FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …
Transcript of FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …
1
FIDEICOMISO MIRABOSQUES.-
CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY 24.441.-
ENTRE, “INVERSIONES Y DESARROLLOS DEL BOSQUE S.A., C.U.I.T 30-
71485519-7, con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 917, piso 6°, of. “A”, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Ignacio José
GARZA, DNI 16.520.681, en su carácter de Presidente del Directorio de la Sociedad
Anónima, quien en adelante se denomina como LA FIDUCIARIA, (o “FIDUCIARIA”,
y en forma conjunta, con los “FIDUCIANTES”, o las “PARTES” e individual o indistintamente la
“PARTE”); y por la otra parte el señor Luis Gustavo BELMONTE, argentino, mayor
de edad, titular del DNI 20.521.262, CUIT 20-21521262-1, domiciliado en el Cisne
2438, Ciudad Evita, Provincia de Buenos Aires; y el señor Carlos Jorge SUAREZ,
argentino, mayor de edad, titular del DNI 23.984.254, CUIT 20-23984254-3,
domiciliado en Chile 2102, piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
quienes en el futuro se incorporen a este contrato, en adelante denominados en forma
conjunta “LOS FIDUCIANTES", (o en forma conjunta los “FIDUCIANTES” e individual e
indistintamente el "FIDUCIANTE” y en forma conjunta, con el FIDUCIARIO, las “PARTES" e
individual e indistintamente la "PARTE).-
CONSIDERANDO:
A) Que los FIDUCIANTES desean realizar una inversión inmobiliaria, a través de
adquisición de tierra y cuyo objeto principal consiste en la organización,
estructuración y el desarrollo de un emprendimiento inmobiliario destinado a
recreación, el esparcimiento y el uso de viviendas residenciales.- Este objeto se
realizará en base a un Master Plan presentado a las partes por la sociedad
“FIDUCIARIA”, dividido en Etapas.- Siendo intención de las partes el desarrollo
total del Master Plan presentado, sobre los inmuebles, aunque sin la obligación de su
parte en cuanto a la forma, modo y tiempo de llevarlo adelante, aunque existe la
obligación de integrar cada Etapa a desarrollar a dicho Master Plan.-
B) Que la FIDUCIARIA es una persona jurídica constituida con facultades para el
desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, la administración de fideicomisos y la
prestación de servicios fiduciarios.- (Anexo I – Título).-
C) Que la conformación de un Condominio de Construcción al Costo, debería ser la
forma de materializar los deseos de los FIDUCIANTES, pero la dificultad en el
cumplimiento de los objetivos anhelados lo hace inviable y dificultoso, todo en el
marco jurídico vigente y que la sancionada Ley 24.441 regula la figura del
fideicomiso, y que dicho contrato permite la trasmisión de dominio afectado en un
tiempo determinado y con las condiciones pactadas en el presente.- Que mientras que
2
el dominio afectado a dichas condiciones se cumplen, el dominio estará consolidado
en cabeza de la sociedad FIDUCIARIA.- Asimismo la reglamentación vigente
establece la separación del patrimonio de la fiduciaria de los bienes recibidos en el
fideicomiso, tributariamente y de manera Registral, es en tal sentido que los
beneficiarios tienen mayor seguridad en e1 Contrato de Fideicomiso de la que
otorgaría el condominio (división de Condominio) puesto que la afectación de un
condómino provoca la afectación sobre todo el emprendimiento.- Resultando el
Contrato de Fideicomiso la herramienta de garantía reciproca de los titulares de los
derechos en el cumplimiento del objeto principal del contrato.-
D) Conforme lo expresado en los puntos anteriores, este negocio requiere
instrumentar un Contrato de Fideicomiso, cuya función esencial por parte de la
FIDUCIARIA es la custodia del patrimonio fiduciario en beneficio de terceros; que a
tal fin los FIDUCIANTES transferirán a la FIDUCIARIA la propiedad fiduciaria de
los fondos necesarios a tales efectos la adquisición de tierras, construcción de las
obra, la transferencia de la plena propiedad a los FIDUCIANTES
BENEFICIARIOS.-
E) Que los FIDUCIANTES han seleccionado de DOS INMUEBLES consistentes en
dos FRACCIONES DE CAMPO, ubicadas en el PARTIDO DE CAMPANA,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, designadas en el plano que cita su título
antecedente, aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires,
con la característica 14-46-89, como PARCELA 293 “E”, y PARCELA 293 “D”,
con las siguientes medidas y linderos: PARCELA 293 “E”: su frente al SO está
formado por una línea quebrada de dos tramos, que miden: 187,65m.; y 384,24m.; al
NE mide 1.809,97m.; al SE mide 656,72m.; al ONO 147,65m.; y al SO 1649,50m..-
Linda: al SO, camino existente en medio, con parte de las parcelas 302 “A”, y 293
“F”; al NE con la parcela 293 “D”, al SE, con la parcela 272 “A”, al ONO, calle en
medio, con la parcela 311; y al SO, calle en medio, con las parcelas 310 “A” y 311.-
SUPERFICIE TOTAL: 93 Hectáreas, 39 Áreas, 6 centiáreas.- Y PARCELA 293
“D”: mide 500m. por su frente al NO; 1922,34m. al NE; 512,47m. al SE; y
1809,97m. al SO.- Linda: por su frente al NO, camino existente en medio, con la
parcela 293 “F”; al NE linda con la parcela 293 “C”; al SE linda con parte de la
parcela 292 “A”; y al SO linda con la parcela 293 “E”.- SUPERFICIE TOTAL: 93
Hectáreas, 30 Áreas, 78 centiáreas (o en forma conjunta los “FRACCIONES IMPUTADAS”
e individual e indistintamente el "FRACCION IMPUTADA” y en forma conjunta, los
INMUEBLES, e individual e indistintamente el "INMUEBLE).- Y considerando en un
principio las normas que finalmente regulen su subdivisión, y si en consecuencia
3
resultara conveniente realizar un solo o más fraccionamientos diferentes y
eventualmente vinculados o no conforme el proyecto final de inversión, es que los
FIDUCIANTES transferirán la Propiedad Fiduciaria de los Fondos (conforme se define
Anexo II - Interpretación) necesarios para la adquisición en partes indivisas de los
inmuebles descriptos, incrementado el patrimonio fiduciario a medida que van
adquiriendo más partes indivisas, y por ende, la contratación de la FIDUCIARIA, a
fin de que esta cumpla con todas y cada uno de las funciones, tareas y demás
encargos fiduciarios previstos en el presente Contrato de Fideicomiso; y a tal efecto
de inicio, desarrollo, ejecución, construya la obra (conforme se define Anexo II -
Interpretación), y posteriormente transfiera la propiedad plena de las Fracción
Designada a los FIDUCIANTES/BENEFICIARIO ejecutando la terminación del
Emprendimiento para beneficio único, exclusivo, excluyente, común y proporcional
de los FIDUCIANTES y/o FIDUCIANTES BENEFICIARIOS del Fideicomiso, es
que estos constituyen y crean el Fideicomiso, el que se regirá por las disposiciones
del presente Contrato de Fideicomiso, y por la Ley 24.441 de la República Argentina,
tal como la misma fuera modificada, reglamentada y/o complementada de tiempo en
tiempo (la llamada Ley de Fideicomiso), y por las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.-
POR ELLO, las partes convienen en celebrar el siguiente CONTRATO DE
FIDEICOMISO, sujeto a los siguientes términos, cláusulas y condiciones que a
continuación se detallan:
ARTICULO PRIMERO.-
1.01. Ciertos términos Definidos, Interpretación.-
Las reglas de interpretación del presente Contrato de Fideicomiso son las que se
establecen en el Anexo II - Interpretación.-
ARTICULO SEGUNDO.-
FIDEICOMISO - OBJETO – OBLIGACIONES.- COMPRA DE LOS
INMUEBLES - FINALIDAD.- LOS BENEFICIARIOS.- GARANTIA.-
Objeto:
2.01. El Fideicomiso se denomina “FIDEICOMISO MIRABOSQUES” y tendrá su
sede administrativa y fiscal en la Av. Roque Sáenz Peña 917, piso 6°, of. “A”, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o donde lo indique la FIDUCIARIA y lo
indique en el futuro, pero siempre dentro del ámbito y el radio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.-
2.02. El objeto de presente Contrato es la Constitución de un Fideicomiso al Costo
para llevar a cabo un proyecto inmobiliario sujeto a las pautas fijadas en el Anexo III -
Criterios de Desarrollo Mirabosques- y que contempla la adquisición de inmuebles,
4
la construcción de las obras, las que se dividirán en distintas ETAPAS, cuya cantidad
dependerá de la sujeción al régimen legal que corresponda para la formación de las
siguientes Etapas y la posterior adjudicación de las Fracciones Designadas resultantes
a los Beneficiarios según su participación en este Contrato de Fideicomiso al Costo.-
2.03. A tales efectos se conformará un Patrimonio Fiduciario, administrado por una
FIDUCIARIA, la que podrá aumentar el patrimonio fiduciario en la medida que los
FIDUCIANTES realicen mayores aportes para la compra de las partes indivisas de
los inmuebles descriptos, que quedará afectado exclusivamente a la compra de dichos
inmuebles, en primera instancia, a construcción de las Obras y al fiel cumplimiento
del presente contrato, siempre en orden y tomando en cuenta las distintas Etapas del
proyecto.- Los FIDUCIANTES tendrán el derecho a que se les adjudique una Parcela
Residencial en cada Etapa, de acuerdo al presente Contrato de Fideicomiso.-
2.04. Compra de los Inmuebles.- Los FIDUCIANTES se obligan a transferir
fiduciariamente la cantidad de dinero para la adquisición de los inmuebles y el
cumplimiento del objeto del presente Contrato de Fideicomiso en las cantidades y
según lo estipulado en este Contrato; en el caso que exista variaciones a lo estipulado
en dicho anexo, los FIDUCIANTES se obligan a transferir toda otra suma necesaria
para cumplir con los fines del presente Contrato a requerimiento de la
FIDUCIARIA.- Queda claro que este Fideicomiso prevé la posibilidad de ir
adquiriendo las partes indivisas de los inmuebles descriptos, es decir que irá
incrementando el patrimonio fiduciario con los aportes que harán los
FIDUCIANTES para la compra de nuevas partes indivisas que darán inicio a una
nueva Etapa en el Fideicomiso.- La FIDUCIARIA será la propietaria Fiduciaria de
los Inmuebles, en las proporciones en que adquiera dichas parcelas, las que se dan por
reproducidas, descriptas y deslindadas, y una vez concluida la compra dividirá la
tierra afectada sometiendo la obra a su división por ante la Dirección Provincial de
