EXPEDIENTE: RR.026/2008 VISTO R E S U L T A N D O S I. · EXPEDIENTE: RR.026/2008 Calle de La...
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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ______________________
ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.026/2008
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
En México, Distrito Federal, a nueve de abril de dos mil ocho.
VISTO el estado que guarda el expediente con número RR.026/2008, relativo al recurso
de revisión interpuesto por el C. __________________________ en contra de la
respuesta emitida, el dieciocho de enero de dos mil ocho, por la Secretaría de Finanzas
del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El primero de febrero de dos mil ocho, el C. __________________________ presentó
ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la
Secretaría de Finanzas del Distrito Federal el dieciocho de enero de dos mil ocho, y
notificada el veintiocho del mismo mes, a través del sistema electrónico INFOMEX, con
motivo de la solicitud de información pública presentada el siete de enero del año en
curso, y registrada en el módulo manual del sistema electrónico INFOMEX con el
número de folio 0106000000708, en la que pidió se le proporcionaran dos copias
certificadas de la documentación que a continuación se enlista:
1. Organigrama dictaminado de la entonces Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas, que contiene la Dirección de Integración de Programas del Sector Gobierno, Obras y Servicios, Dirección de Integración de Programas del Sector Seguridad Pública, Justicia y Desarrollo Social, Dirección de Contabilidad y Dirección de Normatividad y Procedimientos para la Integración Documental, con sus respectivas subdirecciones y jefaturas de unidad departamental, indicando el nombre completo de los titulares de la Dirección General y de las cuatro Direcciones de Área citadas. Así también se me proporcionen dos copias certificadas del oficio por el que se comunica de dicho dictamen a la Secretaría de Finanzas, por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa. 2. Organigrama dictaminado de la actual Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública con número de dictamen 18/2007 que contiene la Dirección de Integración de Cuenta Pública, Dirección Jurídica y Dirección de Contabilidad, con sus respectivas subdirecciones y jefaturas de unidad departamental, señalando el nombre completo de los titulares de la Dirección General y de las tres Direcciones de Área
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mencionadas De igual modo, se me otorguen dos copias certificadas del oficio por el que la Coordinación General de Modernización Administrativa comunica de dicho dictamen a la Secretaría de Finanzas. Asimismo, le solicito se me proporcione copia simple del Manual Administrativo de la Dirección General que considere a sus tres Direcciones de Área, incluyendo sus dos componentes: Manual de Organización y Manual de Procedimientos, señalando la fecha en que fue dictaminado este Manual, adjuntando el oficio por el que fue dictaminado por la Coordinación General de Modernización Administrativa. 3. Organigrama actual dictaminado de la Subdirección de Enlace Administrativo de la Subsecretaria de Egresos y oficio por el que se comunica de ello a la Secretaria de Finanzas, por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa. Asimismo, copia simple del Manual Administrativo de dicha Subdirección de Enlace Administrativo incluyendo sus jefaturas de unidad departamental, en sus dos componentes: Manual de Organización y Manual de Procedimientos. 4. Organigrama actual dictaminado de la Dirección General de Administración de la Secretaria de Finanzas, incluyendo sus direcciones de área, subdirecciones y jefaturas de unidad departamental, indicando el nombre completo de sus titulares y oficio por el la Coordinación General de Modernización Administrativa la Coordinación General de Modernización Administrativa comunica de ello a la Secretaria de Finanzas. 5. Cédula de registro de firmas de los servidores públicos de nivel de estructura facultados para elaborar, autorizar y/o solicitar las autorizaciones del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Flujo de Efectivo y Analítico de Claves debidamente requisitado, correspondiente a la Secretaria de Finanzas.
El Ente Público respondió dicha solicitud el dieciocho de enero de dos mil ocho, a través
del sistema electrónico INFOMEX módulo “Prepare y entregue información”, en los
siguientes términos:
… Respuesta Información Solicitada
Estimado solicitante: Se le entrega la información requerida con fundamento en el artículo 44 de la ley de la materia, previo pago de derechos realizados. Estamos para servirle.
… Catalogo de preguntas
Organización interna
Tipo de Respuesta OIP Aceptada con entrega de Información
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…
En su escrito inicial, la recurrente manifestó lo siguiente:
… 3. Acto o resolución impugnada (3)
Falta de Respuesta X Inconformidad con la respuesta. Especifique el acto o resolución impugnada
Solicité copias certificadas de diversa documentación de la cual el día 2 de enero del 2008 la Secretaría de Finanzas me hizo entrega, pero de manera incompleta, ya que al reverso contiene una leyenda pero falta el sello de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas, por lo que no reúne la totalidad de las características que deben tener las copias certificadas.
4. Autoridad Encargada del acto o resolución que se impugna
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.
5. Fecha de notificación del acto
_28_ /_01 / 2008 día mes año
6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna El 4 de enero del 2008 solicité ala Secretaría de finanzas dos copias certificadas de la siguiente documentación: Organigrama dictaminado de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas y del oficio por el que la Oficialía Mayor comunica dicho organigrama. La vigencia de dicho organigrama fue hasta el 15 de marzo del 2007. Organigrama dictaminado de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública con número de dictamen 18/2007 que contiene la Dirección de Integración de Cuenta Pública, con vigencia a partir del 16 de marzo del 2007 y del oficio de comunicación de éste por la Oficialía Mayor. Organigrama de la Dirección General de Administración de la Secretaria de Finanzas, Cédula de registro de firmas del personal facultados de la Secretaria de Finanzas. Con fecha 4 de enero del 2008 solicité a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas del. Gobierno del Distrito Federal, entre otra información, dos copias certificadas de lo siguiente: Organigrama dictaminado de la entonces Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas, que contiene la Dirección de Integración de Programas del Sector Gobierno, Obras y Servicios, Dirección de Integración de Programas del Sector Seguridad Pública, Justicia y Desarrollo Social, Dirección de
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Contabilidad y Dirección de Normatividad y Procedimientos para la Integración Documental, con sus respectivas subdirecciones y jefaturas de unidad departamental, indicando el nombre completo de los titulares de la Dirección General y de las cuatro Direcciones de Área citadas. Así también dos copias certificadas del oficio por el que se comunica de dicho dictamen a la Secretaría de, Finanzas, por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa. Organigrama dictaminado de la actual Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública con número de dictamen 18/2007 que contiene la Dirección de Integración de Cuenta Pública, Dirección Jurídica y Dirección de Contabilidad, con sus respectivas subdirecciones y jefaturas de unidad departamental, señalando el nombre completo de los titulares de la Dirección General y de las tres Direcciones de Área mencionadas De igual modo, dos copias certificadas del oficio por el que la Coordinación General de Modernización Administrativa comunica de dicho dictamen a la Secretaría de Finanzas. Organigrama actual dictaminado de la Subdirección de Enlace Administrativo de la Subsecretaría de Egresos y oficio por el que se comunica de ello a la Secretaria de Finanzas, por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa. Organigrama actual dictaminado de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas, incluyendo sus direcciones de área, subdirecciones y jefaturas de unidad departamental, indicando el nombre completo de sus titulares y oficio por el la Coordinación General de Modernización Administrativa la Coordinación General de Modernización Administrativa comunica de ello a la Secretaría de Finanzas. Cédula de registro de firmas de los servidores públicos de nivel de estructura facultados para elaborar, autorizar y/o solicitar las autorizaciones del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Flujo de Efectivo y Analítico de Claves debidamente requisitado, correspondiente a la Secretaría de Finanzas. Con fecha 28 de enero del 2008 la Oficina de Información Pública de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal me proporcionó la información descrita, pero de manera incompleta, ya que al reverso de algunas de las hojas (otras iban en blanco) contenían la leyenda de que eran copias certificadas, pero no tienen el sello de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas, que emite dichas copias, por lo que no reúnen todas las características que deben contener toda copia certificada y por tanto no tienen ese valor, razón por la que solicito me sean entregadas con todas las características descritas. … 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Imposibilidad de realizar un trámite personal, por no contar con las copias certificadas debidamente formalizadas. Al contener solo la leyenda de que se trata de copias certificadas sin contener el sello de la Dirección General de Administración en la Secretaría de Finanzas, que emite las copias certificadas.
