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10/2016 ACTA Y DIARIO DE SESIONES DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA HISTÓRICA VILLA DE LOS REALEJOS (TENERIFE) CELEBRADA EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Manuel Domínguez González Sres./as. Concejales/as: D. Adolfo González-Pérez Siverio D.ª. María Noelia González Daza D.ª María Sandra Pérez Martín D. Domingo García Ruiz D. José Alexis Hernández Dorta y D.ª Isabel Elena Socorro González D.ª Olga Jorge Díaz D.ª. Laura María Lima García D. Juan Carlos Yanes Abrante D. Moisés Darío Pérez Farrais D.ª Carolina de Los Ángeles Toste Hernández D. Miguel Agustín García Rodríguez D.ª Elena García Hernández D. José David Donate Cruz D.ª Carmen Elisa Llanos León D. Jonás Hernández Hernández D.ª Melania María González Torres D. José Enrique García García Sra. Secretaria en funciones D.ª Raquel Oliva Quintero Sr. Interventor Accidental : Francisco Rodríguez Pérez En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las diecisiete horas y cinco minutos, del día veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne, en el Salón de Sesiones de estas Casas Consistoriales, el Pleno del Ayuntamiento, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Sres. Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asisten, D. Francisco José González Morales ni D. José Benito Dévora Hernández, todos ellos asistidos de la Sra. Secretaria en funciones, , al objeto de celebrar la sesión ordinaria previamente convocada con arreglo al siguiente: ORDEN DEL DÍA PARTE DECISORIA 1. 1. APROBACIÓN, SI PROCEDE DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, CELEBRADA POR EL

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10/2016

ACTA Y DIARIO DE SESIONES DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA HISTÓRICA VILLA DE LOS REALEJOS (TENERIFE)

CELEBRADA EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Asistentes:

Sr. Alcalde-Presidente:D. Manuel Domínguez González

Sres./as. Concejales/as:D. Adolfo González-Pérez SiverioD.ª. María Noelia González DazaD.ª María Sandra Pérez Martín D. Domingo García RuizD. José Alexis Hernández Dorta yD.ª Isabel Elena Socorro GonzálezD.ª Olga Jorge Díaz D.ª. Laura María Lima GarcíaD. Juan Carlos Yanes Abrante D. Moisés Darío Pérez FarraisD.ª Carolina de Los Ángeles Toste HernándezD. Miguel Agustín García RodríguezD.ª Elena García HernándezD. José David Donate CruzD.ª Carmen Elisa Llanos LeónD. Jonás Hernández HernándezD.ª Melania María González TorresD. José Enrique García García

Sra. Secretaria en funcionesD.ª Raquel Oliva Quintero

Sr. Interventor Accidental:Francisco Rodríguez Pérez

En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las diecisiete horas y cinco minutos, del día veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne, en el Salón de Sesiones de estas Casas Consistoriales, el Pleno del Ayuntamiento, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Sres. Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asisten, D. Francisco José González Morales ni D. José Benito Dévora Hernández, todos ellos asistidos de la Sra. Secretaria en funciones, , al objeto de celebrar la sesión ordinaria previamente convocada con arreglo al siguiente:

ORDEN DEL DÍA

PARTE DECISORIA

1. 1. APROBACIÓN, SI PROCEDE DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO LOS DÍAS 27 DE JULIO Y 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016, RESPECTIVAMENTE.- Dada cuenta de los borradores anteriormente citados se aprueban por unanimidad de todos los miembros presentes.

2. CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CENTROS RESIDENCIALES Y DE ATENCIÓN DIURNA A PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y EN GENERAL A PERSONAS MAYO-

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RES O CON DISCAPACIDAD.- Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social y Servicios a la Ciudadanía, cuya parte expositiva a a continuación se transcribe:

"Visto el expediente instruido para la aprobación del Convenio marco de colabora-ción con loa Ayuntamientos y Entidades sin ánimo de lucro que gestionan Centros Residen-ciales y de Atención Diurna a personas mayores en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 31 de julio de 2013 el Consejo Rector del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria aprobó en Acuerdo nº 7, en virtud del cual se acordó el texto del mo-delo de Convenio Marco para la prestación de servicios en Centros Residenciales y de Atención Diurna a personas mayores en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad.

2º.- El 17 de septiembre de 2013 la Unidad de Discapacidad remitió Propuesta de fe-cha 17 de septiembre para aprobar diversas correcciones en el modelo de Convenio Marco aprobado, dado que se habían detectado varios errores, al haberse remitido las cláusulas cuarta y quinta relativas al procedimiento de organización y funcionamiento y a la financia-ción respectivamente, así como que el algunas estipulaciones se hacía referencia a las enti-dades sin ánimo de lucro, debiendo incluir también a los Ayuntamientos.

3º.- El 26 de septiembre de 2013, el Consejo Rectos del Organismo Autónomo del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, adoptó el acuerdo nº 6 en virtud del cual acordó corrección y modificación del modelo de Convenio marco de colaboración para la prestación de servicios en Centros Residenciales y de Atención Diurna a personas mayores en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad.

4º.- El objeto del citado Convenio es determinar los requisitos y condiciones que han de cumplir las Entidades prestadoras de los servicios atendiendo a la tipología de recurso establecida en este convenio, así como a los requerimientos sanitarios y comprendiendo los niveles de prestación de servicios mínimos a requerir que se establecen en la normativa vi-gente relacionada con la materia.

5º.- Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil trece, se acordó la aprobación del Convenio marco de colaboración para la prestación de servicios en Centros Residenciales y de Atención Diurna a personas mayores en situación de dependencia y en general a personas mayores o con discapacidad.

6º.- El 13 de enero de 2014 se suscribió el referido Convenio marco de colaboración para la prestación de servicios en Centros Residenciales y de Atención Diurna a personas mayores en situación de dependencia y en general a personas mayores o con discapacidad.

7º.- El Consejo Rector del Organismo Autónomo del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitario, en sesión Extraordinaria de 4 de febrero de 2016 acordó la Aprobación de la prórroga para el año 2016 de los convenios de colaboración suscritos con las Entidades sin ánimo de lucro y los Ayuntamientos para la prestación de servicios en Centros Residenciales y de Atención Diurna a personas en situación de Dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad.

En el citado Acuerdo, en su punto segundo, se acordaba que “si no se prorrogase, para el ejercicio 2016, el Convenio suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma y se aprobase un nuevo Convenio que conlleve modificaciones sustanciales con respecto al aprobado en el ejercicio 2015, deberá procederse a modificar los Convenios prorrogados con las Entidades sin ánimo de lucro y los Ayuntamientos, a fin de adaptarlos al nuevo texto que se aprobase.”

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8º.- Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2016, se adoptó la Prórroga del Convenio Marco de Colaboración para a prestación de Servicios en Centros Residenciales y de Atención Diurna a personas en situación de Dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad, suscrito finalmente el 20 de abril de 2016, .

9º.- El Gobierno de Canarias por acuerdo de 9 de mayo de 2013 autorizó la suscripción del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife relativo a la prestación de servicios en centros de día y de noche, a personas en situación de dependencia, y en general, a personas mayores o con discapacidad.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, por acuerdo de 13 de mayo de 2013, autorizó al Presidente de la Corporación para la firma del mencionado Convenio de Colaboración; decidiéndose así mismo proponer al Pleno de la Corporación Insular, la ratificación del citado Convenio.

10º.- El Cabildo Insular de Tenerife en sesión celebrada el 24 de mayo de 2016, acordó aprobar el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la prestación de servicios en Centros Residenciales y de Atención Diurna a personas en situación de dependencia, y en general, a personas mayores o con discapacidad para el año 2016.

Por su parte, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 13 de junio de 2016, acordó autorizar la suscripción de un Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la prestación de servicios en Centros Residenciales y de Atención Diurna a personas en situación de dependencia, y en general, a personas mayores o con discapacidad.

11º.- El Consejo Rector del Organismo Autónomo del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, en sesión celebrada el 30 de junio de 2016 aprobó el modelo de Convenio Marco para la prestación de servicios en Centros Residenciales y de Atención Diurna a personas en situación de dependencia, y en general, a personas mayores o con discapacidad.

En virtud de lo anterior se emiten las siguientes

CONSIDERACIONES JURIDICAS

I.- Considerando que, de conformidad con el artículo 25. 2. de la Ley 7/1985, en rela-ción con el artículo 26.1 c) de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su actual redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sosteni-bilidad de la Administración Local, se establece en su apartado e) lo siguiente: “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Es-tado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: e) Evaluación e informa-ción de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.”

II.- Considerando la sentencia de 3 de marzo de 2016 del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales y nulos el art. 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en la redacción dada por el art. 1.17 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local) y las disposi-ciones adicional 11ª y transitorias 1ª, 2ª y 3ª, así como los incisos "Decreto del órgano de gobierno de" y "el Órgano de Gobierno de", incluidos, respectivamente, en las disposiciones transitorias 4ª.3 y 11ª, párrafo tercero, todos de la Ley 27/2013.

III.- Considerando que, en virtud de los criterios contenidos en la circular n° 2/2014, de 31 de marzo de la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local en su apartado 3.1 que esta-blece la vigencia de las normas sectoriales autonómicas, podrán a través del art. 25.2 de la

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LBRL continuar ejerciendo competencias en materia de servicios sociales con el contenido y alcance previsto en la legislación sectorial.

IV.- Considerando el artículo 11 h) y n) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Munici-pios de Canarias, que establece que los municipios asumirán competencias, en todo caso, que le asignen las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Servi-cios Sociales.

V.- Considerando la Nota Explicativa hecha por el Ministerio de Hacienda y Adminis-traciones Públicas cuyo apartado I.1.1ª, al referirse al régimen jurídico de competencias mu-nicipales, empieza precisando que: "Sin perjuicio de lo que puedan prever las leyes sectoria-les estatales y autonómicas, el apartado 2 del artículo 25 LRBLRL recoge las materias sobre las que se pueden ejercer competencias propias que pueden desarrollar los municipios."

VI.- Considerando el Comunicado de noviembre de 2015 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que aclara que dichas competencias estarán supeditadas a un proceso de reordenación competencial que necesariamente queda vinculado a un nuevo sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales y que, por tanto, mientras no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, las competencias referidas en la citada Ley, en cuenta a la atención primaria de la salud, servicios sociales y educación, deberán continuar siendo prestadas por los Ayunta-mientos.

VII.- Considerando el apartado 3.2 de la Circular Nº 2/2014, de 31 de marzo, de la Viceconsejería de Administración pública, por la que se dictan instrucciones para la aplica-ción de la Ley 27/ 2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Admi-nistración Local, en relación con la Circular nº 3/2014, de 2 de mayo, de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del artículo 7.4 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, respecto a la emisión del informe sobre inexistencia de duplicidad de Competencias Autónomas, en relación con el apartado 4.1 de la Circular Nº 4/2014, de 7 de abril, de la Viceconsejería de Administración pública, por la que se dictan instrucciones para la adaptación de lo Convenios, Acuerdos y demás instrumentos de cooperación, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Racionalización y sostenibilidad de la Administración local, y para la aplicación de las previ-siones de esta Ley en materia de Convenios.

VIII.- El artículo 1 de la Ley 9/1987 de 28 de abril, de Servicios Sociales contempla como línea de actuación promover y potenciar todas aquellas actividades, servicios y recur-sos que permitan una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, en condiciones de igualdad, así como el incremento y mantenimiento del bienestar social.

IX.- Considerando que el artículo 1.1 de la Ley Territorial 9/1987 de 28 de abril, de Servicios Sociales, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, fa-cilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar conjuntamente con otros ele-mentos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.

X.- El Preámbulo de la Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales, establece que los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos son las Administraciones Públicas más pr-óximas al ciudadano y, por tanto, las competentes en la gestión de los servicios, aseguran-do el principio de normalidad, igualdad, descentralización o integración de los ciudadanos canarios.

XI.- El artículo 4.2 d) de la citada Ley 9/1987, establece como una de sus áreas de actuación la atención y promoción del bienestar de la vejez para normalizar y facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas, así como su integración social.

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XII.- La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, considera en su artículo 4, como una de las áreas de actuación de los servicios sociales, la promoción y la atención de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, así como la promoción de su integración social, a fin de conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida. A tal fin, la Ley crea niveles funcionales de organización, constituyendo, en su Título II, a los servicios especializados como el nivel secundario del sistema de servicios sociales para aquellos supuestos en los que la complejidad de la acción a desarrollar o la especial situación del sujeto requieran actuaciones específicas o centros tecnificados o con capacidad de residencia temporal o permanente para los/as usuarios/as. Para estos supuestos, se organiza, entre otros, el servicio de acción social especializado de personas con discapacidad. Prevé la ley el equipamiento de estos centros de acogida, residencias permanentes, centros de día, centros ocupacionales, comunidades terapéuticas y cualquier otro centro necesario para tales fines.

XIII.- Considerando que el artículo 6 de la Ley 9/1987 de 28 de abril, de Servicios So-ciales, señala que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen el nivel primario del siste-ma de servicios sociales que, con carácter polivalente, tienen por objeto promover y posibili-tar el desarrollo de todos os ciudadanos, orientándoles, cuando sea necesario, hacia el co-rrespondiente servicio social especializado o demás áreas del bienestar social.

XIV.- Considerando que el artículo 1.1 de la Ley Territorial 9/1987 de 28 de abril, de Servicios Sociales, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, fa-cilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar conjuntamente con otros ele-mentos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos. En igual sentido, el artículo 6 de la Ley 9/1987 de 28 de abril, de Servicios Sociales, señala que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen el nivel primario del sistema de servicios sociales que, con carácter polivalente, tienen por ob-jeto promover y posibilitar el desarrollo de todos los ciudadanos, orientándoles, cuando sea necesario, hacia el correspondiente servicio social especializado o demás áreas del bienes-tar social.

XV.- Considerando que la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, conside-ra en su artículo 4, como una de las áreas de actuación de los servicios sociales, la promo-ción y la atención de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, así como la promoción de su integración social, a fin de conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida. A tal fin, la Ley crea niveles funcionales de organización, constituyen-do, en su Título II, a los servicios especializados como el nivel secundario del sistema de servicios sociales para aquellos supuestos en los que la complejidad de la acción a desarro-llar o la especial situación del sujeto requieran actuaciones específicas o centros tecnifica-dos o con capacidad de residencia temporal o permanente para los/as usuarios/as. Para es-tos supuestos, se organiza, entre otros, el servicio de acción social especializado de perso-nas con discapacidad. Prevé la ley el equipamiento de estos centros de acogida, residen-cias permanentes, centros de día, centros ocupacionales, comunidades terapéuticas y cual-quier otro centro necesario para tales fines.

XVI.- Considerando que el artículo 12 f) de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, señala que a fin de llevar a cabo actuaciones de prevención y reinserción social, los Cabildos prestarán asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los respon-sables públicos o de iniciativa privada, de los servicios sociales especializados en el ámbito insular. Así mismo, establece en su artículo 14 la posibilidad de formalizar convenios con fundaciones, asociaciones y otras entidades de carácter privado, sin fines de lucro, para la prestación de los servicios.

XVII.- Considerando que el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Común, habilita a las Administraciones Públicas, para la celebración de convenios con personas de derecho público o privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.

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XVIII.- Respecto al instrumento jurídico utilizado para canalizar la colaboración entre las distintas partes ha de señalarse que al amparo del artículo 4.1 c) del Real Decreto Legis-lativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los convenios de colaboración entre Administración Públicas quedan fueran del ámbito de este Texto Refundido.

XIX.- De conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias dispone que a través de los convenios de colaboración se podrán establecer libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A su vez, el artículo 16.3 del mismo texto legal refiere que las entidades locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, por autorización expresa del Pleno.

XX.- Considerando que la Estipulación Undécima del Convenio marco de colaboración para la prestación de servicios en Centros Residenciales y de Atención Diurna a personas mayores en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad prorrogado en virtud de acuerdo del Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2016, y finalmente suscrito el 20 de abril de 2016, se establece que "En el supuesto de que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria acuerden un cambio en el sistema de fi-nanciación o de funcionamiento de los recursos establecidos en el Convenio de Colabora-ción vigente entre ambas administraciones, se procederá a la modificación de las condicio-nes estipuladas en este Convenio"."

Abierto turno de intervenciones, no se produce ninguna en este punto.

Visto todo lo anterior, el Ayuntamiento Pleno por UNANIMIDAD de todos sus miem-bros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el Convenio marco de colaboración para la prestación de servicios en Centros Residenciales y de Atención Diurna a personas mayores en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL EXCMO. CABILDO DE TENERIFE Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CENTROS RESIDENCIALES Y DE ATENCIÓN DIURNA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, Y EN GENERAL A PERSONAS MAYORES O CON DISCAPACIDAD

En Santa Cruz de Tenerife, a XX de XXXX de 2016.

R E U N I D O S

De una parte: Dª. CRISTINA VALIDO GARCÍA con DNI nº 42.852.325-J, en su condición de Presidenta del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) según Decreto de la Presidencia del IASS nº xx de fecha xx de xxx de xxx y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 10 a) de los Estatutos del indicado Organismo Autónomo Local, domiciliado a estos efectos en la calle Galcerán, nº 10, 38003 de Santa Cruz de Tenerife.

De otra: D. MANUEL DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ con DNI nº 43.369.204-J, en su condición de Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.

Las partes, según intervienen, se reconocen plena capacidad para la firma del presente

Convenio y, en tal sentido,

E X P O N E N

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y modificado por la Ley 4/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad

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Autónoma de Canarias en el artículo 30, apartados 13 y 14, las competencias exclusivas de asistencia social y servicios sociales.

Segundo.- El artículo 8, del Estatuto de Autonomía de Canarias, configura a las Islas como elementos de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y establece que, las competencias que en el marco de dicho Estatuto le atribuyan las leyes del Parlamento de Canarias, serán ejercidas a través de los Cabildos Insulares, los cuales son simultáneamente órganos de gobierno, administración y representación de cada Isla e Instituciones de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Que según el artículo 23.4 del referido Estatuto de Autonomía a las Islas les corresponde, entre otras, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Según lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad, la Entidad deberá procurar la prevención, los cuidados médicos y psico-lógicos, la rehabilitación adecuada, así como la orientación laboral según el servicio a prestar.

Quinto.- La Ley General de Sanidad, de 29 de abril de 1986, establece en su artículo 18 que las Administraciones Publicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y progra-mas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como programas de prevención a las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas. Asimismo, en materia específica de salud mental, se establece en el artículo 20 de la mencionada Ley, la necesidad de la coordinación con los servicios sociales en el desarrollo de los servicios de rehabilitación y reinserción social y de los aspectos de prevención primaria y de atención a los problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de la salud en general.

Sexto.- El Preámbulo de la Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales, establece que los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos son las Administraciones Públicas más próximas al ciuda-dano y, por tanto, las competentes en la gestión de los servicios, asegurando el principio de normali-dad, igualdad, descentralización o integración de los ciudadanos canarios.

Séptimo.- El artículo 4.2 d) de la citada Ley 9/1987, establece como una de sus áreas de actuación la atención y promoción del bienestar de la vejez para normalizar y facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas, así como su integración social.

Octavo.- Que el artículo 12 f) de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, señala que a fin de llevar a cabo actuaciones de prevención y reinserción social, los Cabildos prestarán asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los responsables públicos o de iniciativa privada, de los servicios sociales especializados en el ámbito insular. Así mismo, establece en su artículo 14 la posibilidad de formalizar convenios con fundaciones, asociaciones y otras entidades de carácter privado, sin fines de lucro, para la prestación de los servicios.

Noveno.- La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, considera en su artículo 4, como una de las áreas de actuación de los servicios sociales, la promoción y la atención de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, así como la promoción de su integración social, a fin de conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida. A tal fin, la Ley crea niveles funcionales de organización, constituyendo, en su Título II, a los servicios especializados como el nivel secundario del sistema de servicios sociales para aquellos supuestos en los que la complejidad de la acción a desarrollar o la especial situación del sujeto requieran actuaciones específicas o centros tecnificados o con capacidad de residencia temporal o permanente para los/as usuarios/as. Para estos supuestos, se organiza, entre otros, el servicio de acción social especializado de personas con discapacidad. Prevé la ley el equipamiento de estos centros de acogida, residencias permanentes, centros de día, centros ocupacionales, comunidades terapéuticas y cualquier otro centro necesario para tales fines.

Décimo.- La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, según lo establecido en la Legislación básica del Estado en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuya regulación destacan el protagonismo y suficiencia de las Comunidades Autónomas para diseñar y ejecutar una política propia en materia sanitaria. Dicha Ley de Ordenación Sanitaria, tiene por objeto el establecimiento y la ordenación del Sistema Canario de la Salud, integra y articula funcionalmente el conjunto de actividades, servicios y prestaciones que tienen por fin la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud, así como la regulación general de cuantas actividades, servicios y prestaciones, públicos o privados, determinan la efectividad del derecho constitucional a la protección de la salud. Así mismo, se recoge que los enfermos mentales, las personas que padecen enfermedades crónicas

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e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tendrán derecho, dentro de las disponibilidades en cada momento de medios y recursos del Sistema Canario de la Salud, a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

Undécimo.- La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, establece que la atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud tendrán la consideración de atenciones sociales, garantizándose en todo caso la continuidad del servicio a través de la adecuada coordinación por las Administraciones públicas correspondientes de los servicios sanitarios y sociales.

Duodécimo.- La Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación para lograr la normalización, la integración de la persona y el óptimo desarrollo del servicio, tiene por objeto establecer las normas que habrán de ser exigidas en materia de habitabilidad a los edificios que contengan viviendas, a éstas y a sus anexos, así como posibilitar a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación la accesibilidad a todo tipo de edificios, espacios urbanizados y servicios de la sociedad.

Decimotercero.- La Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores en situación de dependencia y de la solidaridad entre generaciones, en su artículo 16 prevé como pro-gramas alternativos a la permanencia de los mayores en el propio hogar, la articulación de una red de alojamientos o estancias para aquellas personas mayores en situación de dependencia cuyas cir -cunstancias personales, familiares o sociales así lo aconsejen o hagan necesario.

Decimocuarto.- El Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de acceso y criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores en situación de dependencia, públicos y privados, con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación, permitirá establecer los criterios para el acceso y la participación en la financiación de los servicios, hasta tanto se apruebe la regulación para determinar la participación de las personas en situación de dependencia reconocida en el coste de los servicios del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia por parte del Gobierno de Canarias.

Decimoquinto. El Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y su participación económica en el coste de los servicios así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del sistema en la Comunidad Autónoma de Canarias, determina entre otras cuestiones la participación de las personas en la financiación de los servicios, correspondiendo a la Viceconsejería de Políticas Sociales la determinación de la capacidad económica y la participación económica de la persona beneficiaria en el coste del servicio.

Decimosexto.- Que siguiendo las previsiones del Plan de Salud de Canarias (1997-2001), en mayo de 1998 se constituyó el Consejo Insular de Rehabilitación Psicosocial y Acción Comunitaria para Enfermos Mentales (CIRPAC), órgano colegiado adscrito al Servicio Canario de Salud, en cuya composición participan, entre otros, representantes de la Consejería de Sanidad y Consumo, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y del Cabildo Insular de Tenerife.

