EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

27
EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CUARTA SALA EJECUTORIA México Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil trece.----------------------------------------------------------------------- V I S T O S nuevamente los autos del expediente al rubro citado, para dictar laudo en cumplimiento a la Ejecutoria pronunciada por el H. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, en sesión celebrada el diecisiete de octubre de dos mil trece, DT.- 837/2013.--------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Con fecha quince de febrero de dos mil trece, el C. , interpuso juicio de amparo directo número DT.- 837/2013 contra el acto que reclama de la Cuarta Sala del H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de fecha tres de enero de dos mil trece, en el juicio laboral número 7862/10, seguido por el C. ISAÍAS TOMÁS PÉREZ PEREZ en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, cuyos puntos resolutivos dicen a la letra: “PRIMERO.- El actor no probó su acción; el titular demandado INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, justificó sus excepciones y defensas.-SEGUNDO.- Se

Transcript of EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

Page 1: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10

VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

CUARTA SALA

EJECUTORIA

México Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil

trece.-----------------------------------------------------------------------

V I S T O S nuevamente los autos del expediente al

rubro citado, para dictar laudo en cumplimiento a la Ejecutoria

pronunciada por el H. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, en

sesión celebrada el diecisiete de octubre de dos mil trece,

DT.- 837/2013.---------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Con fecha quince de febrero de dos mil trece, el C. , interpuso juicio de amparo

directo número DT.- 837/2013 contra el acto que reclama de

la Cuarta Sala del H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje,

consistente en el laudo de fecha tres de enero de dos mil trece, en el juicio laboral número 7862/10, seguido por el C. ISAÍAS TOMÁS PÉREZ PEREZ en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, cuyos

puntos resolutivos dicen a la letra: “PRIMERO.- El actor

no probó su acción; el titular

demandado INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,

justificó sus excepciones y defensas.-SEGUNDO.- Se

Page 2: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

2

absuelve al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO de

todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito

inicial de demanda, consistentes en el reconocimiento y

otorgamiento del dictamen médico que determine incapacidad

total y permanente y/o invalidez, así como del pago de 1095

días de salario y el reconocimiento de las prestaciones

reclamadas en forma retroactiva, todo lo anterior de

conformidad con lo señalado en el considerando V de la

presente resolución.”-------------------------------------------------------

2.- Que la sentencia pronunciada en el juicio de amparo

directo número DT.- 837/2013, promovido por el C. , sostiene en su único punto resolutivo

lo siguiente.-------------------------------------------------------------------

“UNICO.- La Justifica de la Unión AMPARA Y PROTEGE a , en contra del

acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta

ejecutoria. El amparo se concede para los efectos precisados

en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.----

C O N S I D E R A N D O

I.- Que el artículo 80 de la Ley de Amparo ordena que la

sentencia que concede el amparo tiene por objeto restituir al

quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada

retrotrayendo las cosas al estado que guardaban antes de la

violación.-----------------------------------------------------------------------

II.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje está

obligado a cumplir las sentencias de amparo que se

pronuncien con motivo de la impugnación Constitucional, de

las resoluciones definitivas que se dicten en los juicios

laborales Burocráticos y de su competencia, en términos de

los artícul1os 107 fracción V, inciso d) de la Constitución

Page 3: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105 y 106 de

la Ley de Amparo.-----------------------------------------------------------

III.- Que en la parte conducente el SÉPTIMO considerando de la ejecutoria de cuenta se establece: -----------

“Precisados los antecedentes procesales del caso, se retoma

lo alegado en el concepto de violación en estudio, en el

sentido de que fue incorrecta la valoración que hizo la

responsable sobre la prueba pericial medica propuesta por el

actor, el que como se dijo con anterioridad se estima

fundado.” (f. 40 DT.- 837/2013).----------------------------------------------------

“En efecto la sala del conocimiento dice en el laudo a debate,

que el galeno del actor no fundo ni motivo adecuadamente su

dictamen y que fue más alla de la lógica y el raciocinio al

exagerar sus conclusiones mismas que no son claras y firmes;

consideración que no se ajusta a derecho.” (f. 40 DT.-

837/2013).----------------------------------------------------------------------------------

“Así es, por qué del dictamen pericial que obra agregado a

fojas 42 a 56 del expediente laboral, se observa que el médico

tratante, al evaluar el estado de salud del demandante, detalló

en su dictamen una serie de aspectos que lo llevaron a

concluir que el asegurado es portador de una incapacidad

permanente total y un estado de invalidez…” (f. 40 DT.-

837/2013).-----------------------------------------------------------------------------------

“a). FECHA DE IDENTIFICACION.- Donde asentó datos

como el nombre del trabajadora, domicilio, estado civil,

escolaridad, entre otros. (f. 40 DT.- 837/2013).------------------------------

b). ANTECEDENTES HEREDO FAMILIARIES.- Aquí se

ocupó de indicar las causas de fallecimiento de los padres y

hermana del demandante; enfermedades sistemáticas de

otros familiares (tíos con hipertensión arterial) y que sus tres

hijos son aparentemente sanos. (f. 40 DT.- 837/2013).------------------

Page 4: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

4

c).- ANTECEDENTES PERSONALES NO PATOLÓGICOS.- En este rubro citó el especialista las condiciones en que

habita el asegurado como el tipo de construcción y número de

recámaras que cuenta con todos los servicios públicos

básicos; hábitos higiénicos y dietéticos así como esquema de

vacunación. (f. 40 DT.- 837/2013).-------------------------------------------------

d). ANTECEDENTES LABORALES.- Describió en este

inciso que el actor inicio su vida laboral a los siete años, como

campesino, después ingresó a laborar a una mueblería y a

los veinticuatro años ingresó a la Policía del Distrito Federal

vía academia de Policía, iniciando sus labores en la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el

