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Tratamiento penitenciario y resocializacin de internos en el establecimiento penitenciario de Chimbote, Per.Por Rosina Mercedes Gonzales Napur

INTRODUCCINLas reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos indica que el tratamiento tiene por objeto: ...inculcarles la voluntad de vivir conforme a ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estar encaminado a fomentar en ellos el respeto de s mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad. Asimismo, indica que el tratamiento deber recurrir a la asistencia religiosa, a la instruccin, a la orientacin y formacin profesional, a mtodos de asistencia social individual, al asesoramiento relativo al empleo, al desarrollo fsico y a la educacin del carcter moral, en conformidad con las necesidades individuales de cada recluso. As tambin no puede estudiarse aisladamente el Tratamiento Penitenciario con fines a la Resocializacin de los internos sin comprenderse al sistema penitenciario y a la realidad carcelaria que lo engloba en su conjunto y que es el escenario en que se desarrollan.El Tratamiento Penitenciario en el Per tiene como objetivo la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del interno a la sociedad. El tratamiento consiste en la utilizacin de mtodos mdicos, biolgicos, psicolgicos, psiquitricos, pedaggicos o ms precisamente andraggicos sociales, laborales, y aquellos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las caractersticas propias del interno. El tratamiento penitenciario en las crceles est an lejos de cumplir con las exigencias mnimas de esta norma. Los factores son diversos, destacando: el insuficiente personal para realizar esta labor, la falta de recursos logsticos para desarrollar adecuadamente las tareas de tratamiento, las dificultades en la infraestructura, la clasificacin de internos de acuerdo a determinadas variables (primarios, reincidentes, bandas organizadas, jvenes, adultos, etc.), el trato del personal, entre otros.El tratamiento es progresivo y comprende el desarrollo de programas de resocializacin del interno en forma individualizada y grupal segn la naturaleza de la atencin. Ser aplicado en forma multidisciplinaria por los profesionales y tcnicos de tratamiento, promoviendo la participacin del interno, as como de instituciones pblicas y privadas, la familia y la sociedad. Esta explicacin, con ms detalle sobre tratamiento, nos lleva a concluir que lamentablemente los planes y programas que se aplican no son los adecuados, pues la crcel actual no rehabilita, sino genera mayor delincuencia y criminalidad.La investigacin aporta datos concretos y actualizados del Tratamiento Penitenciario y la Resocializacin protagonizada por los internos del establecimiento penitenciario de Chimbote en el mbito territorial de Ancash - Per. El periodo de estudio se sita entre enero de 2005 y diciembre del 2008. En este ltimo ao, la poblacin objeto de estudio la compone la sumatoria de setecientos ochenta y cuatro internos del Establecimiento Penal de Chimbote, de los cuales 388 son procesados y 396 son sentenciados, cuantifica, mxime el universo encuestal de nuestro trabajo.De acuerdo a la naturaleza del estudio de la investigacin, aquel rene por su nivel las caractersticas de un estudio descriptivo, explicativo y correlacionado. Se constituye el presente estudio segn el tipo de investigacin, por su finalidad en bsica y por su profundidad en mixta (descriptiva-explicativa).Al finalizar el presente trabajo de investigacin, aquel deber servir como gua de orientacin para futuros estudios y trabajos de investigacin, se aspira como el todo trabajo de investigacin el logro del desarrollo y progreso en la sociedad chimbotana y como modelo, al instituirse en los establecimientos penitenciarios del pas tendr impacto y repercusiones en el desarrollo de la sociedad a nivel nacional, tanto en sus aspectos socioeconmico, sociojurdico, poltico, cultural, religioso y educativo.

CAPTULO IPLANTEAMIENTO METODOLGICO:1.1.PLANTEAMIENTO DE LA REALIDAD PROBLEMTICAEl planteamiento del problema comienza por determinar si se castiga al delincuente con el fin de realizar justicia, o se le castiga para proteger los bienes jurdicos de la sociedad, y si luego de ello, se efecta la resocializacin del penado en la sociedad.1.1.1. REALIDAD PROBLEMTICAEn el Establecimiento Penal de Chimbote, en base a estudios realizados de hechos acontecidos durante el perodo de los aos 2005 al 2008, se vienen observando la existencia de condiciones y situaciones deplorables de encarcelamiento y severos incumplimientos de normas de tratamiento penitenciario que repercuten en la formacin humanstica y sobre todo en el fracaso del logro de resocializacin de los internos.En la actualidad vienen siendo trasladados de otros penales, peligrosos delincuentes sentenciados por delitos graves como Terrorismo, Robo Agravado, Secuestro, donde pese a este pronunciado hacinamiento no se efecta la separacin entre las personas que esperan ser procesadas con las personas que ya han sido sentenciadas, tampoco se realiza la separacin por delitos, situacin que por s misma acarrea el aprendizaje de nuevas conductas delictivas y el perfeccionamiento de las mismas por parte de los internos ms inexpertos del penal. La falta de atencin mdica y las condiciones de insalubridad han trado consigo la adquisicin de graves enfermedades crnicas que podran ser fcilmente transmitidas a sus familiares que vienen a verlos. La carencia de alimentos conlleva a la desnutricin, enfermedad o muerte del recluso.Tambin acontece la corrupcin de los rganos administradores del establecimiento penitenciario, donde a la fecha han sido renovados de sus cargos tanto el Director como el Sub-Director del Penal, as mismo puede evidenciarse tambin de los agentes de seguridad o miembros de la Polica Nacional, quienes exigen coimas tanto a los reclusos as como a los familiares de estos, pasando por desapercibido algunas infracciones e indisciplinas obteniendo de los reclusos cierta cooperacin en la venta de droga y licor y cierto respeto. Al establecerse relaciones veladas entre celador y recluso se forman las denominadas subculturas y todo ello sucede a vista y paciencia de los miembros de seguridad, trayendo consigo como muestra de ello por ejemplo: la promiscuidad. Esta situacin conlleva a no lograrse la resocializacin de los internos del Establecimiento Penal de Chimbote.La crisis del sistema penitenciario y las preocupaciones gubernamentales por encontrar alternativas de solucin idnea es una constante que an espera respuesta adecuada. Dentro de este panorama crtico, tanto desde las vertientes valorativas y poltico sociales, as como desde los resultados de estudios empricos, respecto al fin resocializador de la pena, nuestro Cdigo de Ejecucin Penal sigue la perspectiva de reeducar al delincuente a travs de una poltica de tratamiento interdisciplinario que no es novedoso sino que tiene ya 33 aos de vigencia legal desde 1969; sin embargo, entre la ley y la realidad fctica del establecimientos penal de Chimbote hay an un abismo que debe ser superado.Precisando el mbito del problema, debemos sealar que la elaboracin de un plan especial de tratamiento penitenciario debe partir del diagnstico objetivo de la realidad carcelaria en todos sus aspectos. En consecuencia, el primer paso a seguir es la exploracin o diagnstico de la realidad, a efectos de poder determinar cul es la situacin de la infraestructura penitenciaria, la magnitud de la poblacin penal entre procesados y condenados, el estado de la seguridad, la salud, el trabajo, la educacin y el personal penitenciario.El hacinamiento generalizado en el establecimiento penal de Chimbote es el aspecto del problema de mayor connotacin social y repercusin pblica cuyo tratamiento debe merecer atencin preferente y urgente, mas ello no agota el complejo problema del tratamiento penitenciario.Desde una perspectiva doctrinaria, La teora de los fines de la pena, afecta decisivamente al fundamento, a la determinacin y medicin, y a la ejecucin de la pena.Esta es la principal cuestin de toda Poltica Criminal. No existe acuerdo en cuanto al fundamento de la pena, porque hoy, casi nadie mantiene una concepcin exclusivamente retribucionista pura de los fines de la pena. Las discrepancias se producen porque unos, asignan a la pena una finalidad preventiva junto con la retributiva, y otros, una funcin meramente preventiva. Sea que se opte por una u otra, la cuestin est en determinar si dicha decisin permite realizar en la prctica uno de los fines de la pena: la resocializacin del penado a la comunidad, o si sta, es slo un mito.Sin embargo, casi nadie ha abogado por una exclusiva toma de posicin respecto a una u otra teora, sino que, se ha aceptado la unin de ambas.Teniendo en cuenta lo expuesto, no cabe duda que el derecho penal debe convertirse en un medio eficaz de control social, de proteccin del orden jurdico, a travs de la imposicin de una sancin como medio para desmotivar la comisin de delitos; sin embargo, la realidad demuestra lo contrario, ya que, estamos ante el fracaso del sistema de sanciones porque el sistema penal no ha dejado ningn resquicio a la resocializacin del condenado, por el contrario, la desorganizacin del sistema ha contribuido a que la resocializacin, como uno de los fines de la pena, se haya convertido en un mito, y que el delincuente cuando deja la prisin vuelva a delinquir.La resocializacin, slo es posible cuando el individuo a resocializar y el encargado de llevarla a cabo tienen o aceptan el mismo fundamento moral que la norma social de referencia, cuando existe identidad entre los que crean las normas y sus destinatarios. Una resocializacin sin esta coincidencia bsica significa sometimiento. As tambin, la resocializacin requiere de medios y de personal capacitado para llevarlo a cabo.1.1.2. DEFINICIN DEL PROBLEMA:Es el reconocimiento de una dificultad (cuestin crimingena); que afecta a la sociedad, urgiendo la consecucin de una solucin ad hoc, que proteja a la colectividad. Por lo que requiere un examen explicativo, puesto que los sucesos fenomnicos no guardan concordancia con las teoras admitidas.1.1.2.1. ENUNCIADO:Al respecto se formula una cuestin, destinada a precisar el problema general Cules son las causas determinantes de la deficiencia del Tratamiento Penitenciario en el Establecimiento Penitenciario de Chimbote y en que manera impactan en la resocializacin de los internos?.1.2. FORMULACIN DE HIPTESIS:1.2.1. HIPTESIS GENERAL:El incumplimiento de las Normas sobre Tratamiento Penitenciario sumado a la ausencia de adecuadas polticas penitenciarias del Estado, la existencia de un sistema judicial penal anacrnico y a la falta de implementacin de mtodos cientficos de tratamiento resocializador, son las causas determinantes para darse la deficiencia del Tratamiento Penitenciario y el consecuente fracaso del logro de la resocializacin en los internos del Establecimiento Penal de Chimbote.1.2.2. SUB-HIPTESIS:Si el problema del incumplimiento de las Normas sobre Tratamiento Penitenciario en materias de: trabajo, educacin, salud, asistencia social, asistencia legal, asistencia psicolgica y asistencia religiosa, sumado a la ausencia de adecuadas polticas penitenciarias del Estado, la existencia de un sistema judicial penal anacrnico y a la falta de implementacin de mtodos cientficos de tratamiento resocializador est desintegrado, entonces, incide en la eficiencia del Tratamiento Penitenciario y en el logro de la resocializacin de los internos del establecimiento penitenciario de Chimbote.1. 