Decimoséptimo.- La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y de Calidad del Sistema Nacional de Salud, que establece acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas Sanitarias, incluye, en su artículo 7.1, en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de la salud- prestaciones cuya responsabilidad financiera es de las Comunidades Autónomas de conformidad con los acuerdos de transferencias y el actual sistema de financiación autonómica- a la atención sociosanitaria, indicando en el artículo 14 de la misma norma, que la misma comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especialidades características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su inserción social. Continúa dicho artículo señalando que en el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles que cada Comunidad Autónoma determine y en cualquier caso comprenderá: los cuidados sanitarios de larga duración, la atención sanitaria a la convalecencia, y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. Finalmente, se indica, que la continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes.

Decimoctavo.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las

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Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza un derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre.

Decimonoveno.- El artículo 12 de la referida Ley 39/2006, prevé la participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, y en la Disposición Adicional Duodécima de la citada Ley se establece que, en la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a los Cabildos en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigésimo.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su artículo 16, en relación con la Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determina que: “1. Que las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados. 2. Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector. 3. Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente. 4. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del tercer sector”.

Vigésimo primero.- Los Servicios de Centro de Día, así como de Atención Residencial están previstos como servicios de atención a la dependencia en el Catálogo de servicios del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y definidos en los artículos 24 y 25 de la misma.

Vigésimo segundo.- El Decreto 131/2011, de 17 de mayo, establece las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilida-des entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigésimo tercero.- El Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía perso -nal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, que tiene por objeto regular los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la aten-ción a personas en situación de dependencia en Canarias, modificado por el decreto 154/2015, de 18 de junio. La normativa citada, marcará el espíritu de las prestaciones a concertar, así como las condi-ciones mínimas de infraestructura y funcionamiento de las instituciones e instalaciones en las que se harán efectivas las prestaciones de servicios.

Vigésimo cuarto.- La Resolución de 28 de mayo de 2013, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento y a los criterios mínimos de valoración para la acreditación provisional de los centros y servicios de atención a personas con discapacidad que se encuentren actualmente en funcionamiento y los trámites administrativos que deben sustanciarse en el Servicio de Inspección y Registro de Centros al amparo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 67/2012, de 20 de julio, modificado por el Decreto 154/2015, de 18 de junio.

Vigésimo quinto.- El Cabildo Insular de Tenerife viene firmando cada año con la Administra-ción Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias un Convenio de Colaboración para la presta-ción de servicios en centros residenciales y centros de día y de noche a personas en situación de de-pendencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad. Con el objeto de articular la cola -boración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Cabildo Insular de Tenerife.

Vigésimo sexto.- Entre los fines del Instituto de Atención Social y Sociosanitario se encuentra la prestación de aquellos servicios sociales y sociosanitarios especializados de competencia del Cabildo Insular de Tenerife, que por la complejidad de la acción a desarrollar o por la especial situación del sujeto, requieren Centros tecnificados.

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Vigésimo séptimo.- La entidad Ayuntamiento de Los Realejos gestiona un recurso sociosanitario con quince plazas de atención diurna/residencial.

El presente Convenio será cofinanciado en los términos acordados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife a través del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria.

En virtud de lo que antecede, las partes convienen la celebración del presente Convenio de colaboración con las siguientes:

E S T I P U L A C I O N E S

PRIMERA.-OBJETO.-

1. El presente Convenio tiene por objeto determinar los requisitos y condiciones que han de cumplir las Entidades prestadoras de los servicios atendiendo a la tipología de recurso establecida en este convenio, así como a los requerimientos sanitarios y comprendiendo los niveles de prestación de servicios mínimos a requerir que se establecen en la normativa vigente relacionada con la materia. Concretamente, en los Decretos 131/2011, de 17 de mayo, 67/2012, de 20 de julio, modificado por el Decreto 154/2015, de 18 de junio, así como a lo que la Resolución de 28 de mayo de 2013, establece específicamente para los Centros de atención a personas con discapacidad, y Decreto 93/2014, de 19 de septiembre.

2. Con carácter general, los servicios a desarrollar incluyen la prestación de una atención individualizada e integral a las personas usuarias del recurso, atendiendo a los requerimientos sanitarios de la persona.

3. Que la entidad Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos con la que se suscribe este Convenio gestiona un recurso sociosanitario con quince plazas de atención Diurna/Residencial, según la tipología que se detalla en el Anexo I del presente convenio.

SEGUNDA.- DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.-

El Convenio suscrito entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el Cabildo Insular, en la cláusula tercera determina que la tipología de plazas para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida, a disposición del Sistema para la atención a la Dependencia, es aquel conjunto de plazas en centros de día, y de atención residencial (centros residenciales, viviendas tuteladas y hogares funcionales), integradas en la Red de Centros Sociosanitarios del Cabildo Insular, a través del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, que éste a su vez, pone a disposición del Sistema, se encuentren o no ocupadas por personas usuarias al momento de la suscripción del citado Convenio. Así como que las vacantes, las plazas previamente ocupadas, y las que vayan quedando libres se ocuparán en el menor plazo posible por personas en situación de dependencia reconocida.

1. Descripción de los servicios.

1.1.- Atención residencial.

A los efectos del presente Convenio, por razón de los servicios que se prestan con carácter prioritario, se considerará, tal como establece el Decreto 67/2012, de 20 de julio, modificado por el Decreto 154/2015, de 18 de junio, en el artículo 3.B:

«a) Centros residenciales o de atención residencial. Son aquellos establecimientos en los que de forma organizada y profesional, ofrecen alojamiento y manutención a las personas usuarias garantizándoles una atención integral, desde un enfoque biopsicosocial, prestando servicios de atención personal y de carácter social o sociosanitario en función de los requerimientos de las personas usuarias.

La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante las vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de descanso de las personas cuidadoras no profesionales.

Dentro de esta modalidad se encuentran los Alojamientos Especiales que son aquellos establecimientos de alojamiento de capacidad igual o inferior a quince plazas ubicados en viviendas normalizadas que ofertan servicios de alojamiento y manutención complementándolos con actuaciones de apoyos personales, cuidados, promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad o para personas mayores.

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Los Alojamientos Especiales se clasifican en:

o Viviendas tuteladas para personas con discapacidad: son recursos alojativos destina-dos a un número reducido de personas, como máximo ocho plazas y vinculado a un proyecto de con-vivencia. Estarán supervisadas o tuteladas por la entidad titular o responsable de dicho proyecto.

o Viviendas Tuteladas para personas mayores: son aquellas viviendas destinadas a un número reducido de personas mayores de 65 años, nunca superior a ocho, con un grado suficiente de autonomía y cuyo funcionamiento adecuado solo requiera una supervisión parcial por la entidad ti-tular.

o Hogares funcionales para personas con discapacidad: son recursos alojativos, de un máximo de quince plazas, vinculados a un proyecto de convivencia que cuenta con apoyo permanen-te y supervisión técnica.

o Hogares funcionales de mayores: son recursos alojativos de un máximo de quince plazas, destinados a personas mayores de 65 años no dependientes o con grado I de dependencia, vinculadas a un proyecto de convivencia que cuenta con apoyo permanente, garantizando los servi-cios que se indican en este Reglamento.

En todos los casos, el objetivo es el apoyo a la normalización y a la integración social, la mejora de la autonomía personal y la potenciación de las habilidades sociales. La atención prestada en estos Alojamientos Especiales se deberá complementar con la atención en un centro de estancia diurna de referencia”.

(…)”.

El Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 14 determina la intensidad de los servicios de atención residencial, define en que consiste, y establece su contenido prestacional.

En ese sentido deberán prestarse los servicios y programas que en este se determinan, que son entre otros, el programa de prevención de las situaciones de dependencia y de cuidados de atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria, el servicio de promoción de la autonomía personal, así como el programa de servicio hotelero y de manutención, el de servicio de transporte, el programa de atención sanitaria, y el de atención social, además considerando las especificaciones propias definidas para los Centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia, para los Centros residenciales de personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad y los propios de los alojamientos especiales (hogares funcionales y viviendas tuteladas).

Asimismo, atendiendo a la tipología de plazas de atención residencial es necesario considerar las siguientes especificaciones en relación con los requerimientos sanitarios:

Se entiende por requerimiento sanitario, el nivel y complejidad de la atención sanitaria demandada por la persona.

La clasificación de los requerimientos sanitarios, es la siguiente:

I). Bajos requerimientos sanitarios: Dependencia severa sin carga sanitaria y dependencia moderada con carga sanitaria ligera.

II). Medios requerimientos sanitarios: Dependencia severa sin carga sanitaria o con carga sanitaria ligera. Gran dependencia sin carga sanitaria. Se incluyen aquí las alteraciones leves-moderadas de la conducta.

III). Altos requerimientos sanitarios: Carga sanitaria alta independientemente de la dependencia funcional aunque suele asociarse dependencia severa o gran dependencia. Generalmente aquí también se incluyen las alteraciones moderadas-severas de la conducta.

Se entiende por carga sanitaria:

Enfermedades crónicas con control constante y necesidad de visita médica al menos una vez en semana, enfermedades invalidantes graves y terminales.

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Necesidad de actuaciones permanentes de enfermería como curas o cuidados de úlceras por presión.

Cuidados sanitarios especiales como sondas u ostomías.

Necesidad de rehabilitación/ fisioterapia continua.

Necesidad de atención psicológica constante.

Por último, el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el Cabildo Insular, en la cláusula de prestación de los servicios, establece que deberá atenderse específicamente a lo siguiente:

“(…).

1. La prestación de los servicios de centro de día y de noche, así como de atención residencial es competencia del Cabildo, que podrá gestionarlo de forma directa o indirecta. En caso de gestión indirecta corresponde al Cabildo las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación de los servicios, sin perjuicio de las funciones que competen a las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad, a través del Servicio Canario de la Salud.

La Atención domiciliaria especializada (ADE) deberá prestarse como un servicio de carácter especializado para personas con discapacidad por razón de salud mental orientado a aquellas personas que viviendo en su propio domicilio presentan una baja adherencia a los recursos de atención psiquiátrica, y/o viven en situación social extrema o de nula o escasa red sociofamiliar.

De conformidad con el principio de colaboración administrativa, el Cabildo de Tenerife deberá facilitar a las mencionadas Consejerías los datos que le sean solicitados y relativos a la gestión de los servicios en su ámbito territorial.

Asimismo, el Cabildo de Tenerife se compromete a agilizar los trámites de ocupación de las plazas correspondientes a los centros propios o concertados y a comunicar con una periodicidad mensual a las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad las plazas vacantes no reservadas en dichos centros.

2. En el módulo de bajo requerimiento la atención sanitaria y la prescripción de los fármacos necesarios para el tratamiento de cada paciente/persona usuaria se realizarán a través de los Servicios de Atención Primaria, Centro de Salud o Consultorio, al que esté adscrito, cubriéndose en el centro los cuidados de prevención y promoción de la salud. (V.gr.: prevención de caídas, incontinencia, alimentación, control de medicación, etc.).

Los módulos de alto y medio requerimiento incluyen dentro de los cuidados sanitarios la prestación farmacéutica, que en consecuencia deberá ser asumida por la entidad gestora del centro residencial a través del personal sanitario propio del centro residencial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la financiación de los fármacos prescritos que precisen visado del Servicio Canario de la Salud será asumida por dicho organismo.

En el sector de Salud Mental, el módulo sanitario correspondiente a los dispositivos de rehabilitación psicosocial, será gestionado directamente por la Consejería de Sanidad, financiando dicho módulo a través de personal propio para la cobertura asistencial y prescripción de fármacos.

(…)”.

1.2.-Centros de día.

A los efectos del presente Convenio, por razón de los servicios que se prestan con carácter prioritario, y tal como establece el Decreto 67/2012, de 20 de julio, modificado por el Decreto 154/2015, de 18 de junio, en el artículo 3 B.:

“b). Centros de día, son los que, durante horario diurno, prestan atención a las personas dependientes con el objetivo de mantener o mejorar su nivel de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores facilitando el respiro familiar y la permanencia de la persona usuaria en el entorno habitual de vida. Ofrecen prestaciones de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación, habilitación o atención asistencial y personal que precisan los usuarios en función de su edad y de los requerimientos de atención especializada. Prestarán servicio de manutención cuando ofrezcan horarios de estancia de las personas usuarias superior a cuatro horas.

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d) Centro Ocupacional. Es aquel que en horario diurno atiende a personas con discapacidad, con el objetivo de mantener o mejorar su nivel de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores facilitando el respiro familiar y la permanencia de la persona en su domicilio. Desarrolla actividades de terapia ocupacional, habilidades prelaborales y habilitación psicosocial para las personas con discapacidad con dificultades para integrarse en un centro especial de empleo o en un empleo ordinario. Deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros ocupacionales para minusválidos.

e) Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS). Son centros de carácter diurno diferenciados para personas con discapacidad intelectual o para personas con enfermedad mental, que ofrece rehabilitación psicosocial y apoyo personal, favoreciendo la integración en la comunidad y mejorando el funcionamiento psicosocial en unas condiciones lo más normalizadas posibles.

Su finalidad es mejorar o mantener el grado de autonomía personal de los usuarios, y prevenir su dependencia, interviniendo con el entorno familiar y, en su caso, con los cuidadores de las personas con discapacidad, facilitando apoyo e información psicoterapéutica a las mismas”.

De conformidad con lo que recoge el Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que en su artículo 12 determina la intensidad de los centros de atención de diurna, define en que consisten, y establece su contenido prestacional.

En ese sentido deberán prestarse los servicios y programas que en este se determinan, que son entre otros, el programa de prevención de las situaciones de dependencia, programa de servicio asistencial que contempla los cuidados de atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y el servicio de promoción de la autonomía personal, el programa de servicio de manutención, y de servicio de transporte, además considerando las especificaciones propias definidas en el citado Decreto.

Por último, el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el Cabildo Insular, en la cláusula de prestación de los servicios, establece que deberá atenderse específicamente a lo siguiente:

“(…).

1. La prestación de los servicios de centro de día y de noche, así como de atención residencial es competencia del Cabildo, que podrá gestionarlo de forma directa o indirecta. En caso de gestión indirecta corresponde al Cabildo las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación de los servicios, sin perjuicio de las funciones que competen a las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad, a través del Servicio Canario de la Salud.

La Atención domiciliaria especializada (ADE) deberá prestarse como un servicio de carácter especializado para personas con discapacidad por razón de salud mental orientado a aquellas personas que viviendo en su propio domicilio presentan una baja adherencia a los recursos de atención psiquiátrica, y/o viven en situación social extrema o de nula o escasa red sociofamiliar.

De conformidad con el principio de colaboración administrativa, el Cabildo de Tenerife deberá facilitar a las mencionadas Consejerías los datos que le sean solicitados y relativos a la gestión de los servicios en su ámbito territorial.

Asimismo, el Cabildo de Tenerife se compromete a agilizar los trámites de ocupación de las plazas correspondientes a los centros propios o concertados y a comunicar con una periodicidad mensual a las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad las plazas vacantes no reservadas en dichos centros.

(…..).

En el sector de Salud Mental, el módulo sanitario correspondiente a los dispositivos de rehabilitación psicosocial, será gestionado directamente por la Consejería de Sanidad, financiando dicho módulo a través de personal propio para la cobertura asistencial y prescripción de fármacos.

(…)”.

2.- Personal.

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La Entidad deberá contar con el personal que se estipule para cada tipo de recurso en la normativa vigente relacionada con la materia, y concretamente, atenderá a lo que establece el Decreto 67/2012, de 20 de julio, modificado por el Decreto 154/2015, de 18 de junio.

Los centros de discapacidad atenderán además específicamente a lo que establece la Resolución de 28 de mayo de 2013, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento y a los criterios mínimos de valoración para la acreditación provisional de los centros y servicios de atención a personas con discapacidad que se encuentren actualmente en funcionamiento y los trámites administrativos que deben sustanciarse en el Servicio de Inspección y Registro de Centros al amparo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 67/2012, de 20 de julio, modificado por el Decreto 154/2015, de 18 de junio.

TERCERA: PERFILES DE LAS PERSONAS USUARIAS.-

1.- Personas usuarias.

A los efectos del presente Convenio, se entenderá por personas usuarias a las siguientes:

1.1.- A las personas dependientes que reúnan los requisitos de edad previstos en el artículo 2 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, y sean titulares de los derechos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con-forme prevé su artículo 5. Así mismo, podrá atenderse en estos centros personas dependientes que no cumplan el requisito de edad, siempre y cuando el reglamento de régimen interior del centro lo permita y se garantice una atención adecuada para el afectado.

1.2.- A aquellas personas dependientes de edades comprendidas entre los 17 y los 64 años de edad, se encuentran en situación de dependencia por presentar algún grado de discapacidad y sean titulares de los derechos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, conforme prevé su artículo 5.

No podrán ser personas usuarias de la entidad las personas que padezcan enfermedad infecto contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.

2.- Designación de personas usuarias.

Corresponde al IASS, la determinación de las personas que hayan de ocupar las plazas de la entidad establecidas en el presente Convenio.

La ocupación de las plazas así como la pérdida de la condición de persona usuaria se realizará previa resolución del IASS.

La entidad se compromete expresamente a aceptar a las personas usuarias designadas por el IASS. La incorporación de la persona usuaria deberá realizarse en los plazos previstos en la correspondiente resolución, informando la entidad al IASS, o a quien ésta indique, en caso de producirse alguna modificación sobre lo establecido en el menor periodo de tiempo posible.

La entidad y todo su personal están obligados al secreto profesional y al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación a la información, tanto personal y asistencial como administrativa de las personas usuarias, durante el periodo en que las personas mantengan su carácter de persona usuaria e incluso después de éste.

3.- Régimen de utilización de las plazas.

3.1. Periodo de adaptación.

Se considera periodo de adaptación de la persona usuaria a la entidad el constituido por los treinta (30) primeros días naturales siguientes al de su incorporación.

Si durante este periodo se apreciasen circunstancias personales que impidan la atención a la persona usuaria en la entidad, esta deberá ponerlo en conocimiento del IASS o de quien ésta indique mediante informe razonado, siendo vinculante la resolución que al respecto tome ésta.

Transcurrido dicho periodo, la persona usuaria consolidará su derecho a la plaza ocupada.

3.2. Incidencias.

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La entidad notificará al IASS las incidencias que se produzcan respecto de la incorporación de las personas usuarias así como de las altas o bajas de los mismos dentro del siguiente día hábil a que las mismas se produzcan.

3.3.- Sugerencias, quejas y reclamaciones.

Se atenderá a lo establecido en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, modificado por el Decreto 154/2015, de 18 de junio y a lo que se determine en la normativa vigente en la materia, debiendo informar la entidad al IASS sobre dichas quejas, sugerencias y reclamaciones, así como de los resultados relacionados con la resolución de las mismas.

3.4.- Especificidad del Sector de enfermedad mental.

La cartera de servicios y prestaciones sanitarias de rehabilitación Psicosocial será ofertada por el Servicio Canario de la Salud (SCS), y las actividades sociales y de ocio por la Entidad firmante.

CUARTA.-PROCEDIMIENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.-

1.- Calendario y horario de la prestación.

At. Residencial 365 días del año 24 horas del día(lunes a domingo)

At. Diurna 248 días del año

Duración máxima de 8 horas, comprendidas

entre las 07.00 y las 20.00 horas

(lunes a viernes)

2.- Organización del recurso.

La entidad deberá contar con una organización funcional del Centro, de un Reglamento de Régimen Interno, protocolos de actuación y de programación que facilite el funcionamiento interno del mismo, conforme a lo que establece el Decreto 67/2012 de 20 de julio, modificado por el Decreto 154/2015, de 18 de junio para cada tipología de recurso. Los centros de discapacidad atenderán además específicamente a lo que establece la citada Resolución de 28 de mayo de 2013.

QUINTA: FINANCIACIÓN.-

Las condiciones de financiación del recurso serán las que se aprueben por la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma Canaria y el Cabildo Insular de Tenerife en el marco de lo es-tablecido en el Convenio de colaboración que suscriben cada año ambas Administraciones.

Para determinar el importe que corresponde abonar por la gestión de las plazas, el citado Convenio establece en la cláusula de la definición de los tipos de plazas para la prestación de los servicios a personas en situación de dependencia reconocida, la siguiente clasificación:

(...).

2. A efectos de determinar el importe que corresponda abonar, las plazas se clasifican del siguiente modo:

a) Plaza ocupada es aquella plaza adjudicada a una persona que tenga reconocida la situación de dependencia, determinado los cuidados sanitarios y se le haya asignado un servicio de centro de día, de noche, o de atención residencial en la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención, y que la ocupe desde el momento en que se produce el ingreso en el centro, a menos que se encuentre en alguna de las situaciones a que se refiere el apartado siguiente.

b) Plaza reservada es aquella plaza que, adjudicada a una persona que tenga reconocida la situación de dependencia, determinado los cuidados sanitarios y se le haya asignado un servicio de centro de día, de noche, o de atención residencial en la resolución de aprobación del Programa

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Individual de Atención, no está ocupada en virtud de periodos de permisos, vacaciones, ingreso de la persona en un centro hospitalario o prescripción médica, ausencias justificadas por circunstancias sociales o familiares debidamente acreditadas mediante documento justificativo o, en su defecto declaración responsable. Durante el periodo que media entre el ingreso de la persona dependiente que ocupa la plaza en un centro hospitalario por un proceso médico agudo y el alta médica en el mismo o por prescripción médica, así como en aquellos casos en los que el programa de intervención de la persona establezca periodos de ausencia para promover la autonomía personal, facilitar la formación y el empleo, así como para mantener contacto entre ésta y su familia, las partes intervinientes acuerdan cofinanciar la plaza conforme a lo establecido en las Cláusulas Quinta y Sexta.

c) Plaza disponible es aquella plaza que se halla en proceso de ser ocupada. En este supuesto la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se compromete a cofinanciar la plaza disponible como “plaza reservada” durante un período máximo de quince días hábiles desde que quedara vacante. Por el Cabildo Insular de Tenerife, a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, se acreditará debidamente la causa que hubiera impedido la ocupación en tal plazo.

3. Los tipos de plazas y condiciones de ocupación que se recogen en los apartados anteriores se harán extensibles a las plazas puestas a disposición para la atención de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia.

4. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda financiará el módulo sanitario de las plazas residenciales que se acuerdan en el presente convenio. Este módulo se clasificará en alto, medio o bajo requerimiento en función de las necesidades de cuidados sanitarios de las personas usuarias.

(…)”.

Así mismo, en las cláusulas en las que se regula la financiación de las plazas para la prestación de servicios tanto para la atención a personas en situación de dependencia, como para la atención a personas que no tengan reconocida la situación de dependencia, se establece que la financiación de las plazas reservadas será el 100% del precio/día del módulo social y del módulo sanitario, reduciéndose al 80% a partir del transcurso del plazo de 60 días. Una vez superados los 60 días, el Cabildo Insular, a través del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, enviará informe técnico acerca de si procede la ampliación del mismo a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, para su autorización, dándose cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento del convenio.