dieciséis de enero de mil novecientos setenta, como Policía

de Tránsito en crucero, sometido a diversos agentes

contaminantes en jornadas laborales de doce a veinticuatro

horas, de lunes a sábado de cada semana, cargando chaleco

antibalas, esposas y arma de fuego con un peso aproximado

de cinco kilos; que en el año de mil novecientos ochenta y

dos solicitó una licencia por problemas de índole familiar,

reingresando a la Institución en 1993. (f. 41 DT.- 837/2013).---------

e). PADECIMIENTO ACTUAL.- En este apartado el galeno

precisó las enfermedades que presenta del accionante en la

actualidad, consistentes en astenia, adinamia, poligrafía,

poliuria, polidipsia y pérdida de peso de siete kilos sin motivo

aparente; disnea de medianos esfuerzos acompañado de tos

seca, edema de miembros pélvicos de predominio vespertino

hasta tercio medio de pierna derecha, dolor en región de

gastronecnio (sic) tipo ardoroso y sensación de pesantez,

pararestecias y pruritos generalizado, ademapirosis,

regurgitación y dispepsias acompañado con dolor en región

de epigastrio que exacerba durante periodos de ayuno

prolongado”… ha notado la disminución de la capacidad

auditiva así como alteraciones en su estado de ánimo y ha

Page 5: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

notado que se enoja con mayor facilidad y se ha vuelto poco

tolerante además de sentirse muy “nervioso” sobre todo

cuando pasa mucho tiempo en la vía pública …”; concluyó

mencionando que también presenta disuria, pujo y tenesmo

vesical así como nicturia y pérdida involuntaria de orina,

sobre todo después de realizar algún esfuerzo físico como

toser e incluso, al reír. (f. 41-42 DT.- 837/2013).---------------------------

f). INTERROGATORIO POR APARATOS Y SISTEMAS.- Este inciso constituye una descripción del estado físico que

presenta el demandante, tales como de piel, neuromuscular

neurológico, columna vertebral, entre otros. (f. 41-42 DT.-

837/2013).-----------------------------------------------------------------------------------

g).- EXPLORACIÓN FÍSICA.- Señaló datos como peso, talla,

presión arterial, temperatura; descripción del cráneo, ojo,

oídos, nariz, boca, cuello, tórax, abdomen, genitales

externos/recto, extremidades y columna vertebral de Pérez

Pérez. (f.42 DT.- 837/2013).----------------------------------------------------------

h). EXPLORACIÓN NEUROLÓGICA.- Detalló las funciones

mentales, tales como conciencia, memoria y conducta,

cerebelos, y la función de cada uno de los doce pares

craneales. (f.42 DT.- 837/2013).----------------------------------------------------

i).- LABORATORIO Y GABINETE.- Asentó los estudios

sanguíneos, radiológicos y doppler, que se le practicaron al

ahora quejoso. (f.42 DT.- 837/2013).---------------------------------------------

j).- DIAGNOSTICOS: Determinó que el actor es portador de

las siguientes enfermedades, las primeras cuatro, de orden

profesional y las restante, de tipo general:

1.- Insuficiencia venosa crónica moderada a severa, la cual

ubico en el artículo 513, fracción 150, 514, fracciones 235,

236, 238 y 406 (sic) de la Ley Federal del Trabajo “… corresponde un 100% de incapacidad…” ( foja 50). (f.42 DT.-

837/2013).----------------------------------------------------------------------------------

Page 6: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

6

2.- Neumopatía obstructiva crónica incipiente tipo bronquitis

crónica incipiente, contemplada en el artículo 514 (sic)

fracción 371, de la Ley Federal del Trabajo “… corresponde un 30% de incapacidad…” (ídem) (f.43 DT.- 837/2013).-------------

3.- Sordera ligera a moderada adquirida, regulada en el

artículo 513, fracción 156 y para su valoración el articulo 514

(sic), de la Ley Federal del Trabajo, “… corresponde a un 50% de incapacidad…” (ídem) (f.43 DT.- 837/2013).-----------------

4.- Neurosis secundaria a factores formadores de estrés de

alta intensidad y foco múltiple, ubicada en el artículo 513,

fracción 161, así como el 514 (sic), de la Ley Federal del

Trabajo,”… corresponde a un 100% de incapacidad…”

(ídem) (f.43 DT.- 837/2013).----------------------------------------------------------

5.- Enfermedad Ácido Péptica tipo gastritis crónica

6.- Diabetes Mellitus tipo 2 descontrolada

7.- Insuficiencia Renal crónica secundaria a nefropatía

diabética.

8.- Retinopatía diabética incipiente

9.- Gastropatía diabética secundaria

10.- Neuropatía diabética incipiente

11.- Infección de Vías Urinarias de repetición

12.- Psoriasis en control

13.- Sobrepeso

14.- Litiasis Vesicular en control

k). COMENTARIO.- El perito en medicina precisó que los

padecimientos profesionales del actor suman doscientos

ochenta por ciento (280%) de incapacidad permanente y que

reúne los requisitos a que aluden los artículos 493 y 494 de la

Ley Federal del Trabajo, por lo que al haber estado expuesto

por más de treinta (30) años a los agentes contaminantes, se

le considera una incapacidad permanente total. (f.43-44 DT.-

837/2013).-----------------------------------------------------------------------------------

Page 7: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

En éste mismo inciso explicó el especialista que los pacientes

pueden sumar más de cien por ciento (100%) de incapacidad, porque en la tabla del artículo 514 de la Ley

Federal del Trabajo, se evalúa órgano por órgano así como

cada función en forma aislada, aun cuando se trate del

mismo individuo, en tanto que en un solo paciente pueden

coexistir diversas enfermedades, como por ejemplo, padecer

ceguera y al mismo tiempo, presentar crisis convulsivas de

origen postraumático, “… lo que dará lugar a una evaluación del 200% y el órgano afectado será el cerebro, pero en diversas áreas y por tanto en diversas funciones…” (foja 50 ídem). (f.44 DT.- 837/2013).-----------------------

