Fasciculo 3
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Legislación comercial I
Semestre 3
Tabla de contenido Página
Introducción 1
Conceptos previos 2
Mapa conceptual Fascículo 3 3
Logros 3
Libros y papeles del comerciante 3
La contabilidad del comerciante 5
Función 5
Finalidades de la Contabilidad 5
Condiciones 6
Obligaciones, prohibiciones y sanciones a los comerciantes 6
Sanciones 7
Generalidades sobre el Derecho de Sociedades 8
Persona jurídica 8
Clasificación de las personas jurídicas 9
Sociedades comerciales 10
Sociedades sin ánimo de lucro 11
Sociedad de hecho 12
Sociedad conyugal 13
Contrato de sociedad 14
Requisitos de fondo para la validez de un contrato de sociedad 15
Elementos esenciales del contrato de sociedad 16
Requisitos de forma del contrato de sociedad 16
Capacidad de la sociedad 17
Clases de aportes 18
Actividad de trabajo colaborativo 20
Resumen 20
Bibliografía recomendada 21
Nexo 21
Seguimiento al autoaprendizaje 23
Créditos: 2
Tipo de asignatura: Teórica
Legislación comercial I
Semestre 3
Legislación comercial I
Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN
Facultad de Universidad Abierta y a Distancia,
“Educación a Través de Escenarios Múltiples”
Bogotá, D.C.
Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización
por escrito del Presidente de la Fundación.
La actualizción de este fascículo estuvo a cargo de
JOSÉ YESID GÓNGORA G.
Docente tutor – Programa de Contaduría Pública a Distancia.
Sede Bogotá, D.C.
Revisión estilo y forma;
ELIZABETH RUIZ HERRERA
Directora Nacional de Material Educativo.
Diseño gráfico y diagramación a cargo de
SANTIAGO BECERRA SÁENZ
ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS
Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN
Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825
Bogotá, D.C., Junio de 2009
Código ISBN: 978-958-8327-03-7
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Fascículo No. 3
Semestre 3
Legislación comercial I
Legislación comercial I
Introducción
En este fascículo se presenta todo lo relacionado con los libros y papeles
del comerciante. Se identifican los derechos, obligaciones, prohibiciones,
sanciones y demás actos inherentes a los comerciantes. Así mismo,
abordaremos la importancia que tiene la Contabilidad en el comercio por
ser el método que se utiliza para demostrar la transparencia de la
información contable, dando claridad, confiabilidad y comparabilidad en
las transacciones que por el comercio se generen.
También se establece el por qué del derecho de sociedades, pues debe
entenderse que, por el simple hecho de asociarse para ejecutar un objeto
social en forma legal, se adquieren responsabilidades y obligaciones ante
terceros, de igual manera se generan vínculos que originan derechos entre
los asociados y ante la sociedad constituida como tal.
Aunque el artículo 2079 del Código Civil, el cual disponía sobre las
sociedades civiles, fue derogado, no quiere decir que dichas sociedades
hayan desaparecido, pues se ven evidenciadas en la Ley 222 de 1995, al
establecerse las sociedades comerciales, dentro de las cuales se
encuentran inmersas las civiles.
Finalmente, es preciso que recuerde que encontrará en este fascículo
respuestas para algunos de los interrogantes en cuanto a las personas
jurídicas de entidades civiles sin ánimo de lucro.
En este fascículo se proponendiversas actividades que evaluarán su
esfuerzo y dedicación en el proceso de autoaprendizaje; si realiza estos
ejercicios con disciplina y compromiso, le permitirán comprender y aplicar
a su profesión los conceptos abordados.
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Legislación comercial I
Legislación comercial I
Fascículo No. 3
Semestre 3
Conceptos previos
Es importante que antes de iniciar con el estudio de este fascículo,
reflexione frente a los conocimientos que tiene en lo relacionado con los
temas que abordaremos. Por lo tanto, lea las siguientes preguntas y
respóndalas según sus conocimientos en el tema.
1. ¿Qué entiende por entidades sin ánimo de lucro?. De ejemplos de
algunas entidades sin ánimo de lucro.
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
_______________________________________________________
2. ¿Cómo se constituye una sociedad de hecho? y ¿cómo se hace su
registro ante Cámara de Comercio?
_______________________________________________________________
___________________________________________________________________
___________________________________________________________
3. Explique en qué consiste el consentimiento exento de error esencial,
fuerza o dolo.
