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martes 10 de abril de 2018 SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA PROCEDIMIENTO: MANTENIMIENTO PREVENTIVO A EQUIPO DE CÓMPUTO DEL IGISPEM. AVISOS JUDICIALES: 1442, 624-A1, 1509, 1510, 1511, 1512, 1514, 1515, 1516, 1517, 608-A1, 617-A1, 1528, 1521, 1524, 1530, 1529, 1527, 1526, 1525, 1523, 1522, 1520, 1519, 1518, 619-A1, 620-A1, 269-B1 y 618-A1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1508, 1505, 609-A1, 610-A1, 611-A1, 612-A1, 613-A1, 614-A1, 615-A1, 616-A1, 17-C1, 621-A1, 623-A1, 1531, 622-A1, 267-B1, 268-B1, 1507, 1513 y 1506. 61 SECCIÓN SEGUNDA 300 CCV

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martes 10 de abril de 2018

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

PROCEDIMIENTO: MANTENIMIENTO PREVENTIVO

A EQUIPO DE CÓMPUTO DEL IGISPEM.

AVISOS JUDICIALES: 1442, 624-A1, 1509, 1510, 1511,

1512, 1514, 1515, 1516, 1517, 608-A1, 617-A1, 1528,

1521, 1524, 1530, 1529, 1527, 1526, 1525, 1523,

1522, 1520, 1519, 1518, 619-A1, 620-A1, 269-B1 y

618-A1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1508,

1505, 609-A1, 610-A1, 611-A1, 612-A1, 613-A1,

614-A1, 615-A1, 616-A1, 17-C1, 621-A1, 623-A1,

1531, 622-A1, 267-B1, 268-B1, 1507, 1513 y 1506.

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

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Derechos Reservados. Primera Edición, Marzo de 2018. Gobierno del Estado de México. Secretaría de la Contraloría. Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México. Paseo San Isidro #803, Barrio de Santiaguito, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. E-mail: [email protected] Impreso y hecho en Toluca, México. Printed and made in Toluca, Mexico.

La reproducción total o parcial de este documento podrá efectuarse mediante la autorización exprofesa de la fuente y dándole el crédito correspondiente.

DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO

Edición: Primera

Fecha: Marzo de 2018

Código: 210D13202

Página:

ÍNDICE

PRESENTACIÓN ........................................................................................................................................................................................................ OBJETIVO GENERAL ................................................................................................................................................................................................ IDENTIFICACIÓN E INTERACCIÓN DE PROCESOS (MAPA DE PROCESOS DE ALTO NIVEL) ......................................................................................................................................................................................................... RELACIÓN DEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO ..................................................................................................................................................... DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: ...................................................................................................................................................................

Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo…………… 210D13202/01

SIMBOLOGÍA ............................................................................................................................................................................................................. REGISTRO DE EDICIONES ...................................................................................................................................................................................... DISTRIBUCIÓN .......................................................................................................................................................................................................... VALIDACIÓN .............................................................................................................................................................................................................. PRESENTACIÓN La sociedad mexiquense exige de su gobierno cercanía y responsabilidad para lograr, con hechos, obras y acciones, mejores condiciones de vida y constante prosperidad. Por ello, en la Administración Pública del Estado de México, se impulsa la construcción de un gobierno eficiente y de resultados, cuya premisa fundamental es la generación de acuerdos y consensos para la solución de las demandas sociales. El buen gobierno se sustenta en una administración pública más eficiente en el uso de sus recursos y más eficaz en el logro de sus propósitos. La ciudadanía es el factor principal de su atención y la solución de los problemas públicos su prioridad. En este contexto, la Administración Pública Estatal transita a un nuevo modelo de gestión, orientado a la generación de resultados de valor para la ciudadanía. Este modelo propugna por garantizar la estabilidad de las instituciones que han demostrado su eficacia, pero también por el cambio de aquellas que es necesario modernizar. La solidez y el buen desempeño de las instituciones gubernamentales tienen como base las mejores prácticas administrativas emanadas de la permanente revisión y actualización de las estructuras organizacionales y sistemas de trabajo, del diseño e instrumentación de proyectos de innovación y del establecimiento de sistemas de gestión de calidad. El presente manual administrativo documenta la acción organizada para dar cumplimiento a la misión del Departamento de Soporte Técnico de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México. La estructura organizativa, la división del trabajo, los mecanismos de coordinación y comunicación, las funciones y actividades encomendadas, el nivel de centralización o descentralización, los procesos clave de la organización y los resultados que se obtienen, son algunos de los aspectos que delinean la gestión administrativa de esta unidad administrativa del Ejecutivo Estatal.

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Este documento contribuye en la planificación, conocimiento, aprendizaje y evaluación de la acción administrativa. El reto impostergable es la transformación de la cultura hacia nuevos esquemas de responsabilidad, transparencia, organización, liderazgo y productividad. OBJETIVO GENERAL Mejorar la calidad y eficiencia de las actividades del Departamento de Soporte Técnico de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, mediante la formalización y estandarización de sus métodos de trabajo y el establecimiento de políticas que regulen la ejecución de sus procedimientos y las situaciones de excepción que puedan presentarse durante su desarrollo, así como para orientar a las servidoras públicas y a los servidores públicos responsables de su ejecución. IDENTIFICACIÓN E INTERACCIÓN DE PROCESOS

RELACIÓN DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS Proceso: Mantenimiento de Infraestructura Tecnológica

Equipamiento tecnológico: De la solicitud al mantenimiento preventivo o correctivo del equipo de cómputo. Procedimientos:

Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo.

Mantenimiento Correctivo a Equipo de Cómputo.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO

Edición: Primera

Fecha: Marzo de 2018

Código: 210D13202/01

Página:

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO:

Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo.

OBJETIVO

Mantener en óptimas condiciones de operación el equipo de cómputo de las unidades administrativas de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, mediante la realización periódica del mantenimiento preventivo.

ALCANCE

Aplica al personal del Departamento de Soporte Técnico responsable de realizar el mantenimiento preventivo al equipo de cómputo, así como a las servidoras públicas y a los servidores públicos adscritos a la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México (IGISPEM) que tengan asignado un equipo informático.

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REFERENCIAS

Manual General de Organización de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México. Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa, 210D13202 Departamento de Soporte Técnico. Gaceta del Gobierno, 18 de mayo de 2014.

RESPONSABILIDADES El Departamento de Soporte Técnico es la unidad administrativa responsable de realizar el mantenimiento preventivo al equipo de cómputo asignado a las servidoras públicas y a los servidores públicos adscritos a la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México. La o el Titular de la Dirección de Información, Planeación, Programación y Evaluación deberá:

Enterarse de la conclusión de la ejecución del “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo”.

La o el Titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información deberá:

Instruir a la o al Titular del Departamento de Soporte Técnico inicie ejecución del “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo” en las distintas unidades administrativas del (IGISPEM).

Informar a la o al Titular de la Dirección de Información, Planeación, Programación y Evaluación la conclusión del mantenimiento preventivo al equipo de cómputo.

La o el Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo deberá:

Proporcionar el material requerido para la realización del mantenimiento preventivo. La o el Titular del Departamento de Soporte Técnico deberá:

Instruir al personal encargado de realizar el mantenimiento, dé a conocer a las usuarias y a los usuarios de los equipos de cómputo, el “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo”.

Informar a la o al Titular de la Subdirección Tecnologías de la Información la conclusión del mantenimiento preventivo a equipo de cómputo.

El personal encargado de otorgar el mantenimiento preventivo deberá:

Acudir a las unidades administrativas y dar a conocer a las usuarias y a los usuarios de los equipos de cómputo, el “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo”, informándoles el día y hora que le corresponde a cada usuaria y usuario, y obtener acuse de enterada o enterado, según corresponda.

Proporcionar el servicio de mantenimiento preventivo al equipo de cómputo.

Detectar, diagnosticar y, en su caso, reparar algún desperfecto, detectado u originado durante la realización del mismo mantenimiento.

Solicitar a la usuaria o usuario del equipo de cómputo, firme de conformidad en el formato “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo”, una vez recibido el servicio de mantenimiento.

Entregar el “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo” con las firmas de conformidad de las usuarias y de los usuarios de los equipos de cómputo, una vez realizado el mantenimiento a todas las unidades administrativas del IGISPEM.

La usuaria o el usuario deberá:

Estar en el lugar, fecha y hora en que se presentará el técnico para aplicar el servicio, de acuerdo a la notificación que le fue remitida.

Informar al personal encargado de otorgar el mantenimiento preventivo, si su equipo está o no disponible para que se realice el servicio.

Registrar en el“Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo”, si es el caso, las causas por las que no se puede realizar el servicio en la fecha programada.

Firmar de conformidad en el formato “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo”, una vez recibido el servicio de mantenimiento.

DEFINICIONES Calendarización: Programación y/o distribución del tiempo (días, semanas, meses, años) para realizar alguna actividad definida previamente. Diagnóstico: Análisis de los daños identificados en el equipo de cómputo, que permite determinar la viabilidad de la reparación delos bienes, desde el punto de vista técnico y los costos. Equipo: Dispositivo electrónico que recibe y permite procesar información con programas diseñados para ello, con el fin de convertirlos en información útil para el usuario, en un sentido práctico es el término utilizado para referenciar a la computadora. Hardware: Conjunto de dispositivos físicos (tangibles) que componen la computadora: pantalla, teclado, mouse, tarjeta madre (motherboard), que por sí sólo no hace que el equipo funcione. Material: Instrumentos utilizados para realizar el mantenimiento preventivo al equipo de cómputo.

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Mantenimiento Preventivo: Conjunto de actividades programadas de limpieza e inspección de funcionamiento (reparación, ajuste) del equipo de cómputo que deben llevarse a cabo en forma periódica para prevenir la aparición de fallas que afecten la funcionalidad del equipo. Reparación: Acción ejecutada para garantizar que el bien informático funcione correctamente después de una falla, incluye el remplazo de piezas defectuosas o dañadas. Unidad Central de Procesamiento: En el contexto, hace referencia al gabinete que concentra todos los componentes físicos (hardware) que constituyen el cerebro de la computadora. Conocida también como procesador o microprocesador, está destinado a interpretar las instrucciones y procesar los datos contenidos en los programas de la computadora. INSUMOS Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo autorizado. RESULTADOS Equipo de cómputo en condiciones operables. INTERACCIÓN CON OTROS PROCEDIMIENTOS Mantenimiento Correctivo a Equipo de Cómputo. POLÍTICAS

El Departamento de Soporte Técnico realizará dos veces por año el servicio de mantenimiento preventivo a los equipos de cómputo de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México.

Únicamente el personal del Departamento de Soporte Técnico está facultado para realizar el mantenimiento preventivo al equipo de cómputo de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México.

No se proporcionará el servicio de mantenimiento preventivo a los equipos ya programados, si las servidoras públicas o los servidores públicos que los tienen asignados, determinan que por cargas de trabajo excesivas su equipo no está disponible para la realización de dicho servicio, en dicho caso, se reprogramará el servicio para el siguiente semestre.

Se llevará a cabo el mantenimiento preventivo siempre y cuando la Unidad de Apoyo Administrativo brinde los materiales y recursos requeridos en el tiempo establecido en el “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo”.

El servicio de mantenimiento preventivo por equipo de cómputo, se realizará en un tiempo máximo de 48 horas, en caso que se requiera de más tiempo del programado, la o el responsable del mantenimiento notificará a la usuaria o al usuario los motivos y el tiempo adicional requerido.

DESARROLLO:

No. UNIDAD ADMINISTRATIVA / PUESTO ACTIVIDAD

1 Subdirección de Tecnologías de la Información /Titular

Con base al “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo” autorizado y a la confirmación de la disponibilidad de recursos para su ejecución por parte de la Unidad de Apoyo Administrativo, instruye verbalmente a la o al Titular del Departamento de Soporte Técnico iniciar con las actividades propias del mantenimiento del equipo de cómputo de las distintas unidades administrativas de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México. Se conecta con la operación número seis.

2 Departamento de Soporte Técnico /Titular

Se entera, extrae de archivo el “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo” autorizado y lo turna al personal encargado de realizar el mantenimiento, y les indica hagan del conocimiento de las usuarias y de los usuarios de los equipos de cómputo en cuestión, del mantenimiento a realizarse y de los horarios y las fechas programadas.

3 Departamento de Soporte Técnico /Personal encargado de realizar el mantenimiento

Obtiene “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo”, recibe indicaciones, acude con las usuarias y los usuarios de los equipos de cómputo y les informa del mantenimiento preventivo a realizarse así como los horarios y las fechas programadas y, les solicita firmen de “enterado”, en el espacio correspondiente del formato “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo”.

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No. UNIDAD ADMINISTRATIVA / PUESTO ACTIVIDAD

4 Unidad Administrativa /Usuarias y Usuarios

Obtienen “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo”, se enteran de la fecha programada para el mantenimiento de su equipo y firman de enteradas o enterados, regresan Calendario al Personal encargado de realizar el mantenimiento.

5 Departamento de Soporte Técnico /Personal encargado de realizar el mantenimiento

Obtiene “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo”, resguarda y espera fecha de entrega de material.

6 Unidad de Apoyo Administrativo /Titular

Viene de la operación número 1. En la fecha establecida en el “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo”, realiza entrega del material solicitado a la o al Titular del Departamento de Soporte Técnico, previo acuse de recibo.

7 Departamento de Soporte Técnico /Titular

Recibe material para la realización del mantenimiento preventivo, lo entrega al personal encargado de realizarlo, y le instruye dar inicio al mantenimiento programado.

8 Departamento de Soporte Técnico /Personal encargado de realizar el mantenimiento

Recibe material, extrae de archivo el “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo” y, con base a éste, se presenta con las usuarias y los usuarios para confirmar la disponibilidad de su equipo de cómputo para llevar a cabo el mantenimiento preventivo.

9 Unidad Administrativa /Usuaria o Usuario Atiende al personal encargado de realizar el mantenimiento, se entera y determina si su equipo se encuentra disponible para que se lleve a cabo el mantenimiento preventivo: ¿Su equipo se encuentra disponible para realizar el mantenimiento preventivo?

10 Unidad Administrativa /Usuaria o Usuario El equipo no está disponible para llevar a cabo el mantenimiento preventivo. Informa al personal del Departamento de Soporte Técnico que su equipo de cómputo no está disponible para llevar a cabo el mantenimiento preventivo e indica las causas.

11 Departamento de Soporte Técnico /Personal encargado de realizar el mantenimiento

Se entera que el equipo no está disponible para llevar a cabo el mantenimiento preventivo, entrega a la usuaria o al usuario el “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo”, y le solicita registre en el mismo, las causas por las cuales no está disponible su equipo y asiente su firma.

12 Unidad Administrativa /Usuaria o Usuario Recibe “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo”, se entera, registra las causas de no disponibilidad y asienta su firma. Devuelve Calendario al Personal encargado de realizar el mantenimiento.

13 Departamento de Soporte Técnico /Personal encargado de realizar el mantenimiento

Obtiene “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo” firmado por la usuaria o usuario y, una vez finalizado el mantenimiento a todas las unidades programadas, entrega el Calendario a la o al Titular del Departamento de Soporte Técnico e informa verbalmente la culminación del mismo. Se conecta con la operación número 17.

14 Unidad Administrativa /Usuaria o Usuario Viene de la operación número 9. El equipo sí está disponible para llevar a cabo el mantenimiento preventivo.

Informa al personal del Departamento de Soporte Técnico que el equipo está disponible para llevar a cabo el mantenimiento preventivo.

15 Departamento de Soporte Técnico /Personal encargado de realizar el mantenimiento

Se entera, desconecta el equipo y lo traslada al área de trabajo, realiza el mantenimiento, hace pruebas para detectar posibles fallas, en su caso, las corrige, regresa el equipo al área de trabajo de la usuaria o del usuario y lo instala en su presencia, registra en el formato “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo” la fecha de entrega y solicita a la usuaria o al usuario firme de conformidad.

16 Unidad Administrativa /Usuaria o Usuario Recibe el equipo, firma de conformidad en el formato “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo” y lo entrega al Personal encargado de realizar el mantenimiento.

17 Departamento de Soporte Técnico /Personal encargado de realizar el mantenimiento

Obtiene formato “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo” y, una vez realizado el mantenimiento a todas las unidades programadas, lo entrega a la o al Titular del Departamento de Soporte Técnico y le informa verbalmente la culminación del mismo.

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No. UNIDAD ADMINISTRATIVA / PUESTO ACTIVIDAD

18 Departamento de Soporte Técnico /Titular

Recibe “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo”, se entera e informa por escrito, en original y copia, a la o al Titular de la Subdirección Tecnologías de la Información la finalización del mantenimiento preventivo a equipo de cómputo, obtiene acuse de recibo del informe y lo archiva anexo al Calendario.

19 Subdirección de Tecnologías de la Información /Titular

Recibe informe, se entera; asimismo, informa por correo electrónico a la o al Titular de la Dirección de Información, Planeación, Programación y Evaluación la conclusión de la realización del mantenimiento preventivo.

20 Dirección de Información, Planeación, Programación y Evaluación /Titular

Recibe comunicado vía correo electrónico y se entera.

DIAGRAMACIÓN:

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MEDICIÓN Indicador para medir la eficacia para mantener en condiciones óptimas de operación el equipo de cómputo asignado a las unidades administrativas de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México.

Número de equipos de cómputo con mantenimiento preventivo atendidos semestralmente X 100= % de equipos en condiciones óptimas

de operación. Número de equipos de cómputo programados semestralmente para recibir mantenimiento preventivo

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10 de abril de 2018 Página 11

Registro de Evidencias: Los equipos de cómputo a resguardo de las servidoras públicas y de los servidores públicos de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México que son sometidos a mantenimiento preventivo, así como la calendarización de la aplicación del mismo, quedan registrados en el formato “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo”, así como en el informe de la conclusión de la realización del mantenimiento preventivo que remite la o el Titular de la Subdirección de las Tecnologías de la Información a la o al Titular de la Dirección de Información, Planeación, Programación y Evaluación. FORMATOS E INSTRUCTIVOS

Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo.

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Página 12 10 de abril de 2018

INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMATO: CALENDARIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A EQUIPO DE CÓMPUTO (DST-003).

OBJETIVO: Realizar la programación del mantenimiento preventivo a equipo de cómputo.

DISTRIBUCIÓN Y DESTINO: El formato se elabora sólo en original y queda bajo el resguardo del Departamento de Soporte Técnico.

No. CONCEPTO DESCRIPCIÓN

1 No. Escribir el número progresivo para identificar y contabilizar los registros

2 Usuario Escribir el nombre de la usuaria o del usuario que tiene asignado el equipo de cómputo.

3 Tipo de Bien Escribir el tipo de bien (CPU, Monitor, Teclado, Mouse).

4 Inventario Anotar el número de inventario que corresponde a cada equipo de cómputo.

5 Serie Anotar el número de serie que corresponde a cada equipo.

6 Fecha de Mantenimiento Escribir el día, mes y año en el que se le hará el servicio del mantenimiento preventivo al equipo en cuestión.

7 Fecha y Firma de Enterado Anotar el día, mes y año y firma de enterado del servicio de mantenimiento preventivo programado (será llenado por la usuaria o el usuario).

8 Equipo no Disponible para Mantenimiento (Causas)

Anotar, en su caso, las causas por las que el equipo no estará disponible para mantenimiento preventivo (será llenado por la usuaria o por el usuario).

9 Firma de Conformidad de Mantenimiento Anotar la firma de conformidad respecto al servicio de mantenimiento que se dio a su equipo (se llenará al momento de ser entregado el equipo por la usuaria o por el usuario).

10 Elaboró Registrar nombre completo y firma dela o del Titular del Departamento de Soporte Técnico.

11 Revisó Registrar nombre completo y firma de la o del Titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información.

12 Validó Registrar nombre completo y firma dela o del Titular de la Dirección de Información, Planeación, Programación y Evaluación.

13 Mes-Año Anotar el mes y el año de inicio del periodo del “Calendario de Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo”.

DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO

Edición: Primera

Fecha: Marzo de 2018

Código: 210D13202

Página:

SIMBOLOGÍA

Símbolo Representa

Inicio o final de procedimiento. Señala el principio o terminación de un procedimiento. Cuando se utilice para indicar el principio se anotará la palabra INICIO y cuando se termine se escribirá la palabra FIN.