“Así se advierte del peritaje de referencia que el médico

tratante realizó un estudio completo y exhaustivo al actor,

emitiendo los diagnósticos que quedaron detallados en

párrafos precedentes, explicando las razones por las cuales

el asegurado presenta las enfermedades profesionales y las

de tipo general que le diagnostico en los estudios en los que

se apoyó así como su fundamento en el catálogo de

enfermedades que se contiene en los artículos 513 y 514 de

la Ley Federal del Trabajo, y, expuso las razones por las

cuales un solo asegurado puede presentar una incapacidad

superior a cien por ciento (100%), debido a que puede

encontrarse afectado por una o varias enfermedades en uno o

varios órganos y que, de conformidad con la Ley Federal del

Trabajo, cada órgano debe evaluarse de manera aislada, de

manera que si la suma de las incapacidades válidamente

puede superar el porcentaje aludido, pero que en ese aspecto

se encuentra salvado en la propia legislación laboral, porque

en su artículo 494 establece que los patrones no están

obligados a pagar cantidad mayor de la que correspondiera a

una incapacidad permanente total” . (f.49 DT.- 837/2013).------------

Page 8: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

8

“Así mismo en relación a las patologías de orden general,

explicó claramente cómo es que un paciente que presenta

diabetes mellitus grado 2 (dos), sufre deterioro generalizado

en todo el organismo, los órganos que sufren mayor

afectación y los agentes externos que contribuyen al

agravamiento del paciente”. (f.49 DT.- 837/2013).------------------------

IV.- En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de

amparo 837/2013, por el H. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, se deja insubsistente el laudo de fecha tres de enero de dos mil trece, quedando intocado lo que no fue

materia de concesión y se dicta la presente resolución:----------

V.- Que mediante escrito recibido en este Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, el veintinueve de noviembre de dos mil diez el C. ISAIAS TOMÁS PERÉZ PERÉZ reclama del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, I.- El reconocimiento que se haga a través del

Dictamen médico RT-09, expedido por el ISSSTE, en que

determine INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y/O

INVALIDEZ, que se haga por el demandado a favor del actor,

por las enfermedades que padece. II. El reconocimiento de los

padecimientos, DIABETES MELLITUS TIPO 2, RETINOPATÍA

DIABETICA, INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA,

NEUROPATÍA DIABETICA, ENTEROPATÍA DIABETICA,

ENFERMEDAD ACIDO PÉTICA-ULCERA PÉPTICA

GÁSTRICA y de los padecimientos NEUROSIS

SECUNDARIA A FACTORES, FORMADORES DE ESTRÉS

DE ALTA INTENSIDAD Y FOCO MÚLTIPLE; INSUFICIENCIA

VENOSA CRÓNICA MODERADA A SEVERA; NEUMOPATÍA

OBSTRUCTIVA CRÓNICA INCIPIENTE, INCONTINENCIA

URINARIA; SORDERA LIGERA A MODERADA ADQUIRIDA.

III. El otorgamiento que se haga a favor del actor en forma

adicional del dictamen de invalidez, antes indicada, del pago

Page 9: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

de una indemnización consistente en 1095 días de salario. IV. El reconocimiento de todas y cada una de las prestaciones

reclamadas en forma retroactiva a la presentación de la

demanda, debiéndose tomar en cuenta el salario diario

actualizado del actor que reporte en la actualidad el último

puesto de trabajo, es decir, el salario que recibe un trabajador

en la actualidad en el último puesto. ----------------------------------

Fundó su demanda en los siguientes hechos: I. Que

con fecha dieciséis de enero de mil novecientos setenta, el

actor laboró como Policía en la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal, teniendo en la actualidad 30 años

11 meses de servicio para dicha Dependencia, cotizó para el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, estando adscrito a la Clínica de

Medicina Familiar “Bordo Xochiaca” de dicho Instituto, durante

todo el tiempo que laboró ocupó el puesto de Policía adscrito

al sector 10, Xochimilco, Agrupamiento “A” grupo 47, norte, de

la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal donde

es sometido a estrés laboral por decisión, en situación de

riesgo, solución ágil de problemas en situaciones extremas,

interrelación fácil, concentración elevada, control de sus

emociones y expresiones afectivas, esfuerzo extremo,

posiciones prolongadas, expuesto a ruidos y trepidaciones,

expuestos a periodos prolongados de aspiración de polvo gris,

además de evitar la micción por más de 6 horas, estando

sometidos a periodos largos a permanecer de pie y constante

marcha. II. Que el actor padece las enfermedades:

NEUROSIS SECUNDARIA A FACTORES FORMADORES DE

ESTRÉS DE ALTA INTENSIDAD Y FOCO MÚLTIPLE;

INSUFICIENCIA VENOSA CRÓNICA MODERADA A

SEVERA; NEUMOPATÍA OBSTRUCTIVA CRÓNICA

INCIPIENTE; INCONTINENCIA URINARIA; SORDERA

LIGERA A MODERADA AQUIRIDA, causada por la relación

laboral y los padecimientos DIABETES MELLITUS TIPO 2,

RETINOPATÍA DIABETICA, INSUFICIENCIA RENAL

Page 10: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

10

CRONICA, NEUROPATÍA DIABÉTICA, ENTEROPATIA

DIABETICA, ENFERMEDAD ACIDO PÉPTICA-ULCERA

PÉPTICA GÁSTRICA, mismos que son considerados

enfermedades generales y ajenas al trabajo. III. Que los

padecimientos que le aquejan al actor lo incapacitan para

seguir desarrollando la función para lo cual fue contratado,

siendo, dichos padecimientos: NEUROSIS SECUNDARIA A

FACTORES FORMADORES DE ESTRÉS DE ALTA

INTENSIDAD Y FOCO MÚLTIPLE; INSUFICIENCIA VENOSA

CRÓNICA MODERADA A SEVERA; NEUMOPATÍA

OBSTRUCTIVA CRÓNICA INCIPIENTE; INCONTINENCIA

URINARIA; SORDERA LIGERA A MODERADA AQUIRIDA,

por la relación laboral y los padecimientos DIABETES

MELLITUS TIPO 2, RETINOPATÍA DIABETICA,

INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, NEUROPATÍA

DIABÉTICA, EMTEROPATIA DIABETICA, ENFERMEDAD

ACIDO PÉPTICA-ULCERA PÉPTICA GÁSTRICA, mismos

que imposibilitan a laborar para las actividades para los cuales

fue contratado por la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal. IV. Que el actor desde que ingresó a laborar,

