FASE III CULMINACIÓN 1. RESULTADOS
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FASE III
CULMINACIÓN
1. RESULTADOS
1.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Al analizar la naturaleza jurídica de la segregación racial o apartheid
en la legislación venezolana, se obtuvo que la importancia de categorías y
conceptos como raza y etnicidad reside en que a través de la historia y hasta
nuestros días, rasgos físicos y biológicos como el color de piel, el grupo de
sangre o, de otro lado, la cultura a la cual se pertenece, son causa de
desigualdad, discriminación y dominación de un grupo que se autodefine
como superior o con mejores y más legítimos derechos que aquellos a los
que se desvaloriza y excluye
Junto con género y clase, raza y etnicidad generan verdaderos
sistemas y mecanismos culturales, sociales e incluso institucionales de
dominación a través de los cuales se impide el acceso equitativo de grandes
grupos humanos a los frutos del desarrollo económico. Mientras la raza se
asocia a distinciones biológicas atribuidas a genotipos y fenotipos,
especialmente con relación al color de la piel, la etnicidad se vincula a
factores de orden cultural, si bien con frecuencia ambas categorías son
difícilmente separables.
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La construcción de una terminología y una estructura ideológica de la
raza es de antigua data, pero su mayor desarrollo se produce entre los siglos
XVI y XVIII, durante las fases de descubrimiento, conquista y colonización de
América por parte de naciones europeas. El colonialismo va a ser una fuente
primordial para la constitución de las ideas sobre las diferencias raciales.
La misma idea de la superioridad racial europea frente a la supuesta
inferioridad y salvajismo de los nativos de América serán parte de los
procesos históricos de construcción de imágenes culturales de conquistados
y conquistadores.
La discriminación por motivos de raza o etnia implica una operación
simultánea de separación y jerarquización: el otro racial o étnico es juzgado
como diferente, y a la vez como inferior en jerarquía, cualidades,
posibilidades y derechos. Esta negación del otro se expresa de distintas
maneras entre sujetos y grupos sociales, sea mediante mecanismos
simbólicos y acciones cotidianas, sea como políticas sistemáticas y oficiales
de Estados o gobiernos, como en el caso de los regímenes que han aplicado
métodos de apartheid.
El concepto de raza y sus efectos discriminatorios se vincula
históricamente a lo que se ha dado en llamar la “negación del otro”. En
términos étnicos y culturales, ella sobrevive y se transfigura a lo largo de la
historia republicana y sus procesos de integración social y cultural. La
negación del otro como forma de discriminación cultural se transmuta
históricamente en forma de exclusión social y política.
En la modernidad latinoamericana y caribeña el problema de la exclusión
se expresa en el hecho de que la región tiene la peor distribución del ingreso
en el mundo; y en el sesgo elitista en las relaciones de poder, que ha
constituido un serio obstáculo al desarrollo de las democracias liberales en la
era republicana de muchos de los países de América Latina y el Caribe.
Por cierto, la exclusión social se asocia hoy a factores
sociodemográficos, a las dinámicas (o insuficiencias dinámicas) de
acumulación de la riqueza y de los factores productivos, y por las brechas
educacionales, entre otros factores. Sin embargo, la negación originaria de la
cultura e identidad del otro constituye una estructura de discriminación
étnico-racial en torno a la cual se adhiere, con mayor facilidad, la exclusión
que adviene en las dinámicas de modernización.
El origen más remoto de la exclusión y la segregación étnica y racial se
encuentra en la instauración del régimen de conquista y colonización. El
dominio de territorios, la apropiación de la riqueza natural del continente, la
hegemonía política y cultural, el sometimiento o la evangelización, y la
incorporación masiva de mano obra a las faenas agrícolas y mineras, fueron
eslabones del sometimiento y la discriminación de grupos indígenas y
poblaciones afrolatinas y afrocaribeñas, mediante el denominado “servicio
personal” o “encomienda”, y en la esclavitud o trabajo forzado.
El resultado ha sido especialmente problemático si se considera que ni
la culturización ni la aculturación fueron totales. Indios, negros, mestizos,
zambos, ladinos y otras versiones de lo “no blanco”, “no europeo”, “no criollo”
o “no ilustrado”, quedaron en gran medida a mitad de camino entre una y otra
cultura. Más que identidad, desidentidad.
Sin embargo, a diferencia de los pueblos afroamericanos o
afrocaribeños, los indígenas fueron objeto de mayor preocupación por parte
de los Estados y de algunos sectores de la sociedad que se plantearon
proyectos de integración simbólica del indio, a quienes consideraban los
legítimos depositarios de la “identidad latinoamericana”. Un nuevo modo de
percibir a los pueblos originarios, el indigenismo, tuvo gran fuerza entre la
década del cuarenta y la del sesenta en el siglo XX, y procuró difundir los
principios y avances de la vida moderna en las poblaciones indígenas.
