Fomentar uso de bolsas reusables- Ponencia5deMayo-PdelaS144PdelaC1100PdelaS1345

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Sierra Club de Puerto Rico PO Box 21552 San Juan, PR 00931-1552 (787) 688.6214 puertorico.sierraclub.org [email protected] Hon. Cirilo Tirado Rivera Senador Por Acumulación Presidente Comisión de Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico Hon. Cirilo Tirado Rivera, El Sierra Club de Puerto Rico agradece la invitación a esta Vista Pública sobre los Proyectos del Senado 144 y 1345 y el Proyecto de la Cámara 1100. Fundado en 1892 y con más de un millón de miembros activos a nivel nacional, el Sierra Club es la organización ambiental más antigua de Estados Unidos. El Capítulo de Puerto Rico establecido en el 2005 actualmente cuenta con 1,600 miembros activos y ha trabajado con la comunidad para explorar, disfrutar y proteger nuestro ambiente. Hemos colaborado con diversas organizaciones e instituciones para, entre otras cosas, lograr la protección del Corredor Ecológico del Noreste (CEN) y para disminuir los desperdicios sólidos mediante prácticas de conservación, reciclaje y reuso (basura cero). Además, contamos con una base de datos de más de 20,000 personas que se solidarizan con nuestras campañas ambientales. Los problemas de desperdicios sólidos en Puerto Rico han llegado a un punto clave. Con la producción de más de 3 toneladas de desperdicios por persona diariamente y el poco acceso a reciclaje se tiene que tomar acciones concretas. La campaña de Basura Cero busca promover e incentivar la sociedad puertorriqueña a tomar pasos concretos para lograr basura cero. Cuando los procesos de manufactura y nuestros estilos de vida no se enfocan en la generación de desperdicios los vertederos e incineradores no son necesarios. Por este medio queremos avalar el esfuerzo de ambos cuerpos legislativos en la creación de medidas que regulen y eliminen las bolsas plásticas de uso único. Entendemos que tanto el P de la S 144, el P de la C 1100 y el P de la S 1345 son proyectos que nos acerca a una isla Basura Cero. Así mismo entendemos que

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  • Sierra Club de Puerto Rico

    PO Box 21552

    San Juan, PR 00931-1552

    (787) 688.6214

    puertorico.sierraclub.org

    [email protected]

    Hon. Cirilo Tirado Rivera

    Senador Por Acumulacin

    Presidente

    Comisin de Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico

    Hon. Cirilo Tirado Rivera,

    El Sierra Club de Puerto Rico agradece la invitacin a esta Vista Pblica sobre los

    Proyectos del Senado 144 y 1345 y el Proyecto de la Cmara 1100. Fundado en 1892 y con ms

    de un milln de miembros activos a nivel nacional, el Sierra Club es la organizacin ambiental

    ms antigua de Estados Unidos. El Captulo de Puerto Rico establecido en el 2005 actualmente

    cuenta con 1,600 miembros activos y ha trabajado con la comunidad para explorar, disfrutar y

    proteger nuestro ambiente. Hemos colaborado con diversas organizaciones e instituciones para,

    entre otras cosas, lograr la proteccin del Corredor Ecolgico del Noreste (CEN) y para

    disminuir los desperdicios slidos mediante prcticas de conservacin, reciclaje y reuso (basura

    cero). Adems, contamos con una base de datos de ms de 20,000 personas que se solidarizan

    con nuestras campaas ambientales.

    Los problemas de desperdicios slidos en Puerto Rico han llegado a un punto clave. Con

    la produccin de ms de 3 toneladas de desperdicios por persona diariamente y el poco acceso a

    reciclaje se tiene que tomar acciones concretas. La campaa de Basura Cero busca promover e

    incentivar la sociedad puertorriquea a tomar pasos concretos para lograr basura cero. Cuando

    los procesos de manufactura y nuestros estilos de vida no se enfocan en la generacin de

    desperdicios los vertederos e incineradores no son necesarios. Por este medio queremos avalar el

    esfuerzo de ambos cuerpos legislativos en la creacin de medidas que regulen y eliminen las

    bolsas plsticas de uso nico. Entendemos que tanto el P de la S 144, el P de la C 1100 y el P de

    la S 1345 son proyectos que nos acerca a una isla Basura Cero. As mismo entendemos que

  • cualquier proceso regulatorio como este debe estar atado a una legislacin clara y con los

    componentes adecuados, por esto les presentamos nuestras sugerencias sobre las tres medidas:

    Definiciones

    Los proyectos deben reflejar las mismas definiciones sobre que es una bolsa plstica de uso

    nico y una reusable. En el P. de la S. 144 las define como bolsas tipo T, el P. de la S. 1345 las

    define como bolsas de compra desechables y el P. de la C 1100 como bolsas plsticas.