El abono de la cantidad se realizará por el I.A.S.S. por mes vencido, contra factura que deben cumplir con lo establecido en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, acompañada de una memoria de ejecución mensual con el detalle de las incidencias correspondientes, y previo informe o conformidad de la Dirección de la Unidad de Atención a la Dependencia.

La factura constatará el listado de personas atendidas en ese mes con el detalle de las incidencias correspondientes.

SEXTA.- OBLIGACIONES DEL IASS.-

El IASS se compromete a lo siguiente:

1. Colaborar en el mantenimiento del coste del servicio en el marco del Convenio de co-laboración suscrito con la Comunidad Autónoma.

2. Facilitar a xxxx, el apoyo y el asesoramiento necesario para seguir los criterios de actuación establecidos desde la Unidad.

3. Realizar el seguimiento y la supervisión del servicio prestado así como su cartera de servicios garantizando la calidad del recurso.

4. Gestionar adecuadamente y velar por el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la materia, y con las estipulaciones del presente convenio.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.-

La entidad se compromete a lo siguiente:

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1. Prestar el servicio especializado, atendiendo a los criterios establecidos en los Decretos 131/2011 de 17 de mayo, 67/2012 de 20 de julio, modificado por decreto 154/2015 de 18 de junio, y normativa vigente relacionada con la materia, considerando además específicamente el Convenio colectivo marco estatal de cada sector de atención y las cuestiones delimitadas en este Convenio, cuyo seguimiento se llevará a cabo desde el IASS por la persona que se designe desde la Dirección de la Unidad.

2. Tener las condiciones de seguridad y accesibilidad precisas en las instalaciones del Centro, y conforme las disposiciones legales aplicables, tal como recoge la normativa vigente en materia de Accesibilidad.

3. En cuanto a los recursos humanos, la Entidad garantizará la contratación del personal necesario para ofertar las prestaciones descritas de conformidad con las ratios establecidas para cada tipología de recurso en el Decreto 67/2012 de 20 de julio, modificado por decreto 154/2015 de 18 de junio, así como resto de normativa vigente y atendiendo al requerimiento sanitario. Dicho personal dependerá exclusivamente de la Entidad, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, siendo el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria ajeno a dichas relaciones laborales.

4. Cumplir con el procedimiento que establezca la Unidad en cuanto a la regularización de las estancias en cada recurso.

5. Remitir una memoria anual recogiendo la gestión, programas y actividades realizadas.

6. Colaborar con el IASS y facilitarle la información que se requiera relacionada al convenio suscrito con la entidad.

7. Velar por la seguridad de los/as usuario/as que asisten al recurso.

8. La Entidad deberá suscribir a su cargo un contrato de seguro para la cobertura de ries-gos, de conformidad con lo que determina el Decreto 67/2012, de 20 de julio, modificado por decreto 154/2015 de 18 de junio, y concretamente contemplando, lo siguiente:

Los daños que pudieran sufrir cualesquiera personas en sí mismas o en sus bienes, y que se deriven del funcionamiento del servicio del recurso y sus instalaciones.

Los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros, los profesio-nales y, en general, cualquier persona dependiente del recurso.

Seguro de responsabilidad subsidiaria.

Seguro del contenido y continente.

9. Los Centros de atención a personas con discapacidad deberán atender específicamente a lo que establece la Resolución de 28 de mayo de 2013, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento y a los criterios mínimos de valoración para la acreditación provisional de los centros y servicios de atención a personas con discapacidad que se encuentren actualmente en funcionamiento y los trámites administrativos que deben sustanciarse en el Servicio de Inspección y Registro de Centros al amparo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 67/2012, de 20 de julio, modificado por decreto 154/2015 de 18 de junio.

OCTAVA.- CONDICIONES RELACIONADAS CON EL INMUEBLE.-

1. El uso de las instalaciones del inmueble se regulará de acuerdo con lo que a este respecto determina el Decreto 67/2012, de 20 de julio, modificado por decreto 154/2015 de 18 de junio. Específicamente, los centros de atención a personas con discapacidad atenderán a lo que establece la Resolución de 28 de mayo de 2013, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento y a los criterios mínimos de valoración para la acreditación provisional de los centros y servicios de atención a personas con discapacidad que se encuentren actualmente en funcionamiento y los trámites administrativos que deben sustanciarse en el Servicio de Inspección y Registro de Centros al amparo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 67/2012, de 20 de julio, modificado por decreto 154/2015 de 18 de junio. Asimismo, deberán someterse a las actuaciones de inspección y control de la administración competente en materia de Políticas Sociales, de conformidad con lo que determina el citado Decreto.

2. Si la entidad no es propietaria del inmueble o infraestructura, se precisa contar, previo a la firma del presente Convenio, con la autorización expresa del titular de la misma para la prestación del servicio, documentación que deberá ser aportada al IASS.

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3. Las instalaciones del inmueble serán utilizadas para el desarrollo de los servicios con sus carteras de prestaciones descritas en la estipulación 2ª, lo que implica que, en ningún caso, los gas-tos de otros servicios que se presten en el Centro fuera del horario de funcionamiento del recurso puedan repercutirse en éste ni menoscabar el uso del material y las instalaciones.

4. En los inmuebles de propiedad o dependencia insular no se realizará servicio comple-mentario alguno sin la autorización previa del IASS.

NOVENA.- VIGENCIA.-

El presente Convenio será de aplicación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de su prórroga expresa, salvo denuncia de alguna de las partes.

Si el Convenio no fuera prorrogado, continuará su vigencia hasta la total justificación de las aportaciones anticipadas.

DÉCIMA.- COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN.-

La supervisión y seguimiento de los servicios prestados por la entidad colaboradora se realizará desde el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife.

Se facilitarán en todo momento los medios necesarios para garantizar la oportuna supervisión y seguimiento.

UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN.-

En el supuesto de que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria acuerden un cambio en el sistema de financia-ción o de funcionamiento de los recursos establecidos en el Convenio de Colaboración vigente entre ambas administraciones, se procederá a la modificación de las condiciones estipuladas en este Con-venio.

DUODÉCIMA.- EXTINCIÓN.-

Este Convenio permanecerá vigente tal como se expresa en la cláusula undécima del presente Convenio, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, la cual habrá de realizarse como mínimo con TRES meses de antelación al respectivo vencimiento.

Sin perjuicio de lo anterior serán causas de extinción del presente Convenio:

a) El acuerdo mutuo de las partes.

b) El incumplimiento por alguna las partes intervinientes de cualquiera de las estipula-ciones contenidas en este Convenio.

c) La falta o merma de la calidad en los servicios.

d) Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente con relación al ejercicio de las tareas y actividades de atención social y sanitaria a las personas con discapacidad.

e) La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha al inicio indicado."

SEGUNDO.- Autorizar a la Alcaldía Presidencia para la firma del mencionado Con-venio marco de colaboración para la prestación de servicios en Centros Residenciales y de Atención Diurna a personas mayores en situación de dependencia y, en general, a perso-nas mayores o con discapacidad.

TERCERO.- Dar traslado a los Servicios Económicos y al Instituto Insular de Aten-ción Social y Sociosanitaria.

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3. APROBACIÓN DEL CONVENIO CON EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TE - NERIFE SOBRE LA RED INSULAR DE TELECOMUNICACIONES.- Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Generales, Personal, Contratación, Patrimonio y Promoción Económica, cuya parte expositiva a continuación se transcribe:

"Dada cuenta por la Sra. Presidenta del Informe de la Jefe de Servicio de Servicios Generales y según los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por parte del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se ha formulado propuesta de convenio con el objetivo de dar continuidad a la infraestructura de telecomunicaciones ya instalada para lo cual es necesario desplegar nuevas infraestructuras terrestres basadas en fibra óptica, tanto de nueva ejecución como sobre canalizaciones existentes, y aéreas basadas en tecnologías inalámbricas, con el fin de dotar a la Isla de una infraestructura pública de telecomunicaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 88 1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. 2. Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados”.

SEGUNDO.- Por su parte, el apartado d) del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone que 1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: (…) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”.

TERCERO.- Asimismo, el artículo 15..2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias dispone que 1. 2. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores.”."

Abierto turno de intervenciones, se produce la siguiente:Toma la palabra D. José Enrique García García, Concejal de CC, y expone que

vamos a mantener el dictamen, porque entendemos que lo que trae este convenio es el establecimiento de un anillo insular de fibra óptica de alta velocidad que se conecte con el NAP, para de ahí salir a todo el mundo. Somos conscientes de que Internet es hoy una herramienta de trabajo para los vecinos y vecinas, y por tanto, entendemos que los edificios concertados dentro del convenio -como la biblioteca, el Consorcio de Tributos, el Centro de Atención Integral para Personas con Discapacidad o el propio Ayuntamiento- estén integrados dentro de ese anillo para trabajar de la mejor forma posible con las nuevas

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tecnologías. Quisiera recordar que el 31 de julio de 2014 Coalición Canaria, adelantándose un poco a este convenio, trajo a este salón de plenos la realización de un plan director de telecomunicaciones en este término municipal, propuesta que fue aceptada por unanimidad. Ya entonces propusimos establecer una ordenanza que regulara el uso de los canales que tiene este Ayuntamiento, así como conocer su ubicación y ver cuáles podríamos poner a disposición de los operadores, como Movistar en este caso, que es el que actualmente está distribuyendo fibra óptica en el municipio. No se ha hecho nada en este sentido, pero seguimos creyendo que debería haber una ordenanza que regulara el uso de los tritubos que hemos puesto en las canalizaciones de nuestras calles, y que estuviera expuesto para todas las empresas que quieran distribuir fibra óptica en nuestro municipio. Sin más, mis felicitaciones por este convenio y reitero que votaremos a favor.

Visto todo lo anterior, el Ayuntamiento Pleno por UNANIMIDAD de todos sus miem-bros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el CONVENIO CON EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE SOBRE LA RED INSULAR DE TELECOMUNICACIONES que a continuación se transcribe:

CONVENIO RED INSULAR DE TELECOMUNICACIONES

En ….............., a ….... de ….............. de 2016

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Alonso Rodríguez, Presidente del Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife (en adelante “el Cabildo”), que interviene en representación de dicho Cabildo, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 34.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 41 de la misma Ley, y autorizado para la firma de este Convenio en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife celebrado el día …....

Y de otra D Manuel Domínguez González con N.I.F. 43369204J, …............... en representación legal del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos (en adelante “Ayto”), representación que ostenta en el ejercicio de la competencia que la legislación aplicable le atribuye en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. Y en el de las especialmente atribuidas por el acuerdo del Pleno de Ayuntamiento con fecha …. de …. de 20...

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio, ambas partes

EXPONEN

I. Que el Cabildo de Tenerife, en el marco de su estrategia de desarrollo de nuevas áreas de la economía insular está implantando a través del proyecto ALIX una serie de acciones orientadas al fomento de las infraestructuras de telecomunicaciones, que sirvan de base al establecimiento de actividades económicas vinculadas al sector, que teniendo su base en Tenerife tengan una orientación local e internacional.

II. Que en el marco de los objetivos indicados en el punto anterior, el Cabildo de Tenerife en el proyecto “FASE I ANILLO INSULAR DE TELECOMUNICACIONES DE TENERIFE” ha dotado a ciertas carreteras regionales e insulares de infraestructuras de telecomunicaciones, mediante el procedimiento de enterrado en zanja y tendido mecanizado.

Para dar continuidad a la infraestructura de telecomunicaciones ya instalada es necesario desplegar nuevas infraestructuras terrestres basadas en fibra óptica, tanto de nueva ejecución como sobre canalizaciones existentes, y aéreas basadas en tecnologías inalámbricas, con el fin de dotar a la Isla de una infraestructura pública de telecomunicaciones, “El Anillo Insular de Telecomunicaciones de Tenerife” en adelante “AITT”, que sea utilizada tanto para los servicios de autoprestación del Cabildo de Tenerife como para el despliegue de nuevos servicios de valor añadido.

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III. Que el Ayto. Considera de interés prioritario tanto que el despliegue del AITT cubra el mayor número de núcleos de poblaciones posibles dentro del municipio, como que se haga de la manera mas eficiente y con el menor impacto posible.

Y, en consecuencia, ambas partes

ACUERDAN

PRIMERO. OBJETO

1.1 El objeto del presente Convenio es establecer los términos de la colaboración y coordinación entre El Ayto. y el Cabildo para la planificación y despliegue del AITT en las poblaciones pertenecientes al Ayto. Los términos de colaboración serán asumidos de manera expresa por las empresas a las que el Cabildo adjudique su realización, y a tal efecto serán sometidos a su consideración con carácter previo a la firma de los correspondientes contratos.

1.2 La colaboración de los firmantes se concretará especialmente en: a. La programación y la coordinación de las actuaciones en la vía pública con las compañías

de servicios.

b. El establecimiento de los requisitos y condiciones para la disposición, utilización y el mantenimiento de las infraestructuras municipales utilizadas por el Cabildo en el citado despliegue.

c. El establecimiento de los requisitos y condiciones para el uso de emplazamiento municipales así como de mobiliario urbano, como punto de apoyo para el despliegue de infraestructuras inalámbricas.

SEGUNDO. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

2.1 El convenio abarca todas las poblaciones y barrios pertenecientes al municipio de Los Realejos.

TERCERO. OBLICACIONES DEL CABILDO

3.1 Durante la ejecución de las obras de despliegue, el Cabildo se compromete a utilizar, cuando sea posible, las canalizaciones de las redes municipales de alumbrado público, telecomunicaciones y semafórica, así como a subsanar sin coste alguno para el Ayto. los defectos de los conductos y canalizaciones en los tramos de dichas redes utilizados para el paso de cables del AITT. En dichas canalizaciones el Cabildo instalará, de forma paralela al suyo, un cable de fibras ópticas que será cedido al Ayto.

Asimismo, el Cabildo se compromete a acondicionar y utilizar las canalizaciones construidas por el Ayto. en dominio público.

Durante la ejecución del despliegue de la red inalámbrica, en aquellos casos en los que sea preciso realizarla, el Cabildo se compromete a utilizar aquellos emplazamientos municipales y mobiliario urbano que para tal fin disponga el Ayto.

3.2 El Cabildo informará al Ayto. acerca del alcance del despliegue del AITT dentro del municipio y solicitará el informe favorable del mismo.

3.3 El Cabildo se compromete a procurar por todos los medios a su alcance, que el despliegue del AITT en la citada población ocasione los menores perjuicios posibles al conjunto de vecinos y cumpla la normativa urbanística vigente.

3.4 Una vez finalizadas las obras de despliegue, el Cabildo, a través de la empresa adjudicataria del proyecto de despliegue, restablecerá el pavimento, aceras, mobiliario y demás elementos de la vía pública al estado en que se encontraba con anterioridad al inicio de las obras. Asimismo, facilitará al Ayto. los planos del trazado del AITT que discurra por ese municipio con indicación expresa de las nuevas canalizaciones susceptibles de posteriores utilizaciones por parte del Ayto.

3.5 El mantenimiento y las reparaciones de las averías en los equipos o en la planta externa del AITT que surjan una vez concluida la obra, serán subsanadas por el Cabildo sin que ello ocasione gasto alguno para el Ayto.

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3.6 El Cabildo será responsable de todos los daños que se produzcan por acción u omisión en las personas y en los bienes públicos o privados como consecuencia de la ejecución, conservación y mantenimiento del AITT y cualquiera de las infraestructuras realizadas o utilizadas.

CUARTO. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

4.1 El Ayto. se compromete a facilitar el desarrollo de las obras de construcción del AITT promovidas por el Cabildo, a cuyo fin tramitará en un plazo no superior a quince (15) días los informes y autorizaciones municipales que se precisen, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, facilitará al Cabildo el acceso al inventario de infraestructuras susceptibles de ser aprovechadas para el despliegue del AITT o de los puntos de terminación de red.

4.2 Para la ejecución de las obras, el Ayto. facilitará en la medida de lo posible la utilización tanto de las infraestructuras del alumbrado público municipal como el resto de infraestructuras y canalizaciones de titularidad municipal que puedan ser necesarias.

En todo caso, los servicios técnicos del Ayto. y el Cabildo trabajarán conjuntamente para encontrar las mejoras alternativas técnicas y económicas para el despliegue del AITT, así como definir los puntos de terminación de red en las instalaciones municipales que se encuentren cubiertas por el despliegue.

4.3 El Ayto. se compromete a facilitar al Cabildo, en la medida de lo posible, el acceso y la instalación en planta interna de la acometida necesaria para instalar el punto de terminación de red dentro de los recintos e instalaciones municipales, sin que ello suponga coste alguno para el Ayto.

En cualquier caso, dicha instalación no deberá producir daños en los bienes municipales, impedir su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabar el uso municipal.

4.4 El Ayto. se compromete a notificar al Cabildo, con la mayor antelación posible, aquellas intervenciones de mantenimiento u obras en las vías y calles que puedan afectar, de forma directa o indirecta, a aquellas canalizaciones por las que se encuentre desplegado el AITT.

4.5 En caso de despliegue de infraestructuras inalámbricas, el Ayto. se compromete a facilitar el despliegue del cableado eléctrico que sea necesario para alimentar los equipos radio que se instalen en emplazamientos municipales o mobiliario urbano, facilitando la adecuación de los cuadros eléctricos desde los que sea preciso iniciar la instalación.

QUINTO. TITULARIDAD

5.1 El Ayto. mantendrá la titularidad de todas las canalizaciones, instalaciones e infraestructuras existentes en dominio público municipal y será el titular de todas las nuevas canalizaciones ejecutadas y desplegadas en dominio público municipal por el Cabildo.

5.2 El Cabildo mantendrá la titularidad de aquellas canalizaciones, instalaciones e infraestructuras existentes en dominio público Insular y Regional y será el titular de todas las redes públicas de comunicaciones ejecutadas y desplegadas por el Cabildo en dominio público Insular y Regional.

SEXTO. COMISION MIXTA

6.1 Para la consecución del objeto del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia y Control que estará encargada de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio, así como de velar por la correcta coordinación y desarrollo de las obras, celebrando a tal efecto cuantas reuniones periódicas resulten precisas.

6.2 La Comisión estará formadas por cuatro miembros: dos representantes del Ayto. y dos representantes del Cabildo.

SEPTIMO. EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO

7.1 Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa del presente Convenio, sometiéndose expresamente a la competencia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, para cuantas cuestiones pudieran surgir respecto a la interpretación y cumplimiento del mismo .

OCTAVO. VIGENCIA, MODIFICACION Y EXTINCION

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8.1 La vigencia de este Convenio será de veinticinco (25) años a contar desde la fecha de su firma y quedará prorrogado por periodos de cinco (5) años, salvo notificación fehaciente en contra con una antelación de un (1) año al vencimiento del Convenio o de cualesquiera de las prórrogas.

8.2 Las partes mantendrán las obligaciones contenidas en el presente Convenio durante todo el plazo de su vigencia.

8.3 Cualquier modificación del presente Convenio deberá ser recogida por escrito, pasando a forma parte del mismo como adenda.

8.4 Son causas de extinción del presente Convenio:

a. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas a cada una de la partes.

b. El mutuo acuerdo de las partes.

c. La renuncia por cualquiera de las partes, la cual deberá efectuarse con una antelación mínima de un (1) año al momento en que se pretenda hacer efectiva.

d. El transcurso del periodo de vigencia.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado ejemplar en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Fdo. Carlos Alonso Rodríguez Fdo. Manuel Domínguez González

Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.

SEGUNDO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del presente acuerdo y, en especial, para la suscripción del expresado Convenio.

TERCERO.- Remitir certificación del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para su conocimiento y efectos.

4. RECTIFICACIÓN PUNTUAL DEL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES, DERE - CHOS Y ACCIONES DE ESTA ENTIDAD.- Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Generales, Personal, Contratación, Patrimonio y Promoción Económica, cuya parte expositiva a continuación se transcribe:

"Dada cuenta por la Sra. Presidenta del Informe de la Jefe de Servicio de Servicios Generales y según los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Examinado el Inventario Municipal de Bienes, Derechos y Acciones de esta Entidad, rectificado por última vez en la sesión plenaria ordinaria de mayo del presente, se ha advertido de la falta de inclusión en el mismo del vial que a continuación se describe según informe emitido por la Unidad de Proyectos y Obras:

"En relación con la vía Transversal a C/ El Moral y al respecto de su ubicación, características superficiales y linderos, el técnico que suscribe INFORMA:

Que la citada vía de la que se adjunta a una ortofoto (Esc: 1500), se encuentra dentro del ámbito de suelo urbano delimitado por el vigente Plan General de Ordenación, situada entre las Calles El Moral y Viera y Clavijo, sirviendo de conexión entre las mismas.

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Según reciente medición cuenta, con su actual configuración, con una superficie de 149,30 m², con los siguientes linderos:

Al Norte, con Calle Viera y Clavijo.

Al Este, con fincas urbanas identificadas catastralmente con las referencias 4508701CS4440N0001ZZ, 4508706CS4440N0001BZ, 4508703CS4440S0001HY y 4508705CS4440S0001AY.

Al Sur, con Calle El Moral.

Al Oeste, con fincas urbanas identificadas catastralmente con las referencias 4508025CS4440N0001JZ y 4508011CS4440N0001PZ.

Las coordenadas UTM de localización de esta vía son las siguientes:1.- X 344.465,84 Y 3.140.648,172.- X 344.457,26 Y 3.140.638,623.- X 344.449,66 Y 3.140.624,014.- X 344.443,10 Y 3.140.600,595.- X 344.447,20 Y 3.140.597,466.- X 344.451,82 Y 3.140.620,357.- X 344.457,64 Y 3.140.635,348.- X 344.467,33 Y 3.140.647,27

Es todo cuando se informa"

En virtud de lo anterior, se emiten las siguientes

CONSIDERACIONES JURIDICAS

I.- De conformidad con el artículo 86 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, “Las Entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, del que se remitirá copia a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma y que se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación”.

II.- En su desarrollo, el artículo 17 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, dispone que 1. Las Corporaciones Locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.2. Con sujeción a las normas contenidas en esta sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones Locales.

III.- Asimismo, el artículo 18 del citado texto reglamentario prescribe el contenido del citado Inventario disponiéndose que “En el inventario se reseñarán, por separado, según su naturaleza, agrupándolos a tenor de los siguientes epígrafes: 1.Inmuebles.2.Derechos reales.3.Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.4.Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación.5.Vehículos.6.Semovientes.7.Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados.8.Bienes y derechos revertibles.”

.IV.- A mayor abundamiento, el artículo 20 del citado Reglamento, respecto de los

datos a expresar en el Inventario consigna los siguientes: a. Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.

