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Brian Gómez Alejandra Peña Katerin González María Camila Daza

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Sentido general: es todo lo que existe en la naturaleza (menos el ser humano), tiene entidad ya sea corporal espiritual, natural o artificial, real o abstracta.

Sentido particular: todo aquello susceptible de la apropiación del hombre.

Cosa que esta dentro del patrimonio de un sujeto de derechos.

Requisitos

Que la cosa este dentro del patrimonio de una persona.

Que la cosa sea susceptible de evaluación económica.

COSA BIEN

LA NARURALEZA JURIDICA DE ALGUNAS COSAS

LA ENERGIA ELECTRICA Y SOLAR: se consideran cosas en sentido general pero si se pueden medir con ayuda de contadores y son utilizadas por el sujeto de derecho se consideran patrimonio y por consiguiente un bien.

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EL CUERPO HUMANO: el cuerpo humano no es cosa pues es parte integrante de la persona. sin embargo algunas partes del cuerpo separadas como las uñas, el cabello, la leche materna, el semen etc. si se consideran cosas. Por otro lado en el caso de una donación de tejido u órganos esta será producto de un acto humanitario que era gratuito por obligación.

EL CADÁVER: es el cuerpo de una persona en el cual se ha producido la muerte encefálica o el cese irreversible de las funciones vitales cardiorespiratorias. Para disponer de un cadáver con fines de trasplante debe existir una donación previa o presunta.

EL NOMBRE DEL SUJETO DE DERECHO: el nombre tiene un fin de identificación es decir, es un atributo de la personalidad con carácter inalienable imprescriptible y ausente de valoración económica. mientras para las personas jurídicas el nombre si tiene un carácter patrimonial siendo enajenable y prescriptible.

EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN: La imagen de la persona puede tener un contenido patrimonial y pasar a ser parte de sus activos. Por ejemplo una modelo, un locutor o un actor, produciendo su imagen así beneficios económicos.

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CODIGO CIVIL

ARTICULO 653. CONCEPTO DE BIENES. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.

Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas

CORPORALES E INCORPORALES: corporales. Son aquellas cosas que ocupan un espacio físico en la naturaleza y pueden percibirse por los sentidos. Incorporales. No admiten una percepción de los sentidos como los derechos reales y personales.

CLASIFICACION DE LAS COSAS CORPORALES:

MUEBLES: (art. 655 del C.C.)aquellas cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro o por una fuerza externa que las impulse.

IMMUEBLES: (art. 656 del C.C.) las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro.

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son aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro, es decir, permanecen inmóviles en el lugar que les dio la naturaleza.

LA TIERRA

LAS MINAS

LAS AGUAS

Adheridos permanente y materialmente a un

inmueble. REQUISITOS:

Incorporación material al suelo

Permanencia.

Indiferencia del señorío frente a la incorporación.

BIENES INMUEBLES POR NATURALEZA

INMUEBLES POR ADHERENCIA O ADHESION

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Divisibilidad o indivisibilidad

material de los predios rurales

Las leyes agrarias tenían como fin evitar el

minifundio.

El articulo 87 de la ley135 de 1961-ley 160 de

1994

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

(INCOER)

La ley 1152de 2007 en su articulo 83:

a. cuando el propietario de un predio rural dona

parte de un predio en mayor extensión para

habitaciones campesinas o pequeñas unidades de

producción anexas .

b. cuando se constituyan propiedades con

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b. cuando se constituyan propiedades con extensión

menor a la Unión Agrícola Familiar con fines

distintos la explotación agropecuaria y/o forestal.

c. cuando se constituyan propiedades que por sus

condiciones especiales sea el caso de considerar.

d. en los casos autorizados por el Incoder según

causales especificas reglamentarias por el Consejo

Directo de dicho instituto

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La Indivisibilidad del Pago

Se constituye por el legislador en el artículo 1583

del Código Civil.

Tiene como fin hacer indivisibles obligaciones que

son por naturaleza divisibles, para hacer una

correcta funcionalidad de ciertos negocios jurídicos.

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Ley 675 de 2001 :

predica que los bienes

comunes esenciales

(aquellos que de no

existir

desnaturalizarían esta

forma de propiedad )

son indivisibles

absolutamente.

Se puede realizar si el

loteo resultante tiene

como dimensiones las

mínimas establecidas

para cada sector.

Indivisibilidad en la propiedad

horizontal .