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
3
Legislación comercial I
Legislación comercial I
Fascículo No. 3
Semestre 3
Para que existan
Se necesita
Para que sea válido se requiere
Que tenga Que tenga
Las sociedades
comerciales
Capacidad legal
El contrato de sociedad (Art.101 Código de Comercio)
Que las obligaciones que contraigan tengan un
objeto y una causa lícitos
Consentimiento exento de error esencial, fuerza
o dolo
Los libros y papeles de co-
mercio constituyen plena
prueba en cuestiones mer-
cantiles que los comer-
ciantes debatan entre sí,
judicial o extrajudicialmente.
Probatorio: Término conce-
dido por la ley o por el juez
para hacer las pruebas.
Mapa conceptual Fascículo 3
Al finalizar el estudio de este fascículo, el estudiante:
Identifica el concepto de los libros y papeles del comerciante.
Expresa las características y diferencia los tipos de sociedades
determinadas por el Código del Comercio y los elementos esenciales de
sus contratos.
Define en forma clara y precisa las sociedades comerciales e interpreta
cada uno de los artículos relacionados con los contratos de las
sociedades comerciales.
Explica la importancia de los requisitos de forma y de fondo que la ley
establece para cada sociedad.
Libros y papeles del comerciante
El título 4º capítulo 1º artículos 48 al 60 del Código del Comercio,
establece todo lo relacionado con los libros y papeles de Comercio,
siendo estos los siguientes:
Obligatorios o principales: Son los que dan cuenta de los negocios
del empresario; tienen un carácter probatorio y por eso exigen unas
formalidades especiales.
LogrosLogrosLogros
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Legislación comercial I
Legislación comercial I
Fascículo No. 3
Semestre 3
Auxiliares o facultativos: Son los que suministran información a los
principales, y dependen de la naturaleza o actividad del empresario, y
organización que se adopte. Estos no exigen formalidad alguna pero
no tienen el mismo mérito probatorio que los principales.
El Decreto 2649 de 1993 creó un Libro, hasta ahora no
contemplado por la Ley Comercial, a señalar: Artículo 130: “Los
entes económicos pueden llevar por medios mecanizados o
electrónicos el registro de sus aportes; no obstante, en este caso,
diariamente deben anotar los movimientos de éstos en un libro
auxiliar, con indicación de los datos que sean necesarios para
identificar adecuadamente cada movimiento y que al finalizar
cada año calendario, se deben consolidar en un libro, registrando
si fuere el caso, tales movimientos.”
Son papeles del empresario: los comprobantes de contabilidad que
sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, los documentos
que justifiquen tales comprobantes, así como la correspondencia recibida
en relación con sus actividades comerciales.
Comprobantes de contabilidad: son los documentos que se elaboran
previamente al registro de cualquier operación en el cual se indica número,
fecha, origen, descripción y cuantía de la operación y las cuentas
respectivas.
Todas las operaciones mercantiles y actos que tengan que ver
con el patrimonio y los negocios del empresario, como la
correspondencia, deben ser registradas en orden cronológico con
las anotaciones de la fecha de respuesta o constancia de no
haberse hecho su registro.
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Legislación comercial I
Fascículo No. 3
Semestre 3
La Contabilidad del comerciante
La contabilidad es la técnica de elaborar e interpretar las constancias
escritas que se utilizan en toda unidad económica organizada para
producir, intercambiar o distribuir bienes o para la prestación de servicios.
El Decreto 2650 de 1993 reguló el Plan Unico de Cuentas que
debe llevar toda persona natural o jurídica obligada a llevar
contabilidad, cuyo objetivo es buscar la uniformidad en el régimen
de operaciones económicas realizadas por los comerciantes, con
el fin de permitir la transparencia de la información contable, su
claridad, confiabilidad y comparabilidad.
Función
Permite visualizar los movimientos de los bienes de la empresa y apreciar
los resultados de la explotación económica, también efectuar análisis que
permitan, a partir de la situación actual, presentar proyectos.
Se sintetiza su misión en el suministro de datos para la planificación y
gestión de la empresa.
Finalidades de la Contabilidad
El Decreto Reglamentario 2649 de 1993 señala que la información contable
debe ser comprensible, útil y comparable por ende debe:
Relacionar y verificar los bienes de un ente económico individual, social
o colectivo.
Relacionar y verificar las deudas que afecten su patrimonio.
Conocer su situación económica y financiera en un momento dado.
Precisar periódicamente las ganancias o pérdidas.
Determinar los resultados prósperos o adversos de la actividad
empresarial cuando se liquide el ente económico.
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Legislación comercial I
Legislación comercial I
Fascículo No. 3
Semestre 3
Condiciones
El Decreto Reglamentario 2649 de 1993 establece que la información
contable debe ser comprensible, útil y además, comparable. En dicho
Decreto, se fijan también las normas básicas de la Contabilidad,
entendidas como el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones que
fundamentan y circunscriben la información contable, con el fin de que
ésta goce de las cualidades ya indicadas.