Los ejes del proyecto de asimilación fueron la educación y la
“campesinización” de quienes aún vivían en las zonas rurales. El nuevo
proyecto civilizatorio se cimentó en la necesidad de igualar, homogeneizar e
incorporar a los indígenas sin considerar sus particularidades e identidades
propias.
La historia posterior a la abolición de la esclavitud no ha logrado superar
algunos efectos discriminatorios y excluyentes sobre los afrolatinos y
afrocaribeños. Por ejemplo en Venezuela, si bien tempranamente las elites
republicanas se opusieron oficialmente a todo prejuicio y discriminación
raciales, también proyectaron “blanquear” la población mediante políticas de
promoción de la inmigración europea. Y si bien hubo negros en influyentes
cargos políticos y militares durante el siglo XIX, esta presencia empezó a
declinar a fines de dicho siglo, y prácticamente desaparecieron en el siglo
XX.
En 1959 se inició una era en que los negros pudieron alcanzar
posiciones políticas al nivel local y nacional, si bien las elites blancas
venezolanas siguieron excluyéndolos de sus instituciones sociales y
económicas. En Brasil las teorías raciales importadas en el siglo XIX
debieron morigerarse, dado que el mestizaje se constituyó en gran soporte
demográfico de la sociedad nacional, adquiriendo incluso connotaciones
positivas en cuanto al origen del carácter nacional y al fruto de la amalgama
entre blancos, negros e indígenas.
Al describir las leyes existentes en Venezuela donde se estipule la
segregación racial o apartheid como delito internacional, se obtuvo que
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
establece en que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio
de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su
respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de
conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos
humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los
desarrollen. Asimismo, toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento
de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de
las demás y del orden público y social.
Por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) indica que todas las personas son iguales ante la ley; en
consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo,
la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para
que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a
favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o
vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de
las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan.
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas
diplomáticas.
No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta
Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la
persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de
estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,
suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y
prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre
su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y
en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los
tribunales y demás órganos del Poder Público.
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando
imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el
momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren
en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se
estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente
para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la
norma que beneficie al reo o a la rea.
Al analizar las normas internacionales que estipulan a la
segregación racial o apartheid como crimen de lesa humanidad,
describiendo los tratados existentes en el ámbito internacional, se
obtuvo que cuando la comunidad internacional aprobó la Carta de las
Naciones Unidas en 1945, aceptó la obligación de tratar de lograr la
realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales para
todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. En
diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la
Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 1
establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos, y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio, que declara que el genocidio es un crimen internacional.
El 20 de noviembre de 1963, la Asamblea General aprobó la Declaración
de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial. En su preámbulo, la Declaración reconocía que, a
pesar de los progresos logrados, las discriminaciones por motivos de raza,
color u origen étnico seguían siendo causa de gran preocupación.
Sin embargo, la Declaración no es un instrumento jurídicamente
vinculante. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial. Año Internacional de la Lucha contra el
Racismo y la Discriminación Racial
En 1968, poco antes de que la Convención entrara en vigor, la
Conferencia Internacional de Derechos Humanos, celebrada en Teherán,
exhortó a tipificar como delito las actividades de organizaciones racistas y
nazis. El 11 de diciembre de 1969, la Asamblea General designó 1971 Año
Internacional de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial. La
Asamblea pidió que el Año se pusiera "bajo el signo de la lucha en constante
crecimiento contra la discriminación racial en todas sus formas y
manifestaciones y bajo el signo de la solidaridad internacional con los que
luchan contra el racismo". La Asamblea instó encarecidamente a todos los
Estados a que intensificaran sus esfuerzos para erradicar la discriminación
racial en todas sus formas contemporáneas, incluidos el nazismo y el
apartheid.
Como seguimiento del Año, la Asamblea General invitó a la Comisión de
Derechos Humanos a que presentara sugerencias para establecer un
decenio para la movilización enérgica y continua contra el racismo y la
discriminación racial en todas sus formas. La Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías formuló un proyecto de
programa para ese Decenio y, el 2 de noviembre de 1972, la Asamblea
General designó el período de diez años a partir del 10 de diciembre de
1973, como Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación
Racial.
Al analizar la segregación racial o apartheid como crimen de lesa
humanidad, puntualizando la pena establecida, se observo que los delitos
de lesa humanidad y leso son tan graves por el daño social que causan y
por el bien jurídico afectado, que la Constitución de la República Bolivariana
obvió el clásico principio de la prescripción de los delitos y fulminó con la
imprescriptibilidad de los mismos:
Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar
legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus
autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad,
violaciones de derechos humanos y los crímenes de guerra son
imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos cometidos y los
delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales
ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan
conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
El hecho de que la novísima Constitución haya anatematizado esos
delitos con su imprescriptibilidad y además con la incondicional extradición
de los extranjeros que lo cometieron (...) se debe a que los conceptúa
expresamente como delitos de lesa humanidad.