Geodesia, y una vez cumplidos todos los requerimientos legales vigentes en la
materia, y las obligaciones del presente contrato, transferirá el dominio de las
Fracciones Designadas y de Uso común a los FIDUCIANTES BENEFICIARIOS.-
La FIDUCIARIA constituirá el Fideicomiso, y celebrará la compra indivisa de los
Inmuebles al recibir el ciento por ciento (100%) de los aportes que en concepto de
anticipo aportan los FIDUCIANTES en cada Etapa; adquiriendo la FIDUCIARIA, el
Dominio Fiduciario en beneficio de los FIDUCIANTES, de las partes indivisas de
las FRACCIONES IMPUTADAS, en los términos del artículo 2.662 del Código
Civil y según las disposiciones de la Ley 24.441.-
5
2.05. Finalidad del Fideicomiso.- a) El Fideicomiso tiene como finalidad única y
exclusiva: a.1) detentar la propiedad fiduciaria de los inmuebles por parte de la
FIDUCIARIA, en la formas previstas en el presente; a.2) el desarrollo, ejecución y
terminación de las Obras, según Anexo IV (Criterios de Administración del Fideicomiso,
Gerenciamiento y Desarrollo de las Obras y demás Cuestiones Operativas); a.3) la
administración de los Bienes Fideicomitidos; y a.4) una vez terminadas las obras, y
en su caso que la FIDUCIARIA obtenga, y se perfeccione, la Subdivisión, la
distribución entre cada uno de los Beneficiarios, de las fracciones Imputadas en las
respectivas Etapas; la entrega de las Fracciones Designadas a los FIDUCIANTES /
BENEFICIARIOS o Terceros Adquirentes, como fin y para garantizar el
cumplimiento de las funciones, tareas y demás encargos fiduciarios establecidos en el
presente Contrato de Fideicomiso.-
b) Queda expresamente entendido y acordado que, no obstante cualquier otra
disposición contenida en el presente Contrato de Fideicomiso y/o cualquier otro
documento, contrato y/o instrumento vinculado al mismo, el Fideicomiso no tiene
ninguna otra finalidad que no sea la expresamente establecida en este artículo.- Sin
limitar la generalidad de la oración precedente, ni la Fiduciaria, ni el Fideicomiso
tendrá ninguna obligación de realizar ninguna construcción que no sean las obras
determinadas en el proyecto o Master Plan de cada Etapa Especifica.-
2.06. Los Beneficiarios.- a.1) Las partes acuerdan expresamente que los Fiduciantes
se constituyen en beneficiarios del Fideicomiso (los “BENEFICIARIOS”); a.2) Los
BENEFICIARIOS tendrán los derechos estipulados a su favor en el presente
Contrato de Fideicomiso; a.3) A efectos del cumplimiento por la FIDUCIARIA de la
fiducia encomendada, los FIDUCIANTES / BENEFICIARIOS se comprometen por
el presente Contrato de Fideicomiso a entregar a la FIDUCIARIA los fondos
necesarios correspondientes a los derechos y obligaciones que en virtud del proyecto
de urbanización y de la Fracción Designada le corresponda en forma de aportes
mensuales.- La FIDUCIARIA afectará estos fondos aportados y/o entregados por los
FIDUCIANTES, en primer término a la adquisición de las Fracciones Imputadas,
luego a las inversiones y gastos comprometidos a efectos de la concreción de este
Contrato de Fideicomiso.- Derecho Esencial: En virtud de su aporte, el
BENEFICIARIO adquiere el derecho a que se le adjudique la Fracción Designada
de acuerdo a lo establecido en este contrato; teniendo en cuenta las peculiares
características de la urbanización que se realiza sobre terrenos que requieren
constantes adaptaciones, la Fracción Designada refiere a una ubicación, orientación y
superficie que pueden sufrir adaptaciones sin derecho a reclamo por el
6
BENEFICIARIO, quien asume lo expresado como condición esencial del
emprendimiento que en común se lleva adelante.- Asimismo el Beneficiario declara
que conoce y acepta expresamente que el emprendimiento forma parte de un Master
Plan por lo que la FIDUCIARIA podrá realizar distintos emprendimientos
inmobiliarios en las Porciones de las Fracciones adquiridas o en Fracciones linderas,
generando en tal sentido incorporaciones al proyecto urbanístico.- Los planos dibujos,
fotos (que pudiesen exhibirse) y textos que refieren a la Fracción Designada, refieren de
buena fe las mejores expectativas respecto de la obra a realizar, pero en forma alguna
implican un compromiso ni otorgan derecho al BENEFICIARIO a su reclamo.-
2.07. Los FIDUCIANTES BENEFICIARIOS o BENEFICARIOS o
BENEFICIARIOS CEDIDOS y sus Derechos a las Fracciones Designadas
afectadas al Fideicomiso.-
a.1) Los FIDUCIANTES BENEFICIARIOS o BENEFICARIOS o
BENEFICIARIOS CEDIDOS (conforme se define Anexo II - Interpretación), una vez
adquirida la totalidad de los Inmuebles descriptos en el presente y una vez concluidas
las obras correspondientes a cada Etapa de la cual hubieran adquirido el derecho a
una Fracción Designada y perfeccionada la subdivisión o subdivisión parcelaria
respecto a la Fracción Designada que hubiese adquirido; tendrá derecho de recibir de
la FIDUCIARIA su/s respectiva/s Fracción Designada afectadas a Beneficiarios o
Beneficiarios Cedidos; quedando expresamente entendido y acordado sin embargo
que, en caso que, por cualquier causa que fuere (incluyendo, caso fortuito o Fuerza Mayor)
la FIDUCIARIA no pudiere gestionar y obtener, por cualquier medio, la subdivisión
o Subdivisión parcelaria, correspondiente a un Fracción Designada en el cual dicho
Beneficiario hubiere adquirido el derecho, entonces, en caso que la mayoría de
Beneficiarios acuerden la continuación del Fideicomiso, dicho Beneficiario, tendrá el
derecho a continuar revistiendo la calidad de Beneficiario del mismo, conservando
todos y cada uno de los derecho que por el presente Contrato de Fideicomiso se le
reconoce y acuerda a los Beneficiarios Cedidos.-
2.08. Garantía.-
a) Los bienes Fideicomitidos constituirán la única y exclusiva garantía de
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la FIDUCIARIA
de conformidad con, y de acuerdo a, los términos y condiciones del presente Contrato
de Fideicomiso.- La FIDUCIARIA, ejercerá la propiedad Fiduciaria de los Bienes
Fideicomitidos en beneficio único exclusivo, excluyente, común y proporcional de
los Beneficiarios, conforme los términos y condiciones del presente Contrato de
Fideicomiso.-
7
b) Queda expresamente entendido y acordado que la FIDUCIARIA no actúa a título
personal sino como FIDUCIARIA y representante del Fideicomiso, y, en
consecuencia, la FIDUCIARIA no será personalmente responsable con ninguno de
los bienes que integran su propio patrimonio, de ninguna manera y bajo ninguna
circunstancia, por ninguno de los deberes, cargas, compromisos, responsabilidades y
demás obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato de Fideicomiso.- Las
cargas, deberes, compromisos, responsabilidades y demás obligaciones contraídas por
la FIDUCIARIA en virtud del presente contrato serán satisfechas, canceladas y
cumplidas, única y exclusivamente, con los Bienes Fideicomitidos conforme lo
establecido por el Artículo 16 de la Ley 24.411.- Bajo ninguna circunstancia, ninguno
de las obligaciones establecidas a cargo del Fideicomiso en el presente Contrato de
Fideicomiso.-
c) Salvo dolo o culpa grave de la FIDUCIARIA, todas y cada una de las partes (salvo
la Fiduciaria), renuncian, expresa e incondicionalmente y con el mayor alcance
permitido por las disposiciones legales aplicables, a entablar cualquier clase de acción
y/o reclamo (judicial, extrajudicial y/o de cualquier naturaleza) contra la FIDUCIARIA y/o
contra cualquier administrador, director, funcionario, representante o empleado de la
Fiduciaria y/o contra cualquiera de los bienes y/o demás activos de la Fiduciaria, por
cualquier acción realizada y/o por cualquier omisión incurrida por la FIDUCIARIA
en virtud del y/o del presente Contrato de Fideicomiso y/o de cualquiera de las
operaciones previstas en el presente Contrato de Fideicomiso.-
ARTICULO TERCERO.-
Transferencia Fiduciaria.- Aportes al Fideicomiso; Fiduciantes incumplientes;
insuficiencia de aportes al Fideicomiso.-
3.01. Aporte de los FIDUCIANTES.-
a) Por el presente, las partes reconocen y acuerdan que los FIDUCIANTES (los
Firmantes del presente), transferirán la Propiedad Fiduciaria de los Fondos necesarios, a
la FIDUCIARIA, para la adquisición de las partes indivisas de los inmuebles
descriptos para las distintas Etapas y para cada una de las funciones, tareas y demás
encargos fiduciarios previstos en el presente Contrato de Fideicomiso y por
consiguiente los aportes iniciales que reciba la FIDUCIARIA de parte de cada
Fiduciante Beneficiario, o Primer Adherente, a cada Etapa, será destinado,
irrevocablemente, hasta el monto necesario para la adquisición inmobiliaria.-
b) A todos los efectos legales y contractuales que pudieran corresponder, la
FIDUCIARIA establecerá, en la oportunidad que lo estimen conveniente y necesario,
la valuación económica del Emprendimiento y/o las Obras.-
8
3.02. Aportes al Fideicomiso.-
a) Siempre por requerimiento de la FIDUCIARIA y en cumplimiento del objeto de
este Contrato todos y cada uno de los BENEFICIARIOS se obligan irrevocable e
incondicionalmente a transferir fiduciariamente las sumas de dinero para realizar las
obras detalladas en este contrato.- Asimismo y sin perjuicio de los expresado, y para
el caso de que hubiere variaciones al detalle del mismo, los BENEFICIARIOS, a
requerimiento de la FIDUCIARIA, se obligan a transferir toda otra suma necesaria a
los fines del cumplimiento del objeto del presente Contrato de Fideicomiso.- Dichos
aportes podrán ser incorporados a Plazos Fijos en instituciones bancarias de la
República Argentina a nombre de la FIDUCIARIA, con el objeto de no desvalorizar
los aportes en cuenta fiduciaria, cuyos rendimientos e intereses serán sumados a la
masa de aportes.-
b) En el acto de tomar posesión de las respectivas Fracciones Designadas en las
distintas Etapas, los BENEFICIARIOS deberán entregar a la FIDUCIARIA un
importe equivalente al cero como cinco por ciento (0,5%) del total de sus respectivos
Aportes al Fideicomiso a los efectos de constituir un fondo destinado a afrontar en
principio, los gastos tales como avalúos de la Municipalidad de Campana, diferencias
en el Impuesto Inmobiliario (ARBA) por modificación en las valuaciones fiscales y/o
la incorporación de mejoras y otros gastos asociados a las respectivas Fracciones