8. Preceptos legales presuntamente violados
Artículos 68, 69, 70, 71, 72, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
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Distrito Federal.
…
A dicho escrito, el hoy recurrente anexó:
• Copia simple de una estructura orgánica dictaminada por la Secretaría de Finanzas
del Distrito Federal, Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas con una certificación al reverso de la misma.
• Copia simple del oficio CGMA/3312/04 de quince de noviembre de dos mil cuatro,
constante de tres fojas útiles, suscrito por el Coordinador General de Modernización Administrativa y dirigido al Secretario, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, con una certificación al reverso de la misma.
• Copia simple de una estructura orgánica dictaminada por la Secretaría de Finanzas
del Distrito Federal, Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, emitida por la Oficialía Mayor Coordinación General de Modernización Administrativa con una certificación al reverso de la misma.
• Copia simple del oficio OM/0653/2007 de fecha diecisiete de abril de dos mil siete,
suscrito por el Oficial Mayor y dirigido al Secretario, ambos de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, con una certificación al reverso de la misma.
• Copia simple de cédula de registro de firmas de los servidores públicos facultados
para elaborar, solicitar y/o autorizar la autorización del registro de las cuentas por liquidar certificadas, documentos múltiples, afectaciones programático presupuestarias y de presupuesto comprometido constante en dos fojas útiles debidamente firmada por el Titular de la Unidad Responsable de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, licenciado Mario M. Delgadillo Carrillo, hoja 01.
• Copia simple de cédula de registro de firmas de los servidores públicos facultados
para elaborar, solicitar y/o autorizar el registro de las cuentas por liquidar certificadas, documentos múltiples, afectaciones programático presupuestarias y de presupuesto comprometido constante en dos fojas útiles debidamente firmada por el Titular de la Unidad Responsable de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, licenciado Mario M. Delgadillo Carrillo, hoja 02.
• Copia simple de cédula de registro de firmas de los servidores públicos facultados para elaborar, solicitar y/o autorizar el registro de las cuentas por liquidar
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certificadas, documentos múltiples, afectaciones programático presupuestarias y de presupuesto comprometido constante en dos fojas útiles debidamente firmada por el Titular de la Unidad Responsable de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, licenciado Mario M. Delgadillo Carrillo, hoja 03.
• Copia simple de cédula de registro de firmas de los servidores públicos facultados
para elaborar, solicitar y/o autorizar del registro de las cuentas por liquidar certificadas, documentos múltiples, afectaciones programático presupuestarias y de presupuesto comprometido constante en dos fojas útiles debidamente firmada por el Titular de la Unidad Responsable de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, licenciado Mario M. Delgadillo Carrillo, hoja 04, con una certificación al reverso de la misma.
• Copia simple de la solicitud de información de fecha cuatro de enero del año en
curso, suscrita por el hoy recurrente y dirigido a la Directora Jurídica de la Oficina de Información Pública de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal.
• Copia simple de una ficha de depósito, recepción automatizada de pagos del
sistema INFOMEX, relativo al folio 0106000000708 con un sello de recibido por la Institución bancaria HSBC de fecha veintitrés de enero del presente año.
• Copia simple de una estructura orgánica dictaminada, Oficialía Mayor Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico—Operativo de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal con una certificación al reverso de la misma.
II. El siete de febrero de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de
revisión, radicándolo con el número RR. 026/2008, admitió como pruebas las
documentales exhibidas con el escrito inicial, así como las obtenidas del sistema
electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud con folio 0106000000708, que se
enlistan a continuación:
• Impresión de pantalla del formato “Historial”.
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• Impresión de la pantalla “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública” con fecha de presentación siete de enero de dos mil ocho.
• Impresión de las pantallas con los encabezados “Recibo de Solicitud”, Registro
solicitud”, “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación siete de enero de dos mil ocho.
• Copia simple de la solicitud de información de fecha cuatro de enero del año en
curso, suscrita por el hoy recurrente y dirigido a la Directora Jurídica de la Oficina de Información Pública de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.
• Impresión de las pantallas con los encabezados “Responda solicitud” y “Atienda
solicitud y elabore respuesta”, con fecha de terminación diecisiete de enero de dos mil ocho.
• Impresión de las pantallas con los encabezados “Atienda respuesta de la Unidad
Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Elabore propuesta de entrega”, con fecha de terminación dieciocho de enero de dos mil ocho.
• Impresión de las pantallas con los encabezados “Respuesta a la solicitud
presentada Modalidad de Entrega” y “30 días para realizar pago”, con fecha de terminación veintitrés de enero de dos mil ocho.
