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7/26/2019 Formato Para Mi Trabajo Del Impu4esto a La Renta http://slidepdf.com/reader/full/formato-para-mi-trabajo-del-impu4esto-a-la-renta 1/146 Ley del Impuesto a la Renta 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Facultad de Ciencias Económicas Escuela Acadmico !"o#esional de Conta$ilidad y Finan%as La alumna Anyely Yohany Castillo Yupanqui, alumna del ciclo III de la Escuela  Académico Profesional de Contabilidad y Finanzas, La Facultad de Ciencias Econmicas, de la !ni"ersidad #acional de $ru%illo, tiene el a&rado de presentar ante usted, el si&uiente informe titulado' “LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA”, el cual ha sido elaborado en base a informacin seleccionada y recolectada de fuentes confiables( Por lo cual, se pretende que lo plasmado en el presente informe permita tanto a usted como a nosotros cumplir con las e)pectati"as trazadas, y a su "ez permita moti"ar a nuestros compa*eros a inda&ar sobre dicho tema ya que nos compete abordarlo debido a que nos "a a ser"ir en nuestra formacin profesional y para un buen desempe*o laboral( Por +ltimo, habiendo brindado las pautas de cmo se realiz dicho traba%o y no de%ando de lado que su presentacin esta hacha con mucha dedicacin y esfuerzo, de%o a su criterio la re"isin del presente le informe esperando que cumpla con las e)pectati"as del caso, al mismo tiempo le a&radezco de manera anticipada las su&erencias y-o correcciones que hiciere, porque ser. parte "aliosa y fundamental para nuestra formacin profesional(  

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Ley del Impuesto a la Renta1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOFacultad de Ciencias Económicas

Escuela Acadmico !"o#esional de Conta$ilidad y Finan%as

La alumna Anyely Yohany Castillo Yupanqui, alumna del ciclo III de la Escuela

 Académico Profesional de Contabilidad y Finanzas, La Facultad de Ciencias

Econmicas, de la !ni"ersidad #acional de $ru%illo, tiene el a&rado de presentar ante

usted, el si&uiente informe titulado' “LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA”, el cual ha

sido elaborado en base a informacin seleccionada y recolectada de fuentesconfiables(

Por lo cual, se pretende que lo plasmado en el presente informe permita tanto a usted

como a nosotros cumplir con las e)pectati"as trazadas, y a su "ez permita moti"ar a

nuestros compa*eros a inda&ar sobre dicho tema ya que nos compete abordarlo

debido a que nos "a a ser"ir en nuestra formacin profesional y para un buen

desempe*o laboral(

Por +ltimo, habiendo brindado las pautas de cmo se realiz dicho traba%o y no

de%ando de lado que su presentacin esta hacha con mucha dedicacin y esfuerzo,

de%o a su criterio la re"isin del presente le informe esperando que cumpla con las

e)pectati"as del caso, al mismo tiempo le a&radezco de manera anticipada las

su&erencias y-o correcciones que hiciere, porque ser. parte "aliosa y fundamental

para nuestra formacin profesional(

 

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Para el desarrollo de esta in"esti&acin se utiliz la recoleccin de datos en este caso'

Libros, internet /P.&ina de 0!#A$1, etc( 2ue permitieron concluir satisfactoriamente el

presente traba%o de in"esti&acin(

Por naturaleza del estudio se requiri la recopilacin documental, que se trata del

acaparamiento de los antecedentes relacionados con la in"esti&acin( Para tal fin se

consultaron documentos escritos, formales e informales etc(

La

presente in"esti&acin tiene como ob%eti"o principal resaltar los aspectos m.s

importantes del Impuesto m.s si&nificati"o con que el Estado  peruano percibe

en términos monetarios la mayor parte de sus in&resos en cuanto

a materia tributaria fiscal se refiere

 

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Estudio, an.lisis, interpretacin y aplicacin de la ley del impuesto a la 3enta(

Comprender la importancia sobre el conocimiento de dicha ley, ya que la renta

es un impuesto directo que aporta a contar con una econom4a m.s equitati"a(

El ob%eti"o principal de este impuesto es &ra"ar la renta o el enriquecimiento

percibido por los contribuyentes naturales y %ur4dicos con ocasin de las

di"ersas acti"idades que estos puedan e%ercer, por ello es importe su estudio(

 

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BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL IMPUESTO A LA RENTA:

Es importante se*alar, que el Impuesto a la 3enta es uno de los tributos, que por sus

caracter4sticas se encuentra re&ulado en todas partes del mundo(

Conocido en el mundo an&losa%n como el 5Income $a)6, precisamente sus

antecedentes primi&enios se remontan, tal y como lo conocemos en la actualidad, en

el si&lo 7I7 en 8ran 9reta*a, como impuesto que consolidaba todas las rentas o

&anancias, con"irtiéndose en el tributo que dominar4a el sistema fiscal a partir de ese

momento(

Por sus caracter4sticas, el Impuesto a la 3enta, es el impuesto directo m.s importante

en cuanto a recaudacin( 0i bien es cierto los sistemas de imposicin para la

aplicacin de dicho tributo suelen "ariar, su esencia , es la misma' &ra"ar la &anancia

pro"eniente de la realizacin de una determinada acti"idad(

0e&+n afirmar los especialistas, tanto en lo relati"o a la atencin que suscito en la

doctrina financiera como en la difusin le&islati"a que lle&o a alcanzar, y el peso

relati"o que muy r.pidamente lle&o a tener dentro de los sistemas tributarios de losdi"ersos pa4ses, este impuesto domina con su presencia en casi todo el mundo(

En el resto de los pa4ses, es en el si&lo 77 que aparece y se consolida( En los Estados

!nidos de #orteamérica, lue&o de la e)periencia de :;<= ba%o la forma de impuesto

de &uerra dero&ado al fin de la &uerra ci"il, reaparece en una Ley de :;>=, declarado

inconstitucional por la 0uprema Corte, basado en que no respetaba la re&la

constitucional sobre reparto proporcional de car&as( Lue&o de un lar&o tr.mite de

 

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enmienda constitucional, que le"antaba el impedimento le&al e)istente, en :>:? se

sanciona la ley que, con e"identes cambios, subsiste hasta hoy( En otros pa4ses como

Francia, obtiene la aprobacin por Ley :>:= en Espa*a, en la se&unda mitad del si&lo

7I7, se caracteriza por la e)istencia de los llamados 5impuestos de producto6

/contribucin territorial y contribucin industrial y de comercio1 siendo en :>>@ que se

impone directamente a las sociedades(

En América Latina, la repercusin se produce con al&+n retraso, siendo entre :>@ y

:B>? que se difunde, quedando incorporando en los sistemas tributarios de cada

pa4s, en los cuales tiene un tratamiento que "ar4a pero que en cuanto al concepto

&ra"a la utilidad tanto de= las personas como de las empresas( 0olamente para citar 

al&unos e%emplos diremos que en América Latina, el impuesto a la 3enta est.

le&islado de la si&uiente manera'

En Ar&entina se denomina' 5Impuesto a las 8anancias6 y es recaudado por la

direccin 8eneral Impositi"a de ese pa4s( En Chile el 5Impuesto a la 3enta6 es recaudado por el 0er"icio de Impuestos

Internos(  En el Ecuador el tributo se encuentra re&ulado por la ley del 3é&imen

$ributario Interno( En el Per+, el Impuesto a la 3enta se

encuentra re&ulado por el Decreto 0upremo

# :>G@@=y el D(0( :G>=GEF y

leyes modificatorias(

 

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¿QUÉ ES LA RENTA?

En sentido tributario, 3enta son todos los in&resos que constituyen utilidades o

beneficios que rinde una cosa o acti"idad y todos los beneficios, utilidades o

incrementos de patrimonio que se perciben o de"en&uen, cualquiera que sea su

naturaleza, ori&en o denominacin(

IMPUESTO A LA RENTA

0e&+n BRAVO CUCCI   nos dice que 5El Impuesto a la 3enta es un tributo que se

precipita directamente sobre la renta como manifestacin de riqueza( En estricto, dicho

impuesto &ra"a el hecho de percibir o &enerar renta, la cual puede &enerarse de

fuentes pasi"as /capital1, de fuentes acti"as /traba%o dependiente o independiente1 o

de fuentes mi)tas /realizacin de una acti"idad empresarial H capital traba%o1( En tal

secuencia de ideas, es de ad"ertir que el Impuesto a la 3enta no &ra"a la celebracin

de contratos, sino la renta que se obtiene o &enera por la instauracin y e%ecucin de

las obli&aciones que emanan de un contrato y que en el caso de las acti"idades

empresariales, se somete a tributacin neta de &astos y costos relacionados a la

acti"idad &eneradora de renta(6

 

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J sea en pocas palabras, el impuesto a la renta es

un tributo que &ra"a las rentas o aquellos in&resos

que se confi&uran como utilidades o beneficios(

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO A LA RENTA:

$al y como se da adelantado, el Impuesto a la 3enta es el Impuesto Directo m.s

importante, dentro de los distintos sistemas tributarios( Esto, es que, desde un punto

de "ista sub%eti"o /su%eto &ra"ado1 es un tributo que &ra"a directamente a quien tiene

renta( En otras palabras, no se trata de un tributo trasladable a otras personas(

Desde el punto de "ista ob%eti"o /ob%eto &ra"ado1 se denomina directo, por que incide

directamente en la &anancia, renta, remanente o utilidad, a diferencia de los impuestos

indirectos en los que también se &ra"a la posesin de riqueza pero e)presada en

actos de consumo(

La doctrina en &eneral, ha atribuido al Impuesto a la 3enta ciertos caracteres, debe

&ra"ar la totalidad de las rentas obtenidas por las personas, cualquiera que sea su

procedencia o destino sin distincin al&una, atendiendo a la situacin personal del

su%eto, con tasas pro&resi"as que ha&an m.s fuerte la car&a relati"a a medida que

mayor sea la renta total(

0e&+n el propio Profesor Kuan 3oque 8arc4a ullin, cuyos conceptos nos permiten

&raficar se&uidamente, los caracteres &enerales del Impuesto a la 3enta son'

 

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a1  El Im!"#$% & l& R"'$& "# !' $()*!$% '% $(&#l&+&*l",- De acuerdo con este

criterio, el impuesto no es susceptible de traslacin, por lo que afecta directa y

definiti"amente a aquel sobre el cual la ley lo hace recaer( $iene el car.cter de

ser no trasladable, ello por el hecho que afecta de manera directa y a la "ez

definiti"a a aquel supuesto que la Ley del Impuesto a la 3enta determine( De este

modo ser. el propio .%'$()*!/"'$" 0!)"' +"*" #%%($&( l& .&(1& ".%'2m).&

%( #3 m)#m%( Esto es distinto en el caso del Impuesto 8eneral a las Mentas N

I8M, toda "ez que all4 el Impuesto es trasladado al comprador o el usuario de los

ser"icios, siendo este +ltimo denominado “#!4"$% )'.)+)+% ".%'2m).&m"'$"”(b1 El Im!"#$% & l& R"'$& +"*" #"( "0!)$&$)5%,- El se&undo car.cter destacable es

que el Impuesto a la 3enta contempla la equidad, esto es que debe basarse en el

postulado de la capacidad contributi"a, entendida ésta como la facultad que tiene

cada quien para soportar el impuesto( Constituyen 4ndices de capacidad

contributi"a' La renta que se obtiene, el capital que se posee y el &asto o

consumo que se realiza( La doctrina en &eneral acepta que de estos tres 4ndices,

el principal es la renta que se obtiene, por lo que claramente el Impuesto sobre la

3enta se a%usta a la capacidad contributi"a y por ende contempla la equidad( A su

"ez, la equidad como b+squeda de afirmacin del postulado de la capacidad

contributi"a, puede ser atendida en dos sentidos' como equidad horizontal o

"ertical( 9a%o el concepto de equidad horizontal, se indica que aquellos que estén

en i&ual situacin deben abonar el &ra"amen de manera i&ual(Por equidad "ertical, se in"olucra que aquellos que se encuentren a diferente

ni"el deben sufrir imposiciones diferentes( Este postulado no se a&ota en

preconizar el impuesto proporcional si no que implica la propuesta de tasas

pro&resi"as, donde la al4cuota aumenta m.s que proporcionalmente ante los

aumentos de la base, con los cual el impuesto tiende a una redistribucin del

in&reso( Atendiendo a una concepcin pura y cl.sica, el Impuesto a la 3enta

 

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contempla ambas clases de equidad( Atiende a la equidad horizontal,

siendo &eneral y &lobal, es decir abarca la totalidad de las rentas del su%eto, sin

e)clusiones, y sin discriminaciones entre di"ersos tipos de rentas( La b+squeda

de la equidad horizontal, impone otro car.cter al impuesto' debe ser personal, en

el sentido de tomar en consideracin el con%unto de la capacidad contributi"a del

su%eto, atendiendo a su concreta situacin personal(Finalmente, la b+squeda de la equidad "ertical, da como resultado que el

Impuesto deba ser pro&resi"o, lo cual se obtiene, tanto por la utilizacin de

m4nimos no imponibles, como por la propia estructura de la escala de tasas( El

efecto distribuidor del in&reso a obtenerse, depender. de que tan &lobal sea la

base sobre la que se aplica, y el dise*o concreto de la escala de tasas(Con"iene ad"ertir que &eneralmente se entiende que el concepto de capacidad

contributi"a, y por ende, el de equidad referida a la misma, es de aplicacin

solamente a los contribuyentes personas naturales( En el caso puntual del

Impuesto a la 3enta se contempla la aplicacin del principio de equidad en sus

dos "ertientes /Oorizontal y Mertical1, al estar relacionada con la Capacidad

Contributi"a( Es importante precisar que los 4ndices b.sicos de capacidad

contributi"a se resumen en tres' La renta que se obtiene( El capital que se posee( El &asto o consumo que se realiza(

La doctrina en &eneral acepta que de estos tres referentes, el m.s utilizado es el

criterio de la renta que se obtiene, por lo que claramente el Impuesto sobre la

renta se a%usta a la capacidad contributi"a, y en consecuencia contempla la

equidad(

c1 C&(6.$"( E#$&*)l)7&+%(,-  En concepciones de pol4tica tributaria

preponderantemente preocupadas por neutralizar los ciclos de la econom4a, se

 

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indica que la estructura pro&resi"a de la tasa otor&a una buena fle)ibilidad al

impuesto por cuanto en situaciones de alza de precios, el impuesto, operando a

tasas m.s altas, con&ela mayores fondos de los particulares, y a la in"ersa, en

épocas de recesin, decreciendo el ni"el de in&reso, la tasa na%as m.s

r.pidamente que la disminucin de la base , con los cual se liberan mayores

recursos(0in embar&o, el Profesor 8arc4a ullin si&ue se*alando que la e)periencia

latinoamericana demuestra que cuando los di"ersos pa4ses han enfrentado

situaciones de alta inflacin, no se ha querido permitir que operara ese efecto, y

se ha preferido ir a sistemas que en forma &lobal o parcial, suponen neutralizarla

influencia de la inflacin en la operacin del impuesto(Por lo tanto, las caracter4sticas del Impuesto a la 3enta, lo con"ierten en un

tributo, que no solamente tiene efectos econmicos en cuanto al tema de la

recaudacin o in&reso fiscal, si no también tiene un efecto controlador de la

econom4a, siendo utilizado, como se ha dicho, para liberar o contraer el in&reso(Desde el punto de "ista %ur4dico, el Impuesto a la 3enta es uno de los tributos

m.s comple%os, puesto que para la determinacin de las bases imponibles, se

consideran aspectos que in"olucran consideraciones interdisciplinarias,

contables, %ur4dicas y econmicas( $anto el nacimiento del hecho &enerador tan

cuestionado en estos d4as, teniendo en cuenta que el concepto del de"en&ado no

se encuentra pre"isto en nuestra le&islacin, como determinacin de los otros

elementos esenciales, hacen de este tributo uno de interesantes consecuencias

en cuanto al cumplimiento de las prestaciones que forman parte de la obli&acin

tributaria, siendo su an.lisis de trascendencia metodol&ica y académica

 

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TEORIAS QUE RE8ULAN EL

IMPUESTO A LA RENTA

0on tres las teor4as que se aplican en la

determinacin de los criterios de

afectacin para el Impuesto a la 3enta,

las cuales se desarrollar.n a

continuacin'

:1  LA TEORÍA DE LA RENTA 9 PRODUCTO TAMBIÉN CONOCIDA COMO LA

TEORÍA DE LA UENTE:Esta es la m.s sencilla de las teor4as que pretenden e)plicar los supuestos de

afectacin al pa&o del Impuesto a la 3enta(9a%o esta teor4a se determina que la renta es un producto, el cual debe ser 

peridico y pro"enir de una fuente durable en el tiempo y ser susceptible de

&enerar in&resos peridicos(En tal sentido, afirmamos que se trata de un producto porque el mismo es

distinto y a la "ez se puede separar de la fuente que lo produce, ello puede

darse en el caso de una m.quina, una na"e de car&a, un mnibus

interpro"incial, una parcela a&r4cola, entre otros($ambién se puede mencionar que la fuente debe quedar en condiciones de

se&uir produciendo mayor riqueza(

En lo que corresponde a la periodicidad, recordemos que se entiende como un

mecanismo de poder repetir la produccin, siendo esta posibilidad potencial y no

necesariamente efecti"a(El sustento de esta teor4a se encuentra refle%ada en el te)to del literal a1 del

art4culo : de la Ley del Impuesto a la 3enta, cuando precisa que el Impuesto a

la 3enta &ra"a “l&# ("'$&# 0!" (%5"'1&' +"l .&)$&l; +"l $(&*&4% / +" l&

&l).&.)2' .%'4!'$& +" &m*%# <&.$%("#; "'$"'+)='+%#" .%m% $&l"# &0!"ll&#

 

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0!" (%5"'1&' +" !'& <!"'$" +!(&*l" / #!#."$)*l" +" 1"'"(&( )'1("#%#

"()2+).%#”,1 LA TEORÍA DEL LU>O DE LA RIQUEA:

0e&+n esta teor4a se considera renta todo aumento de la riqueza que pro"iene

de operaciones con terceros( En este tipo de afectaciones se encontrar4an las

rentas obtenidas por 8anancias por realizacin de bienes de capital In&reso por 

acti"idades accidentales, In&resos e"entuales, In&resos a t4tulo &ratuito(En la le&islacin de la Ley del Impuesto a la 3enta no hay un art4culo espec4fico

que re&ule esta teor4a, ello a diferencia de la $eor4a renta N producto que se ha

descrito anteriormente y que si tiene un referente normati"o(

?1 LA TEORÍA DEL CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL:Para la aplicacin de esta teor4a se requieren analizar b.sicamente dos rubros

en donde se analiza si una persona cuenta o no con capacidad de pa&o o

in&resos( Aqu4 se debe analizar las "ariaciones patrimoniales y los consumos

realizados( En el caso de las 5&()&.)%'"# &$()m%')&l"# se toma en cuenta para

efectos de la afectacin al Impuesto a la renta los cambios del "alor del

patrimonio, que son propiedad del indi"iduo, obtenidos entre el comienzo y el fin

del periodo( Por e%emplo puede tomarse en cuenta un per4odo inicial de re"isin

que puede coincidir con el e%ercicio con el : de enero y se toma como punto final

 

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el ?: de diciembre( 0i una persona al : de enero contaba con un "eh4culo que

utilizaba para su transporte personal y al ?: de diciembre la Administracin

$ributaria aprecia que tiene re&istrado a su nombre : "eh4culos en el 3e&istro

P+blico de Propiedad Mehicular, sin embar&o no tiene in&resos declarados

anualmente ante el fisco, toda "ez que no ha presentado declaraciones %uradas

que puedan sustentar los in&resos que obtu"o para la compra de los

mencionados bienes(El se&undo de los rubros utilizados para poder "erificar si hay o no incremento

patrimonial ser4an los .%'#!m%# realizados por la persona que se est.

fiscalizando( Aqu4 pueden estar por e%emplo el uso de bienes de consumo

adquiridos con la renta del e%ercicio, adquisicin de bienes y uso de di"ersos

ser"icios, ya sean de propia produccin, por el tema de &oce de acti"idades de

descanso y recreo, como es el caso de las caminatas, los paseos como %ue&os o

caminatas, etc(Dentro de la Ley del Impuesto a la 3enta, espec4ficamente en el Cap4tulo 7II

denominado 5De la Administracin del Impuesto y su determinacin sobre base

presunta6, se encuentra el te)to del art4culo >, el cual precisa que para efectos

de determinar las rentas o cualquier in&reso que %ustifiquen los incrementos

patrimoniales, la Administracin $ributaria /particularmente la 0!#A$1 podr.

requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o in&resos(

De esta manera el incremento patrimonial se determinar. tomando en cuenta,

entre otros los si&uientes elementos' A( Los si&nos e)teriores de riqueza(9( Las "ariaciones patrimoniales(C( La adquisicin y transferencia de bienes(D( Las in"ersiones(E( Los depsitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o

del e)tran%ero(F( Los consumos(

 

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8( Los &astos efectuados durante el e%ercicio fiscalizado, aun cuando éstos

no se refle%en en su patrimonio al final del e%ercicio, de acuerdo a los

métodos que establezca el 3e&lamento(

Las maneras en las cuales se aprecia una "erdadera capacidad de &asto que a

"es pareciera ser que puede pasar como oculta son "ariadas y de m+ltiples

formas, sean estas de manera directa o indirecta( Es precisamente a tra"és de

estas manifestaciones en las cuales la Administracin $ributaria puede apreciar al&+n tipo de renta oculta o no declarada( Para tener en cuenta'

@ R"'$& P(%+!.$% :  Lliteral a1 y +ltimo p.rrafo del art( :(

l!4% +" l& R)0!"7&, 

 Art( :, Inc( b G 8anancia de capital(   Art( :, Inc( c G Jtros in&resos de terceros(   Art( ? N Indemnizaciones(

C%'#!m% m6# I'.("m"'$% &$()m%')&l,   Art( :, Inc( d G 3entas imputadas(   Art( ?, +ltimo p.rrafo /3EI1( 

 Art( <:, Inc( b G diferencia de cambio(   Art( , Incremento Patrimonial(

Con un me%or criterio el art4culo : de la Ley

"i&ente se estructura en funcin a las

$eor4as del Concepto de 3enta que hemos re"isado( El inciso a1 incluye la teor4a de la

renta producto como una definicin &enérica, aunque m.s adelante precisa que dicha

 

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definicin incluye conceptos como las re&al4as, la "enta habitual, etc( Los incisos b1 y

c1 contienen la teor4a del flu%o de riquezas pero haciendo una mencin e)presa a las

&anancias de capital como una forma especial de obtencin de renta( Finalmente el

inciso c1 al referirse a las rentas imputadas introduce la teor4a del incremento

patrimonial m.s consumo( Cabe precisar que las rentas imputadas, las re&al4as y los

supuestos a que se refieren los numerales :1 y 1 del presente art4culo estar.n afectos

aun cuando no pro"en&an de acti"idad habitual(

8&'&'.)&# +" .&)$&l / Art. 1 inc. b. y Art. 2 del LIR1

El art4culo de la Ley se ha dedicado a la &anancia de capital, presentando en su

primer p.rrafo una definicin en la que el elemento determinante es la naturaleza del

bien que es ena%enado( 0i se trata de un bien de capital, entonces se puede producir 

una &anancia en su ena%enacin, que la ley llama 5&anancia de capital6(

La definicin de bien de capital incluye a todo bien que no pertenezca al &iro del

ne&ocio o empresa( 0on in&resos que pro"ienen de la ena%enacin de bienes de

capital es decir aquellos que no est.n destinados a ser comercializados en el .mbito

de un ne&ocio o empresa( Pueden &enerar rentas de se&unda cate&or4a o de tercera

cate&or4a se&+n el caso(

Esta concepcin del bien de capital es bastante amplia, de tal manera que en principio

se refiere a cualquier tipo de bien pero adem.s dicho bien puede ser de propiedad de

una persona natural o %ur4dica( #o obstante, el numeral =1 se refiere a bienes de

cualquier naturaleza que constituyan acti"os de empresas o personas %ur4dicas, sin

precisar si se trata de acti"o corriente o acti"o fi%o( 0in embar&o, debemos concordar 

dicho numeral con el enunciado inicial que precisa que, para que sea &anancia de

 

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Ley del Impuesto a la Renta16

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capital, no debe pertenecer al &iro del ne&ocio o empresa( Esto +ltimo no est. libre de

dificultades(

El se&undo p.rrafo del art4culo de la Ley contiene una relacin no e)hausti"a de

supuestos en los que se produce la &anancia de capital aunque en su mayor4a se trata

de supuestos reco&idos del te)to de la norma anterior( Las si&uientes operaciones

&eneran &anancias de capital'

L& 5"'$& +":

   Acciones, participaciones, certificados, t4tulos, bonos, papeles comerciales(  9ienes adquiridos en pa&o de operaciones habituales o para cancelar créditos(  Derechos de lla"e, marcas(  9ienes que constituyan acti"os de empresas domiciliadas(  #e&ocios o empresas

El tercer p.rrafo e)cluye como bienes de capital a la casa habitacin y a los bienes

muebles distintos a "alores mobiliarios, de propiedad de personas /no %ur4dicas1 que

no ten&an ne&ocio( En el caso de una persona natural con ne&ocio, la "enta del local

en que realiza sus acti"idades ser. considerada &anancia de capital &ra"ada y

tributar. como empresa( 0in embar&o, si dicho local lo ocupa parcialmente como casa

habitacin, no ser. &anancia de capital(

I'+"m')7&.)%'"#'  Art. 3 de la L.I.R,

En el literal a1 se precisa que slo ser. in&reso &ra"able el monto que no se destine a

reparar el da*o( En tal sentido, no se considera in&reso &ra"able la parte de la

indemnizacin que se otor&ue por da*os emer&entes(

En cuanto al literal b1 el 3e&lamento establece las condiciones para que dicho in&reso

no sea &ra"ado, siendo el plazo para la reposicin del acti"o de :; meses, sal"o que

0!#A$ autorice un plazo mayor( El +ltimo p.rrafo del art4culo ? se refiere a la

 

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obtencin de &anancias por la empresa en el de"enir de su acti"idad en relaciones con

otros particulares, incluyendo los in&resos por acti"idades e"entuales, accidentales y

la pro"eniente de transferencias a t4tulo &ratuito que realice un particular a su fa"or(

C!&l0!)"( 8&'&'.)& % I'1("#% D"()5&+% +" O"(&.)%'"# .%' T"(."(%#:

Es la obtenida en el de"enir de la acti"idad de la empresa en sus relaciones con otros

particulares( Constituye &anancia o in&reso para una empresa, la pro"eniente de'

 Acti"idades accidentales( In&resos e"entuales( $ransferencia a t4tulo &ratuito que realice un particular ,

H&*)$!&l)+&+ A($, +" l& LIRF A($, @G +"l R"1l&m"'$%

Es un concepto o criterio que sir"e para se*alar si la ena%enacin de bienes realizados

por una persona natural es un bien de cambio o un bien de capital, a fin de &ra"arlo

como renta empresarial /tercera cate&or4a1( El art4culo = contiene las re&las para

establecer cu.ndo e)iste habitualidad por la "enta de acciones, participaciones y