Indivisibilidad de lotes en

estatutos de planeación

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Indivisibilidad en la multipropiedad y multiusufructo.

El inciso 1º del articulo 97 de la ley 300 de 1996 (ley

general de turismo), cuando el sistema de tiempo compartido

sea creado bajo el concepto de derecho real de propiedad (

cuota proindiviso sobre los respectivos inmuebles)

Indivisibilidad en la multipropiedad y multiusufructo.

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Cosas Principales y Accesorias

c. c art.727 se

trata de la

adjunción, es

decir de las

cosas de

diferente dueño

que se juntan o

se unen de tal

forma que

pueden

separarse y

subsistir cada

una después de

separadas, la

cosa accesoria

accede a la

principal

Cosa principal es la que puede subsistir

por si misma.es accesoria la que necesita

una cosa principal para poder subsistir.

“Quien es dueño de la cosa principal lo

será también de la accesoria”

La hipoteca garantiza un crédito u

obligación principal, y si el crédito se

paga, inmediatamente desaparece la

hipoteca como derecho real accesorio.

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Cosas Presentes y Futuras

Es aquella que esta

reducida a la unidad. Una

piedra, un carro, un cuadro.

Ej.: si la cosecha se pierde,

el adquiriente de la suerte

no puede exigir la

devolución del precio

pagado puesto que en su

celebración corrió

expresamente con el riesgo

La universalidad de

derecho esta integrada

por una mesa de

bienes, derechos y

obligaciones entre si y

afectos a un fin

determinado por la ley

Cosa Singular Cosa universal

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BIENES DE USO PUBLICO

Están en cabeza de la nación o de otros entes

estatales y cuyo uso pertenece a todos los habitantes,

como las calles , plazas, puentes, caminos.

Características:

a. Su uso corresponde a todos los habitantes.

b. Son bienes que están en cabeza del Estado.

c. Son imprescriptibles.

d. Son inalienables.

e. Son inembargables.

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Clasificación:

a. bienes de uso público marítimo.

b. bienes de uso público terrestre.

c. bienes de uso público fluvial y lacustre.

d. los humedales.

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Bienes de uso publico

Bienes de uso terrestre: Los relacionados con carreteras, calles.

Plazas, puentes. La nación se encarga de su cuidado y los

ciudadanos los usan de acuerdo a las leyes.

Fluviales y lacustres: todas el agua que corren por el territorio

nacional.

Humedales: bienes de especial importancia ecológica.

Aéreos: espacio aéreo, espectro electromagnético

Bienes ejidos: terrenos contiguos al área urbana destinados a

las personas pobres sin vivienda

Bienes fiscales: bienes del estado que le pertenecen por medio

de sus entes territoriales. No pertenecen generalmente a todos

los habitantes

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Bienes fiscales

Enajenables:

Se pueden trasmitir por

medio de subasta

publica, previo avaluó,

o se pueden incluso

hipotecar.

Imprescriptibles

Significa que sus

características no

prescriben, por lo que

no pueden ser

obtenidos por este

medio o por juicios de

declaración de

pertenencia.

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Bienes fiscales

Para la corte suprema de

justicia de Colombia es

esencial que los bienes

fiscales sean

imprescriptibles porque

deben estar al servicio de

los habitantes del país, y el

hecho de que un particular

haga primar su interés

particular sobre un

posesión así no debe ser

admitido.

Son embargables:

De esta manera se

garantiza que los

acreedores cumplan

con la prenda general.

La embargabilidad

también se puede dar

por sanciones de

condena, casos en los

que se determinen

sanciones.

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Algunos bienes fiscales son :

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Edificios de oficinas

publicas

Cuarteles

Minas de explotación

del subsuelo

Dineros recaudados

por impuestos, multas,

recursos del

presupuesto.

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Bienes baldíos

“del dominio eminente del estado, susceptibles de

apropiación privada, mediante ocupación

acompañada del trabajo…”

Lo bienes baldíos son aquellos en los cuales no hay

explotación económica y que espera de un ente

que los maneje y los haga parte de los bienes

productivos de la nación.

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Bienes baldíos por reversión

Este tipo de bienes baldíos se diferencian en que no

pertenecen al estado puesto que existen

adjudicaciones anteriores a particulares. Solo en

caso de que no se le de el correcto y explotación,

estos terrenos volverán a manos de la nación y se

reconocerán como baldíos de nuevo.