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b. Naturaleza del inmueble.c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a

que diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas.

d. Linderos.e. Superficie.f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conser-

vación.g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesa-

rios para su individualización, con especial referencia a sus limites, longitud y anchura.h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes

de uso o de servicio público, patrimoniales o comunales.j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere ins-

cribible.l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.m. Derechos reales constituidos a su favor.n. Derechos reales que gravaren la finca.ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.o. Fecha de adquisición.p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efec-

tuadas y mejoras.q. Valor que correspondería en venta al inmueble, yr. Frutos y rentas que produjere.

V.- Por último, el artículo 32 indica que “Los inventarios serán autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente y una copia del mismo y de sus rectificaciones se remitirá a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma."

Abierto turno de intervenciones, no se produce ninguna en este punto.

Visto todo lo anterior, el Ayuntamiento Pleno por UNANIMIDAD de todos sus miem-bros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Rectificar de forma puntual el Inventario Municipal de Bienes, Derechos y Acciones de esta Entidad incorporando el siguiente bien como vial:

Vía dentro del ámbito de suelo urbano delimitado por el vigente Plan General de Ordenación, situada entre las Calles El Moral y Viera y Clavijo, sirviendo de conexión entre las mismas con una superficie, según reciente medición, de 149,30 m², con los siguientes linderos:

Al Norte, con Calle Viera y Clavijo.

Al Este, con fincas urbanas identificadas catastralmente con las referencias 4508701CS4440N0001ZZ, 4508706CS4440N0001BZ, 4508703CS4440S0001HY y 4508705CS4440S0001AY.

Al Sur, con Calle El Moral.

Al Oeste, con fincas urbanas identificadas catastralmente con las referencias 4508025CS4440N0001JZ y 4508011CS4440N0001PZ.

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Las coordenadas UTM de localización de esta vía son las siguientes:

1.- X 344.465,84 Y 3.140.648,172.- X 344.457,26 Y 3.140.638,623.- X 344.449,66 Y 3.140.624,014.- X 344.443,10 Y 3.140.600,595.- X 344.447,20 Y 3.140.597,466.- X 344.451,82 Y 3.140.620,357.- X 344.457,64 Y 3.140.635,348.- X 344.467,33 Y 3.140.647,27

SEGUNDO.- Remitir certificación del presente acuerdo a la Administración General del Estado así como a la de la Comunidad Autónoma de Canarias para su conocimiento y efectos.

5. RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Nº 1468/16, DE FECHA 12 DE AGOSTO, EN RELACIÓN CON LA ACTUACIÓN COMPLE-MENTARIA (P-5) DENOMINADA "SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE NUEVOS PUN-TOS DE LUZ EN LAS CALLES EL LAUREL, TIGAIGA, CASERÍO LOS PINITOS, SANTIA-GO APÓSTOL, CAMINO EL DORNAJO Y CALLE LA SUERTE".- Se da cuenta del Decre-to citado, cuyo tenor el es el siguiente:

"Visto el expediente instruido para la ejecución del gasto referida a la actuación de ACTUACIÓN COMPLEMENTARIA DENOMINADA “SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE NUEVOS PUNTOS DE LUZ EN LAS CALLES EL LAUREL, TIGAIGA, CASERÍO LOS PINITOS, SANTIAGO APÓSTOL, CAMINO EL DORNAJO Y CALLE LA SUERTE” con un presupuesto total que asciende a DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (10.810,82.-€), IGIC no incluido, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 23 de diciembre de 2014, se formalizó el contrato de “GESTION DE SERVICIO PUBLICO, MEDIANTE CONCESION, DEL SERVICIO DE GESTION INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS ” con Endesa Ingeniería S.L.U.

2º.- Con la referida empresa se firmó el acta de inicio del contrato con fecha 2 de enero de 2015, referida a las prestaciones P2, P3 y P4, y con efectos del 1 de enero de 2015.

3º.- Por el responsable técnico del seguimiento del mencionado contrato, con fecha 20 de mayo de 2016, se informa lo siguiente:

“Como técnico responsable del seguimiento del Contrato de Gestión del Alumbrado Público del Ayuntamiento de Los Realejos, tengo a bien informar que:

Se han solicitado mejoras de la iluminación en diversos puntos del municipio debido al insuficiente estado actual de luminosidad en los mismos, con el riesgo para los transeúntes y vehículos que circulan por las vías municipales que se detallan a continuación:

- Calle El Laurel- Calle Tigaiga- Camino Los Pinitos- Calle Santiago Apóstol- Camino El Dornajo

Visitados todos y cada uno de los puntos y analizada la situación actual, se entiende que debe atenderse todas las peticiones debido a que la comprobación del estado lumínico

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de las vías en esos puntos demuestra que se requiere del refuerzo con nuevos puntos de luz. Las actuaciones que se plantean se detallan a continuación:

1.- CALLE EL LAUREL:

En esta calle la iluminación se encuentra colocada a tresbolillo y se realiza con luminarias tipo FAROL PHILIPPS de vapor de sodio 70W sobre columna clásica tipo VILLA. En el punto solicitado no existe instalación, por lo que la interdistancia entre luminarias se duplica. Es por ello se requiere la colocación de una nueva unidad similar a las ya instaladas en la calle El Laurel.

El presupuesto de los trabajos asciende a la cantidad de SETECIENTOS SEIS EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (706,24€) excluido IGIC.

2.- CALLE TIGAIGA 41.

En este punto de la vía existe una interdistancia entre puntos de luz elevada y se hace necesaria la instalación de una nueva luminaria que mejore la seguridad en esa zona. Se plantea la colocación de un nuevo farol IJT Led de 55 w, similar a los ya colocados en el resto de la mencionada vía.

El presupuesto de los trabajos asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (854,98€) excluido IGIC.

3.- CASERÍO LOS PINITOS.

Se trata de una vía municipal situada en la zona de Tigaiga que a pesar de estar iluminada tiene una zona en curva a oscuras por existir una distancia entre puntos de luz mayor a la requerida para este tipo de vías. Se plantea la colocación de una luminaria de vapor de sodio modelo VITAL 70 w. sobre brazo mural, conectadas mediante trenzado aéreo de 52 metros de longitud a la red existente.

El presupuesto de los trabajos asciende a la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (1.136,70€) excluido IGIC.

4.- CALLE SANTIAGO APÓSTOL.

Se trata de una calle municipal que se encuentra iluminada en la actualidad pero que en el tramo que nos ocupa y por tener una interdistancia elevada entre puntos de luz, requiere la ampliación con una nueva lámpara en fachada. Se plantea la colocación de una luminaria LED modelo CLEARWAY 55 w (ofertada como mejora por la empresa adjudicataria). sobre brazo mural, conectadas mediante trenzado aéreo de 32 metros de longitud a la red existente.

El presupuesto de los trabajos asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (322,36€) excluido IGIC.

5.- CAMINO EL DORNAJO.

Se trata de un camino vecinal situado en la zona de Icod El Alto que se encuentra iluminado actualmente pero con una zona a oscuras que da acceso a varias viviendas. Se plantea la colocación de una luminaria de vapor de sodio con equipo electrónico regulable. sobre brazo mural, conectadas mediante trenzado aéreo de 33 metros de longitud a la red existente.

El presupuesto de los trabajos asciende a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (577,05€) excluido IGIC.

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6.- Se trata de un camino vecinal situado en la zona de Tigaiga que se encuentra iluminado actualmente pero con una zona a oscuras a la altura de la vivienda nº 26. Se plantea la colocación de una luminaria de vapor de sodio modelo VITAL 70w con equipo electrónico regulable, sobre brazo mural, conectadas mediante trenzado aéreo de 48 metros de longitud a la red existente.

El presupuesto de los trabajos asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (883,26€) excluido IGIC.

- Se solicitan mediciones y presupuestos a la empresa ENDESA INGENIERÍA, en base a los cuadros de precios existentes en el contrato, aplicando la baja ofertada en el procedimiento. (se adjuntan a este informe los presupuestos entregados).

- Se solicita informe técnico de las propuestas presentadas a la Asistencia Técnica del contrato y se comprueban las mismas.

- Se adjunta a continuación una tabla resumen con las valoraciones de todas las actuaciones previstas:

Ref. Denominación Importe (€)

3 Calle El Laurel 706,24

16 Calle Tigaiga nº 41 854,98

26 Los Pinitos 1.136,70

34 Santiago Apóstol 322,36

36 El Dornajo 28 577,05

15 Camino El Farrobo 883,26

TOTAL 4.480,59

IGIC (7%) 313,64

TOTAL P5 4.794,23

Por todo ello, se solicita sea tramitado el expediente necesario para atender estas demandas por importe de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (4.480,59€) IGIG EXCLUIDO”.

4º.- Dado que la actuación prevista para el Caserío Los Pinitos y Camino El Farrobo, se encuentra dentro del Paisaje Protegido de Los Campeches, Tigaiga y Ruiz, se solicitó el correspondiente informe al Órgano Gestor del Espacio Natural Protegido, que emite informe de fecha 6.07.2016 (R.E. de la Gerencia nº 1016), emitiéndose de forma favorable para el Caserío Los Pinitos, y desfavorable para el Camino El Farrobo, al indicarse expresamente lo siguiente: “ya que su instalación se prevé en un sendero pedestre, de características naturales y donde predomina la vegetación silvestre propia de la zona.”

En consecuencia, al existir informe desfavorable la actuación prevista en el Camino El Farrobo, no se puede ejecutar.

5º.- Asimismo, mediante informe de fecha 8 de agosto de 2016, se emitió informe complementario para la colocación de nuevos puntos de luz en la Calle La Suerte (El Jardín), del siguiente tenor literal:

“Como técnico responsable del seguimiento del Contrato de Gestión del Alumbrado Público del Ayuntamiento de Los Realejos, tengo a bien informar que:

Se han solicitado mejoras de la iluminación en una vía del municipio debido al insuficiente estado actual de luminosidad, con el riesgo para los transeúntes y vehículos que circulan por la vías municipal que se detalla a continuación :

- Calle La Suerte (El Jardín)

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Visitada la zona y analizada la situación actual de la vía, se entiende que debe atenderse la petición debido a que la comprobación del estado lumínico de la calle en este punto demuestra que se requiere del refuerzo con nuevos puntos de luz. La actuación que se plantea se detalla a continuación:

1.- CALLE LA SUERTE (EL JARDÍN):

En la vía que nos ocupa no existe iluminación alguna, sirve de acceso a varias viviendas unifamiliares de la zona de El Jardín. Se plantea por tanto la instalación de ocho nuevos puntos de luz modelo VITAL de 70 w. Conectándose los mismos mediante trenzado de 340 metros de longitud a la instalación de alumbrado existente más cercana.

El presupuesto de los trabajos asciende a la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (7.231,49.-€) excluido IGIC.

- Se solicitan mediciones y presupuestos a la empresa ENDESA INGENIERÍA, en base a los cuadros de precios existentes en el contrato, aplicando la baja ofertada en el procedimiento. (se adjuntan a este informe el presupuesto entregado).

- Se solicita informe técnico de la propuesta presentada a la Asistencia Técnica del contrato y se comprueba la misma. Se obtiene respuesta favorable a la propuesta.

- Se adjunta a continuación una tabla resumen con la valoración de la actuación prevista:

Ref. Denominación Importe (€)

19 Calle La Suerte 7.213,49

TOTAL: 7.213,49

IGIC (7%) 504,94

TOTAL P 5 2016 7.718,43

Por todo ello, se solicita sea tramitado el expediente necesario para atender esta demanda por importe de SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (7.213,49 €) excluido IGIG”

6º.- Por Providencia de la Alcaldía-Presidencia de fecha 1 de agosto del presente, se resolvió la incoación del expediente para encargar la ejecución del referido encargo, a favor de la citada empresa contratista, por importe de 10.810,82.-€ , IGIC no incluido.

7º.- Consta presupuesto de la empresa ENDESA INGENIERIA S.L.U. para la ACTUACIÓN COMPLEMENTARIA DENOMINADA “SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE CINCO NUEVOS PUNTOS DE LUZ EN LAS CALLES EL LAUREL, TIGAIGA, CASERÍO LOS PINITOS, SANTIAGO APÓSTOL, CAMINO EL DORNAJO Y CALLE LA SUERTE”.

8º.- Se han recabado informes al responsable del contrato de Gestión de Servicio Público de alumbrado público exterior con el siguiente tenor literal:

Alumbrado exterior Calle El Laurel

INFORME TÉCNICO SOBRE LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO DE ENDESA EN REFERENCIA A ACTUACIONES NECESARIAS DE P5 DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYTO. DE LOS REALEJOS

Fecha Informe: 24/05/2016 Actuación: P5_20-2016 Calle El Laurel

Asistencia Técnica: Enrique Yanes Díaz, Ingeniero Industrial.

A la atención de D. Ricardo Ramírez García, Gerente de REALSERV.

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a. INTRODUCCIÓN

El siguiente informe trata de notificar al Gestor del contrato sobre el cumplimiento de la Prestación P5 del “Contrato de gestión de servicio público, mediante concesión, del servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Los Realejos”, en referencia a la Actuación “Alumbrado Exterior Calle El Laurel”.

El objetivo del presente documento es poner al corriente al Ayuntamiento sobre la propuesta de presupuesto de ENDESA en referencia a las actuaciones necesarias de P5 para las zonas de actuación en donde hay falta de iluminación y cumpliendo con los puntos establecidos en los Pliegos del contrato.

b. ANTECENDENTES

Como parte de la Asistencia Técnica del “Contrato de gestión de servicio público, mediante concesión, del servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Los Realejos”, nos corresponde informar a la entidad y según el Pliego de Condiciones Administrativas, todo lo relacionado con la Prestación P5 (Trabajos Complementarios); así como del cumplimiento de las condiciones del contrato por parte de la empresa adjudicataria en la oferta presentada.

c. ACTUACIÓN CALLE LAUREL

a. La actuación en la zona de la Calle El Laurel, trata de la instalación de un (1) nuevo punto de luz en su respectivo soporte (Luminaria Farol + Columna). El objetivo es mejorar la instalación de alumbrado público actual en esta zona del municipio, dando el servicio adecuado a los vecinos. En este caso estamos hablando de la instalación de un nuevo punto de luz en su soporte correspondiente. Se instalará luminaria farol tipo villa con lámpara de vapor de sodio de alta presión (VASAP) de 70 W de potencia. La luminaria será el faron Philips HPB430.

b. Se trata de una actuación nueva de ampliación de la instalación de alumbrado público del Ayto. de los Realejos, ajena al presupuesto de adjudicación del “Contrato de gestión de servicio público, mediante concesión, del servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Los Realejos”.

c. Dicha actuación no se encuentra incluida en el Plan Director de la oferta presentada por la empresa Endesa Ingeniería. En este caso estamos hablando de una actuación que supone una mejora de la instalación de alumbrado público para la zona afectada.

d. La actuación a realizar como P5 en la zona de la Calle El Laurel se trata de una instalación aislada dada la falta de iluminación en la zona afectada y que supone una mejora de la instalación de alumbrado público de acceso a viviendas.

e. Los precios expuestos en el presupuesto correspondiente son de partidas que no están en el Anexo de precios de la P5. Estos precios se asemejan a los de mercado, tratándose de cantidades coherentes y normales. Se han comprobado los mismos. A los efectos previstos en el artículo 39 del pliego de prescripciones técnicas, que establece "En lo referente a los posibles materiales no incluidos en el listado de precios de este Pliego y en la oferta de la ESE, el precio que se facture no podrá ser superior al 80% del PVP.” En este caso se hace constar que el presupuesto asciende a la cantidad de 794,62 € (IGIC incluido), cantidad que asumirá el Ayuntamiento, y que se ha comprobado para las partidas que no se incluyen en el referido anexo, y que se detalla a continuación, no se supera el 80% de P.V.P.

f. Columna clásica Villa DB(282,40 €/Ud.)

g. En aplicación de esta cláusula 2 apartado 5 del pliego de cláusulas administrativas los costes de líneas así como tomas de tierra a instalar, corresponde asumir al Ayuntamiento. (“El cumplimiento de la normativa anterior se entiende sin perjuicio de la tramitación y obtención por parte del concesionario de las autorizaciones administrativas sectoriales de aplicación; en particular, deberá proceder a su costa, así como a su riesgo

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y ventura, a la legalización, en su caso, de todas las instalaciones que forman parte del servicio público ante la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias conforme a la normativa vigente o la que se apruebe en el futuro, pues acepta incondicionalmente por el mero hecho de participar en la licitación, el estado actual de los bienes e instalaciones que conforman el servicio público municipal, debiendo considerar estas variables en su oferta, por lo que nada podrán reclamar al Ayuntamiento por la ejecución de tales tareas y actuaciones al transferirse al concesionario el riesgo de explotación del servicio público a excepción del coste material de las líneas a sustituir y sistemas de tomas de tierra a instalar que deberán ser costeado por el Ayuntamiento con cargo a los precios ofertados en la prestación P5. Todo ello conforme a las prescripciones del artículo 45 del Pliego Técnico.”)

h. Dicha actuación no es contraria a las líneas fijadas en la Auditoría Energética aprobada por el Ayuntamiento ni al Plan director de Endesa, toda vez atendiendo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del pliego de prescripciones técnicas, las luminarias en las que se va a actuar no forman parte del mínimo de la inversión a realizar por la empresa adjudicataria (prestación P4), es decir, no están clasificadas en la auditoria como “sustituir”, por tratarse de la instalación de nuevos puntos de luz.

i. La luminaria a instalar guarda similitud de diseño y características similares a las que están instaladas por la zona y en otras zonas del municipio donde se ha renovado el alumbrado público. Cumple cada uno de los requisitos técnicos establecidos en los Pliegos y con las características esenciales de las luminarias ofertadas por la empresa Endesa Ingeniería. La luminaria así como la lámpara a utilizar, cumplen con la normativa actual y tienen la homologación correspondiente por parte del IAC, cumpliendo así con la Ley del Cielo de Canarias. En este caso se instalarán luminarias tipo farol villa con lámpara VSAP de 70 W de potencia similar a las que se encuentran instaladas en otras partes del municipio, con mismas características, y las cuales satisfacen las exigencias de la carretera en cuestión y con objetivos luminosos de la actuación mencionada.

Siempre que se instalan nuevos puntos de luz se aconseja dar de alta los mismos ante Industria para tener totalmente legalizada la instalación de alumbrado público. No obstante, y dado que los puntos de luz pertenecen a un cuadro de mando existente, una vez que se proceda a legalizar el mismo se recogerán la totalidad de los puntos para tener todo el conjunto legalizado, de conformidad con la mencionada cláusula 2 apartado quinto, anteriormente transcrito.

d. CONCLUSIONES

Por parte de la Asistencia Técnica emitimos el siguiente informe como “favorable” respecto a la propuesta de presupuesto por parte de la empresa adjudicataria “ENDESA INGENIERÍA” en lo que a la actuación citada anteriormente se refiere.

Los Realejos, a 24 de febrero de 2016. Fdo.: Enrique Yanes Díaz, Asistencia Técnica-Ingeniero Industrial"

Alumbrado exterior Calle Tigaiga

INFORME TÉCNICO SOBRE LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO DE ENDESA EN REFERENCIA A ACTUACIONES NECESARIAS DE P5 DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYTO. DE LOS REALEJOS

Fecha Informe: 06/04/2016 Actuación: P5_4-2016 Calle Tigaiga

Asistencia Técnica: Enrique Yanes Díaz, Ingeniero Industrial.

A la atención de D. Ricardo Ramírez García, Gerente de REALSERV.

1. INTRODUCCIÓN

El siguiente informe trata de notificar al Gestor del contrato sobre el cumplimiento de la Prestación P5 del “Contrato de gestión de servicio público, mediante concesión, del servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Los Realejos”, en referencia a la Actuación “Alumbrado Exterior Calle Tigaiga”.

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El objetivo del presente documento es poner al corriente al Ayuntamiento sobre la propuesta de presupuesto de ENDESA en referencia a las actuaciones necesarias de P5 para las zonas de actuación en donde hay falta de iluminación y cumpliendo con los puntos establecidos en los Pliegos del contrato.

2. ANTECENDENTES

Como parte de la Asistencia Técnica del “Contrato de gestión de servicio público, mediante concesión, del servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Los Realejos”, nos corresponde informar a la entidad y según el Pliego de Condiciones Administrativas, todo lo relacionado con la Prestación P5 (Trabajos Complementarios); así como del cumplimiento de las condiciones del contrato por parte de la empresa adjudicataria en la oferta presentada.

3. ACTUACIÓN CALLE TIGAIGA

a. La actuación en la zona de la Calle Tigaiga, trata de la instalación de un (1) nuevo punto de luz en su respectivo soporte (brazo). El objetivo es mejorar la instalación de alumbrado público actual en la zona de la Calle Tigaiga, dando el servicio adecuado a los vecinos. En este caso estamos hablando de la instalación de un nuevo punto de luz en brazo mural. Se instalará luminaria LED similar a las que están alrededor, de potencia similar (IJT LED 55,1 W).

b. Se trata de una actuación nueva de ampliación de la instalación de alumbrado público del Ayto. de los Realejos, ajena al presupuesto de adjudicación del “Contrato de gestión de servicio público, mediante concesión, del servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Los Realejos”.

c. Dicha actuación no se encuentra incluida en el Plan Director de la oferta presentada por la empresa Endesa Ingeniería. En este caso estamos hablando de una actuación que supone una mejora de la instalación de alumbrado público para la zona afectada.

d. La actuación a realizar como P5 en la zona de la Calle Tigaiga se trata de una instalación aislada dada la falta de iluminación en la zona afectada y que supone una mejora de la instalación de alumbrado público de acceso a viviendas donde se procederá a acometer la instalación.

e. Los precios expuestos en el presupuesto correspondiente son de partidas que no están en el Anexo de precios de la P5. Estos precios se asemejan a los de mercado, tratándose de cantidades coherentes y normales. Se han comprobado los mismos. A los efectos previstos en el artículo 39 del pliego de prescripciones técnicas, que establece "En lo referente a los posibles materiales no incluidos en el listado de precios de este Pliego y en la oferta de la ESE, el precio que se facture no podrá ser superior al 80% del PVP.” En este caso se hace constar que el presupuesto asciende a la cantidad de 914,83 € (IGIC incluido), cantidad que asumirá el Ayuntamiento, y que se ha comprobado para las partidas que no se incluyen en el referido anexo, y que se detalla a continuación, no se supera el 80% de P.V.P.

a. Cable RZ 0,6/1kV-2x6 mm2 Cu (1,25 €/m)b. Cable RZ 0,6/1kV-2x6 mm2 Cu (0,62 €/m)c. Bridas y elementos de acople (0,70 €/m)d. Luminaria Farol IJT LED 55,1 W (540 €/Ud)e. Brazo Mural Clásico (105,50 €/Ud)

f. En aplicación de esta cláusula 2 apartado 5 del pliego de cláusulas administrativas los costes de líneas así como tomas de tierra a instalar, corresponde asumir al Ayuntamiento. (“El cumplimiento de la normativa anterior se entiende sin perjuicio de la tramitación y obtención por parte del concesionario de las autorizaciones administrativas sectoriales de aplicación; en particular, deberá proceder a su costa, así como a su riesgo y ventura, a la legalización, en su caso, de todas las instalaciones que forman parte del servicio público ante la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias conforme a la normativa vigente

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o la que se apruebe en el futuro, pues acepta incondicionalmente por el mero hecho de participar en la licitación, el estado actual de los bienes e instalaciones que conforman el servicio público municipal, debiendo considerar estas variables en su oferta, por lo que nada podrán reclamar al Ayuntamiento por la ejecución de tales tareas y actuaciones al transferirse al concesionario el riesgo de explotación del servicio público a excepción del coste material de las líneas a sustituir y sistemas de tomas de tierra a instalar que deberán ser costeado por el Ayuntamiento con cargo a los precios ofertados en la prestación P5. Todo ello conforme a las prescripciones del artículo 45 del Pliego Técnico.”)

g. Dicha actuación no es contraria a las líneas fijadas en la Auditoría Energética aprobada por el Ayuntamiento ni al Plan director de Endesa, toda vez atendiendo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del pliego de prescripciones técnicas, las luminarias en las que se va a actuar no forman parte del mínimo de la inversión a realizar por la empresa adjudicataria (prestación P4), es decir, no están clasificadas en la auditoria como “sustituir”, por tratarse de la instalación de nuevos puntos de luz.

h. La luminaria a instalar guarda similitud de diseño y características similares a las que están instaladas por la zona. Cumple cada uno de los requisitos técnicos establecidos en los Pliegos y con las características esenciales de las luminarias ofertadas por la empresa Endesa Ingeniería. La luminaria así como la lámpara a utilizar, cumplen con la normativa actual y tienen la homologación correspondiente por parte del IAC, cumpliendo así con la Ley del Cielo de Canarias. En este caso se instalará una luminaria LED similar a las que se encuentren en la zona, con mismas característica, y las cuales satisfacen las exigencias de la carretera en cuestión y con los objetivos luminosos de la actuación mencionada.

i. Siempre que se instalan nuevos puntos de luz se aconseja dar de alta los mismos ante Industria para tener totalmente legalizada la instalación de alumbrado público. No obstante, y dado que los puntos de luz pertenecen a un cuadro de mando existente, una vez que se proceda a legalizar el mismo se recogerán la totalidad de los puntos para tener todo el conjunto legalizado, de conformidad con la mencionada cláusula 2 apartado quinto, anteriormente transcrito.

e. CONCLUSIONES

Por parte de la Asistencia Técnica emitimos el siguiente informe como “favorable” respecto a la propuesta de presupuesto por parte de la empresa adjudicataria “ENDESA INGENIERÍA” en lo que a la actuación citada anteriormente se refiere.