Conector de operación. Muestra las principales fases del procedimiento y se emplea cuando la acción cambia o requiere conectarse a otra operación dentro del mismo procedimiento. Se anota dentro del símbolo un número en secuencia, concatenándose con las operaciones que le anteceden y siguen.

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10 de abril de 2018 Página 13

Operación. Representa la realización de una operación o actividad relativas a un procedimiento y se anota dentro del símbolo la descripción de la acción que se realiza en ese paso.

Conector de hoja de un mismo procedimiento. Este símbolo se utiliza con la finalidad de evitar las hojas de gran tamaño, el cual muestra al finalizar la hoja, hacia donde va y al principio de la siguiente hoja de donde viene; dentro del símbolo se anotará la letra “A “para el primer conector y se continuará con las letras del alfabeto.

Decisión. Se emplea cuando en la actividad se requiere preguntar si algo procede o no, identificando dos o más alternativas de solución. Para fines de mayor claridad y entendimiento, se describirá brevemente en el centro del símbolo lo que va a suceder, cerrándose la descripción con el signo de interrogación.

Línea continua. Marca el flujo de la información y los documentos o los materiales que se están realizando en el área. Su dirección se maneja a través de terminar la línea con una pequeña punta de flecha y puede ser utilizada en la dirección que se requiera y para unir cualquier actividad.

Fuera de flujo. Cuando por necesidades del procedimiento, una determinada actividad o participación ya no es requerida dentro del mismo, se utiliza el signo de fuera de flujo para finalizar su intervención en el procedimiento.

Línea de comunicación. Indica que existe flujo de información, la cual se realiza a través de teléfono, fax, módem, correo electrónico, etc. La dirección de flujo se indica como en los casos de línea de guiones y continúa.

Interrupción del procedimiento. En ocasiones el procedimiento requiere de una interrupción para ejecutar alguna actividad, o bien para dar tiempo al usuario de realizar una acción o reunir determinada documentación. Por ello el presente símbolo se emplea cuando el procedimiento requiere de una espera necesaria e inevitable.

REGISTRO DE EDICIONES

Primera edición marzo de 2018: Elaboración del Procedimiento “Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo” de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México. DISTRIBUCIÓN El original del Procedimiento “Mantenimiento Preventivo a Equipo de Cómputo” se encuentra en resguardo de la Dirección de Información, Planeación, Programación y Evaluación. Las copias controladas están distribuidas de la siguiente manera:

Subdirección de Tecnologías de la Información.

Departamento de Soporte Técnico.

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Página 14 10 de abril de 2018

VALIDACIÓN

MIGUEL CRUZ GARRIDO

INSPECTOR GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD

PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO (ENCARGADO)

(RÚBRICA).

OSCAR MARIO FLORES GÓMEZ

DIRECTOR DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN (ENCARGADO)

(RÚBRICA).

OSCAR VEGA HERNÁNDEZ

SUBDIRECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (RÚBRICA).

OSCAR VEGA HERNÁNDEZ

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO (ENCARGADO)

(RÚBRICA).

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION

DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O EN EL EXPEDIENTE 171/2018, JESÚS GUILLERMO

ARIZMENDI DIAZ, PROMUEVE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD Y POSESIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL PARAJE "EL PEDREGAL", EN CACALOMACAN, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO

FUNDANDO SU SOLICITUD EN LOS SIGUIENTES

HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO: 1.- Mediante contrato privado de compraventa, de fecha

veintiocho de enero del dos mil dos, adquirí de la Señora VICTORIA VERONICA PÉREZ MONROY, el inmueble ubicado en el paraje "El Pedregal", en Cacalomacan, Municipio de Toluca, Estado de México, el cual tiene una superficie aproximada de 777.00 (SETECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 37.00 (treinta y siete metros), con Pedro

Ortega, actualmente Daniel Vilchis Velázquez. AL SUR: 37.00 (treinta y siete metros), con Victoria

Verónica Pérez Monroy. AL PONIENTE: 21.00 (veintiún metros) con calle sin

nombre. AL ORIENTE: 21.00 (Veintiún metros) con José Jesús

Carbajal García. Con una superficie aproximada de 777.00

(SETECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS).

CON LA FINALIDAD QUE LA SENTENCIA QUE SE

DICTE, SIRVA DE TITULO DE PROPIEDAD Y SE INSCRIBA A SU NOMBRE EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, EL JUEZ DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENO: PÚBLIQUESE UN ESTRACTO DE LA SOLICITUD DEL PROMOVENTE EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA CIUDAD, POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, PARA CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE

CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS A FIN DE QUE COMPAREZCAN A DEDUCIRLO EN TÉRMINOS DE LEY. TOLUCA, MÉXICO, A VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. JOSEFINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ.-RÚBRICA.

1442.-5 y 10 abril.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A CRESCENCIANA MERCADO VDA. DE GONZALEZ.

Que en los autos del expediente número 50/2016, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPION), promovido por SILVIA GONZALEZ ROJAS en contra de CRESCENCIANA MERCADO VDA. DE GONZALEZ Y MANUEL JASSO, demandándole las siguientes prestaciones: A).- La declaración que ha operado en su favor la Usucapión y por ende se ha convertido en propietaria, de una fracción de terreno del inmueble identificado como Rancho “EL GAVILAN” y/o “DEL GAVILAN”, ubicado en calle Amado Nervo esquina con calle Vicente Guerrero, lote 31, manzana 1, colonia Hidalgo, Nicolás Romero, México, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 41.30 mts. y colinda con calle Vicente Guerrero, AL SUR: 32.75 mts. y colinda con lote 32, AL ORIENTE: 20.27 mts. y colinda con calle Amado Nervo, AL PONIENTE: 19.30 mts. y colinda con lote 30, con una superficie total de 662.72 m2. (SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS Y SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS), inscrito en el Instituto Registral de Tlalnepantla, México, bajo la partida 199, volumen 9, libro T.T.D., Sección Primera, a nombre del señor MANUEL JASSO; B).- La inscripción de la sentencia que se declare a favor de la actora sobre el inmueble antes citado.

Que el día 9 de junio del año 1985, la actora celebró contrato de compra venta con la C. CRESCENCIANA MERCADO VDA. DE GONZALEZ, respecto del terreno descrito, con una superficie total de 662.72 M2 (SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS Y SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS), ubicado en Calle Amado Nervo Esquina con Calle Vicente Guerrero, Lote 31, manzana 1, Colonia Hidalgo, Nicolás Romero, México, fijándose como precio de la enajenación la cantidad de $1,500.000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), la cual se entregó a la vendedora al momento de la celebración del contrato, quedando asentado en la cláusula tercera. Desde ese momento se le puso en posesión del predio citado y lo sigue poseyendo en calidad de propietaria de manera pacífica, continua, pública y sin perturbación alguna.

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10 de abril de 2018 Página 15

La Jueza dio entrada a la demanda y por desconocer su

actual domicilio, por auto del treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018), se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, haciéndole saber que dentro del término de TREINTA DÍAS siguientes a la última publicación, deberá de comparecer a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que no hacerlo así, se seguirá el proceso en su rebeldía, deberá señalar domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones, y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista y Boletín Judicial, en la inteligencia de que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y PARA SU PUBLICACION EN EL PERIODICO DE

MAYOR CIRCULACION, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL BOLETIN JUDICIAL, POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, SE EXPIDE EL PRESENTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EMMY GLADYS ALVAREZ MANZANILLA.-RÚBRICA.

624-A1.-10, 19 y 30 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION

DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O RODOLFO SANTILLAN MARTÍNEZ Y MA. DEL ROCIO TORRES RABAGO.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha quince de marzo del año en curso se le hace saber que en el JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, se radico el juicio sumario usucapión, bajo el expediente número 327/2017 promovido por ALEJANDRO PEDUZZI en contra de RODOLFO SANTILLAN MARTÍNEZ, Y MA. DEL ROCIO TORRES RABAGO por lo que se le ordena emplazarlo mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: se decrete la propiedad por usucapión respecto al predio denominado VIVIENDA NUMERO 17, MANZANA 24, UBICADO SOBRE CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEOZ, EN EL FRACCIONAMIENTO VALLE DE ANAHUAC SECCIÓN A PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO a).- Respecto a la vivienda antes mencionada mismo que he venido poseyendo en concepto de propietario, pacifica, continua, publica de buena fe e ininterrumpidamente desde el día dos de enero del año dos mil; b).- Que por sentencia definitiva se me reconozca de poseedor me he convertido en propietario., C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la temitación del presente juicio Hechos: 1).- Con fecha dos de enero del dos mil el suscrito adquirió loa vivienda con las siguientes medidas y colindancias. Con una superficie de 54.14 metros cuadrados: plata baja superficie 27.07m2 planta alte superficie 27.07m2. Al norte en 2.75 metros colinda con patio de vivienda 15-a, 5.70 metros con vivienda 15-a y 1.00 metros con área común, al este en 2.41 metros y 2.05 metros con área común al sur 6.70 metros con vivienda 17-a, al oeste en 4.46 metros con vacío a patio de la misma vivienda II).- se hace saber que el contrato de compra-venta en el hecho que antecede lo adquirí de parte de los propietarios ; III).- hago de su conocimiento que desde el momento que adquirí el inmueble he venido detentando la posesión de forma pacífica, continua, pública y de buena fe.

Haciéndole de su conocimiento se le concede el termino

de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda

representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoles las posteriores notificaciones por lista y boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.181 del Código de Procedimientos Civiles. PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL.-VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENE LA PUBLICACIÓN: QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO, LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.-RÚBRICA.

1509.-10, 19 y 30 abril.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE VALLE BRAVO E D I C T O

Se hace saber que en el expediente número 379/2018,

JOSE LUIS NAVARRO CHINCHILLA promovió PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, a efecto de acreditar la posesión material y jurídica que tiene, respecto de un terreno que se encuentra ubicado en la comunidad de San Simón el Alto, Municipio de Valle de Bravo, México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL PONIENTE; en 50.71 metros, colindando con camino; AL ORIENTE: EN 29.72 metros, colindando con el señor JOSE LUIS NAVARRO CHINCHILLA; AL SUR: EN 41.53 metros, colindando con el señor FAUSTO AIBAR DIAZ, con una superficie de 617.07 metros cuadrados (seiscientos diecisiete metros cuadrados, con siete centímetros), terreno que fue adquirido el día veintitrés de diciembre del año dos mil diez, mediante contrato privado de compraventa, que celebro con el señor PEDRO AIBAR SANCHEZ, en forma pacífica, continua, pública y de buena fe; que no se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de Valle de Bravo, Estado de México. El Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, por auto de fecha veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, ordeno la publicación de la presente solicitud por DOS VECES EN INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” Y EN OTRO PERIÓDICO de circulación diaria en la entidad, con el fin de que, quien se sienta afectado comparezca a este Juzgado a deducir sus derechos en términos de Ley.

Dados en la ciudad de Valle De Bravo México, a los tres

días del mes de abril del año dos mil dieciocho DOY FE.-Primer Secretario de Acuerdos, LIC. HERNÁN BASTIDA JIMÉNEZ.-RÚBRICA.

1510.-10 y 13 abril.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE VALLE BRAVO E D I C T O

Se hace saber que en el expediente número 138/2018,

JORGE JOSE ZAMBRANO TREVIÑO, promovió PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE DILIGENCIAS INFORMACIÓN DE DOMINIO, a efecto de acreditar la posesión material y jurídica que tiene, respecto del predio Paraje denominado “La Palma” ubicado en San Simón el Alto, Valle de Bravo, México, el cual cuenta con una superficie de 10,426.84 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias siguientes: Al noreste: En dos líneas, la primera de 10.33 metros y colinda con Desarrollos Avandaro S.A de C.V, la segunda de 46.12 metros y colinda con camino sin nombre; Al sureste: En una línea de 138.68 metros y colinda con Seferino Frutis Aparicio; Al suroeste: en dos líneas, la primera de 46.81 metros y colinda con Candido Merced Aibar y la segunda de 55.33 metros y colinda con Mario Alberto Mendoza Cárdenas; Al Noroeste: en dos líneas la primera de 64.21 metros y la segunda

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Página 16 10 de abril de 2018

de 71.52 metros y colindan ambas líneas con Desarrollo Avandaro S.A. de C.V; con una superficie aproximada de 10,426.84 metros cuadrados; inmueble que adquirió el día dieciocho de febrero de dos mil once del señor JOSE LUIS HERNANDEZ GÓMEZ, mediante contrato privado de compraventa que no se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de Valle de Bravo, Estado de México. El Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, por auto de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho, ordeno la publicación de la presente solicitud por DOS VECES EN INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DE GOBIERNO” Y EN OTRO PERIODICO de circulación diaria en la entidad, con el fin de que, quien se sienta afectado comparezca a este Juzgado a deducir sus derechos en términos de Ley.-Secretario de Acuerdos, Lic. José Luis Hernández Mendoza.-Rúbrica.

1511.-10 y 13 abril.

JUZGADO NOVENO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO 1287/2017 JUICIO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SOBRE DIVORCIO INCAUSADO SOLICITADO POR YOLANDA MERCADO REYES DE JUAN JESUS CRUZ TREJO

La Juez Noveno Familiar de Tlalnepantla de Baz, México, en su acuerdo de fecha veintidós de Febrero de dos mil dieciocho dictado en el expediente al rubro citado, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos a Juan Jesús Cruz Trejo, en la que de manera sucinta toda vez que se han agotado las investigaciones correspondientes, sin que haya sido posible localizar su paradero.

HECHOS.

I. Manifiesto a su Señoría que en fecha 09 nueve de septiembre de 1967 mil novecientos sesenta y siete, contrajimos la suscrita y el demandado Juan Jesús Cruz Trejo, matrimonio civil ante el Juez 2o Del Registro Civil del Distrito Federal, bajo el régimen de sociedad conyugal, tal y como lo acredito con el acta de matrimonio que en copia certificada se anexa a la presente demanda.

II. Celebrado nuestro matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en Calle Cabaña Número 64, Colonia Centro, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, ahora Ciudad de México donde permanecimos viviendo por un lapso de aproximadamente cuatro años, posteriormente en el año de 1971 mil novecientos setenta y uno, decidimos mudarnos a Calle 18 de marzo, número 25, Colonia El Mirador, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en virtud de ser un lugar más tranquilo para vivir con nuestros hijos; domicilio que fungió como domicilio conyugal hasta que por problemas que propició el demandado Juan Jesús Cruz Trejo, debido a infidelidades, malos tratos y vejaciones por parte del demandado hacia la suscrita, aproximadamente a finales del año 1974 mil novecientos setenta y cuatro me corrió del domicilio anteriormente mencionado encontrándome la suscrita en estado de gravidez, diciéndome que ya no quería estar conmigo que estaba cansado de mí y que no quería volverme a ver nunca más.

III De nuestro matrimonio procreamos a tres hijos de nombres Jesús Ernesto, Marco Antonio y Omar todos de apellidos Cruz Mercado, quienes a la fecha son mayores de edad tal y como lo acredito por medio de la copia certificada de sus respectivas actas de nacimiento, mismas que en este acto exhibo en copia certificada.

A efecto de dar cumplimiento a con la fracción III del artículo 2.373 de la Ley Adjetiva Civil vigente se anexa propuesta de convenio que habrá de regular las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial.

Fundándose en los hechos que narra en su escrito inicial

de demanda, quedando a su disposición las copias simples de la misma en la Secretaria de este Juzgado.

Por lo tanto, deberá presentarse por sí o a través de su

apoderado legal, dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del DIA siguiente en que surta efecto la última publicación con el apercibimiento que en caso de no comparecer, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial del Estado.

PARA SU PUBLICACION EN TRES OCASIONES DE

SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, PERIODICO DE CIRCULACION EN ESTA CIUDAD, EN EL BOLETIN JUDICIAL, ASI COMO DEBERA FIJARSE EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL JUZGADO DURANTE TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO.-Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación 22 de Febrero de dos mil dieciocho.-TLALNEPANTLA MEXICO A TRES DE ABRIL DE 2018, Secretario de Acuerdos, LIC. RICARDO ARIAS SALAZAR.-RÚBRICA.

1512.-10, 19 y 30 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION

DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE 195/2018 CRISTINA BALANZARIO GUTIERREZ PROMUEVE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACION DE DOMINIO, A EFECTO DE ACREDITAR LA PROPIEDAD Y POSESION, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN DOMICILIO BIEN CONOCIDO EN SANTIAGUITO TLALCILALCALI, MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO.

FUNDANDO SU SOLICITUD EN LOS SIGUIENTES

HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO: 1.- Desde hace más de seis años adquirí del señor

SANTIAGO JAIMES REYES, mediante contrato privado de compraventa en fecha cuatro de agosto del año dos mil diez el inmueble bien conocido en Santiaguito Tlalcilalcali, municipio de Almoloya de Juárez estado de México, perteneciente a este distrito judicial de Toluca, México, el cual presenta las siguientes medidas y colindancias:

AL NOROESTE: 15.70 metros con CATALINO ORTEGA

RIOS; AL NORESTE: 16.30 metros con CATALINO ORTEGA

OROZCO; AL SURESTE: 15.70 metros con CALLE PRIVADA SIN

NOMBRE: AL SUROESTE: 17.00 metros con CATALINO ORTEGA

OROZCO CON UNA SUPERFICIE TOTAL DEL 261.20 METROS

CUADRADOS

CON LA FINALIDAD DE QUE LA SENTENCIA QUE SE

DICTE SIRVA DE TITULO DE PROPIEDAD Y SE INSCRIBA A SU NOMBRE EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA EL JUEZ DIO

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10 de abril de 2018 Página 17

ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENO; PUBLIQUESE UN ESTRACTO DE LA SOLICITUD DEL PROMOVENTE EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA CIUDAD, POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, PARA CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO Y SE PRESENTEN A DEDUCIRLO EN TERMINOS DE LEY. TOLUCA MEXICO, TRES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO-------DOY FE--------- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA MEXICO, LIC. JOSEFINA HERNANDEZ RAMIREZ.-RÚBRICA.

1514.-10 y 13 abril.

JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En los autos del EXPEDIENTE NÚMERO 497/2007,

relativo AL JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES HERMOSA PROVINCIA, S.A DE C.V. EN CONTRA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, el Juez señalo las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la TERCERA ALMONEDA DE REMATE respecto del bien embargado en actuaciones, consistente en: Casa marcada con el número catorce (14) de la Calle de Juárez de la Cabecera Municipal de San Felipe del Progreso, Distrito de Ixtlahuaca, con una superficie de cuatrocientos dieciséis metros cuadrados, inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Ixtlahuaca bajo la partida 500, Volumen 39, Libro Primero, Sección Primera, a fojas 53, de fecha 5 de marzo de dos mil dos, folio real electrónico 577, sirviendo de base para el remate de la cantidad de $1,605,500.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cantidad en que fuera valuado por la perito tercero en discordia; siendo postura legal la que cubra el importe que sirve de base para el remate, convóquense postores y anunciase su venta una vez por medio de edictos que se publicaran en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el Boletín Judicial, en la tabla de avisos de este Juzgado y en la tabla de aviso del Juzgado del lugar de la ubicación del inmueble de manera que entre la publicación y la fecha del remate medie un plazo no menor de SIETE días, convocándose postores para la almoneda lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 2.234 del código de procedimientos civiles en vigor. Dado en Toluca México, al día cuatro de abril de dos mil dieciocho. DOY FE.-SECRETARIO, LIC. LUZ GABRIELA AGUILAR CORONA.-RÚBRICA.

1515.-10 abril.

