referencia por el respectivo Factor de PérdidasMarginales de Energía (FPME), agregando a esteproducto el Cargo Base de Peaje Secundario porTransmisión en Energía (CBPSE).

Se define:

PEBP1 = PEBP0 * FPME + CBPSE (7)PEBF1 = PEBF0 * FPME + CBPSE (8)

Donde:

PEBP0 :Precio en Barra de la Energía en Horasde Punta, definido.

PEBF0 :Precio en Barra de la Energía en HorasFuera de Punta, definido.

PEBP1 :Precio en Barra de la Energía en Horasde Punta, por determinar.

PEBF1 :Precio en Barra de la Energía en HorasFuera de Punta, por determinar.

El cargo por transmisión CBPSE es aplicable en laformación de los Precios en Barra entre generador ydistribuidor y se encuentra definido en la ResoluciónOSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modificatorias.

B) Tarifas en Barra de Potencia de Punta

Los Precios en Barra de la Potencia de Punta serán elresultado de multiplicar los Precios en Barra de la Potenciade Punta en la Subestación de Referencia por el respectivoFactor de Pérdidas Marginales de Potencia (FPMP).

Se define:

PPB1 = PPB0 * FPMP (9)

Donde:

PPB0 :Precio en Barra de la Potencia de Punta,definido.

PPB1 :Precio en Barra de la Potencia de Punta,por determinar.

En todos los casos las empresas deberán verificarque los costos por transmisión no excedan los límitesdenominados costos de conexión directa, de acuerdocon las Condiciones de Aplicación fijadas en el numeral4, Artículo Primero, de la Resolución Nº 015-95 P/CTE ysus modificatorias.

2 GRAVÁMENES E IMPUESTOS

Las tarifas de la presente resolución, o sus reajustes,de acuerdo con las Fórmulas de Actualización del Artículo

2º, no incluyen impuestos o tributos que sean de cargode los clientes.

Los precios calculados por aplicación de las fórmulascontenidas en el presente artículo deberán serredondeados a dos decimales antes de su utilización.

Artículo 2º.- Fíjese las Fórmulas de Actualización delas Tarifas en Barra y de las tarifas de transmisión a quese refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, segúnlo siguiente:

1 FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA

De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 46º y 52ºde la Ley de Concesiones Eléctricas14 , las tarifasobtenidas según los procedimientos definidos en elArtículo 1º de la presente Resolución, serán actualizadasutilizando las siguientes Fórmulas de Actualización.

1.1 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE POTENCIADE PUNTA A NIVEL GENERACIÓN (PPM)

PPM1 = PPM0 * FAPPM (1)FAPPM = a * FTC * FTAPBP + b * FPM (2)FTC = TC / TCo (3)FTAPBP= (1,0 + TA_PBP) / (1,0 + TA_PBPo) (4)FPM = IPM / IPMo (5)

Cuadro Nº 3

Sistema a bSEIN 0,7843 0,2157

Para la actualización de los precios de potencia enlos Sistemas Aislados se utilizará el valor resultante delfactor FAPEM correspondiente que se señala en elnumeral 1.2 siguiente (FAPPM=FAPEM).

Donde:

PPM0 = Precio de la Potencia de Punta, publicadaen la presente Resolución, en S/./kW-mes.

PPM1 = Precio de la Potencia de Punta,actualizado, en S/./kW-mes.

FAPPM = Factor de Actualización del Precio de laPotencia de Punta

FTC = Factor por variación del Tipo de Cambio.FTAPBP = Factor por variación de la Tasa

Arancelaria para la importación delequipo electromecánico de generación.

FPM = Factor por variación de los Precios al PorMayor.

TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia parael Dólar de los Estados Unidos deAmérica, determinado laSuperintendencia de Banca y Segurosdel Perú, correspondiente a la“COTIZACIÓN DE OFERTA YDEMANDA - TIPO DE CAMBIOPROMEDIO PONDERADO” o el que loreemplace. Se tomará en cuenta el valorventa al último día hábil del mes anterior,publicado en el Diario Oficial El Peruano.

TCo = Tipo de Cambio inicial igual a S/. 3,358por US Dólar.

TA_PBP = Tasa Arancelar ia vigente para laimportación de turbinas a gas de potenciasuperior a 5000 kW correspondiente a lapartida arancelaria 8411.82.00.00.

TA_PBPo = Tasa Arancelaria inicial igual a 4%

1 4 Ar tículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, seránfijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo decada año.Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolucióncorrespondiente en el Diario Oficial «El Peruano» y de una sumilla de la mismaen un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluidaen la página web de OSINERG.

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Se utilizarán los valores de TC y TA vigentes al últimodía del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantessean publicadas.

IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publicadopor el Instituto Nacional de Estadística eInformática. Se tomará el valor del últimomes, publicado en el Diario Oficial ElPeruano.

IPMo = Índice de Precios al Por Mayor inicial iguala 172,301372

1.2 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE ENERGÍAA NIVEL GENERACIÓN EN LAS SUBESTACIONESBASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF)

PEMP1 = PEMP0 * FAPEM (6)PEMF1 = PEMF0 * FAPEM (7)FAPEM = d * FTC + e * FD2 + f * FR6 +

g * FPGN + s * FPM + cb * FCB (8)FD2 = PD2 / PD2o (9)FR6 = PR6 / PR6o (10)FPGN = PGN/PGNo (11)FCB = (PCB/PCBo) * FTC (12)

Cuadro Nº 4

Sistema d e f g s cbSEIN 0,1225 0,0309 0,1022 0,6002 0,0000 0,1442

Aislado A 0,0461 0,8025 0,0000 0,0000 0,1514 0,0000Aislado B 0,1863 0,0000 0,0000 0,0000 0,8137 0,0000Aislado E 0,1889 0,0000 0,6864 0,0000 0,1247 0,0000Aislado F 0,0317 0,8608 0,0000 0,0000 0,1075 0,0000Aislado G 0,2369 0,0000 0,5528 0,0000 0,2103 0,0000Aislado H 0,3204 0,1414 0,0000 0,0000 0,5382 0,0000

Aislado I 0,0363 0,8366 0,0000 0,0000 0,1271 0,0000

Donde:

PEMP0 = Precio de la Energía a Nivel Generaciónen Horas de Punta para lasSubestaciones Base publicadas en lapresente Resolución, en céntimos deS/./kW.h.

PEMF0 = Precio de la Energía a Nivel Generaciónen Horas Fuera de Punta para lasSubestaciones Base publicadas en lapresente Resolución, en céntimos deS/./kW.h.

PEMP1 = Precio de la Energía a Nivel Generaciónen Horas de Punta para lasSubestaciones Base, actualizado, encéntimos de S/./kW.h.

PEMF1 = Precio de la Energía a Nivel Generaciónen Horas Fuera de Punta para lasSubestaciones Base, actualizado, encéntimos de S/./kW.h.

FAPEM = Factor de Actualización del Precio de laEnergía a Nivel Generación en lasSubestaciones Base del Sistema.

FD2 = Factor por variación del precio del petróleoDiesel Nº 2.

FR6 = Factor por variación del precio del petróleoResidual Nº 6.

FPGN = Factor por variación del precio del GasNatural.

FCB = Factor por variación del precio del CarbónBituminoso.

PD2 = El menor valor de comparar el precio dereferencia ponderado que publiqueOSINERG y el precio fijado por PetroPerúS.A., del Petróleo Diesel Nº 2, en el puntode venta de referencia, al último día delmes anterior, en S/./Gln.

PD2o = Precio inicial del Petróleo Diesel Nº 2, enS/./Gln, según el Cuadro Nº 5.

PR6 = El menor valor de comparar el precio dereferencia ponderado que publiqueOSINERG y el precio fijado por PetroPerú

S.A., del petróleo Residual Nº 6, en elpunto de venta de referencia, al últimodía del mes anterior, en S/./Gln.

PR6o = Precio inicial del Petróleo Residual Nº 6,en S/./Gln, según el Cuadro Nº 5.

PCB = Precio de referencia de importación delCarbón Bituminoso, al último día del mesanterior, en US$./Ton.

PCBo = Precio inicial del Carbón Bituminoso, enUS$/Ton, según el Cuadro Nº 5.

Cuadro Nº 5

Sistema Punto de V enta Precio Inicial (1)Eléctrico de Referencia Diesel Nº 2 Residual Nº 6 Carbón

PD2o PR6o Bituminoso(S/./Gln.) (S/./Gln.) PCBo

(US$/Ton.)SEIN Callao 6,36 3,71 71,11

Aislado A Callao 6,36 —- —-Aislado E Iquitos (2) —- 4,03 —-Aislado G Tarapoto —- 4,39 —-Aislado F Cusco 6,68 —- —-Aislado H El Milagro 6,38 —- —-Aislado I Iquitos 7,00 —- —-

Notas:

(1) Precios de combustibles determinados deacuerdo con lo establecido en el Artículo 124º delReglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas15

(2) Precio de venta de Petróleos del Perú S.A. aElectro Oriente S.A.

PGN = Precio Límite Superior del Gas Natural,expresado en Nuevos Soles/MMBtuutilizando el TC; el cual se estableceráde acuerdo a lo señalado en el“Procedimiento para la Determinación delPrecio Límite Superior del Gas Naturalpara el Cálculo de las Tarifas en Barra”.

PGNo = Precio inicial del Gas Natural igual a6,9468 S/./MMBtu.

Los factores FTC y FPM son los definidos en elnumeral 1.1

1.3 ACTUALIZACIÓN DEL PEAJE POR CONEXIÓNUNITARIO AL SISTEMA PRINCIPAL DETRANSMISIÓN (PCSPT)

Los Cargos de Peaje por Conexión Unitario al SistemaPrincipal de Transmisión (PCSPT) serán actualizadosutilizando la siguiente fórmula de reajuste:

PCSPT1 = PCSPT0 * FAPCSPT (13)FAPCSPT = l * FTC + m * FPM (14)

l = 0,3712m = 0,6288

Donde:

PCSPT0 = Cargo de Peaje por Conexión Unitario alSistema Principal de Transmisión,publicado en la presente Resolución, enS/./kW-mes.