Designadas y/o Etapa y que serán abonados en el momento de ser debidamente
liquidados por la Municipalidad de Campana y/o la Dirección de Rentas de la
Provincia de Buenos Aires, o cualquier organismo creado o a crearse a tales efectos.-
En el caso de que los él porcentual de aporte no llegue a cubrir los avalúos
respectivos, y de ser necesario, los BENEFICIARIOS aportarán el monto hasta
cubrir la diferencia para completar el importe de avalúos de su o sus Fracciones
Designadas.-
c) En el acto de otorgarse las respectivas escrituras traslativas de dominio a favor de
los BENEFICIARIOS, y a los fines de ser entregado al Administrador o Empresa
que Administre, la Escribana actuante deberá retener a cada BENEFICIARIO (o
tercer adquirente según el caso) y como condición para el otorgamiento de dichas
escrituras traslativas de dominio a favor de los BENEFICIARIOS, un monto
equivalente al cero como cinco por ciento (0,5%) del total de su respectivo Aporte al
Fideicomiso realizado por cada BENEFICIARIO para ser aplicado a la constitución
del fondo operativo de consorcio correspondiente a la respectiva Etapa.-
3.03. Pagos. Toda suma de dinero que, por cualquier concepto que fuere (incluyendo,
pero no limitado a, Aportes al Fideicomiso), deba ser abonada por los BENEFICIARIOS
9
bajo el presente Contrato de Fideicomiso, será abonada por los BENEFICIARIOS a
la FIDUCIARIA, sin ningún tipo o clase de deducción, Retención y/o compensación
a la cual cualquiera de los BENEFICIARIOS pudiere tener derecho, y a la cual los
BENEFICIARIOS por el presente renuncian irrevocable e incondicionalmente y con
el mayor de los alcances permitido por las disposiciones legales aplicables, mediante
la acreditación de los fondos correspondientes, libremente disponibles, en la Cuenta
Fiduciaria (o mediante cualquier otro mecanismo de pago aceptado por la FIDUCIARIA).-
3.04. Fiduciante Incumpliente; Pérdida de Derechos; Licitación.-
a) Si como consecuencia de disposiciones legales y/o reglamentarias, y/o por
cualquier otra circunstancia legalmente admisible, incluyendo sin limitación la Fuerza
Mayor, Caso Fortuito, cualquiera de los BENEFICIARIOS se viera impedido de
realizar el respectivo Aporte Subsiguientes al Fideicomiso, bajo el presente Contrato
de Fideicomiso (un “Beneficiario Incumpliente”), la FIDUCIARIA deberá intimar
fehacientemente a dicho BENEFICIARIO incumpliente a regularizar el pago del
Aporte al Fideicomiso impago dentro de los diez (10) días contados desde la
recepción de dicha intimación, debiendo además el BENEFICIARIO Incumpliente
una multa diaria equivalente: a) al cero como cinco por ciento (0,5%) del valor de
dicho Aporte al Fideicomiso impago; y/o b) producida la mora y sin perjuicio de,
ejercicio de la facultad prevista en el inciso precedente el BENEFICIARIO se hará
pasible de una multa diaria, cuyo importe, fijará semestralmente la FIDUCIARIA y/o
la Administración, que se aplicará de la mora hasta que ésta cese.-
b) En el supuesto que cualquier BENEFICIARIO incumpliente, incumpliera con su
obligación de realizar dos (2) o más Aportes Subsiguientes al Fideicomiso, alternados
o consecutivos indistintamente, el incumpliente habrá perdido, automáticamente y sin
necesidad de intimación y/o interpelación de cualquier clase ni trámite adicional
alguno, a favor del Fideicomiso todas y cada una de las sumas de dinero y/o valores
entregados al Fideicomiso hasta dicho momento que representen el treinta y tres por
ciento (33%) del total, y dejara de revestir la calidad de FIDUCIANTES /
FIDUCIANTE / BENEFICIARIO o BENEFICIARIO o BENEFICIARIO
CEDIDO del Fideicomiso bajo el presente Contrato, y no tendrá, en consecuencia, a
partir de dicho momento, ningún derecho, título, interés, recurso, acción de privilegio
en contra de ninguna persona (incluyendo, sin limitación, a la Fiduciaria, ni ningún otro
Fiduciante) ni en relación a ninguno de los Bienes Fideicomitidos con motivo y/o en
virtud del presente Contrato de Fideicomiso ni del Fideicomiso (Incluyendo, sin
limitación, acción para solicitar la devolución total parcial de cualquiera de los Aportes al
Fideicomiso realizados por el Beneficiario-Fiduciante Incumpliente hasta dicho momento).-
10
c) En el caso que la FIDUCIARIA se anoticie de que un Beneficiario Incumpliente
ha incurrido en la causal del párrafo b) anterior, la FIDUCIARIA licitará la
participación del Beneficiario Incumpliente en el Fideicomiso entre los
BENEFICIARIOS – FIDUCIANTES Habilitados, según el procedimiento y demás
normas, términos y condiciones que describe el Artículo Dieciséis punto tres;
quedando expresamente entendido y acordado que ninguno de los FIDUCIANTES
podrá objetar ni de cualquier manera cuestionar cualquier aspecto de dicho
procedimiento, normas, términos y condiciones establecidos por la FIDUCIARIA
para la licitación, venta y transferencia de la participación del Beneficiario
Incumpliente a los FIDUCIANTES Habilitados.-
d) Ninguna de las disposiciones del presente Artículo Tercero impedirá a la
FIDUCUARIA exigir al BENEFICIARIO INCUMPLIENTE, por vía judicial, el
cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato de Fideicomiso, si la
FIDUCIARIA lo estiman conveniente antes de ejercer los restantes derechos
establecidos a su favor en el presente Artículo Tercero.-
3.05. Variaciones; insuficiencia de Aportes al Fideicomiso.-
a) Los BENEFICIARIOS reconocen, aceptan y acuerdan que el Emprendimiento
Inmobiliario consiste en una inversión de riesgo y por lo tanto podrán en el futuro
existir variaciones e incrementos en los costos de construcción y finalización del
Emprendimiento Inmobiliario por circunstancias no previstas (incluyendo, sin limitación
de Caso Fortuito o Fuerza Mayor) y ajenas a la voluntad de las partes incluyendo, sin
limitación, incrementos en los Gastos de Construcción Proyectados; cambios de
Ordenanzas Municipales, modificación de las especificaciones de las Obras; acciones
legales promovidas contra la FIDUCIARIA por causas relacionadas con, y/o
vinculadas a, la ejecución de las Obras, incluyendo acciones y/o demandas laborales
por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, y las consecuencias
derivadas de las mismas; indemnizaciones de cualquier naturaleza que deban ser
afrontadas con cargo al Fideicomiso; y/o impuestos creados o a crearse o cambios en
las respectivas alícuotas (Variaciones).-
b) Los FIDUCIANTES / BENEFICIARIOS acuerdan solventar dichas variaciones y
por lo tanto, en caso que la FIDUCIARIA verifique la existencia de Variaciones, en
cualquier momento, la FIDUCIARIA notificará dicha circunstancia a los
BENEFICIARIOS solicitándoles la realización de Aportes Subsiguientes al
Fideicomiso en la medida necesaria para hacer frente a tales Variaciones; y los
BENEFICIARIOS deberán incrementar el monto de los Aportes Subsiguientes al
Fideicomiso pendiente de cumplimiento o realizar Aportes Subsiguientes al
11
Fideicomiso Adicionales, según el caso, en la medida de la insuficiencia de fondos
notificada por la FIDUCIARIA, renunciando expresa, incondicional e
irrevocablemente y con el mayor alcance permitido por las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a cualquier derecho que cualquiera de los
BENEFICIARIOS pudiera efectuar cualquier clase de reclamo, petición, pretensión
y/o acción de ninguna naturaleza contra cualquier persona (incluyendo, sin limitación, a la
FIDUCIARIA, cualquier administrador, director, funcionario, representante o empleado de
cualquiera de las Personas antes referidas).-
c) A los efectos de determinar la existencia de Variaciones de manera objetiva, real y
concreta, evitando determinaciones arbitrarias, la FIDUCIARIA establecerá, en la
oportunidad que lo estime conveniente y/o necesario, las fórmulas de cálculo que
permitan establecer dichas Variaciones de forma objetiva, concreta y fehaciente;
utilizando para lograrlo cualquier tipo de consulta o análisis para dichas
determinaciones; pero si las Variaciones detectadas o comunicadas, ocasionan la
inacción de la o las obras, dichas variaciones, serán materia de una consulta no
vinculante con especialistas en el tema y la decisión unilateral por parte de la
FIDUCIARIA para solucionar el problema de la inacción en la o las obras; asimismo
en principio la FIDUCIARIA utilizará el “Índice del Costo de la Construcción”, a
cuenta de mayores y/o Futuros Costos, el cual es provisto por la “Cámara Argentina
de la Construcción”, dato de público conocimiento en http://www.camarco.org.ar/.-
d) Sin perjuicio de la establecido en el párrafo b) precedente, en caso que los Aportes
al Fideicomiso resulten insuficientes para la conclusión de las Obras como
consecuencia de la existencia de Variaciones, la FIDUCIARIA podrá aportar los
fondos que sean necesarios para concluir las Obras, de fondos remanentes o en
guarda cuando así lo crea conveniente o solicitarlos a los BENEFICIARIOS en el
caso de ser más conveniente.-
e) Diferimiento de Obras: Por conveniencia de algunas obras puntuales en particular
(Esto es solo al efecto ejemplificativo y no taxativo: Ejemplo:tratamiento de afluentes), ciertas
inversiones pueden tener un régimen de aporte especial diferido según el cual cada
beneficiario aportará los mismos importes pero eventualmente en tiempos distintos
según las necesidades de oportunidad de cada obra en particular.- Dichos aportes
podrán ser incorporados a Plazos Fijos en Instituciones Bancarias aprobadas por el
Banco Central de la República Argentina a nombre del Fideicomiso, con el objeto de
no desvalorizar los aportes en cuenta fiduciaria, cuyos rendimientos e intereses serán
sumados a la masa de aportes.-
12
3.06. La FIDUCIARIA será propietaria fiduciaria de los inmuebles designados, en
beneficio de los FIDUCIANTES BENEFICIARIOS, y finalizado el
emprendimiento, divididos los inmuebles según la Ley 8912/77, y el Decreto Ley
9404/86, y dados por cumplidos todos los requisitos técnicos y legales vigentes en la
materia, transferirá el dominio pleno de las Parcelas Residenciales y de Uso Común a
los BENEFICIARIOS.- Asimismo los FIDUCIANTES / FIDUCIANTE /
BENEFICIARIO o BENEFICIARIO o BENEFICIARIO CEDIDO toman