3. VARIABLES DE LA INVESTIGACINPor su relacin de dependencia, tenemos las siguientes variables:VARIABLE INDEPENDIENTE:Incumplimiento de Normas sobre Tratamiento Penitenciario.VARIABLE INTERVINIENTE:Ausencia de adecuadas polticas penitenciarias del Estado.Existencia de un sistema judicial penal anacrnico.Falta de implementacin de mtodos de tratamiento resocializador.VARIABLE DEPENDIENTE:Crisis de la resocializacin de internos.1.4. OBJETIVOS1.4.1. OBJETIVO GENERAL.Demostrar que la deficiencia del Tratamiento Penitenciario aplicado de los internos del Establecimiento Penitenciario de Chimbote est asociada principalmente al incumplimiento de las Normas sobre Tratamiento Penitenciario sumado a la ausencia de adecuadas polticas penitenciarias del Estado, la existencia de un sistema judicial penal anacrnico y a la falta de implementacin de mtodos cientficos de tratamiento resocializador.1.4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:1.Elaborar un diagnstico situacional actual del Tratamiento Penitenciario que ha sido aplicado a los internos en el Establecimiento Penal de Chimbote.2.Identificar y evaluar las causas determinantes de la deficiencia del Tratamiento Penitenciario.3.Evaluar los efectos o impactos que ha generado la deficiencia del Tratamiento Penitenciario en la resocializacin de los internos y en el mbito laboral, educativo, social y familiar de aquellos.4.Identificar los tipos de estrategias que se han implementado en el Establecimiento Penitenciario de Chimbote y evaluar su repercusin en la resocializacin de los internos.1.5. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN.-En lo que respecta estrictamente al enfoque particular en el tema de investigacin, referido al tratamiento penitenciario y resocializacin de internos en el establecimiento penal de Chimbote, no existen investigaciones anteriores o previas, por lo tanto al no existir otro trabajo que contenga esta estructura, sentido y enfoque, se puede considerar a la presente investigacin como original e indita.Sin embargo, cabe mencionar desde el punto de vista general y global, que aquello es ilusorio, pues todo tema de investigacin siempre guarda relacin de alguna forma con otros temas o sub-temas, por lo que es imposible aislarlo; estando el presente trabajo de investigacin relacionado con trabajos de tesis, revistas, monografas y artculos realizados por estudiantes de universidades estatales y privadas, nacionales y extranjeras, en temas relacionados directa e indirectamente como por ejemplo: el sentido de la pena, la crcel y sus fines, la ejecucin penal, el tratamiento penitenciario, el rgimen penitenciario, la realidad carcelaria, la readaptacin del interno, la eficacia del tratamiento en el interno, entre otros.CAPTULO IIFUNDAMENTOS TERICOS DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y LA RESOCIALIZACIN:2.1. MARCO HISTRICOA lo largo de la historia siempre nos hemos encontrado con crceles, calabozos o incluso mazmorras que alojaban a presos, pero a medida que la sociedad peruana ha ido cambiando las crceles tambin han ido evolucionando hasta convertirse prcticamente en sociedades marginales aisladas completamente de las ciudades, en donde las mejoras del tratamiento y la resocializacin son difciles de alcanzar.2.1.1. ANTECEDENTES HISTRICOS.-Cuello Caln, Eugenio citando al doctrinario penalista Bernaldo de Quirs, respecto a los inicios de la pena, tratamiento penitenciario y de la resocializacin nos dice que para castigar al culpable, fue necesario aprehenderlo fsicamente, y evitar su fuga mientras aguardara el juicio. Primero fueron brazos humanos que sujetan al malhechor, luego un rbol o un poste. Con el correr del tiempo, los procesos se complican y se dilatan, entonces se utilizan fortalezas para que los condenados esperen su sentencia que ser seguramente la muerte, mutilaciones o azotes.En la Edad Media, aparece como pena del Derecho cannico, destinada a los clrigos que hubieran infringido reglas eclesisticas, y a los delincuentes juzgados por la jurisdiccin cannica. El objetivo de esta pena es el arrepentimiento del culpable y tiene el carcter de penitencia. Este es el punto de arranque del concepto de la prisin como pena privativa de la libertad y de su concepcin reformadora o resocializadora.Otro hecho fundamental en materia penitenciaria, lo constituye la creacin de la prisin de Gante, erigida por el burgomaestre Juan Vilain en 1775. En ella se encuentra por primera vez un principio de clasificacin de los delincuentes .John Hacvard horrorizado por la desolacin y la miseria que encontr en ellas, escribi su famoso libro The Status of Prisions proponiendo importantes innovaciones, como el aislamiento nocturno de los presos, la instruccin religiosa como medio de reforma moral, la insistencia en una organizacin seria del trabajo en las prisiones, y el derecho de los penados a un rgimen sanitario y alimenticio higinico y adecuado.La Rehabilitacin del Penado segn Itzigsohn Mara se refera plenamente a la recuperacin de la capacidad civil. Se estableca que el penado perda su capacidad civil en el momento en que se dictaba la sentencia firme que impona la condena y, adems, sufra una inhabilitacin que poda ser absoluta o especial .2.1.2. CONDICIONES CARCELARIAS EN EL PER.-Los Legisladores y los miembros del Poder Ejecutivo y los implementadores de las agencias jurdico-penales, debieran realizar previamente un diagnstico exhaustivo de la realidad histrico social de un Establecimiento Penal que les permita detectar las causas y su influencia en la comisin de acciones delictivas. Desconocer la realidad precitada, es dejarse conducir equivocadamente por la Actio Personalis, que es el abuso del poder y menoscabo del derecho de los dems.a) Rol de los Representantes del Estado.-Son los que dan origen a la delincuencia y a otras actividades lesivas a la misma sociedad, y, aunque parezca paradjico no han previsto los males que causan: la falta de empleo, la recesin econmica, etc. Se han limitado a dar amplia proteccin a la clase poltica y econmica de alto nivel, olvidndose quizs, de por vida, a la clase mayoritaria.El Estado y los implementadores del sistema judicial sobre el condenado tienen una gran responsabilidad: el de RESOCIALIZARLO.b) Maltrato de los Presidiarios.-Uno de los problemas bsicos en los que se encuentra el personal de las prisiones, es la conducta hermtica y la insensibilidad que manifiestan en su interrelacin con los presidiarios. Lo nico que hacen es presionar verticalmente para hacer cumplir su actividad pertinente.Sostiene Ramos Suyo, Juan Abraham que existen dos lneas defensoras respecto al enfoque de los presidiarios:Los defensores de la lnea conservadora sostienen que a los presidiarios hostiles y reacios se les tiene que 'domar', incomunicarles totalmente en sus celdas especiales, infligirles altos castigos a todo el cuerpo y a la mente, asignndoles enseguida polica y personal de seguridad permanente.En cambio, los defensores de la lnea democrtica, consideran que es preciso dar a los presidiarios ciertas oportunidades socio-morales y socio-ticas, procurando aminorar sus rencores o resentimientos con los miembros del inoperante sistema carcelario.c) El Estado de los Internos.-Hablar de los servicios de salud, es hablar de puras deficiencias, ya que de los 83 establecimientos penitenciarios del pas, el 58% no cuenta con las mnimas condiciones de infraestructura, de salud que sera necesaria para una atencin idnea de la poblacin de internos.La escasez de alimentos sin hablar de la abyecta antihigiene del local hace que los presidiarios, pidan que mejore la racin alimenticia. El otro arduo problema de la crcel es el hacinamiento: las poblaciones quintuplican su capacidad real y su infraestructura se encuentra deteriorada.d) Problema de la Administracin Penitenciaria.-El personal penitenciario tiene una responsabilidad trascendental: solucionar el levantamiento de motines, revueltas, toma de rehenes, evasiones, fugas, rias en los interiores, etc. El personal penitenciario que observa estos acontecimientos no slo debe limitarse a sancionar a los presidiarios a travs de la coercin, flagelo, trato inhumano, impedirles el consumo de sus alimentos, etc. sino que debe hacer resaltar su verdadera funcin de penitenciarios: educar, culturizar, dialogar permanentemente, con cada uno de ellos: porque no hay personas incorregibles sino por corregirse.En la capacitacin a los Agentes de la Administracin Penitenciaria y Agentes de Seguridad debern de intervenir tambin necesariamente el personal parajudicial: socilogos, psiclogos, trabajadores sociales, educadores, mdicos, psiquiatras, nutricionistas, obstetrices, etc. De no estar capacitado el personal en referencia, sera poqusima la posibilidad de progreso y desarrollo en el campo penitenciario.