Obligaciones, prohibiciones y sanciones a los comerciantes
Son obligaciones de los comerciantes:
Matricularse e inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y
documentos de los cuales la ley exige esa formalidad.
Llevar la contabilidad regular de los negocios de acuerdo con las
formalidades de ley.
Conservar la correspondencia y documentos relacionados con la
actividad comercial.
Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago de sus
obligaciones mercantiles.
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. La razón de esta
exigencia es que los actos comerciales tienen un carácter público que
afecta a terceros.
3.1
1. Además de los libros de Contabilidad para las sociedades existe un
tipo de libros especiales, por lo que debe leer, analizar y explicar el
artículo 195 del Código de Comercio.
2. Desarrolle un cuadro sinóptico en el que defina las clases de libros
existentes y de ejemplos de su aplicabilidad en el ejercicio del
comercio.
3. Los libros y papeles del comerciante son importantes para él porque:
____________________________________________________________
___________________________________________________________
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Legislación comercial I
Legislación comercial I
Fascículo No. 3
Semestre 3
Concordato preventivo: “Son
aquellos que tienen a solu-
cionar las cuestiones entre
deudor y acreedores fuera
del procedimiento de la quie-
bra y tratando de evitarla”.
Carlos J. Varangot.
El Decreto 2649 de 1993 ratificó el contenido del artículo 57 del
Código de Comercio, que trata sobre las prohibiciones que fija la
ley respecto de los libros de comercio. Con relación al segundo
inciso, se produjo una modificación que establece que, en los
documentos producidos por medios mecanizados o electrónicos,
no se consideran espacios en blanco los renglones que no es
posible utilizar, siempre que al terminar los listados, los totales de
control incluyan la integridad de las partidas que se han
contabilizado.
Sanciones
El empresario que infrinja cualquiera de las prohibiciones consagradas en
el artículo 57 del Código de Comercio, puede ser sancionado pecuniaria-
mente por la Cámara de Comercio y sí el comerciante no está sometido a
la vigilancia del Estado, por la Superintendencia Bancaria, de Sociedades
o de Valores.
Las sanciones para los comerciantes serán:
No podrá solicitar la apertura del trámite de Concordato preventivo.
Toda alteración en los libros o comprobantes le hará perder el valor
probatorio que tienen en favor del comerciante.
La doble contabilidad conlleva a que la conducta tenga un carácter
punible que se conoce como falsedad en documento privado.
El artículo 289 del nuevo Código Penal señala: “El que falsifique
documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo
usa, en prisión de uno a seis años”.
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Legislación comercial I
Legislación comercial I
Fascículo No. 3
Semestre 3
Una persona natural es todo
ser humano, cualquiera que
sea su edad, sexo, o
condición social. Sujetos de
derechos y obligaciones.
Una persona jurídica es una
entidad que por ficción jurí-
dica es capaz de ejercer de-
rechos, contraer obligaciones
y ser representada tanto judi-
cial como extrajudicialmente
Generalidades sobre el Derecho de Sociedades
En sentido amplio, la expresión Derecho de Sociedades se puede definir
como: cualquier agrupación o reunión de personas que cooperan para
obtener un fin común entre sí.
Existe un vínculo de la sociedad con respecto a terceros que origina
numerosos derechos y deberes. Así pues, la sociedad debe ser protegida
por el Estado y por nuestro ordenamiento jurídico mediante una
reglamentación legal especial.
Uno de los fines esenciales del Estado según lo reza el artículo 2º de la
Constitución Política de Colombia es: “...garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución...”. Por
tanto es el Estado quien garantiza el derecho de libre asociación para las
distintas actividades que las personas realizan, como el de asociarse para
constituir una sociedad comercial, sindicatos o un partido político.
Teniendo en cuenta lo anterior, en nuestro actual sistema, la sociedad es
un grupo de individuos tratados por el derecho como una unidad, como
una persona que tiene derechos y deberes distintos de los individuos que
la componen. Una vez sea constituida legalmente la sociedad, aparece la
persona jurídica como un sujeto de derecho al lado de la persona natural.
Persona jurídica
La persona jurídica es una unidad plural de personas que tienen derecho
al reconocimiento de su personalidad, por parte del Estado, que le otorga
capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.
La personería jurídica en algunos casos la reconoce y concede la Cámara
de Comercio.
