FORMATO - USPEC
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FORMATO
INFORME TÉCNICO DE PRESUNTO
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Fecha
solicitud 10/07/2020
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL CONTRATO
Contrato: Contrato de Interventoría
Número: 167 de 2018 Fecha: 21 de septiembre de 2018
Objeto:
LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, CONTABLE,
JURIDICA Y FINANCIERA DE LA ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN,
CONEXIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE PLANTAS ELÉCTRICAS PARA
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS A NIVEL
NACIONAL A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO – INPEC
Contratista: GESTIÓN INTEGRAL CONSULTORES S.A.S.
Interventor y/o
Supervisor:
Supervisor Ing. LUIS MIGUEL MERCADO COGOLLO
Profesional de apoyo
a la supervisión: Ing. Juan Carlos Ovalle Sanabria.
Valor inicial del
contrato: $ 130.919.040.oo
Plazo inicial de
ejecución del
contrato:
Cuatro (4) meses sin exceder el 31 de diciembre de 2019, una
vez perfeccionado el contrato y a partir de la suscripción del acta
de inicio.
Fecha de inicio
del contrato:
17 de
octubre de
2018
Fecha de terminación
del contrato: 28 de febrero de 2020
II. PRÓRROGAS
Número de Prórroga Plazo
No. 1: 20 Días Hasta el 17 de febrero de 2019
No. 2: Dos Meses Hasta 17 abril de 2019
No.3: Dos Meses Hasta 17 de septiembre de 2019
No. 4: Dos Meses Hasta el 28 de febrero de 2020
III. ADICIONES
Número de Adición Valor ($)
No. 1 $ 33’221.283
Valor total del contrato: $ 164’140.323
IV. SUSPENSIONES
Número del Acta de Suspensión Tiempo
No 1: Treinta y un (31) días calendario
No 2: Dos (2) meses
No 3: Prórroga Suspensión un (1) mes
No 4: Doce (12) días
No 5: Prórroga Suspensión quince (15) días
No 6: Prórroga Suspensión quince (15) días
No 7: Prórroga Suspensión quince (15) días
No 8: Prórroga Suspensión quince (15) días
No 9: Prórroga Suspensión quince (15) días
No 10: Prórroga Suspensión quince (15) días
V. MODIFICACIONES CONTRACTUALES (OTROSÍ)
Número de la Modificación Cláusula N.º Descripción
N/A N/A N/A
VI. CESIONES
Cedente Cesionario
N/A N/A
VII. SANCIONES IMPUESTAS CON ANTERIORIDAD
Causal Acto Administrativo (Clase de Sanción)
N/A N/A N/A
VIII. GARANTÍAS SOLICITADAS EN EL CONTRATO
Clase de
Garantía: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Número de
Garantía: 2965025
Fecha de
Expedición de
la Garantía.
31/07/201
9
Fecha de Aprobación
de la garantía 20/09/2019
Descripción del
Amparo:
Este amparo cubre a la entidad estatal de los perjuicios directos derivados
del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato,
así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso,
cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos
riesgos este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas
y de la cláusula penal pecuniaria pactadas.
Porcentaje: Cumplimiento del contrato: 20% del valor total del contrato
Anexo y/o
certificado N/A
Clase de
Garantía: CALIDAD DEL SERVICO
Número de
Garantía: 2965025
Fecha de
Expedición de
la Garantía.
31/07/201
9
Fecha de Aprobación
de la garantía 20/09/2019
Descripción del
Amparo:
Este amparo cubre a la entidad estatal de los perjuicios imputables al
contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del
contrato y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado,
teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.
Porcentaje: Calidad del servicio: 20% del valor total del contrato
Anexo y/o
certificado N/A
Clase de
Garantía:
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E
INDEMNIZACIONES LABORALES
Número de
Garantía: 2965025
Fecha de
Expedición de
la Garantía.
31/07/201
9
Fecha de Aprobación
de la garantía 20/09/2019
Descripción del
Amparo:
Este amparo debe cubrir a la entidad estatal de los perjuicios que se le
ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones
laborales a que esté obligado el contratista derivadas de la contratación
del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el
territorio nacional.
Porcentaje: 10% del valor total del contrato
Anexo y/o
certificado N/A
Nombre Liberty Seguros S.A.
Nit. 860-039-988-0
Dirección de
notificación Calle 72 No.10 – 07 piso 8. Bogotá D.C.
Clase de
Garantía: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Número de
Garantía: 694251
Fecha de
Expedición de
la Garantía.
06/09/2019
Descripción del
Amparo:
Cobertura expresa de perjuicios por lucro daño emergente y lucro
cesante
Cobertura expresa de perjuicios extra-patrimoniales
Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de
contratistas y subcontratistas
Cobertura expresa de amparo patronal
Cobertura expresa vehículos propios y no propios.
Porcentaje: 200 S.M.L.M.V
Anexo y/o
certificado N/A
X. INFORMACIÓN DEL POSIBLE INCUMPLIMIENTO
A) PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS:
Presunto incumplimiento parcial del objeto y las obligaciones del Contrato de Interventoría
No. 167 de 2018.
B) ANTECEDENTES
1. Que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, adelantó el proceso de
concurso de méritos USPEC-CM-031-2018.
2. Que derivado del citado proceso la USPEC suscribió el Contrato de Interventoría No.167
de 2018 por un valor de CIENTO TREINTA MILLONES NOVECIENTOS
DIECINUEVE MIL CUARENTA PESOS M/CTE ($130’919.040) IVA INCLUIDO, con
el fin de vigilar el contrato 154 de 2018.
3. Que dentro del alcance del objeto del contrato, la interventoría incluía la vigilancia de
diez (10) frentes de trabajo, así:
- EPMSC FUSAGASUGA
- EPMS FRESNO
- EPAMSCAS COMBITA
- EPMSC QUIBDO
- COIBA PICALEÑA
- EPMSC NEIVA
- EPMSC BARRANQUILLA “EL BOSQUE”
- EC BARRANQUILLA “LA MODELO”
- EPMSC MONTERIA
- CAS PALMIRA.
