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Actividad 1. En un principio hemos buscado los datos según su grupo de cotización y tipo de actividad, por lo que hemos encontrado lo siguiente: - Grupo 4 de cotización le corresponde un salario mínimo al mes 753€ y un máximo 3597€. - Por su actividad le corresponde un IT del 1.80% y un IMS del 1.50%. - Su contrato es de duración determinada y a tiempo completo, un 6.70% la empresa y un 1.60% el trabajador@. Base cotización contingencias comunes: 1200.37 + 150 + 200 = 1550.37 + pagas extras ((1200.37 x 2) / 2) = 1750.43€ Esta cantidad está dentro de los limites máximo y mínimos de su grupo de cotización. Base cotización contingencias profesionales: 1750.43 + 250 = 2000.43€ Esta cantidad está dentro de los limites máximo y mínimos de su grupo de cotización. Prestaciones a la seguridad Social: Base cotización 1750.43€ Empresa Trabajador@ Contingencias Comunes 23.60% = 413.10€ 4.70% = 82.27€ Base de cotización 2000.43€ IT 1.80% = 36€ IMS 1.50% = 30€ Desempleo, C.T. duración determinada T.C. 6.70% = 134.02€ 1.60% = 32€ Fondo Garantía Salarial 0.20% = 4€ Formación Profesional 0.60% = 12€ 0.10% = 2€

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Actividad 1.

En un principio hemos buscado los datos según su grupo de cotización y tipo de actividad, por lo que hemos encontrado lo siguiente:

- Grupo 4 de cotización le corresponde un salario mínimo al mes 753€ y un máximo 3597€.- Por su actividad le corresponde un IT del 1.80% y un IMS del 1.50%.- Su contrato es de duración determinada y a tiempo completo, un 6.70% la empresa y un 1.60% el

trabajador@.

Base cotización contingencias comunes:

1200.37 + 150 + 200 = 1550.37 + pagas extras ((1200.37 x 2) / 2) = 1750.43€ Esta cantidad está dentro de los limites máximo y mínimos de su grupo de cotización.

Base cotización contingencias profesionales:

1750.43 + 250 = 2000.43€ Esta cantidad está dentro de los limites máximo y mínimos de su grupo de cotización.

Prestaciones a la seguridad Social:

Base cotización 1750.43€ Empresa Trabajador@

Contingencias Comunes 23.60% = 413.10€ 4.70% = 82.27€

Base de cotización 2000.43€

IT 1.80% = 36€

IMS 1.50% = 30€

Desempleo, C.T. duración determinada T.C. 6.70% = 134.02€ 1.60% = 32€

Fondo Garantía Salarial 0.20% = 4€

Formación Profesional 0.60% = 12€ 0.10% = 2€

Horas extras, tiene 250€ 23.60% = 59€ 4.70% = 11.75€

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Actividad 2.

Esta persona tiene una incapacidad temporal (IT), cumple los requisitos para poder tener su subsidio porque la incapacidad no supera los 365 días y es un accidente no una enfermedad común, lo cual exigiría una carencia.

Primero vamos a calcular la base reguladora ya que en diciembre no trabajo el mes entero:

1389€ / 30 = 46.30 €/día. En diciembre trabajo 16 días, 46.30€ x 16 = 740.80€

A partir de aquí vamos a desglosar lo que va a cobrar:

- Del 1 al 9 de Enero trabajo sin problemas = 46.30€ x 9 = 416.70€- El subsidio comprenderá desde el 10 de Enero al 8 Febrero usado como BR los 740.80€ ( los tres

primeros días no se tiene derecho a subsidio)- Los primeros 20 días cobrara el 60%, 740.80€ / 30 = 24.69€/día el 60% = 14.76€dia x 17dias =

250.92€- Quedan 10 días de baja que cobrara el 75%, 24.69€/día el 75% = 18.51€/día x 10 = 185.10€

¿Quién paga la baja?

