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FASE IV DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DE LA SUBCUENCA DE LA
LAGUNA DE ZAPOTLÁN, JALISCO
DOCUMENTO PARA LA CONSULTA PÚBLICA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO
SEMADES i UAQ
Fase IV del Programa de Ordenamiento Ecológico de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán,
Jalisco
Documento para la Consulta Pública
Índice
IV. MODELO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO 2
A. VISIÓN PARA EL MODELO DE ORDENAMIENTO 2 B. UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL Y POLÍTICAS 2 C. CRITERIOS DE REGULACIÓN ECOLÓGICOS POR UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL 5
V. EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL OET: SISTEMA DE INDICADORES 64
A. ANTECEDENTES 64 B. MANEJO ADAPTATIVO, SUSTENTABILIDAD E INDICADORES 64 C. INDICADORES: CONSIDERACIONES GENERALES 66 D. INDICADORES AMBIENTALES DE ZAPOTLÁN 68 E. CONSTRUCCIÓN DE LOS INDICADORES PARA EL OET 69
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 2 UAQ
Fase IV del Programa de Ordenamiento Ecológico de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán,
Jalisco
Documento Para la Consulta Pública
I. MODELO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
El modelo de ordenamiento ecológico está compuesto por una serie de elementos que lo
conforman en su conjunto: la visión de desarrollo de la región, un conjunto de Unidades de
Manejo Ambiental (UGAs), políticas para cada una de éstas, lineamientos ecológicos que
interpretan la política e indicadores de cumplimiento. A partir de los resultados del diagnóstico
ambiental integrado y la discusión del segundo taller se llegó a una visión para construir el
modelo de ordenamiento:
A. Visión para el modelo de ordenamiento
Se propone la siguiente visión para el modelo de ordenamiento:
“La cuenca de la Laguna de Zapotlán, es un territorio ordenado, donde se cuenta con políticas
públicas y normatividad que permite la conservación del patrimonio natural, humano, social y
monumental y donde la participación social se basa en una sociedad con valores morales y éticos
que contribuyen a la conservación y uso racional de sus recursos naturales promoviendo una
educación y cultura ambiental. La cuenca se caracteriza por la oferta de servicios turísticos de
calidad, y desarrollo de ecotecnias de bajo impacto ambiental, que permiten impulsar una
producción agropecuaria sustentable. Prevalece el capital de desarrollo endógeno, que se
equilibra con inversiones seleccionadas de tipo exógeno, manteniendo la identidad y arraigo de
sus pobladores”.
B. Unidades de Gestión Ambiental y Políticas
Las Unidades de Gestión Ambiental se diseñaron de manera original a partir de criterios
fisiográficos y de paisaje. Posteriormente se añadieron las observaciones realizadas en el segundo
taller para un primer ajuste. Una vez hecho lo anterior, las UGAs nuevamente se ajustaron con
respecto a criterios prácticos de manejo territorial estipulados por la SEMADES y las autoridades
municipales. El resultado final, o modelo de ordenamiento ecológico se presenta en la Figura 1
Se definieron un total de 50 UGAs para la cuenca. Para cada una de las unidades de Gestión se
plantea una política ambiental cuyas definiciones tienen como inspiración los principios de la Ley
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General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y lo estipulado en el Manual de
Ordenamiento Ecológico de la Semarnat (ver Cuadro 1). En principio, las políticas se retoman del
Ordenamiento Ecológico del Territorio del estado de Jalisco. Posteriormente, estas políticas
fueron analizadas en el segundo taller y se propusieron nuevas políticas adecuadas a la escala y
realidad de la región sin contravenir las disposiciones estatales.
Cuadro 1. Unidades de Gestión Ambiental definidas para el modelo de ordenamiento y sus
políticas.
UGA Política de Manejo de la Uga
401 Conservación
402 Conservación
403 Aprovechamiento
404 Aprovechamiento
405 Conservación
406 Conservación
407 Aprovechamiento
408 Aprovechamiento
409 Conservación
410 Conservación
411 Conservación
412 Aprovechamiento
413 Aprovechamiento
414 Aprovechamiento
415 Restauración
416 Aprovechamiento
417 Aprovechamiento
418 Aprovechamiento
419 Aprovechamiento
420 Conservación
421 Aprovechamiento
422 Conservación
423 Aprovechamiento
424 Conservación
425 Aprovechamiento
426 Conservación
427 Conservación
428 Restauración
429 Restauración
430 Aprovechamiento
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UGA Política de Manejo de la Uga
431 Aprovechamiento
432 Restauración
433 Aprovechamiento
434 Restauración
435 Conservación
436 Protección
437 Restauración
438 Aprovechamiento
439 Restauración
440 Conservación
441 Conservación
442 Conservación
443 Aprovechamiento
444 Aprovechamiento
445 Conservación
446 Conservación
447 Conservación
448 Conservación
449 Protección
450
451
Protección
Protección
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C. Criterios de Regulación Ecológicos por Unidad de Gestión Ambiental
En él se consigna un resumen de los Criterios de Regulación Ecológicos establecidos para las
distintas UGAs con claves de referencia. En el Cuadro 3 se plasma un resumen de las UGAs y
sus Estrategias (objetivos) y lineamientos (metas) ambientales. En el anexo 1 se presenta un
conjunto de fichas que consignan la política general de la UGA, la adecuación numérica de las
UGAs de acuerdo a la nomenclatura operativa de la Semades, los objetivos generales con
respecto al escenario posible determinado en los talleres (cuando así se determinó), los usos del
suelo condicionados y los Criterios de Regulación Ecológicos. En la Figura 1 se presenta el
modelo de ordenamiento resultante.
Cuadro 2. Criterios de Regulación Ecológica por sector para el OET de la Cuenca de Zapotlán,
Jal.
Clave Descripción
Conservación (Co)
Co01 Promover la reforestación de la UGA con especies nativas de todo tipo de
estrato.
Co02 Incentivar la conservación de la UGA a través de Unidades de Manejo
Ambiental o cualquier otro instrumento formal de conservación como lo pueden
ser Planes de Manejo de Áreas Naturales Protegidas, los Planes de Manejo
Forestal, los Planes Rectores de Microcuencas o los Planes de Desarrollo Rural
Sustentable, asegurando la participación ciudadana conforme los lineamientos
que tienen estos instrumentos.
Co03 Promover técnicas de manejo e infraestructura para la conservación de suelo y
agua, tanto las oficiales sancionadas por Semarnat y Sagarpa, como otras
sugeridas por instituciones académicas y tecnológicas nacionales o
internacionales.
Co04 Promover la rotación de cultivos dentro de la UGA.
Co05 Incentivar los trabajos de conservación con prácticas agrosilvícolas integradas.
Co06 Incentivar programas agroforestales que deriven en el pago por servicios
ambientales.
Co07 Realizar prácticas de preservación del bosque de pino-encino.
Co08 Fomentar el establecimiento de un fideicomiso ambiental para dar seguimiento
al cumplimiento de las metas de las UGAs.
Co09 Fomentar el establecimiento de viveros, tanto de encino como de pino.
Co10 Promover auditorías ambientales dentro de la UGA.
C011 Dar seguimiento a la normatividad federal, estatal y municipal en materia
ambiental a través de inspecciones periódicas, sobre todo la relacionada a
materia forestal.
Co12 Cualquier actividad que se pretenda realizar dentro de la UGA deberá seguir los
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criterios y lineamientos establecidos en el programa de manejo del Área Natural
Protegida.
Co13 Cualquier actividad que se pretenda realizar dentro de la UGA deberá seguir los
criterios y lineamientos establecidos en el programa de Protección, Conservación
y Manejo del Sitio Ramsar Laguna de Zapotlán.
Co14 Promover la declaratoria de Área Natural Protegida Estatal, en su modalidad de
Formación Natural de Interés Estatal, bajo los supuestos de los artículos 42,43,
44 Fracc. II y 48 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Jalisco.
Co15 Promover la declaratoria de Área Natural Protegida de tipo Municipal.
Co16 Promover la declaratoria de los cauces como Àrea Natural Protegida de tipo
Municipal con el fin de fomentar corredores biológicos.
Co17 Fomentar las prácticas de uso de horticultura y herbolaria.
Co18 Desarrollar prácticas de conservación de los arroyos de la UGA, protegiendo la
vegetación de galería de la misma, empleando las técnicas que se puntualizan en
el anexo 3.
Co19 En los arroyos intermitentes se deberá favorecer el establecimiento y no
remoción del estrato herbáceo dentro de los cauces de la UGA.
Co20 Cualquier obra que interrumpa los escurrimientos naturales de competencia
federal deberá contar con la autorización de la CNA o la Semarnat en el ámbito
de sus competencias.
Co21 Sin menoscabo en lo establecido en la Norma Ambiental NAE-SEMADES-
006/2005 que establece los criterios y especificaciones técnicas ambientales para
el diseño y la planeación de carreteras y caminos de competencia estatal en
Jalisco, la construcción de caminos deberá evitarse dentro de las zonas ribereñas
y de inundación.
Co22 Sin menoscabo en lo establecido en la Norma Ambiental NAE-SEMADES-
006/2005 que establece los criterios y especificaciones técnicas ambientales para
el diseño y la planeación de carreteras y caminos de competencia estatal en
Jalisco, el diseño de ingeniería de caminos sobre cauces deberá discutirse dentro
de la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente dependiendo de las
atribuciones federales, estatales o municipales.
Co23 Para la restauración de áreas deforestadas se deberá promover el establecimiento
de estratos de vegetación de modo que favorezca el desarrollo de la estructura
del ecosistema original.
Co24 Los cultivos de frutales deberán considerar en su diseño el establecimiento de
zonas de amortiguamiento de vegetación riparia en las zonas aledañas de los
cauces. Este diseño deberá ser incluido en los lineamientos del estudio de
cambio de uso de suelo forestal para que proceda la autorización
correspondiente.
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Clave Descripción
Co25 La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Procuraduría Estatal de
Protección al Ambiente, en el ámbito de sus competencias, deberán realizar
auditorías o inspecciones en las Áreas Naturales Protegidas para vigilar el
cumplimiento de las restricciones de los programas de Manejo. Una copia de los
reportes de dichas inspecciones deberá ser enviada al Comité Técnico del POET
y ser incorporada a la bitácora ambiental del POET
Co26 En UGAs con política de Conservación y Protección la autorización para el
cambio de uso del suelo1 estará condicionado a la presentación de una
Manifestación de Impacto Ambiental federal, estatal o municipal y a la
presentación de un “Estudio Técnico Justificativo Federal para cambio de uso
del suelo”. En todo caso el diseño del proyecto en cuestión deberá garantizar la
continuidad de los procesos físicos y biológicos de la UGA y presentar las
garantías que establecen las legislaciones ambientales de los tres órdenes de
gobierno al respecto.
Co27 En UGAs con políticas de conservación y restauración, los proyectos referidos al
lineamiento Co26 sólo podrán emplear el 40% de la superficie del predio para la
actividad propuesta y fomentar la restauración o conservación del predio con
especies forestales originales del sitio.
Co28 En los cauces poco profundos (< 30 cm) de la UGA deberán evitarse cualquier
actividad, y deberá favorecerse el establecimiento de una zona de
amortiguamiento que incluya, a partir del límite de la zona federal, al menos 5
m a cada lado del cauce.
Co29 Se deberá elaborar un programa de restauración del sitio en conjunto con las
autoridades estatales y federales.
Co30
Co31
Se deberá dar seguimiento periódico a la calidad del agua y del suelo dentro de
los límites del área de inundación de la laguna de Zapotlán.
A partir de la zona federal se deberá de proteger el margen de los causes, ríos,
arroyos y escurrimientos (ley de aguas nacionales) poner el doble de la distancia
que se protege en la ley.
1 La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales.
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Clave Descripción
Co32
Co33
Co34
No se permite verter residuos no tratados al cuerpo de agua
Cualquier actividad que se pretenda realizar dentro de la UGA deberá seguir los
criterios y lineamientos establecidos en el Programa de manejo del Parque
Nacional Volcán Nevado de Colima.
Cualquier actividad que se pretenda realizar dentro de la UGA deberá seguir los
criterios y lineamientos establecidos en el Programa de Aprovechamiento del
Parque estatal Bosque Mesófilo Nevado de Colima.
Industria (In)
In01 El establecimiento de industrias estará condicionado a las disposiciones del
Reglamento Estatal de Zonificación.
In02 Se deberá vigilar el cumplimento de la legislación ambiental con referencia a
establecimientos industriales dentro de la UGA respetando las atribuciones
federales, estatales y municipales correspondientes.
In03 Para su establecimiento, cualquier tipo de desarrollo inmobiliario, de servicios o
industrial en la UGA requerirá de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
respetando las atribuciones federales, estatales y municipales correspondientes.
In04 La dotación de servicios, equipamiento e infraestructura en la UGA será siempre
a cargo del empresario, constructor o promotor del desarrollo de una instalación
o establecimiento industrial. Los servicios referidos son los siguientes:
Agua potable. Con factibilidad del servicio emitido por la Comisión Estatal del
Agua de Jalisco (CEA) para todo el desarrollo y por conducto de toma
domiciliaria y con garantía de cumplimiento de la NOM-127-SSA1-1994 Salud
ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y
tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización y la NOM-
179-SSA1-1998, Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para
uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público.
Aguas residuales y drenaje. A través de conexión al albañal (descarga
domiciliaria) y con garantía de cumplimiento de la NOM-002-Semarnat-1996
que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas
de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal; o, en su
caso, fosa séptica si la Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEA) lo aprueba y
en cumplimiento de la NOM-001-Semarnat-1996 y la NOM-006-Conagua-1997
fosas sépticas – especificaciones y métodos de prueba.
Aguas pluviales. Que cuente con drenes marginales para la eliminación de las
aguas pluviales excedentes con áreas disponibles para la disposición de Plantas
de Tratamiento de Aguas Residuales de conformidad con lo establecido por la la
Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEA).
Energía eléctrica. Debe contar en la vialidad de acceso al terreno y cumplir con
la normatividad que establece la Comisión Federal de Electricidad y empleando
preferentemente el uso de energías alternativas en los esquemas de cogeneración
que tiene la Comisión Federal de Electricidad.
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Clave Descripción
Alumbrado público. Según necesidades del Conjunto Urbano normadas por cada
municipio de la cuenca.
Vialidad. Debe contar con vialidad de acceso al terreno.
Guarniciones. Se requiere para habitar el desarrollo de acuerdo a la normatividad
aplicable del estado de Jalisco.
Pavimentación en vialidades. Se requiere para habitar el desarrollo de acuerdo a
la normatividad aplicable para el estado de Jalisco, las normas que marca la
Secretaría de Desarrollo Social –en todas sus modalidades- y contar con la
aprobación y validación de las Dirección de Obras Públicas municipales de la
cuenca.
Telefonía. De acuerdo a la factibilidad del servicio
Gas. Se requiere para habitar el desarrollo de conformidad con la validación y
aprobación de las direcciones de Protección Civil municipales.
Seguridad. Se deberá presentar un proyecto de seguridad validado y aprobado
por las Dirección de Seguridad Pública municipal correspondiente.
Transporte Público. Acuerdo con la dirección de Tránsito Municipal
correspondiente para la provisión del servicio.
Limpia y disposición de residuos sólidos urbanos. Contar con la aprobación y
visto bueno de la dotación de servicio de recolección de basura y disposición
final de residuos por parte de la autoridad municipal y estatal correspondientes.
Mobiliario Urbano. Deberá desarrollarse conforme a los lineamientos
establecidos por la Secretaría de Desarrollo Social y tomando en consideración
el empleo de materiales de bajo costo de mantenimiento, diseño sustentable e
integrados a los lineamientos de imagen urbana que las autoridades municipales
establezcan.
In05 Para cualquier desarrollo en la UGA en la MIA correspondientes se deberá
demostrar cómo el desarrollador proverá de servicios, equipamiento e
infraestructura para el desarrollo industrial dentro de la UGA.
In06 El desarrollador deberá presentar las garantías suficientes a manera de seguros o
fianzas para asegurar las condicionantes provistas en los resolutivos de impacto
ambiental que emitan las autoridades correspondientes de acuerdo a las
previsiones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al
Ambiente y la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
del Estado de Jalisco de acuerdo a las atribuciones correspondientes.
In07 Se deberá dar fomento al establecimiento de industrias que incorporen técnicas y
procesos productivos con bajo impacto ambiental.
