FEIE y PEyC (Plan Juncker) - Rafael J. Rodríguez
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RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, RAFAEL JUAN. 3º A ADE + DERECHO INSTITUCIONES Y DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. MARZO 2015
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FONDO EUROPEO DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS1 (FEIE).
Consiste en la inyección a la Economía “de la calle” vía Presupuestos de un
total de 21000 millones de euros, a fin de neutralizar los riesgos de la globalización
en la Economía Europea, que se triplicarían en forma de financiación, revirtiendo
en una quintodécupla (x15) de las inversiones totales realizadas en el seno de la
Unión Europea (es decir, que los 21000 millones de euros se transformarían en
315000 millones de euros).
La “Filosofía” del Plan Juncker se reduce a tres pilares que desgranaremos. Por
un lado, tenemos los principios clásicos del Conservadurismo Fiscal de
Responsabilidad Presupuestaria y Reformas Estructurales, que son
complementados por el concepto Keynesiano de las Inversiones (en este caso
realizadas por Bruselas) para impulsar la Economía Privada. Así, Jean Claude Juncker
aduce que, en una Europa que ha visto reducida su inversión en un 15% desde el
comienzo de la “Gran Recesión"2, la UE no puede mantener una actitud pasiva, sino
inteligente, para relanzar la Economía en nuestra querida Unión. De tal forma que la
principal pretensión es articular mecanismos para la financiación administrados desde
dos entes: el FEIE y el Banco Europeo de Inversiones (BEI en adelante).
Ambas instituciones pretenden financiar y ofrecer productos, respectivamente,
para las Inversiones a largo plazo. Entendemos por tales, e.g. las inversiones realizadas
en sectores estratégicos para la Economía Privada como energía, transportes o
educación.
No termina ahí la ambición del Presidente Juncker, ya que ofrece productos
destinados a agilizar tales Inversiones a largo plazo3 y las de realización de
PYMES y Empresas de mediana capitalización4.
Por el camino de las ya mencionadas Reformas Estructurales vienen una serie
de actuaciones que pretenden mejorar nuestra seguridad jurídica, primar el largo plazo
sobre el corto, un gasto público eficiente5 y la eliminación de restricciones no
1 Recalcar que aún este Plan no es definitivo:
http://economia.elpais.com/economia/2015/03/15/actualidad/1426444151_995855.html. Así mismo
debemos evitar triunfalismos por la historia de planes de estímulo similares, en relación al efecto
multiplicador tanto en sus vertientes teórica y práctica expuestas por el Prof. Philipp Bagus en relación a
los trabajos del Prof. Juan Ramón Rallo: http://www.miseshispano.org/2013/02/los-errores-de-keynes/ 2 Porcentaje extraído de la Exposición de Motivos de la Propuesta de Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y por el que se
modifican los Reglamentos (UE) nº 1291/2013 y (UE) nº 1316/2013, texto que analizamos en este
apartado. 3 Se articularía mediante: Deuda preferente a largo plazo de proyectos arriesgados: se traduce en un
valor emitido por sociedades sin repercusión en el capital ni en un vencimiento determinado y con
referencia a la obtención de beneficios; Préstamos subordinados: Producto crediticio de interés variable
en función de ciertos parámetros empresariales como resultado de explotación, volumen de negocio…
Capital y Cuasicapital: Financiarían la absorción de riesgo referida supra. 4 Se incluyen fórmulas como: Capital riesgo: El inversor participaría como una entidad financiera que
dispone del capital de la empresa de forma temporal; Titulizaciones: creación de las famosas securities;
Financiación del Crecimiento… 5 Eficiencia definida siempre como “máxima eficacia al menor coste”.
RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, RAFAEL JUAN. 3º A ADE + DERECHO INSTITUCIONES Y DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. MARZO 2015
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financieras para conseguir un verdadero “Mercado Único”. Cabría, por tanto,
esperarse una actitud de minimum spending y meramente arbitral para remover las
trabas existentes en la actualidad por parte de las Instituciones Europeas.
A estas medidas le siguen ese estímulo financiero, que se transforma en las
famosas Inversiones en “I+D”1 que pretenden el sostenimiento de la Empresa Privada
mediante la eliminación –o reducción- del riesgo provocado por la mejora tecnológica o
competencial. Aquí entra en juego la verdadera política de impulso del gasto público,
realizado vía Presupuesto de la Unión Europea, en el que, si los Estados Miembros
(EEMM ad sequentia) contribuyen, el PEyC se flexibilizaría (se abordará en el
siguiente apartado).
Por tanto, toda esta amalgama de actuaciones de incidencia público-privada debe
materializarse en el acceso a la financiación de la Economía Real, en el que cooperan
dos agentes esenciales: BEI y Bancos Nacionales de los EEMM. Ello no es óbice para
que no exista un control de los proyectos mediante tamizado. Para la consecución de
esta causa se ofrece ayuda técnica. Esta sería llevada a cabo por el Centro Europeo de
Asesoramiento para la inversión (CEAI), compuesto por expertos independientes y
sometidos a una total transparencia, en virtud de la cual todos los europeos
conoceremos qué proyectos se llevan a cabo.