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Fascículo No. 3
Semestre 3
El artículo 14 de la Constitución Política colombiana dispone:
“Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su perso-
nalidad jurídica”.
Clasificación de las personas jurídicas
Las personas jurídicas se clasifican en personas jurídicas de derecho
público y personas jurídicas de derecho privado.
SON PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO: El Estado
Colombiano y las entidades territoriales que hacen parte de éste como: los
municipios, el distrito capital, los distritos especiales, los departamentos,
los territorios indígenas y otras entidades del Estado como los
establecimientos públicos, por ejemplo: la Universidad Nacional.
LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: Son un conjunto
de personas que, mediante una manifestación de voluntad y con un
patrimonio propio, se proponen fines de utilidad común y por ello obtie-
nen, de la autoridad legal competente, la atribución de la personalidad
jurídica que implica su capacidad de ejercer derechos y contraer obliga-
ciones independientemente de sus asociados.
De la anterior definición se deducen los siguientes elementos:
La manifestación de voluntad que crea la persona jurídica proviene de
un contrato debidamente regulado por la ley.
El fin de la persona jurídica puede ser un beneficio lucrativo o de
ganancia económica, o desprovisto de ánimo de lucro como las
creadas con fines culturales o de recreación como los clubes sociales.
Las personas jurídicas de derecho privado deben tener un patrimonio
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Fascículo No. 3
Semestre 3
propio constituido por el aporte de los socios, para asegurar su
subsistencia y el cumplimiento de sus fines.
Se requiere que el Estado mediante la autoridad competente, en vista
de la finalidad que se propone y del cumplimiento de los requisitos
legales, le conceda personería jurídica.
Una vez le sea reconocida la personería jurídica a una sociedad, por
tratarse de un ente colectivo distinto a las personas naturales que la
integran, no puede realizar por sí misma actos jurídicos propios de la vida
del derecho como administrar o disponer de los bienes de la entidad; sus
decisiones y su voluntad jurídica se toman por intermedio de las personas
naturales quienes ejercen su representación legal. El representante legal,
que en algunos casos es el gerente o en otros el presidente, es quien
actúa por ella y a su nombre.
Sociedades comerciales
Mediante la Ley 222 de diciembre 20 de 1995, entre otras de sus
disposiciones, se modifica el libro 2º del Código del Comercio, se derogan,
en su artículo 242, los artículos 2079 al 2141 que hacen parte del título
XXVII, capítulos del I al VII del Código Civil Colombiano que definían, de la
sociedad.
Según el artículo 100 del Código del Comercio modificado por el artículo
1º de la Ley 222/95, se tendrán como comerciales para todos los efectos
legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o
empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y
actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las
sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles,
serán civiles.
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Fascículo No. 3
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Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y
civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.
Las sociedades comerciales se constituirán por escritura pública en la cual
se expresará lo establecido en el artículo 110 del Código del Comercio.
Así mismo, los artículos 20 y 23 del Código de Comercio, para todos los
efectos legales, indican qué actos tienen el carácter de mercantil y cuáles
no lo tienen, para poder establecer si una sociedad es civil o comercial.
3.2
Lea los artículos 20 y 23 del Código del Comercio y efectúe un análisis de
los artículos citados con relación a su impacto en la cotidianidad.
Desarrolle tres ejemplos específicos en los que se apliquen estos
artículos al diario vivir o al ejercicio de su profesión.
Sociedades sin ánimo de lucro
Estas personas jurídicas también se constituyen con un número plural de
individuos, pero sus fines son sin ánimo de lucro, pues persiguen el
impulso de la cultura, el esparcimiento de sus miembros, la defensa de los
intereses de los trabajadores o las vinculaciones sociales, como las
siguientes:
Figura 3.1 Cámara de comercio de Bogotá D.C. Entidad sin ánimo de lucro, con fines sociales.
Tomada del sitio Web www.ccb.org.co/.
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Fascículo No. 3
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Las asociaciones
Su finalidad es el beneficio de sus miembros, no tienen ánimo lucrativo y
pueden ser culturales, recreativas, deportivas. Por ejemplo: Los clubes de
beneficencia, científicos, laborales, lo mismo que los sindicatos, las ONG,
Asociación Juvenil para el Desarrollo Comunitario, Asociación Nacional de
Fondo de Empleados “Analfe” etc.
Las corporaciones
Tienen por objeto el bienestar de los asociados, ya sea físico, intelectual o
moral, pero sin ánimo de lucro; están formadas por una reunión de
individuos. Por ejemplo: Corporación el Minuto de Dios, Corporación
Mundial de la Mujer Colombia, Corporación Mundo Lírico Escénico, etc.