Pero en la acción de habeas corpus concreta, sometida al
conocimiento de la Sala, la situación es otra. El artículo 29 constitucional,
para determinados delitos, niega los beneficios que puedan llevar a su
impunidad; por lo que con relación a dichos delitos, el artículo 253 del Código
Orgánico Procesal Penal no es apreciable ante el mandato expreso de la
Constitución de 1999.En efecto, el artículo 29 constitucional, reza (...) Los
delitos de lesa humanidad, las violaciones de derechos humanos y los delitos
por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las
medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede
la privación de libertad del imputado.
Se trata de crímenes que afecten u ofendan la humanidad en su
conciencia colectiva, ofensa de la cual cualquier ser humano se indigna, en
virtud de sus cualidades de amoralidad, atrocidad y barbaridad y, que
además pueden ocurrir en tiempo de guerra o de paz, bien por motivos
étnicos, religiosos o sociales, comprensivos de un universal y grave agravio
de la conciencia moral y ética de la humanidad.
Así, se tiene que los crímenes de lesa humanidad al afectar al género
humano en su conciencia ética y moral entendida como valor superior,
constituyen afrentas odiosas a la dignidad humana que en el marco del
Derecho Penal Internacional, comportan una categoría de delitos de tal
trascendencia en donde el sujeto pasivo es la humanidad.
CONCLUSIONES
Al analizar la naturaleza jurídica de la segregación racial o apartheid en
la legislación venezolana, se obtuvo que el origen más remoto de la
exclusión y la segregación étnica y racial se encuentra en la instauración del
régimen de conquista y colonización. El dominio de territorios, la apropiación
de la riqueza natural del continente, la hegemonía política y cultural, el
sometimiento o la evangelización, y la incorporación masiva de mano obra a
las faenas agrícolas y mineras, fueron eslabones del sometimiento y la
discriminación de grupos indígenas y poblaciones afrolatinas y afrocaribeñas,
mediante el denominado “servicio personal” o “encomienda”, y en la
esclavitud o trabajo forzado.
Por ejemplo en Venezuela, si bien tempranamente las elites
republicanas se opusieron oficialmente a todo prejuicio y discriminación
raciales, también proyectaron “blanquear” la población mediante políticas de
promoción de la inmigración europea. Y si bien hubo negros en influyentes
cargos políticos y militares durante el siglo XIX, esta presencia empezó a
declinar a fines de dicho siglo, y prácticamente desaparecieron en el siglo
XX.
Al describir las leyes existentes en Venezuela donde se estipule la
segregación racial o apartheid como delito internacional, se obtuvo que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece en
que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y
garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad
con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y
ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. Asimismo,
toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin
más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden
público y social.
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,
suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y
prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre
su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y
en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los
tribunales y demás órganos del Poder Público.
Al analizar las normas internacionales que estipulan a la segregación
racial o apartheid como crimen de lesa humanidad, describiendo los tratados
existentes en el ámbito internacional, se obtuvo que cuando la comunidad
internacional aprobó la Carta de las Naciones Unidas en 1945, aceptó la
obligación de tratar de lograr la realización de los derechos humanos y las
libertades fundamentales para todos, sin distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión. En diciembre de 1948, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos,
que en su artículo 1 establece que todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos, y la Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio, que declara que el genocidio es un crimen
internacional.
Al analizar la segregación racial o apartheid como crimen de lesa
humanidad, puntualizando la pena establecida, se observo que los delitos de
lesa humanidad y leso son tan graves por el daño social que causan y por el
bien jurídico afectado, que la Constitución de la República Bolivariana obvió
el clásico principio de la prescripción de los delitos y fulminó con la
imprescriptibilidad de los mismos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICA
LEYES
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Convenio de Ginebra (1977) Convenio para la prevención y la sanción de delito de genocidio Carta de las Naciones Unidas (1945) Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación racial (1963) Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 28 de marzo del
2000 Estatuto de Roma (1998)
TEXTOS
Anderson (1983). “Cuarenta y cinco años de apartheid” en Historia 16. Año XIX Nº 217. Madrid. Mayo
Calderón, Hopenhaym y Ottone (1996). Guerra civil en Sudáfrica” en
Historia 16. Año XIX Nº 217. Madrid. Mayo Cordiba (2001). Apartheid. Prototipo de discriminación racial.
Publicaciones de la Universidad de Costa Rica. Díaz (2000). Estado, capitalismo y apartheid en Sudáfrica. En: Anuario
13, Escuela de Historia, Facultad de Humanidades y Artes, UNR Gómez (1998). Genocide in International Law. The Crime of Crimes,
Cambridge, Cambridge University Press Guerrero (1999). Derechos humanos y responsabilidad internacional del
Estado, Caracas, Monte Avila (eds.) Latinoamérica,
Oommen (1994). Against Humanity in International Criminal Law, Dordrecht-Boston-Londres, M. Nijhoff Publishers.
Price (1995). he Statute of the International Criminal Court: A
Documentary History, Ardsley, Nueva York, Transnational. Said (1993). La memoria frente a los crímenes de lesa humanidad,
Bogotá, Fundación "Manuel Cepeda Vargas", Defensoría del Pueblo de Colombia.