Los Realejos, a 6 de abril de 2016. Fdo.: Enrique Yanes Díaz, Asistencia Técnica-Ingeniero Industrial"

Alumbrado exterior Los Pinitos

INFORME TÉCNICO SOBRE LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO DE ENDESA EN REFERENCIA A ACTUACIONES NECESARIAS DE P5 DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYTO. DE LOS REALEJOS

Fecha Informe: 13/05/2016 Actuación: P5_15-2016 Los Pinitos

Asistencia Técnica: Enrique Yanes Díaz, Ingeniero Industrial.

A la atención de D. Ricardo Ramírez García, Gerente de REALSERV.

1. INTRODUCCIÓN

El siguiente informe trata de notificar al Gestor del contrato sobre el cumplimiento de la Prestación P5 del “Contrato de gestión de servicio público, mediante concesión, del servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Los Realejos”, en referencia a la Actuación “Alumbrado Exterior Los Pinitos”.

El objetivo del presente documento es poner al corriente al Ayuntamiento sobre la propuesta de presupuesto de ENDESA en referencia a las actuaciones necesarias de P5 para las zonas de

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actuación en donde hay falta de iluminación y cumpliendo con los puntos establecidos en los Pliegos del contrato.

2. ANTECENDENTES

Como parte de la Asistencia Técnica del “Contrato de gestión de servicio público, mediante concesión, del servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Los Realejos”, nos corresponde informar a la entidad y según el Pliego de Condiciones Administrativas, todo lo relacionado con la Prestación P5 (Trabajos Complementarios); así como del cumplimiento de las condiciones del contrato por parte de la empresa adjudicataria en la oferta presentada.

3. ACTUACIÓN LOS PINITOS

a. La actuación en la zona de Los Pinitos, trata de la instalación de un (1) nuevo punto de luz en su respectivo soporte (brazo mural + poste de madera). El objetivo es mejorar la instalación de alumbrado público actual en la zona del municipio, dando el servicio adecuado a los vecinos. En este caso estamos hablando de la instalación de un nuevo punto en su soporte correspondiente. Se instalará luminaria vial con lámpara de vapor de sodio de alta presión (VSAP) de 70 W de potencia. La luminaria será la Indalux Vital.

b. Se trata de una actuación nueva de ampliación de la instalación de alumbrado público del Ayto. de los Realejos, ajena al presupuesto de adjudicación del “Contrato de gestión de servicio público, mediante concesión, del servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Los Realejos”.

c. Dicha actuación no se encuentra incluida en el Plan Director de la oferta presentada por la empresa Endesa Ingeniería. En este caso estamos hablando de una actuación que supone una mejora de la instalación de alumbrado público para la zona afectada.

d. La actuación a realizar como P5 en la zona de la Calle Tigaiga se trata de una instalación aislada dada la falta de iluminación en la zona afectada y que supone una mejora de la instalación de alumbrado público de acceso a viviendas donde se procederá a acometer la instalación.

e. Los precios expuestos en el presupuesto correspondiente son de partidas que no están en el Anexo de precios de la P5. Estos precios se asemejan a los de mercado, tratándose de cantidades coherentes y normales. Se han comprobado los mismos. A los efectos previstos en el artículo 39 del pliego de prescripciones técnicas, que establece "En lo referente a los posibles materiales no incluidos en el listado de precios de este Pliego y en la oferta de la ESE, el precio que se facture no podrá ser superior al 80% del PVP.” En este caso se hace constar que el presupuesto asciende a la cantidad de 1.216,27 € (IGIC incluido), cantidad que asumirá el Ayuntamiento, y que se ha comprobado para las partidas que no se incluyen en el referido anexo, y que se detalla a continuación, no se supera el 80% de P.V.P.

3.6 Cable RZ 0,6/1kV-2x6 mm2 Cu (1,25 €/m)3.7 Cable RZ 0,6/1kV-2x2,5 mm2 Cu (0,62 €/m)3.8 Bridas y elementos de acople (0,70 €/m)3.9 Cable de acero (0,91 €/m)3.10 Soporte madera de 8 m (169,34 €/Ud.)3.11 Instalación de tensores y elementos auxiliares (39,77 €/Ud.)3.12 Instalación de calbe de acero (1,26 €/m)3.13 Basamento e Instalación para soporte de madera de 8 m (162,30 €/Ud.)

f. En aplicación de esta cláusula 2 apartado 5 del pliego de cláusulas administrativas los costes de líneas así como tomas de tierra a instalar, corresponde asumir al Ayuntamiento. (“El cumplimiento de la normativa anterior se entiende sin perjuicio de la tramitación y obtención por parte del concesionario de las autorizaciones administrativas sectoriales de aplicación; en particular, deberá proceder a su costa, así como a su riesgo y ventura, a la legalización, en su caso, de todas las instalaciones que forman parte del servicio público ante la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias conforme a la normativa vigente o la que se apruebe en el futuro, pues acepta incondicionalmente por el mero hecho de

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participar en la licitación, el estado actual de los bienes e instalaciones que conforman el servicio público municipal, debiendo considerar estas variables en su oferta, por lo que nada podrán reclamar al Ayuntamiento por la ejecución de tales tareas y actuaciones al transferirse al concesionario el riesgo de explotación del servicio público a excepción del coste material de las líneas a sustituir y sistemas de tomas de tierra a instalar que deberán ser costeado por el Ayuntamiento con cargo a los precios ofertados en la prestación P5. Todo ello conforme a las prescripciones del artículo 45 del Pliego Técnico.”)

g. En aplicación de esta cláusula 2 apartado 5 del pliego de cláusulas administrativas los costes de líneas así como tomas de tierra a instalar, corresponde asumir al Ayuntamiento. (“El cumplimiento de la normativa anterior se entiende sin perjuicio de la tramitación y obtención por parte del concesionario de las autorizaciones administrativas sectoriales de aplicación; en particular, deberá proceder a su costa, así como a su riesgo y ventura, a la legalización, en su caso, de todas las instalaciones que forman parte del servicio público ante la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias conforme a la normativa vigente o la que se apruebe en el futuro, pues acepta incondicionalmente por el mero hecho de participar en la licitación, el estado actual de los bienes e instalaciones que conforman el servicio público municipal, debiendo considerar estas variables en su oferta, por lo que nada podrán reclamar al Ayuntamiento por la ejecución de tales tareas y actuaciones al transferirse al concesionario el riesgo de explotación del servicio público a excepción del coste material de las líneas a sustituir y sistemas de tomas de tierra a instalar que deberán ser costeado por el Ayuntamiento con cargo a los precios ofertados en la prestación P5. Todo ello conforme a las prescripciones del artículo 45 del Pliego Técnico.”)

h. Dicha actuación no es contraria a las líneas fijadas en la Auditoría Energética aprobada por el Ayuntamiento ni al Plan director de Endesa, toda vez atendiendo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del pliego de prescripciones técnicas, las luminarias en las que se va a actuar no forman parte del mínimo de la inversión a realizar por la empresa adjudicataria (prestación P4), es decir, no están clasificadas en la auditoria como “sustituir”, por tratarse de la instalación de nuevos puntos de luz.

i. La luminaria a instalar guarda similitud de diseño y características similares a las que están instaladas por la zona y en otras del municipio donde se ha renovado el alumbrado público. Cumple cada uno de los requisitos técnicos establecidos en los Pliegos y con las características esenciales de las luminarias ofertadas por la empresa Endesa Ingeniería. La luminaria así como la lámpara a utilizar, cumplen con la normativa actual y tienen la homologación correspondiente por parte del IAC, cumpliendo así con la Ley del Cielo de Canarias. En este caso se instalará luminaria con lámpara VSAP de 70 W de potencia similar a las que se encuentran instaladas en otras partes del municipio, con mismas características, y las cuales satisfacen las exigencias de la carretera en cuestión y con los objetivos luminosos de la actuación mencionada.

j. Siempre que se instalan nuevos puntos de luz se aconseja dar de alta los mismos ante Industria para tener totalmente legalizada la instalación de alumbrado público. No obstante, y dado que los puntos de luz pertenecen a un cuadro de mando existente, una vez que se proceda a legalizar el mismo se recogerán la totalidad de los puntos para tener todo el conjunto legalizado, de conformidad con la mencionada cláusula 2 apartado quinto, anteriormente transcrito.

4. CONCLUSIONES

Por parte de la Asistencia Técnica emitimos el siguiente informe como “favorable” respecto a la propuesta de presupuesto por parte de la empresa adjudicataria “ENDESA INGENIERÍA” en lo que a la actuación citada anteriormente se refiere.

Los Realejos, a 13 de mayo de 2016. Fdo.: Enrique Yanes Díaz, Asistencia Técnica-Ingeniero Industrial"

Alumbrado exterior Calle Santiago Apóstol

INFORME TÉCNICO SOBRE LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO DE ENDESA EN REFERENCIA A ACTUACIONES NECESARIAS DE P5 DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYTO. DE LOS REALEJOS

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Fecha Informe: 26/05/2016 Actuación: P5_22-2016 Calle Santiago Apóstol

Asistencia Técnica: Enrique Yanes Díaz, Ingeniero Industrial.

A la atención de D. Ricardo Ramírez García, Gerente de REALSERV.

1. INTRODUCCIÓN

El siguiente informe trata de notificar al Gestor del contrato sobre el cumplimiento de la Prestación P5 del “Contrato de gestión de servicio público, mediante concesión, del servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Los Realejos”, en referencia a la Actuación “Alumbrado Exterior Calle Santiago Apóstol”.

El objetivo del presente documento es poner al corriente al Ayuntamiento sobre la propuesta de presupuesto de ENDESA en referencia a las actuaciones necesarias de P5 para las zonas de actuación en donde hay falta de iluminación y cumpliendo con los puntos establecidos en los Pliegos del contrato.

2. ANTECENDENTES

Como parte de la Asistencia Técnica del “Contrato de gestión de servicio público, mediante concesión, del servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Los Realejos”, nos corresponde informar a la entidad y según el Pliego de Condiciones Administrativas, todo lo relacionado con la Prestación P5 (Trabajos Complementarios); así como del cumplimiento de las condiciones del contrato por parte de la empresa adjudicataria en la oferta presentada.

3. ACTUACIÓN CALLE SANTIAGO APÓSTOL

a. La actuación en la zona de Los Pinitos, trata de la instalación de un (1) nuevo punto de luz en su respectivo soporte (brazo mural). El objetivo es mejorar la instalación de alumbrado público actual en esta zona del municipio, dando el servicio adecuado a los vecinos. En este caso estamos hablando de la instalación de un nuevo punto de luz en su soporte correspondiente. Se instalará luminaria vial con lámpara de tecnología LED de 55,1 W de potencia. La luminaria será la Philips Clearway y no supondrá un coste adicional para el Ayuntamiento porque está dentro de las luminarias ofertadas dentro de las mejoras.

b. Se trata de una actuación nueva de ampliación de la instalación de alumbrado público del Ayto. de los Realejos, ajena al presupuesto de adjudicación del “Contrato de gestión de servicio público, mediante concesión, del servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Los Realejos”.

c. Dicha actuación no se encuentra incluida en el Plan Director de la oferta presentada por la empresa Endesa Ingeniería. En este caso estamos hablando de una actuación que supone una mejora de la instalación de alumbrado público para la zona afectada.

d. La actuación a realizar como P5 en la zona de la Calle Santiago Apóstol se trata de una instalación aislada dada la falta de iluminación en la zona afectada y que supone una mejora de la instalación de alumbrado público de esta carretera general en la que falta.

e. Los precios expuestos en el presupuesto correspondiente son de partidas que no están en el Anexo de precios de la P5. Estos precios se asemejan a los de mercado, tratándose de cantidades coherentes y normales. Se han comprobado los mismos. A los efectos previstos en el artículo 39 del pliego de prescripciones técnicas, que establece "En lo referente a los posibles materiales no incluidos en el listado de precios de este Pliego y en la oferta de la ESE, el precio que se facture no podrá ser superior al 80% del PVP.” En este caso se hace constar que el presupuesto asciende a la cantidad de 344,93 € (IGIC incluido), cantidad que asumirá el Ayuntamiento, y que se ha comprobado para las partidas que no se incluyen en el referido anexo, y que se detalla a continuación, no se supera el 80% de P.V.P.

a. Cable RZ 0,6/1kV-2x6 mm2 Cu (1,25 €/m)b. Cable RZ 0,6/1kV-2x2,5 mm2 Cu (0,62 €/m)

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c. Bridas y elementos de acople (0,70 €/m)

f. En aplicación de esta cláusula 2 apartado 5 del pliego de cláusulas administrativas los costes de líneas así como tomas de tierra a instalar, corresponde asumir al Ayuntamiento. (“El cumplimiento de la normativa anterior se entiende sin perjuicio de la tramitación y obtención por parte del concesionario de las autorizaciones administrativas sectoriales de aplicación; en particular, deberá proceder a su costa, así como a su riesgo y ventura, a la legalización, en su caso, de todas las instalaciones que forman parte del servicio público ante la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias conforme a la normativa vigente o la que se apruebe en el futuro, pues acepta incondicionalmente por el mero hecho de participar en la licitación, el estado actual de los bienes e instalaciones que conforman el servicio público municipal, debiendo considerar estas variables en su oferta, por lo que nada podrán reclamar al Ayuntamiento por la ejecución de tales tareas y actuaciones al transferirse al concesionario el riesgo de explotación del servicio público a excepción del coste material de las líneas a sustituir y sistemas de tomas de tierra a instalar que deberán ser costeado por el Ayuntamiento con cargo a los precios ofertados en la prestación P5. Todo ello conforme a las prescripciones del artículo 45 del Pliego Técnico.”)

g. Dicha actuación no es contraria a las líneas fijadas en la Auditoría Energética aprobada por el Ayuntamiento ni al Plan director de Endesa, toda vez atendiendo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del pliego de prescripciones técnicas, las luminarias en las que se va a actuar no forman parte del mínimo de la inversión a realizar por la empresa adjudicataria (prestación P4), es decir, no están clasificadas en la auditoria como “sustituir”, por tratarse de la instalación de nuevos puntos de luz.

h. La luminaria a instalar guarda similitud de diseño y características similares a las que están instaladas por la zona y en otras del municipio donde se ha renovado el alumbrado público. Cumple cada uno de los requisitos técnicos establecidos en los Pliegos y con las características esenciales de las luminarias ofertadas por la empresa Endesa Ingeniería. La luminaria así como la lámpara a utilizar, cumplen con la normativa actual y tienen la homologación correspondiente por parte del IAC, cumpliendo así con la Ley del Cielo de Canarias. En este caso se instalará luminaria con tecnología LED Y 55,1 w de potencia similar a las que se encuentran instaladas en otras partes del municipio, con mismas características, y las cuales satisfacen las exigencias de la carretera en cuestión y con los objetivos luminosos de la actuación mencionada.

i. Siempre que se instalan nuevos puntos de luz se aconseja dar de alta los mismos ante Industria para tener totalmente legalizada la instalación de alumbrado público. No obstante, y dado que los puntos de luz pertenecen a un cuadro de mando existente, una vez que se proceda a legalizar el mismo se recogerán la totalidad de los puntos para tener todo el conjunto legalizado, de conformidad con la mencionada cláusula 2 apartado quinto, anteriormente transcrito.

4. CONCLUSIONES

Por parte de la Asistencia Técnica emitimos el siguiente informe como “favorable” respecto a la propuesta de presupuesto por parte de la empresa adjudicataria “ENDESA INGENIERÍA” en lo que a la actuación citada anteriormente se refiere.

Los Realejos, a 26 de mayo de 2016. Fdo.: Enrique Yanes Díaz, Asistencia Técnica-Ingeniero Industrial"

Alumbrado exterior Camino El Dornajo

INFORME TÉCNICO SOBRE LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO DE ENDESA EN REFERENCIA A ACTUACIONES NECESARIAS DE P5 DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYTO. DE LOS REALEJOS

Fecha Informe: 31/05/2016 Actuación: P5_24-2016 Calle El Dornajo

Asistencia Técnica: Enrique Yanes Díaz, Ingeniero Industrial.

A la atención de D. Ricardo Ramírez García, Gerente de REALSERV.

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5. INTRODUCCIÓN

El siguiente informe trata de notificar al Gestor del contrato sobre el cumplimiento de la Prestación P5 del “Contrato de gestión de servicio público, mediante concesión, del servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Los Realejos”, en referencia a la Actuación “Alumbrado Exterior Calle El Dornajo”.

El objetivo del presente documento es poner al corriente al Ayuntamiento sobre la propuesta de presupuesto de ENDESA en referencia a las actuaciones necesarias de P5 para las zonas de actuación en donde hay falta de iluminación y cumpliendo con los puntos establecidos en los Pliegos del contrato.

6. ANTECENDENTES

Como parte de la Asistencia Técnica del “Contrato de gestión de servicio público, mediante concesión, del servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Los Realejos”, nos corresponde informar a la entidad y según el Pliego de Condiciones Administrativas, todo lo relacionado con la Prestación P5 (Trabajos Complementarios); así como del cumplimiento de las condiciones del contrato por parte de la empresa adjudicataria en la oferta presentada.

7. ACTUACIÓN CALLE EL DORNAJO

5. La actuación en la zona de la Calle El Dornajo, trata de la instalación de un (1) punto de luz reutilizable en su respectivo soporte (brazo mural). El objetivo es mejorar la instalación de alumbrado público actual en esta zona del municipio, dando el servicio adecuado a los vecinos. En este caso estamos hablando de la instalación de un nuevo punto de luz en su soporte correspondiente. Se instalará luminaria vial reutilizable con lámpara de vapor de sodio de alta presión (VSAP) de 70 W de potencia.

6. Se trata de una actuación nueva de ampliación de la instalación de alumbrado público del Ayto. de los Realejos, ajena al presupuesto de adjudicación del “Contrato de gestión de servicio público, mediante concesión, del servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Los Realejos”.

7. Dicha actuación no se encuentra incluida en el Plan Director de la oferta presentada por la empresa Endesa Ingeniería. En este caso estamos hablando de una actuación que supone una mejora de la instalación de alumbrado público para la zona afectada.

8. La actuación a realizar como P5 en la zona de la Calle El Dornajo se trata de una instalación aislada dada la falta de iluminación en la zona afectada y que supone una mejora de la instalación de alumbrado público de esta vía de acceso a viviendas.

9. Los precios expuestos en el presupuesto correspondiente son de partidas que no están en el Anexo de precios de la P5. Estos precios se asemejan a los de mercado, tratándose de cantidades coherentes y normales. Se han comprobado los mismos. A los efectos previstos en el artículo 39 del pliego de prescripciones técnicas, que establece "En lo referente a los posibles materiales no incluidos en el listado de precios de este Pliego y en la oferta de la ESE, el precio que se facture no podrá ser superior al 80% del PVP.” En este caso se hace constar que el presupuesto asciende a la cantidad de 617,44 € (IGIC incluido), cantidad que asumirá el Ayuntamiento, y que se ha comprobado para las partidas que no se incluyen en el referido anexo, y que se detalla a continuación, no se supera el 80% de P.V.P.

4.6 Cable RZ 0,6/1kV-2x6 mm2 Cu (1,25 €/m)4.7 Cable RZ 0,6/1kV-2x2,5 mm2 Cu (0,62 €/m)4.8 Bridas y elementos de acople (0,70 €/m)4.9 Cable de Acero (0,9 €/m)4.10 Instalación de tensores y elementos auxiliares (39,77 €/Ud.)4.11 Instalación de cable de acero (1,26 €/m)

f. En aplicación de esta cláusula 2 apartado 5 del pliego de cláusulas administrativas los costes de líneas así como tomas de tierra a instalar, corresponde asumir al Ayuntamiento.

