Exilio Chileno 2004 Varios Autores
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Exilio Chileno
Exilio no es una palabra, ni es un drama, ni una estadstica
sino que es un vrtigo, un mareo, un abismo, es un tajo en el
alma y tambin en el cuerpo cuando, un da, una noche, te
hacen saber que aquel paisaje tras la ventana, aquel trabajo,
aquel amigo, aquella silla y aquel hueco en aquel colchn,
aquel sabor, aquel olor y aquel aire que habas perdido, lo
has perdido y lo has perdido para siempre, de raz y sin
vuelta. Si somos capaces de sentirlo, siquiera un instante, tal
vez pueda evitarse volver a caer en l nunca ms.
Daniel Sueiro En prembulo a la obra de teatro Ligeros de Equipaje,
de Jorge Daz
El Exilio en Chile
1.- Violaciones al derecho a vivir en Chile: septiembre de 1973
. El Derecho de Residencia y Trnsito
. Exiliados / Chile. Caso Jaime Castillo Velasco
2.- Chilenos despojados de su nacionalidad
3.- Aspectos psicolgicos y sociales del destierro
. Adolescencia y exilio
. Psicopatologa del exilio
. Exilio y retorno: itinerario de un desafo, 1973-1989
. Narrativas del exilio chileno
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4.- Detencin, asesinato y/o desaparicin en el exilio
. Crmenes en el exilio: la Comisin Rettig
. Ms all de las fronteras. Estudio sobre las personas ejecutadas o desaparecidas fuera de Chile
5.- Detenidos en el pas y dados por muertos en el extranjero por la dictadura
. Caso de los 13
. Caso de los 119. Operacin Colombo
6.- Exilio chileno, cultura y solidaridad internacional
. El trabajador cultural en el destierro
. Algunas formas de expresin (Pintura, msica ...
. Los libros, las revistas, las editoriales del exilio.
. Literatura chilena del exilio. Rastros de una obra dispersa
. 1973/1990: Revista a las revistas chilenas del exilio
. Acadmicos y cientficos
. Bibliografa. Acerca del exilio chileno y la cultura
Afiches 1973-1980
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El exilio en Chile La historia de Chile est jalonada por varias fechas en las
que sobrevinieron exilios: en el ao 1767 se expuls a los jesuitas de todos los territorios bajo el dominio del rey de
Espaa, Carlos III; en octubre de 1814, luego de la Batalla
de Rancagua, miles de chilenos se refugiaron
forzosamente en Argentina, principalmente en Mendoza;
en los aos 1851 y 1859 se repiti el xodo debido a las
guerras civiles de esos aos, como tambin por la Guerra
Civil de 1891. Ya en el siglo XX, entre 1927 y 1931 y
bajo el rgimen de Carlos Ibez del Campo, otros
chilenos debieron dejar el pas por causas polticas; igual
sucedi en 1948 durante el mandato de Gabriel Gonzlez
Videla. Pero fue durante el rgimen de Augusto Pinochet
(1973-1989) cuando el destierro poltico se convirti en un hecho sin precedentes, tanto por la cantidad de chilenos prohibidas de vivir en su pas como por la
persecucin ideolgica que ello implic.
A esos hechos los distancian muchos aos. Durante su transcurso diversos pases del mundo se
enfrentaron en devastadoras guerras con su consecuente barbarie y menosprecio por pueblos y culturas:
bombardeos de ciudades, invasiones, asesinatos, muertes y exilios fueron su saldo.
Es en este contexto que en el siglo XX surge un movimiento para el reconocimiento y proteccin
internacional de los derechos humanos, que culmin en trascendentales declaraciones que dieron origen a otros tantos sistemas para su proteccin internacional: la Declaracin Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, de 1948; la Declaracin Universal de Derechos Humanos, de 1948; la Convencin
Europea de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, de 1950, entre otras.
La Declaracin Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por los 58 Estados Miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, entreg al mundo la
certidumbre histrica respecto a que la humanidad comparte algunos valores comunes.
En cuanto al derecho a vivir, entrar y salir libremente de la patria estos documentos expresan:
Declaracin Universal de Derechos Humanos
Artculo 9
Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artculo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.
Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Artculo VIII Toda persona tiene derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de
transitar por l libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.
Pero pese a lo anterior y a que desde las antiguas civilizaciones hasta las modernas constituciones
europeas y americanas el exilio ha sido considerado una pena extremadamente severa, durante la vigencia del rgimen militar este derecho fue desconocido masivamente a travs de las expulsiones administrativas
y prohibiciones de ingreso al pas de miles de chilenos.
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1. Violaciones al derecho a
vivir en Chile: septiembre de
1973
Entre las garantas individuales de los chilenos, la
Constitucin de 1925 estableci en su Artculo 10, nmero
15, el derecho irrestricto a salir y a entrar libremente al territorio nacional. Pese a ello y contraviniendo la
Constitucin, el golpe militar de septiembre de 1973
cambi inexorablemente la vida del pas.
Las expresiones en el exilio de Clodomiro Almeyda, Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de la
Unidad Popular, sitan ese momento histrico: "...la
resistencia al rgimen asumi formas
contrarrevolucionarias porque las realizaciones del
gobierno del Presidente Salvador Allende, a diferencia de
otros ensayos populistas, amenazaban comprometer las bases mismas del edificio de la sociedad
capitalista...", y aade: "...se aproximaba as un enfrentamiento decisivo, para cuyo efecto las fuerzas
conservadoras deban jugarse el todo por el todo. Fue as como las clases propietarias chilenas heridas
en sus intereses, junto a sus aliados en el extranjero, tambin afectados por la poltica popular y
progresista del Presidente Allende, no vacilaron en declarar la guerra total al gobierno de la Unidad
Popular, sin parar mientes en sus consecuencias..." (Almeyda, Clodomiro.1986. "Pensando a Chile",
Editorial Terranova, Santiago, 225 pg. Pgs. 19-20)
Las consecuencias a las que hace alusin Almeyda cambiaron la vida del pas, al implantar el rgimen
militar una poltica que viol sistemticamente los derechos fundamentales e introducir un nuevo modelo
de sociedad que dio un vuelco a las estructuras polticas, econmicas y sociales de la nacin. Determinaron tambin que un nmero an no precisado de personas fueran obligadas o se vieran forzadas
a dejar el pas, dando lugar as al segundo exilio masivo chileno.
Los que conformaron el exilio
En un contexto violatorio de los derechos de las personas, miles se asilaron o huyeron para preservar sus
vidas y libertad. Otras fueron expulsadas. Un apreciable nmero conmut las penas de presidio a las que
fueron condenadas, por el extraamiento, prohibindoseles regresar al pas al trmino de la condena. Se
sumaron tambin personas exoneradas de distintas actividades y otras que por temor o no soportar el
clima de represin imperante dejaron el pas haciendo uso de sus pasaportes o cdulas de identidad. Ms
tarde muchos de ellos aparecieron en listas de prohibicin de ingreso al pas. Otros se encontraron con que al renovar este documento en un Consulado, se les extenda con la limitacin de que no era vlido
para ingresar a Chile: llevaba estampado una letra L.
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Algunos de los asilados permanecieron meses en las embajadas que los acogieron, en espera de su
salvoconducto. Tambin se asilaron o partieron al exilio muchos de sus familiares, acogindose al Plan de
Reunificacin Familiar del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, ACNUR.
Foto: Separata revista Hoy/ por Alfonso Alcalde. Santiago, 1/1984
Exilio mediante decretos ley y decretos exentos
Para expulsar del pas y mantener a los afectados fuera de l, el rgimen se ampar en las atribuciones emanadas de los diversos estados de excepcin jurdica vigentes durante su gestin. Con ese propsito
dict un conjunto de decretos y decretos exentos que facultaron al Ejecutivo para ese proceder arbitrario.
A menos de dos meses de haber llegado al poder, el 6 de noviembre de 1973 la Junta Militar public en el Diario Oficial el Decreto Ley 81, que somete a la discrecionalidad de la autoridad administrativa el
derecho a vivir en Chile. El Artculo 2 de este Decreto Ley faculta al Presidente de la Repblica para
disponer la expulsin o abandono del pas de personas, extranjeras o nacionales. En tanto el Artculo 3 del
mismo Decreto dispone "...los que hubieren abandonado (el pas) sin sujetarse a las normas
establecidas, hubieren sido expulsados u obligados a abandonar el pas o estuvieren cumpliendo penas
de extraamiento, no podrn reingresar sin autorizacin del Ministro del Interior, la que deber
solicitarse a travs del Consulado respectivo. El Ministerio del Interior podr denegar, fundadamente,
por razones de seguridad del Estado, la autorizacin solicitada".
A partir de 1974 fueron expulsados por decreto algunos de los prisioneros de los campos de
concentracin abiertos por el rgimen en Puchuncav, Chacabuco, Tres Alamos y Ritoque.
Complementario al Decreto Ley 81 fue el Decreto Ley 604 del 10 de agosto de 1974, que expresa: "Se
prohbe el ingreso al territorio nacional de las personas nacionales o extranjeras, que... a juicio del
Gobierno constituyan un peligro para el Estado...Tratndose de chilenos, el Ministerio del Interior
dictar un Decreto Supremo prohibiendo su ingreso al pas y la autoridad administrativa
correspondiente ordenar la cancelacin del pasaporte, en su caso".
Tanto el Decreto Ley 81 como el Decreto Ley 604 fueron dictados durante la vigencia de la Constitucin
de 1925, de tal modo que constituan una violacin a la Carta Fundamental. De all que cuando se
aplicaron esos decretos leyes para hacer efectiva la expulsin del ex Senador Renn Fuentealba y ste
presentara un recurso de amparo en base a la inconstitucionalidad de tales decretos leyes, el rgimen
promulg el Decreto Ley 788, publicado en el Diario Oficial el 4 de diciembre de 1974, que dispuso que
todos los decretos leyes dictados hasta esa fecha, "en cuanto sean contrarios o se opongan, o sean
distintos a algn precepto de la Constitucin Poltica del Estado", deben entenderse que "han tenido y
tienen la calidad de normas modificatorias, ya sea de carcter expreso o tcito, parcial o total, del
correspondiente precepto de dicha Constitucin".