• Copia simple de dos fichas de depósito, recepción automatizada de pagos. • Impresión de pantalla con el encabezado “Tres días para entregar información”, con
fecha de terminación veinticuatro de enero de dos mil ocho. • Impresión de pantalla con el encabezado “Prepare y Entregue Información con
pago”, con fecha de terminación veintiocho de enero de dos mil ocho. • Impresión de pantalla con el encabezado “Información solicitada con pago”, con
fecha de terminación treinta de enero de dos mil ocho. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir
al Ente Público para que rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado. El
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acuerdo referido fue notificado al recurrente, en el domicilio señalado para tal efecto, el
catorce de febrero de dos mil ocho.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/055/2008, notificado el trece de febrero de dos mil
ocho, se requirió al Ente Público el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I, de
la Ley de la materia.
IV. El dieciocho de febrero de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto, escrito de la misma fecha a través del cual, el C. ___________________
formula alegatos en los siguientes términos:
…
HECHOS
Con fecha 4 de enero del 2008 solicité a la Oficina de Información Pública de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, entre otra información, dos copias certificadas de lo siguiente (de la que anexé copia simple en mi Recurso de Revisión): • Organigrama dictaminado de la entonces Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas, que contiene la Dirección de Integración de Programas del Sector Gobierno, Obras y Servicios, Dirección de Integración de Programas del Sector Seguridad Pública, Justicia y Desarrollo Social, Dirección de Contabilidad y Dirección de Normatividad y Procedimientos para la Integración Documental, con sus respectivas subdirecciones y jefaturas de unidad departamental, indicando el nombre completo de los titulares de la Dirección General y de las cuatro Direcciones de Área citadas. Así también dos copias certificadas del oficio por el que se comunica de dicho dictamen a la Secretaría de Finanzas, por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa. • Organigrama dictaminado de la actual Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública con número de dictamen 18/2007 que contiene la Dirección de Integración de Cuenta Pública, Dirección Jurídica y Dirección de Contabilidad, con sus respectivas subdirecciones y jefaturas de unidad departamental, señalando el nombre completo de los titulares de la Dirección General y de las tres Direcciones de Área mencionadas. De igual modo, dos copias certificadas del oficio por el que la Coordinación General de Modernización Administrativa comunica de dicho dictamen a la Secretaría de Finanzas.
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• Organigrama actual dictaminado de la Subdirección de Enlace Administrativo de la Subsecretaría de Egresos y oficio por el que se comunica de ello a la Secretaria de Finanzas, por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa. • Organigrama actual dictaminado de la Dirección General de Administración de la Secretaria de Finanzas, incluyendo sus direcciones de área, subdirecciones y jefaturas de unidad departamental, indicando el nombre completo de sus titulares y oficio por el que la Coordinación General de Modernización Administrativa comunica de ello a la Secretaría de Finanzas. • Cédula de registro de firmas de los servidores públicos de nivel de estructura facultados para elaborar, autorizar y/o solicitar las autorizaciones del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Flujo de Efectivo y Analítico de Claves debidamente requisitado, correspondiente a la Secretaria de Finanzas. Con fecha 28 de enero del 2008 la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal me proporcionó la información descrita, pero de manera incompleta, ya que al reverso de algunas de las hojas (otras iban en blanco) contenían la leyenda de que eran copias certificadas, pero no tienen el sello de la Dirección General de Administración de la Secretaria de Finanzas, que emite dichas copias, por lo que no reúnen todas las características que deben contener toda copia certificada y por tanto no tienen ese valor, razón por la que solicito me sean entregadas con todas las características descritas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal señala lo siguiente: Artículo 31. Toda persona que demuestre su identidad tiene derecho a saber si se está procesando información que le concierne, a solicitar una indagatoria y a conseguir una reproducción inteligible de ella sin demora, a obtener las rectificaciones o supresiones que correspondan cuando los registros sean ilícitos, injustificados o inexactos, y a conocer los destinatarios cuando la información sea transmitida, permitiéndole conocer las razones que motivaron su pedimento, en los términos de esta Ley. Como se puede desprender de los hechos la Secretaría de Finanzas no cumplió con las obligaciones mencionadas, al proporcionarme la información solicitada de manera incompleta con lo que debe contener toda copia certificada ya que sólo contiene la leyenda de que se trata de copias certificadas, pero carece del sello de la unidad administrativa emisora, que en este caso es la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.
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Cabe señalar que la información señalada es importante para la realización de un trámite personal y el no contar con las copias certificadas referidas con todos los requisitos que deben contener éstas me provoca daños. Por lo antes expuesto le efectúo al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal las siguientes:
PETICIONES PRIMERO.- Tener por presentados los alegatos considerándolos en todo aquello que me favorezca, con los que se da cumplimiento al ACUERDO NOVENO del ACUERDO fechado el siete de febrero del dos mil ocho y que me fue dejado en mi domicilio el pasado día jueves 14 de febrero del año en curso. SEGUNDO.- Intervenir para que la Secretaría de Finanzas se apegue a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y me haga entrega de la información, conteniendo todas la características que debe tener toda copia certificada (leyenda, firma del servidor público que la emite y sello oficial de la Dirección General de Administración de la Secretaria de Finanzas). …
V. Por acuerdo del veinte de febrero de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto tuvo por presentado al C. _____________________ con el
escrito indicado en el resultando que antecede y ordenó reservarlo para el momento
procesal oportuno. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente el veinticinco de febrero
de dos mil ocho en el domicilio señalado para tal efecto.