conocimiento de la Ley de Acceso al Hábitat Justo, N° 14.449, y su Decreto
Reglamentario 1062/13, de la Provincia de Buenos Aires, tomando a su cargo toda
erogación que fuere necesaria al respecto con sus respectivos aportes.-
ARTICULO CUARTO
PATRIMONIO-FIDUCIARIO–PARTICIPACION.-
Patrimonio Fiduciario.- La FIDUCIARIA detentará, con exclusión de cualquier
otra persona, la titularidad y propiedad fiduciaria de todos y cada uno de los Bienes
Fideicomitidos, actuando exclusivamente como FIDUCIARIA y no a titulo
personal.-
4.01. El Patrimonio Fiduciario se constituye con los siguientes Bienes
Fideicomitidos, a saber:
(a) la propiedad fiduciaria de las sumas transferidas por los Fiduciantes;
(b) la propiedad fiduciaria de la proporción que se asigne a cada una de las Etapas y
determine como fracción imputada;
(c) todos los derechos y obligaciones de los contratos que la FIDUCIARIA suscriba
con terceros para la realización de la Obra en los términos definidos en el presente
Contrato;
(d) las construcciones, equipos e instalaciones que se incorporen en las Obras;
(e) con todo otro bien resultante del uso o inversión de las sumas de dinero de los
Bienes Fideicomitidos;
(f) cualquier otro bien, derecho u obligación no expresamente previsto en esta
cláusula pero que se genere en la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fiduciario;
(g) El Fondo Fiduciario que se genere por aplicación de multas conforme pacta para
los supuestos de mora;
(h) El Patrimonio Fiduciario constituye un patrimonio de afectación en los términos
previstos en la Ley 24.441 y el artículo 2.662 del Código Civil.-
13
4.02. PARTICIPACION
La participación estará conformada por la cantidad de metros cuadrados en que los
FIDUCIANTES tengan derechos, computándose un voto cada Un mil metros
cuadrados que le correspondan, independientemente de las diferencias que pudieren
existir en materia de valor inmobiliario o superficie.-
ARTICULO QUINTO
FIDUCIARIA - Instrucciones. Facultades:
5.01. Además de lo previsto en el presente Contrato respecto de la adquisición de las
Fracciones Imputadas, la FIDUCIARIA estará legitimada para ejercer todas las
acciones y cumplir todas las instrucciones brindadas en el presente contrato.- La
FIDUCIARA detentará la titularidad y propiedad de los Bienes Fideicomitidos única
y exclusivamente a fin de cumplir con las funciones, tareas y demás encargos
fiduciarios previstos en el presente Contrato de Fideicomiso; y para beneficio único,
exclusivo, excluyente, común y proporcional de los BENEFICARIOS; todo ello,
conforme a las disposiciones del presente Contrato de Fideicomiso.-
5.02. Sin que ello implique limitación de lo expresado precedentemente, la
FIDUCIARIA estará facultada a efectos de cumplir con los fines del Contrato para:
5.03. Adquirir, recibir; conservar, y mantener los Bienes Fideicomitidos en los
términos estipulados en el presente Contrato de Fideicomiso.-
5.04. Pagar los impuestos, gravámenes, honorarios, comisiones, gastos y cualquier
otro costo que corresponda al Patrimonio Fiduciario.-
5.05. Recibir pagos y otorgar recibos.
5.06. Iniciar, proseguir, contestar, rechazar, y desistir cualquier acción, juicio o
procedimiento en cualquier clase de Tribunal (Judicial, arbitrario o administrativo) con
relación al Contrato, los Bienes Fideicomitidos, con facultades de realizar acuerdo,
transacciones, avenimientos, conciliaciones o cualquier otra forma de terminación de
pleitos y disputas.-
5.07. Otorgar poderes y mandatos generales y/o especiales a personas que se
desempeñen como apoderados de la FIDUCIARIA.-
5.08. Suscribir los contratos que tiendan al cumplimiento de la ejecución de este
Contrato de Fideicomiso.-
5.09. Verificar la realización de la Obra por administración en los términos y
condiciones previstos en el Proyecto.- Podrá contratar con cargo para el Patrimonio
14
Fiduciario a una Desarrolladora, el Director de Obra y a los contratistas y
subcontratistas que tendrán a cargo la supervisión y ejecución de la obra, quienes
deberán cumplir con todas y cada una de las obligaciones que impone su actividad
como Fiduciaria.-
5.10. Someter la obra a su división por ante la Dirección Provincial de Geodesia (Ley
8912/77, y el Decreto Ley 9404/86) y a dividir la tierra, conforme fuera definido en el
presente contrato.-
5.11. Otorgar las escrituras de adjudicación de dominio a los Beneficiarios y de
corresponder, de las Parcelas Comunes, o Partes Comunes a una entidad intermedia
que creará por cuenta y orden de los fiduciantes / beneficiarios, en su calidad de
titular fiduciario, de todos los derechos y obligaciones emanados del presente
contrato.-
5.12. Otorgar la posesión de las parcelas residenciales a los beneficiarios, mediante el
otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de dominio, a estos efectos los
impuestos, costos y honorarios de escrituración serán soportados por el Beneficiario,
según su encuadre impositivo.-
5.13. Si durante la vigencia de este Contrato el haber liquido del Patrimonio
Fiduciario no fuera suficiente para atender el pago de la totalidad de los Pasivos del
Patrimonio Fiduciario, la FIDUCIARIA podrá recaudar de los Fiduciantes los costos
adicionales en proporción a la participación de cada uno de ellos en el fideicomiso.-
5.14. Designar a los profesionales que representarán a la FIDUCIARIA, en su
condición de titular le los Bienes Fideicomitidos, en el supuesto de incumplimiento
de terceros o de los contratistas o subcontratistas o del Director de Obra o de
cualquier otro profesional que se hubiera contratado para el cumplimiento de los
objetivos previstos en este Contrato, o de cualquier tercero ajeno a la Obra, o para la
defensa de los intereses y derechos del Patrimonio Fiduciario, seleccionando el
procedimiento extrajudicial y/o judicial que se considere conveniente.-
5.15. Rendir cuentas a los FIDUCIANTES mediante un informe de gestión y de
avance del Fideicomiso y estado de origen y aplicación de fondos.-
5.16. Pagar los certificados de obra, previa verificación y conformidad del Director de
Obra o mecanismo que se establezca a esos efectos.-
5.17. Sustituir al Director de Obra, a los contratistas y subcontratista y a otros
asesores y profesionales, cuando así lo requieran los intereses del Patrimonio
Fiduciario.-
15
5.18. Abonar los impuestos, tasas, contribuciones y servicios públicos, que demanden
los organismos públicos por las tierras, con los aportes fiduciarios, hasta la efectiva
transferencia a los Beneficiarios de las Parcelas Residenciales, en las distintas etapas.-
5.19. Arbitrar y ejecutar todas las medidas que considere necesarias y conducentes
para desarrollar y concluir la obra, cancelar la totalidad de los Pasivos del Patrimonio
Fiduciario, adjudicar y distribuir las Parcelas Residenciales.-
5.20. Comprar con fondos fiduciarios e inscribir a su nombre el dominio Fiduciario
de la tierra para incorporarla al presente fideicomiso, dejando constancia en el acto
aceptación y en el del registro del carácter en que actúa y que lo hace en virtud del
cumplimiento de este Contrato de Fideicomiso.-
5.21. Realizar todas las demás inscripciones necesarias en los registros
correspondientes.-
5.22. Abrir por cuenta del Fideicomiso y a nombre de la FIDUCIARIA en entidades
financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, cuentas
corrientes y/o cajas de ahorro, incluyendo las cuentas para el depósito fiduciario, así
como también la autorización expresa de constituir plazos fijos, por Cuenta y Orden
del Fideicomiso y a nombre de la FIDUCIARIA.-
5.23. Depositar en las referidas cuentas los fondos ingresados al Fideicomiso y
realizar a través de ellas la totalidad de los pagos y la administración de sistemas de
fondo fijo.-
5.24. Realizar movimientos de fondos y mantener contabilidades separadas de la
propia.-
5.25. La FIDUCIARIA queda expresamente facultada para la contratación de todos
los seguros necesarios (seguro contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por
las cosas objeto del fideicomiso), convenientes y que responda a los riesgos típicos de
actividad de la construcción, con cargo al Fideicomiso, como así mismo para la
contratación de los que cubran el riesgo referido en el artículo 14 de la Ley 24.441.-
5.26. Llevar cuentas y contabilidades del fideicomiso, separadas de las propias.-
5.27. Conformar las organizaciones intermedias que correspondieren, conforme fuera
e1 régimen legal que finalmente se adopte y percibir las expensas que correspondan
de acuerdo a la habilitación y alta de los servicios comunes en la medida de su
efectiva prestación.- En tal caso, la FIDUCIARIA tiene las más amplias facultades
para adjudicar a BENEFICIARIO la prorrata de acciones de la o las sociedades que
correspondan a la prorrata de su dominio.- Puede ocurrir que parte de las inversiones
16
a realizar en el inmueble con los aportes de los BENEFICIARIOS, deban canalizarse
como aportes a dichas sociedades, sea en acciones, sean en derechos a aumentos de
capital.- Cumplido el plazo o condición establecidos en el presente Contrato de
Fideicomiso, la FIDUCIARIA efectuará la transmisión de dominio en favor de cada
titular de derechos.- En tanto el presente Contrato de Fideicomiso no prevé la
existencia de bienes residuales, a dichos efectos cada BENEFICIARIO resulta
beneficiario de la eventual alícuota residual correspondiente de acuerdo a la
proporción que a su vez le corresponda en su carácter de BENEFICIARIO.-
5.28. LA FIDUCIARIA preparará.-
(a) Semestralmente: un informe de gestión y de avance del Fideicomiso y estado de
origen aplicación de fondos; (b) Por cada Ejercicio Fiscal: Los Estados Contables
auditados que incluiría el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados y
el Estado de Cambios en la Situación Patrimonial por el periodo cubierto. La fecha de
cierre del ejercicio será el 31 de diciembre de cada año, pudiendo en consecuencia
practicarse estados que correspondan a periodos irregulares, al principio y/o al final
del Fideicomiso; y (c) Liquidación Final: concluido el plazo de duración del
fideicomiso, la FIDUCIARA emitirá una cuenta de liquidación final y Estados
Contables de Situación Patrimonial y de Resultado Final auditados, con cierre a la