"alores( #tese que con la anti&ua norma slo se re&ulaba esta situacin para

personas naturales pero ahora se aplica a otros su%etos que no son personas %ur4dicas(

 Asimismo ya no hace falta re&ular la habitualidad para inmuebles en "ista que se ha

incorporado la fi&ura de la &anancia de capital(

Cabe precisar que no son computables para determinar la habitualidad las acciones y

participaciones recibidas de la capitalizacin de la re e)presin como consecuencia del

a%uste por inflacin( #o obstante, s4 ser.n computables las operaciones e)oneradas

del impuesto(

E'&4"'&.)%'"#:

 

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En el caso peruano el art4culo de la Ley establece que las ena%enaciones afectas a

dicho impuesto son las realizadas a t4tulo oneroso por lo que no se deber4an

considerar como operaciones &ra"adas las herencias y le&ados /transferencia por 

causa de muerte1( De la norma rese*ada podr4a inferirse que si una persona natural

"ende un bien mueble que recibi como parte de una herencia, no deber4a estar 

&ra"ado por dicha "enta ya que adquiri dicho bien por una e"entualidad y a t4tulo

&ratuito( #o obstante, el 3e&lamento se*ala que las ena%enaciones de bienes distintos

a los t4tulos se*alados en el inciso a1 del art4culo de la Ley, que hayan sido

adquiridos por causa de muerte, s4 ser.n computables a efectos del Impuesto a la

3enta, sal"o que se trate de inmuebles ocupados como casa habitacin( Cabe

precisar en este punto que de acuerdo a la Primera Disposicin $ransitoria y Final del

Decreto Le&islati"o >=, slo se &ra"ar. la &anancia de capital de"en&ada a partir del

@:(@:(@@= por lo que no estar. afecta la ena%enacin de inmuebles cuya adquisicin

se realiz antes de dicha fecha( En el caso que comentamos sobre las adquisiciones

por causa de muerte, se deber. entender como fecha de adquisicin a la del

fallecimiento del causante para el caso de las sucesiones indi"isas o la fecha en que

se dicte la sucesin intestada o se inscriba el testamento en 3e&istros P+blicos para el

caso de los bienes que a+n no han sido ad%udicados a los herederos o le&atarios(

0e encuentran afectas del impuesto la totalidad de las rentas &ra"adas que obten&an

los contribuyentes domiciliados en el pa4s, sin tener en cuenta la nacionalidad de las

 

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personas naturales, el lu&ar de constitucin de las %ur4dicas, ni la ubicacin de la fuente

productora(

En caso de contribuyentes no domiciliados en el pa4s, de sus sucursales, a&encias o

establecimientos permanentes, el impuesto recae slo sobre las rentas &ra"adas de

fuente peruana( Para efectos del Impuesto a la 3enta, las personas naturales,

perder.n su condicin de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro pa4s y

hayan salido del Per+, lo que deber. acreditarse de acuerdo con las re&las que para elefecto se*ale el re&lamento( En el supuesto que no pueda acreditarse la condicin de

residente en otro pa4s, mantendr.n su condicin de domiciliadas en tanto no

permanezcan ausentes del pa4s m.s de :;? d4as calendario dentro de un periodo

cualquiera de : meses(

Los peruanos que hubieren perdido su condicin de domiciliados la recobrar.n en

cuanto retornen al pa4s, a menos que lo ha&an en forma transitoria permaneciendo en

el pa4s :;? d4as calendario o menos dentro de un periodo cualquiera de : meses( Las

personas naturales se consideran domiciliadas o no en el pa4s se&+n fuere su

condicin al principio de cada e%ercicio &ra"able, %uz&ada con arre&lo a lo dispuesto en

el art4culo precedente( Los cambios que se produzcan en el curso de un e%ercicio

&ra"able slo producir.n efectos a partir del e%ercicio si&uiente, sal"o en el caso en

que cumpliendo con los requisitos del se&undo p.rrafo del art4culo anterior, la

condicin de domiciliado se perder. al salir del pa4s(

 

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Ley del Impuesto a la Renta20

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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE:

I, C%'#$)$!/" "#$&*l".)m)"'$% "(m&'"'$" +)#$)'$% & l&# #!.!(#&l"# / &1"'.)&#:

a( Cualquier lu&ar fi%o de ne&ocios en el que se desarrolle total o parcialmente, laacti"idad de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier 

naturaleza constituida en el e)terior( En tanto se desarrolle la acti"idad con

arre&lo a lo dispuesto en el p.rrafo anterior, constituyen establecimientos

permanentes los centros administrati"os, las oficinas, las f.bricas, los talleres,

los lu&ares de e)traccin de recursos naturales y cualquier instalacin o

estructura, fi%a o m"il, utilizada para la e)ploracin o e)plotacin de recursos

naturales(b( Cuando una persona act+a en el pa4s a nombre de una empresa unipersonal,

sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el e)terior, si dicha

persona tiene, y habitualmente e%erce en el pa4s, poderes para concertar 

contratos en nombre de las mismas(c( Cuando la persona que act+a a nombre de una empresa unipersonal,

sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el

e)terior, mantiene habitualmente en el pa4s e)istencias de

bienes o mercanc4as para ser ne&ociadas en el pa4s por 

cuenta de las mismas( II( N% .%'#$)$!/" "#$&*l".)m)"'$% "(m&'"'$": 

a( El uso de instalaciones destinadas e)clusi"amente a

almacenar o e)poner bienes o mercanc4as pertenecientes a la empresa(b( El mantenimiento de e)istencias de bienes o mercanc4a pertenecientes a la

empresa con fines e)clusi"os de almacena%e o e)posicin(

 

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Ley del Impuesto a la Renta21

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c( El mantenimiento de un lu&ar fi%o dedicado e)clusi"amente a la compra de

bienes o mercanc4as para abastecimiento de la empresa unipersonal, sociedad

o entidad de cualquier naturaleza constituida en el e)terior, o la obtencin de

informacin para la misma(d( El mantenimiento de un lu&ar fi%o dedicado e)clusi"amente a realizar, por 

cuenta de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier 

naturaleza constituida en el e)terior, cualquier otra acti"idad de car.cter 

preparatorio o au)iliar(e( Cuando una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza

constituida en el e)terior, realiza en el pa4s operaciones comerciales por 

Intermedio de un corredor, un comisionista &eneral o cualquier otro

representante independiente, siempre que el corredor, comisionista &eneral o

representante independiente act+e como tal en el desempe*o habitual de sus

acti"idades( #o obstante, cuando ese representante realice m.s del ;@Q de

sus acti"idades en nombre de tal empresa, no ser. considerado como

representante independiente en el sentido del presente numeral(

III, E#$&*l".)m)"'$% "(m&'"'$" .!&'+% #" +& "l .&#% +" "m("#&# 5)'.!l&+&#:El hecho que una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier 

naturaleza constituida en el e)terior, controle a una sociedad domiciliada o realice

operaciones comerciales en el pa4s, no bastar. por s4 solo para que se confi&ure

la e)istencia de un establecimiento permanente, debiendo %uz&arse dicha

situacin con arre&lo a lo establecido anteriormente(IV, E#$&*l".)m)"'$% "(m&'"'$" "' "l .&#% +" &1"'.)&:

Cuando media un contrato de a&encia que implica la e)istencia de un

establecimiento permanente calificado(

DOMICILIO

 

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I,

P&(& "#$&*l"."( l& .%'+).)2' +" +%m).)l)&+% "' "l &3#; & 0!" #" ("<)"(" "l A($3.!l%

G +" l& L"/; #" &l).&(6' l&# ("1l&# #)1!)"'$"#:&, La condicin de residente en otro pa4s se acreditar. con la "isa

correspondiente o con contrato de traba%o por un plazo no menor de un a*o,

"isado por el Consulado Peruano, o el que ha&a sus "eces(*,Para el cmputo del plazo de permanencia en el Per+ se toma en cuenta los

d4as de presencia f4sica, aunque la persona esté presente en el pa4s slo

parte de un d4a, incluyendo el d4a de lle&ada y el de partida(

Para el cmputo del plazo de ausencia del Per+ no se toma en cuenta el d4a de

salida del pa4s ni tampoco el retorno( $rat.ndose de personas naturales

domiciliadas, la pérdida de la condicin de domiciliado se har. efecti"a'

• Cuando adquieran la residencia en otro pa4s y hayan salido del Per+, surtiendo

efecto dicho cambio a partir de la fecha en que se cumplan ambos requisitos •  A partir del primero de enero del e%ercicio, siempre que en los +ltimos : meses

pre"ios a la referida fecha hubieran permanecido ausentes del

Per+ por lo menos :;= d4as calendario(6c( La condicin de domiciliado es e)tensi"a a las

sucursales, a&encias u otros establecimientos

permanentes en el e)terior establecidos por personas

domiciliadas en el pa4s( Esta re&la no es aplicable a los establecimientos

permanentes en el e)terior de los contribuyentes(d( Las sociedades conyu&ales se consideran domiciliadas en el pa4s cuando

cualquiera de los cnyu&es domicilie en el pa4s(e( Las sucesiones indi"isas se consideran domiciliadas en el pa4s cuando el

causante hubiera tenido la condicin de domiciliado en el pa4s a la fecha de

su fallecimiento(

 

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Ley del Impuesto a la Renta23

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II(

Las personas naturales no domiciliadas que perciban e)clusi"amente rentas de quinta

cate&or4a podr.n optar por aco&erse al tratamiento de personas, domiciliadas sin

necesidad de inscribirse en el 3e&istro Rnico de Contribuyentes debiendo, para

tal efecto, comunicar dicha opcin a su empleador( En este caso, el cambio a la

condicin de domiciliado slo surtir. efecto a partir del e%ercicio &ra"able si&uiente

al de la fecha de la comunicacin(

RENTAS DE UENTE PERUANA:

A, 0e entiende por predios, a los predios urbanos y r+sticos( Comprende los

terrenos, incluyendo los terrenos &anados al mar, los r4os y otros espe%os de a&ua,

as4 como las edificaciones e instalaciones fi%as y permanentes que constituyan

partes inte&rantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar,

deteriorar o destruir la edificacin( Adem.s se conoce como Derechos relati"os a

los predios a todo derecho sobre un predio que sur%a de la posesin, coposesin,

propiedad, copropiedad, usufructo, uso, habitacin, superficie, ser"idumbre y otros

re&ulados por leyes especiales(B, 0e entiende por ser"icio di&ital a todo ser"icio que se pone a disposicin del

usuario a tra"és del Internet o de cualquier adaptacin o aplicacin de los

protocolos, plataformas o de la tecnolo&4a utilizada por Internet o cualquier otra

red a tra"és de la que se presten ser"icios equi"alentes mediante accesos en

l4nea y que se caracteriza por ser esencialmente autom.tico y no ser "iable en

ausencia de la tecnolo&4a de la informacin( Para efecto del 3e&lamento, las

referencias a p.&ina de Internet, pro"eedor de Internet, operador de Internet o

Internet comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, p+blica o pri"ada(C, 0e entiende por Asistencia $écnica a todo ser"icio independiente, sea

suministrado desde el e)terior o en el pa4s, por el cual el prestador se compromete

 

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Ley del Impuesto a la Renta24

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a utilizar sus habilidades, mediante la aplicacin de ciertos procedimientos, artes o

técnicas, con el ob%eto de proporcionar conocimientos especializados, no

patentables, que sean necesarios en el proceso producti"o, de comercializacin,

de prestacin de ser"icios o cualquier otra acti"idad realizada por el usuario( La

asistencia técnica comprende los si&uientes ser"icios' 0er"icios de in&enier4a' La e%ecucin y super"isin del monta%e,

instalacin y puesta en marcha de las m.quinas, equipos y plantas

productoras la calibracin, inspeccin, reparacin y mantenimiento delas m.quinas, equipos y la realizacin de pruebas y ensayos,

incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos

definiti"os de in&enier4a y de arquitectura( In"esti&acin y desarrollo de proyectos' La elaboracin y e%ecucin de

pro&ramas pilotos, la in"esti&acin y e)perimentos de laboratorios los

ser"icios de e)plotacin y la planificacin o pro&ramacin técnica de

unidades productoras(  Asesor4a y consultor4a financiera' asesor4a en "aloracin de entidades

financieras y bancarias y en la elaboracin de planes, pro&ramas y

promocin a ni"el internacional de "enta de las mismas asistencia para

la distribucin, colocacin y "enta de "alores emitidos por entidades

financieras(

ETRAN>EROS QUE IN8RESAN AL PAÍS:

Para estos casos se deben utilizar las si&uientes normas'

i( 0e debe entender por E)tran%ero, a toda persona considerada como tal por la

Ley de E)tran%er4a y por Autoridades mi&ratorias a los funcionarios y-o personal

de la Direccin 8eneral de i&raciones y #aturalizacin del inisterio del

Interior(

 

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Ley del Impuesto a la Renta25

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ii( La 5Constancia de Cumplimiento de Jbli&aciones $ributarias6 es un documento

emitido por la 0!#A$ mediante el cual se acredita que el artista e)tran%ero ha

cumplido con efectuar el pa&o del Impuesto o que se encuentra e)onerado(iii( El certificado de rentas y retenciones es un documento con car.cter de

declaracin %urada emitido por el pa&ador de la renta, el empleador o sus

representantes le&ales, mediante el cual se de%a constancia del monto abonado

y el impuesto retenido(i"( Los e)tran%eros, cualquiera fuera su condicin mi&ratoria, que durante su

permanencia hayan o no realizado acti"idades &eneradoras de renta de fuente

peruana, deber.n cumplir con los procedimientos que permitan el control del

cumplimiento de obli&aciones tributarias que establezca la 0!#A$ mediante

3esolucin de 0uperintendencia( 

0on contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indi"isas, las

asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas %ur4dicas(

PERSONAS >URÍDICAS: 0e consideran as4, a'

Las sociedades annimas, en comandita, colecti"as, ci"iles, comerciales de

responsabilidad limitada, constituidas en el pa4s( Las cooperati"as, incluidas las a&rarias de produccin( Las empresas de propiedad social(

Las empresas de propiedad parcial o total del Estado entre otras(

)+").%m)#%

 

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Ley del Impuesto a la Renta26

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Es un fi&ura %ur4dica a tra"és del cual los acti"os de una empresa o persona se pueden

retener para su distribucin a sus beneficiarios en una fecha posterior, es decir que

es simplemente de%ar en encar&o unos bienes para que al&una persona /%ur4dica o

natural1 los disfrute en un tiempo posterior(

:1 Fideicomiso 9ancario' #os dice que las utilidades, rentas o &anancias de

capital que se obten&an de los bienes y-o derechos que se transfieran en

fideicomiso ser.n atribuidas al fideicomitente( El fiduciario ser. responsablesolidario del pa&o del impuesto, en su calidad de administrador del patrimonio

fideicometido, adem.s $al responsabilidad no podr. e)ceder del importe del

impuesto que se habr4a &enerado por las acti"idades del ne&ocio fiduciario(

(G Fideicomiso de $itulizacin' En este caso las utilidades, rentas o &anancias de

capital que &eneren ser.n atribuidas a los fideicomisarios, al ori&inador o

fideicomitente o a un tercero, si as4 se hubiera estipulado en el acto

constituti"o(

?(G Fideicomisos $estamentarios' Las utilidades, rentas o &anancias &eneradas

por los bienes o derechos transferidos, le ser.n atribuidas a los

fideicomisarios que resulten beneficiarios de las mismas, adem.s los

fideicomisos testamentarios se entienden constituidos desde la apertura de la

sucesin(

S%.)"+&+"# .%'/!1&l"#:

En el caso de sociedades conyu&ales las rentas que obten&a cada cnyu&e ser.n

declaradas y pa&adas independientemente por cada uno de ellos( Las rentas de los

hi%os menores ser.n declaradas por el cnyu&e que por mandato %udicial e%erce la

 

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Ley del Impuesto a la Renta27

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administracin de dichas rentas( $ambién para efecto de la declaracin y pa&o a que

se refiere el p.rrafo precedente, las rentas comunes producidas por los bienes propios

y-o comunes ser.n atribuidas por i&ual, a cada uno de los cnyu&es(

En el caso en que los cnyu&es opten por declarar y pa&ar el Impuesto como sociedad

conyu&al por las rentas comunes producidas por los bienes propios y-o comunes,

deber.n aplicar las si&uientes re&las' 

a1 Atribuir.n a uno de ellos la representacin de la sociedad conyu&al,

comunicando este hecho a la 0!#A$( La opcin se e%ercitar. en la

oportunidad en que corresponda efectuar el pa&o a cuenta del mes de enero

de cada e%ercicio &ra"able, surtiendo efecto a partir de dicho e%ercicio( I&ual

re&la se aplicar. cuando los cnyu&es opten por re&resar al ré&imen de

declaracin y pa&o por separado(

b1 La representacin deber. ser e%ercida por el cnyu&e domiciliado en el pa4s(

En caso que el cnyu&e que estu"iera e%erciendo la representacin de la

sociedad conyu&al cambiara su condicin a no domiciliado,

autom.ticamente recaer. la representacin en el cnyu&e domiciliado, si lo

hubiera(

c1   El representante considerar. en su declaracin las rentas de la sociedad

conyu&al con%untamente con sus rentas propias(

d1 En caso que habiéndose e%ercitado la opcin a que se refiere el Art4culo :<

de la Ley se produ%era con posterioridad la separacin de bienes, por 

sentencia %udicial, por escritura p+blica o por sentencia de separacin de

 

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Ley del Impuesto a la Renta28

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cuerpos, la declaracin y pa&o se efectuar.n independientemente por las

rentas que se &eneren a partir del mes si&uiente(

En ese caso, los pa&os a cuenta efectuados durante la "i&encia del ré&imen de

sociedad conyu&al se atribuir.n a los cnyu&es en funcin a la distribucin de bienes y

rentas resultante de la separacin( En caso de disolucin del "4nculo matrimonial, las

rentas de los hi%os menores de edad ser.n atribuidas a quien e%erza la administracin

de los bienes del menor(

E#".)<).&.)%'"#:

Las personas %ur4dicas se&uir.n siendo su%etos del Impuesto hasta el momento en que

se e)tin&an( En el caso de sociedades conyu&ales, las rentas que obten&a cada

cnyu&e ser.n declaradas independientemente por cada uno de ellos( Las rentas

producidas por bienes comunes ser.n atribuidas, por i&ual, a cada uno de los

cnyu&es sin embar&o, éstos podr.n optar por atribuirlas a uno solo de ellos para

efectos de la declaracin y pa&o como sociedad conyu&al( Las rentas de los hi%os

menores de edad deber.n ser acumuladas a las del cnyu&e que obten&a mayor 

renta, o, de ser el caso, a la sociedad conyu&al(

S!."#)%'"# I'+)5)#&#:

 

Está compuesta por todos aquéllos que comparten una herencia que no

ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, sea porque éste no

ha consinado la partici!n de alunos "ienes, sea porque han decidido

no repartir el o los "ienes materia de la sucesi!n# $na sucesi!n indi%isa

e&iste en relaci!n al "ien o "ienes so"re los cuales los herederos

comparten la propiedad#

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Ley del Impuesto a la Renta29

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Las rentas de las sucesiones indi"isas se reputar.n, para los fines del impuesto, como

de una persona natural, hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos

o se inscriba en los 3e&istros P+blicos el testamento( Dictada la declaratoria de

herederos o inscrito el testamento y por el per4odo que transcurra hasta la fecha en

que se ad%udiquen %udicial o e)tra%udicialmente los bienes que constituyen la masa

hereditaria, el cnyu&e supérstite, los herederos y los dem.s sucesores a t4tulo

&ratuito deber.n incorporar a sus propias rentas la proporcin que les corresponda en

las rentas de la sucesin de acuerdo con su participacin en el acer"o sucesorio,

e)cepto en los casos en que los le&atarios deban computar las producidas por los

bienes le&ados( A partir de la fecha en que se

ad%udiquen %udicial o e)tra%udicialmente los bienes

que constituyen la masa hereditaria, cada uno de los

herederos deber. computar las rentas producidas por 

los bienes que se les haya ad%udicado(

IN8RESOS INAECTOS; EONERADOS Y OTRAS RENTAS NO 8RAVADAS :

 

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Ley del Impuesto a la Renta30

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 IN8RESOS INAECTOS /A($3.!l% @JK +" l& L"/ :

Constituyen in&resos inafectos al Impuesto, entre otros, los si&uientes'

a1 Las indemnizaciones pre"istas por las disposiciones laborales "i&entes(b1 Las cantidades que se abonen, de producirse el cese del traba%ador, hasta un

monto equi"alente al de la indemnizacin que corresponder4a al traba%ador en el

caso de despido in%ustificado( La indemnizacin por despido arbitrario, equi"alente

a una remuneracin y media ordinaria mensual por cada a*o completo de

ser"icios con un m.)imo de doce /:1 remuneraciones /Art4culo ?; del $e)to

Rnico Jrdenado del D( Le&islati"o # ;, Ley de Producti"idad y Competiti"idad

Laboral, aprobado por el Decreto 0upremo # @@?G>G$31(c1 Las indemnizaciones que se perciban por causa de muerte o incapacidad

producidas por accidentes o enfermedades, sea que se ori&inen en el 3é&imen de

0e&uridad 0ocial, en un contrato de se&uro, en sentencia %udicial, en

transacciones o en cualquier otra forma, sal"o lo pre"isto en el inciso b1 del

 Art4culo de la Ley(d1 Las compensaciones por tiempo de ser"icios pre"istas por las disposiciones

laborales "i&entes(e1 Las rentas "italicias y las pensiones que ten&an su ori&en en el traba%o personal,

tales como %ubilacin, montep4o e in"alidez(f1 Los incrementos del ?Q, >(Q y del monto correspondiente al se&uro de "ida

obli&atorio en las remuneraciones a que se refieren los incisos b1, c1 y d1 del

 Art4culo ; del te)to ori&inal del Decreto Ley # ;>, Ley de creacin del

0istema Pri"ado de Administracin de Fondos de Pensiones, as4 como los aportes

"oluntarios del empleador al 0istema Pri"ado de Pensiones /Art4culo = del

$(!(J( de la Ley del 0istema Pri"ado de Administracin de Fondos de Pensiones,

aprobado por el Decreto 0upremo # @=G>GEF1(

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Ley del Impuesto a la Renta31

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&1 Los in&resos considerados en el Con"enio para e"itar la doble tributacin entre los

pa4ses miembros del Acuerdo de Carta&ena, siempre que se cumplan los

requisitos establecidos en dicho Con"enio /Decisin =@1(

IN8RESOS EONERADOS A($3.!l% @K +" l& L"/:

Constituyen in&resos e)onerados del Impuesto, entre otros, los si&uientes'

a( Las remuneraciones que perciban, por el e%ercicio de su car&o en el pa4s, los

funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura

or&anizacional de los &obiernos e)tran%eros, instituciones oficiales e)tran%eras y

or&anismos internacionales, siempre que los con"enios constituti"os as4 lo establezcan

/Inciso e1 del Art4culo :> de la Ley1(

b( La diferencia entre el "alor actualizado de las primas o cuotas pa&adas por los

ase&urados y las sumas que los ase&uradores entre&uen a aquellos, al cumplirse el

plazo estipulado en los contratos dotales del se&uro de "ida, y los beneficios o

participaciones en se&uros sobre la "ida que obten&an los ase&urados /Inciso f1 del

 Art4culo :> de la Ley1(

c( Cualquier tipo de interés de tasa fi%a o "ariable, en moneda nacional o e)tran%era,

que se pa&ue con ocasin de un depsito conforme a la Ley 8eneral del 0istema

Financiero y del 0istema de 0e&uros y Jr&.nica de la 0uperintendencia de 9anca y

0e&uros, Ley # <@, as4 como los incrementos de capital de los depsitos e

imposiciones en moneda nacional o e)tran%era /Inciso i1 del Art4culo :> de la Ley1(

d( La &anancia de capital pro"eniente de la ena%enacin de "alores mobiliarios inscritos

en el 3e&istro P+blico del ercado de Malores a tra"és de mecanismos centralizados

de ne&ociacin, a los que se refiere la Ley del ercado de Malores as4 como la que

 

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pro"iene de la ena%enacin de "alores mobiliarios fuera de mecanismos

centralizados de ne&ociacin, siempre que el ena%enante sea una persona natural,

una sucesin indi"isa o una sociedad conyu&al que opt por tributar como tal

/#umeral :1 del inciso l1 del art4culo :> de la Ley1(

e( Est.n e)oneradas del pa&o del Impuesto a la 3enta las re&al4as que perciban los

autores y traductores nacionales y e)tran%eros por sus derechos de autor respecto de

los libros editados e impresos en el territorio nacional(

Los beneficiarios deber.n acreditar la e)oneracin

ante la 0!#A$ con la constancia del depsito le&al

otor&ada por la 9iblioteca #acional del Per+

/Art4culos ; y = de la Ley # ;@;< N Ley de

Democratizacin del Libro y de Fomento de la

Lectura y Art4culo =< del D( 0( # @@;G@@=GED1( 

La renta bruta est. constituida por el con%unto de in&resos afectos al impuesto que se

obten&a en el e%ercicio &ra"able( En la ena%enacin de bienes, estar. dada por la

diferencia e)istente entre el in&reso neto total pro"eniente de dichas operaciones y el

costo computable de los bienes ena%enados(

En los bienes depreciables o amortizables, el costo computable /costo de adquisicin,

produccin o construccin, o, en su caso, el "alor de in&reso al patrimonio o "alor en el

+ltimo in"entario1 se disminuir. en el importe de las depreciaciones o amortizaciones

 

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que hubiera correspondido aplicar( El in&reso neto total resultante de la ena%enacin

de bienes se establecer. deduciendo del in&reso bruto las de"oluciones,

bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de

la plaza(

Rentas afectas:

 A.  P()m"(&: 3entas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesin

de bienes(B. S"1!'+&: 3entas del capital no comprendidas en la primera cate&or4a( C. T"(."(&: 3entas del comercio, la industria y otras e)presamente consideradas

por la Ley(D.  C!&($&: 3entas del traba%o independiente(E. Q!)'$&: 3entas del traba%o en relacin de dependencia, y otras rentas del

traba%o independiente e)presamente se*aladas por la ley(

COSTO COMPUTABLE:

:1 Costo computable en el caso de bienes ena%enados o transferencia de

propiedad a cualquier t4tulo, ser. el costo de adquisicin o el costo de

produccin o construccin o el "alor de in&reso al patrimonio o el "alor en el

+ltimo in"entario, se&+n corresponda(1 Formaran parte de este o se incrementaran a el'

Las me%oras incorporadas con car.cter permanente, de ser el caso( Los &astos de demolicin, en su caso( Las diferencias de cambio que afecten el "alor neto de los in"entarios

correspondientes o el costo del acti"o de ser el caso(

 

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  Los incrementos por re"aluacin de acti"os, en el caso de la

reor&anizacin de sociedades o empresas( Los a%ustes o rea%ustes correspondientes a los bienes ena%enados