4. Que el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 167 de 2018 se pactó hasta
cuatro (4) meses sin exceder el 31 de diciembre de 2019, una vez perfeccionado el contrato
y a partir de la suscripción del acta de inicio.
5. Que el 17 de octubre de 2018 se suscribió el acta de inicio del citado contrato.
6. Que el 28 de diciembre de 2018 se suscribió acta de suspensión No. 1 del contrato hasta
el 28 de enero de 2019.
7. Que el 28 de enero de 2019 se suscribió el acta de reinicio del contrato.
8. Que el 28 de enero de 2019, se aprobó la prorroga 1 con fecha de terminación del 17 de
febrero de 2019.
9. Que el 17 de febrero de 2019, se suscribió prórroga 2 hasta el 17 de abril de 2019.
10. Que el 08 de abril de 2019, se suscribió acta de suspensión No. 2 del contrato hasta el
día 08 de junio de 2019.
11. Que el 08 de junio de 2019, se prorrogo la suspensión No 2 hasta el 08 de julio de 2019.
12. Que el 09 de julio de 2019, se suscribió acta de reinicio del contrato.
13. Que el 17 de julio se suscribió prorroga 3 hasta el 17 de septiembre de 2019.
14. Que el 11 de septiembre se suscribió acta de suspensión No 3 hasta el 22 de septiembre
de 2019.
15. Que el 23 de septiembre se prorrogo la suspensión No 3 hasta el 7 de octubre de 2019.
16. Que el 8 de octubre de 2019 se prorrogo la suspensión No 3 hasta el 22 de octubre de
2019
17. Que el 23 de octubre de 2019 se prorrogo la suspensión No 3 hasta el 6 de noviembre
de 2019.
18. Que el 7 de noviembre de 2019 se prorrogo la suspensión No 3 hasta el 21 de noviembre
de 2019.
19. Que el 22 de noviembre de 2019 se prorrogo la suspensión No 3 hasta el 6 de diciembre
de 2019.
20. Que el 7 de diciembre de 2019 se prorrogo la suspensión No 3 hasta el 21 de diciembre
de 2019
21. Que el 20 de diciembre de 2019 se suscribió acta de reinicio del contrato.
22. Que el 20 de diciembre se suscribió prórroga del contrato por dos (2) meses, hasta el
veintiocho (28) de febrero de 2020 y adición presupuestal por TREINTA Y TRES MILLONES
DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE
($33.221.283.oo)
23. Previo a la terminación del contrato de interventoría se requirió al contratista, reunirse
en las instalaciones de USPEC los días 21 de febrero de 2020; 25 de febrero de 2020 y
finalmente para el día 26 de febrero de 2020 a fin de suscribir el acta de suspensión, esto a
través de correos electrónicos de fechas 20, 24 y 25 de febrero de 2020 por oficio E-2020-
002643 de 25 de febrero de 2020.
24. A las solicitudes efectuadas no se dio trámite.
25. El contrato de interventoría finalizó el 28 de febrero de 2020.
26. El estado del contrato de interventoría documentalmente previo a la terminación
corresponden a:
Informes Quincenales:
Informe quincenal de 1 a 15 de noviembre de 2018
Informe quincenal de 16 a 30 de noviembre de 2018
Informe quincenal de 1 a 15 de diciembre de 2018
Informe quincenal de 16 a 31 de diciembre de 2018
Informe quincenal de 1 a 15 de enero de 2019
Informe quincenal de 16 a 31 de enero de 2019
Informe quincenal de 1 a 15 de febrero de 2019
Informe quincenal de 16 a 28 de febrero de 2019
Informe quincenal de 1 a 15 de marzo de 2019
Informe quincenal de 16 a 31 de marzo de 2019
Informes Mensuales:
Informe mensual periodo noviembre de 2018
Informe mensual periodo diciembre de 2018
Informe mensual periodo enero de 2019
Informe mensual periodo febrero de 2019
Informe mensual periodo marzo de 2019
Productos
Soportes documentales para el pago No1 para los frentes de EPMSC Fusagasugá;
EPMSCS Neiva, EPMSC Barranquilla; EC barranquilla y EPMSC Montería.
Soportes documentales para el pago No2 para los frentes de EPMSC Quibdó;
EPAMS Palmira y Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué.
27. El estado del contrato de interventoría presupuestalmente previo a la terminación
corresponden a:
Corte No 1 por $65.459.520
Corte No 2 por $39.275.712
Es decir se le ha cancelado al contratista un porcentaje de 63.8% del valor total del contrato
CUADRO DE BALANCE FINANCIERO
CONTRATO 167 DE 2018
AVANCE
FINANCIERO 1
AVANCE
FINANCIERO 2
ESTABLECIMIENTO
FUSAGASUGA $13.091.904
FRESNO $
COMBITA $
QUIBDO $ $13.091.904
IBAGUE $ $13.091.904
NEIVA $13.091.904
BQUILLA El Bosque $13.091.904
BQUILLA La Modelo $13.091.904
MONTERIA $13.091.904
PALMIRA $ $13.091.904
ADICION
FLORENCIA CUNDUY
CHAPARRAL
Valor Total $65.459.520 $39.275.712
Porcentaje acumulado
facturado 39,88% 63,81%
28. Que del contrato 154 de 2018tuvo un porcentaje de ejecución financiera del 73.23% al
28 de febrero de 2020.
29. Que el contrato No154 de 2018 fue suspendido el 21 de abril de 2020, hasta el 26 de
abril de 2020 o a la que correspondiere en caso de ampliación de las medidas de
confinamiento por parte del gobierno nacional, sin tenerse interventoría.
30. Los productos no entregados corresponden a los siguientes:
Informes quincenales de los periodos:
De 1 de abril a 8 de abril de 2019 y de 8 de julio a 15 de julio de 2019.