Wadde (1987). Responsabilidad internacional del Estado y derechos
humanos, Madrid-Alicante, Tecnos-Universidad de Alicante. Zaffaroni (1977). The Law of War Crimes: National and International
Approaches, La Haya, Kluwer
ANEXOS
ANEXO A
ANEXO B
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
INSTRUMENTO DE VALIDEZ DE CONTENIDO
ANÁLISIS DE LA SEGREGACIÓN RACIAL O APARTHEID COMO DELITO INTERNACIONAL
Realizado por: Amado, Enrique Busanello, Keila
Medina, Maria Magdalena Sánchez, Maria Elena
Asesorado por:
Lissette Romay Cilema Borges Asesor Académico Asesor Metodológico
Maracaibo, Enero de 2006
1. TITULO
ANÁLISIS DE LA SEGREGACIÓN RACIAL O APARTHEID COMO
DELITO INTERNACIONAL
1. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
2.1. OBJETIVO GENERAL
Analizar la segregación racial o apartheid como delito internacional
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar la naturaleza jurídica de la segregación racial o apartheid en
la legislación venezolana.
Describir las leyes existentes en Venezuela donde se estipule la
segregación racial o apartheid como delito internacional
Analizar las normas internacionales que estipulan a la segregación
racial o apartheid como crimen de lesa humanidad, describiendo los tratados
existentes en el ámbito internacional.
Analizar la segregación racial o apartheid como crimen de lesa
humanidad, puntualizando la pena establecida.
3. SISTEMA DE CATEGORÍA
3.1. DEFINICIÓN CONCEPTUAL
El apartheid o segregación racial es una teoría fundamentada en el
prejuicio según el cual hay razas humanas que presentan diferencias
biológicas que justifican relaciones de dominio entre ellas, así como
comportamientos de rechazo o agresión. El término apartheid o segregación
racial se aplica tanto a esta doctrina como al comportamiento inspirado en
ella y se relaciona frecuentemente con la xenofobia (odio a los extranjeros) y
la segregación social, que son sus manifestaciones más evidentes. (ONU)
3.2. DEFINICIÓN OPERACIONAL
El apartheid o segregación racial es una situación en la que una persona
o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios,
generalmente por pertenecer a una categoría social distinta; debe
distinguirse de la discriminación positiva (que supone diferenciación y
reconocimiento). Entre esas categorías se encuentran la raza, la orientación
sexual, la religión, el rango socioeconómico, la edad y la discapacidad. Existe
una amplia legislación contra la discriminación en materia de igualdad de
oportunidades de empleo, vivienda y bienes y servicios.
4. POBLACIÓN
El presente trabajo de Investigación tomó como población de estudio
fundamental la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
Convenio de Ginebra (1977), Estatuto de Roma (1998), Declaración de las
Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial (1963), Decisiones del Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y
autores como Díaz (2000), Gómez (1998), Córdoba (2001), Zaffaroni (1977),
Guerrero (1999), entre otros.
5. TÉCNICA E INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS
El instrumento de recolección de datos utilizada en la presente
investigación será la observación directa mediante una guía de observación
directa de los documentos, la cual constituirá el instrumento de recolección
datos de la misma.
6. VALIDACIÓN DEL EXPERTO
1. ¿Considera Usted que los ítems miden los objetivos de la Investigación?
Si No
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 2. ¿Considera Usted que los ítems miden la categoría o variable en estudio?
Si No
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 3. ¿Considera Usted que los ítems miden los indicadores de la categoría o variable?
Si No
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 4. Considera usted Valido el Instrumento
Si No
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
CONSTRUCCIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE ESTUDIO Objetivo General: Analizar la segregación racial o apartheid como delito internacional
Pertinencia de los
Objetivos
Pertinencia de la
Categoría
Pertinencia de la Unidad de Análisis
Redacción
Objetivos Categoría de Estudio
Sub Categoría Unidad de Análisis
Ítems P NP P NP P NP A I
Antecedentes Históricos
1. ¿Cuáles son los antecedentes históricos de la segregación racial o apartheid en la legislación venezolana?
Fuentes
2. ¿Cuáles son las fuentes de la segregación racial o apartheid en la legislación venezolana?
Evolución Legislativa
3. ¿Cuál es la evolución legislativa de la segregación racial o apartheid en la legislación venezolana?
Características
4. ¿Cuáles son las características de la segregación racial o apartheid en la legislación venezolana?
Analizar la naturaleza jurídica de la segregación racial o apartheid en la legislación venezolana
La Segregación Racial o Apartheid
como delito Internacional
Naturaleza jurídica de la segregación racial o apartheid en la legislación venezolana
Delito Internacional
5. ¿Qué se entiende por delito Internacional?
Leyenda: P: Pertinente A: Adecuado NP: No Pertinente I: Inadecuado
CONSTRUCCIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE ESTUDIO Objetivo General: Analizar la segregación racial o apartheid como delito internacional
Pertinencia de los
Objetivos
Pertinencia de la
Categoría
Pertinencia de la Unidad de Análisis
Redacción
Objetivos Categoría de Estudio
Sub Categoría Unidad de Análisis
Ítems P NP P NP P NP A I
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
6. ¿Qué estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la segregación racial o apartheid como delito internacional?