Las fundaciones
Son establecimientos que persiguen un fin especial de beneficencia o de
educación pública, para la cual se destinan ciertos bienes o beneficios a
personas indeterminadas que son sus beneficiarios. En las fundaciones a
diferencia de las otras, no hay personas asociadas, sino un conjunto de
bienes dotados de personalidad jurídica. Por ejemplo: La Fundación
Autónoma de Colombia, Fundación Casa de la Madre y el Niño, Fundación
Centro de Investigación Docencia, etc.
Existen otras sociedades previstas por el legislador, dichas sociedades
son:
Sociedad de hecho
Es aquella que no alcanzó el grado de perfección legal para ser una
sociedad de derecho, por ejemplo, la que resulta de un acuerdo verbal
cuando, según la ley, el contrato para constituir la sociedad debía ser
escrito. Pero en todo caso es necesario para que se pueda hablar de
sociedad, pensar en el acuerdo de voluntades entre las partes con el
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Legislación comercial I
Fascículo No. 3
Semestre 3
objeto de reunir bienes y esfuerzos para fines de lucro, siempre en el
campo de lo lícito y con el ánimo de asociarse.
Sociedad conyugal
Por el solo hecho de celebrarse el matrimonio, que produce efectos civiles,
se entiende contraída la sociedad conyugal. Esta es la sociedad de bienes
que se forma por la unión entre el hombre y la mujer para vivir juntos por el
ministerio de la ley. La sociedad conyugal es de efecto automático, se le
impone a los cónyuges por el solo hecho de la celebración del matrimonio,
sea por los ritos católicos o civiles, por tanto no existe contrato de
sociedad; en su nacimiento no se requiere aporte alguno de los cónyuges,
no puede variarse durante su existencia y sólo termina por las causales
previstas en la ley o por la muerte de uno de los cónyuges.
Figura 3.2
Por el solo hecho del matrimonio, se entiende
contraída la sociedad conyugal.
Foto tomada de la revista Aló No.154 junio 24/94
Como ya se analizó en un fascículo anterior, es el derecho
comercial el que da la calificación de mercantiles a ciertos actos
para regularlos y la profesión de quienes los celebran. Así es
como el artículo 20 enumera una serie de actos que son
mercantiles para todos los efectos legales; el artículo 10 da la
calificación de comerciantes a las personas que se dedican
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Legislación comercial I
Legislación comercial I
Fascículo No. 3
Semestre 3
profesionalmente a celebrar algunos de estos actos y el artículo
11 establece que la ejecución ocasional de operaciones
mercantiles no otorga la calidad de comerciante, pero las
personas que los celebren estarán sujetas a las normas
comerciales en cuanto a dichas negociaciones.
3.3.
1. Lea y analice los artículos 10, 11 y 20 del Código de Comercio.
Reflexione frente a su aplicabilidad en el ejercicio profesional de un
contador. Plasme sus impresiones en un escrito.
2. Defina las características de las sociedades enunciadas anteriormente
y de un ejemplo de cada una.
Contrato de sociedad
El artículo 98 del Código del Comercio dispone que por el contrato de
sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en
trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse
entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica
distinta de los socios individualmente considerados, esto quiere decir que
los aportes ya no son de cada una de dichas personas o del socio, sino
que entran al dominio de la persona jurídica que surge en razón del
contrato.
Figura 3.3 Afiectio socitatis o la intención de varias
personas de asociarse, siendo un elemento
esencial para la existencia de la sociedad.
Foto tomada de la revista Aló No. 154 junio/94
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Legislación comercial I
Legislación comercial I
Fascículo No. 3
Semestre 3
Consentimiento: Es la liber-
tad o voluntad contractual
que tienen las personas para
celebrar los contratos que
les plazcan sujetándose sien-
pre a la ley.
El objeto y causa lícita: que
no esté prohibida por la ley y
que no sea contraria al orden
público o a las buenas cos-
tumbres. Hay objeto iIícito
cuando las prestaciones a
que se obliguen los socios o
la empresa, o la actividad so-
cial, sean contrarias a la ley o
al orden público. Hay causa
ilícita cuando los móviles o
motivos que induzcan a la
celebración del contrato
sean contrarios a la ley o al
orden público y sean comu-
nes o conocidos por todos
los socios.
Capacidad: Es la condición
jurídica de una persona en
virtud de la cual puede
ejercer sus derechos,
contraer obligaciones y
celebrar contratos. Lo que
quiere decir que todas las
personas son capaces,
excepto aquellas que la ley
dice expresamente que son
incapaces.
Causa: Es el motivo que
induce al acto o contrato.