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(“El cumplimiento de la normativa anterior se entiende sin perjuicio de la tramitación y obtención por parte del concesionario de las autorizaciones administrativas sectoriales de aplicación; en particular, deberá proceder a su costa, así como a su riesgo y ventura, a la legalización, en su caso, de todas las instalaciones que forman parte del servicio público ante la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias conforme a la normativa vigente o la que se apruebe en el futuro, pues acepta incondicionalmente por el mero hecho de participar en la licitación, el estado actual de los bienes e instalaciones que conforman el servicio público municipal, debiendo considerar estas variables en su oferta, por lo que nada podrán reclamar al Ayuntamiento por la ejecución de tales tareas y actuaciones al transferirse al concesionario el riesgo de explotación del servicio público a excepción del coste material de las líneas a sustituir y sistemas de tomas de tierra a instalar que deberán ser costeado por el Ayuntamiento con cargo a los precios ofertados en la prestación P5. Todo ello conforme a las prescripciones del artículo 45 del Pliego Técnico.”)

g. Dicha actuación no es contraria a las líneas fijadas en la Auditoría Energética aprobada por el Ayuntamiento ni al Plan director de Endesa, toda vez atendiendo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del pliego de prescripciones técnicas, las luminarias en las que se va a actuar no forman parte del mínimo de la inversión a realizar por la empresa adjudicataria (prestación P4), es decir, no están clasificadas en la auditoria como “sustituir”, por tratarse de la instalación de nuevos puntos de luz.

h. La luminaria a instalar guarda similitud de diseño y características similares a las que están instaladas por la zona y en otras del municipio donde se ha renovado el alumbrado público. Cumple cada uno de los requisitos técnicos establecidos en los Pliegos y con las características esenciales de las luminarias ofertadas por la empresa Endesa Ingeniería. La luminaria así como la lámpara a utilizar, cumplen con la normativa actual y tienen la homologación correspondiente por parte del IAC, cumpliendo así con la Ley del Cielo de Canarias. En este caso se instalará luminaria con lámpara VSAP de 70 W potencia similar a las que se encuentran instaladas en otras partes del municipio, con mismas características, y las cuales satisfacen las exigencias de la carretera en cuestión y con los objetivos luminosos de la actuación mencionada.

i. Siempre que se instalan nuevos puntos de luz se aconseja dar de alta los mismos ante Industria para tener totalmente legalizada la instalación de alumbrado público. No obstante, y dado que los puntos de luz pertenecen a un cuadro de mando existente, una vez que se proceda a legalizar el mismo se recogerán la totalidad de los puntos para tener todo el conjunto legalizado, de conformidad con la mencionada cláusula 2 apartado quinto, anteriormente transcrito.

8. CONCLUSIONES

Por parte de la Asistencia Técnica emitimos el siguiente informe como “favorable” respecto a la propuesta de presupuesto por parte de la empresa adjudicataria “ENDESA INGENIERÍA” en lo que a la actuación citada anteriormente se refiere.

Los Realejos, a 31 de mayo de 2016. Fdo.: Enrique Yanes Díaz, Asistencia Técnica-Ingeniero Industrial"

Alumbrado exterior Calle La Suerte

INFORME TÉCNICO SOBRE LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO DE ENDESA EN REFERENCIA A ACTUACIONES NECESARIAS DE P5 DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYTO. DE LOS REALEJOS

Fecha Informe: 12/07/2016 Actuación: P5_24-2016 Camino La Suerte

Asistencia Técnica: Enrique Yanes Díaz, Ingeniero Industrial.

A la atención de D. Ricardo Ramírez García, Gerente de REALSERV.

6. INTRODUCCIÓN

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El siguiente informe trata de notificar al Gestor del contrato sobre el cumplimiento de la Prestación P5 del “Contrato de gestión de servicio público, mediante concesión, del servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Los Realejos”, en referencia a la Actuación “Alumbrado Exterior Camino La Suerte”.

El objetivo del presente documento es poner al corriente al Ayuntamiento sobre la propuesta de presupuesto de ENDESA en referencia a las actuaciones necesarias de P5 para las zonas de actuación en donde hay falta de iluminación y cumpliendo con los puntos establecidos en los Pliegos del contrato.

7. ANTECENDENTES

Como parte de la Asistencia Técnica del “Contrato de gestión de servicio público, mediante concesión, del servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Los Realejos”, nos corresponde informar a la entidad y según el Pliego de Condiciones Administrativas, todo lo relacionado con la Prestación P5 (Trabajos Complementarios); así como del cumplimiento de las condiciones del contrato por parte de la empresa adjudicataria en la oferta presentada.

8. ACTUACIÓN CALLE EL DORNAJO

6. La actuación en la zona de la Camino La Suerte, trata de la instalación de ocho (8) punto de luz en sus respectivos soportes (brazo mural + portelete metálico). El objetivo es mejorar la instalación de alumbrado público actual en esta zona del municipio, dando el servicio adecuado a los vecinos. En este caso estamos hablando de la instalación de ocho nuevos puntos de luz en sus soportes correspondientes. Se instalará luminaria vial con lámpara de vapor de sodio de alta presión (VSAP) de 70 W de potencia. La luminaria será la Indalux Vital.

7. Se trata de una actuación nueva de ampliación de la instalación de alumbrado público del Ayto. de los Realejos, ajena al presupuesto de adjudicación del “Contrato de gestión de servicio público, mediante concesión, del servicio de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Los Realejos”.

8. Dicha actuación no se encuentra incluida en el Plan Director de la oferta presentada por la empresa Endesa Ingeniería. En este caso estamos hablando de una actuación que supone una mejora de la instalación de alumbrado público para la zona afectada.

9. La actuación a realizar como P5 en la zona del Camino La Suerte se trata de una instalación aislada dada la falta de iluminación en la zona afectada y que supone una mejora de la instalación de alumbrado público de acceso a viviendas.

10. Los precios expuestos en el presupuesto correspondiente son de partidas que no están en el Anexo de precios de la P5. Estos precios se asemejan a los de mercado, tratándose de cantidades coherentes y normales. Se han comprobado los mismos. A los efectos previstos en el artículo 39 del pliego de prescripciones técnicas, que establece "En lo referente a los posibles materiales no incluidos en el listado de precios de este Pliego y en la oferta de la ESE, el precio que se facture no podrá ser superior al 80% del PVP.” En este caso se hace constar que el presupuesto asciende a la cantidad de 7.718,43 € (IGIC incluido), cantidad que asumirá el Ayuntamiento, y que se ha comprobado para las partidas que no se incluyen en el referido anexo, y que se detalla a continuación, no se supera el 80% de P.V.P.

6.2 Cable RZ 0,6/1kV-2x6 mm2 Cu (1,25 €/m)6.3 Cable RZ 0,6/1kV-2x2,5 mm2 Cu (0,62 €/m)6.4 Bridas y elementos de acople (0,70 €/m)6.5 Cable de Acero (0,91 €/m)6.6 Postelete metálico galvanizado 6m de alto y 2” ½ (105,60 €/Ud.)6.7 Poste cilíndrico de 3m con soporte fachada (85,80 €/Ud.)6.8 Instalación de poste cilíndrico (13,57 €/Ud.)6.9 Instalación de postelete 6m (66 €/Ud.)6.10 Instalación de pica (46,87 €/Ud.)6.11 Instalación de cable de acero (1,26 €/m)

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f. En aplicación de esta cláusula 2 apartado 5 del pliego de cláusulas administrativas los costes de líneas así como tomas de tierra a instalar, corresponde asumir al Ayuntamiento. (“El cumplimiento de la normativa anterior se entiende sin perjuicio de la tramitación y obtención por parte del concesionario de las autorizaciones administrativas sectoriales de aplicación; en particular, deberá proceder a su costa, así como a su riesgo y ventura, a la legalización, en su caso, de todas las instalaciones que forman parte del servicio público ante la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias conforme a la normativa vigente o la que se apruebe en el futuro, pues acepta incondicionalmente por el mero hecho de participar en la licitación, el estado actual de los bienes e instalaciones que conforman el servicio público municipal, debiendo considerar estas variables en su oferta, por lo que nada podrán reclamar al Ayuntamiento por la ejecución de tales tareas y actuaciones al transferirse al concesionario el riesgo de explotación del servicio público a excepción del coste material de las líneas a sustituir y sistemas de tomas de tierra a instalar que deberán ser costeado por el Ayuntamiento con cargo a los precios ofertados en la prestación P5. Todo ello conforme a las prescripciones del artículo 45 del Pliego Técnico.”)

g. Dicha actuación no es contraria a las líneas fijadas en la Auditoría Energética aprobada por el Ayuntamiento ni al Plan director de Endesa, toda vez atendiendo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del pliego de prescripciones técnicas, las luminarias en las que se va a actuar no forman parte del mínimo de la inversión a realizar por la empresa adjudicataria (prestación P4), es decir, no están clasificadas en la auditoria como “sustituir”, por tratarse de la instalación de nuevos puntos de luz.

h. La luminaria a instalar guarda similitud de diseño y características similares a las que están instaladas por la zona y en otras del municipio donde se ha renovado el alumbrado público. Cumple cada uno de los requisitos técnicos establecidos en los Pliegos y con las características esenciales de las luminarias ofertadas por la empresa Endesa Ingeniería. La luminaria así como la lámpara a utilizar, cumplen con la normativa actual y tienen la homologación correspondiente por parte del IAC, cumpliendo así con la Ley del Cielo de Canarias. En este caso se instalará luminaria con lámpara VSAP de 70 W potencia similar a las que se encuentran instaladas en otras partes del municipio, con mismas características, y las cuales satisfacen las exigencias de la carretera en cuestión y con los objetivos luminosos de la actuación mencionada.

i. Siempre que se instalan nuevos puntos de luz se aconseja dar de alta los mismos ante Industria para tener totalmente legalizada la instalación de alumbrado público. No obstante, y dado que los puntos de luz pertenecen a un cuadro de mando existente, una vez que se proceda a legalizar el mismo se recogerán la totalidad de los puntos para tener todo el conjunto legalizado, de conformidad con la mencionada cláusula 2 apartado quinto, anteriormente transcrito.

9. CONCLUSIONES

Por parte de la Asistencia Técnica emitimos el siguiente informe como “favorable” respecto a la propuesta de presupuesto por parte de la empresa adjudicataria “ENDESA INGENIERÍA” en lo que a la actuación citada anteriormente se refiere.

Los Realejos, a 12 de julio de 2016. Fdo.: Enrique Yanes Díaz, Asistencia Técnica-Ingeniero Industrial"

9º.- Por la Intervención se ha expedido de documento de existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación PBA 165 61300, con el siguiente número de operación 220160012636 y nº 220160012689.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- En el objeto del contrato de “GESTION DE SERVICIO PUBLICO, MEDIANTE CONCESION, DEL SERVICIO DE GESTION INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS ” conforme a lo dispuesto en la cláusula 1 apartado 3º de los pliegos de cláusulas administrativas se específica: “En concreto, la actuación global e integrada que es objeto del presente Contrato tiene como

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finalidad ceder la gestión, el uso y explotación de las instalaciones de alumbrado público exterior del Ayuntamiento de Los Realejos a una Empresa de Servicios Energéticos para cubrir las siguientes prestaciones: (...)

Prestación P5 - Actuaciones Complementarias: en este apartado el licitador ofertará los precios unitarios a aplicar para otros trabajos contractuales que serán ejecutados por el contratista: ampliaciones, remodelaciones y modificación de instalaciones, que no se encuentran incluidos dentro del presupuesto de licitación y que se facturarán de forma independiente. Atendiendo al carácter contractual del cuadro de precios, el Ayuntamiento podrá encargar, en su caso, estas operaciones al contratista del acuerdo con el marco presupuestario aprobado y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, quedando obligado a aceptar su ejecución. Los licitadores tendrán que ofertar una baja que afectará linealmente a todas las partidas del cuadro de precios unitarios establecidos en el Anexo 3 a este Pliego.”

En consecuencia, el Ayuntamiento tiene la facultad de encargar al concesionario del servicio de alumbrado público, la realización de trabajos de ampliación, remodelación y modificación de instalación, con la particularidad que los precios ya están fijados previamente, resultado de los precios unitarios previstos en el Anexo 3 del pliego de cláusulas administrativas y aplicando el porcentaje de descuento ofertado por la empresa concesionaria.

II.- De conformidad con el artículo 39 del pliego de prescripciones técnicas, se establece con respecto a la prestación P5, lo siguiente: “Estas tareas corresponden a operaciones de ampliaciones, remodelaciones y modificación de instalaciones, que no se encuentran incluidos dentro del presupuesto de licitación y que se facturarán de forma independiente que realizará la ESE a petición o no, según el caso, del Ayuntamiento y previa aprobación por parte de la Entidad a partir de los precios unitarios ofertados por la ESE. Atendiendo al carácter contractual del cuadro de precios, el Ayuntamiento podrá encargar estas operaciones al contratista del acuerdo con el marco presupuestario aprobado y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, quedando obligado a aceptar su ejecución. Los licitadores tendrán que ofertar una baja que afectará linealmente a todas las partidas del cuadro de precios unitarios establecidos en el Anexo 3 a este Pliego.

En lo referente a los posibles materiales no incluidos en el listado de precios de este Pliego y en la oferta de la ESE, el precio que se facture no podrá ser superior al 80% del PVP.”

III.- Según los términos de la oferta presentada por Endesa Ingeniería S.L.U., la em-presa oferta un porcentaje de descuento sobre los precios unitarios presentados por la pres-tación P5 (incluidos los de la Tabla de precios del Anexo 3 del Pliego de Condiciones Admi-nistrativas) del 20%, y según consta en los informes técnicos los presupuestos presentados se ajusta a los precios del Anexo 3 con aplicación de la baja ofertada. Y los precios no in-cluidos, para la presente actuación, en el citado anexo se asemejan a los de mercado, tra-tándose de cantidades coherentes y normales.

IV.- La cláusula 25 de los pliegos administrativos que rigen el contrato de GESTION DE SERVICIO PUBLICO, MEDIANTE CONCESION, DEL SERVICIO DE GESTION INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS permite la subcontratación hasta el 60% del importe de adjudicación del contrato. Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1014/2015, de 18 de mayo, se tomó conocimiento de la subcontratación para el desempeño de las tareas de mantenimiento preventivo (P2) y correctivo (P3), así como para la ejecución de la prestación P4, y en dicha resolución ya se indicó lo siguiente:

“En este sentido, no puede hablarse de forma genérica de admisión, sin límite (aparte del relativo al porcentaje ya indicado), de la subcontratación de medios técnicos en el referenciado contrato, como pretende aducir ENDESA INGENIERIA S.L., sino que todo dependerá de si se trata de prestación principal o accesoria. Y ello, porque si la misma recayese sobre prestaciones principales, dada la prohibición establecida por el texto legal, no cabría la autorización de la misma. Y ello porque como dice el Informe 1/2010, de 17 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón “Y es que de lo contrario podría darse lugar, vía subcontratación, a auténticos supuestos de novación subjetiva que no

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cumplirían los requisitos legales, alterando una de las reglas fundamentales de la contratación como es el carácter sustancial del elemento subjetivo en la elección del contratista”.

Incluso, en línea con lo anterior, si no hubiese un análisis previo de cada prestación subcontratada podría producirse “una cesión parcial del contrato”, tal y como se ha analizado en el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Baleares 005/2002

E incluso aunque las prestaciones accesorias sean subcontratables “ello no excluye que el Ayuntamiento no deba tener intervención alguna el proceso, pues deben al menos permitírsele el control de los requisitos establecidos en la Ley para que dicha subcontratación sea posible” como indica el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, en su Sentencia de 5 de Febrero de 2002)

En todo caso, conviene recordar que las distintas relaciones de subcontratación en fase de ejecución no modifican la posición del contratista frente a la administración, ni ésta queda vinculada con los subcontratistas. Así lo precisa la Ley, de tal manera que la relación entre el contratista y los subcontratistas es una figura contractual distinta del contrato principal y de la relación entre la Administración y el propio contratista. La subcontratación no introduce la figura de una tercera parte en el contrato principal, en el que solo existen dos partes en relación, y los efectos del subcontrato tienen que ser asumidos frente a la Administración directa y únicamente por el contratista, como actos de los que debe responsabilizarse.”

Por tanto, considerando que el objeto de la prestación P5 se refiere a actuaciones de ampliación, remodelaciones y modificaciones de instalaciones, que no se encuentran incluidas dentro del presupuesto de adjudicación y que se facturarán de forma independiente al contrato principal, no cabe aplicar sin más el régimen jurídico de la subcontratación previsto en la cláusula 25 del pliego, pues está se refiere a las prestaciones incluidas en el importe de adjudicación, y la P5 no lo está. En consecuencia, se estima que el órgano de contratación deberá examinar caso por caso a efectos de autorizar o no la subcontratación y determinar, si procede su admisión, y en qué porcentaje.

Atendiendo por tanto, en el presente supuesto a la naturaleza y condiciones de la actuación a realizar y del importe del gasto, se estima que para estas actuaciones no debería admitirse la subcontratación. Casi contrario, la autorización relativa a la misma debería recabarse del órgano de contratación con carácter previo a la ejecución.

V.- Por su parte, la cláusula 2 apartado 5 del pliego de cláusulas administrativas señala que al Ayuntamiento le corresponde asumir el coste de líneas y sistemas de tomas de tierra a instalar, se establece lo siguiente: “El cumplimiento de la normativa anterior se entiende sin perjuicio de la tramitación y obtención por parte del concesionario de las autorizaciones administrativas sectoriales de aplicación; en particular, deberá proceder a su costa, así como a su riesgo y ventura, a la legalización, en su caso, de todas las instalaciones que forman parte del servicio público ante la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias conforme a la normativa vigente o la que se apruebe en el futuro, pues acepta incondicionalmente por el mero hecho de participar en la licitación, el estado actual de los bienes e instalaciones que conforman el servicio público municipal, debiendo considerar estas variables en su oferta, por lo que nada podrán reclamar al Ayuntamiento por la ejecución de tales tareas y actuaciones al transferirse al concesionario el riesgo de explotación del servicio público a excepción del coste material de las líneas a sustituir y sistemas de tomas de tierra a instalar que deberán ser costeado por el Ayuntamiento con cargo a los precios ofertados en la prestación P5. Todo ello conforme a las prescripciones del artículo 45 del Pliego Técnico.”

VI.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, Punto Primero, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en

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el presente procedimiento viene atribuida al Ayuntamiento Pleno, por ser el órgano de contratación, del contrato principal de servicio público, no obstante, tomando el consideración la necesidad de aprobar el gasto para la realización de estas actuaciones complementarias de alumbrado público, y que el Pleno no se reunirá en sesión ordinaria en el mes de agosto, se estima procedente, resolver sobre la aprobación de las actuaciones de prestación P5 y someter esta decisión para su ratificación al Pleno en la primera sesión que se celebre.

En su consecuencia, esta Alcaldía Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Aprobar encargo referido a la actuación denominada ACTUACIÓN COMPLEMENTARIA DENOMINADA “SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE NUEVOS PUNTOS DE LUZ EN LAS CALLES EL LAUREL, TIGAIGA, CASERÍO LOS PINITOS, SANTIAGO APÓSTOL, CAMINO EL DORNAJO Y CALLE LA SUERTE” a favor de “ENDESA INGENIERÍA, S.L.U.” con C.I.F. B-82846833, con domicilio en Sevilla, C/. Inca Garcilaso, s/n, Edificio Expo, s/n, dentro del contrato de “GESTION DE SERVICIO PUBLICO, MEDIANTE CONCESION, DEL SERVICIO DE GESTION INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS” con arreglo a los siguientes condicionantes:

1. OBJETO DEL ACUERDO. El objeto de la presente resolución es el encargo, por parte del Ayuntamiento de Los Realejos a favor de Endesa Ingeniería S.L.U., de los ACTUACIÓN COMPLEMENTARIA DENOMINADA “SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE NUEVOS PUNTOS DE LUZ EN LAS CALLES EL LAUREL, TIGAIGA, CASERÍO LOS PINITOS, SANTIAGO APÓSTOL, CAMINO EL DORNAJO Y CALLE LA SUERTE” dentro de la prestación P5 (Actuación Complementarias) y por su condición de concesionaria del servicio público de gestión integral de las instalaciones de alumbrado exterior del Municipio de Los Realejos.

2. NATURALEZA DEL ACUERDO. El presente encargo a la Endesa Ingeniera S.L.U., dada su consideración de contratista del “GESTION DE SERVICIO PUBLICO, MEDIANTE CONCESION, DEL SERVICIO DE GESTION INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS”, se engloba dentro de la prestación 5 de Actuación complementarias adjudicada dentro del contrato referido.

3. COSTES PREVISTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: La ejecución de la presente actuación asciende a DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (10.810,82.-€), IGIC no incluido. importe calculado aplicando los precios unitarios de la P5 (tabla de precios del Anexo 3 del pliego de condiciones administrativas) aplicando el porcentaje de descuento del 20% ofertado por Endesa Ingeniería S.L.U. Para las partidas no previstas en esta tabla de precios, consta que no se supera el 80% del precio venta al público de dichos conceptos.

Dicho importe queda desglosado en la siguiente forma:

Denominación Importe IGIC Total

Calle El Laurel 706,24 € 49,44 € 755,68 €

Calle Tigaiga 854,98 € 59,84 € 914,82 €

Caserío Los Pinitos 1.136,70 € 79,57 € 1.216,27 €

Avda. Santiago Apóstol 322,36 € 22,57 € 344,93 €

Calle El Dornajo 577,05 € 40,39 € 617,44 €

Calle La Suerte 7.213,49 € 504,94 € 7.718,43 €

10.810,82 € 756,76 € 11,567,58 €

4. DURACION DE LOS TRABAJOS.- El cronograma para la realización del proyecto se desarrollará en UN-1-MES a contar desde el acta de inicio.

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Se podrá acordar una ampliación del plazo de ejecución cuando concurran causas que así lo justifiquen debidamente, previa solicitud de la empresa concesionaria siempre y cuando, ello no afecte a los plazos preceptivos fijados en la convocatoria de subvención.

Se podrá acordar una ampliación del plazo de ejecución cuando concurran causas que así lo justifiquen debidamente, previa solicitud de la empresa concesionaria.

5. OBLIGACIONES RESPECTO A MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES.- No existe vínculo laboral alguno entre el Ayuntamiento de Los Realejos y el personal de la Endesa Ingeniera S.L.U. afectado a la ejecución de los trabajos.

Considerando que los trabajos complementarios se engloban dentro de la prestación 5 del contrato de gestión del servicio público de las instalaciones del alumbrado exterior del municipio, y que el coste de esos trabajos no se encuentran incluidos dentro del presupuesto de adjudicación de dicho contrato y se facturarán de forma independiente , no se autoriza la subcontratación para la ejecución de los trabajos complementarios por medios externos de la empresa concesionaria por ser trabajos que no requieren medios específicos.

6. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL ACUERDO.- El acuerdo se extinguirá por el transcurso del tiempo pactado en los términos establecidos en el punto anterior salvo acuerdo de ampliación que pueda ser acordada.

Podrá resolverse el acuerdo si cualquiera de las partes incumpliera, por causa a ella imputable, las obligaciones esenciales derivadas del mismo.

7. NORMATIVA APLICABLE AL PRESENTE.- La normativa aplicable es el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a materia de contratación de la administración, y con arreglo a las estipulaciones del contrato “GESTION DE SERVICIO PUBLICO, MEDIANTE CONCESION, DEL SERVICIO DE GESTION INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS” suscrito con Endesa Ingeniería S.L.U. el día 23 de diciembre de 2015.

8. JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otra que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Contencioso Administrativos de Santa Cruz de Tenerife, señalando para toda clase de notificaciones y requerimientos los domicilios que, para cada parte contratante, se hacen constar en este contrato.

SEGUNDO.- Autorizar el gasto por ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (11.567,58.-€), correspondiendo la cantidad de 10.810,82 euros, y la cantidad de 756,76 euros, correspondiente al IGIC liquidado al 7%.

