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Estudio de identificación y valoración de la serie Expedientes de recursos de apelación
contra sentencias civiles ante la audiencia provincial Página 1
FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE SERIES DOCUMENTALES JUDICIALES
1. ÁREA DE IDENTIFICACIÓN
1.1. Serie
Denominación autorizada Código
Expedientes de recursos de apelación contra sentencias civiles ante la audiencia provincial.
0006
Otras denominaciones
Expedientes de recursos de apelación civil.
Fecha inicial de la serie 1968
Fecha final de la serie Serie abierta
¿Puede contener efectos judiciales? Sí No X
1.2. Productor(es) y fechas de producción de la fracción de serie
Productor(es) Fecha inicial Fecha final
Audiencia provincial 1968
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2. ÁREA DE ANÁLISIS: CONTEXTUAL, FUNCIONAL, SECUENCIAL Y DE ORGANIZACIÓN DOCUMENTAL
2.1. Función/Actividad
Descripción
Procedimiento por el que se regula el doble grado de jurisdicción. A través del recurso de apelación el recurrente manifiesta el perjuicio que le ha ocasionado la resolución dictada en primera instancia. Puede estar fundado en una falta de reconocimiento de los derechos procesales o materiales. Una vez presentado el recurso, se constituye una nueva fase del procedimiento y el expediente se traslada de la primera instancia a la segunda.
Historia
As audiencias provinciales en España tienen su origen en la revolución de 1868 y en la Constitución de ese mismo año. La Ley orgánica del poder judicial de 1870 establecía la creación de un tribunal colegiado, formado por tres magistrados, en cada partido judicial, con competencia exclusivamente penal. La falta de presupuestos hizo imposible su creación, y no será hasta la Ley adicional de enjuiciamiento criminal de 1882 cuando se crean las audiencias de lo criminal, que inician su actividad el 1 de enero de 1883 y que se erigen en el antecedente más inmediato de las actuales audiencias provinciales. De este modo, se constituyeron 95 audiencias de lo criminal, pero debido a problemas financieros, en la Ley de presupuestos del Estado para 1892-1893 se ordena la supresión de 46 audiencias, es decir, de todas aquellas no situadas en las capitales de provincia, apareciendo así las audiencias provinciales.
Hasta 1968 las audiencias tenían competencia únicamente penal. La Ley 10/1968, de 20 de junio, les atribuye competencia civil para conocer de los recursos de apelación contra algunas resoluciones de los juzgados de primera instancia y contra la mayoría de las de los juzgados municipales y comarcales, así como de las cuestiones de competencia y acumulación de autos entre órganos civiles de la provincia. En 1974 se aprobó la Ley 42/1974, por la cual las audiencias territoriales recuperan las competencias en materia de apelación civil que habían pasado a las audiencias provinciales. Esta ley fue derogada en 1978 por la Ley 11/1978.
Las audiencias provinciales se regulan hoy en día en los artículos 80 a 83 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (LOPJ), así como en la Ley de demarcación y de planta judicial. Desde el punto de vista territorial, su demarcación se extiende a la provincia y su sede radica en la capital de esta, de la que tomará su nombre (art. 80.1 de la LOPJ y artículo 3.1 de la Ley 38/1988, de demarcación y de planta judicial).
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La Ley orgánica del poder judicial de 1985 define las competencias de las audiencias provinciales, tanto en el orden civil como en el penal. El artículo 82 define las competencias en el ámbito de la apelación civil, estableciendo que conocerán de los recursos contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de primera instancia de la provincia. Cuando el recurso se presente contra sentencias de juicios verbales por razón de la cuantía, la audiencia se constituirá con un solo magistrado.
Con la Ley de demarcación y de planta judicial se fijan las funciones y límites de los nuevos tribunales superiores y se amplían y refuerzan las audiencias provinciales, confirmándose como escalón intermedio de la justicia ordinaria entre la primera instancia y los tribunales superiores de justicia, de nueva creación y con jurisdicción en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
En 1990 el Pleno del Consejo General del Poder Judicial atribuye competencias plenas en el orden civil a las audiencias, pero únicamente en apelación de las sentencias y autos dictados por los juzgados de primera instancia de la provincia.