    Entendemos que una la definicin en el P. de la S. 144 que se enfoca en el material con el crea la

    bolsa esta en el camino correcto. Recomendamos aqu una definicin para el uso en las medidas

    sacada del Proyecto de Prohibicin de Bolsas en Alameda California 2012-2 : Bolsas Plsticas

    de Uso nico, significa una bolsa compuesta de material plstico (polietileno) que no sea una

    Reusable y que sea provista en un punto de salida, cajero, lugar de venta u otra localizacin

    para el propsito de transportar comida o mercanca fuera de un establecimiento. Bolsas

    Plsticas de Uso nico no incluye bolsas que sean integrales a los empaques del producto o

    bolsas sin agarres provistas para clientes para transportar dentro de una tienda hasta un punto

    de pago, o para mantener medicamentos dispensados de una farmacia.

    P. de la C. 1100 y P. de la S. 1345

    Si bien el P. de la C. 1100 es una medida que promueve la eliminacin entendemos que los

    detalles del P. de la S. 1345 aseguran que esto sea un proceso uniforme y sencillo. Aqu

    desglosamos los elementos especficos que favorecemos de la medida:

    Educacin

    P. de la C. 1100: En el Artculo 3 divide el programa educativo entre tres

    agencias sin establecer responsabilidades especificas.

    P. de la S. 1345: En el Artculo 4 crea el Programa de Orientacin. Este est

    encomendado a la Autoridad de Desperdicios Slidos (ADS).

    Avalamos que la ADS sea el encargado de la parte educativa. Como la plantea el

    proyecto de la cmara divide la tarea entre tres entidades sin establecer

    responsabilidades claras. Exhortamos a la Comisin que busque identifique programas

    ya existentes, por ejemplo en el Departamento de Educacin, que puede ayudar en esta

    tarea ya que ninguno de los proyectos establece fondos para llevar a cabo la tarea.

    Prohibicin

    P. de la C.1100: Artculo 4 hace el Programa de Eliminacin Total del Uso de

    Bolsas Plsticas en Puerto Rico. Crea un periodo de seis (6) meses para eliminar

    pero exima a los pequeos y medianos comerciantes concediendo un periodo de

    un (1) ao para eliminar inventario. Vigencia luego de Aprobacin.

  • P. de la S. 1345: Artculo 5 hace la Prohibicin al uso de bolsas de comprar

    desechables. A partir del 1ro de enero de 2016

    Favorecemos el lenguaje provisto en el P. de la S. 1345 ya que entendemos que es ms

    preciso para el objetivo de la eliminacin de bolsas. Tambin establecer una fecha fija

    facilita la labor de fiscalizacin de la medida y asegura la

    Penalidades

    P. de la C. 1100: En el Artculo 5 indica que el Departamento de Asuntos al

    Consumidor impone las multas por incumplimiento (uso de bolsas plsticas). Las

    cantidades se ingresarn al Programa para el Fomento, Desarrollo y

    Administracin de la Industria Pesquera del Departamento de Agricultura.

    P. de la S. 1345: En el Artculo 6 faculta a la ADS a imponer multas

    administrativas. Ingresarn las multas a al Fondo Especial para la Reduccin,

    Reutilizacin y Reciclaje de Residuos Slidos adscrito a la ADS.

    Las penalidades, multas y fiscalizacin en los negocios debe ser llevada por DACO como

    establece el P. de la C. 1100. El DACO tiene personal adiestrado en trabajar en este tipo de

    regulacin por negocio y realiza visita como parte de su labor. No endosamos que a la ADS se

    le encargue con esto ya que no tienen el personal necesario ni entendemos que cae bajo su

    mandato realizacin de multas por negocios. De otro lado si endosamos lo que establece el P. de

    la S. 1345 en que los fondos recaudados de las multas sean para el Fondo Especial. La

    visin de esta medida es que logramos eliminar las bolsas plsticas de nuestra isla porque son

    un estrago ambiental y empeoran nuestro problema existente de manejo de residuos. La

    eliminacin de bolsas plsticas es un paso de los muchos que tenemos que tomar para lograr

    una isla Basura Cero y por esto queremos asegurar que la ADS tenga recursos para traspasar

    las restantes barreras para lograr esta meta. Es de conocimiento general que a la ADS se le han

    restado muchos de sus recursos y aqu tenemos la oportunidad de ingresar fondos a la causa y

    visin general de esta medida que es encabezada por dicha agencia.

    Reglamentacin

    P. de la C. 1100: En el Artculo 6 establece que el DRNA y el DACO realizarn la

    reglamentacin:

    P. de la S. 1345: En el Artculo 7 establece que la ADS realizar el reglamento.

    Recomendamos que sea la ADS y el DACO los que realicen dicho reglamento para asegurar la

    viabilidad y eficiencia de lo dispuesto por la Ley. Entendemos que ambos cuerpos tienen el

    conocimiento nico que complementaria el reglamento a crear.

  • Agradecemos de nuevo ambos Cuerpos Legislativos por su trabajo en esta medida ya que para

    lograr una isla Basura Cero necesitamos a todo el mundo trabajando para esta meta. Quedamos a

    la disposicin de la Comisin para futuras preguntas o consultas sobre esta medida.

    Atentamente,

    Adriana Gonzlez-Delgado

    Organizadora de Base

    Programa Justicia Ambiental

    Puerto Rico

    Sierra Club

    787.688.6214 * PO Box 21552, SJ PR 00931-1552