El objeto de una declaración de voluntad o del contrato puede ser
de dar, hacer o no hacer una cosa.
Requisitos de fondo para la validez de un contrato de sociedad
El artículo 101 del Código del Comercio dispone que para que el contrato
de sociedad sea válido, respecto de cada uno de los asociados, será
necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento de error
esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un
objeto y una causa lícitos.
Se entiende por error esencial el que versa sobre motivos determinantes
del contrato desconocidos por las partes; para ilustrar tal definición se
tiene el ejemplo de la celebración de un contrato de sociedad colectiva en
donde se tiene la convicción y creencia que lo que se celebró fue un
contrato de sociedad de responsabilidad limitada.
Entonces, para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada
uno de los socios es necesario que haya:
1. Capacidad legal.
2. Consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo.
3. Las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícita.
Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque
sean los únicos asociados. Así mismo, los cónyuges, conjunta o
separadamente, pueden aportar toda clase de bienes a la sociedad que
formen entre sí o con otras personas. (Artículo 102 Código del Comercio).
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Legislación comercial I
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Semestre 3
La escritura pública: Es el
instrumento que contiene
declaraciones en actos jurí-
dicos, emitidas ante notario,
con los requisitos previstos
en la ley. La escritura públi-
ca es plena prueba de aque-
llos hechos de cuya exis-
tencia da fe el notario pú-
blico.
Los incapaces no podrán ser socios de las sociedades colectivas, ni
gestores de sociedades en comandita. En los demás casos podrán ser
socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su
autorización, según el caso. Para aportes de derechos reales sobre
inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 111 de la misma norma (artículo 103 Código del Comercio,
modificado por el artículo 2º de la Ley 222/95)
3.4
Lea y analice todo lo relacionado con la persona jurídica; plasme por
medio de la realización de un mapa conceptual las ideas más relevantes.
Elementos esenciales del contrato de sociedad
Según el estudio anterior del contrato de sociedad, sus elementos esen-
ciales son:
1. La concurrencia de un número plural de personas.
2. La búsqueda de un beneficio común.
3. Aportes de los socios.
4. Participación de los socios en las utilidades y pérdidas.
5. La intención de asociarse.
Requisitos de forma del contrato de sociedad
Los requisitos de forma son aquellos que la ley establece para cada clase
de sociedad. Esto quiere decir que el contrato de sociedad se debe
formalizar siempre por escritura pública para adquirir su personería
jurídica. Es por eso que el inciso segundo o última parte del artículo 98 de
Código del Comercio dice textualmente: “La sociedad una vez constituida
legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios indivi-
dualmente considerados”.
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Legislación comercial I
Legislación comercial I
Fascículo No. 3
Semestre 3
Figura 3.4 Para que una sociedad comercial adquiera
personería jurídica, el contrato de sociedad debe
elevarse a escritura pública.
Foto tomada de la revista Diners marzo/96
3.5
1. Lea y analice los artículos 1502, 1503, 1504, 1508, 1510, 1511, 1516,
1517, 1524 del Código Civil Colombiano, y para cada uno de ellos
presente un argumento respecto a la declaración de voluntad.
2. ¿Por qué son importantes los requisitos de forma y de fondo para cada
sociedad? Y ¿qué importancia tiene esto para un contador?
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
Capacidad de la sociedad
La capacidad de la sociedad se limita al desarrollo de la empresa o a la
actividad prevista en su objeto, expresamente determinado en el contrato
que la crea. Se entienden incluidos, en el objeto social, todos los actos
directamente relacionados con el mismo, y los que tengan como finalidad
ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convenidos que
sean derivados de la existencia y actividad de la sociedad.
Lo anterior quiere decir que el objeto delimita la capacidad de la sociedad,
de forma que los actos jurídicos que se realicen fuera de dicho objeto
social son nulos.
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Legislación comercial I
Legislación comercial I
Fascículo No. 3
Semestre 3
El crédito es un activo pa-
trimonial que tiene una per-
sona, el cual puede trans-
ferirse por el modo deter-
minado por la ley, como los
títulos valores de contenido
crediticio, es decir, la letra de
cambio, el cheque, el pagaré
y el bono.
Clases de aportes
Los aportes en especie son aquellas cosas distintas a la moneda
circulante, apreciables en dinero, que no están fuera del comercio y que
son susceptibles de apropiación privada. Dichos aportes pueden hacerse
por el género y la cantidad de cosas que hayan de llevarse al fondo social,
pero se deben estimar en un valor comercial determinado. (Artículo 127
Código del Comercio)
El aporte de un crédito solamente se abona en la cuenta del socio cuando
haya ingresado efectivamente a la caja social. (Artículo 129 del Código del
Comercio), es decir, se entiende pagado cuando la sociedad recibe la
suma equivalente al valor del crédito.