Se pueden crear secciones de la audiencia fuera de la capital de la provincia, a las cuales quedarán territorialmente adscritos uno o más partidos judiciales. Esta posibilidad no fue recogida en la redacción originaria de la Ley de demarcación y de planta judicial, sino en la Ley 2/1999, de modificación de la anterior, por la que se crean secciones en Algeciras, Jerez de la Frontera, Gijón, Elche, Mérida, Santiago de Compostela, Vigo y Cartagena, dependientes respectivamente de las audiencias provinciales de Cádiz, Oviedo, Alicante, Badajoz, A Coruña, Pontevedra y Murcia.
En el año 2005, con la aprobación de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, se añade un nuevo párrafo al artículo 82 de la Ley orgánica del poder judicial, por el cual las audiencias provinciales conocerán de los recursos contra las resoluciones dictadas en materia civil por los juzgados de violencia sobre la mujer de la provincia.
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Marco legal y normativo
Título
Real decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de enjuiciamiento civil (Gaceta de Madrid núm. 36, de 5 de febrero).
Real decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (Gaceta de Madrid núm. 206, de 25 de julio).
Ley 78/1961, de 23 de diciembre, por la que se modifican los artículos 10 y otros de la Ley de enjuiciamiento civil (BOE 309, de 27 de diciembre).
Ley 46/1966, de 23 de julio, sobre modificación de determinados artículos de la de enjuiciamiento civil (BOE 176, de 25 de julio).
Ley 10/1968, de 20 de junio, sobre atribución de competencia en materia civil a las audiencias provinciales (BOE núm. 149, de 21 de junio).
Ley 3/1973, de 17 de marzo, de bases para la modificación del título preliminar del Código civil (BOE 69, de 21 de marzo).
Ley 42/1974, de 28 de noviembre, de bases, orgánica de la justicia (BOE núm. 287, de 30 de noviembre).
Ley 11/1978, de 20 de febrero, sobre derogación de la Ley 42/1974, de 28 de noviembre, de bases, orgánica de la justicia (BOE núm. 46, de 23 de febrero).
Ley 33/1978, de 17 de julio, por la que se da nueva redacción a los artículos 273 de la Ley de enjuiciamiento civil y 166 de la Ley de enjuiciamiento criminal (BOE 172, de 20 de julio).
Ley 77/1980, de 26 de diciembre, por la que se complementa con el artículo 921 bis la Ley de enjuiciamiento civil (BOE núm. 9, de 10 de enero de 1981).
Ley 34/1984, de 6 de agosto, de reforma urgente de la Ley de enjuiciamiento civil (BOE 188, de 7 de agosto).
Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (BOE núm. 157, de 2 de julio).
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Ley 15/1989, de 29 de mayo, sobre modificación de determinados artículos de la Ley de enjuiciamiento civil (BOE 130, de 1 de junio).
Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE núm. 313, de 29 de diciembre).
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (BOE núm. 239, de 6 de octubre).
2.2. Tramitación/Materia del test de compatibilidad
Código tipo tramitación
Nombre del tipo de tramitación/procedimiento
APE Recurso de apelación
Código materia
Materia
101 Derecho de la persona
102 Obligaciones
103 Contratos en general
104 Contratos en particular
105 Responsabilidad civil
106 Derechos reales
107 Derecho hipotecario y registral
108 Derecho de familia
109 Derecho de sucesiones
110 Derecho mercantil
111 Consignación judicial
112 Préstamo
113 Materia concursal
2.3. Esquema de tramitación
Admitido el recurso de apelación por el juzgado que dictó la sentencia, se remitirán
los autos a la audiencia, con emplazamiento de las partes.
Tras recibirse los autos originales en la audiencia y personarse el apelante, podrá
el apelado adherirse a la apelación sobre los puntos en que crea perjudicial la
sentencia.
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Se entregarán los autos a las partes para la instrucción.