3) En el caso de ena%enacin de bienes a plazo que sea realizada por una

persona natural, una sucesin indi"isa o una sociedad conyu&al que opt por 

tributar como tal que percibe rentas de la se&unda cate&or4a o por su%etos no

domiciliados, el costo computable de los bienes ena%enados que corresponda a

cada cuota, se determinar. de acuerdo al si&uiente procedimiento' Primero se

di"idir. el in&reso percibido en cada cuota por concepto de la ena%enacin,

entre los in&resos totales pro"enientes de la misma lue&o, el coeficiente

obtenido como resultado de la di"isin indicada en el numeral anterior ser.

redondeado considerando = decimales y se multiplicar. por el costo

computable del bien ena%enado(4) En el caso de ena%enacin de bienes a plazos, cuyas cuotas con"enidas para

el pa&o sean e)i&ibles en un plazo mayor a : a*o a partir de la fecha de la

ena%enacin y que sea realizada por una persona que percibe rentas de tercera

cate&or4a, el costo computable de los bienes ena%enados que corresponda a

cada e%ercicio, se determinar. de acuerdo al si&uiente procedimiento' Primero

se di"idir. el in&reso e)i&ible en el citado e%ercicio por concepto de la

ena%enacin, entre los in&resos totales pro"enientes de la misma lue&o ell

coeficiente obtenido ser. redondeado considerando = decimales y se

multiplicar. por el costo computable del bien ena%enado(5) El costo promedio ponderado en el caso de acciones y participaciones se

calculara mediante la si&uiente formula'

 

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Ley del Impuesto a la Renta35

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CJ0$J P3JEDIJ PJ#DE3ADJ H P1 xQ1+ P2 xQ2+ P3 xQ3+...+ P n xQn

Q

D2'+":

Pi H Costo Computable de la accin adquirida o recibida en el momento 5i6

2i H Cantidad de acciones adquiridas o recibidas en el momento 5i6 al precio Pi(

2 H 2:22?S2n /Cantidad total de acciones adquiridas o recibidas1(

La aplicacin de la frmula anterior se har. respecto de acciones o participaciones que

otor&uen i&uales derechos y que correspondan al mismo emisor( 0i lue&o de la

ena%enacin quedaran a+n acciones o participaciones en poder del ena%enante, éstas

mantendr.n como costo computable, para futuras ena%enaciones, el costo promedio

pre"iamente determinado( De adquirirse o recibirse nue"as acciones o participaciones

lue&o de una ena%enacin, se deber. determinar un nue"o costo promedio ponderado

que ser. calculado tomando en cuenta el costo computable correspondiente a las

adquisiciones o recepciones recientes y el costo promedio ponderado de las acciones

o participaciones remanentes(

El costo promedio ponderado de las acciones y participaciones que formen parte de

los fondos mutuos de in"ersin en "alores, fondos de in"ersin, fondos de pensiones

en la parte que corresponda a los aportes "oluntarios sin fines pre"isionales,

fideicomisos bancarios y de titulizacin, se determinar. sin considerar aquéllas que

formen parte de otros fondos o patrimonios, o aquéllas que sean de propiedad de los

part4cipes, in"ersionistas, afiliados, fideicomitentes o fideicomisarios( En los casos de

 

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Ley del Impuesto a la Renta36

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aumentos de capital que ni implican la emisin de nue"as acciones o participaciones

sino el incremento del "alor nominal de las acciones o participaciones e)istentes, a

efectos de poder aplicar la frmula del costo promedio ponderado unitario se utilizar.

slo en funcin a la "ariable Pi que se determinar. de la si&uiente manera'

D2'+":

CPP H Costo promedio ponderado indi"idual de la accin o participacin(

Pi H Costo Computable de la accin adquirida o recibida en el momento 5i6 o +ltimo

costo por capitalizacin o modificacin patrimonial anterior(

 #M H #ue"o "alor nominal otor&ado al momento de la capitalizacin sin emisin de

acciones o participaciones(

M# H Malor nominal ori&inal de la accin e)istente al momento de la capitalizacin o

"alor nominal de la capitalizacin anterior(

<1 El costo computable de los "alores recibidos como consecuencia de la

cancelacin de unidades de E)chan&e $raded Fund /E$F, fondo ne&ociable en

el mercado1, ser. el costo computable de los "alores entre&ados para

constitucin o el costo computable del E$F adquirido o recibido, se&+n

corresponda(1 Para la determinacin del costo computable de los bienes o ser"icios, se

tendr.n en cuenta supletoriamente las normas que re&ulan el a%uste por 

inflacin con incidencia tributaria, las #ormas Internacionales de Contabilidad y

 

H  N

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Ley del Impuesto a la Renta37

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los principios de contabilidad &eneralmente aceptados, en tanto no se opon&an

a lo dispuesto en la Ley y en este 3e&lamento(

D)#$()*!.)2' +" !$)l)+&+"#:

Para los efectos del Impuesto se entiende por di"idendos y cualquier otra forma de

distribucin de utilidades'

a( Las utilidades que las personas %ur4dicas distribuyan entre sus socios, asociados,

titulares, o personas que las inte&ran, se&+n sea el caso, en efecti"o o en

especie, sal"o mediante t4tulos de propia emisin representati"os del capital(b( La distribucin del mayor "alor atribuido por re"aluacin de acti"os, ya sea en

efecti"o o en especie, sal"o en t4tulos de propia emisin representati"os del

capital(c( La reduccin de capital hasta el importe equi"alente a utilidades, e)cedente de

re"aluacin, a%uste por re e)presin, primas o reser"as de libre disposicin

capitalizadas pre"iamente, sal"o que la reduccin se destine a cubrir pérdidas(d( La diferencia entre el "alor nominal de los t4tulos representati"os del capital m.s

las primas suplementarias, si las hubiere y los importes que perciban los socios,

asociados, titulares o personas que la inte&ran, en la oportunidad en que opere

la reduccin de capital o la liquidacin de la persona %ur4dica(e( Las participaciones de utilidades que pro"en&an de partes del fundador,

acciones del traba%o y otros t4tulos que confieran a sus tenedores facultades para

inter"enir en la administracin o en la eleccin de los administradores o el

derecho a participar, directa o indirectamente, en el capital o en los resultados de

la entidad emisora(f( $odo crédito hasta el l4mite de las utilidades y reser"as de libre disposicin, que

las personas %ur4dicas que no sean Empresas de Jperaciones +ltiples o

Empresas de Arrendamiento Financiero, otor&uen en fa"or de sus socios,

 

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Ley del Impuesto a la Renta38

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asociados, titulares o personas que las inte&ran, se&+n sea el caso, en efecti"o o

en especie, con car.cter &eneral o particular, cualquiera sea la forma dada a la

operacin y siempre que no e)ista obli&acin para de"ol"er o, e)istiendo, el

plazo otor&ado para su de"olucin e)ceda de doce meses, la de"olucin o pa&o

no se produzca dentro de dicho plazo o, no obstante los términos acordados, la

reno"acin sucesi"a o la repeticin de operaciones similares permita inferir la

e)istencia de una operacin +nica, cuya duracin total e)ceda de tal plazo(&( $oda suma o entre&a en especie que resulte renta &ra"able de la tercera

cate&or4a, en tanto si&nifique una disposicin indirecta de dicha renta no

susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas car&adas a

&astos e in&resos no declarados(h(   El importe de la remuneracin del titular de la Empresa Indi"idual de

3esponsabilidad Limitada, accionista, participacionista y en &eneral del socio o

asociado de personas %ur4dicas as4 como de su cnyu&e, concubino y familiares

hasta el cuarto &rado de consan&uinidad y se&undo de afinidad, en la parte que

e)ceda al "alor de mercado(

Para los efectos de la aplicacin del impuesto, los di"idendos y cualquier otra forma de

distribucin de utilidades en especie se computar.n por el "alor de mercado que

corresponda atribuir a los bienes a la fecha de su distribucin adem.s las personas

 %ur4dicas que perciban di"idendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades

de otras personas %ur4dicas, no las computar.n para la determinacin de su renta

imponible(

#o se consideran di"idendos ni otras formas de distribucin de utilidades la

capitalizacin de utilidades, reser"as, primas, a%uste por ree)presin, e)cedente de

re"aluacin o de cualquier otra cuenta de patrimonio(

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Ley del Impuesto a la Renta39

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P()m"(& / S"1!'+& .&$"1%(3&: Para establecerlas se deducir. por todo concepto el

@Q del total de la renta bruta(

T"(."(& .&$"1%(3&: 0e deducir. de la renta bruta los &astos necesarios para producirla

y mantener su fuente, as4 como los "inculados con la &eneracin de &anancias de

capital(

Para este caso podr.n ser deducibles como &asto o costo aquellos sustentados con

9oletas de Menta o $icTets que no otor&an dicho derecho, emitidos slo por 

contribuyentes que pertenezcan al #ue"o 3é&imen Rnico 0implificado G #ue"o 3!0,

hasta el l4mite del <Q de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pa&o que

otor&an derecho a deducir &asto o costo y que se encuentren anotados en el 3e&istro

 

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Ley del Impuesto a la Renta40

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de Compras( Dicho l4mite no podr. superar, en el e%ercicio &ra"able, las @@ !nidades

Impositi"as $ributarias /!I$s1(

C!&($& .&$"1%(3&: Para establecer esta renta, el contribuyente podr. deducir de la

renta bruta del e%ercicio &ra"able, por concepto de todo &asto, el "einte por ciento

/@Q1 de la misma, hasta el l4mite de = !nidades Impositi"as $ributarias(

C!&($& / Q!)'$& .&$"1%(3&#: De estas rentas podr.n deducirse anualmente, un monto

fi%o equi"alente a siete !nidades Impositi"as $ributarias /!I$1, adem.s los

contribuyentes que obten&an rentas de ambas cate&or4as slo podr.n deducir el

monto fi%o por una "ez(

El contribuyente no podr. deducir de la renta bruta el Impuesto a la 3enta que haya

asumido y que corresponda a un tercero( Por e)cepcin, el contribuyente podr.

deducir el Impuesto a la 3enta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero,

cuando dicho tributo &ra"e los intereses por operaciones de crédito a fa"or de

beneficiarios del e)terior( Esta deduccin slo ser. aceptable si el contribuyente es el

obli&ado directo al pa&o de dichos intereses(

El impuesto asumido no podr. ser considerado como una mayor renta del perceptor 

de la renta(

R"'$& N"$& +"l $(&*&4%: 0e podr. deducir lo si&uiente'

a( El impuesto a las $ransacciones Financieras

establecido, adem.s la deduccin tendr.

como l4mite un monto equi"alente a la renta

neta de cuarta cate&or4a(

 

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Ley del Impuesto a la Renta41

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b( El &asto por concepto de donaciones otor&adas en fa"or de las entidades y

dependencias del 0ector P+blico #acional, e)cepto empresas, y de las

entidades sin fines de lucro cuyo ob%eto social comprenda uno o "arios de los

si&uientes fines' beneficencia, asistencia o bienestar social, educacin,

culturales, cient4ficas, art4sticas, literarias, deporti"as, salud, patrimonio

histrico cultural ind4&ena, y otras de fines seme%antes, siempre que dichas

entidades y dependencias cuenten con la calificacin pre"ia por parte del

inisterio de Econom4a y Finanzas mediante 3esolucin inisterial adem.s,

la deduccin no podr. e)ceder del :@Q de la suma de la renta neta del traba%o

y la renta de fuente e)tran%era( 

I'.("m"'$%# &$()m%')&l"#: 0e presume que los incrementos patrimoniales cuyo

ori&en no pueda ser %ustificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no

declarada por éste, adem.s no podr.n ser %ustificados con'

Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura p+blica

o en otro documento fehaciente( !tilidades deri"adas de acti"idades il4citas(  El in&reso al pa4s de moneda e)tran%era cuyo ori&en no esté debidamente

sustentado(  Los in&resos percibidos que estu"ieran a disposicin del deudor tributario

pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, as4 como los saldos disponibles

en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del e)tran%ero que

no hayan sido retirados( Jtros in&resos, entre ellos, los pro"enientes de préstamos que no re+nan las

condiciones que se*ale el re&lamento(

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Ley del Impuesto a la Renta42

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Lo pre"isto en los p.rrafos precedentes no se aplica a los di"idendos y

cualquier otra forma de distribucin de utilidades a que se refiere el inciso i1 del

art4culo = de esta Ley, los cuales est.n &ra"ados con las tasas si&uientes'

El impuesto a car&o de personas naturales, sucesiones indi"isas y sociedades

conyu&ales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el pa4s, se

determina aplicando a la suma de su renta neta del traba%o y la renta de fuente

e)tran%era a que se reiere el art4culo : de esta Ley, la escala pro&resi"a

 

E%ercicios 8ra"ables $asas

@-@ <,;Q

@G-@J ;,@Q

@ "' &+"l&'$" >,?Q6

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Ley del Impuesto a la Renta43

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acumulati"a de acuerdo a lo

si&uiente' A partir del e%ercicio

&ra"able @:'

El impuesto a car&o de los perceptores de rentas de tercera cate&or4a domiciliadas en

el pa4s se determinar. aplicando sobre su renta neta las tasas si&uientes'

E%ercicios 8ra"ables $asas

@-@ ;Q

@G-@J Q

@ "' &+"l&'$" <Q

Di"idendos y otras formas de distribucin de utilidades recibidas de las personas

 %ur4dicas a que se refiere el art4culo := de la Ley'

 

0uma de la 3enta #eta de $raba%o y de la 3enta de

Fuente E)tran%era

$asa

H&#$& UIT ;Q

M6# +" UIT &#$& UIT :=Q

M6# +" UIT &#$& UIT :Q

M6# +" UIT &#$& UIT @Q

M6# +" UIT ?@Q6

E%ercicios 8ra"ables $asas

@-@ <,;Q

@G-@J ;,@Q

@ "' &+"l&'$" >,?Q

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Ley del Impuesto a la Renta44

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D%m).)l)&+%# "' "l &3#:

El impuesto a car&o de los perceptores de rentas de tercera cate&or4a domiciliadas en

el pa4s se determinar. aplicando la tasa del ?@Q sobre su renta neta(

N% D%m).)l)&+%# "' "l &3#: El impuesto a las personas %ur4dicas no domiciliadas en

el pa4s se determinar. aplicando las si&uientes tasas'

&, Intereses pro"enientes de créditos e)ternos =(>>Q, siempre que cumplan con los

si&uientes requisitos' En caso de préstamos en efecti"o, que se acredite el in&reso de la

moneda e)tran%era al pa4s( 2ue el crédito no de"en&ue un interés anual al rebatir superior a la tasa

preferencial predominante en la plaza de donde pro"en&a, m.s tres

puntos( Los referidos tres puntos cubren los &astos y comisiones, primas y toda

otra suma adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pa&ue a

beneficiarios del e)tran%ero(

Est.n incluidos los intereses de los créditos e)ternos destinados al

financiamiento de importaciones, siempre que se cumpla con las disposiciones

le&ales "i&entes sobre la materia(

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Ley del Impuesto a la Renta45

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b( Intereses que abonen al e)terior las empresas de operaciones m+ltiples

establecidas en el Per+, Ley 8eneral del 0istema Financiero y del 0istema de

0e&uros y Jr&.nica de la 0uperintendencia de 9anca y 0e&uros, como resultado

de la utilizacin en el pa4s de sus l4neas de crédito en el e)terior' Cuatro coma

no"enta y nue"e por ciento /=,>>Q1(c( 3entas deri"adas del alquiler de na"es y aerona"es':@Q(d( 3e&al4as' ?@Q(e( Di"idendos y otras formas de distribucin de utilidades recibidas de las personas

 %ur4dicas' =(:Q(

En el caso de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de

personas %ur4dicas no domiciliadas se entender.n distribuidas las utilidades en la

fecha de "encimiento del plazo para la presentacin de la declaracin %urada

anual del Impuesto a la 3enta, consider.ndose como monto de la distribucin, la

renta disponible a fa"or del titular del e)terior( La base de c.lculo comprender. la

renta neta de la sucursal u otro tipo de establecimiento permanente

incrementada por los in&resos por intereses e)onerados y di"idendos u otras

formas de distribucin de utilidades u otros conceptos disponibles, que hubiese

&enerado en el e%ercicio menos el monto del impuesto pa&ado conforme al

art4culo anterior(

f( Asistencia $écnica' :Q( El usuario local deber. obtener y presentar a la

0uperintendencia #acional de Administracin $ributaria G 0!#A$ una

declaracin %urada e)pedida por la empresa no domiciliada en la que ésta

declare que prestar. la asistencia técnica y re&istrar. los in&resos que ella

&enere y un informe de una firma de auditores de presti&io internacional en el

que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efecti"amente(

 

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Ley del Impuesto a la Renta46

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&( Espect.culos en "i"o con la participacin principal de artistas intérpretes y

e%ecutantes no domiciliados' :Q(h( 3entas pro"enientes de la ena%enacin de "alores mobiliarios realizada dentro

del pa4s' Q(i( Intereses pro"enientes de bonos y otros instrumentos de deuda, depsitos e

imposiciones efectuados, Ley 8eneral del 0istema Financiero y del 0istema de

0e&uros y Jr&.nica de la 0uperintendencia de 9anca y 0e&uros, as4 como los

incrementos de capital de dichos depsitos e imposiciones en moneda nacional

o e)tran%era, operaciones de reporte, pactos de recompra y préstamo burs.til y

otros intereses pro"enientes de operaciones de crédito de las empresas' =,>>Q( %( Jtras rentas, inclusi"e los intereses deri"ados de créditos e)ternos que no

cumplan con el requisito ya establecido' En caso de préstamos en efecti"o, que

se acredite el in&reso de la moneda e)tran%era al pa4s los intereses que abonen

al e)terior las empresas pri"adas del pa4s por créditos concedidos por una

empresa del e)terior con la cual se encuentra "inculada o los intereses que

abonen al e)terior las empresas pri"adas del pa4s por créditos concedidos por 

un acreedor cuya inter"encin tiene como propsito encubrir una operacin de

crédito entre partes "inculadas' ?@Q(

 

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Ley del Impuesto a la Renta47

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PERIODO DE TIEMPO EN EL IMPUESTO'

El aspecto temporal del Impuesto est. "inculado al momento en que se produce el

hecho imponible( Por el hecho imponible el Impuesto a la 3enta es un tributo derealizacin peridica, es decir, requiere del transcurso de un tiempo determinado para

la realizacin del hecho imponible, el tiempo para la confi&uracin del impuesto se

llama 5ejercicio”, &eneralmente es anual(

IMPUTACION DE LA RENTA A UN E>ERCICIO:

Consiste en determinar en qué e%ercicio se incorpora el in&reso e)isten dos sistemas

de imputacin' /i1 percibido y /ii1 de"en&ado

 

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Ley del Impuesto a la Renta48

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Para

la determinacin del Impuesto a la 3enta, por operaciones en moneda e)tran%era, se

aplicar.n las si&uientes normas, entre otras'

Las operaciones en moneda e)tran%era se contabilizar.n al tipo de cambio

"i&ente a la fecha de la operacin( Las diferencias de cambio que resulten del can%e de la moneda e)tran%era por 

moneda nacional, se considerar.n como &anancia o como pérdida del e%ercicio

en que se efect+a el can%e(  Las diferencias de cambio que resulten de los pa&os o cobranzas por 

operaciones pactadas en moneda e)tran%era, contabilizadas en moneda

nacional, que se produzcan durante el e%ercicio se considerar.n como &anancia

o como pérdida de dicho e%ercicio(   Las diferencias de cambio que resulten de e)presar en moneda nacional los

saldos de moneda e)tran%era correspondientes a acti"os y pasi"os, deber.n ser 

incluidas en la determinacin de la materia imponible del per4odo en el cual la

tasa de cambio fluct+a, consider.ndose como utilidad o como pérdida(

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Ley del Impuesto a la Renta49

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 Las in"ersiones permanentes en "alores en

moneda e)tran%era se re&istrar.n y mantendr.n

al tipo de cambio "i&ente de la fecha de su

adquisicin, cuando califiquen como partidas no

monetarias(

M=$%+%# +" 5&l!&.)2' +" ")#$"'.)&#'

Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razn de la acti"idad que

desarrollen, deban practicar in"entario, "aluar.n sus e)istencias por su costo de

adquisicin o produccin adoptando cualquiera de los si&uientes métodos, siempre

que se apliquen uniformemente de e%ercicio en e%ercicio'

Primeras entradas, primeras salidas /PEP01( Promedio diario, mensual o anual /PJ#DE3ADJ J JMIL1( Identificacin espec4fica(  In"entario al detalle o por menor( E)istencias b.sicas(

El re&lamento podr. establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en

funcin a sus in&resos anuales o por la naturaleza de sus acti"idades, obli&aciones

especiales relati"as a la forma en que deben lle"ar sus in"entarios y contabilizar sus

costos( 

L)*(%#:

:1 Perceptores de renta de tercera cate&or4a cuyos in&resos brutos anuales no

superen las :@ !I$ deber.n lle"ar como m4nimo un 3e&istro de Mentas, un

 

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Ley del Impuesto a la Renta50

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3e&istro de Compras y Libro Diario de Formato 0implificado( Los dem.s

perceptores de rentas de tercera cate&or4a est.n obli&ados a lle"ar contabilidad

completa(1 Los contribuyentes que se mencionan a continuacin, deber.n lle"ar un Libro de

In&resos y 8astos, de acuerdo a lo se*alado por 3esolucin de

0uperintendencia de la 0uperintendencia #acional de Administracin $ributaria G

0!#A$'• Los que en el e%ercicio &ra"able anterior o en el curso del e%ercicio,

hubieran percibido rentas brutas de se&unda cate&or4a que e)cedan @

unidades impositi"as tributarias(•   Los perceptores de rentas de cuarta cate&or4a(• La 0!#A$ podr. e)i&ir al contribuyente el re&istro de sus in&resos y

operaciones en libros especiales, a fin de ase&urar la "erificacin de su

situacin impositi"a(

Est.n

obli&ados

a pa&ar el impuesto con los recursos que administren o dispon&an y a cumplir las

 

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Ley del Impuesto a la Renta51

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dem.s obli&aciones que, de acuerdo con las disposiciones de esta ley corresponden a

los contribuyentes, las personas que a continuacin se enumeran'

El cnyu&e que perciba y dispon&a de los bienes del otro o cualquiera de ellos

trat.ndose de bienes sociales comprendidos en la primera, se&unda y tercera

cate&or4a( Los padres, tutores y curadores de los incapaces(   Los albaceas o administradores de sucesiones y a falta de éstos, el cnyu&e

supérstite y los herederos(  Los s4ndicos, inter"entores y liquidadores de quiebras o concursos y los

representantes de las sociedades en liquidacin( Los directores, &erentes y administradores de personas %ur4dicas(  Los administradores de patrimonios y empresas y, en &eneral, los mandatarios

con facultades para percibir dinero, cuando en el e%ercicio de sus funciones estén

en condiciones de determinar la materia imponible y pa&ar el impuesto

correspondiente a tales contribuyentes(   Los a&entes de retencin y, los a&entes de percepcin(

Los obli&ados al pa&o del impuesto, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, son

también responsables de las consecuencias por hechos u omisiones de sus factores,

a&entes o dependientes de conformidad con las disposiciones del Cdi&o

$ributario( Las retenciones y las percepciones que deben practicarse ser.n

consideradas como pa&os a cuenta del impuesto o como crédito contra los pa&os a

cuenta, de corresponder, sal"o los casos en que esta Ley les acuerde el car.cter de

definiti"o(

Cuando los a&entes de percepcin no hubiesen cumplido con la obli&acin de percibir 

el impuesto ser.n sancionados de acuerdo con el Cdi&o $ributario( En tal caso, los

contribuyentes deber.n informar a la 0!#A$, dentro de los primeros doce d4as del

mes si&uiente a aquél en que debi efectuarse la percepcin, el nombre y domicilio de

 

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Ley del Impuesto a la Renta52

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la persona, empresa o entidad que debi efectuar la percepcin, haciéndose

acreedores a las sanciones pre"istas en el citado Cdi&o en caso de

incumplimiento( Cuando las rentas se perciban en especie y resulte imposible practicar 

la percepcin del impuesto, el a&ente de percepcin deber. informar a la 0!#A$,

dentro de los doce d4as de recibido el pa&o, el nombre y domicilio del contribuyente, el

importe del pa&o y el concepto por el cual recibi dicho pa&o(

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Ley del Impuesto a la Renta53

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SUPUESTO

  REERENCI

A

  MONTO

 

SUPERIOR A:

NO SE

ENCUENTRAN

OBLI8ADOS A:Contribuyentes que

perciben e)clusi"amente

rentas de Cuarta

Cate&or4a

El total de sus

rentas de

cuarta

cate&or4a

percibidas en

el mes

 S JG; Presentar la

declaracin

mensual a

efectuar pa&os a

cuenta del

Impuesto a la

3entaContribuyentes que

perciben e)clusi"amente

rentas de cuarta y quintacate&or4a

La suma de

sus rentas de

cuarta y quintacate&or4a

percibidas en

el mes

 S JG; Presentar la

declaracin

mensual ni aefectuar pa&os a

cuenta del

Impuesto a la

3entaContribuyentes que

perciben e)clusi"amente

rentas de =ta cate&or4a

por funciones de

directores de empresa,

s4ndicos, mandaterios,

&estores de ne&ocios,

albaceas, re&idores o

similares, o perciban

dichas rentas y adem.s

otras rentas de cuarta

y-o quinta cate&or4as(

La suma de

sus rentas de

cuarta y quinta

cate&or4a

percibidas en

el mes

S ; Presentar la

declaracin

mensual ni a

efectuar pa&os a

cuenta del

Impuesto a la

3enta

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Ley del Impuesto a la Renta54

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A8ENTES DE RETENCIÓN' 0on a&entes de retencin, los si&uientes'

:1 Las personas que pa&uen o acrediten rentas consideradas de'• 0e&unda cate&or4a y,• 2uinta cate&or4a(

1 Las personas, empresas y entidades obli&adas a lle"ar contabilidad de acuerdo

al primer y se&undo p.rrafos del art4culo < de la presente Ley, cuando

pa&uen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas

de cuarta cate&or4a(?1 Las personas o entidades que pa&uen o acrediten rentas de cualquier 

naturaleza a beneficiarios no domiciliados(=1 Las Instituciones de Compensacin y Liquidacin de Malores o quienes e%erzan

funciones similares constituidas en el pa4s, cuando efect+en la liquidacin en

efecti"o en operaciones con instrumentos o "alores mobiliarios y las personas

 %ur4dicas que pa&uen o acrediten rentas de obli&aciones al portador u otros

"alores al portador(1 Las 0ociedades Administradoras de los Fondos utuos de In"ersin en

Malores y de los Fondos de In"ersin, as4 como las 0ociedades $itulizadoras de

Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos 9ancarios y las

 Administradoras Pri"adas de Fondos de Pensiones Npor los aportes "oluntarios

sin fines pre"isionalesG respecto de las utilidades, rentas o &anancias de capital

que pa&uen o &eneren en fa"or de los poseedores de los "alores emitidos a

nombre de estos fondos o patrimonios, de los fideicomitentes en el fideicomiso

bancario, o de los afiliados en el Fondo de Pensiones( Las retenciones deber.n

ser pa&adas dentro de los plazos establecidos en el Cdi&o $ributario para las

obli&aciones de car.cter mensual(

 

