Folleto Copaso Nuevo

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Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. Colaborar con el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que haya realizado Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: Elegir libremente sus representantes al comité de medicina, higiene y seguridad industrial. Informar al comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador. Elaborado por: Myriam Stella Bonilla S. Esp. Salud Ocupacional. NO OLVIDEN: - “El compromiso de la seguridad es de TODOS - Proponga alternativas de solución para EL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL SERÁ NOMBRADO POR UN PERIODO DE VIGENCIA DE DOS (2) AÑOS (Decreto Ley 1295 Art. 63)

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Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

Colaborar con el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que haya realizado

Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: Elegir libremente sus

representantes al comité de medicina, higiene y seguridad industrial.

Informar al comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para

el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.

Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

Elaborado por: Myriam Stella Bonilla S. Esp. Salud Ocupacional.

QUE ES EL COPASO?

Organismo establecido por la ley (Res.2013/86) para promover y vigilar las actividades del programa de salud ocupacional en beneficio de los trabajadores.Sus miembros son participes y responsables mas no ejecutores de los programas que deben evaluar y vigilar.Es un puente entre la administración y los trabajadores mediante comunicación formal e informal.

NO OLVIDEN:- “El compromiso de la

seguridad es de TODOS

- Proponga alternativas de solución para mejorar la calidad de vida y la

EL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL SERÁ NOMBRADO

POR UN PERIODO DE VIGENCIA DE DOS (2) AÑOS (Decreto Ley 1295

Art. 63)

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COMO SE ELIGEN LOS REPRESENTANTES AL COPASO?

El empleador designa directamente sus representantes, nombrando al presidente del COPASO, dando a conocer a todo el personal de la empresa los nombres de sus delegados principales y suplentes.Los trabajadores por votación libre, eligen a sus representantes, siguiendo un proceso de convocatoria, elección y radicación en el Ministerio de la Protección Social.

CUANTOS MIEMBROS LO INTEGRAN?Un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes

RESPONSABILIDADES:

Participar de las actividades de promoción, divulgación e información sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de salud ocupacional de la empresa.

Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de salud ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo.

Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de salud ocupacional en los sitios de trabajo.

FUNCIONES: Proponer a la administración de la

empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a

trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.

Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa.

Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el reglamento de higiene y seguridad industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

Por tu salud y seguridad en Salud Ocupacional debes

participar

TOTAL EMPLEADOS

NUMERO DE RERESENTANTES

RANGO EMPLEADOR TRABAJADORES-10 1

10-49 1 150-499 2 2

500-999 3 31000 o más 4 4