JUZGADO SEPTIMO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

CITACIÓN:

Por medio del presente se procede a citar a JOSÉ MANUEL CHAGOYA Y ARZATE, para que comparezca dentro del término de TREINTA DÍAS a apersonarse al Procedimiento Judicial No Contencioso sobre Declaración de Ausencia, promovido por GABRIELA CHAGOYA MONZON, que se encuentra radicado en el Juzgado al rubro indicado, bajo el expediente 927/2016, debiendo señalar en su primer escrito domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo dentro de la Colonia en que se ubica el Juzgado, se le harán en términos del artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles. El escrito inicial contiene de manera esencial los siguiente: GABRIELA CHAGOYA MONZÓN con el

carácter de hija del señor JOSÉ MANUEL CHAGOYA y ARZATE y/o JOSÉ MANUEL CHAGOYA ARZATE, con fundamento en el artículo 3.1 y 3.2 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, vengo a promover Procedimiento Judicial No contencioso, relativo a la solicitud de Declaración de Ausencia de mí padre JOSÉ MANUEL CHAGOYA Y ARZATE, para proceder a denunciar la sucesión correspondiente. Fundo el presente en las siguientes consideraciones de hecho: Del matrimonio entre el señor JOSÉ MANUEL CHAGOYA Y ARZATE y de la señora MARÍA GUADALUPE MONZON PADILLA procrearon dos hijas de nombres GABRIELA y MARÍA ALEJANDRA de apellidos CHAGOYA MONZÓN. El último domicilio conyugal que establecieron mis padres es el ubicado en la Calle Fernando González Roa 84. Circuito Juristas. Ciudad satélite, Naucalpan de Juárez, Estado de México. Es el caso que el día 7 de enero de 1999, mi padre salió del domicilio conyugal aproximadamente a las doce horas mencionado que se dirigía a Reynosa Tamaulipas a atender un asunto de trabajo mencionando que regresaría el día diez del mismo mes y año, sin que hasta el momento haya regresado. El nueve de enero de ese mismo año mí papa se comunicó con mi mama diciéndole que iba a McAllen Texas y se comunicaría a su regreso, y llegada la tarde al ver que no se comunicaba mí mamá y la suscrita le mandamos varios mensajes por bíper sin que estos fueran contestados. El día diez de enero, en la contestadora de nuestro domicilio se encontraron varios mensajes dirigidos a mi padre de parte del señor Osorno, situación extraña ya que con él era con quien mi papa se reuniría en Reynosa. El día once el señor Osorno se comunicó diciendo que se presentaría en el hotel para. Preguntar por mi papa ya que no lo había podido localizar, posteriormente dijo que en el hotel no encontró a mi papá, pero que él no fue quien entregó la habitación sino una persona desconocida que autorizó para recoger sus pertenencias. El día doce de enero mi mamá se comunicó nuevamente con el señor Osorno, siendo la última vez que tuvo comunicación con él. El trece de enero acudimos a las oficinas de Relaciones Exteriores para saber si le había sucedido algo a mi papá en McAIIen, Texas, el día catorce de enero el cónsul de México en Texas comunica que no había encontrado señal alguna de mí papá. Asimismo se dio aviso a Locatel Tamaulipas de la desaparición de mi papá, pero ni el cónsul ni locatel han podido proporcionar dato alguno para localizar a mi papá. Es así que el día primero de febrero de 1999 acudí a las oficinas del Ministerio Público de Naucalpan Estado de México a denunciar los hechos, lo que quedó bajo el numero NO/DIF/29/99, En virtud de que mi papa lleva más de quince años desaparecido, es por lo que se procede se declare la declaración de ausente de mi papa JOSÉ MANUEL CHAGOYA Y ARZATE.

Se expide en Naucalpan de Juárez, Estado de México, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, en cumplimiento al auto de fecha quince de febrero del año en curso.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. MA. ISABEL ESCOBAR CRUZ.-RÚBRICA.

1516.-10, 19 y 30 abril.

JUZGADO SEPTUAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER EN CONTRA DE MARTHA ADRIANA GONZALEZ ORTIZ. EXPEDIENTE 148/2015. EL C. JUEZ SEPTUAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: - - - “Ciudad de México, a veinte de febrero del año dos mil dieciocho.- Agréguese a sus autos el escrito de la apoderada de la persona moral actora en el presente

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Página 18 10 de abril de 2018

juicio, por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen; se tiene a la promovente exhibiendo actualización de certificado de gravámenes expedido por el Instituto de la Función Registral, así como actualización de avalúo rendido por el Ingeniero Arquitecto CLAUDIO GABRIEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, perito designado por la parte actora; atendiendo al estado que guardan los presentes autos, tomando en consideración que la parte demandada ni la diversa acreedora designaron perito valuador de su parte en términos de lo ordenado en autos de fecha ocho de junio y veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, en consecuencia, con fundamento en los artículos 564, 565, 573, 579 y demás aplicables del Código Adjetivo de la Materia, SE MANDA SACAR A REMATE EN PRIMERA SUBASTA el inmueble dado en Garantía Hipotecaria identificado como “VIVIENDA “C”, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE 8, MANZANA 27, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL “JOYAS DE CUAUTITLAN”, UBICADO EN LA FRACCION DEL ANTIGUO CASCO DE LA CORREGIDORA, EN EL FRACCIONAMIENTO “HACIENDA DE JALTIPA Y ANEXAS” QUE ES LA ESQUINA QUE FORMA EL ANTIGUO PUEBLO DE SAN MIGUEL HOY MELCHOR OCAMPO Y EL CAMINO A TULTEPEC, COLONIA JOYAS DE CUAUTITLAN, CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO” con precio de Avalúo Comercial de $650,000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), emitido por el perito Ingeniero Arquitecto Claudio Gabriel Gutiérrez Rodríguez, siendo postura legal la cantidad de $433,333.33 (CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a las dos terceras partes del precio del avalúo; en consecuencia, se convoca a postores para que comparezcan al local de este H. Juzgado a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO, día y hora que se señala para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda, previniéndose a los licitadores, para que previamente exhiban Billete de depósito expedido por BANSEFI, por la cantidad de $65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) equivalente al 10% del precio de avalúo; publíquese el presente proveído mediante edictos por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha de remate, igual plazo en lugar visible de este H. Juzgado, en los tableros de la Tesorería del Distrito Federal y en el periódico “EL SOL DE MEXICO”, con fundamento en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Visto que el inmueble materia de este juicio y del remate se encuentra fuera de la jurisdicción competencial territorial de éste H. Juzgado, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al C. JUEZ CON JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, para que en auxilio de las labores de éste H Juzgado se sirva ordenar se publiquen los edictos correspondientes en los lugares y en los términos que la legislación local establezca, autorizándose en plenitud de jurisdicción al C. Juez exhortado, para que acuerde escritos, gire oficios, expida copias certificadas, dicte medidas de apremio, reconozca la personalidad de nuevos apoderados y autorizados, acepte la comparecencia para la ratificación de convenios y en especial, ordene y gire los oficios para la publicación de los edictos y todo lo necesario para el debido cumplimiento de lo antes solicitado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104 y 109 del Código Procesal Civil en cita; asimismo, como lo solicita la promoverte, insértese en el exhorto señalado los nombres y carácter de las personas autorizadas por la parte actora, y se tienen por autorizadas a las que indica para consultar y diligenciar el exhorto, en la inteligencia que las promociones que se lleguen a presentar ante el juez exhortado, solo podrán ser suscritas por persona legalmente facultada para representar a la parte actora.- NOTIFIQUESE.- Así lo proveyó y firma el C. Juez Septuagésimo Primero de lo Civil, Licenciado Mario Salgado Hernández, ante el Secretario de Acuerdos “B” Licenciado Juan Carlos Escobar Salaverría, quien Autoriza y Da Fe.- DOY FE. ----- AL CALCE

DOS FIRMAS RUBRICAS- - -ATENTAMENTE.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. JUAN CARLOS ESCOBAR SALAVERRIA.-RÚBRICA.

1517.-10 y 20 abril.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

FRACCIONAMIENTO SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA.

En los autos del expediente marcado con el número 15/2018, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPION) promovido por MA. LUISA TORRES MAYEN contra FRACCIONAMIENTO SAN RAFAEL SOCIEDAD ANONIMA Y SALVADOR HUGO HERNANDEZ GORDILLO, mediante proveído dictado el veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se ordenó emplazar a la demandada FRACCIONAMIENTO SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA, para que comparezca a juicio a defender sus derechos, si a su interés corresponde y para que le pare perjuicio la sentencia definitiva que lIegare a dictarse en el presente proceso, sumario en el que el actor reclama de la demandada las siguientes PRESTACIONES:"A).- LA DECLARACIÓN JUDICIAL, EN SENTENCIA DEFINITIVA, EN EL SENTIDO DE QUE HA OPERADO LA USUCAPIÓN A FAVOR DE LA SUSCRITA MA. LUISA TORRES MAYEN, DEL INMUEBLE MARCADO COMO LOTE 30 DE LA MANZANA 14, ACTUALMENTE CALLE NISPERO NO.11 DE LA COLONIA SAN RAFAEL DE ESTE MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, INMUEBLE QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 160.00 METROS CUADRADOS, Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN 20.00 METROS CON LOTE 31; AL SUR: EN 20.00 METROS CON LOTE 29; AL PONIENTE: EN 08.00 METROS CON CALLE NISPERO; AL ORIENTE: EN 08.00 METROS CON LOTE 8. B).- LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EJECUTORIADA, QUE SE DICTE EN EL PRESENTE JUICIO EN EL SENTIDO DE QUE LA USUCAPIÓN SE HA CONSUMADO Y CONSECUENTEMENTE QUE, DE POSEEDORA ME HE CONVERTIDO EN PROPIETARIA DEL INMUEBLE ANTES DESCRITO, EN EL LIBRO DEL REGISTRO POR EL A PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO ARTÍCULO 5.141 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA ENTIDAD. C).- EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE ORIGINE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE JUICIO." HECHOS 1.- CON FECHA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2007, LA ACTORA MA. LUISA TORRES MAYEN, CELEBRÓ EN CALIDAD DE COMPRADORA CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CON EL C. SALVADOR HUGO HERNÁNDEZ GORDILLO, ÉSTE EN SU CALIDAD DE VENDEDOR, RESPECTO DEL INMUEBLE MARCADO COMO LOTE 30 DE LA MANZANA 14, ACTUALMENTE CALLE NISPERO NO.11 DE LA COLONIA SAN RAFAEL DE ESTE MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, INMUEBLE QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 160.00 METROS CUADRADOS, Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN 20.00 METROS CON LOTE 31, AL SUR: EN 20.00 METROS CON LOTE 29, AL PONIENTE: EN 08.00 METROS CON CALLE NISPERO, AL ORIENTE: EN 08.00 METROS CON LOTE 8. 2.- DESDE LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA ANTES MENCIONADO, INMEDIATAMENTE LA ACTORA TOMO POSESIÓN MATERIAL DEL MISMO, EJERCIENDO ACTOS DE DOMINIO Y EN CONCEPTO DE PROPIETARIA, POSESIÓN QUE HA VENIDO DETENTANDO DESDE LA FECHA MENCIONADA - Y HASTA LA ACTUALIDAD, EN CONCEPTO DE PROPIETARIA Y EN FORMA PACIFICA, CONTINUA, PÚBLICA, DE BUENA FE Y CON CALIDAD DE DUEÑA, ASIMISMO EL INMUEBLE EN CUESTIÓN SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, MÉXICO, EN

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10 de abril de 2018 Página 19

EL FOLIO REAL ELECTRÓNICO NÚMERO 00327390, BAJO LA PARTIDA 421, VOLUMEN 33 LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA, A NOMBRE DE FRACCIONAMIENTO SAN RAFAEL S.A.

Para lo cual, se le hace saber a los demandados que deberán presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para que se apersone al juicio, en la inteligencia de que el escrito con el que se apersone, deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 2.115 al 2.117 del Código de Procedimientos Civiles, con el apercibimiento de que en caso omiso al no comparecer por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le harán las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, por medio de listas de acuerdos que se fijarán en la tabla de avisos de éste Tribunal y Boletín Judicial. Para lo cual se ordena la publicación del presente edicto por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, en otro de mayor circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial.

Se expide a los dos días del mes de abril del dos mil dieciocho. Fecha de los proveídos que ordenan la publicación del presente edicto: veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. ERIKA CASTILLO CABALLERO.-RÚBRICA.

608-A1.-16, 19 y 30 abril.

JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO DE BERRIOZABAL E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el

expediente número 736/16 relativo a la CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE CANCELACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por MACARIO GARCIA ARTEAGA, en contra de GUADALUPE ARIAS RANGEL Y ABDIA LEONOR GARCIA ARIAS, en el Juzgado Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec con Residencia en Coacalco de Berriozábal, el Juez del conocimiento dictó auto que admitió la demanda, en fecha dos de agosto de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar por medio de edictos a GUADALUPE ARIAS RANGEL Y ABDIA LEONOR GARCIA ARIAS, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a desahogar la vista que se les dio, con el apercibimiento que de no hacerlo por si, por apoderado o por gestor que pueda representarlas, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le hará por lista y Boletín Judicial Relación sucinta de la demanda PRESTACIONES: A.-La sentencia definitiva que emita su señoría, en donde se decrete la cesación de la obligación alimentaria, que existe hasta hoy en día, en virtud de que me encuentro divorciado mediante sentencia definitiva, de mi ex-pareja señora GUADALUPE ARIAS RANGEL, en virtud de que la misma trabaja, y no tiene impedimento físico, obteniendo recursos económicos propios, así como la cancelación de pensión alimenticia a favor de mi hija, en virtud de que la misma ya no los necesita, ya que culmino sus estudios profesionales, alcanzando la mayor edad, tiene trabajo profesional obteniendo su recursos económicos suficientes, y dejo de necesitar los alimentos, además mi hija y mi ex-pareja abandonaron sin consentimiento del suscrito, la casa conyugal, sin causa justa, B.- Se libere atento exhorto, al C. JUEZ COMPETENTE CON SEDE EN TULA DE ALLENDE, HIDALGO. C.P. 42800, para que se le haga saber al representante legal de la EMPRESA AUTOTRANSPORTES MÉXICO. VALLE DEL MEZQUITAL. S.A. con domicilio la calle Xicotencatl S.A. la cancelación definitiva del pago de pensión alimenticia que esta decretado en mi contra. C.- El pago de gastos y costas que generen con la tramitación del

presente juicio. HECHOS. 1.- En fecha doce de noviembre del año dos mil tres se cerebro convenio en el expediente marcado con el número 607/03 radicado en este Juzgado. 2.- En consecuencia de lo anterior se me ordenó el descuento de la cantidad de $1,500.00 pesos mensuales a favor de mi menor hija ABDIA LEONOR GARCIA ARIAS y de mi ex-pareja la senara GUADALUPE ARIAS RANGEL 3.- Que mí ex-pareja y mi hija abandonaron hace aproximadamente 10 años el hogar conyugal. 4.- La operancia de la cesación de la obligación basada en el contenido del artículo 4.144 fracciones II, III, IV del Código Civil del Estado de México.

Se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en GACETA DEL GOBIERNO del Estado en el Boletín Judicial del Estado de México, y en un periódico de mayor circulación en la población donde se haga la citación, dado en la Ciudad de Coacalco de Berriozábal, México, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. DOY FE.-veintidós (22) de febrero del dos mil dieciocho (2018).-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. REBECA MONCADA HERNANDEZ.-RÚBRICA.

617-A1.-10, 19 y 30 abril.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

En el expediente radicado en este Juzgado bajo el

número 404/17, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por PAULA GABRIELA ROSSANO LOPEZ, en contra de RAUL ERNESTO PLEITES MORALES Y MARICLEIDE OLIVIERA COUTINHO, por auto de fecha catorce de noviembre del dos mil diecisiete, el Juez del conocimiento, ordenó emplazar por medio de edictos a la demandada RAUL ERNESTO PLEITES MORALES Y MARICLEIDE OLIVIERA COUTINHO, a quien se les hace saber de la demanda instaurada en su contra de las siguientes prestaciones: A) EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA que se denominó de PROMESA DE COMPRAVENTA DE FECHA TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, celebrado entre la ocursante y RAUL ERNESTO PLEITES MORALES, con el consentimiento de su esposa la señora MARICLEIDE OLIVIERA COUTINHO, respecto del bien inmueble consistente en la casa habitación marcada con el número nueve construidas sobre el lote número nueve de la lotificación en condominio del terreno ubicado en la calle Prolongación Heriberto Enríquez (camino Ocotitlán-Toluca), aclarando que el inmueble objeto de la venta, lo es actualmente la casa nueve, edificada en el Lote número 9, del Fraccionamiento Residencial Girona, ubicado en la calle Prolongación Heriberto Enríquez, número 1001, sur, del Poblado de la Magdalena Ocotitlán, Código Postal 52161 del Municipio de Metepec, Estado de México, cuyas medidas, colindancias y superficie son las siguientes: AL NORTE: 10.00 metros con propiedad particular, AL SUR: 10.00 metros con vialidad privada, AL ORIENTE: 21.07 metros con Lote ocho, AL PONIENTE: 21.07 metros con Lote diez. Con una superficie de 210.70 metros cuadrados, inmueble que le corresponde un indiviso de 3.79% sobre las áreas comunes. B) Como consecuencia de la prestación anterior, LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE, objeto del contrato de compraventa, antes citado, con todos sus frutos y accesiones y todo lo que de hecho y por derecho me corresponda, en términos de la fracción ll del artículo 7.563 del Código Civil. C) En términos de la CLAUSULA DÉCIMA del contrato base de mi acción la cantidad de $453,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) como pago de la pena convencional. D) El otorgamiento y firma de la escritura pública en favor de la ocursante, y en caso de negativa le otorgue y firme su señoría en rebeldía de los demandados a mi favor. E) El otorgamiento de la CLAUSULA OCTAVA del contrato base de la acción en relación con los artículos 5.146 y 5.168 del Código Civil que los demandados hagan pago de las obligaciones derivadas con

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motivo de la propiedad condominal, en cuanto al pago de los gastos de administración, de contribuciones prediales de cooperación o cualquier otro gasto o gravamen relacionado con el inmueble objeto de la venta y que tenga obligación de pagar los cuales serán cuantificados y liquidados en ejecución de sentencia. F) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio hasta su total conclusión en términos del artículo 7.365 del Código Civil vigente. Fundo para ello en los siguientes hechos y consideraciones: 1.- Como lo acredito con la documental privada que me permito acompañar a la presente, la ocursante en fecha TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, celebre con los hoy demandados señor Raúl Ernesto Pleites Morales con el consentimiento de su esposa la señora Maricleide Oliveira Coutinho, CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA que las partes denominamos de Promesa de Compraventa, respecto del bien inmueble consistente en la casa habitación marcada con el número nueve construida sobre el Lote número 9 nueve, de la lotificación en condominio realizada sobre el lote de terreno ubicado en la calle Prolongación Heriberto Enríquez (camino Ocotitlán-Toluca), actualmente número 1001 mil uno sur, del Poblado de la Magdalena Ocotitlán, Municipio de Metepec, Estado de México; aclarando que el inmueble objeto de la venta es actualmente la casa 9 nueve edificada en el Lote número 9 nueve del Fraccionamiento Residencial Girona, de la lotificación en condominio del terreno ubicado en la calle Prolongación Heriberto Enríquez número 1001 mil uno Sur, Código Postal 52161, del Poblado de la Magdalena Ocotitlán, Municipio de Metepec, Estado de México; cuyas medidas, colindancias y superficie son las siguientes: AL NORTE.- 10.00 metros con propiedad particular; AL SUR.- 10.00 metros con vialidad privada; AL ORIENTE.- 21.07 metros con Lote ocho; AL PONIENTE.- 21.07 metros con Lote diez. Con una SUPERFICIE de 210.70 metros cuadrados, inmueble que le corresponde un indiviso de 3.79% sobre las áreas comunes. Habiendo justificado los hoy demandados, la propiedad del inmueble objeto de la venta, con el testimonio de la Escritura Pública número 16,040 de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, pasada ante la fe del Lic. Victoriano José Gutiérrez Valdés Notario Público número 202 antes del Distrito Federal hoy de la Ciudad de México, e inscrito en la Oficina Registral del Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo el Volumen 412 del Libro Primero, Sección Primera al que le corresponde el FOLIO REAL ELECTRONICO 00008148 a nombre de Raúl Ernesto Pleites Morales. Cabe señalar que el contrato de compraventa citado, lo celebramos ante la presencia de los testigos señores GABRIEL ADRIAN ROSSANO JIMENEZ y ADRIAN ROSSANO LOPEZ, los cuales si bien es cierto que no intervinieron en dicho acto jurídico, sí estuvieron presentes en la fecha día y hora en que se celebró, manifestación que hago para los efectos legales a que haya lugar. 2.- Como se desprende de las CLÁUSULAS SEGUNDA y OCTAVA del Contrato de Compra Venta antes citado, las partes convenimos como precio por la venta del inmueble antes descrito, la cantidad de $2,265,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), precio que las partes declaramos era el justo y legal, y que se pagaría de la siguiente manera: a) La cantidad de $1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) a la firma del contrato, suma de dinero que pagó la ocursante a los hoy demandados el día treinta y uno de enero del año dos mil catorce, habiéndome extendido el hoy demandado RAUL ERNESTO PLEITES MORALES, el recibo correspondiente, un día después de la firma del contrato y del pago de la cantidad citada, es decir, el día PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE como se desprende de la documental que también me permito acompañar en original a la presente, cantidad que sirvió para el pago del saldo del crédito referido en la declaración primera inciso c) del Contrato de Compra Venta antes citado. b) La cantidad restante de $1,265,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que se pagaría el día de la firma de del “contrato definitivo”, es decir del otorgamiento y firma de la escritura pública a mi favor. 3.- En virtud de que como se desprenda la Cláusula Tercera inciso b) del contrato basal, el