VI. El veintiuno de febrero de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto el oficio SFDF/OIP/024/2008, de la misma fecha, por medio del cual el Ente
Público rindió su informe de ley, que en la parte conducente expresa:
… Informe
A. Solicitud de Información y respuesta a la misma. 1.- El día 7 de enero de 2008, se recibió en la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, la solicitud de información de __________________, registrada bajo el número de folio 0106000000708, a través de la
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que se requirió lo siguiente: Organigrama de la Dirección General de Contabilidad Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas; el de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, el de la Subdirección de Enlace Administrativo de la Subsecretaría de Egresos, el de la Dirección General de Administración, con sus respectivos oficios de dictaminación; la cédula de registro de firmas de los servidores públicos de nivel estructura facultados para el registro de las cuentas por cobrar certificadas, documentos múltiples, afectaciones programático-presupuestarias, presupuesto comprometido, flujo de efectivo y analítico de claves debidamente requisitado, y los manuales de la Dirección General de Administración, junto con los manuales de organización y de procedimientos, anexando oficio de dictaminación; al igual que del manual de la Subdirección de Enlace Administrativo de la Subsecretaría de Egresos, acompañando manuales de organización y de procedimientos. 2.- Se dio respuesta a la solicitud de información con fundamento en los artículos 41 y 44 de la ley de la materia, según lo dispuesto por costo de búsqueda y reproducción en los numerales 271 y 271-A del Código Financiero del Distrito Federal vigente, y 37, fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, entregándose al solicitante las copias requeridas el 28 de enero de 2008, previa revisión efectuada por el mismo, a fin de cerciorarse que lo que se le entregaba correspondía a lo solicitado. B. Consideraciones vertidas por el ente público. 1.- El recurrente en el acto impugnado manifestó lo siguiente: “Solicité copias certificadas de diversa documentación de la cual el día 28 de enero del 2008, la Secretaría de Finanzas me hizo entrega, pero de manera incompleta, ya que al reverso contiene una leyenda pero falta el sello de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas, por lo que no reúnen la totalidad de las características que deben tener las copias certificadas”. 2.- En su único agravio declara que al no contar supuestamente con las copias certificadas debidamente formalizadas con el sello de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas se vio imposibilitado de realizar un trámite personal. 3.- Asimismo, manifestó la supuesta violación por este ente público de los artículos 1, 10, 11, 31, 34, 37 y 38 de la ley de la materia. Por lo que respecta al acto impugnado y el agravio manifestados por el hoy recurrente esta Oficina de Información Pública demuestra que se realizó la debida certificación de los documentos requeridos, con fundamento en el artículo 37, fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra dice:
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Artículo 37. Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente Capítulo: XVI. Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia; La certificación documental fue debidamente realizada, con fundamento en dicho numeral por el Director General de Administración de la Secretaría de Finanzas, quien es el funcionario público facultado para hacerlo, tal y como se demuestra en la leyenda de certificación, al concordar la información requerida en todas y cada una de sus partes con los documentos originales, plasmándose fecha y firma, según obra en las constancias ofrecidas por este ente público. Por lo tanto, el acto impugnado y el supuesto agravio causados al recurrente son falsos en razón que en el artículo 37, fracción XVI del citado reglamento los titulares de las unidades administrativas cuentan con la atribución de expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y sean de su competencia, por ende, la afirmación del recurrente de que las copias certificadas no reúnen con la totalidad de las formalidades es falsa, pues el citado numeral no establece que se deban cumplir requisitos para la certificación de copias. Finalmente, en cuanto a la supuesta trasgresión de diversos artículos de la ley de la materia, esta Oficina de Información Pública manifiesta que de ninguna manera se afectó su derecho de acceso a la información pública pues la información solicitada se gestionó y recabó en tiempo y forma poniéndose a su disposición para su revisión, y entrega sin demora. En relación a la violación de lo dispuesto por los artículos 31, 34 y 37 de la ley de la materia, este ente público advierte que la fundamentación es indebida, ya que dichos artículos regulan la información y tutela de datos personales, por tanto, no puede existir violación de dichas disposiciones puesto que la información solicitada por el recurrente no es de orden personal sino es información pública. En este orden de ideas, con fundamento en los artículos 2, 3, 9, fracciones I, VII y VIII, 63, fracción II, 70, 71, I y II 72, IV, 73, III, y demás relativos, y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 17, VII y 22 VII del reglamento de la ley de la materia; así como, los mencionados en el cuerpo del escrito, vengo a rendir el informe de ley requerido. …
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El Ente recurrido anexó a su informe de ley, las siguientes pruebas documentales:
• Copia simple de una estructura orgánica dictaminada por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas con una certificación al reverso de la misma.
• Copia simple del oficio CGMA/3312/04 de fecha quince de noviembre de dos mil
cuatro, constante de tres fojas útiles, suscrito por el Coordinador General de Modernización Administrativa y dirigido al Secretario, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, con una certificación al reverso de la misma.
• Copia simple de una estructura orgánica dictaminada por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, emitida por la Oficialía Mayor Coordinación General de Modernización Administrativa con una certificación al reverso de la misma.
• Copia simple del oficio OM/0653/2007 de fecha diecisiete de abril de dos mil siete,
suscrito por el Oficial Mayor y dirigido al Secretario, ambos de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, con una certificación al reverso de la misma.
• Copia simple de cédula de registro de firmas de los servidores públicos facultados
para elaborar, solicitar y/o autorizar el registro de las cuentas por liquidar certificadas, documentos múltiples, afectaciones programático presupuestarias y de presupuesto comprometido constante en dos fojas útiles debidamente firmada por el Titular de la Unidad Responsable de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, licenciado Mario M. Delgadillo Carrillo, hoja 01.
• Copia simple de cédula de registro de firmas de los servidores públicos facultados
para elaborar, solicitar y/o autorizar el registro de las cuentas por liquidar certificadas, documentos múltiples, afectaciones programático presupuestarias y de presupuesto comprometido constante en dos fojas útiles debidamente firmada por el Titular de la Unidad Responsable de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, licenciado Mario M. Delgadillo Carrillo, hoja 02.
• Copia simple de cédula de registro de firmas de los servidores públicos facultados
para elaborar, solicitar y/o autorizar el registro de las cuentas por liquidar certificadas, documentos múltiples, afectaciones programático presupuestarias y de presupuesto comprometido constante en dos fojas útiles debidamente firmada por el
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Titular de la Unidad Responsable de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, licenciado Mario M. Delgadillo Carrillo, hoja 03.
• Copia simple de cédula de registro de firmas de los servidores públicos facultados
para elaborar, solicitar y/o autorizar el registro de las cuentas por liquidar certificadas, documentos múltiples, afectaciones programático presupuestarias y de presupuesto comprometido constante en dos fojas útiles debidamente firmada por el Titular de la Unidad Responsable de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, licenciado Mario M. Delgadillo Carrillo, hoja 04, con una certificación al reverso de la misma.
• Copia simple de la solicitud de información de fecha cuatro de enero del año en
curso, suscrita por el hoy recurrente y dirigida a la Directora Jurídica de la Oficina de Información Pública de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.
• Copia simple de una ficha de depósito, recepción automatizada de pagos del
sistema INFOMEX, relativo al folio 0106000000708 con un sello de recibido por la Institución bancaria HSBC de fecha veintitrés de enero del presente año.
• Copia simple de una estructura orgánica dictaminada, Oficialía Mayor Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico—Operativo de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal con una certificación al reverso de la misma.