De 16 de julio a 31 de julio de 2019
De 1 de agosto a 15 de agosto de 20219
De 16 de agosto a 30 de agosto de 2019
De 1 de septiembre a 11 de septiembre de 2019
De 20 de diciembre a 31 de diciembre de 2019
De 1 de enero a 15 de enero de 2020
De 16 de enero a 31 de enero de 2020
De 1 de febrero a 15 de febrero de 2020
De 16 de febrero a 28 de febrero de 2020
Informes mensuales de los periodos:
De 8 de julio a 31 de julio de 2019
De 1 de agosto a 30 de agosto de 2019
De 1 de septiembre a 11 de septiembre de 2019
De 20 de diciembre a 31 de diciembre de 2019
De 1 de enero a 31 de enero de 2020
De 1 de febrero a 28 de febrero de 2020
Productos:
Informes quincenales descritos anteriormente.
Informes mensuales descritos anteriormente.
Informe final de las actividades desarrolladas por el contratista del contrato 154 de
2018.
Bitácoras de actividades por ERON.
Registros fotográficos
Cronogramas
Factura y documentos soporte para el pago del frente EPMSC Fresno.
Aprobar los planos record de las actividades del contratista del contrato 154 de 2018.
Acta de entrega de avance en la ejecución de la interventoría, de entrega final de la
ejecución de la interventoría y de la liquidación
Acta de liquidación de interventoría y sus soportes
31. Que el presunto incumplimiento total del Contrato de Interventoría No 167 de 2018 es
del 28,21%
C) HECHOS QUE GENERAN EL (LOS) PRESUNTO (S) INCUMPLIMIENTO (S):
PRESUNTO INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL OBJETO DEL CONTRATO DE
INTERVENTORÍA No. 167 DE 2018.
Total valor
contratado
Valor total
incumplido
Porcentaje total ejecutado
del contrato
Porcentaje dejado de ejecutar
del total del contrato No167
de 2018
$ 164.140.323,00 $ 46.313.187,00 71,78% 28,21%
Se soporta lo detallado en el cuadro anterior, basados en que se ejecutaron actividades de
seguimiento por parte de la interventoría a nueve (9) frentes de los doce (12) objeto del
contrato, esto por un valor de $117.827.136 correspondientes a un 71,78% del total del
contrato; dejando de realizar el seguimiento de actividades del contrato 154 de 2018para
tres (3) frentes: Combita, Chaparral y Florencia, por un valor de $46.313.187 equivalentes
al 28,21% incumplido por parte del contratista Gestión Integral Consultores SAS.
PRESUNTO INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL OBJETO Y LAS OBLIGACIONES DEL
CONTRATO DE INTERVENTORÍA No. 167 DE 2018.
1). Que la cláusula tercera del contrato de interventoría N0167 de 2018
“Obligaciones del contratista” indica:
“…OBLIGACIONES GENERALES (…) 5. Hacer seguimiento a cada una de las
obligaciones del contrato a intervenir, de conformidad con el contrato objeto de la
interventoría. 6. Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento
del objeto del contrato.7. Rendir y elaborar los informes y demás trabajos que se le
soliciten de manera mensual en desarrollo del contrato. (…) 14. Mantener vigentes
todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo (…) 26.
Verificar el suministro y calidad de todos los equipos, maquinaria, programación
detallada, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y recepción
de los mismos en el sitio de trabajo…”
De igual manera, las especificaciones técnicas contempladas en el aparte de “INFORMES
Y COMITÉS” del “Anexo Técnico de Interventoría”, indica:
“…2.12.4.1 Informe quincenal. El contratista de interventoría presentará
quincenalmente a la supervisión, un informe en medio físico y magnético, donde se
consigne el estado de la interventoría realizada con el soporte de avance físico y
financiero del contrato. Se anexará y remitirá por parte del contratista de interventoría
el informe del contratista, debe incluir las consideraciones y recomendaciones sobre
el desarrollo del contrato, deberá explicar las medidas y acciones a tomar en caso de
retrasos en un plan de contingencia aprobado previamente presentado por el. Deberá
tener como mínimo: información general del contrato 154 de 2018e interventoría
(Número, objeto, valor, plazo, vigencia de las garantías, estado de anticipo, estados
de las actas de pago parcial, valor de las actas pagadas valor de las actas en trámite),
registro fotográfico, balance administrativo (Actas de seguimiento, resumen del
estado del contrato y subcontratos, información sobre personal, equipos e insumos)
balance técnico (Descripción y cantidades de las actividades ejecutadas, control de
programación, control de equipos, resumen de modificaciones de actividades y
especificaciones, resultados de ensayos y pruebas, comentarios y recomendaciones)
y balance financiero (Control de presupuesto e inversión, reporte de multas y
sanciones, comentarios y recomendaciones). Informe mensual. El contratista de
interventoría presentará mensualmente a la supervisión de la USPEC un informe en
medio físico y magnético, donde se consigne el estado de la interventoría realizada
con el soporte de avance físico (uso de recursos, resumen de trabajos adelantados,
cronograma, etc.) y financiero (costos, balance del contrato, etc.) novedades
técnicas, administrativas, legales y financieras de manera consolidada durante el
mes de avance del contrato. Se remitirá anexo el informe presentado por el consultor
junto con los documentos de soporte previamente aprobado, como programaciones,
registro fotográfico, pruebas y anexos aclaratorios. Estos informes deben ser
presentados en aplicaciones compatibles con los sistemas operativos (software) de
la entidad. Se incluirá un registro de las comunicaciones físicas o digitales cruzadas
entre el interventor, el contratista y la supervisión por parte de la entidad. (…) Informe
final. La Interventoría entregará a la USPEC, al terminar los trabajos, un informe final,
que se constituya en la memoria descriptiva del proyecto, que incluya una relación
detallada de los aspectos más relevantes de la ejecución del contrato y entregarlos
en forma impresa en original y copia magnética…”
El contratista incumplió con la cláusula tercera, “Obligaciones Generales”, en sus numerales
5, 6, 7, 14 y 26 ya que en el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2019, fecha
en la que se reinició el contrato objeto de interventoría y al 28 de febrero de 2020
correspondiente a la fecha de terminación, la interventoría NO hizo seguimiento a cada una
de las obligaciones del contrato a intervenir; No programo actividades a desarrollar para
cumplir el objeto del contrato; NO elaboró ni rindió informes quincenales y mensuales; NO
mantuvo vigentes todas las garantías de amparan el contrato; NO verifico el suministro y
calidad de todos los equipos, programación detallada, así como el envío y recepción de los
mismos en el sitio de trabajo; NO mantuvo el control para que el esquema administrativo y
operativo del contratista funcione adecuadamente y lograra que las actividades se
atendieran en forma oportuna y en el tiempo programado, con la calidad, cantidad y costos
previamente aprobados: NO tramito oportunamente las solicitudes de presuntos
incumplimientos y/o requerimientos del contratista para el debido tramite contractual previo
requerimiento otorgado al contratista.
“… OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA (…)
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. 1. Mantener el control para que el esquema
administrativo y operativo del contratista funcione adecuadamente y logre que las
actividades se atiendan en forma oportuna y en el tiempo programado, con la calidad,
cantidad y costos previamente aprobados (…) 3. Verificar la vigencia de las garantías
del contratista. (…). 9. Estudiar oportunamente las sugerencias, reclamaciones y
consultas del contratista y resolver aquellas que fueren de su competencia, buscando
solucionar conjuntamente con el contratista los problemas que puedan afectar la
adecuada ejecución de su contrato.10. Elaborar los documentos y presentar los
informes que le sean requeridos incluida información que resulte necesario y/o
requerimientos formulados, que guarde relación con la celebración, ejecución o
liquidación del contrato…”
El Contratista incumplió con la cláusula tercera, Obligaciones Específicas administrativas y
financieras en sus numerales 1, 3 y 10 ya que, NO mantuvo el control para que el esquema
administrativo y operativo del contratista funcione adecuadamente y lograra que las
actividades se atendieran en forma oportuna y en el tiempo programado; NO verificó la
vigencia de las garantías del contrato 154 de 2018vigilado; NO estudio oportunamente las
sugerencias, reclamaciones y consultas del contratista, ni resolvió aquellas que fueren de
su competencia; NO entrego informes requeridos con información que resultara necesaria.
“… LEGAL Y JURIDICA (…) 2. Tramitar oportunamente las solicitudes de presuntos
incumplimientos y/o requerimientos del contratista para el debido trámite contractual,
previo requerimiento otorgado al contratista en un plazo prudencial para ello y siempre
que resulte procedente…”
El Contratista incumplió con la cláusula tercera, “Obligaciones Legales y Jurídicas”, en su
numeral 2, ya que no tramitó solicitudes de presuntos incumplimientos y/o requerimientos
al contratista del Contrato No. 154 de 2018 objeto de interventoría, el cual no ejecutó
actividad alguna durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2019 y el 28
de febrero de 2020, lo cual se evidencia en la ausencia de solicitudes de autorizaciones de
ingreso del personal a cada uno de los establecimientos.
“…TECNICAS (…) 1. Suscribir las actas de inicio, actas de terminación, actas
parciales, actas de liquidación y las demás que requiera la ejecución del contrato de
interventoría, conjuntamente con el contratista. (…) 4 Controlar permanentemente las
cantidades ejecutadas, los plazos y los montos de cada una de las actividades objeto
del contrato, los detalles se remitirán a la USPEC mediante los informes que le sean
requeridos. Para el efecto, el interventor podrá solicitar los respectivos ajustes al
contratista para la debida ejecución y el cumplimento de las especificaciones técnicas.
(…) 11. Informar oportunamente a la USPEC sobre la ocurrencia de hechos o
realización de actos imputables al contratista que puedan causar prejuicios, en razón
de la ejecución del contrato respectivo y recomendar los correctivos pertinentes a
adoptar. 12 Inspeccionar, asesorar, comprobar y evaluar las actividades del contratista
de manera permanente hasta la entrega de acuerdo con los criterios de calidad
exigibles, con el fin de que la ejecución se ajuste a lo contratado.13. Controlar
permanentemente la entrega de los materiales, maquinaria y equipos a cargo del
contratista, velando por su oportuna disposición y por el cumplimento de las
especificaciones técnicas. Para el efecto, el interventor podrá rechazar los que no
cumplan con las especificaciones técnicas o condiciones de calidad.14. Verificar que
el contratista entregue todos los equipos eléctricos instalados, conectados, ensayados
y funcionando correctamente y con garantía (…) 17. Informar por escrito de la
ocurrencia de situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, a el/la
supervisor/a de la USPEC y recomendar la actuación que debe proceder,
inmediatamente tenga conocimiento de ellas, siempre que afecten o puedan afectar la
ejecución del contrato de interventoría o del contratista…”
El Contratista incumplió con la cláusula tercera “Obligaciones Técnicas” en su numeral 1, 4,
11, 12, 13, 14 y 17 ya que, NO suscribió actas de suspensión del contrato 154 de 2018ni
de interventoría; NO controló permanentemente los plazos de cada una de las actividades
objeto del contrato; NO Inspeccionó, comprobó y evaluó las actividades del contratista de
manera permanente hasta la entrega de acuerdo con los criterios de calidad exigibles; NO
controló permanentemente la entrega de los materiales, maquinaria y equipos a cargo del
contratista, ni velo por su oportuna disposición; NO verificó que el contratista entregara
todos los equipos eléctricos instalados, conectados, ensayados y funcionando
correctamente; NO Informó por escrito la ocurrencia de situaciones constitutivas de fuerza
mayor o caso fortuito, al supervisor de la USPEC ni realizó recomendación alguna a la
Entidad inmediatamente tuvo conocimiento de las mismas.
