EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA EN VÍA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL

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EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA En vía administrativa y judicial OFICINA ASESORA JURÍDICA Andrea Carolina Gómez Peña

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EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA EN VÍA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL

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  • EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA

    En va administrativa y judicial

    OFICINA ASESORA JURDICA

    Andrea Carolina Gmez Pea

  • Formalizar el Sistema de derechos y garantas consagrado en laConstitucin Poltica de 1991 (derecho a la igualdad).

    Buscar medidas que permitan superar la mora en laadministracin.

    Constitucionalizacin del Derecho Administrativo.

    Valor del precedente judicial en Colombia en vaadministrativa y judicial.

    ORIGEN

  • Artculos 102, 269, 270 y 271 Ley 1437 de 2011, Cdigo deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

    Artculo 614 Ley 1452 de 2012, Cdigo General del Proceso

    Artculos 5, 6 y 7 del Decreto 1365 de 2013

    Reglamento del Consejo de Estado (ltima modificacin Acuerdo 148 de2014)

    Sentencias C-634/2011 (art. 10), C-816/2011 (art. 102 inc. 1 y 7) y C-588/2012 (art. 102, 269 y 270)

    Concepto Sala de Consulta y Servicio Civil - Consejo de Estado No. 2177del 10 dic. 2013

    RGIMEN JURDICO

  • DIFERENCIAS ENTRE ART. 10 Y 102 C.P.A.C.A.

    ARTCULO 10 del C.P.A.C.A

    Deber de aplicacin uniforme de lasnormas constitucionales, legales yreglamentarias a situaciones dehecho y de derecho iguales.

    Deber de tener en cuenta las S.U. delConsejo de Estado que interpreten yapliquen dichas normas.

    Deber de tener en cuenta de formapreferente las decisiones de la CorteConstitucional que interpretennormas constitucionales (C-634/11)

    ARTCULO 102 del C.P.A.C.A

    Deber de extender los efectos de unasentencia de unificacinjurisprudencial proferida por elConsejo de Estado en la que se hayareconocido un derecho, a quienes losoliciten y acrediten los mismossupuestos fcticos y jurdicos.

  • Figura jurdica creada en la Ley 1437 de 2011, compuestade dos fases:

    ADMINISTRATIVA JUDICIAL

    OBJETO: el reconocimiento de derechos en sedeadministrativa por parte de las autoridades sin necesidadde acudir a un proceso judicial.

    NOCIN FIGURA EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA

  • REQUISITOS:

    Presentacin de solicitud ante la autoridad legalmentecompetente para reconocer el derecho, que cumpla con lossiguientes requisitos:

    1. Requisitos generales para los derechos de peticin

    2. Requisitos especficos del inc. 2 art. 102 delC.P.AC.A.

    I. EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA EN VA

    ADMINISTRATIVA

  • JUSTIFICACIN RAZONADA Igual situacin de hecho y dederecho del demandante enS.U. invocada

    PRUEBAS Que tenga en su poder

    Enunciando las que reposenen los archivos de la entidad ylas que hara valer en uneventual proceso judicial

    SENTENCIA DE UNIFICACIN Que haya reconocido underecho

    Copia o al menos la referenciade la S.U. que se invoca (*)

    NO CADUCIDAD De la pretensin judicial

    I. EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA EN VA ADMINISTRATIVA

  • (*)SENTENCIAS DE

    UNIFICACIN JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE

    ESTADO

    SON LAS PROFERIDAS POR EL CONSEJO DE ESTADO:

    Importancia Jurdica Trascendencia econmica o social Necesidad de unificar o sentar jurisprudencia Las proferidas al decidir recursos extraordinarios Las relativas al mecanismo eventual de revisin de

    providencias que pongan fin al proceso o decreten suarchivo en procesos de acciones populares y de grupo

    Nota: C-588 de 2012 Corte Constitucional: solo S.U.del Consejo de Estado son extendibles, lasdems tienen el valor de precedente judicialdel rgano de cierre de la JurisdiccinContencioso Administrativa

  • (*)SENTENCIAS DE

    UNIFICACIN JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE

    ESTADO

    SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:Repercusiones de las Sentencias C- 634 de 2011 y C-816de 2011

    C-816 de 2011: Al extender los efectos de S.U. delCONSEJO DE ESTADO deben observar de manerapreferente precedentes de la Corte Constitucional queinterpreten normas constitucionales.