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerras y de los crímenes de lesa humanidad
7. ¿Que establece la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerras y de los crímenes de lesa humanidad en cuanto a la segregación racial o apartheid como delito internacional?
Describir las leyes existentes en Venezuela donde se estipule la segregación racial o apartheid como delito internacional
La Segregación Racial o Apartheid
como delito Internacional
Leyes existentes en Venezuela donde se estipule la segregación racial o apartheid como delito internacional
Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
8. ¿Qué establece el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en cuanto a la segregación racial o apartheid como delito internacional?
Leyenda: P: Pertinente A: Adecuado NP: No Pertinente I: Inadecuado
CONSTRUCCIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE ESTUDIO Objetivo General: Analizar la segregación racial o apartheid como delito internacional
Pertinencia de los
Objetivos
Pertinencia de la
Categoría
Pertinencia de la Unidad de Análisis
Redacción
Objetivos Categoría de Estudio
Sub Categoría Unidad de Análisis
Ítems P NP P NP P NP A I
Convenios Internacionales sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid
9. ¿Qué establecen los Convenios Internacionales sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid?
Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales
10. ¿En que consiste la Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales?
Analizar las normas internacionales que estipulan a la segregación racial o apartheid como crimen de lesa humanidad, describiendo los tratados existentes en el ámbito internacional
La Segregación Racial o Apartheid
como delito Internacional
Normas internacionales que estipulan a la segregación racial o apartheid como crimen de lesa humanidad
Estatut o de Roma
11. ¿Qué estable el Estatuto de Roma en cuanto segregación racial o apartheid como crimen de lesa humanidad?
Leyenda: P: Pertinente A: Adecuado NP: No Pertinente I : Inadecuado
CONSTRUCCIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE ESTUDIO Objetivo General: Analizar la segregación racial o apartheid como delito internacional
Pertinencia de los
Objetivos
Pertinencia de la
Categoría
Pertinencia de la Unidad de Análisis
Redacción
Objetivos Categoría de Estudio
Sub Categoría Unidad de Análisis
Ítems P NP P NP P NP A I
Delitos de Lesa Humanidad
12. ¿Qué se entiende por delitos de lesa humanidad? 13. ¿Cuál es la pena establecida para los delitos de lesa humanidad?
Clasificación
14. ¿Cómo se clasifican los delitos de lesa humanidad? 15. ¿Cómo se clasifican las penas del delito de lesa humanidad?
Condiciones del delito de lesa humanidad
16. ¿Cuáles son las condiciones del delito de lesa humanidad? 17. ¿Bajo que condiciones se aplican las penas en el delito de lesa humanidad?
Analizar la segregación racial o apartheid como crimen de lesa humanidad, puntualizando la pena establecida
La Segregación Racial o Apartheid
como delito Internacional
Segregación racial o apartheid como crimen de lesa humanidad
Características del delito de lesa humanidad
18. ¿Cuáles son las características del delito de lesa humanidad? 19. ¿Qué características poseen las penas del delito de lesa humanidad?
Leyenda: P: Pertinente A: Adecuado NP: No Pertinente I. Inadecuado
GUÍA DE OBSERVACIÓN Objetivo General: Analizar la segregación racial o apartheid como delito internacional
Objetivos Categoría de Estudio
Sub Categoría Unidad de Análisis
Ítems Repuestas Análisis
Analizar la naturaleza jurídica de la segregación racial o apartheid en la legislación venezolana
La Segregación Racial o
Apartheid como delito
Internacional
Naturaleza jurídica de la segregación racial o apartheid en la legislación venezolana
Antecedentes Históricos
1. ¿Cuáles son los antecedentes históricos de la segregación racial o apartheid en la legislación venezolana?
El término apartheid significa en Afrikaans , variante sudafricana del holandés, separación. Apareció oficialmente en Sudáfrica en 1944 y sirve para designar la política de segregación racial y de organización territorial aplicada de forma sistemática en África del Sur, un estado multiracial, hasta 1990. El objetivo del apartheid era separar las razas en el terreno jurídico (Blancos, Asiáticos, Mestizos o Coloured, Bantúes o Negros), estableciendo una jerarquía en la que la raza blanca dominaba al resto (Population Registration Act) y en el plano geográfico mediante la creación forzada de territorios reservados: los Bantustanes (Group Areas Act).