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Ley del Impuesto a la Renta55

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PERSONAS >URIDICAS:

Las personas %ur4dicas que pa&uen o acrediten

rentas de obli&aciones al portador u otros

"alores al portador, deber.n retener el treinta

por ciento /?@Q1 de los importes pa&ados o acreditados y abonarlo al Fisco dentro de

los plazos pre"istos por el Cdi&o $ributario para las obli&aciones de periodicidad

mensual, considerando como fecha de nacimiento de la obli&acin el mes en que se

efectu el pa&o de la renta o la acreditacin correspondiente( Esta retencin tendr. el

car.cter de pa&o definiti"o(

 Adem.s las personas %ur4dicas que acuerden la distribucin de di"idendos o cualquier 

otra forma de distribucin de utilidades, retendr.n el =(:Q de las mismas, e)cepto

cuando la distribucin se efect+e a fa"or de personas %ur4dicas domiciliadas y las

redistribuciones sucesi"as que se efect+en no estar.n su%etas a retencin, sal"o que

se realicen a fa"or de personas no domiciliadas en el pa4s o a fa"or de personas

naturales, sucesiones indi"isas o sociedades conyu&ales que optaron por tributar 

como tales, domiciliadas en el pa4s( Cuando la persona %ur4dica acuerde la distribucin

de utilidades en especie /diferente al efecti"o bienes1, el pa&o del =(:Q deber. ser 

efectuado por ella y reembolsado por el beneficiario de la distribucin( El monto

retenido o los pa&os efectuados constituir.n pa&os definiti"os del Impuesto a la 3enta

de los beneficiarios, cuando éstos sean personas naturales o sucesiones indi"isas

domiciliadas en el Per+( Esta retencin deber. abonarse al Fisco dentro de los plazos

pre"istos por el Cdi&o $ributario para las obli&aciones de periodicidad mensual(

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Ley del Impuesto a la Renta56

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R"'$&# +" .!&($& .&$"1%(3&: $rat.ndose de rentas de cuarta cate&or4a, deber.n

retener con car.cter de pa&o a cuenta del Impuesto a la 3enta el :@Q de las rentas

brutas que abonen o acrediten( El monto retenido se deber. pa&ar de acuerdo a los

plazos pre"istos por el Cdi&o $ributario para las obli&aciones de periodicidad

mensual(

R"'$&# +" 0!)'$& .&$"1%(3&: Las personas naturales y %ur4dicas o entidades p+blicas

o pri"adas que pa&uen rentas comprendidas en la quinta cate&or4a, deber.n retener 

mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus ser"idores un doza"o del

impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el

total de las remuneraciones &ra"adas a percibir en el a*o(

DECLARACIONES >URADAS; LIQUIDACIÓN Y PA8O DEL IMPUESTO A LA

RENTA

Los contribuyentes del impuesto, que obten&an rentas computables para los efectos

de esta ley, deber.n presentar declaracin %urada de la renta obtenida en el e%ercicio

&ra"able( La persona natural, que sea titular de dos o m.s empresas unipersonales

deber. consolidar las operaciones de estas empresas para la declaracin y pa&o

mensual y anual del impuesto(

 Adem.s los contribuyentes deber.n incluir en su declaracin %urada, la informacin

patrimonial que les sea requerida por la Administracin $ributaria(

La 0!#A$ es la encar&ada de determinar los medios, condiciones, forma, plazos y

lu&ares en los que se presentaran las declaraciones %uradas, balances y ane)os

adem.s podr. establecer o e)ceptuar de la obli&acin de presentar declaraciones

 

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Ley del Impuesto a la Renta57

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 %uradas en los casos que estime con"eniente a efecto de &arantizar una me%or 

administracin o recaudacin del impuesto, incluyendo los pa&os a cuenta( As4 mismo,

podr. e)ceptuar de dicha obli&acin a aquellos contribuyentes que hubieran tributado

la totalidad del impuesto correspondiente al e%ercicio &ra"able por "4a de retencin en

la fuente o pa&os directos(

Cuando la 0!#A$, conozca por declaraciones o determinaciones de oficio, el monto

del impuesto que les correspondi tributar por per4odos anteriores a contribuyentes

que no presenten sus declaraciones %uradas correspondientes a uno o m.s e%ercicios

&ra"ables, los apercibir. para que en el término de ?@ d4as presenten las

declaraciones faltantes y abonen el impuesto liquidable en las mismas con los

recar&os, rea%uste e intereses de ley( Mencido dicho plazo, sin que los contribuyentes

re&ularicen su situacin fiscal la 0!#A$ podr., sin m.s tr.mite, disponer se si&a la

accin de cobranza coacti"a por una suma equi"alente a tantas "eces el impuesto

correspondiente al +ltimo e%ercicio &ra"able declarado o acotado, cuantos fueren los

e%ercicios &ra"ables por los que no se present declaracin, con los recar&os, rea%uste

e intereses de ley( Adoptada tal medida, slo se considerar.n los recursos que el

contribuyente interpon&a por "4a de repeticin, pre"io pa&o de las costas que aquella

hubiera moti"ado(

R"'$& +" ()m"(& .&$"1%(3&: Los contribuyentes que obten&an rentas de primera

cate&or4a abonar.n con car.cter de pa&o a cuenta, correspondiente a esta renta, el

monto que resulte de aplicar la tasa del <,Q sobre el importe que resulte de deducir 

el @Q de la renta bruta, utilizando para efectos del pa&o el recibo por arrendamiento

que apruebe la 0!#A$, que se obtendr. dentro del plazo en que se de"en&ue dicha

renta conforme al procedimiento que establezca el 3e&lamento(

 

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Ley del Impuesto a la Renta58

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R"'$& +" $"(."(& .&$"1%(3&: Los contribuyentes que obten&an rentas de tercera

cate&or4a abonar.n con car.cter de pa&o a cuenta del Impuesto a la 3enta que en

definiti"a les corresponda por el e%ercicio &ra"able, dentro de los plazos ya pre"istos

por el Cdi&o $ributario, cuotas mensuales que determinar.n con arre&lo a al&uno de

los si&uientes sistemas'

Fi%ando la cuota sobre la base de aplicar a los in&resos netos obtenidos en el

mes, el coeficiente resultante de di"idir el monto del impuesto calculado

correspondiente al e%ercicio &ra"able anterior entre el total de los in&resos netos

del mismo e%ercicio(  Aquéllos que inicien sus acti"idades en el e%ercicio efectuar.n sus pa&os a

cuenta fi%ando la cuota en el Q de los in&resos netos obtenidos en el mismo

mes, adem.s deber.n aco&erse a este sistema las personas que no hubieran

obtenido renta imponible en el e%ercicio anterior(

R"'$& +" .!&($& .&$"1%(3&: Las personas naturales que obten&an rentas de cuarta

cate&or4a, abonar.n con car.cter de pa&o a cuenta por dichas rentas, cuotas

mensuales que determinar.n aplicando la tasa del :@Q sobre la renta bruta mensual

abonada o acreditada, dentro de los plazos pre"istos por el Cdi&o $ributario( Dicho

pa&o se efectuar. sin per%uicio de los que corresponda por rentas de otras cate&or4as(

RÉ8IMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA RER:

SU>ETOS:

  C%m("'+)+%#: Podr.n aco&erse al 3E3 las personas naturales, sociedades

conyu&ales, sucesiones indi"isas y personas %ur4dicas, domiciliadas en el pa4s,

 

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que obten&an rentas de tercera cate&or4a pro"enientes de las si&uientes

acti"idades'

 Acti"idades de comercio y-o industria, entendiéndose por tales a la "enta de los

bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as4 como la de aquellos

recursos naturales que e)trai&an, incluidos la cr4a y el culti"o(

 Acti"idades de ser"icios, entendiéndose por tales a cualquier otra acti"idad no

se*alada e)presamente en el inciso anterior(

Presentar el estado de &anancias y pérdidas correspondiente al periodo

se*alado en la $abla I, se&+n el periodo del pa&o a cuenta a partir del

cual se solicite la suspensin'

 TABLA I:

0uspensin a partir de' Estado de &anancias y

Pérdidas

Febrero Al ?: de enero

arzo Al ; o > de febrero

 Abril Al ?: de marzo

ayo Al ?@ de abril

 

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Ley del Impuesto a la Renta60

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El coeficiente que se obten&a de di"idir el impuesto calculado entre los in&resos

netos que resulten del estado financiero que corresponda, no deber. e)ceder el

l4mite se*alado en la $abla II'

TABLA II:

S!#"'#)2' & &($)( +": C%"<).)"'$"

"*("(% Oasta @,@@:?

M&(7% Oasta @,@@

A*()l Oasta @,@@?;

M&/% Oasta @,@@@

De no e)istir impuesto calculado, se entender. cumplido este requisito con la

presentacin del estado financiero( Las acti"idades antes se*aladas podr.n ser 

realizadas en forma con%unta(

N% .%m("'+)+%#:

#o est.n comprendidas en el presente 3é&imen las personas naturales,

sociedades conyu&ales, sucesiones indi"isas y personas %ur4dicas, domiciliadas

en el pa4s, que incurran en cualquiera de los si&uientes supuestos'

• Cuando en el transcurso de cada e%ercicio &ra"able el monto de sus

in&resos netos superen los 0-( ,@@@(@@(

 

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•  El "alor de los acti"os fi%os afectados a la acti"idad, con e)cepcin de los

predios y "eh4culos, supere los 0-( :<,@@@(@@(

• Cuando en el transcurso de cada e%ercicio &ra"able el monto de sus

adquisiciones afectadas a la acti"idad acumuladas supere los 0-(

,@@@(@@ (Entre otros(

$ampoco podr.n aco&erse al presente 3é&imen los su%etos que'

• 3ealicen acti"idades que sean calificadas como contratos de construccin

se&+n las normas del Impuesto 8eneral a las Mentas, aun cuando no se

encuentren &ra"adas con el referido Impuesto(

• Presten el ser"icio de transporte de car&a de mercanc4as siempre que sus

"eh4culos ten&an una capacidad de car&a mayor o i&ual a $ /dos

toneladas métricas1, y-o el ser"icio de transporte terrestre nacional o

internacional de pasa%eros(

• Jr&anicen cualquier tipo de espect.culo p+blico( Entre otras

 Acogimiento

El aco&imiento se realizar. +nicamente con ocasin de la declaracin y pa&o de la

cuota que corresponda al per4odo en que se efect+a el cambio de ré&imen, y siempre

que se efect+e dentro de la fecha de su "encimiento(

 

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El aco&imiento al 3é&imen Especial tendr. car.cter permanente, sal"o que el

contribuyente opte por in&resar al 3é&imen 8eneral o aco&erse al #ue"o 3é&imen

Rnico 0implificado, o se encuentre obli&ado a incluirse en el 3é&imen 8eneral(

C!%$& &l).&*l"

a1 Los contribuyentes que se aco%an al 3é&imen

Especial pa&ar.n una cuota ascendente a :(Q

de sus in&resos netos mensuales pro"enientes

de sus rentas de tercera cate&or4a1( 

b1 El pa&o de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el

presente art4culo, tiene car.cter cancelatorio( Dicho pa&o deber. efectuarse en

la oportunidad, forma y condiciones que la 0!#A$ establezca(

Los contribuyentes de este 3é&imen se encuentran su%etos a lo dispuesto por las

normas del Impuesto 8eneral a las Mentas(

C&m*)% +" R=1)m"': Los contribuyentes aco&idos al 3é&imen Especial podr.n

in&resar al 3é&imen 8eneral en cualquier mes del e%ercicio &ra"able, mediante la

presentacin de la declaracin %urada que corresponda al 3é&imen 8eneral( Los

contribuyentes del 3é&imen 8eneral podr.n optar por aco&erse al 3é&imen Especial

en cualquier mes del a*o y slo una "ez en el e%ercicio &ra"able( Ello, sin per%uicio del

cumplimiento de sus obli&aciones tributarias &eneradas mientras estu"ieron incluidos

en el 3é&imen 8eneral(

R"'$&# +" %$(&# .&$"1%(3&#' 0i los su%etos del presente 3é&imen perciben

adicionalmente a las rentas de tercera cate&or4a, in&resos de cualquier otra cate&or4a,

 

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estos +ltimos se re&ir.n de acuerdo a las normas del 3é&imen 8eneral del Impuesto a

la 3enta(

D".l&(&.)2' >!(&+& A'!&l: Los su%etos del presente

3é&imen anualmente presentar.n una declaracin

 %urada la misma que se presentar. en la forma,

plazos y condiciones que se*ale la 0!#A$( Dicha

declaracin corresponder. al in"entario realizado el+ltimo d4a del e%erci anterior al de la presentacin(

RENTAS DE PRIMERA CATE8ORÍA:

R"'$& B(!$& A"t&culo '() de la ley y a"t&culo *() del "e+lamento

El alquiler en efecti"o o en especie por el arrendamiento de predios, incluidos

sus accesorios, as4 como el importe pactado por los ser"icios suministrados por 

el arrendador /persona que da en alquiler1 y el monto de los tributos que tome

su car&o el arrendatario /inquilino1 y que le&almente corresponda al arrendador(

 Asimismo en el caso de predios amoblados, se considera como renta de esta

cate&or4a al inte&ro de lo abonado por alquiler( En el caso de arrendamiento depredios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno que la

merced conducti"a no podr. ser inferior a seis por ciento /<Q1 del "alor del

predio, sal"o que ello no sea posible por aplicacin de leyes espec4ficas sobre

arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al sector p+blico nacional o

arrendados a museos, bibliotecas o zool&icos( $rat.ndose de

 

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subarrendamiento, la renta bruta est. constituida por la diferencia entre el

alquiler que se le abona al inquilino y el que este deba abonar al propietario(El contribuyente puede ceder &ratuitamente su predio o a precio no determinado,

sin percibir alquiler( Pero para efectos tributarios, deber. declarar como renta

ficta, el seis por ciento /<Q1 del "alor del predio declarado en el autoa"al+o

correspondiente al impuesto predial(IMPORTANTE' En el caso de predios arrendados o subarrendados se pueden

acreditar plazos menores mediante la presentacin de los contratos respecti"os,

con firma le&alizada ante #otario P+blico o con cualquier otro medio que la

0!#A$ estime con"eniente(Para el caso de los predios cedidos &ratuitamente o a precio no determinado se

deber.n acreditar los periodos de desocupacin con la disminucin en el

consumo de ser"icios de ener&4a eléctrica y a&ua o resolucin municipal que

declare ruinoso el predio o cualquier otro medio probatorio que se estime

suficiente a criterio de la 0!#A$( La renta ficta o presunta se calculara en forma

proporcional al n+mero de meses del e%ercicio por los cuales se hubiera

arrendado o cedido el predio( Las producidas por la locacin o cesin temporal de cosas muebles o

inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, as4 como los derechos sobre

éstos, inclusi"e sobre los comprendidos en el inciso anterior( Asimismo, se

presume sin admitir prueba en contrario, que la cesin de bienes muebles o

inmuebles distintos de predios, cuya depreciacin o amortizacin admite la Ley,

efectuada por personas naturales a t4tulo &ratuito, a precio no determinado o a

un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes

&eneradores de renta de tercera cate&or4a o a entidades comprendidas en el

+ltimo p.rrafo del Art4culo := de la Ley, &enera una renta bruta anual no menor 

al ocho por ciento /;Q1 del "alor de adquisicin, produccin, construccin o de

in&reso al patrimonio de los referidos bienes

 

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Ley del Impuesto a la Renta65

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IMPORTANTE:  La presuncin no opera para el cedente en los si&uientes

casos'• Cuando sea parte inte&rante de sociedades irre&ulares, comunidad de

bienes, %oint "entures, consorcios y dem.s contratos de colaboracin

empresarial que no lle"en contabilidad independiente(•   Cuando la cesin se haya efectuado a fa"or del 0ector Publico

#acional, con e)cepcin de las empresas conformantes de la acti"idad

empresarial del estado(•

Cuando entre las partes inter"inientes e)ista "inculacin( El "alor de las me%oras incorporadas en el bien por el arrendatario o

subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la

parte que este no se encuentre obli&ado a reembolsar( El propietario

computara dicho importe como renta bruta &ra"able en el e%ercicio en que se

de"uel"a el bien, y al "alor determinado para el pa&o de los tributos

municipales o, a falta de este, el "alor del mercado a la fecha de de"olucin(

RENTAS DE SE8UNDA CATE8ORÍA:

RENTA BRUTA a"t&culos ',)- '.)- '/) de la ley e inciso $0 del a"t&culo

*() del "e+lamento0

Los intereses ori&inados en la colocacin de capitales, cualquiera sea su

denominacin o forma de pa&o, tales como los producidos por t4tulos, cedulas,

debentures, bonos, &arant4as, y créditos pri"ile&iados o quiro&rafarios en dinero

o en "alores(  Los intereses, e)cedentes y cualquier otro in&reso que reciban los socios de

las cooperati"as como retribucin por sus capitales aportados, con e)cepcin

de los percibidos por socios de cooperati"as de traba%o(

 

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Ley del Impuesto a la Renta66

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Las re&al4as' se considera re&al4a a toda contraprestacin en efecti"o o en

especie ori&inada por el uso o por el pri"ile&io de usar patentes, marcas,

dise*os o modelos, planos, procesos o formulas secretas y derechos de autor 

de traba%os literarios, art4sticos o cient4ficos, as4 como toda contraprestacin por 

la cesin en uso de pro&ramas de instrucciones para computadoras /softUare1

y por la informacin relati"a a la e)periencia industrial, comercial o cient4fica( El producto de la cesin definiti"a o temporal de derechos de lla"e, marcas,

patentes, re&al4as o similares(  Las sumas o derechos recibidos en pa&o de obli&aciones de no hacer sal"o

que dichas obli&aciones consistan en no e%ercer acti"idades comprendidas en

la tercera, cuarta o quinta cate&or4a, en cuyo caso las rentas respecti"as se

incluir.n en la cate&or4a correspondiente( Las rentas "italicias Los di"idendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, con

e)cepcin de toda suma o entre&a en especie que resulte renta &ra"able de la

tercera cate&or4a, en tanto si&nifique una disposicin indirecta de dicha renta

no susceptible de posterior control tributario(#o se consideran di"idendos ni otras formas de distribucin de utilidades la

capitalizacin de utilidades, reser"as, primas, a%ustes por re e)presin,

e)cedente de re"aluacin o cualquier otra cuenta de patrimonio( La atribucin de utilidades, rentas o &anancia de capital, no comprendida en el

inciso %1 del art4culo ; de la ley, pro"enientes de fondos mutuos de in"ersinen "alores, fondos de in"ersin, patrimonios fideicometidos de sociedades

titularizadoras, incluyendo las que resulten la redencin o rescate de "alores

mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios y de

fideicomisos bancarios(  Las &anancias de capital' constituye &anancia de capital cualquier in&reso que

pro"en&a de la ena%enacin de bienes de capital( 0e entiende por bienes de

 

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Ley del Impuesto a la Renta67

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capital a aquellos que no est.n destinados a ser comercializados en el .mbito

de un &iro de ne&ocio o de empresa(#o constituye &anancia de capital &ra"ada por la ley el resultado de la

ena%enacin de los si&uientes bienes, efectuada por una persona natural,

sucesin indi"isa o sociedad conyu&al que opto por tributar como tal, que no

&enere rentas de tercera cate&or4a'• Inmuebles ocupados como casa habitacin del propietario o derechos sobre

los mismos(•

9ienes muebles, distintos acciones y participaciones representati"as del

capital, acciones de in"ersin, certificados, t4tulos, bonos y papeles

comerciales, "alores representati"os de cedulas hipotecarias, obli&aciones u

otros "alores al portador, as4 como otros "alores mobiliarios(

RENTA NETA  Artículo 36º de la ley 

Para establecer la renta neta de se&unda cate&or4a se deducir. por todo concepto el

diez por ciento /:@Q1 del total de la renta bruta(Dicha deduccin del diez por ciento

/:@Q1 no es aplicable para los di"idendos ni para cualquier otra forma de distribucin

de utilidades( Las pérdidas de capital ori&inadas en la ena%enacin de inmuebles

se&uir.n el tratamiento pre"isto en el art4culo => de la ley, sal"o en los si&uientes

casos en los cuales no e)istir. reconocimiento de pérdidas'

0i la ena%enacin se realiza con partes "inculadas con el contribuyente o a

tra"és de un tercero, cuyo propsito sea encubrir una operacin entre personas

"inculadas(  Cuando se produzca la readquisicion, en cualquier modalidad, del inmueble

materia de ena%enacin(

 

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Ley del Impuesto a la Renta68

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  RENTA NETA RENTA BRUTA 9 @

DE LA RENTA BRUTA

C&#% +" R"'$& 5)$&l).)& .%(("#%'+)"'$" & >!')% +"l J &1&+& "' >!')% +"l

J

E'!'.)&+%:

  Entidad pa&adora ' Los Leones 0(A(C(

  9eneficiario ' Persona natural

  Importe de la 3enta Mitalicia ' 0-( =,=(@

  Fecha a la que corresponde

la 3enta Mitalicia ' Kunio del @@;

  Fecha de pa&o ' Kunio del @@;

  Fecha de retencin del impuesto ' Kunio del @@;

D"$"(m)'&("m%# l& R"'$& B(!$&; '"$& "l Im!"#$% A'!&l / "l S&l+% %( &1&( &l

<)'&l +"l "4"(.).)%,

C6l.!l%# &(& +"$"(m)'&( "l )m!"#$% & ("$"'"( R"'$& B(!$& RB: 

Conformada por el 4nte&ro de la renta "italicia

abonada en el mes de Kunio del @@; ' 0-( =,=(@

  D"+!..)2'

 

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Ley del Impuesto a la Renta69

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  Equi"alente al :@Q de la 39 ' /==(1

  /:@Q de 0-( =,=(@1

  R"'$& N"$& RN:

  Diferencia entre 39 menos la Deduccin ' 0-( =,@;;(

  Im!"#$% & R"$"'"(:

  0e obtiene aplicando la tasa de :Q sobre la 3#

  /:Q de 0-( =,@;;( 1 ' 0- <:?(=

Im%($" &*%'&+% &l *"'"<).)&()%

  El importe a abonar resulta de la diferencia entre la 3enta 9ruta /391

  menos el impuesto a retener'

  39 ' 0-( =,=(@

  Impuesto a retener ' /<:?(=1

  T%$&l & &*%'&( &l *"'"<).)&()% : S, ;

RENTAS DE TERCERA CATE8ORÍA:R"'$& B(!$&1 2A"t&culo '3)- '4)-(5)- (*)-(' ) A0 Las deri"adas del comercio, la industria o miner4a de la e)plotacin

a&ropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales de la prestacin

de ser"icios comerciales, industriales o de 4ndole similar, como transportes,

comunicaciones, sanatorios, hoteles, depsitos, &ara%es, reparaciones,

construcciones, bancos, financieras, se&uros, fianzas y capitalizacin y, en

 

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Ley del Impuesto a la Renta70

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&eneral, de cualquier otra acti"idad que constituya ne&ocio habitual de compra o

produccin y "enta, permuta o disposicin de bienes(  Las deri"adas de la acti"idad de los a&entes mediadores de comercio,

rematadores y martilleros y de cualquier otra acti"idad similar( Las que obten&an los #otarios( Las &anancias de capital y los in&resos por operaciones habituales a que se

refieren los Art4culos y = de esta Ley, respecti"amente( Las dem.s rentas que obten&an las personas %ur4dicas a que se refiere el

 Art4culo := de esta Ley y las empresas domiciliadas en el pa4s, comprendidas

en los incisos a1 y b1 de este art4culo o en su +ltimo p.rrafo, cualquiera sea la

cate&or4a a la que debiera atribuirse( Las rentas obtenidas por el e%ercicio en asociacin o en sociedad ci"il de

cualquier profesin, arte, ciencia u oficio( Cualquier otra renta no incluida en las dem.s cate&or4as( La deri"ada de la cesin de bienes muebles cuya depreciacin o amortizacin

admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes &eneradores de renta de

tercera cate&or4a, a t4tulo &ratuito, a precio no determinado, o a un precio inferior 

al de las costumbres de la plaza a otros contribuyentes &eneradores de renta de

tercera cate&or4a o a entidades comprendidas en el +ltimo p.rrafo del Art4culo

:= de la presente ley( 0e presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha

cesin &enera una renta neta anual no menor al seis por ciento /<Q1 del "alor de

adquisicin a%ustado de ser el caso, de los referidos bienes( Para estos efectos

no se admitir. la deduccin de la depreciacin acumulada( La presuncin no

operar. para el cedente que sea parte inte&rante de las entidades a que se

refiere el +ltimo p.rrafo del Art4culo := de la ley( $ampoco proceder. la

aplicacin de la renta presunta en el caso de cesin a fa"or del 0ector P+blico

#acional, a que se refiere el inciso a1 del Art4culo :; de la Ley(

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Ley del Impuesto a la Renta71

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0e presume que los bienes muebles han sido cedidos por todo el e%ercicio

&ra"able, sal"o prueba en contrario a car&o del cedente de los bienes, de

conformidad con lo que establezca el re&lamento( Las rentas obtenidas por las Instituciones Educati"as Particulares( Las rentas &eneradas por los Patrimonios Fideicometidos de 0ociedades

$itulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de In"ersin

Empresarial, cuando pro"en&an del desarrollo o e%ecucin de un ne&ocio o

empresa(

RENTA NETA 2A"t6(/)01  A fin de establecer la 3enta #eta de $ercera Cate&or4a, se

deducir. de la renta bruta los &astos necesarios para producirla y mantener su fuente,

as4 como los "inculados con la &eneracin de &anancias de capital, en tanto la

deduccin no esté e)presamente prohibida por la Ley(

En tal sentido, el contribuyente deber. tener en consideracin que e)isten

deducciones su%etas a l4mite, as4 como deducciones no admitidas por la Ley(

PRINCIPIO DEL DEVEN8ADO:!n elemento fundamental en la determinacin de la renta neta imponible la cual es la

base de c.lculo del impuesto a la renta es el principio de de lo de"en&ado si bien en

la norma tributaria del mencionado impuesto no encontramos la definicin de

de"en&ado, pero se puede apreciar como criterio &enera del tribunal fiscal, cuando se

establece que los &astos se imputaran al e%ercicio en que se de"en&uen, lo que implica

que el hecho sustancial &enerador del &asto se ori&ina al momento en que la empresaadquiere la obli&acin de pa&ar, aun cuando a esta fecha no haya e)istido el pa&o

efecti"o(PRINCIPIO DE CAUSALIDAD:De acuerdo a este principio, corresponde deducir como &astos todos aquellos que se

encuentren debidamente documentadas de acuerdo a la norma del impuesto a la

renta, los mismos que permitir.n establecer la relacin del &asto necesario para la

&eneracin de la renta o el mantenimiento de la fuente &eneradora de la renta(

 

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Ley del Impuesto a la Renta72