Transcurrido ms de un ao y medio del derrocamiento del gobierno de Salvador Allende, en abril de
1975 el rgimen dict el Decreto Supremo 504 del Ministerio de Justicia por el que permiti a las
personas condenadas a presidio por Tribunales Militares a solicitar la conmutacin de esas penas por el extraamiento. Sin embargo, ya cumplido en el extranjero el tiempo de sus condenas, no se les permiti
ingresar al pas. A todas ellas se les otorg un pasaporte vlido slo para salir del territorio nacional, con
lo que pasaron a engrosar el ya numeroso exilio chileno.
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Tambin en 1975, y como consecuencia de la poltica econmica implantada, se acentu el flujo de
personas que salieron del pas en busca de mejores condiciones de vida. En tanto, en 1976 se produjo la
primera expulsin individual de representantes de partidos y lderes sindicales opositores no marxistas.
Paralelamente a lo anterior y desde el mismo 11 de septiembre de 1973, se neg el ingreso al pas a
diversas personas sin sealar la causa de tal medida.
Los decretos exentos estaban sustentados en los amplios trminos del Decreto Ley 604. Llevaban las
solas firmas del Presidente de la Repblica y del Ministro del Interior y estaban exentos de control de la
Contralora General de la Repblica y de la obligatoriedad de su registro y publicacin, por lo que los
afectados no saban de ellos.
La Constitucin de 1980
Junto a las disposiciones arriba anotadas, el Artculo 41 de la Constitucin de 1980 -vigente desde el 11
de marzo de 1981- regula los estados de excepcin y faculta al Presidente de la Repblica para expulsar
del pas y prohibir el ingreso a l. En su N 7 expresa: "Las medidas que se adopten durante los estados
de excepcin, que no tengan una duracin determinada, no podrn prolongarse ms all de la vigencia
de dichos estados y slo se aplicarn en cuanto sean realmente necesarias, sin perjuicio de lo dispuesto
en el N 3 de este Artculo. No obstante, las medidas de expulsin del territorio de la Repblica y de
prohibicin de ingreso al pas que se autorizan en los nmeros precedentes, mantendrn su vigencia pese
a la cesacin del estado de excepcin que les dio origen en tanto la autoridad que las decret no las deje
expresamente sin efecto...".
Con igual objetivo, la Disposicin Transitoria 24 de la Constitucin de 1980, dispone en su letra c):
"Prohibir el ingreso al territorio nacional o expulsar de l a los que propaguen doctrinas a que alude el
Artculo 8 de la Constitucin, a los que estn sindicados o tengan reputacin de ser activistas de tales
doctrinas y a los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para la
paz interior". El prrafo final de esta Disposicin expresa: "Las facultades contempladas en esta
disposicin las ejercer el Presidente de la Repblica, mediante decreto supremo firmado por el Ministro
del Interior, bajo la frmula Por orden del Presidente de la Repblica. Las medidas que se adopten en virtud de esta Disposicin no sern susceptibles de recurso alguno, salvo el de reconsideracin ante la
autoridad que las dispuso".
Tambin el ao 1980 el rgimen dict la Ley 18.015, que penaliza a quienes infringen un decreto exento de prohibicin de ingreso firmado por el Ministerio del Interior en virtud de la Disposicin Transitoria 24
de la Constitucin de 1980.
La Comisin Ministerial de 1982
La persistente violacin al derecho a vivir en la patria fue condenada ao tras ao tanto por las Naciones
Unidas, gobiernos y organizaciones extranjeras como por parte de la opinin pblica nacional, lo que
llev al rgimen a enfrentar la situacin del exilio. Fue en ese marco que en octubre de 1982 se cre una
Comisin Ministerial, la que, luego de entregar el informe de rigor, fue disuelta por haber cumplido el
mandato para la que haba sido creada. Sin embargo, ese Informe no fue publicado y el nico resultado
conocido fue el levantamiento de la prohibicin de ingreso para solamente 125 personas.
Tambin en ese arbitrario marco y hasta el ao 1982 el Ministerio del Interior dict varios decretos
exentos mediante los cuales autoriz a un nmero indeterminado de chilenos a vivir en su pas. A esa
fecha an se desconoca el nmero de impedidos de volver a Chile.
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Listas que autorizan o prohiben vivir en Chile
El ao 1982 abri un perodo que dura hasta 1988, durante el cual el rgimen, con absoluta arbitrariedad,
public listas con prohibiciones y autorizaciones de ingreso, manipulando las expectativas de los
desterrados. Rafael Agustn Gumucio, ex Senador de la Repblica, exiliado en Francia, en conversacin
con la Revista Araucaria, afirm "...no me agrada que se destaque en los esfuerzos por mi regreso, mi
salud. No quiero ser acreedor a ninguna merced especial. Deseo volver con absoluta dignidad. Tengo
derecho a ello y quiero hacer valer ese derecho. A pesar de todo creo que el tiempo futuro ser mejor".
i) Durante 1982 y hasta octubre 1983, el Ministerio del Interior public once listas con los nombres de
3.542 personas autorizadas para vivir en Chile.
En 1983 -ao de las protestas- se perfilaban cambios en la situacin poltica del pas. Como consecuencia
de ello y ligado al recrudecimiento de la represin, se produjo un nuevo exilio- esta vez mayoritariamente
de jvenes pobladores y estudiantes- que se concentr en Per, Brasil, Argentina y algunos pases
europeos.
ii) La primera lista oficial de prohibiciones de ingreso que llegaron a nueve- fue publicada en la prensa nacional en septiembre de 1984. Estuvo precedida de un Instructivo de la Direccin General de la
Polica de Investigaciones y consign los nombres de 4.942 chilenos. Este documento fue enviado a las
lneas areas nacionales y extranjeras que operaban hacia Chile, con la advertencia que no podan vender
pasajes o transportar hacia el pas a las personas mencionados en l, y que de hacerlo, las personas
anotadas no podran desembarcar, debiendo continuar viaje en el mismo avin.
Este proceder continu hasta que dos aos despus, en septiembre de 1986, la novena y ltima lista de
prohibidos de ingresar al territorio anot los nombres de 3.703 chilenos.
La no oficializacin de las listas por medio de su publicacin en el Diario Oficial, permiti al rgimen
cambiar su contenido repetidas veces. As, personas incluidas en una lista fueron borradas en otras, para
reaparecer en alguna de las siguientes. Se agregaron nuevos nombres y se repitieron otros. Se incluyeron
personas fallecidas con fecha anterior a la publicacin de la lista del caso o se incluyeron nombres de
detenidos desaparecidos. Aparecieron en ellas personas que no haban dejado el pas. Se incluy a
menores de edad, entre muchos otros errores.
iii) Posteriormente y a partir de octubre de 1986 y hasta mayo de 1988, se dio a conocer 21 listas
autorizando el ingreso al pas a 3.137 chilenos.
Boletn Comit Pro Retorno de Exiliados. 2/1987
Ejerciendo el derecho a vivir en el pas
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En este contexto, en el curso de esos aos algunos exiliados ejercieron su derecho a vivir en la patria.
Algunos encontraron la muerte al ingresar a tierra chilena sin contar con la autorizacin del rgimen:
simplemente desaparecieron o murieron en los llamados falsos enfrentamientos.
Otros se presentaron ante las autoridades pertinentes. Fue as como en 1987 ocho desterrados ingresaron
al territorio nacional por diversos pasos cordilleranos para luego realizar la gestin de rigor. De ellos tres
fueron relegados, uno fue expulsado y los otros cuatro fueron requeridos por el Ministerio del Interior,
logrando posteriormente hacer vlido este derecho conculcado.
Trmino del Exilio
El 1 de septiembre de 1988, la dictadura determin poner fin al exilio mediante Decreto 203 del
Ministerio del Interior que expresa: "...Djense sin efecto todos los decretos y decretos supremos exentos que, dictados en virtud de las atribuciones conferidas por el Artculo 41 N 4 de la Constitucin Poltica
de la Repblica disponen la prohibicin de ingreso al territorio nacional de las personas que en ellos se
mencionan...".
Se cerr as un perodo de quince aos de la vida de Chile, pero no de la de muchos que debieron enfrentar el desafo de retornar a un pas del que nunca debieron salir, o afincarse definitivamente en
lugares que los acogieron con solidaridad.
En el transcurso de ese tiempo muchos forjaron nuevos espacios para su desarrollo: aprendieron distintos
idiomas, conocieron, asimilaron y aportaron a otras culturas, adquirieron o revalidaron ttulos, trabajaron
en lo propio o aprendieron nuevos oficios o disciplinas.
Sin embargo, otros sucumbieron ante el dolor de verse expulsados de lo que les perteneca: depresin,
angustias, enfermedades y suicidios recorrieron esos aos el mundo del exilio.
Diario La Segunda .Santiago, 1/9/1988
Bibliografa :
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tomos.
- Almeyda, Clodomiro. 1986. Pensando a Chile. Editorial Terranova, Santiago, Chile, 225 p.
- Almeyda, Clodomiro. 1987. Reencuentro con mi vida. Ediciones del Ornitorrinco, Santiago, 1987. 348 p.
- Arrate, Jorge. 1987. Exilio. Textos de denuncia y esperanza. Editorial Documentas, Santiago, Chile.
115 p.
- Castillo Velasco, Jaime. El derecho a vivir en la patria. Caracas, Venezuela, 36 p.
- Cavallo, Ascanio; Seplveda, Oscar y Salazar, Manuel. 1988. La historia oculta del rgimen militar.
Ediciones La Epoca, Santiago, Chile. 460 p.
- Comisin Chilena de Derechos Humanos. 1990. Informe mensual #97-98 - 99, enero, febrero, marzo
1990. Santiago, Chile. 172 p.
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- Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDD). 1985. Informe sobre la situacin de los
derechos humanos en Chile. Washington D.C., USA. 371 p.
- Comit Pro Retorno de Exiliados, Informes Anuales a las Naciones Unidas. 1983-1989. Santiago,
Chile.
- Esponda, Jaime. 1983. El exilio: aspectos jurdicos en Revista Mensaje #305, diciembre 1983,
Santiago, Chile pp. 698-705.
- FASIC. 1984. Escritos sobre exilio-retorno. FASIC, Santiago, Chile. 284 p.
- Hojman, Eugenio. 1990. Memorial de la dictadura. 1973-1989. Editorial Emisin, Santiago, Chile.