Los aportes de establecimientos de comercio, derechos sobre la pro-
piedad industrial, partes de interés, cuotas o acciones, son considerados
por la ley comercial como aportes en especie. (Artículo 136 del Código del
Comercio).
Cuando el aporte sea en trabajo personal estimado en un valor
determinado, la obligación del socio aportante se considera cumplida
sucesivamente por la suma periódica que represente para la sociedad el
servicio o trabajo acordado y que constituya el objeto del aporte (Artículo
138 del Código del Comercio).
Los asociados deben entregar sus aportes en el lugar, forma y tiempo
convenidos. A falta de acuerdo, la entrega de bienes muebles se hará en el
domicilio social, tan pronto como la sociedad esté debidamente
constituida. (Artículo 124 del Código del Comercio).
Cuando el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad
hará valer las indemnizaciones estipuladas en el contrato.
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Legislación comercial I
Legislación comercial I
Fascículo No. 3
Semestre 3
Indemnización: Es la repa-
ración en dinero por un da-
ño o perjuicio causado.
Los aportes son de tres clases:
Aporte en dinero, es el que se hace en dinero efectivo.
Aporte en especie, es toda cosa comerciable capaz de prestar alguna
utilidad como créditos, bienes muebles o inmuebles.
Aporte en industria, es el trabajo o servicio que un socio se obliga a
efectuar para la sociedad. Los asociados deben entregar sus aportes
en el lugar, forma y época en que lo hayan estipulado.
Figura 3.5 Los asociados entregan sus aportes en el tiempo y lugar
convenido.
Foto tomada de la revista Guía Anual Fondos y
Cooperativas 16 edición año 2007
El artículo 125 del Código del Comercio establece que cuando el aporte de
los asociados no se hace en la forma y época convenida, la sociedad
empleará los árbitros de indemnización estipulados en el contrato y a falta
de éstos, la sociedad podrá emplear cualquiera de los siguientes árbitros y
recursos:
1. Excluir de la sociedad al asociado incumplido.
2. Reducir su aporte, al aporte del mismo que haya entregado o esté
dispuesto a entregar, pero si esta reducción implica disminución del
capital social, se aplicará lo dispuesto en el artículo 145.
3. Hacer efectiva la entrega o pago del aporte.
En los tres casos anteriores el asociado incumplido pagará a la sociedad
intereses moratorios a la tasa que estén cobrando los bancos o corpo-
raciones comerciales ordinarias.
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Legislación comercial I
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Fascículo No. 3
Semestre 3
1. Solicite un certificado de constitución y representación legal de una sociedad
comercial cualquiera que sea, y en colaboración de sus compañeros de
tutoría, analice3 el objeto social de la entidad. Aplique sus conclusiones a lo
analizado y argumente en tutoría la capacidad de la sociedad comercial.
2. Basados en una escritura pública por medio de la que se ha constituido una
sociedad y en concordancia con el contenido del artículo 110 del Código de
Comercio, indiquen los requisitos relevantes que ésta debe contener para su
validez y eficacia legal.
En este fascículo identificamos los libros y papeles del comerciante,
entendidos como los documentos que ofrecen la información fiel de las
actividades y negocios de los comerciantes y empresarios. Igualmente,
se aborda la importancia de adelantar un adecuado sistema de conta-
bilidad desde que se inician las actividades comerciales y las obligaciones,
prohibiciones y sanciones reguladas por la ley.
En este momento, ya conoce los diferentes tipos de sociedades, pero las
que más nos interesan son las sociedades comerciales, las cuales nacen a
la vida jurídica mediante un contrato en el cual dos o más personas con la
intención de asociarse, acuerdan hacer cada una de ellas un aporte en
dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, para repartirse
entre sí las utilidades obtenidas en su actividad. Su objeto social constituye
empresa, pues su actividad que es mercantil, la define el mismo Código de
Comercio en su artículo 25 como una actividad económica organizada
para la producción, transformación, circulación, administración o custodia
de bienes, o para prestación de servicios a través de uno o más
establecimientos de comercio.
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Fascículo No. 3
Semestre 3
Es importante recordar, además, que dicho contrato de constitución de la
sociedad comercial se debe elevar a escritura pública para obtener su
personería jurídica y, por ende, poder ser sujeto de derechos y
obligaciones distintas de los socios individualmente considerados. Para
iniciar sus actividades se deberá hacer el correspondiente registro
mercantil de dicha escritura de constitución.