2.2. MARCO TERICO:2.2.1. TEORAS CIENTFICAS FUNDAMENTALES2.2.1.1 LAS TEORAS CLSICAS DE LA PENA POR FEIJO SNCHEZ, BERNARDO JOSPara el estudio amplio de las Teoras Clsicas de la Pena, se debe de partir teniendo en consideracin en primer lugar las distintas perspectivas referentes al tema en estudio.Desde la perspectiva iusfilosfica: el concepto de pena. El Derecho penal es hoy en da, en esencia, Derecho pblico y la pena es una manifestacin estatal. Pero adems conceptual o institucionalmente la pena es retribucin . Para el Dr. Feijo Snchez la primera premisa que debe considerarse para el estudio de las teoras clsicas de la penas es el conjunto de enfoques o perspectivas que existen sobre el tema, destaca la iusfilosfica donde el concepto de pena deriva de la manifestacin del derecho pblico y en consecuencia constituye una retribucin.Desde la perspectiva emprica: los efectos fcticos o empricos de la pena. La pena es una institucin compleja que suele tener una serie de efectos fcticos o secundarios que no determinan su sentido pero que pueden ser tenidos en cuenta a efectos de argumentar cules son los fines de la pena. La pena no slo es un mal buscado sino que en muchas ocasiones tiene efectos negativos no pretendidos con su imposicin (desocializacin, estigmatizacin, contaminacin, etc.). Es sabido que la pena de prisin tiene efectos en la familia del condenado o en personas que dependen de l (hijos, esposa, pareja, empleados, etc.) y en el propio condenado al tener un efecto crimingeno o desocializador, o de distanciamiento social generado por el carcter estigmatizante de la pena . Sin embargo, la pena trasciende mas all del marco de los efectos queridos con su imposicin y no slo para el condenado, sino en su familia y en personas que dependen de aquel.Desde la perspectiva normativa o axiolgica. La discusin sobre la teora de la pena se centra, principalmente, en la cuestin de la legitimidad de la pena que es lo mismo que la legitimidad del sistema normativo central del Derecho penal.2.2.1.1.1. LAS TEORAS ABSOLUTAS DE LA PENAEstas teoras se han mantenido desde posiciones religiosas y filosficas. Las aportaciones intelectuales ms interesantes provienen del idealismo alemn: KANT, que defiende que la pena debe ser del mismo tipo que el delito cometido; y HEGEL, que no defiende que la conexin entre pena y delito resida en que sean del mismo tipo sino del mismo valor.Se puede afirmar que la concepcin absoluta de la pena ms clsica es la formulada por KANT en Metaphysik Der Sitten. Sobre el Retribucionismo puede afirmarse que uno de los orgenes de estas teoras absolutas estn en el filsofo Kant. Para contextualizar correctamente la posicin de KANT hay que tener en cuenta que en esta obra sobre la moralidad se refera a un estado ideal atemporal -una repblica moral . El filsofo Kant se basa en que el hombre es un fin en si mismo y no se le puede utilizar para utilidades de carcter social. Para l, la pena no persigue ningn fin. Se funda en un imperativo categrico. Es una teora tica. La pena est enteramente libre de fines que pudieran alcanzarse con ella.KANT considera que la pena no puede ser entendida como un medio para promover otro bien, sea ste que el autor no vuelva a delinquir (prevencin especial) o que sean otros miembros de la sociedad los que no vuelvan a delinquir (prevencin general). Es necesario siempre que la pena se imponga al delincuente slo por una razn: porque ha delinquido y por ello se merece la pena.Segn Feijo El delincuente tiene que sufrir aquella mxima que considera que debera ser una ley general . La finalidad de la pena tiene que ser que el individuo no vuelva a delinquir, la mejor forma de lograrlo es la estancia en prisin y recurrir a la pena de muerte si es necesario, a travs de la retribucin que Kant considera fundamentado en la Ley del talin.En cuanto al pensamiento de HEGEL desde el punto de vista de Feijo Snchez, ste tiene un punto de partida distinto al de KANT: tiene en cuenta la pena en un "Estado temporal" y por ello defiende una teora retributiva ms moderna en la cual la pena debe tener el mismo valor simblico que el delito, desarrollando realmente una teora de la pena estatal como un instrumento que cumple una funcin dentro de su teora del Estado. En coincidencia con Kant, tampoco Hegel reconoce finalidades de prevencin, como el mejoramiento y la intimidacin, como fines de la pena.La pena slo tiene sentido si responde a una accin anterior (retribucin), con independencia de la finalidad poltico-criminal que le queramos otorgar a la imposicin de la pena.2.2.1.1.2. TEORAS RELATIVAS I: LA PREVENCIN GENERAL NEGATIVALas teoras de la prevencin general buscan sus efectos no con respecto al delincuente sino con respecto al resto de los ciudadanos o de la sociedad que es lo que las diferencia del otro gran grupo de teoras preventivas, las teoras de la prevencin especial, que pretenden que el delincuente condenado no vuelva a delinquir en el futuro. Slo se har referencia a la prevencin general negativa o intimidatoria por tratarse de la concepcin ms clsica -durante mucho tiempo la nica- de la prevencin general. La finalidad de este modelo preventivo es evitar en el futuro la comisin de hechos delictivos, intimidando o coaccionando psicolgicamente a los potenciales delincuentes.Para ello se debe mencionar a La teora de la coaccin psicolgica de Feuerbach.- Feijo Snchez sostiene lo siguiente: El Estado tiene la funcin de evitar mediante la coaccin psicolgica que el que tenga inclinaciones antijurdicas realmente vea determinado su comportamiento por dichas inclinaciones. Las inclinaciones incvicas (antijurdicas) no se deben convertir en acciones (hechos externos).FEUERBACH no vincula la funcin intimidatoria a la imposicin de la pena, sino a la amenaza con pena previa a la comisin del delito. La pena en s misma como mal que se sufre no es ms que una consecuencia del delito jurdicamente necesaria (retribucin) . En sntesis, la pena es la consecuencia jurdica del delito que, en virtud del principio de legalidad se encuentra establecida previamente en la norma jurdico-penal como tal. "La ejecucin de la pena debe intimidar slo de forma mediata, en la medida en la que convierte la amenaza legal en una amenaza real o factible. La finalidad de la pena es en definitiva prevencin, pero nunca a travs de la ejecucin sino a travs de la amenaza".Sin embargo se trata de una teora tpicamente liberal que tiene en cuenta la importancia de las garantas jurdicas, la seguridad jurdica y la debida previsibilidad de las consecuencias jurdicas.2.2.1.1.3. TEORAS RELATIVAS II: LA PREVENCIN ESPECIALTiene como objetivo alejar al delincuente de futuros hechos delictivos, es decir, prevenir la reincidencia. Esta teora tiene una visin fctica del delito de acuerdo con la cual el delincuente no es entendido normativamente o como un ser objetiva o subjetivamente racional sino como un foco de peligro para bienes jurdicos a los que el derecho debe proteger. El fin de la pena pasa a ser la lucha contra dicho carcter peligroso.La prevencin especial tuvo un especial auge en los aos sesenta y setenta, sobre todo a travs del trmino resocializacin o, ms bien, en muchos casos socializacin- (que qued plasmado en el art. 25.2 de la Constitucin espaola y como claro referente doctrinal lo tuvo a V. Liszt.a) Prevencin especial en la historia del pensamiento penal espaol.-En Espaa cabe destacar -junto a la influencia de la escuela positiva italiana y la escuela sociolgica de V. LlSZT- el correccionalismo (CONCEPCIN ARENAL, LUIS SILVELA, FELIX ARAMBUR y ZULOAGA, PEDRO DORADO MONTERO) . El correccionalismo tuvo una amplia difusin en Espaa en la segunda mitad del siglo XIX, por lo que se puede hablar de un Escuela Espaola. Exista una predisposicin al correccionalismo, pero los autores espaoles fundieron "aquellas doctrinas en un eclecticismo de buen sentido, como alguien ha dicho".La idea de que el delincuente es un ser dbil necesitado de tutela y correccin ms que una teora de la pena supuso el desarrollo de una estrategia penitenciaria como es evidente en la obra de CONCEPCIN ARENAL. La idea central era que el inclinado a la injusticia era como un menor de edad o un enfermo que necesitaba reeducacin o cura (correccin). El fin de la pena es segn esta tendencia espaola ejercer un influjo bienhechor en el penado como medio idneo para su correccin o enmienda.b) La prevencin especial en el pensamiento orientado a fines de V. LISZT.Feijo Snchez seala que V. LISZT plante una nueva teora poltico-criminal realista o sociolgica que pretende sustituir la pena basada en la retribucin por el hecho ajena a cualquier finalidad por una pena que tenga como fin la consecuencin de efectos prcticos en el problema de la delincuencia (pena-fin). Ello se canaliza a travs de los efectos preventivo especiales de la pena.El delito es entendido como un fenmeno de patologa social y por ello el Derecho penal tiene que ocuparse ms del delincuente que del delito. La manera cmo debe desarrollar el Derecho penal esta funcin poltico-criminal queda expuesta en el conocido Programa de Marburgo de 1882; en esta obra, claramente influenciada desde el principio por la obra de IHERING: El Fin en el derecho de 1877, V.LISZT considera que la pena correcta y justa es slo la pena necesaria y la idea de fin determina no slo el si sino tambin el cunto de la pena.La pena -definida conceptualmente como proteccin de bienes jurdicos mediante lesin de bienes jurdicos- es slo un medio para el fin que se persigue. De acuerdo con esta idea la pena no es retribucin sino coaccin (reglada) que se dirige contra la voluntad del delincuente.La objecin ms importante que cabe hacer a la prevencin especial como funcin esencial del Derecho penal, no como funcin secundaria o limitadora, es que se trata a los ciudadanos libres y responsables como inimputables o nios, lo cual atenta contra su dignidad como personas. No se distingue entre seres humanos a los que se reconoce responsabilidad y seres humanos que no gozan de dicha capacidad.Como crticas empricas la criminologa ms moderna ha demostrado como salvo casos muy excepcionales no es posible hablar de delincuentes incorregibles, sobre todo a partir de una etapa de plena madurez como los 30 aos. No es posible de antemano desechar con ningn tipo de autor culpable la probabilidad de la resocializacin.En definitiva, la resocializacin a travs del tratamiento debe ser reformulada por sus problemas prcticos y valorativos. sta debe ser entendida como un derecho social de colaboracin con los propsitos del delincuente que no quiere volver a delinquir y un ofrecimiento de opciones y ayudas, pero siempre evitando la manipulacin de esferas ntimas de las personas o la coaccin que estn vedadas a la intervencin del Estado.2.2.1.1.4. LAS TEORIAS DE LA UNIN O TEORIAS MIXTAS DE LA PENAEstas teoras como lo seala Feijo Snchez no explican cmo se pueden fusionar metodolgicamente principios que se excluyen y que conducen a consecuencias punitivas muy distintas. Por ejemplo, cmo entender que el fundamento de la pena tiene que ver no slo con la culpabilidad sino tambin con la peligrosidad, o cmo resolver las diferentes consecuencias punitivas que puede tener el hecho de que el juzgador se fije en las necesidades de prevencin especial o de intimidacin general. Cmo fusionar teoras que los autores que las proponen las han planteado como contrarias entre s? . En el fondo resulta absurda segn Feijo Snchez la fusin de estas teoras ya que dogmticamente constituyen contrarias desde su planteamiento individual.Por lo que la