315 p. - Revista Anlisis. 1987. Documento Memorial de la dictadura 1973-1987. Editorial Emisin, Santiago,
Chile. 83 p.
- Varas, Augusto y Agero, Felipe. 1984. El proyecto poltico militar. FLACSO, Santiago, Chile. 279 p.
- Vaccaro, Vctor, editor. 1991. Seminario exilio y retorno de acadmicos e intelectuales El reencuentro
es posible. Santiago, Chile. 148 p.
Violaciones al derecho a vivir en Chile
Comisin Interamericana de Derechos Humanos
Organizacin de Estados Americanos
Informe pases/Chile/septiembre 1985. Captulo VI
El Derecho
de Residencia y Trnsito I - Aspectos Generales
1. El derecho de residencia y trnsito est estrechamente vinculado con el derecho a la libertad personal
del cual, incluso, puede considerrsele una de sus manifestaciones. Tal como ha sido reconocido por el
Artculo VIII de la Declaracin Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre[1] y los ms
importantes instrumentos internacionales sobre la materia[2], el derecho de residencia y trnsito importa
el ejercicio de las siguientes facultades: (a) de salir libremente de cualquier pas, inclusive del propio; (b)
de no ser expulsado del territorio del Estado del cual se es nacional ni privado del derecho de ingresar al
mismo; (c) de escoger la residencia en el pas del que se es nacional; y (d) de circular libremente por l.
2. En el caso de Chile las tres ltimas manifestaciones de este derecho han sido afectadas en estos doce
ltimos aos. La posibilidad de salir libremente del pas ha sido respetada por el Gobierno, el cual incluso
ha adoptado medidas de orden administrativas tendientes a facilitar el egreso del pas de quienes
voluntariamente quieran hacerlo.
3. El derecho a circular libremente por el territorio chileno ha sido, en cambio, limitado por las
relegaciones administrativas, las que por constituir tambin una restriccin a la libertad personal han sido
objeto de especial consideracin en el correspondiente captulo.
4. En el caso de Chile, la mayor limitacin a la libertad de residencia y trnsito se vincula con lo que se ha
convenido en llamar "el derecho a vivir en la patria", el cual ha sido desconocido masivamente a travs
de las expulsiones administrativas y las prohibiciones de ingreso al pas de miles de chilenos.
5. En concepto de la Comisin, el derecho a vivir en la patria emana del carcter social del individuo, que
slo en sociedad puede desarrollarse, y de la constatacin de que dicho carcter se ha expresado
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histricamente en el desarrollo de las naciones, como comunidades naturales, y en su constitucin jurdica
como estados. De ah que se desprenda que la posibilidad de ingreso y residencia slo puede ser
restringida a quien no se halla ligado jurdicamente al Estado por el vnculo de la nacionalidad. El Estado
no se encuentra obligado a aceptar el ingreso de nacionalidad. El Estado no se encuentra obligado a
aceptar el ingreso de cualquier extranjero, pero no puede negrselo a sus nacionales. Si hay un derecho
que, en principio, es absoluto, es el derecho a vivir en la patria, de tal modo incorporado al ser humanos
que la doctrina lo llama "atributo de la personalidad".
6. Desde la antigua civilizacin hasta las modernas constituciones europeas y latinoamericanas, el exilio
ha sido considerado una pena extremadamente severa y ello es natural si se recuerda que no es un derecho
abstracto, derivado de una fra deduccin lgica, sino que corresponde a un sentimiento profundo de los
pueblos.
7. Desde que en 1948 se aprobaron, la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y
la Declaracin Universal de los Derechos Humanos que se implementan con el Pacto de San Jos de
Costa Rica y con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, respectivamente, los estados en
su conjunto han proclamado este derecho de residencia y se han comprometido a respetarlo.
8. Puede asegurarse que el derecho a vivir en la patria se ha incorporado definitivamente al acervo
filosfico, jurdico y moral de la humanidad y puede, por lo tanto, considerrsele como uno de los
"derechos naturales y anteriores al Estado"; por ello, "el Estado debe reconocer y reglamentar su ejercicio,
pero no siendo l quien lo concede, tampoco podr jams negarlo."[3]
9. Por otra parte, existe una evidente tendencia a eliminar de las leyes penales las sanciones de extraamiento y confinamiento que un juez pueda imponer, por considerarlas resabios de ordenamientos
superados.
10. Con base en las consideraciones expuestas, este captulo se contraer a analizar la vigencia que tiene
en Chile el derecho a vivir en la patria, caracterizan la prctica del Gobierno en esa materia, los efectos
del exilio y la actual situacin al respecto.
II - El Marco Legal
11. La Constitucin de 1925 estableci en su Artculo 10, numeral 15, entre las garantas individuales de los chilenos, el derecho irrestricto a salir y a entrar al territorio nacional libremente. Hasta septiembre de
1973 el Presidente de la Repblica jams estuvo facultado para expulsar a un chileno ni para prohibir el
ingreso a su patria, ni en estado de sitio, ni de guerra, ni de emergencia o asamblea.
12. En estos ltimos 12 aos, sin embargo, se han ido promulgando decretos leyes que han significado un
grave desconocimiento de este derecho.
13. A menos de 2 meses de haber asumido el poder la Junta de Gobierno, el 6 de noviembre de 1973, se
publica en el Diario Oficial el Decreto Ley 81, el cual somete el derecho a vivir en Chile a la discrecionalidad de la autoridad administrativa. El Artculo 2 de este Decreto Ley, faculta al Presidente de
la Repblica para disponer la expulsin o abandono del pas de personas, extranjeros o nacionales,
agregando el Artculo 3 (que dice que) que los expulsados, los que estn cumpliendo pena de
extraamiento, los que hagan abandono del territorio sin sujetarse a las normas establecidas y los asilados,
no pueden reingresar sin autorizacin del Ministerio del Interior. No es necesario, por lo tanto, decreto de
prohibicin de ingreso: basta el hecho objetivo de haber salido del pas en alguna de estas condiciones,
para transformarse en un exiliado que no sabr cundo podr regresar a su patria.
14. El 10 de agosto de 1974, se publica en el Diario Oficial el Decreto ley N 604, que faculta al Gobierno
para prohibir el ingreso al pas a los chilenos o extranjeros que se encuentran en algunas de las siguientes
causales: realizar actos contrarios a los intereses de Chile, divulgar determinadas doctrinas o constituir, a
juicio del Gobierno, un peligro para el Estado. Debe destacarse que posteriormente slo se invoc esta
ltima causal.
15. Los Decretos Leyes 81 y 604 fueron dictados estando an vigente la Constitucin de 1925, de modo
que eran claramente violatorios de la Carta Fundamental. De all que cuando se aplicaron esos decretos
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leyes para hacer efectiva la expulsin del ex-senador Renn Fuentealba y ste present un recurso de
amparo sobre la base de la inconstitucionalidad de tales decretos leyes, el Gobierno promulg el Decreto
Ley N 788, publicado en el Diario Oficial del 4 de diciembre de 1974, que dispuso que todos los decretos
leyes dictados hasta esa fecha, "en cuanto sean contrarios o se opongan, o sean distintos a algn
precepto de la Constitucin Poltica del Estado", deben entenderse que "han tenido y tienen la calidad de
normas modificatorias, ya sea de carcter expreso o tcito, parcial o total, del correspondiente precepto
de dicha Constitucin."
16. El 11 de marzo de 1981 entr en vigencia la nueva Constitucin. En ella se mantuvo la garanta
constitucional que establece que "Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar
de la Repblica, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio..."[4] Sin embargo, tal garanta
fue anulada por la propia Constitucin, ya que, como se mencion en el Captulo II de este Informe,
estableci que en situaciones de excepcin las garantas constitucionales pueden ser afectadas y, especficamente, en el Artculo 41, inciso 2 autoriz al Presidente de la Repblica para expulsar chilenos
del territorio nacional por declaracin del estado de sitio.
17. Adems, en la 24 disposicin transitoria de la Constitucin se autoriza al Presidente de la Repblica
para declarar un nuevo estado de excepcin cuando "se produjeren actos de violencia destinados a alterar el orden pblico o hubiere peligro de perturbacin de la paz interior". Por esta simple declaracin
el Presidente queda facultado entre otras atribuciones especiales, para "prohibir el ingreso al territorio
nacional o expulsar de l a los que propaguen las doctrinas a que alude el Artculo 8 de la Constitucin,
a los que estn sindicados o tengan reputacin de ser activistas de tales doctrinas y a los que realicen
actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para la paz interior". A mayor
abundamiento, aade el mismo artculo en su inciso final, estas medidas no son susceptibles de recurso
alguno, salvo el de reconsideracin ante la autoridad que las dispuso.
18. Son tan amplias y subjetivas las causales que justifican la declaracin de este estado especial de
excepcin que, en el hecho, queda al arbitrio del Presidente de la Repblica determinar quines pueden o
no residir en Chile. Adicionalmente, el carcter indefinido de esta sancin fue establecido por el Artculo
41, inciso 7 de la Constitucin al disponer que:
"...Las medidas que se adopten durante los estados de excepcin, que no tengan una duracin
determinada, no podrn prolongarse ms all de la vigencia de dichos estados... No obstante, las
medidas de expulsin del territorio de la Repblica y de prohibicin de ingreso al pas, que se autorizan
en los nmeros precedentes, mantendrn su vigencia pese a la cesacin del estado de excepcin que les
dio origen en tanto la autoridad que las decret no las deje expresamente sin efecto...".
III - Modalidades de las Expulsiones y Prohibiciones de Ingreso
19. Durante el perodo que cubre el presente Informe, el Gobierno, en aplicacin de la legislacin que ha
venido promulgando, ha establecido diversos procedimientos y modalidades, tanto para la salida forzada
del pas como para impedir su ingreso a l a determinados chilenos.
20. En los aos inmediatamente posteriores al pronunciamiento militar, la actitud asumida por el
Gobierno fue simplemente prohibir el ingreso a aquellos chilenos que haban salido del pas porque
adujeron temor de ser objeto de una persecucin en contra de ellos.