TERCERO.- Someter esta resolución a consideración del Ayuntamiento Pleno, para su ratificación en la primera sesión que se celebre”."

Abierto turno de intervenciones, se produce la siguiente:Toma la palabra D. José Enrique García García, Concejal de CC, y expone que la

razón de nuestra abstención estriba en que por un lado seguimos estando en contra de la privatización del alumbrado público y, por tanto, de que la colocación de estos puntos de luz la esté llevando a cabo una empresa privada, pero al mismo tiempo estamos a favor de que el alumbrado se amplíe por aquellos puntos de nuestro municipio donde se considere necesario.

Visto todo lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, por DOCE VOTOS A FAVOR, correspondientes a los miembros del Grupo Municipal PP (12) y SIETE ABSTENCIONES, correspondientes a los miembros del Grupo Municipal PSC-PSOE (4) y a los miembros del Grupo Mixto IUC-CC (3), RATIFICA el decreto transcrito.

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6. RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Nº 1627/16, DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA TERMINA-CIÓN CONVENCIONAL PARA LA SUBSANACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS EN LA RED DE PLUVIALES A EJECUTAR POR EL CONCESIONARIO DE OBRA PÚBLICA DE LA PLAZA MENCEY BENCOMO.- Se da cuenta del Decreto anteriormente citado, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente instruido respecto de la concesión de la obra pública destinada a la construcción y explotación de estacionamiento, locales comerciales y usos complementarios en la Plaza Mencey Bencomo, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día trece de septiembre de dos mil cinco adoptó acuerdo de adjudicación del contrato de concesión de obra pública y posterior explotación de parque, plaza pública, estacionamiento y locales comerciales sobre la finca propiedad del Ayuntamiento de Los Realejos sita en la Plaza Mencey Bencomo a favor de la Entidad Mercantil “CONSTRUCCIONES GARCILÉN S.L.” por importe total de adjudicación de 3.679.605,22 Euros. Dicho contrato fue formalizado con fecha dos de diciembre de dos mil cinco.

2º.- Con fecha 2 de diciembre de 2005, se formalizó el contrato de concesión de obra pública entre el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos y la entidad adjudicataria Construcciones Garcilen, S.L, habiéndose constituido previamente por la entidad “CONSTRUCCIONES GARCILÉN S.L.” se deposita la Garantía Definitiva según copia de la carta de pago, con fecha de registro el 02/12/2005, por un importe de 147.184,21.-€.

3º.- Mediante instancia presentada el día 18 de diciembre de 2006, con registro de entrada nº 16.238, por parte de la empresa “CONSTRUCCIONES GARCILÉN S.L.”, se solicitó autorización administrativa para financiar con garantía hipotecaria el proyecto adjudicado para la Construcción y Explotación de Plaza Pública, Estacionamiento y Locales Comerciales en la Plaza Mencey Bencomo. Solicitud que es reiterada por la mencionada entidad el 3 de enero de 2007, con registro de entrada nº 64.

4º.- Mediante acuerdo plenario de fecha 25 de enero de 2007 se autorizó al concesionario a formalizar una hipoteca sobre el derecho de concesión de obra pública, suscrita con la entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias por un importe de 3.290.000 Euros, otorgada ante el Notario que fue de Los Realejos, Don Alfonso de la Fuente Sancho, con número de protocolo 474 de 28 de febrero de 2007 y modificada posteriormente mediante escritura autorizada ante el mismo Notario el 17 de marzo de 2008 y bajo el número 719 de su protocolo, ambas se encuentran debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad de La Orotava.

5º.- Con posterioridad, esta Entidad tuvo conocimiento del inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria 452/2009 derivado de que la parte deudora (la entidad mercantil GARCILEN S.L.) incurrió en causa de vencimiento anticipado al no haber satisfecho a sus vencimientos los correspondientes pagos pactados. Dicho procedimiento fue seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Orotava, emitiéndose auto con fecha 29 de septiembre de 2010, rectificado por otro de fecha 27 de enero de 2011, por el que se adjudica a favor de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, con domicilio en C/ Triana nº 20 de Las Palmas de Gran Canaria y con NIG G-35000272, la concesión administrativa sobre las siguientes fincas:

TOMO LIBRO FOLIO FINCA REGISTRAL

1636 480 73 304021636 480 75 304041636 480 77 304061636 480 79 30408

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1636 480 81 304101636 480 83 304121636 480 85 304141636 480 87 304161636 480 89 304181636 480 91 304201636 480 93 304221636 480 95 304241636 480 97 30426

6º.- Asimismo, la entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias aportó testimonio de escritura de transmisión por segregación de activos suscrita ante el Notario de Madrid D. Javier Fernández Merino, con el número 621 de su Protocolo, por la que transmite, mediante segregación, a Banco Financiero y de Ahorros S.A. (con NIF A-86085685) la totalidad de sus patrimonios empresariales, consistentes en todos sus negocios bancarios, para bancarios o de cualquier otra naturaleza, con excepción de: sus marcas, los activos y pasivos afectos a sus respectivas obras sociales, ajenos, por lo tanto, al negocio propiamente bancario, las participaciones sociales referidas a la cláusula 21.4 del contrato de integración suscrito entre las Cajas el 30 de julio de 2010, que las Cajas continuarán detentando; los montes de piedad, aquellos activos y pasivos que por restricciones legales no pudieran ser transmitidos; y, finalmente, los bienes inmuebles y los objetos muebles, de interés artístico, histórico, arqueológico, documental, bibliográfico, científico, etnológico o paleontológico, que están inventariados como tales o han sido declarados de interés cultural.

7º.- Con fecha veintinueve de septiembre del año 2011 por el Excmo. Ayuntamiento Pleno se acordó autorizar administrativamente a la entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias, actualmente integrada en la entidad Banco Financiero y de Ahorros S.A., a subrogarse en la posición de concesionario en el contrato de concesión de obra pública y explotación de parque, plaza pública, estacionamiento, locales comerciales y usos complementarios en la Plaza Mencey Bencomo derivado del auto de adjudicación dictado por el Juzgado de 1ª instancia e Instrucción nº 2 de La Orotava de fecha 29 de septiembre de 2010 y rectificado por otro de 27 de enero de 2011 emitido en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 452/2009 de fecha incoado como consecuencia de la concurrencia de causa de vencimiento anticipado de la hipoteca autorizada en su día derivado de la no satisfacción a sus vencimientos de los correspondientes pagos pactados por la entidad mercantil GARCILEN S.L.

Asimismo, en el mismo acuerdo plenario, se aprobó el “REFORMADO DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE PLAZA, GARAJE PÚBLICO Y LOCALES COMERCIALES EN PLAZA MENCEY BENCOMO”, redactado por el Arquitecto D. José María Garrido Albelo, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias con el Nº 70479 de 14/09/2011 por importe de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y UNO CENTIMOS (346.097,71 €), requiriéndose simultáneamente la constitución de garantía definitiva por importe de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (147.184,21 €) en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde la notificación del presente acuerdo.

Por otro lado, se advirtió del cumplimiento del plazo de CINCO MESES a contar desde la notificación del acuerdo para la total ejecución de las obras pendientes de ejecución según el proyecto aprobado por este Excmo. Ayuntamiento Pleno. En este sentido, el concesionario obtuvo licencia por Resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 16 de diciembre de 2011, notificada el 23 del mismo mes.

8º.- Con fecha 21 de mayo de 2012 y nº 1073/2012 se emitió Decreto por la Alcaldía-Presidencia por el que se incoaba expediente para la declaración de incumplimiento por el Banco Financiero y de Ahorros S.A. de diversas obligaciones contenidas en el Pliego de

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Condiciones de su razón, expediente que culminó con la emisión de la Resolución de 21 de noviembre de 2012 por la que se considera responsable a dicha entidad de los mismos y se imponen las correspondientes sanciones.

9º.- Mientras se sustanciaba el procedimiento anterior, con fecha veinticinco de octubre de dos mil doce y por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno se autorizó a la entidad Banco Financiero y de Ahorros S.A. a transmitir la concesión a la entidad Bankia S.A. la cual asumió el abono de las antedichas sanciones.

10º.- En febrero de 2016 se inició el cuarto expediente sancionador a la entidad concesionaria dado que el contratista, a pesar de que reanudó la ejecución de las obras, no había finalizado las mismas a pesar del tiempo transcurrido.

11º.- Con fecha 2 de agosto del presente y ante las alegaciones manifestadas por el concesionario durante la tramitación del expediente sancionador, se emite informe por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo comprensivo de las obras pendientes de ejecución (red de pluviales), informe del que se da traslado a la concesionaria con fecha 4 de agosto de 2016 y nº 2016/8393 del Registro de salida general.

12º.- Con fecha 30 de agosto de 2016 y nº 2016/12241 por la entidad concesionaria se manifiesta la conformidad con la antedicha valoración ofreciendo asumir la obligación de ingresar a favor de esta Administración el citado importe para la ejecución material de la reparación de las deficiencias.

13º.- Con fecha 9 de septiembre de 2016 se emite por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y Obras el siguiente informe:

"En relación con el escrito presentado en representación de BANKIA S.A. el 30 de agosto de 2016 y registro nº 2016/12241 del Ayuntamiento de Los Realejos, el técnico que suscribe informa:

1.- En fecha 2 de agosto de 2.016 se emite por este técnico informe de las obras solicitadas anteriormente a BANKIA S.A. como Concesionario de la Concesión Administrativa de Obra Pública y Explotación de Estacionamiento y Locales Comerciales en Plaza Mencey Bencomo para la EJECUCIÓN DE LA REPOSICIÓN ADECUADA DE LA RED DE PLUVIALES DE LA AVENIDA DE CANARIAS DESDE LA CALLE FUERTEVENTURA HASTA LA ROTONDA DE LA PLAZA MENCEY BENCOMO dada que esta se había realizado inadecuadamente, concluyendo que este no había presentado documentación justificativa ni proyecto para la ejecución de la misma y solicitando que el concesionario la ejecución de las obras conforme a la relación valorada que acompaña al presente informe que ascendía el Presupuesto TOTAL de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (125.932,06€), I.G.I.C. incluido.

2.- En el escrito presentado por BANKIA S.A. da respuesta al requerimiento de la ejecución de las obras conforme a lo establecido en el antedicho informe técnico proponiendo el abono al Ayuntamiento de los Realejos del importe total y cerrado de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (125.932,06€) para dar pleno cumplimiento a la totalidad de las responsabilidades de BANKIA S.A. con motivo de la concesión y con el objeto de que la ejecución de las obras pendientes sea realizada por el propio Ayuntamiento bajo la coordinación de los técnico municipales, que modo que de manera simultánea al pago tenga lugar la firma del Acta de Comprobación y Recepción de las obras de la concesión, sin condicionante ni reparo alguno.

3.- La Red de Pluviales de la Avenida de Canarias de la zona próxima a la que tiene que ejecutar BANKIA S.A. entre de la Calle Fuerteventura hasta la rotonda de la Plaza Mencey Bencomo tiene graves problemas que provocaron la aparición de una oquedad y la consiguiente obra de emergencia para su reparación. Se ha realizado pruebas y ensayos que indican la debilidad de la red por el material utilizado y los rellenos

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empleados y la necesidad de sustituirla. El Ayuntamiento de Los Realejos ha realizado estudios previos para la ejecución de la obra.

4.- Dentro de este marco la ejecución conjunta de la obra planteada por el Ayuntamiento de Los Realejos para el resto de la Avenida de Canarias y la que es obligación del Concesionario es positiva porque reduce plazos, los inconvenientes al tráfico y las molestias a los vecinos y comerciantes.

Es por esto por lo que este técnico emite informe favorable a la propuesta del abono al Ayuntamiento de los Realejos del importe total y cerrado de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (125.932,06€) para la posterior ejecución de la REPOSICIÓN ADECUADA DE LA RED DE PLUVIALES DE LA AVENIDA DE CANARIAS DESDE LA CALLE FUERTEVENTURA HASTA LA ROTONDA DE LA PLAZA MENCEY BENCOMO".

En virtud de lo anterior se emiten las siguientes,

CONSIDERACIONES JURIDICAS

I.- Definición de contrato de concesión de obra pública.El artículo 7 del vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público señala que la concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 6 (contrato de obras), incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

Por su parte, el artículo 220 del anterior Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP), aplicable al haber sido adjudica-do el mismo con anterioridad a la vigencia del Texto Refundido anteriormente citado (según su Disposición Transitoria Primera) definía el contrato de concesión de obra pública como aquel en cuya virtud la Administración pública o entidad de derecho público concedente otorga a un concesionario, durante un plazo, la construcción, ex-plotación o solamente la explotación de obras relacionadas en el artículo 120 o, en general, de aquellas que siendo susceptibles de explotación, sean necesarias para la pres-tación de servicios públicos de naturaleza económica o para el desarrollo de actividades o servicios económicos de interés general, reconociendo al concesionario el derecho a perci-bir una retribución consistente en la explotación de la propia obra, en dicho derecho acom-pañado del de percibir un precio o en cualquier otra modalidad establecida en este título.

II.- De conformidad con el artículo 224 de la Ley 13/2003, Reguladora del Contrato de Concesión de Obra Pública que modifica la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) ”1.Las obras públicas objeto de concesión serán financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada.

2. El concesionario podrá recurrir a la financiación privada para hacer frente a sus obligaciones contractuales en los términos y condiciones que se establecen en esta Ley.”

III.- Asimismo, dispone el Artículo 243 del mismo texto legal que constituye obligación general del concesionario: (…)Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.

Así, el artículo 239 del mismo texto legal determina que “ 2. Cuando el concesionario se retrasara en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable a la Administración concedente, aquel tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor. Si el concesionario fuera

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responsable del retraso se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en esta Ley, sin que el retraso pueda suponer la ampliación del plazo de la concesión. “

IV.- Más aún, examinado lo dispuesto en los Pliegos reguladores del contrato referido resulta que de conformidad con la cláusula 17.13: “El contratista que da obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva”.

V.- Vistas las alegaciones presentadas por la empresa BANKIA S.A se está aceptando la existencia de las deficiencias detectadas en la red de pluviales. Asimismo, se está asumiendo expresamente el pago de la cantidad reclamada por esta Administración para la valoración de las deficiencias, y que asciende a CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SEIS CENTIMOS (125.932,06), IGIC incluido. Por tanto, esta aceptación expresa de la resolución del procedimiento en cuanto a la reparación de las deficiencias y su valoración, a juicio de quien suscribe, implica la aplicación del artículo 88 de la LRJPAC en cuánto a la terminación convencional, que dispone:

“1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.

VI.- Considerando que el presente asunto debe ser sometido a aprobación del Excmo. Ayuntamiento Pleno como órgano de contratación, si bien, dado que se prevé la firma del acta de comprobación del inmueble y recepción del dominio público en breves fechas, es adecuado que la Alcaldía-Presidencia en aplicación del artículo 21 de la LBRL apruebe el convenio mediante Resolución, sometiéndolo al Pleno para su ratificación en la primera sesión que se celebre.

En consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:------------------------------------------------------------------

“PRIMERO.- Aprobar la TERMINACION CONVENCIONAL ENTRE BANKIA S.A. Y ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO PARA LA REPARACIÓN DE DEFICIENCIAS EN LA RED DE PLUVIALES DENTRO DE LAS OBRAS A EJECUTAR POR EL CONCESIONARIO DE LA CONCESION DE OBRA PUBLICA PARA LA CONSTRUCCION DE PARQUE, PLAZA PUBLICA Y CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE ESTACIONAMIENTO, LOCALES COMERCIALES Y USOS COMPLEMENTARIOS EN LOS TERRENOS DE LA PLAZA MENCEY BENCOMO”, conforme al requerimiento cursado a BANKIA S.A. mediante oficio de fecha 4 de agosto de 2016 y valoradas en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SEIS CENTIMOS (125.932,06 €), IGIC incluido, liquidado al 7%, conforme a la manifestación de dicha empresa de asumir la obligación de ingresar a favor de esta Administración el citado importe para la ejecución material de dichas obras, conforme a los términos del siguiente:

"ACUERDO CONVENCIONAL ENTRE BANKIA S.A. Y ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO PARA LA REPARACIÓN DE DEFICIENCIAS EN LA RED DE PLUVIALES DENTRO DE LAS OBRAS A EJECUTAR POR EL CONCENSIONARIO DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PARQUE, PLAZA PÚBLICA Y CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONAMIENTO, LOCALES COMERCIALES Y USOS COMPLEMENTARIOS EN LOS TERRENOS DE LA PLAZA MENCEY BENCOMO

En la Casa Consistorial, Villa de Los Realejos, Tenerife, a 16 de septiembre de 2016.

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Ante mí, Dª. RAQUEL OLIVA QUINTERO, Secretaria en funciones del Excmo. ayuntamiento de Los Realejos.

C O M P A R E C E N

De una parte, D. Mario Roque Godoy Rosario con DNI 42.867.368Z mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Pelota nº 17 del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria y D. Juan Manuel Fernández Micó con DNI 52.717.891 mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Pelota nº17 del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, ambos en nombre y representación de la entidad denominada BANKIA S.A.

Y de la otra, D. Manuel Domínguez González, provisto de D.N.I. nº 43.369.204J, en calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos desde el día 13 de junio de 2015, ostentando la atribución de representar al Ayuntamiento de conformidad con el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, asistido por la Secretaria en funciones de la Corporación

ACTUAN

Los primeros, en representación de BANKIA S.A., como apoderados de HAYA REAL ESTATE S.L. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 31153, folio 10, hoja número M-560.663, con CIB B-86.774.349, en virtud, respectivamente, de escritura de poder otorgada por dicha sociedad, autorizada por el Notario de Madrid D. Javier Fernández Merino el día 25 de agosto de 2014, con el número 1586 de su Protocolo y de escritura de poder otorgada igualmente por dicha sociedad, autorizada por el Notario de Madrid D. Ignacio Martínez-Gil Vich el día 19 de noviembre de 2013, con el número 2518 de su Protocolo. Y ello, porque HAYA REAL ESTATE S.L. (unipersonal) es a su vez apoderada de BANKIA S.A., domiciliada en Valencia, Calle Pintor Sorolla nº 8 e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo 9.341, folio 104, hoja número V-17274, con CIF A-14010342, en virtud de escritura de poder autorizada por el Notario de Madrid D. Ignacio Martínez-Gil Vich el día 18 de noviembre de 2013, con el número 2506 de su Protocolo.

El segundo, en representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS (en adelante AYUNTAMIENTO), con C.I.F. P-3803100, domicilio a estos efectos en Avda. Canarias, nº 6, 38410 Los Realejos, y facultado para la suscripción de este Convenio por Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 1627/16 de 13 de septiembre

Y a tal efecto

EXPONEN

I.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, con fecha 3 de agosto de 2016 dio traslado a la entidad Bankia S.A. del informe emitido por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo con fecha 2 de agosto del mismo año, en relación con las obras pendientes de ejecutar por el concesionario de la obra pública para la construcción de parque y plaza pública y construcción y explotación de estacionamiento, locales comerciales y usos complementarios en los terrenos de la plaza Mencey Bencomo que a continuación se transcribe:

"En relación con la solicitud realizada para girar visita para comprobar el estado de la red de pluviales que está obligado a ejecutar el Concesionario de la Concesión Administrativa de obra pública y posterior explotación de Estacionamiento y Locales Comerciales en Plaza Mencey Bencomo, el Técnico que suscribe informa:

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1.- Se informaba en fecha 7 de abril de 2014 que se ha ejecutado una reposición de la red de pluviales en el tramo afectado, conectándolo a la rejilla interceptora existente en la Avenida de Canarias y se solicitaba que se presentará documentación de la correcta ejecución de la obra. La documentación requerida no se presentó por lo que se ha efectuado inspección de esa red de pluviales estableciendo que se ha realizado una reposición inadecuada de la red de pluviales en un tramo de unos 150 metros con tubo de diámetro interior de 670 mm de PVC color teja, con junta elástica. En este tramo de la red de pluviales realizada reduce la sección del tubo existente en la red de pluviales de la Avenida de Canarias. La conexión al pozo en el cruce de la calle Fuerteventura ha sido realizada de forma inadecuada.

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Se informaba que se deberá resolver esa actuación sustituyendo el tubo colocado por uno con sección suficiente y capacidad para la recogida de las aguas de pluviales de la Avenida de Canarias. De acuerdo a lo establecido en la cláusula 10 de SERVICIOS AFECTADOS del PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA PARA LA CONSTRUCCION DE

PLAZA PÚBLICA Y CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓNDEESTACIONAMIENTO, LOCALES COMERCIALES Y USOS COMPLEMENTARIOS,

EN LOS TERRENOS QUE ACTUALMENTE OCUPA LA PLAZA MENCEY BENCOMO se informaba que:

"Cualquier servicio, entendiendo como tal los aprovechamientos de los espacios públicos, superficiales o subterráneos, sean de saneamiento, agua, gas, electricidad, telefonía, semáforos, alumbrado público, mobiliario urbano, marquesinas de bus, situados de venta en la vía pública, cabinas, señalización vertical, etc., que pudiera existir en la zona afectada por el aparcamiento, se trasladará, tanto provisional como definitivamente, incluyendo la reposición de los pavimentos afectados, por cuenta del concesionario, previa aprobación municipal del nuevo emplazamiento y condiciones en que ha de quedar dicho servicio."

Del tramo de la red de pluviales realizada en la Avenida de Canarias desde la calle Fuerteventura hasta la rotonda de Mencey Bencomo no se había presentando documentación ni ha contado con aprobación previa municipal ni se han establecido las condiciones en que se debe realizar en la obra ejecutada.

2.- Se presentó alegaciones por el Concesionario referente a la ejecución de esas obras de reposición adecuada de la red de pluviales que ya fueron desestimadas en su día.

3.- Realizada visita se comprueba que no se han realizado las obras solicitadas de la EJECUCIÓN DE LA REPOSICIÓN ADECUADA DE LA RED DE PLUVIALES DE LAAVENIDA DE CANARIAS DESDE LA CALLE FUERTEVENTURA HASTA LA ROTONDA DE LA PLAZA MENCEY BENCOMO, ni se ha presentado documentación justificativa ni proyecto para la ejecución de la misma.

4.- Dado que no se ha hecho nada por el Concesionario se redacta presupuesto y medición de las obras a realizar por el Concesionario para cumplir con lo establecido en los Pliegos de la Concesión.

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5.- Asciende el Presupuesto TOTAL a la expresada cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (125.932,06€), I.G.I.C. incluido.

Se adjunta presupuesto y medición, cuadro de mano de obra, maquinaria, materiales pecios auxiliares y justificación de precios de la obra al presente informe.

6.- Se solicita que el concesionario la ejecución de las obras conforme a la relación valorada que acompaña al presente informe.