PCSPT1 = Cargo de Peaje por Conexión Unitario alSistema Principal de Transmisión,actualizado, en S/./kW-mes.

1 5 Artículo 124º (Reglamento de la LCE).-...c) El costo de los combustibles será determinado utilizando los precios y

condiciones que se señalan en el Artículo 50º de la Ley y se tomará losprecios del mercado interno. Para el caso de los combustibles líquidos setomará el que resulte menor entre el precio del mercado interno y el preciode referencia ponderado que publique OSINERG. Para el caso del carbón,el precio de referencia de importación que publique OSINERG seráconsiderado como precio del mercado interno. Asimismo, los criteriosseñalados serán aplicados en las fórmulas de reajuste correspondientes..”

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FAPCSPT= Factor de Actualización del Cargo dePeaje por Conexión Unitario al SistemaPrincipal de Transmisión.

Los factores FTC y FPM son los definidos en elnumeral 1.1

Para el caso del Sistema Principal de Transmisiónperteneciente a REP, Transmantaro, Redesur e ISA, y elcargo por Cargo por Garantía por Red Principal TGP yCalidda, se considerará l = 1,000 y m = 0,000.

2 APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DEACTUALIZACIÓN

Las Fórmulas de Actualización, se aplicarán en lascondiciones establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas y su Reglamento, y separadamente:

a. Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.-Cuando alguno de los factores de actualización (FAPPM,FAPEM, FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT, FACBPSE,FACPSEE) en el SEIN se incremente o disminuya enmás de 5% respecto a los valores de los mismos factoresempleados en la última actualización;

b. Para los Sistemas Aislados.- Cuando alguno delos factores de actualización (FAPPM, FAPEM) encualquiera de los Sistemas Aislados se incremente odisminuya en más de 5% respecto a los valores delos mismos factores empleados en la ú l t imaactualización;

Los Precios en Barra de la Energía en lasSubestaciones Base del Sistema se obtendrán con lasfórmulas (1) y (2), del Artículo 1º, luego de actualizar elCargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalenteen Energía (CPSEE) y los Precios de la Energía a NivelGeneración (PEMP y PEMF).

Los Precios en Barra de la Potencia de Punta en lasSubestaciones Base del sistema se obtendrán con lafórmula (3), del Artículo 1º, luego de actualizar el Preciode la Potencia de Punta a Nivel Generación (PPM) y elCargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principalde Transmisión (PCSPT).

Los indicadores a emplear en las Fórmulas deActualización serán los disponibles al segundo día decada mes. El FPGN y el FOBCB serán determinadospor el OSINERG con la información disponible al últimodía útil del mes anterior, momento desde el cual podráser recabado por los interesados.

Los factores de actualización tarifaria seránredondeados a cuatro dígitos decimales.

Los valores actualizados de precios deberán serredondeados a dos decimales antes de su utilización.

Artículo 3º.- Los precios máximos a partir de loscuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables alas empresas distribuidoras, serán calculadosempleando las fórmulas tarifarias del Artículo 1º de lapresente Resolución.

En el caso de producirse reajustes en los preciosmáximos, éstos entrarán en vigencia el cuarto día decada mes.

Artículo 4º.- Las empresas generadoras estánobligadas a comunicar por escrito a las empresasdistribuidoras y al OSINERG, previos a su aplicación,sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por susrepresentantes legales, bajo responsabilidad.

Artículo 5º.- El procedimiento de actualización tarifariaseñalado en el Artículo 2º de la presente Resolución esaplicable a partir del 1º de mayo del presente año.

Artículo 6º.- Para las empresas distribuidoras, losexcesos de energía reactiva serán facturados con lossiguientes cargos:

1. Cargo por el exceso de energía reactiva inductivaigual a:

Cuadro Nº 6

Bloque ctm. S/./kVARhPrimero 1,346Segundo 2,557Tercero 3,770

2. Cargo por el exceso de energía reactiva capacitivaigual al doble del cargo por el exceso inductivocorrespondiente al primer bloque.

Los cargos por energía reactiva serán reajustadosmultiplicándolos por el factor FTC definido en el numeral1.1 del Artículo 2º de la presente Resolución, en la mismaoportunidad en que se reajusten los Precios en Barra enlos respectivos sistemas eléctricos.

Artículo 7º.- Los Precios Medios en la Barra Equivalentede Media Tensión para el Sistema Eléctrico InterconectadoNacional, no podrán ser mayores en ningún caso al PrecioMedio en la Barra de Media Tensión del Sistema AisladoPromedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Típico Ay 30% del Sistema Aislado Típico B).

Dicha comparación se efectuará en la BarraEquivalente de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos,considerando un factor de carga de 55%, una estructurade compra de 35% de energía en Horas de Punta y 65%de energía en Horas Fuera de Punta.

En caso que los Precios Medios en la Barra Equivalente deMedia Tensión sean mayores al Precio Medio en la Barra deMedia Tensión del Sistema Aislado correspondiente, los costosrespectivos serán reconocidos aplicando el Factor LímiteTarifario (FLT), el cual será calculado de acuerdo al siguienteprocedimiento:

FLT = PMSA / PMBEMT

Donde:

PMSA :Precio Medio en la Barra de Media Tensióndel Sistema Aislado correspondiente, encéntimos de S/./kW.h.

PMBEMT :Precio Medio en la Barra Equivalente deMedía Tensión del Sistema Eléctrico encomparación, en céntimos de S/./kW.h.

Artículo 8º.- El Precio Promedio de la Energía anivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo107º de la Ley de Concesiones Eléctricas16 será elcorrespondiente al Precio de la Energía a NivelGeneración en Horas Fuera de Punta (PEMF) de lasBarras Base siguientes:

• Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional(SEIN), Barra Lima 220 kV.

• Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Típico B.

Artículo 9º.- Fíjese el valor del Costo deRacionamiento en 83,950 céntimos de S/./kWh paratodos los sistemas eléctricos.

Artículo 10º.- Fíjese en US$ 61 258 911 el monto dela Remuneración Anual Garantizada que le correspondepercibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. parael período anual comprendido entre el 1 de mayo de2006 y el 30 de abril de 2007.

Artículo 11º.- Fíjese los valores del Peaje por Conexión ydel Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal deTransmisión (SPT) de los Sistemas que se indican, en:

Cuadro Nº 7

Sistema de Transmisión Peaje por Ingreso TarifarioConexión (S/.) Esperado (S/.)

SPT de REP 58 955 929 401 424SPT de San Gabán 359 372 0SPT de Antamina 584 772 0SPT de Eteselva 9 858 242 9 884SPT de Redesur 38 185 786 174 996SPT de Transmantaro 98 562 258 3 025 918

SPT de ISA 30 963 063 487 608

1 6 Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad degeneración, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen laenergía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas ygeotérmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado pordicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto LeyNº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del preciopromedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedimientoque señale el Reglamento de la presente Ley.

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Pág. 316648 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006

Los Peajes por Conexión serán actualizadosmediante el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Artículo 2ºde la presente Resolución) y según lo señalado en elArtículo 13º de la presente Resolución.

Artículo 12º.- Precísese que el margen de reservaconsiderado en la determinación de las Tarifas en Barrade los sistemas aislados Típico E, F, G y H es igual a20% y de los sistemas aislados Típico A, B e I es igual a30%, de acuerdo con los criterios establecidos en losinformes que sustentan los cálculos correspondientes aestos sistemas.

Artículo 13º.- Las Condiciones de Aplicación de lasTarifas en Barra son las fijadas en la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongana lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 14º.- Cuando se incorporen nuevas líneasde transmisión que originen cambios en los Peajes porConexión de los sistemas principales de transmisión,dichos cambios entrarán en vigencia el cuarto día delmes siguiente de la entrada en operación comercial de larespectiva instalación.

Los concesionarios de generación o transmisión,comunicarán al OSINERG la fecha de entrada enoperación comercial de las respectivas instalaciones detransmisión o generación con un mínimo de 15 díascalendario de anticipación, bajo responsabilidad.

Para la actualización de los valores base de los peajespor transmisión (PCSPT, CPSEE), los interesadospodrán recabar del OSINERG la información mencionadaen el párrafo anterior.

El OSINERG publicará resoluciones complementariaspara considerar modificaciones en el Sistema Principalde Transmisión, no contempladas al momento de emitirla presente Resolución.

Artículo 15º.- En los casos en que la presenteResolución haga referencia a factores de pérdidas, acargos por peaje secundario de transmisión y a factoresde actualización de dichos cargos, deberá entenderseque estos corresponden a los aprobados mediante laResolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y susmodificatorias.

Artículo 16º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del 1º de mayo de 2006.

Artículo 17º.- Deróguese las disposiciones que seopongan al cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 18º.- Incorpórese los Informes TécnicosOSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 y OSINERG-GART/DGN Nº 019-2006, Anexo1 y Anexo 2, como parte de lapresente resolución.

Artículo 19º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmentedeberá ser consignada, junto con los Anexos, en la páginaWEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LARESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA OSINERG Nº 155-2006-OS/CD

Conforme lo dispone la Ley de ConcesionesEléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, estánsujetas a regulación de precios, las ventas de energíade generadores a concesionarios de distribución,destinadas al servicio público de electricidad, debiendoel OSINERG fijar anualmente las Tarifas en Barra y susrespectivas fórmulas de actualización, las mismas quedeben entrar en vigencia en el mes de mayo de cadaaño.

Mediante la Ley Nº 27838 de fecha 04 de octubre de2002, se aprobaron mecanismos adicionales a los yaestablecidos en la normatividad especial, con el objetode garantizar la mayor transparencia en el proceso defijación de tarifas reguladas, estableciéndose,específicamente, un procedimiento de determinación detarifas.

En cumplimiento de tal obligación OSINERG,contempló las etapas para el procedimiento de fijaciónde Tarifas en Barra, dentro del Anexo A de la Norma“Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”,aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD que incluye los distintos procedimientos

regulatorios que lleva a cabo a través de su GerenciaAdjunta de Regulación Tarifaria.