Mediante oficio No. E-2020-000786 del 27 de enero de 2020, se requirió al contratista para
la entrega del informe mensual de actividades correspondiente al mes de enero, donde
incluyeran los frentes intervenidos y se detallaran las actividades adelantadas y de igual
manera las fechas de recibo final por parte de esa interventoría de las plantas eléctricas de
los establecimientos de Combita, Chaparral y Florencia, a más tardar par el viernes 31 de
enero de 2020, sin obtener respuesta alguna sobre este requerimiento.
A través del correo electrónico [email protected], contemplado en la
cláusula trigésima sexta de la minuta contractual y el cual fue aceptado para notificaciones,
se requirió al contratista, para que asistiera a reuniones de obligatorio cumplimiento durante
los días 21 y 25 de febrero de 2020, con el propósito de verificar avances del contrato objeto
de su control y suscribir las actas respectivas actas de suspensión de los contratos 154 de
2018e interventoría.
No obstante, ante la inasistencia de la interventoría, con oficio No. E-2020-002643 de 25 de
febrero de 2020 se convocó a reunión para el día 26 de febrero de 2020, con el fin de
verificar el estado de los avances de las actividades previstas en el Contrato No.154 de
2018 y en atención a la suspensión solicitada por el contratista TECNIREPUESTOS
INDUSTRIALES LTDA, suscribir el Acta de Suspensión del Contrato de Interventoría No.
167 de 2018, citación a la cual no acudió razón por la cual únicamente se suscribió el acta
de suspensión del contrato 154 de 2018, feneciendo el plazo de ejecución del Contrato de
Interventoría.
Finalmente el día 4 de marzo de 2020, mediante oficio E-2020-003369, se informa al
representante legal del Contrato de Interventoría No. 167 de 2018, con copia a la
aseguradora Liberty Seguros S.A., que esta interventoría se encuentra en presunto
incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Contrato de Interventoría No 167 de
2018, y que de conformidad con la cláusula trigésima del referido contrato, la Unidad
adelantará las actuaciones administrativas tendientes a imponer las sanciones prevista en
dicha contratación.
Los productos no entregados son:
Informes quincenales de los periodos:
De 1 de abril a 8 de abril de 2019 y de 8 de julio a 15 de julio de 2019.
De 16 de julio a 31 de julio de 2019
De 1 de agosto a 15 de agosto de 2019
De 16 de agosto a 30 de agosto de 2019
De 1 de septiembre a 11 de septiembre de 2019
De 20 de diciembre a 31 de diciembre de 2019
De 1 de enero a 15 de enero de 2020
De 16 de enero a 31 de enero de 2020
De 1 de febrero a 15 de febrero de 2020
De 16 de febrero a 28 de febrero de 2020
Informes mensuales de los periodos:
De 8 de julio a 31 de julio de 2019
De 1 de agosto a 30 de agosto de 2019
De 1 de septiembre a 11 de septiembre de 2019
De 20 de diciembre a 31 de diciembre de 2019
De 1 de enero a 31 de enero de 2020
De 1 de febrero a 28 de febrero de 2020
Productos:
Informe final de las actividades desarrolladas por el contratista del contrato 154 de
2018.
Bitácoras de actividades por ERON.
Registros fotográficos
Cronogramas
Factura y documentos soporte para el pago del frente EPMSC Fresno.
Aprobar los planos record de las actividades del contratista del contrato 154 de
2018.
Acta de entrega de avance en la ejecución de la interventoría, de entrega final de
la ejecución de la interventoría y de la liquidación
Acta de liquidación de interventoría y sus soportes
XI. PERJUICIOS Y/O CONSECUENCIAS
1. Abandono y falta de ejecución del Contrato de Interventoría No 167 de 2018.
2. No mantuvo el control para que el esquema administrativo y operativo del contrato No.
154 de 2018 funcionara adecuadamente y lograra que las actividades se atendieran en
forma oportuna y en el tiempo programado.
3. No verificó que el contrato No. 154 de 2018 tuviera vigente las garantías.
4. Falta de cumplimiento de metas presupuestales de la entidad.
XII. OBLIGACIONES PRESUNTAMENTE INCUMPLIDAS DERIVADAS DEL
CONTRATO Y NORMAS POSIBLEMENTE VIOLADAS:
Ley 80 de 1993, artículo 5, numerales 2, 4
“…1. “Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para
que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad, acatarán
las ordenes que durante el desarrollo del contrato ellas le impartan y, de manera
general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales,
evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse. (…) 4.
Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderá por
ello...”
Contrato de Interventoría No 167 de 2018, cláusulas presuntamente incumplidas:
Cláusula tercera del contrato “Obligaciones del contratista”:
“OBLIGACIONES GENERALES
“… 5. Hacer seguimiento a cada una de las obligaciones del contrato a intervenir,
de conformidad con el contrato objeto de la interventoría. 6. Programar las
actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto del contrato. 7.
Rendir y elaborar los informes y demás trabajos que se le soliciten de manera
mensual en desarrollo del contrato. (…) 14. Mantener vigentes todas las garantías
que amparan el contrato en los términos del mismo (…)
26. Verificar el suministro y calidad de todos los equipos, maquinaria, programación
detallada, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y
recepción de los mismos en el sitio de trabajo…”.