fecha de conclusión del fideicomiso, pudiendo emitirse con anterioridad estados de
liquidación parcial.- Los informes y estados contables se pondrán a disposición de los
Beneficiarios en la sede de la FIDUCIARIA quedando expresamente entendido que
los mismos no se enviarán por correo electrónico (e-mail) ni por otro medio similar,
creado o a crearse, ni por ninguna red social, y solo serán exhibidas en las oficinas de
la FIDUCIARIA.- Los informes y estados contables, incluidas las cuentas de
liquidación, tendrán el carácter de rendición de cuentas y se los considerará
aprobados, si no hubieran sido observados en forma puntual y fundada dentro de los
treinta (30) día corridos de haber sido puestos a disposición.-
5.29. En ningún caso la FIDUCIARIA podrá ser requerida para que tome cualquier
acción que según opinión razonablemente sea (a) contraria a este contrato leyes o
demás disposiciones aplicables o (b) la exponga a responsabilidad frente a terceros.-
5.30. Prohibición de Compra.- La FIDUCIARIA no podrá adquirir, para sí bienes
integrantes del Patrimonio Fiduciario, ello sin perjuicio de mantener en su dominio
fiduciario la o las fracciones remanentes.-
17
ARTICULO SEXTO:
Honorarios - Gastos - No afectación de Recursos Propios.-
6.01. La FIDUCIARIA percibirá por las tareas previstas en este Contrato, un
honorario equivalente al 12% del costo total del emprendimiento, más el Impuesto al
Valor Agregado.-
6.02. La FIDUCIARIA percibirá las sumas de todos los costos y gastos razonables,
para llevar adelante el cumplimiento de sus funciones, percibiendo una suma de Pesos
Doscientos ($200) mensualmente por cada Fracción designada en concepto de
administración de cuentas de los BENEFICIARIOS: este monto incluye el personal
dedicado a la administración y control, gastos de procesamiento, comunicación,
gastos bancarios; suma que podrá ser modificada por la existencia de variaciones de
manera objetiva, real y concreta.-
6.03. Los honorarios de la FIDUCIARIA y los gastos en que incurra, como así
también, todos y cada uno de los pagos que deba realizar la FIDUCIARIA para
cancelar los pasivos del Patrimonio Fiduciario serán cancelados únicamente con los
Bienes Fideicomitidos.- Los Bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio
separado del patrimonio de la FIDUCIARIA y de los FIDUCIANTES.-
6.04. Los honorarios de la FIDUCIARIA han sido establecidos en cuenta de las
actividades previstas, al momento de la celebración del presente Contrato de
Fideicomiso, y también contemplada la delegación de tareas de administración del
Fideicomiso; quedando expresamente entendido y acordado que la FIDUCIARIA
realizara la actividad de contralor de la administradora; asimismo podrá la
FIDUCIARIA acordar con una Desarrolladora la contraprestación adicional que
corresponda.-
ARTICULO SEPTIMO
Responsabilidad – limitaciones.-
7.01. La FIDUCIARIA empleará en todo momento el cuidado y diligencia un
administrador de bienes ajenos y a un buen nombre de negocios.-
7.02. Los deberes de la FIDUCIARIA sólo son aquellos establecidos en este Contrato
y en la legislación vigente, sin que pueda interpretarse la existencia de compromisos
u obligaciones implícitas.-
7.03. Sin perjuicio de 1a disposiciones de los numerales anteriores, ninguna
estipulación de este Contrato, liberará a la FIDUCIARIA de su responsabilidad por
su propia negligencia o dolo en el desempeño de sus funciones.-
18
7.04. La FIDUCIARIA se compromete a realizar esfuerzos razonables para el
cumplimiento de las funciones que se le asignan en el presente Contrato.- La
FIDUCIARIA no resultará responsable de cualquier pérdida o reclamo que pudiere
resultar de sus acciones u omisiones, salvo culpa o dolo de su parte, calificada como
tal por una sentencia judicial firme dictada por tribunales competentes.- La
FIDUCIARIA no será responsable de cualquier información, afirmación, o
declaración vinculada con este Contrato, como por su cumplimiento, siempre que se
trate de informes o reportes que la FIDUCIARIA haya recogido de buena fe o de
fuentes oficiales, o que consideren genuinos y que hayan sido firmados o presentados
por la o las partes adecuadas.- En ningún caso, la FIDUCIARIA será responsable por
un cambio material adverso en el valor o en el estado de los Bienes Fideicomitidos, o
insuficiencia de recursos disponibles para afrontar los Pasivos del Patrimonio
Fiduciario.- En especial, la FIDUCIARIA no tendrá la responsabilidad cuando se
incursa en pedidas que no resulten de su dolo o culpa.-
ARTICULO OCTAVO
Aplicación de los Fondos Depositados en la Cuenta Fiduciaria.-
8.01. Aplicación de los Fondos Depositados en la Cuenta Fiduciaria.- a) La
FIDUCIARIA por el presente Contrato de Fideicomiso queda expresa, irrevocable e
incondicionalmente instruida y autorizada a administrar y disponer de todos los
fondos, que de tiempo en tiempo, se encuentran depositados y acreditados en la
Cuenta Fiduciaria de la siguiente manera y en el siguiente orden de prelación:
a-1) Al pago de todos y cada uno de los Tributos del Fideicomiso;
a-2) y en el caso de existir un remanente luego de efectuados los pagos previstos en el
punto a-1) precedente, al pago de los Gastos del Fideicomiso (que no sean los Honorarios
de la FIDUCIARIA) en los que incurra o deba incurrir la FIDUCIARIA (incluyendo, sin
limitación, los honorarios de los Asesores Legales de la FIDUCIARIA, si los hubiere) en relación
al cumplimiento de las disposiciones del presente Contrato de Fideicomiso y/o de
cualquiera de las operaciones previstas en el mismo, si los hubiere;
a-3) y en caso de existir un remanente luego de efectuados los pagos previstos en el
punto a-2) precedente, al pago de los Honorarios de la FIDUCIARIA; y
a-4) se hace constar que los intereses de los plazos fijos generados por la
FIDUCIARIA, nunca podrán ser considerados montos remanentes y deberán ser
completamente aportados a la concreción del proyecto.-
b) En caso que, en cualquier momento y por cualquier causa y/o circunstancia que
fuera (incluyendo, situaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor), no existieran fondos
19
suficientes libremente disponibles en la Cuenta Fiduciaria para el pago de cualquiera
de los conceptos referidos en el párrafo a) precedente, la FIDUCIARIA solicitará a
los BENEFICIARIOS que aporten al Fideicomiso los fondos que sean necesarios
para realizar tales pagos.-
ARTICULO NOVENO.-
Empleo de Fondos Propios – Indemnidad:
9.01. La FIDUCIARIA solo estará obligada a emplear los fondos transferidos por los
FIDUCIANTES /BENEFICIARIOS.-
9.02. Los FIDUCIANTES / BENEFICIARIOS se obligan a mantener indemne e
indemnizar a la FIDUCIARIA, a sus directores, empleados y/o apoderados por todas
las obligaciones que éstos asuman en cumplimiento de este Contrato de Fideicomiso,
así como de las consecuencias que su accionar puede causar a terceros, en tanto dicho
accionar se ajuste a las disposiciones de esta Contrato y de la legislación en vigencia.-
ARTICULO DECIMO.-
Funcionamiento del Fideicomiso; Inscripciones Tributarias; Cuenta Fiduciaria.-
10.01. Inscripciones Tributarias.-
El fideicomiso se inscribirá en los tributos que correspondan para dar cumplimiento a
la normativas y regulaciones que resulten aplicables.-
10.02. Cuenta Fiduciaria.-
a) La FIDUCIARIA abrirá a nombre del Fideicomiso, y mantendrá operativa en todo
momento durante la vigencia del presente Contrato de Fideicomiso, una cuenta
corriente en Pesos y/o Caja de Ahorros (la que se denominará la “Cuenta Fiduciaria”)
quedando expresamente entendido y acordado que la FIDUCIARIA podrá, cuando
las circunstancias así lo hicieren convenientes y/o necesario para mitigar riesgos y
costos, otra cuenta y/o cuentas si lo cree conveniente, y todo conforme a, y en la
medida permitido por, las regulaciones bancarias de tiempo en tiempo puestas en
vigencia por el Banco Central de la República Argentina.-
DECIMA PRIMERO.-
Cese de la FIDUCIARIA:
11.01. La FIDUCIARIA cesará en sus funciones en los siguientes casos:
(a) Por disolución de la sociedad FIDUCIARIA o su quiebra, circunstancias que la
FIDUCIARIA deberá poner en conocimiento de los FIDUCIANTES en el plazo más
breve posible;
(b) Por renuncia de la FIDUCIARIA, con expresión de causa o sin ella.-
20
11.02. Si se produjera cualquiera de las circunstancia previstas en el apartado
anterior, la asamblea -convocada por la FIDUCIARIA o por el número de
FIDUCIANTES establecido en el punto 13.06- deberá designar, dentro de los treinta
(30) días de producida dicha circunstancia al fiduciario sustituto a quien se le
transmitirán los Bienes Fideicomitidos.- Hasta tanto el fiduciario sustituto acepte, la
FIDUCIARIA deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones y si ello fuese
imposible cualquiera de los FIDUCIANTES podrá solicitar al Tribunal Arbitral que
designe un fiduciario sustituto interino, hasta tanto se reúna la Asamblea.- Cualquier
fiduciario sucesor designado por el Tribunal Arbitral será reemplazado en forma
inmediata por el fiduciario sustituto que designe la Asamblea.-
11.03. Durante el lapso que lleve el perfeccionamiento del traspaso de funciones de la
FIDUCIARIA saliente al nuevo, las responsabilidades de la gestión serán a cargo de
la FIDUCIARIA saliente, para lo cual, ésta tendrá derecho a percibir las
retribuciones convenidas en este Contrato durante ese periodo, salvo el caso de
remoción por culpa o dolo de la FIDUCIARIA saliente.-
11.04. La FIDUCIARIA podrá renunciar en cualquier momento, mediante
notificación fehaciente cursada a los FIDUCIANTES, en dicha notificación, fijará
día, hora y lugar para la celebración de la Asamblea que por mayoría simple
designará al fiduciario sustituto, y quedará liberado de las responsabilidades previstas
en este Contrato al momento de efectuarse la transferencia de los Bienes
Fideicomitidos al Fiduciario Sustituto, previa auditoria de dicho traspaso y aceptación
de su gestión; el fiduciario sustituto podrá aceptar su cargo en dicha asamblea.- La
notificación de la aceptación fehaciente del Fiduciario Sustituto deberá ser remitida a
la FIDUCUARIA dentro de los cuarenta y cinco (45) días de celebrada la Asamblea