    ANDJE: Sentencias C. Const. noactivan el mecanismo de extensinAUNQUE deben tenerse en cuentaen art. 10 y 102 C.P.A.C.A.

  • ASPECTOS A TENER EN CUENTA

    PARA DETERMINAR SI

    ES SENTENCIA DE UNIFICACIN

    Sentencia proferida por Sala Plena, Seccin o Subseccindel Consejo de Estado?

    Acuerdo 148 de 2014: modificacin

    al Reglamento del Consejo de Estado

    Agotamiento del procedimiento del art. 271 del C.P.A.C.A.Cmo se materializa la decisin de asumirconocimiento por parte de la Sala Plena olas Secciones?. Ejemplo: Sentencia del 1de Agosto de 2013 (0070-2011) vs.Sentencia 17 de octubre de 2013 (23.354).

    Concepto Sala de Consulta y Servicio CivilConsejo de Estado No. 2177 del 10 dic.2013

    Identificacin y publicidad de las S.U. segn Acuerdo 148

    CE-SUJ + No. Seccin + Nmero anualidentificacin desde el 12/08/14 yretroactivamente desde el 2/07/14

  • DECISIN DE LA AUTORIDAD

    ADOPCIN: DENTRO DE LOS 30 DAS / CON FUNDAMENTO EN

    DISPOSICIONES

    LEGAL

    ELEMENTOS JURDICOS QUE REGULAN FONDO

    DE LA PETICIN

    DE ORDEN

    TENIENDO EN CUENTA

    REGLAMENTARIOCONSTITUCIONAL

    CUMPLIMIENTO DE PRESUPUESTOS

    LA INTERPRETACIN DE LA S.U.

    DEBER DE SOLICITAR CONCEPTO PREVIO A LA ANDJE SOBRE LA

    SENTENCIA INVOCADA (solicitudes reiterativas)

    carcter de unificacin o no de la

    sentencia

    PROCEDIMIENTO

  • RAZONES PARA

    NEGAR LA EXTENSIN

    1.SE DEBE AGOTAR PERIODO

    PROBATORIO

    2.LA SITUACIN

    DEL SOLICITANTE ES DISTINTA A LA

    DE LA S.U.

    3.LAS NORMAS SE

    DEBEN INTERPRETAR DE

    MANERA DISTINTA A LA

    CONSIGNADA EN S.U.

    FIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    ACTO QUE NIEGA TOTAL O PARCIALMENTE LA

    PETICIN / SILENCIO

    NO CONTROL JURISDICCIONAL

    Trmite del Art. 269 (30 DAS siguientes)

    CONTROL JURISDICCIONAL

    ACTO QUE RECONOCE

    EL DERECHO

    NO PROCEDEN RECURSOS

  • NOCIN: Resuelta la solicitud por la autoridad finaliza la faseadministrativa y en caso de haberse negado total oparcialmente la solicitud o si la autoridad guard silencio, elinteresado puede acudir al Consejo de Estado para solicitar laextensin de jurisprudencia, dando inicio a la fase judicial.

    REQUISITOS:1. Presentacin de solicitud ante el Consejo de Estado

    dentro de los 30 das siguientes.