Código de Comercio, actualizado
Ley 222 del 20 de diciembre de 1995.
Teoría General de las Sociedades de Narváez García José Ignacio..
Manual de Sociedades Comerciales. Ediciones Librería del Profesional,
Peña Nossa.
En el próximo fascículo veremos las clases de sociedades comerciales, su
constitución y demás aspectos jurídicos de las mismas. Para tal efecto le
recomendamos estudiar su Código de Comercio.
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Fascículo No. 3
Semestre 3
Seguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizaje
Legislación comercial I - Fascículo No. 3
Nombre_______________________________________________________
Apellidos ________________________________ Fecha: _________________
Ciudad___________________________________Semestre: _______________
A continuación encontrará tres preguntas de selección múltiple con única
respuesta.
1. La contabilidad del comerciante permite visualizar los movimientos de los
bienes de la empresa y apreciar los resultados de la explotación económica,
también efectuar análisis que permiten, a partir de la situación actual, presentar
proyectos, esto es:
a.- la función.
b.- la finalidad.
c.- la condición.
d.- la visión.
2. En el sentido amplio de la palabra es cualquier agrupación o reunión de
personas que cooperan para obtener un fin común entre sí, esto se define
como:
a. Cooperativa.
b. Sociedad.
c. Empresa sin ánimo de lucro.
d. Contrato.
3.- Cuando los móviles o motivos que induzcan a la celebración del contrato sean
contrarios a la ley o al orden público y sean comunes o conocidos por todos
los socios, se dice que hay:
a. Objeto ilícito.
b. Objeto lícito.
c. Causa ilícita.
d. Causa lícito.
A continuación encontrará dos preguntas de selección múltiple con múltiples
respuestas
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Fascículo No. 3
Semestre 3
4. El Plan Único de Cuentas que debe llevar toda persona natural o jurídica,
obligada a llevar contabilidad; cuyo objetivo es buscar la uniformidad en el
régimen de operaciones económicas realizadas por los comerciantes, se
desarrolla con el fin de permitir entre otros:
A. La transparencia de la información contable.
B. Su claridad confiabilidad y comparabilidad.
C. El estricto manejo de los libros contables principales.
D. El correcto consecutivo del libro diario y de balances.
Si A y B son correctas marca A ( ) A ( ) B ( ) C ( ) D
Si B y C son correctas marca B
Si C y D son correctas marca C
Si A y D son correctas marca D
5. Entre los diversos elementos esenciales del contrato de sociedades tenemos:
A. La capacidad de la sociedad que se limita al desarrollo de la empresa.
B. Las declaraciones en actos jurídicos emitidos ante notario previo
requisitos de ley.
C. La búsqueda de un beneficio común.
D. La concurrencia de un número plural de personas.
( ) A ( ) B ( ) C ( ) D
A continuación encontrará una pregunta que consta de dos proposiciones, una
afirmación y una razón, unidas por la palabra PORQUE.
A) Si la afirmación y la razón son VERDADERAS y la razón es una
EXPLICACIÓN CORRECTA de la afirmación. Marque A
B) Si la afirmación y la razón son VERDADERAS pero la razón NO ES una
explicación CORRECTA de la afirmación. Marque B
C) Si la afirmación es VERDADERA pero la razón es FALSA. Marque C
D) Si la afirmación es FALSA y la razón es VERDADERA. Marque D
E) Si la afirmación y la razón son FALSAS. Marque E
6.- Se entiende constituida la sociedad conyugal por el solo hecho de celebrarse
el matrimonio ya sea por los ritos católicos o civiles entre un hombre y un
mujer, PORQUE, desde el mismo momento de su celebración los contrayentes
forman una sociedad de bienes, que se adquieren en ésta y son necesarios
para vivir juntos por ministerio de la ley, y por ende no existiendo contrato de
sociedad.
A B C D E
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Fascículo No. 3
Semestre 3
7.- La Sociedad de Hecho es aquella que no alcanzó el grado de perfección
legal para hacer una sociedad de derecho, PORQUE, su constitución se hizo
por los socios mediante documento privado, que posteriormente se elevó a
escritura pública, para con ello legalizar su existencia.
A B C D E
8.- Enuncie y explique cuáles son las obligaciones y prohibiciones de los
comerciantes.
9.- Enumere los elementos esenciales del contrato de sociedad.
10.- Explique cada una de las clases de aportes que se hacen al constituirse una
sociedad mercantil.
11.- Explique qué significa RUT- RIT y NIT, y cuál es su importancia en el
comercio y en el quehacer del contador.