Asimismo, las del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud de
información registrada con el folio 0106000000708, consistentes en:
• Impresión de pantalla del formato “Historial”. • Impresión de la pantalla “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información
Pública” con fecha de presentación siete de enero de dos mil ocho. • Impresión de las pantallas “Recibo de Solicitud”, Registro solicitud”, “Nueva
solicitud”, “Análisis del tipo de gestión” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación el siete de enero de dos mil ocho.
• Copia simple de la solicitud de información de fecha cuatro de enero del año en
curso, suscrita por el hoy recurrente y dirigido a la Directora Jurídica de la Oficina de Información Pública de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.
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• Impresión de las pantallas “Responda solicitud” y “Atienda solicitud y elabore
respuesta”, con fecha de terminación diecisiete de enero de dos mil ocho. • Impresión de las pantallas “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique
si requiere pago” y “Elabore propuesta de entrega”, con fecha de terminación dieciocho de enero de dos mil ocho.
• Impresión de las pantallas “Respuesta a la solicitud presentada Modalidad de
Entrega” y “30 días para realizar pago”, con fecha de terminación veintitrés de enero de dos mil ocho.
• Copia simple de dos fichas de depósito, recepción automatizada de pagos. • Impresión de pantalla “Tres días para entregar información”, con fecha de
terminación veinticuatro de enero de dos mil ocho. • Impresión de pantalla del formato “Prepare y Entregue Información con pago”, con
fecha de terminación veintiocho de enero de dos mil ocho. • Impresión de pantalla “Información solicitada con pago”, con fecha de terminación
treinta de enero de dos mil ocho.
VII. Por acuerdo del veinticinco de febrero de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Directora Jurídica, en su
carácter de Encargada de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de
Finanzas del Distrito Federal rindiendo el informe de ley y por admitidas las pruebas
ofrecidas. Acorde a lo dispuesto en el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se dio vista al recurrente con el
informe rendido por la autoridad responsable. Este proveído fue notificado al Ente
Público el día de su emisión, en los estrados de este Instituto, y al recurrente el tres de
marzo de dos mil ocho, en el domicilio señalado para tal efecto.
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VIII. El siete de marzo de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto, escrito de la misma fecha, a través del cual, el recurrente desahogó la vista
relativa al informe de ley, en los siguientes términos:
…
HECHOS
Con fecha 4 de enero del 2008 solicité a la Oficina de Información Pública de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, entre otra información, dos copias certificadas de lo siguiente (de la que anexé copia simple en mi Recurso de Revisión y alegatos):
• Organigrama dictaminado de la entonces Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas, que contiene la Dirección de Integración de Programas del Sector Gobierno, Obras y Servicios, Dirección de Integración de Programas del Sector Seguridad Pública, Justicia y Desarrollo Social, Dirección de Contabilidad y Dirección de Normatividad y Procedimientos para la Integración Documental, con sus respectivas subdirecciones y jefaturas de unidad departamental, indicando el nombre completo de los titulares de la Dirección General y de las cuatro Direcciones de Área citadas. Así también dos copias certificadas del oficio por el que se comunica de dicho dictamen a la Secretaría de Finanzas, por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa.
• Organigrama dictaminado de la actual Dirección-General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública con número de dictamen 18/2007 que contiene la Dirección de Integración de Cuenta Pública, Dirección Jurídica y Dirección de Contabilidad, con sus respectivas subdirecciones y jefaturas de unidad departamental, señalando el nombre completo de los titulares de la Dirección General y de las tres Direcciones de Área mencionadas, De igual modo, dos copias certificadas del oficio por el que la Coordinación General de Modernización Administrativa comunica de dicho dictamen a la Secretaría de Finanzas.
• Organigrama actual dictaminado de la Subdirección de Enlace Administrativo de la
Subsecretaría de Egresos y oficio por el que se comunica de ello a la Secretaría de Finanzas, por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa.
• Organigrama actual dictaminado de la Dirección General de Administración de la
Secretaría de Finanzas, incluyendo sus direcciones de área, subdirecciones y jefaturas de unidad departamental, indicando el nombre completo de sus titulares y
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oficio por el que la Coordinación General de Modernización Administrativa comunica de ello a la Secretaria de Finanzas.
• Cédula de registro de firmas de los servidores públicos de nivel de estructura
facultados para elaborar, autorizar y/o solicitar las autorizaciones del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Flujo de Efectivo y Analítico de Claves debidamente requisitado, correspondiente a la Secretaría de Finanzas.
Con fecha 28 de enero del 2008 la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal me proporcionó la información descrita, pero de manera incompleta, ya que al reverso de algunas de las hojas (otras iban en blanco) contenían la leyenda de que eran copias certificadas, pero no tienen el sello de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas, que emite dichas copias, por lo que no reúnen todas las características que deben contener toda copia certificada y por tanto no tienen ese valor, razón por la que solicito me sean entregadas con todas las características descritas. Cabe señalar que en esa ocasión hice de conocimiento de lo anterior a la C. Mónica Vélez Martínez, quien me comento verbalmente que no se había percatado de esa omisión del sello de la Dirección General de Administración, pero que lo vería con dicha área. Dos días después se comunicó telefónicamente con el suscrito para decirme que conciliáramos al margen del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a lo que me negué. Esto considerando que se me debía sustituir la documentación por otra que contara con el sello de la Dirección General de Administración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal señala lo siguiente:
Artículo 11. Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la misma en los términos de esta Ley. La pérdida, destrucción, modificación alteración u ocultamiento de los documentos, archivos, registros o datos en que se contenga información pública, serán sancionados en los términos de esta Ley y demás ordenamientos relativos.
Como se puede desprender de los hechos la Secretaría de Finanzas no cumplió con las obligaciones mencionadas, al proporcionarme la información solicitada de manera incompleta con lo qué debe contener toda copia certificada ya que sólo contiene la
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leyenda de que se trata de copias certificadas, pero carece del sello de la unidad administrativa emisora, que en este caso es la Dirección General de Administración de la Secretaria de Finanzas de Gobierno del Distrito Federal, documentación que se comprometió a entregarme la C. Mónica Vélez Martínez, adscrita a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas. Para avalar lo anterior se adjuntan 3 (tres) copias simples de igual número de copias certificadas de documentos distintos (comprobante de liquidación de pago, constancia de nombramiento de personal y documento alimentario múltiple de movimientos de personal) al del presente recurso de revisión que me emitió la Secretaría de Finanzas, en donde se puede observar que cuentan con el sello de la unidad administrativa emisora, lo que no ocurre con la documentación materia del recurso de revisión presentado por el suscrito.