ocursante se obligó a pagar a los hoy demandados la cantidad $1,265,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad de numerario que es restante del precio pactado por la venta del inmueble, misma que se pagaría el día de la firma de del contrato definitivo, es decir al otorgamiento y firma de la escritura pública en mí favor, sin embargo, y no obstante que los hoy demandados no ha cumplido con su obligación pro forma para conmigo, y para que la ocursante este legitimada para demandar de los señores Raúl Ernesto Pleites Morales y Maricleide Oliveira Countinho, el Cumplimiento del Contrato Privado de Compraventa que tenemos celebrado, en términos de los artículos 7.307, 7.340 y 7.341 del Cuerpo de Leyes en cita para dar cumplimiento a mi obligación del pago total del precio pactado por la venta del bien, hago consignación seguida de pago por la cantidad antes citada en favor de los hoy demandados, mediante los billetes de depósito expedidos por Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros Sociedad Nacional de Crédito siguientes Billete número 644614 de fecha 06 de marzo de 2017 por la cantidad de $100´000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.). Billete número 644619 de fecha 07 de marzo de 2017 por la cantidad de $100´000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M. N.). Billete número 645255 de fecha 21 de febrero de 2017 por la cantidad de $100´000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.). Billete número 645256 de fecha 21 de febrero de 2017 por la cantidad de $100´000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M. N.). Billete número 645257 de fecha 21 de febrero de 2017 por la cantidad de $65´000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.). Billete número 648564 de fecha 07 de abril de 2017 por la cantidad de $100´000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.). Billete número 648565 de fecha 07 de abril de 2017 por la cantidad de $100´000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.). Billete número 649826 de fecha 12 de abril de 2017 por la cantidad de $75´000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) Billete número 648567 de fecha 12 de abril de 2017 por la cantidad de $75´000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) Billete número 649827 de fecha 12 de abril de 2017 por la cantidad de $50´000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Billete número 652105 de fecha 04 de mayo de 2017 por la cantidad de $100´000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M. N.) Billete número 652107 de fecha 08 de mayo de 2017 por la cantidad de $100´000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M. N.) Billete número 653335 de fecha 11 de mayo de 2017 por la cantidad de $100´000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) Billete número 653349 de fecha 31 de mayo de 2017 por la cantidad de $100´000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) Que hacen un total de $1,265,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), a efecto de que queden a disposición de los hoy demandados para que los reciban o los vean depositar. 4.- como se desprende de la CLÁUSULA SEXTA del Contrato Privado de Compra Venta, los hoy demandados en su carácter de vendedores Raúl Ernesto Pleites Morales y Maricleide Oliveira Coutinho, manifestaron y se obligaron a que a la firma del citado acto jurídico me harían entrega de la posesión física del inmueble objeto del contrato de compraventa, lo cual no ocurrió así, ya que hasta el día de hoy no han dado cumplimiento a dicha obligación, es decir, no han cumplido con su obligación derivada de la fracción ll del artículo 7.563 del Código Civil, es por ello, que les demando la entrega de la posesión material o fisca del inmueble objeto de la venta. 5.- Como se desprende de la CLAUSULA DECIMA TERCERA inciso a) del Contrato de Compraventa base de mi acción, se estableció la condición suspensiva a cargo de los hoy demandados consistente en: “Que “LOS PROMITENTES VENDEDORES” paguen a “BANCOMER” S.A. el crédito que se menciona en el inciso d) de la declaración primera de este instrumento y obtengan la carta de instrucción de dicha entidad financiera, dirigida al Notario Público número 24 del Estado de México, Lic. Jorge Valdés Ramírez para que este otorgue la escritura de cancelación del referido gravamen. Por acuerdo expreso de las partes el no cumplimiento de la condición suspensiva será causa de incumplimiento y las partes podrán exigir su cumplimiento forzoso, con independencia de hacer efectiva la pena convencional que en este, se acuerda…” Cabe

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señalar que la condición a la que jurídicamente se tenía que dar cumplimiento por parte de los demandados, lo es la marcada en el inciso c) de la Declaración Primera, es decir, a hacer pago del crédito hipotecario a favor de BBVA BANCOMER, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, condición que a la fecha ya se ha se ha dado cumplimiento, por lo que ya no existe imposibilidad legal para que la contraria de cumplimiento a sus obligaciones es lo cual acreditare con el certificado de libertad de gravámenes que me será expedido por el registro Público de la Propiedad y del Comercio de Toluca, Estado de México, mismo que ya tengo solicitado y que exhibiré en el momento procesal oportuno. 6.- Cabe señalar que en fecha veintisiete de junio del año dos mil catorce, la ocursante solicito se INTERPELARA JUDICIALMENTE a los hoy demandados señores Raúl Ernesto Pleites Morales y Maricleide Oliveira Coutinho, a efecto de que dieran cumplimiento a sus obligaciones contenidas en las CLAUSULAS SEXTA y DECIMA TERCERA inciso a) del contrato base de mi acción, por lo que una vez promovido, se formó el EXPEDIENTE 350/2014 ante el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca con residencia en Metepec, Estado de México; dándose entrada a mi solicitud y ordenándose la notificación correspondiente, sin que se pudiera llevar a cabo la interpelación a los hoy, demandados, ya que una vez constituido el C. Notificador en el domicilio de los interpelados en fecha siete de agosto del año dos mil catorce, fue informado y se cercioro que los hoy demandados no vivían en el domicilio señalado para ello, sin embargo la fecha cierta del acto jurídico base de mi acción lo fue a partir del día veintisiete de junio del año dos mil catorce, en que fue presentado el contrato de compraventa base de mi acción ante el Juzgado Civil citado. Así mismo manifiesto que desconozco el domicilio y/o paradero actual de los hoy demandados, es por lo que solicito se sirva EMPLAZARLOS POR EDICTOS en términos del artículo 1.181 del Código Procesal Civil, personas éstas quienes tuvieron su ultimo domicilio el ubicado en la casa nueve de la calle de Heriberto Enríquez número 1001 Sur, Fraccionamiento Residencial Girona, del Poblado o Colonia María Magdalena Ocotitlán, Municipio de Metepec, Estado de México. 7.- Cabe señalar a su Señoría que toda vez que, a la fecha ya se ha dado cumplimiento por parte de la ocursante a mi obligación contenida en la Cláusula Tercera, es decir al pago total del precio pactado por la venta del inmueble, así como a la condición suspensiva contenida en la Cláusula Décima Tercera inciso a) del Contrato de Compraventa base de mi acción es por ello que vengo a demandar de los señores Raúl Ernesto Pleites Morales y Maricleide Oliveira Coutinho el cumplimiento de las a su cargo obligaciones contenidas en las Cláusulas Cuarta, Quinta y Sexta del citado acto jurídico, dado que los hoy demandados se obligaron a desocupar entregarme el inmueble objeto de la venta desde el día treinta y uno de enero del año dos mil catorce , fecha de la celebración del contrato de compraventa del cual demando hoy su cumplimiento, y así mismo se obligaron a otorgar y firma la escritura correspondiente el día en que se cumpliera la condición suspensiva relativa a la cancelación del crédito hipotecario otorgado por la institución bancaria denominada BBVA BANCOMER, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero 8.- Por lo anteriormente citado, es por lo que vengo a demandar de los señores Raúl Ernesto Pleites Morales y Maricleide Oliveira Coutinho el Cumplimiento del Contrato Privado de Compra Venta de fecha treinta y uno de enero del año dos mil catorce, celebrado con el ocursante respecto del bien inmueble ya multicitado, para que procedan a la desocupación y entrega del bien inmueble objeto de la venta con todos sus frutos y accesiones, y todo lo que de hecho y por derecho me corresponda, al pago de la cantidad de $453,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de pago de la PENA CONVENCIONAL pactada, y que les corresponde a los antes citados por el incumplimiento de sus obligaciones, así como al otorgamiento y firma de la escritura pública a favor de la ocursante, y en caso de negativa, para que su Señoría en rebeldía de estos la otorgue y firme en mi favor.

Así mismo les demando pago de gastos y costas que origine el presente juicio hasta su total conclusión, en términos del artículo 7.365 del Código Civil vigente por el incumplimiento de sus obligaciones contenidas en el contrato base de mi acción. Así mismo y en términos de lo preceptuado en los artículos 5.146 y 5.168 del Código Civil, en relación con la Cláusula Octava del contrato base de la acción, también se les condene a los hoy demandados, para que hagan pago de las obligaciones derivadas con motivo de los gatos de administración y conservación de las áreas privativas y comunes, así como el pago de contribuciones fiscales y prediales, cooperación o cualquier otro gravamen relacionado con el inmueble objeto de la venta que se hayan generado y se generen con motivo de la propiedad condominal del inmueble objeto de la venta. 9.- En base a lo anteriormente citado, y en términos de lo dispuesto por los artículos 7.1, 7.6, 7.7, 7.345, 7.346, 7.563, 7.600 del Código Civil, y toda vez los hoy demandados Raúl Ernesto Pleites Morales y Maricleide Oliveira Coutinho hasta la fecha no han dado cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Contrato Privado de Compra Venta al que se le denomino de Promesa de Compraventa de fecha treinta y uno de enero del año dos mil catorce, es por lo que me veo en la necesidad de demandar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, a efecto de que su Señoría condene a los demandados al pago de las prestaciones reclamadas.

Haciéndole saber que debe presentarse a este Juzgado,

dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente día de la última publicación del edicto, fijando la Secretaria una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento en la puerta de este Tribual, apercibiéndoles a los demandados que de no a comparecer por sí, por apoderado o Gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndoles las ulteriores notificaciones por LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL, DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

FECHA DE ACUERDO: 14/11/17.-SECRETARIO DE

ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LIC. ERIKA YADIRA FLORES URIBE.-RÚBRICA.

1528.- 10, 19 y 30 abril.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

Persona a emplazar: BENJAMÍN EDUARDO PÉREZ ROMERO.

Que en los autos del expediente número 617/2016,

relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por Juan Carlos Cataño Rejón, en contra de Benjamín Eduardo Pérez Romero y Jesús Bertoldo López Ortiz, el Juez Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en cumplimiento al auto de veintidós de enero de dos mil dieciocho, se ordenó la publicación del siguiente edicto:

Con fundamento en los dispuesto por el artículo 1.181 del

Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de edictos a BENJAMÍN EDUARDO PÉREZ ROMERO,

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ordenándose la publicación por tres veces de siete en siete días, en el periódico oficial Gaceta de Gobierno, en el periódico de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, edictos que contendrá una relación sucinta de la demanda, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición las respectivas copias para traslado, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.

Relación suscinta de la demanda: PRESTACIONES: I.-

Del señor BENJAMÍN EDUARDO PÉREZ ROMERO, el pago de los siguientes importes: a) La cantidad de $282,370.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal que adeuda al suscrito, derivado del contrato de reconocimiento de adeudo celebrado el día 15 de diciembre de 2009, el cual consta en la escritura pública No. 41,252, otorgada ante la fe le Lic. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL, Notario Público No. 106, del estado de México, que en copia certificada se acompaña a este ocurso; b) La cantidad de $1’101,243.00 (UN MILLÓN CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de intereses moratorios a razón de 5% mensual aplicado al saldo insoluto, correspondientes a 78 meses comprendidos del 17 de enero de 2010 al 16 de julio de 2016, pactados en el contrato de reconocimiento de adeudo celebrado el día 15 de diciembre de 2009, el cual consta en escritura pública No. 41,252, otorgado ante la fe del Lic. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL, Notario Público No. 106, del estado de México, más los que se sigan generando hasta que el demandado haga pago total de la suerte principal y accesorios; c) La desocupación y entrega al suscrito, completamente vacío y desocupado, de la posesión del inmueble objeto del contrato de compraventa, con superficie de 1,600 metros cuadrados, equivalente al 5.1726, del total del Lote de Terreno denominado “CAMPO DE GOLF” el cual se encuentra perfectamente delimitado y en posesión del codemandado BENJAMÍN EDUARDO PÉREZ ROMERO, en un término no mayor a quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en el que sea emplazado a juicio y se le requiera dicha entrega, ello de conformidad con lo estipulado en la cláusula SÉPTIMA del contrato que exhibe como base de la acción; d) Para el caso de que el demandado no de cumplimiento a lo solicita en la prestación que antecede, el pago del importe que resulte de aplicar la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por cada día que transcurra, sin que el demandado desocupe y haga entrega, al suscrito, de la posesión del inmueble objeto de la compraventa o haga pago de los importes que se le reclaman, contados a partir del día siguiente a aquél en que para tal fin sea requerido y hasta que haga entrega del mismo o que haga pago de los importes que se les reclaman, en términos de lo estipulado en la cláusula SÉPTIMA del contrato base de la acción, lo cual se liquidará en ejecución de sentencia. II.- Del señor JESÚS BERTOLDO LÓPEZ ORTÍZ, el pago de los siguientes importes: a) La cantidad de $256,600.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal que adeuda el suscrito, derivado del contrato de reconocimiento de adeudo celebrado el día 15 de diciembre de 2009, el cual consta en la escritura pública No. 41,252, otorgada ante la fe del Lic. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL, Notario Público No. 106, del estado de México, que en copia certificada se acompaña a este ocurso; b) La cantidad de $1’000,740.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de intereses moratorios a razón de 5% mensual aplicado al saldo insoluto, correspondientes a 78 meses comprendidos del 17 de enero de 2010 al 16 de julio de 2016,

pactados en el contrato de reconocimiento de adeudo celebrado el día 15 de diciembre de 2009, el cual consta en la escritura pública No. 41,252, otorgada ante la fe del LIC. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL, Notario Público No. 106, del estado de México, más los que se sigan generando hasta que el demandado haga pago total de suerte principal y accesorios; c) La desocupación y entrega al suscrito, completamente vacío y desocupado, de la posesión del inmueble objeto del contrato de compraventa, con superficie de 1,600 metros cuadrados, equivalente al 5.1726, del total del Lote de Terreno denominado “CAMPO DE GOLF” el cual se encuentra perfectamente delimitado y en posesión del codemandado JESÚS BERTOLDO LÓPEZ ORTIZ, en un término no mayor a quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en el que sea emplazado a juicio y se le requiera y se le requiera dicha entrega, ello de conformidad con lo estipulado en la cláusula SÉPTIMA del contrato que se exhibe como base de la acción; d) Para el caso de de que el demandado no de cumplimiento a lo solicitado en la prestación que antecede, se le reclama el pago del importe que resulte de aplicar la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por cada día que transcurra, sin que el demandado desocupe y haga entrega, al suscrito, de la posesión del inmueble objeto de la compraventa, desocupado y vacío o haga pago de los importes que se le reclaman, contados a partir del día siguiente a aquél en que para tal fin sea requerido y hasta que haga pagos de los importes que se le reclaman, en términos de lo estipulado en la cláusula SÉPTIMA del contrato base de la acción, lo cual se liquidara en ejecución de sentencia. III.- De ambos demandados, el pago de los gastos y costas que para cada uno, origine el juicio que con la presente demanda se inicia. HECHOS: 1.- El suscrito y los codemandados MIGUEL ALFONSO CATAÑO REJÓN y JORGE CATAÑO REJÓN, éramos socios accionistas, en partes iguales, de “CLUB RANCHO AÉREO, ASOCIACIÓN CIVIL”, como se describe del antecedente uno romano del testimonio No. 41,252, descrita en el apartado de prestaciones, que se acompaña a este escrito. 2.- Consta en dicho antecedente que “CLUB RANCHO AÉREO, ASOCIACIÓN CIVIL”, era propiedad del Lote de Terreno denominado “CAMPO DE GOLF”, ubicado en el Fraccionamiento OJO DE AGUA, en el Municipio de Tecámac, Estado de México, con una superficie de 30,932, m2 (TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA DOS METROS CUADRADOS), con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: 60 metros, con lote denominado futbol: SUR: 180 metros, con Ejido de San Pedro; ESTE: 370 metros, con Avenida Aspa; OESTE: 420.30 metros, con Ejido de Tonatitla. 3.- Como lo acredita el antecedente uno romano del contrato de reconocimiento de adeudo con Garantía Hipotecaria el cual consta en el Testimonio descrito en líneas que anteceden, que el Lote de Terreno fue vendido en copropiedad, con pagos parciales de manera perfecta y definitiva sin reserva de domino, género o especie alguna a los demandados, en las proporciones y porcentajes descritos en el antecedente uno romano del mencionado testimonio anexo como documento base de la acción, de fecha quince de diciembre de dos mil nueve. 4.- Como consta en el contrato de adeudo antes mencionado los demandados se obligaron a pagar al suscrito por concepto de precio de los 1,600 metros cuadrados, que cada uno adquirió en copropiedad equivalente al 5.1726% cada uno del total de la superficie del Lote materia de la litis cuyos importes son: para BENJAMÍN EDUARDO PÉREZ ROMERO la cantidad de $282,370.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y para JESÚS BERTOLDO LÓPEZ ORTIZ la cantidad de $256,600.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). 5.- Los demandados pactaron a plazos el pago del inmueble adquirido en copropiedad y debido a que se presentaron retrasos en los pagos tanto los vendedores como los comprados, convinieron y celebraron contrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria formalizado en la escritura 41,252, de fecha quince de diciembre de dos mil nueve. 6.- En dicho testimonio en la cláusula primera se determinó el reconocimiento de adeudo que cada uno

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otorgaba, la división de la hipoteca y el pago, y como se advierte del recuadro de deudores los demandados reconocen adeudar al suscrito las cantidades antes aludidas en hechos anteriores. 7.- También en dicha cláusula en el rubro de DIVISION DE HIPOTECA Y PAGO, se estipulo y reconoció por los deudores que le pagarían al actor el monto de adeudo reconocido por los mismos siendo los demandados los únicos que le adeudan el importe reconocido por lo que únicamente se les demandada a estos sin que se estime necesario llamar a los demás acreedores y deudores siendo que de forma clara se la obligación de pago de cada uno de los reconocentes, así como a que acreedor estaban obligados a pagarle. 8.- Como lo acredita con el contrato de reconocimiento de adeudo que anexa la presente en copia certificada de fecha quince de diciembre de dos mil nueve, el cual consta en la escritura 41,252, y en términos de la cláusula primera de dicho contrato los demandados reconocieron adeudar al actor el primero la cantidad de $282,370.00 y el segundo $256,600.00 por concepto de suerte principal derivado del contrato de compraventa en copropiedad respecto del terreno materia de controversia a favor de los demandados importe que cada uno se obligó a pagar al actor en los términos establecidos en el contrato aludido, iniciando ambos con dichos pagos el dieciséis de enero de dos mil diez, para concluir con el último pago el primero el dieciséis de agosto de dos mil catorce y el segundo el dieciséis de marzo del mismo año, en el domicilio estipulado en el contrato, situación que a la fecha ninguno de los demandados ha cumplido dado que se les ha requerido en diversas ocasiones de manera verbal que realicen los pagos, es por tal motivo que les reclamo en la vía propuesta, el cumplimiento de pago de las prestaciones que indico, pagos a los que se obligaron en términos de la cláusula primera párrafo segundo del multicitado contrato, no quedando duda que los demandados cayeron en mora desde el diecisiete de enero de dos mil diez. 9.- así mismo en dicho contrato los demandados se obligaron a pagar al actor por concepto de intereses moratorios para el caso de incumplimiento en el pago de las mensualidades pactadas para cada uno el 5% del saldo insoluto por cada mes transcurrido siendo en este caso para el primero de ellos la cantidad de $282,370 reclamándole la cantidad de $1’067,874.50, la cual adeuda al 16 de junio de 2016 al segundo de ellos la cantidad de $256,600.00 adeudando la cantidad de $968,660.00 lo cual adeuda al 16 de junio de 2016, por concepto de los 78 meses que adeudan los demandados. 10.- También se les reclama la cantidad de $1,000.00 a cada uno por cada día que transcurra sin que desocupen y entreguen al actor la posesión del inmueble materia de compraventa contados a partir del día siguiente en que se cumplan los quince días posteriores al emplazamiento tal como lo pactaron en la cláusula séptima del contrato base de la acción solicitando se les requiera la entrega y desocupación voluntaria a los mismos. 11.- Como se especificó en la cláusula primera del contrato en cuanto a la división del crédito, la obligación de pago contraída por cada uno y a quien le debían pagar, así como la hipoteca constituida por cada uno de los contratantes, por tal motivo no se estima necesario llamar a las demás personas que intervinieron en dicho acto ya que las obligaciones contraídas por cada uno de los contratantes quedaron claramente definidas. 12.- Como se desprende de la cláusula tercera del contrato de reconocimiento de adeudo anexo en copia certificada los demandados para garantizar dicho cumplimiento constituyeron a favor del actor garantía hipotecaria el lote de terreno que adquirieron en las porciones y metros de cada uno hipoteca que se encuentra debidamente inscrita.