21. Ms tarde, el Gobierno comenz a expulsar del pas a ciertas personas a las que consider un peligro
para la seguridad del Estado; en esa categora se incluy a personas activamente vinculadas con
organizaciones de derechos humanos y a dirigentes polticos y sindicales. Tambin, respecto de algunos
de esos dirigentes, el Gobierno adopt la modalidad de no permitirles su regreso al pas cuando haban
salido temporalmente de l. Cada una de estas modalidades ser analizada a continuacin.
a) Prohibicin de ingreso a chilenos que salieron por motivos polticos en los primeros aos del
gobierno militar
22. Como consecuencia del pronunciamiento militar de 1973, muchos chilenos se vieron forzados a salir
del pas porque consideraron que sus vidas o libertades se encontraban en peligro.
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23. De acuerdo a un Aide Memoire del 9 de agosto de 1979 presentado a la Comisin por la Delegacin
de Chile ante la Organizacin de los Estados Americanos los chilenos que tienen una "restriccin
temporal y limitada al derecho a regresar" son los que estn comprendidos en algunas de las siguientes
categoras:
1. "Las que se asilaron en Embajadas acreditadas en Chile durante los aos 1973, 1974 y 1975." 2. "Las
personas que abandonaron el territorio nacional por encontrarse en situaciones anlogas a las descritas
pero no solicitaron asilo en Embajadas, sino que se acogieron a la proteccin de Organismos
Internacionales, como la Cruz Roja, el Comit Intergubernamental para las Migraciones Europeas
(CIME), el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y otros". 3. "Las personas, que
estando condenadas por Tribunales Militares por la comisin de actos terroristas o por infraccin a la ley
de control de armas y elementos explosivos, se acogieron al beneficio de la conmutacin de las penas
privativas de libertad por las de extraamiento (destierro)". 4. "Los que de una u otra forma salieron voluntariamente del pas, pretextando persecucin poltica u otros motivos, o que lo hicieron en forma
subrepticia e ilegal", y 5. "Las personas que, habiendo abandonado legalmente el pas, realizan en el
exterior actos contrarios a los intereses de Chile, deshonrando, difamando, desprestigiando al pas, o sean
conocidos como activistas o propagandistas de doctrinas que tengan por objeto el derrocamiento violento
del Gobierno, o hayan solicitado fondos con el mismo objeto".
24. Debe advertirse, sin embargo, que en la gran mayora de las situaciones descritas por el Aide
Memoire de la Delegacin de Chile ante la OEA no se trataba de una "restriccin temporal"; por el
contrario, la prohibicin de ingresar a Chile generalmente ha tenido un carcter indefinido, an en el caso
de los condenados por tribunales militares a quienes las penas privativas de libertad se les conmutaron por
las de extraamiento, muchos de los cuales no han podido regresar a Chile despus de vencido el plazo de
su condena.
25. De acuerdo a informacin que obra en poder de la Comisin, [5] se estima que slo en los dos
primeros aos del Gobierno militar cerca de 20.000 chilenos abandonaron su patria por motivos de temer
una persecucin poltica. A la gran mayora de esas personas se les concedi un pasaporte que contena la
leyenda de que era slo vlido para salir del pas; otros, al ir en el extranjero a un consulado de Chile a
renovar su pasaporte, se encontraron con que esa renovacin se les conceda con la limitacin de que el
pasaporte no era vlido para viajar a Chile, leyenda que fue posteriormente sustituida por una simple letra
"L", smbolo que significaba de que el detentador del pasaporte no estaba autorizado a viajar a Chile.
b) Expulsiones
26. La medida de expulsar del territorio nacional ha sido aplicada en virtud de los mecanismos legales
establecidos para ello, es decir, el Decreto ley N 604 de 1974 y, posteriormente, la 24 disposicin
transitoria de la Constitucin.
27. En muchos casos, la persona afectada normalmente no ha sabido que ha sido sometida a esa condena,
al no haber habido juicios previos en contra de ella en los cuales se hayan formulado cargos concretos y
donde el afectado haya podido ejercer su derecho de defensa.
28. Por lo general, el conocimiento de la expulsin se ha materializado slo cuando el expulsado ha sido
trasladado al aeropuerto o a la frontera por va terrestre. Su familia, por su parte, ha tratado por todos los
medios de tener alguna informacin sobre su suerte y de hacerle llegar algn dinero, documentos, u
objetos personales necesarios antes de que la medida de expulsin se haya concretizado, pero
generalmente no lo ha logrado.
29. Por lo general, las personas afectadas han estado vinculadas a organismos de defensa y promocin de
derechos humanos o han sido importantes dirigentes polticos o sindicales, a quienes se les ha acusado de
poner en peligro la seguridad del Estado. A continuacin se mencionan, a va de ejemplo, algunos casos
de chilenos [6] que han sido expulsados.
30. El 12 de abril de 1976, fue expulsado de Chile el abogado Jos Zalaquet, quien se haba desempeado
como Jefe del Departamento Jurdico del Comit Pro Paz. El 6 de agosto de 1976, fueron objeto de tal
medida los abogados defensores de derechos humanos, seores Jaime Castillo Velasco y Eugenio Velasco
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Letelier, luego de ser detenidos por personal de la DINA, quienes no mostraron orden de detencin ni se
identificaron y emplearon violencia. En el trayecto al aeropuerto se les puso en conocimiento de la orden
de su expulsin.[7] El 14 de abril de 1979 fue expulsada del pas luego de ser detenida en el aeropuerto de
Pudahuel la seora Nimia Jaque de Benavente, acusada de llevar consigo tapetes artesanales con motivos
y propaganda antichilena, cartas de personas residentes en Chile para exiliados chilenos en Venezuela,
material de lectura comunista y un plano de maquinaria de alta tecnologa perteneciente a la Compaa de
Acero del Pacfico.[8]
31. El 24 de marzo de 1981, el Gobierno expuls a Gerardo Espinoza Carrillo, ex-Ministro del Interior
del Presidente Allende. Haba participado en un acto recordatorio a la memoria de Jos Toh, tambin ex-
Ministro del Interior del mismo Gobierno.[9] El 4 de agosto de 1981 fueron expulsados Jaime Castillo
Velasco (haba regresado de Chile el 5 de abril de 1978), Carlos Briones, Alberto Jerez y Orlando
Cantuarias, todos ellos personalidades importantes de la vida pblica del pas que haban emitido una declaracin de apoyo a favor de los dirigentes de la Coordinadora Nacional Sindical que se encontraban
procesados por el Gobierno.[10]
32. En diciembre de 1982, fueron expulsados los dirigentes de la Coordinadora Nacional Sindical,
Manuel Bustos Huerta y Hctor Cuevas Salvador. Segn las declaraciones del Gobierno, estos dirigentes:
"...han mantenido una obcecada y pertinaz conducta de ignorar el propsito de la autoridad, hasta llegar
a un abierto desafo de las facultades de sta y una abierta trasgresin del ordenamiento jurdico..."[11]
33. Tambin fue objeto de la misma medida el da 5 de diciembre de 1982, el Presidente de la Asociacin
Nacional de Productores de Trigo, Carlos Podlech. El Ministerio del Interior declar al respecto que la
"actitud de franco desafo hacia la autoridad" fue el motivo principal de la expulsin de este dirigente.
La detencin tuvo lugar el 3 de diciembre de 1982 y el domingo 5 se materializ su salida del pas hacia
Ro de Janeiro. Segn sus declaraciones, le entregaron un pasaporte que dice "vlido por todo el mundo",
no llevaba dinero y ningn efecto personal. [12]
34. El caso de los seores Jaime Insunza y Leopoldo Ortega, expulsados de Chile el 7 de abril de 1984
fue tramitado ante la Comisin. La expulsin de los nombrados se realiz en virtud de las facultades que
concede al Presidente de la Repblica la 24 disposicin transitoria de la Constitucin. La Corte de
Apelaciones de Santiago acogi, en un primer momento, el recurso presentado en favor de los afectados, el cual fue luego revocado por la Corte Suprema por considerar que contra la medida del Presidente no
procede el recurso de amparo sino en lo referido a las formalidades requeridas por la Constitucin vigencia de las facultades previstas por la 24 disposicin transitoria y existencia de los decretos de
expulsin. Ante ello, la CIDH, luego de un anlisis exhaustivo, emiti la resolucin siguiente:
RESOLUCIN 11/85
Caso 9269
CHILE
5 de marzo de 1985
La Comisin Interamericana de Derechos Humanos,
Resuelve:
1. Declarar que el Gobierno de Chile ha violado el derecho de residencia y trnsito consagrado por el
Artculo VIII de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre al expulsar del
territorio nacional a los seores Jaime Insunza Becker y Leopoldo Ortega Rodrguez.
2. Declarar que el Gobierno de Chile ha violado el derecho al debido proceso y el derecho a la justicia de
los seores Jaime Insunza Becker y Leopoldo Ortega Rodrguez consagrados en los Artculos XXVI y
XVIII de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
3. Recomendar al Gobierno de Chile que en el plazo de sesenta das deje sin efecto la medida de
expulsin que afecta a los seores Jaime Insunza Becker y Leopoldo Ortega Rodrguez y que, de
considerar que existen causales suficientes, los someta a un procedimiento judicial en el cual se observen
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las normas del debido proceso tal como ellas son estipuladas por los instrumentos internacionales de los
cuales Chile es parte.
4. Comunicar esta Resolucin al Gobierno de Chile.
5. Si transcurrido el plazo de sesenta das el Gobierno no ha dado cumplimiento a la recomendacin
formulada en el numeral 4 que antecede, la Comisin incluir esta resolucin el Informe a que someta a la
Asamblea General, de conformidad con el Artculo 59, inciso g del Reglamento de la Comisin.
35. El da 24 de julio de 1984, fueron expulsados del pas los dirigentes del Movimiento Democrtico
Popular (MDP) Juan Parra, Osiel Nez, Ren Largo Faras y Luis Godoy Gmez, por aplicacin de la
24 disposicin transitoria de la Constitucin. En declaraciones entregadas por el Gobierno, se dijo que Parra "es dirigente y vocero del MIR" agregndose "que la accin terrorista del MIR es suficientemente
conocida por todos los chilenos". Otra declaracin calific a los otros tres afectados de "agentes del
comunismo sovitico". [13]
c) Prohibiciones de ingreso
36. Otra modalidad que ha caracterizado la prctica del Gobierno en materia del derecho de residencia y
trnsito ha consistido en prohibir el ingreso a Chile a personas que residen en el pas, mientras se
encontraban temporalmente en el extranjero y contra las cuales no se haban formulado cargos o
acusaciones de ningn orden.