pena suele cumplir una pluralidad de funciones o de fines, pero ello no significa que todos se encuentren en un mismo nivel de relevancia. Ello es metodolgicamente imposible y da lugar a puntos de friccin o colisin imposibles de resolver desde esta perspectiva.2.2.1.2. LA TEORA UNIFICADORA DIALCTICA DE ROXIN A LA LUZ DE BECCARIANi las teoras de la expiacin, la retribucin y la prevencin lograron en forma separada dar cuenta del por qu el Estado se reservaba para s la capacidad de castigar ciertas conductas y personas. Ante esta problemtica, surge una teora eclctica - la de la unin- y otra que recoge los postulados de las concepciones tradicionales en diferentes estadios en que el Derecho Penal se nos da a conocer.I. LA TEORA UNIFICADORA DIALCTICASeala Roxin lo siguiente: "El derecho penal se enfrenta al individuo de tres maneras: amenazando, imponiendo y ejecutando penas; y que esas tres esferas de actividad estatal necesitan de justificacin cada una por separado" . As, la sistemtica del Derecho penal demanda la vigencia de sus principios rectores independientemente de la oportunidad en que se realizan sus fines, esto es en tanto conminacin, imposicin de condenas y ejecucin.Por ello es necesario proceder a analizar dichas instancias con referencia a la figura de la pena:1.Las conminaciones de pena: El Estado debe asegurar a los residentes de su territorio las condiciones de una existencia que satisfaga sus necesidades vitales, lo que se lograr con la proteccin de los bienes jurdicos y el aseguramiento del cumplimiento de las prestaciones pblicas primarias.2.Imposicin y medicin de la pena: "Lo que se pone a discusin no es la adecuacin del fin, sino la conformidad a Derecho del medio" . El fin de la imposicin de la pena, segn seala ROXIN, es fundamentar la efectividad de la amenaza legal del jus puniendi del Estado contra el delincuente; por cuanto, sin esa amenaza sera vana e inocua.3.La ejecucin de la pena slo puede estar justificada "si persigue esta meta en la medida en que ello es posible, es decir, si tiene como contenido la reincorporacin del delincuente a la comunidad. As, pues, slo est indicada una ejecucin resocializadora" . En esta etapa o fase de realizacin de la pena se justifica, slo si persigue la reinsercin, readaptacin y reeducacin social del sentenciado y su regreso a su familia y a la sociedad, corregido de su conducta.II. BECCARIA A LA LUZ DE LA TEORA UNIFICADORA DIALCTICABeccaria identifica claramente las tres instancias penales, la imposicin de la pena, la intimidacin con el castigo a los dems y su ejecucin en la persona del reo. Con respecto a la imposicin es claro que la pena es un mal, un "terrible castigo". La pena debe ser equilibrada al delito cometido, igualmente distingue la pena de su finalidad. La pena, como ya se anot, es un mal y su medida radica en los delitos, los cuales a su vez se miden por "el dao de la sociedad en tanto que su finalidad en cambio, es la de impedir al reo que realice nuevos daos y el de apartar a los dems de cometer delitos, con el fin de garantizar que la sociedad, producto del acuerdo (tesis contractualista), pueda continuar como tal.Beccaria slo en casos excepcionales justifica la imposicin de penas sin atender el carcter retributivo, como lo es la muerte en caso de una peligrosidad tal del individuo que amenace seriamente a la sociedad, la infamia (que igualmente excepciona al principio de legalidad al afirmar que "no est en el arbitrio de la ley") y el destierro; y excluye la utilidad de la pena para castigar delitos quedados en el olvido o que prescribieron.As para Beccaria lo que intimida fundamentalmente es la pena, para Roxin es la ley. La segunda discrepancia consiste en el principio al cual se adhieren para presuponer la culpabilidad del autor del delito. Beccaria parte del libre albedro . La responsabilidad penal de la persona encuentra sustento en el libre albedro y de imputabilidad moral partindose de la premisa que el delincuente es una persona normal que cuenta con libertad para decidir sus actos y que, inclinndose por el delito, deber soportar la pena.2.2.1.3. EL SENTIDO Y LMITES DE LA PENA ESTATAL POR CLAUS ROXINLa pregunta acerca del sentido de la pena estatal se plantea, nueva, en todas las pocas. En efecto, no se trata en primer trmino de un problema terico, ni por tanto de reflexiones como las que se suelen hacer en otros campos sobre el sentido de esta o aquella manifestacin de la vida, sino de un tema de acuciante actualidad prctica: Cmo y bajo qu presupuestos puede justificarse que el grupo de hombres asociados en el Estado prive de libertad a alguno de sus miembros o intervenga de otro modo, conformando su vida, en su existencia social?..Es sta una pregunta acerca de la legitimacin y los lmites de la fuerza estatal; de ah que no nos podamos contentar con las respuestas del pasado, sino que la situacin histrico-espiritual, constitucional y social del presente respectivo exige que se penetre intelectualmente en un complejo de mltiples capas, bajo aspectos continuamente transformados.I.La primera respuesta la da la llamada teora de la retribucin. Para ella el sentido de la pena estriba en que la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposicin de un mal penal.II.La segunda solucin, a la que se tiene que dirigir nuestra crtica, es la teora de la llamada prevencin especial. Esta no quiere retribuir el hecho pasado, sino que ve la justificacin de la pena en que debe prevenir nuevos delitos del autor. Ello puede ocurrir de tres maneras: corrigiendo al corregible, esto es lo que hoy llamamos resocializacin; intimidando al que por lo menos todava es intimidable; y, finalmente, haciendo inofensivo mediante la pena de privacin de libertad los que ni son corregibles ni intimidables.1.Actualmente en el extranjero est teora ha cobrado una gran influencia, a veces dominante, gracias al movimiento internacional de la defensa social.III. La tercera de las respuestas tradicionales ve el sentido y fin de la pena, en sus efectos intimidatorios sobre la generalidad, en la llamada prevencin general.En cambio, una teora unificadora dialctica, como la que aqu se mantiene, pretende evitar la exageracin unilateral y dirigir los diversos fines de la pena hacia vas socialmente constructivas, al lograr el equilibrio de todos los principios mediante el procedimiento de restricciones recprocas.Se puede denominar dialctica dicha concepcin, en cuanto que acenta lo antittico de los diversos puntos de vista e intenta reunirlos en una sntesis. Dicho procedimiento no es un esquema constructivo, sino que viene prefijado por la naturaleza de las cosas.En efecto, la realidad social exige terminantemente que la comunidad est protegida de agresiones del individuo, pero tambin que el individuo lo est de la presin excesiva por parte de la sociedad.2.2.1.4. MODELOS BIOLGICOS CONDUCTUALES POR: GARCIA-PABLOS DE MOLINA, ANTONIO.(MODELOS DE CONDICIONAMIENTO DEL PROCESO DE SOCIALIZACIN)Garca-Pablos de Molina, Antonio en suTratado de criminologa del ao 1999 en Espaa, nos seala un primer grupo de modelos explicativos del comportamiento criminal que refieren a la socializacin del individuo, y dicha socializacin a procesos de condicionamiento. Por lo tanto el comportamiento delictivo, pues, parece derivar entonces de fallos o deficiencias en el condicionamiento dl proceso de socializacin.1.- EL MODELO DE CONDICIONAMIENTO DE EYSENCK.-Respecto a la Socializacin y Proceso de Condicionamiento: Aprendizaje clsico y Aprendizaje instrumental.- El comportamiento social se adquiere a travs de un proceso de condicionamiento, cuyo resultado final depende, bsicamente, de tres variables: la condicionabilidad de cada individuo (esto es: la rapidez de adquisicin y la resistencia a la extincin de las respuestas condicionadas, lo que, en buena medida depende del cdigo gentico de la persona), el grado de condicionamiento y el modelo de ste . El modelo de condicionamiento de Eysenck reconoce que la conducta delictiva se halla fuertemente influenciada por factores genticos, como lo est tambin otras variables de personalidad.Concerniente al Tratamiento del delincuente.- En cuanto al tratamiento del delincuente, Eysenck sugiere tres criterios: a) La intervencin directa en aqul (sistema neurolgico, endocrino, etc.), b) La utilizacin de tcnicas de modificacin de conducta sobre la base del condicionamiento operante (Vg. Economa de fichas) y; c) el marco del rgimen abierto para la ejecucin de todos los programas de rehabilitacin.2- EL MODELO DE PREZ SNCHEZ.-PREZ SNCHEZ llega a la conclusin de qu la necesidad de estimulacin" es el dato comn que explica la relacin de las variables E (extraversin) y P (psicoticismo) con la delincuencia: una acusada necesidad de estimulacin sera elemento esencial en la gnesis de la conducta antisocial.Segn esto, las personas con gran necesidad de estimulacin para conseguir un rendimiento ptimo (debido aun bajo nivel de activacin cortical, probablemente) seran las ms propensas a las conductas antisociales que impliquen estimulacin.3.- EL MODELO DE TRASLER.-Para TRASLER lo importante es, tambin, no investigar por qu el delincuente aprendi el comportamiento criminal, sino por qu fracas el condicionamiento socializador, por qu no supo o pudo inhibir la realizacin de una conducta prohibida que los dems ciudadanos s consiguen evitar.Como lo seala Garca Garca J., haciendo mencin a TRASLER, tal fracaso del condicionamiento puede producirse bien por la inadecuacin de las tcnicas de entrenamiento aplicadas, bien por la pobre condicionabilidad del individuo (escasa capacidad de respuesta al entrenamiento socializador) o la interferencia de factores exgenos que perturban la eficacia de aqul (vg., estrs o traumas).TRASLER presta mayor atencin que EYSENCK a algunos parmetros del entrenamiento social (vg., actitudes hacia los padres, los valores, el lenguaje y relaciones discontinuas entre padres e hijos, etc.); as como a especficas variables individuales (as, la orientacin temporal y la inteligencia).4.- EL MODELO SOCIOBIOLGICO DE DE JEFFERY.-A su juicio, el cdigo biolgico traza importantes diferencias entre unos individuos y otros en orden a la capacidad de aprender en un ambiente dado. JEFFERY rechaza, pues, expresamente la denominada ley de la equipotencialidad, que presupone lo contrario, y lamenta que el evidente triunfo del conductismo sobre la introspeccin propia de los anlisis psicodinmicos signifique la consolidacin de las tesis ambientalistas y, por tanto, que se perpete el mito de la equipotencialidad . La ms brillante aportacin de la Sociobiologa se debe a Jeffery. El modelo sociobiolgico de Jeffery se basa tanto en la Psicologa ambiental, como en la Psicologa del aprendizaje y la Psicofisiologa.2.2.1.5. EL MODELO O PARADIGMA RESOCIALIZADOR POR: GARCA - PABLOS DE MOLINA, ANTONIOEste modelo o paradigma subraya como objetivo especfico y prioritario del sistema (aunque no excluyente) la reinsercin social del infractor. En virtud de un saludable giro humanista, el paradigma resocializador reclama una intervencin positiva en el penado que facilite el digno retorno de ste a la comunidad, su plena reintegracin social.I.