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En relacin al principio de causalidad, el encabezado del art4culo ? de la ley del

impuesto a la renta e)presa que a fin de establecer la renta neta de tercera cate&or4a

se deducir. de la renta bruta los &astos necesarios para producirla y mantener su

fuente, as4 como los "inculados con la &eneracin de &anancias de capital, en tanto la

deduccin no esté e)presamente prohibida por la referida norma tributaria(

PROCEDIMIENTO @:

Deduccin en forma proporcional a los &astos directos imputables a la renta &ra"ada(

Esta forma de c.lculo slo se aplicar. cuando el contribuyente cuente con informacin

que le permita identificar los &astos relacionados de manera directa con la &eneracin

de rentas &ra"adas(

PROCEDIMIENTO :

Consiste en aplicar a los &astos comunes el porcenta%e que se obten&a de di"idir la

renta bruta &ra"ada entre el total de rentas brutas &ra"adas, e)oneradas e inafectas(

 

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Ley del Impuesto a la Renta73

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LOS PA8OS A CUENTA POR LAS RENTAS DE TERCERA CATE8ORÍA:

Los pa&os a cuenta por las rentas de tercera cate&or4a se efect+an en funcin a dos

sistemas'

a( S)#$"m& +" .%"<).)"'$"#' Aplicable a contribuyentes perceptores de rentas de

tercera cate&or4a que en el e%ercicio &ra"able anterior hayan obtenido renta

imponible(El coeficiente se obtiene de di"idir el monto del impuesto calculado

correspondiente al e%ercicio anterior entre el total de los in&resos netos delmismo e%ercicio(

b( S)#$"m& +"l +%# %( .)"'$%' Aplicable a los contribuyentes perceptores de

rentas de tercera cate&or4a, que hayan iniciado operaciones durante el e%ercicio

o que no hayan obtenido renta imponible en el e%ercicio anterior /es decir que

hayan obtenido pérdida tributaria1(c( Adicionalmente al pa&o a cuenta que le corresponda al contribuyente, se

deber. abonar un anticipo que se aplica con una tasa pro&resi"a que "a de

 

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Ley del Impuesto a la Renta74

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@,Q a :,Q de los acti"os netos de la empresa( El monto total del anticipo

se podr. pa&ar hasta en > cuotas mensuales y podr. utilizarse como crédito

contra el pa&o de re&ularizacin del e%ercicio, como crédito contra los pa&os a

cuenta o solicitar su de"olucin lue&o de "encido el plazo para la declaracin

anual del impuesto( Cabe mencionar, que los di"idendos y otras formas de

distribucin de utilidades recibidas de las personas %ur4dicas se encuentran

su%etas a una tasa de =,:Q(

8ASTOS DEDUCIBLES:

Los tributos que recaen sobre bienes o acti"idades productoras de rentas

&ra"adas( Por e%emplo, se tiene el caso del impuesto a las transacciones

financieras /I$F1, las contribuciones a E00AL!D, los tributos municipales( Intereses por fraccionamiento tributario( Las primas de se&uro que cubran ries&os sobre operaciones, ser"icios y bienes

productores de rentas &ra"adas, as4 como las de accidentes de traba%o de su

personal y lucro cesante( $rat.ndose de personas naturales esta deduccin slo

se aceptar. hasta el ?@Q de la prima respecti"a cuando la casa de propiedad

del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina(

Las depreciaciones por des&aste u obsolescencia de los bienes de acti"o fi%o y

las memas y desmedros de e)istencias debidamente acreditadas(

Las pérdidas e)traordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en losbienes productores de renta &ra"ada o por delitos cometidos en per%uicio del

contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no

resulten cubiertas por indemnizaciones o se&uros y siempre que se haya

probado %udicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es in+til e%ercitar 

la accin %udicial correspondiente(

Los &astos de cobranza de rentas &ra"adas(

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Ley del Impuesto a la Renta75

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Los &astos de or&anizacin, los &astos pre operati"os in4ciales, los &astos preG

operati"os ori&inados por la e)pansin de las acti"idades de la empresa y los

intereses de"en&ados durante el per4odo pre G operati"o, a opcin del

contribuyente, podr.n deducirse en el primer e%ercicio o amortizarse

proporcionalmente en el plazo m.)imo de diez /:@1 a*os(

$rat.ndose de empresas del 0istema Financiero ser.n deducibles las

pro"isiones que, habiendo sido ordenadas por la 0uperintendencia de 9anca y

0e&uros, sean autorizadas por el inisterio de Econom4a y Finanzas, pre"ia

opinin técnica de la 0uperintendencia #acional de Administracin $ributaria G

0!#A$, que cumplan con%untamente los si&uientes requisitos'0e trate de pro"isiones espec4ficas

 

0e trate de pro"isiones que no formen parte del patrimonio efecti"o  0e trate de pro"isiones "inculadas e)clusi"amente a ries&os de crédito,

clasificados en las cate&or4as de problemas potenciales, deficientes,

dudosos y pérdida( 0e considera operaciones su%etas a ries&o crediticio

a las colocaciones y las operaciones de arrendamiento financiero y

aquellas que establezca el re&lamento( $ambién ser.n deducibles las

pro"isiones por cuentas por cobrar di"ersas, distintas a las se*aladas en

el presente inciso, las cuales se re&ir.n por lo dispuesto en el inciso i1 de

este art4culo( Para el caso de las empresas de se&uros y rease&uros, ser.n deducibles las

reser"as técnicas ordenadas por la 0uperintendencia de 9anca y 0e&uros, que

no forman parte del patrimonio(Las pro"isiones y las reser"as técnicas a que se refiere el presente inciso,

correspondientes al e%ercicio anterior que no se utilicen, se considerar.n como

beneficio su%eto al impuesto del e%ercicio &ra"able(Los casti&os por deudas incobrables y las pro"isiones equitati"as por el mismo

concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden(

#o se reconoce el car.cter de deuda incobrable a'• Las deudas contra4das entre s4 por partes "inculadas(

 

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• Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario,

&arantizadas mediante derechos reales de &arant4a, depsitos

dinerarios o compra "enta con reser"a de propiedad(• Las deudas que hayan sido ob%eto de reno"acin o prrro&a e)presa(

Las asi&naciones destinadas a constituir pro"isiones para beneficios sociales,

establecidas con arre&lo a las normas le&ales pertinentes( Los a&uinaldos, bonificaciones, &ratificaciones y retribuciones que se acuerden

al personal, incluyendo todos los pa&os que por cualquier concepto se ha&an a

fa"or de los ser"idores en "irtud del "4nculo laboral e)istente y con moti"o del

cese( Estas retribuciones podr.n deducirse en el e%ercicio comercial a que

correspondan cuando hayan sido pa&adas dentro del plazo establecido por el

3e&lamento para la presentacin de la declaracin %urada correspondiente a

dicho e%ercicio( Las remuneraciones que por el e%ercicio de sus funciones correspondan a los

directores de sociedades annimas, en la parte que en con%unto no e)ceda del

seis por ciento /<Q1 de la utilidad comercial del e%ercicio antes del Impuesto a

la 3enta( El importe abonado en e)ceso a la deduccin que autoriza este

inciso, constituir. renta &ra"ada para el director que lo perciba( El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la

acti"idad &ra"ada( $rat.ndose de personas naturales cuando la casa arrendada

la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de

tercera cate&or4a, slo se aceptar. como deduccin el ?@Q del alquiler( En

dicho caso slo se aceptar. como deduccin el @ Q de los &astos de

mantenimiento( Los &astos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes

con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o ser"icios,

siempre que dichos premios se ofrezcan con car.cter &eneral a los

 

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consumidores reales, el sorteo de los mismos se efect+e ante #otario P+blico y

se cumpla con las normas le&ales "i&entes sobre la materia( Los &astos por concepto de donaciones otor&ados en fa"or de entidades y

dependencias del 0ector P+blico #acional, e)cepto empresas, y a entidades

sin fines de lucro cuyo ob%eto social comprenda uno o "arios de los si&uientes

fines' beneficencia asistencia o bienestar social educacin culturales

cient4ficas art4sticas literarias deporti"as salud patrimonio histrico cultural

ind4&ena y otras de fines seme%antes siempre que dichas entidades ydependencias cuenten con la calificacin pre"ia por parte del inisterio de

Econom4a y Finanzas mediante 3esolucin inisterial( La deduccin no podr.

e)ceder del :@Q de la renta neta de tercera cate&or4a(

NO SON DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE DE

TERCERA CATE8ORÍA:& Los &astos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares(

* El Impuesto a la 3enta(. Las multas, recar&os, intereses moratorios pre"istos en el Cdi&o $ributario y,

en &eneral, sanciones aplicadas por el 0ector P+blico #acional(+ Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie,

sal"o lo dispuesto en la Ley(" Las sumas in"ertidas en la adquisicin de bienes o me%oras de car.cter 

permanente(< Las asi&naciones destinadas a la constitucin de reser"as o pro"isiones cuya

deduccin no admite esta ley(1 Las comisiones mercantiles ori&inadas en el e)terior por compra o "enta de

mercader4a u otra clase de bienes, por la parte que e)ceda del porcenta%e que

usualmente se abone por dichas comisiones en el pa4s donde éstas se

ori&inen( La pérdida ori&inada en la "enta de "alores adquiridos con beneficio tributario,

hasta el l4mite de dicho beneficio(

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Ley del Impuesto a la Renta78

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) Los &astos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con los requisitos y

caracter4sticas m4nimas establecidos por el 3e&lamento de Comprobantes de

Pa&o( $ampoco ser.n deducibles los &astos sustentados en comprobantes de

pa&o emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisin del comprobante,

ten4an la condicin de no habidos se&+n la publicacin realizada por la

administracin tributaria, sal"o que al ?: de diciembre del e%ercicio, el

contribuyente haya cumplido con le"antar tal condicin( 4 El Impuesto 8eneral a las Mentas, el Impuesto de Promocin unicipal y el

Impuesto 0electi"o al Consumo que &ra"en el retiro de bienes no podr.n

deducirse como costo o &asto( Las pérdidas que se ori&inen en la "enta de acciones o participaciones

recibidas por ree)presin de capital como consecuencia del a%uste por 

inflacin(

USO DEL COEICIENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA:

 Actualmente hay dos sistemas de pa&o el A /porcenta%e1 y 9 /coeficiente1( Para no

escribir mucho lo describo con esta &r.fica( Por lo tanto cual sea tu caso para tu pa&o

a cuenta de enero de @: utilizaras al&uno de los sistemas de pa&o(

 

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Multiplicación por el factor 0.!!!:

El ?: de diciembre del @:= se promul&o la Ley ?@><, en la cual en su Decimo

Primera Disposicin Complementaria Final, prescribe que para efectos de determinar 

los pa&os a cuenta del Impuesto a la 3enta de $ercera Cate&or4a del e%ercicio @:, el

coeficiente deber. ser multiplicado %( "l <&.$%( ,(

¿QUÉ SI8NIICA ESTE ACTOR?

0i&nifica que para tu declaracin de enero de @: tendr.s que multiplicar tu sistema

de pa&o por el factor @(>??? para determinar tu pa&o a cuenta( !na acotacin es que

en la norma se menciona la palabra 5.%"<).)"'$"5, por ende solo se aplicar4a al

sistema de pa&o A(

CASOS PRCTICOS

:( La empresa I8!EL $J33E0 0AC actualmente esta mane%ando un coeficiente

de @(@?= /coeficiente utilizado en su declaracin del Periodo Diciembre @:=1(

Para el periodo de enero de @: la empresa tu"o un ni"el "enta de 0-( >,@@@

 

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/9ase Imponible1( VCalcular el pa&o a cuenta del I3 para el periodo de Enero de

@:W

 

Como pueden "er al aplicar dicho factor, el PAC disminuir.( Este ahorro es la finalidad

del &obierno para reacti"ar la econom4a del pa4s(

CONCLUSIONES:

&, Dicho factor solo se aplicara para las empresas del ré&imen &eneral(

 

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Ley del Impuesto a la Renta81

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*, $ener en cuenta que el uso del factor es a partir de la declaracin del periodo

Enero @:(El factor se aplica solo para el sistema de pa&o A(

., !na cr4tica a dicha norma, es que el te)to es muy simple, careciendo de

precisiones si el nue"o coeficiente /una "ez aplicado el factor1, se debe comparar 

con el :(Q(

+, Es probable que sal&a una "ersin nue"a del PD$ <:(

RENTA DE CUARTA CATE8ORÍA:

R"'$& B(!$& A"t&culo ((7 de la Ley

0on 3entas de Cuarta Cate&or4a las obtenidas por'

El e%ercicio indi"idual, de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o acti"idadesno incluidas e)presamente como 3entas de $ercera Cate&or4a(

#o est.n comprendidas como rentas de esta cate&or4a, las obtenidas por las

personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pa4s, que perciban

in&resos brutos por la realizacin de acti"idades de oficio y que se hubieran

aco&ido al #ue"o 3!0 /Inciso b1 del art4culo del D( Le&islati"o # >?G $e)to

del #ue"o 3é&imen Rnico 0implificado1(

El desempe*o de funciones de'

También se consideran como Rentas de Cuarta Categoría los ingresos

percibidos por los porteadores, como trabajadores independientes que

prestan servicios personales de transporte de carga, bajo contrato de

trabajo en la modalidad de servicio específico para la actividad turística

(Ley N !"#$" y %& '& N $$)!$$!)TR*&

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Ley del Impuesto a la Renta82

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• Director de empresas' Persona inte&rante del directorio de las

sociedades annimas y ele&ido por la Kunta 8eneral de Accionistas(• 04ndico' Funcionario encar&ado de la liquidacin del acti"o y pasi"o de

una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la

masa de la quiebra cuando se decide la continuacin temporal de la

acti"idad de la empresa fallida(• andatario' Persona obli&ada a realizar uno o m.s actos %ur4dicos, por 

cuenta y en interés del mandante(• 8estor de ne&ocios' Persona que, en forma "oluntaria y sin que medie

autorizacin al&una, asume conscientemente el mane%o de los ne&ocios

o de la administracin de los bienes de otro que lo i&nora, en beneficio

de este +ltimo(•  Albacea' Persona encar&ada de cumplir con las disposiciones de +ltima

"oluntad encomendadas por una persona que fallece y de%a un

testamento /testador1(•  Acti"idades similares' Entre otras, se incluyen las dietas que perciben

los re&idores de las unicipalidades(

R"'$& N"$& A"t&culo ,87 de la Ley01

Para establecer la 3enta #eta de Cuarta Cate&or4a, el contribuyente podr. deducir de

la renta bruta del e%ercicio &ra"able'

El "einte por ciento /@Q1 de la renta bruta, hasta el l4mite de = !I$ /= ) 0-(

?,@@ H 0-( <,;@@1( Esta deduccin no es aplicable a las rentas percibidas por 

desempe*ar funciones de director de empresas, s4ndico, mandatario, &estor de

ne&ocios, albacea y acti"idades similares( Los montos determinados por concepto del Impuesto E)traordinario de

0olidaridad /IE01? que correspondan de enero a no"iembre del E%ercicio

 

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Ley del Impuesto a la Renta83

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8ra"able @@=, con la tasa del :(Q /numeral ?(? del Art4culo ? de la Ley #

<><> y Ley # ;?;1(

CUARTA CATE8ORIA:

CASO N @

Caso de Impuesto anual a pa&ar por renta de Cuarta Cate&or4a e%ercicio @@;

Enuncia"o:El 0r( Kuan 0otomayor, in&eniero, presta ser"icios profesionales tanto a personas %ur4dicas comoa personas naturales( Como se sabe las personas %ur4dicas, constituyen a&entes de retencindel impuesto, y las personas naturales no, razn por la cual deber. efectuar sus pa&os delimpuesto por estos ser"icios brindados(El detalle de sus in&resos, se muestra en el si&uiente cuadro'In&resos durante el a*o' @:@

M"# T)% +" P"(#%'& R"'$&R"$"'.)2' I, R"'$&

@

N"$%R".)*)+%

Enero P( Kur4dica 0-( (>@,@@ 0-( >,@@ 0-( (<,@@

Febrero P( Kur4dica (>@,@@ >,@@ (??:,@@

arzo P( Kur4dica =(@@,@@ =@,@@ =(@@,@@

 Abril P( Kur4dica (@@,@@ @,@@ :(>;@,@@

ayo P( #atural :(=@@,@@ :(=@@,@@

Kunio P( Kur4dica (<@,@@ <,@@ (?;,@@

Kulio P( Kur4dica (?@,@@ ?,@@ (::,@@

 A&osto P( #atural :(:@@,@@ :(:@@,@@

0etiembre P( Kur4dica (;@@,@@ ;@,@@ (@,@@

Jctubre P( Kur4dica ?(>@,@@ ?>,@@ ?(,@@

#o"iembre P( #atural (@@@,@@ (@@@,@@

 

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Ley del Impuesto a la Renta84

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Diciembre P( Kur4dica (@@,@@ @,@@ (=?@,@@

  S, @,@; ,; J,@;

3E0!E#'

ayo :(=@@,@@ :=@,@@ A&osto :(:@@,@@ ::@,@@#o"iembre (@@@,@@ @@,@@

;  

3esumen de in&resos por ser"icios a personas naturales por'S%l!.)2':3enta bruta 0-( ?:,:>@(@@

Deduccin @Q / <,?;(@@1IE0

$otal renta de =ta cate&or4a' 0-( =,>(@@

Deduccin' !I$' / =,@@(@@1

$otal 3enta #eta Imponible' =(@@  RENTAS DE QUINTA CATE8ORÍA:

 R"'$& B(!$& A"t&culo (,7 de la Ley y A"t&culo '57 del Re+lamento0 1

$odas aquellas rentas que el traba%ador pudiera percibir con ocasin de la prestacin

de ser"icios personales, entre otras, las obtenidas por'

El traba%o personal prestado en relacin de dependencia, incluidos car&os

p+blicos, electi"os o no( Est.n comprendidos los sueldos, salarios, asi&naciones,

emolumentos, primas, dietas, &ratificaciones, bonificaciones, a&uinaldos,

comisiones, compensaciones en dinero o en especie, &astos de representacin

y, en &eneral, toda retribucin por ser"icios personales( Las participaciones de los traba%adores, ya sea que pro"en&an de las

asi&naciones anuales o de cualquier otro beneficio otor&ado en su sustitucin( Las asi&naciones o dietas no pensionables que se perciben como retribucin por 

asistencia efecti"a a los diferentes tipos de sesiones dentro de una institucin, de

acuerdo con los términos que se fi%an por resolucin del titular del plie&o /Literal

c1 del numeral ? de la Primera Disposicin $ransitoria de la Ley # ;:1(

 

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Ley del Impuesto a la Renta85

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Los in&resos obtenidos por el traba%o prestado en forma independiente con

contratos de prestacin de ser"icios normados por la le&islacin ci"il, cuando el

ser"icio sea prestado en el lu&ar y horario desi&nado por quien lo requiere y el

usuario proporcione los elementos de traba%o, adem.s de asumir los &astos que

la prestacin del ser"icio demanda /Inciso e1 del Art4culo ?= de la Ley y numeral

del inciso b1 del Art4culo @ del 3e&lamento1( Los in&resos obtenidos por la prestacin de ser"icios considerados como 3enta

de Cuarta Cate&or4a=, efectuados para un contratante con el cual se manten&a

simult.neamente una relacin laboral de dependencia /Inciso f1 del Art4culo ?=

de la Ley1( Las retribuciones por ser"icios prestados en relacin de dependencia, percibidas

por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales o de

car.cter similar, as4 como las que se asi&nen los titulares de las Empresas

Indi"iduales de 3esponsabilidad Limitada /EI3L1 y los socios de cooperati"as de

traba%o, siempre que estén consi&nadas en el Libro de Planillas que, de

conformidad con las normas laborales, estén obli&ados a lle"ar /#umeral 1 del

inciso a1 del Art4culo @ del 3e&lamento1( $rat.ndose de funcionarios p+blicos que por razn del ser"icio o comisin

especial se encuentren en el e)terior y perciban sus haberes en moneda

e)tran%era, se considerar. renta &ra"ada de esta cate&or4a, +nicamente la que

les corresponder4a percibir en el pa4s en moneda nacional conforme a su &rado o

cate&or4a( Constituyen remuneracin computable para la determinacin del Impuesto a la

3enta de 2uinta Cate&or4a, el "alor de las prestaciones alimentarias otor&adas

con fines promocionales a fa"or de los traba%adores su%etos al ré&imen laboral de

la acti"idad pri"ada /Ley # ;@: publicada el @(@;(@? y D( 0( # @:?G@@?G$3

publicado el ;(:@(@?1 Cualquier otro in&reso que ten&a su ori&en en el traba%o personal(

 

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Ley del Impuesto a la Renta86

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NO CONSTITUYEN RENTA DE QUINTA CATE8ORIA: $enemos las si&uientes' Los &astos y contribuciones realizados por la empresa con car.cter &eneral a

fa"or del personal y los &astos destinados a prestar asistencia de salud a los

ser"idores a que se refiere el inciso ll1 del Art4culo ? de la Ley /#umeral ?,

inciso c1 del Art4culo @ del 3e&lamento1( Las sumas que percibe el ser"idor por asuntos del ser"icio en un lu&ar distinto al

de su residencia habitual, tales como &astos de "ia%e, "i.ticos por &astos de

alimentacin, hospeda%e y mo"ilidad /se&undo p.rrafo del inciso a1 del Art4culo?= de la Ley1(

 Los incenti"os y-o entre&as, pro&ramas o acti"idades de bienestar, aprobados

en el marco del Decreto 0upremo # @@G>@GPC /Art4culo : del Decreto

0upremo # ::@G@@:GEF1( Los incenti"os y-o entre&as, pro&ramas o acti"idades del 8obierno Central e

instancias descentralizadas, otor&ados por el Fondo de Asistencia y EstimuloG

CAFAE /Art4culo : del Decreto 0upremo # :@G@@:GEF1( Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pa&ue a las personas

naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho ser"icio en el pa4s, por 

concepto de pasa%es dentro y fuera del pa4s y "i.ticos por alimentacin y

hospeda%e en el Per+ /#umeral 1 del inciso c1 del Art4culo @ del 3e&lamento1( Las retribuciones que se asi&nen los due*os de empresas unipersonales, las

que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer p.rrafo del Art4culo := de la Ley,

constituyen 3entas de $ercera Cate&or4a /#umeral =1 del inciso c1 del Art4culo

@ del 3e&lamento1( Los perceptores de 3entas de 2uinta Cate&or4a obli&ados a presentar la

declaracin, no incluir.n en ésta los importes correspondientes a las

remuneraciones percibidas consideradas di"idendos, de conformidad con lo

pre"isto en el se&undo p.rrafo de los incisos n1 y *1 del Art4culo ? de la Ley

/se&undo p.rrafo del inciso a1 del Art4culo => del 3e&lamento1(

 

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Ley del Impuesto a la Renta87

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CLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TA CATE8ORÍA:

i&uel es un traba%ador que labora en la empresa e)ican 9oy 0AC, con un salario de

0-( ,@@ mensuales( VCalcular su retencin de ta cate&or4a para el e%ercicio @:W

CONCLUSIÓN:

a( Con dicha modificacin habr. una disminucin en el impuesto de renta de ta

cate&or4a para los traba%adores dependientes(

b( 3ecordar adem.s que para el caso de los traba%adores independientes habido

una reba%a en la tasa de retencin, a partir del @: ser. de ;Q

:1 ¿QUIÉNES ESTN OBLI8ADOS A DECLARAR?'

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$odos aquellos su%etos que han percibido rentas empresariales, incluidas en el

3é&imen 8eneral( $ambién deben presentarla las personas naturales cuyos

in&resos sean mayores a 0-((@@@, pro"enientes de las rentas por alquileres

/primera cate&or4a1, &anancias de "alores mobiliarios /se&unda cate&or4a1,

in&resos profesionales obtenidos de forma independiente /cuarta cate&or4a1 o

in&resos obtenidos por el traba%o de manera dependiente sumados a los in&resos

&enerados como independiente /quinta y cuarta cate&or4a1, de acuerdo con el

8rupo Merona( 0e&+n Jl&a Lazo, profesional de la Di"isin de 0oporte y Canal

Mirtual de la SUNAT, esos 0-((@@@ se consideran por separado para los casos

de primera y se&unda cate&or4a, y se suman para el caso de cuarta y quinta

cate&or4a( Asimismo, est.n obli&ados a declarar las personas que ten&an un

saldo del Im!"#$% & l& R"'$& por re&ularizar, pro"enientes de las rentas antes

mencionadas, aun cuando no superen el importe de 0-( (@@@(

1 ¿QUIÉNES NO ESTN OBLI8ADOS A DECLARAR?:

Lazo aclara que quienes reciben in&resos de

quinta cate&or4a de manera e)clusi"a no est.n

obli&ados a declarar, por m.s que &anen m.s de

0-((@@@ al a*o(

?1  ¿CÓMO HA8O LA DECLARACIÓN?'

 En caso de percibir rentas empresariales, se debe in&resar a la p.&ina Ueb de

la SUNAT y llenar su Declaracin Kurada Anual de Im!"#$% & l& R"'$& @:=, el

 

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formulario PD$ # <>, Las personas naturales que reciban rentas distintas a las

empresariales deben declarar su impuesto a la renta anual @:= mediante el

formulario "irtual # <>:( Para ello deber.n in&resar a la p.&ina Ueb de

la 0!#A$ con su .l&5" SOL,

=1 ¿CUNTO ES EL IMPUESTO QUE SE PA8A?

Por las rentas de primera cate&or4a, la determinacin del Im!"#$% & l& R"'$& es

independiente y se le aplica una tasa de Q /o <,Q sobre la renta neta1( Lo

mismo para las rentas de se&unda cate&or4a, e)plica Xl"aro Arbul+, &erente de

$a) 0er"ices de la consultora EY /antes Ernst Youn&1( Por la renta del traba%o

se aplicar. la tasa pro&resi"a acumulati"a del :Q, :Q y ?@Q( 5Dichas tasas

del Im!"#$% & l& R"'$& ser.n aplicables hasta la presentacin de esta

 

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Ley del Impuesto a la Renta90

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declaracin %urada anual del @:=, dado que a partir del @:, las tasas

pro&resi"as acumulati"as han sufrido una modificacin6, indica Arbul+(

1 ¿QUÉ COSAS SE DEBEN TOMAR EN CUENTA?

 Al hacer la declaracin, es recomendable tener a la mano los recibos por 

honorarios ordenados, y los depsitos que te han hecho para "erificar los

in&resos y las retenciones, dice Lazo( Jtro tema a tener en cuenta que conlle"a

a errores es que las rentas de personas naturales de cuarta y quinta cate&or4a

se ri&en por el principio de percibido, es decir, hay que declarar las rentas que

efecti"amente han sido pa&adas hasta el ?: de diciembre( As4, si uno emiti un

recibo en diciembre del @:= pero la empresa recién lo pa& en enero del @:,

ese in&reso no se considera para el @:=(

<1  ¿CUL ES LA ECHA LÍMITE PARA DECLARAR?'