37. Tal fue el caso de la ex-parlamentaria Mireya Baltra Moreno y su esposo Reinaldo Morales, ambos
impedidos de ingresar a Chile por disposicin de la autoridad administrativa, la Corte Suprema rechaz el
recurso interpuesto en aplicacin del Artculo 9 del Decreto Ley N 1.009 de 1975 que establece que "sern considerados para todos los efectos legales como delitos contra la seguridad del Estado" los
delitos previstos en el Decreto Ley N 77 de 1973 que declar ilcitos los partidos polticos y
movimientos marxistas.[14]
38. El 23 de noviembre de 1977 fueron impedidas de entrar al pas tres familiares de detenidos desaparecidos, las seoras Ulda Ortiz, esposa de Jos Baeza Cruces; Gabriela Bravo, esposa de Carlos
Lorca Tobar; y Ana Gonzlez, esposa de Manuel Recabarren Rojas. Haban realizado una gira tomando
contacto con distintos organismos de derechos humanos, entre ellos la Comisin de Naciones Unidas y la
Comisin Interamericana de Derechos Humanos, dando a conocer el problema de los detenidos
desaparecidos y la indiferencia de las autoridades para con esta situacin. Mediante el Decreto Ley N
1.173, dictado el 23 de noviembre de 1977, el mismo da de su arribo a Santiago de Chile, se dispuso su
prohibicin de ingreso expresndose que la medida se adopt "por haber realizado en el extranjero
actividades contrarias a los intereses de Chile". Despus de variadas gestiones, nacionales e
internacionales, les fue levantada la medida de prohibicin, tras haber firmado una declaracin en la que
se "comprometen a respetar el receso poltico, obedecer las leyes existentes y trabajar por el
engrandecimiento del pas".[15]
39. En octubre de 1980 el Gobierno prohibi el regreso a Chile al Sr. Andrs Zaldvar, Presidente, en
aquel entonces, del Partido Demcrata Cristiano. El Sr. Zaldvar, se encontraba efectuando un viaje por
varios pases europeos en compaa de su esposa. El Ministro del Interior, Sr. Sergio Fernndez, emiti
una declaracin en la que seal como fundamento de la medida que el Sr. Zaldvar haba formulado declaraciones, publicadas por un diario de Mxico, en las que pretenda impulsar "su tesis de que en Chile
podra implantarse un gobierno con participacin militar distintas de la actual", lo que "implica sostener
la eventualidad de una divisin de nuestras Fuerzas Armadas y del Orden". El diario mexicano desminti
que el Sr. Zaldvar hubiera formulado esas declaraciones. Una nueva declaracin del Ministro del Interior
seal que la medida tena carcter preventivo y no sancionatorio y que se fundaba en la conducta
anterior del dirigente poltico, pues sus declaraciones al diario de Mxico eran "slo la culminacin de
una conducta sistemtica mantenida dentro y fuera del pas..." Agreg que, para que se revisara la
medida, era necesario que el Sr. Zaldvar "se comprometiera oficial y pblicamente a respetar los marcos
de nuestra juridicidad, en los trminos precisos" que se indicaron en la misma declaracin del Gobierno.
Esos trminos eran los enunciados en un prrafo anterior de la declaracin en que dice que el Gobierno
"por ningn motivo admitir" que se pretenda "negar acatamiento a la autoridad constituida, al orden
vigente y al nuevo rgimen constitucional que el pueblo de Chile aprob libre y soberanamente".[16]
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40. La Corte de Apelaciones rechaz el recurso de amparo presentado por el afectado, por entender que el
decreto del Ministro del Interior que prohbe el ingreso del afectado cumpla las formalidades
correspondientes, que las objeciones legales al Decreto Ley 604 del 9 de agosto de 1974 que se aplicaban
en ese caso, eran infundadas y que el seor Andrs Zaldvar no haba respetado el receso poltico y se
haba referido en trminos injuriosos al plebiscito del 11 de septiembre de 1980, por el que se aprob el
nuevo texto constitucional, es decir, "que no existe de su parte el acatamiento u obediencia que todo
sistema legislativo o autoridad pueden reclamar, lo que va mucho ms all de una mera crtica o del
legtimo derecho de disentir".[17]
41. El 17 de octubre de 1981 se prohibi el regreso al pas del conjunto folklrico Illapu, el cual se
encontraba cumpliendo una gira artstica por el extranjero. La determinacin se adopt en consideracin a
que los integrantes de ese conjunto, como tambin los temas que interpretan "son de clara orientacin
marxista". As lo seal el Ministro Secretario General del Gobierno, quien adujo "que el gobierno ha detectado que se pretende infiltrar a la juventud chilena mediante la expresin musical". Los artistas
llegaron al aeropuerto de Pudahuel desde donde fueron reembarcados a otro pas.[18]
42. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha tenido oportunidad de pronunciarse, mediante
la adopcin de resoluciones individuales, sobre muchos de los casos expuestos, tanto respecto de expulsiones como de prohibiciones de ingreso a Chile. En esas resoluciones, la Comisin invariablemente
ha sealado que tales medidas importan una clara violacin del Artculo VIII de la Declaracin
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.[19]
43. El 8 de marzo de 1982, la Comisin adopt una resolucin ms general en la que se refiri a 50 casos
que haban sido presentados a su consideracin. A continuacin se transcribe el texto de dicha resolucin:
RESOLUCIN N 24/82
EXILIADOS (CHILE) 8 de marzo de 1982
ANTECEDENTES:
1. Que la Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha recibido un nmero significativo de
denuncias en las que se afirma la expulsin del territorio nacional de numerosos ciudadanos chilenos y la
negativa del Gobierno a permitirles el reingreso a la patria en virtud de disposiciones especiales dictadas
bajo el Estado de Emergencia que confiere la Constitucin al Presidente de la Repblica del Estado de
Chile.
2. Que la Comisin ha iniciado la tramitacin de los casos individuales correspondientes a las denuncias
presentadas, transmitiendo al Gobierno de Chile las partes pertinentes y solicitndole suministre la
informacin respectiva.
3. Que cada uno de los casos que se menciona en el anexo, el cual forma parte integrante de esta
Resolucin, tiene las caractersticas sealadas en los numerales anteriores y adems que su trmite
reglamentario ha concluido.
4. Que el Gobierno de Chile en algunas de sus respuestas a las solicitudes de informacin de la Comisin
Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido la expulsin y prohibicin de ingreso del territorio
nacional a los exiliados basndose tanto en las legislaciones especiales tomadas durante el Estado de
Emergencia como en la nueva Constitucin Poltica del pas. En otras solicitudes el Gobierno no ha
proporcionado ninguna informacin.
5. Que la CIDH ha reiterado su doctrina sobre este tema indicando que la expulsin de nacionales, no
como ejercicio de una opcin, tal como lo consagran algunas legislaciones, sino como un acto impuesto al
sujeto por la fuerza y contra el cual no cabe recurso alguno, constituye una violacin del derecho a
residencia y trnsito establecido en el Artculo VIII de la Declaracin Americana.
6. Que estas expulsiones decretadas administrativamente, sin ningn tipo de proceso, generalmente lo han
sido por un tiempo indefinido, lo que hace esta sancin an ms grave que la que acarrea por regla
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general la comisin de un delito, el cual siempre lleva aparejada una pena precisa en su aplicacin
temporal.
7. Que la expulsin de un ciudadano por su Gobierno y la prohibicin de reingresar a su patria viola el
derecho de residencia y trnsito.
8. Que, por otra parte, obran en poder de la Comisin suficientes elementos de juicio que la llevan a la conclusin de que los ciudadanos mencionados en los presentes casos individuales se encuentran
actualmente exiliados sin poder reingresar a su pas.
La Comisin Interamericana de Derechos Humanos,
Resuelve: 1. Declarar que el Gobierno de Chile ha violado el Artculo VIII (derechos de residencia y trnsito) de la
Declaracin Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre al impedir a los exiliados de
regresar a su Patria.
2. Recomendar al Gobierno de Chile: (a) que se les otorgue a las personas incluidas en la presente
Resolucin los permisos necesarios para regresar a su pas, y (b) que informe a la Comisin dentro de un
plazo de 90 das, sobre las medidas tomadas para poner en prctica esta recomendacin.
3. Comunicar esta Resolucin al Gobierno de Chile y a los reclamantes a la luz del Artculo 50, numeral
20 del Reglamento de la Comisin para los fines consiguientes.
4. Incluir esta Resolucin en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organizacin de los Estados
Americanos, de conformidad con el Artculo 50, numeral 4 del Reglamento de la Comisin, si el
Gobierno de Chile no adoptare, dentro del plazo sealado anteriormente las recomendaciones
formuladas.[20]
d) Efectos del Exilio
44. Como consecuencia de los procedimientos y modalidades sealadas precedentemente, miles de
chilenos se han convertido en exiliados.
45. Algunos de ellos han sido autorizados posteriormente a regresar y han podido as volver a su patria.
Otros, a quienes se les ha levantado la prohibicin que les asista, ya no se encuentran en condiciones de
regresar, despus de haber vivido 12 aos en otro pas; con todo, an continan siendo muchos los
chilenos a quienes se les niega la opcin de vivir en su patria.
46. La Comisin ha tenido oportunidad, a travs de muchas fuentes, las que incluyen cartas de exiliados
que han narrado su situacin, de enterarse de los perniciosos efectos que causa el exilio. A juicio de la
Comisin el exilio fuerza a la vctima a insertarse en un mundo que se le impone, donde no quiere estar y
del cual slo podra sentirse liberado con la vuelta a su pas. Esta compulsin permanente produce un
bloqueo mental y una resistencia psquica que imposibilitan la adaptacin y que, por el contrario, hacen
sentir creciente aoranza por lo que se niega injustamente.
IV - Actitud del Poder Judicial
47. Algunos de los casos expuestos en las secciones precedentes permiten advertir la forma en que el
Poder Judicial de Chile se ha pronunciado en los casos que le han sido sometidos en materia de
violaciones al derecho de residencia y trnsito. Si bien en algunas situaciones los tribunales de justicia
han estimado que los recursos de amparo interpuestos en favor de los afectados podan ser acogidos,
reconociendo el derecho que a ellos les asista de residir en su pas, la Corte Suprema puso fin a las
resoluciones de ese tipo con el fallo que emitiera en el caso de los seores Insunza y Rodrguez.