que designó al Fiduciario Sustituto; asimismo la FIDUCIARIA RENUNCIANTE
deberá estar en sus funciones hasta tanto ser notificada la designación del fiduciario
sucesor.- La renuncia de la FIDUCIARIA tendrá efectos luego de la transferencia de
los Bienes Fideicomitidos al fiduciario Sustituto, de acuerdo con lo previsto en la Ley
N 24.441.- En el caso que la renuncia de la FIDUCIARIA fuera sin expresión de
causa, ésta deberá mantener indemnes a los FIDUCIANTES respecto de todos los
gastos relacionados con la renuncia y la designación del fiduciario sustituto.-
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.-
FIDUCIANTES.- Compromiso de los FIDUCIANTES:
12.01. Los FIDUCIANTES acuerdan que:
(a) asistirán a la FIDUCIARIA en todos aquellos aspectos que sean necesarios
para la consecución del objeto del presente Contrato y colaborarán en la forma
21
que ésta les requiera, en cualquier reclamo y/o litigio que sea necesario para
exigir el cumplimiento de cualquier derecho cedido a la FIDUCIARIA bajo el
presente contrato.-
(b) defenderán a la FIDUCIARIA contra cualquier impugnación u objeción de
terceros derivada de este Contrato o relacionada con éste, con excepción del
caso en que tal litigio y/o reclamo sea ocasionado por culpa grave o dolo de la
FIDUCIARIA; y reconocen las más amplias facultades a la FIDUCIARIA
tanto para administrar como para ejecutar el presente contrato.-
(c) Liberan a la FIDUCIARIA de la obligación de rendir cuentas respecto de las
fracciones remanentes, en tanto ésta no integra el acervo fiduciario de este
contrato.-
ARTICULO DECIMO TERCERO.-
Asamblea.-
13.01. Cuando la FIDUCIARIA lo estime necesario o para considerar los temas que
se han establecido en este contrato que requiere consulta de la Asamblea, la
FIDUCIARIA convocará a una Asamblea de Fiduciantes a tal fin.- Se realizarán
convocatorias a los FIDUCIANTES en Asamblea ante los casos en los que el
presupuesto previsto se aparte notoriamente del original del Proyecto, se entenderá la
necesidad de una Asamblea de Fiduciantes en el caso de incrementarse el monto de
las planillas de Aporte en hasta diez puntos porcentuales por encima de la variación
que registre el indicador del “Índice del Costo de la Construcción”, a cuenta de
mayores y/o Futuros Costos, el cual es provisto por la “Cámara Argentina de la
Construcción”, dato de público conocimiento en http: //www.camarco.org.ar/.- La
FIDUCIARIA fijara los puntos a tratar en el Orden del Día y los Comunicará a los
FIDUCIANTES, en la citación a la Asamblea que le envíe.-
13.02. La FIDUCIARIA convocará a la Asamblea a celebrarse vía electrónica en la
fecha que determine a fin de tratar los temas consultados, con al menos quince (15)
días de anticipación.- Se les comunicará fecha, lugar y hora de la reunión, que deberá
ser en día hábil y dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el Orden
del Día de la Asamblea.-
13.03. Las Asambleas Ordinarias serán convocadas cada vez que la FIDUCIARIA lo
estime conveniente, al menos una vez al año, a fin de rendir cuentas de su gestión.-
Las decisiones serán adoptadas con el voto favorable de FIDUCIANTES que
representen la mayoría simple de las Participaciones computables en la Asamblea,
según el Artículo Cuarto punto Segundo.- Un representante podrá representar hasta
22
diez (10) FIDUCIANTES sin límite para el número de votos, asimismo el
representante deberá ser un FIDUCIANTE (Todos los FIDUCIANTES mencionados en el
presente punto 13.03, serán FIDUCIANTES HABILITADOS).-
13.04. Quorum.- Las reuniones se iniciaran a la hora fijada, con la presencia de los
FIDUCIANTES habilitados que representen la mayoría de los votos computables de
acuerdo a lo estipulado en el Artículo Cuarto, punto 02, de este contrato.- De no
cumplirse la mayoría simple requerida, y luego de media hora después de la hora
fijada para la celebración de la misma, la Asamblea de Fiduciantes se considerará
constituida cualquiera sea el número de Fiduciantes habilitados con derecho a voto
presentes en el acto.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio
de la FIDUCIARIA o quien lo reemplace con facultades legales para hacerlo.-
13.05. Mayorías.- Las decisiones de las Asambleas deberán adoptarse por mayoría
simple de votos presentes, confiriendo derecho a un voto cada Un mil metros
cuadrados (1.000m2) al FIDUCIANTE HABILITADO.- Los FIDUCIANTES que se
encuentren en mora, NO tendrán derecho a voto en las Asambleas ni se computarán
para el Quorum de las mismas.-
13.06. Asamblea Extraordinaria.- Se llevarán a cabo cuando se convoquen a
solicitud de la FIDUCIARIA, o a solicitud del número de FIDUCIANTES
HABILITADOS, que representen como mínimo a las dos terceras partes de los votos
computables de acuerdo a lo establecido en el Artículo Cuarto, punto 02 de este
contrato.- Estas Asambleas se rigen de acuerdo a las mismas reglas fijadas para las
Asambleas Ordinarias.-
13.07. La FIDUCIARIA deberá tomar los recaudos de guardar los registros de las
consultas electrónicas.-
ARTICULO DECIMO CUARTO.-
DECLARACIONES Y GARANTIAS
Declaraciones y Garantías de la FIDUCIARIA.-:
14.01.- La FIDUCIARIA declara y garantiza que ni la celebración de este Contrato,
ni el cumplimiento de sus términos, constituirá o requerirá ningún consentimiento
bajo cualquier escritura, gravámenes, convenio u otro instrumento o acuerdo del que
la FIDUCIARIA sea parte o por el cual esté obligado, ni violara sentencia, resolución
u orden judicial, ni ninguna ley, norma o reglamentación aplicable a la
FIDUCIARIA.-
14.02. No participa de y según su leal saber entender no es inminente, ningún litigio,
arbitraje o procedimiento administrativo ante ninguna autoridad gubernamental o
23
tribunal, cuyo objeto sea ordenar o prohibir la celebración o cumplimiento de este
contrato.-
ARTICULO DECIMO QUINTO.-
EXTINCION Y LIQUIDACION.-
15.01. Causas.- Serán causales de extinción las que se indican a continuación:
(a) Se haya concluido la Obra, se hayan cancelado los Pasivos del Patrimonio
Fiduciario, escriturado las Parcelas Residenciales a los FIDUCIANTES /
BENEFICIARIOS y luego de cancelados todos los pasivos del Patrimonio
Fiduciario; asimismo la entrega a los FIDUCIANTES (aquí firmantes) de todas y cada
una de las Fracciones Remanentes, en caso de existir, todo ello, de conformidad a las
disposiciones del presente Contrato de Fideicomiso.- Asimismo por decisión unánime
de las partes, y en las condiciones que se pacten y acuerden oportunamente.-
(b) Haya transcurrido el plazo de DIEZ (10) años a contar de la fecha de este
Contrato sin que se hubieran cumplido los actos señalados en el acápite (a) anterior.-
15.02. En el caso de extinción previsto en el apartado precedente la Asamblea
resolverá si: (a) prorrogar el plazo del Contrato para concluir los actos pendientes de
cumplimiento o (b) resuelve designar un nuevo fiduciario o (c) resuelve que la
FIDUCIARIA transfiera el dominio pleno de los Bienes Fideicomitidos a los
FIDUCIANTES en el estado en que se encuentran, en función de la Participación de
cada FIDUCIANTE.- En este último supuesto, será condición para que la
FIDUCIARIA transfiera los Bienes Fideicomitidos a los FIDUCIANTES, que se
encuentren totalmente cancelados los Pasivos del Patrimonio Fiduciario, o en su
defecto, que la totalidad de los acreedores del Patrimonio Fiduciario presten su
expresa conformidad con la transferencia de los Bienes Fideicomitidos a los
FIDUCIANTES y liberen expresamente a la FIDUCIARIA de cualquier clase de
responsabilidad por el pago de los Pasivos del Patrimonio Fiduciario que se
encuentren pendientes de cancelación a la fecha de dicha transferencia.- De los
procedimientos señalados en los apartados (a), (b), la Asamblea que convoque a la
FIDUCIARIA lo hará con el quórum y en la forma prevista en el Artículo Décimo
Tercero.- En caso de empate resolverá la FIDUCIARIA entre los procedimientos más
votados, y tal decisión será vinculante y obligatoria para todos los FIDUCIANTES,
incluidos los que hubieran votado otro procedimiento que el procedimiento elegido o
que estuvieran ausentes, sin que la decisión adoptada confiera ningún derecho de
oposición o de reclamo.-
24
15.03. La extinción del proceso de liberación de responsabilidad y aprobación de
cuentas será individual entendiéndose cumplido con y por cada uno de los fiduciantes
en la medida en que reciban su parcela sin reservas.-
15.04. Modos Anormales de Extensión del Fideicomiso.-
El Fideicomiso se extinguirá, también, cuando ocurra cualquiera de los siguientes
supuestos (modos Anormales de extensión del Fideicomiso):
a) Si, habiéndose concluido las Obras, por cualquier causa y/o circunstancia que
fuere (incluyendo, situaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor) no se
obtiene y perfecciona la Subdivisión y la Mayoría de Beneficiarios decide la
Extinción del Fideicomiso.-
b) Si, habiéndose otorgado la Escritura Traslativa de Dominio Fiduciario, por
cualquiera causa y/o circunstancia que fuere (incluyendo, situaciones de Caso
Fortuito o Fuerza Mayor) la totalidad de las Obras no concluyeran a más
tardar diez (10) años a partir de la celebración del presente, excepto por Caso
Fortuito o Fuerza Mayor o según se haya establecido lo contrario en el
presente Contrato de Fideicomiso.-
15.05. Actuación de la FIDUCARIA ante Modos Anormales de Extinción del
Fideicomiso.-
En el supuesto que hubiera acaecido cualquiera de los Modos Anormales de
Extinción del Fideicomiso, la FIDUCIARIA deberá:
a) Si el Fideicomiso se hubiera extinguido en virtud de la Causal prevista en el
Punto 15.04 (a), la FIDUCIARIA deberá, una vez deducidos todos y cada
uno de los Gastos del Fideicomiso incurridos a dicha fecha, el remanente que
eventualmente pudiera existir a dicha fecha de todos y cada uno de los Aporte
Iniciales al Fideicomiso, sin indexar, que cada uno de dichos
FIDUCIANTES/ BENEFICIARIOS hubiera realizado a dicha fecha,
mediante la extensión de los cheques correspondientes por dichos montos a
cada uno de dichos FIDUICIANTE / BENEFICIARIOS, y entregar el
remanente de las tierras a los FIDUCIANTES.-
b) Si el Fideicomiso se hubiera extinguido en virtud de a causal prevista en el
Punto 15.04 (b), la FIDUCIARIA deberá, ceder transferir y delegar la