esto es, desde el 16 de enero de 1970, ha estado inscrito al

régimen de seguridad social que brinda el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, adscrito a la Clínica de Medicina Familiar “Bordo

de Xochiaca” del Instituto demandado, además que

actualmente la parte actora cotiza para el Fondo de pensiones

de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito

Federal.------------------------------------------------------------------------

A). Que el actor presenta los padecimientos de tipo

profesional, tenga a la presente demanda como EL AVISO,

para que al actor se le reconozcan las enfermedades que le

aquejan, e invalidan para cualquier actividad laboral, dada la

negativa del Instituto demandado. -------------------------------------

Page 11: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

B). Que a la fecha el actor se encuentra incapacitado

físicamente para realizar actividad alguna de trabajo, tomando

en consideración que las enfermedades de tipo general que le

aquejan son imprescriptibles.--------------------------------------------

Ofreció las pruebas que consideró acreditarían su acción,

invocó los preceptos legales que consideró procedentes y

concluyó con la formulación de sus puntos petitorios.----------

VI.- Mediante proveído de fecha diez de enero de dos mil once (f.17), se tuvo por admitida la demanda en tiempo y

forma, teniéndose como demandado al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.- En acuerdo plenario de

fecha veintinueve de abril de dos mil once (f.35-36), se le

tuvo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, por contestada en tiempo y forma la

demanda interpuesta en su contra, negando desde luego en

todas y cada una de sus partes y en contra de las acciones

deducidas por la parte actora. ------------------------------------------

Por otra parte el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y

SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL

ESTADO opuso las siguientes excepciones.------------------------

PRIMERA.- SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, se opone en relación a las prestaciones

propias de la ley, ya que presta sus servicios para la

Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el

agrupamiento de Granaderos, Policía y finalmente como Jefe

de Sector en la misma, aunado a esto el que es competente

es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito

Federal.------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA.- SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, en razón de que la parte actora

Page 12: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

12

reclama las prestaciones que señala en los numerales I, II, II

Y IV, del capítulo de prestaciones de su demanda, en razón

de que no se satisfacen los requisitos legales para su

procedencia. Se niega toda vez que hasta la presente fecha

no se le ha dado aviso correspondiente a la demandada que

el actor sufrió un accidente de trabajo, dentro de los tres días,

contados a partir que se tenga conocimiento como lo señala el

artículo 60 de la Ley del ISSSTE.---------------------------------------

TERCERA.- ACCIONES CONTRARIAS O CONTRADICTORIAS, en razón de que por una parte

reclama pensión de invalidez y ésta se otorga por

enfermedades ajenas al trabajo, y por otra parte demanda

pensión por accidente de trabajo, excluyéndose mutuamente

dichas acciones, de tal manera que procediendo una de ellas,

no puede proceder la otra, tienden a reproducir resultados

incompatibles. ---------------------------------------------------------------

Controvirtió los HECHOS como sigue: I.- Ni se afirma ni se

niega por no ser hecho propio del ISSSTE. Hecho II, Este se

niega en razón de que no ha realizado ante la demandada

solicitud para que previos estudios certifique o no el Estado de

invalidez, ya que el ISSSTE es el único facultado por la Ley

para realizar la declaración del Estado de invalidez. Hecho III, Este hecho ni se afirma ni se niega por no ser hecho propio

del ISSSTE. Hecho IV, Este hecho que se contesta se remite

al talón de pago del actor, en el cual se observa que al

ISSSTE le cotiza sólo para que se le proporcione el Servicio

Médico, y éste no se le ha negado en ningún momento. A) El

hecho correlativo que se contesta y se hace mención que el

actor no tiene derecho para demandar al ISSSTE en la

presente vía. B) El hecho correlativo que se contesta se niega,

toda vez que el actor hasta la fecha no ha dado aviso

correspondiente a que se refiere el artículo 60 de la Ley del

ISSSTE, ya que es el único facultado por la Ley para calificar

Page 13: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

técnicamente los riesgos de trabajo y para declarar el estado

de invalidez.------------------------------------------------------------------

Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus

excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que

estimó correspondientes al caso y por último formuló sus

puntos petitorios.------------------------------------------------------------

VII.- La Litis en el presente asunto se fija para determinar si

como lo argumenta la parte actora le asiste el derecho para el

efecto de que el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO le

otorgue el reconocimiento a través del DICTAMEN MÉDICO,

T.R.-09, en el que determine la INCAPACIDAD TOTAL Y

PERMANENTE y/o INVALIDEZ, que se haga por el demandado

a favor del actor, por las enfermedades que padece; el

reconocimiento de los padecimientos, DIABETES MELLITUS

TIPO 2, RETINOPATÍA DIABETICA, INSUFICIENCIA RENAL

CRÓNICA, NEUROPATIA DIABETICA, ENTEROPATIA

DIABETICA, ENFERMEDAD ACIDO PÉTICA´-ULCERA

PÉPTICA GÁSTRICA y de los padecimientos NEUROSIS

SECUNDARIA A FACTORES, FORMADORES DE ESTRÉS DE

ALTA INTENSIDAD Y FOCO MÚLTIPLE; INSUFICIENCIA

VENOSA CRÓNICA MODERADA A SEVERA; NEUMOPATÍA

OBSTRUCTIVA CRÓNICA INCIPIENTE, INCONTINENCIA

URINARIA; SORDERA LIGERA A MODERADA ADQUIRIDA, el

pago de una indemnización consistente en 1095 días de salario

O SI COMO señala el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO que la demandada no tiene conocimiento, del aviso

correspondiente de que el actor haya sufrido un supuesto riesgo

de trabajo, dentro de los tres días contados a partir de que se

tenga conocimiento, como lo señala el artículo 60 de la Ley del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, además de no cotizar para una pensión o

indemnización (1095 días).-------------------------------------------------

Page 14: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

14

VIII.- Se procede a la valoración ofrecida por las partes: -----

1.- De la parte actora: 1.- Las documentales, a) y b) consistentes en informe que deberá rendir este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje y el Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado admitida

en audiencia de fecha nueve de agosto de dos mil once,

visible a fojas (68) de autos; misma que se desahoga por su

propia y especial naturaleza con valor probatorio para

acreditar la fecha de ingreso y baja del C.

así como el salario percibido y la fecha a

partir de la cual lo recibe.--------------------------------------------------

La documental 2, consistente en el original del dictamen

médico visible a fojas 42-56 de autos, misma que fue

admitida en audiencia de fecha nueve de agosto de dos mil

doce, por lo que adquiere valor probatorio, para determinar lo

que el perito médico considera en el sentido de que “se

establece que la relación directa causa- efecto trabajo-daño

entre los agentes, mismos que son propios de la actividad

laboral para la que fue contratada por los diversos patrones

que la contrataron durante su vida laboral útil. A los que

estuvo expuesto durante su vida laboral el trabajador, por lo

que se establece la relación causa-efecto entre los agentes a

los que estuvo expuesto y los padecimientos de referencia,

esto de acuerdo con los conocimientos actuales de

fisiopatología laboral por lo que éstos se consideran

adquiridos con motivo y en ejercicio de su trabajo y se les

considera SI DE TRABAJO, en virtud de que reúne lo previsto

al respecto en la Ley Federal del Trabajo vigente. En virtud de

que este paciente suma 280% de incapacidad permanente,

reúne lo previsto en los artículos 493 y 494 de la Ley Federal

del Trabajo, y por lo tanto se le considera con incapacidad

permanente total y con ello acreedor a los beneficios previstos

en los artículos 495 y 496 de la Ley Federal del Trabajo y

demás relativos al caso”.--------------------------------------------------

Page 15: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

Por cuanto hace a las marcadas con los numerales 3 y 4 consistentes en la instrumental publica de actuaciones y

presuncional en su doble aspecto legal y humana, se

analizarán y se tomarán en cuenta en el contexto de la

presente resolución.-------------------------------------------------------

2.- Pruebas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- 1.- LA CONFESIONAL a

cargo del C. , misma que se

desahogó en audiencia de fecha quince de agosto de dos mil

doce, fojas 95-96 vuelta, ésta no le beneficia a su oferente,

toda vez, que la confesional no es la prueba idónea para

determinar una Incapacidad Total y Permanente.-----------------

La documental 2, consistente en el dictamen médico a cargo

de la DRA. MARIA DEL CARMEN GARCÍA GOMEZ respecto

de la cual se decretó la deserción en acuerdo plenario de

fecha trece de marzo de dos mil doce, fojas 88 vuelta de

autos, en virtud de que la perito designada fue omisa en rendir

el dictamen correspondiente.---------------------------------------------

Por cuanto hace a las marcadas con los numerales 3 y 4 consistentes en la instrumental pública de actuaciones y

presuncional en su doble aspecto legal y humana, se

analizarán y se tomarán en cuenta en el contexto de la

presente resolución.--------------------------------------------------------

IX.- Analizadas y adminiculas que han sido, todas y cada

una de las pruebas se provee: Que si bien es cierto el

Instituto demandado se excepciona argumentando que las

prestaciones que se demandan, son propias de la Ley de la

Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

y no así de este Instituto, también lo es, que el actor reclama

el reconocimiento de incapacidad total y permanente y/o

invalidez, siendo éste el facultado y no así la Caja.------------

Page 16: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

16

En cumplimento a la ejecutoria 837/2013, del

Dictamen médico rendido por el Dr. Francisco Ignacio Villegas

Tenorio, perito médico del demandante (f. 42-56), se advierte

que el mismo se encuentra fundado y motivado

adecuadamente, ya que se observa que el médico tratante, al

evaluar el estado de salud del actor, detalló en su dictamen

una serie de aspectos que lo llevaron a concluir que el

accionante es portador de una incapacidad permanente total y

un estado de invalidez, conforme a lo siguiente: ----------------

FECHA DE IDENTIFICACIÓN.- Donde asentó datos como el

nombre del trabajador, domicilio, estado civil, escolaridad,

entre otros.- ANTECEDENTES HEREDO FAMILIARES.- Aquí se ocupó de indicar las causas de fallecimiento de los

padres y hermana del demandante; enfermedades

sistemáticas de otros familiares (tíos con hipertensión arterial)

y que sus tres hijos son aparentemente sanos.-

ANTECEDENTES PERSONALES NO PATOLÓGICOS.- En

este rubro cito el especialista las condiciones en que habita el

asegurado como el tipo de construcción y número de

recamaras que cuenta con todos los servicios públicos

básicos; hábitos higiénicos y dietéticos así como esquema de

vacunación.- ANTECEDENTES LABORALES.- Describió en

este incisos que el actor inicio su vida laboral a los siete años,

como campesino, después ingreso a laboral a una mueblería

y a los veinticuatro años ingresó a la Policía del Distrito

Federal vía academia de Policía, iniciando sus labores en la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el

dieciséis de enero de mil novecientos setenta, como Policía

de Tránsito en crucero, sometidos a diversos agentes

contaminantes en jornadas laborales de doce a veinticuatro

horas, de lunes a sábado de cada semana, cargando chaleco

antibalas, esposas y arma de fuego con un peso aproximado

de cinco kilos; que en el año de mil novecientos ochenta y

dos solicitó una licencia por problemas de índole familiar,

Page 17: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

regresando a la Institución en 1993.- PADECIMIENTO ACTUAL.- En este apartado el galeno precisó las