48. El fallo referido consagra, al ms alto nivel jurisdiccional, el carcter discrecional y arbitrario de las
medidas que pueden ser adoptadas por el Presidente de la Repblica en materia del derecho de residencia
y trnsito, en virtud de lo establecido por la 24 disposicin transitoria de la Constitucin. Reconoce,
tambin, la impotencia de los tribunales para examinar los fundamentos de hecho en que se basan esas
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medidas de acuerdo a lo prescrito por esa Carta. Como resultado de ello, el derecho de residencia y
trnsito queda suspendido indefinidamente por actos originados en el poder poltico, sin que a los
afectados les quepa ninguna accin efectiva para resguardar su derecho.
V - Situacin Actual
49. El 25 de octubre de 1982, el General Augusto Pinochet anunci la decisin de su Gobierno de revisar
la situacin de los exiliados. Entre otros conceptos, el Jefe del Estado de Chile expres: "...Sin embargo,
no le es ajeno al Gobierno que la grandeza de la patria requiere de todos sus hijos que, sinceramente y
de buena fe, coincidiendo con los grandes valores que deben inspirar al quehacer ciudadano, quieran
trabajar por ella. Razones superiores de bien comn condujeron a disponer las medidas a que me he
referido, pero el Gobierno, en su constante preocupacin por orientar al cuerpo social hacia esa meta
superior, y atendidas las circunstancias actuales y en procura justamente de identificar en todo momento los elementos que mejor favorezcan su prosecucin, ha estimado aconsejable la revisin de esta materia
... " .
50. En seguida se refiri al mecanismo de solucin del exilio, sealando: "...Por esas consideraciones, y
procurando el prudente equilibrio entre la garanta debida al cuerpo social de mantenerlo libre de elementos disolventes, subversivos o terroristas, que amenacen el orden y la tranquilidad pblica, de las
familias y de las actividades nacionales, y el deseo del supremo Gobierno de afianzar la unidad nacional,
recuperando para la patria a quienes no participen de esos caracteres, he dispuesto lo siguiente: Una
comisin de alto nivel revisar la situacin de todos quienes, reconociendo la legitimidad del supremo
Gobierno y de la Constitucin Poltica de 1980, y habiendo renunciado a persistir en las acciones que
motivaron la medida de impedimento de volver al pas, acepten el compromiso de colaborar en la
construccin de la sociedad libre y solidaria que la nueva institucionalidad configura. El informe de esa
comisin, con sus proposiciones concretas, deber estar terminado dentro del presente ao, con el fin de
adoptar las resoluciones del caso, de acuerdo con los antecedentes expuestos...".
51. De acuerdo con lo indicado por el Jefe del Estado, se constituy una Comisin para estudiar los
problemas del exilio, la cual prepar un documento conteniendo las normas y el procedimiento que
debera seguirse al respecto. Dicho documento fue entregado al General Pinochet, el cual posteriormente
declar disuelta dicha Comisin por haber cumplido el mandato que se le confi.
52. En 1983 el Gobierno procedi a publicar sucesivas listas de personas a las que se les autoriz
regresar. Hasta agosto de 1983 se publicaron listas mensuales con un nmero de personas que oscilaron
entre 48 y 128 nombres.
53. El 10 de agosto de 1983, al asumir un nuevo gabinete, se produjo un cambio cuantitativo en el sistema
de listas. En los siguientes 15 das el Gobierno public dos listas con ms de 1000 personas cada una a
quienes se les autoriz a regresar a su patria. Ms tarde se publicaron otras dos listas, con 10 y 594
nombres, respectivamente.
54. En esas listas efectivamente aparecieron muchos exiliados; pero el nmero de ellos, a la vez, se
encuentra abultado toda vez que dichos listados incluyeron menores de edad --los cuales de acuerdo con
la legislacin vigente no tienen impedimentos legales para regresar--, detenidos desaparecidos, personas
fallecidas, nombres repetidos, personas que no haban salido jams de Chile o que haban regresado sin
inconveniente alguno.
55. El 11 de septiembre de 1984, se public en la prensa de Santiago una nmina de 4.982 personas que el
gobierno entreg a las lneas areas que operan hacia Chile y que debern consultar a la Polica
Internacional de Santiago antes de vender un pasaje hacia ese pas.
56. El documento lleva la firma del Prefecto Jefe Nacional de Extranjera de Polica Internacional y
sostiene que en caso de que alguna lnea area transporte hacia Chile a personas de esta nmina stas no
podrn desembarcar y debern continuar su viaje en el mismo avin.
57. La mencionada nmina ha sido objeto de varios cambios posteriormente. La ltima lista conocida por
la Comisin, de septiembre de 1985, incluye 3.878 personas a quienes se les impide regresar a Chile. [21]
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58. La incgnita para los exiliados que figuran en esa lista sigue estando presente, no sabiendo con
certeza cul ha sido la accin, el hecho, la situacin o incluso qu oculto enemigo es el que ha motivado
su inclusin en ella.
VI- Conclusiones
59. En sntesis, si bien ha habido un relativo progreso con respecto a la situacin que prevaleca hasta 1982, siguen en plena vigencia las normas constitucionales y legales que autorizan la expulsin de
chilenos del territorio nacional y la prohibicin de reingreso al mismo para quienes se hallan en el
extranjero. Cuando la medida se ha adoptado en uso de las atribuciones que otorga la 24 disposicin
transitoria de la Constitucin Poltica de 1980, no procede recurso alguno en contra de ella y as lo ha
declarado reiteradamente el Poder Judicial. En los dems casos, la jurisprudencia ha establecido que se
trata de facultades discrecionales y privativas del Poder Ejecutivo, de manera que el Poder Judicial no se
ha considerado competente para pronunciarse.
60. En cuanto al reingreso, contina en aplicacin el sistema de listas con nombres cuya entrada al
territorio nacional est prohibida. La ltima contiene 3.878 nombres. De ella debera inferirse que todos
los chilenos no incluidos en esa lista pueden regresar a su patria libremente. Sin embargo, en el hecho, no
es as y las propias autoridades chilenas recomiendan cerciorarse, antes de viajar a Chile, si no habra
impedimentos para la entrada de quienes estn en el exilio.
Notas
[1] El artculo VIII de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre seala: Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar
por l libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.
[2] El artculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Humanos expresa: 1. Toda persona tiene
derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.
El artculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos dispone: 1. Toda persona que se
halle legalmente en el territorio de un Estado tendr derecho a circular libremente por l y a escoger
libremente en l su residencia. 2. Toda persona tendr derecho a salir libremente de cualquier pas,
incluso del propio. 3. Los derechos antes mencionados no podrn ser objeto de restricciones salvo cuando
stas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden pblico, la
salud o la moral pblica o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los dems
derechos reconocidos en el presente Pacto. 4. Nadie podr ser arbitrariamente privado del derecho a entrar
en su propio pas.
Por su parte, el artculo 22 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos seala: 1. Toda
persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en l con sujecin a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de
cualquier pas, inclusive del propio. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino
en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrtica, para prevenir infracciones
penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden pblico, la moral o la salud pblica
o los derechos y libertades de los dems. 4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede
asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de inters pblico. 5. Nadie puede
ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el
mismo. 6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en la presente
Convencin, slo podr ser expulsado de l en cumplimiento de una decisin adoptada conforme a la ley.
7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecucin
por delitos polticos o comunes conexos con los polticos y de acuerdo con la legislacin de cada Estado o
los convenios internacionales. 8. En ningn caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro pas, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal est en riesgo de violacin a causa
de raza, nacionalidad, religin, condicin social o de sus opiniones polticas. 9. Es prohibida la expulsin
colectiva de extranjeros.
[3] Declaracin de Principios del Gobierno de Chile de 11 de marzo de 1974.
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4] Artculo 19, N 7, letra A de la Constitucin de 1980.
[5] United Nations. Genderal Assembly. A/10285. 7 October 1975. Report of the Economic and Social
Council. Protection of Human Rights in Chile, pgina 56.
[6] Adems de los chilenos, numerosos extranjeros, especialmente religiosos, han sido expulsados de
Chile o se les ha prohibido el regreso al pas. Aunque la medida de expulsin de un extranjero, estrictamente, no importa una violacin al derecho de residencia y trnsito, las expulsiones de religiosos
extranjeros en Chile han significado una grave violacin a las normas del debido proceso y de la libertad
de religin. El caso de algunas de estas expulsiones es tratado en el captulo referente a la situacin de los
organismos de derechos humanos.
[7] El caso de la expulsin de los seores Castillo y Velasco (Registrado bajo N 4288) fue objeto de una
especial preocupacin por parte de la CIDH, la cual realiz gestiones ante diversas autoridades chilenas a
fin que se autorizase su reingreso al pas. La Comisin emiti el 16 de octubre de 1981 la Resolucin N
55/81 relativa al seor Velasco. Ver Informe Anual de la CIDH 1981-1982, pgina 58.
[8] "El Mercurio" de Santiago. 17, 18 y 19 de abril de 1979.
[9] "El Mercurio" de Santiago. 25 de mayo de 1981.
[10] "El Mercurio" de Santiago. 12 de agosto de 1981 y "Las ltimas Noticias". 14 de agosto de 1981.
[11] "La Tercera". 4 de diciembre de 1982.
[12] "La Tercera". 9 de diciembre 1982.
[13] "Las ltimas Noticias". 25 de julio de 1984. "La Tercera". 5 de agosto de 1984. "Las ltimas
Noticias". 7 de agosto de 1984.
[14] "El Mercurio" de Santiago, 13 de agosto de 1980.
[15] "La Tercera". 19 de enero de 1978.
[16] "El Mercurio" de Santiago. 17, 18 y 19 de octubre de 1980.
[17] "El Mercurio" de Santiago. 30 de diciembre de 1980.
[18] "La Segunda". 7 de octubre de 1981.