Escritura Traslativa de Dominio Fiduciario y todos y cada uno de los
derechos, títulos, intereses, recursos, acciones, privilegios, deberes, cargas,
compromisos, responsabilidades y demás obligaciones emergentes de dicha
25
Escritura Traslativa de Dominio Fiduciario, a los BENEFICIARIOS, a cuyo
fin la FIDUCIARIA y los BENEFICARIOS deberán firmar la
correspondiente escritura pública, y reintegrar a cada uno de los
BENEFICIARIOS/FIDUCIANTES, en las misma proporción, y una vez
deducidos todos y cada uno de los Gastos del Fideicomiso incurridos a dicha
fecha, el remanente que eventualmente pudiera existir a dicha fecha de todos y
cada uno de los Aportes al Fideicomiso que cada uno de dichos
BENEFICIARIOS/ FIDUCIANTES hubiera realizado a dicha fecha,
mediante la extensión de los cheques correspondientes por dichos montos a
cada uno de dichos FIDUICIANTE / BENEFICIARIOS.- En el supuesto
que, no habiéndose finalizado la totalidad de las Obras, se hubieran finalizado
aquellas relativas a una o más Etapas y se cuente con la infraestructura común
funcional y acorde a las características arquitectónicas, y si la Desarrolladora
hubiera gestionado y obtenido las correspondiente subdivisiones, la
FIDUCIARIA deberá, con anterioridad practicar la liquidación final del
Fideicomiso y llevar a cabo los actos establecidos en el Punto 15.04 (b),
cursar a los respectivos BENEFICIARIOS / FIDUCIANTES que hubieran
adquirido derechos a las Fracciones Designadas en dichos barrios, las
respectivas Notificaciones a los BENEFICIARIOS/ FIDUCIANTES de
Finalización del Emprendimiento Inmobiliario, a los efectos de otorgar las
correspondientes Escrituras Traslativas de Dominio a favor de los
FIDUCIANTES/BENEFICIARIOS correspondiente a dichas Fracciones
Designadas, en cuyo supuesto, dichos FIDUCIANTES / BENEFICIARIOS
no se considerarán a los supuestos indicados en los Puntos (a) y (b) detallados
anteriormente.-
ARTICULO DECIMO SEXTO.-
INCUMPLIMIENTO.-
Declaración – Incumplimiento de los FIDUCIANTES.-
16.01. Los FIDUCIANTES declaran expresamente que es esencial para el desarrollo
del emprendimiento y por ende, para resguardar y asegurar los derechos de los
restantes FIDUCIANTES / BENEFICIARIOS, que se efectúen las transferencias
fiduciarias de los aportes de cada uno de ellos, en las fechas que requiera la
FIDUCIARIA, y que la demora de cualquiera de ellos en cumplir con la transferencia
fiduciaria de los aportes, ocasionará un grave perjuicio a los restantes
FIDUCIANTES y al emprendimiento ya que se conforma como un Fideicomiso al
Costo.-
26
16.02. Resolución y Exclusión por Mora.- La falta de pago en término por un
FIDUCIANTE/BENEFICIARIO de una cualquiera de sus cuotas correspondientes a
los aportes y contribuciones, y/o el incumplimiento por el FIDUCIANTE
/BENEFICIARIO de que se trate de cualquier otra obligación a su cargo dará
derecho a la FIDUCIARIA a reclamar el pago o cumplimiento en mora o bien optar
por resolver el presente CONTRATO respecto del FIDUCIANTE /
BENEFICIARIO moroso, previa intimación fehaciente para que en un plazo no
inferior a diez (10) contados desde la recepción de dicha intimación, cumpla con los
aportes y contribuciones adeudados, con más los intereses que correspondan, y/o con
la o las obligaciones incumplidas, así como las multas a las que alude el artículo
tercero en su punto cuarto.- El ejercicio de la primera de las citadas alternativas, no
obstará al posterior ejercicio de la segunda en caso que el incumplimiento
subsistiera.- La resolución del CONTRATO se producirá a través de la mera
manifestación de la voluntad de la FIDUCIARIA en tal sentido comunicada por
medio fehaciente dirigido al FIDUCIANTE/ BENEFICIARIO moroso de que se
trate e importará la exclusión de dicho FIDUCIANTE / BENEFICIARIO moroso y
del carácter de BENEFICIARIO de sus derechos.- En tal supuesto, y como cláusula
penal, el FIDUCIANTE y, en su caso, el BENEFICIARIO excluido perderá en
beneficio del FONDO FIDUCIARIO las sumas abonadas, hasta un importe que
represente el treinta y tres por ciento (33%) del total de las sumas comprometidas sin
indexar y que hubieren estado a su cargo para hacer frente al costo total final (la
“Multa"), el cual será calculado en ocasión de la finalización del otorgamiento de la
totalidad de las escrituraciones traslativas de dominio que deba efectuar la
FIDUCIARIA a favor de los BENEFICIARIOS de conformidad a lo previsto en este
CONTRATO, sin posibilidad para el FIDUCIANTE y/o, en su caso, para el
BENEFICIARIO excluido de formular reclamo alguno sobre el particular con
anterioridad a ese momento.- En caso que las sumas abonadas por el FIDUCIANTE
y/o; en su caso, por el BENEFICIARIO excluido, superaran en su valor nominal (es
decir, sin actualización ni variación de ningún tipo) el importe correspondiente a la Multa, la
FIDUCIARIA le reintegrará al FIDUCIANTE y/o, en su caso, al BENEFICIARIO
excluido, según lo que corresponda, las sumas remanentes dentro de los sesenta (60)
días contados desde la fecha de la finalización del otorgamiento de la totalidad de las
escrituraciones traslativas de dominio que deba efectuar la FIDUCIARIA a favor de
los BENEFICIARIOS de conformidad a lo previsto en este CONTRATO sin
intereses ni actualización de ningún tipo.-
16.03.Reemplazo del FIDUCIANTE Excluido - Procedimiento: En el supuesto de
resolución y exclusión del FIDUCIANTE moroso, y por ende de su
27
BENEFICIARIO, de conformidad a lo previsto en el apartado que antecede, la
FIDUCIARIA convocará a los FIDUCIANTES a un concurso privado.- El importe
que resulte abonado como consecuencia de la adjudicación de dicho concurso
integrará el FONDO FIDUCIARIO y en consecuencia redundará en beneficio de la
totalidad de los BENEFICIARIOS aclarándose que en caso que dicho importe sea
menor al que eventualmente corresponda reintegrarse al excluido por aplicación de lo
previsto en el apartado pertinente, la diferencia será en tal caso soportada por todos
los FIDUCIANTES a título personal (a cuyo pago en tiempo y forma, desde ya quedan
obligados en forma conjunta y solidaria), incluido la FIDUCIANTE sustituto del excluido,
de acuerdo a los porcentajes y proporciones de participación establecidos en el por la
administración del Fideicomiso al momento de operar la exclusión.- De fracasar este
concurso la FIDUCIARIA procurará obtener, dentro de los treinta (30) días
posteriores a la realización del mismo, otro tercero FIDUCIANTE, en los mismo
términos o bases previstos para éste entre los FIDUCIANTES, vencido el plazo
citado sin que se haya obtenido un reemplazante, la FIDUCIARIA quedará
autorizada a tomar financiación externa para cubrir las obligaciones de aportes y
contribuciones del FIDUCIANTE excluido (y/o en su caso, del BENEFICIARIO),
quedando facultada para convenir las condiciones del préstamo.- Vencido el plazo de
treinta (30) días desde que la FIDUCIARIA se encuentre autorizada para recurrir a
financiación externa sin que la misma se haya obtenido, el FIDUCIANTE excluido
(y/o en su caso, del BENEFICIARIO) será automáticamente sustituido por la totalidad de
los restantes FIDUCIANTES, quienes adquirirán en proporción a sus porcentajes y
proporciones de contribución y aportes y en conjunto y de manera indivisible, la
totalidad de los derechos y obligaciones correspondientes al o a los excluidos (a lo cual
desde ya quedan los FIDUCIANTES en forma conjunta y solidaria).-
16.04. Destino de los Fondos: Todos los importes que ingresen al FONDO
FIDUCIARIO en concepto de Intereses y/o Multa, conformarán un fondo de reserva
especial destinado a afrontar los eventuales incumplimientos de eventuales
FIDUCIANTES morosos durante la vigencia del FIDEICOMISO.- Finalizado el
FIDEICOMISO, el remanente de estos fondos si existiera será distribuido
proporcionalmente entre los BENEFICIARIOS.- La mora producirá la suspensión de
todos los derechos previstos en el presente para el FIDUCIANTE incumplidor, pero
subsistirán todas las obligaciones.-
28
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.-
VARIOS.-
17.01. Renuncia y Modificaciones.- Ninguna renuncia tácita u omisión realizada por
uno o más FIDUCIANTES o por la FIDUCIARIA a cualquiera de los derechos o
privilegios otorgados o emergentes del presente, será interpretada como una renuncia
de dichos derechos o privilegios, ni será un impedimento para su ejercicio en el
futuro.-
17.02. Ningún curso de acción adoptado por uno de los FIDUCIANTES o la
FIDUCIARIA podrá ser interpretado como una modificación a una de las
disposiciones del presente.-
17.03. Divisibilidad e Interpretación.- Toda vez que cualquier cláusula de este
Contrato, por cualquier razón, pueda ser declarada inválida, cada decisión o
determinación no afectará la validez de las cláusulas restantes y dichas cláusulas
restantes conservarán fuerza y efecto como si este Contrato hubiera sido celebrado sin
la parte invalida eliminada.- Si cualquiera de las cláusulas del presente fuera
declarada ilegal, inválida, nula o de cualquier otro modo inejecutable, las partes se
comprometen a utilizar sus mejores esfuerzos para negociar una cláusula en forma o
sustancia de idénticos efectos y propósitos que aquellos de la disposición declarada
inejecutable, remediando cualquier defecto legal que pudiere haber determinado
dicha declaración.-
17.04. Los títulos y epígrafes contenidos en el presente son utilizados solamente con
el propósito de conveniencia y referencia y no serán interpretados como una parte de
este Contrato.- Las partes que acuerdan que cada sección de este Contrato se
interpretará independientemente de cualquier otra sección o disposición de este
contrato.-
17.05. Domicilios especiales y Notificaciones.-
a) Los FIDUCIANTES (aquí firmantes) y la FIDUCIARIA constituyen domicilio
especial a todos los efectos del presente en las direcciones que se consignan en el
encabezado del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y
comunicaciones que allí se les dirijan.- La modificación de tal domicilio especial
deberá ser notificada a la otras PARTES y producirá efectos a partir del quinto (5to)
día hábil de recibida tal comunicación, la cual puede ser vía correo electrónico o
comunicada especialmente en la página de internet del Fideicomiso