Asimismo, OSINERG procedió a adecuar, a raíz de lasmodificaciones introducidas a la Ley de ConcesionesEléctricas, mediante Ley 28447 publicada el 30 de diciembredel 2004, el procedimiento de Tarifas en Barra, introduciendomodificaciones a la citada Norma “Procedimiento paraFijación de Precios Regulados”, mediante ResoluciónOSINERG Nº 002-2005-OS/CD estableciéndose, entreotros, que las Tarifas en Barra son fijadas anualmente yque los precios vigentes a que se refiere el Artículo 50º dela Ley de Concesiones serán expresados antes de lapublicación de la resolución tarifaria, a precios de marzodel año en que se fija dicha tarifa. Asimismo, se modificaronlos ítems a) y j) del “Procedimientos para la Fijación dePrecios Regulados”, estableciéndose para el primero, quela presentación del Estudio Técnico Económico por partedel COES, deberá ser antes del 15 de enero de cada año;y en cuanto al segundo ítem, que la publicación de laResolución de la Tarifa en Barra deberá efectuarse quincedías calendario antes de la vigencia de la tarifa (la tarifaentra en vigencia el 1º de mayo).

Así, en concordancia con la Ley de ConcesionesEléctricas y sus modificatorias, su Reglamento y la LeyNº 27838; el COES-SINAC presentó el Estudio TécnicoEconómico que contiene su propuesta tarifaria,correspondiente al período Mayo 2006 - Abril 2007, respectode la cual se ha cumplido con todos los pasos enmarcadosen el procedimiento antes mencionado, tales como:publicación del referido estudio, realización de audienciaspúblicas, presentación y absolución de observaciones,prepublicación del proyecto de resolución que fija las Tarifasen Barra y análisis de las opiniones y sugerenciaspresentadas por los interesados sobre tal proyecto.

En aplicación de la función normativa del OSINERG,se procede a publicar la presente resolución que establecelas Tarifas en Barra para el período Mayo 2006 - Abril2007. Esta resolución cumple con fijar los distintos valoresy precios que establece la Ley de Concesiones Eléctricasy su Reglamento, y que son los siguientes:

a) Las Tar ifas en Barra y sus fórmulas deactualización tarifaria.

b) El Precio Promedio de Energía a nivel Generación(PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de la Ley deConcesiones Eléctricas.

c) El valor del Costo de Racionamiento según lodispone el Artículo 52º, literal t), del Reglamento Generaldel OSINERG.

d) El monto de la Remuneración Anual Garantizadaque le corresponde percibir a la Empresa Red de Energíadel Perú S.A.

e) El Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Esperadopara el Sistema Principal de Transmisión, conforme lodisponen los Artículos 136º y 137º de la Ley deConcesiones Eléctricas.

f) El cargo por Garantía por Red Principal del ProyectoCamisea.

Los valores y precios señalados se encuentrandebidamente sustentados en los Informes TécnicosOSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 y OSINERG-GART/DGN Nº 019-2006, Anexos de la citada resolución.

La resolución de fijación de Tarifas en Barra, deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano, 15 díascalendario antes de su vigencia el 1 de mayo del 2006.Asimismo, deberá ser consignada junto con sus Anexosen la página Web del OSINERG, www.osinerg.gob.pe yse deberá publicar una sumilla de la misma en un diariode mayor circulación.

06563

Modifican la Res. Nº 065-2005-OS/CDrelativa a las Tarifas y Compensacionesde los Sistemas Secundarios de Trans-misión

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA OSINERG Nº 156-2006-OS/CD

Lima, 10 de abril de 2006

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Pág. 316649NORMAS LEGALESLima, miércoles 12 de abril de 2006

CONSIDERANDO

Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005-OS/CD se fijaronlas Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundariosde Transmisión (en adelante “SST”);

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º de laResolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD dichos cargostendrán vigencia durante el periodo de mayo de 2005 hastaabril de 2007;

Que, mediante Resolución OSINERG N° 335-2004-OS/CD, se aprobó la norma «Procedimiento de LiquidaciónAnual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctricacon modalidad de Contrato BOOT” (en adelante“PROCEDIMIENTO BOOT”). El Artículo 3º de dichoprocedimiento establece que la liquidación de los ingresos,se debe efectuar con una frecuencia anual;

Que, de manera similar, mediante Resolución OSINERGN° 336-2004-OS/CD, se aprobó la norma «Procedimientopara la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio deTransmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemasde Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR” (en adelante“PROCEDIMIENTO RAG”);

Que, el PROCEDIMIENTO BOOT y el PROCEDIMIENTORAG han sido establecidos con base en el Artículo 25° delTexto Único Ordenado de las normas con rango de Leyque regulan la entrega en concesión al sector privado delas obras públicas de infraestructura y de servicios públicos,modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885, a fin deque el OSINERG vele que se cumplan los términos ycondiciones propuestos en la oferta de los adjudicatariosde los respectivos concursos o licitaciones;

Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT seha iniciado el proceso de liquidación de los ingresos por elservicio de transmisión eléctrica de las empresas RedEléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”) eInterconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISAPERÚ”), para el periodo marzo 2005 – febrero 2006. Asímismo, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO RAG se hainiciado el proceso de la liquidación anual de los ingresospor los servicios de transmisión eléctrica de la empresa Redde Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), para elperiodo mayo 2005 – abril 2006;

Que, como consecuencia de la aplicación de losprocedimientos de l iquidación indicados, resultanecesario modificar, para el periodo mayo 2006 - abril2007, las tarifas de los SST de las empresas REDESUR,ISA PERU y REP; las cuales, como se ha indicado, fueronpreviamente fijadas mediante las Resoluciones OSINERGNº 063-2005-OS/CD, Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005-OS/CD y modificatorias;

Que, mediante Resolución OSINERG N° 109-2006-OS/CD, del 17 de marzo de 2006, el Consejo Directivode OSINERG dispuso la prepublicación del proyecto deresolución que modifica las tarifas de los SST de lasempresas REDESUR, ISA PERU y REP, para el periodomayo 2006 – abril 2007, así como, la realización de unaAudiencia Pública descentralizada, la que se ha llevadoa cabo el día 24 de marzo del presente año. Comoconsecuencia de dicha publicación y audiencia públicase han recibido comentarios y sugerencias de lasempresas REDESUR y Electroandes S.A., cuyo análisisse incluye en el Informe OSINERG-GART/DGT N° 030-2006, que como Anexo 1, forma parte de la presenteresolución;

Que, habiéndose cumplido con los principios detransparencia y participación contenidos en la Ley Nº 27838,Ley de Transparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas, en el Reglamento General delOSINERG aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM y en laLey N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,debe procederse a la publicación de la resolucióncorrespondiente que modifica las tarifas de los SST de lasempresas REDESUR, ISA PERU y REP, para el periodomayo 2006 – abril 2007;

Que, con relación a la determinación de las liquidacionesy las modificaciones de las tarifas de los SST de REDESUR,ISA PERU y REP, se han expedido el Informe TécnicoOSINERG-GART/DGT N° 030-2006 y el Informe LegalOSINERG-GART/AL-050-2006 de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria del OSINERG, los mismos quecomplementan la motivación que sustenta la decisión delOSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito devalidez de los actos administrativos a que se refiere elArtículo 3º, numeral 4 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la LeyN° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en elReglamento General del OSINERG, aprobado porDecreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto LeyN° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; en lo dispuestoen la Ley N° 27838, Ley de Transparencia ySimplificación de los Procedimientos Regulatorios deTarifas; en el Contrato de Concesión para el Diseño,Construcción y Explotación de las Líneas EléctricasOroya-Carhuamayo-Paragsha- Derivación Antamina yAguaytía Pucallpa y la Prestación del Servicio deTransmisión de Electricidad; en el Contrato de Contratopara el Diseño, suministro de Bienes y Servicios,Construcción y Explotación del Reforzamiento de losSistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestacióndel Servicio de Transmisión de Electricidad; y en elContrato de Concesión de los Sistemas de TransmisiónEléctrica ETECEN – ETESUR.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese, a partir del 1º de mayo de2006, los valores del Cargo de Peaje Secundario porTransmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de lasSubestaciones Base del Tacna y Pucallpa que aparecenen el Cuadro N° 1 de la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD, de acuerdo con el siguiente detalle:

Subesta- Tensión CPSEE Instalaciones Cargosciones KV Ctm. S/./kW.h Secundarias ctm. S/./kW.hBase

Tacna 66 0.6436 SST Tacna - 0,6436Transf. 220/66/10

kV; 50 MVA [3]

Pucallpa 60 2.4887

SST Aguaytía-Pucallpa, S.E.Aguaytía 220/138/22,9kV, S.E. 2,4887

Pucallpa 138/60/10 kV,Reactor 8MVAR [3]

Artículo 2º.- Modifíquese, a partir del 1º de mayo de2006, el numeral 4 del Artículo 2º de la Resolución OSINERGNº 065-2005-OS/CD y sus modificatorias, que quedaráredactado de la siguiente manera:

“4. COMPENSACIONES POR EL SISTEMASECUNDARIO DE REDESUR

Los titulares de las centrales de generación del SistemaEléctrico Interconectado Nacional pagarán unacompensación mensual por la transformación de la S.E.Puno 220/138/10 kV, equivalente a 113 712 Nuevos Soles/ mes.

Para tal fin se utilizará el método de los “Factores deDistribución Topológicos” que se describe en el documentode Janusz Bialek “Topological Generation and LoadDistributions Factors for Supplemental Charge Allocation inTransmission Open Access” publicado en el IEEETransactions on Power Systems - Vol 12 - N° 3 - August1997, el mismo que será aplicado por Red Eléctrica del SurS.A.”

Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/DGT N° 030-2006-Anexo 1; como parte integrante de lapresente resolución.

