Expo terminacion y liquidacion del contrato estatal [autoguardado]
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TERMINACION Y LIQUIDACION DEL CONTRATO ESTATAL
ESTUDIANTE: YESIKA LILIANA BARRERA GUTIERREZ
CODIGO: 200911784
TERMINACIÓN
Finalización o extinción de la vigencia de un determinado vinculo obligacional de la administración
TERMINACIÓN
NORMAL : por el cumplimiento del objeto en la forma el tiempo debidos.
ANORMAL: por caducidad óterminación unilateral, ó por vencimiento del plazo antes del cumplimiento del contrato convenido.
NORMAL
pueden incluirse las siguientes causales:
1. Cumplimiento del objeto.
2. Vencimiento del plazo extintivo de duración del contrato.
3. Acaecimiento de la condición resolutoria expresa, pactada por las partes
ANORMAL
1. Desaparición sobreviniente del objeto o imposibilidad de ejecución del objeto.
2. Terminación unilateral simplemente dicha.
3. Declaratoria de caducidad administrativa del contrato.
4. Terminación unilateral por violación de regímenes de inhabilidades o incompatibilidades.
5. Desistimiento o renuncia del contratista por la modificación unilateral del contrato en cuantía que afecte mas del 20% del valor original del mismo.
6. Declaratoria judicial de terminación del contrato.
7. Declaratoria judicial de nulidad del contrato.
CADUCIDAD ART. 18 LEY 80/93
FACULTAD EXCEPCIONAL QUE TIENE EL ESTADO PARA TERMINAR MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO, EL CONTRATO ANTES DE SU VENCIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONTRATISTA
EL INCUMPLIMIENTO DEBE AFECTAR EN FORMA GRAVE Y DIRECTA LA EJECUCION DEL CONTRATO O CONDUCIR A SU PARALIZACION
ES UNA SANCION QUE LE IMPONE LA ADMINISTRACION AL CONTRATISTA QUE INCUMPLE CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
EL CONTRATISTA NO TIENE DERECHO A INDEMNIZACION.
CADUCIDAD
LA DECLARACION DE CADUCIDAD DEL CONTRATO PERMITE A LA ADMINISTRACION:
INTERVENIR EL CONTRATO
TERMINAR EL CONTRATO
ADJUDICARLO DIRECTAMENTE
ENTREGARLO A LOS GARANTES
IMPONER MULTAS AL CONTRATISTA
CADUCIDAD
LA CADUCIDAD GENERA PARA EL CONTRATISTA LOS SIGUIENTES EFECTOS JURIDICOS (Sent. T-1071, dic. 12/2007. M.P Nilson Pinilla Pinilla.):
INHABILIDAD DE 5 AÑOS
LA OBLIGACION DE CANCELAR LA CLAUSULA PENAL OBLIGATORIA, SE LE GENERA UN TITULO EJECUTIVO
EL SER INFORMADO EN LA RESPECTIVA CAMARA DE COMERCIO Y EN LOS ORGANISMO DE CONTROL
REVERSION ART. 19 LEY 80/93
SOLO SE APLICA EN LOS CONTRATOS DE EXPLOTACION Y CONCESION DE BIENES DEL ESTADO
TIENE COMO OBJETIVO EL QUE UNA VEZ FINALIZADO EL CONTRATO, LOS BIENES Y ELEMENTOS UTILIZADOS EN SU EJECUCION PASAN A SER DE PROPIEDAD DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
LA TRADICION DE DOMINIO NO GENERA NINGUNA CONTRAPRESTACION PARA EL CONTRATISTA
TERMINACION
MUTUO ACUERDO
No esta dentro de las normales porque no preveíanlas partes esa terminación en el momento decontratación, tampoco es anormal porque hayvoluntad conjunta de partes.
Puede ser posible durante la ejecución del contrato yno cuando se halla vencido lo que procede es laliquidación, aun cuando el vencimiento del plazo no
suponga necesariamente el fin de a relación.
MUTUO ACUERDO
El mutuo acuerdo pactado en el contrato en frente de una condición resolutoria permite que la planeación del contrato se anticipen aquellas circunstancias que de llegar a ocurrir podrían hacer conveniente la terminación de la relación contractual.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES: Cuando se presentan algunos de los supuestos jurídicos:
Pago de la novación.
La remisión.
La confusión.
La transacción.
La compensación.
La prescripción
La ineficacia de la fuente de obligación
El cumplimiento de una condición resolutoria
Celebración de un negocio jurídico extintivo.
VENCIMIENTO DEL PLAZO: Hace exigible la obligación que pendía de una fecha cierta
Mientras no se presente alguno de los modos de extinción de las obligaciones estas persisten y por ende el contrato mismo.
Por lo anterior, entonces, si la ejecución de la prestación debida extingue la obligación, contrario sensu, la no ejecución o inejecución implica que esta subsiste.
TERMINACION
Según la ley 80 de 1993, se puede terminar por:
Sobrevenir en cabeza del contratista una inhabilidad sobreviniente.
Decisión unilateral de la administración.
Por virtud de declaratoria de caducidad que del contrato realice la entidad.
Por decisión judicial
No habla de la terminación anticipada del contrato estatal, hay un silencio, pero por analogía del Consejo de Estado dicha posibilidad es viable al tenor del articulo 1602 del código civil.