Se expide para su publicación a los seis días de marzo de

dos mil dieciocho.-Doy fe.

Validación: El veintidós de enero de dos mil dieciocho, se dictaron autos que ordenan la publicación de edictos.-Secretario de Acuerdos, Licenciada Claudia Arely Barriga Cruz.-Rúbrica.

1521.- 10, 19 y 30 abril.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

A quien a su derecho corresponda, se hace saber que en el Juzgado Segundo Civil de Lerma de Villada, estado de México, se encuentra radicado un expediente número 287/2018, promovido por JORGE JOEL HERNÁNDEZ VEGA en la VÍA de PROCEDIMIENTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en: CALLE REOLIN BAREJON, NÚMERO 34, COLONIA LA MOTA, LERMA DE VILLADA, MÉXICO; con las siguientes medidas y colindancias:

- AL NORTE: 12.10 METROS CON PROPIEDAD DEL

IMSS - AL SUR: 12.10 METROS CON ROBERTO

HERNÁNDEZ VEGA EN DOS PARTES - AL ORIENTE: 14.25 METROS CON GLORIA CRUZ DE

GUERRERO Y 10.12 METROS CON ROBERTO HERNÁNDEZ VEGA

- AL PONIENTE: 14.23 METROS CON JORGE JOEL HERNÁNDEZ VEGA

Dicho inmueble cuenta con una superficie total

aproximada de 148.10 metros cuadrados. Por lo que, con apoyo en lo establecido en el artículo 3.23 del código de procedimientos civiles del estado de México, háganse las publicaciones de los edictos respectivos de los datos necesarios de la solicitud del ocursante, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Período Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria, para que se informe del presente asunto a quien o a quienes, se crean con igual o mejor derecho y comparezcan a este Juzgado a deducirlo en términos de ley, expídanse los edictos correspondientes, otorgados en Lerma de Villada, México, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciocho.-DOY FE.

VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA

PUBLICACIÓN, DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA GLORIA ARIADNE ZEQUERA GUZMÁN.-RÚBRICA.

1524.- 10 y 13 abril.

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

C. RAQUEL DENIS HERNANDEZ MORALES.

En el expediente número 371/2014 relativo a la CONTROVERSIA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, PROMOVIDO POR HUMBERTO HERNANDEZ SANCHEZ EN CONTRA DE RAQUEL DENIS HERNANDEZ MORALES, fundándose en los siguientes hechos:

Hechos,

1.- En sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil ocho, dictada en el Juicio de Divorcio Necesario promovido por HUMBERTO HERNANDEZ SANCHEZ en contra de BEATRIZ MORALES LOPEZ, tramitado bajo el expediente 1059/2006 del Juzgado Primero Familiar de este Distrito Judicial, convinieron en el pago de una pensión alimenticia del cuarenta por ciento del salario que percibe como empleado al servicio de CASA CUERVO, S.A., a favor de sus menores hijos RAQUEL DENIS, ISAIAS HUMBERTO e ISAAC todos de apellidos HERNANDEZ MORALES, descuento que realizan hasta la presente fecha y que recibe su excónyuge cada mes.

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2.- Que el domicilio donde habitan sus hijos RAQUEL

DENIS, ISAIAS HUMBERTO e ISAAC todos de apellidos HERNANDEZ MORALES y su señora madre era el ubicado en Poniente Veintiocho número cuatrocientos cincuenta y tres, Colonia La Perla en Nezahualcóyotl, Estado de México.

3.- Que en ese momento el estuvo de acuerdo en el

convenio exhibido por ambas partes ante el Juzgado Primero Familiar en el expediente 1059/2006 en Nezahualcóyotl, México, en el que acordaron el pago de la pensión alimenticia correspondiente al cuarenta por ciento de su salario a favor de sus entonces menores hijos siempre que académicamente mantuvieran un promedio satisfactorio.

4.- Que su hija RAQUEL DENIS HERNANDEZ

MORALES ha adquirido la mayoría de edad, cuenta con veintiún años de edad, actualmente no estudia y trabaja para mantener a su menor hijo que nació en el mes de julio de dos mil once, por lo tanto han cambiado las circunstancias del acreedor alimentario, siendo estos motivos suficientes y bastantes para solicitar a su Señoría la cesación de la pensión alimenticia que le corresponde a su hija RAQUEL DENIS HERNANDEZ MORALES.

5.- Que después de divorciarse formó una nueva familia

con la señora ALMA ROCIO ALEGRIA ZAMORA con la cual contrajo matrimonio procreando a un menor de nombre LUIS ANGELO HERNANDEZ ALEGRIA, que tiene cuatro años de edad y reconoció a su hijo ANGEL GEOVANY HERNANDEZ ALEGRIA, de 14 años, con los que vive actualmente.

Por ignorarse su domicilio, por medio del presente se le

hace saber que deberá apersonarse en el presente juicio dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, si pasado este plazo no comparece por sí o por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán por medio de lista y Boletín Judicial, quedando las copias simples de traslado en la Secretaria para que se instruya de las mismas.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA "GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO", QUE SE EDITA EN TOLUCA MÉXICO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD, TALES COMO LOS DENOMINADOS: "OCHO COLUMNAS, DIARIO AMANECER, O EL ROPSADA".

SE EXPIDE A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE

FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).

Validación. Fecha del acuerdo que ordena la publicación: veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LEONOR GALINDO ORNELAS.-RÚBRICA.

1530.- 10, 19 y 30 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En los autos del expediente 893/2017 ALFREDO BARRERA GARCÍA promovió por su propio derecho, en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso Diligencias de Información de Dominio, efecto de acreditar la propiedad y posesión del inmueble ubicado en privada José López Portillo, sin número, San Mateo Otzacatipan, Municipio de Toluca, Estado de México, también conocido como cerrada López Portillo, sin número, San Mateo Otzacatipan, Municipio de Toluca, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: 47.50 metros en dos líneas la primera 24.20 metros con Fidelio Sánchez Castillo, la segunda 24.30 metros con Fabiola Hernández Sánchez, actualmente colindan con Fidelio Sánchez Castillo.

Al sur: 50.40 metros con Abel Ricardo Sánchez Arellano,

actualmente colinda con Teresa Sánchez Pedraza, Lidia Aranda Pineda y Rogelio Romero Sánchez.

Al oriente 95.50 metros en dos líneas, la primera 73.10

metros con Elvira de la Cruz, actualmente con Cristian Moisés Hernández Cruz; y la segunda 21.30 metros con Fabiola Hernández Sánchez, actualmente con Fidelio Sánchez Castillo;

Y Al poniente: 94.50 metros con Fidelio Sánchez Castillo,

privada de siete metros de ancho José López Portillo actualmente llamada cerrada López Portillo y Georgina Artemisa Monroy Esquivel.

El cual tiene una superficie aproximada de 4,635.00

metros cuadrados. Con la finalidad de que la sentencia que se dicte sirva de

título de propiedad y se inscriba a nombre del promovente, en auto de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, se ordenó la publicación de edictos, en la Gaceta de Gobierno y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, para conocimiento de las partes que se crean con igualo mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Se expide para su publicación a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Doy fe.

La Licenciada Josefina Hernández Ramírez, Secretario

de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, hace constar que por auto de catorce de marzo del año dos mil dieciocho, se ordenó la publicación de este edicto.-Secretario de Acuerdos, LIC. JOSEFINA HERNANDEZ RAMIREZ.-RÚBRICA.

1529.- 10 y 13 abril.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En el expediente 692/2017, relativo al JUICIO SUMARIO

DE USUCAPIÓN, promovido por JESÚS SEBASTIAN RODEA GÓMEZ en contra de ANTONIA RODEA CAMACHO, por auto del uno de marzo de dos mil dieciocho, la Juez del conocimiento ordenó emplazar por medio de edictos a la demandada en mención, a quien se le hace saber de la demanda instaurada en su contra y en ejercicio de la acción que le compete como PRESTACIONES: 1. A).- La propiedad por prescripción positiva (USUCAPIÓN) de la fracción de terreno del INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE SEBASTIAN LERDO DE TEJADA NUMERO 2, COLONIA SAN MATEO OXTOTITLAN, MUNICIPIO DE TOLUCA, MÉXICO; EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN DOS LÍNEAS QUE MIDEN LA PRIMERA 11.00 MTS. Y LA SEGUNDA 4.50 MTS. COLINDANDO AMBAS LÍNEAS CON RESTO DE LA PROPIEDAD DE ANTONIA RODEA CAMACHO; AL SUR: 16.10 MTS. COLINDANDO CON ARMANDO PICHARDO RODEA; AL ORIENTE: EN DOS LÍNEAS QUE MIDEN LA PRIMERA 3.00 MTS. COLINDANDO CON ARTURO ARELLANO OCAÑA Y LA SEGUNDA 3.00 MTS. COLINDANDO CON LUIS RODEA CAMACHO; Y, AL PONIENTE: 5.00 MTS. COLINDANDO CON TERRENO BALDÍO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 78.70 METROS CUADRADOS. En virtud de haber tenido la posesión necesaria para usucapir en mi carácter de propietario en forma Pacífica, Continua y Públicamente. B).- Se ordene al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito

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Judicial de Toluca, México, realice la cancelación parcial de la inscripción que obra en el Apéndice correspondiente a la Partida Número 551, Volumen 189, Libro 1º, Sección 1ra, Foja 89, de fecha 3 de noviembre de 1981, con folio Real Electrónico número 00272418, a favor de ANTONIA RODEA CAMACHO y la inscripción de la superficie descrita con anterioridad a favor del suscrito. C).- Se ordene al encargado del catastro municipal de Toluca, inscriba en el padrón catastral el bien inmueble motivo del juicio. HECHOS: 1.- Que en fecha 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999, el suscrito y la SRA. ANTONIA RODEA CAMACHO, celebramos contrato privado de compra venta respecto de la fracción de terreno descrito en la prestación A), hecho que se acredita con el contrato de compraventa original y un plano descriptivo. 2.- El inmueble referido forma parte de otro de mayor superficie, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Toluca, México, a nombre de ANTONIA RODEA CAMACHO en el Apéndice correspondiente a la Partida Número 551, Volumen 189, Libro 1º, Sección 1ra, Foja 89, de fecha 3 de noviembre de 1981, con folio Real Electrónico número 00272418, como lo acredito con el certificado de inscripción original. 3.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el terreno descrito lo he venido poseyendo en la calidad de propietario desde el año 1999, con los siguientes atributos continua, pacífica, de buena fe, pública e ininterrumpidamente, le he hecho mejoras y construcciones por cuenta de mi propio peculio, por lo que de acuerdo a la ley han operado efectos prescriptivos en mi favor, y por ende, judicialmente pido que se me declare propietario del inmueble en cuestión, constándole de igual forma lo anterior a diversas personas vecinas del lugar, dentro de las que se encuentran entre otras los C.C. JAVIER NIETO VELAZQUEZ, IRMA LUZ LÓPEZ REDULFO E IRAIS JULIANA CASTILLO OLIVARES; haciéndole saber que debe presentarse a éste Juzgado, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibida que si pasado ese plazo no comparece por sí, apoderado, o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista y Boletín. Debiendo fijar en la puerta de éste Juzgado, una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE CIRCULACIÓN EN LA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, ASÍ COMO PARA LA FIJACIÓN EN ESTE JUZGADO POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DADO EN EL JUZGADO CUARTO CIVIL DE TOLUCA, MÉXICO, A LOS VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

ACUERDO: 01-03-18.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC.

AMADA DÍAZ ATENÓGENES.-RÚBRICA. 1527.- 10, 19 y 30 abril.

JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

PROMOVIDO POR SANTANDER VIVIENDA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD REGULADA GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO EN CONTRA DE FLORES HERNANDEZ CLAUDIA NUMERO DE EXPEDIENTE 697/16. EL C. JUEZ CUADRAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO dictó un auto de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho que en lo conducente dice se ordena sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el inmueble hipotecado, consistente en VIVIENDA MARCADA CON EL NUMERO VEINTICUATRO, LETRA "B", DE LOTE NÚMERO VEINTICUATRO, DE LA MANZANA VEINTE, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO "CONJUNTO CITARA", UBICADO EN CALLE MARRAKECH NÚMERO NUEVE, COLONIA EX HACIENDA LA GUIÑADA, EN

EL MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO. Se señalan las TRECE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, dada la carga de trabajo de esta Secretaría y la carga de la agenda de audiencias. Y se ordena convocar a postores, mediante edictos que se publicaran por una vez, que se fijaran en los tableros de avisos del Juzgado, en el periódico "EL PAIS" y en la SECRETARÍA DE FINANZAS de esta Ciudad, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos CINCO DÍAS hábiles, sirviendo como base para el remate la cantidad de $411,000.00 MONEDA NACIONAL (CUATROCIENTOS ONCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) siendo postura legal las dos terceras partes del valor del avalúo. Lo que se precisa para los efectos conducentes. En virtud de que el inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto al JUEZ CIVIL COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de éste Juzgado, se sirva publicar los edictos, mismos que deberán fijarse en los tableros de aviso de ese Juzgado, en el periódico de mayor circulación de esa entidad y en los lugares de costumbre, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos CINCO DÍAS hábiles.. NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA EL JUEZ CUADRAGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, LICENCIADO FELIPE DE JESÚS RODRÍGUEZ DE MENDOZA, ASISTIDO DEL SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO SERAFÍN SALAZAR TORRES, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE.

Que se publicarán por una vez, que se fijarán en los

tableros de avisos del Juzgado, en el periódico "EL PAIS" y en la SECRETARÍA DE FINANZAS de esta Ciudad, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos CINCO DÍAS hábiles.-MÉXICO, D.F., A 28 DE FEBRERO DEL 2018.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SERAFIN SALAZAR TORRES.-RÚBRICA.

1526.- 10 abril.

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O SE CONVOCAN POSTORES

En Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO seguido por COBRANZA AMIGABLE S.A.P.I. DE C.V., en contra de JOSÉ DE JESÚS PERULLES REYNOSO, expediente número 133/2016, el C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD DE MEXICO, ordenó en auto de fecha nueve de febrero del dos mil dieciocho, sacar a remate EN PRIMER ALMONEDA, el bien inmueble ubicado en: el CASA NUMERO DOSCIENTOS UNO, PERTENECIENTE AL CONJUNTO EN CONDOMINIO NUMERO TREINTA Y TRES, DE LA MANZANA CINCO, MARCADA CON EL NUMERO OFICIAL DOS, DE LA CERRADA ARBOLEDA DE TABACHINES, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO DE INTERES SOCIAL DE NOMINADO "ARBOLEDAS DE SAN MIGUEL", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, sirviendo como base para el remate la cantidad de $700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), valor del avalúo, siendo postura legal, la que cubra las dos terceras partes del valor del avalúo, de conformidad a lo establecido por el artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles, por lo que hágasele saber a los posibles licitadores que para poder ser admitidos como tales, deberán consignar previamente mediante Billete de Depósito expedido por BANSEFI (Banco Nacional de Ahorros y Servicios Financieros) una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo de dicho valor, sin cuyo requisito no serán admitidos el que tendrá verificativo a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO.

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Página 26 10 de abril de 2018

DEBIENDO DE PUBLICARSE en POR DOS VECES en

siete días, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo, EN EL PERIODICO LA JORNADA.-MÉXICO, D.F. a 13 de marzo del 2018.-LA C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SERAFIN GUZMAN MENDOZA.-RÚBRICA.

1525.- 10 y 20 abril.

JUZGADO QUINCUAGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER antes HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de HERNÁNDEZ CARDONA MANUEL Y GUTIÉRREZ SOLANO MARÍA DEL CARMEN, expediente número 52/2016, la Juez Quincuagésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, Maestra Griselda Martínez Ledesma, por proveídos dictado de fecha treinta y veintiséis de enero de dos mil dieciocho, dado que la parte demandada no designó perito valuador, ni presentó avalúo alguno, con fundamento en el artículo 486 fracciones I, II y III del Código de Procedimientos Civiles, se le tiene por conforme con el avalúo rendido por el perito de la actor. En consecuencia, se procede al remate en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble embargado ubicado en: LA VIVIENDA UBICADA EN "PASEO DEL PENSAMIENTO NÚMERO VEINTITRÉS", DEL LOTE "SESENTA Y CUATRO", MANZANDA "SIETE", DEL CONJUNTO URBANO HABITACIONAL POPULAR DENOMINADO "PASEOS DE CHALCO" EN EL TERRENO DENOMINADO "ZACATLALE O DOLORES", UBICADO EN EL CALLE PROLONGACIÓN SAN ISIDRO SIN NÚMERO, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO. Para que tenga lugar la diligencia de remate correspondiente, se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, convóquese a postores por medio de EDICTO que se publiquen por UNA SOLA OCASIÓN en los TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO Y EN LOS DE LA TESORERÍA DELA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO "LA JORNADA" debiendo entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles, sirviendo de base para el remate la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N., valor de avalúo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, con tal que la parte de contado sea suficiente para pagar la cantidad que adeuda que ha sido objeto del juicio con fundamento en lo dispuesto en el artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles, debiendo los licitadores consignar previamente una cantidad igual por lo menos al diez por ciento del valor del bien, sin cuyo requisito no serán admitidos en términos de lo dispuesto por el artículo 574 del Código Adjetivo en cita. Toda vez que el inmueble a rematar se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto AL JUEZ CIVIL COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado y de no haber inconveniente legal alguno se sirva ordenar se realice la publicación y fijación de edictos en los tableros de avisos de ese Juzgado y en los lugares de costumbre que ordene su Legislación y que así lo establezca el Juez exhortado, ACLARACIÓN que se hace del conocimiento de los interesados, para los efectos legales a que haya lugar conste.- - .-C. SECRETARIO DE CONCILIADOR EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOS "B", LIC. JOSÉ ERNESTO GÓMEZ CORTES.-RÚBRICA.