(www.mirabosquescardales.com).-
29
b) Todas les comunicaciones de la FIDUCIARIA serán válidamente a través de las
publicaciones que realice en la página de internet que se cree a tal efecto y se
comunicará a los FIDUCIANTE / BENEFICIARIOS al momento de suscribir el
Contrato de Adhesión.-
c) Los FIDUCIANTES podrán recibir las comunicaciones previstas en el presente
Contrato mediante la recepción de Correos Electrónicos, en la casilla denunciada por
la parte a fin de recibir las comunicaciones e informes enviados por la
FIDUCIARIA.- A los BENEFICIARIOS se los considerará notificados de pleno
derecho de todas las comunicaciones e informes que emita la FIDUCIARIA, al
vencimiento de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en la
página Web del emprendimiento o al tercer día hábil de recibir la comunicación vía
mail.-
17.06.- Modificaciones.- Los FIDUCIANTES (aquí firmantes) y la FIDUCIARIA
podrán, sin necesidad de conformidad y/o consentimiento de ninguna clase de
Persona (incluyendo, sin limitación, cualquiera de FIDUCIANTES/BENEFICIARIOS,
BENEFICIARIOS y/o BENEFICIARIOS CEDIDOS) acordar cualquier clase de
modificación al presente Contrato de Fideicomiso, y una vez efectuada cualquiera de
dichas modificaciones, los FIDUCIANTES (aquí firmantes), deberán notificar a los
BENEFICIARIOS acerca de la misma, entregando a cada BENEFICIARIO
ejemplares de dicha modificación debidamente firmados por la FIDUCIARIA;
quedando, no obstante, expresamente entendido y acordado que para alterar y/o de
cualquier manera modificar; a) derecho de cualquier BENEFICIARIO a recibir su
respectivo Lote conforme las disposiciones del presente Contrato de Fideicomiso; b)
los derechos de cualquier BENEFICIARIO según el Articulo 15.04 y 15.05, será
necesario la conformidad de dicho BENEFICIARIO.-
17.07.- Cesiones.- A fin de proteger el valor de las inversiones realizadas, en este
Fideicomiso, ninguno de los derechos, títulos, intereses, recursos, acciones,
privilegios, ni ninguno de los deberes, cargas, compromisos, responsabilidades y
obligaciones de la FIDUCIARIA bajo el presente Contrato de Fideicomiso, podrán
ser cedidos, transferidos, ni delegados, sin el consentimiento de la FIDUCIARIA; y
nada de lo establecido en el párrafo anterior impedirá a la FIDUCIARIA ceder sus
derechos y delegar su obligaciones en virtud, y de conformidad con las disposiciones
de remoción y renuncia de la FIDUCIARIA y concordantes.-
17.08. Mora Automática.- Salvo se establezca expresamente lo contrario en el
presente Contrato de Fideicomiso, la mora en el cumplimiento de cualquiera de las
obligaciones de las Partes Emergentes del presente Contrato de Fideicomiso se
30
producirá automáticamente por el solo vencimiento de los plazos previstos, no siendo
necesario, en consecuencia, intimación y/o interpelación, judicial o extrajudicial,
alguna.-
17.09. Incorporación de Fiduciantes/Beneficiarios:
a) Nuevos inversores podrán incorporarse al Fideicomiso con posterioridad a la
celebridad del presente Contrato de Fideicomiso de conformidad a las disposiciones
descriptas en el presente Contrato de Fideicomiso.-
b) La incorporación de los FIDUCIANTES/BENEFICIARIOS al presente Contrato
de Fideicomiso y al Fideicomiso se realizará mediante la suscrición del respectivo
Contrato de Adhesión al Fideicomiso, y una vez suscripto dicho Contrato de
Adhesión al Fideicomiso el respectivo FIDUCIANTES/BENEFICIARIOS quedará
automáticamente incorporado al presente Contrato de Fideicomiso y al Fideicomiso.-
c) Una vez incorporados al Contrato de Fideicomiso y al Fideicomiso conforme las
disposiciones del presente Contrato de Fideicomiso, los FIDUCIANTES
/BENEFICIARIOS tendrán todos y cada uno de los derechos, títulos, intereses,
recursos, acciones, privilegios, deberes, cargas, compromisos, responsabilidades y
obligaciones (incluyendo, sin limitación, la obligación de realizar todos y cada uno de los Aportes
al Fideicomiso que, de tiempo en tiempo, determine la Fiduciaria) que el presente Contrato de
Fideicomiso establece a favor y en cabeza de los FIDUCIANTES
/BENEFICIARIOS, como si cualquiera de dichos FIDUCIANTES
/BENEFICIARIOS hubiera suscripto el presente Contrato de Fideicomiso en el día
de la fecha.-
17.10. Interpretación de Derechos.- La falta o demora en el ejercicio por cualquiera
de las partes de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud del presente
Contrato de Fideicomiso, no se considerará una renuncia al mismo, ni tampoco el
ejercicio parcial de cualquier derecho, facultad y/o privilegio impedirá todo otro
ejercicio del mismo o el ejercicio de todo otro derecho, facultad o privilegio en virtud
del presente Contrato de Fideicomiso; los derechos y recurso aquí expuestos son
acumulativos y no excluyentes de todo otro derecho o recurso o acción prevista por
cualquier disposición legal o reglamentaria.-
17.11. Acuerdo Completo.- El presente instrumento contiene todos los acuerdos de
las partes relativos a las materias aquí tratadas, y, por ende, deroga y deja sin efecto
alguno a todo contrato, acuerdo, documento, instrumento, compromiso y/o
entendimiento anterior de las partes, verbal o escrito, expreso o tácito, respecto de
dichas materias.-
31
17.12. Otros Actos y Documentos.- Las partes realizarán inmediatamente todos
aquellos actos y suscribirán todos aquellos documentos que sean necesarios para
asegurar que el espíritu, la finalidad y las obligaciones emergentes del presente
Contrato de Fideicomiso se cumplan en su totalidad, de conformidad con las
disposiciones del mismo.-
17.13. Cesión: La incorporación por la suscripción del Contrato de Adhesión al
Fideicomiso, y la incorporación automática de este Contrato de Fideicomiso por parte
de los BENEFICIARIOS, que alude el punto 17.09, en un todo a los derechos y
obligaciones, podrá ser cedido por el BENEFICIARIO, con único requisito de
instrumentar dicha cesión por ante la Escribanía actuante, previa notificación a la
FIDUCIARIA.-
17.14. Inicio de las Construcciones.- El BENEFICIARIO solo podrá comenzar
cualquier tipo de construcción en su Fracción Designada obteniendo la expresa
autorización por escrito de la FIDUCIARIA, quien la otorgará luego de la
verificación del cumplimiento por el BENEFICIARIO de las obligaciones asumidas
según el presente convenio, y siempre que hubieren cumplido las condiciones
técnicas y legales necesarias así como el pago y la extensión del permiso Municipal
de Obra (Gestión en la Municipalidad de Campana a cargo del Beneficiario).- Y la
presentación a la FIDUCIARIA del proyecto de obra a construir en la Fracción
Designada y su autorización.- Asimismo se deja expresa constancia que las visitas
que deseen realizar los BENEFICIARIOS al predio para acceder a las distintas
Etapas del mismo deberán ser solicitadas con la debida anticipación a la
FIDUCIARIA, vía correo electrónico, para observar las reglas respecto del desarrollo
en las Obras, y se deberán realizar con personal de la empresa comercializadora.-
ARTICULO DECIMO OCTAVO.-
Ley Aplicable — Arbitraje.-
18.01. Este Contrato será regido e interpretado de confinidad con las leyes de la
República Argentina.-
18.02. En caso de disputa, controversia, divergencia, conflicto o reclamo en relación
con el presente Contrato, o en relación con su interpretación, violación, resolución o
invalidez (en adelante, una disputa), las partes primero pondrán su mejor empeño para
dirimir la cuestión de buena fe de un modo mutuamente satisfactorio.- Si
transcurridos treinta (30) días de iniciadas las conversaciones entre las Partes no se ha
llegado a una resolución que resulte mutuamente satisfactoria, las partes someterán la
Disputa al Tribunal de Arbitraje General del Colegio de Escribanos de la Ciudad de
32
Buenos Aires con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere
corresponder.-
18.03. El trámite se llevará a cabo de acuerdo con el Reglamento Orgánico del citado
Tribunal de Arbitraje General.-
18.04. Las Partes acuerdan que podrán su mejor empeño para lograr que el Tribunal
Arbitral solucione y dirima cualquier disputa de los Ciento Ochenta (180) días de
iniciado el trámite del juicio arbitral.- El laudo será definitivo y vinculante para las
partes.- El Tribunal estará autorizado a fijar la multa para la parte que se alzare contra
el laudo arbitral.-
ARTICULO DECIMO NOVENO.-
Escribanía interviniente.
La Escribanía Hess de Griglione, con domicilio en la Avenida Leandro N. Alem 661,
piso 6°, of. 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos, efectuará las siguientes tareas: a)
Certificación de las firmas de EL CONTRATO y de los Convenios de Adhesión de
los FIDUCIANTES; b) Expedición de fotocopias certificadas para la FIDUCIARIA;
c) Las escrituras de adquisición del dominio fiduciario, a favor de la FIDUCIARIA,
en los términos del artículo 2.662 del Código Civil y disposiciones de la Ley 24.441;
d) Actuar en calidad de depositaria hasta la finalización del FIDEICOMISO, de la
documentación, contratos, copia de los convenios de adhesión de los
FIDUCIANTES y de las escrituras de adquisición de dominio de los inmuebles; e)
Realizara la cesiones de derecho de los contratos de adhesión y las subsiguientes
cesiones de los mismos; y f) las Escrituras definitivas a los BENEFICIARIOS de
cada Fracción designada.-
ARTICULO VIGESIMO.-
Jurisdicción y Competencia.- Para todos los efectos legales del presente contrato, y
de los Anexos de éste contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los
indicados en el encabezamiento, y asimismo las partes acuerdan someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Buenos Aires, renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.- Podrán iniciar la acción
judicial que les corresponda, una vez que haya sido agotada la vía conciliadora
obligatoria establecida en punto 18.02 de éste contrato.-
En prueba de conformidad con las cláusulas del presente contrato, se firman dos
ejemplares, a un solo efecto y de un mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires, a
los.-
33
EN TODO DE CONFORMIDAD, se suscriben dos ejemplares del mismo tenor y a
un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días de abril de 2015.-