…
A dicho escrito anexó copias simples de los siguientes documentos:
• Comprobante de liquidación de pago expedida por el Gobierno del Distrito Federal a nombre del recurrente, por la cantidad de $20,777.55 (Veinte mil setecientos setenta y siete pesos 55/100 M.N.), certificada con sello por el Ente Público al reverso de la misma;
• Constancia de Nombramiento de Personal folio 009/0807/0013-1773, expedido por
el Gobierno del Distrito Federal a nombre del hoy recurrente con sus datos personales, certificada y con sello por el Director de Recursos Humanos al reverso de la misma;
• Documento Alimentario Múltiple de Movimientos de Personal, expedido por l Unidad
Administrativa (14) Subsecretaría de egresos 347 del Gobierno del Distrito Federal, a nombre del hoy recurrente folio 150, certificado y sellado por la Dirección de Recursos Humanos al reverso del mismo
IX. Mediante acuerdo del doce de marzo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente desahogando
en tiempo y forma la vista ordenada. Asimismo, con fundamento en los artículos 278 y
289 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la ley de la materia, se admitieron las pruebas ofrecidas por el recurrente y,
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con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción IV, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de
la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la
materia, se concedió a las partes un plazo común de tres días para que formularan por
escrito sus alegatos.
El acuerdo referido en el párrafo anterior fue notificado al Ente Público el día de su
emisión en los estrados de este Instituto, y al recurrente el veinticuatro de marzo de dos
mil ocho, por el medio señalado para tal efecto.
X. El veintiséis de marzo de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto, escrito del recurrente mediante el cual formuló alegatos en los siguientes
términos:
“…reitero en todos y cada uno de sus términos lo señalado en el Recurso de Revisión que presenté el día primero de febrero del dos mil ocho, los alegatos que presenté el día diez y ocho de febrero de este mismo año y lo manifestado en mi escrito de fecha 7 de marzo de 2008, en contra de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con motivo de los siguientes
HECHOS Con fecha 4 de enero del 2008 solicité a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, entre otra información, dos copias certificadas de lo siguiente (de la que anexé copia simple en mi Recurso de Revisión y alegatos): Organigrama dictaminado de la entonces Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas, que contiene la Dirección de Integración de Programas del Sector Gobierno, Obras y Servicios, Dirección de Integración de Programas del Sector Seguridad Pública, Justicia y Desarrollo Social, Dirección de Contabilidad y Dirección de Normatividad y Procedimientos para la Integración Documental, con sus respectivas subdirecciones y jefaturas de unidad departamental, indicando el nombre completo de los titulares de la Dirección General y de las cuatro Direcciones de Área citadas. Así también dos copias certificadas del oficio por el que se comunica de dicho dictamen a la Secretaría de Finanzas, por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa.
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Organigrama dictaminado de la actual Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública con número de dictamen 18/2007 que contiene la Dirección de Integración de Cuenta Pública, Dirección Jurídica y Dirección de Contabilidad, con sus respectivas subdirecciones y jefaturas de unidad departamental, señalando el nombre completo de los titulares de la Dirección General y de las tres Direcciones de Área mencionadas. De igual modo, dos copias certificadas del oficio por el que la Coordinación General de Modernización Administrativa comunica de dicho dictamen a la Secretaría de Finanzas. Organigrama actual dictaminado de la Subdirección de Enlace Administrativo de la Subsecretaría de Egresos y oficio por el que se comunica de ello a la Secretaría de Finanzas, por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa. Organigrama actual dictaminado de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas, incluyendo sus direcciones de área, subdirecciones y jefaturas de unidad departamental, indicando el nombre completo de sus titulares y oficio por el que la Coordinación General de Modernización Administrativa comunica de ello a la Secretaría de Finanzas. Cédula de registro de firmas de los servidores públicos de nivel de estructura facultados para elaborar, autorizar y/o solicitar las autorizaciones del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Flujo de Efectivo y Analítico de Claves debidamente requisitado, correspondiente a la Secretaría de Finanzas. Con fecha 28 de enero de 2008 la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal me proporcionó la información descrita, pero de manera incompleta, ya que al reverso de algunas de las hojas (otras iban en blanco) contenían la leyenda de que eran copias certificadas, pero no tienen el sello de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas, que emite dichas copias, por lo que no reúnen todas las características que deben contener toda copia certificada y por tanto no tienen ese valor, razón por la que solicito me sean entregadas con todas las características descritas. Lo anterior se lo hice del conocimiento con oportunidad a la C. Mónica Vélez Martínez, quien me comento verbalmente que no se había percatado de esa omisión del sello de la Dirección General de Administración, pero que lo vería con dicha área. Dos días después se comunicó telefónicamente con el suscrito para decirme que conciliáramos al margen del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a lo que me negué. Esto considerando que se me debía sustituir la documentación por otra que contara con el sello de la Dirección General de Administración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal señala lo siguiente:
Articulo 11. Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la misma en los términos de esta Ley. La pérdida, destrucción, modificación alteración u ocultamiento de los documentos, archivos, registros o datos en que se contenga información pública, serán sancionados en los términos de esta Ley y demás ordenamientos relativos.
Como se puede desprender de los hechos la Secretaría de Finanzas no cumplió con las obligaciones mencionadas, al proporcionarme la información solicitada de manera incompleta con lo que debe contener toda copia certificada ya que sólo contiene la leyenda de que se trata de copias certificadas, pero carece del sello de la unidad administrativa emisora, que en este caso es la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, documentación que se comprometió a entregarme la C. Mónica Vélez Martínez, adscrita a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas. En mi escrito de fecha 7 de marzo del dos mil ocho, adjunté 3 (tres) copias simples de igual número de copias certificadas de documentos distintos (comprobante de liquidación de pago, constancia de nombramiento de personal y documento alimentario múltiple de movimientos de personal) que me emitió la Secretaría de Finanzas, en los que se puede observar que cuentan con el sello de la unidad administrativa emisora, lo que no ocurre con la documentación materia del recurso de revisión presentado por el suscrito.”
XI. El veintiocho de marzo de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto, escrito de la misma fecha, a través del cual, el Ente Público recurrido formuló
alegatos, en los siguientes términos:
“Primero.- Es falso que las copias certificadas entregadas al recurrente no reúnen las características necesarias y que por lo tanto, no tienen valor alguno, pues como se manifestó por esta Oficina de Información Pública en el informe de ley, las mismas se certificaron correctamente con fundamento en el artículo 37, fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo tanto, de la lectura realizada de dicho numeral no se desprende que se deban cumplir con requisitos para la certificación de documentos o plasmar sellos, esto es, no existe disposición alguna que establezca requisitos de certificación.