Posteriormente, los autos son devueltos al secretario judicial.
Dicho secretario entrega los autos al magistrado ponente para la instrucción.
En caso de pedirse pruebas y aceptarse, una vez que se practiquen se incorporan a
los autos.
Se fija día para la vista oral, que podrá ser sustituida, si las partes lo solicitan, por
escritos de alegaciones.
La sala señala día para la votación y fallo.
Se dicta la sentencia, en la que se podrá condenar en costas o no.
Se notifica la resolución a las partes.
El secretario judicial devuelve los autos al juzgado que dictó la sentencia.
En algunos casos se podrá interponer recurso de casación ante el Tribunal
Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en casos de Derecho
Civil gallego, y en casos especiales el recurso de revisión ante el mismo órgano.
2.4. Documentos básicos que componen el expediente
Documentos Tradición documental
Soporte físico
Circuito documental
FASE
Oficio de remisión del
juzgado de primera
instancia, con testimonio de
la sentencia
Original Papel
FASE
Escritos de los procuradores
polos que se personan en la
apelación
Original Papel
FASE
Diligencia del secretario
judicial en que hace constar
que recibe los autos, se
admite el recurso
Original Papel
FASE
Escrito del procurador con
copia del poder notarial para
la representación procesal
Original/copia Papel
FASE
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Providencia de que el procurador se personó, y por la que se ordena la formación del expediente y se designa el magistrado ponente
Original Papel
FASE
Diligencia del secretario judicial donde consta el número de expediente
Original Papel
FASE
Diligencia de notificación y
entrega de los autos al
procurador de la parte
apelante para instrucción
Original Papel
FASE
Escrito del procurador de la parte apelante en que hace constar que se devuelven los autos y se da por instruido
Original Papel
FASE
Diligencia de notificación y citación al procurador de la parte apelada
Original Papel
FASE
Diligencia de entrega de los
autos al procurador de la
parte apelada para
instrucción
Original Papel
FASE
Diligencia de devolución de los autos por la parte apelada, y en la cual se da por instruida
Original Papel
FASE
Diligencia de traslado al magistrado ponente para instrucción
Original Papel
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FASE
Exhorto dirigido al juez de paz
Original Papel
FASE
Diligencia de cumplimiento del exhorto por parte del juez de paz
Original Papel
FASE
Diligencia de que se devuelven los autos de procedencia, con testimonio de la resolución, al juzgado correspondiente para que el juez lleve a efecto lo resuelto
Original Papel
FASE
Oficio de que se han recibido los autos en el juzgado de origen
Original Papel
En caso de presentar recurso de casación
FASE
Solicitud de interposición del recurso de casación
Original Papel
FASE
Auto por el que se admite el recurso y en el que se ordena el traslado de los autos originales al Tribunal Supremo y el emplazamiento de las partes
FASE
Diligencia del secretario judicial de envío de los autos originales
Original Papel
FASE
Diligencia del Tribunal Supremo de devolución de los autos originales
Original Papel
FASE
Testimonio de la sentencia. Original Papel
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Auto de inadmisión o de desistimiento del recurso por parte del Tribunal Supremo/Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
FASE
Acuses de recibo y notificaciones a las partes
Original Papel
FASE
Acuse de recibo de los autos originales por parte del juzgado de primera instancia