    2. Escrito razonado, acompaado de copia de laactuacin en va administrativa

    3. Por intermedio de abogado.

    II. EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA EN VA JUDICIAL

  • OTROS ASPECTOS A REVISAR:

    1. Se invoca la misma sentencia que en sedeadministrativa?

    2. Es una sentencia de unificacin jurisprudencial?

    3. La solicitud se encuentra respaldada en materialprobatorio suficiente?

    II. EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA EN VA JUDICIAL

  • PRESENTACIN DE SOLICITUD

    POR PARTE DEL INTERESADO

    ANTE EL CONSEJO DE

    ESTADOAUTO CORRE

    TRASLADO POR 30 DAS A ENTIDAD

    CONVOCADA, M.P. Y ANDJE

    (OPOSICIN Y PRUEBAS)

    SOLICITANTE SUBSANA

    AUTO FIJA FECHA

    AUDIENCIA DE

    ALEGATOS Y DECISIN

    PROCEDIMIENTO

    AUTO REQUIERE AL SOLICITANTE:

    CUMPLIR REQUISITOS DE PRESENTACIN

    DE LA SOLICITUD(Vr.gr. Poder)

    AUDIENCIA

    Conoce Seccin o

    Subseccin

    SOLICITANTE NO SUBSANA

    FIN DEL TRMITE

    JUDICIAL EN EL CONSEJO DE ESTADO

  • (A)

    CUANDO LA SOLICITUD ES PROCEDENTE SE ORDENAR

    EFECTOS DEL FALLO APLICADO

    EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA + RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

    SI ES DERECHO PATRIMONIAL (Liquidacin)

    TRAMITE INCIDENTAL DE CONDENA IN

    GENERE: 30 DAS A EJECUTORIA

    FIN DEL TRMITE

    JUDICIAL EN EL CONSEJO DE ESTADO

    SE NEGAR LA EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA

    (B)

    CUANDO LA SOLICITUD NO

    ES PROCEDENTE

    JUEZ COMPETENTE

  • GESTIN DE LA ANDJE EN MATERIA DE EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA

    En va administrativa, la ANDJE a septiembre 30 de 2014 ha emitidolos siguientes pronunciamientos:

    En va judicial, la ANDJE a septiembre 30 de 2014 ha intervenidoante el Consejo de Estado en 393 solicitudes de extensin dejurisprudencia.

  • EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA EN VA ADMINISTRATIVA

    ENTIDADES SOLICITANTES DE CONCEPTOS PREVIOS A LA ANDJE

    ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

    CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

    CONGRESO DE LA REPBLICA DE COLOMBIA

    DIRECCIN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA (C. S. de la J.)

    GOBERNACIN DE RISARALDA

    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    PENSIONES DE ANTIOQUIA

    SECRETARA JURDICA DE PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENAUNIDAD DE GESTIN PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPPUNIVERSIDAD DEL ATLNTICO

  • EXTENSIN DE JURISPRUDENCIA EN VA JUDICIAL

    ENTIDADES CONVOCADAS ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

    ADMINSITRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

    CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

    CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - CASUR

    CAJA NACIONAL E.I.C.E. EN LIQUIDACION - CAJANAL

    DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS vr.gr.

    MUNICIPIO DE PEREIRA

    SECCIN PRIMERA: 11001-03-24-000-2013-00311-00

    SOLICITANTE: LUZ AMPARO GIRALDO

    Notificacin por Estado del 11 DE FEBRERO/14: AUTO CORRE TRASLADO POR 30 DAS

    SENTENCIAS T-722/03T-722/06

    FONDOS DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / EJRCITO NACIONAL / POLICA NACIONAL

    SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

    UNIDAD DE GESTIN PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP

    UNIVERSIDADES

  • PRINCIPALES SENTENCIAS INVOCADAS

    Consejo de Estado, Seccin Segunda, C.P. Vctor H. Alvarado, 4 de agosto de 2010(0112-2009) y 26 de agosto de 2010 (1738-2008): Reliquidacin pensin dejubilacin beneficiarios de la Ley 33 de 1985

    Consejo de Estado, Seccin Segunda, C.P. Gerardo Arenas Monsalve, 1 de agostode 2013 (0070-2011): Prima especial de riesgo del D.A.S.

    Consejo de Estado, Seccin Segunda, C.P. Jaime Moreno Garca, 17 de mayo de2007 (8464-05): Reajuste y reliquidacin asignacin de retiro con el I.P.C.