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Segundo.- Es falso que la C. Mónica Vélez Martínez le comentara al recurrente que no se había percatado de la omisión en el sello de las copias certificadas. Tercero.- Es falso que la C. Mónica Vélez Martínez buscara conciliar el asunto con el recurrente al margen de la intervención del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Cuarto.- Las pruebas documentales aportadas por el recurrente, a través del escrito de referencia no deben ser valoradas en razón de la argumentación siguiente: - Dichas documentales consistentes en: documento alimentario múltiple de 17 de mayo; comprobante de pago de 4 de septiembre y constancia de nombramiento de personal de 26 de octubre, todas de 2007, no deben valorarse, ya que son ajenas a la litis, al no relacionarse con la información solicitada por el recurrente, razón suficiente para no brindarles valor probatorio.”
XII. El treinta y uno de marzo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto dictó acuerdo a través del cual tuvo por presentadas a las
partes formulando alegatos en términos de los resultandos que preceden.
Asimismo, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del
proyecto de resolución correspondiente. El acuerdo referido en este numeral fue
notificado a ambas partes el día de su emisión a través de los estrados de este Instituto.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el recurso de revisión y que las
pruebas que obran en el expediente consisten en documentales que se desahogan por
su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70, fracción II, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
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establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3,
5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X, y 15, fracción V, del Reglamento Interior del
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de
revisión que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causales de
improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,
atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,
de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,
que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
En su informe de ley, la autoridad responsable solicita que se declaren inoperantes los
agravios esgrimidos por el hoy recurrente, lo cual de ninguna manera constituye una
causa de improcedencia, cabe precisar que aún en caso de que los agravios esgrimidos
por la impetrante fueran infundados, el efecto jurídico en este fallo, sería la confirmación
de la resolución combatida, no así declarar la improcedencia del medio de impugnación.
En ese orden de ideas, resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver
el recurso de revisión interpuesto por el C. _____________________.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran el expediente en que se
actúa, se advierte que la controversia en el presente asunto consiste en determinar si la
respuesta emitida el veintiocho de enero de dos mil ocho, por la Secretaría de Finanzas
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del Distrito Federal, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la
solicitud de información pública presentada el siete de enero de dos mil ocho, y
registrada con el número de folio 0106000000708; transgredió el derecho de acceso a la
información pública del recurrente, y en su caso determinar, si resulta procedente
ordenar la entrega de la información pedida, de conformidad con la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución de la controversia se realizará en un
primer apartado; y, en su caso, las posibles infracciones a la ley especial se tratará en
capítulos independientes.
CUARTO. El Ente Público entregó copia de los documentos solicitados, conteniendo al
reverso de los mismos una leyenda en la que el Director General de Administración de
la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal certifica que los documentos entregados
son copia fiel del original que obra en los archivos de dicha dependencia.
Por su parte, el recurrente se duele de manera particular por el hecho de que la
información entregada es incompleta, debido a que la certificación referida carece del
sello de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas, y que por
tal motivo, no se reúnen la totalidad de las características que deben tener las copias
certificadas.
El Ente recurrido en su informe de ley indica que realizó la debida certificación de los
documentos requeridos, con fundamento en el artículo 37, fracción XVI del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra dice:
Artículo 37. Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente Capítulo:
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XVI. Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia;
En ese sentido, la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal sostiene que la
certificación de los documentos fue debidamente realizada, con fundamento en dicho
precepto por parte del Director General de Administración de la Secretaría de Finanzas,
servidor público facultado para hacerlo, además señala, que como se establece en la
leyenda de certificación, concuerda la información requerida en todas y cada una de sus
partes con los documentos originales, plasmándose la fecha y firma del emisor.
De igual manera, la autoridad responsable manifestó que el acto impugnado y el
supuesto agravio causado al recurrente son falsos, en razón que el artículo 37, fracción
XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, faculta a
los titulares de las Unidades Administrativas (Directores Generales) para expedir copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos. Por ende, es falsa la
afirmación del recurrente de que las copias certificadas no reúnen la totalidad de las
formalidades, pues el citado numeral no establece los requisitos que se deban cumplir
para la certificación de copias.
Al respecto, este Instituto consultó la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal de conformidad con su artículo 7, sin encontrar
disposición alguna que establezca o mencione que se deban de cubrir determinados
requisitos para que un documento se considere debidamente certificado.
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Por otra parte, en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
ordenamiento que de igual manera se considera como legislación supletoria a la ley de
la materia, en su artículo 327, fracciones II y V dispone:
Artículo 327.- Son documentos públicos: II. Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; V. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa;
El artículo antes transcrito sólo hace referencia a que se consideran como instrumentos
públicos las certificaciones de constancias existentes en los archivos del Ente Público y
que sean expedidas por servidor público en ejercicio de sus funciones, sin señalar
alguna formalidad en especial.
Por su parte, el Poder Judicial de la Federación ha establecido los siguientes criterios
interpretativos con relación al tópico que nos ocupa:
Registro No. 210324 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 81, Septiembre de 1994 Página: 55 Tesis: I.9o.T. J/6 Jurisprudencia Materia(s): laboral COPIAS CERTIFICADAS EXPEDIDAS POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE UNA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR PARA SU VALIDEZ.
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La eficacia de la certificación de una copia fotostática expedida por el Secretario de Acuerdos de una Junta de Conciliación y Arbitraje, depende de que en su texto se señalen los requisitos a través de los cuales se conozca al funcionario que la expidió, la identificación del expediente relativo en donde obra el original, así como las razones que obligaron su expedición, pues el último requisito tiene por objeto dar seguridad jurídica sobre los motivos que tuvo el Secretario para llevar a cabo ese acto, como lo es el acuerdo que lo ordenó; por tanto, la certificación que carezca de estos elementos es determinante para su desestimación. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 179/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo en revisión 349/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo en revisión 369/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Amparo directo 4639/94. Cirilo Uribe Reyes. 31 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda Rosa Muñoz Vázquez. Secretario: Jorge Villalpando Bravo. Amparo directo 4959/94. Israel De la Cruz Pérez. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda Rosa Muñoz Vázquez. Secretario: Roberto Ortega León. Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de agosto de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 135/2007-SS en que participó el presente criterio.