Original Papel
2.5. Relación con otra documentación
Denominación autorizada Productor Tipo de relación1
Código ficha
Expedientes de juicios de mayor cuantía
- Juzgados de 1ª instancia e instrucción
- Juzgados de 1ª instancia
Serie relacionada
Expedientes de juicios de menor cuantía
Serie relacionada
Expedientes de juicios de cognición o pequeña cuantía
Serie relacionada
Expedientes de juicios verbales o de mínima cuantía
Serie relacionada
Registro de sentencias en recursos de apelación
Serie relacionada
Pendientes de identificar - Juzgados de violencia sobre la mujer
Series relacionadas
Libro de sentencias - Audiencia provincial
Serie recapitulativa
Registro de recursos de apelación civil
Serie recapitulativa
1 Series antecedentes / Series sucesoras / Series recapitulativas / Series complementarias.
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2.6. Ordenación de la serie:
Cronológico-numérica (registro) X Numérica Cronológica Alfabética por onomástica Alfabética por materias Alfabética por geografía
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3. ÁREA DE VALORACIÓN DOCUMENTAL
3.1. Valores primarios
Plazo Justificación/Legislación
Administrativo/
Gestión/
Judicial
1 año El valor administrativo de los procedimientos con sentencia firme o con cualquier otra resolución que les ponga fin se acaba cuando se dicta la resolución; por lo tanto, su valor administrativo podrá establecerse en un año.
Legal o jurídico No tiene
El valor jurídico del recurso está en la sentencia judicial, una vez que adquiere firmeza. Estos documentos están recogidos en los libros de sentencias; los expedientes que se conservan en la audiencia provincial tienen escaso valor, ya que contienen documentos de transmisión, documentos de los procuradores y el testimonio de la sentencia.
Fiscal No tiene
3.2. Valores secundarios
Escaso Sustancial Justificación/Legislación
Informativo
X Carece de valor histórico, por la composición del expediente y la existencia de documentos recapitulativos.
Histórico X
3.3. Series vitales/esenciales
Serie esencial
Justificación
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4. ÁREA DE ACCESO
4.1. Condiciones generales de acceso a serie documental
Libre Libre con restricciones
Restringido X
Plazos de acceso y derogación de reserva
25 años desde su muerte o 50 desde la fecha del documento.
Recursos frente a resoluciones denegatorias de acceso
4.2. Marco legal del régimen de acceso
A) General
Título Artículos
Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
10 y 11
Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español
57
Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia
23
B) Específico
Título Artículos
Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial 234 y 235
Real decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales
7 y 12
Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
2 al 7
Real decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales
5 y 11
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4.3. Contenidos susceptibles de protección
Contenidos afectados Referencia normativa
Datos cuya divulgación pode afectar a intereses públicos (PU)
Datos cuya divulgación pode afectar a intereses privados (PR)
Datos de carácter personal (DP)
4.4. Medidas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido
Enmascaramiento de datos X Despersonalización o anonimización X Exclusión de documentos para acceso parcial
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5. ÁREA DE SELECCIÓN
5.1. Propuesta de selección
Conservación Eliminación X
Total Total X
Parcial Parcial
Justificación de la(s) propuesta(s)
Una vez analizada la serie, se considera procedente su ELIMINACIÓN TOTAL, por su escaso valor informativo-histórico. El valor legal-jurídico de esta serie, tras la firmeza de la sentencia, no va más allá de un año.
Conservación parcial: tipos de documentos a conservar o eliminar:
Descripción Conservar (C) o Eliminar (E)
Eliminación total: tipo(s) de muestreo propuestos (en su caso)
No hay.
Lugar y plazos de eliminación (en su caso)
Tipo de archivo Plazo
Archivo territorial
15 años desde la fecha de resolución de archivo definitivo.
5.2. Eliminación de ejemplares duplicados
Descripción Plazo
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5.3. Metadatos residuales a conservar en caso de eliminación
Elemento Código
5.4. Plazos de transferencias
Plazos Justificación
Archivo de gestión
Archivo territorial Al año de firmeza de la sentencia.
Archivo histórico Finalizado el expurgo
6. OBSERVACIÓNS
7. ÁREA DE CONTROL
Código de la ficha 0006
Responsables del estudio de identificación y valoración
Dolores Lestón Suárez
María José Liñares Noya
Antonio López Bodaño
Alba Pérez Fernández
Olga Castañeda Rodríguez
Rodrigo Silva Poceiro
Archivo(s) donde se llevó a cabo el trabajo de campo
Archivos territoriales judiciales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra
Fechas extremas del período estudiado
1968/
Fecha de realización 29/04/2015
Control de versiones
Versión Fecha Descripción del cambio
01 29/04/2015 Versión inicial
02 03/03/2016 Segunda versión