Por analogía, que no están contempladas en la ley tenemos:
Caducidad del contrato por terminación por declaración judicial, bajo la ley 80 del 1993 articulo 45: “cuando el contratista se negare a constituir las garantías del contrato.
Bajo el régimen común pueden plantearse otras posibilidades de terminación como:
Acuerdo de partes
Desistimiento del contratista
? QUE PASA SI EL CUMPLIMIENTO ES RECURRENTE Y EL CONTRATANTE ESTA EN UNA POSICION INSATISFECHA DE MANERA PERMANTENTE, RESPECTO DEL CONTRATO?
Se pueden hacer uso de las clausulas de salida como lo es:
Terminación Unilateral sometida al acaecimiento de una condición
LIQUIDACION
ajuste final de cuentas revisiones y reconocimientos a que haya lugar para finiquitar el negocio contractual
reconocimiento de saldos a favor de alguna de las partes así estás puedan declararse a paz y salvo por concepto de la celebración, ejecución, y liquidación del contrato.
el círculo negocial queda terminado y cerrado definitivamente
extinción definitiva del vínculo contractual
la certeza acerca del pasado y futuro del contrato
Aclara y define todo lo relativo a la relación contractual que existió entre las partes del negocio jurídico.
DAR A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE.
QUIEN LE DEBE A QUIEN Y QUE
PRINCIPIOS DE LA LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL
TRANSPARENCIA
OBJETIVIDAD
PUBLICIDAD
DEBIDO PROCESO
o Competencia
o Procedimiento
o Derecho de Defensa
ECONOMIA
EQUILIBRIO FINANCIERO
LIQUIDACION
Según los artículos 32 de la ley 1150 del 2007 y el 217 del decreto 19 de 2012. la liquidación procede en relación con:
Contratos de tracto sucesivo
En frente de aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo.
Demás que lo requieran
FORMAS DE LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES.
Obligatoria en todos los contratos de tracto sucesivo
En lo que se haya declarado la caducidad administrativa o la terminación unilateral del contrato.
En los que siendo de ejecución instantánea su ejecución se ha prolongado en el tiempo por diversas circunstancias.
o Sin embargo el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 señala que procederá en los "demás que lo requieran", remitiéndose de ésta forma a los contratos estatales, enunciados en el artículo 32 de la presente ley:
Contratos de compraventa
Arrendamiento de bien inmueble
Compraventa de bien inmueble.
Transporte
De seguro.
LIQUIDACIÓN BILATERAL
En las estipulaciones contractuales se debe estipular la terminación y la resolución de conflictos sobrevinientes.
Se fija un acta a la que los contratistas pueden hacer salvedades sobre la liquidación.
La liquidación la levanta el interventor o supervisor del contrato.
La liquidación se hace dentro del término fijado en el acuerdo de las partes
o Si no hay termino se realiza dentro de los 4 meses siguientes a la expiración del termino previsto para la ejecución del contrato o la expedición de acto administrativo que ordene la terminación.
LIQUIDACIÓN UNILATERAL
Si el contratista no se presenta a la liquidación previa notificación de la entidad o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, la entidad tiene facultad para hacerlo en los 2 meses siguientes de forma unilateral (art 136 CCA).
Si no se hace en ese término esta tiene 2 años para hacerla, contados a partir del vencimiento del termino anterior, esto sin perjuicio del artículo 136 de CCA. (el contratista puede hacer salvedades solo en los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
LIQUIDACIÓN JUDICIAL
Se realiza ante juez contencioso administrativo o tribunal de arbitramento (si este se estableció como juez en el contrato) para que se pronuncie sobre la liquidación de mutuo acuerdo o de acto administrativo de liquidación unilateral dentro de los 2 años siguientes.
Dentro del término de caducidad de la acción contractual hay lugar al ejercicio de esta acción para que el juez haga la liquidación si no se hace unilateral o bilateralmente.
ULTIMA LEGISLACION EN EL TEMA: DECRETO LEY 019 DE 2012
ARTÍCULO 217. DE LA OCURRENCIA Y CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. El artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 quedará así:
‘Artículo 60. De la ocurrencia y contenido de la liquidación. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constaránlos acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión’.”
Se puede acudir a los Masc por medio de:
Arreglo directo
Amigable composición
Conciliación
transacción
ASUNTOS DE PREVISIONES LEGALES
A falta de previsión contractual para la liquidación la ley da un término máximo perentorio de 30 meses y 3 días:
4 MESES: liquidación de mutuo acuerdo (se puede lograr en cualquier momento dentro de los 30 meses sin perjuicio de lo anterior).
2 MESES: liquidación Unilateral de la entidad a partir del vencimiento del termino anterior (4 meses).
2 AÑOS: Termino que tienen losinteresados para acudir a la jurisdiccióncontenciosa para obtener la liquidaciónjudicial
Si se vence el término máximo opera la caducidadde la operación contractual (art 136 # 10, ordinal dCCA), no podría entonces ni entidad ni contratistaliquidar bilateral o unilateralmente por fuera delplazo ya que la autonomía de la voluntad tienelimitaciones de origen legal respecto de la libertadcontractual.
CONTENIDO DE LA LIQUIDACION
La liquidación debe contener:
Gastos por administración
Imprevistos
Utilidades
Como también
Ajustes
Revisiones
Reconocimientos
Acuerdos
Conciliaciones
Transacciones
GRACIAS