La 0!#A$ ha aprobado el crono&rama de "encimientos para la presentacin de

la Declaracin Kurada del Impuesto a la 3enta correspondiente al e%ercicio @:=

y el crono&rama comenz el = de marzo, en funcin del +ltimo d4&ito del

n+mero del 3!C(

0i tu 3!C es uno de los que tienen una fecha l4mite posterior, el 8rupo Merona

recomienda realizar el tr.mite lo m.s pronto posible de todas maneras para

e"itar incon"enientes(

 

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En este cap4tulo habla acerca de que la administracin del impuesto a que se refiere

esta Ley estar. a car&o de la 0uperintendencia #acional de Administracin $ributaria G

0!#A$(

 En el art4culo >: se menciona que sin per%uicio de las presunciones pre"istas en el

Cdi&o $ributario, la 0uperintendencia #acional de Administracin $ributaria G 0!#A$

podr. practicar la determinacin de la obli&acin tributaria, en base a las si&uientes

presunciones'

Presuncin de renta neta por incremento patrimonial cuyo ori&en no pueda ser 

 %ustificado(  Presuncin de "entas, in&resos o renta neta por aplicacin de promedios,

coeficientes y-o porcenta%es( Las presunciones a que se refiere este art4culo,

ser.n de aplicacin cuando ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en

el art4culo <= del Cdi&o $ributario( $rat.ndose de la presuncin pre"ista en el

inciso :1, también ser. de aplicacin cuando la 0uperintendencia #acional de

 Administracin $ributaria G 0!#A$ compruebe diferencias entre los

incrementos patrimoniales y las rentas totales declaradas o in&resos

percibidos(

En el art4culo > se habla acerca de que para determinar las rentas o cualquier in&reso

que %ustifiquen los incrementos patrimoniales, la 0uperintendencia #acional de

 Administracin $ributaria G 0!#A$ podr. requerir al deudor tributario que sustente el

destino de dichas rentas o in&resos( El incremento patrimonial se determinar.

tomando en cuenta, entre otros, los si&nos e)teriores de riqueza, las "ariaciones

patrimoniales, la adquisicin y transferencia de bienes, las in"ersiones, los depsitos

en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del e)tran%ero, los

consumos, los &astos efectuados durante el e%ercicio fiscalizado, aun cuando éstos no

 

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se refle%en en su patrimonio al final del e%ercicio, de acuerdo a los métodos que

establezca el 3e&lamento( Dichos métodos deber.n considerar también la deduccin

de las rentas totales declaradas y otros in&resos y-o rentas percibidas comprobadas

por la 0uperintendencia #acional de Administracin $ributaria G 0!#A$(

Lo dispuesto en este art4culo no ser. de aplicacin a las personas %ur4dicas a quienes

pueda determinarse la obli&acin tributaria en base a la presuncin a que se refiere el

art4culo @ del Cdi&o $ributario(

En el art4culo >? se menciona que para los efectos de la determinacin sobre base

presunta, la 0uperintendencia #acional de Administracin $ributaria G 0!#A$ podr.

determinar "entas, in&resos o renta neta aplicando promedios, coeficientes y-o

porcenta%es(

Para fi%ar el promedio, coeficiente y-o porcenta%e, ser"ir.n especialmente como

elementos determinantes' el capital in"ertido en la e)plotacin, el "olumen de las

transacciones y rentas de otros e%ercicios &ra"ables, el monto de las compraG"entas

efectuadas, las e)istencias de mercader4as o

productos, el monto de los depsitos bancarios, el

rendimiento normal del ne&ocio o e)plotacin de

empresas similares, los salarios, alquileres del

ne&ocio y otros &astos &enerales(

Para tal efecto, se podr.n utilizar, entre otros, los si&uientes procedimientos'

Presuncin de "entas o in&resos adicionando al costo de "entas declarado o

re&istrado por el deudor tributario, el resultado de aplicar a dicho costo el

mar&en de utilidad bruta promedio de empresas similares( El mar&en de

 

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utilidad bruta es el porcenta%e obtenido al di"idir la utilidad bruta entre el costo

de "entas, todo ello multiplicado por cien( En caso el deudor tributario no

hubiera declarado o re&istrado el costo de "entas, o e)istiera dudas respecto

de su "eracidad o e)actitud, la 0uperintendencia #acional de Administracin

$ributaria G 0!#A$ obtendr. el costo de "entas considerando la informacin

proporcionada por terceros (De las "entas o in&resos presuntos se deducir. el

costo de "entas respecti"o, a fin de determinar la renta neta(

Presuncin de renta neta equi"alente a la renta neta promedio de los dos

e%ercicios inmediatos anteriores, que haya sido declarada o re&istrada por el

deudor tributario, comprobada por la 0uperintendencia #acional de

 Administracin $ributaria G 0!#A$( 0i el deudor tributario no tiene renta neta en

al&uno de dichos e%ercicios, se podr. aplicar el procedimiento a que se refiere

el inciso si&uiente(

Presuncin de renta neta equi"alente al promedio de renta neta de empresas

similares, correspondiente al e%ercicio fiscalizado o, en su defecto, al e%ercicio

inmediato anterior(

Presuncin de renta neta de cuarta cate&or4a equi"alente al promedio de renta

neta de personas naturales que se encuentren en condiciones similares al

deudor tributario, del e%ercicio fiscalizado o, en su defecto, del e%ercicio

inmediato anterior( En los casos que deba obtenerse el promedio de empresas

 

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similares o de personas que se encuentren en condiciones similares, se tomar.

como muestra tres empresas o personas que re+nan las condiciones similares

que establezca el 3e&lamento( En caso de no e)istir empresas o personas de

acuerdo a dichas condiciones, se tomar.n tres empresas o personas, se&+n

corresponda, que se encuentren en la misma Clasificacin Industrial

Internacional !niforme G CII!(

  BDel Art4culo >= al Art4culo :@ han sido dero&ados(

 

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Este cap4tulo nos dice que La reor&anizacin de las sociedades tiene como ob%eti"o

principal hacerlas m.s eficientes competiti"as en el mercado( Es una decisin hecha

por acuerdo y "oluntad de los socios, los cuales hacen que se modifique los estatutos(

Las sociedades pueden adoptar distintas formas de reor&anizacin contemplada en la

Ley 8eneral de 0ociedades( 0e da +nicamente en casos de fusin, escisin u otras

formas de reor&anizacin, se&+n lo que establezca el 3e&lamento( $rat.ndose dereor&anizacin de sociedades o empresas, las partes inter"inientes podr.n optar, en

forma e)cluyente, por cualquiera de los si&uientes re&4menes'

 

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Lue&o en el art4culo :@ menciona que si la &anancia es distribuida en efecti"o o en

especie por la sociedad o empresa que la haya &enerado, se considerar. renta

&ra"ada en dicha sociedad o empresa(

De tal modo que la &anancia estar4a distribuida en'

 

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La renta &ra"ada se imputar. al e%ercicio &ra"able en que se efectu la distribucin

El pa&o del impuesto no faculta a las sociedades o empresas a considerar como costo

de los acti"os el mayor "alor atribuido como consecuencia de la re"aluacin( Como

consecuencia de la reor&anizacin la sociedad o empresa que adquiere uno o m.s

bloques patrimoniales escindidos por otra, &enera renta &ra"ada por la diferencia entreel "alor de mercado y el costo computable de los acti"os recibidos

La empresa o ne&ocio se&re&a'

 

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Posteriormente en el art4culo :@<, que en la reor&anizacin de sociedades, el

adquiriente'

#o podr. imputar las pérdidas tributarias del transferente( 0i tu"iera perdidas tributarias, no podr. imputar contra la renta de tercera

cate&or4a que se &enere con posterioridad a la reor&anizacin Oabla también que la renta &ra"ada determina la re"aluacin "oluntaria de

acti"os y que no podr. ser compensada con las pérdidas tributarias de las

partes inter"inientes en la reor&anizacin(

 

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El art4culo :@ menciona que'

Lue&o en el art4culo :@; se comenta que el adquiriente debe reunir las condiciones y

requisitos que permitieron al transferente &ozar de los mismos( En el caso de la fusin

no podr.n ser transmitidos los beneficios conferidos a tra"és de los con"enios de

estabilidad tributaria a al&una de las partes inter"inientes en la fusin sal"o

autorizacin e)presa de la autoridad administrati"a correspondiente, pre"ia opinin

técnica de la 0!#A$( .s adelante en el art4culo :@> se habla acerca de la

reor&anizacin de las empresas del Estado y se menciona a que se refiere el Decreto

Le&islati"o # ; y normas ampliatorias y modificatorias( 0er.n de aplicacin las

normas dispuestas en el presente Cap4tulo(

Y finalizando el cap4tulo se menciona en el art4culo ::@ que la 0!#A$ establecer. los

formularios, informacin y procedimientos que los contribuyentes deber.n cumplir para

fines tributarios en la realizacin de una reor&anizacin de empresas o sociedades(

0e&+n el art4culo ::: de la ley del I3 nos habla acerca del .mbito de aplicacin que

ser. de aplicacin a los contribuyentes domiciliados en el pa4s, propietarios de

entidades controladas no domiciliadas, respecto de las rentas pasi"as de éstas,

siempre que se encuentren su%etos al Impuesto en el Per+ por sus rentas de fuente

e)tran%era(

ATRIBUCIÓN DE RENTAS:

 

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Las rentas netas pasi"as que obten&an las entidades controladas no domiciliadas,

ser.n atribuidas a sus propietarios domiciliados en el pa4s que, al cierre del e%ercicio

&ra"able, por s4 solos o con%untamente con sus partes "inculadas domiciliadas en el

pa4s, ten&an una participacin, directa o indirecta, en m.s del cincuenta por ciento

/@Q1 en los resultados de dicha entidad(

@,  PARA DETERMINAR LA RENTA NETA PASIVA ATRIBUIBLE:

 

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Ley del Impuesto a la Renta101

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RENTAS PASIVAS:

0i los in&resos que califican como rentas pasi"as son i&uales o mayores al ochenta

por ciento /;@Q1 del total de los in&resos de la entidad controlada no domiciliada, el

total de los in&resos de ésta ser.n considerados como rentas pasi"as

Para efecto de lo dispuesto en el presente cap4tulo, se entender. por rentas pasi"as a'

 A1 Los di"idendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades(

#o se considerar. como rentas pasi"as a'

.s adelante en el art4culo :: se habla acerca de las rentas pasi"as no atribuibles y

se dice que no se efectuar. la atribucin a que se refiere el art4culo ::? de esta ley de

las si&uientes rentas pasi"as'

Las que sean de fuente peruana, sal"o las pre"istas en el numeral > del art4culo

::= de esta ley( Las que hubiesen sido &ra"adas con un Impuesto a la 3enta en un pa4s o

territorio distinto a aquél en el que la entidad controlada no domiciliada esté

constituida o establecida, o sea residente o domiciliada, con una tasa superior al

setenta y cinco por ciento /Q1 del Impuesto a la 3enta que corresponder4a en

el Per+ sobre las rentas de la misma naturaleza(

 

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Ley del Impuesto a la Renta102

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 Las obtenidas por una entidad controlada no domiciliada en un e%ercicio

&ra"able Gse&+n lo establecido en el se&undo p.rrafo del inciso a1 del numeral :

del art4culo::? de esta leyG cuando'

Lue&o en el art4culo ::< la ley menciona acerca del crédito pa&ado por impuesto en el

e)terior y cita que Los contribuyentes domiciliados en el pa4s, a quienes se les atribuya

las rentas netas pasi"as de una entidad controlada no domiciliada de acuerdo con lo

pre"isto en este cap4tulo, deducir.n del Impuesto en el pa4s que &ra"e dichas rentas,

el impuesto pa&ado en el e)terior por la referida entidad que &ra"e dichas rentas, sin

e)ceder los l4mites pre"istos en el inciso e1 del art4culo ;; de esta ley(

91  DIVIDENDOS QUE CORRESPONDEN A RENTAS PASIVAS:Los di"idendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades que las

entidades controladas no domiciliadas distribuyan a los contribuyentes

domiciliados en el pa4s, no estar.n &ra"ados con el Impuesto en el pa4s en la

parte que correspondan a rentas netas pasi"as que hubiesen sido atribuidas

conforme a lo pre"isto en el art4culo ::? de esta ley( Para estos efectos, se

considerar. que los di"idendos y otras formas de distribucin de utilidades

distribuidas corresponden a las rentas netas pasi"as en forma proporcional a la

parte que dichas rentas representan respecto del total de las rentas netas de la

entidad controlada no domiciliada, de acuerdo al procedimiento que establezca

 

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Ley del Impuesto a la Renta103

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el 3e&lamento( El referido procedimiento también incluir. la determinacin en

los casos de distribucin de utilidades que la entidad que distribuye hubiese

recibido a su "ez de otras entidades controladas no domiciliadas(

C1  OBLI8ACIONES ORMALESW:Los contribuyentes domiciliados en el pa4s mantendr.n en sus libros y

re&istros, con efecto tributario, en forma detallada y permanente, las rentas

netas que le atribuyan sus entidades controladas no domiciliadas, los

di"idendos u otra forma de participacin en las utilidades pro"enientes de su

participacin en entidades controladas no domiciliadas, as4 como el impuesto

pa&ado por éstas en el e)terior, de corresponder(La 0!#A$ podr. establecer el detalle de la informacin que deben contener los

libros y re&istros a que se refiere el p.rrafo anterior, as4 como solicitar la

presentacin de documentacin o informacin, en forma peridica o no, para el

me%or control de lo pre"isto en el presente cap4tulo(

,

¿QUIENES PUEDEN ESTAR EN EL RER?

PERSONAS COMPRENDIDAS: El 3é&imen Especial del Impuesto a la 3enta G 3E3

es un ré&imen tributario diri&ido a personas naturales y %ur4dicas domiciliadas en el

pa4s, que obten&an ("'$&# +" $"(."(& .&$"1%(3& pro"enientes de'

a( A.$)5)+&+"# +" .%m"(.)% /% )'+!#$()&, entre ellas la "enta de bienes que

adquieran, produzcan o manufacturen, as4 como la "enta de los recursos

naturales que e)trai&an, incluidos la cr4a y el culti"o(

 

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Ley del Impuesto a la Renta104

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b( A.$)5)+&+"# +" #"(5).)%#,  Al&unas acti"idades de ser"icios no pueden

aco&erse al 3E3

$ambién pueden estar en el 3E3 las sucesiones indi"isas y las sociedades

conyu&ales domiciliadas en el pa4s, si su fuente de renta son el comercio , la industria

o la prestacin de ser"icios, sal"o las acti"idades e)cluidas(

$iene ciertos requisitos para aco&erse(

0u tasa es de :(Q de los in&resos netos mensuales(

¿CULES SON LOS REQUISITOS PARA ACO8ERSE AL RER?

• El monto de sus in&resos netos no debe superar a los 0-( @@@ en el

transcurso de cada a*o(

• 0e deben desarrollar las acti"idades econmicas, con no mas de :@ personas

por turno de traba%o(

• El monto acumulado de sus adquisiciones y- compra de bienes no debe

superar los 0-( @@@, en el transcurso de cada a*o(

• El "alor de los acti"os fi%os afectados a la acti"idad / e)cepto predios y

"eh4culos1 no debe ser mayor a 0-( :< @@@

• #o prestar nin&uno de los ser"icios no permitidos en forma e)presa para este

ré&imen(

 

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Ley del Impuesto a la Renta105

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B&#" L"1&l:

 Art4culos :: al := del $!J de la Ley de Impuesto a la 3enta, modificado por el

Decreto Le&islati"o # ><; y por el Decreto Le&islati"a # :::(

R".!"(+" 0!":

• Para determinar los in&resos netos deber. deducir de sus in&resos brutos las

de"oluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares(

• Para el c.lculo de las adquisiciones y- o compras, se incluyen los tributos que

&ra"an las operaciones(

¿COMO ACO8ERSE AL RER?: Para

incorporarse a este 3é&imen, debe tener 

presente lo si&uiente'

a1  S) (".)=' )').)& &.$)5)+&+"# "' "l $(&'#.!(#% +"l "4"(.).)%:  0e aco&e

declarando declaracin y pa&ando el Impuesto a la 3enta siempre que se

efect+e dentro de la fecha de su "encimiento(

b1  T(&$6'+%#" +" .%'$()*!/"'$"# 0!" (%5"'1&' +"l R=1)m"' 8"'"(&l % +"l

N!"5% R=1)m"' X').% S)ml)<).&+%:

 

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Ley del Impuesto a la Renta106

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El aco&imiento se realizar. +nicamente con ocasin de la declaracin y pa&o de

la cuota que corresponda al per4odo en que se efect+a el cambio de ré&imen, y

siempre que se efect+e dentro de la fecha de su "encimiento(

Recuer"e #ue:

El aco&imiento al 3é&imen Especial tiene car.cter permanente( 0e sale de este

ré&imen cuando se aco%a al 3é&imen 8eneral o #ue"o 3!0( $ambién se sale de

este ré&imen cuando e)cede los montos de in&resos o de acti"os o realiza al&+n

ser"icio e)cluido del 3E3(

¿QUIENES NO PUEDEN ESTAR EN EL RER?:

#o pueden estar o aco&erse al 3E3, los contribuyentes que se dediquen a las

si&uientes acti"idades'

a1 3ealicen acti"idades calificadas como contratos de construccin se&+n las

normas del I8M, aunque no estén &ra"adas con ese impuesto,b1 Presten el ser"icio de transporte de car&a de mercanc4as siempre que sus

"eh4culos ten&an una capacidad de car&a mayor o i&ual a $ /dos toneladas

métricas1,c1 Presenten el ser"icio de transporte terrestre nacional,d1 Presten el ser"icio de transporte internacional de pasa%eros,

e1 Jr&anicen cualquier tipo de espect.culo p+blico,f1 0ean notarios, martilleros, comisionistas y-o rematadores a&entes corredores

de productos, de bolsa de "alores y-u operadores especiales que realizan

acti"idades en la 9olsa de Productos a&entes de aduana y los intermediarios

de se&uros(&1 0ean titulares de ne&ocios de casinos, tra&amonedas y-u otros de naturaleza

similar(h1 0ean titulares de a&encias de "ia%e, propa&anda y-o publicidad(

 

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Ley del Impuesto a la Renta107

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i1 Desarrollen acti"idades de comercializacin de combustibles l4quidos y otros

productos deri"ados de los hidrocarburos, y otros productos deri"ados de los

Oidrocarburos( %1 3ealicen "enta de inmuebles(T1 Presten ser"icios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento(l1 3ealicen las si&uientes acti"idades, se&+n la re"isin de la Clasificacin

Industrial Internacional !niforme G CII! aplicable en el Per+ se&+n las normas

correspondientes'

• édicas y odontlo&as(

• Meterinarias(

• Kur4dicas(

• Contabilidad, tenedur4a de libros y auditor4a, asesoramiento en materia

de impuestos(

•  Arquitectura e in&enier4a y acti"idades cone)as de asesoramiento

técnico(

• Inform.tica y cone)as(

•  Asesoramiento empresarial y en materia de &estin

B&#" L"1&l'

 Art4culo ::; del D(0(:>G@@=GEF $!J de la Ley del Impuesto a la 3enta(

¿COMO PRESENTO MI DECLARACION Y COMO PA8O EL RER?:

 

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Ley del Impuesto a la Renta108

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Para usar la declaracin simplificada de I8M G 3enta ensual, no deben haberte

hecho retenciones o percepciones del I8M, en el mes por el que realiza la declaracin(

Como todo empleador, para el pa&o de las contribuciones al E00AL!D y las

aportaciones a la J#P, re&istrar.s a tus traba%adores y sus derecho habientes en el $G

3e&istro y declarar.s y pa&ar.s los tributos relacionados con la planilla usando la

Planilla ensual de Pa&osGPLAE la cual es el se&undo componente de la PLA#ILLA

ELEC$3Z#ICA(

Recuer"e #ue:

 Al momento de contratar traba%adores debe in&resarlos al $G3e&istro ,primer 

componente de la Planilla Electrnica, para inscribirse como Empleador e inscribir a

sus traba%adores y los derechohabientes de estos y puedan &ozar de la se&uridad

social y ten&an derecho pre"isional, es decir contar con una pensin(

El crono&rama de "encimientos de obli&aciones tributarias mensuales establece el

+ltimo d4a para la presentacin de la declaracin y el pa&o del impuesto mensual I8MG

3enta y las demas obli&aciones tributarias , teniendo en cuenta el +ltimo d4&ito del

3!C de cada contribuyente(

0i no presentas la declaracin del impuesto dentro de plazo le&al se &enerar. una

infraccin y con ella una multa(

¿QUE LIBROS O RE8ISTROS SE DEBEN LLEVAR?:

 

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Ley del Impuesto a la Renta109

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Los contribuyentes del 3E3 deber.n re&istrar sus operaciones en los si&uientes

re&istros' :(G 3e&istro de Mentas e In&resos y (G3e&istro de Compras(

 Adem.s, en caso el ne&ocio o la empresa ten&a traba%adores deber.n declararlos en

el $G3e&istro de la 0!#A$ y lle"ar y usar cada mes la PLAEGPlanilla ensual de

Pa&os, para pa&ar las contribuciones al Essalud que son de car&o del empleador y

las aportaciones a la J#P en este +ltimo caso, si es que los traba%adores se afilian al

0istema #acional de Pensiones, actuando para ello como a&entes retenedores de las

aportaciones a la J#P(

Base $egal: Art4culos :: al := del D( 0( # :>G@@=GEF $!J de la Ley del

Impuesto a la 3enta y modificatorias, y normas de la Planilla Electrnica(

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Ley del Impuesto a la Renta110

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Cap4tulo incorporado por el art4culo ? del Decreto Le&islati"o # >=, publicado el ?

de diciembre de @@?, el cual de conformidad con la 0entencia del $ribunal

Constitucional recaida en el E)pediente # @??G@@=GAI-$C, publicada el :? de

no"iembre de @@=, ha sido declarado inconstitucional y ha de%ado de tener efecto

desde la fecha de su publicacin(

En este +ltimo cap4tulo se habla acerca de las disposiciones transitorias y finales de la

ley del impuesto a la renta y son las si&uientes'

P()m"(&,-  Est. prohibido emitir acciones al portador( Los notarios, ba%o

responsabilidad, no podr.n ele"ar a escritura p+blica nin&una constitucin de sociedad

ni modificacin de estatutos sociales que no establezcan la emisin de acciones

nominati"as(

“Las personas %ur4dicas domiciliadas en el pa4s estar.n obli&adas a comunicar a la

0unat, en la forma, plazos y condiciones que esta se*ale, las emisiones,

transferencias y cancelacin de acciones realizadas, incluyendo las ena%enaciones

indirectas a que se refiere el inciso e1 del art4culo :@ de esta Ley( I&ual obli&acin ri&e

para el caso de participaciones sociales, en lo que fuere aplicable( ediante decreto

supremo se podr. establecer e)cepciones a dicha obli&acin(”

 

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Ley del Impuesto a la Renta111

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S"1!'+&,- Las rentas que por efecto de la presente Ley resulten incorporadas en la

primera o tercera cate&or4a, se su%etar.n a las si&uientes re&las'

a1 Las rentas de"en&adas y no percibidas hasta el ?: de diciembre de :>>?, por 

e)cepcin se considerar.n como rentas &ra"adas en el e%ercicio en que se

perciban(

b1 Los contribuyentes que no estu"ieron obli&ados a lle"ar contabilidad completa,

deber.n formular un balance al ?: de diciembre de :>>?, el cual ser"ir. de

base de c.lculo de los pa&os a cuenta por impuesto m4nimo a la renta

correspondiente a los meses de enero a diciembre de :>>=, as4 como de los

meses de enero y febrero de :>>(

T"(."(&,- Las personas naturales y sucesiones indi"isas que ten&an derecho a

arrastre de pérdidas de e%ercicios anteriores, ori&inadas por operaciones "inculadas a

la &eneracin de rentas de tercera cate&or4a, la imputar.n contra las utilidades de esta

misma cate&or4a, de acuerdo a las normas establecidas en la presente ley( En caso

contrario, se imputar.n contra la renta neta &lobal definida conforme a esta Ley(

C!&($&,- Los contribuyentes que por efecto de esta ley, obten&an rentas de tercera

cate&or4a, as4 como aquellas que estu"ieron incluidas en el 3é&imen 0implificado del

Impuesto a la 3enta, efectuar.n sus pa&os a cuenta en funcin del sistema b1 pre"isto

en el Art4culo ; de esta Ley, el mismo que no podr. ser inferior al pa&o a cuenta del

Impuesto 4nimo que le corresponda(

Q!)'$&,- Der&uense las normas si&uientes' Art4culo ?: del Decreto Le&islati"o #

<:; literal d1 del numeral : del Art4culo del Decreto Ley # >;; primer p.rrafo del

 Art4culo : del Decreto Ley # ;> Decreto Le&islati"o # => modificatorias y

 

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Ley del Impuesto a la Renta112

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complementarias Decretos Leyes #os( :, <@:@, <@:< y <@:, as4 como toda

otra norma que se opon&a al presente Decreto Le&islati"o(

S"$&,- 0on de aplicacin al Impuesto a la 3enta las disposiciones contenidas en el

Decreto 0upremo # @<;G>GEF, las cuales mantendr.n su "i&encia hasta la

aprobacin del 3e&lamento del presente dispositi"o, en lo que resulten aplicables(

S=$)m&,-  El Impuesto a la 3enta slo podr. e)onerarse cuando se encuentre

e)presamente mencionado en la Ley que autorice dicha e)oneracin(

O.$&5&,- El presente Decreto Le&islati"o # = entrar. en "i&encia a partir del : de

enero de :>>=(

N%5"'&,- Dero&atoria del Decreto Le&islati"o # ;<>( Der&ase el Decreto Le&islati"o

# ;<>

D=.)m&,- Ley que aprueba las normas de Promocin del 0ector A&rario G Ley #

?<@( Los su%etos comprendidos en la Ley que aprueba las normas de Promocin del

0ector A&rario G Ley # ?<@ y normas modificatorias, podr.n'

Deducir como &asto o costo aquellos sustentados con 9oletas de Menta o

$icTets que no otor&an dicho derecho, emitidos slo por contribuyentes que

pertenezcan al #ue"o 3é&imen Rnico 0implificado, hasta el l4mite del :@Q

/diez por ciento1 de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pa&o

que otor&an derecho a deducir &asto o costo y que se encuentren anotados en

el 3e&istro de Compras( Dicho l4mite no podr. superar, en el e%ercicio &ra"able

las @@ /doscientas1 !nidades Impositi"as $ributarias(

 

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Ley del Impuesto a la Renta113