Los 3 primeros días los paga el trabajador.

Del 4 al 15 día lo paga la empresa. Por lo que sería, 14.76€/día x 12dias = 177.12€

A partir del 16 hasta el final de la baja será abonado por la entidad aseguradora. Por lo que tenemos, 14.76€/día x 5dias + 185.10€ = 258.90€

Actividad 3.

Tanto el padre como la madre cumplen el requisito de los 360 días cotizados durante su vida laboral, por lo que tienen pleno derecho.

La madre, le pertenece un total de 16 semanas, 16 semanas x 7 días/semana = 112 días

-Inicio el descanso de maternidad el día 31 de Marzo y el día 11 de Abril es el parto, han pasado 12 días

-La madre tiene que descansar 6 semanas después del parto, 6 semanas x 7 = 42 días. Estando descansando hasta el 23 de Mayo, a partir de esta fecha puede compartir con el padre el descanso de maternidad.

- Llevamos gastados, 12 días + 42 días = 54 días, nos quedan 112 – 54 = 58 días. Estos 54 días la madre cobrara el 100% de la BR = 1230.70€, la cual pagara el INSS o MATEPSS.

- Del 24 de mayo al 20 de Julio, la madre opta por incorporarse al trabajo a jornada parcial del 50%, cediendo así parte de su descanso. En este caso el subsidio se verá reducido, 1230.70€ - 50% = 615.35€ / 30dias = 20.51€/dia, el cual pagará el INSS o MATEPSS, y la empresa el pagara un sueldo por las horas trabajadas.

El padre:

-Se le conceden 13 días naturales por el nacimiento de un hijo. De los cuales cobrara el 100% de la BR, pagado por el INSS. Estos días puede disfrutarlos, cuando quiera dentro del descanso de maternidad o inmediatamente después del final del mismo.

- La madre comparte su descanso con el padre, y suponemos que trabajara a media jornada igual que la madre. Este cobrara como subsidio el 100% de la BR menos el 50%.

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- Cogemos la BR del mes anterior (2570.10€ / 30dias) – 50% = 42.83€/día, cobrara este dinero al día, hasta llegar al 20 de Julio cumpliendo un total de 58 días. Cobrando así el 50% como subsidio y el resto se lo pagara la empresa por las horas trabajadas.

Actividad 4.

1. A partir de los 6 años se le paga una prestación durante 24 meses.

2. Desde el mismo día que se cumple la situación de desempleo si presenta la inscripción dentro de un plazo de 15 días contando desde el mismo.

3. Para sacar la BR, tenemos que sumar las BR de los últimos 180 días y dividirlo por 180, por lo que tenemos 180dias / 30 mes/día = 6 meses. Si el despido se produce el día 30 de Abril, si tienen que contar Abril, Marzo, Febrero, Enero, Diciembre, Noviembre.

(2800 + 2800 + 2500 + 3000 + 2800 +2800) / 180 = 92.77€/día.

4. Según si condición esta persona tiene un límite de prestación que sería de un 200% IPREM porque tiene un hijo a su cargo. El IPREM para este año es 532.51€/mes.

-Tenemos que tener en cuenta las pagas extras por lo que a los 532.51€/mes x 14 /12 = 621.26€/mes, a esto debemos sumarle el 200% del IPREM dando 1242.52€ mes. Esta persona sobrepasa los topes de la prestación por lo que cobrara esos 1242,52€ mes durante los 24 meses. Analizamos lo que cobraría sin tope

Según esta persona durante los primeros 180 días debería cobrar el 70% de (92.77€/día x 30), esto da 1948.17€, como es más del máximo, cobra el máximo permitido.

Durante los siguientes días cobraría el 60% que serían 1669.86€, por lo que cobraría el tope de la prestación. Incluso si se le aplicara el 50% con la nueva norma (la cual no sé si es aplicable a este caso) cobraría 1391.55€ lo cual sigue siendo más alto del tope máximo.