La prácticas discriminatorias y segregacionistas son inspiradas en la idea de separar y distinguir una cosa de otra. Sin embargo, ambas prácticas traen incorporadas no solo la idea de distinguir sino de hacerlo inferiorizando a personas o colectividades por motivos que pueden ser raciales, religiosos o políticos. Cuando estas prácticas son de tipo racista estos conceptos se distinguen: por una parte, la segregación mantiene al grupo racializado a distancia y le reserva espacios propios, que solo lo pueden abandonar en determinadas condiciones; de otra parte la discriminación impone un trato diferenciado en diversos ámbitos de la vida social, en los cuales se llega a la humillación. Por lo tanto el racismo y la discriminación étnico-racial son formas de discriminación y segregación que se expres an de distintas maneras entre sujetos y grupos sociales, a través de mecanismos simbólicos y acciones concretas o como políticas sistemáticas y oficiales del Estado Venezolano
GUÍA DE OBSERVACIÓN Objetivo General: Analizar la segregación racial o apartheid como delito internacional
Objetivos Categoría de Estudio
Sub Categoría Unidad de Análisis
Ítems Repuestas Análisis
Fuentes
2. ¿Cuáles son las fuentes de la segregación racial o apartheid en la legislación venezolana?
La legislación del apartheid clasificaba a la población en tres grupos raciales: blancos, bantúes o negros y de color o mestizos. Posteriormente se añadieron los indios y paquistaníes como una cuarta categoría. La legislación fijaba los lugares de asentamiento de cada grupo, los trabajos que podían realizar y el tipo de educación que podían recibir.
Las fuentes de la segregación racial o apartheid en la legislación venezolana son la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Convenios, tratados sobre segregación racial o apartheid suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Analizar la naturaleza jurídica de la segregación racial o apartheid en la legislación venezolana
La Segregación Racial o
Apartheid como delito
Internacional
Naturaleza jurídica de la segregación racial o apartheid en la legislación venezolana
Evolución Legislativa
3. ¿Cuál es la evolución legislativa de la segregación racial o apartheid en la legislación venezolana?
La construcción de una terminología y una estructura ideológica de la raza es de antigua data, pero su mayor desarrollo se produce entre los siglos XVI y XVIII, durante las fases de descubrimiento, conquista y colonización de América por parte de naciones europeas. El colonialismo va a ser una fuente primordial para la constitución de las ideas sobre las diferencias raciales.
La discriminación por motivos de raza o etnia implica una operación simultánea de separación y jerarquización: el otro racial o étnico es juzgado como diferente, y a la vez como inferior en jerarquía, cualidades, posibilidades y derechos. Esta negación del otro se expresa de distintas maneras entre sujetos y grupos sociales, sea mediante mecanismos simbólicos y acciones cotidianas, sea como políticas sistemáticas y oficiales de Estados o gobiernos, como en el caso de los regímenes que han aplicado métodos de apartheid.
GUÍA DE OBSERVACIÓN Objetivo General: Analizar la segregación racial o apartheid como delito internacional
Objetivos Categoría de Estudio
Sub Categoría Unidad de Análisis
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Analizar la naturaleza jurídica de la segregación racial o apartheid en la legislación venezolana
La Segregación Racial o
Apartheid como delito
Internacional
Naturaleza jurídica de la segregación racial o apartheid en la legislación venezolana
Características
4. ¿Cuáles son las características de la segregación racial o apartheid en la legislación venezolana?
a) negar a uno o más miembros de uno o más grupos raciales el derecho a la vida y a la libertad de la persona b) imponer deliberadamente a uno o más grupos raciales condiciones de vida destinadas a acarrear su destrucción física total o parcial; c) tomar medidas destinadas a impedir a uno o a más grupos raciales su participación en la vida política, social, económica y cultural del país y crear deliberadamente condiciones que impidan el pleno desarrollo de esos grupos d) tomar medidas destinadas a dividir a la población según criterios raciales e) explotar el trabajo de los miembros de uno o más grupos raciales, en particular sometiéndolos a trabajo forzado; f) perseguir a organizaciones o a personas que se oponen al apartheid, privándolas de las libertades y derechos fundamentales.
El apartheid comienza como política del gobierno blanco a partir de 1948. La esencia misma del apartheid es racista y segregacionista. La idea es que la sociedad esté organizada políticamente de acuerdo con el color de la piel de la gente. Lo cierto es que la estructura política del apartheid no responde meramente a diferencias culturales sino a prejuicios raciales. Una de las presuposiciones más básicas del sistema es que la persona negra es de condición inferior o "poco civilizada". Esta presuposición racista ha dividido a la sociedad en grupos o áreas de acuerdo al color de la piel de las personas. El hecho es que las personas blancas se han beneficiado económica y culturalmente por el mero hecho de ser blancos. La mejor tierra es de los blancos, la mejor educación es para los blancos, los beneficios económicos de la riqueza nacional (oro, diamantes, etc.) son controlados por los blancos y los que pretenden interpretar las aspiraciones políticas de los africanos nativos también son los blancos.
GUÍA DE OBSERVACIÓN Objetivo General: Analizar la segregación racial o apartheid como delito internacional
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Analizar la naturaleza jurídica de la segregación racial o apartheid en la legislación venezolana
Naturaleza jurídica de la segregación racial o apartheid en la legislación venezolana
Delito Internacional
5. ¿Qué se entiende por delito Internacional?