De igual manera, las especificaciones técnicas contempladas en el aparte de “INFORMES
Y COMITÉS” del “Anexo Técnico de Interventoría”, indica:
“…2.12.4.1 Informe quincenal. El contratista de interventoría presentará
quincenalmente a la supervisión, un informe en medio físico y magnético, donde
se consigne el estado de la interventoría realizada con el soporte de avance físico
y financiero del contrato. Se anexará y remitirá por parte del contratista de
interventoría el informe del contratista, debe incluir las consideraciones y
recomendaciones sobre el desarrollo del contrato, deberá explicar las medidas y
acciones a tomar en caso de retrasos en un plan de contingencia aprobado
previamente presentado por el. Deberá tener como mínimo: información general
del contrato 154 de 2018e interventoría (Número, objeto, valor, plazo, vigencia de
las garantías, estado de anticipo, estados de las actas de pago parcial, valor de
las actas pagadas valor de las actas en trámite), registro fotográfico, balance
administrativo (Actas de seguimiento, resumen del estado del contrato y
subcontratos, información sobre personal, equipos e insumos) balance técnico
(Descripción y cantidades de las actividades ejecutadas, control de programación,
control de equipos, resumen de modificaciones de actividades y especificaciones,
resultados de ensayos y pruebas, comentarios y recomendaciones) y balance
financiero (Control de presupuesto e inversión, reporte de multas y sanciones,
comentarios y recomendaciones). Informe mensual. El contratista de interventoría
presentará mensualmente a la supervisión de la USPEC un informe en medio
físico y magnético, donde se consigne el estado de la interventoría realizada con
el soporte de avance físico (uso de recursos, resumen de trabajos adelantados,
cronograma, etc.) y financiero (costos, balance del contrato, etc.) novedades
técnicas, administrativas, legales y financieras de manera consolidada durante el
mes de avance del contrato. Se remitirá anexo el informe presentado por el
consultor junto con los documentos de soporte previamente aprobado, como
programaciones, registro fotográfico, pruebas y anexos aclaratorios. Estos
informes deben ser presentados en aplicaciones compatibles con los sistemas
operativos (software) de la entidad. Se incluirá un registro de las comunicaciones
físicas o digitales cruzadas entre el interventor, el contratista y la supervisión por
parte de la entidad. (…) Informe final. La Interventoría entregará a la USPEC, al
terminar los trabajos, un informe final, que se constituya en la memoria descriptiva
del proyecto, que incluya una relación detallada de los aspectos más relevantes
de la ejecución del contrato y entregarlos en forma impresa en original y copia
magnética …”
“OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: “…ADMINISTRATIVA
Y FINANCIERA
1. Mantener el control para que el esquema administrativo y operativo del
contratista funcione adecuadamente y logre que las actividades se atiendan en
forma oportuna y en el tiempo programado, con la calidad, cantidad y costos
previamente aprobados. (…) 3. Verificar la vigencia de las garantías del
contratista. (…) 9. Estudiar oportunamente las sugerencias, reclamaciones y
consultas del contratista y resolver aquellas que fueren de su competencia,
buscando solucionar conjuntamente con el contratista los problemas que puedan
afectar la adecuada ejecución de su contrato.10. Elaborar los documentos y
presentar los informes que le sean requeridos incluida información que resulte
necesario y/o requerimientos formulados, que guarde relación con la celebración,
ejecución o liquidación del contrato…”.
“LEGAL Y JURIDICA
“…2. Tramitar oportunamente las solicitudes de presuntos incumplimientos y/o
requerimientos del contratista para el debido trámite contractual, previo
requerimiento otorgado al contratista en un plazo prudencial para ello y siempre
que resulte procedente…”.
“TECNICAS
“…1. Suscribir las actas de inicio, actas de terminación, actas parciales, actas de
liquidación y las demás que requiera la ejecución del contrato de interventoría,
conjuntamente con el contratista. (…) 4 Controlar permanentemente las
cantidades ejecutadas, los plazos y los montos de cada una de las actividades
objeto del contrato, los detalles se remitirán a la USPEC mediante los informes
que le sean requeridos. Para el efecto, el interventor podrá solicitar los respectivos
ajustes al contratista para la debida ejecución y el cumplimento de las
especificaciones técnicas. (…) 11. Informar oportunamente a la USPEC sobre la
ocurrencia de hechos o realización de actos imputables al contratista que puedan
causar prejuicios, en razón de la ejecución del contrato respectivo y recomendar
los correctivos pertinentes a adoptar. 12 Inspeccionar, asesorar, comprobar y
evaluar las actividades del contratista de manera permanente hasta la entrega de
acuerdo con los criterios de calidad exigibles, con el fin de que la ejecución se
ajuste a lo contratado. 13. Controlar permanentemente la entrega de los
materiales, maquinaria y equipos a cargo del contratista, velando por su oportuna
disposición y por el cumplimento de las especificaciones técnicas. Para el efecto,
el interventor podrá rechazar los que no cumplan con las especificaciones técnicas
o condiciones de calidad. 14. Verificar que el contratista entregue todos los
equipos eléctricos instalados, conectados, ensayados y funcionando
correctamente y con garantía. (…)17. Informar por escrito de la ocurrencia de
situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, a el/la supervisor/a de la
USPEC y recomendar la actuación que debe proceder, inmediatamente tenga
conocimiento de ellas, siempre que afecten o puedan afectar la ejecución del
contrato de interventoría o del contratista…”.
XIII. CONSECUENCIAS QUE PODRÍAN DERIVARSE PARA EL CONTRATISTA:
HACER EFECTIVA LA CLAUSULA PENAL
Cláusula DÉCIMA SEXTA- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA del Contrato de
Interventoría No 167 de 2018 refiere:
“…En caso de incumplimiento total o parcial por parte del CONTRATISTA, la
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, cobrará
como indemnización una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total
del contrato a título de pena, sin que por ello quede afectado el derecho de UNIDAD
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC a cobrar
integralmente el valor de lo debido que no haya quedado satisfecho con el 20%
anterior, y de todos los perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia
del incumplimiento. La UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS - USPEC, podrá descontar y tornar directamente el valor que
resultare a cargo del CONTRATISTA por este concepto, de cualquier suma que se
le adeude al CONTRATISTA, en razón del contrato o en su defecto, hacer efectiva,
en lo pertinente, la garantía única. Si lo anterior no fuera posible, la UNIDAD DE
SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC cobrará la penal
pecuniaria por vía ele la Jurisdicción Coactiva conforme a la ley. Lo anterior sin
perjuicio del derecho que conservará la UNIDAD DE SERVICIOS
PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC, de aceptar el cumplimiento tardío
de la obligación, simultáneamente con el cobro de la cláusula penal, cuando ello
sea el caso. El valor de las multas y de la pena se tomará del saldo a favor del
CONTRATISTA si lo hubiere, o si no, de la garantía constituida y si esto último no
fuere posible, se cobrará ante la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo. Lo
anterior de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150
de 2007. PARAGRAFO PRIMERO: La cláusula penal no excluye la indemnización
de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción. PARAGRAFO
SEGUNDO: La estimación del perjuicio se realizará por parte de la supervisión y/o
la INTERVENTORIA y de manera independiente a las multas u otro tipo de
sanciones impuestas al CONTRATISTA…”
DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO
Cláusula Trigésima del Contrato de Interventoría No 167 de 2018 señala:
“…De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la
Ley 1474 de 2011, la USPEC tendrá la facultad de imponer multas, declarar el
incumplimiento, aplicar la cláusula penal mediante acto administrativo,
garantizando el debido proceso y en desarrollo de la actuación administrativa
correspondiente…”.