    Consejo de Estado, Seccin Tercera, C.P. Mauricio Fajardo Gmez, 17 de octubre de2013 (23.354): Responsabilidad del Estado por privacin injusta de la libertad

    Corte Constitucional, C-461 de 1995: Mesada Adicional o 14

    Corte Constitucional, SU-120 de 2003, SU-1073 de 2012 y C-862 de 2006:indexacin de la primera mesada pensional y actualizacin del salario base deliquidacin con el IPC

  • ASPECTOS A TENER EN CUENTA

    Se hace necesario tener claridad sobre el mbito de aplicacin del artculo10 del C.P.A.C.A. y el artculo 102 del C.P.A.C.A., determinando cundo seest frente a una solicitud de extensin de jurisprudencia.

    Repercusiones de las Sentencias C- 634 de 2011 y C-816 de 2011:

    Disyuntiva para las autoridades al evidenciar posiciones encontradasentre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, caso: Sentencia del4 de agosto de 2010 (0112-2009).

    SOLICITUDES DE LOS INTERESADOS:

    No inclusin de la justificacin razonada prevista en el numeral 1 delinciso 2 del artculo 102 del C.P.A.C.A.

    Deficiente contenido de las solicitudes. Presentacin de varias solicitudes de extensin con el mismo objeto y

    de forma sucesiva.

  • ASPECTOS A TENER EN CUENTA

    Desconocimiento del deber legal de solicitar el Concepto previo a laANDJE.

    Reconocimiento de intereses de mora, indexaciones e indemnizacionesde perjuicios por daos antijurdicos imputables al Estado por parte de lasautoridades administrativas, sin orden judicial ni debate probatorio?

    Limitaciones presupuestales e inquietudes sobre el rubro presupuestalpara hacer reconocimientos patrimoniales.

    Alcance y entendimiento de la figura del Apartamiento Administrativodefinida en el numeral 3 inciso 5 del artculo 102 del C.P.A.C.A. (Sentencia4 de agosto de 2010 Vs. Sentencia C-168 de 1995 y C-258 de 2013: Frentea factores salariales a incluir en la liquidacin pensional de losbeneficiarios de la Ley 33 de 1985).

  • ASPECTOS A TENER EN CUENTA

    Extensin de efectos de sentencias que no estn unificando ningn criterioy que constituyen nicamente precedente judicial. Ejemplo: Sentencia 17de mayo de 2007 (8464-05): Reajuste de asignaciones de retiro depersonal de la fuerza pblica con el IPC.

    Existencia de cosa juzgada.

    Caducidad de la pretensin judicial.

    Existencia de un proceso judicial en curso en el que se reclama el mismoderecho.

    Preocupaciones por el trmite incidental cuando se extienden los efectosde la sentencia invocada.

    Extensin de jurisprudencia vs. Conciliacin.

  • CONCLUSIONES

    El mecanismo de extensin de jurisprudencia representa unanovedad en el ordenamiento jurdico colombiano, que portanto demanda una interpretacin importante por parte delos diferentes actores y operadores (a nivel judicial yadministrativo).

    Necesidad de diferenciar la figura del precedente judicial de lasentencia de unificacin de jurisprudencia del Consejo deEstado, as como los deberes de la administracin en virtud delos artculos 10 y 102 del C.P.AC.A.

    Importancia de solicitar el concepto previo a la ANDJE.

  • CONCLUSIONES

    En va judicial, debern definirse y unificarse aspectos tansensibles como el reconocimiento de la cosa juzgada frente aun eventual abuso del aparato judicial; la operancia de lacaducidad de la accin como causal de improcedencia de lasolicitud y la existencia de procesos en curso en lajurisdiccin, entre otros temas.

    Deben aclararse las condiciones y requisitos del apartamientoadministrativo por parte de las autoridades administrativas,as como las implicaciones de la extensin de jurisprudenciaen la conciliacin extrajudicial en asuntos administrativos.

    Gracias por su atencin.