Otra novedad a remarcar es la ausencia de baremo geográfico. Es decir, que por
primera vez en la UE se van a financiar aquellos proyectos que realmente sean rentables
y no correspondan a la ambición o el poder de los EEMM y sus políticos.
En definitiva, este proyecto pretende impulsar la Economía Real de la Unión
gracias a la liquidez existente a día de hoy, la cual no impulsa proyectos de excelencia
debido al marco general de incertidumbre mediante un nuevo mecanismo que no premie
la mediocridad, sino el resultado, mediante instrumentos financieros más restrictivos
que las típicas subvenciones a fondo perdido.
ACTUALIDAD DEL PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO (PEyC)6 Y
SU RELACIÓN CON EL FEIE.
Es un instrumento para coordinar la Política Económica y Monetaria en
toda la Unión, es decir, que los Estados Miembros no vayan “dando palos de ciego”
en función de sus necesidades políticas, sino que todo el potencial de sus finanzas
públicas sigan un marco lógico y no pongan en peligro el desarrollo europeo. Es
por tanto, un paso más hacia la armonización presupuestaria.
El PEyC es uno de los pilares para la gobernanza económica de la UE. Así lo
establece la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, Consejo, BCE,
CECOSOC-EUR, Comité de las Regiones y BEI, a fin de aprovechar al máximo la
flexibilidad de las actuales disposiciones del PEyC.
6 Supuso en 1997 el primer acuerdo para la supervisión fiscal de los EEMM. Vid. Arts. 121 y 126 TFUE.
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El FEIE se materializa en la aprobación de un Reglamento en el que
previamente se parte de la figura del propio FEIE para ser adaptado al PEyC, y este
último no tenga que ser modificado. Pero el PEyC trasciende mucho más de su propia
letra, ya que se sustenta en el TFUE7.
Vía el camino antes mencionado de las reformas estructurales, la Comisión
plantea que puede flexibilizarse en las medidas que se han tomado en los últimos
años. Pero esto no es algo absoluto, sino que requiere de una clara colaboración del
Estado Miembro en cuestión a la hora de mantenerse en los Objetivos a Medio Plazo8.
El texto analiza la envergadura de esas reformas y de la coyuntura actual. Por
tanto, no se olvida de las dramáticas situaciones que vivimos especialmente en el sur de
Europa, pero tampoco de sus causas. Ante expectativas de crecimiento que vemos todos
los días en los noticieros, no cabe otra posibilidad según la Comisión que la de impulsar
el Gasto Público, pero con la mesura necesaria para no incurrir en los errores del pasado
y comprometer a las generaciones futuras. Esto es, ajustar el Presupuesto Nacional de
tal forma que no se derroche ni un solo euro del contribuyente a la vez que se modifican
las pautas de Gasto del Sector Público –ajuste que no cabría hacer ante coyunturas
especialmente desfavorables en los que la Unión tiene el deber de gestionar las crisis
que pueden poner y ponen en peligro a países vecinos y economías periféricas ante los
mercados a través de los cuales se financian-.
El texto contempla variadas situaciones de partida, de juego y finales, para
las que se actuaría de forma automática en caso de no correlación de lo futuro-real
con las actuales circunstancias de mejora de expectativas.
Para concluir, tenemos que considerar que la Crisis Económica y Financiera ha
conseguido que nuestras instituciones tomen una mayor conciencia de gestión del ciclo
económico. Por tanto, las ventajas de mantener este Pacto ahora reformado en el futuro
serían claves para el desarrollo de los años venideros en los que se anticipa un claro
repunte del consumo y la posibilidad de cometer el clásico error español: vivir por
encima de nuestras posibilidades. Para ello, el BCE y la moneda de la que todos
disfrutamos en nuestro bolsillo deben estar técnicamente administradas, y no como
antaño cuando se disponía libre y políticamente de correcciones valorativas (sin la
reforma estructural económica –presupuestaria- adecuada). El FEIE y esta Reforma,
en definitiva, jugarían el papel de “poli bueno”, dejando como antagonista al “poli
malo” del ajuste presupuestario de años pasados, con la lógica de evitar una nueva
recesión en Europa y las causas de esa recesión.
7 Usando las mismas palabras que la Comisión en el texto legal. No obstante,
8 Situación por la que funcionarían los estabilizadores automáticos contra distintas perturbaciones, que
además tiende a palparse en la reducción de la deuda de nuestras Administraciones Públicas. Además se
tienen en cuenta dos factores clave: el envejecimiento de la población y lo que cuesta sustentarlo, y el
crecimiento potencial de determinado Estado Miembro.