In08 Los establecimientos industriales deberán presentar los planes de manejo de
residuos que marca la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco y sus
reglamentos así como lo que establece la Norma Ambiental Estatal NAE-
SEMADES—007/2008 que establece los criterios y especificaciones técnicas
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bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección
selectiva y valorización de los residuos en el estado de Jalisco. Se dará prioridad
en la gestión y respuesta a aquellos Planes que se incorporen al Sistema
Intermunicipal de Manejo de Residuos (SIMAR).
In09 La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Procuraduría Estatal de
Protección al Ambiente, en el ámbito de sus competencias, deberán realizar
auditorías o inspecciones a los productores industriales con referencia al manejo
de sus residuos conforme a los lineamientos y procedimientos que marca la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Gestión
Integral de los Residuos del Estado de Jalisco y sus reglamentos así como lo que
establece la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES—007/2008 que
establece los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá
realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los
residuos en el estado de Jalisco.
In10 Las autoridades ambientales federales, estatales y municipales, en el ámbito de
sus competencias, deberán inspeccionar a los productores industriales con
respecto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que regulan los
límites de emisión de contaminantes a la atmósfera (NOM-035-ECOL-1993,
NOM-043-ECOL-1993) y de calidad de agua (NOM-001-Semarnat-1996 y
NOM-002-Semarnat-1996) así como de las obligaciones administrativas que las
empresas tengan en materia de emisiones a la atmósfera y descarga de aguas
residuales.
In11 Se deberá promover la auditoría ambiental voluntaria para las industrias dentro
de la UGA
In12 Las industrias sólo podrán establecerse en UGAs calificadas como de fragilidad
baja.
In13 Toda industria que se pretenda instalar en la UGA deberá contar con una franja
perimetral de aislamiento para el conjunto de sus instalaciones dentro del mismo
predio, en la cual no se permitirá ningún tipo de desarrollo de infraestructura, a
excepción de accesos, pudiéndose utilizar esta franja para fines forestales, de
cultivo o ecológicos. El ancho de esta franja de aislamiento se determinará según
lo señalado en el artículo 42 del Reglamento Estatal de Zonificación.
In14 Para el otorgamiento de la licencia de construcción municipal y dependiendo del
tamaño de lote que se trate, todo proyecto deberá requisitar la documentación
señalada en los diversos incisos del numeral 4.2 de la Norma Ambiental Estatal
NAE-SEMADES-005/2005 que establece los criterios técnico ambientales para
la selección, planeación, forestación y reforestación de especies arbóreas en
zonas urbanas del estado de Jalisco y seguir las indicaciones de dicha norma. En
caso de proyectos industriales en terrenos de más de 2,500 m2 la documentación
de referencia de la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-005/2005 deberá
presentarse a manera de anexo dentro de la MIA correspondiente.
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In15 Se deberá apoyar el desarrollo de iniciativas empresariales locales que busquen
la utilización innovadora de recursos naturales.
In16 Se deberán otorgar facilidades para el establecimiento de empresas que
coadyuven al logro de la seguridad alimentaria del Estado.
In17 Se deberá promover el encadenamiento productivo al interior de la cuenca.
In18 Se deberá promover el establecimiento de pequeñas agroindustrias considerando
los productos locales.
In19 Promover la autorregulación mediante las certificaciones de calidad, producción
y manejo.
In20 Se deberá desalentar la instalación de establecimientos industriales.
In21 Se deberá desalentar la instalación de equipamiento e infraestructura de apoyo a
la industria en UGAs de Conservación y Protección.
In22 Las industrias que empleen como insumo en su sistema productivo el gas
natural, aquellas relacionadas con el sector energético o de generación de energía
eléctrica deberán presentar invariablemente una Manifestación de Impacto
Ambiental (MIA) en su modalidad regional. Dentro de dicha MIA, y como parte
de la evaluación de impactos, se deberá presentar una sección de análisis de
riesgo ecológico, con base en las guías o lineamientos de la “Environmental
Protection Agency” de Estados Unidos (EPA/630/R-95/002F; 1998). Los
resultados de dicho análisis deberán verse reflejados en la sección de Mitigación
de Impactos para el otorgamiento del resolutivo correspondiente en materia de
Impacto Ambiental por parte de las autoridades Federales. Adicional a la MIA,
se deberá presentar invariablemente un estudio de riesgo en su modalidad de
actividad altamente riesgosa de acuerdo a los lineamientos y guías establecidos
por las autoridades federales en la materia.
Minería (Mi)
Mi01 Todo aprovechamiento de materiales pétreos y bancos de material deberán
seguir los criterios y lineamientos de la Norma Ambiental Estatal NAE-
SEMADES-002/2003, que establece las condiciones y especificaciones técnicas
de operación y extracción de bancos de material geológico en el estado de
Jalisco.
Mi02 Sin menoscabo y adicional a los criterios y lineamientos de la Norma Ambiental
Estatal NAE-SEMADES-002/2003, que establece las condiciones y
especificaciones técnicas de operación y extracción de bancos de material
geológico en el estado de Jalisco, la autorización o incremento de las cuotas de
explotación de materiales pétreos sólo podrá otorgarse si se presenta una
Manifestación de Impacto Ambiental y un estudio de Riesgo Ambiental que
incluya de manera clara el programa de explotación del banco y el programa de
abandono productivo a los que hace alusión la Norma Ambiental Estatal NAE-
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SEMADES 12 UAQ
Clave Descripción
SEMADES-002/2003; las características, manejo y almacenamiento de material
no empleado; y la construcción o adecuación de accesos. En caso de ser
favorable, el resolutivo correspondiente deberá condicionarse a que el
promovente otorgue una garantía (fianza) que cubra los costos del Programa de
Abandono Productivo y, en su caso, de restauración del banco conforme a las
estipulaciones de la NOM-EM-138-ECOL-2002, que establece los límites
máximos permisibles de contaminación en suelos afectados por hidrocarburos, la
caracterización del sitio y procedimientos para la restauración, previo a la
terminación del proceso administrativo con la autoridad reguladora de la
extracción dentro de la UGA con base en el o los programas propuestos dentro
del programa de Abandono Productivo y en lo establecido en el artículo 10
fracción VII inciso f) del Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco en materia de impacto
ambiental, explotación de bancos de material geológico, yacimientos pétreos y
de prevención y control de la contaminación a la atmósfera generada por fuentes
fijas en el estado de Jalisco.
Mi03 Sin menoscabo de los criterios y lineamientos de la Norma Ambiental Estatal
NAE-SEMADES-002/2003, que establece las condiciones y especificaciones
técnicas de operación y extracción de bancos de material geológico en el estado
de Jalisco, para la autorización de la renovación de las cuotas de explotación, el
promovente deberá acompañar su solicitud de un Programa de Abandono
Productivo con base en los criterios de la Norma Ambiental Estatal NAE-
SEMADES-002/2003 y presentar una garantía ambiental (fianza) que cubra
tanto los costos de restauración o del cumplimiento de dichos programas dentro
de la UGA como la restauración del banco, en su caso, conforme a las
estipulaciones de la NOM-EM-138-ECOL-2002, que establece los límites
máximos permisibles de contaminación en suelos afectados por hidrocarburos, la
caracterización del sitio y procedimientos para la restauración, previo a la
terminación del proceso administrativo con la autoridad reguladora de la
extracción dentro de la UGA y deberá cumplir con lo establecido en el artículo
10 fracción VII inciso f) del Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco en materia de
impacto ambiental, explotación de bancos de material geológico, yacimientos
pétreos y de prevención y control de la contaminación a la atmósfera generada
por fuentes fijas en el estado de Jalisco.
Mi04 Sin menoscabo de los criterios y lineamientos de la Norma Ambiental Estatal
NAE-SEMADES-002/2003, que establece las condiciones y especificaciones
técnicas de operación y extracción de bancos de material geológico en el estado
de Jalisco, todo proyecto minero deberá contemplar como medida ambiental
compensatoria la restauración de cinco veces la superficie afectada, ya sea in situ
o exsitu, para que se autorice el permiso correspondiente de explotación ya sea
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SEMADES 13 UAQ
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nuevo, por renovación o ampliación.
Mi05 La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Procuraduría Estatal de
Protección al Ambiente, en el ámbito de sus competencias, deberán realizar
auditorías o inspecciones mínimamente una vez al año a los productores mineros
con referencia al manejo de sus residuos conforme a los lineamientos y
procedimientos que marca la Ley General para la Prevención y Gestión Integral
de los Residuos, la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco
y sus reglamentos así como lo que establece la Norma Ambiental Estatal NAE-
SEMADES—007/2008 que establece los criterios y especificaciones técnicas
bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección
selectiva y valorización de los residuos en el Estado de Jalisco.
Mi06 La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Procuraduría Estatal de
Protección al Ambiente, en el ámbito de sus competencias, deberán realizar
auditorías o inspecciones mínimamente una vez al año a los productores mineros
con referencia al cumplimiento de la Norma Ambiental Estatal NAE-
SEMADES-002/2003, que establece las condiciones y especificaciones técnicas
de operación y extracción de bancos de material geológico en el estado de
Jalisco y, en su caso, las condicionantes que hayan establecido en su
autorización la SEMARNAT o la SEMADES en el ámbito de sus competencias.
Mi07 Sin menoscabo de los criterios y lineamientos de la Norma Ambiental Estatal
NAE-SEMADES-002/2003, que establece las condiciones y especificaciones
técnicas de operación y extracción de bancos de material geológico en el Estado
de Jalisco, las actividades mineras deberán cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas que regulan los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera
(NOM-035-ECOL-1993, NOM-043-ECOL-1993) y de calidad de agua (NOM-
001-Semarnat-1996 y NOM-002-Semarnat-1996)
Mi08 Se deberá promover el otorgamiento estímulos fiscales a los promoventes que
cuenten con un programa de restauración efectivo auditado y certificado por las
autoridades municipales y estatales.
Mi09 Sin menoscabo de los criterios y lineamientos de la Norma Ambiental Estatal
NAE-SEMADES-002/2003, que establece las condiciones y especificaciones
técnicas de operación y extracción de bancos de material geológico en el Estado
de Jalisco, las actividades mineras se deberán restringir a las zonas de mayor
degradación de la UGA (suelos desnudos).
Mi10 Se deberá dar fomento a que los programas de educación tecnológica y
profesional referentes a la minería incluyan créditos de innovación tecnológica y
ambiental para el sector.
Mi11 En caso de actividades mineras de competencia de la federación, estas deberán
sujetarse a la normatividad ambiental federal y a lo establecido en la NOM-
ECOL-120-1997.
Mi12 Se deberá desalentar el establecimiento y la autorización ambiental para la
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SEMADES 14 UAQ
Clave Descripción
explotación, exploración y beneficio de concesiones mineras de competencia
federal y aprovechamientos mineros de competencia estatal, en UGAs con
políticas de Protección y Conservación de acuerdo a lo establecido en los
artículos 27 y 115 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, a
los Artículos 27 fracción IV y, en su caso 20, de la Ley Minera; Arts. 58 y 117
de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y, cuando corresponda, al
Art. 59 de la Ley Agraria.
Mi13 Las actividades de beneficio minero definidas como tales en la Ley Minera
realizadas fuera de las áreas de exploración y explotación se considerarán como
actividad industrial y aplicarán los criterios de regulación ecológica “In”.
Mi14 Los sitios de trabajo o trituración para preparación de minerales o sustancias
reservadas para la federación establecidos fuera del área de la concesión minera
deberán contar con una Manifestación de Impacto Ambiental Federal y un
Estudio Técnico Justificativo para cambio de uso del suelo para su autorización.
En la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente se deberá detallar y
explicitar las medidas de control de la contaminación atmosférica por emisión de
polvos, los mecanismos para el cumplimiento de los límites de emisión de
contaminantes a la atmósfera (NOM-035-Semarnat-1993, NOM-043-Semarnat-
1993) y las medidas cautelares para el control de erosión del almacenamiento a
cielo abierto de materiales. En caso de ser autorizado el proyecto, y como parte
de las condicionantes del resolutivo correspondiente, el titular de la concesión
minera o responsable del proyecto, deberá presentar un seguro ambiental por la
vigencia útil de las operaciones por los posibles daños ambientales por efecto de
contaminación atmosférica o de lixiviado de materiales. La Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente deberá realizar inspecciones periódicas al menos una
vez al año a estos proyectos para verificar el cumplimiento de las condicionantes
respectivas.
Mi15 En el caso de las actividades de Exploración y Explotación previstas en la Ley
Minera, para el otorgamiento o renovación de la licencia ambiental única estatal
y la licencia de funcionamiento municipal, los titulares de las concesiones
mineras deberán presentar una fianza a favor del fideicomiso ambiental estatal, o
en su defecto el gobierno del estado, que cubra la totalidad de los costos de las
actividades de restauración que indican los numerales 4.1.23 al 27 de la NOM-
Semarnat-120-1997.
Mi16 Las Manifestaciones de Impacto Ambiental federales para la exploración o
explotación de minerales o sustancias reservadas a la federación; o estatal, en el
caso de materiales pétreos en sitios con pendientes mayores al 20% y sin
menoscabo de los criterios y lineamientos de la Norma Ambiental Estatal NAE-
SEMADES-002/2003, que establece las condiciones y especificaciones técnicas
de operación y extracción de bancos de material geológico en el Estado de
Jalisco, deberán contener un estudio específico de los procesos erosivos del sitio,
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 15 UAQ
Clave Descripción
así como una sección en donde se detallen las medidas de ingeniería ambiental
para el control de la erosión y la protección de cauces o arroyos permanentes o
intermitentes. En caso de ser autorizados, los resolutivos correspondientes
estarán condicionados a la presentación de un seguro ambiental (en el caso
federal) o una fianza a favor del Fideicomiso Ambiental por la vigencia de la
licencia ambiental única federal y estatal que cubra los posibles daños
ambientales por efecto de incremento en las tasas de erosión ladera y cuenca
abajo del proyecto que se trate así como los posibles daños a arroyos y cauces.
Asentamientos Humanos y Vivienda (AhVi)
AhVi01 Cualquier desarrollo inmobiliario o de vivienda deberá respetar las normas de
los Planes de Desarrollo Urbano de los municipios de Zapotlán el Grande y
Gómez Farías al municipio que corresponda, las disposiciones del Reglamento
Estatal de Zonificación y, para su autorización, deberán seguir los principios del
Código de Edificación de Vivienda emitido por la Comisión Nacional de
Vivienda.
AhVi02 Cualquier tipo de desarrollo inmobiliario o de servicios nuevos en la UGA
requerirá de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo a las
modalidades y términos de referencia que emitan las autoridades de los tres
órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias.
AhVi03 La dotación de servicios, equipamiento e infraestructura urbana en la UGA será
siempre a cargo del desarrollador. Los servicios, equipamiento e infraestructura
se refiere a los siguientes rubros establecidos por la Comisión Nacional de
Vivienda:
Agua potable. Con factibilidad del servicio emitido por la Comisión Estatal del
Agua de Jalisco (CEA) para todo el desarrollo y por conducto de toma
domiciliaria y con garantía de cumplimiento de la NOM-127-SSA1-1994 Salud
ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y
tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización y la NOM-
179-SSA1-1998, Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para
uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público.
Aguas residuales y drenaje. A través de conexión al albañal (descarga
domiciliaria) y con garantía de cumplimiento de la NOM-002-Semarnat-1996
que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o
municipal; o, en su caso, fosa séptica si la Comisión Estatal del Agua de Jalisco
(CEA) lo aprueba y en cumplimiento de la NOM-001-Semarnat-1996 y la
NOM-006-Conagua-1997 fosas sépticas – especificaciones y métodos de
prueba.
Aguas pluviales. Que cuente con drenes marginales para la eliminación de las
aguas pluviales excedentes con áreas disponibles para la disposición de Plantas
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 16 UAQ
Clave Descripción
de Tratamiento de Aguas Residuales de conformidad con lo establecido por la la
Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEA).
Energía eléctrica. Debe contar en la vialidad de acceso al terreno y cumplir con
la normatividad que establece la Comisión Federal de Electricidad y empleando
preferentemente el uso de energías alternativas en los esquemas de cogeneración
que tiene la Comisión Federal de Electricidad.
Alumbrado público. Según necesidades del Conjunto Urbano normadas por cada
municipio de la cuenca.