enfermedades que presenta del accionante en la actualidad,

consistentes en astenia, adinamia, poligrafía, poliuria,

polidipsia y pérdida de peso de siete kilos sin motivo aparente;

disnea de medianos esfuerzos acompañado de tos seca,

edema de miembros pélvicos de predominio vespertino hasta

tercio medio de pierna derecha, dolor en región de

gastronecnio (sic) tipo ardoroso y sanción de pesantez,

pararestecias y pruritos generalizado, ademapirosis,

regurgitación y dispepsias acompañado con dolor en región

de epigastrio que exacerba durante periodos de ayuno

prolongado”… ha notado la disminución de la capacidad

auditiva así como alteraciones en su estado de ánimo y ha

notado que se enoja con mayor facilidad y se ha vuelto poco

tolerante además de sentirse muy “nervioso” sobre todo

cuando pasa mucho tiempo en la vía pública …”; concluyó

mencionando que también presenta disuria, pujo y tenesmo

vesical así como nicturia y pérdida involuntaria de orina,

sobre todo después de realizar algún esfuerzo físico como

toser e incluso, al reír.- INTERROGATORIO POR APARATOS Y SISTEMAS.- Este inciso constituye una

descripción del estado físico que presenta el demandante,

tales como de piel, neuromuscular neurológico, columna

vertebral, entre otros.- EXPLORACIÓN FÍSICA.- Señaló

datos como peso, talla, presión arterial, temperatura;

descripción del cráneo, ojos, oídos, nariz, boca, cuello,

tórax, abdomen, genitales externos/recto, extremidades y

columna vertebral de .- EXPLORACIÓN NEUROLÓGICA.- Detalló las funciones mentales, tales como

conciencia, memoria y conducta, cerebelos, y la función de

cada uno de los doce pares craneales.- LABORATORIO Y GABINETE.- Asentó los estudios sanguíneos, radiológicos y

doppler, que se le practicaron al ahora quejoso.-

DIAGNÓSTICOS: Determinó que el actor es portador de las

Page 18: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

18

siguientes enfermedades, las primeras cuatro, de orden

profesional y las restante, de tipo general:---------------------------

• Insuficiencia venosa crónica moderada a severa, la cual

ubico en el artículo 515, fracción 150, 514, fracciones 235,

236, 238 y 406 (sic) de la Ley Federal del Trabajo “… corresponde un 100% de incapacidad…”

• Neumopatía obstructiva crónica incipiente tipo bronquitis

crónica incipiente, contemplada en el artículo 514 (sic)

fracción 371, de la Ley Federal del Trabajo “… corresponde un 30% de incapacidad…” (ídem)

• Sordera ligera a moderada adquirida, regulada en el artículo

513, fracción 156 y para su valoración el articulo 514 (sic), de

la Ley Federal del Trabajo, “… corresponde a un 50% de incapacidad…” (ídem)

• Neurosis secundaria a factores formadores de estrés de alta

intensidad y foco múltiple, ubicada en el artículo 513, fracción

161, así como el 514 (sic), de la Ley Federal del Trabajo,”… corresponde a un 100% de incapacidad…” (ídem)

• Enfermedad Ácido Péptica tipo gastritis crónica

Diabetes Mellitus tipo 2 descontrolada

Insuficiencia Renal crónica secundaria a nefropatía diabética.

Retinopatía diabética incipiente

Gastropatía diabética secundaria

Neuropatía diabética incipiente

Infección de Vías Urinarias de repetición

Psoriasis en control

Sobrepeso

Litiasis Vesicular en control

COMENTARIO.- El perito en medicina preciso que los

padecimientos profesionales del actor suman doscientos

ochenta por ciento (280%) de incapacidad permanente y que

Page 19: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

reúne los requisitos a que aluden los artículos 493 y 494 de la

Ley Federal del Trabajo, por lo que al haber estado expuesto

por más de treinta (30) años a los agentes contaminantes, se

le considera una incapacidad permanente total.----------------------

En éste mismo inciso explicó el especialista que los

pacientes pueden sumar más de cien por ciento (100%) de incapacidad, porque en la tabla del artículo 514 de la Ley

Federal del Trabajo, se evalúa órgano por órgano así como

cada función en forma aislada, aun cuando se trate del

mismo individuo, en tanto que en un solo paciente pueden

coexistir diversas enfermedades, como por ejemplo, padecer

ceguera y al mismo tiempo, presentar crisis convulsivas de

origen postraumático, “… lo que dará lugar a una evaluación del 200% y el órgano afectado será el cerebro, pero en diversas áreas y por tanto en diversas funciones…” (foja 50 ídem).-------------------------------------------

Por otra parte, agregó que ésta contradicción de que un

solo paciente puede sumar más del cien por ciento de

incapacidad permanente, se encuentra resuelta en el artículo

494 de la Ley Federal del Trabajo, donde se indicó que el

patrón no está obligado a pagar una cantidad mayor de la que

corresponde a una incapacidad permanente total aunque se

reúnan más de dos incapacidades. ----------------------------------

Puesto que, como se aprecia del dictamen (f.51) “… Por todo lo anterior, el quehacer del médico perito consiste en evaluar las capacidades del individuo para realizar actividades laborales y demostrar en su caso el grado de función actual, compararlo con la tabla existente del articulo 514 y las disposiciones legales existentes, para que de acuerdo con lo dispuesto se otorguen los porcentajes correspondientes a cada afección (disminución órgano funcional) y no limitarse por el hecho simple de que solo debe sumar el 100% de

Page 20: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

20

incapacidad permanente que se otorgue, pues es bien claro que una actitud de éste tipo sería limitante en contra del trabajador, sin ningún sentido médico, carente de ética y justicia pues no se estaría aplicando la Ley Laboral en vigor” .-------------------------------------------------------------------

Al dar respuesta al cuestionario formulado por el actor

(f.51-52), el perito señaló que lo relativo a las enfermedades

que considero como profesionales, el especialista medico

dijo en lo conducente que presenta las siguientes:----------------------------------------------------