[19] Entre esas resoluciones pueden citarse las relativas a: Manuel Fernando Ostornol Fernndez (N
3411); Antonio Arvalo Sagredo (N 3412); Pedro Rojas Jorquera (N 3413); Rgulo Rosson del Pino (N
3414); Silvia ngela Costa Espinoza (N 3415); Guillermo Torres Gaona (N 3416); Mireya Baltra (N 3418); Carlos Vassallo Rojas (N 3419); Benjamn Teplizky Lijavetzky (N 3428); Omar Leal Oyarzn
(N 3434); Marya Lazo B. (N 3435); Claudio Fonseca Pedraza (N 3436); Hctor Valeria Labrana (N
3440); Carlos Andrade V. (N 3441); Samuel Riquelme Cruz (N 3442); Ins Cornejo C. (N 3443);
Sergio Insunza Becker (N 3444); Ins Carmona Cal (N 3446); Vctor J. Soto lvarez (N 3498); Armn
Sergio Luhr Vicencio (N 3548); Prof. Eugenio Velasco L. (N 4288); Evelyn Krotoschiner Kleman (N
4662); Alberto Texier y Mara Arnguiz de Texier (N 5713); Jaime Insunza Becker y Leopoldo Ortega
Rodrguez (N 9269).
[20] Anexo a la Resolucin sobre Exiliados Chilenos. La Comisin tiene en su poder los nombres de
muchas personas que han sido forzadas al exilio, y para las cuales la CIDH, oportunamente, ya ha
adoptado una resolucin. Por lo tanto, la siguiente lista no incluye a ese considerable nmero de personas.
(Lista en pgina web de la referencia).
[21] "El Mercurio" de Santiago, 18 de septiembre de 1985.
Derecho a residencia y trnsito
*Organizacin de los Estados Americanos. Comisin Interamericana de Derechos Humanos (1985, sep.)
Captulo VI. El derecho a residencia y trnsito.
Fuente consultada el 17/4/2004.
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Violaciones al derecho a vivir en Chile
Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Organizacin de los Estados Americanos. Informe
Anual 1981/1982/Exiliados/Chile. Resolucin N 24/82* Exiliados Chile. 8/3/1982
Exiliados / Chile.
Caso Jaime Castillo Velasco I - Antecedentes:
1. Que la Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha recibido un nmero significativo de denuncias en las que se afirma la expulsin territorio nacional de numerosas ciudadanos chilenos y la
negativa del Gobierno a permitirles el reingreso a la Patria en virtud de disposiciones especiales dictadas
bajo el Estado de Emergencia y que confiere la Constitucin al Presidente de la Repblica del Estado de
Chile.
2. Que la Comisin ha iniciado la tramitacin de los casos individuales correspondientes a las denuncias
presentadas, trasmitiendo al Gobierno de Chile las partes pertinentes y solicitndole suministre la
informacin respectiva.
3. Que cada uno de los casos que se mencionan en el anexo, el cual forma parte integrante de esta Resolucin, tiene las caractersticas sealadas en los numerales anteriores y adems que su trmite
reglamentario ha concluido.
4. Que el Gobierno de Chile en algunas de sus respuestas a las solicitudes de informacin de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido la expulsin y prohibicin de ingreso de territorio
nacional a los exiliados basndose tanto en las legislaciones especiales tomadas durante el Estado de
Emergencia como en la nueva Constitucin Poltica del pas. En otras solicitudes el Gobierno no ha
proporcionado ninguna informacin.
5. Que la CIDH ha reiterado su doctrina sobre este tema indicando que la expulsin de nacionales, no
como ejercicio de una opcin, tal como lo consagran algunas legislaciones, sino como un acto impuesto al
sujeto por la fuerza y contra el cual no cabe recurso alguno, constituye una violacin del derecho a
residencia y trnsito establecido en el Artculo VIII de la Declaracin Americana.
6. Que estas expulsiones decretadas administrativamente, sin ningn tipo de proceso, generalmente lo han
sido por un tiempo indefinido, lo que hace esta sancin an ms grave que la que acarrea por regla
general la comisin de un delito, el cual siempre lleva aparejada una pena precisa en su aplicacin
temporal.
7. Que la expulsin de un ciudadano por su gobierno y la prohibicin de reingresar a su patria viola el
derecho de residencia y trnsito.
8. Que, por otra parte, obran en poder de la Comisin suficientes elementos de juicio que la llevan a la
conclusin de que los ciudadanos mencionados en los presentes casos individuales se encuentran
actualmente exiliados sin poder reingresar a su pas.
La Comisin Interamericana de Derechos Humanos,
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Resuelve:
1. Declarar que el Gobierno de Chile ha violado el Artculo VIII (derechos de residencia y trnsito) de la
Declaracin Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre al impedir a los exiliados de
regresar a su Patria.
2. Recomendar al Gobierno de Chile a) que se les otorgue a las personas incluidas en la presente Resolucin los permisos necesarios pare regresar a su pas y b) que informe a la Comisin dentro de un
plazo de 90 das, sobre las medidas tomadas para poner en prctica esta recomendacin.
3. Comunicar esta Resolucin al Gobierno de Chile y a los reclamantes a la luz del Artculo 50 (2) del
Reglamento de la Comisin y para los fines consiguientes.
4. Incluir esta Resolucin en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organizacin de los Estados
Americanos, de conformidad con el Artculo 50, numeral 4 del Reglamento de la Comisin, si el
Gobierno de Chile no adoptare, dentro del plazo sealado anteriormente las recomendaciones formuladas.
Nota: El Dr. Bertrand Galindo se abstuvo de conocer y de decidir en este caso.
ANEXO A LA RESOLUCIN SOBRE EXILIADOS CHILENOS
La Comisin tiene en su poder los nombres de muchas personas que han sido forzadas al exilio, y para las
cuales la CIDH, oportunamente, ya ha adoptado una resolucin.
Por lo tanto, la siguiente lista no incluye a ese considerable nmero de personas. (...)
(Para lista ver pgina de la referencia).
* Organizacin de los Estados Americanos. Comisin Interamericana de Derechos Humanos.
Informe Anual 1981/1982. Exiliados Chile. 8 de marzo de 1982. Fuente consultada el 9/5/2004.
Nota: el ttulo es de la redaccin.
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2. Chilenos despojados de su
nacionalidad
El derecho a tener una nacionalidad y a no ser privado arbitrariamente de ella ha sido reconocido en la mayora
de los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos y respetado por todos los pases del mundo.
Estos contemplan en sus constituciones la prdida de la
misma slo por causales que importen una desvinculacin
voluntaria de la persona con respecto al Estado del que es
nacional. Acorde con este principio, la Constitucin de
1925 establece en su Artculo 6 que la nacionalidad se
pierde: por nacionalizacin en pas extranjero; por
cancelacin de la carta de nacionalizacin; y, por
prestacin de servicios durante una guerra a enemigos de
Chile o de sus aliados.
La Junta de Gobierno, en el ejercicio de la potestad constituyente que se atribuy en septiembre de 1973,
mediante el Decreto Ley 175 del 3 de diciembre de 1973, modific la Constitucin de 1925 y agreg
como causal de prdida de nacionalidad: "Por atentar gravemente desde el extranjero contra los intereses
esenciales del Estado durante las situaciones de excepcin previstas en el Artculo 72 N 12 de la
Constitucin Poltica".
Estableci, adems, que esa determinacin requera ser declarada por un Decreto Supremo fundado. Ms
tarde, el Decreto Ley 335 del 2 de marzo de 1974, concedi al afectado por tal medida el recurso de
reclamacin ante la Corte Suprema, y luego, el Decreto Ley 1301 del 7 de enero de 1976, modific
asuntos de igual contenido.
Por su parte la Constitucin Poltica de 1980, que entr en vigencia el 11 de marzo de 1981,agreg en su
Artculo 11, como causales de prdida de nacionalidad contempladas en la Constitucin Poltica de 1925, el N 3 que dispone: "Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria o
los intereses esenciales y permanentes del Estado, as considerados por ley aprobada con qurum
calificado. En estos procesos, los hechos se apreciarn siempre en conciencia".
En este contexto, el rgimen militar priv de su nacionalidad a nueve chilenos que haban participado en el quehacer nacional: a Orlando Letelier del Solar, Jaime Surez Bastidas, Anselmo Sule Candia, Hugo
Vigorena Ramrez y Volodia Teiltelboim Volosky como ex dirigentes polticos, ministros de Estado,
senadores o embajadores; a Ernesto Araneda, Humberto Elgueta Guern y Luis Meneses como ex
dirigentes sindicales. Y al ex General de la Fuerza Area, Sergio Poblete.
Asesinato en una calle de Washington D.C.
Orlando Letelier del Solar fue despojado de su nacionalidad por Decreto Supremo del 10 de septiembre
de 1976. El Decreto fue firmado por Augusto Pinochet y todos sus ministros, y publicado en el Diario
Oficial en igual fecha. El mismo da 10 de septiembre, en un acto realizado en el Madison Square Garden
de Nueva York, Letelier dijo: "Yo nac chileno, soy chileno y como chileno tambin morir".
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Once das despus, el 21 de septiembre de 1976, una bomba explot bajo su
automvil mientras cruzaba la zona de las embajadas de la capital de Estados
Unidos, matndolo a l y a su asistente norteamericana Rony Moffit.
Afiche Orlando Letelier, en Chile en el Corazn. RDA, 1980
3. Aspectos psicolgicos
del destierro "Exilio, es el otro nombre de la muerte", Shakespeare.
El exilio es siempre una experiencia traumtica en la que
el individuo es forzado a dar un paso que cambiar
radicalmente su existencia. Cualquiera sea el pas de destino o la preparacin profesional o laboral anterior, el
desterrado se enfrenta a un quiebre en su proyecto de vida.
Implica la prdida del espacio familiar, social y cultural en
el que se desarroll; la adaptacin obligada a un medio
nuevo ni siquiera imaginado; el aprendizaje de una nueva
lengua; el tratar de compenetrarse y comprender las
vivencias del nuevo entorno en el que se encuentra
inmerso.
Al impacto emocional que significa un cambio de esta magnitud, en los chilenos se sum un sentimiento
de derrota frente al proyecto social y poltico violentamente destruido. Junto a ello, las graves
experiencias que muchos sufrieron -como persecucin, detencin, tortura o desaparicin de familiares-
dificult an ms la difcil tarea de enfrentar la nueva vida.