Vialidad. Debe contar con vialidad de acceso al terreno.
Guarniciones. Se requiere para habitar el desarrollo de acuerdo a la
normatividad aplicable del estado de Jalisco.
Pavimentación en vialidades. Se requiere para habitar el desarrollo de acuerdo a
la normatividad aplicable para el estado de Jalisco, las normas que marca la
Secretaría de Desarrollo Social –en todas sus modalidades- y contar con la
aprobación y validación de las Dirección de Obras Públicas municipales de la
cuenca.
Telefonía. De acuerdo a la factibilidad del servicio
Gas. Se requiere para habitar el desarrollo de conformidad con la validación y
aprobación de las direcciones de Protección Civil municipales.
Seguridad. Se deberá presentar un proyecto de seguridad validado y aprobado
por las Dirección de Seguridad Pública municipal correspondiente.
Transporte Público. Acuerdo con la dirección de Tránsito Municipal
correspondiente para la provisión del servicio.
Limpia y disposición de residuos sólidos urbanos. Contar con la aprobación y
visto bueno de la dotación de servicio de recolección de basura y disposición
final de residuos por parte de la autoridad municipal y estatal correspondientes.
Mobiliario Urbano. Deberá desarrollarse conforme a los lineamientos
establecidos por la Secretaría de Desarrollo Social y tomando en consideración
el empleo de materiales de bajo costo de mantenimiento, diseño sustentable e
integrados a los lineamientos de imagen urbana que las autoridades municipales
establezcan.
Servicios ambientales: espacios que deben contar con arbolado
AhVi04 Para cualquier desarrollo inmobiliario y de servicios en la UGA se deberá
demostrar en la MIA cómo el desarrollador proverá de servicios, equipamiento e
infraestructura urbana referidos en el lineamiento AhVi03.
AhVi05 Las licencias de construcción estarán condicionadas a que el desarrollador
presente las garantías suficientes a manera de seguros o fianzas para asegurar las
condicionantes provistas en los resolutivos de impacto ambiental que emitan las
autoridades correspondientes de acuerdo a las previsiones de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, la Ley Estatal del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco y el Reglamento de
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 17 UAQ
Clave Descripción
la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado
de Jalisco en materia de impacto ambiental, explotación de bancos de material
geológico, yacimientos pétreos y de prevención y control de la contaminación a
la atmósfera generada por fuentes fijas en el estado de Jalisco.
AhVi06 Se deberá incentivar desde el punto de vista fiscal a aquellos desarrollos o
inmuebles que demuestren la aplicación de técnicas de ahorro y reciclamiento de
agua. Las ecotecnias susceptibles de éstos estímulos son las certificadas por el
Instituto de Fomento a la Vivienda dentro de su programa “Hipotecas Verdes”.
AhVi07 Incentivar desde el punto de vista fiscal a aquellos desarrollos o inmuebles que
demuestren la aplicación de técnicas de ahorro de energía así como su uso
equilibrado. Las ecotecnias susceptibles de éstos estímulos son las certificadas
por el Instituto de Fomento a la Vivienda dentro de su programa “Hipotecas
Verdes”.
AhVi08 Para la autorización y otorgamiento de la licencia de construcción el
desarrollador deberá presentar un plan de manejo de “Residuos de manejo
especial” correspondiente a los residuos de construcción con base en lo
estipulado en los lineamientos y procedimientos que marca la Ley General para
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Gestión Integral de
los Residuos del Estado de Jalisco y sus reglamentos así como lo que establece
la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES—007/2008 que establece los
criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la
separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos en
el estado de Jalisco.
AhVi09 La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Procuraduría Estatal de
Protección al Ambiente y las autoridades municipales, en el ámbito de sus
competencias, deberán realizar auditorías o inspecciones al menos una vez,
durante la etapa de construcción de un desarrollo inmobiliario con referencia al
cumplimiento del Plan manejo de los “Residuos de Manejo Especial”, producto
de la construcción, referido en el lineamiento AhVi08 y estar conforme con los
lineamientos y procedimientos que marca la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Jalisco y sus reglamentos así como lo que establece la Norma
Ambiental Estatal NAE-SEMADES—007/2008 que establece los criterios y
especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación,
clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos en el estado de
Jalisco.
AhVi10 Las Áreas de donación que marcan las disposiciones del Reglamento Estatal de
Zonificación deberán estar aledañas a la zona federal de cauces y arroyos.
AhVi11 Sólo podrán autorizarse desarrollos inmobiliaros y de servicios en la UGA en
sitios fuera de las zonas de riesgo señaladas en el Atlas de Riesgo de los
Municipios de la subcuenca.
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 18 UAQ
Clave Descripción
AhVi12 Se deberá fomentar el rescate y conservación del patrimonio histórico cultural
de la UGA a partir de los catálogos del Instituto Nacional de Antropología e
Historia.
AhVi13 Fomentar la consolidación e integración de la infraestructura y equipamiento
urbano de saneamiento de la UGA.
AhVi14 En caso de ser autorizado un desarrollo inmobiliario o de servicios, en el
resolutivo correspondiente deberá establecerse que el promovente aporte un
porcentaje del valor declarado de su proyecto a favor del fideicomiso ambiental
que se cree e incorporar garantías ambientales (fianza o seguro ambiental) a
favor del mismo fideicomiso ambiental con fin de promover los costos de
conservación de la UGA.
AhVi15 En caso de ser autorizado, el tamaño de lote mínimo para los nuevos desarrollos
inmobiliarios dentro de la UGA a las disposiciones del reglamento de
zonificación del estado así como los Planes de Desarrollo Urbano y este propio
ordenamiento.
AhVi16 Se deberá desalentar el establecimiento de asentamientos humanos.
AhVi17 Desalentar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares.
AhVi18 Para el otorgamiento de la licencia de construcción municipal y dependiendo del
tamaño de lote que se trate, todo proyecto deberá requisitar la documentación
señalada en los diversos incisos del numeral 4.2 de la Norma Ambiental Estatal
NAE-SEMADES-005/2005 que establece los criterios técnico ambientales para
la selección, planeación, forestación y reforestación de especies arbóreas en
zonas urbanas del estado de Jalisco y seguir las indicaciones de dicha norma.
AhVi19 Se deberá promover e impulsar el establecimiento de áreas verdes con el
propósito de alcanzar una superficie mínima de 10 m2/hab.
AhVi20 Las nuevas construcciones deberán ser armónicas con la arquitectura que se
encuentre a su alrededor.
Turismo (Tu)
Tu01 Cualquier actividad turística que se pretenda realizar dentro de la UGA deberá
seguir los criterios, acciones, restricciones de zonificación y lineamientos
establecidos en el programa de manejo del Área Natural Protegida.
Tu01b Cualquier actividad turística que se pretenda realizar dentro de la UGA deberá
seguir los criterios, acciones, restricciones de zonificación y lineamientos
establecidos en el programa de Protección, Conservación y Manejo del Sitio
Ramsar Laguna de Zapotlán.
Tu02 La construcción de infraestructura turística dentro del lago ―Laguna de
Zapotlán‖ estará sujeta a las autorizaciones que marquen la CNA y la Semarnat,.
A su vez podrá solicitar una opinión técnica a la comisión de cuencas y de los
gobiernos municipales de Gómez Farias y Zapotlán el Grande, en el ámbito de
sus competencias respectivas
Tu03 Se deberá de promover la conservación y difusión de las actividades culturales
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 19 UAQ
Clave Descripción
dentro de la UGA.
Tu04 Se deberá de fomentar la elaboración de productos artesanales y la
comercialización de los mismos, en establecimientos fijos, utilizando los
recursos naturales para la elaboración de las artesanías de manera sustentable.
Tu05 Se deberá fomentar y favorecer los programas para la mejora de la prestación de
servicios turísticos en la UGA.
Tu06 Se deberá fomentar la creación y difusión de una imagen de marca propia de la
cuenca.
Tu07 Se deberá de promover los programas oficiales de turismo rural o ambiental de
carácter público, privado y social en la UGA.
Tu08 La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Procuraduría Estatal de
Protección al Ambiente y las autoridades municipales, en el ámbito de sus
competencias, deberán realizar auditorías o inspecciones a las instalaciones
turísticas con referencia al manejo de sus residuos conforme a los lineamientos y
procedimientos que marca la Ley General para la Prevención y Gestión Integral
de los Residuos, la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco
y sus reglamentos así como lo que establece la Norma Ambiental Estatal NAE-
SEMADES—007/2008 que establece los criterios y especificaciones técnicas
bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección
selectiva y valorización de los residuos en el estado de Jalisco.
Tu09 La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Procuraduría Estatal de
Protección al Ambiente y las autoridades municipales, en el ámbito de sus
competencias, deberán inspeccionar a las instalaciones turísticas al menos una
vez al año con respecto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que
regulan los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera (NOM-035-
ECOL-1993, NOM-043-ECOL-1993- en caso de contar con calderas en sus
establecimientos-) y de calidad de agua (NOM-001-Semarnat-1996 y NOM-
002-Semarnat-1996) así como de las obligaciones administrativas que las
empresas tengan en materia de emisiones a la atmósfera y descarga de aguas
residuales.
Tu10 Todo desarrollo o actividad turística que implique la modificación de la
cobertura natural del suelo, requerirán de una autorización en materia de
Impacto Ambiental de carácter federal, estatal y municipal en el ámbito de sus
competencias.
Tu11 Se deberá fomentar la consolidación y ampliación de los corredores turísticos
de la subcuenca.
Tu12 Se deberá de promover la participación de grupos organizados y usuarios
comunes en la creación, mantenimiento y conservación de infraestructura
turística.
Tu13 Con el fin de desarrollar el turismo rural se deberá propiciar el contar con casas
de la comunidad como albergues, casas rurales, haciendas y paraderos
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 20 UAQ
Clave Descripción
carreteros.
Tu14 Se deberá promover la oferta hotelera que responda a las demandas de la
promoción turística y de organización de eventos.
Tu15 Las instalaciones turísticas deberán observar medidas de seguridad contra
fenómenos naturales adversos.
Tu16 Las maniobras de reparación, mantenimiento, y abastecimiento de combustible
para embarcaciones que así lo requieran, deberán restringirse a sitios especiales
fuera del embalse.
Tu17 Se deberá de fomentar los servicios turísticos que de acuerdo con las
características del lugar pueda instalarse. Cumpliendo con las autorizaciones
correspondientes.
Tu18
Tu19
Tu20
Tu21
Tu22
Tu23
Tu24
Solo se permite la construcción de cabañas en áreas desprovistas de vegetación.
Se permite la construcción semipermanente de cabañas sin afectar ó modificar el
arbolado natural del sitio, elaboradas sobre el nivel del suelo con pilotes para
permitir el paso de fauna, donde los servicios sean ecológicos y autosuficientes
pudiendo ser letrina o baño seco, sistema fotovoltaico, calentador solar,
captación de agua de lluvia, biofiltro para el reuso de las aguas grises, estufas
ahorradoras de leña etc. Las cabañas se podrán ubicar preferentemente en sitios
que ya cuenten con caminos o terracerías para su acceso y el arbolado existente
permita la captación de los rayos solares para su aprovechamiento, evitando así
la modificación o alteración del entorno.
Todos los establecimientos comerciales y/o turísticos que utilicen servicios
sanitarios aledaños al Lago – Laguna de Zapotlán deberán contar planta de
tratamiento de aguas residuales, para que pueda operar en el sitio.
Se deberá apoyar el desarrollo de iniciativas empresariales vinculadas con el
aprovechamiento turístico sustentable del Lago – Laguna de Zapotlán, previas
autorizaciones emitidas por parte de CNA, SEMARNAT y los Gobiernos
Municipales de Gómez Farías y Zapotlán el Grande en el ámbito de sus
competencias.
Se deberá apoyar la realización de actividades deportivas dentro del lago –
Laguna Zapotlán, de acuerdo al programa de Protección, Conservación y
Manejo del Sitio Ramsar Laguna de Zapotlán y previa autorización de
navegación de Capitania de Puerto y la Unidad Estatal y Municipal de
Protección Civil respectiva.
Todas las embarcaciones que naveguen al interior del Lago – Laguna de
Zapotlán deberán contar con autorización de navegación de Capitanía de Puerto
y las Unidad Estatal y Municipal de Protección Civil respectiva para poder
operar.
Solo se permiten las prácticas de campismo, rutas interpretativas, observación
de fauna y paseos fotográficos.
Agricultura (Ag)
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 21 UAQ
Clave Descripción
Ag01 Se deberá fomentar la rotación de cultivos dentro de la UGA, preferentemente
empleando algún cultivo de leguminosas así como la trituración al suelo de los
esquilmos al término de la cosecha.
Ag02 Favorecer el establecimiento de cultivos con técnicas de ahorro de agua.
Ag03 Favorecer el establecimiento de cercos vivos entre parcelas como técnica para el
control de la erosión-
Ag04 Se limitarán y condicionarán los apoyos oficiales y subsidios a las actividades
agropecuarias a aquellos productores que manejen sistemas de riego de agua
rodada.
Ag05 Favorecer el establecimiento de invernaderos tecnificados.
Ag06 Sólo se podrán emplear agroquímicos que estén dentro de los catálogos y
normas establecidos por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso
y Uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST)
Ag07 Se deberá fomentar la capacitación de los productores agrícolas en el uso
apropiado y seguro de agroquímicos.
Ag08 Se favorecerán los subsidios agropecuarios oficiales a aquellos productores que
eviten o minimicen el uso de agroquímicos sobre aquellos productores que
empleen el uso de éstas sustancias.
Ag09 Se deberán cumplir con las disposiciones de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable dentro de la UGA.
Ag10 El establecimiento de huertas frutícolas en la UGA requerirá de un estudio
técnico justificativo conforme a lo estipulado en la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable. El consejo forestal basará su determinación y autorización,
en su caso, con base en los planes de manejo forestales establecidos dentro de la
UGA con base en la NOM-152-Semarnat-2006 que establece los lineamientos,
criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo
forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques,
selvas y vegetación de zonas áridas. A falta de estos se requerirá adicionalmente
de la presentación de una manifestación de impacto ambiental previa al cambio
de uso de suelo y seguir, en su caso, el Art. 59 de la Ley Agraria.
Ag11 Se deberán promover los Planes de Manejo Forestal dentro de la UGA con base
en la NOM-152-Semarnat-2006 que establece los lineamientos, criterios y
especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el
aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y
vegetación de zonas áridas.
Ag12 El cambio de uso del suelo estará condicionado a la presentación de una
Manifestación de Impacto Ambiental federal, estatal o municipal y a la
presentación de un Estudio Técnico Justificativo Federal para cambio de uso del
suelo. En todo caso el diseño del proyecto en cuestión deberá garantizar la
continuidad de los procesos físicos y biológicos de la UGA y presentar las
garantías que establecen las legislaciones ambientales de los tres órdenes de
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 22 UAQ
Clave Descripción
gobierno al respecto.
Ag13 Para la UGA se deberán seguir los lineamientos de la NOM-062-Semarnat-1994
que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la
biodiversidad ocasionados por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales
a agropecuarios.
Ag14 Los cultivos de maíz y sorgo aledaños a cauces de agua deberán preveer una
zona de amortiguamiento de al menos 5 metros a partir de los límites de la zona
federal del cauce.
Ag15 En la UGA se deberá observar la NOM—015-SEMARNAT/SAGARPA-1997
que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que
establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la
participación social y de gobierno en la detección del combate de los incendios
forestales.
Ag16 Se deberán promover opciones de cultivos semiperenes o perenes en suelos con
pendientes mayores al 15% y evitar la siembra de cultivos anuales.
Ag17 Las prácticas agrícolas tales como barbecho, surcado y terraceo deben realizarse
en sentido perpendicular a la pendiente.
Ag18 Se deberá mantener una franja mínima de 20 metros de ancho de vegetación
nativa sobre el perímetro de los predios agrosilvopastoriles.
Ag19 Las áreas agrícolas de alta fertilidad se consideraran como espacios y recursos
estratégicos y estos no podrán ser sustituidas por desarrollos urbanos. Los
umbrales de fertilidad serán discutidos y publicados de manera anual por el
Comité Técnico del POET.
Ag20 Promover la fertilización de cultivos con fuentes orgánicas y manteniendo al
suelo dentro del ciclo de carbono.
Ag21 Incorporar abonos orgánicos en áreas sometidas en forma recurrente a
monocultivos.
Ag22 Incorporar coberturas orgánicas sobre el suelo para evitar la erosión.
Ag23 En áreas agrícolas cercanas a centros de población y/o hábitats de fauna silvestre
se deberá evitar la aplicación de agroquímicos.
Ag24 El uso de plaguicidas en áreas de alta y muy alta fragilidad estará vigilado y
sancionado por la Semades, la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente y
las autoridades municipales, en el ámbito de sus competencias.
Ag25 La Procuraduría Federal de Protección al ambiente y la Procuraduría Estatal de
Protección al Ambiente, en el ámbito de sus competencias deberán vigilar que
las aguas residuales empleadas para el riego agrícola cumplan con lo establecido
en la normatividad ambiental en la materia.
Ag26 La ampliación y apertura de zonas de riego se hará en función de los excedentes
disponibles a partir del balance hídrico de la cuenca. Dicho balance de agua será
evaluado y sancionado de manera conjunta por el Comité técnico del POET, la
Semades y la CNA.
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 23 UAQ
Clave Descripción
Ag27 Para las áreas de frutales se deberá promover el establecimiento de cultivos de
cobertera de ciclo largo entre las hilares de árboles; preferentemente de especies
coberteras forrajeras o abonos verdes que no interfieran con las especies
frutales.
Ag28 Se promoverá la captación de agua de lluvia in situ para cultivos perennes.
Ag29 Ningún programa de fomento gubernamental se autorizará para el aumento de la
superficie de cultivo sobre terrenos en suelos delgados, pendientes mayores al
15% y de alta susceptibilidad a la erosión.
Ag30 En pendientes mayores al 15% se retendrán los sedimentos preferentemente con
represamientos escalonados.
Ag31
Ag32
La asignación de parcelas ejidales dentro de la UGA deberá ceñirse al Art. 59 de
la Ley Agraria.
Se desalentar las huertas frutícolas
Ag33
Ag34
Se deberá evitar el establecimiento de huertas frutícolas
En los predios ya identificados en donde se realice la agricultura antes de este
Ordenamiento Ecológico deberán acatar lo que establecen los siguientes
criterios 1, 2, 3, 6, 7, 13, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 29, 30, 31.
Pesca (Pe)
Pe01 La continuación de los subsidios oficiales a la pesca de la laguna deberán
condicionarse al establecimiento y lineamientos resultantes del “Programa de
Protección, Conservación y Manejo del Sitio Ramsar Laguna de Zapotlán” y de
un Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y el Programa de Manejo
Pesquero del lago “Laguna de Zapotlán” bajo los auspicios del conjunto de
programas de Alianza para el campo aprobado y sancionados de manera
conjunta por la SAGARPA, Propesca, el Instituto de Acuacultura y de Pesca del
estado de Jalisco, la Semades y el Comité Técnico del POET.
Pe02 Se deberá promover y fomentar el desarrollo integral del sector pesquero y
acuícola a través del aprovechamiento sustentable de los recursos de la “Laguna
de Zapotlán” a través del programa de manejo pesquero y el “Programa de
Protección, Conservación y Manejo del Sitio Ramsar Laguna de Zapotlán”.
Pe03 La Secretaría de Salud, en el ámbito de sus competencias, deberá llevar un
programa de vigilancia epidemiológica.
Pe04 Cualquier actividad Pesquera que se pretenda realizar dentro de la UGA deberá
seguir los criterios, acciones, restricciones de zonificación y lineamientos
establecidos en el “Programa de Protección, Conservación y Manejo del Sitio
Ramsar Laguna de Zapotlán”.
Pe05 Las maniobras de reparación, mantenimiento, y abastecimiento de combustible
para embarcaciones que así lo requieran, deberán restringirse a sitios especiales
fuera del embalse.
Pe06 Las actividades de acuacultura en la UGA requerirán de un permiso,
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 24 UAQ
Clave Descripción
autorización o concesión de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Pesca y sus
reglamentos, otorgado por las dependencias federales, estatales y municipales
correspondientes en el ámbito de sus competencias.
Pe07 Los establecimientos de procesamiento pesquero deberán presentar los planes de
manejo de residuos que marca la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos, la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado
de Jalisco y sus reglamentos así como lo que establece la Norma Ambiental
Estatal NAE-SEMADES—007/2008 que establece los criterios y
especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación,
clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos en el estado de
Jalisco. Se dará prioridad en la gestión y respuesta a aquellos Planes que se
incorporen al Sistema Intermunicipal de Manejo de Residuos (SIMAR).
Pe08 La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Procuraduría Estatal de
Protección al Ambiente y las autoridades municipales, en el ámbito de sus
competencias, deberán realizar auditorías o inspecciones mínimamente una vez
al año a las instalaciones de procesamiento pesquero con referencia al manejo de
sus residuos conforme a los lineamientos y procedimientos que marca la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de
Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco y sus reglamentos así
como lo que establece la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES—
007/2008 que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales
se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y
valorización de los residuos en el estado de Jalisco.
Pe09 La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Procuraduría Estatal de
Protección al Ambiente y las autoridades municipales, en el ámbito de sus
competencias, deberán realizar auditorías o inspecciones mínimamente cuatro
veces al año, de manera aleatoria, para erradicar la pesca ilegal. En dichas
inspecciones y auditorías deberá participar tanto la Sagarpa como los Comités
de vigilancia e Inspección pesquera existentes
Forestal (Fo)
Fo01 Todo proyecto de explotación de recursos forestales debe de sustentarse en
estudios que garanticen los siguientes elementos: a) la sustentabilidad
productiva a largo plazo; b) las microcuencas como unidad de manejo espacial;
y c) el concepto de uso múltiple de ecosistemas como principios rectores. Estos
elementos se desarrollarán bajo los lineamientos y autorizaciones que dictan la
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley de Desarrollo Forestal
Sustentable para el Estado de Jalisco y sus reglamentos así como los dictados de
la NOM-152-Semarnat-2006 que establece los lineamientos, criterios y
especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el
aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 25 UAQ
Clave Descripción
vegetación de zonas áridas
Fo02 Se deberán emplear en las reforestaciones exclusivamente especies nativas y las
densidades naturales, según el tipo de vegetación en su expresión local.
Fo03 Se debe dar preferencia a la rehabilitación de terracerías existentes en vez de
construir nuevas.
Fo04 Los propietarios y poseedores de terrenos forestales y de aptitud
preferentemente forestal están obligados a prevenir los incendios forestales
mediante la apertura e guardarrayas entre predios colindantes, limpieza y control
de material combustible y la integración de brigadas preventivas.
Fo05 El aprovechamiento de leña para uso doméstico deberá sujetarse a lo establecido
en la NOM-012-Semarnat-1996, que establece los procedimientos, criterios y
especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento
de leña para uso doméstico.
Fo06 En la UGA se deberá observar la NOM—015-SEMARNAT/SAGARPA-1997
que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que
establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la
participación social y de gobierno en la detección del combate de los incendios
forestales.
Fo07 En áreas con pendientes mayores a 8% se deberá desalentar el aprovechamiento
forestal y se deberá conservar o en su caso restaurar la vegetación del
sotobosque.
Fo08 El uso de maquinaria para el aprovechamiento forestal estará condicionado a la
autorización correspondiente por parte de las autoridades federales en la materia.
Fo09 Se deberá promover la cultura forestal, a través de programas educativos, de
capacitación, desarrollo tecnológico e investigación en materia forestal.
Fo10 El sector público dará prioridad a los productores que apliquen esquemas que
aseguren la conservación y el adecuado aprovechamiento de los recursos
forestales bajo programas de manejo forestal sustentable autorizados por las
autoridades competentes en la materia.
Fo11 Para la UGA se deberán seguir los lineamientos de la NOM-061-Semarnat-1994
que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados
en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal.
Fo12 Se deberán establecer áreas de exclusión temporal de ganadería y uso público en
los sitios reservados para la regeneración natural del bosque.
Fo13
Fo14
Fo15
Para la UGA se deberán seguir los criterios de manejo del área natural
protegida.
En áreas con pendientes mayores a 30 grados se deberá evitar el
aprovechamiento forestal.
Evitar el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra
índole que afecte la permanencia y potencialidad de las áreas forestales.
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 26 UAQ
Clave Descripción
Pecuario (Pc)
Pc01 La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Procuraduría Estatal de
Protección al Ambiente, en el ámbito de sus competencias, deberán realizar
auditorías o inspecciones mínimamente una vez al año a los productores
pecuarios con ganado estabulado con referencia al manejo de sus residuos
sólidos conforme a los lineamientos y procedimientos que marca la Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley de Gestión
Integral de los Residuos del Estado de Jalisco y sus reglamentos.
Pc02 Los Planes de Desarrollo Pecuario estipulados en el Reglamento de la Ley de
Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco deberán contar con la opinión técnica
de la Semades para evaluar su congruencia con las condiciones ambientales de
la UGA.
Pc03 Las granjas porcinas deberán seguir los lineamientos de la NAE-SEMADES-
003/2004, que establece los criterios y especificaciones técnico ambientales para
la prevención de la contaminación ambiental, producida por el manejo
inadecuado de los residuos orgánicos pecuarios, denominados cerdaza,
generados en aprovechamientos porcícolas en el Estado de Jalisco y la NAE-
SEMADES-004/2004, Que establece los criterios técnico ambientales para la
prevención de la contaminación ambiental, producida por el manejo inadecuado
de cadáveres porcinos, generados en aprovechamientos porcícolas en el Estado
de Jalisco
Pc04 En la UGA se deberá observar la NOM—015-SEMARNAT/SAGARPA-1997
que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que
establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la
participación social y de gobierno en la detección del combate de los incendios
forestales.
Pc05 Se deberán seguir los lineamientos de la NOM-020-Semarnat-2001 que
establece los procedimientos y lineamientos que se deberán observar para la
rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de
pastoreo.
Pc06 Se deberán seguir los coeficientes de agostadero estipulados por la Comisión
Técnico Consultiva de Coeficientes de Agostadero (Cotecoca) de la SAGARPA
y su comisión estatal.
Pc07 Sólo se autorizarán programas oficiales de fomento pecuario de ganadería
intensiva a predios con pendientes menores al 10%. En caso que el terreno en
cuestión sea mayor del 10%, la propuesta deberá ser sometida a un
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental mismo que será sancionado
y autorizado, en su caso, por la Semades.
Pc08 Los programas oficiales de fomento pecuario deberán tomar en consideración la
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 27 UAQ
Clave Descripción
pendiente del terreno. Se autorizarán dichos programas si existen condiciones
probadas para la realización de ganadería controlada en zonas con pendientes
entre 11-30%.
Pc09 La modalidad de las actividades pecuarias estarán sujetas a las disposiciones del
Programa de Manejo del Área Natural Protegida.
Pc10 Se deberá realizar una campaña permanente de regularización de cédulas
agropecuarias como instrumento normativo oficial para la vigilancia ambiental
del sector dentro de la UGA.
Pc11 Los programas de fomento oficiales deberán favorecer el establecimiento de
ganadería diversificada
Pc12
Pc13
Inducir el crecimiento de pastizales con prácticas de manejo, evitando el uso del
fuego.
Desalentar la actividad ganadera.
Pc14
Pc15
Se permite dentro de la UGA la ganadería extensiva.
En los predios ya identificados en donde se realice la ganadería antes de este
Ordenamiento Ecológico deberán acatar lo que establecen los siguientes
criterios 1,2, 3, 4, 6,10, 14.
Infraestructura (If)
If01 Se deberá seguir la NAE-SEMADES-006/2005, que establece los criterios y
especificaciones técnicas ambientales para el diseño y la planeación de
carreteras y caminos de competencia Estatal en Jalisco.
If02 En los caminos que atraviesan áreas naturales protegidas, se considerará en el
diseño y operación, la no interrupción de corredores naturales.
If03 Los sitios para la disposición de residuos sólidos deberán seguir los lineamientos
de la NOM-083-Semarnat-2003 que establece las especificaciones de protección
ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo,
clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial.
If04 Se deberán formular los planes de manejo de residuos por parte de las
autoridades municipales conforme a los lineamientos y procedimientos que
marca la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la
Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco y sus reglamentos.
If05 En la construcción de infraestructura carretera se deberá tomar en consideración
el respeto de los recursos y valores paisajísticos, a partir de lo estipulado en la
NAE-SEMADES-006/2005, que establece los criterios y especificaciones
técnicas ambientales para el diseño y la planeación de carreteras y caminos de
competencia Estatal en Jalisco.
If06 La construcción de caminos y carreteras deberán estar por lo menos a 200 m de
zonas históricas o arqueológicas o estar sujeta a lo que en su momento dictamine
el Instituto Nacional de Antropología e Historia en el ámbito de su competencia.
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 28 UAQ
Clave Descripción
If07 Se deberá desalentar el establecimiento de infraestructura en la UGA
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 29 UAQ
Figura 1. Modelo de Ordenamiento Ecológico para la cuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 30 UAQ
Cuadro 3. Modelo de Ordenamiento Ecológico por Unidad de Gestión Ambiental
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
401 Conservación Lograr un
aprovechamiento de los
bancos de material de
una manera controlada y
estudiada
Aprovechamiento de
bancos de material
pétreo
Contar con
programas de
manejo ambiental
en el 80% de los
aprovechamientos
mineros de la
UGA
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co10 Co11 Co12
Co13 Co14 Co15
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Mi01
Mi02 Mi03 Mi04
Mi05 Mi06 Mi07
Mi08 Mi09 Mi10
Mi11 Mi13 Mi14
Mi15 Mi16 Ag09
Ag11 Ag12 Ag15
Ag33 Ag34 Fo01
Fo02 Fo15
AhVi16 AhVi17
Tu07 Tu10 Tu11
Tu12 Tu13 Tu18
Tu19
Km de obras
realizados y
control de
erosión,
presentación
de la MIA, %
de control de
erosión,
estudios de
erosión.
402 Conservación Delimitar Frenar el
crecimiento de los
terrenos de aguacate
Contar con
programas de
manejo forestal
en toda la UGA
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Cobertura de
vegetación
natural de la
UGA. Tasas de
Erosión.
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 31 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
Co20 Co28 Mi12
Ag01 Ag02 Ag03
Ag09 Ag11 Ag12
Ag14 Ag15 Ag33
Fo01 Fo02 Fo03
Fo04 Fo05 Fo06
Fo07 Fo08 Fo09
Fo10 Fo11 Fo12
Fo14
403 Aprovechamiento Lograr el
mantenimiento actual de
la delimitación de la
zona con los criterios de
la 4
Evitar el crecimiento
de la zona, evitar
ampliar la frontera
agrícola
Mantener el área,
para producción
agrícola y
conservar las
áreas aledañas
como forestales
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag01
Ag02 Ag03 Ag09
Ag10 Ag11 Ag12
Ag14 Ag15
AhVi16 AhVi17
Tu07 Tu10 Tu11
Tu12 Tu13 If01
If05 If06
Medir
constantemente
las áreas
destinadas a la
agricultura
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 32 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
404 Aprovechamiento Mantener el mismo
aprovechamiento actual
Lograr el
mantenimiento
del lugar para su
uso actual
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag01
Ag02 Ag03 Ag04
Ag05 Ag06 Ag07
Ag08 Ag09 Ag10
Ag11 Ag12 Ag14
Ag15 AhVi16
AhVi17
Mantener la
misma
superficie para
la gricultura,
medir el
crecimiento
urbano de la
comunidad de
la UGA
405 Conservación Delimitar predios Huertas frutícolas
condicionadas a la
legislación forestal
federal
Co01 Co02 Co03
Co05 Co06 Co07
Co08 Co10 Co11
Co14 Co16 Co18
Co19 Co20 Co28
Ag09 Ag11 Ag12
Ag15 Ag33 Ag34
Pc03 Pc04 Pc05
Pc06 Pc07 Pc08
Pc10 Pc12 Fo01
Fo02 Fo03 Fo07
Fo12 Fo14 Fo15
RI porcentaje
forestal
(mantenerlo),
los niveles de
erosión
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 33 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
406 Conservación Mantener la producción
(actividad productiva)
pero respetando los
límites de monte actual
Restringir el cambio
del uso de suelo
Lograr la
restauración de la
zona evitando la
implementación
de cultivos no
aptos para la zona
(aguacate y
maguey)
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag01
Ag02 Ag03 Ag04
Ag05 Ag06 Ag07
Ag08 Ag09 Ag11
Ag12 Ag14 Ag15
Ag33 Fo01 Fo02
Fo05 AhVi16
AhVi17
Cantidad de
arboles vivos
de la
reforestación
407 Aprovechamiento La localidad mantenga
la misma delimitación
actual
Que se
mantengan la
delimitación
actual junto con
su área de
amortiguamiento
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag01
Ag02 Ag03 Ag04
Ag05 Ag06 Ag07
Ag08 Ag09 Ag10
Ag11 Ag12 Ag14
Ag15 AhVi01
AhVi02 AhVi03
AhVi04 AhVi05
AhVi06 AhVi07
Tasa de
cambio de uso
del suelo
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 34 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
AhVi11 AhVi12
AhVi13 AhVi14
AhVi16 AhVi17
Pc13
408 Aprovechamiento Mantener el
aprovechamiento
agrícola de la zona
detener el
crecimiento urbano
Mantener los
límites del uso de
suelo actual
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag01
Ag02 Ag03 Ag04
Ag05 Ag06 Ag07
Ag08 Ag09 Ag10
Ag11 Ag12 Ag14
Ag15 AhVi01
AhVi02 AhVi03
AhVi04 AhVi05
AhVi06 AhVi07
AhVi11 AhVi12
AhVi13 AhVi14
If01 If03 If04 If05
If06 Pc13
Delimitación
del polígono
409 Conservación Conservar la vegetación
de selva baja para
mantener la
biodiversidad de la
Recreación, con plan
de manejo de
residuos
Lograr la
conservación de
la selva baja
caducifolia en la
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Supervivencia
de especies,
plan de manejo
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 35 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
cuenca ladera de las
montañas
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag03
Ag04 Ag05 Ag08
Ag09 Ag12 Ag14
Ag15 Ag33 Fo01
Fo02 AhVi16
AhVi17 Pc01
Pc02 Pc03 Pc04
Pc05 Pc06 Pc07
Pc08 Pc10 Pc11
Pc12 Mi12 If07
410 Conservación Conservación de la
vegetación natural de la
UGA
Huertas frutícolas
condicionadas a la
legislación forestal
federal
Delimitar estas
UGAS donde se
puedan definir las
tres políticas de
manera más
detallada
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag09
Ag11 Ag12 Ag15
Ag33 Ag34 Fo01
Fo02 Fo15
AhVi16 AhVi17
Mi12 Tu18 Tu19
RI porcentaje
forestal
(mantenerlo),
los niveles de
erosión
411 Conservación Explotación de la
mina pero con los
estudios de impacto
ambiental
Lograr la
restauración del
lugar con arboles
nativos de la zona
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co10 Co11 Co12
Co13 Co14 Co15
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 36 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Mi01
Mi02 Mi03 Mi04
Mi05 Mi06 Mi07
Mi08 Mi09 Mi10
Mi11 Mi13 Mi14
Mi15 Mi16 Ag01
Ag02 Ag03 Ag11
Ag12 Ag14 Ag15
Fo01 Fo02
AhVi16 AhVi17
Pc13
412 Aprovechamiento Mantener el
aprovechamiento
agricola de la zona
detener el
crecimiento urbano
Mantener los
límites del uso de
suelo actual
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag01
Ag02 Ag03 Ag04
Ag05 Ag06 Ag07
Ag08 Ag09 Ag10
Ag11 Ag12 Ag14
Ag15 AhVi01
AhVi02 AhVi03
AhVi04 AhVi05
AhVi06 AhVi07
AhVi11 AhVi12
Delimitación
del polígono
urbanos
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 37 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
AhVi13 AhVi14
AhVi17 If01 If02
If03 If04 If05 If06
Mi12 In20
413 Aprovechamiento Mantener el desarrollo
agrícola
Que se defina un
área de
amortiguamiento
para ña Cd de san
Andres
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag01
Ag02 Ag03 Ag04
Ag05 Ag06 Ag07
Ag08 Ag09 Ag10
Ag11 Ag12 Ag14
Ag15 AhVi01
AhVi02 AhVi03
AhVi04 AhVi05
AhVi06 AhVi07
AhVi11 AhVi12
AhVi13 AhVi14
AhVi17 If01 If02
If03 If04 If05 If06
Mi12
No de apoyos
oficiales de
reconversión
agrícola
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 38 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
414 Aprovechamiento Consolidación de
servicios turísticos y
educativos y patrimonio
cultural
Reducción de
migración local
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag01
Ag02 Ag03 Ag04
Ag05 Ag06 Ag07
Ag08 Ag09 Ag10
Ag11 Ag12 Ag14
Ag15 AhVi01
AhVi02 AhVi03
AhVi04 AhVi05
AhVi06 AhVi07
AhVi11 AhVi12
AhVi13 AhVi14
AhVi17 Tu03
Tu04 Tu05 Tu06
If01 If02 If03 If04
If05 If06 Mi12
Visitantes a
balneario,
ingreso por
concepto de
venta al
turismo
415 Restauración Agricultura sustentable
de conservación de la
masa forestal
Evitar la agricultura
transhumante
Recuperar 30%
de la masa
forestal de la
UGA a 10 años
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag01
Ag02 Ag03 Ag04
Porcentaje de
Cobertura
vegetal natural
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 39 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
Ag05 Ag06 Ag07
Ag08 Ag09 Ag10
Ag11 Ag12 Ag14
Ag15 Fo01 Fo02
Mi12 Pc13 Tu07
Tu10 Tu11 Tu12
Tu13 Tu18 Tu19
416 Aprovechamiento Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Mi12
Ag01 Ag02 Ag03
Ag04 Ag05 Ag06
Ag07 Ag08 Ag09
Ag10 Ag11 Ag12
Ag14 Ag15
AhVi01 AhVi02
AhVi03 AhVi04
AhVi05 AhVi06
AhVi07 AhVi11
AhVi12 AhVi13
AhVi14 AhVi17
If01 If02 If03 If04
If05 If06 Pc01
Pc02 Pc03 Pc04
Porcentaje de
Cobertura
vegetal natural
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 40 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
Pc05 Pc06 Pc07
Pc08 Pc10 Pc11
Pc12 Pc14
417 Aprovechamiento Consolidar el centro de
población
Limitar
emigración
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag01
Ag02 Ag03 Ag04
Ag05 Ag06 Ag07
Ag08 Ag09 Ag10
Ag11 Ag12 Ag14
Ag15 AhVi01
AhVi02 AhVi03
AhVi04 AhVi05
AhVi06 AhVi07
AhVi11 AhVi12
AhVi13 AhVi14
AhVi16 AhVi17
Tu02 Tu03 Tu04
Tu05 Tu06 Pc13
Porcentaje de
Cobertura
vegetal natural
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 41 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
Mi12 If01 If02
If03 If04 If05 If06
418 Aprovechamiento Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Mi01
Mi02 Mi03 Mi04
Mi05 Mi06 Mi07
Mi08 Mi09 Mi10
Mi11 Mi13 Mi14
Mi15 Mi16 Ag01
Ag02 Ag03 Ag04
Ag05 Ag06 Ag07
Ag08 Ag09 Ag11
Ag12 Ag14 Ag15
Ag33 Fo01 Fo02
Fo03 Fo04 Fo05
Fo06 Fo07 Fo08
If01 If02 If05 If06
Pc13
Porcentaje de
Cobertura
vegetal natural
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 42 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
419 Aprovechamiento Consolidar y evitar
riesgo geológico a la
población
Vivienda Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag09
Ag10 Ag11 Ag12
Ag15 Ag34 Fo01
Fo02 Fo03 Fo04
Fo05 Fo06 Fo07
Fo08 Pc13 Mi12
Tu08 Tu09 Tu10
Tu11 Tu15 Tu17
Tu18 Tu19
420 Conservación Consolidación de la
parte alta de la cuenca
Reforestación 5%
de UGA con
vegetación
original
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag09
Ag11 Ag12 Ag15
Ag33 Fo01 Fo02
Fo03 Fo04 Fo05
Fo06 Fo07 Fo08
Fo15 Pc01 Pc02
Pc03 Pc04 Pc05
Porcentaje de
Cobertura
vegetal natural
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 43 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
Pc06 Pc07 Pc08
Pc10 Pc11 Pc12
If07
421 Aprovechamiento Vivienda e
infraestructura
urbana
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co13
Co14 Co16 Co18
Co19 Co20 Co28
Co30 Ag01 Ag02
Ag03 Ag04 Ag05
Ag06 Ag07 Ag08
Ag09 Ag10 Ag12
Ag14 Ag15
AhVi02 AhVi03
AhVi04 AhVi05
AhVi15 AhVi17
Pe01 Pe02 Pe03
Pe04 Pe05 Pe06
Pe07 Pe08 Pe09
Mi12 Pc13 Pc15
Tu03 Tu04 Tu05
Tu06 Tu07 Tu08
Tu09 Tu10 Tu11
Tu12 Tu13 Tu14
Tu15 Tu17 Tu19
Tu20 Tu21
Porcentaje de
Cobertura
vegetal natural
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 44 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
422 Conservación Conservación de la
masa forestal
Agricultura,
ganadería
100% de la UGA
sujeta a programa
formal de
conservación
Co01 Co02 Co03
Co07 Co08 Co10
Co11 Co14 Co16
Co18 Co19 Co20
Co28 Ag09 Ag11
Ag12 Ag15 Ag33
Fo01 Fo02 Fo03
Fo04 Fo05 Fo06
Fo07 Fo08 Fo15
Mi12 If07 Pc13
Tu05 Tu08 Tu09
Tu10 Tu15 Tu17
Tu24
423 Aprovechamiento Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Porcentaje de
Cobertura
vegetal natural
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 45 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
Co20 Co28 Ag09
Ag11 Ag12 Ag14
Ag15 Ag33 Fo01
Fo02 Fo03 Fo04
Fo05 Fo06 Fo07
Fo08 AhVi16
AhVi17 If07 Pc13
424 Conservación Conservación de la
masa forestal
Agricultura,
ganadería
100% de la UGA
sujeta a programa
formal de
conservación
Co01 Co02 Co03
Co05 Co06 Co07
Co08 Co10 Co11
Co14 Co16 Co18
Co19 Co20 Co28
Fo01 Fo02 Fo03
Fo04 Fo05 Fo06
Fo07 Fo08 Fo15
Ag09 Ag11 Ag12
Ag15 Ag33 Ag34
Pc13 Mi12 If07
Tu05 Tu08 Tu09
Tu10 Tu15 Tu17
Tu24
Porcentaje de
Cobertura
vegetal natural
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 46 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
425 Aprovechamiento Vivienda e
infraestructura
urbana
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag01
Ag02 Ag03 Ag04
Ag05 Ag06 Ag07
Ag08 Ag09 Ag10
Ag11 Ag12 Ag14
Ag15 AhVi02
AhVi03 AhVi04
AhVi05 AhVi15
AhVi17 Tu07
Tu08 Tu09 Tu10
Tu11 Tu12 Tu13
Tu15 Tu17 Tu18
Tu19 Fo01 Fo02
Fo03 Fo04 Fo05
Fo06 Fo07 Fo08
Pc13 Mi12
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 47 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
426 Conservación Desarrollar un programa
de manejo sustentable
para la laguna
Ecoturismo,
construcción de
infraestructura
Mejorar la
calidad del agua,
del habitat y la
agricultura
Co01 C02 Co03
Co04 Co05 Co13
Co20 Co21 Co32
AhVi16 AhVi17
Tu01b Tu02 Tu06
Tu12 Tu16 Tu17
Tu21 Tu22 Tu23
Ag15 Ag16 Ag19
Ag20 Ag21 Ag23
Ag24 Pe01 Pe02
Pe03 Pe04 Pe05
Pe06 Pe07 Pe08
Pe09 If07 In20
Mi12 Pc13
427 Conservación Mantener su cobertura y
fauna asociada
Fruticultura de
aguacate, garantizar
la conservación del
suelo y cobertura
10% de cultivo de
aguacate mas
100% de
rehabilitación de
zonas erosionadas
Co01 Co02 Co03
Co05 Co06 Co07
Co08 Co10 Co11
Co14 Co16 Co18
Co19 Co20 Co28
Ag09 Ag11 Ag12
Ag15 Ag33 Ag34
Fo01 Fo02 Fo03
Fo04 Fo05 Fo06
Fo07 Fo08 Fo15
AhVi16 AhVi17
If07 Tu05 Tu08
Tu09 Tu10 Tu15
Porcentaje de
Cobertura
vegetal natural
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 48 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
Tu17 Tu24
428 Restauración Control de pérdida de
suelo y avenidas desde
la cuenca alta
Habitacional
campestre de muy
baja densidad > a
2500 m
Recuperación de
la cobertura
vegetal al 50% de
superficie de la
UGA
Co01 Co02 Co03
Co05 Co06 Co07
Co08 Co09 Co10
Co11 Co14 Co16
Co18 Co19 Co20
Co28 Ag09 Ag11
Ag12 Ag15 Ag33
Ag34 Fo01 Fo02
Fo03 Fo04 Fo05
Fo06 Fo07 Fo08
Fo15 AhVi16
AhVi17 Tu07
Tu08 Tu09 Tu10
Tu11 Tu12 Tu13
Tu15 Tu17 Tu18
Tu19 Pc13
Porcentaje de
Cobertura
vegetal natural
429 Restauración Manejo integral de los
residuos sólidos en el
vertedero
incompatibles con
vivienda
Restaurar el área
y regular la
minima
contaminación
preventiva del
vertedero
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag09
Ag10 Ag11 Ag12
Ag14 Ag15 Fo01
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 49 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
Fo02 Fo03 Fo04
Fo05 Fo06 Fo07
Fo08 Tu05 Tu08
Tu09 Tu10 Tu15
Tu17 Tu24
AhVi16 AhVi17
430 Aprovechamiento Hacer la reconversión
de agrícola a silvícola-
fruticola
Ecoturismo Mantener el
aprovechamiento
de los límites de
la UGA
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag09
Ag10 Ag11 Ag12
Ag14 Ag15 Fo01
Fo02 Fo03 Fo04
Fo05 Fo06 Fo07
Fo08 Tu07 Tu10
Tu11 Tu12 Tu13
If01 If02 If03 If04
If05 If06 Mi12
AhVi16 AhVi17
Porcentaje de
Cobertura
vegetal natural
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 50 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
431 Aprovechamiento Promover el desarrollo
sustentable urbano
Incrementar áreas
verdes al 10% de
la superficie,
contar con
servicios urbanos
sustentables
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 In02
In03 In04 In05
In06 In07 In10
In11 In14 In15
Ag01 Ag02 Ag03
Ag04 Ag05 Ag06
Ag07 Ag08 Ag09
Ag10 Ag11 Ag12
Ag14 Ag15
AhVi01 AhVi02
AhVi03 AhVi04
AhVi05 AhVi06
AhVi07 AhVi11
AhVi12 AhVi13
AhVi14 AhVi16
AhVi17 Tu03
Tu04 Tu05 Tu06
Tu08 Tu09 Tu10
Tu12 Tu14 Tu15
Tu17 Pc13 Mi12
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 51 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
432 Restauración Control de pérdida de
suelo y avenidas desde
la cuenca alta
Recuperación de
la cobertura
vegetal al 50% de
superficie de la
UGA
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag09
Ag11 Ag12 Ag14
Ag15 Ag33 Fo01
Fo02 Fo03 Fo04
Fo05 Fo06 Fo07
Fo08 Mi12 Pc01
Pc02 Pc03 Pc04
Pc05 Pc06 Pc07
Pc08 Pc10 Pc11
Pc12 AhVi16
AhVi17
433 Aprovechamiento Mantener su identidad
impulsando su
tecnificación, constituir
la reserva territorial de
la ciudad
Urbano Vincular con el
turismo
(agroturismo),
áreas verdes % en
ciudades,
planificación en
PDU con áreas
verdes,
reforestación con
nativas
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag09
Ag10 Ag11 Ag12
Ag14 Ag15
AhVi02 AhVi03
AhVi04 AhVi05
AhVi15 AhVi17
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 52 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
Fo01 Fo02 Fo03
Fo04 Fo05 Fo06
Fo07 Fo08 In01
In02 In03 In04
In05 In06 In07
In08 In09 In10
In11 In12 In13
In14 In15 In16
In17 In18 In19
In21 In22 Pc13
Tu03 Tu04 Tu05
Tu06 Tu08 Tu09
Tu10 Tu12 Tu14
Tu15 Tu17
434 Restauración Promover el desarrollo
frutícola con criterios de
conversión
Ganadero Mantener las
cuencas y el 40%
de la UGA en
condiciones
naturales
mejoradas
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag09
Ag11 Ag12 Ag15
Ag33 Ag34 Fo01
Fo02 Fo03 Fo04
Fo05 Fo06 Fo07
Fo08 Fo15
AhVi06 AhVi17
Mi12 Tu05 Tu08
Porcentaje de
Cobertura
vegetal natural
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 53 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
Tu09 Tu10 Tu15
Tu17 Tu18 Tu19
435 Conservación Funcionar como
cinturón verde
Urbano por debajo
de cota 1600 msnm
Mantener 50% de
la UGA verde
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag09
Ag10 Ag11 Ag12
Ag14 Ag15 Fo01
Fo02 Fo03 Fo04
Fo05 Fo06 Fo07
Fo08 Fo09 Fo10
Fo11 Fo12 Fo15
AhVi16 AhVi17
Tu03 Tu04 Tu05
Tu06 Tu07 Tu08
Tu09 Tu10 Tu11
Tu12 Tu13 Tu14
Tu15 Tu17 Tu18
Tu19 If01 If02
If03 If04 If05 If06
Pc13 Mi12
Porcentaje de
Cobertura
vegetal natural
436 Protección Proteger la cobertura de
la cabecera de la cuenca
Forestal con plan de
manejo, aguacate sin
Mantener la
cobertura
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Porcentaje de
Cobertura
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 54 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
nueva cobertura Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co13
Co14 Co16 Co18
Co19 Co20 Co28
Ag09 Ag11 Ag12
Ag15 Ag33 Ag34
Fo01 Fo02 Fo03
Fo04 Fo05 Fo06
Fo07 Fo08 Fo15
Mi12 Pc13 Tu05
Tu08 Tu09 Tu10
Tu15 Tu17 Tu24
vegetal natural
437 Restauración Aguacate con
conversión de suelo
y cobertura
Restauracion del
30% de la UGA
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag09
Ag11 Ag12 Ag14
Ag15 Ag32 Fo01
Fo02 Fo03 Fo04
Fo05 Fo06 Fo07
Fo08 Tu05 Tu08
Tu09 Tu10 Tu15
Tu17 Tu24
AhVi16 AhVi17
Pc13
Porcentaje de
Cobertura
vegetal natural
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 55 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
438 Aprovechamiento Mantener su identidad
impulsando su
tecnificación, constituir
la reserva territorial de
la ciudad
Urbano Vincular con el
turismo
(agroturismo),
areas verdes % en
ciudades,
planificación en
PDU con áreas
verdes,
reforestación con
nativas, control
de emisiones de
ladrilleras
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag09
Ag10 Ag11 Ag12
Ag14 Ag15
AhVi02 AhVi03
AhVi04 AhVi05
AhVi15 AhVi17
AhVi19 AhVi20
If01 If02 If03 If04
If05 If06 Pc13
In01 In02 In03
In04 In05 In06
In07 In08 In09
In10 In11 In12
In13 In14 In15
In16 In17 In18
In19 In22 Tu03
Tu04 Tu05 Tu06
Tu07 Tu08 Tu09
Tu10 Tu11 Tu12
Tu13 Tu14 Tu15
Tu17 Tu18 Tu19
Porcentaje de
Cobertura
vegetal natural
439 Restauración Cobertura vegetal Urbano Restaura 100% Co01 Co02 Co03 Porcentaje de
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 56 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
cobertura vegetal Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Mi01
Mi02 Mi03 Mi04
Mi05 Mi06 Mi07
Mi08 Mi09 Mi10
Mi11 Mi13 Mi14
Mi15 Mi16 Ag09
Ag10 Ag11 Ag12
Ag14 Ag15
AhVi16 AhVi17
In01 In02 In03
In04 In05 In06
In07 In08 In09
In10 In11 In12
In13 In14 In15
In16 In17 In18
In19 In22
Cobertura
vegetal natural
440 Conservación Establecer un ANP
municipal por su
relevancia
incompatible con
urbano
Conservar y
proteger un
ecosistema unico
en la sub cuenca
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co10 Co11 Co12
Co13 Co14 Co15
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Mi01
Mi02 Mi03 Mi04
Porcentaje de
Cobertura
vegetal natural
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 57 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
Mi05 Mi06 Mi07
Mi08 Mi09 Mi10
Mi11 Mi13 Mi14
Mi15 Mi16 Ag03
Ag11 Ag12 Ag15
Fo01 Fo02 fo03
Fo04 Fo05 Fo06
Fo07 Fo08 Fo09
Fo10 Fo11 Fo12
Fo15 AhVi16
AhVi17
441 Conservación Servicios ambientales Forestal sustentable
y ecoturismo de bajo
impacto
Incorporación de
superficie al pago
de servicios
ambientales
Co01 Co02 Co03
Co05 Co06 Co07
Co08 Co10 Co11
Co14 Co16 Co18
Co19 Co20 Co28
Mi12 Ag09 Ag11
Ag12 Ag15 Ag33
Ag34 Fo01 Fo02
Fo03 Fo04 Fo05
Fo06 Fo07 Fo08
Fo15 Tu05 Tu08
Tu09 Tu10 Tu15
Tu17 Tu24
AhVi16 AhVi17
exclusión de
espcies
exóticas,
superficie
restaurada y
número de
UMAS
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 58 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
442 Conservación Impulsar un desarrollo
agroforestal sustentable
Ecoturismo,
agroforestal,
ganadería y
actividades humanas
Reducir la
pérdida de suelo
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag09
Ag11 Ag12 Ag15
Ag33 Ag34 Fo01
Fo02 Fo03 Fo04
Fo05 Fo06 Fo07
Fo08 Fo15 Mi12
Pc13 Pc15 Tu05
Tu08 Tu09 Tu10
Tu15 Tu17 Tu24
Erosión
hídrica,
consumo de
agua,
superficie
reforestada,
cabezas de
ganado,
toneladas de
residuos
confinados.
443 Aprovechamiento Promover la producción
con ecotecnias (viveros)
Minero Superficie con
uso de tecnología
sustentable
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag01
Ag02 Ag03 Ag04
Ag05 Ag06 Ag07
Ag08 Ag09 Ag11
Ag12 Ag14 Ag15
Ag32 Mi12 Fo01
Fo02 Fo03 Fo04
Fo05 Fo06 Fo07
No. Proy
autorizados,
superficie
reforestada,
superficie
minera
regularizada,
ton RSU
controlados
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 59 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
Fo08 Fo09 Fo10
Fo11 Fo12 Fo15
Tu07 Tu10 Tu11
Tu12 Tu13 Tu18
Tu19 AhVi16
AhVi17 In20 If07
444 Aprovechamiento Promover la producción
con ecotecnias (viveros)
Minero Superficie con
uso de tecnología
sustentable
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Ag08
Ag09 Ag11 Ag12
Ag15 Ag32 Ag34
Mi12 Fo01 Fo02
Fo03 Fo04 Fo05
fo06 Fo07 Fo08
Tu07 Tu10 Tu11
Tu12 Tu13 Tu18
Tu19 AhVi16
AhVi17 If07
No. Proy
autorizados,
superficie
reforestada,
superficie
minera
regularizada,
ton RSU
controlados
445 Conservación Servicios ambientales Forestal sustentable
y ecoturismo de bajo
impacto
Incorporación de
superficie al pago
de servicios
ambientales
Co01 Co02 Co03
Co05 Co06 Co07
Co08 Co10 Co11
Co14 Co16 Co18
Co19 Co20 Co28
exclusión de
espcies
exóticas,
superficie
restaurada y
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 60 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
Mi12 Ag09 Ag11
Ag12 Ag15 Ag33
Ag34 Fo01 Fo02
Fo03 Fo04 Fo05
Fo06 Fo07 Fo08
Fo15 Tu05 Tu08
Tu09 Tu10 Tu15
Tu17 Tu24 Pc13
número de
UMAS
446 Conservación Conservación de la
vegetación
Ecoturismo Conservar el
ecosistema
existente
Co01 Co02 Co03
Co04 Co05 Co06
Co07 Co08 Co09
Co10 Co11 Co14
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Mi12
Ag09 Ag11 Ag12
Ag15 Ag33 Ag34
Fo01 Fo02 Fo03
Fo04 Fo05 Fo06
Fo07 Fo08 Fo15
AhVi16 AhVi17
Pc01 Pc02 Pc03
Pc04 Pc05 Pc06
Pc07 Pc08 Pc10
Pc11 Pc12 Tu05
Tu08 Tu09 Tu10
Tu15 Tu17 Tu24
Decreto,
superficie
certificada
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 61 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
447 Conservación Servicios ambientales Forestal sustentable
y ecoturismo de bajo
impacto
Incorporación de
superficie al pago
de servicios
ambientales
Co01 Co02 Co03
Co05 Co06 Co07
Co08 Co10 Co11
Co14 Co16 Co18
Co19 Co20 Co28
Mi12 Ag09 Ag11
Ag12 Ag15 Ag33
Fo01 Fo02 Fo03
Fo04 Fo05 Fo06
Fo07 Fo08 Fo15
Pc13 Tu05 Tu08
Tu09 Tu10 Tu15
Tu17 Tu24
exclusión de
especies
exóticas,
superficie
restaurada y
número de
UMAS
448 Conservación Ganadería, agroforestal
y asentamientos
humanos
Reducir la
pérdida de suelo
Co01 Co02 Co03
Co05 Co06 Co07
Co08 Co10 Co11
Co14 Co16 Co18
Co19 Co20 Co28
Ag09 Ag11 Ag12
Ag15 Ag33 Fo01
Fo02 Fo03 Fo04
Fo05 Fo06 Fo07
Fo08 Fo15 Mi12
Pc13 Tu05 Tu08
Tu09 Tu10 Tu15
Tu17 Tu24
Superficie
urbanizada
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 62 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
449 Protección Proteger los ecosistemas
y la biodiversidad
Ecoturismo Aumentar la
recarga del
acuífero y
proteger los
ecosistemas
Co01 Co02 Co03
Co06 Co07 Co08
Co10 Co11 Co12
Co16 Co18 Co19
Co20 Co28 Mi12
Ag09 Ag11 Ag12
Ag15 Ag33 Fo07
Fo15 Pc13 Tu05
Tu08 Tu09 Tu10
Tu15 Tu17 Tu24
Superficie
reforestada,
num de UMAS
45O
451
Protección
Protección
Proteger los ecosistemas
Proteger los ecosistemas
Ecoturismo
Ecoturismo
Co01 Co02 Co03
Co06 Co08 Co10
Co11 Co12 Co16
Co18 Co19 Co20
Co28 Co33 Mi12
Ag09 Ag11 Ag12
Ag15 Ag33 Fo07
Fo15 Pc13 Tu05
Tu08 Tu09 Tu10
Tu15 Tu17 Tu24
Co01 Co02 Co03
Co06 Co08 Co10
Co11 Co12 Co16
Co18 Co19 Co20
Co28 Co34 Mi12
Ag09 Ag11 Ag12
Porcentaje de
Cobertura
vegetal natural
Porcentaje de
Cobertura
vegetal natural
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 63 UAQ
UGA
Política de
Manejo de la
UGA
Estrategia Ambiental
(Objetivos generales) Usos condicionados
Lineamientos
Ambientales de la
UGA (Metas)
Criterios de
Regulación
Ecológica
Indicadores
Ag15 Ag33 Fo07
Fo15 Pc13 Tu05
Tu08 Tu09 Tu10
Tu15 Tu17 Tu24
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 64 UAQ
II. EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL OET: SISTEMA DE
INDICADORES
A. Antecedentes
Uno de los aspectos destacados del territorio es la diversidad de usos que puede tener el suelo. La
decisión sobre que uso darle a un terreno está determinada al menos en parte, por su “aptitud
ambiental”, es decir, por las características que lo vuelven útil para cierto fin, aunque
frecuentemente está determinado por consideraciones económicas, sociales o históricas.
Para conciliar las aptitudes, prioridades y necesidades de los usos del suelo, se emplea el
Ordenamiento Ecológico del Territorio (OET). El OET es un instrumento de planeación y gestión
ambiental sustentado en el análisis de los elementos naturales y sociales que conllevan a los
patrones de ocupación del territorio y el aprovechamiento de recursos naturales bajo un escenario
de sustentabilidad. Este instrumento está dirigido a evaluar y programar el uso del suelo, el
manejo de los recursos naturales y orientar la planeación del desarrollo. A partir del modelo
descrito en la sección anterior, el OET se traduce en políticas de desarrollo territorial con
lineamientos o criterios concretos que permitan minimizar, reducir o resolver los conflictos
ambientales que experimenta el territorio.
La Instrumentación corresponde a la última fase del proceso de de Ordenamiento Ecológico del
Territorio, y en tal sentido, la consulta pública continuará hasta su aprobación por los cabildos
correspondientes y la publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Asimismo, la
planeación participativa debe ser considerada en la Fase de Instrumentación que corresponde a la
ejecución y evaluación del ordenamiento ecológico del territorio a través del comité técnico
instalado para tal efecto.
B. Manejo Adaptativo, Sustentabilidad e Indicadores
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 65 UAQ
El Ordenamiento Ecológico es dinámico por naturaleza. Basta revisar el reglamento federal2 o
consultar los documentos fuente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(Semarnat) en la materia3. El ordenamiento ecológico se basa, entre otros, en el principio del
manejo adaptativo y en el de sustentabilidad.
El manejo adaptativo permite, bajo una aproximación metodológica rigurosa, el aprender de los
resultados de las acciones de manejo, adecuar los cambios requeridos en el proceso y mejorar la
práctica de manejo. El manejo adaptativo, con referencia al OET, presupone que el instrumento
deba ser permanentemente evaluado si se quieren lograr los objetivos del escenario de
sustentabilidad donde se inserta.
Por otra parte, el OET tiene como base un escenario de desarrollo económico sustentable y como
tal debe estar alineado con las políticas nacionales referentes a la sustentabilidad. A partir de que
México firmó el acuerdo del Programa de Acción para el Desarrollo Sustentable o Agenda 21,
suscrito durante la Cumbre de la Tierra en Río, el país se comprometió a adoptar medidas
nacionales y globales en la materia y a realizar acciones orientadas a la generación de indicadores
a través de los cuales se puedan medir y evaluar las políticas y estrategias de desarrollo
sustentable.
De acuerdo con el párrafo 40.4 de la declaración de la Agenda 21, “los indicadores de desarrollo
sustentable necesitan ser desarrollados para proporcionar bases sólidas para la toma de decisiones
en todos los niveles y contribuir a autorregular la sustentabilidad de los sistemas integrados del
ambiente y el desarrollo”. Estos indicadores constituyen un punto de referencia para la
evaluación del bienestar y de la sustentabilidad de un país.
En este sentido la generación de indicadores ambientales permite cubrir diversas condicionantes
de las políticas e instrumentos de planeación ambiental. En primer término, bajo el precepto de
manejo adaptativo, los indicadores facilitan, al nivel local y en particular para el caso, las
siguientes acciones:
2 DOF, 2003. Ibidem 3 http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/ordenamientoecologico/Pages/inicio.aspx
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 66 UAQ
La evaluación y seguimiento del OET, permiten generar información para evaluar las
prácticas de desarrollo en una entidad, y sentar las bases para evaluar la sustentabilidad de
una entidad.
C. Indicadores: Consideraciones generales
El empleo de indicadores tiene ya una larga historia. Los indicadores permiten proveer de
información instantánea en parámetros en los cuales un usuario determinado está interesado. Para
fines de planeación, los indicadores de mayor uso han sido los de tipo económico. Por ejemplo, el
Producto Interno Bruto es un indicador económico que evalúa el valor monetario de los bienes y
servicios finales producidos por una economía en un período determinado. De acuerdo a la
interpretación de éste indicador se establece e interpreta el estado de una economía. Sin embargo,
los indicadores económicos tradicionales no abordan cuestiones de sustentabilidad.
La sustentabilidad requiere de la evaluación de parámetros en los siguientes temas:
Equidad social
Racionalidad en la toma de decisiones
Aprovechamiento de Recursos Naturales
Conservación de Recursos Naturales
Transparencia y participación social
Para ello, se consideran horizontes temporales de mediano y largo plazo (5-25 años) y se
reconoce de manera tácita que existen recursos públicos. Así, el diseño de un sistema de
indicadores de sustentabilidad que permitan evaluar el OET, bajo un marco de manejo adaptativo
debe tomar en consideración estas premisas.
De acuerdo a las Naciones Unidas los indicadores de sustentabilidad han sido efectivos en asistir
a la toma de decisiones (UN, 2001). Para esta institución es claro que el uso de indicadores
permite:
resaltar aspectos relevantes dentro de las agendas políticas,
identificar tendencias en sectores prioritarios,
facilitar la comunicación del estado del desarrollo a los tomadores de decisiones y público
en general,
promover el diálogo en los temas del desarrollo sustentable,
auxiliar al cumplimiento de objetivos y metas gubernamentales y la revisión y evaluación
de estos objetivos y metas,
evaluar el desempeño de las políticas y las acciones cuando se instrumenta un plan,
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 67 UAQ
aclarar en términos prácticos los términos de los conceptos relacionados con la
sustentabilidad, y
enfocar los programas sectoriales y los presupuestos para lograr los objetivos de
sustentabiliadad.
En suma, la pertinencia del desarrollo de indicadores con respecto al OET radica en poder hacer
operativos tanto el propio instrumento en los objetivos para los que fue diseñado y proveer de
información que permita también hacer práctico y dar sentido al escenario de desarrollo
sustentable. Esto se logra al integrar aspectos ambientales y socioculturales adicionales a los
parámetros económicos tradicionales.
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 68 UAQ
D. Indicadores ambientales de Zapotlán
Como se discutió en las secciones anteriores, los documentos del OET en su fase diagnóstica
consignan una serie de indicadores básicos que brindan un panorama general de la ubicación
espacial de los problemas de calidad ambiental dentro del AOE. Uno de los principales
indicadores de calidad ambiental discutidos dentro del diagnóstico del OET es el cambio de uso
del suelo. Según los resultados de las primeras fases del Ordenamiento Ecológico del Territorio
de la Subcuenca de Zapotlán el cambio del uso del suelo y la disminución de la cobertura vegetal
de los bosques de pino-encino ha derivado en problemas de erosión, cambios microclimáticas,
reducción en la productividad agropecuaria, entre otros problemas. Las zonas boscosas de la
cuenca han sido sustituidas por áreas agrícolas y de fruticultura poco integradas desde el punto de
vista funcional de la cuenca.
La calidad ecológica de la región puede considerarse, en general, como muy baja y media. La
distribución de éstos índices presenta patrones de distribución geográfica marcados. La categoría
baja muestra un patrón de distribución que incluye la mancha urbana de Cd. Guzmán y las zonas
agrícolas alrededor de la Laguna de Zapotlán con “parches” de calidad ecológica baja y media.
En las partes altas de la cuenca el patrón consiste de áreas de calidad ecológica media con
“parches” de las categorías alta y baja. En ésta última categoría, las zonas que evidencian mayor
presión en el cambio de categoría es la zona sur suroeste de la cuenca por el cambio de uso de
suelo de zonas boscosas a frutícolas. Estas zonas son las que espacialmente deberán tener mayor
consideración tanto en el diseño de políticas como de lineamientos ecológicos en la elaboración
del modelo de ordenamiento.
El mayor potencial para servicios ambientales corresponde a las partes altas de la cuenca. Sin
embargo destacan los resultados del diagnóstico en términos del indicador medio de éste
indicador. La mayor distribución de potencial medio para servicios ambientales corresponde al
sur y surponiente del AOE. Los resultados son consistentes con los del indicador de áreas
prioritarias de la conservación sobre todo en las inmediaciones del ANP Volcán de Colima. Estos
resultados confirman la importancia de éstas regiones como relevantes para el establecimiento de
políticas de conservación dentro del modelo de ordenamiento ecológico. Por su parte las zonas
relevantes para la protección se ubican en las partes altas y medias del propio volcán de Colima y
la propia laguna de Zapotlán.
Las zonas de restauración identificadas en el diagnóstico se asignan con la finalidad de contener
y/o en su caso revertir algún deterioro existente. El uso del suelo está en función del conjunto de
actividades y técnicas que puedan ser desarrolladas y que tiendan a la recuperación y el
restablecimiento de las condiciones que permiten la evolución y continuidad de los procesos
naturales. Para la asignación de esta categoría de restauración se asigno básicamente a zonas que
tienen calidad ecológica baja y muy baja; es decir, se trata de áreas que muestran alto deterioro de
sus recursos (suelo, agua, vegetación), y que se pueden presentar con diferentes grados de
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 69 UAQ
fragilidad, que va desde baja hasta muy alta. Estas zonas están claramente identificadas en la
región, ya que se refieren a las áreas medias de la cuenca.
E. Construcción de los Indicadores para el OET
Con base en lo discutido en la sección de políticas sectoriales se hace evidente que la
instrumentación de los indicadores es un ejercicio de transversalidad en el quehacer
gubernamental. En este sentido, el papel de la SEMADES se transforma en ser un facilitador para
la gestión de recursos de otras dependencias del sector federal y estatal y coordinar, en conjunto
con los municipios involucrados, los esfuerzos de la inversión privada y social en el área de
Ordenamiento Ecológico del Territorio. De esta manera la definición y viabilidad para el
seguimiento de los indicadores para la instrumentación del OET conlleva a un ejercicio que
concilie e identifique los siguientes elementos fundamentales: el problema ambiental existente, la
política y/o lineamiento ambiental estipulado en el OET y la factibilidad de ser financiado por los
propios programas sectoriales de las políticas públicas existentes en la región.
El sistema de indicadores que se propone está dividido en tres grandes grupos: Indicadores de
monitoreo o seguimiento ambiental, indicadores de impacto y, por último, indicadores de gestión
o administrativos. Los indicadores propuestos pretenden ser la base de un sistema de monitoreo
que tendrá que irse adecuando con base en los preceptos de manejo adaptativo discutidos con
anterioridad.
Uno de los aspectos metodológicos más importantes del sistema de indicadores propuesto es la
definición de un conjunto de “Indicadores de Monitoreo” (M) que permitan evaluar la respuesta
de los ecosistemas representativos en la cuenca a acciones de manejo. Se entiende como
indicadores a una medida cuantitativa, cualitativa ó descriptiva, cuyos valores se registran
periódicamente, y cuyo análisis permite el modelaje de posibles cambios y la dirección del
cambio. En este caso, los indicadores cuantitativos proporcionarían información principalmente
sobre las condiciones de la estructura de los sistemas biológicos y sociales de las UGAs
representativas y los indicadores cualitativos evaluarían las funciones o valores y beneficios
asociados con los bienes y servicios que producen estas UGAs.
Los indicadores están ligados y dirigidos hacia las políticas ambientales del Modelo de
Ordenamiento Ecológico y a los criterios más relevantes de ellas. La dificultad de dar
seguimiento a cada uno de los lineamientos ecológicos rebasaría la capacidad de aprendizaje y
gestión del comité técnico y ejecutivo de ordenamiento como de las autoridades estatales y
municipales. Los indicadores propuestos son generales pero permiten dar cabida a la mayoría de
los lineamientos propuestos dentro del modelo de ordenamiento ecológico.
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 70 UAQ
De este modo, los parámetros que intervienen en los llamados indicadores se agrupan en por
política ambiental del modelo. El objeto final de los indicadores de monitoreo será integrar una
base de datos ambientales normalizada, a través de un monitoreo continuo y que rinda un
universo estadístico que permita la validación rigurosa de los resultados.
Los indicadores de monitoreo se completan y retroalimentan con la descripción de las presiones o
intervenciones directas e indirectas que las actividades humanas ejercen sobre el medio natural.
Para ello se toman en consideración primordialmente los planes y programas que el gobierno del
estado pudiese ejercer, así como los actos de autoridad que tienen un efecto sobre el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales. Estos “indicadores de impacto” (I) permitirán, a partir
de los indicadores de monitoreo, evaluar los cambios positivos o negativos de las acciones de
manejo que se propongan.
Los indicadores de gestión (G) o administrativos tienen como objeto el evaluar las capacidades
institucionales de los municipios y la SEMADES en la aplicación y seguimiento de los recursos
de los programas propuestos. La evaluación tendrá como propósito contar con procesos de
mejora continua en el cumplimiento de los objetivos del proyecto en su conjunto y cumplir con
los objetivos de sustentabilidad y del manejo adaptativo del ordenamiento ecológico.
En el Cuadro 4 se presentan los indicadores propuestos. El cuadro describe la política ambiental,
el conflicto principal que da pie a esta política, el nombre del indicador y sus características, los
umbrales de medición del indicador y las metas de cumplimiento al mediano plazo. Por último se
establecen las posibles fuentes de financiamiento o responsables para llevar a cabo el programa
dentro de los programas sectoriales existentes que no llevarían a erogaciones presupuestales
particulares para la instrumentación del programa de indicadores; por último se establece una
columna de prioridades para el desarrollo de los indicadores de 1 a 3 por orden de importancia.
.
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 71 UAQ
Cuadro 4. Indicadores propuestos para el seguimiento y monitoreo del OET cuenca de Zapotlán
Política
ambient
al del
OET
Conflicto
o
problema
ambiental
Indicador
Tipo
de
indi-
cado
r
Descripció
n Objetivo
Unidad
de
Medida
Umbrale
s de
medició
n
Meta 5
años
Método o
técnica
general de
evaluación
Perio
dicida
d de
segui-
mient
o
Financia-
miento o
programa
instituciona
l
Priorida
d
Protecci
ón
UGA’s
con
ecosistema
s de
asociacion
es de
encinares
y bosques
de
coníferas
con
diverso
grado de
deterioro y
Manejo
Ambiental
G El
indicador
evalúa los
esfuerzos
de
conservaci
ón formal
dentro de
la cuenca
Evaluar la
capacidad
de gestión
ambiental
formal
dentro de
la cuenca
Superfici
e (ha)
con
programa
s de
manejo
ambienta
l formal
(ANP,
UMAs,
microcue
ncas,
Programa
s
Superfic
ie
complet
a de las
UGAs
propuest
as con
política
de
protecci
ón
dentro
del
modelo
Consoli
dación
de la
ANP
volcán
de
Colima
en las
UGAs
marcada
s con
esta
estrategi
a de
Evaluació
n
administra
tiva por el
comité de
ordenamie
nto
Anual Sector
ambiental,
forestal,
agropecuari
o Federal,
Estatal y
Municipal
Sector
social y
privado
UMAs,
Programas
Forestales,
1
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SEMADES 72 UAQ
Política
ambient
al del
OET
Conflicto
o
problema
ambiental
Indicador
Tipo
de
indi-
cado
r
Descripció
n Objetivo
Unidad
de
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Umbrale
s de
medició
n
Meta 5
años
Método o
técnica
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evaluación
Perio
dicida
d de
segui-
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o
Financia-
miento o
programa
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l
Priorida
d
con
elevada
riqueza
taxonómic
a y
funcional
forestales
)/año
de
ordenam
iento
protecci
ón
dentro
del
modelo
de
Ordena
miento
Programas
de
microcuenc
as
Conserv
ación
Conservac
ión de
vegetación
natural
con poco
grado de
perturbaci
ón
Conservaci
ón de
parches de
asociacione
s de encino
y bosques
de
coníferas
M El
indicador
evalúa la
eficacia de
las
acciones
de manejo
para la
protección
Mantener
e
increment
ar la
cobertura
actual de
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conservad
a
Cobertur
a vegetal
de
asociacio
nes de
encino y
bosques
de
coníferas
Cobertu
ra
actual.
Pláticas
formales
en los
niveles
educativ
Fortalec
imiento
de
program
as de
manejo
forestal
en la
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Evaluació
n
administra
tiva por
parte de
PROFEPA
y gobierno
del estado
Anual PROFEPA
Convenios
y acuerdos
con el
sector
educativo,
social y
privado
2
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SEMADES 73 UAQ
Política
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al del
OET
Conflicto
o
problema
ambiental
Indicador
Tipo
de
indi-
cado
r
Descripció
n Objetivo
Unidad
de
Medida
Umbrale
s de
medició
n
Meta 5
años
Método o
técnica
general de
evaluación
Perio
dicida
d de
segui-
mient
o
Financia-
miento o
programa
instituciona
l
Priorida
d
forestal
dentro de
las partes
altas y
medias de
la cuenca
(ha/año)
Educació
n
ambienta
l
os
básico y
medio
Conservac
ión de la
laguna de
Zapotlán
Conservaci
ón Laguna
G El
indicador
evalúa la
inclusión
de un
programa
de manejo
específico
para la
Laguna de
Zapotlán
Mantener
la
integridad
de la
laguna
para fines
pesqueros,
recreativos
y de
conservaci
ón de aves
Programa
de
manejo
ambienta
l
Program
a de
manejo
ambient
al
avalado
por el
pleno
del
comité
de
Mantene
r e
increme
ntar la
calidad
ambient
al de la
laguna
Evaluació
n
administra
tiva por el
comité de
ordenamie
nto y el
Gobierno
del Estado
(semades)
Bianu
al
SEDESOL
Gobierno
del Estado
1
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SEMADES 74 UAQ
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Conflicto
o
problema
ambiental
Indicador
Tipo
de
indi-
cado
r
Descripció
n Objetivo
Unidad
de
Medida
Umbrale
s de
medició
n
Meta 5
años
Método o
técnica
general de
evaluación
Perio
dicida
d de
segui-
mient
o
Financia-
miento o
programa
instituciona
l
Priorida
d
migratoria
s
Ordena
miento
Ecológi
co
Restaura
ción
UGA’s
con
procesos
de
deterioro
significati
vo
Restauraci
ón
I El
indicador
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cambios
en las
tasas de
erosión
del suelo
en la
cuenca
Reducir
las tasas
de erosión
de suelo
dentro de
la cuenca
Superfici
e bajo
programa
s de
conserva
ción de
suelo y
agua
Número
de
proyecto
s
CONSA
/ha
dentro
de la
subcuen
ca
Todas
las
UGAs
de la
región 1
con al
menos
dos
program
as
CONSA
operand
o
Evaluació
n
administra
tiva por
parte del
comité
Estimació
n de tasas
de erosión
mediante
la
ecuación
Anual SAGARPA
(Programa
de uso
sustentable
de recursos
naturales
para
producción
primaria)
Gobierno
del Estado-
SEDER
2
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SEMADES 75 UAQ
Política
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Conflicto
o
problema
ambiental
Indicador
Tipo
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indi-
cado
r
Descripció
n Objetivo
Unidad
de
Medida
Umbrale
s de
medició
n
Meta 5
años
Método o
técnica
general de
evaluación
Perio
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d de
segui-
mient
o
Financia-
miento o
programa
instituciona
l
Priorida
d
universal
de pérdida
de suelo
Restaura
ción
conserva
ción
UGA’s
con
ecosistema
s de
encinares,
y bosques
de
coníferas
con
diverso
grado de
deterioro
Forestación
-
Deforestaci
ón
M Este
indicador
evalúa la
tasa anual
de cambio
de uso del
suelo. Es
de
particular
interés los
cambio
anuales de
las
comunida
Evaluar la
eficacia de
las
medidas
de manejo
ambiental
en la
cuenca
Cambio
de
cobertura
de
vegetació
n natural
(ha/año)
NA Tasa de
deforest
ación <
1%
anual
Evaluació
n a través
de
sensores
remotos y
procesami
ento con el
uso de
Sistemas
de
Informaci
ón
Geográfic
a
Anual Programa
Nacional de
Reforestaci
ón
SAGARPA
(Programa
de uso
sustentable
de recursos
naturales
para
producción
primaria)
1
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problema
ambiental
Indicador
Tipo
de
indi-
cado
r
Descripció
n Objetivo
Unidad
de
Medida
Umbrale
s de
medició
n
Meta 5
años
Método o
técnica
general de
evaluación
Perio
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d de
segui-
mient
o
Financia-
miento o
programa
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l
Priorida
d
des de
vegetación
natural del
estado
Publicació
n
periódica
de los
resultados
en la
bitácora
ambiental
Gobierno
del Estado-
SEDER
Restaura
ción
para
conserva
ción
UGAs con
presión
por parte
de
Asentamie
ntos
Humanos
o
Forestación I El
indicador
permite
evaluar la
eficiencia
en una
política de
conservaci
Evluar la
forestació
n de las
UGAs con
presión de
deterioro
Cobertur
a de
vegetació
n natural
local
(ha/año)
NA Tasa de
forestaci
ón ≥
20%
/año
/UGA
Evaluació
n a través
de
recorridos
físicos en
el área y
levantamie
nto de
Anual SEDUR
Proarbol
(CONAFO
R)
PROFEPA
2
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Conflicto
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problema
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Indicador
Tipo
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cado
r
Descripció
n Objetivo
Unidad
de
Medida
Umbrale
s de
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n
Meta 5
años
Método o
técnica
general de
evaluación
Perio
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mient
o
Financia-
miento o
programa
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l
Priorida
d
actividade
s
agropecua
rias de
relevancia
para la
conservaci
ón
ón a través
de la
restauració
n de
sistemas
de
relevancia
dentro de
la cuenca
sujetos a
fuertes
presiones
de
aprovecha
miento
inventario
s de
cobertura
Aprovec
hamient
Descargas
en la
Gestión en
Calidad del
G/ I Evalúa la
capacidad
Evaluar
los
Tasa del
número
Con
base en
Reducir
los
Pruebas
estandariz
Mens
ual
CNA
Gobierno
1
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Política
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Conflicto
o
problema
ambiental
Indicador
Tipo
de
indi-
cado
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Descripció
n Objetivo
Unidad
de
Medida
Umbrale
s de
medició
n
Meta 5
años
Método o
técnica
general de
evaluación
Perio
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d de
segui-
mient
o
Financia-
miento o
programa
instituciona
l
Priorida
d
o
agrícola
y
pecuario
laguna de
sustancias
orgánicas
y de
fertilizante
y
plaguicida
s en
general
con
deterioro
en la
calidad del
agua del
sistema
lagunar
agua de los tres
órdenes de
gobierno
en el
seguimient
o y
cumplime
nto de la
legislación
en materia
de agua
esfuerzos
en el
cumplimie
nto de la
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en materia
de agua
de
inspeccio
nes /
cumplim
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parámetr
os en las
normas
oficiales
mexicana
s
respectiv
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cada
parámet
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normati
vidad en
materia
de
calidad
de agua
y sus
anexos
metodol
ógicos
de las
pruebas
lixivado
s de
agroquí
micos
hacia la
laguna
en un
5% año
hasta
lograr
contar
con
parámet
ros de
calidad
de agua
en el
adas para
la
medición
de calidad
de agua
del estado
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Política
ambient
al del
OET
Conflicto
o
problema
ambiental
Indicador
Tipo
de
indi-
cado
r
Descripció
n Objetivo
Unidad
de
Medida
Umbrale
s de
medició
n
Meta 5
años
Método o
técnica
general de
evaluación
Perio
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d de
segui-
mient
o
Financia-
miento o
programa
instituciona
l
Priorida
d
estandar
izadas
para la
medició
n de
calidad
de agua
sistema
lagunar
de
acuerdo
a lo
estableci
do en la
normati
vidad en
la
materia
Ubicación
de fuentes
puntuales
de
contamina
ción de
Gestión en
calidad de
agua en
cauces
G/I El
indicado
Evalúa la
capacidad
de los tres
órdenes de
Evaluar
los
esfuerzos
en el
cumplimie
nto de la
Cumpli-
miento
de
parámetr
os en las
normas
Con
base en
cada
parámet
ro que
estipula
Increme
ntar la
calidad
de agua
superfici
al
Pruebas
estandariz
adas para
la
medición
de calidad
Mens
ual
durant
e la
tempo
rada
CNA
Gobierno
del estado
Asociacion
es de
productores
2
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 80 UAQ
Política
ambient
al del
OET
Conflicto
o
problema
ambiental
Indicador
Tipo
de
indi-
cado
r
Descripció
n Objetivo
Unidad
de
Medida
Umbrale
s de
medició
n
Meta 5
años
Método o
técnica
general de
evaluación
Perio
dicida
d de
segui-
mient
o
Financia-
miento o
programa
instituciona
l
Priorida
d
agroquími
cos en la
cuenca
gobierno
en el
seguimient
o y
cumplime
nto de la
legislación
en materia
de agua
legislación
en materia
de agua
superficial
oficiales
mexicana
s
respectiv
as.