- SUS FUNDAMENTOS TERICOS:El modelo resocializador, por su orientacin humanista, traslada el centro de gravedad del debate sobre las funciones del sistema del efecto preventivo-disuasorio de ste a su impacto positivo y bienhechor en la persona del penado.Para Garca Pablos de Molina El paradigma resocializador destaca, adems, por su realismo. No le interesan los fines ideales de la pena, ni el delincuente abstracto, sino el impacto real del castigo, tal y como ste se cumple, en el penado concreto de nuestro tiempo; no la pena nominal que contemplan los Cdigos, sino la que efectivamente se ejecuta en los actuales establecimientos penitenciarios.Es por ello que el modelo resocializador asume, con todas sus consecuencias, la naturaleza social del problema criminal. Un Estado social" no puede conformarse con la aflictividad de las penas y el efecto disuasorio-preventivo de un engranaje legal en perfecto estado de funcionamiento: el castigo ha de ser til, tambin, para el infractor mismo . Segn Garca Pablos de Molina, ste paradigma se centra en el autor del hecho punible con el propsito de establecer una clara distincin entre quienes se adaptan y quienes violan la norma jurdica; de esta manera, se trata de explicar las diferencias entre ambos grupos por supuestas alteraciones de carcter gentico, antropolgico o psiquitrico, segn corresponda.El paradigma resocializador propugna, por tanto, neutralizar en la medida de lo posible los efectos nocivos inherentes al castigo, a travs de una mejora sustancial del rgimen de cumplimiento y ejecucin de ste; y, sobre todo, sugiere una intervencin positiva en el penado que lejos de estigmatizarle con una marca indeleble le habilite para integrarse y participar el mismo en la sociedad, de forma digna y activa, sin traumas, limitaciones ni condicionamientos especiales.Se trata -eso s-, en inters exclusivo y real del penado, y contando con su colaboracin efectiva (no solo con su consentimiento formal)- de aplicar unas tcnicas y terapias cientficamente avaladas que faciliten la posterior integracin social del infractor, que no le limiten sino que potencien sus expectativas y posibilidades de participacin social. El ideal resocializador -y la llamada ideologa del tratamiento- han abierto un doble debate, de muy diversas caractersticas y pretensiones: un debate normativo- doctrinal, y un debate emprico.II. EL DEBATE DOCTRINAL SOBRE LA RESOCIALIZACIN DEL DELINCUENTE:Para unos, se trata de la anhelada alternativa al retribucionismo y su fracaso implicara un retorno inevitable hacia ste.Sin embargo, la idea de resocializacin, como la de tratamiento, es radicalmente ajena a los postulados y dogmas del Derecho Penal clsico, que profesa un retribucionismo incompatible con aquella. Y su legitimidad (la del ideal resocializador) se cuestiona desde las ms diversas orientaciones cientficas progresistas o pseudoprogresistas: la llamada Criminologia crtica, determinados sectores de la Psicologa y del Psicoanlisis, ciertas corrientes funcionalistas, neomarxlstas e interaccionistas, etc. Algunos, afirman que la resocializacin del delincunte es mera utopa, un mito, un engao; o, simplemente, una declaracin ideolgica, propugnando entonces, como nica alternativa vlida, la lucha contra las estructuras sociales, la radical no intervencin del Derecho Penal o su utpica supresin.III. EL DEBATE CRIMINOLGICO SOBRE LA RESOCIALIZACIN DEL PENADO:Interesa a la Criminologa verificar cientficamente si cabe una intervencin positiva, bienhechora, en el infractor a travs de la ejecucin de la pena. Qu objetivos concretos habra que perseguir y cmo habra que orientar la Administracin Penitenciaria y la propia ejecucin penal para alcanzarlos. Qu modelo de tratamiento y qu tcnicas concretas de intervencin seran ms adecuadas: cules se estn utilizando actualmente y con qu resultados. El debate presupone, como es lgico, la libre y decidida colaboracin del penado, pues, en otro caso, cualquier intervencin sera rechazable: tanto desde un punto de vista tico, como estrictamente pedaggico.Todo parece indicar segn Garca pablos de Molina que a travs de la ejecucin penal pueden obtenerse resultados positivos en tres niveles: evitando el aprendizaje por los internos de nuevas actitudes y hbitos delictivos, influyendo sobre el comportamiento de aqullos en la prisin, e incidiendo en la conducta futura de los penados.La primera, que optando por un determinado modelo integrador y cientfico de intervencin (que no es el mdico clnico tradicional) resulta viable la positiva reestructuracin de la realidad carcelaria, del hbitat penitenciario, controlando sus efectos ms nocivos (aislamiento, inmersin en la subcultura carcelaria, etc.) y generando otros satisfactorios para el recluso (vg. actividades de aprendizaje, adquisicin de expectativas de futuro prosociales, superacin de adicciones, etc.).La segunda que desarrollando dicho modelo psicoeducativo, basado en los postulados de la Psicologa del aprendizaje social y operante, en la reeducacin cognitiva, y su definida orientacin comunitaria, progresamos hacia una ejecucin de la pena privativa de libertad ms racional y humana que abre el paso a otras formas de sancin diferentes en el futuro.La tercera y ltima, que dicha nocin del tratamiento, atenta ms a miras educativas que clnicas y estructurada para dispensar prestaciones sociales -no para ejercer control (predominio de esquemas organizacionales sobre los prioritariamente retributivos)- representa una versin moderna, legtima y realista del polmico concepto de resocializacin . El debate criminolgico sobre la resocializacin del penado es un debate cientfico emprico, libre, por tanto de especulaciones, de actitudes puramente ideolgicos, o de estriles torneos oratorios. Versa sobre hechos concretos, sobre realidades constatables y discurre en el mbito o esfera del ser, no el mundo normativo del deber ser.2.1. MTODOS Y TCNICAS DE TRATAMIENTO EN EL MBITO PENITENCIARIO: CLASIFICACIN; ANALISIS PARTICULARIZADO DE LAS PRINCIPALES TCNICAS DE INTERVENCIN:Respecto a los Mtodos y Tcnicas de Tratamiento en el mbito penitenciario el ms indicado para tratarlos y enfocarlos de manera precisa y clara es por el destacado Criminlogo Espaol Dr. Garca Pablos de Molina, Antonio, a continuacin sus aportes respecto a dicho tema:2.1.1. LA PSICOTERAPIA GRUPAL Y EL COUNSELING:A) La psicoterapia y el counseling, como expresin de la terapia piscoanaltica, constituyen dos de las primeras manifestaciones genuinas de la intervencin en el medio penitenciario. La psicoterapia grupal es una terapia que concibe el grupo como factor teraputico: se trata, en definitiva, de una relacin interpersonal mantenida como control y orientada a la ayuda de los miembros del grupo, a fin de que stos puedan dirigir su vida de una forma ms satisfactoria y madura. Se emplea, pues, como factor teraputico la accin de un grupo organizado y dirigido con este objetivo.Muestra de ello tenemos las siguientes formas de Psicoterapia Grupal: El Mtodo Analtico; El Psicodrama; La Terapia Familiar; El Anlisis Transaccional; El Counseling o Asesoramiento Teraputico Personal.2.1.2. TCNICAS DE MODIFICACIN DE CONDUCTA:Se ha comprobado la eficacia de las mismas en orden a la eliminacin de conductas antisociales y antirreglamentarias en el seno de la prisin, en la mitigacin de hbitos y dependencias (alcoholismo, drogadiccin), en la motivacin del interno para elevar su nivel educativo, cultural y profesional o participar en programas de entrenamiento en habilidades sociales y comportamiento asertivo o adquisicin de informacin a travs de modelos.De las numerosas tcnicas de modificacin de conducta, cabe destacar: Tcnicas Aversivas; Tcnicas basadas en el Control de Contingencias; Sistemas de Autogobierno, Contrato Conductual y Otros; Tratamientos Mixtos de Base Conductual.

2.1.3. TCNICAS DE INTERVENCIN Y TRATAMIENTO DE ORIENTACIN COGNITIVA: OBJETIVOS Y PRESUPUESTOS:Los partidarios de este modelo de terapia sugieren programas que incidan positivamente en el razonamiento del interno, en sus atribuciones (como explica o a qu imputa ste lo que le sucede o acaece), en sus autoevaluaciones y expectativas, en su percepcin y valoracin del mundo externo, empleando tcnicas que mejoren sus habilidades personales y sociales, su capacidad para resolver problemas interpersonales, su empata, su autoestima, su limitada percepcin de la realidad, etc. La teora cognitiva no pretende aportar una explicacin etiolgica del crimen, pero constata conexiones relevantes entre el comportamiento criminal y ciertas operaciones y procesos cognitivos del autor.Dentro de las Tcnicas de Intervencin y Tratamiento de Orientacin se tiene: Tcnicas de Solucin de Problemas; Entrenamiento en Habilidades Sociales; Tcnicas de Control Emocional; Tcnicas de Razonamiento Crtico; Desarrollo de Valores; Habilidades de Negociacin; Razonamiento Creativo.2.2.1.6. POLTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA EN AMRICA LATINA Y EL CARIBE: POR ELIAS CARRANZA.1. Poltica, poltica criminal y poltica penitenciariaLa poltica penitenciaria es la parte de la poltica criminal que se ocupa de regular el uso de la privacin de libertad, tanto preventiva como con carcter de pena. A su vez, por poltica criminal puede entenderse la poltica respecto del fenmeno criminal, la que no sera ms que un captulo de la poltica general (Zaffaroni 1986: 88).Se puede distinguir entre poltica criminal "en sentido estricto", referida a la criminalidad y al exclusivo mbito de accin del sistema de justicia penal (legislacin, polica, poder judicial y sistema de ejecucin de las sanciones), y poltica criminal "en sentido amplio", referida a la totalidad del sistema de control social (no solo al sistema penal) y que intersecta con otras reas de la poltica estatal, particularmente del sector social (salud, vivienda, educacin, trabajo) con su incidencia en la prevencin primaria o social de la criminalidad y en la mayor o menor frecuencia de determinadas formas delictivas (Carranza 1993: 9; Principios rectores 1985: # 19 y # 21).2. Las teoras de la pena, normas y estndares de las Naciones UnidasDos componentes intervienen en la determinacin y ejecucin de cualquier poltica, en nuestro caso de la poltica criminal y penitenciaria: a) un componente tico o ideolgico (lo que los polticos piensan que la realidad "debera ser"), y b) un componente de informacin y conocimiento sobre lo que la realidad es.En el primer componente entran en juego no slo las teoras penales sino tambin las concepciones filosficas, religiosas, poltico partidistas, e ideolgicas en general de quienes pueden decidir la orientacin de la poltica.Partiendo del hecho sociolgico de la existencia de la pena, y de la existencia de la pena de prisin en todos los pases del mundo contemporneo, con lo cual las diversas teoras sobre ella vienen en realidad a constituirse en justificaciones o racionalizaciones, a posteriori, de algo que existe con relativa independencia de ellas, y que existe de manera muy similar en todos los pases.En este punto vale nombrar la Convencin contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984) y su recientemente aprobado Protocolo Facultativo que establece un rgimen especial de visitas a los lugares de detencin. Al igual que para el caso de las personas presas, las Naciones Unidas han creado estndares y normas referidos a la poltica criminal en general y a la prevencin del delito, a las vctimas del delito, a los policas, a los jueces, a los defensores, al ministerio pblico, a la mujer, a la justicia penal juvenil, y estndares y normas en muchas otras materias relacionadas (El detalle de estos instrumentos y los instrumentos mismos pueden verse en la pgina web del Centro para la Prevencin Internacional del Delito de las Naciones Unidas,www.uncjin.org/o en la del ILANUDwww.ilanud.or.cr/).En cuanto al otro componente, de informacin y conocimiento cientfico, nos valdremos para el anlisis de la informacin criminolgica