AFECTACIÓN DE LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO EN SU AMPARO DE
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Cláusula Décima Segunda del Contrato de Interventoría No 167 de 2018 señala:
“… CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Por el 20% del valor total del contrato por
el termino de duración del mismo hasta la liquidación del contrato. El amparo de
cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante por los posibles
perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones
nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento
defectuoso cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de
esos riesgos este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y
de la cláusula penal pecuniaria pactadas...”
REPORTE A LA CAMARA DE COMERCIO
Artículo 6, numeral 6.2 de la Ley 1150 de 2007
“… Las entidades estatales enviaran mensualmente a la Cámara de Comercio de
su domicilio la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento,
multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados,
los que se encuentren en ejecución y los ejecutados...”
INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO
ARTÍCULO 90 de la Ley 1474 de 2011.
“…Inhabilidad por incumplimiento reiterado. Quedará inhabilitado el contratista
que incurra en alguna de las siguientes conductas: a) Haber sido objeto de
imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios
contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales;
b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los
menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias
entidades estatales; c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1)
incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades
estatales. La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a
partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de
Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas.
La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado.
PARÁGRAFO. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a
los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta
inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte
con posterioridad a dicha declaratoria…”
PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS Y SENTENCIAS SANCIONATORIAS
ARTÍCULO 31 de la Ley 80 de 1993: “DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS Y
SENTENCIAS SANCIONATORIAS.
“…La parte resolutiva de los actos que declaren la caducidad, impongan multas,
sanciones o declaren el incumplimiento, una vez ejecutoriados, se publicarán en
el SECOP y se comunicarán a la cámara de comercio en que se encuentre inscrito
el contratista respectivo. También se comunicarán a la Procuraduría General de
la Nación…”.
XIV. TASACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO
VALOR AFECTADO CLAUSULA PENAL PECUNIARIA:
Teniendo en cuenta en el Contrato de Interventoría No 167 de 2018 quedó pactada una
clausula penal del 20% del valor del contrato, en caso de incumplimiento del 100% de
ejecución, y que para el presente contrato, a 28 de febrero de 2020 la interventoría
presuntamente incumplió en un 28,21% y atendiendo al principio de proporcionalidad1, que
1 Sentencia 68001-23-31-000-1996-02081-01(17009), del 13 de noviembre de 2008, Consejo de Estado, que indica “El principio de proporcionalidad, como principio general del derecho, ha sido catalogado jurisprudencialmente como una regla genera l, en razón a que se establece en el ordenamiento jurídico como un elemento extrasistemático que el juez deberá materializar al momento del fallo y, así mismo, por encontrarse positivizado en el ordenamiento jurídico colombiano -artículo 36 Código Contencioso Administrativo-. La doctrina ha resaltado la importancia del principio de proporcionalidad en el ejercicio de cada una de las actuaciones administrativas, destacando dos aspectos primordiales: el primero, al establecerlo como principio de acción y, la segunda, al determinar la existencia de un control de proporcionalidad. En este horizonte, se itera, el principio de proporcionalidad cumple dos funciones: i) en primer lugar, sirve de criterio de acción, esto es, como sustento de las actuaciones de los distintos órganos del Estado, el cual se realiza con su observancia y aplicación a cada caso concreto. ii) En segundo lugar, es un criterio de control, pues debe adoptarlo el juez para efectos de evaluar la proporcionalidad de la respectiva actuación administrativa. Es así como el principio de proporcionalidad exige un juicio ex-ante y otro ex-post, en relación con la decisión administrativa, más aún, cuando se trata del ejercicio de una potestad de naturaleza sancionatoria. Para efectos del análisis propuesto en el caso concreto, es preciso tener presente que el juez tiene la facultad y el deber de realizar el juicio de proporcionalidad frente a la respectiva actuación administrativa, esto es, ante el acto administrativo contractual a través del cual se impuso la cláusula penal pecuniaria. ….. Por tanto, se debe examinar si se realizó una calificación jurídica apropiada de la situación fáctica que sustentó la expedición de la decisión y, posteriormente, concluir si fue proporcional a las necesidades y a los hechos… Pero tratándose del derecho administrativo es conocido que el ámbito del principio de la proporcionalidad tiene especiales matices, pues si bien rige en todo el ordenamiento jurídico, sobre todo en el derecho penal y constitucional, donde ha tenido especial desarrollo, en el derecho administrativo ha tenido su propia dinámica o