Ante la necesidad de rearmar la existencia, algunos y segn el pas que los acogi, se insertaron en el
campo laboral segn sus potencialidades y conocimientos, otros realizaron tareas distintas a su
preparacin, en tanto que la gran mayora enfrent la subsistencia combinando ambos quehaceres.
Unos llegaron solos, otros con hijos y pareja mediante la reunificacin familiar respaldada por ACNUR,
pero todos debieron separarse de su ncleo familiar ms prximo: padres, hermanos, abuelos, primos.
Estudios realizados por psiclogos exiliados y de la Fundacin de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas
(FASIC), destacan algunas peculiaridades psicolgicas de los desterrados:
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Sentimiento de prdida de identidad. La identidad permite al individuo sentirse que existe en tanto
persona en todos sus roles y funciones; es a la vez sentirse aceptado y reconocido por los otros, por su
grupo y por su cultura. Siendo el concepto de identidad abstracto es posible entenderlo como lo cotidiano:
"la cotidianeidad consiste en la unidad inseparable del hombre y de la calle por la que camina, del caf
donde toma un trago, de las informaciones que recibe, de las relaciones que establece. Cotidianeidad que
es a la vez una percepcin y vivencia de la experiencia compartida en un mundo compartible
grupalmente. Cotidianeidad que supone continuidad de tiempo y espacio, repeticin de significaciones,
reconocimiento de s y de la propia experiencia, sin cortes ni rupturas", segn Juan Carlos Carrasco [1].
Al producirse en el exiliado ese sentimiento de prdida de identidad, se sinti despojado de las claves que
ella encierra, inhibindole insertarse adecuadamente en el nuevo medio.
Sentimiento de transitoriedad. Los anhelos de volver, recuperar lo perdido, desembocaron en algunos
casos en situaciones de inestabilidad emocional y material ante la incertidumbre acerca de la duracin que
tendra el destierro.
Transculturacin. Es el traslado de elementos de una cultura a otra. Segn Horacio Riquelme, [2] "la
experiencia de desarraigo y de confrontacin con el nuevo medio ambiente, definida en el lenguaje
popular como destierro y destiempo, es decir, desquicio de lugar y tiempo, significa para los afectados un proceso de transculturacin de profundas consecuencias".
Biculturismo. Una parte importante de los exiliados chilenos logr asimilarse a la sociedad que los
acogi. El contacto con realidades extranjeras moldea una nueva identidad que se complementa con la
original dando paso el biculturismo, que consiste en reaprender nuevas formas de conducta, manejarse con el idioma, aceptar la realidad en que se vive, incorporndose as a la vida social, laboral y cultural
asimilando las costumbre y hbitos vigentes sin renunciar por ello a su identidad propia. Esto ltimo
parece ser a grandes lneas el proceso vivido por aquellos que fueron capaces de crear una cultura rica y
variada en el exilio.
Algunas personas estudiosas del tema ilustran la situacin del exilio con la metfora de Jano, "dios de la
mitologa romana representado con dos rostros opuestos que miran en dos direcciones simultneamente:
uno vuelto hacia el pasado, expresa la ruptura, la prdida, la separacin, la nostalgia, el duelo y un
cierto grado de fragmentacin de su experiencia. Esto puede ser vivido como su muerte social rubricada
por la imposibilidad del regreso. El otro rostro mirando el futuro, confronta al sujeto con un medio
desconocido, extrao a sus prcticas sociales e impenetrable a su lenguaje, lleno de peligros reales e
imaginarios, pero que tambin constituye un espacio de potencial satisfaccin".
[1] Carrasco, Juan Carlos. 1984. Juntos lograremos amanecer. En: Escritos sobre el Exilio y Retorno
1978-1984. FASIC, Santiago, Chile, 284p. Pg.89. [2] Riquelme, Horacio. 1987. Ensayos Psicoculturales. Ediciones Bsqueda. Buenos Aires, Argentina.
191p. Pg.165.
Bibliografa :
- Pavez, Daro. Marco Psicosocial del Exilio y los Efectos Psicolgicos de la Represin. COLAT,
Universidad de Lovaina, Bruselas, Blgica.
- Reszcynski, Katia; Rojas, Paz; Barcel, Patricia. 1991. Tortura y Resistencia en Chile. Estudio Mdico
Poltico. Editorial Emisin, Santiago, Chile, 311p.
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Aspectos psicolgicos del destierro
Adolescencia y exilio Mara Isabel Castillo V.*
"Crisis de identidad, angustia del desarraigo, fantasmas que acosan, que acusan: el exilio plantea dudas
y problemas que no necesariamente conoce quien vive lejos por eleccin. El desterrado no puede volver
al propio pas o al pas elegido como propio. Cuando uno es arrojado a tierras extranjeras, queda muy a
la intemperie el alma y se pierdan los habituales marcos de referencia y amparo. La distancia crece
cuando es inevitable".
El alma a la intemperie, como dice Galeano. A la intemperie, a la destemplanza de un tiempo que no se
eligi: el tiempo del exilio. Un tiempo marcado por los relojes de la represin autoritaria que asfixia a los
pases del Cono Sur. Las dictaduras militares instauradas en el gobierno, tienen un proyecto en sus
manos: defender el control de los grupos econmicos y frustrar los intentes de oponerse a su dominio.
Ante la creciente protesta popular, las clases dominantes no vacilaron en responder con la tortura, la
desaparicin de dirigentes y la muerte de los sectores movilizados, los que se convirtieron en la realidad
cotidiana de pases como Uruguay, Chile y Argentina, entre otros. Para salvar su vida, muchos se vieron
obligados a tomar el camino del exilio. Un hecho sin precedentes en Amrica Latina: miles de ciudadanos
debieron abandonar sus pases.
En tanto que fenmeno grupal, el exilio puede estudiarse tanto en sus causas como en sus consecuencias,
desde una perspectiva social, histrica y poltica. Pero el trabajo que hoy nos ocupa, intentar plantear
esta situacin desde una ptica psicolgica, que si bien est ntimamente ligada a lo social, tiene su nivel de especificidad. El exilio es una situacin vital que por implicar un cambio en los referentes sociales
conlleva perturbaciones en la identidad del sujeto, que pueden acompaarse o no de manifestaciones
patolgicas. El exilio forzoso significa el quiebre de una historia personal que se estaba formando y
conformando en un contexto histrico-social. Al producirse una ruptura violenta de la continuidad vital
del exiliado, aparecen trastornos en la conformacin de su identidad. Esto se acompaa de una defensa en
trminos de idealizacin: el perodo de vida anterior al exilio se recuerda como ms feliz, ms gratificador
y las fantasas acerca del pasado se van despegando de la realidad, el juicio de realidad se ve perturbado
por el anhelo de conservar entero lo que se siente perdido. En tanto que ms gratificador, el perodo de
pre-exilio es un sitio fantaseado, difcil de abandonar, proceso que dificulta la insercin del exiliado en su
nueva y presente situacin. El futuro, en consecuencia, se vuelve espacio nebuloso, incierto, temido.
La prdida del contexto social en el cual el sujeto forj su vida y por ende sus afectos y sus compromisos,
implica un quiebre de sus proyectos con y para los otros, orientacin que se expresaba en su prctica
poltica y solidaria dentro de un proyecto colectivo de transformacin de la sociedad. Esto genera en el
exiliado un sentimiento de brutal castigo que consiste en haberle arrancado sus objetos de amor, las cosas
que daban sentido a su vida, lo que haca que l se reconociera a s mismo, un sentimiento de profundo
duelo. No un duelo individual y aislado, sino un duelo grupal y compartido.
En resumen, el exilio condiciona la formacin de una identidad, que se adapte a la nueva situacin. Esta
se organiza a medida que el exiliado va definiendo su situacin en el pas de acogida y se orienta segn el
tipo de elaboracin que el sujeto pueda realizar de su pasado.
El vivir, reconocer y aceptar la nueva realidad en la que est inmerso, seala en el exiliado una apertura
hacia la vida, una posibilidad de reconstruccin que facilita la elaboracin de las prdidas y le permite
una reiniciacin de sus vnculos con el mundo y los otros.
Nos preguntamos ahora qu procesos particulares, correlativos a su etapa vital, se dan en los adolescentes
que se vieron obligados al desarraigo, a la prdida, al exilio.
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Decir adolescencia es decir una vida emocional profunda y sacudidora, un cuerpo cambiante y sorpresivo,
una orientacin dirigida a crecer, un abandono de los vnculos infantiles, una necesidad de amigos y de
pareja, un intento invencible para autodefinirse en la respuesta a la pregunta quin soy.
La bsqueda de su identidad interna en el adolescente es un territorio conmocionante y contradictorio. Se
debate entre ser nio y ser adulto, entre su familia y el afuera, pelea y se asombra con su cuerpo, se agita
y se confunde con el pasado, el presente y el futuro. El tiempo le plantea al adolescente una encrucijada:
el presente es una posibilidad y una amenaza de dejar de ser nio y proyectarse hacia un futuro
desconocido y problemtico.
La elaboracin del duelo por este pasado, muchas veces idealizado, otras temido y dolorosamente
rechazado sita al adolescente en un serio conflicto. El tiempo experiencial y concreto de la niez
adquiere ahora una perspectiva nueva: la conceptual. Surge en esta etapa una nueva forma de pensar que
permite al adolescente transportarse hacia lo desconocido en el tiempo y en el espacio, apartarse de la
experiencia concreta, imaginar, teorizar, volar con la mente. En este proceso de elaboracin del duelo por
la niez, ser necesario que discrimine y abandone el pasado, que se inscriba en el presente y se proyecte
hacia el futuro. Su posibilidad de conceptuacin temporal depender de este proceso.
El misterio de la vida, el crecimiento y la muerte se le presenta inevitablemente en la medida en que
asume su posibilidad de ser adulto.
Al adolescente exiliado se le dificulta seriamente la renuncia al pasado. El pasado puede representar lo
gratificador, cuando todo y todos an estaban, cuando no haba despojo, o puede haber sido un perodo
marcado por la violencia social vivida: prdida de familiares, crcel, torturas como experiencias
traumticas directas, o la angustia, el temor, la incertidumbre. Acceder al presente, es tambin una ardua
tarea: el pas es desconocido, la gente extraa, las modalidades