y penitenciaria del ILANUD, Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, y de otras fuentes autorizadas. Tan importante como tener convicciones ticas o ideolgicas claras sobre lo que se desea, es conocer rigurosamente el estado de la cuestin, y este conocimiento lo proporcionan las ciencias sociales.3. Los sistemas penitenciarios como indicadores de las polticas y funcionamiento de los sistemas de justicia penal. Las tasas penitenciarias.Un indicador muy importante sobre las polticas y funcionamiento de la justicia penal en cualquier pas del mundo es el sistema penitenciario, cuyas estadsticas -a pesar de sus imperfecciones- son el dato ms slido y verificable que puede obtenerse de los sistemas de justicia penal.Desde 1992 a la actualidad es cada vez mayor el nmero de personas por cada cien mil habitantes que van a parar a la prisin en toda la regin (Excepciones son solo Ecuador y Venezuela en el grupo de Amrica Latina, y Jamaica en El Caribe, pero al particularizar en estos casos se advierte que su situacin penitenciaria es igual de grave que la del resto de los pases, con alto hacinamiento, y que por falta de espacio fsico han debido reducir recientemente sus tasas de encierro adoptando medidas de emergencia para tal fin).Hay un punto importante que sealar: diecinueve de los veinticinco pases con sobrepoblacin se encuentran funcionando en situacin de "hacinamiento crtico", es decir, con densidades iguales o superiores al 120%. Utilizamos en esto el parmetro establecido por la Unin Europea, que considera hacinamiento crtico al producido por una densidad carcelaria del 120 % o mayor (COMIT 1999:50).El enorme aumento que ha habido en el nmero de presos y presas entre 1992 y 1999 tiene su principal explicacin en el uso creciente de la prisin, y slo en una muy pequea medida en el crecimiento demogrfico.Nuestras polticas criminolgicas y nuestros sistemas de justicia penal estn centrados en la pena de prisin. En cuanto a la construccin carcelaria que demanda este gran aumento en el nmero de presos y presas, es sencillamente imposible para los pases cumplir con el desafo, a pesar de los grandes esfuerzos que en algunos casos se realizan.2.2.2. TOMA DE POSTURA DE LA INVESTIGADORA SOBRE LA RESOCIALIZACIN PENITENCIARIA:El fundamento de la pena ha sido un tema tratado no solo por juristas, sino tambin por filsofos, psiclogos, socilogos. Los varios puntos de vista que expresaron dichos estudios se agruparon en lo que hoy llamamos teoras de la Pena. Bsicamente existieron tres tipos de teoras, las teoras absolutas de la pena, las relativas y las mixtas o de la unin que debaten entre s e internamente debido a la multiplicidad de autores sobre los fines de la pena, valga decirlo as o un medio para llegar a algn objetivo. Cada teora de la pena es una teora del Derecho Penal, que tiene sus propias races filosficas y polticas.As, dentro de las teoras absolutas vemos a la concepcin Kantiana, donde la pena es el resultado que se impone cada vez cuando se comete un delito. Es la retribucin que siempre debe accionar, y debe ser equivalente al dao causado por delito. En su opinin el castigo no debe ser fundado en razones de utilidad social porque el hombre es fin en si mismo y no un instrumento en beneficio de la sociedad.Entonces la pena debe basarse en el hecho de que el delincuente la merece segn las exigencias de la ley penal. Y si es as, donde queda el respeto a las garantas fundamentales de los hombres?, es necesario recalcar que las teoras absolutas fueron una de las primeras acerca de la concepcin de la pena, y por ende su manera de pensar vara, puesto que histricamente, en un principio, como lo indica sta teora, el castigo premoderno fue el que influy en el retribucionismo de la pena.Por otro lado tenemos a Hegel que nos presenta una teora absoluta retribucionista. El mira la pena como la afirmacin del Derecho. El delito es la negacion de orden jurdico (tesis) y la pena (antitesis) es la negacin del delito. En esta construccin negacin de la negacin, la pena se concibe como reaccin, como un instrumento que restablece el orden jurdico sin tener fines utilitarios posteriores. Se ha dicho que estas teoras no atribuyen a la pena ninguna utilidad social y el resultado es que la pena no sirve para nada. La funcin de la pena se funda en una exigencia intercondicionada (ya sea religiosa, moral o jurdica) de Justicia. Es una Justicia absoluta, que no depende de conveniencias utilitarias.Ahora, Las teoras relativas han conocido dos corrientes, las cuales siguen generando debate es en los diferentes Sistemas Estatales acerca de a cual se le debera dar mayor preponderancia: la prevencin general y la prevencin especial. Cabe resaltar que al hablar del tema, hablamos de su supuesta finalidad a partir de diferentes concepciones, en el marco del control social institucionalizado con discurso punitivo, tal es el Sistema Penal. Y no nos referimos al control social difuso, o institucionalizado sin discurso punitivo y sin intenciones de punir para buscar la manera de evitar que se cometan delitos, puesto que ste ya es un tema, que si bien comparte fondos, la forma de dicho es distinta.Las teoras de la prevencin general conciben la pena como medio de prevenir los delitos en sociedad. As al Derecho puede tener en la sociedad dos efectos: Un efecto intimidatorio (la prevencin general negativa) donde se concibe a la sociedad como un cmulo de delincuentes y la pena como una amenaza para los ciudadanos. Y un segundo efecto integrador (la prevencin general positiva). Pero el concepto moderno de prevencin general ha sido introducido por Feurbach con su teora de la coaccin psicolgica. Con esta teora se trata de inhibir determinados conductas consideradas delictivas. Asi, la pena opera como coaccin psicolgica en el momento abstracto de la incriminacin legal. La ejecucin de la pena debe confirmar la seriedad de la amenaza legal. Entonces la pena no corresponde siempre al mal sufrido de la victima. Ella es proporcional con el mal amenazado: cuanto mas grave sea el mal amenazado, mas grave sea el efecto intimidante. En la prevencin intimidatoria (que se llama tambin prevencin negativa), el aspecto de confirmacin del Derecho Penal se denomina prevencin general positiva o integradora. La prevencin general positiva (respeto por la ley) debe ser entendida como una forma de limitar el efecto puramente intimidatorio de la prevencin general.Desde mi punto de vista, la teora de la prevencin general es criticable desde el punto de vista emprico porque no se ha demostrado que puede prevenir el delito por el temor que puede infundir la pena. Tambin es criticable porque es incompatible con la dignidad de la persona. No es tico castigar una persona por lo que puedan hacer los dems, utilizarla como ejemplo para los dems. La persona no es un medio para lograr un fin, sino es un fin en s misma. Por otro lado, la prevencin especial a diferencia de la prevencin general que usa como sujeto la colectividad, tiende a prevenir los delitos de una persona determinada. Por eso, la prevencin especial opera en el momento de la ejecucin de la pena y no de la conminacin legal como la prevencin especial. El fundamento de la pena es evitar que el delincuente vuelva a delinquir en el futuro. Pero las teoras de prevencin especial que parecen a simple vista que han encontrado soluciones muy buenas para los delincuentes, no explican el fundamento de la pena. As, la prevencin especial no puede justificar por si sola el recurso a la pena.En algunas situaciones, la pena no seria necesaria para la prevencin especial porque los delincuentes primarios y ocasionales no manifiestan peligro de volver a delinquir por ejemplo los delitos cometidos con culpa. En otros casos no se puede resocializar usando la pena porque el delincuente habitual no puede a veces ser resocializado. En otros casos la resocializacin puede no resultar licita por ejemplo los delincuentes por conviccin polticos, terroristas, con quien no se debe intentar persuasin por la fuerza de un tratamiento porque en un Estado democrtico la resocializacin no debe ser obtenida contra la voluntad del delincuente.Zaffaroni tambin nos indica: ante el fracaso de las ideologas de la resocializacin resulta que en la realidad la prisin se convierte en un mero local de depsito de seres humanos deteriorados se trata de una tendencia genocida que, en definitiva, se afilia a la prevencin especial negativa, es decir a la idea de prisin como pena de muerte eventual (suicidio, enfermedad, etc.) o como pena neutralizadora por morbilidad o deterioro psicofsico. Esta exposicin que sostiene Zaffaroni, demuestra que la pena en la realidad, ms all de nuestras leales aspiraciones, para lo nico que sirve es para que el sistema del derecho penal subsista.Por ltimo, tenemos a las Teoras mixtas de la Pena (tambin llamadas de la Unin), combinan los principios de las teoras absolutas con los principios de las teoras relativas. Para las teoras de la unin la pena debe cumplir en el mismo tiempo las exigencias de la retribucin y prevencin. Ella debe ser justa y til. Mostrando as dos direcciones claras que apuntan de distinta manera: Una primera que ha dado prioridad a las exigencias de la justicia. Y otra segunda, de las teoras mixtas que es la utilidad pero a diferencia de las teoras preventivas, se busca soluciones tiles que no sean injustas. Porque la utilidad es el fundamento de la pena solo es legitima la pena que opere preventivamente. La segunda orientacin es preferible desde el punto de vista de la poltica social, pero en Derecho Penal solo se pueden trabajar con una serie de criterios justificantes de la pena en su trayectoria: el momento de la amenaza, el momento de la aplicacin y la ejecucin.En el momento de la amenaza (Derecho Penal Material) el fin de la pena es la proteccin de los bienes jurdicos. En el momento de la aplicacin (Derecho Procesal Penal) (individualizacin judicial) la pena no sirve para prevencin general, sino para confirmar la seriedad de la amenaza legal, pero sin sobrepasar la culpabilidad del autor. Y En el momento de la ejecucin (Sistema Penitenciario), la pena sirve para resocializacin del delincuente como forma de prevencin especial.En general, y que sirva de reflexin, ninguna de estas teoras explican suficientemente la utilidad y en el mismo tiempo la necesidad de la pena. En general la conclusin es que la pena es un mal necesario, pero se trata de una cuestin abierta, en que se busca soluciones para un Derecho Penal mas humano.Por lo tanto, desde esta perspectiva y dado a que ninguna de estas arcaicas teoras de la pena resiste individualmente crtica alguna y as tambin dado que las teoras mixtas o unificadoras, resultan en un eclecticismo "que, queriendo contentar a todos, no satisface totalmente a nadie", debido a que la mera adicin o yuxtaposicin de teoras no responde a la inquietud propuesta sino por el contrario multiplican a tres los efectos sometidos a crtica; entonces racionalmente comparto plenamente con el distinguido tratadista CLAUS ROXIN en su Teora Unificadora Dialctica de la Pena, donde "El derecho penal se enfrenta al individuo de tres maneras: amenazando, imponiendo y ejecutando penas, durante 3 fases, etapas o momentos distintos:1) Las conminaciones de pena,2) La imposicin y medicin de la pena, y 3) La ejecucin de la pena; y que esas tres esferas de actividad estatal necesitan de justificacin cada una por separado". Adems tambin con esto se pretende evitar la exageracin unilateral y dirigir los diversos fines de la pena hacia vas