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 Aquéllos que se encuentren incursos en las situaciones pre"istas en el inciso b1

del Art4culo ; de la Ley, efectuar.n sus pa&os a cuenta

del Impuesto a la 3enta aplicando la tasa del :Q /uno

por ciento1 sobre los in&resos netos obtenidos en el

mismo mes( Esta norma ser. de aplicacin durante la

"i&encia del Decreto Le&islati"o # ;; y normas modificatorias(

D=.)m% P()m"(&,- Precisin de &astos deducibles( Lo dispuesto en el inciso u1 del

 Art4culo ? de la Ley tendr. car.cter de precisin(

D=.)m% S"1!'+&,- Cooperati"as de ahorro y crédito( Precisase que de conformidad

con el numeral : del Art4culo << del Decreto Le&islati"o # ;, cuyo $e)to Rnico

Jrdenado fue aprobado por el Decreto 0upremo # @=G>@G$3, las cooperati"as de

ahorro y crédito est.n inafectas al Impuesto a la 3enta por los in&resos netos

pro"enientes de las operaciones que realicen con sus socios hasta el ?:(:(>;(

D=.)m% T"(."(&,- Precisin sobre &astos operati"os( Precisase que no est. &ra"ada

con el Impuesto a la 3enta los montos que conforme al 3e&lamento del Con&reso

sean entre&ados a los con&resistas por concepto de &astos operati"os( Dichos montos

no son de libre disposicin de los referidos con&resistas ya que estu"ieron y se&uir.n

estando su%etos a rendicin de cuentas en el citado 3e&lamento(

D=.)m% C!&($&,- 8astos deducibles( Para efecto de lo dispuesto en el se&undo

p.rrafo del inciso II1 del Art4culo ? de la Ley, la deduccin del &asto por las primas de

se&uro de salud también comprende al concubino /a1 del traba%ador, se&+n el Art4culo

?< del Cdi&o Ci"il(

 

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Ley del Impuesto a la Renta114

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D=.)m% Q!)'$&,- 3eor&anizacin de empresas o sociedades( #o es deducible como

&asto el monto de la depreciacin correspondiente al mayor "alor atribuido como

consecuencia de las re"aluaciones "oluntarias de los acti"os con moti"o de una

reor&anizacin realizada al amparo de la Ley # <;?, normas ampliatorias y

re&lamentarias( Lo dispuesto en el p.rrafo anterior también resulta de aplicacin a los

bienes que hubieren sido re"aluados como producto de una reor&anizacin al amparo

de la Ley antes se*alada y que lue&o "uel"an a ser transferidos en reor&anizaciones

posteriores( Los bienes que han sido re"aluados "oluntariamente conforme a lo

dispuesto en la Ley # <;?, normas ampliatorias y re&lamentarias, que

posteriormente sean "endidos, tendr.n como costo computable el "alor ori&inal

actualizado de acuerdo a las normas del Decreto Le&islati"o # >, sin considerar el

mayor "alor producto de la referida re"aluacin(

D=.)m% S"$&(G Arrastre de pérdidas( El arrastre de las pérdidas &eneradas hasta el

e%ercicio @@@ se re&ir. por lo si&uiente'

 Aquellas pérdidas que no hubieran empezado a computar el plazo hasta el

e%ercicio @@@, se les aplicar. = /cuatro1 a*os contados a partir del e%ercicio

@@:, inclusi"e(

 Aquellas pérdidas cuyo plazo de = /cuatro1 e%ercicios hubiera empezado a

computarse, terminar.n el cmputo de dicho plazo(

D=.)m% S=$)m&,- Precisin de alcance del término 5"enta6( Prec4sese que para efecto

de lo dispuesto en los numerales :1 y 1 del inciso I1 del Art4culo :> y en la Décimo

2uinta Disposicin $ransitoria y Final de la Ley, debe entenderse por 5"enta6

o 5"endidos6 cualquier transferencia de propiedad(

 

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Ley del Impuesto a la Renta115

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0er. de aplicacin a lo indicado en la presente disposicin lo establecido en el

numeral : del Art4culo :@ del Cdi&o $ributario, debiendo re&ularizarse las

obli&aciones correspondientes dentro de los primeros /cinco1 d4as h.biles

posteriores a la publicacin de la presente norma(

D=.)m% O.$&5&,- Precisin de principio de causalidad

Prec4sese que para efecto de determinar que los &astos sean necesarios para producir 

y mantener la fuente, a que se refiere el Art4culo ? de la Ley, éstos deber.n ser 

normales para la acti"idad que &enera la renta &ra"ada, as4 como cumplir con criterios

tales como razonabilidad en relacin con los in&resos del contribuyente, &eneralidad

para los &astos a que se refiere el inciso I1 de dicho art4culo entre otros(

D=.)m% N%5"'&,- 3etenciones IE0, E00AL!D y J#P( Lo dispuesto en el se&undo

p.rrafo del Art4culo : de la Ley ser. de aplicacin al pa&o y retenciones por concepto

del Impuesto E)traordinario de 0olidaridad, as4 como a las aportaciones a E00AL!D y

a la J#P(

V)1=#)m&,- Arrendamiento Financiero

V)1=#)m% P()m"(&,- Lo dispuesto en el Art4culo =@ de la Ley, sustituido por el Art4culo

de la presente norma, no modifica los tratamientos de depreciacin establecidos en

leyes especiales(

V)1=#)m% S"1!'+&,- Los contribuyentes y &eneradores de rentas de tercera cate&or4a

estar.n su%etos a una tasa de ?@Q /treinta por ciento1 sobre el monto de las utilidades

que se &eneren a partir del e%ercicio @@:(

 

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Ley del Impuesto a la Renta116

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 Asimismo, esos mismos contribuyentes podr.n &ozar de una reduccin de :@ /diez1

puntos porcentuales siempre que ese monto deducido sea in"ertido en el pa4s en

cualquier sector de la acti"idad econmica(

V)1=#)m% T"(."(&,- ediante decreto supremo se dictar. las normas re&lamentarias y

complementarias que sean necesarias para la me%or aplicacin de la presente Ley(

V)1=#)m% C!&($&,- Las utilidades acumuladas al ?: de diciembre de @@: no estar.n

afectas a la tasa adicional a la que se refiere el se&undo p.rrafo del Art4culo de la

Ley, entendiéndose que son las primeras en ser distribuidas hasta a&otar su importe( A

dichas utilidades no les ser. de aplicacin lo dispuesto en el inciso c1 del Art4culo GA(

V)1=#)m% Q!)'$&,- Pro&rama de 3escate Financiero A&ropecuario /3FA1( Prec4sese

que las Instituciones Financieras que condonen durante el presente e%ercicio

econmico o el si&uiente, créditos a&ropecuarios que se encuentren aco&idos al

Pro&rama de 3escate Financiero A&ropecuario, podr.n deducir de su renta bruta para

efectos del Impuesto a la 3enta correspondiente al e%ercicio @@, hasta el @Q

/cincuenta por ciento1 del importe condonado hasta un l4mite del :@Q /diez por ciento1

de su renta neta imponible lue&o de efectuada la compensacin de pérdidas

correspondiente(

V)1=#)m% S"$&,- Dero&atorias( Der&uense los incisos e1, f1 y &1 del Art4culo :@ de la

Ley, el inciso %1 del Art4culo := de la Ley, el inciso =1 del literal I1 del Art4culo :> de la

Ley, el Art4culo GA de la Ley y el inciso d1 del Art4culo ;; de la Ley(

V)1=#)m% S=$)m&,- Di"idendos y otras formas de reparto de utilidades alcanzadas por 

Ley( La presente Ley se aplica para los acuerdos de distribuciones de di"idendos u

 

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Ley del Impuesto a la Renta117

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otras formas de utilidades que se adopten a partir del : de enero de @@?( 0e aplica la

tasa de =(:Q respecto de todo acuerdo, incluso se refiera al a*o @@ u otro anterior(

V)1=#)m% O.$&5&(G Precisin sobre aplicacin de los Art4culos = y de la Ley #

:? en la parte que establece la tasa adicional del Impuesto a la 3enta(

Considerando lo dispuesto en la presente Ley y teniendo en cuenta lo e)presado en

forma espec4fica en la Disposicin precedente y en la Rnica Disposicin $ransitoria de

la Ley # :?, precisase que no entrar. en "i&or lo se*alado en los Art4culos = y de la Ley # :?, en lo que concierne a la tasa adicional de cuatro punto uno por 

ciento /=(: Q1(

V)1=#)m% N%5"'&,- E)cepcin a la presuncin de di"idendo u otra forma de

distribucin de utilidades contenida en el inciso c1 del Art4culo =GA( La presuncin

establecida en el inciso c1 del Art4culo =GA slo es de aplicacin en los casos de

reducciones de capital hasta por el importe equi"alente a utilidades, primas, a%uste de

ree)presin, e)cedente de re"aluacin o reser"as de libre disposicin, &enerados a

partir del : de enero de @@? y capitalizados pre"iamente( Asimismo, se entender. que

la reduccin de capital se relaciona con las capitalizaciones efectuadas en estricto

orden de anti&[edad(

T()1=#)m&,- Creacin de un Anticipo Adicional del Impuesto a la 3enta para

&eneradores de rentas de tercera cate&or4a(

T()1=#)m% P()m"(&,- Dero&atoria de la 0e&unda Disposicin $ransitoria del Decreto

Le&islati"o # >:( Dero&ase la 0e&unda Disposicin $ransitoria del Decreto

Le&islati"o # >:( 0lo es aplicable el Decreto Le&islati"o # >> a los su%etos con

con"enios de estabilidad %ur4dica(

 

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Ley del Impuesto a la Renta118

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T()1=#)m% S"1!'+&,- Dero&atoria del se&undo y tercer p.rrafos del Art4culo = de la

Ley # ?>=( Dero&ase el se&undo y tercer p.rrafos del Art4culo = de la Ley #

?>=(

T()1=#)m% T"(."(&,- De los libros y re&istros contables( En tanto se dicte la

3esolucin de 0uperintendencia a que se refiere el Art4culo := del $e)to Rnico

Jrdenado de la Ley del Impuesto a la 3enta modificado por el presente Decreto

Le&islati"o, los su%etos del 3é&imen Especial del Impuesto a la 3enta deber.n lle"ar el3e&istro de Mentas a que se refieren las normas del Impuesto 8eneral a las Mentas,

aun cuando no se encuentren afectos a este +ltimo impuesto(

T()1=#)m% C!&($&,- De las normas re&lamentarias( ediante Decreto 0upremo

refrendado por el inistro de Econom4a y Finanzas se dictar.n las normas

re&lamentarias del presente Decreto(

T()1=#)m% Q!)'$&,- 8anancias de capital de"en&adas a partir del @:G@:G@@=( Las

&anancias de capital pro"enientes de la ena%enacin de inmuebles distintos a la casa

habitacin, efectuadas por personas naturales, sucesiones indi"isas o sociedades

conyu&ales que optaron por tributar como tales, constituir.n rentas &ra"adas de la

se&unda cate&or4a, siempre que la adquisicin y ena%enacin de tales bienes se

produzca a partir del :(:(@@=(

T()1=#)m% S"$&,- Costo computable trat.ndose de ena%enacin de inmuebles

adquiridos en arrendamiento financiero cuando el arrendador tu"iera a su fa"or el

beneficio de estabilidad tributaria( En caso que el arrendatario hubiera celebrado un

contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero o leasebacT

antes o durante la "i&encia de la Ley # ?>= y el Decreto Le&islati"o # >: con un

 

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Ley del Impuesto a la Renta119

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arrendador que tu"iera a su fa"or el beneficio de estabilidad tributaria, el costo

computable del inmueble estar. constituido por los importes de amortizacin del

capital de"en&ados a partir del :(:(@@? incrementado en el importe correspondiente a

la opcin de compra y las me%oras incorporadas con car.cter permanente durante el

per4odo de tenencia del inmueble, disminuido en la depreciacin, incluido el monto que

corresponde al a%uste por inflacin con incidencia tributaria(

T()1=#)m% S=$)m&,- 3esponsabilidad solidaria de los #otarios P+blicos(

“Los notarios p+blicos est.n obli&ados a "erificar la retencin con car.cter definiti"o o

el pa&o a cuenta del Impuesto a la 3enta, se&+n corresponda, en el caso de

ena%enacin de inmuebles, no pudiendo ele"ar a Escritura P+blica aquellos contratos

en los que no se acredite el pa&o pre"io(”

Los notarios deber.n insertar en las Escrituras P+blicas copia del comprobante o

formulario de pa&o que acredite el pa&o del Impuesto( Los notarios que incumplan lo

dispuesto por esta ley ser.n solidariamente responsables con el contribuyente por el

pa&o del Impuesto que de%e de percibir el Fisco(

T()1=#)m% O.$&5&,- Pro"isiones bancarias( Las 3esoluciones, Circulares o cualquier 

otro acto administrati"o emitido por la 0uperintendencia de 9anca y 0e&uros con

anterioridad al : de enero de @@= que ordenen la constitucin de pro"isiones con las

caracter4sticas se*aladas en el inciso h1 del Art4culo ? de la Ley, incluyendo las que

establezcan disposiciones que definan los casos de e)posicin a ries&os crediticios,

deber.n hacerse de conocimiento de la 0uperintendencia #acional de Administracin

$ributaria G 0!#A$, con el ob%eto de adecuarse a lo dispuesto por esta Ley(

 

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Ley del Impuesto a la Renta120

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T()1=#)m% N%5"'&,- Pro"isiones en arrendamiento financiero( Los contratos de

arrendamiento financiero celebrados hasta el ?: de diciembre de @@@ y que se ri%an

e)clusi"amente por lo dispuesto en el Decreto Le&islati"o # >>, no se consideran

como operaciones su%etas a ries&o crediticio(

C!&+(&1=#)m&,- $itulizacin de acti"os( Los efectos de esta Ley son aplicables a

cualquier transferencia patrimonial en procesos de titulizacin de acti"os(

C!&+(&1=#)m% P()m"(&,-  Arrastre de pérdidas( Las pérdidas acumuladas hasta el

e%ercicio @@? se re&ir.n por lo si&uiente'

 Aquellas pérdidas cuyo plazo de = /cuatro1 e%ercicios hubieran empezado a

computarse, terminar.n el cmputo de dicho plazo(

 Aquellas pérdidas que no hubieran empezado a computar el plazo de = /cuatro1

e%ercicios, podr.n compensarse se&+n la eleccin de al&uno de los sistemas

pre"istos en el Art4culo @ de la Ley y ba%o las condiciones que dicho art4culo

establece( De optar por la alternati"a establecida en el inciso a1 del

mencionado art4culo, el plazo de los = /cuatro1 e%ercicios pre"istos en dicho

inciso, empezar.n a computarse desde el e%ercicio @@=, inclusi"e(

Las pérdidas &eneradas a partir del e%ercicio @@= se re&ir.n por lo dispuesto

en el Art4culo @ de la Ley y ba%o las condiciones que dicho art4culo establece(

C!&+(&1=#)m% S"1!'+&,- Participacin de utilidades( La declaracin de las

retenciones que correspondan a la participacin de los traba%adores en las utilidades

de los e%ercicios @@: y @@ que se hubieren efectuado o efect+en considerando

como per4odo tributario cualquiera de los meses comprendidos hasta la oportunidad

 

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Ley del Impuesto a la Renta121

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que fi%a el Decreto Le&islati"o # ;>, inclusi"e, tendr. los si&uientes efectos

tributarios'

#o &enera intereses ni sanciones por obli&aciones sustanciales y formales

"inculadas a la situacin antes se*alada( 

#o ori&ina la presentacin de declaraciones

rectificatorias por per4odos tributarios que se

encuentren relacionados a dicha participacin en las

utilidades(

Esta disposicin no ser. aplicable para efectos de la deducibilidad del &asto de

las rentas de tercera cate&or4a( E)t4n&ase cualquier interés y sancin

relacionada a cualquier omisin que se produzca como consecuencia de la no

deducibilidad de dicho &asto por no haber sido pa&ado dentro del plazo a que

se refiere el inciso "1 del art4culo ? de la Ley(

C!&+(&1=#)m% T"(."(&,- Denominacin del Cap4tulo( En adelante toda mencin al

cap4tulo 7MI de la Ley 5Disposiciones $ransitorias y Finales6, se entender. referido al

cap4tulo 7MII(

C!&+(&1=#)m% C!&($&,-  Arrendamiento financiero y estabilidad tributaria( Los

arrendatarios o arrendadores que celebren, a partir del : de enero de @@=, contratos

de arrendamiento financiero con otros contribuyentes que hubieren estabilizado el

ré&imen tributario antes de la entrada en "i&encia de la Ley # ?>=, deber.n

adecuarse a las disposiciones tributarias a que se refieren los p.rrafos si&uientes(

 

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Ley del Impuesto a la Renta122

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Cuando el arrendatario hubiere estabilizado el ré&imen tributario aplicable a los

contratos de arrendamiento financiero antes de la entrada en "i&encia de la Ley #

?>=, el arrendador también aplicar. el tratamiento dispuesto en los art4culos :; y :>

del Decreto Le&islati"o # >> sin las modificatorias introducidas por la Ley # ?>= y

el Decreto Le&islati"o # >:(Cuando el arrendador hubiere estabilizado el ré&imen

tributario aplicable a su contrato de arrendamiento financiero, antes de la entrada en

"i&encia de la Ley # ?>=, el arrendatario deber. adecuarse a lo si&uiente'

Considerar. como &asto no deducible la depreciacin pro"eniente del acti"o

materia del arrendamiento financiero(

#o ser. deducible la diferencia de cambio pro"eniente de tales acti"os(

El a%uste por inflacin que corresponda a las partidas del acti"o o a la

depreciacin acumulada pro"eniente del acti"o materia del arrendamiento

financiero no tendr. efecto tributario(

  Para la determinacin de la renta imponible las cuotas peridicas de

arrendamiento financiero constituyen &asto deducible( El importe de la cuota

que corresponda a la amortizacin del capital, ser. deducible en el mismo

porcenta%e que corresponder4a aplicar como tasa de depreciacin se&+n lo

establecido por el Art4culo :; del Decreto Le&islati"o # >> modificado por la

Ley # ?>=( Los importes que e)cedan tal porcenta%e, ser.n deducibles

como &asto cuando se de"en&ue la +ltima cuota(

La base imponible del anticipo adicional del Impuesto a la 3enta, cuando

corresponda, considerar. el :@@Q del acti"o materia de arrendamiento

financiero(

 

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Ley del Impuesto a la Renta123

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C!&+(&1=#)m% Q!)'$&,- Lo dispuesto en el se&undo p.rrafo del inciso d1 del Art4culo >

y el +ltimo p.rrafo del Art4culo >GA de esta Ley tiene car.cter de precisin(

C!&+(&1=#)m% S"$&,- Lo dispuesto en el primer p.rrafo del Art4culo :GA de la Ley

tiene car.cter de precisin(

C!&+(&1=#)m% S=$)m&,- Lo dispuesto por el primer p.rrafo del inciso a1 del Art4culo

del 3e&lamento de la Ley del Impuesto a la 3enta, modificado por el art4culo del

Decreto 0upremo # @:G@@?GEF, tiene car.cter de precisin(

C!&+(&1=#)m% O.$&5&,- Precisase que los &astos a que se refiere el inciso "1 del

 Art4culo ? de la Ley, que no hayan sido deducidos en el e%ercicio al que

corresponden, ser.n deducibles en el e%ercicio en que efecti"amente se pa&uen, aun

cuando se encuentren debidamente pro"isionados en un e%ercicio anterior(

C!&+(&1=#)m% N%5"'&,- Der&uese los Art4culos <;, >=, >, ><, >>, :@: y :@ de la

Ley del Impuesto a la 3enta y los art4culos < y de la Ley # <?:(

Q!)'.!&1=#)m&,- 0ector Construccin( Las empresas de construccin o similares que

hubieran adoptado el método establecido en el inciso c1 del primer p.rrafo del Art4culo

<? de la Ley del Impuesto a la 3enta hasta antes de su modificacin, se&uir.n

aplicando dicho método +nicamente para determinar los resultados correspondientes a

las obras iniciadas con anterioridad al : de enero de @@= hasta la culminacin de las

mismas(

Q!)'.!&1=#)m% P()m"(&,- $e)to Rnico Jrdenado( Por Decreto 0upremo, refrendado

por el inistro de Econom4a y Finanzas, en un plazo que no e)ceder. de ciento

ochenta /:;@1 d4as calendario contados a partir del d4a si&uiente de publicado el

 

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Ley del Impuesto a la Renta124

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presente Decreto Le&islati"o se e)pedir. el nue"o $e)to Rnico Jrdenado de la Ley del

Impuesto a la 3enta(

Q!)'.!&1=#)m% S"1!'+&,- 8losario de términos para efecto de los Instrumentos

Financieros Deri"ados( Para efecto de la re&ulacin de los Instrumentos Financieros

Deri"ados a que se refiere esta Ley, los "ocablos si&uientes tienen el alcance que se

indica'

C6m&(&# +" .%m"'#&.)2' / l)0!)+&.)2' +" .%'$(&$%#: Entidades

domiciliadas en el pa4s o fuera de él, reconocidas por las respecti"as

le&islaciones de ercado de Malores de cada pa4s, que tienen como finalidad,

entre otras, la liquidacin y compensacin de operaciones con contratos de

futuros y opciones celebrados por sus miembros( Act+an como intermediarios

entre comprador y "endedor y se comprometen a hacer entre&a del acti"o

respecti"o al comprador y de realizar el correspondiente pa&o al "endedor, a la

fecha de "encimiento del contrato(

 C)"((" +" !'& %#).)2': Consiste en realizar una operacin opuesta a una

posicin abierta, comprando un contrato idéntico al pre"iamente "endido o

"endiendo uno idéntico al pre"iamente comprado( Para que dos contratos sean

idénticos deben coincidir en cuanto a la clase de deri"ado, elemento

subyacente y fecha de "encimiento( El cierre de posiciones puede ocurrir antes

o en la fecha del "encimiento del contrato(

C%'$(&$% <%(&(+: Es un acuerdo que se estructura en funcin a los

requerimientos espec4ficos de las partes contratantes para comprar o "ender 

un elemento subyacente en una fecha futura y a un precio pre"iamente

 

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Ley del Impuesto a la Renta125

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pactado( #o es un contrato estandarizado y no se ne&ocia en mecanismos

centralizados de ne&ociacin(

C%'$(&$% +" <!$!(%#: Es un acuerdo que tiene estandarizado su importe,

ob%eto y fecha de "encimiento, por el cual el comprador se obli&a a adquirir un

elemento subyacente y el "endedor a transferirlo por un precio pactado, en una

fecha futura( Es ne&ociado en un mecanismo centralizado y se encuentra

su%eto a procedimientos burs.tiles de compensacin y liquidacin diaria que&arantizan el cumplimiento de las obli&aciones de las partes contratantes(

C%'$(&$% +" %.)2': Es un acuerdo que, celebrado en un mecanismo

centralizado de ne&ociacin, tiene estandarizado su importe, ob%eto y precio de

e%ercicio as4 como una fecha de e%ercicio( 0u ob%eto consiste en que el tenedor 

de la opcin, mediante el pa&o de una prima, adquiere el derecho de comprar o

de "ender el elemento subyacente a un precio pactado en una fecha futura

mientras que el suscriptor de la opcin se obli&a a "ender o comprar,

respecti"amente, el mismo bien al precio fi%ado en el contrato(

El"m"'$% #!*/&."'$": Es el elemento referencial sobre el cual se estructura

el Instrumento Financiero Deri"ado y que puede ser financiero /tasa de interés,

tipos de cambio, bonos, 4ndices burs.tiles, entre otros1, no financiero

/productos a&r4colas, metales, petrleo, entre otros1 u otro deri"ado que tiene

e)istencia actual o de cuya e)istencia futura e)iste certeza(

H3*()+%# <)'&'.)"(%#: Productos financieros que se estructuran sobre la base

de otros productos financieros(

 

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Ley del Impuesto a la Renta126

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L)0!)+&.)2' +)&()&: Procedimiento por el cual, al final de cada sesin de

ne&ociacin, la institucin de compensacin y liquidacin de contratos procede

a car&ar o a abonar las pérdidas y &anancias producidas durante la sesin a

los participantes en el mercado del deri"ado( A su "ez, por este procedimiento

la institucin de compensacin y liquidacin de contratos procede a car&ar las

pérdidas sufridas en las posiciones "endedoras en contratos de opcin(

 L)0!)+&.)2' +"l I'#$(!m"'$% )'&'.)"(% D"()5&+%: Es el procedimiento ba%o

el cual se "erifica el cumplimiento de las prestaciones contenidas en el

Instrumento Financiero Deri"ado( Puede ser de dos tipos'

• ediante la entre&a f4sica del elemento subyacente(

•  ediante liquidacin financiera, a tra"és de la liquidacin en efecti"o o

del cierre de posiciones o por pa&o del diferencial(

L)0!)+&.)2' "' "<".$)5%: Liquidacin en dinero al "encimiento del contrato(

M&(1"' )').)&l: Es el depsito en &arant4a inicial, e)i&ido al comprador y al

"endedor, para ase&urar el cumplimiento del contrato frente a pérdidas en los

contratos de futuros y las posiciones "endedoras en contratos de opcin(

  M&(1"' +" m&'$"')m)"'$%: Es la suma que debe ser pro"ista, se&+n las

normas de cada C.mara de Compensacin, para compensar las pérdidas

producidas al final de cada sesin diaria, durante la "i&encia de una posicin

abierta en compra o "enta de contratos de futuros o en "enta de contratos de

opciones(

 

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Ley del Impuesto a la Renta127

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M".&')#m%# ."'$(&l)7&+%# +" '"1%.)&.)2': 0on entidades ubicadas en el

pa4s o en el e)tran%ero que re+nen e interconectan simult.neamente a "arios

compradores y "endedores con el ob%eto de cotizar y ne&ociar "alores,

productos, contratos y similares( 0e encuentran re&ulados y super"isados por 

las autoridades re&uladoras de los mercados de "alores(

M"(.&+%# (".%'%.)+%#: 0e entiende que un Instrumento Financiero Deri"ado

se celebra en un mercado reconocido cuando'

• 0e ne&ocia en un mecanismo centralizado de ne&ociacin, que cuente

al menos con dos /1 a*os de operacin y de haber sido autorizado

para funcionar con tal car.cter de conformidad con las leyes del pa4s

en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean de

conocimiento p+blico y no puedan ser manipulados por las partes

contratantes de los Instrumentos Financieros Deri"ados o

• 0e contrata a precios, tasas de interés, tipos de cambio de una

moneda u otro indicador que sea de conocimiento p+blico y publicado

en un medio impreso o electrnico de amplia difusin, cuya fuente sea

una autoridad p+blica o una institucin reconocida y-o super"isada en

el mercado correspondiente o

•   Por no e)istir precios o indicadores e)actos para el elemento

subyacente sobre el cual se estructura, se toma como referencia los

precios o indicadores se*alados en el literal b1 referidos a un

subyacente de i&ual o similar naturaleza, siempre que las diferencias

puedan ser a%ustadas a efectos de hacerlos comparables(

 

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Ley del Impuesto a la Renta128

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O.)2' +" .%m(& % .&ll: Jpcin financiera mediante la cual su tenedor 

adquiere el derecho, mas no la obli&acin, de comprar el elemento subyacente

ob%eto del contrato a un precio de e%ercicio determinado(

O.)2' +" 5"'$& % !$: Jpcin financiera mediante la cual su tenedor 

adquiere el derecho, mas no la obli&acin, de "ender el elemento subyacente

ob%eto del contrato a un precio de e%ercicio determinado(

 P%#).)2' &*)"($& +" .%m(& % 5"'$& +" .%'$(&$%# +" <!$!(%# / %.)%'"#:

3epresenta los compromisos "i&entes de un participante en adquisiciones o

entre&as futuras u opcionales de un elemento subyacente, no compensados

por posiciones "i&entes opuestas en un contrato de tipo, clase y serie idénticos

en la misma bolsa(

  P%#).)%'"# #)m=$().&#: Estrate&ia financiera por la cual se mantienen

abiertas posiciones de compra y de "enta, de forma simult.nea, en dos o m.s

Instrumentos Financieros Deri"ados, con el mismo precio de e%ercicio y el

mismo "encimiento, produciendo "ariaciones correlati"as y de sentido in"erso(

P(".)% &l .%'$&+% % #%$: Malor al contado del elemento subyacente,

re&istrado contablemente( Las pro"isiones no pre"istas por esta Ley no podr.n

afectar el precio al contado o spot(

P(".)% +" "4"(.).)%: Precio al cual el tenedor de una opcin call o put puede

e%ercer sus respecti"os derechos para la compra o "enta del elemento

subyacente(

 

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Ley del Impuesto a la Renta129

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P()m&: Importe que el tenedor de una opcin pa&a al suscriptor con la finalidad

de adquirir el derecho a comprar o "ender un elemento subyacente al precio de

e%ercicio(

R"$%('%#: De"olucin de parte o la totalidad del mar&en de mantenimiento

depositado por una de las partes cuando, producto de la liquidacin diaria, la

parte contratante resulta en posicin acreedora(

S&# <)'&'.)"(%#: Contratos de permuta financiera mediante los cuales se

efect+a el intercambio peridico de flu%os de dinero calculados en funcin de la

aplicacin de una tasa o 4ndice sobre una cantidad nocional o base de

referencia6(

EL RÉ8IMEN DEL NUEVO RUS:

El #ue"o 3!0 es un ré&imen tributario promocional diri&ido a personas naturales y

sucesiones indi"isas que realizan acti"idades de comercio y-o industria, labores de

ser"icios y-o desempe*an oficios, cuyos in&resos brutos obtenidos por la realizacin

de sus acti"idades no e)cedan de 0-(?<@,@@@ en a*o, o, en al&+n mes, 0-( ?@,@@@

OB>ETIVOS:

Facilitar el cumplimiento de las obli&aciones tributarias de los peque*os

contribuyentes( Propiciar que los peque*os contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con la

realidad de sus ne&ocios(

CONTRIBUYENTES:

 

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Ley del Impuesto a la Renta130

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0e puede aco&er a este ré&imen tributario como persona natural  o sucesin indi"isa

domiciliada en el pa4s, si realiza una acti"idad econmica comprendida en al&uno de

los si&uientes supuestos casos'

 Acti"idad de ne&ocios ( R"'$&# +" T"(."(& C&$"1%(3&1( Por e%emplo, bazares,

bode&as, farmacias, ferreter4as, librer4as, comercio de mercados, estudios

foto&r.fico, etc(

La realizacin de #"(5).)%# '% (%<"#)%'&l"#  /oficios1( Por e%emplo, los

ser"icios que brindan los alba*iles, carpinteros, &asfiteros, di&itadores, etc(

%enga en cuenta #ue: 

En el caso de l&# #%.)"+&+"# .%'/!1&l"#, los in&resos pro"enientes de las

acti"idades comprendidas en este 3é&imen que perciban cualquiera de los cnyu&es

ser.n considerados en forma independiente por cada uno de ellos(

Los que perciban adicionalmente in&resos por el e%ercicio de una profesin

uni"ersitaria no se pueden aco&er al #ue"o 3us(

En consecuencia, la sociedad conyu&al no se puede incorporar como contribuyente

del #ue"o 3!0(

Base $egal:  Art4culo del Decreto Le&islati"o # >?