Es un delito internacional es aquel definido como tal por el Derecho Internacional Público. Sobre los delitos internacionales, la jurisdicción es universal, es decir, los presuntos responsables de la comisión de uno de dichos delitos pueden ser juzgados -independientemente de su nacionalidad y del lugar donde se cometió el delito- por cualquiera de los Estados que hacen parte de la comunidad internacional
Un delito internacional es aquel definido como tal por el Derecho Internacional Público. Sobre los delitos internacionales, la jurisdicción es universal, es decir, los presuntos responsables de la comisión de uno de dichos delitos pueden ser juzgados -independientemente de su nacionalidad y del lugar donde se cometió el delito- por cualquiera de los Estados que hacen parte de la comunidad internacional.
Describir las leyes existentes en Venezuela donde se estipule la segregación racial o apartheid como delito internacional
La Segregación Racial o
Apartheid como delito
Internacional
Leyes existentes en Venezuela donde se estipule la segregación racial o apartheid como delito internacional
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
6. ¿Qué estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la segregación racial o apartheid como delito internacional?
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece en que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) indic a que todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconoc imiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
7. ¿Que establece la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerras y de los crímenes de lesa humanidad en cuanto a la segregación racial o apartheid como delito internacional?
Los Estados Partes en la Convención, recordando las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 170 (II) de 31 de octubre de 1947, sobre la extradición y el castigo de los criminales de guerra; la resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, que confirma los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y por el fallo de este Tribunal, y las resoluciones 2184 (XXI) de 12 de diciembre de 1966 y 2202 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, que han condenado expresamente como crímenes contra la humanidad la violación de los derechos económicos y políticos de la población autóctona, por una parte, y la política de apartheid, por otra.
Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.
Describir las leyes existentes en Venezuela donde se estipule la segregación racial o apartheid como delito internacional
La Segregación Racial o
Apartheid como delito
Internacional
Leyes existentes en Venezuela donde se estipule la segregación racial o apartheid como delito internacional
Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
8. ¿Qué establece el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en cuanto a la segregación racial o apartheid como delito internacional?
Establece que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados deben hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
GUÍA DE OBSERVACIÓN Objetivo General: Analizar la segregación racial o apartheid como delito internacional
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Analizar las normas internacionales que estipulan a la segregación racial o apartheid como crimen de lesa humanidad, describiendo los tratados existentes en el ámbito internacional
La Segregación Racial o
Apartheid como delito
Internacional
Normas internacionales que estipulan a la segregación racial o apartheid como crimen de lesa humanidad
Convenios Internacionales sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid
9. ¿Qué establecen los Convenios Internacionales sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid?
Los Estados Partes en la presente Convención declaran que el apartheides un crimen de lesa humanidad y que los actos inhumanos que resultan de las políticas y prácticas de apartheid y las políticas y prácticas análogas de segregación y discriminación racial que se definen en el artículo II de la presente Convención son crímenes que violan los principios del derecho internacional, en particular los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y que constituyen una amenaza seria para la paz y la seguridad internacionales.
La expresión "crimen de apartheid", que incluirá las políticas y prácticas análogas de segregación y discriminación racial, denotará los siguientes actos inhumanos cometidos con el fin de instituir y mantener la denominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente: a) La denegación a uno o más miembros de uno o más grupos raciales del derecho a la vida y a la libertad de la persona: b) La imposición deliberada a uno o más grupos raciales de condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; c) Cualesquiera medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir a uno o más grupos raciales la participación en la vida política, social, económica y cultural del país d) Cualesquiera medidas, incluidas las de carácter legislativo, destinadas a dividir la población según criterios raciales, creando reservas y guetos separados para los miembros de uno o más grupos raciales
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Analizar las normas internacionales que estipulan a la segregación racial o apartheid como crimen de lesa humanidad, describiendo los tratados existentes en el ámbito internacional
La Segregación Racial o
Apartheid como delito
Internacional
Normas internacionales que estipulan a la segregación racial o apartheid como crimen de lesa humanidad
Convenios Internacionales sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid
10. ¿En que consiste la Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales?
1. Todos los seres humanos pertenecen a la misma especie y tienen el mismo origen. 2. Todos los individuos y los grupos tienen derecho a ser diferentes, a considerarse y ser considerados como tales. 3. La identidad de origen no afecta en modo alguno la facultad que tienen los seres humanos de vivir diferentemente, ni las diferencias fundadas en la diversidad de las culturas, del medio ambiente y de la historia, ni el derecho de conservar la identidad cultural.
4. Todos los pueblos del mundo están dotados de las mismas facultades que les permiten alcanzar la plenitud del desarrollo intelectual, técnico, social, económico, cultural y político.
5. Las diferencias entre las realizaciones de los diferentes pueblos se explican enteramente por factores geográficos, históricos, políticos, económicos, sociales y culturales.