1523.- 10 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Se hace de su conocimiento que bajo el número de expediente 935/2015, MARÍA GUADALUPE PÉREZ GÓMEZ Y GÓMEZ Y NAVARRO MARÍA GUADALUPE, promueve Juicio Ordinario Civil, demandando de FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CAMPESTRES SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS, las siguientes prestaciones: "A) La declaración que su señoría emita mediante sentencia definitiva a favor de las suscritas, en el sentido de que ha operado la usucapión a favor de MARÍA GUADALUPE PÉREZ GÓMEZ y MARÍA GUADALUPE GÓMEZ y NAVARRO Y por lo tanto hemos adquirido la propiedad del inmueble ubicado en Avenida de los Reyes, Lote 44, Manzana 21, (actualmente número 102) del Fraccionamiento Residencial el Dorado, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, el cual se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México competente en Tlalnepantla bajo el folio real electrónico 00164786. B) En consecuencia de la declaración solicitada en la presentación anterior, se condene a la parte demandada a la perdida de todo derecho de propiedad sobre el inmueble señalado en la prestación anterior. C) Se ordene al Instituto de la Función Registral del Estado de México competente en Tlalnepantla, se inscriba la Sentencia Definitiva que sirva de título de propiedad a las accionantes, de conformidad con los antecedentes y datos registrales que se agregan más adelante. C) Se demanda la extinsión del fideicomiso que aparece inscrito dentro del folio real electrónico 00164786 correspondiente al inmueble materia de la usucapión y el cual se constituyó por Fraccionamientos Urbanos y Campestres S.A. como fideicomitente, Crédito Minero y Mercantil S.A. como fideicomisario y Banco Comercial Mexicano S. A. como fiduciario y consta dentro de la escritura pública número 100 del volumen 10 de fecha 30 de septiembre del año de 1975 ante la fe del notario público número 20 de Tlalnepantla Jesús Zamudio Villanueva, tal y como se corrobora con el certificado de libertad o existencia de gravámenes que se adjunta a la presente demanda. E) Como consecuencia de la presentación anterior, se solicita también la cancelación de la inscripción del fideicomiso que obra inscrito con los datos anteriores dentro del folio real electrónico 00164786 correspondiente al inmueble materia de la usucapión como se corrobora con el certificado de libertad o existencia de gravámenes que se adjunta a la presente demanda. F) La prescripción de la acción correspondiente a los acreedores garantizados con el fideicomiso del cual se demanda la extinción en las prestaciones anteriores por el simple paso del tiempo, tal y como se expone en la presente demanda. G) La prescripción de las obligaciones a cargo de las promoventes derivadas del contrato de compraventa celebrado con FRACCIONAMIENTOS URBANOS y CAMPESTRES S.A. H) El pago de los gastos y costas que se generen dentro del presente juicio. Por otro lado, mediante auto de fecha (19) diecinueve de febrero de (2018) dos mil dieciocho, el Juez del conocimiento ordena publicar lo anterior por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación de esta Ciudad "El Rapsoda" y en el Boletín Judicial, haciéndoles saber que deberán comparecer a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la instaurada en su contra y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de la Colonia donde se ubica este Tribunal, con el apercibimiento que de no hacerlo, se considerará contestada en sentido negativo y seguirá el juicio en rebeldía, y las notificaciones se realizaran por lista y Boletín Judicial. Además de lo anterior, el Secretario deberá fijar en la puerta de este Recinto Judicial, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento."

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10 de abril de 2018 Página 27

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación

(8) de ocho de marzo del (2018) dos mil dieciocho. Dado en la Ciudad de Tlalnepantla de Baz, Estado de

México; la Maestra en Derecho Civil Alicia Zanabria Calixto, Segundo Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de Tlalnepantla, Estado de México, emite el presente edicto a los (14) catorce días del mes de marzo del año (2018) dos mil dieciocho.-Doy Fe.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIOS DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. C. ALICIA ZANABRIA CALIXTO.-RÚBRICA.

1522.- 10, 19 y 30 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE

PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O QUIENES SE OSTENTEN O COMPORTEN COMO DUEÑOS, POSEEDORES O ACREDITEN TENER DERECHOS REALES SOBRE EL BIEN SUJETO A EXTINCIÓN.

Por medio del presente y a lo ordenado en fecha autos de fechas veinte de diciembre del dos mil diecisiete (2017), once (11) Y dieciocho (18) de enero ambas fechas del año dos mil dieciocho (2018), se le hace saber que en el JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, se radico el Juicio Acción de Extinción de Dominio, bajo el expediente número 02/2017 de Extinción de Dominio, Promovido por MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, en contra de PEDRO MARTINEZ NIETO, AGUSTINA MUÑOZ GARCIA DE MARTINEZ, RUBEN CARLOS MARTINEZ DURAN y ARCELIA CASTRO GÓMEZ DE MARTÍNEZ y A QUIENES SE OSTENTEN O COMPORTEN COMO DUEÑOS, POSEEDORES O ACREDITEN TENER DERECHOS REALES SOBRE EL BIEN SUJETO A EXTINCIÓN DE DOMINIO, TERCERO AFECTADO: SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, por lo que se ordena emplazar mediante edictos a QUIENES SE OSTENTEN O COMPORTEN COMO DUEÑOS, POSEEDORES O ACREDITEN TENER DERECHOS REALES SOBRE EL BIEN SUJETO A EXTINCIÓN, Y por ello se transcribe la relación sucinta respecto de las prestaciones: 1) La declaración judicial de extinción de dominio a favor del gobierno del Estado de México, respecto del inmueble ubicado en CASA MARCADA CON EL NÚMERO 11, UBICADA EN LA CALLE AZUCENAS, MANZANA 3, LOTE 17, COLONIA FRACCIONAMIENTO IZCALLI ECATEPEC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, (DE CONFORMIDAD CON EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN) TAMBIÉN IDENTIFICADO COMO CALLE AZUCENAS, NÚMERO 11, COLONIA FRACCIONAMIENTO IZCALLI DE ECATEPEC, MUNICIPIO DE ECATEPEC ESTADO DE MEXICO, toda vez que sirvió de instrumento del hecho ilícito ROBO EQUIPARADO, tal y como se acredita en la carpeta de investigación 483350830968714; 2) La pérdida de los derechos sin contraprestación, ni compensación alguna para su dueño, o quien se ostente o comporte como tal y acredite tener derechos reales sobre el bien inmueble de referencia; 3) Se ordena la cancelación de gravamen que reporta el inmueble sujeto a extinción de dominio, respecto de la hipoteca que se constituyó a favor de MULTIBANCO COMERMEX, S.A., con motivo de un crédito de mutuo con garantía hipotecaria inscrito el diecinueve de abril de mil novecientos setenta y ocho; 4) La aplicación del bien descrito a favor del Gobierno del Estado de México de acuerdo a la Legislación aplicable.- 5) Se ordene el registro del inmueble sujeto a extinción de dominio ante la Oficina

de Catastro del H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, México, para que proporcione clave catastral a favor del Gobierno del Estado de México o de quien se adjudique el inmueble en caso de ser subastado o donado, asimismo se transmite la relación sucinta respecto de los hechos: 1) El ocho de enero del dos mil quince, el elemento de la Policía Federal PORFIRIO DURÁN AGUILAR, rindió entrevista en la Fiscalía Especializada en Investigación de Robo, Recuperación y Devolución de Vehículos, Zona Oriente, quien refirió que aproximadamente a las 05:00 horas, le informaron vía radio el robo de vehículo marca BMW, Tipo Vagoneta, Modelo 2011, Color Azul Marino, placas de circulación MHH7568 del Estado de México, Relacionado con la carpeta de investigación 483350830015015, 2).- Como parte de las diligencias de integración la Licenciada MARIEL CARRILLO HERNANDEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE ROBO, RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS, ZONA ORIENTE, el ocho de enero de dos mil quince, llevo a cabo la Inspección Ministerial, en el inmueble quien advirtió que una vez que se constituyo en el mismo, se integraba por dos plantas, teniendo una medida aproximada de ocho metros de ancho por tres metros de altura aproximadamente, contando con un zaguán de madera que media aproximadamente tres metros de ancho, por dos metros con cuarenta centímetros de alto, a lado del zaguán se advertía una puerta de madera la cual se encontraba abierta y daba acceso al interior del inmueble, en el cual se encontraban un vehículo desvalijado, diversas autopartes, una placa de circulación MHH7568 que pertenecía al vehículo BMW de referencia.- 3).- Por lo anterior el quince de enero del año dos mil quince, al agente en mención en compañía del perito oficial OSCAR BAUTISTA PERDRAZA, se constituyó plena y legalmente en el inmueble, con la finalidad de realizar la búsqueda y localización y aseguramiento de objetos relacionados con el delito que se trata, en cumplimiento a la orden de cateo obsequiada por el Juez de Control del Distrito de Ecatepec, con residencia en Chiconautla, Estado de México, cabe señalar que en área destinada como patio localizaron un vehículo completamente desvalijado del cual sólo se encontraba el cascarón, por lo que no fue posible identificar número de serie, de motor, modelo; diversas autopartes automotrices que no contaban con medios de identificación, dos motores de vehículos números CCC044137 y CCZ323748, el primero de ellos con reporte de robo vigente, arnés, volantes, llantas, asientos, tapaderas de guanteras y una placa de circulación con la leyenda MHH7568 del Estado de México; en el área de la cocina, diversas llantas, toldos, cables, tres facturas, la primera de ellas identificada como SERIE B, número de factura 12008, folio B 11549, Número de INV00275, plan contado, de dieciséis de abril de dos mil siete, expedida por Distribuidora Patriotismo, S.A. DE C.V, a favor de ARCELIA ZUÑIGA SÁNCHEZ, respecto de un vehículo marca Volkswagen, modelo 2005, número de chasis 9BWCC05X85T006294, número de motor BHG083 102, factura serie B, número de fáctura con folio B12087, número de INV 00275, plan contado, de trece de noviembre de dos mil nueve, expedida por Distribuidoras Patriotismo, S.A. DE C.V., a favor de LETICIA GARCIA ESQUIVEL, respecto del vehículo Chrysler, tipo 300 C, COLOR NEGRO, MODEL09 2007, MOTOR HECHO EN usa, NÚMERO DE CHASIS 2C3KA63H77H670116, última factura SERIE B, número de factura 12136, folio B 12136, NÚMERO DE INV 00275, plan de contado, de dieciséis de enero de 2009, expedida por Distribuidora Patriotismo; S.A. DE C.V, a favor de ABEL BENHUMEA CHI, respecto de un vehículo marca Audi, Tipo TT COUPE, color negro brillante, modelo 2009, motor BWA253 130, número de chasis TRUAF28JX91014738. Haciéndoles saber que deberán comparecer dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, contados a partir de aquel en que en que haya tenido conocimiento de la acción, a fin que acrediten su interés jurídico y expresen lo que a su derecho convenga y hagan valer los argumentos tendientes a que les sean reconocidos sus derechos sobre el bien materia de la extinción de dominio y ofrezcan pruebas.

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PUBLÍQUESE POR UNA SOLA VEZ EN EL PERIÓDICO

DE MAYOR CIRCULACIÓN ESTATAL, GACETA DEL GOBIERNO Y POR INTERNET.- DOY FE.- DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; VEINTISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO.- DOY FE.- VALIDACIÓN.- EN CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS DE FECHAS VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, ONCE Y DIECIOCHO DE ENERO AMBAS FECHAS DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FÉLIX ROMÁN BERNARDO JIMÉNEZ.-RÚBRICA.

1520 10 abril.

JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

En los autos del expediente número 1530/2011 relativo al

juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por YERMI SUTTON BENARDETE en contra de CELIA ROJAS ROJAS Y BERNARDO JIMENEZ ROMERO, La C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México dictó unos autos que en su parte conducente dicen: “… CIUDAD DE MÉXICO, A SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dada nueva cuenta en los autos del expediente 1530/2011, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles se hace del conocimiento de las partes que a partir del primero de marzo del año en curso funge como Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de esta Ciudad la MAESTRA GRISELDA MARTÍNEZ LEDESMA, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRA GRISELDA MARTÍNEZ LEDESMA, ante la SECRETARIA DE ACUERDOS "B", LICENCIADA TRINIDAD IVONNE DÍAZ ESQUIVEL, con quien actúa, autoriza y da fe. Doy fe. - - - - - - - - - CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Agréguese al expediente número 1530/2011, el escrito de la parte actora, mediante el cual se le tiene se le tiene devolviendo la minuta sellada del oficio 427, el oficio 426 y exhorto así como los edictos que acompaña, por los motivos que indica, visto lo solicitado, se deja sin efectos la fecha señalada para el REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL INMUEBLE HIPOTECADO EN AUTOS en auto de fecha doce de febrero del presente año, y en su lugar se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, en consecuencia, prepárese el remate como se encuentra ordenado en acuerdo de fecha doce de febrero de dos mil dieciocho, en consecuencia, túrnese al personal administrativo que corresponda, para que proceda a realizar el turno respectivo, en el entendido que los edictos deberán ser redactados en términos del artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles y hecho que sea póngase a disposición de la parte interesada para su diligenciación. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, Doctor en Derecho Agapito Campillo Castro, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada de Derecho Trinidad Ivonne Díaz Esquivel, con quien actúa, autoriza y da fe. Doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIUDAD DE MÉXICO A DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. - - Agréguese al expediente número 1530/2011, el escrito de la parte actora, como lo solicita con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles vigente, anterior a las reformas publicadas el catorce de julio de dos mil catorce, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL BIEN INMUEBLE HIPOTECADO, IDENTIFICADO COMO: CALLE AGUSTIN MILLAN, No. 38, MANZANA S/N; COLONIA SAN PEDRO TOTOLTEPEC, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, se señalan las DIEZ HORAS DEL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, día y hora en que lo permiten las labores del juzgado y la oportuna preparación del mismo, debiéndose

convocar postores por medio de edictos que se publiquen por DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES, Y ENTRE LA ÚLTIMA y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO, en el periódico el "DIARIO DE MÉXICO" de esta ciudad, en los tableros de avisos de este Juzgado y en los tableros de avisos de la Tesorería de la Ciudad de México, siendo el precio base del remate la cantidad de $1,843,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) precio del avalúo exhibido en autos, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Debiendo los licitadores exhibir cuando menos el diez por ciento del precio base para tomar parte en la subasta, lo anterior de conformidad con lo previsto por los artículos 570, 573 y 574 del Código de Procedimientos Civiles antes mencionado. Quedando a disposición de los posibles postores los autos en la SECRETARIA "B" DEL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO, para su consulta. En virtud de que el inmueble objeto del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con los anexos e insertos necesarios gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva ordenar a quien corresponda realice la publicación de los edictos antes señalados, en los tableros de avisos de ese juzgado, en la Tesorería de esa municipalidad y en el periódico de mayor circulación de esa entidad, así como en los lugares de costumbre que señale la legislación de esa localidad. Se faculta al C. Juez exhortado para que acuerde todo tipo de promociones de la parte actora, así como para gire los oficios que sean necesarios, y a todo lo tendiente para la debida diligenciación del exhorto. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, Doctor en Derecho Agapito Campillo Castro, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada en Derecho Trinidad Ivonne Díaz Esquivel, con quien actúa, autoriza y da fe. Doy fe.- - LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "B", LIC. TRINIDA IVONNE DIAZ ESQUIVEL.-RÚBRICA.

1519.-10 y 20 abril.

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE FECHA PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, DICTADO EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER HOY BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE EN CONTRA DE JOSE LUIS HERNANDEZ MARQUEZ, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 1656/2009, EL C. JUEZ INTERINO DÉCIMO DE LO CIVIL LICENCIADO J. FÉLIX LOPEZ SEGOVIA SEÑALO LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL REMATE DEL BIEN HIPOTECADO, EN PRIMERA ALMONEDA, DEL INMUEBLE QUE SE IDENTIFICA COMO CASA HABITACION IDENTIFICADA COMO CASA D, CONSTRUIDA EN EL LOTE 62, DE LA MANZANA VI, DEL CONDOMINIO DE TIPO INTERES SOCIAL DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO DESARROLLO ECATEPEC, COMERCIALMENTE CONOCIDO COMO BONITO ECATEPEC, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SE ENCUENTRA DESCRITAS A LOS AUTOS Y QUE ALCANZARA EL PRECIO DE AVALÚO POR LA CANTIDAD DE $572,000.00 (QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.). Y SERÁ POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS

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10 de abril de 2018 Página 29

TERCERAS PARTES DE ÉSTA CANTIDAD, EN EL ENTENDIDO DE QUE LOS INTERESADOS PARA QUE SE LES ADMITA COMO POSTORES DEBERÁ EXHIBIR POR LO MENOS EL DIEZ POR CIENTO DE LA CANTIDAD DE AVALÚO EN BILLETE DE DEPOSITO DE BANCO DEL AHORRO NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS S.N.C. INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -SE CONVOCAN POSTORES.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES TANTO EN

LOS TABLEROS DE AVISOS DEL JUZGADO, ASÍ COMO EN LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO "LA CRÓNICA", DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DIAS HÁBILES, Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO. Y TODA VEZ QUE EL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE ASUNTO SE ENCUENTRA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO, GÍRESE ATENTO EXHORTO AL C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO PARA QUE EN AUXILIO DE LAS LABORES DE ÉSTE JUZGADO ORDENE CONVOCAR A POSTORES EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE, GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, BOLETÍN DEL ESTADO DE MÉXICO Y TABLEROS DE AVISOS DEL JUZGADO EXHORTADO.

EN LA CIUDAD DE MÉXICO, a 01 de MARZO del 2018.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO DECIMO CIVIL, LIC. EDGAR IVAN RAMIREZ JUAREZ.-RÚBRICA.

1518.- 10 y 20 abril.

JUZGADO CIVIL DE CUANTIA MENOR NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

E D I C T O

En el expediente número 360/2014, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por ROGELIO HERNANDEZ NIEVES, en contra de MARINHO ALBERTO JOSE VAZQUEZ GARCIA, la Juez Civil de Cuantía Menor de Naucalpan, México, mediante auto de fechas dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, ordenó emplazar por medio de edictos a MARINHO ALBERTO JOSE VAZQUEZ GARCIA, haciéndole saber que deberá de presentarse en este juzgado dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda entablada en su contra y oponga excepciones que tuvieren, apercibiéndole que en caso de no comparecer en dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, asimismo, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la ubicación de este juzgado, siendo la Colonia el Conce, apercibiéndole que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones notificaciones y aún las de carácter personal se le harán por Boletín judicial como lo establece el artículo 1.168 Código Adjetivo de la Materia. Asimismo, se ordenó fijar en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo que dure el emplazamiento, quedando a disposición del ejecutado en la Secretaria de este Juzgado las copias de traslado correspondientes, por lo que se le hace saber a la parte demandada que: La parte actora reclama en el juicio lo siguiente:

A) LA TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE TENEMOS CELEBRADO EN FECHA PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, RESPECTO DEL INMUEBLE DE VIVIENDA UBICADO EN CALLE CONSTITUCIÓN NUMERO 54 (CINCUENTA Y CUATRO), INTERIOR SIN NUMERO (PRIMER PISO), EN LA COLONIA SAN JOSÉ DE LOS LEONES PRIMERA SECCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

B) Como consecuencia jurídica de la declaración Judicial de Terminación del citado contrato de arrendamiento, demando la DESOCUPACIÓN y entrega física, material y jurídica del inmueble que tengo arrendado y del cual he hecho referencia en el cuerpo del de cuenta.

C) El pago de gastos y costas judiciales que el presente

juicio origine. Por los hechos y consideraciones de derecho a que se

refiere el actor. Para su publicación por TRES VECES, de siete en siete

días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación dentro de esta Población y en el Boletín judicial.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación

dieciséis 16 de agosto del dos mil diecisiete 2017.- Secretaria de Acuerdos Comisionada, LIC. EN D. BLANCA ASMINDA PINEDA OCHOA.-RÚBRICA.

619-A1.-10, 19 y 30 abril.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

LICENCIADO CONCEPCIÓN JORGE ZAMORA ZUÑIGA,

promoviendo en su carácter de Apoderado Legal de RUBEN FLORES MONTAÑO, bajo el expediente número 209/2018, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio), respecto del INMUEBLE UBICADO EN CALLE 5 DE FEBRERO, SIN NUMERO, BARRIO DE SAN MIGUEL, EN EL POBLADO DE SAN JUAN ZITLALTEPEC, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 10.00 METROS CON CALLE 5 DE FEBRERO; AL SUR: 10.00 METROS CON APOLINAR BARRERA OLVERA; AL ORIENTE: 37.70 METROS CON PRIVADA SIN NOMBRE; AL PONIENTE: 38.38 METROS CON AGUSTÍN FLORES BARRERA; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 376.00 METROS CUADRADOS, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en este Ciudad, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México a veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho (2018). VALIDACION DE EDICTO. Acuerdo de fecha: Trece de marzo del año dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: LICENCIADA YEIMI AYDEÉ SANTIAGO GUZMÁN.- Secretario de Acuerdos.-Firma.-Rúbrica.

620-A1.-10 y 13 abril.

JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

Que en los autos del expediente número 278/18, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACIÓN JUDICIAL), promovido por EVA CRUZ SÁNCHEZ en el que por auto de fecha ocho de marzo del dos mil dieciocho, se ordeno publicar edictos con un extracto de la solicitud de información de dominio, por dos veces con intervalos de dos días por lo menos, en la “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de mayor circulación en la entidad; para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, para el fin de que comparezcan a deducirlo ante este Tribunal en términos de ley, respecto los siguientes hechos:

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Página 30 10 de abril de 2018

En fecha DIECISIETE DE MARZO DE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, celebre contrato de compraventa con la señora LEONOR SÁNCHEZ SALINAS, respecto de un inmueble ubicado CERRADA OAXACA SIN NÚMERO, COLONIA BENITO JUÁREZ, BARRÓN, PRIMERA SECCIÓN, NICOLÁS ROMERO, EN EL ESTADO DE MÉXICO, inmueble con las siguientes medidas colindancias: AL NORTE; 16.60 METROS Y COLINDA CON LAURA NAYELI BATA GARCIA, AL SUR; 17.12 METROS Y COLINDA CON FERNANDO GALICIA, AL ORIENTE; 10.95 METROS Y COLINDA CON EL SEÑOR JUAN JOSE NAVARRETE, AL PONIENTE; 10.60 METROS Y COLINDA CON LEONOR SÁNCHEZ SALINAS. Teniendo una superficie de CIENTO OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (181.64 MTS2). A partir del día DIECISIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, he venido poseyendo el inmueble descrito ejerciendo un poder de hecho, en forma pacífica, continua, pública, de nueva fe, y a título de dueño.

Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos:

ocho de marzo de dos mil dieciocho.-Secretaria de Acuerdos, LIC. DIANA ERIKA CRUZ LEAL.-RÚBRICA.

269-B1.-10 y 13 abril.

JUZGADO QUINCUAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO a JOSÉ DANIEL ÁLVAREZ VARGAS.

En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por GONZALEZ MORENO AMADA en contra de BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, AUGE INMOBILIARIO, S.A. DE C.V., BANCA AFIRME, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTPLIE, AFIRME GRUPO FINANCIERO, C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, expediente 285/2015, el C. Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México dicto el siguiente auto que a la letra dice: “... México, Distrito Federal, a veintiuno de abril dos mil quince. Se tiene por presentada a GONZALEZ MORENO AMADA, por su propio derecho; señalando el domicilio que menciona; para oír y recibir notificaciones; por autorizadas a las personas que señala, para oír y recibir notificaciones documentos y valores; autorizando en términos del párrafo cuarto del artículo 112 del Código Procesal Local, a los Licenciados que indica, cuyas cédulas profesionales no se encuentran registradas, quienes estarán facultados para intervenir en representación de la parte que lo autoriza en todas las etapas procesales del juicio, comprendiendo la de alzada y la ejecución, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, incluyendo la de absolver y articular posiciones, pero no podrá sustituir o delegar dichas facultades en un tercero, debiendo exhibir su cédula profesional en la primera diligencia en la que intervenga o acreditar que se encuentra registrada su cédula profesional en la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno de este Tribunal, en el entendido que de no cumplir con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente estará autorizado para oír notificaciones e imponerse de los autos; Demandando en la vía ORDINARIA CIVIL (PRESCRIPCIÓN POSITIVA) de 1.- BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, 2.- AUGE INMOBILIARIO, S.A. DE C.V., 3.- BANCA AFIRME, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO Y 4.- C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, las prestaciones que reclama, con fundamento en los artículos

255 y 256 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se admite la demanda en la vía y forma propuesta, por lo tanto córrase traslado con las copias exhibidas debidamente selladas, cotejadas y rubricadas, a los demandados emplazándolos para que dentro del término de QUINCE días la contesten, apercibidos que de no hacerlo se tendrán presuntamente confesados los hechos de la demanda, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 271 del ordenamiento legal antes invocado, previéndolo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán efectos por Boletín Judicial, atento a lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Notifíquese.- Lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado HELIO VICTORIA GUZMAN C. Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Ciudadana Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciado Oscar Alonso Tolamatl, con quien actúa, autoriza y da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ciudad de México, a 01 de Marzo del 2018.- EL

SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LICENCIADO OSCAR ALONSO TOLAMATL.-RÚBRICA.

618-A1.- 10, 13 y 18 abril.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

NO. DE EXPEDIENTE: 455584/28/2017, El o la (los) C.

ISMAEL MARIN MARTINEZ, promovió Inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en POBLADO DE SAN FELIPE TLALMIMILOLPAN, Municipio de TOLUCA, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 34.60 MTS. CON EL SR. ISMAEL MARIN MARTINEZ, Al Sur: 34.60 MTS. CON EL SR. OCTAVIO RIVAS TERRON, Al Oriente: 17.50 MTS. CON CALLE TLALA, Al Poniente: 17.50 MTS. CON HEREDEROS DE MAXIMILIANO GARCES. Con una superficie total aproximada de: 605.00 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordeno su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Toluca, Estado de México a 8 de Marzo del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, LIC. DANIELA HERNANDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

1508.-10, 13 y 18 abril.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE E D I C T O

NO. EXPEDIENTE: 60318/55/2017, EL GOBIERNO DEL

ESTADO DE MÉXICO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL PREDIO UBICADO EN CALLE LUIS DONALDO COLOSIO S/N, SAN MIGUEL OCAMPO, MUNICIPIO DE JOQUICINGO, ESTADO DE MÉXICO, PREDIO DONDE SE ENCUENTRA EL JARDÍN DE NIÑOS “ABEL C. SALAZAR”, DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL MIDE Y LINDA: NORESTE: EN UNA LÍNEA DE 30.05 METROS CON TERRENO BALDÍO; NOROESTE: EN

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10 de abril de 2018 Página 31

UNA LÍNEA DE 41.91 METROS CON CARLOS ANAYA; SURESTE: EN UNA LÍNEA DE 40.74 METROS CON PABLO GARDUÑO HUERTAS; SUROESTE: EN UNA LÍNEA DE 30.15 METROS CON CALLE LUIS DONALDO COLOSIO. SUPERFICIE APROXIMADA DE 1,243.63 M2.

LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR ÚNICA OCASIÓN; POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO OCTAVO DE LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO NUMERO 79 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2014; SE HACE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO; A 21 DE MARZO DE 2018.-ATENTAMENTE.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNÁNDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

1505.-10 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 93 DEL ESTADO DE MEXICO

CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 69,346 del volumen 1,616 de fecha

doce de marzo del dos mil dieciocho, otorgada ante la suscrita notario, se hizo constar la radicación de la sucesión intestamentaria a bienes del señor ANTONIO MÉNDEZ SANTIAGO a solicitud de los señores ROSALBA MÉNDEZ GILES, JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ GILES, BEATRIZ MÉNDEZ GILES, GRACIELA MÉNDEZ GILES, MARÍA ELENA MÉNDEZ GILES, MARTHA LAURA MÉNDEZ GILES, ALMA DELIA MÉNDEZ GILES y LILIA MÉNDEZ GILES, en su calidad de descendientes en primer grado en línea recta del de cujus; todos en su carácter de presuntos herederos, manifestando que no tienen conocimiento de la existencia de alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar, exhibiendo para tal efecto, la copia certificada del acta de defunción, las actas de nacimiento, con las que acreditan su vínculo y su entroncamiento, respectivamente, con el autor de la sucesión; por lo que realizo la presente publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días. Cuautitlán Izcalli, México a 16 de marzo del 2018. A T E N T A M E N T E LIC. LILIANA CASTAÑEDA SALINAS.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 93 DEL ESTADO DE MÉXICO

609-A1.-10 y 19 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 33 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 31,781 de fecha 26 de diciembre

del 2017, otorgada ante la fe de la Suscrita Notaria, los señores LUIS RODOLFO Y ADRIANA ELENA ambos de apellidos AMEZQUITA LANDA, en su carácter de únicos y universales herederos, y el primero también en su carácter de Albacea en la sucesión testamentaria a bienes de la señora AMERICA LANDA ROMERO, llevó a cabo la radicación de dicha sucesión. Así mismo, en dicho instrumento, reconocen la validez del testamento otorgado por la autora de la sucesión ya referida. Por último, los

señores LUIS RODOLFO Y ADRIANA ELENA ambos de apellidos AMEZQUITA LANDA, en su carácter de únicos y universales herederos aceptan la herencia instituida a su favor, y el señor LUIS RODOLFO AMEZQUITA LANDA protesta desempeñar fiel y legalmente el cargo de albacea, el cual les fue discernido con el cúmulo de facultades que les corresponden a los albaceas conforme a la Ley, por lo que, en ejercicio de dicho cargo, manifestó proceder a formular y presentar el inventario y los avalúos relativos a la sucesión antes referida.

NOTA: EL AVISO ANTES CITADO DEBERÁ SER

PUBLICADO DOS OCASIONES CON UN INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES.

Naucalpan de Juárez, Estado de México a 21 de marzo

de 2018. LIC. MARIANA SANDOVAL IGARTÚA.-RÚBRICA. NOTARIA No. 33 DEL EDO. DE MEXICO Y DEL

PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

610-A1.-10 y 19 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 33 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 31,899 de fecha 20 de febrero del

2018, otorgada ante la fe de la Suscrita Notaria, los señores JOSE GUILLERMO, JOEL Y MARTHA ELENA todos de apellidos BALDERRAMA ELIAS, en su carácter de únicos y universales herederos, y el primero también en su carácter de Albacea en la sucesión testamentaria a bienes del señor JOSE REFUGIO BALDERRAMA MALDONADO, llevó a cabo la radicación de dicha sucesión. Así mismo, en dicho instrumento, reconocen la validez del testamento otorgado por el autor de la sucesión ya referida. Por último, los señores JOSE GUILLERMO, JOEL Y MARTHA ELENA todos de apellidos BALDERRAMA ELIAS, en su carácter de únicos y universales herederos, aceptan la herencia instituida a su favor, y el señor JOSE GUILLERMO BALDERRAMA ELIAS protesta desempeñar fiel y legalmente el cargo de albacea, el cual les fue discernido con el cúmulo de facultades que les corresponden a los albaceas conforme a la Ley, por lo que, en ejercicio de dicho cargo, manifestó proceder a formular y presentar el inventario y los avalúos relativos a la sucesión antes referida.

NOTA: EL AVISO ANTES CITADO DEBERÁ SER

PUBLICADO DOS OCASIONES CON UN INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES.

Naucalpan de Juárez, Estado de México a 21 de marzo

de 2018. LIC. MARIANA SANDOVAL IGARTÚA.-RÚBRICA. NOTARIA No. 33 DEL EDO. DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

611-A1.-10 y 19 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 19 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

ARMANDO ALBERTO GAMIO PETRICIOLI, TITULAR

DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO DIECINUEVE DEL ESTADO DE MEXICO, hago constar para los efectos del Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México:

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Página 32 10 de abril de 2018

Que por Escritura Pública número 40,093, de fecha 21 de

marzo del año 2018, otorgada en el protocolo de la Notaria a mi cargo, la señora AIDA JACINTA OSCOY TORRES, manifestó su consentimiento para que la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor FRANCISCO OSCOY BENITEZ, sea tramitada notarialmente, declarando bajo protesta de decir verdad, no tener conocimiento que además de ella, existan otras personas con derecho a heredar.

Para su publicación con intervalos de siete días. Tlalnepantla, Estado de México, a 02 de Abril del año

2018. LIC. ARMANDO A. GAMIO PETRICIOLI.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECINUEVE.

612-A1.-10 y 19 abril.

NOTARIAL PUBLICA NUMERO 19 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

ARMANDO ALBERTO GAMIO PETRICIOLI, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO DIECINUEVE DEL ESTADO DE MEXICO, hago constar para los efectos del Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México:

Que por Escritura Pública número 40,089, de fecha 21 de marzo del año 2018, otorgada en el protocolo

de la Notaria a mi cargo, los señores EMILIO ALCARAZ FUENTES, LIZBETH ALCARAZ SANCHEZ y NOEMI ALCARAZ SANCHEZ, manifestaron su consentimiento para que la Sucesión Intestamentaria a Bienes de la señora BLANCA LILIA SANCHEZ PEÑA, sea tramitada notarialmente, declarando bajo protesta de decir verdad, no tener conocimiento que además de ella, existan otras personas con derecho a heredar.

Para su publicación con intervalos de siete días. Tlalnepantla, Estado de México, a 02 de Abril del año 2018. LIC. ARMANDO A. GAMIO PETRICIOLI.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECINUEVE.

613-A1.-10 y 19 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 91 DEL ESTADO DE MEXICO

NICOLAS ROMERO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

A QUIEN PUEDA INTERESAR

Se hace saber que se ha radicado la Sucesión TESTAMENTARIA (art. 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y sus correlativos en los demás Estados de la República Mexicana), a bienes de la señora LILIA MARÍA RENDIS LOEZA, en la Notaría Pública número 91 del Estado de México de la que soy titular. Radicación que consta en el instrumento número 39,116, de fecha 27 de febrero del año 2018; y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México vigente y artículos correlativos, se hace el aviso respectivo; señores ANA LILIA Y ENRIQUE ANTONIO ambos de apellidos GILES RENDIS, en su carácter de Herederos y el último de los nombrados, en su carácter de Albacea de la de Cujus

Publíquese en el Periódico Gaceta de Gobierno del Estado de México, y en otro diario de circulación en

la población en donde se hace la radicación, se expide el presente a los 6 días del mes de marzo del año 2018.

LIC. MARÍA GUADALUPE PÉREZ PALOMINO.-RÚBRICA.

614-A1.-10 abril.

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10 de abril de 2018 Página 33

NOTARIA PUBLICA NUMERO 91 DEL ESTADO DE MEXICO NICOLAS ROMERO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADA MARÍA GUADALUPE PÉREZ PALOMINO, NOTARIO PUBLICO NUMERO NOVENTA Y UNO DEL ESTADO DE MÉXICO, hago constar que bajo el Instrumento número 39,270 del Volumen 870 a mi cargo, con fecha 02 de abril de 2018, se llevó a cabo la Radicación de la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor ANDRES LARA COBOS, que otorgaron los señores ANDRES LARA LOPEZ DE CARDENAS en su carácter de "ALBACEA" Y MARTHA ROSARIO LOPEZ DE CARDENAS ZAMORA, en su carácter de "ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA", ésta última reconoció la validez del testamento público abierto otorgado por el autor de la sucesión y aceptó la herencia instituida a su favor. Así mismo el señor ANDRES LARA LOPEZ DE CARDENAS aceptó el cargo de Albacea que le fuera conferido en la sucesión, protestando su legal desempeño y manifestando que procederá a formular en el momento oportuno el Inventario y avalúo de los bienes de la masa hereditaria de dicha sucesión

Nicolás Romero, Estado de México a 03 de abril de 2018. LIC. MARÍA GUADALUPE PÉREZ PALOMINO.-RÚBRICA.

615-A1.-10 y 19 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 91 DEL ESTADO DE MEXICO

NICOLAS ROMERO, MEXICO A V I SO N O T A R I A L

LICENCIADA MARÍA GUADALUPE PÉREZ PALOMINO, NOTARIO PUBLICO NUMERO NOVENTA Y

UNO DEL ESTADO DE MÉXICO, hago constar que bajo el Instrumento número 39,246 del Volumen 866 a mi cargo, con fecha 22 de marzo de 2018, se llevó a cabo la Radicación de la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor JOSÉ ARTURO SANTAMARIA CARRANZA, que otorga la señora ELVIA MONDRAGÓN GONZÁLEZ, en su carácter de “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, en el que reconoció la validez del testamento público abierto otorgado por el autor de la sucesión y aceptó la herencia instituida a su favor. Así mismo aceptó el cargo de Albacea que le fuera conferido en la sucesión, protestando su legal desempeño y manifestando que procederá a formular en el momento oportuno el Inventario y avalúo de los bienes de la masa hereditaria de dicha sucesión.

Nicolás Romero, Estado de México a 23 de marzo de 2018. LIC. MARÍA GUADALUPE PÉREZ PALOMINO.-RÚBRICA.

616-A1.-10 y 19 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 83 DEL ESTADO DE MEXICO

CON RESIDENCIA EN ATLACOMULCO A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura Pública número 34,395, Volumen DCV, de fecha 19 de enero del 2018, pasada ante la Fe de la Suscrita, se hizo constar la Primera Parte del Procedimiento Sucesorio Intestamentario a Bienes de RAQUEL ENRÍQUEZ MONTIEL a solicitud de JESÚS OMAR MONTOYA ENRÍQUEZ Y LUIS ÁNGEL MONTOYA ENRÍQUEZ, en su carácter de descendientes en línea recta.

Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Atlacomulco, Estado de México, a 23 de marzo del 2018.

LICENCIADA EN DERECHO NORMA VÉLEZ BAUTISTA.-RÚBRICA.

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 83 (OCHENTA Y TRES) DEL ESTADO DE MÉXICO 17-C1.-10 y 20 abril.

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Página 34 10 de abril de 2018

NOTARIA PUBLICA NUMERO 52 DEL ESTADO DE MEXICO ZUMPANGO, MEXICO

AVISO NOTARIAL

Licenciado DAVID MAYÉN ROCHA, Notario Público número 52 del Estado de México, con residencia en Zumpango de Ocampo, para cumplimentar con lo previsto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago saber:

Que por Acta número 12798 de fecha 15 de Agosto de 2017 otorgada ante mi fe, los

señores MA DE LA LUZ TARANGO GARCIA quien manifestó también ostentarse como MARIA DE LA LUZ TARANGO GARCIA, JOSE LUIS GARDUÑO TARANGO, MARCO ANTONIO GARDUÑO TARANGO y ELIZABETH GARDUÑO TARANGO, comparecieron, la primera de los mencionados en su calidad de cónyuge supérstite y los tres últimos en su carácter de descendientes en línea recta en primer grado del de cujus, RADICANDO E INICIANDO, ante el suscrito Notario, LA TRAMITACION EXTRAJUDICIAL a bienes de la SUCESION INTESTAMENTARIA del señor JOSE GARDUÑO GARCIA.

ATENTAMENTE LIC. DAVID MAYÉN ROCHA.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 52 DEL ESTADO DE MÉXICO. Publíquese 2 veces de 7 en 7 días hábiles.

621-A1.-10 y 19 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 163 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 12,325 de fecha 23 de marzo de dos mil dieciocho, pasada ante la

fe de la suscrita Notario, se radicó la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor LAMBERTO ROBERTO CAMACHO a solicitud de los presuntos herederos, señores DAVID RAYMUNDO CAMACHO ZEA, MARICELA CAMACHO RESENDIZ, MARIO CAMACHO RESENDIZ, APOLO ROBERTO CAMACHO RESENDIZ y GLORIA EMILIA CAMACHO RESENDIZ, por su propio derecho.

Lo antes expuesto con fundamento en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del

Notariado del Estado de México. Para su publicación de dos veces de siete en siete días en la Gaceta del Gobierno del

Estado de México y en un periódico de circulación nacional. LICENCIADA ANA LILIA JANETH PORRAS FIGUEROA.-RÚBRICA. NOTARIO INTERINO 163 DEL ESTADO DE MÉXICO.

623-A1.-10 y 19 abril.

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10 de abril de 2018 Página 35

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

Lerma, Estado de México, a 09 de abril del 2018.

C O N V O C A T O R I A

Con fundamento en los Artículos 179, 180, 181, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena de los estatutos de esta sociedad; se les convoca a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas: misma que se celebrará el viernes 27 de abril del 2018 a las 12:00 horas, en el domicilio social de la empresa, sitio en Avenida San Rafael No. 2 Parque Industrial Lerma, Lerma Estado de México.

O R D E N D E L D I A

1. Lista de asistencia y declaratoria del quórum legal. 2. Presentación por el Consejo de Administración de Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V.,

del informe anual correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, en los términos del Artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: a) La marcha de la Sociedad en el ejercicio, políticas aplicadas en el ejercicio y

proyectos existentes. b) Políticas y criterios contables aplicados en la preparación financiera. c) Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2017. d) Estados de resultados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017. e) Estado de cambios de la situación financiera del ejercicio fiscal. f) Estado de cambios en el patrimonio social del ejercicio. g) Estados de situación y ejercicio presupuestal.

3. Informe del Comisario correspondiente al ejercicio 2017 en términos de los Artículos

166 fracción IV y 172 de la Ley de Sociedades Mercantiles. 4. Aprobación de acuerdos.

A T E N T A M E N T E

ING. JOSE ELIAS CHEDID ABRAHAM SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

DE RECICLAGUA AMBIENTAL, S.A. DE C.V. (RÚBRICA).

1531.- 10 abril.