$ributariamente se denomina personas naturales a las personas f4sicas o indi"iduales(

El art4culo ; del Decreto 0upremo # @=G>>GEF $!J de la Ley del Impuesto a la

3enta se*ala que son rentas de tercera cate&or4a las deri"adas del comercio,

industria, miner4a, e)plotacin a&ropecuaria, forestal, pesquera, o de otros recursos

 

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Ley del Impuesto a la Renta131

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naturales, prestacin de ser"icios comerciales, industriales o de 4ndole similar como

transportes, hoteles, comunicaciones, sanatorios, construccin, depsitos, bancos,

se&uros, fianzas y en &eneral, ne&ocios habituales de compra y produccin de bienes

de a&entes mediadores de comercio, rematadores, martilleros, notarios y cualquier 

otra renta no incluida en las dem.s cate&or4as(

EL Art4culo ?? del Decreto 0upremo # @=G>>GEF $!J de la Ley del Impuesto a la

3enta 0on rentas de cuarta cate&or4a las obtenidas por'

El e%ercicio indi"idual, de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o acti"idades

no incluidas e)presamente en la tercera cate&or4a(

El desempe*o de funciones de director de empresas,

s4ndico, mandatario, &estor de ne&ocios, albacea y

acti"idades similares( !nin y relaciones personales y

patrimoniales que, por el matrimonio, sur&en entre los

cnyu&es( /Diccionario Kur4dico Elemental N Cultural

Cuzco Editores :>;>1( 

UNIDAD DE EPLOTACIÓN O ESTABLECIMIENTO:

REQUISITOS PARA EL ACO8IMIENTO' Los requisitos que debe cumplir 

con%untamente un contribuyente para incorporarse al #ue"o 3!0 son'

D%m).)l)%: La persona natural o sucesin indi"isa que se pretenda aco&er al

#ue"o 3!0 debe tener domicilio en el pa4s(

 

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Ley del Impuesto a la Renta132

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I'1("#%#' El monto de tus in&resos brutos no debe superar 0-( ?<@,@@@ en el

transcurso de cada a*o, o Debe realizar operaciones comerciales en un solo

establecimiento /unidad de e)plotacin1, de su propiedad o que lo e)plote ba%o

cualquier forma de posesin(

A.$)5%# )4%#' El "alor de los acti"os fi%os afectados a tu acti"idad no debe

superar los 0-( @,@@@( Los acti"os fi%os incluyen instalaciones, maquinarias,

equipos de cualquier 4ndole etc( #o se considera el "alor de los predios ni de

los "eh4culos que se requieren para el desarrollo del ne&ocio(

ADQUISICIONES DE BIENES Y DE SERVICIOS:

Las adquisiciones / .%m(&# afectadas a la acti"idad no deben superar los 0-(

?<@,@@@ en el transcurso de cada a*o o cuando en al&+n mes dichas adquisiciones

superen los 0- ?@,@@@

Base $egal: Art4culo ? del Decreto Le&islati"o # >?(

Oecho o accin humana que produce efectos econmicos por el que se transmite a

otra u otras personas el dominio de una cosa o un derecho que nos pertenece( La

"enta, permuta, cambio, aporte a sociedades y, en &eneral todo acto de disposicin

por el que se transmita el dominio(

ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS:

#o se podr.n incorporar al #ue"o 3!0 las personas naturales o sucesiones indi"isas

que'

 

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Ley del Impuesto a la Renta133

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 @ P("#$"' #"(5).)%# +" $(&'#%($" +" m"(.&'.3&# .%' .&&.)+&+ +"

.&(1& m&/%( % )1!&l & +%# $%'"l&+&# m=$().&#,  Presten ser"icios de transporte terrestre nacional o internacional de

pasa%eros(  Jr&anicen cualquier tipo de espect.culo p+blico(  Efect+en o tramiten al&+n ré&imen, operacin o destino aduanero(

/Importadores y e)portadores1, e)cepto'

• Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de

frontera, que realicen importaciones definiti"as que no e)cedan de

!0\ @@ por mes, de acuerdo a lo se*alado en el 3e&lamento y-o

• 2ue efect+en e)portaciones de mercanc4as a tra"és de los

destinos aduaneros especiales o de e)cepcin pre"istos en los

incisos b1 y c1 del art4culo ;? de la Ley 8eneral de Aduanas, con

su%ecin a la normati"idad espec4fica que las re&ule y-o

• 2ue realicen e)portaciones definiti"as de mercanc4as, a tra"és del

despacho simplificado de e)portacin, al amparo de lo dispuesto en

la normati"idad aduanera(

  0ean notarios, martilleros, comisionistas y-o rematadores a&entes

corredores de productos, de bolsa de "alores y-u operadores especialesque realizan acti"idades en la 9olsa de Productos a&entes de aduana y

los intermediarios de se&uros(  0ean titulares de ne&ocios de casinos, m.quinas tra&amonedas y-u otros

de naturaleza similar( G 0ean titulares de a&encias de "ia%e, propa&anda y-o publicidad( J 3ealicen "enta de inmuebles(  Desarrollen acti"idades de comercializacin de combustibles l4quidos y

otros productos deri"ados de los hidrocarburos, de acuerdo con el

 

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3e&lamento para la Comercializacin de Combustibles L4quidos y otros

productos deri"ados de los Oidrocarburos( @ Entre&uen bienes en consi&nacin @@ Presten ser"icios de depsitos aduaneros y terminales de

almacenamiento( @ 3ealicen al&una de las operaciones &ra"adas con el Impuesto 0electi"o al

Consumo( @ 3ealicen operaciones afectas al Impuesto a la "enta del Arroz Pilado 

B&#" L"1&l: #umeral ?( del art4culo ? del Decreto Le&islati"o #>?(

¿CUANDO Y COMO PUEDO IN8RESAR AL NUEVO RUS?:

@, C!&'+% )').)&# $!# &.$)5)+&+"# "' "l $(&'#.!(#% +"l "4"(.).)%: Debes

aco&erte al #ue"o 3!0 en el momento de inscribirte en el 3e&istro Rnico de

Contribuyentes N 3!C( S) $" "'.!"'$(&# "' "l R=1)m"' 8"'"(&l % +"l R=1)m"' E#".)&l +"l

Im!"#$% & l& R"'$& / 0!)"("# &.%1"($" &l NRUS, 

Primero' Dar de ba%a los comprobantes de pa&o y documentos que

ten&as autorizados /facturas, por e%emplo1 que den derecho a crédito

fiscal o sustenten &asto o costo( 

S"1!'+%' Declarar y pa&ar la cuota correspondiente al per4odo

tributario en que cambias al #3!0, dentro de la fecha de "encimiento

que corresponde a tu 3!C, ubic.ndote en la cate&or4a que les

corresponda /"er tabla de cate&or4as1(

El #umeral ?(? del art4culo ? del Decreto Le&islati"o # >? $e)to del #ue"o 3!0

define la pesca artesanal para el tratamiento diferenciado, las unidades que se

dedican a las acti"idades e)tracti"as para consumo humano directo, calificadas como

tales por el inisterio de Pesquer4a(

 

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¿CUANTAS SON LAS CATE8ORIAS DEL NUEVO RUS?:

O%($!')+&+ +" )'.%(%(&.)2' / #"l"..)2' +" .&$"1%(3&:  0i cumple con las

condiciones para incorporarse al #ue"o 3!0, podr. hacerlo en el mes de inicio de

actividades o en enero de cada a*o(

 

0i

cumple con los requisitos para ser contribuyente del N!"5% RUS, usted debe "erificar 

la cate&or4a que le corresponde(

 

C&$"1%(3&

P&(6m"$(%#

C!%$&

M"'#!&l

T%$&l +"

I'1("#%# B(!$%#

M"'#!&l"#

H&#$& S,

T%$&l +" A+0!)#).)%'"#

M"'#!&l"#

H&#$& S,

 @  ,@@@ ,@@@ @   ;,@@@ ;,@@@ @   :?,@@@ :?,@@@ @@   @,@@@ @,@@@ =@@   ?@,@@@ ?@,@@@ <@@

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IMPORTANTE :

 Adem.s de las cate&or4as del #ue"o 3!0 e)iste la Cate&or4a Especial a la

que puede aco&erse con el Formulario # @:@ si sus in&resos brutos y de sus

adquisiciones anuales no superen, cada uno, los 0-( <@,@@@ y se dedica'

Rnicamente a la "enta de frutas, hortalizas, le&umbres, tubérculos, ra4ces,

semillas y dem.s bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del I8M e

I0C, realizada en mercados de abastos ,

E)clusi"amente al culti"o de productos a&r4colas y que "endan sus productos

en su estado natural( La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados

en la Cate&or4a Especial es de 0-(@(@@(

T"'1& "' .!"'$& 0!"' La ubicacin en la cate&or4a correspondiente se comunicar. a

la 0!#A$ mediante el pa&o directo en las oficinas bancarias, utilizando el 0istema

Pa&o F.cil( #o es necesaria nin&una comunicacin adicional por parte del

contribuyente(

Base $egal : #umeral <(: del Art4culo < del Decreto Le&islati"o # >?(

El art4culo de la 3esolucin de 0uperintendencia # @<@G>>-0!#A$ define al inicio

de acti"idades como cualquier acto que implique la &eneracin de in&resos, sean

éstos &ra"ados o e)onerados, as4 como la adquisicin de bienes y-o ser"icios

deducibles para efectos del Impuesto a la 3enta(

¿COMO SE PA8A LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS?

 

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Ley del Impuesto a la Renta137

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El contribuyente, debe indicar al personal de las entidades bancarias, en forma "erbal

o mediante la ayuda de un formato denominado 8UÍA PA8O CIL DEL NUEVO

RUS, los datos que a continuacin se detallan'

  3!C( 

Per4odo tributario(Indicar si es la primera "ez que declara el per4odo que est. pa&ando(

  $otal in&resos brutos del mes(  Cate&or4a

onto a compensar por Percepciones de I8M efectuadas /en caso las quiera

aplicar como pa&o1(  Importe a pa&ar( 

En caso de rectificatorias deber. proporcionar la informacin de la

Compensacin +" l&# P"(.".)%'"# +" I8V /% +" l%# &1%# "<".$!&+%# en

la declaracin ori&inal que rectifica(

¿CUNDO SE DEBE CAMBIAR DE CATE8ORIA?

@, D" &($" +"l .%'$()*!/"'$": Durante el a*o, usted debe cambiar de cate&or4a

cuando haya e)cedido el l4mite de al&uno de los parámetros establecidos para la

cate&or4a en la que est. ubicado(De esta manera, lue&o de concluido cada cuatrimestre calendario el

contribuyente del #ue"o 3!0 se recate&orizar. con el si&uiente procedimiento' 

A !'& .&$"1%(3& m&/%(: En cualquier momento del cuatrimestre

calendario en que supere al&uno de los l4mites de los par.metros

establecidos para la cate&or4a en la que est. ubicado( El cambio de

cate&or4a se har. efecti"o a partir del primer d4a del mes si&uiente

correspondiente al si&uiente cuatrimestre con el pa&o de la cuota mensual

correspondiente a la nue"a cate&or4a que le corresponde(

 

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Ley del Impuesto a la Renta138

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T"'1& "' .!"'$& 0!"' La recate&orizacin se debe aplicar a partir del mes de

si&uiente al cuatrimestre en que se e)cedi el l4mite establecido(

Base $egal ' #umeral ::(: a del art4culo :: del Decreto Le&islati"o # >?(

A !'& .&$"1%(3& m"'%( ' 0e podr. recate&orizar cuando en todo el

cuatrimestre calendario no haya e)cedido nin&uno de los l4mites de los

par.metros establecidos para la cate&or4a en la que est. ubicado( El

cambio de cate&or4a se realizar. mediante el pa&o de la cuota mensual

correspondiente a la nue"a cate&or4a que le corresponda, en el mes

si&uiente al +ltimo mes del cuatrimestre calendario en el que no e)cedi

nin&uno de los l4mites antes mencionados(

Base $egal ' #umeral ::(: b del art4culo :: del Decreto Le&islati"o # >?

T"'1& "' .!"'$& 0!"' 0i el contribuyente no comunica el cambio de cate&or4a en

su oportunidad, la 0!#A$ lo considerar. en la misma cate&or4a en el si&uiente

cuatrimestre(

( P%( &($" +" l& SUNAT: La 0!#A$ est. facultada para ubicar a los

contribuyentes en una cate&or4a mayor en cualquier momento del cuatrimestre

calendario, cuando compruebe que éstos han superado al&uno de los par.metros

establecidos para la cate&or4a en la que est.n ubicados, como consecuencia de

una "erificacin o fiscalizacin(

B&#" L"1&l' #umeral Art4culo := del Decreto Le&islati"o # >?

 

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Ley del Impuesto a la Renta139

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Los montos m.)imos de' in&resos brutos, total de adquisiciones, consumo de

ener&4a eléctrica, consumo de ser"icio telefnico, precio unitario de "enta y

n+mero de traba%adores por turno que aparecen en las tablas : y (

¿CUANDO SE DEBE CAMBIAR DE RE8IMEN SALIR DEL NUEVO RUS?:

0i ya eres contribuyente del #ue"o 3!0 y en el curso del e%ercicio /a*o1 ocurriera

al&una "ariacin en tus in&resos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en

una cate&or4a distinta del #ue"o 3!0 a la que estaba ubicado /de acuerdo a la $abla

de cate&or4as1, se encontrar. obli&ado a pa&ar la cuota correspondiente a su nue"a

cate&or4a a partir del mes en que se produ%o la "ariacin( El cambio de cate&or4a se

realizar., mediante el pa&o de la cuota de la nue"a cate&or4a en la cual te debes

ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de cate&or4a(

¿CUALES SON LAS OBLI8ACIONES DEL CONTRIBUYENTE DEL NUEVO RUS?

 O*l)1&.)%'"# +"l C%'$()*!/"'$"' El #ue"o 3!0 establece un procedimiento sencillo

para determinar la deuda tributaria y pre"é e)i&encias formales m4nimas para facilitar 

el cumplimiento de sus obli&aciones tributarias(

Las obli&aciones tributarias del nue"o 3!0 son'

P%( "l P&1%: En este ré&imen, cuando se efect+a el pa&o de la cuota mensual, al

mismo tiempo se cumple con la obli&acin formal de declarar(

La fecha de "encimiento de la cuota mensual est. en funcin del +ltimo d4&ito del

n+mero de 3!C, se&+n el Crono&rama de Jbli&aciones $ributarias( Para efectuar el

pa&o, se debe utilizar el 0istema Pa&o F.cil directamente en las sucursales y

a&encias bancarias autorizadas(

 

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 P%( C%m(&#' 0e debe sustentar la tenencia de la mercader4a, as4 como la utilizacin

de los ser"icios relacionados con su acti"idad, mediante los comprobantes de pa&o

establecidos en el 3e&lamento de Comprobantes de Pa&o( Adem.s, se debe archi"ar 

cronol&icamente los comprobantes de pa&o que sustenten sus adquisiciones,

incluidas las de los bienes que conforman su acti"o fi%o, correspondiente a los per4odos

no prescritos, es decir, deber. archi"ar sus comprobantes durante cuatro a*os y los

mantendr. a disposicin de 0!#A$ para cuando ésta lo requiera(

B&#" L"1&l' Art4culo del Decreto Le&islati"o # >?(

COMPROBANTES QUE DEBEN EI8IR EN SUS COMPRAS:

  Facturas(

3ecibos por honorarios

Comprobante de Pa&o # ;@ /entre&ado por la persona que "ende en forma

no habitual1(

3ecibos de luz, a&ua y-o teléfono(

3ecibos de arrendamiento u otros documentos autorizados que permitan

e%ercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar &asto o costo

para efectos tributarios(

  $icTets o cintas emitidas por m.quinas re&istradoras que permitan e%ercer el

derecho al crédito fiscal o permitan sustentar &astos o costo para efecto

tributario(

 

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Ley del Impuesto a la Renta141

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T"'1& "' .!"'$& 0!"' Las boletas de "enta y los ticTets o cintas emitidas por 

m.quina re&istradora, que no permitan e%ercer el derecho a crédito fiscal o sustentar 

&asto y-o costo para efecto tributario, no ser.n considerados para el sustento de las

adquisiciones de bienes y ser"icios "inculadas a la acti"idad comercial(

B&#" L"1&l' Art4culo : del Decreto Le&islati"o # >? y Art4culo de la 3esolucin

de 0uperintendencia # @@G>>-0!#A$(

POR VENTAS' 0e deben emitir y entre&ar slo boletas de "enta y-o ticTets o cintas

emitidas por m.quinas re&istradoras que no permitan e%ercer el derecho a crédito fiscal

ni ser utilizados para sustentar &asto y-o costo para efectos tributarios( 0e podr.

solicitar la autorizacin e impresin de sus comprobantes de pa&o en

cualquier imprenta autorizada]?^ conectada al sistema 0JL /0!#A$ Jperaciones en

L4nea1( La autorizacin se solicita con la presentacin del Formulario ;:<'

_Autorizacin de Impresin a tra"és de 0!#A$ operaciones en L4nea_(

#o es obli&atorio emitir un comprobante por "entas menores a 0-( , sal"o que el

comprador lo e)i%a( En estos casos, al final del d4a, se debe emitir una boleta de "enta

que comprenda el total de sus "entas menores a 0-( , por las que no se hubiera

emitido boleta, conser"ando el ori&inal y la copia para el control de la 0!#A$(

 Al i&ual que para las compras, se debe archi"ar cronol&icamente y por separado las

boletas de "enta y-o t4cTets o cintas de m.quinas re&istradoras que emitan y

entre&uen, debiendo mantenerlos a disposicin de la 0!#A$ para cuando ésta lo

requiera(

COMPROBANTES QUE NO PUEDEN SER EMITIDOS NI ENTRE8ADOS

 

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Ley del Impuesto a la Renta142

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Est. totalmente prohibido que el contribuyente del #ue"o 3!0 emita y entre&ue, por 

las operaciones comprendidas en el ré&imen, los si&uientes comprobantes'

• Facturas

• 3ecibos por honorarios

• Liquidaciones de compra

• $icTets o cintas emitidos por m.quinas re&istradoras que permitan e%ercer el

derecho a crédito fiscal o permitan sustentar &asto y-o costo para efecto

tributario(

B&#" L"1&l' Art4culo :< del Decreto Le&islati"o # >?(

POR EL CONTROL:

0e deben e)hibir en el sitio donde realiza su ne&ocio, en un lu&ar "isible, los

emblemas y-o si&nos distinti"os proporcionados por la 0!#A$, as4 como el

Comprobante de Informacin 3e&istrada /CI31 y las constancias de pa&o( Cabe

a&re&ar que el contribuyente del #ue"o 3!0 est. e)ceptuado de la obli&acin de

lle"ar libros y re&istros contables(

B&#" L"1&l' Art4culos @ y : del Decreto Le&islati"o # >?(

POR RETENCIONES:

0e debe retener, declarar y pa&ar las retenciones correspondientes por las

remuneraciones que abonen a los traba%adores dependientes que laboren para ellos(

 

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Ley del Impuesto a la Renta143

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T"'1& "' .!"'$& 0!"' El contribuyente del #ue"o 3!0 que incumpla con sus

obli&aciones tributarias, ser. su%eto de las sanciones pre"istas en la $abla III de

Infracciones y 0anciones del Cdi&o $ributario G Decreto Le&islati"o # >?(

¿QUIENES SE ENCUENTRAN EN LA CATE8ORIA ESPECIAL DEL NUEVO RUS?

CATE8ORIA ESPECIAL

REQUISITOS PARA ACO8ERSE A LA CATE8ORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS:

 Ahora bien, si se dedica e)clusi"amente a la "enta de frutas, hortalizas, le&umbres,

tubérculos, ra4ces, semillas y dem.s bienes especificados en el Apéndice I de la Ley

del Impuesto 8eneral a las Mentas e Impuesto 0electi"o al Consumo, en un mercado

de abastos y sus in&resos en un cuatrimestre calendario no supera los 0-(:=,@@@, se

podr. aco&er a la Cate&or4a Especial del #ue"o 3!0(

M%'$% +" l& .!%$& & &1&( ' En esta cate&or4a est. e)ceptuado de presentar la

declaracin mensual y el monto de la cuota a pa&ar 0-(@(@@( En consecuencia,

no presenta declaraciones ni efect+a pa&o al&uno(

O%($!')+&+ +" )'.%(%(&.)2' / #"l"..)2' +" .&$"1%(3&' Para aco&erse,

debe presentar el Formulario @:@ _Comunicacin de ubicacin en la Cate&or4a

Especial del #ue"o 3é&imen Rnico 0implificado_, en las instituciones bancarias

autorizadas por la 0!#A$(

• S) )').)& &.$)5)+&+"# +!(&'$" "l &Z%' !na "ez inscrito en el 3!C, se

podr. aco&er a la Cate&or4a Especial del #ue"o 3!0 con la

presentacin del Formulario @:@, hasta la fecha de "encimiento del

 

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Ley del Impuesto a la Renta144

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periodo tributario al que corresponde el inicio de acti"idades, de

acuerdo con el Crono&rama de Jbli&aciones $ributarias

• S) .%'$)'[& .%' #!# &.$)5)+&+"#' 0i el a*o anterior usted perteneci al

3é&imen 8eneral o 3é&imen Especial del Impuesto a la 3enta /3E31,

se podr. aco&er Cate&or4a Especial del #ue"o 3!0 hasta la fecha de

"encimiento de pa&o de la cuota del mes de enero de cada a*o, de

acuerdo con el Crono&rama de Jbli&aciones $ributarias(

B&#" L"1&l' Art4culos ;( del Decreto Le&islati"o # >? y 3esolucin de

0uperintendencia # @?G@@=-0!#A$(

 

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Ley del Impuesto a la Renta145

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Después de realizar mi informe, lle&o a la conclusin que el impuesto a la

3enta al i&ual que otros tributos es muy importante debido a que cumple

un rol muy importante en la econom4a de un pa4s, que con ellos se puede

realizar todos los &astos p+blicos necesarios para el bienestar social(

El Impuesto sobre la 3enta tiene como fuente, ob%eto y base de c.lculo los

in&resos netos percibidos por las personas naturales, las personas

 %ur4dicas y otras entidades econmicas, por ello es el impuesto m.s %usto y

f.cil de controlar por el ente recaudador, ya que &ra"a un si&no cierto

y se&uro de riqueza, es decir, la riqueza &anada(

Es la forma m.s directa, creciente, &eneral y se&ura de medir tal

capacidad de pa&o, y por ello el impuesto a la renta es el me%or impuesto

directo, constituye el tributo m.s utilizado en los

nue"os sistemas tributarios a ni"el mundial, no slo por su

mayor producti"idad, sino también por su

&eneralidad, elasticidad y equidad(

El Impuesto 0obre la 3enta no solamente es el impuesto de mayor 

suficiencia financiera, sino que arro%a mayores in&resos fiscales que

otros tributos o in&resos p+blicos, por ello el I(3( se ha con"ertido en una

&ran fuente de in&resos fiscales al Estado(

 

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http'--UUU(sunat(&ob(pe-le&islacion-ir  Contabilidad 8eneral( C(P(C( Erly `e"allos `e"allos( Ediciones Erly, >na

Edicin( Lima, Per+( P.&( :G:=;( @::( Impuesto a la 3enta( an.lisis y practica Eco( 3ita 9asauri Lopez

http'--UUU(mono&rafias(com-traba%os;-impuestoGsobreGrenta-impuestoG

a la Grenta(shtml(http'--UUU(sunat(&ob(pe-le&islacion-renta-ley-cap"i(htm(