socialmente constructivas, al lograr el equilibrio de todos los principios. Una teora de la pena que no quiera quedarse en la abstraccin o en propuestas aisladas, sino que pretenda corresponder a la realidad, tiene que reconocer esas anttesis inherentes a toda existencia social para conforme al principio dialctico poderlas superar en una esfera superior.En consecuencia, el sentido de la investigacin que realizo encuentra su merecido esfuerzo en que aquel ideal no es imposible de alcanzar ni mucho menos absurdo en su esencia. Por lo tanto difiero totalmente con mi personal apreciacin ante posiciones erradas, pesimistas, improductivas y obsoletas de doctrinarios que unnimemente han pretendido dejar sin sentido el necesario y vital proceso de resocializacin de los internos de los diferentes establecimientos penitenciarios del pas. En el caso particular de la investigacin, referido al establecimiento penitenciario de Chimbote, concibo que es funcin de las normas penitenciarias el de establecer los principios y regular el cumplimiento del proceso de la resocializacin de los referidos internos, crendose las condiciones adecuadas para tal finalidad. Situacin que en la actualidad se cumple escasamente y por consecuencia se fracasa en ste importantsimo ideal.Por otro lado sobre, los principales modelos de la psicoterapia actual, aquellos pueden ser agrupados en cinco orientaciones (Seixas y Mir, 1993): 1)Los Modelos Psicodinmicos, 2)Los Modelos Humansticos-Existenciales, 3)Los Modelos Biolgicos-Conductuales, 4)Los Modelos Sistmicos, 5)Los Modelos Cognitivos.En los referidos en nuestra investigacin, los modelos biolgicos-conductuales, contrapunto de las teoras ambientalistas, se exhiben un elevado soporte emprico (a menudo, incluso "experimental"), a pesar de que es ms clara la vocacin clnica de los mismos, que su eficacia explicativa terica y operatividad poltico-criminal. Evolucionan hacia paradigmas cada vez ms complejos, integradores y dinmicos, idneos para ponderar la pluralidad de factores que interactan en el fenmeno delictivo. Pues si bien el sustrato biolgico del individuo representa un valioso y relevante potencial, parece incuestionable contra la tesis sustentada por los modelos biolgicos radicales que ni es el nico dato, ni la carga biolgica permite distinguir el hombre delincuente del no delincuente. El llamado principio de la "diversidad" al que apelan las teoras de corte biolgicoradical (el hombre delincuente es distinto del no delincuente y porque es distinto delinque), carece de todo respaldo cientfico.Es ms, responde a una visin arrogante del orden social, cuyo complejo de superioridad conduce a atribuir el delito a patologas del individuo, salvando as la incuestionabilidad de un sistema que se cree perfecto y legitimado por el consenso.En todo caso y, una vez desmentido el dogma clsico de la "equipotencialidad", corresponde a los modelos biolgicos explicar cientficamente la relevancia crimingena de ciertas variables, pues la existencia de un dato biolgico diferencial es una realidad incuestionable, y las concepciones ambientalistas no son capaces, por definicin, de fundamentar por qu el crimen se distribuye de forma no homognea, concentrndose en torno a muy reducidos grupos humanos, cuyos individuos acaparan significativamente la comisin de la mayor parte de los delitos .Finalmente, el paradigma resocializador planteado por Antonio, Garca - Pablos de molina, propugna neutralizar en la medida de lo posible los efectos nocivos inherentes al castigo, a travs de una mejora sustancial del rgimen de cumplimiento y ejecucin de ste; y, sobre todo, sugiere una intervencin positiva en el penado que lejos de estigmatizarle con una marca indeleble le habilite para integrarse y participar el mismo en la sociedad, de forma digna y activa, sin traumas, limitaciones ni condicionamientos especiales.Se trata en inters exclusivo y real del penado, y contando con su colaboracin efectiva y no solo con su consentimiento formal, de aplicar unas tcnicas y terapias cientficamente avaladas que faciliten la posterior integracin social del infractor, que no le limiten sino que potencien sus expectativas y posibilidades de participacin social.2.3.3. ASPECTOS NORMATIVOS DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y LA RESOCIALIZACIN:2.3.3.2.1. DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO:El tratamiento penitenciario es individualizado y grupal. Consiste en la utilizacin de mtodos mdicos, biolgicos, psicolgicos, psiquitricos, pedaggicos, sociales, laborales y todos aquellos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las caractersticas propias del interno. Adems, el tratamiento se efecta mediante el sistema progresivo. (Cdigo de Ejecucin Penal, Art. 6, y Art. IV del Ttulo Preliminar).Sin embargo, es el Reglamento de Organizacin y funciones del INPE (RESOLUCION MINISTERIAL N 040-2001-JUS), quien con especialidad en su artculo 26 indica que la Oficina General de Tratamiento es el rgano encargado de formular y proponer la normatividad relacionada con el Tratamiento para la resocializacin del interno, liberado y sentenciado a Penas Limitativas de derechos; as como de ejecutar las acciones de coordinacin y supervisin para la correcta aplicacin del tratamiento penitenciario, enumerando en su artculo 27 las funciones especficas que tiene este rgano con respecto al tratamiento adecuado e integral del Interno.El Ttulo III del Cdigo de Ejecucin Penal desarrolla las normas sobre el tratamiento penitenciario, que comprende ocho captulos concernientes a: disposiciones generales (arts. 60, 61 y 64), trabajo (art. 65), educacin (art. 69), salud (art.78), asistencia psicolgica (art. 92), asistencia social (art. 83), asistencia legal (art. 87) y asistencia religiosa (art. 93).El tratamiento es el elemento esencial del Sistema Penitenciario y se desarrolla mediante el sistema progresivo moderno.Los principios cientficos que rigen el tratamiento penitenciario establecen que debe ser individualizado y grupal, utilizando para ello toda clase de mtodos mdicos, biolgicos, psicolgicos, psiquitricos, pedaggicos, sociales y laborales, en una relacin abierta.El trabajo y la educacin contribuyen decisivamente en el proceso de resocializacin. Se concede especial importancia a la educacin y se establece que en cada establecimiento penitenciario se propicie la educacin del interno para su formacin profesional o capacitacin ocupacional.2.3.3.2.2. DE LA RESOCIALIZACIN:La base legal normativa pertinente a la resocializacin la encontramos en primer orden a nivel internacional en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos que mediante su articulo 103 referido al tratamiento del interno establece como finalidad su reforma y readaptacin social.A nivel nacional, en el artculo 139 de nuestra vigente Constitucin Poltica encontramos como uno de los principios de la Administracin de Justicia, el que los reclusos y sentenciados ocupen establecimientos adecuados as tambin que el rgimen penitenciario tiene por objeto la rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad.En el artculo II del Ttulo Preliminar del Cdigo de Ejecucin Penal (Decreto Legislativo N 654) encontramos el objetivo de la Ejecucin Penal, que recoge el principio contenido en el inciso 22 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Per. Los conceptos de reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad, doctrinariamente, pueden resumirse en el de resocializacin del interno.Las dems normas del Ttulo Preliminar contienen principios generales y programticos que todo Sistema Penitenciario moderno debe desarrollar, incluyendo al artculo X, que permite al Sistema Penitenciario acoger las disposiciones, recomendaciones y conclusiones de las Naciones Unidas para la prevencin del delito y tratamiento del delincuente, considerndose dentro de ellas a las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas en Ginebra en 1955.El Ttulo I del Cdigo de Ejecucin Penal regula los derechos y deberes fundamentales del interno durante su permanencia en el establecimiento penitenciario para cumplir su pena o la medida privativa de libertad. Donde en aplicacin de los artculos 3 y 9 aquel debe recibir una cartilla con las normas de vida que rigen en el Establecimiento Penitenciario, debiendo ocupar tal finalidad un ambiente adecuado, estando sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberacin.2.3.3.3. REGLAS MNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOSAdoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Econmico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 19772.3.3.4. LEGISLACIN COMPARADA2.3.3.4.1. PAISES EUROPEOS2.3.3.4.1.1. NORMAS PENITENCIARIAS DE ESPAAOBJETIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN ESPAAEl tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecucin de la reeducacin y reinsercin social de los penados.EL tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intencin y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, as como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurar, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a s mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prjimo y a la sociedad en general.(Ley Orgnica General Penitenciaria espaola, Art. 59).2.3.3.4.1.2. NORMAS PENITENCIARIAS DE ITALIAOBJETIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN ITALIAEl tratamiento penitenciario se ejercer respetando la personalidad humana y debe asegurar el respeto de la dignidad de la persona. Se ejerce con absoluta imparcialidad, sin establecerse discriminacin alguna por razn de nacionalidad, raza, condiciones econmicas y sociales, de opiniones polticas y de creencias religiosas.En las instituciones penitenciarias se debe mantener el orden y la disciplina. No pueden adoptarse restricciones que no sean justificables con las exigencias mencionadas o, para los acusados, no indispensables a fines judiciales. A los presos y a los internados se les llama o indica por su nombre. El tratamiento de los acusados debe aplicarse respetando el principio de presuncin de inocencia hasta la condena definitiva. Debe ser aplicado, para los penados y los internados, un tratamiento de reeducacin que tienda, tambin a travs de los contactos con el ambiente exterior, a la reinsercin social de los mismos. El tratamiento se ejerce siguiendo un criterio de individualizacin, teniendo en cuenta las especficas condiciones de los reclusos.(Ley Penitenciaria Italiana , Art.1).2.3.3.4.2. PAISES SUDAMERICANOS2.3.3.4.2.1. NORMAS PENITENCIARIAS DE ARGENTINAOBJETIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN ARGENTINALa ejecucin de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinsercin social, promoviendo la comprensin y el apoyo de la sociedad. El rgimen penitenciario deber utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinarios que resulten apropiados para la finalidad enunciada.El condenado podr ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencias se dicten y cumplir con todos los deberes que su situacin le permita y con todas las obligaciones que su condicin legalmente le impone.(Ley de Ejecucin de la Pena Privativa de la Libertad , Arts.1 y 2).2.3.3.4.2.2. NORMAS PENITENCIARIAS DE BOLIVIAOBJETIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN BOLIVIAEl Tratamiento Penitenciario tiene el propsito de modelar la personalidad del recluso y modificar su actitud futura frente al medio social, a travs de mtodos psicolgicos, pedaggicos y sociales. Para tal efecto se hace uso del sistema progresivo, el cual comprende las siguientes etapas:El tratamiento del interno.La readaptacin social en un ambiente de confianza.La pre-libertad.La libertad condicional.El fin de readaptacin que persigue el tratamiento, es de carcter permanente, y est basado en el conocimiento profundo de la personalidad del interno.