Artículo 4º .- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberáser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEBdel OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERG

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA OSINERG Nº 156-2006-OS/CD

A efectos que OSINERG cumpla con lo dispuestopor el artículo 25° del Texto Único Ordenado de lasNormas con Rango de Ley que regulan la Entrega enConcesión al Sector Privado de las Obras Públicas de

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Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por elDecreto Supremo Nº 059-96-PCM, según el cual elOrganismo Regulador velará que se cumplan lostérminos y condiciones propuestos en la oferta deladjudicatario del respectivo concurso o licitación; seexpidieron las Resoluciones OSINERG N° 335-2004-OS/CD y 336-2004-OS/CD, mediante las cuales seaprobaron las normas “Procedimiento de LiquidaciónAnual de los Ingresos por el servicio de TransmisiónEléctr ica con modal idad de Contrato BOOT” y“Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresospor el servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato deConcesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN-ETESUR”, respectivamente.

Como resultado de la aplicación de los procedimientosreferidos en el párrafo anterior, resulta necesario modificarpara el período mayo 2006 – abril 2007, las tarifas de losSistemas Secundarios de Transmisión de las empresas RedEléctrica del Sur, Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A,previstas en las Resoluciones OSINERG N° 063-2005-OS/CD, N° 064-2005-OS/CD y N° 065-2005-OS/CD, de modotal de asegurar que dichas empresas recuperen su inversiónen el plazo determinado en cada uno de sus contratos y secumpla la legislación vigente, objetivos que se cumplencon la Resolución materia de la presente exposición demotivos.

06564

SUNARP

Cancelan licitación pública interna-cional convocada para contratarsuministro de equipos y software a finde repotenciar servidores del Centrode Gestión Sede Central

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERALDE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 038-2006-SUNARP/GG

Lima, 11 de abril de 2006

Vistos el Informe Legal Nº 053-2006-SUNARP/GL, elOficio Nº 043-2006-SUNARP/GI, Informe Nº 008-2006-SUNARP/GAF y la Opinión Nº 021-2006/GTN suscrita porla Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE; y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 074-2004-SUNARP/GGde fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la realizacióndel proceso de Licitación Pública Internacional Nº 001-2004-SUNARP, para el suministro de Equipos y Softwarepara la repotenciación de los Servidores del Centro deGestión Sede Central, con un valor referencial de S/.3’200,000.00 (Tres millones doscientos mil y 00/100 nuevossoles);

Que, el referido proceso, en su primera convocatoria,fue declarado desierto, debido a que quedó una únicaoferta válida, luego de desestimarse la propuesta de otropostor por no cumplir con los requisitos mínimos exigidosen las Bases del proceso;

Que, mediante Resolución Nº 249-2005-SUNARP/SN,se declara de oficio la nulidad del proceso de LicitaciónPública Internacional Nº 001-2004-SUNARP, en segundaconvocatoria, retrotrayendo el proceso hasta la etapaanterior a la convocatoria;

Que, mediante Oficio Nº 043-2006-SUNARP/GI, laGerencia de Informática, sustenta que el requerimiento debienes y servicios solicitados en las Bases de la referidaLicitación, han variado a la fecha;

Que, en d icho Of ic io , la c i tada Gerencia deInformática consigna el nuevo requerimiento, de bienesy servicios que correspondería adquirir considerando lanecesidad institucional actual y las posibilidades delmercado;

Que, el Informe Nº 053-2006-SUNARP/GL, laGerencia Legal considera que en atención a lasvariaciones cuantitativas y cualitativas con respecto alrequerimiento inicial que motivó la Licitación PúblicaInternacional Nº 001-2004-SUNARP, según lo expuesto

en la Gerencia de Informática, estaríamos ante unacausal de cancelación del proceso, vinculada a ladesaparición de la necesidad de adquirir los bienes conlas características que se han previsto en la citadaLicitación Pública Internacional;

Que, la opinión de la Gerencia Legal, coincide con laOpinión Nº 021-2006/GTN emitida por la GerenciaTécnica Normativa del CONSUCODE, en el sentido que“la Entidad podría cancelar el proceso de selección si lascondiciones de la tecnología variaran considerablementedurante el proceso, produciendo que los bienes quedarandesfasados o garantizaran sólo un plazo reducido deoperatividad, o, incluso, no garantizarán su adecuación,integración o repotenciación con los avances de la cienciay la tecnología, no adecuándose a las necesidades dela Entidad, desapareciendo la necesidad original deadquirir los bienes, no obstante que dicha necesidadsería reemplazada por otra con distintas características”.De conformidad a lo previsto en el artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM; norma aplicable al presenteproceso por haberse iniciado éste durante su vigencia,conforme a lo dispuesto en la Tercera DisposiciónTransitoria del actual Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, en consecuencia, habiendo desaparecido lanecesidad de adquirir los bienes objeto de la LicitaciónPública Internacional Nº 001-2004-SUNARP, correspondela cancelación del proceso de selección;

Con las visaciones de los Gerentes de Informática,Gerencia Legal y Gerencia de Administración y Finanzas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Cancelar la Licitación Pública InternacionalNº 001-2004-SUNARP, para el suministro de Equipos ySoftware para la Repotenciación de los Servidores delCentro de Gestión Sede Central, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º .- Remitir copia de la presente Resolución alComité Especial encargado de la organización y ejecuciónde la referida Licitación, para que proceda conforme a susatribuciones.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaria General lapublicación de la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria,dentro de los cinco días de expedida la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANTE MENDOZA ANTONIOLIGerente GeneralSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos

06572

Aceptan renuncia de Jefe de la ZonaRegistral Nº VI - Sede Pucallpa

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 110-2006-SUNARP/SN

Lima, 10 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 079-2006-SUNARP/SNdel 16 de marzo de 2006, se dispuso el traslado de laseñora abogada María Aurora Valencia Espinoza, Jefe dela Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba a la Jefatura dela Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa;

Que, por escrito presentado el 21 de marzo de 2006, lamencionada funcionaria presentó su renuncia irrevocableal cargo de Jefe de la Zona Registral;

Que, el Directorio de la SUNARP, en su Sesión Nº 209

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Pág. 316651NORMAS LEGALESLima, miércoles 12 de abril de 2006

del 7 de abril de 2006, acordó aceptar la renuncia formuladapor la citada funcionaria;

Estando al acuerdo adoptado por el Directorio y deconformidad con lo establecido en el artículo 7º literal v) delEstatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución SupremaNº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de lapresente Resolución, la renuncia de la señora abogadaMaría Aurora Valencia Espinoza, al cargo de confianza deJefe de la Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacional de los Registros Públicos

06573

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CUSCO

Aprueban Lineamientos de Política enMateria de Administración yAdjudicación de Terrenos de Propiedaddel Estado del Gobierno Regional delCusco

ORDENANZA REGIONALNº 037-2006-CUSCO-CRC/GRC

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco,en Sesión Ordinaria realizada el día veintinueve de enerodel año dos mil seis, ha tratado, debatido y aprobado pormayoría:

LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL QUEAPRUEBA LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA EN

MATERIA DE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DETERRENOS DEL ESTADO EN EL GOBIERNO

REGIONAL DEL CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35º de la Ley Nº 27783 “Ley de Basesde la descentralización”, establece las competenciasexclusivas de los Gobiernos Regionales, señalando en suinciso j) “Administrar y adjudicar los terrenos urbanos yeriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción conexcepción de terrenos de propiedad municipal”.

Que, el artículo 62º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánicade Gobiernos Regionales” determina las funcionesespecíficas de los Gobiernos Regionales en materia deadministración y adjudicación de terrenos de propiedad delEstado.

Que, la Ley Nº 28273 “Ley del Sistema de Acreditaciónde Gobiernos Regionales y Locales”, establece comoobjetivo acreditar la existencia de capacidades de gestiónefectiva en los Gobiernos Regionales y Locales, paraasumir las competencias, funciones, atribuciones yrecursos.

Que, en tal sentido es necesario aprobar losLineamientos de Política en Materia de Administración yAdjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado delGobierno Regional del Cusco.

Estando a lo dispuesto por los artículos 37º y 38º de laLey Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”modificado por Ley Nº 27902.

El Consejo Regional del Cusco

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APRUÉBESE, los Lineamientosde Política en Materia de Administración y Adjudicación

de Terrenos de Propiedad del Estado del GobiernoRegional del Cusco, cuyo texto de un (1) folio seencuentra anexo y forma par te de la presenteOrdenanza Regional.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regionalentrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por elpleno del Consejo Regional del Cusco.

Cusco, enero del 2006

CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZPresidente

03161

Exoneran de procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones debienes y servicios en la ejecución dela Obra "Construcción Puente PeatonalIndependencia"

ACUERDO REGIONALNº 005-2006-CRC/GRC

El Consejo Regional del Cusco, en uso de las facultadesestablecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y el ReglamentoInterno de Organización y Funciones del Consejo Regionaldel Cusco, en Sesión Ordinaria realizada el 29 de enerodel año 2006, ha tratado, debatido y aprobado por mayoríael siguiente:

ACUERDO REGIONAL

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 39º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificada por LeyNº 27902, e l Consejo Regional emite AcuerdosRegionales que expresan la decisión de este órganosobre asuntos internos o de interés público, ciudadanoo institucional;

Que, conforme establece el inciso c) del artículo 20º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado todas las exoneraciones, salvolas previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobaránmediante Acuerdo del Consejo Regional o del ConcejoMunicipal, en el caso de los Gobiernos Regionales oLocales, y que, está prohibida la aprobación deexoneraciones;

Que, el Decreto Ejecutivo Regional Nº 0025-2005-GRCUSCO/PR, DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA,la intersección vial y peatonal ubicado entre el cruce de laruta Ccorcca y Panamericana Sur del Asentamiento HumanoIndependencia del distrito de Santiago, provincia ydepartamento del Cusco;

Que la Dirección Ejecutiva del Proyecto EspecialRegional Plan COPESCO con Informe de la Oficina deAsesorìa Jurídica, Dirección de Obras y Oficina deAdministración como Titular de la Unidad Ejecutora 002sustenta ante el Consejo Regional del Gobierno RegionalCusco que:

Estando a la Modificación Presupuestaria al ProyectoEspecial Regional Plan COPESCO para la ejecución de laObra “Construcción Puente Peatonal Independencia”,efectivizadas mediante Resolución Ejecutiva RegionalNº 1012-2005-GR CUSCO/PR emitida el 7 de diciembre del2005, constituyen circunstancias fortuitas, por el carácterextraordinario e imprevisible respecto de la adquisición delos bienes, servicios y obras que deben ser comprometidasdirectamente, considerando el carácter INMINENTE yNECESARIO de la ejecución de la obra, que dichoProcedimiento Extraordinario a seguir está enmarcado enla Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado modificada por la Ley Nº 28267, sobreEXONERACIÓN DEL PROCESO DE ADQUISICIONESgarantizando y asegurando además la absolutaTRANSPARENCIA en el eficiente manejo de los recursostransferidos;

Por lo cual se fundamenta e l TRÁMITE DEEXONERACIÓN con los Informes de la Oficina deAdministración del Proyecto Especial Regional PlanCOPESCO mediante Informe Nº 4100-010-2005 emite

Page 74: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · Res. Nº 401-2006-MP-FN.- Amplían competencia de ... Nº 214-MPL que modificó el Reglamento de Organización y funciones

Pág. 316652 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006

el sustento administrativo pertinente, requiriendo laExonerac ión de l Proceso de Adquis ic ionescontemplando lo establecido en el Decreto SupremoNº 083-2004-PCM que Aprueba el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy su Reglamento a los Procesos de Adquisiciónpertinentes: *ADQUISICIÓN DE MENOR CUANTÍA,*ADQUISICIÓN DIRECTA SELECTIVA y *ADQUISICIÓNDIRECTA PÚBLICA para la Obra “ Construcción PuentePeatonal Independencia”;

Que, cuenta con informe favorable y visaciones dela Oficina Regional de Asesorìa Legal, Oficina Regionalde Administración y Gerencia General Regional delGobierno Regional del Cusco; y en uso de las facultadesconferidas por el Art. 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867y su Modificatoria Nº 27902 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales,

EL CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

ACUERDA:

Art ícu lo Pr imero. - APROBAR, en v ía deregularización, la Exoneración del Proceso de Selecciónpor SITUACIÓN DE EMERGENCIA de las Adquisicionesy Contrataciones de bienes y servicios en la ejecuciónde la Obra “Construcc ión Puente PeatonalIndependencia” de la Unidad Ejecutora 002: PlanCOPESCO del Pliego 446: Gobierno Regional delDepartamento del Cusco, siendo los Procesos deAdquisición apropiados los siguientes: *Adquisición deMenor Cuantía, *Adquisición Directa Select iva y*Adquis ic ión Directa Públ ica, en cada caso. Deconformidad con el literal c) del Artículo 19º y Articulo22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR el presente AcuerdoRegional a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado.

Enero del 2006

CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZPresidente

03163

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican resolución emitida por laMunicipalidad Distrital de Santiago deSurco que aprueban proyectos dehabilitación urbana de terreno

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 566-2005-MML-GDU

Lima, 30 de diciembre de 2005

LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO

VISTO, el Codificado N° 72294-2002, mediante el cualla Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicita laRatificación de la Resolución N° 802-2002-RASS de fecha22 de octubre de 2002, promovida por don LUIS PINILLOSASHTON; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución N° 802-2002-RASS, emitida confecha 22 de octubre de 2002 (fs. 64 al 67), la MunicipalidadDistrital de Santiago de Surco aprueba de conformidadcon el plano signado con el N° 101.01-2002-SDOPRIV-DDU-MSS al 101.02-2002-SDOPRIV-DDU-MSS, losProyectos referentes a Trazado, Lotización, Pavimentación

de Calzadas y Aceras correspondiente a la HabilitaciónUrbana Nueva de Lote Único para Uso Residencial deDensidad Baja “R1”, del terreno de 4,769.94 m², constituidopor el lote 2 de la Mz. “C” de la Parcelación Semi Rústica “ElCortijo”, ubicado en el distrito de Santiago de Surco,provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 1050-2002-SG-MSS, de fecha13 de noviembre de 2002 (fs. 77), la Municipalidad deSantiago de Surco comunica que se han Aprobado losEstudios de Planeamiento Integral de las ParcelacionesSemi Rústicas “Santa Teresa”, “El Derby de Monterrico”,“Fundo Monterrico Chico”, “Lima Polo and Hunt Club”,“Huertos de San Antonio”, “Pampas de Santa Teresa” y“Club Golf Los Incas”, mediante Ordenanza N° 116-MSSpublicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 deoctubre de 2002;

Que, con Informe Técnico N° 312-2002-MML-DMDU-DHU-DRD de fecha 5 de diciembre de 2002 (fs. 80 al82), se señala que de conformidad con el Certificadode Zonificación y Vías N° 049-2002-DDU/MSS del 1 deagosto del 2002, la zonificación es conforme, respectoal aspecto vial se encuentra afecto a la sección de unavía local preferencial L.1 de 14.40 ml. de acuerdo alreferido certificado; finalmente se indica que se estácumpliendo con el cálculo correspondiente a los aportesreglamentarios de conformidad con la OrdenanzaN° 292;

Que, la Comisión Metropolitana de Habilitación Urbana,mediante Acuerdo N° 01 tomado en Sesión N° 027-2002de fecha 9 de diciembre de 2002 (fs. 84), recomendóRatificar la Resolución N° 802-2002-RASS de fecha 22 deoctubre de 2002, emitida por la Municipalidad de Santiagode Surco;

Que, con Informe N° 360-2005-MML-DMDU-DHU-ALde fecha 4 de agosto de 2005 (fs. 117 y 118), emitidopor el Área Legal de la Dirección de HabilitacionesUrbanas opina que la Municipalidad de Lima seguirátramitando los procesos de ratificación de habilitacionesurbanas de conformidad a lo dispuesto en la OrdenanzaMunicipal N° 776; así también se señala que en elprocedimiento de Ratificación la revisión por parte de laMunicipalidad Provincial sólo tendrá por objeto verificarsi la solicitud se adecua a los Planes Urbanos; y alhaberse verificado que la presente Habilitación Urbanacumple con los p lanes urbanos respecto a laZonificación Vías y Aportes; esta Corporación deberáratificar la Resolución N° 802-2002-RASS emitida por laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco. Debiendotenerse presente que al amparo de la Resolución deAlcaldía N° 1816 la Dirección Municipal de DesarrolloUrbano está facultada para emit ir la Resolucióncorrespondiente;

Que, de conformidad con lo d ispuesto en laOrdenanza N° 812, la cual Aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones y la Estructura Orgánica dela Municipalidad Metropolitana de Lima y OrdenanzaNº 829 la cual prorroga la entrada en vigencia de laOrdenanza N° 812; se sustituye el nombre de laDirección Municipal de Desarrollo Urbano por la deGerencia de Desarrollo Urbano y los nombres de laOficina de Plan de Desarrollo Metropolitano y Direcciónde Habilitaciones Urbanas por la de Subgerencia dePlaneamiento y Habilitaciones Urbanas;

Con el visto bueno de la Subgerencia de Planeamientoy Habilitaciones Urbanas y de la Asesoría Legal de laGerencia de Desarrollo Urbano;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica deMunicipalidades N° 27972, Ley N° 26878 y Ley N° 27444,Ordenanzas Metropolitanas N° 292, N°s. 776, 812 y 829-MML, Reglamento Nacional de Construcciones y de laResolución de Alcaldía N° 1816;

RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución N° 802-2002-RASS, emitida por la Municipalidad Distrital deSantiago de Surco que aprueba de conformidad con losplanos signados con el N° 101.01-2002-SDOPRIV-DDU-MSS y 101.02-2002-SDOPRIV-DDU-MSS, los Proyectosreferentes a Trazado Lotizacion Pavimentación de Calzadasy Aceras correspondiente a la Habilitación Urbana Nuevade Lote Único para Uso Residencial de Densidad Baja“R1”, del terreno de 4,769.94 m², constituido por el lote 2de la Mz. “C” de la Parcelación Semi Rústica “El Cortijo”,ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima.

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Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Resoluciónal administrado y a la Municipalidad Distrital de Santiagode Surco

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presenteResolución a los Registros Públicos de Lima y a la DivisiónTécnica de la Subgerencia de Adjudicación y SaneamientoLegal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano deesta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, a cargo del administrado,dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GISELLE ZEGARRA FLORESGerente

06460

MUNICIPALIDAD DE ATE

Autorizan subdivisión de lote ubicadoen el distrito

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 00031

Ate, 16 de marzo de 2006

LA SUBGERENTE DE PLANIFICACIÓN URBANA YCATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 46818-2005 seguido por donARMANDO NAVARRO ANTICONA y su cónyuge doñaZENOBIA VELIZ DE NAVARRO y don VICTOR HUMBERTOVELIZ ARTEAGA y su cónyuge doña CRISOLABERNALDINA TEOFILA SUMOSO CASTILLA, por el quesolicitan la Subdivisión del Lote, sin Cambio de Uso y sinObras Complementarias para Uso Residencial de DensidadMedia “R-4”, del terreno con un área de 332.11 m2

constituido por el Lote Nº 9 de la Manzana "Q", ubicado enla calle Cajamarca, de la Urbanización Alejandro Álvarez;distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el terreno materia de la Subdivisión se encuentraubicado dentro de una zona calificada como ZonaResidencial de Densidad Media “R-4” y Área deEstructuración Urbana I, cumpliendo los Sublotes resultantescon las Normas Reglamentarias.

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 127-2006, de fecha 9 de febrero del 2006, emitidos por elServicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, se apruebala valorización del área de 7.24 m2, ascendente a la sumade S/. 332.11 (Trescientos Treintidós y 11/100 NuevosSoles), por concepto de aporte para Parques Zonales porel proceso de Subdivisión del terreno en cuestión y con elrecibo de ingreso Nº 0048525, de fecha 1 de marzo del2006, pagado en la tesorería de dicha entidad; se acreditala cancelación del mencionado aporte.

Que, mediante Informe Nº 151-2006-AHU-SGPUC-GDU/MDA de fecha 9 de marzo de 2006, se concluye que elpresente trámite es procedente, indicándose asimismo quelos administrados han cumplido con presentar todos losrequisitos estipulados en el Texto Único Ordenado deProcedimientos Administrativos vigente.