1. Todos los seres humanos pertenecen a la misma especie y tienen el mismo origen. 2. Todos los individuos y los grupos tienen derecho a ser diferentes, a considerarse y ser considerados como tales. 3. La identidad de origen no afecta en modo alguno la facultad que tienen los seres humanos de vivir diferentemente, ni las diferencias fundadas en la diversidad de las culturas, del medio ambiente y de la historia, ni el derecho de conservar la identidad cultural.
4. Todos los pueblos del mundo están dotados de las mismas facultades que les permiten alcanzar la plenitud del desarrollo intelectual, técnico, social, económico, cultural y político.
5. Las diferencias entre las realizaciones de los diferentes pueblos se explican enteramente por factores geográficos, históricos, políticos, económicos, sociales y culturales.
GUÍA DE OBSERVACIÓN Objetivo General: Analizar la segregación racial o apartheid como delito internacional
Objetivos Categoría de Estudio
Sub Categoría Unidad de Análisis
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Analizar las normas internacionales que estipulan a la segregación racial o apartheid como crimen de lesa humanidad, describiendo los tratados existentes en el ámbito internacional
Normas internacionales que estipulan a la segregación racial o apartheid como crimen de lesa humanidad
Estatuto de Roma
11. ¿Qué establece el Estatuto de Roma en cuanto segregación racial o apartheid como crimen de lesa humanidad?
A los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto
A los efectos del Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" el acto de apartheid cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Que para los efectos del Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque
12. ¿Qué se entiende por delitos de lesa humanidad?
Constituye delito de lesa humanidad “la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales ”…
Son unos delitos graves que atentan severamente contra la dignidad humana y por tanto trascienden a tal punto de atentar contra la convivencia social, la paz y la tranquilidad de la especie humana.
Analizar la segregación racial o apartheid como crimen de lesa humanidad, puntualizando la pena establecida
La Segregación Racial o
Apartheid como delito
Internacional
Segregación racial o apartheid como crimen de lesa humanidad
Delitos de Lesa Humanidad
13. ¿Cuál es la pena establecida para los delitos de lesa humanidad?
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones de derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos cometidos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Un avance constitucional importante que no estaba previsto en la Constitución anterior es, sin duda, la imposibilidad de oponer la prescripción cuando se trate de delitos que involucren violaciones a derechos humanos, o que constituyan delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. El constituyente introdujo esta disposición como un medio para evitar la impunidad
GUÍA DE OBSERVACIÓN Objetivo General: Analizar la segregación racial o apartheid como delito internacional
Objetivos Categoría de Estudio
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Ítems Repuestas Análisis
Analizar la segregación racial o apartheid como crimen de lesa humanidad, puntualizando la pena establecida
La Segregación
Racial o Apartheid
como delito Internacional
Segregación racial o apartheid como crimen de lesa humanidad
Clasificación
14. ¿Cómo se clasifican los delitos de lesa humanidad?
Se clasifican en el asesinato, la exterminación, la esclavitud, la deportación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos para cometer cualquier crimen que sea de la competencia del tribunal o en relación con ese crimen, implique o no el acto una violación del derecho interno del país donde se haya cometido 3
En primer lugar, los actos que constituyan crímenes de lesa humanidad, como el asesinato, tienen que haber sido cometidos «como parte de un ataque generalizado o sistemático». No obstante, el término «ataque» no denota una agresión militar, sino que se puede aplicar a leyes y medidas administrativas como deportación o traslado forzoso de población. En segundo lugar, tienen que ir dirigidos «contra una población civil» . Los actos aislados o cometidos de manera dispersa o al azar que no llegan a ser crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de enjuiciamiento como tales. La presencia de soldados entre la población civil no basta para privar a ésta de su carácter civil. En tercer lugar, tienen que haberse cometido de conformidad con «la política de un Estado o de una organización». Por consiguiente, pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los «escuadrones de la muerte». Asimismo, pueden ser cometidos de conformidad con la política de organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes.
GUÍA DE OBSERVACIÓN Objetivo General: Analizar la segregación racial o apartheid como delito internacional
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Ítems Repuestas Análisis
Analizar la segregación racial o apartheid como crimen de lesa humanidad, puntualizando la pena establecida
La Segregación
Racial o Apartheid
como delito Internacional
Segregación racial o apartheid como crimen de lesa humanidad
Clasificación
15. ¿Cómo se clasifican las penas del delito de lesa humanidad?
Penas de hasta 30 años o de cadena perpetua; que sus autores no pueden escudarse, en inmunidades, parlamentarias, ni por su calidad de jefes de Estado en ejercicio y que a las víctimas les asiste derecho a demandar las correspondientes indemnizaciones
Se impone la pena de prisión por la toma de rehenes, por amenazar con herir o matar a una persona desarmada que no actúe de manera hostil o que haya sido capturada en relación con el conflicto, con objeto de forzar la entrega de personas o de cosas; por torturar o someter a otros tratos inhumanos, traslados ilícitos o cualquier otro acto prohibido en virtud de convenios internacionales, incluidos los experimentos biológicos o los tratamientos médicos que no requiera el estado de salud de los prisioneros de guerra, las personas civiles o las demás personas protegidas en virtud de dichos Convenios.