(Decreto Ley 11080, Ley de Ejecucin de Penas y Sistema Penitenciario, Art. 22, 33 , 34).2.3.3.4.2.3. NORMAS PENITENCIARIAS DE BRASILOBJETIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN BRASILLa ejecucin penal tiene por objeto efectivizar las disposiciones de la sentencia o de la decisin y crear las condiciones para la integracin social armoniosa del delincuente condenado e internado.La jurisdiccin penal de los jueces o tribunales de Justicia Ordinaria, en todo el territorio nacional, ser ejercida en el proceso de ejecucin en cumplimiento de la presente Ley y el Cdigo de Proceso Penal. Esta Ley se aplicar tambin a la detencin provisional y condenado por la Justicia Electoral o Militar, en el momento del ingreso al establecimiento sujeto a la jurisdiccin ordinaria. Los reclusos condenados e internados estarn protegidos con todos los derechos no afectados por la sentencia y la ley.No hay distincin por discriminacin racial, social, religioso o poltico.(Ley de Ejecucin Penal , Art.1).2.3.3.4.2.4. NORMAS PENITENCIARIAS DE CHILEOBJETIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN CHILELa administracin penitenciaria desarrolla sus actividades y acciones en la perspectiva de remover, anular o neutralizar los factores que han influido en la conducta delictiva y estn dirigidas a las personas privadas de libertad o que se encuentran en el medio libre, cuando corresponda, a fin de prepararlas para que, por propia voluntad, participen en la convivencia social respetando las normas que la regulan.Las actividades y acciones, desarrolladas en este sentido, tienen como referente el carcter progresivo del proceso de reinsercin social del interno y en su programacin atiende las necesidades especficas de cada persona a quien se dirigen. En esta lnea, la administracin penitenciaria fomenta y desarrolla actividades deportivas, recreativas y culturales por parte de los internos.(Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo N 518 de 19998, Arts. 92 al 95).2.3.3.4.2.5. NORMAS PENITENCIARIAS DE COLOMBIAOBJETIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN COLOMBIAEl tratamiento penitenciario se basa en el estudio cientfico de la personalidad del interno, es progresivo, programado e individualizado hasta donde sea posible.El tratamiento progresivo est integrado por las siguientes fases:Observacin, diagnstico y clasificacin del interno.Alta seguridad que comprende el perodo cerrado.Mediana seguridad que comprende el perodo semiabierto.Mnima seguridad o perodo abierto.De confianza, que coincidir con la libertad condicional.(Cdigo Penitenciario y Carcelario, Arts. 143 y 144).2.3.3.4.2.6. NORMAS PENITENCIARIAS DE ECUADOROBJETIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN ECUADOREl sistema Penitenciario utiliza el rgimen progresivo, el que consiste en:La individualizacin del tratamiento.La clasificacin biotipolgica delincuencial.La clasificacin de los Centros de Rehabilitacin Social.La adecuada utilizacin de los recursos en beneficio del interno.El rgimen utilizado est basado en el siguiente procedimiento:Diagnstico: Estudio del delito, estudio sociofamiliar y econmico, estudio mdico y sociolgico, definicin del mecanismo crimino-dinmico y definicin del ndice de peligrosidad.Pronstico: Establecimiento de las escalas de peligrosidad en base al ndice de adaptacin para la progresin en el sistema.Ubicacin poblacional en base a la siguiente clasificacin: por estructura normal, por induccin, por inadaptacin, por hipoevolucin estructural y por sicopata.(Cdigo de Ejecucin de Penas y Rehabilitacin Social Art. 13 al 16)(Reglamento Cdigo de Ejecucin de Penas, Art. 14).CAPTULO IIICONTRASTACIN Y COMPROBACIN DE LA HIPTESIS EN EL TRABAJO OPERACIONAL:3.1. DIAGNSTICO SITUACIONAL F.O.D.A. DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHIMBOTE (TRATAMIENTO PENITENCIARIO).El establecimiento penitenciario de Cambio Puente- Chimbote se encuentra ubicado en una zona rural a 11km de la ciudad de chimbote aproximadamente y alberga a una poblacin penal mixta actualmente en el ao 2009 oscila entre 600 a 630 internos aproximadamente, de los cuales 33 son internas y la diferencia varones, con la peculiaridad y particularidad que en su mayora proceden de traslados por regresin al tratamiento penitenciario, por medidas de seguridad y hacinamiento de establecimientos penales de la regin Lima u otras.AREA LEGAL: AOS 2005 AL 2008Fortalezas.-Cuentan con un ambiente exclusivo del rea legal.Ratificacin del jefe del rea legal mediante documento de la superioridad de Lima.Personal Profesional con formacin y experiencia.Oportunidades.-Asistencia a seminarios, charlas, talleres y otros relacionados a temas jurdicos organizados por instituciones pblicas o privadas (Corte Superior de Justicia, etc).Talleres, charlas jurdicas a internos del establecimiento penal, dictados por personal del rea.Orientacin y asesoramiento por parte del personal del rea en la organizacin de expedientes administrativos (Beneficios Penitenciarios, Conmutacin de Pena y otros) solicitados por los internos del establecimiento del penal.Debilidades.-Carencia de equipo de cmputo, CPU, monitor, Mouse, teclado.Carencia de profesionales, tcnicos, auxiliares, pues solamente se cuenta con 1 profesional Abogado.Carencia de textos bibliogrficos, cdigos: penal, procesal penal y ejecucin penal.Carencia de fichas jurdicas de clasificacin y compendio de normas internas INPE.Carencia de normas legales del diario oficial El Peruano.Limitacin para realizar seguimientos de procesos y otros en los rganos jurisdiccionales.Amenazas.-Obtencin y aplicacin tarda de normas legales publicadas en el diario oficial El Peruano, respecto a modificatorias en Legislacin Penal.AREA DE SALUD: AOS 2005 AL 2008Fortalezas:Existencia del servicio de medicina y odontologa. (contratacin de personal).Mensualmente se cont con el abastecimiento de medicinas.Hubo una responsable exclusiva para las estrategias de prevencin y control de TB_ITS_VIH/SIDA.Se cuenta con servicios bsicos de saneamiento como luz y agua.Presencia de unidad dental.Apoyo de promotores de salud en pabelln y tpico.Oportunidades:Se cont con apoyo logstico de la ONG (Fondo mundial-Care-Per) equipo de cmputo, remodelacin del rea de salud y otros.Convenio INPE_MINSA.Coordinacin y apoyo del Minsa (formatos, medicamentos, etc) en relacin a las estrategias TB-ITS-VIH/SIDA.Formacin y capacitacin de internos promotores de salud por la ONG-CEPESJU.Campaa de salud Inmigraciones contra la hepatitis y fiebre tifoidea.Apoyo por parte de instituciones locales con servicio de salud-medicamentos.Apoyo del Minsa a PPL afectados con TB relacionado con el abastecimiento de vveres (PAN_TBC).Debilidades:Suministro de agua insuficiente en el rea de salud.Carencia de personal de salud para abrir los servicios de guardia 24 x 48 horas farmacia y laboratorio. Personal que se necesita urgentemente.Falta de equipo de comunicacin en el rea de salud para coordinaciones con la DRL y CEDE CENTRAL.Unidad mvil (ambulancia) inoperativa.Carencia de laboratorio clnico para emergencias y procesar las muestras de BK esputo con el cual permitir un DX oportuno de TB-Pulmonar y bajar la cadena del contagio.Instrumental odontolgico insuficiente.Carencia de flderes para historias clnicas, que permita un adecuado archivo de los mismos.Amenazas:Inexistencia de personal de seguridad permanente en el rea de salud.Riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas por carencia de suministro de agua y leja.Personal de salud nombrado que no son rotados de Lima a provincias (Chimbote).Demora en la renovacin de contratos del personal de salud modalidad CAPS.REA EDUCATIVA: CEO SAN FRANCISCO DE ASS. (AOS: 2005 al 2008)FORTALEZAS.-Institucin Educativa.-Cuentan con Resolucin Directoral de creacin y funcionamiento.Buena imagen institucional.Infraestructura adecuada.Mobiliario adecuado.De los docentes:Organizacin de los docentes y directivos.Personal docente tcnico calificado.Formacin y experiencia.Trabajan con mtodos activos.De los participantes:Buena oferta de los participantes.Deseo de participacin.OPORTUNIDADESInstitucin Educativa.-Convenio con la unidad de gestin educativa.Certificacin oficial.Exposicin y promocin de trabajos educativos.De los docentes.-Capacitacin y actualizacin del personal docente y administrativo.De los Alumnos.-Capacitacin para crear micro empresas y talleres.Cursos libres y tcnicos.Venta de trabajos en las exposiciones.Donacin de material educativo.DEBILIDADESInstitucin Educativa.-Falta de una gerencia tcnica y productiva.Falta de apoyo de las diferentes instituciones (para materiales de trabajo)Mobiliario inadecuado, deficiente.Falta de incremento de aulas y talleres de cada especialidad.De los docentes.-Poca libertad para realizar acciones para la adquisicin de materia prima.De los Alumnos.-No cuentan con recursos para obtencin de materiales para el desarrollo de los proyectos o mdulos de trabajo.AMENAZAS:De la Institucin Educativa.-Falta de talleres e implementacin con herramientas manuales y maquinaria. en la I.E.O.Infraestructura limitada para la ampliacin de otras especialidades.De los docentes.-Cambio de docentes capacitados en el sistema penitenciario por docentes sin experiencias en el sistema penitenciario.De los alumnos.-Traslado de internos estudiantes de un establecimiento penitenciario a otro por procesos judiciales y medidas de seguridad y otros.AREA DE TRABAJO: AOS 2005 al 2008.FORTALEZASConstituida por los siguientes ambientes:Un ambiente de 3.00m x 2.70m en el cual funciona la oficina del rea de trabajo.4 ambientes de 4.90m x 9.70m los cuales estn distribuidos para talleres de carpintera, zapatera, trabajos en cacho y almacn.El rea de trabajo labora en la actualidad con dos servidores: jefe de trabajo y cmputo laboral; Tcnico de control laboral.OPORTUNIDADESHacer de conocimiento a los internos respecto a la redencin de la pena por el trabajo, incentivndolos a efectuar actividades laborales que contribuyan en su rehabilitacin y reinsercin a la sociedad.Recepcin y evaluacin de solicitudes de internos que desean acogerse al beneficio de la redencin de la Pena por el trabajo, quienes son empadronados, controlados y supervisados por est rea.Realizar el control laboral de los internos inscritos en las planillas de control diario mensual de asistencia, en las diferentes actividades laborales realizadas en pabellones y/o talleres.Promover los trabajos de los internos en diferentes exposiciones y ferias artesanales realizadas en esta localidad.DEBILIDADES.Durante el ltimo ao, el rea de trabajo tiene carencia de personal, tal es as que hasta la fecha se trabaja con dos servidores, jefe de trabajo, cmputo laboral y tcnico de control laboral (e) de proyectos y comercializacin.Los requerimientos solicitados por la jefatura de est rea en forma trimestral, en la mayor parte no se han atendido.Asimismo, para la formulacin y ejecucin de proyectos de inversin y/o implementacin as como para la comercializacin de los productos elaborados por los internos, no se cuenta con personal a dedicacin exclusiva.En la realizacin de eventos organizados por la superioridad en la ciudad de Lima, como por ejemplo: reuniones de trabajo del personal de las reas de trabajo de los diferentes establecimientos