De conformidad al numeral 2º del Texto Único deProcedimientos Administrativos vigente, de la MunicipalidadDistrital de Ate, aprobado por Ordenanza Nº 051-MDA,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo del2004; así como de conformidad por lo dispuesto en elCapítulo XIII del Título II del Reglamento Nacional deConstrucciones.

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de la facultades conferidas por elinciso 20) del Artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972.

SE RESUELVE :

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión de Lotesin Cambio de Uso y sin Obras Complementarias para Uso

Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 332.11m2, constituido por el Lote Nº “9” de la Manzana “Q” ubicadoen la calle Cajamarca de la Urbanización Alejandro Álvarez;del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; quefigura inscrita en la Ficha Nº 147524 - Partida Nº 45154262a favor de don ARMANDO NAVARRO ANTICONA y sucónyuge doña ZENOBIA VELIZ DE NAVARRO y donVICTOR HUMBERTO VELIZ ARTEAGA y su cónyugedoña CRISOLA BERNALDINA TEOFILA SUMOSOCASTILLA.

Artículo Segundo.- APROBAR el Plano signado con elNº 016-2006-SGPUC-GDU/MDA y la Memoria Descriptivaque forma parte de la presente Resolución, con el siguientecuadro de Áreas.

LOTE MATRIZ.

LOTE “9” MANZANA “Q” Área : 332.11 m².

Linderos y Medidas Perimétricas:

- Por el frente : con la Calle Cajamarca, con 13.55 ml.- Por la Derecha : con el lote Nº 8, en línea recta con 24.50 ml.- Por la Izquierda : con el lote Nº10, en línea recta con 24.53 ml.- Por el fondo : con terrenos de la hacienda Ceres con 13.55 ml.

SUBLOTE 9 – A Área : 166.04 m2.

- Por el frente : con la Calle Cajamarca, con 6.775 ml.- Por la Derecha : con el lote Nº 8, en línea recta con 24.50 ml.- Por la Izquierda : con el sub lote 9-B, en línea recta con 24.52 ml.- Por el fondo : con terrenos de la hacienda Ceres con 6.775 ml.

SUBLOTE 9 – B Área : 166.04 m2.

- Por el frente : con la Calle Cajamarca, con 13.55 ml.- Por la Derecha : con el Sublote Nº 9-A, en línea recta con 24.52 ml.- Por la Izquierda : con el lote Nº 10, en línea recta con 24.53 ml.- Por el fondo : con terrenos de la hacienda Ceres con 6.775 ml.

Artículo Tercero .- AUTORIZAR la inscripción ante laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos deLima de los Sublotes 9-A y 9-B, así como su libre venta,estableciendo que a los referidos Sublotes les correspondeel Uso Residencial de Densidad Media “R-4” y Área deestructuración Urbana I; no convalidándose lasconstrucciones existentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación en el DiarioOficial El Peruano de la presente Resolución que estará acargo de los interesados, debiendo efectuarla en un plazono mayor de 30 días calendario contados a partir de lanotificación de la misma.

Artículo Quinto .- TRANSCRIBIR la presente Resolucióna la la Superintendencia Nacional de los Registros Públicosde Lima para su inscripción correspondiente; al Serviciode Parques de Lima SERPAR - LIMA; y a los interesados,para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JANETTE ALVA NAVARROSubgerente de Planificación Urbana y Catastro

06461

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Anexo de la Ordenanza Nº 214-MPLque modificó el Reglamento deOrganización y funciones de laMunicipalidad

ANEXO Nº 1 - ORDENANZA Nº 214-MPL

(La Ordenanza de la referencia se publicó en la edicióndel 8 de abril de 2006)

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06593

ORGANIGRAMAMUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

ANEXO Nº 01 DE LA ORDENANZA Nº 214-MPLPUBLICADO EL 08.04.06

COMITÉ DIST.

CONCEJO

MUNICIPAL

ALCALDIA

COMITE DISTR

DE SEG. CIUDAD

JUNTA DELEGAD.

VECINALES COM.

COMISIONES DE

REGIDORES

CONSEJO DE

COORD.LOC. DISTR.

DEFENSA CIVIL

GABINETE

DE ASESORESOFICINA DE

COMUNICACIÓN

SOCIAL

OFICINA DE

AUDITORIA

INTERNA

OFICINA DE

SECRETARIA

GENERAL

OFICINA DE

PARTICIPACION

VECINAL

PUBLICA MUNIC.

PERSONAL

UNIDAD DE

Y SERVICIOS

UN.ABASTECIM.

TESORERIA

UNIDAD DE UNIDAD DE

FISCALIZACION

ADMINISTRACION

OFICINA DE

UNIDAD REGIST.

DE CONTRIBUY.

UNIDAD DE

RECAUDACIONCONTABILIDAD

UNIDAD DE

UNID.ADM.DOCUM

Y ARCHIVOS

UNID.DE APOYO A

COM.REGIDORES

MUNICIPAL

GERENCIA

OFICINA DE

ASESORIA

JURIDICA

OFICINA DE

PLANEAM.

Y

PRESUPUESTO

OFICINA DE

PROCURADURIA

OFICINA DE

INFORMATICA

OFICINA DE

EJECUCION

COACTIVA

OFICINA DE

ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

PROG. TARJETA VECINO

PREFERENTE PUNTUAL

(VPP)

ADULTO MAYOR

PROGRAMA DEL

ORG DE VEC, CON DISCAP.

PROG..PROTEC. PARTIC.Y

DE SERENOS VOLUNTAR.

PROG.DE ORG. Y COORD.

VASO DE LECHE

PROGRAMA DEL

PROGRAMAS

DEFENSA CIVIL

DIVISION DE

A LA CIUDAD

DIVISION DE SERVICIOS

Y ANUNCIOS

DIVISION DE LICENCIAS

Y CONTROL URBANO

DIVISION DE CATASTRO

OBRAS PUBLICAS

DIVISION DE

OBRAS PRIVADAS

DIVISION DE DIVISION DE

SERENAZGO

DIVISION DE

POLICIA MUNICIPAL

DE ACTIV.ECONOMICAS

DIV. DE PROMOCION

EDUC. CULT. Y DEPORT.

DIV.PROMOCION SOCIAL,

CONCILIACION EXTRAJUD.

DIVISION DEMUNA Y

DIVISION DE SANIDAD

REGISTROS CIVILES

DIVISION DE

HUMANO

DESARROLLO

GERENCIA DE GERENCIA DE

DESARROLLO

URBANO

GERENCIA DE

SEGURIDAD

CIUDADANA

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CANTA

Declaran Hijo Ilustre de la provinciade Canta a párroco de la jurisdicciónpor su labor en favor de la niñez y lajuventud

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 023-2006-A-MPC

Canta, 8 de abril de 2006.

Visto, en Sesión de Concejo de fecha 7 de abril de2006, los 25 años de labor pastoral del Rvdo. PadreBenjamín Roldán Huari, Párroco de la provincia de Canta;y,

CONSIDERANDO:

Que, de conforme a lo establecido por los artículos191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificadapor la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, enconcordancia con lo establecido en el Artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículoVIII de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, losGobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones

que, de manera general y de conformidad con laConstitución Política del Perú, regulan las actividades yfuncionamiento del Sector Público, así como a las normastécnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a lossistemas administrativos del Estado que por su naturalezason de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, los Gobiernos Locales independientemente delrespeto a los credos religiosos de su jurisdicción, deberesaltar las acciones de quienes se encuentren plenamentereconocidos con el desarrollo social, cultural, espiritual yeducacional de los pueblos, fundamentalmente de los niñosy jóvenes;

Que, en la Sesión de Concejo de fecha 7 de abril de2006, se ha tomado conocimiento que el Rvdo. PadreBenjamín Roldán Huari, el día 12 del mismo mes cumple 25años de labor pastoral al servicio de los creyentes católicos,habiéndose comprobado su plena identificación y vocaciónpor todos los pueblos de la provincia; y,

Con las facultades conferidas en la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, y con el voto unánime de losSeñores Regidores, y con dispensa de aprobación del acta;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar, Hijo Ilustre de la provinciade Canta, al Rvdo. Padre Benjamín Roldan Huari, Párrocode la jurisdicción, destacando sus 25 años de fructíferalabor pastoral, especialmente a favor de la niñez y lajuventud.

Artículo Segundo.- Encargar a los órganosadministrativos realizar las acciones correspondientes parasu publicación y la entrega de la presente Resolución alhomenajeado en ceremonia especial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SAMUEL RAMON RUFFNERAlcalde

06540

PROYECTO

SUNASS

Anexo a la Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2006-SUNASS-CD queaprueba el proyecto de resolución de Consejo Directivo "Lineamientos y

Procedimientos para el Reestablecimiento del Equilibrio EconómicoFinanciero"

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 019-2006-SUNASS-CD

(La resolución en referencia fue publicadael 11 de abril de 2006)

Lineamientos y el Procedimiento para elRestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero

Documento de Análisis de Impacto Regulatorio

Contenido

1. INTRODUCCIÓN.

2. ANTECEDENTES.

3. OBJETIVO.

4. SOLUCIÓN PROPUESTA.-

4.1. Definición de Equilibrio Económico - Financiero4.2. Eventos que podrían ocasionar la ruptura del

equilibrio económico - financiero4.3. Habilitación para solicitar el reestablecimiento del

equilibrio económico financiero.4.4. Identificación de la ruptura del equilibrio económico

- financiero4.5. Remedios de la ruptura del equilibrio económico -

financiero

4.6. Principales aspectos del procedimiento propuesto

5. CONSIDERACIONES LEGALES.-

5.1. Competencia de la SUNASS5.2. Fundamentos del concepto del Equil ibrio

Económico Financiero5.3. Experiencia Nacional en la aplicación del concepto

de Equilibrio Económico Financiero en el sectorsaneamiento

6. IMPACTO ESPERADO.-

Lineamientos y el Procedimiento para elRestablecimiento del Equilibrio Económico

FinancieroDocumento de Análisis de Impacto Regulatorio

1. INTRODUCCIÓN.

De acuerdo a la Ley General de Servicios de Saneamiento(LGSS), las fórmulas tarifarias pueden modificarse de formaexcepcional antes del término de su vigencia, cuandoexistan razones fundadas sobre cambios importantes enlos supuestos considerados para su formulación. ElReglamento señala que uno de los efectos de tales cambiospuede ser la alteración de las condiciones de equilibrio

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Pág. 316656 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006

económico financiero contenidas en el PMO y la fórmulatarifaria correspondiente aprobada por la SUNASS.