Especial
atención
a Calidad
de
nutriente
s y
calidad
físico
química
de los
ríos
(Nitrógen
la
normati
vidad en
materia
de
calidad
de agua
y sus
anexos
metodol
ógicos
de las
pruebas
estandar
izadas
para la
medició
dentro
de la
subcuen
ca con
base en
la
normati
vidad
vigente
en la
materia
de agua de
lluvia
s
organizados
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 81 UAQ
Política
ambient
al del
OET
Conflicto
o
problema
ambiental
Indicador
Tipo
de
indi-
cado
r
Descripció
n Objetivo
Unidad
de
Medida
Umbrale
s de
medició
n
Meta 5
años
Método o
técnica
general de
evaluación
Perio
dicida
d de
segui-
mient
o
Financia-
miento o
programa
instituciona
l
Priorida
d
o,
Fósforo,
Oxígeno
Disuelto,
Amonio
y Materia
Orgánica
(DBO/D
QO).
n de
calidad
de agua
Uso no
sustentabl
e de
agroquími
cos
Gestión de
uso de
agroquímic
os
I M El
indicador
evalúa la
capacidad
de los
agricultore
s en
prácticas
Uso y
aplicaci
ón de
insectici
das y
herbicid
as
conform
Increme
nto en el
seguimi
ento de
la
normati
vidad en
el 20%
Evaluació
n de
gestión y
educación
ambiental
Anual SAGARPA
Secretaría
de Salud
SEDER
2
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 82 UAQ
Política
ambient
al del
OET
Conflicto
o
problema
ambiental
Indicador
Tipo
de
indi-
cado
r
Descripció
n Objetivo
Unidad
de
Medida
Umbrale
s de
medició
n
Meta 5
años
Método o
técnica
general de
evaluación
Perio
dicida
d de
segui-
mient
o
Financia-
miento o
programa
instituciona
l
Priorida
d
sustentabl
es de uso
de
agroquími
cos
e la
normati
vidad de
la
CICOP
LAFES
T
(Comisi
ón
Intersecr
etarial
para el
Control,
Producc
ión y
Uso de
Pesticid
de los
cultivos
por año
hasta
llegar a
la
totalidad
de la
superfici
e
agrícola
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 83 UAQ
Política
ambient
al del
OET
Conflicto
o
problema
ambiental
Indicador
Tipo
de
indi-
cado
r
Descripció
n Objetivo
Unidad
de
Medida
Umbrale
s de
medició
n
Meta 5
años
Método o
técnica
general de
evaluación
Perio
dicida
d de
segui-
mient
o
Financia-
miento o
programa
instituciona
l
Priorida
d
as,
Fertiliza
ntes y
Substan
cias
Tóxicas)
, o la
instanci
a
correspo
ndiente.
Auditoría
de
agroquímic
os
I M indicador
permite
auditar el
uso de
agroquími
cos
Evaluar y
fomentar
prácticas
adecuadas
en el uso y
destino de
No de
auditoría
s a
créditos y
programa
s
NA Se
plantea
un
mínimo
de 20
auditorí
Gestión
por parte
de la
SEDER y
la
SEMADE
Anual SEMADES
SEDER
Comité de
Ordenamie
nto
Ecológico
1
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 84 UAQ
Política
ambient
al del
OET
Conflicto
o
problema
ambiental
Indicador
Tipo
de
indi-
cado
r
Descripció
n Objetivo
Unidad
de
Medida
Umbrale
s de
medició
n
Meta 5
años
Método o
técnica
general de
evaluación
Perio
dicida
d de
segui-
mient
o
Financia-
miento o
programa
instituciona
l
Priorida
d
auspiciado
por los
programas
oficiales o
de crédito
bancario y
asegurar
que éstos
estén
incorporad
os al
catálogo
del
Ciclopafes
t y su
empleo se
lleve a
agroquími
cos y
establecer
políticas
oficiales
para sus
uso
agrícolas/
año
as a
program
as/ año e
increme
ntar este
mismo
número
hasta
llegar a
la
totalidad
de
program
as y
créditos
otorgad
os cada
S
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 85 UAQ
Política
ambient
al del
OET
Conflicto
o
problema
ambiental
Indicador
Tipo
de
indi-
cado
r
Descripció
n Objetivo
Unidad
de
Medida
Umbrale
s de
medició
n
Meta 5
años
Método o
técnica
general de
evaluación
Perio
dicida
d de
segui-
mient
o
Financia-
miento o
programa
instituciona
l
Priorida
d
cabo con
las
técnicas y
dosis
adecuadas
al
caso.dentr
o de la
subcuenca
año
Increment
o de la
frontera
agrícola
en áreas
con
vegetación
natural
Frontera
agrícola
I / M Este
indicador
evalúa los
cambios
de la clase
“agricultur
a” en
todas sus
Evaluar el
comporta
miento de
la
agricultura
con
respecto a
la
Cambio
de
cobertura
de la
clase
“agricult
ura” con
respecto
Tasa de
crecimie
nto de la
frontera
agrícola
< 1%
anual
Mantene
r la
frontera
agrícola
a través
de la
intensifi
cación y
Evaluació
n a través
de
sensores
remotos y
procesami
ento con el
uso de
Anual SAGARPA
(Diversos
Programas)
/
Gobierno
del Estado-
SEDER
2
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 86 UAQ
Política
ambient
al del
OET
Conflicto
o
problema
ambiental
Indicador
Tipo
de
indi-
cado
r
Descripció
n Objetivo
Unidad
de
Medida
Umbrale
s de
medició
n
Meta 5
años
Método o
técnica
general de
evaluación
Perio
dicida
d de
segui-
mient
o
Financia-
miento o
programa
instituciona
l
Priorida
d
modalidad
es con
respecto a
la
vegetación
natural del
mapa de
uso del
suelo y
vegetación
cobertura
de
vegetación
natural de
la
subcuenca
a la de
vegetació
n natural
(ha/año)
expresad
a en
porcentaj
e
mejora
técnica
de la
producci
ón
Sistemas
de
Informaci
ón
Geográfic
a
Publicació
n
periódica
de los
resultados
en la
bitácora
ambiental
Monoculti
vos y
Diversifica
ción
G El
indicador
Evaluar
los
Número
de
NA Al
menos
Evaluació
n
Anual SAGARPA
SEMADES
3
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 87 UAQ
Política
ambient
al del
OET
Conflicto
o
problema
ambiental
Indicador
Tipo
de
indi-
cado
r
Descripció
n Objetivo
Unidad
de
Medida
Umbrale
s de
medició
n
Meta 5
años
Método o
técnica
general de
evaluación
Perio
dicida
d de
segui-
mient
o
Financia-
miento o
programa
instituciona
l
Priorida
d
prácticas
pecuarias
no
sustentabl
es dentro
de la
cuenca
Agropecua
ria
evalúa el
fomento a
las
políticas
de
diversifica
ción
agropecua
ria
esfuerzos
del estado
en
términos
de cumplir
con las
metas de
sustentabil
idad en el
campo
proyectos
de
diversific
ación/año
/UGA
un
proyecto
de
diversifi
cación
de
carácter
demostr
ativo en
las
UGAs
con
aprovec
hamient
os
agropec
uarios
administra
tiva por el
comité de
ordenamie
nto y el
Gobierno
del Estado
(SEMAD
ES)
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 88 UAQ
Política
ambient
al del
OET
Conflicto
o
problema
ambiental
Indicador
Tipo
de
indi-
cado
r
Descripció
n Objetivo
Unidad
de
Medida
Umbrale
s de
medició
n
Meta 5
años
Método o
técnica
general de
evaluación
Perio
dicida
d de
segui-
mient
o
Financia-
miento o
programa
instituciona
l
Priorida
d
Ganadería
en zonas
de
pendiente
Estabulació
n
G I El
indicador
evalúa el
fomento a
la
estabulaci
ón
pecuaria y
evitar el
pastoreo
en áreas
de
pendiente
Reducir la
erosión y
pérdida de
cobertura
vegetal
por
prácticas
pecuarias
en zonas
no aptas
para la
actividad
Número
de
proyectos
de apoyo
a la
estabulac
ión en
zonas
rurales/a
ño
NA un
proyecto
de
diversifi
cación
de
carácter
demostr
ativo en
las
UGAs
con
aprovec
hamient
os
pecuario
s
Evaluació
n
administra
tiva y de
campo en
las UGAs
de la
subcuenca
Anual SAGARPA
SEDER
SEMADES
Comité de
Ordenamie
nto
Ecológico
3
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 89 UAQ
Política
ambient
al del
OET
Conflicto
o
problema
ambiental
Indicador
Tipo
de
indi-
cado
r
Descripció
n Objetivo
Unidad
de
Medida
Umbrale
s de
medició
n
Meta 5
años
Método o
técnica
general de
evaluación
Perio
dicida
d de
segui-
mient
o
Financia-
miento o
programa
instituciona
l
Priorida
d
Aprovec
hamient
o urbano
Preservaci
ón de
paisaje en
reservas
urbanas de
las UGAs
correspon
dientes a
Cd.
Guzmán y
Gómez
Farías
Preservació
n de
paisaje
G El
indicador
evalúa la
inclusión
de
criterios
de paisaje
(cuencas
visuales)
en los
programas
de
desarrollo
urbano y
los
programas
parciales
Mantener
cuencas
visuales
abiertas en
los centros
de
población
con el fin
de contar
con sitios
recreativos
y de
recarga de
acuíferos
dentro de
las
localidade
Porcentaj
e del área
dedicada
como
reserva
territorial
para fines
de
conserva
ción y
recreació
n dentro
de los
Programa
s de
Desarroll
o Urbano
Superfic
ies del
área
urbana
dedicad
a a áreas
de
conserv
ación
formal
dentro
de los
PDU
municip
ales
Mantene
r al
menos
un 30%
de la
superfici
e de
Desarrol
lo
Urbano
con
destino
formal
de
conserv
ación
dentro
Evaluació
n
administra
tiva por el
comité de
ordenamie
nto y el
Gobierno
del Estado
(SEMAD
ES)
Anual Sector
privado y
público
2
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 90 UAQ
Política
ambient
al del
OET
Conflicto
o
problema
ambiental
Indicador
Tipo
de
indi-
cado
r
Descripció
n Objetivo
Unidad
de
Medida
Umbrale
s de
medició
n
Meta 5
años
Método o
técnica
general de
evaluación
Perio
dicida
d de
segui-
mient
o
Financia-
miento o
programa
instituciona
l
Priorida
d
de
desarrollo
urbano al
interior de
la cuenca
s de la
cuenca
Municipa
les
de las
reservas
territoria
les
Aprovec
hamient
o-
Conserv
ación
Regulariza
ción la
situación
ambiental
en predios
mineros
Auditoría
minera
M G El
indicador
evalúa el
desempeñ
o
ambiental
de las
actividade
s mineras
en la
cuenca,
tanto de
Mejorar el
desempeñ
o
ambiental
de las
actividade
s mineras
en el
estado
Auditoría
s
ambienta
les a
proyectos
mineros/
año
NA Auditorí
a
ambient
al a
todos
los
predios
mineros
de la
subcuen
ca
Evaluació
n
administra
tiva y de
cumplimie
nto de
condiciona
ntes de
impacto
ambiental
Perma
nente
PROFEPA
SEMADES
2
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 91 UAQ
Política
ambient
al del
OET
Conflicto
o
problema
ambiental
Indicador
Tipo
de
indi-
cado
r
Descripció
n Objetivo
Unidad
de
Medida
Umbrale
s de
medició
n
Meta 5
años
Método o
técnica
general de
evaluación
Perio
dicida
d de
segui-
mient
o
Financia-
miento o
programa
instituciona
l
Priorida
d
exploració
n y
explotació
n de
minerales
no
metálicos
y, vigilar
las
actividade
s mineras
competenc
ia de la
federación
G Gestión; I, Impacto; M, Monitoreo; NA, No aplica; ND, No disponible
Fase IV del POE de la Subcuenca de la Laguna de Zapotlán Jalisco
SEMADES 92 UAQ