Registro No. 216611 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito} Fuente: Semanario Judicial de la Federación XI, Abril de 1993 Página: 233 Tesis Aislada Materia(s): Común
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COPIAS CERTIFICADAS, LA LEY NO EXIGE NINGÚN FORMULISMO PARA LA VALIDEZ DE LAS. La ley no exige ningún formulismo para la validez de las copias certificadas, y por tanto, basta que estén autorizadas por quien tiene facultades para hacerlo, debiendo hacer constar el hecho o hechos que se pretende certificar. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Amparo directo 626/92. Evelín Vázquez García. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis relacionada con la jurisprudencia 532, pág. 916. Registro No. 243159 Localización: Séptima Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 133-138 Quinta Parte Página: 21 Tesis Aislada Materia(s): Común COPIAS CERTIFICADAS. Las expedidas por funcionarios públicos, en lo que se refiere el ejercicio de sus funciones, deben estar firmadas y autorizadas por quien tiene facultades, y con los requisitos formales que la ley exige, para merecer valor probatorio pleno como documentos públicos; de faltar alguno de esos requisitos, no pueden tenerse como documentos auténticos. Amparo directo 394/80. Tomás Soriano Reyes. 11 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XX, página 315, bajo el rubro "COPIAS CERTIFICADAS.".
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Genealogía: Informe 1980, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 54, página 46. Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 66, página 64.
Las tesis mencionadas, son concordantes con el código adjetivo civil para el Distrito
Federal, ya que para la certificación de documentos cuya matriz se encuentra en un
archivo público, no se exige mayor requisito que ser expedidas por servidor público en
ejercicio de sus funciones, estar firmadas y autorizadas por quien tiene facultades para
ello, y, en su caso, que contenga la identificación del expediente donde obra el
documento original.
En ese sentido, este cuerpo colegiado considera que no le asiste la razón al recurrente,
pues como se desprende del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
y de las tesis antes citadas, no existe norma alguna que obligue a los funcionarios del
Gobierno del Distrito Federal, a imprimir un sello en la certificación de documentos que
obren en los archivos de los entes; pues basta únicamente contar con la facultad
expresa para que la certificación que emita tenga plena validez.
Ahora bien, el texto de certificación materia de impugnación expresa lo siguiente:
… MARCOS MANUEL HERRERÍA ALAMINA, EN MI CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 37 FRACCIÓN XVI Y 101-B FRACCIÓN XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
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-------------------------------------------------------CERTIFICO------------------------------------------------- QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL, QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL, MISMOS QUE TUVE A LA VISTA Y QUE CONSTA DE 1 FOJA ÚTIL, ESCRITA POR UNO DE SUS LADOS. …
De la transcripción anterior, se advierte que se cita el nombre del servidor público que la
expide, el cargo, el fundamento legal de donde se desprende la facultad y competencia
para certificar los documentos, así como el archivo en que se encuentra el documento
original y del cual se obtuvo la copia para expedir la certificación correspondiente.
Al respecto se considera conveniente analizar el fundamento legal empleado para
efectuar la certificación materia de impugnación:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán las siguientes atribuciones generales: V. Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados;
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES, COORDINACIONES GENERALES, PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL TRABAJO, SUBTESORERÍAS, SUBPROCURADURÍAS Y DIRECCIONES EJECUTIVAS.
Artículo 37. Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente Capítulo:
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XVI. Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia; Artículo 101 B. Corresponde a las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área Encargadas de la Administración en las Dependencias, en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones: XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se requiera, dentro del ámbito de su competencia, para el buen desempeño de las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo u Órganos Desconcentrados;
De la normatividad antes transcrita, se advierte que la responsable fundamentó
debidamente la certificación, ya que refiere el artículo de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal que le faculta para certificar documentos;
asimismo, refiere el artículo del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal que otorga facultades a los titulares de las Direcciones Generales para
expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de su
competencia.
En el desahogo de la vista relacionada con el informe de ley, el recurrente anexó copias
simples de diversas copias certificadas que le fueron expedidas con anterioridad por el
Ente Público recurrido en las que aparece, además del texto de la certificación, un sello
de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
Sin embargo, las pruebas exhibidas por la parte recurrente no resultan idóneas para
desvirtuar los razonamientos lógico-jurídicos vertidos en párrafos precedentes, pues no
obstante que en ocasiones anteriores se haya plasmado un sello junto el texto de la
certificación, éste no es requisito exigido por algún ordenamiento legal para la validez
de la certificación; razón por la cual, no puede obligarse a la responsable a cumplir con
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mayores requisitos que los establecidos por la legislación vigente y a que se ha hecho
referencia en párrafos precedentes; por lo que esta resolutora considera que la
documentación entregada al solicitante cumple con el requerimiento formulado en la
solicitud de información.
Por lo anterior, se considera que el texto a través del cual el Director General de
Administración en la Secretaría de Finanzas certifica que los documentos son copia de
su original, cumple con los requisitos establecidos por el artículo 327, fracción V, del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y por ende constituyen una
documental pública con plenos efectos jurídicos, en términos de lo dispuesto por el
artículo 403 del ordenamiento legal en cita.
En conclusión y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esta resolutora considera
pertinente confirmar la respuesta del dieciocho de enero de dos mil ocho, notificada el
veintiocho del mismo mes, emitida por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, a
través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información
pública presentada el siete de enero del año en curso, registrada en el sistema
electrónico INFOMEX con el número de folio 0106000000708, ya que la misma se
ajusta al principio de legalidad previsto por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda vez que con las pruebas
obtenidas del sistema de INFOMEX, así como las aportadas por la autoridad
responsable, durante la substanciación del presente recurso, se acredita
fehacientemente que el Ente Público satisfizo la solicitud de información del peticionario
entregándole la documentación en la modalidad requerida.
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En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe informar
a la parte recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los
servidores públicos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal hayan incurrido en
posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito
Federal.
Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:
RESUELVE
PRIMERO. Por las razones y fundamentos señalados en el Considerando Cuarto de
esta resolución, se CONFIRMA la respuesta de dieciocho de enero de dos mil ocho,
notificada el veintiocho del mismo mes y año, emitida por la Secretaría de Finanzas del
Distrito Federal, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud
de información pública presentada el siete de enero de dos mil ocho, registrada en el
sistema electrónico INFOMEX con el número de folio 0106000000708.
SEGUNDO. Se informa al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente
resolución puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia
Administrativa.
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TERCERO. Notifíquese al recurrente por el medio señalado y por oficio a la autoridad
responsable.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán
Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el nueve de
abril de dos mil ocho, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD
COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA