EXP-UBA: 1
Transcript of EXP-UBA: 1
EXP-UBA: 83.5081201 6
Buenos Aires, 8 7 jUpj, 3-37
VlSTO la Resolucion (CD) No 3928116 de la Facultad de Agronomia y lo dispuesto por la reglamentacion vigente, en particular por las Resoluciones (CS) Nros. 338182, 1048187 y 1655187, y
CONSIDERANDO
Que por Resolucion (CD) No 3928116 la Facultad de Agronomia solicita la ratificacion del Convenio General suscripto entre la mencionada Unidad Academica y la Municipalidad de Lobos (Provincia de Buenos Aires).
Que el objeto del Convenio General es establecer relaciones de complementacion y cooperacion academica, para consolidar a la Facultad como referente de primer nivel en capacitacion tecnica para el sector agropecuario y agroindustrial, entre otros.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Juridicos y de Presupuesto y Finanzas han elaborado 10s informes tecnicos de su competencia, 10s que obran agregados a las presentes actuaciones.
Esta Comision de Convenios aconseja dictar la siguiente Resolucion.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE:
ART~CULO lo.- Ratificar el Convenio General suscripto entre la Facultad de Agronomia y la Municipalidad de Lobos (Provincia de Buenos Aires), cuya copia obra agregada a la presente Resolucion.
ART~CULO ZO.- Los convenios especificos que se celebren en el marco del presente deberan ser elevados a este Consejo Superior previa intervencion de las areas competentes.
A R T ~ U L O 3O.- De ingresar recursos por su ejecucion, 10s mismos deberan integrar la subcuenta del Financiamiento 12 - Recursos Propios de la Facultad de Agronomia, habilitada a tal fin.
ARTkULO 4O.- Registrese, comuniquese a la Unidad Academica interviniente y por su intermedio a la Municipalidad de Lobos (Provincia de Buenos Aires) y a la Direccion General de Presupuesto y Finanzas. Cumplido, archivese.
FFE
EXP-UBA: 83.508120 1 I
. L ? L n o
Hector J. ~ l va rez Cantoni Rodolfo A. Golluscio
- Federico L. Schuster
Jorge Dominguez Efrain Benzaquen
-.-. -. - .. - -, CONVENIO GENERAL ENTRE
j LA FACULTAD OE AGRONOM~A DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AWES
! Y , .
LA MUNICIPALIDAD DE LOBOS DE LA PROVlNClA DE BUENOS AIRES - .. ..
iiEn!re la Facultad de Agronomia de la Universiciad de Buenos Aires, eon
clor.uiici\io en Auda. San Mar-tin 4453 de la Ciuddd AuiOnoma de Buenos Aires,
orle!unlc "LA FACULTAD", represeniada en esie acto por su Oecuno Ing.Agr,
M.Sc., Dr. Rodalfo A .Goltuscio [DNl 12.472.801) y la Municipatidod de lobos de
lo I'tovinciil dc? Duenor, Mrcs, con domicilio en Salgcdo Oeste N.' 40 Provincia
c!c !!i~cnas A i m , en cldslilnte "LA MUNICIPALIDAD", represel?fada en esfe acio
I>C)I srJ Inlencie~te Ing. Agr, Jorge Oscar Etcheverry (Dl41 14.877.770) acuerclrsn
c.r,lebrar c! siuuicr?ke Convenio, en odelunie "El Convenio", svjeto a ! c s 7 ~l::tusu!as y condicior?cs que se detaflan a continuaci6n. "LA FACULTAD" y "LA
MUt\ilCIPAL1DkD" son de aqui en m6s referidas colectivamente como "PARTES"
c it.rcfividualmet~lt~3 como "PARTE".
OBJE70.
Cl6trsula Primera: Ambus "PARTES" convienen en esfablecer rclaciones de
(:ornplerncr?tacibn y cooperaci~n acad6mica con el objeto de consolicjcr a
"LA FACUI-TAD" corrro reterenle de primer nivel en capacitaci6n tecnica para
(.I qrsclol- cgicl~ecuuria y crgroindvstrial, entre olros. Reunir el potencial
[email protected]~co de las diversas aereas cle "LA FACULTAD" y de :'I-/\
,'~~~~.,~i~IICIPALlDAD'' pnra cr>ncr7sf.cir crciividades de capacitucirjn y ironsferencia
:-yindio. Pfon70ver v concfetar la capacitacibn cr7 iemo; especificas e n -- c!!r;!info!; <~1m1;>ilo; csborcfados por las discipfinas de " L A FACULTAD" y "LA
, ;L~UNIC!PALIDAD", con 6n;osis en los $mbjtos agropacuurirzs, ayroalinien!ario y '
I ! , u i ~ ~ ~ i r ~ ~ l t ~ s l i i n ! . 10s q ~ e Uor sus ~a~~~ ie r i s f i cas no formon purle dn 10s contst~ido;
i ' t <.J c?e lc!s ccrrreras CIE grad0 y posgradcr de las partes. Acor-clur, gertionclr y
.-- ~-,cinerelar progrurnas de cupacitaciijn a demand~ de terceros. Conslituirse FII
d 1' i l l : . ? r ! ~ ~ i - ~ f l - r l C S unfe ios represenfanfes de asociaciones orofesiona!es.
c.;itjcinizocion~s dcf tercer sector, cameras cfs p:oducci6n y cornerc;io, i
i ~?mprr;scrs del sector y arganizaciones agrarias y agroinduslriules, para el
r_lrscrrro!lo \i gesfi6n de aclividades de capaciiaci6n.--------------------------------.-
! I
PROPIEDAD DE LOS RESULTADO$. PUBLICACIONES.
C16usulo Segunda: La propiedad de lo infomaci6n que se oblenya y 1;
iesiilindos de las invesiigacbnes y sur alconces. serh esfnblecido e n
Convenios Especificos que el presente pudieru generur, de ucucrdo a l o
cjtablecjdo en fa Res. (C.S.] ]868/03: -----------------------------------------"---*-------
Ctciclsula Tercera: La infortnacibn que se obfenga y lo? resultados d~ las
investigcrciones y sus aicunces podran ser difundidos con autorizacitjn expresc::
de Icr UBA, dejdri~dose constancia en las pubiicaciones la pariicipaci611 c9e los
scrvicios pertenecienies u cacla una de 10s "PARTES". En toda docwmenfaciin
o docut-nentc relacionado con el presente Convenio producido en forrr~a
~~nilaieral se liar6 constar la colaboraciBn presiada por el otro miembro sin clue
e1Io signi!iqi~e responsubilidad alguna, respecto del conteniclo dc? lo
pubiicacijn c documento. Todo docente qua se desempefie en el 6mbito de
ona widad acctd&mica de la Uvtiversidad de Buenos Aires, deberh respejur lo
incficado en la Res. {C.S.) PI." 1053/2010 respecto a rnencionar como fiiiucian
iri!;litucional en sus publicaciones: "Universidad de Buenos Aires" , aderni!.; del
nombre & fa unjdad acad6mir-a 0 de su siala .----.--------------------------------------- .d
CONFIRENC!ALfDAD.
Ci6usula Cvarfc: Arnbas "PARTES" acordarbn los lirnifes'de conficlenc;alidad err
Ins Converllos EspeciFicos quc pudieran genercrrse en el murco c ! ~ esic
Cat-tvenio. Asimisrno, en el sirpuesto clue por el vinculo eslobleciclo sf?
ini..rcurnhie informnci6ri catiffcoda, "LA MUNICIPALIDAD" se carnprome:e CY rw
difundir v a gcrctrdcr reserm sabre los aspecfos rnetodol6gicos y cientificos qve
"LA FACIJLTAU" ser?crle como confidenciales, duronte I'a vigencin dr?l presenie
f 017 g r7i~ - - ------------------------------------------------, 2 . . * e .
PROPlEDAD BE iOS BIENES.
C16vsula Quinta: Los bienes rnuebles e ir~mucbles de las "PARTES" qiie SF,
c:fr?siinen o se afcclsn at desanollo y/o ejectlcibn de fulvros Proyectos dr,
Trcrlmjo, cs fos que pudicrnn agregarse y/o utilizarsc ~ r : ol futuro. coniivu~rhn en
el patrimonio de la "PARTE" a la queperieneccn, o con cuyos fondor, hu
side cdquifldos .------------------------ - - - - - - - - - - - - - - -
CI6usula Sexfa: tos elementos invent'ariados er~lreguclos p9r unu de la?
"PARTES" a la otra en calidad de pr&sfanio deberbn ser reslifuicios a la "PRFZTE"
y u s 10s hayu facilitado urla vez cumplida la finalidad para la rque fue!ori
(wlregacios, et7 buen estado de conservaci6n, sin perjuicio dcl dssgazie
occrcionado por el uso normal y la acci6n del fiempo. La "PARTE" r'eceptoia
ssrb considerada ti toclos ios efecfos como depositaria legal de los elcmerifcs
NO EXCLUSIVIDAD,
CI6usuta Sgptima: I-a existencia de este acuerdo na limito en folmu clgr~tlcr 91
dersciio de !as "PARTES" para formalizar convenios semejanles con otras ernpresas y/o insfifuciones+ ----------------------------------------------------------
INEXISTENCIA DE REPRESENTACION. GARANT~A.
(Sldusula Ocfava: La suscripci6n del presente Convenio no irnplico olro ~Tnculo
mire tus "PARTES" que los derechos y obligacioncs cornprendidos en el rnisrno.
Llc~s "PARTES" rnantendr6n su individualiclad y atrfonornia de sus respecfivcts
cstrucfuras t6cnicss, acadbrnicas y udrninislrativc~s y asumir6n parficularr~ncnlc-,
lcts responsatnilidades exclusivamente can relaci6n u dicho park
ccrnsig~licntcrnente ninguna que corresponds a la co-contratanle por tiingiru
t w c h o , OC~O, ornisihn, infracci6n. responsabilidcrd y/u obligacion cle nirigono . , , ~.-----------------------------------"-"------"--- ~specie de la co-contrafa-1
Cibusuia Novena: Gadu "PARTE" gar-anfiza q u e no l-iene conflicto de ninguncr
ciuse ccorl cualquier otra obliyacion a una tercera parte que le impiclcr
cumpli;nenlcrr Ins obliguciones acordadas en esfe documenlo.---------------------- '
CONVENlOS ESPEC~FICOS. ANEXOS.
Clhusula DGcima: Lns acfividcrdes que se pudieran rea!izar sn el rnarco c!ol
preer~fe Convenio s e forrnalizarhn medicrnte Convenlos Especifico~; en clonc1.i
c-unsiarhn el Progratna de Trcibajo, 10s c l e f r ~ l i ~ ~ operativus, los recur;os y
.. . . ---- -
. .
seiultados t6cnicos y econ6micos necesarios para el desarrollo de
actividades de investigaci6n, 10s investigadores pariicipanles, vnidad
produccibn, canfidodes, montos, plozos, lugar y tnedio de pugo. i i \ d
clorr-esponde, segrjt? lo esiipulado en ia Res. C.S. 1655/87, y todo aquello q u e lor.
"PN?TES" entiendart neccsario palo la correcta interprelacicjn de la? lrcrlsajoc cr\cotllendados - .----------------------------------------------------------------------..------- ---
CI6usula Decimo Primera: las "PARTES" pueden enmendar (por oclici~n,
ti?ocfificacicjn o supresiBn) y / o modificar el presente en cualquier rnornerito por
csrcuerclo nwtuo escri-to firmado por ambas "PARTES', medianfe un Anexo que
ye s~!~cribirCt "Ad - referendum" del Consejo Superior cle lu Uni?/ersidad cle f iuel20~ nires .-------------------------------------------------------------------------------
.- Ci6usuIa Dhcimo Segunda: Todo Convenio Especifico y/o Anexo que suscrihan
icls "PARTES" con moiivc def presenie Convenio se In consideraru vn solo
insirlrniento a los fines de su interprefaci6n y aplicnci6n. --------------------------------
RLIENA FE Y CORDIALIDAD.
Clciusula O-~cirno Tercera: las "PARTES" observarun en sus relaciones el rncyor
e.;p;rit!~ cfe coluborctci6n y las mismas se busaran en los principios de bvena fo y
corc.liu!iciad en atenciun a 10s fines pekeguidos en cot-nirn con la celebraci6i-r
presenf-e acu~r 'do ----------------- - -..- 3 2 , ., .
CQNTROVERSIAS.
Cl6usula Decimo Cuarfa: Las "PARTES" se cornprometen a ponm tocfa su - vc?i~~nfcid puru iogrwr la soluci6n olnisiosa de cualquier controvcrsia clue genere
el ~ re sen i e ucverdo. En casa de no soiucionar las conlraversias surgidus en-trc
las par tes rclafivas a esle Convenio o a su interpretacibn, exiinci6n o
minocibn, se ciitirnir8t-1 en primera instancia de mutuo acuerdn por rnedio de
:I!VJ comisicin arbitrat formada par 10s representantes de las "PARTES" Si se
iloaarc~ u ?a: act~ercio dentro cle ios sesenta (60) dins posieriot5 a la
i~oiilicaciim ofectuadu por la pcrrtc perjudicodo, la? "PARTES" acuerdan
~ o m e l c r ial controversia a la instancia judicial de ucuct'do u ia cletermirtado C?O
!c; cl6\ jsufa si~;uicnfe , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------
. .
COMPETENCIA.
ClCIusula DQcirno Qvinta: Lor "PARTESt' se sornelen a la cornpetencia dn
orgentina y o lo juiisdicci6n de lor Tribunales Federoles de la Capitol
rcrlr~rtcic~t-iclo en E S ~ C ocfo ~f cualquier otra ley y/u oko fuero que pvdiere r-~rresponder , - - - - - - - - - - - - - - d - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DOMICILl0S.
Cl6usuia DGcimo Sexta: A todos 10s efectcs legales " LA MUNICl~ALIDAl2"
constituye dornicilio en en salgado Oeste N . O 40 Provincia de Buenos Aires y "I-S\
FACIJLTAD", consfituye dornicilio en la calk Viamonie 430, Planla Buio. dc lo
Ciuclaci Avl6noma dc Buenos Aires - Direction de Mesa be Entradus, S C T ~ ~ ~ C J S :r
Arcllivo clef Rector-ado y Consejo Superior, a 10s e:ecios de la validez dc? tocict
t>o:ificucidn judicial y administrativu. Asimismo, "1.A FACULTAD" cansiiiuyc
dnmicilio en lo calk Av. San Martin 4453, de la Ciudad Aut6nomcr de Buerlcs
Aim, para !as comuniccrciones y notificclciones rlo judiciales vinculaclr~s con el
VIGENCIA.
Cl&~su!cr D6cimo SQptima: El presente Convenio se establece por cinco ( 5 )
a f i ~ ~ ~3 payfir de focha de su firma .------------------------------------------------ "
R E S C ~ S ~ ~ N ANTICIPADA.
Cl6usula Dhcirno Octava: Las "PARTES" podrdn rescitidrr e! present? Convcnio.
indi\ricfua! o conji-tntctmente. en cuolquier momenfo, par causu ~t~ficienie o DO:
col)<,n cle fuerza mayor cornprobobles fel?acienierr3cnte. L t l f "PARIEL"
clecitarun entender por causa suficiente el incuniplin7iento por cualqvjerct de la3
"PARTEZ" ds rJna o todas las clbusulcrs comprendidas en el presente
Co17venio .------------------------------------------m--w-*--------..----------..----- ~ ---..---"------..
Cl6usula D k i m o Novena: Asimisrno, en cualqcri2r monientc durLante 10 vic~encic
dc:l prcscntr-: Convenio, cualquieru de la; "PARTES" podt-6 rescindir (71 Crsnvcniri
$in necesidad de expresibn de ccrusa, dehicndo comunicar a la otra "?ART€"
esta decisidn can una aniicipacicjn de novenJa (901 dias. Siempre y cuanclcl 5%
Dir. WnculacWr. y d:'r.!x F&xl$d de .Qrcr&.riia-ud
respeien los preavisos establecidos, la rescisibn o denuncia no dcrrb lt~gnr .. .--._
pugo de campensacibn y/o indemnizacibn de niiigvno indaie a .favor de
"P,\RTEv q~je nc, hubinru u res~i1qdir-J~.
Clbusufa Vigesima: Finalizado el presente Convenio por cualquier causa, el
dcstinn de 10s frctbsjos y/o actividades que se encuenlrcn en curso cle.
ejecvci6n se acordarb de comrjn acuerdo enfre las "PARTES", tornclrtcio 10s
rpc~rudos rlecesarios
U T I L I Z A C ~ ~ N DEt LOGO.
Ct6usula Vig6sirno Primera: Las "PARTES" conacen qve no se puede vlilizar el
logolipo, isotipo y nombre de la UBA, sin expresa autorizaci6n poi el 6rg~1110
compelenie de ocuerdo a io establecido en la Rcsoluci6n (C.S.) Nu 510c/99 y
su tyl~cjjficatoria .---------------------------------------------------------- - ---------------
FUERZA MAYOR.
Clrjusvla Vigbsimo Segunda: Las "PARTES" no scrc'ln responsables por cvalq~rlt..r
ir~cvmpliniienio parcial o totcil causodo por cualquier causa mas a116 clei
confro1 de 105 "PARTES", o por cualesquiera de Ins siguientes razones: disiurbior
c rj'l~pulas de !rabajo, accidenles, fuilo de ct~alquier crprobaci6n
qi.~l~c?rnol-i~et~tai requericfa, desordenes civiles, acfos de ngresibn, energici u
oircrs rrlcdidcrs dc r,onservaci5n, falta de uiilidades. desperfecfos rnccbt-iicoc,
r?scasos de mmleriaies, enfermeciad, o aconfecimienios siniilcxes. ---------------------
O B J E C ~ ~ N BEL CD Y/O CS. POSfBlLlDAD DE MODIFICACIONES.
CIBvsula Viggsimo Tercera: Las "PARTES" se cornprometen a tratar el p~ssentc
Convenio en caso que el rnismo fuere objetaclc, en cciunio a sus a1car:ces par
ei Consejo Direcfivo de "LA FACULTAD" y/o el Consejo Superior ds la U8A. -------
ES COPIA FIE
4
_ . . .._
01gunc1 de lar clClusulas confruciuales no afecior6 la validez de las rcslantes.
siempre que fuere separab',e y no ultere la esencicr rnisma del convenio.----------- ' j. ;.:. . . . , ..
-- Ctbrtsula Vig&simo Quinta: El presente Convenio se suscribe "Ad-refcr~nciurn"
del Consejo Superior de la Universidad d e Buenos kires y se ennmrca en lcis
i?esslt~cior7es C.S. l655/87 y stf modificatoria, y en la Resolwci~n C.S. l868/03.---
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un
rnisrno tenor y a un solo efecto en la Ciudad c!e Buenos Aires, a lcs .i-f?... cJim
i k i rnrs de Cfr .kb . r~ .....,, del afio 201 6.
Ing.Agr, M.Sc., Dr.Rodolfo A .Golluscio Ing. Rgr. Jorge Oscar Etcheverry Decano Intendente
Facultad de Agronon4a Municipalidad de Lobos
Ing. Agr. Oscar J. Santanatoglia ~t~lar(a Elena Picone
Respor~sable Tecnico
Municipalidad de L o b ~ s