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Página 36 10 de abril de 2018

PRIMERA

CONVOCATORIA “INMOBILIARIA MAGDALENA CHICHICASPA, S.A. DE C.V.”

Por acuerdo del Consejo de Administración y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 164, 166, 172, 178, 179, 180, 181 Fracción primera, 186, 187 y 189 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en los artículos Trigésimo Cuarto, Trigésimo Quinto, Trigésimo Sexto, Trigésimo Séptimo, Trigésimo Octavo, Cuadragésimo, Cuadragésimo Primero y su modificación realizada en el punto IV del Orden del día de la Asamblea de fecha 29 de noviembre del año 2011, Cuadragésimo Segundo y Cuadragésimo Tercero de los Estatutos Sociales de la empresa, se convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 9:30 horas, del día 30 de abril de 2018, en el domicilio de ésta, ubicado en el Auditorio Ejidal, Barrio Tixpada, s/n, Pueblo de la Magdalena Chichicaspa, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

I.-LISTA DE ASISTENCIA, VERIFICACION DEL QUORUM LEGAL E INSTALACION DE LA ASAMBLEA. II.-NOMBRAMIENTO DE UN PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA, ASI COMO DE ESCRUTADORES. III.-PRESENTACION DEL INFORME FINANCIERO Y CONTABLE POR PARTE DEL TESORERO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, POR EL EJERCICIO FISCAL 2017, A QUE ALUDE AL ARTICULO 172 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO DE LOS ESTATUTOS DE ESTA SOCIEDAD. IV.-INFORME DEL COMISARIO DE LA SOCIEDAD, POR EL EJERCICIO FISCAL 2017. V.-LECTURA DEL ACTA DE ASAMBLEA. VI.-CLAUSURA DE LA ASAMBLEA. En caso de no reunirse el quórum suficiente para celebrarse en primera convocatoria, se llevará a cabo en segunda convocatoria a la misma hora y lugar del día siguiente, conforme a lo previsto en el artículo Cuadragésimo Tercero de los Estatutos Sociales. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por mandatarios, quienes podrán ser o no accionistas de la Sociedad, y la representación deberá conferirse mediante carta poder ratificada ante Notario Público o por poder otorgado en Escritura Pública.

HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO, A 05 DE ABRIL DEL 2018

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE “INMOBILIARIA MAGDALENA CHICHICASPA”, S.A. DE C.V.

URBANO REYES RAMIREZ

Presidente (Rúbrica).

ROGELIO EDGARDO GARCIA GUTIERREZ Secretario (Rúbrica).

JUANA GERMAN SILVA Tesorero (Rúbrica).

ANTONIO GUTIERREZ HUERTA Vocal

(Rúbrica).

ALFREDO PEREZ SANTIAGO Vocal

(Rúbrica).

ALFREDO ORTEGA ANASTACIO Comisario (Rúbrica).

622-A1.-10 abril.

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10 de abril de 2018 Página 37

(RÚBRICA).

267-B1.-10 abril.

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Página 38 10 de abril de 2018

(RÚBRICA).

268-B1.-10 abril.

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10 de abril de 2018 Página 39

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE CUATITLAN TEXCOCO EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO.

EXPEDIENTE NÚMERO J.3/646/2005 ISMAEL LARA MESA VS. RAÚL ARRONIZ RENDÓN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, A 8 DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.- -------------------

C O N V O C A T O R I A

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 970 al 975 de la Ley Federal del Trabajo, se señalan las DOCE HORAS DEL DIA TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo una audiencia de REMATE EN SU PRIMERA ALMONEDA, respecto del bien inmueble embargado siendo este el ubicado en: CALLE CERRADA DE LOS ARCOS EDIFICIO 1, DEPARTAMENTO 20-A, FRACCIONAMIENTO AMPLIACIÓN PARQUE INDUSTRIAL, NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO, cuyos datos registrales corresponden a Partida 617,volumen 776, libro 1 sección Primera de fecha 8 de julio de 1987 sirviendo de base la cantidad de $397,450.00 (TRESCIENTOS NOVENTS Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). se hace saber a las personas que concurran a la audiencia respectiva que previamente a su celebración deberán presentar su postura legal, la que deberá cubrir las dos terceras partes de las cantidades de referencia, que podrán ser exhibidas en BILLETE DE DEPOSITO a cargo de NACIONAL FINANCIERA, S.A Y/O EFECTIVO, lo anterior en términos de los establecido por los artículos 968, 970, 971 y demás relativos y aplicables de la Ley Laboral; asimismo expídanse las convocatorias respectivas para la celebración de dicha audiencia, las que deberán ser fijadas en el domicilio de la parte demandada sito en: CALLE CERRADA DE LOS ARCOS EDIFICIO 1, DEPARTAMENTO 20-A, FRACCIONAMIENTO AMPLIACIÓN PARQUE INDUSTRIAL, NAUCCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO, asimismo dicha publicación deberá hacerse en la gaceta de gobierno de esta entidad federativa y en el periódico de mayor circulación del lugar en que se encuentre ubicado el bien inmueble objeto del presente remate, convocando a postores, en el entendido de que la publicación tanto de la gaceta de gobierno como del periódico deberá hacerse cuando menos con diez días anteriores a la fecha programada para la audiencia de remate en su primera almoneda apercibido de que de no hacerlo así se fijara de nueva cuenta audiencia de remate en su primera almoneda; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 968 de la Ley Federal del Trabajo asimismo gírese atento exhorto al C. Presidente de la Junta local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, para que en auxilio de las labores de este tribunal, orden a quien corresponda fije la convocatoria en la Dirección General de Tesorería ubicado en Lerdo Poniente, número 300, Palacio de Gobierno puerta 237, Primer Piso, CP50000, Colonia Centro, Toluca, México, por otro lado fíjense las convocatorias respectivas por medio de su publicación en BOLETIN LABORAL, los estrados de esta junta y en los tableros del Palacio Municipal de Naucalpan con el objeto de darle publicidad a la audiencia respectiva, misma que se llevara a cabo en la presidencia de esta Junta Especial número Tres de la local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, sito en AV. SAN IGNACIO, No. 2, COL. LOS REYES IZTACALA EN TLALNEPNATLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se expide la presente para su publicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 968 A) de la Ley Federal del Trabajo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LIC. RODOLFO MIGUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. SECRETARIO DE ACUERDOS HABILITADO EN TERMINOS

DEL ARTÍCULO 19 FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTA JUNTA. (RÚBRICA).

1507.-10 abril.

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Página 40 10 de abril de 2018

HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO

Estado de Situación Financiera

Al 31 de Diciembre de 2017 y 2016

(Miles de Pesos)

Año Año

2017 2016 2017 2016

30,552.3 59,526.7 37,731.4 101,368.7

77,458.1 70,882.9 .0 .0

.0 .0 .0 .0

.0 .0 .0 .0

.0 .0 .0 .0

.0 .0 .0 .0

.0 .0 .0 .0

.0 .0

108,010.4 130,409.6

37,731.4 101,368.7

.0 17,442.3 .0 .0

.0 .0 .0 .0

.0 .0 .0 .0

72,002.8 58,542.1 .0 .0

.0 .0 .0 .0

-25,962.9 -19,778.3 .0 .0

.0 .0

.0 .0 .0 .0

.0 .0

37,731.4 101,368.7

46,039.9 56,206.1

154,050.3 186,615.7

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

116,318.9 85,247.0

31,071.9 -57,395.5

85,247.0 142,642.5

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

.0 .0

116,318.9 85,247.0

154,050.3 186,615.7

Concepto Concepto

ACTIVO PASIVO

Activo Circulante Pasivo Circulante

Efectivo y Equivalentes Cuentas por Pagar a Corto Plazo

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes Documentos por Pagar a Corto Plazo

Derechos a Recibir Bienes o Servicios Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo

Inventarios Títulos y Valores a Corto Plazo

Inversiones Financieras a Largo Plazo Cuentas por Pagar a Largo Plazo

Almacenes Pasivos Diferidos a Corto Plazo

Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo

Otros Activos Circulantes Provisiones a Corto Plazo

Otros Pasivos a Corto Plazo

Total de Activos Circulantes

Total de Pasivos Circulantes

Activo No Circulante Pasivo No Circulante

Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes Total de Pasivos No Circulantes

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo Documentos por Pagar a Largo Plazo

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso Deuda Pública a Largo Plazo

Bienes Muebles Pasivos Diferidos a Largo Plazo

Activos Intangibles Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o en Administración a Largo Plazo

Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes Provisiones a Largo Plazo

Activos Diferidos

Resultados de Ejercicios Anteriores

Otros Activos no Circulantes

Total del Pasivo

Total de Activos No Circulantes

HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO

Total del Activo

Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido

Aportaciones

Donaciones de Capital

Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio

Hacienda Pública/Patrimonio Generado

Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro)

Revalúos

Reservas

Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores

Exceso o Insuficiencia en la Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio

Resultado por Posición Monetaria

Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios

Total Hacienda Pública/ Patrimonio

Total del Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio

Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor

Dra. Efraín Bermúdez Torres Director General

(Rúbrica).

Lic. Mauricio Díaz Cortes Director de Administración y Finanzas

(Rúbrica).

1513.-10 abril.

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10 de abril de 2018 Página 41

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Página 42 10 de abril de 2018

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10 de abril de 2018 Página 43

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ato

T O

T A

L N

O C

I R

C U

L A

N T

E17

4,37

7,79

7.96

178,

192,

367.

783,

814,

569.

82

O T

R O

S A

C T

I V

O S

O T

R O

S P

A S

I V

O S

T O

T A

L D

I F

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T O

T A

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P A

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S

P A

T R

I M O

N I

O

Apor

taci

ones

Don

acio

nes

de C

apit

al

Actu

aliz

aci¢

n de

la H

acie

nda

P£bl

ica/

Pat

Resu

ltad

os d

el E

jerc

icio

(Aho

rro/

Des

aho

10,7

23,5

31.9

123

,568

,019

.96

12,8

44,4

88.0

5

Resu

ltad

os d

e Ej

erci

cios

Ant

erio

res

198,

663,

921.

9819

8,60

2,20

1.98

-61,

720.

00

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Página 44 10 de abril de 2018

GO

BIER

NO

DEL

EST

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DE

MEX

ICO

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ETAR

IA D

E FI

NAN

ZAS

SUBS

ECRE

TARI

A D

E PL

ANEA

CIO

N Y

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SUPU

ESTO

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A D

E EM

ISIO

N:

13/

03/2

018

CON

TAD

URI

A G

ENER

AL G

UBE

RNAM

ENTA

LH

OJA

No.

:4

UN

IVER

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AD

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LITE

CNIC

A D

EL V

ALL

E D

E TO

LUCA

UPV

0611

13B3

8

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DO

DE

SITU

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FIN

AN

CIER

A D

EL 0

1 D

E E

NER

O D

E 20

17

AL

31

DE

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BRE

DE

201

7C

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C E

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OVI

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MBR

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N C

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de B

iene

s In

mue

bles

Reva

l£o

de B

iene

s M

uebl

es80

4.28

804.

28

Reva

l£o

de B

iene

s In

tang

ible

s

Otr

os R

eval

£os

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rvas

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Patr

imon

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Rese

rvas

Ter

rito

rial

es

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rvas

por

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ting

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Cam

bios

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Cam

bios

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ores

Con

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es

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ltad

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n m

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Resu

ltad

o po

r ten

enci

a de

Act

ivos

no

mon

T O

T A

L P

A T

R I

M O

N I

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9,38

8,25

8.17

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171,

026.

2212

,782

,768

.05

T O

T A

L A

C T

I V

O22

2,49

2,36

4.12

234,

895,

852.

8312

,403

,488

.71

T O

T A

L P

A S

I V

O Y

P A

T R

I M

O22

2,49

2,36

4.12

234,

895,

852.

8312

,403

,488

.71

C U

E N

T A

S

D E

O

R D

E N

MES

AN

TERI

OR

MES

ACT

UAL

Valo

res

en C

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dia

0.00

0.00

Cust

odia

de

Valo

res

0.00

0.00

Inst

rum

ento

s de

Cr‚d

ito

Pres

tado

s a

Form

0.00

0.00

Pr‚s

tam

o de

Inst

rum

ento

s de

Cr‚d

ito

a Fo

0.00

0.00

Inst

rum

ento

s de

Cr‚d

ito

Reci

bido

s en

Gar

0.00

0.00

Gar

ant¡

a de

Cr‚d

itos

Rec

ibid

os d

e lo

s Fo

0.00

0.00

Auto

riza

ci¢n

par

a la

Em

isi¢

n de

Bon

os, T

0.00

0.00

Auto

riza

ci¢n

par

a la

Em

isi¢

n de

Bon

os, T

0.00

0.00

Emis

ione

s Au

tori

zada

s de

la D

euda

P£b

lic

0.00

0.00

Susc

ripc

i¢n

de C

ontr

atos

de

Pr‚s

tam

os y

0.

000.

00

Susc

ripc

i¢n

de C

ontr

atos

de

Pr‚s

tam

os y

0.

000.

00

Cont

rato

s de

Pr‚s

tam

os y

Otr

as O

blig

acio

0.00

0.00

Aval

es A

utor

izad

os0.

000.

00

Aval

es F

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ados

0.00

0.00

Fian

zas

y G

aran

t¡as

Rec

ibid

as p

or D

euda

s0.

000.

00

Fian

zas

y G

aran

t¡as

Rec

ibid

as0.

000.

00

Fian

zas

Oto

rgad

as p

ara

Resp

alda

r Obl

igac

0.00

0.00

Page 45: Fecha: Marzo de 2018 Código: 210D13202 - Dirección de Legalización y del …legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob... · 2018-04-10 · RELACIÓN DEL PROCESO Y

10 de abril de 2018 Página 45

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N:

13/

03/2

018

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RNAM

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0611

13B3

8

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17

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31

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201

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000.

00

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anda

s Ju

dici

ales

en

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esol

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000.

00

Reso

luci

ones

de

Dem

anda

s en

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ceso

s Ju

d0.

000.

00

Cont

rato

s pa

ra In

vers

i¢n

Med

iant

e Pr

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0.00

0.00

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rsi¢

n P£

blic

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ntra

tada

Med

iant

e Pr

0.00

0.00

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n Co

nces

iona

dos

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Com

odat

o0.

000.

00

Bien

es B

ajo

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rato

en

Conc

esi¢

n0.

000.

00

Cont

rato

de

Conc

esi¢

n po

r Bie

nes

0.00

0.00

Bien

es B

ajo

Cont

rato

en

Com

odat

o0.

000.

00

Cont

rato

de

Com

odat

o po

r Bie

nes

0.00

0.00

Aval

es O

torg

ados

0.00

0.00

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igac

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s Co

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gent

es0.

000.

00

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n D

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corp

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i¢n

( En

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tivo

0.00

0.00

Des

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n de

Fon

dos

(En

Efec

tivo

)0.

000.

00

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0.00

0.00

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culo

s D

ispo

nibl

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or e

l Alm

ac‚n

0.00

0.00

Art¡

culo

s D

istr

ibui

dos

por E

l Alm

ac‚n

0.00

0.00

Org

anis

mos

Aux

ilia

res

Cuen

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e Co

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l0.

000.

00

Cuen

ta d

e Co

ntro

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Org

anis

mos

Aux

ilia

r0.

000.

00

Acti

vo e

n Ar

rend

amie

nto

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ncie

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000.

00

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ndam

ient

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nanc

iero

de

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vos

0.00

0.00

Apor

taci

ones

de

Com

unid

ades

par

a El

ectr

i0.

000.

00

Apor

taci

ones

par

a El

ectr

ific

aci¢

n Co

brad

0.00

0.00

Apor

taci

ones

par

a El

ectr

ific

aci¢

n po

r Co

0.00

0.00

Fond

os d

e D

esin

corp

orac

i¢n

( En

Espe

cie

0.00

0.00

Des

inco

rpor

aci¢

n de

Fon

dos

( En

Espe

cie

0.00

0.00

Fide

icom

iso

para

Cap

acit

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n, In

vest

iga

0.00

0.00

Capa

cita

ci¢n

, Inv

esti

gaci

¢n y

Edu

caci

¢n

0.00

0.00

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os F

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0.00

0.00

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rsos

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0.00

0.00

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nes

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iene

s Re

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e0.

000.

00

Regu

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¢n d

e D

onac

i¢n

de B

iene

s Re

c0.

000.

00

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GO

BIER

NO

DEL

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SECR

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ANEA

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FECH

A D

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N:

13/

03/2

018

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A G

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RNAM

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:6

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A D

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0611

13B3

8

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17

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s de

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P£bl

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000.

00

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rvas

Act

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0.00

0.00

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gos

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obro

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Agua

0.00

0.00

Resp

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bili

dad

por C

obro

s de

Agu

a0.

000.

00

Fond

o de

Pri

orid

ades

Est

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Mun

icip

0.00

0.00

Recu

rsos

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icad

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0.00

0.00

Bien

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uebl

es e

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uebl

es e

n Co

mod

ato

0.00

0.00

Com

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Bie

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bles

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mue

bles

0.00

0.00

Fian

zas

Cont

rata

das

0.00

0.00

Cont

rata

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de

Fian

zas

0.00

0.00

Prog

ram

as C

ultu

rale

s Tr

ipar

tita

0.00

0.00

Trip

arti

tas

Prog

ram

as C

ultu

rale

s0.

000.

00

Reza

go p

or C

obro

de

Impu

esto

s0.

000.

00

Resp

onsa

bili

dad

por C

obro

de

Impu

esto

s0.

000.

00

Mul

tas

Fede

rale

s Pe

ndie

ntes

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Cobr

o0.

000.

00

Cobr

os P

endi

ente

s po

r Mul

tas

Fede

rale

s0.

000.

00

Fide

icom

iso

de A

port

acio

nes

para

Pla

nta

0.00

0.00

Apor

taci

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ara

Plan

ta T

rata

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0.00

0.00

Rese

rva

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vers

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del S

iste

ma

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0.00

0.00

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rsi¢

n de

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Sis

tem

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Cap

i0.

000.

00

Inve

ntar

io a

Pre

cio

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0.00

0.00

Prec

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vent

ario

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Vent

a0.

000.

00

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ones

a P

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Ven

ta0.

000.

00

Prec

io d

e Ve

nta

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s D

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cion

es0.

000.

00

Bene

fici

os O

torg

ados

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bien

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0.00

0.00

Pres

taci

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Dis

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los

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echo

0.00

0.00

Cr‚d

itos

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Eje

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enas

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0.00

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Por E

jerc

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s Pr

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0.00

0.00

Med

icam

ento

s en

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n0.

000.

00

Cons

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ci¢n

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Med

icam

ento

s0.

000.

00

Insu

mos

M‚d

icos

en

Adm

inis

trac

i¢n

0.00

0.00

Adm

inis

trac

i¢n

de In

sum

os M

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os0.

000.

00

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10 de abril de 2018 Página 47

GO

BIER

NO

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EST

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MEX

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13/

03/2

018

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Dis

posi

ción

0.00

0.00

Acue

rdos

de

Dis

posi

ción

por

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000.

00

Radi

caci

ón d

e lo

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os d

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000.

00

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S ES

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76,3

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8,97

9,84

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LEY

DE

ING

RESO

S PO

R EJ

ECU

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09,5

36.6

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994,

995.

01

MO

DIF

ICAC

ION

ES A

LA

LEY

DE

ING

RESO

S ES

TI0.

000.

00

LEY

DE

ING

RESO

S D

EVEN

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366.

009,

849,

955.

75

LEY

DE

ING

RESO

S RE

CAU

DAD

A79

,660

,386

.65

95,1

34,8

98.6

1

PRES

UPU

ESTO

DE

EGRE

SOS

0.00

0.00

PRES

UPU

ESTO

DE

EGRE

SOS

APRO

BAD

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,357

,216

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849.

37

Pres

upue

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gres

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prob

ado

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asto

75,2

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079

,359

,734

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Pres

upue

sto

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gres

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rans

1,12

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1,77

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upue

sto

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0.00

0.00

Pres

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sto

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0.00

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52,1

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7

Pres

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sto

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ver

0.00

0.00

Pres

upue

sto

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iene

0.00

694,

230.

00

Pres

upue

sto

de E

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ado

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ver

0.00

0.00

PRES

UPU

ESTO

DE

EGRE

SOS

POR

EJER

CER

143,

630,

642.

4713

7,57

1,30

9.20

Pres

upue

sto

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