“Insuficiencia venosa de extremidades pélvicas de moderada a severa. Definimos la insuficiencia venosa como

la incapacidad de una vena para conducir un flujo de sangre

en sentido cardiópeto, adaptado a las necesidades del

drenaje de los tejidos, termorregulación y reserva

hemodinámica, con independencia de suposición y actividad

que origina la dilatación del sistema venoso subcutáneo como

consecuencia valvular.----------------------------------------------------

“Neumopatía obstructiva crónica incipiente. Es una

enfermedad que comprende un grupo de trastornos que

afectan el intersticio pulmonar, caracterizada por la

inflamación de las estructuras alveolares y de la fibrosis

progresiva del parénquima pulmonar, que puede ser

secundario a exposición de agentes químicos (ambientales y

laborales) de origen infeccioso (virus, bacterias, hongos,

parásitos) de origen farmacológico por radiación, idiopática y

otras como las de origen autoinmune.

“Sordera Ligera a moderada adquirida.- La sordera es la

pérdida o disminución del sentido de la audición, el cual puede

ser parcial o completo.-----------------------------------------------------

Page 21: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

Las pérdidas de la capacidad auditiva sensorioneurales

resultan de daño a las delicadas células capilares sensoriales

del oído interno o a los nervios que lo abastecen, estas

pérdidas de la capacidad auditiva pueden abarcar desde

pérdidas leve a profundas a menudo afectan la habilidad de la

persona para escuchar ciertas frecuencias más que otras.-

Por lo tanto aún con amplificación para aumentar el nivel del

sonido, una persona con pérdida de la capacidad auditiva de

tipo sonsorioneural puede percibir los sonidos distorsionados,

que a veces hacen imposible el uso de dispositivos acústicos.-

“Neurosis de ansiedad secundaria a factores formadores de stress de alta intensidad y foco múltiple de etiología laboral (agentes psicosociales). La neurosis definida como

un desequilibrio en el nivel individual de adaptación y el

individuo sirve como su propia línea de referencia cuando se

descubren estos trastornos, la neurosis de ansiedad se ve

como una respuesta a los estresores ambientales, tales como

la ruptura de una relación significativa o exposición a un

desastre peligroso para la vida .-----------------------------------------

Agregó a lo anterior, el médico del actor expuso que el

accionante es portador de las enfermedades de orden general diabetes mellitus tipo 2, insuficiencia renal crónica

secundaria a nefropatía diabética, retinopatía diabética

incipiente, gastropatía diabética, infección en vías urinarias

de repetición, sobrepeso, psoriasis en control y litiasis

vesicular, Patologías éstas, que le confieren un estado de

invalidez que le impiden realizar las actividades para los que

fue contratado, enfermedades que enseguida se transcriben

(f.54-55), :---------------------------------------------------------------------

“Se sabe que la diabetes mellitus tipo 2, empieza a generar

daños tanto en la macro como micro circulación alterando la

perfusión de órganos vitales, como son los vasos sanguíneos,

riñón, corazón, ojos, así como nervios periféricos por el

Page 22: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

22

tiempo de evaluación y factores de riesgo expuestos de este

paciente propios de su actividad laboral, potencializa dichas

patologías, esperando que la historia natural de la

enfermedad sea corta presentado en breve complicaciones

crónicas que le ocasionan disminución funcional.---------------

Se acompaña de una alta prevalencia de enfermedades

crónicas con complicaciones severas en el funcionamiento

renal, cardiovascular así como visual.- La prevención y el

tratamiento de las complicaciones a largo plazo dependen de

la reducción o eliminación de factores de riesgo identificados en el desarrollo y/o progresión de las complicaciones. En éste paciente (sic) presenta IFG (Cockrotf Gault) 6 ml/min

lo cual determina un daño renal severo.- Limitando así de manera importante el rendimiento físico e intelectual del paciente… Se encuentra imposibilitado a desempeñar cualquier actividad laboral en virtud de las complicaciones

de los padecimientos que le ocasionan disminución funcional

y para realizar cualquier otra actividad.

La Nefropatía diabética tiene una alta incidencia y

prevalencia en los pacientes diabéticos, daño que se empieza

a generar desde el momento mismo del diagnóstico.- En el

paciente con diabetes hay varios trastornos que precipitan el

desarrollo de la nefropatía o la exacerban como la presencia

de infección de vías urinarias pues el riesgo de necrosis

papilar y pielonefritis aumenta ocasionando disminución del

funcionamiento renal en este caso el paciente además de ser

diabético de larga evolución presenta historia repetitiva de

infección de vías urinarias, también se ve influenciado (sic)

factores como uno de fármaco de tipo AINES, tabaquismo

desde la juventud, la obesidad exógena así como historia de

dislipidemia; entre las complicaciones más comunes y

completas se encuentra la neumopatía diabética, el

Page 23: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

paciente presenta datos complicados con gastroparesía que

es considerada una neuropatía automática.- Otra

complicación importante son las alteraciones de los reflejos

cardiovasculares que pueden originar hipotensión ortos tatica

y aumento en la frecuencia cardiaca, situaciones que pueden

originar pérdida del estado de vigilia del paciente poniendo en

riesgo su integridad física.- La retinopatía diabética por si

misma es motivo de importancia en el paciente con diabetes mellitus debido a ser la causa número uno de ceguera, el 80% de los pacientes después de 15 años de

evolución tienen ya daño inminente, como el resto de las

complicaciones , la retinopatía diabética se ve directamente

relacionada con los niveles de glucosa en la sangre, es decir,

del control metabólico la retinopatía diabética no causa

síntomas visuales hasta que se encuentra en etapas

avanzadas por edema de papila o retinopatía proliferativa,

este paciente es probable por el tiempo de evolución y el mal

control metabólico que presente microaneurismas y

hemorragia intra-retinianas puntiformes; nunca ha sido

valorado por el servicio de oftalmología…”

Por todo lo anterior, se advierte del peritaje de

referencia que el médico tratante realizó un estudio completo

y exhaustivo al actor, emitiendo los diagnósticos que

quedaron detallados en párrafos precedentes, explicando las

razones por las cuales el demandante presenta las

enfermedades profesionales y de tipo general que le

diagnóstico, los estudios en los que se apoyó así como su

fundamento en el catálogo de enfermedades que se contienen

en los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo y,

expuso las razones por las cuales un solo asegurado puede

presentar una incapacidad superior al cien por ciento (100%),

debido a que puede encontrase afectado por una o varias

enfermedades en uno o varios afectados por una o varias

enfermedades en uno o varios órganos y que, de

conformidad con la Ley Federal del Trabajo cada órgano debe

Page 24: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

24

evaluarse de manera aislada, de manera que si la suma de

las incapacidades válidamente puede superar el porcentaje

aludido, pero que ese aspecto se encuentra salvado en la

propia legislación laboral, porque en su artículo 494 establece

que los patrones no están obligados a pagar una cantidad

mayor de la que correspondería a una incapacidad

permanente total.------------------------------------------------------------

Así mismo en relación con las patologías de orden

general explico claramente cómo es que un paciente que

presenta diabetes mellitus grados dos (2), sufre mayor

afectación y los agentes externos que contribuyen al

agravamiento del paciente.-----------------------------------------------

Por lo que se concluye, que el especialista médico

realizo un estudio completo y acucioso sobre las

enfermedades que presenta el actor tanto del orden

profesional como general y expuso como es que el actor a lo

largo de más de treinta años trabajando como policía adquirió

las patologías profesionales consistentes en insuficiencia

venosa crónica moderada a severa, neumopatía obstructiva

crónica tipo bronquitis crónica, sordera ligera a moderada

adquirida y neurosis secundaria a factores formadores del

stress de alta densidad y foco múltiple, explicando en que

consiste cada una de estas enfermedades, los estudios que le

realizó al actor, el grado de incapacidad orgánico funcional

que cada una de ellas le produce y su clasificación con forme

a la Ley Federal del Trabajo, porque el especialista medico

encuadro el padecimiento venoso en lo dispuesto por el

artículo 513, fracción 150 que a la letra señala lo siguiente: --- “ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR FACTORES MECANICOS Y VARACIONES DE LOS ELEMENTOS NATURALES DEL MEDIO DE TRABAJO. (…) 150. Complejo cutáneo vascular de pierna por posición de pie

prolongada y constante, o marcha prolongada llevando bultos pesados.

Page 25: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

Tipógrafos, Dentistas, Enfermeras de Quirófano, Peluqueros Carteros,

Vendedores, Meseros, Policías y otras actividades similares.

Es decir, la Ley Federal del Trabajo establece, que el

padecimiento vascular como el que se le diagnostico al actor

se presume como profesional para quienes se desempeñen

en la categoría de policías, como lo hizo el actor; por lo que

queda plenamente demostrado que el padecimiento de

insuficiencia venosa moderada a severa de extremidades pélvicas, se encuentra contemplada en el artículo 513

fracción 150 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria, como de orden profesional para los policías .-----

Por lo que resulta procedente condenar al INSTITUTO

DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO a reconocer

a través del Dictamen médico RT-09, en el que determine

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE e INVALIDEZ y en

consecuencia a reconocer los padecimientos del orden

profesional y general que padece el actor.---------------------------

También se absuelve al demandado del reconocimiento

a las prestaciones reclamadas en forma retroactiva a que se

refiere en el apartado IV, en virtud de que tal y como ha

quedado establecido el otorgamiento del beneficio de la

pensión a que se ha condenado al Instituto demandado, se

constituye a favor de la reclamante a partir de la fecha de la

emisión de la presente resolución y conforme al criterio

invocado al respecto.------------------------------------------------------

Se absuelve también del pago de la indemnización

consistente en 1095 días de salario diario actualizado

conforme a lo dispuesto por los artículos 495 y 496 de la Ley

Federal del Trabajo, que reclama apartado III, en virtud de que

conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, se contempla dentro del artículo 3°, fracción II el

Page 26: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

26

seguro de carácter obligatorio de riesgos de trabajo a favor de

los trabajadores, siendo que el Instituto demandado se

subroga conforme al artículo 55 de dicha ley, a las

obligaciones de las dependencias o entidades derivadas de la

Ley Federal Burocrática y de la Ley Federal del Trabajo, por

cuanto hace a los riesgos de trabajo, por ende, el pago de lo

reclamado resulta improcedente, ante la cobertura que realiza

al respecto el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado, como órgano asegurador.---------

X.- En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en el

artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123

Constitucional, es de resolverse y se.--------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria dictada por el

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, se deja insubsistente el

laudo de fecha tres de enero de dos mil trece.----------------- SEGUNDO.- El actor probó su acción y el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO no justificó sus excepciones y defensas.-----------------

TERCERO.- Se condena al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO a reconocer y otorgar al C.

, a través del Dictamen médico RT-

09, Incapacidad Total y Permanente e Invalidez y en

consecuencia a reconocer los padecimientos del orden

profesional y general que padece el actor, de conformidad con

lo establecido por el XIII considerando de la presente

resolución.---------------------------------------------------------------------

Page 27: EXPEDIENTE NÚMERO: 7862/10 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y ...

CUARTO.- Comuníquese al DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, que se ha dado debido cumplimiento en todos

sus términos a la ejecutoria pronunciada en los autos del

Juicio de Amparo Directo DT.- 837/2013, remítasele la copia

de estilo respectiva.---------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- CUMPLASE y en su oportunidad archívese el presente asunto

como total y definitivamente concluido.-----------------------------

KCF*glb

A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.-----------------------------------

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA

MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE LOS TRABAJADORES

LIC. ALEJANDRO DIEZ BARROSO LIC. HUMBERTO CERVANTES VEGA REPIZO

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ALEJANDRO MARQUEZ MOTA