Es decir, no cualquier cambio en los supuestos origina unaruptura del equilibrio que amerite la revisión del régimentarifario. La SUNASS tiene a su cargo la definición delconcepto de equilibrio económico financiero. La norma queSUNASS proyecta emitir, regula los supuestos y causas dela ruptura del equilibrio a que se refiere el Reglamento, asícomo la forma en que se determina su cuantía y el remediorespectivo.

De otro lado, los contratos de concesión suscritos en elsector contienen disposiciones sobre las causas queoriginan el rompimiento del equilibrio económico financiero,los supuestos en los que se produce el rompimiento delequilibrio económico financiero, y el procedimiento y losremedios a fin de restablecer el equilibrio económicofinanciero.

De acuerdo con el Reglamento de la LGSS, los contratosde concesión deben contener cláusulas que regulen elequilibrio y su rompimiento, mientras que las demás EPSdeben regirse por las normas que SUNASS apruebe demanera general. En tal sentido, las disposiciones que laSUNASS dicta en la presente norma son aplicables a lasEPS que no tienen contrato de concesión, y de manerasupletoria a lo que ellos no regulen.

2. ANTECEDENTES.

De acuerdo al artículo 39º de la LGSS1 , las fórmulastarifarias, sus metas de gestión o en general el Plan MaestroOptimizado (PMO), pueden modificarse antes del términode su vigencia, cuando existan razones fundadas sobrecambios importantes en los supuestos considerados parasu formulación.

El artículo 103º del Reglamento de la LGSS2 , señala queuna de las consecuencias de estos eventos externos a laempresa, puede ser la alteración de las condiciones deequilibrio económico financiero contenidas en el PMO y lafórmula tarifaria correspondiente aprobada por la SUNASS.

Adicionalmente, en concordancia con el citado artículo 39º,se deja a salvo el derecho de la EPS de presentar un PlanMaestro Optimizado para modificar de forma excepcionalsu fórmula tarifaria, lo cual es aplicable para casos distintosa la ruptura del equilibrio económico financiero.

3. OBJETIVO.

El objetivo de la propuesta de Lineamientos sobre elRestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero de lasEPS, consiste en desarrollar el concepto de equilibrioeconómico financiero y su aplicación en el sector deSaneamiento, estableciendo, dentro de las facultadesnormativas de la SUNASS, la definición de “equilibrioeconómico financiero”, las causas que pueden determinar suruptura, así como el procedimiento a seguir para surestablecimiento. En el caso de las EPS que hayan celebradoun contrato de concesión con la entidad concedente, estosLineamientos serán de aplicación supletoria.

Con la emisión de este proyecto se busca generar laseguridad jurídica necesaria para promover la inversión enlos servicios de saneamiento y facilitar el financiamiento delos servicios.

4. SOLUCIÓN PROPUESTA.-

4.1. Definición de Equilibrio Económico - Financiero.-

La racionalidad de la aplicación del concepto de equilibrioeconómico financiero radica en la premisa que el marcoregulatorio establecido por la SUNASS para las EPS lespermite obtener, a lo largo del horizonte de fijación tarifaria,un volumen de ingresos (dada una demanda y una tarifamedia) que cubra el costo económico de brindar el servicio(costos operativos, inversiones, impuestos y remuneraciónsobre el capital invertido), que sea compatible con losobjetivos perseguidos en el sector saneamiento y lasobligaciones de las EPS.

En el modelo regulatorio del sector saneamiento, dentrodel proceso de fijación tarifaria, se obtiene el equilibrio

económico-financiero cuando la tarifa media de medianoplazo es igual al costo medio de mediano plazo, cualquierasea la fórmula y estructura tarifaria de una EPS. De estamanera, se desprende que cuando la SUNASS aprueba lafórmula tarifaria correspondiente, se está definiendo unconjunto de elementos cuya interacción asegura que laEPS enfrentará las condiciones económico financierasprevistas en el marco regulatorio durante los 5 años devigencia de las fórmulas tarifarias.

4.2. Eventos que podrían ocasionar la ruptura deEquilibrio Económico - Financiero

Para la aplicación del artículo 103º del Reglamento LGSS,resulta razonable establecer una definición sobre loseventos o circunstancias que pueden alterar el equilibrioeconómico financiero así como un procedimiento para elreestablecimiento de éste, que permita:

i. Reducción de riesgos en las inversiones derivados decambios en el marco jurídico del sector saneamiento,originados por factores ajenos a la decisión de la EPS.

ii. Reducción en el número de renegociaciones de contratooriginadas por la ruptura de equilibrio económicofinanciero, ya que la cláusula de restablecimiento deequilibrio económico financiero es un mecanismo desolución de controversia, con reglas, plazos ysustentaciones claras conocidas de antemano por laspartes.

iii. Garantía de transparencia debido a la existencia deprocedimientos y plazos claros conocidos de antemanopor las partes.

En tal sentido, se ha considerado conveniente precisarque las causas que pueden dar lugar al reestablecimientodel equilibrio económico financiero, sean:

a) Modificaciones en el ordenamiento jurídico o en suinterpretación que afecten la prestación de los serviciosde saneamiento y que produzcan los efectos señaladosen el artículo siguiente. Se incluyen en este literal atodas las normas jurídicas emitidas por las diversasentidades del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial,gobiernos locales, regionales y gobierno nacional, asícomo aquellas resoluciones judiciales o administrativasque pudieran afectar la interpretación de aquéllas. Seincluyen los actos de las diversas instancias del gobiernonacional, regional o local, así como del Poder Legislativoo Judicial.

b) Eventos sobrevinientes, imprevisibles, extraordinariose irresistibles, no imputables a la EPS.

1 LGSS. Artículo 39º.- Excepcionalmente pueden modificarse las fórmulas tarifariasantes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cam-bios importantes en los supuestos efectuados para su formulación.Para estos efectos, la entidad prestadora solicita a la Superintendencia la modi-ficación de los valores de los parámetros establecidos en la fórmula tarifaria,siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 34. En caso de modificarse lafórmula, las entidades prestadoras solicitan la aprobación de una nueva tarifa conarreglo a lo previsto en los Artículos 36 y 37 de la presente Ley. La Superintenden-cia por iniciativa propia puede efectuar la modificación de los valores de losparámetros, cuando las variaciones en los supuestos empleados en el cálculoproduzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios.

2 Artículo 103º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley,pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias y del PlanMaestro Optimizado y sus metas de gestión, antes del término de su vigencia,cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestosefectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económicofinanciero.La definición de equilibrio económico financiero es la que apruebe la Superinten-dencia. En los contratos de concesión, la definición de equilibrio económicofinanciero, así como los criterios para la aplicación de los mecanismos de resti-tución del mismo serán los que se establezca en el contrato de concesión.

PROYECTO

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Asimismo, a efectos de precisar las circunstancias queactivan el reestablecimiento del equilibrio económicofinanciero se propone que no corresponde su activación,cuando:

a) Cuando el ajuste de las tarifas se encuentra previsto enla fórmula tarifaria.

b) Cuando la variación de los parámetros señalados en elartículo 7º de la norma propuesta, sea una consecuenciade la eficiencia o ineficiencia en la gestión de la EPS.

4.3. Habilitación para solicitar el reestablecimiento delEquilibrio Económico Financiero.-

La propuesta considera que la EPS podrá presentar susolicitud de restablecimiento del equilibrio económicofinanciero contenido en su régimen tarifario, si se presentauna variación de los ingresos y/o costos de la empresa queimpida la cobertura de los costos por los ingresos.

Así, se define que para efectos de habilitar la activacióndel reestablecimiento del equilibrio económico financierose requiere que se presente las siguientes circunstancias:

a) Una variación del diez por ciento (10%) en términosreales respecto del momento de aprobación de la fórmulatarifaria en los Ingresos de Operación de la EPS duranteun período de dos años consecutivos, con respecto alo expresado en el PMO;

b) Una variación del diez por ciento (10%) en términosreales respecto del momento de aprobación de la fórmulatarifaria en los Costos de Explotación eficientes duranteun período de dos años consecutivos, con respecto alo expresado en el PMO;

c) O en los casos que se produjeran, en términos reales,un resultado neto igual o mayor a cualquiera de las dosalternativas anteriores como resultado del efectocompuesto de la variación de los Ingresos de Operación,de la variación de los costos de explotación.

4.4. Identificación de la ruptura de Equilibrio Económico- Financiero.-

Identif icada la causal de la ruptura del equil ibrioeconómico financiero (señaladas en el artículo 6º delproyecto), y comprobada la variación de los parámetrosque habi l i tan la act ivac ión del proceso para e lrestablecimiento, una posibilidad para determinar si seha producido una ruptura del equilibrio consiste enevaluar la desviación del VAN de la empresa, comomedida de desviación de la cobertura de los costoseconómicos por los ingresos3 . Sin embargo, dado laheterogeneidad de la realidad de las EPS del mercadoperuano, donde ex is ten empresas de d iversasdimensiones donde una variación del VAN puede sersignificativa para una EPS pequeña, pero no para unagrande.

En tan razón, a efectos de establecer el indicador para elrestablecimiento del equilibrio económico financiero,partiendo de la condición de equilibrio inicial establecidoen el PMO, en el que VAN es igual a cero y la Tasa Internade Retorno (TIR) es igual al Costo de Capital (COK), sepuede considerar que existe ruptura de este equilibrio, si latasa interna de retorno es diferente a la al costo de capitalexpresado en el PMO.

En este sentido, se propone crear un rango de referenciapara definir la ruptura y el restablecimiento del equilibrioeconómico financiero, cuando la tasa interna de retornotenga una variación mayor a ±2% en términos reales, conrespecto al costo de oportunidad del capital (calculado através del Weighted Average Cost of Capital - WACC)expresado en el PMO: COKTIR f%2±

La sustentación de este rango de variación se basa en lapremisa de que el costo de capital de cualquier inversionista,en caso de eventos no previstos, cubra como mínimo unatasa por encima de la tasa libre de riesgos más los riesgosidiosincrásicos e institucionales (reflejados en el riesgo país).

Esta pos ib i l idad t iene a lgunas s imi l i tudes a ladeterminación de las tarifas de distribución eléctrica

3 Valor Actual Neto (VAN): es el valor actual de los flujos de caja asumidos en lasproyecciones económicas financieras previstas en los primeros cinco (05) añosdel Plan Maestro Optimizado vigente de cada EPS. La tasa de descuento aaplicar para la actualización de los flujos de caja será establecida por la Super-intendencia.

4 Decreto Ley Nº 25844.

(VAD), establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas4 ,en el cual se señala que si con las tarifas establecidas,el concesionario de distribución obtiene un Tasa Internade Retorno (reconociendo costos eficientes y la inversión)fuera del rango 12% +/- 4%, el VAD se ajustaráproporcionalmente hasta que la TIR se encuentre endicho rango.

Cabe precisar que a efectos de verificar la variación dela Tasa Interna de Retorno, el periodo de los flujos decaja a considerar para el cálculo del Valor Actual Netoserá de cinco años. Para la construcción de los flujosde caja se revisarán las variables empleadas para laelaboración del Plan Maestro Optimizado que hansufrido variación por las causales previstas en el artículo6º de la presente norma.

El enfoque propuesto no consiste en una regulación portasa de retorno (o cost plus), ya que el marco regulatoriodel sector saneamiento se basa en el reconocimiento decostos eficientes, el cual permite trasladar la eficiencia delsector al consumidor final a través de una reducción de latarifa en la revisión quinquenal del PMO.

4.5. Remedios de la ruptura de Equilibrio Económico -Financiero.-

Considerado las opciones del marco normativo del sectorsaneamiento, se propone que los remedios en caso deverificarse la ruptura del equilibrio económico financiero,puedan ser la modificación de las fórmulas tarifarias, lamodificación de las metas de gestión, u otros, dentro de lanormativa vigente.

Cabe precisar, que la aplicación del remedio para elreestablecimiento del equilibrio económico financieroguardará concordancia con el periodo de tarifación, esdecir, no se interrumpirá el quinquenio tarifario en curso.Sin embargo, una vez concluido el quinqueniocorrespondiente, en el proceso de revisión tarifariacorrespondiente, se podrá tomar en cuenta lasconsecuencias del desequilibrio económico financiero queafectó a la EPS.

Finalmente, a pesar que la rigidez introducida al momentode determinar y especif icar el procedimiento derestablecimiento del equilibrio económico financiero,disminuye la discrecionalidad de la SUNASS pararesponder ante cambios no previstos en los contratos oel marco jurídico en general, esta mayor rigidez, de otrolado, permite un incremento en la credibilidad de laSUNASS y una disminución del riesgo asociado a laincertidumbre del marco jurídico, inherente en paísescon alto grado de incertidumbre política y debilidadinstitucional como el Perú.

4.6. Principales aspectos del procedimiento propuesto.-

El procedimiento puede ser iniciado por la EPS o de oficiopor la SUNASS. Básicamente el procedimiento propuestoguarda concordancia con el procedimiento generalestablecido en la Directiva de Procedimientos de Aprobaciónde Fórmulas Tarifarias aprobado por Resolución de ConsejoDirectivo Nº 033-2005-SUNASS-CD.

Un requisito particular de la solicitud se refiere a que éstadeberá contener de manera concreta el pedido, así comola descripción de la causa invocada (de las determinadastaxativamente en la norma) y la determinación de lavariación de los parámetros que habilitan el inicio del

PROYECTO

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Pág. 316658 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006

procedimiento. Igualmente, debe expresarse la magnituddel desequilibrio y el remedio propuesto para reestablecerlo.

Adicionalmente, cabe indicar que se solicitan informestécnicos para la acreditación de las causales que habilitanpara la revisión.

Es importante indicar que el procedimiento dereestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero podráser iniciado por la EPS o la Superintendencia solamenteuna vez concluido el segundo año regulatorio de la vigenciadel quinquenio tarifario y al término de cada año regulatoriosiguiente.

No obstante ello, excepcionalmente la EPS o laSuperintendencia podrán iniciar el referido procedimientoantes del término de los dos años señalados en el párrafoprecedente, siempre y cuando la causa que origina laruptura del equilibrio económico financiero, es de talnaturaleza que resulta evidente que sus efectos ocurriráno se mantendrán a pesar del transcurso del tiempo, y quepor tanto el transcurso del plazo de dos años consecutivossólo incrementarán los efectos negativos de la ruptura delequilibrio económico financiero. En este caso, a efectos deiniciar el procedimiento de reestablecimiento del equilibrioeconómico financiero, la EPS deberá adjuntar a su solicitudun informe técnico de una entidad consultora de reconocidoprestigio.

Tanto la EPS o la Superintendencia podrán iniciar elprocedimiento dentro del plazo de seis meses luego deconcluido cada año regulatorio.

5. CONSIDERACIONES LEGALES.-

5.1. Competencia de la SUNASS.-

La función normativa de la SUNASS le permite dictar normasde carácter general aplicables a obligaciones o derechosde las EPS5 , específicamente referidos a la regulacióntarifaria y a sus mecanismos de aplicación.

En este sentido, es competente para dictar la normapropuesta, ya que la propuesta se basa en la necesidadde i) establecer la definición de equilibrio económicofinanciero, las causales de ruptura e indicador de laruptura necesario para promover la inversión en losservicios de saneamiento y facilitar el financiamiento delos serv ic ios, i i ) prec isar e l procedimiento derestablecimiento del equilibrio económico financierofortaleciendo la predictibidad del marco regulatorioinstitucional.

La intervención de oficio de la SUNASS para elrestablecimiento del equilibrio económico financiero estásustentada en el artículo 39º de la LGSS, el cual señalaque esta Superintendencia por iniciativa propia puedeefectuar la modificación de los valores de los parámetros,cuando las variaciones en los supuestos empleados en elcálculo produzcan cambios en las tarifas, que resultenperjudiciales para los usuarios.

5.2. Fundamentos del concepto del Equil ibrioEconómico - Financiero.-

La figura del restablecimiento del equilibrio económicofinanciero es hoy no sólo común sino también imprescindibleen los contratos de concesión y las licencias de serviciospúblicos. Aunque existen muy diversas posiciones sobresus alcances y límites, su función es clara. Es un mecanismojurídico que permite que una determinada relacióncontractual o legal sea modificada para adaptarse a hechosnuevos, sobrevinientes, no previstos al momento deestablecerse la relación inicial, que alteran la equivalenciaentre las prestaciones existentes al momento deestablecerse la relación.

Como bien señala el artículo 39º de la LGSS, y desarrollael Reglamento, es un instrumento legal que permitemodificaciones excepcionales antes de vencerse los plazosfijados inicialmente, debido a cambios importantes en lossupuestos de base efectuados para definir la fórmulatarifaria respectiva. Dicho de manera coloquial, simplementeocurrió algo imprevisto, muy distinto a lo que las partesprevieron al elaborar la relación.

5.3. Experiencia Nacional en la aplicación del conceptode Equilibrio Económico Financiero en el sectorsaneamiento.-

En el caso peruano, la única experiencia en el sectorsaneamiento donde se ha considerado una cláusulade reestablecimiento de equilibrio económico financiero,es en el contrato de concesión para la mejora,ampliación, mantenimiento, operación, y explotación dela infraestructura y los servicios de agua potable yalcantarillado sanitario en la jurisdicción de los municipiosprovinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villary municipios distritales correspondientes, en el cual seconsidera que la ruptura del equilibrio económicoproducido por cambios en las Normas LegalesAplicables, así como en la interpretación o en laaplicación de las mismas, de actos de AutoridadGubernamental, o causas imputables al Concedente,en relación con aspectos económico f inancierosvinculados a:

1. La explotación u operación de los servicios desaneamiento.

2. La ejecución del Contrato de Concesión,

Pudiendo reestablecerse el equilibrio económico en lossiguientes casos:

(a) De ocurrir incrementos mayores a 5% en términos realesen los costos de explotación (las inversiones) en unmismo año con respecto a los costos de explotación(las inversiones) previstos para el mismo año en el PlanMaestro Optimizado.

(b) De ocurrir, durante la Segunda Etapa, una reducciónmayor a 5% en términos reales de los Ingresos deOperación anuales en un mismo año con respecto a losIngresos de Operación anuales previstos para el mismoaño en el Plan Maestro Optimizado.

(c) De producirse el efecto compuesto de la reducción delos Ingresos de Operación Anuales, del incremento delos costos de explotación, y del incremento de lasinversiones que produjeran en términos reales unresultado neto igual o mayor a cualquiera de lasalternativas anteriores.

6. IMPACTO ESPERADO.-

La propuesta de los Lineamientos deberá hacer predeciblela actuación del regulador, y los criterios que utiliza para ladeterminación de la ruptura del equilibrio económicofinanciero.

De esa manera, se benefician las empresas, por concretarsesu derecho a solicitar la revisión de su fórmula tarifaria antela ocurrencia de circunstancias excepcionales que varíenel equilibrio existente, de manera tal que se mantenga susostenibilidad a mediano plazo. Cabe indicar que el presentedocumento ha sido elaborado con la mayor transparencia,de modo tal que las EPS tengan claros los supuestos enlos que pueden alegar la ruptura del equilibrio, lo cualreduce los costos de transacción ante circunstanciasextraordinarias.

Asimismo, se benefician los usuarios, pues con elrestablecimiento del equilibrio se cautela la continuidad delos servicios.

5 Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 17-2001-PCM. Artículo 19º Definición de Función Normativa. La función normativapermite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su competencia,reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses,obligaciones o derechos de las EMPRESAS PRESTADORAS o actividades bajosu ámbito o, de sus USUARIOS. Asimismo, comprende la facultad de dictarmandatos u otras disposiciones de carácter particular.

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