EXPEDIENTE NÚMERO: 479/14 ACTOR: GARCÍA RODRÍGUEZ …
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EXPEDIENTE NÚMERO: 479/14 ACTOR: GARCÍA RODRÍGUEZ ÁNGEL
VS SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN REINSTALACIÓN SEGUNDA SALA
L A U D O
VISTOS, los autos del expediente 479/14 para resolver el
juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la
razón al actor para reclamar la reinstalación y demás prestaciones.
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de
Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el
veinticuatro de enero de dos mil catorce (fojas de la 1 a la 6),
ÁNGEL GARCÍA RODRÍGUEZ, por su propio derecho, demandó
de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN las siguientes
prestaciones:
I.- Reinstalación al puesto que venía desempeñando con
las mejoras e incrementos que la misma sufra.
II.- El pago de los salarios caídos que se generen a partir
del despido injustificado hasta que sea reinstalado.
III.- El pago de aguinaldo.
IV.- La nulidad absoluta de las renuncias, y liquidaciones
que le obligaron a firmar en atención a que se encuentra viciada y
coaccionada la voluntad del actor, en atención a que lo obligaron a
firmar mediante la violencia y la fuerza.
V.- El resarcimiento del daño moral y económico que se le
ocasionó.
Fundó su demanda en los siguientes hechos:
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1.- Con fecha quince de abril de mil novecientos noventa
ingresó a laborar para la Secretaria de Gobernación con el puesto
de Técnico superior.
2.- El último puesto que desempeñó fue el de Técnico
Superior.
3.- Con fecha cuatro de diciembre de dos mil trece,
encontrándose en el área de visita del área de la Dirección
General de Programación y Presupuesto, y siendo
aproximadamente las doce horas con veinte minutos, cuando llegó
un sujeto del sexo masculino a pedir información la cual
desconoce, y siendo el caso que dicho sujeto olvidó en el sillón de
atención al público un teléfono celular, el cual recogió para más
tarde, colocar unas hojas, tanto en su área de trabajo así como en
diversos lugares de la Secretaría a fin de poder localizar al dueño
de dicho celular, dicha hoja contenía mis datos personales así
como las características del teléfono celular que se había
extraviado las cuales eran: Celular Motorola Blur Negro; esto
siguiendo cada paso como comúnmente se hace cada vez que se
llega a perder algo dentro de la Secretaría; pero debido a la carga
excesiva de trabajo que tuvo el día referido le fue imposible poder
pegar dichos cartelones y se tuvo que ver en la necesidad de
llevarse dicho teléfono, siendo el caso que el día cinco de
diciembre de dos mil trece, al momento de llegar a su trabajo
después de asistir a un congreso, fue inmediatamente abordado
por el Comandante Juan Cristóbal Orozco Priego, Director de
Seguridad de la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales, quien en ese momento le manifestó que por
haber levantado ese celular, estaba cometiendo el delito de robo,
procediendo a privarlo de su libertad llevándolo detenido a una
oficina del Lic. Gilberto Velázquez Sánchez la cual se encuentra a
un lado de la Sala de Juntas a lo cual le manifestó que él estaba
robando que ese objeto (celular) lo había olvidado una persona de
la cual desconoce su nombre y que el accionante no se lo iba o
tenía porque entregar a nadie solamente al propietario del
teléfono, el cual me manifestó que eso no importaba que por el
solo hecho de haber recogido ese celular era robo, y que si no
quería que se pusiera a disposición del Ministerio Público por ese
delito, que firmara la renuncia llevándole tres hojas que contenían
renuncia, diciéndoles, que no iba a firmar nada, ya que no estaba
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robando, ni nada por el estilo, hablándole el comandante a Karla
Judith López Villegas (Jefe de Departamento del Archivo), Gilberto
Velázquez Sánchez (Director de Asuntos de lo Contencioso),
Rafael Castañeda (Director Adjunto de lo Contencioso), Paúl
Rodolfo Ortiz Arámbula (Director de Relaciones Jurídico
Laborales) y José del Pilar Rosas Gutiérrez (Delegado Sindical)
los cuales llegaron a la Sala de Juntas y lo obligaron a firmar tres
documentos que decían que contenía su renuncia con la amenaza
que si no lo hacía lo iban a mandar al reclusorio, situación por la
cual y por miedo a perder su libertad se vio obligado a firmar tres
hojas las cuales leyó y en contra de su voluntad las tuvo que
firmar, contenían su renuncia a su puesto, obviamente no la quiso
firmar porque en ese momento todos actuaron en base a lo que
ellos creían en ese momento que sería lo más adecuado pero en
ningún momento actuaron en base a que es trabajador de base y
el Reglamento Interno de las Condiciones Generales de Trabajo
de la Secretaría de Gobernación manifiesta en su Capítulo Décimo
de las Medidas disciplinarias y el artículo 75 el cual a la letra dice:
Art. 75.-El incumplimiento de las obligaciones contempladas en la ley y
en estas condiciones, dará origen a la aplicación de las siguientes sanciones,
independientemente de aquellas contempladas en otros ordenamientos:
I.- La amonestación
a) Verbal
b) Escrita.
II.- Puesta a disposición del personal;
III.- Suspensión; y
IV.- Terminación de los efectos del nombramiento.
4. Una vez que lo obligaron a firmar los tres documentos
que contenían su renuncia Karla Judith López Villegas y Paul
Rodolfo Ortiz Arámbula, privado de su libertad lo trasladaron a la
oficina del Director de nombre Alejandro Solís, y una vez que firmó
de lo dejaron ir, el primer tanto de hojas se supone que surtía
efectos desde el cinco de diciembre del año dos mil trece y
después de platicar con ellos le hicieron firmar la segunda
renuncia consistente en otros tres tantos en la cual supuestamente
le iban a “echar la mano” para que el pudiera cobrar los vales,
vacaciones, aguinaldo, y su sueldo respectivo del mes laborado,
dicha hoja se supone correría a partir del quince de diciembre de
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dos mil trece, a lo cual obviamente no fue ningún tipo de ayuda,
toda vez que a la fecha no ha cobrado.
5.- El día nueve de diciembre de dos mil trece, se presentó
a laborar normalmente y al llegar a su lugar de trabajo, le pidieron
se presentara con su jefa inmediata Karla Judith López Villegas, y
la cual le dijo “Ángel estas despedido, tú ya no tienes lugar con
nosotros, vete de aquí si quieres demandar demanda, pero ya no
te queremos en esta Secretaría”.
6.- El día diez de diciembre del año dos mil trece, se
presentó a laborar de manera normal como lo había estado
haciendo días anteriores aún con las amenazas y demás
indirectas por parte de su jefa Karla Judith al cabo de dos horas de
haberse presentado a su lugar de trabajo se presentó de forma por
demás prepotente el señor Juan Cristóbal Orozco Priego, Director
de Seguridad de la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales, diciéndole “o te sales o te saco” y para darse
valor junto a un grupo de siete personas acompañándolo todas
ellas a la salida de la Secretaría.
7.- En atención de que fue objeto de despido injustificado
viene a demandar la reinstalación en su puesto que venía
desempeñando así como el pago de los salarios vencidos y caídos
que se generen desde la fecha del injustificado despido del que
fue objeto hasta la fecha en que se le reinstale en el puesto que
venía ocupando, así como sus demás prestaciones de las cuales a
la presentación del escrito de demanda, no le han sido pagadas.
En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que
consideró convenientes a su causa; asimismo, para acreditar la
procedencia de su acción ofreció diversas pruebas y, por último,
formuló sus puntos petitorios.
SEGUNDO.- Una vez radicados los autos, por acuerdo de
veintiocho de enero de dos mil catorce, foja 11, se tuvo como
demandado a la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, se ordenó
correrle traslado con la demanda y documentos anexos, con
efectos de emplazamiento, a fin de que le diera contestación,
apercibido que de no hacerlo dentro del término concedido o de
resultar mal representado, se le tendría por contestada en sentido
afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los
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artículos 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, dicha notificación se realizó el veintidós de
abril de dos mil catorce, foja 13.
TERCERO.- Por escrito presentado ante la Oficialía de este
órgano jurisdiccional, el veintinueve de abril de dos mil catorce,
fojas 18 a 51, la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN dio
contestación a la demanda, negando la procedencia de las
prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y
defensas:
1. Falsedad e Inexistencia del Despido, en los términos
descritos al dar contestación a las prestaciones marcadas con los
incisos I, II, III, IV y V, del escrito de demanda, en donde se
desprende que el actor renunció con fecha cinco de diciembre del
año dos mil trece.
2. Falta de Acción y Derecho, del actor para reclamar la
reinstalación y la nulidad de su escrito de renuncia, dado que se
trata de un acto voluntario en el que el trabajador libremente
expresó su decisión de renunciar con carácter de irrevocable a la
plaza que venía ocupando en la Secretaría de Gobernación.
3. Falta de Legitimación Activa, en los términos señalados
al dar contestación a las prestaciones, por lo que solicita se tengan
por insertadas a la letra dichas excepciones a efecto de evitar
repeticiones innecesarias.
4. Falta de los Presupuestos Básicos de la Acción.-
Excepción que se opone y que resulta procedente, toda vez que el
actor no acredita haber sido despedido injustificadamente, aunado
al haber firmado su RENUNCIA VOLUNTARIA E IRREVOCABLE,
a su puesto de Técnico Superior, con código de plaza TO3823/51,
Nivel 7, adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos.
5. Excepción de Accesoriedad, en consideración que al
resultarse opone al efecto de que esta sala tome en consideración
que al resultar improcedente la acción principal de reinstalación
ejercida por la parte actora en contra de la demandada, las demás
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prestaciones accesorias a que alude en su escrito de demanda,
deberán seguir la misma suerte y declararlas improcedentes en
razón del principio jurídico que indica que lo accesorio sigue la
suerte de lo principal.
6. Obscuridad y Falta de Credibilidad en la Demanda,
que se hace consistir en todas y cada una de las falsedades en
que reiteradamente incurre el actor a lo largo de su escrito inicial
de demanda, dejando en estado de indefensión a la demandada,
para controvertirla con propiedad.
7. Defecto Legal en el Modo de Proponer la Demanda,
en razón de que se advierte que es oscura, e irregular,
concretamente cuando adolece de los requisitos señalados en el
artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que el actor no
expresa los hechos específicos en que funda sus peticiones, no
existiendo una correlación entre los mismos, señalando de manera
importante que el accionante en el hecho marcado con el numeral
7, de su escrito de demanda, manifiesta que ha exhibido copias a
diferentes instituciones a las cuales les ha pedido ayuda por parte
de esa Secretaría de Gobernación y otras a la CNDH, Presidencia
de la República, caso que adolece de veracidad, en virtud de que
no demostró con documento fehaciente haber realizado dichos
trámites ante las instancias correspondientes.
8. Plus Petitio (O Exceso en lo Reclamado), derivado del
hecho de que el actor indebidamente demanda prestaciones que
no le corresponden por haber presentado su renuncia con carácter
de irrevocable a la plaza de Técnico Superior, con código de plaza
T03823/51, Nivel 7, el día cinco de diciembre de dos mil trece
2013 con efectos en el mismo día, situación que no acredita el
supuesto despido injustificado que aduce haber sufrido.
9. Falta de Legitimación Activa. En los términos
señalados al dar contestación a las prestaciones, por lo que
solicita se tengan por insertadas a la letra dichas excepciones a
efecto de evitar repeticiones innecesarias.
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10.- Falta de los Presupuestos Básicos de la Acción.
Excepción que resulta procedente, toda vez que como quedó
acreditado en la secuela del presente asunto su representada
acreditó que para que proceda la acción intentada por el actor es
indispensable que cuente con los presupuestos básicos, de ésta
es decir, el accionante tiene que acreditar que se le despidió
injustificadamente.
11. Excepción de Extra Legalidad, la que se opone y
resulta procedente a favor de su representada, debido a que lo
que refiere su contrario en su ocurso de demanda resulta
extralegal, toda vez que con ninguna de las pruebas que aporta en
el juicio, ni con los hechos de la demanda, logra acreditar su
dicho,, aunado a la vaguedad, oscuridad e imprecisión con que se
conduce, lo que puede provocar confusión para pronunciarse en la
procedencia de lo absurdo del reclamo pretendido por la parte
contraria.
Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente manera:
1. El hecho que se contesta es parcialmente cierto en
cuanto a que ingresó a presar sus servicios para su representada
en la fecha que señala; sin embargo es falso al manifestar que se
le haya otorgado el puesto de Superior Técnico, ya que
primeramente ocupó el puesto de Analista Técnico y
posteriormente fue promovido a Especialista Técnico, adscrito a la
Oficina del Secretario.
2. Este hecho que se contesta es cierto.
Los hechos 3, 4 y 5, resultan ser completamente absurdos,
falsos y contradictorios por lo que se niegan en su totalidad, al
manifestar el actor que lo llevaron a la Sala de Juntas y que el
personal del titular demandado lo obligó a firmar tres hojas que
contenía su renuncia, también es totalmente falso al señalar que
posteriormente lo obligaron a firmar otras tres hojas en la cual
contenía su renuncia para el quince de diciembre de dos mil trece,
esto con el propósito de poder cobrar la parte proporcional de
vales, vacaciones y demás prestaciones por parte de esa
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Dependencia, lo cierto es que el propio actor mediante escrito de
fecha cinco de diciembre de dos mil trece, dirigido al Mtro. David
Arellano Cuan, Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos,
comunica que a partir de esa misma fecha PRESENTA SU
RENUNCIA VOLUNTARIA, CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE
A LA PLAZA DE TÉCNICO SUPERIOR con código de plaza
TO3823/51, NVIEL 7, ADSCRITO A LA Unidad de Asuntos
Jurídicos, lo que aunado a que jamás existió despido injustificado,
por lo que es improcedente su petición ya que en el mismo escrito
en mención el actor manifiesta: “…durante el periodo que desempeñé mis
funciones, me fueron cubiertas todas las prestaciones que devengué, por lo que
reconozco que no existe adeudo de pago alguno….”
Los hechos 6 y 7, son completamente falsos y por lo tanto
se niegan, lo cierto es que el propio actor mediante escrito de
fecha cinco de diciembre de dos mil trece, dirigido al Mtro. David
Arellano Cuan, Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos,
comunica que a partir de esa fecha, presenta su renuncia
voluntaria, con carácter de irrevocable a la plaza de Técnico
Superior con código TO3823/51, nivel 7 adscrito a la Unidad de
Asuntos Jurídicos, lo que aunado a que jamás existió despido
injustificado. Por otra parte manifiesta que ha exhibido copias a
diferentes instituciones para pedir ayuda por parte de esta
Secretaría de Gobernación y otras a la CNDH, Presidencia de la
República, ni se afirma ni se niega, ya que no son hechos de su
representada.
CUARTO.- Mediante acuerdo plenario de fecha diecisiete
de junio de dos mil catorce foja 70, se tuvo por contestada en
tiempo y forma la demanda, se señaló fecha para la celebración
de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, misma que se
llevó al cabo el cuatro de septiembre de dos mil catorce, fojas 77,
en la que las partes realizaron las manifestaciones y objeciones
que a su derecho convino; luego, en audiencia de dos de octubre
de dos mil catorce, fojas 83, se admitieron las pruebas de las
partes que se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas
contrarias a derecho o que no tenían relación con la Litis, en
términos del artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado.
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Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo
ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de
fecha tres de diciembre de dos mil quince, a fojas 113 y 114 se
declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efecto
de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y,
C O N S I D E R A N D O
I.- Esta Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente
conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123, apartado B,
fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 124, fracción I y 124 B), fracción I, de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado.
II.- La litis en el presente asunto consiste en determinar si le
asiste el derecho al actor para reclamar la reinstalación en el
puesto que venía desempeñando de Técnico Superior con código
TO3823/51, nivel 7 adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos, así
como la nulidad absoluta de las renuncias, y liquidaciones que le
obligaron a firmar, y demás prestaciones que indica en su escrito
inicial de demanda, por haber sido despedido injustificadamente el
día cinco de diciembre de dos mil trece; o bien, si como lo
manifiesta el titular demandado SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN, que el actor carece de acción y de derecho para
reclamar sus pretensiones, en virtud de que nunca despidió al
accionante Ángel García Rodríguez, ya que él mismo renunció de
manera voluntaria y con carácter de irrevocable al puesto de
Técnico Superior, nivel, 7 adscrito a la Unidad de Asuntos
Jurídicos, y opuso las excepciones de falta de acción y derecho,
de legitimación, así como la de falta de presupuestos de la acción.
Ahora bien, dada la forma en que ha quedado planteada la
Litis, corresponde al titular demandado acreditar los extremos de
sus excepciones y defensas.
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III.- A fin de acreditar sus excepciones y defensas, el titular
demandado SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ofreció las
siguientes pruebas:
I.- Confesional a cargo de Ángel García Rodríguez,
desahogada en audiencia de fecha nueve de diciembre de dos mil
catorce, a foja 86 y 86 vuelta, con valor probatorio para acreditar la
siguiente posición a la que contestó de manera afirmativa:
“…A LA 5.- QUE USTED ESTABA ADSCRITO A LA UNIDAD DE
ASUNTOS JURÍDICOS.- SE CALIFICA DE LEGAL.
RESPUESTA: SI…”
II.- Documental consistente en original del escrito de
renuncia con la firma autógrafa y huella dactilar voluntaria y de
carácter irrevocable de fecha cinco de diciembre de dos mil trece,
foja 60, de la que se ofreció como medio de perfeccionamiento la
ratificación de contenido y firma a cargo del accionante,
desahogada en audiencia de fecha cinco de marzo del dos mil
quince (foja 91 y 91 vuelta), con valor probatorio para acreditar lo
siguiente:
“a).- QUE DIGA EL RATIFICANTE SÍ RECONOCE EL CONTENIDO
DEL ESCRITO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE MEDIO PROBATORIO,
MISMO QUE EN ESTE ACTO SE LE PONE A LA VISTA.
RESPUESTA.- NO, NO RECONOZCO EL CONTENIDO.
b).- QUE DIGA EL RATIFICANTE SÍ RECONOCE COMO PUESTA DE
SU PUÑO Y LETRA, LA FIRMA SOBRE LA LEYENDA “ÁNGEL GARCÍA
RODRÍGUEZ”, QUE OBRA EN EL ESCRITO A QUE SE REFIERE EL
PRESENTE MEDIO PROBATORIO, Y QUE EN ESTE ACTO SE LE PONE A LA
VISTA.
RESPUESTA- SÍ, RECONOZCO MI FIRMA, ACLARANDO QUE NO
RECONOZCO SU CONTENIDO YA QUE EL DOCUMENTO ES DE UNA FECHA
ANTERIOR A LA QUE YO CONTINÚE TRABAJANDO Y ESTÁ EN EL RECIBO
DE PAGO QUE SE EXHIBE.
c).- QUE DIGA EL RATIFICANTE, SI RECONOCE COMO PUESTA SU
HUELLA DIGITAL QUE OBRA EN EL ESCRITO A QUE SE REFIERE EL
PRESENTE MEDIO PROBATORIO Y QUE EN ESTE ACTO SE LE PONE A LA
VISTA.
RESPUESTA.- SI, RECONOZCO LA HUELLA PERO ACLARO QUE
DESCONOZCO EL CONTENIDO YA QUE ES DE UNA FECHA ANTERIOR A LA
FECHA QUE CONTINÚE TRABAJANDO.
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d).- QUE DIGA EL RATIFICANTE, LA RAZÓN DE SU DICHO, ES
DECIR PORQUE SABE Y LE CONSTA LO QUE HA MANIFESTADO.
RESPUESTA.- BUENO, PORQUE A MÍ SE ME ´PIDIÓ QUE FIRMARA
MI RENUNCIA EN UNA FECHA TAL EN EL CUAL YO SEGUÍ TRABAJANDO
TAN ES ASÍ QUE EN EL RECIBO DE PAGO QUE SE EXHIBE LA FECHA EN
QUE SON DEPOSITADOS MIS SALARIOS, TAN ES ASÍ QUE A LA FECHA YO
CONTINÚE TENIENDO RELACIÓN CON EL TRABAJO”.
III.- Documental consistente en copia certificada del
Nombramiento de fecha dieciséis de mayo de dos mil trece, foja
61, desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia
de fecha dos de octubre de dos mil catorce foja 84, se le otorga
valor probatorio para acreditar que el Oficial Mayor de la
Secretaría de Gobernación, Licenciado Francisco Márquez
Montes, le informó a Gilberto Velázquez Sánchez, que el
Licenciado David Arellano Cuan, titular de la Unidad General de
Asuntos Jurídicos, había tenido a bien designarlo como Director de
lo Contencioso; la certificación del documento en mención, está
realizada por persona facultada para ello, de conformidad con los
artículos 8, 9, fracción XIII, 10 fracción I y II, 54 y 132 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
IV.- Documental consistente en copia certificada del
nombramiento de fecha primero de abril de dos mil trece a foja 62,
expedido a favor del Licenciado Paul Rodolfo Ortiz Arámbula,
quien tiene el puesto de Director de Relaciones Jurídico Laborales,
desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de
fecha dos de octubre de dos mil catorce a foja 84, se le otorga
valor probatorio para acreditar que en efecto, la persona en
mención tiene la plaza de Director de Relaciones Jurídico
Laborales. El documento de referencia está certificado por
persona facultada para ello, de conformidad con los artículos 8, 9,
fracción XIII, 10, fracción I y II, 54 y 132 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Gobernación.
V.- Documental consistente en copia simple de la
Estructura Orgánica autorizada y registrada por la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales UR 12, foja
63, con vigencia de fecha quince de diciembre de dos mil trece,
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desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de
fecha dos de octubre de dos mil catorce foja 84 vuelta, la que
carece de valor probatorio por tratarse de una copia simple.
VI. Documental consistente en copia simple del Formato
denominado “Sistema Automatizado de Control de Puestos
Solicitud de Movimientos, foja 65 de la que se ofreció como medio
de perfeccionamiento el cotejo o compulsa, mismo que se realizó
en fecha veintisiete de febrero de dos mil quince a foja 90, como
se desprende de la razón actuarial de la misma fecha; de la que se
desprende que coinciden los documentos en todas sus partes, se
tuvo por perfeccionada en audiencia de fecha cinco de marzo de
dos mil quince (foja 91 vuelta), tiene valor probatorio para acreditar
que el quince de abril de mil novecientos noventa, el accionante
Ángel García Rodríguez, fue dado de alta definitiva en el puesto
de Analista Técnico.
VII.- Documental consistente en copia simple del Formato
Único de Personal, del mes de mayo de mil novecientos noventa y
uno, foja 66 del que se ofreció como medio de perfeccionamiento
el cotejo o compulsa, mismo que se realizó en fecha veintisiete de
febrero de dos mil quince foja 90, como se desprende de la razón
actuarial de la misma fecha; de la que se observa que los
documentos coinciden en todas sus partes, y se tuvo por
perfeccionada en audiencia de fecha cinco de marzo de dos mil
quince (foja 91 vuelta), se le otorga valor probatorio para acreditar
que en la fecha mencionada, el actor ostentaba la plaza de
Especialista Técnico.
VIII.- Informe rendido por la Institución Bancaria BBVA
Bancomer, desahogado mediante promoción número 105279 de
fecha siete de octubre de dos mil quince (foja 108), mismo que se
tuvo por rendido en audiencia de fecha tres de diciembre de dos
mil quince (foja 113), del que se desprende que el último depósito
realizado a Ángel García Rodríguez, bajo el concepto de Pago de
Nómina a cargo de la Secretaría de Gobernación, fue realizado el
veintiocho de noviembre de dos mil trece. Asimismo el número
012180011171541780 corresponde a la CLABE interbancaria de
la cuenta señalada.
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IX. Documental consistente en el original del oficio
UGAJ/DGC/DGAC/DRJL/479/2014, (foja 69) de fecha veinticinco
de abril de dos mil catorce, al no haberse ofrecido medio de
perfeccionamiento se desahogó por su propia y especial
naturaleza en audiencia de fecha dos de octubre de dos mil
catorce a foja 84 vuelta, se le otorga valor probatorio para
acreditar que el Licenciado Paul Rodolfo Ortiz Arámbula, en su
carácter de Director de Relaciones Jurídico Laborales, le solicitó al
Licenciado José Luis Olivera González, Director de Pagos y
Conciliaciones de la Dirección General de Recursos Humanos,
girara sus instrucciones a quien correspondiera para que se
proporcionara un informe, en que se indicara la fecha del último
pago del salario que se cubrió a Ángel García Rodríguez,
correspondiente al año dos mil trece.
IX.- (sic) Documental consistente en el original del acuse
de recibo de pago con firma autógrafa del actor con número de
folio P201311134 por el período del dieciséis al treinta de
noviembre de dos mil trece, foja 67, en caso de objeción se ofreció
como medio de perfeccionamiento la ratificación de contenido y
firma, misma que fue desahogada en audiencia de fecha cinco de
marzo de dos mil quince (fojas 91 vuelta), con valor probatorio
para acreditar lo siguiente:
a) QUE DIGA EL RATIFICANTE SI RECONOCE EL CONTENIDO DEL
RECIBO DE PAGO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE MEDIO PROBATORIO
MISMO QUE EN ESTE ACTO SE LE PONE A LA VISTA. SE CALIFICA DE
LEGAL.
RESPUESTA: SÍ RECONOZCO EL CONTENIDO.
b) QUE DIGA EL RATIFICANTE SI RECONOCE COMO PUESTA DE
SU PUÑO Y LETRA, LA FIRMA QUE APARECE SOBRE LA LEYENDA “FIRMA
DEL TRABAJADOR”, QUE OBRA EN EL RECIBO DE PAGO QUE SE
REFIERE EL PRESENTE MEDIO PROBATORIO, QUE EN ESTE ACTO SE LE
PONE A LA VISTA. SE CALIFICA DE LEGAL.
RESPUESTA: Sí, reconozco la firma.
c) QUE DIGA LA RATIFICANTE LA RAZÓN DE SU DICHO, ES DECIR,
POR QUÉ SABE Y LE CONSTA LO QUE HA MANIFESTADO. SE CALIFICA DE
LEGAL.
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RESPUESTA: PORQUE YO ESTOY VIENDO DE ANTE MANO DICHO
RECIBO DE PAGO.
X.- Documental consistente en el original del informe con
número de oficio OM/DGRMSG/DGAGTyPC/30/2014 de fecha
veintitrés de abril de dos mil catorce, foja 68, toda vez que no se
ofreció medio de perfeccionamiento se desahogó por su propia y
especial naturaleza en audiencia de fecha dos de octubre de dos
mil catorce a fojas 84 vuelta se le otorga valor probatorio para
acreditar que el Director General adjunto LM. José Juan Barrera
Ledezma, le informó al Licenciado Gilberto Velázquez Sánchez,
Director General de lo Contencioso, Unidad General de Asuntos
Jurídicos, que el sistema de grabación que se ubica en la Unidad
General de Asuntos Jurídicos (UAJ), únicamente guarda registros
de cinco días anteriores, por lo cual no están en posibilidad de
proporcionarle los videos de la fecha que se indica.
XI.- Presuncional en su doble aspecto legal y humana,
desahogada por su propia y especial naturaleza, en audiencia de
fecha dos de octubre de dos mil catorce (foja 84 vuelta).
XII.- Instrumental de Actuaciones, desahogada por su
propia y especial naturaleza, en audiencia de fecha dos de octubre
de dos mil catorce (foja 84 vuelta), a la que se le otorgará valor
probatorio junto con las demás pruebas aportadas por las partes.
IV.- Por su parte, el actor ÁNGEL GARCÍA RODRÍGUEZ
ofreció las siguientes pruebas:
1.- Documental consistente en carta poder con la cual
nombró a sus defensores, foja 07, no ofrece medio de
perfeccionamiento por lo que se desahogó por su propia y especial
naturaleza en audiencia de fecha dos de octubre de dos mil
catorce (foja 83 vuelta), se le otorga valor probatorio para acreditar
su contenido.
2.- Documental consistente en el Formato Único de
Personal, foja 08, la hizo propia el titular demandado por lo que al
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ser prueba en común de las partes, se desahogó por su propia y
especial naturaleza, en audiencia de fecha dos de octubre de dos
mil catorce (foja 84), ya valorada en las pruebas del demandado.
3.- Documental consistente en su último recibo de pago de
fecha primero al quince de diciembre de dos mil trece, foja 09 no
ofrece medio de perfeccionamiento desahogada por su propia y
especial naturaleza en audiencia de fecha dos de octubre de dos
mil catorce (foja 83 vuelta), con valor probatorio para acreditar que
el accionante ostentaba la plaza de Técnico Superior, con código
de plaza TO3823/51, adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos de
la Secretaría de Gobernación.
4. Confesional a cargo la Secretaría de Gobernación por
conducto de su representante Legal, Alberto Genaro Gómez
Bucio, desahogada en audiencia de fecha nueve de diciembre de
dos mil catorce (fojas 86 vuelta y 87), la que no favorece a su
oferente en atención a que contestó en forma negativa a todas las
posiciones que le fueron formuladas.
5.- Inspección en el Libro de firmas de entradas y salidas
del mes de diciembre de dos mil trece, en audiencia de fecha
catorce de octubre de dos mil catorce foja (84), fue desechada,
carece de valor probatorio.
6.- Inspección de los videos de fecha cinco de diciembre
de dos mil trece a partir de las 15:30 horas en adelante, en
audiencia de fecha catorce de octubre de dos mil catorce (foja 84),
se desechó, carece de valor probatorio.
Por lo que hace a las pruebas que ofreció la parte actora en
su escrito de objeción de pruebas de fecha cuatro de septiembre
de dos mil catorce (fojas 72 a 75), se procede a su valoración en
los siguientes términos:
Por cuanto hace al recibo de pago de la quincena 23 que
se exhibe (foja 76), toda vez que esta autoridad ya se había
pronunciado sobre su admisión, en virtud de que fue la misma
EXPEDIENTE NÚMERO 479/14 16
probanza que se ofreció en su escrito inicial de demanda
bajo el numeral 3, se desahogó por su propia y especial
naturaleza, en audiencia de fecha dos de octubre de dos mil
catorce (foja 84), con valor probatorio para acreditar que al
accionante se le pagó la quincena del uno al quince de diciembre
de dos mil trece.
Se desecha el informe que solicita se le requiera a la
Institución Bancaria BBVA BANCOMER, INSTITUCIÓN DE
BANCA MULTIPLE, por no ser el momento procesal oportuno, ya
que el oferente debió haberlo acompañado de las pruebas que se
consideraran necesarias en su escrito inicial de demanda por no
reunir los requisitos de las prueba supervenientes en términos del
artículo 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
V.-. Del estudio de los anteriores elementos de convicción
debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí de
manera lógica y natural, en términos del artículo 137 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En el presente
asunto queda acreditado que el trabajador Ángel García
Rodríguez, presentó su renuncia al puesto que venía
desempeñando de Técnico Superior, con código de plaza
TO3823/51, adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos, no obstante
lo que afirma en el hecho 3 de su escrito inicial de demanda que a
la letra dice:
“…Con fecha 04 de diciembre del año 2013,
encontrándome en el área de visita del área de Dirección General
de Programación y Presupuesto y siendo aproximadamente las
12:20, cuando llego un sujeto del sexto masculino a pedir
información la cual desconozco, y siendo el caso que dicho sujeto
olvido en el sillon de atención al público un teléfono celular, el cual
recogí para más tarde, colocar unas hojas tanto en mi área de
trabajo así como en diversos lugares de la Secretaría a fin de
poder localizar al dueño de dicho celular dicha hoja contenía mis
datos personales así como las características del teléfono celular
que se había extraviado las cuales son: Celular Motorola Blur
Negro; esto siguiendo cada paso como comúnmente se hace cada
vez que se llega a perder algo dentro de la secretaría pero debido
a la carga excesiva de trabajo que tuve el día referido me fue
imposible poder pegar dichos cartelones y me tuve que ver en la
necesidad de llevarme dicho teléfono siendo el caso que el día 05
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de Diciembre del año próximo pasado, al llegar a mi trabajo,
después de asistir a un congreso, fui inmediatamente abordado
por el Comandante de nombre Juan Cristóbal Orozco Priego,
(Director de Seguridad de la Dir. Gral. de Recursos Materiales
y Servicios Generales), quién en ese momento me manifestó que
por haber levantado ese celular el día de ayer, estaba cometiendo
el delito de robo, procediendo a privarme de mi libertad
llevándome detenido a una oficina del Lic. Gilberto Velázquez
Sánchez la cual se encuentra a un lado de la Sala de Juntas, a lo
cual le manifesté que yo no estaba robando que ese objeto
(celular) lo había olvidado un persona de la cual desconozco su
nombre y que el suscrito no se lo iba o tenía que entregar a nadie
solamente al propietario del teléfono, y el cual me manifestó que
eso no importaba que por el solo hecho de haber recogido ese
celular era robo, y que si no quería que me pusieran a disposición
del Ministerio Público por ese delito, que firmara la Renuncia
llevándome Tres Hojas que contenían renuncia, diciéndoles que
yo no iba a firmar nada, ya que yo no estaba robando, ni nada por
el estilo, hablándole el comandante a los CC. Karla Judith López
Villegas ( Jefe de Departamento del Archivo), Gilberto
Velázquez Sánchez ( Director de Asuntos de lo Contencioso),
Paúl Rodolfo Ortíz Arámbula (Director de Relaciones Jurídico
Laborales) y José del Pilar Rosas Gutiérrez (Delegado
Sindical) los cuales llegaron a la sala de Juntas y me obligaron a
firmar Tres documentos que decían que contenía mi Renuncia
con la amenaza que si no lo hacía me iban a mandar al
Reclusorio, situación por la cual y por miedo a perder mi libertad
personal me vi obligado a firmar Tres hojas las cuales leí y en
contra de mi voluntad las tuve que firmar, contenían mi renuncia a
mi puesto, obviamente no la quise firmar porque en ese momento
todos actuaron en base a los que ellos creían en ese momento
que sería lo más adecuado pero en ningún momento actuaron en
base a que soy trabajador de base…”
De lo anterior se desprende que si bien es cierto, que el
accionante afirma que fue coaccionado para que entregara su
renuncia, no menos cierto es, que no aporta ningún elemento de
prueba que así lo demuestre, lo que lleva a concluir a esta
juzgadora, que presentó su renuncia de manera libre y voluntaria,
como lo afirma el titular demandado.
Igualmente, debe tenerse en cuenta que la separación
representa el libre ejercicio de un derecho del trabajador de dar
por terminado el vínculo laboral; por ende, se trata de un acto
personal que por sí solo produce ese efecto jurídico y la validez
del escrito relativo depende de que ese libelo contenga de
manera fehaciente e indubitable la voluntad del empleado en tal
EXPEDIENTE NÚMERO 479/14 18
sentido, pues de lo contrario no puede surtir efecto legal alguno,
salvo que se prueben las causas que invoque como
determinantes de su actuar, si las expone para evidenciar que
ésta no es producto de un acto volitivo o a consecuencia, del
ejercicio del derecho que le asiste para dar por concluida la
relación de trabajo.
Por consiguiente, resulta válido afirmar, conforme a lo
expuesto, que el único requisito de validez de una dimisión al
trabajo, es aquel consistente en que el empleado que haya
tomado esa decisión, exprese de manera indubitable, que no deje
lugar a dudas, su voluntad de concluir con el nexo laboral, ello sin
necesidad de tomarle parecer al patrón, pues se reitera, el acto
de la renuncia es unilateral y sólo compete al trabajador que lo
emite, pues precisamente, lo único que podría llevar a declarar su
nulidad sería algún vicio en la voluntad del trabajador, pues
incluso la legislación laboral aplicable no exige formalidad alguna
que deba cumplirse para realizar el acto de la renuncia.
Precisado lo anterior, corresponde al accionante
acreditar que la renuncia que suscribió y que implica la
terminación de la relación laboral con la Dependencia demandada,
fue originada por la coacción que dice fue ejercida por el
Comandante Juan Cristóbal Orozco Priego, Director de Seguridad
de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales, Karla Judith López Villegas (Jefe de Departamento del
Archivo), Gilberto Velázquez Sánchez (Director de Asuntos de lo
Contencioso), Rafael Castañeda (Director Adjunto de lo
Contencioso), Paúl Rodolfo Ortiz Arámbula (Director de
Relaciones Jurídico Laborales) y José del Pilar Rosas Gutiérrez
(Delegado Sindical) los cuales llegaron a la Sala de Juntas y lo
obligaron a firmar tres documentos que decían que contenía su
renuncia con la amenaza que si no lo hacía lo iban a mandar al
reclusorio, situación por la cual y por miedo a perder su libertad se
vio obligado a firmar.
Sirve para ilustrar lo anterior, la siguiente tesis de
jurisprudencia:
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“RENUNCIA. NEGATIVA DE LA COACCION PARA OBTENERLA. CARGA DE LA PRUEBA. Al trabajador que afirme que lo obligaron mediante coacciones a presentar su renuncia al trabajo que desempeñaba, corresponde demostrar tal aseveración, si es negada por su contraparte”. Séptima Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: 133-138 Quinta Parte. Página: 113.
En esas condiciones, resulta conveniente precisar los
hechos en que se funda la acción de nulidad de la renuncia de
cinco de diciembre de dos mil trece, que se hizo consistir, en que
la renuncia se debió a la coacción ejercida en su contra por las
personas citadas en párrafos anteriores; sin embargo, como ya
se dijo con antelación, de ninguna de las pruebas aportadas por
el accionante, se acredita la presión de la que dice fue objeto
para firmar la citada renuncia.
Como ya se precisó, del análisis de las pruebas
aportadas no se advierte elemento de convicción alguno
relacionado con la coacción alegada por el demandante y que
según refiere la orillaron a firmar; esto es, que fue intimidado a
cambio de la firma de la renuncia en comento, por el contrario,
beneficia al titular demandado el original del escrito de renuncia
de fecha cuatro de diciembre de dos mil trece que obra a foja 60,
de cuyo contenido se advierte que esa decisión unilateral de dar
por terminada la relación laboral, “por así convenir a mis intereses
personales”, me permito presentarle mi renuncia de manera
voluntaria e irrevocable al cargo de Técnico Superior, nivel 7,
código T03823/51, con número de empleado 17181, que venía
ocupando en la Unidad General de Asuntos Jurídicos, renuncia
que solicito surta efectos a partir del día de la fecha…”, fue
producto de su libre voluntad, con absoluta ausencia de coacción
de ninguna especie, dado su contenido.
Cabe destacar que como ya se dijo con anterioridad, el
actor no demostró la intimidación y la presión que a título
personal atribuye a las personas citadas con antelación, mucho
menos que aquellas le hubieran presionado de tal forma que se
haya visto obligado a suscribir la renuncia, pues para así
estimarlo, debe justificarse algún vicio de la voluntad del
trabajador, a través de la intimidación, amenaza, presión
EXPEDIENTE NÚMERO 479/14 20
permanente o de cualquier otra forma, que lo obligue a efectuar el
acto de la renuncia, esto es, no cualquier conducta puede
estimarse como coacción, pues en el caso no obra prueba a ese
respecto; sino por el contrario la prueba presuncional y la
instrumental de actuaciones benefician al demandado, al haberse
acreditado que la renuncia del demandante fue una decisión
unilateral producto de su libre y espontánea voluntad de dar por
terminada la relación laboral, en la cual no medió coacción de
ninguna especie, en términos de lo antes puntualizado.
En efecto, no es suficiente que el accionante hubiese
afirmado, que el escrito de cinco de diciembre de dos mil trece,
fue obtenido mediante coacción por parte del personal del
demandado, ya que lo amenazaron con llevarlo al reclusorio si no
firmaba, pues era necesario que acreditara ese hecho con el
objeto de justificar la existencia de una conducta por parte del
titular demandado de tal naturaleza la cual viciara o doblegara la
voluntad de dicho trabajador, a través de la presión permanente o
de cualquier otra forma, y de esa manera verse obligado a
efectuar el acto de su dimisión, hechos no demostrados en la
especie.
Ahora bien, como ya se señaló con antelación el
accionante, refiere que Karla Judith López Villegas y Paul Rodolfo
Ortiz Arámbula, le obligaron a firmar otras tres hojas que se
supone surtía efectos desde el cinco de diciembre de dos mil trece,
pero que laboró con posterioridad a esa fecha, ya que el diez de
diciembre se presentó a trabajar de manera normal como lo había
estado haciendo en días anteriores, aun con las amenazas y
demás indirectas por parte de su Jefa inmediata, sin embargo, no
lo demuestra, ya que si bien le pagaron primera quincena de
diciembre completa como se advierte de su recibo de pago (foja
09); también lo es que en las dependencias gubernamentales los
recibos de pago de los trabajadores son elaborados
anticipadamente a la quincena que corresponda, motivo por el cual
la primera quincena de diciembre se le cubrió completa sin que
sea óbice que haya renunciado el cinco de diciembre de dos mil
cinco. Asimismo el titular demandado, al contestar la demanda
adujo que es absurdo, falso y contradictorio lo manifestado por el
EXPEDIENTE NÚMERO 479/14 21
reclamante al señalar que se lo llevaron a la Sala de Juntas y que
el personal de esa Dependencia lo obligó a firmar tres hojas que
contenían su renuncia para el quince de diciembre de dos mil
trece, que lo cierto es que el propio reclamante presentó su
renuncia de manera voluntaria y con carácter irrevocable al puesto
de Técnico Superior, con código de plaza TO3823/51, adscrito a la
Unidad de Asuntos Jurídicos, misma que obra a foja 60 de autos.
Por lo anteriormente expuesto, esta autoridad
jurisdiccional concluye que es procedente absolver a la
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN de la reinstalación pretendida
por el actor toda vez que como ya se dijo con antelación, no se
acreditó el despido injustificado que alegado por éste.
Por lo que se refiere a la prestación contenida en el numeral
III) consistente en el pago de aguinaldo anual que no podrá ser
inferior a 40 días de salario, es procedente absolver al titular
demandado de la misma, en atención a que el accionista no
precisa a que período de pago se refiere, por lo que la referida
prestación es oscura, vaga e imprecisa.
En cuanto al reclamo contenido en el numeral IV)
consistente en la nulidad absoluta de las renuncias, y liquidaciones
que le obligaron a firmar en atención a que se encuentra viciada y
coaccionada la voluntad del actor, también se absuelve a la
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN de la misma, en virtud de que
no se acreditó la coacción de la voluntad del actor para firmar su
renuncia.
Por último, respecto al reclamo del numeral V)
consistente en el resarcimiento del daño moral y económico que
se le ocasionó, también es procedente absolver a la
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN de la misma, en atención a
que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no
contempla la referida prestación.
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
EXPEDIENTE NÚMERO 479/14 22
PRIMERO. El actor no acreditó la procedencia de su
acción, mientras que el titular demandado SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN justificó sus excepciones y defensas, en
consecuencia.
SEGUNDO. Se absuelve al titular demandado
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, de todas y cada una de las
prestaciones reclamadas por el actor en su escrito de demanda,
en términos del considerando quinto de la presente resolución.
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. En
su oportunidad archívese este expediente como asunto total y
definitivamente concluido.
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los
Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje por DE VOTOS en Pleno celebrado con
esta fecha.- DOY FE.-
Lic. Ma. Elena Valdez Facio* mgta. 18/nov/2016
MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO PRESIDENTE
SALVADOR OYANGUREN GUEDEA
MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL
VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ ESCOBAR
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
JUAN BAUTISTA RESENDIZ
EL SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LICENCIADO MISAEL NAHUM FLORES HERNÁNDEZ
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SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 479/14 ACTOR: ÁNGEL GARCÍA RODRÍGUEZ VS. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PRESTACIONES: REINSTALACIÓN PROYECTADO POR LA LICENCIADA MARÍA ELENA VALDEZ FACIO MTRO. SALVADOR OYANGUREN GUEDEA MAGISTRADO PRESIDENTE VOTO--------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- LIC. VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ ESCOBAR MAGISTRADO REPTE. GOB. FEDERAL VOTO--------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ MAGDO. REPTE. DE LOS TRABAJADORES VOTO.------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- SENTIDO DEL PROYECTO: ABSOLUTORIO