evolución, sobre todo con ocasión del ejercicio de la potestad discrecional. …Estos planteamientos sirven de soporte para justificar que, incluso, al interior de una potestad sancionadora existen espacios adecuados para la aplicación del principio de la proporcionalidad, pese a su carácter fuertemente reglado. Uno de ellos es el de la determinación del monto de la cláusula penal pecuniaria, la cual puede variar, en casos como el sub iudice, dependiendo de diversos factores, como el porcentaje de ejecución del contrato. Nota de Relatoría: Ver Sentencia de noviembre 30 de 2006. Exp. 13.074; sentencia de noviembre 30 de 2006; Sentencia C-421 de 2002 de la Corte Constitucional……. Se debe tener presente que el decreto-ley 222 de 1983 -al igual que hoy acontece con la Ley 1.150 de 2007-, facultaron a las entidades públicas para que -previo pacto- impusieran y ejecutaran la cláusula penal pecuniaria frente a sus contratistas -al verificar un incumplimiento contractual-. Pero es necesario considerar, igualmente, que la normatividad -arts. 1596 del CC y 867 Co de Co.-, la doctrina y la jurisprudencia del Consejo de Estado, han dispuesto y analizado la posibilidad de graduar -disminuyendo y aumentando- dicha cláusula. …..a. Ahora bien, en consideración a lo analizado, señala la normatividad vigente en la época de los hechos, así como la doctrina y la jurisprudencia del Consejo de Estado, que con base en el principio de proporcionalidad y en el criterio auxiliar de la equidad, si el juez verifica que el contratista cumplió, efectivamente, parte del objeto estipulado en el contrato, y que este, además, fue aceptado por la entidad contratante, puede
indica que en caso de un incumplimiento parcial de las obligaciones contratadas, la cláusula
penal se aplicara proporcionalmente, se tiene que la misma se debe aplicar
proporcionalmente al presunto incumplimiento de la firma GESTIÓN INTEGRAL
CONSULTORES S.A.S, así:
A. VALOR
DEL CONTRATO
B. VALOR CLAUSULA
PENAL EL 20% DEL TOTAL
DEL CONTRATO
C. PORCENTAJE
INCUMPLIDO DEL
TOTAL DEL
CONTRATO
D. PROPORCION
CALIDAD DE LA
CLÁUSULA PENAL
SOBRE EL
PORCENTAJE
INCUMPLIDO
$164.140.323,00 $ 32.828.064,60 28,21% $ 9.260.797,02
Con lo cual se solicita aplicar la cláusula penal pecuniaria por un valor de NUEVE
MILLONES DOCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS
M/CTE ($9.260.797,00), siendo este proporcional al valor del incumplimiento del contrato.
XV. EVIDENCIAS APORTADAS
OFICIO/ACTA REMITENTE ASUNTO FECHA No. FOLIOS
1. Contrato No.
167/2018
USPEC Contrato 21/09/2018 13
2. Adiciones,
prorrogas y
otrosí
USPEC Adiciones, prorrogas
y aclaración contrato
28/01/2019
15/02/2019
17/07/2019
20/12/2019
5
3. Actas de
suspensión y
reinició
USPEC/
GESTION
INTEGRAL
CONSULTORE
S S.A.S
Suspensión y
reinicio
28/12/2018
28/01/2019
08/04/2019
08/06/2019
09/07/2019
13
disminuir la sanción penal en proporción al porcentaje de obra ejecutada. Partiendo de lo anterior, es necesario que el juez, además de estos aspectos, analice lo concerniente al cumplimiento del contrato a partir del porcentaje de obra ejecutado, y recibido por esta. No obstante, tratándose de obligaciones indivisibles, según se acaba de indicar, es ilógico que el contratista solicite la disminución de la cláusula penal impuesta, pues la naturaleza misma de las obligaciones lo impide, salvo aceptación de la entidad estatal de la parte ejecutada. En este sentido, los aspectos que debe analizar el juez frente a la solicitud de disminución del monto de la cláusula penal pecuniaria, considerando que dicho análisis se realiza conforme a los postulados del principio de proporcionalidad y al criterio auxiliar de la equidad, son: i) El porcentaje de obra efectivamente ejecutado por el contratista, y ii) si la entidad pública contratante recibió esta parte del objeto contractual…” (Negrillas y subrayas fuera del texto original) (…)”
11/09/2019
23/09/2019
08/10/2019
23/10/2019
07/11/2019
22/11/2019
07/12/2019
20/12/2019
4. Aprobación de
póliza
USPEC Aprobación de póliza
de cumplimiento y
de RCE y pólizas.
11/10/2018 1
5. Anexo técnico USPEC Especificaciones
técnicas
2018 8
6. E-2020-000786 USPEC Requerimiento
Informe mensual de
actividades mes de
enero de 2020
27/01/2020 1
7. E-Mail de
notificaciones
USPEC Requerimiento
Informe de
actividades mes de
enero de 2020
Contrato No 154 de
2018
28/01/2020 1
8. E-Mail de
notificaciones
USPEC Requerimiento
pólizas actualizadas
de acuerdo a otrosí
de 20/12/2019
29/01/2020 1
9. E-Mail de
notificaciones
USPEC Reiteración
requerimiento
Informe de
actividades mes de
enero de 2020
contrato No 154 de
2018
04/02/2020 1
10. E-Mail de
notificaciones
USPEC Primera citación
para reunión
avances de Contrato
o154 de 2018
18/02/2020 2
11. E-Mail de
notificaciones
USPEC Segunda citación
para reunión
avances de Contrato
No154 de 2018
24/02/2020 1
12. E-Mail de
notificaciones
USPEC Tercera citación
para reunión
avances de Contrato
No154 de 2018
25/02/2020 1
13. E-2020-002643 USPEC Tercera citación
para reunión
avances de Contrato
No154 de 2018
25/02/2020 1
14. E-2020-003369 USPEC Presunto
Incumplimiento de
las obligaciones del
Contrato de
Interventoría No167-
2018. Con copia a
aseguradora Liberty
Seguros
04/03/2020 1
Total folios 48
IX. INTERVENTOR Y/O SUPERVISOR
LUIS MIGUEL MERCADO COGOLLO
Subdirector de Construcción y Conservación
Supervisor de Contrato de Interventoría No.167-2018
Vbo: Luis Alexander Garzón Hernández – Director de Infraestructura
Revisó: Deisy Eliana Peña Valderrama – Abogada DINFRA
Elaboró: Mayerly Soto Moreno – Abogada DINFRA
Elaboró: Juan Ovalle – Contratista DINFRA