II.- Que BANKIA, S.A. y este Ayuntamiento han mantenido una serie de reuniones con el objetivo de concretar la manera más ágil y eficaz de solventar dicha situación, habiendo quedado patente en las mismas que:

1. Habiendo sido realizadas la oportunas labores de inspección y comprobación por los técnicos muni -cipales, se constata que las únicas obras pendientes de ejecución para la completa recepción de la obras de la concesión y su puesta en servicio, a plena satisfacción del Ayuntamiento, son las relati-vas a la red de pluviales objeto del Informe del Arquitecto Municipal antes indicado de 2 de agosto de 2016 y conforme al Presupuesto Total que el mismo contiene por importe de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (125.932,06.-€), I.G.I.C. in-cluido.

2. Las anteriores obras forman parte de un proyecto integral de canalización de pluviales en la Avenida de Canarias, por lo que es más conveniente al interés público que su ejecución sea realizada por el propio Ayuntamiento bajo la coordinación de los técnicos municipales.

III.- Que en contestación al oficio municipal, con fecha 30 de agosto de 2016 y nº 2016/12241, por la representación de la entidad requerida, se manifiesta la conformidad con la antedicha valoración ofreciendo asumir la obligación de ingresar a favor de esta Administración el citado importe con el objeto de que la ejecución de las obras pendientes sea realizada por el propio Ayuntamiento bajo la coordinación de los técnicos municipales, y siempre que tenga lugar la firma del Acta de Comprobación y Recepción de las obras de la concesión, sin condicionante ni reparo alguno.

IV.- En función de lo anterior, ambas partes asumen la terminación convencional al producirse esta aceptación expresa, suponiendo la resolución del procedimiento en cuanto a la ejecución de las obras requeridas y su valoración, conforme al artículo 88 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común que dispone lo siguiente:

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“1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.

En función de lo anterior, ambas partes formalizan el presente acuerdo conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- El Ayuntamiento de Los Realejos presta conformidad a la propuesta formulada por la entidad concesionaria de fecha 30 de agosto de 2016 con el carácter de acto finalizador de los procedimientos relativos a la declaración de incumplimiento por parte de Bankia de las obligaciones de la concesión e imposición de sanciones.

Conforme a ello y en virtud de este Acuerdo, la entidad BANKIA S.A. asume la obligación de de-positar a favor de esta Entidad el importe correspondiente a la ejecución de la red de pluviales pendientes de finalización, según valoración efectuada por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que as-ciende a un total de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SEIS CEN-TIMOS (125.932,06), IGIC incluido.

Acuerdan expresamente las partes que dicho importe tiene el carácter de cantidad total y cerrada por lo que no podrá exigirse ni repercutirse en modo alguno a Bankia, S.A. cantidad adicional, quedando ple-namente exonerada Bankia de cualquier tipo de responsabilidad o exigencia de garantía por deficiencias o vi-cios de dichas obras.

Acuerdan expresamente las partes proceder con carácter simultáneo a este acto a la firma del Acta de Comprobación y Recepción de las obras de la concesión, sin condicionante ni reparo alguno por lo que, junto con el abono por parte de Bankia a ese Ayuntamiento del importe indicado, el Ayuntamiento tiene por plenamente cumplidas la totalidad de las responsabilidades de BANKIA, S.A. relativas a la construcción y ejecución de las obras de la concesión.

SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Los Realejos se compromete a destinar el importe referenciado a la ejecución, de forma diferenciada o, en su caso, como parte del proyecto integral de canalización de pluviales en la Avenida de Canarias, quedando afectado dicho importe a la ejecución del mismo.

Dicho importe deberá hacerse efectivo en la cuenta bancaria y plazos que a continuación se señalan:

Cuenta corriente de Ingreso: ES 12 21009169012200117618

Entidad Bancaria: CaixaBank

Plazos de Ingreso: Los previstos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contados a partir de la fecha de firma del presente acuerdo.

1 Si la notificación de la aprobación del presente instrumento convencional se produce entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2 Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el in-mediato hábil siguiente

Justificante del Pago: Una vez realizado el pago requerido se remitirá a la Tesorería de esta Entidad copia del resguardo del ingreso realizado (Fax: 922341783)

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Advertencia: Se advierte a esa empresa que de no efectuar el pago en los plazos conferidos se procederá a incoar el preceptivo procedimiento de incautación de la garantía definitiva depositada mediante aval bancario la cual se encuentra afectada a la ejecución de las obras objeto del contrato de concesión.

TERCERA.- El Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, se obliga a notificar a Bankia S.A. la completa y total terminación de las obras a cuya ejecución se encuentra afectada el importe antedicho, en el plazo de quince días desde la emisión de la correspondiente acta de recepción del contrato que en su día se adjudique. Las partes acuerdan expresamente que el plazo para iniciar la explotación empezará a contar a partir del día siguiente del de la recepción de dicha notificación.

CUARTA.- Para cualquier litigio que surja entre las partes de la interpretación o cumplimiento del presente acuerdo, éstas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

Para la debida constancia de todo lo convenido, y en prueba de conformidad, se firma este documento por triplicado ejemplar, al margen de la primera página del primer folio y al final de lo escrito en este último, de todo lo que, yo, la Secretaria en funciones doy fe.

POR EL AYUNTAMIENTO, POR EL CONCESIONARIO

LA SECRETARIA EN FUNCIONES,

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la empresa concesionaria y a la entidad avalista, así como dar traslado de la misma a Intervención y Tesorería a los efectos oportunos.

TERCERO.- Someter la presente resolución al Pleno para su ratificación en la primera sesión que se celebre."

Abierto turno de intervenciones, se produce la siguiente:Toma la palabra D. Jonás Hernández Hernández, Concejal de IU y portavoz del Grupo Mixto, y expone que durante la larga historia de la gestación de ese edificio en la Plaza Mencey Bencomo, que nosotros hemos denominado comúnmente «mamotreto de San Agustín», a lo largo de toda la tramitación del expediente hemos mantenido un criterio de oposición primero y luego de abstención, una vez que no pudo salir adelante. Además tenemos algunas dudas con respecto a algunas cantidades y sobre la forma de proceder en este caso, que consideramos diferenciada. Por esos criterios, vamos a mantener un voto de abstención, pero dejando claro que es una buena noticia que se subsanen las deficiencias –y hay que exigir que así se haga- por parte del concesionario.

Visto todo lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, por DOCE VOTOS A FAVOR, correspondientes a los miembros del Grupo Municipal PP (12) y SIETE ABSTENCIONES, correspondientes a los miembros del Grupo Municipal PSC-PSOE (4) y a los miembros del Grupo Mixto IUC-CC (3), RATIFICA el decreto transcrito.

7. CONSIDERACIÓN DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA REGULADORA PARA LA AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL MA-TRIMONIO CIVIL EN ESTE AYUNTAMIENTO.- Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Generales, Personal, Contratación, Patrimonio y Promoción Económica, cuya parte expositiva a continuación se transcribe:

"Visto el expediente instruido conforme a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- La Instrucción de 10 de enero de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ha venido a aportar cambios sustanciales en el municipio sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los Alcaldes, y que precisan de la elaboración y aprobación de una Ordenanza Municipal que regule este tipo de eventos.

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SEGUNDO.- Se ha solicitado al Ministerio de Justicia una aclaración sobre los términos de la Instrucción, al ser la Dirección General de los Registros y del Notariado órgano dependiente del mismo, en relación a los locales de celebración que no pertenezcan al Ayuntamiento, siendo la respuesta la que sigue, “lo esencial es que el Ayuntamiento se asegure de que los locales donde se vaya a autorizar el matrimonio reúnan las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad, en atención a las circunstancias de cada municipio, de forma que los mismos resulten aptos a fin de permitir celebrar los matrimonios que deban ser autorizados por los respectivos Alcaldes o Concejales.”

TERCERO.- Visto el acuerdo plenario de fecha 27 de abril de 2016, según el cual se estipula crear un grupo de trabajo compuesto por un representante de cada uno de los grupos políticos para la elaboración de una ordenanza que contemple la posibilidad de regular los matrimonios civiles fuera de las casas consistoriales, en base a una propuesta inicial del Grupo Municipal Socialista.

CUARTO.- Habiéndose celebrado una reunión y trabajado sobre un borrador de Ordenanza, teniendo en cuenta las opiniones de técnicos del área de Turismo, Protocolo, así como de Servicios Generales y Secretaría.

QUINTO.- Con fecha 27 de julio de 2016 se aprobó inicialmente la Ordenanza por el Excmo. Ayuntamiento Pleno exponiéndose al público según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 94 de 5 de agosto de 2016.

SEXTO.- Con fecha 5 de septiembre de 2016 se presenta por el Portavoz del grupo municipal PSC-PSOE alegación relativa a los lugares y días de la celebración.

Y en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Instrucción de 26 de enero de 1995, se pronunció con la finalidad de atribuir competencia para la autorización del matrimonio a todos los Alcaldes o Concejales delegados de los municipios españoles, hecho que hasta la fecha no estaba generalizado.

SEGUNDO.- Por su parte, la Instrucción de 10 de enero de 2013 modifica la directriz segunda y tercera de la anterior en relación al “local del ayuntamiento debidamente habilitado para este fin”. Reconoce dicha instrucción que lo principal «es que el Ayuntamiento, a través de los órganos competentes, de acuerdo con lo determinado por la legislación de régimen local, se asegure de que los locales donde se vaya a autorizar el matrimonio reúnan las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad, en atención a las circunstancias de cada municipio, de forma que los mismos resulten aptos a fin de permitir celebrar los matrimonios que deban ser autorizados por los respectivos Alcaldes o Concejales».

TERCERO.- El artículo 84 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que las entidades locales pueden intervenir en la actividad de sus administrados mediante la aprobación de Ordenanzas y Bandos, que ha de ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 4.1.a de la Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los municipios como administraciones públicas de carácter territorial, entre otras, la potestad reglamentaria y de autoorganización.

De la interpretación de estos artículos podemos deducir, que los Ayuntamientos, en su condición de Administraciones Públicas de carácter territorial tienen la potestad de regular mediante ordenanza la adecuada ordenación de la celebración de los matrimonios civiles.

CUARTO.- Procedimiento para su aprobación y órgano competente.

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Para ver el procedimiento para la aprobación de la correspondiente ordenanza se ha de estar a lo dispuesto en el artículo 49 LBRL, que establece “La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a. Aprobación inicial por el Pleno.b. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para

la presentación de reclamaciones y sugerencias.c. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y

aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.”

Además, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, ha de transcurrir el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma norma, a computar desde la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor, esto es, el plazo de quince días hábiles.

En cuanto a la alegación presentada, se estima que la fijación de otros lugares públicos para la celebración ocasionaría dificultades innecesarias así como control de documentación, custodia de los lugares públicos, seguridad, etc... perjudicando, además, la agenda de actos en dichos lugares. Por otro lado, por el Grupo de trabajo se consideró no permitir la celebración de matrimonios los domingos a efectos de compatibilizar el derecho al matrimonio con el derecho al descanso del oficiante el cual, además, ha de compatibilizar dicha función con las actividades inherentes a la condición de Alcalde y Concejal.

En cuanto al órgano competente para su aprobación, lo es el Pleno de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.d de la Ley de Bases de Régimen Local."

Abierto turno de intervenciones, se producen las siguientes:Toma la palabra D. José Enrique García García, Concejal de CC, y expone que no tengo claro si se votan conjuntamente la Ordenanza y las alegaciones que presentó el Partido Socialista.Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente y expresa que lo que vamos a votar en este punto es la desestimación de las alegaciones del Partido Socialista y la aprobación definitiva del texto.Toma la palabra D. José Enrique García García, Concejal de CC, y expone que entonces mantenemos la abstención por no haber sido aceptadas las alegaciones presentadas por el Partido Socialista. Toma la palabra D. Jonás Hernández Hernández, Concejal de IU y portavoz del Grupo Mixto, y expone que este tema ha sido debatido en numerosas ocasiones y nosotros ya hemos manifestado nuestra postura al respecto. Salió un primer borrador tras una reunión muy productiva entre los portavoces en la que se hicieron algunas modificaciones interesantes, pero a partir de ahí el Grupo Municipal Socialista ha seguido considerando que es necesario incluir dos cuestiones que a nosotros nos parece que no deberían estar. Por lo tanto, nosotros vamos a votar a favor del texto final. Nosotros consideramos que esto es una buena noticia porque necesitábamos ordenar el tema de los matrimonios civiles de una vez por todas. Simplemente, de forma breve quiero recalcar una vez más que no nos parecen correctas las modificaciones por lo mismo que se dice en el propio dictamen, porque creemos que los edificios públicos deben usarse para otras cosas, no para la celebración del matrimonio, que al fin y al cabo es un acto privado entre dos personas que se quieren, se quieran más o menos, y en ese sentido pensamos que supondría una complicación añadida para este Ayuntamiento. Por otro lado, dudamos de que pudiera generar alguna economía, más bien creemos que ocasionaría costes al propio Ayuntamiento. Y con respecto al tema de que se celebren en domingo, nosotros consideramos que los cargos públicos han de tener derecho al descanso. Al fin y al cabo, una cosa es la celebración oficial del matrimonio civil, y otra, como todos sabemos, la celebración que los novios quieran hacer con sus amigos, familiares y seres queridos. Y entendemos que cualquier cargo público que tenga una especial cercanía con la pareja que se casa no tendrá, seguro, ningún problema en hacerlo un domingo, un lunes o un jueves a las cinco de la mañana. Por lo tanto, no creemos que sea una cuestión fundamental a tener en cuenta, ya que las celebraciones se pueden hacer.

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Toma la palabra D. Miguel Agustín García Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal Partido Socialista, y expone que es cierto que el reglamento del matrimonio civil es una propuesta del Partido Socialista, y a pesar de que lo hemos debatido y trabajado bastante bien en esas comisiones, sí creíamos interesante lo que planteábamos en estas alegaciones. Con la ampliación del horario a los domingos nuestra intención era no limitar las posibilidades y, lo hemos dicho, nosotros nos ponemos a disposición de quien sea para hacerlo. Yo entiendo que no se quiera y que algunos deseen descansar los domingos, están en su derecho, pero creemos que eso es cortar a las personas que por algún motivo –podemos imaginar miles- quieran hacerlo ese día de la semana. Y por otro lado, no solo hablábamos de edificios públicos sino también de espacios públicos porque creíamos que era interesante. No estamos de acuerdo con lo que ha expresado IU acerca de que al Ayuntamiento le pueda suponer un coste superior, ya que la ocupación de los edificios públicos y de los espacios públicos está regulada y se aplicarían las tasas correspondientes. De hecho, esos eventos se han celebrado en espacios públicos sin que el reglamento lo permitiera, entonces la verdad es que nos sorprende que no se tenga en cuenta a la vista de lo bien que viste una boda en un espacio público en nuestro municipio.Toma la palabra D. Adolfo González Pérez-Siverio, portavoz del Grupo Municipal Partido Popular, y expone que creo que este asunto ya ha quedado sobradamente explicado en los debates que hemos mantenido. Es una ordenanza que actualiza y moderniza el reglamento municipal en cuanto a la celebración del matrimonio en esta casa, y nos remitimos a las explicaciones que hemos dado, de manera reiterada incluso, en las comisiones. Nos hemos puesto de acuerdo en la cuestión del descanso los domingos, es decir, estamos dispuestos a hacerlo durante la semana e incluso en sábado. Lo de no abrirlo a los domingos no solamente es por el descanso de la propia Corporación, sino también del resto del personal, conserjes y empleados municipales. El debate de los espacios públicos también ha quedado claro: el hecho de que alguien quisiera casarse en domingo en la Casa de la Parra, por ejemplo, generaría cuestiones que encarecerían el servicio tales como limpieza, custodia de documentos, apertura y cierre de ese espacio, la preparación del evento… No podemos dejar las llaves de un espacio público a una empresa o a un particular para entrar y salir un sábado por la tarde o un domingo por la mañana, o un viernes si quisieran adornar, poner flores o preparar la música. Creo que esta cuestión ha quedado ya bastante debatida y, en ese sentido, creo que hay bastante flexibilidad en esta casa para celebrar matrimonios, lo hacemos con muchísima frecuencia, y consideramos que el abanico se amplía bastante y se mejoran las posibilidades de hacerlo dentro de unas normas.Toma la palabra D. Miguel Agustín García Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal Partido Socialista, y expone que sentimos que no se acepten las alegaciones. Evidentemente, no podemos votar en contra de algo que hemos propuesto y trabajado. Por lo tanto, votaremos a favor para poder sacarlo adelante ya que es iniciativa nuestra. Lo que sí nos da pena es esto o esto no lo podamos volver a hacer, que no podamos tener una boda en un espacio público de Los Realejos ni podamos publicitarlo como lo hemos hecho.Toma la palabra D. Adolfo González Pérez-Siverio, portavoz del Grupo Municipal Partido Popular, y expone que sí que lo podemos hacer porque esas bodas que usted acaba de mostrar no fueron en espacio público, esas ceremonias se celebraron dentro de las paredes de esta casa. Yo creo que es que usted no ha terminado de entender lo que es la celebración oficial del matrimonio, que es diferente de la celebración del acto social, que sí se va a poder celebrar. Este es el reglamento del matrimonio civil, del acto oficial, y eso que usted acaba de enseñar nada tiene que ver.

Visto todo lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, por DIECIOCHO VOTOS A FAVOR, correspondientes a los miembros del Grupo Municipal PP (12), a los miembros del Grupo Municipal PSC-PSOE (4) y a D. Jonás Hernández Hernández y D.ª Melania María González Torres, concejales del Grupo Mixto IUC-CC (2), y UNA ABSTENCIÓN, correspondiente a D. José Enrique García García, Concejal del Grupo Municipal Mixto IUC-CC (1), correspondientes adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Desestimar la alegación presentada por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal PSC-PSOE en razón de las motivaciones contenidas en la parte expositiva del presente.

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SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora para la Autorización y Celebración de la Ceremonia del Matrimonio Civil en el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, cuyo tenor literal es el que sigue:

“ORDENANZA REGULADORA PARA LA AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE LA CEREMONIA DEL MATRIMONIO CIVIL EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS

REALEJOS”

Artículo 1º. Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la celebración de la ceremonia de los matrimonios civiles en el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.

El matrimonio civil en el término municipal de Los Realejos, puede celebrarse ante el Juez encargado del Registro Civil o ante el Alcalde, o Concejal en quien delegue, aunque el expediente previo de autorización que corresponde instruir al efecto, se tramitará en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento de uno de los contrayentes.

Artículo 2º. Solicitudes.- Las solicitudes de celebración de matrimonio civil se presentarán dirigidas al Sr. Alcalde Presidente, en cualquiera de las formas permitidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con una antelación mínima de 30 días al de la celebración. Junto al modelo de instancia normalizada que figura en el ANEXO I, que se facilitará en el P.I.A.C. o bien, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos, deberán aportar los contrayentes:Autorización del Juez encargado del Registro Civil correspondiente.Copia de la Carta de Pago de la tasa y certificado de empadronamiento de uno de los contrayentes para la aplicación de la cuota tributaria correspondiente.Fotocopias de las D.N.I./pasaportes de los dos contrayentes y de los dos testigos de la celebración de la ceremonia del matrimonio. Los contrayentes que lo deseen podrán realizar la solicitud de reserva de día y hora para celebrar la ceremonia del matrimonio en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, antes de que esté concluido el expediente que tramitan en el Registro Civil que les corresponda. A este respecto se deberá acompañar a la correspondiente solicitud copia de la Carta de Pago de la tasa pertinente y certificado de empadronamiento. No obstante esta solicitud de reserva de día y hora, quedará condicionada a la recepción en el Registro General del Ayuntamiento del expediente tramitado por el Registro Civil.

Artículo 3º. Subsanación y mejora de la solicitud.- Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 2, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición.

Artículo 4º. Fecha y hora de la celebración. La fecha y hora de celebración del matrimonio civil, serán propuestas por los contrayentes dentro de las establecidas por el Ayuntamiento, pero fijadas por la alcaldía o concejalía delegada, previo expediente instruido a tal efecto por el Servicio de Protocolo. Ante la solicitud de la misma fecha y hora para una celebración, se tendrá prioridad por aquella instancia presentada con anterioridad.

Artículo 5º. Lugar de la celebración. La celebración de los matrimonios civiles se realizará prioritariamente en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, no obstante se podrán también celebrar en espacios privados, siempre y cuando éstos reúnan las condiciones de decoro y funcionalidad y se encuentren dentro del término municipal de Los Realejos. Los locales privados deben tener en vigor las correspondientes licencias o autorizaciones conforme a la legislación vigente que le habiliten a la celebración de este tipo de eventos.

Artículo 6º. Día de la celebración. Los enlaces se celebrarán todos los viernes del año, entre las 09:00 horas y las 20:00 horas, y los sábados, entre las 09:00 horas y las 14:00 horas, excepto el mes de agosto, que no habrá celebraciones. No se celebrarán en aquellos días en que existan otros compromisos oficiales.

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En el caso de que el viernes o sábado sea considerado día festivo, se podrá celebrar el día inmediato anterior bajo los mismos requisitos.

Artículo 7º. Duración. La duración de la ceremonia será de un máximo de veinte minutos y se podrán celebrar varios enlaces en el mismo día, dentro de la franja horaria establecida por el ayuntamiento.

En el caso de que exista concurrencia de varias celebraciones para un mismo día, con el Alcalde o un mismo Concejal, deberá mediar, al menos 60 minutos, entre una y otra celebración siempre y cuando no se celebren en el mismo espacio.

Artículo 8º. Personal municipal. Al acto asistirá un/a funcionario/a del Ayuntamiento que asistirá a la alcaldía o concejalía delegada en el acto solemne de celebración del matrimonio civil y que una vez finalizado el mismo, custodie la documentación hasta su entrega en el Servicio de Protocolo.

Artículo 9º. Actas. En el acto, se firmarán 3 copias del acta correspondiente: una copia será para los contrayentes, otra copia del acta se quedará en poder del Ayuntamiento que posteriormente procederá a su custodia en los archivos municipales y otra copia será remitida al Registro Civil de esta villa.

Artículo 10º. Resolución. En el caso de que la ceremonia haya sido fijada en el Salón de Sesiones de esta Casa Consistorial, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de resolver la autorización, en el caso de precisar la utilización de las dependencias de forma inevitable y reintegrando la tasa depositada.

Tal resolución será motivada y notificada al/la interesado/a con la antelación suficiente procediéndose por parte del Ayuntamiento a devolverle las cantidades ingresadas en concepto de tasa.

Artículo 11º. Obligaciones. A fin de garantizar la buena conservación de los espacios municipales:

Los contrayentes y demás asistentes a la ceremonia se abstendrán de realizar en el interior de los mismos y aledaños el tradicional lanzamiento de arroz, flores, pétalos o cualquier otro elemento que pueda suponer deterioro o menoscabo de las dependencias.

En ningún caso y en ninguna de las dependencias propiedad del Ayuntamiento de Los Realejos, se autorizará cualquier tipo de artificio pirotécnico o cualquier otro dispositivo que pudiera poner en peligro los edificios, dependencias y espacios municipales, o la seguridad de las personas que en ellos se encuentren.

Artículo 12º. Ornamentación de los espacios. Las dependencias propiedad del Ayuntamiento de Los Realejos no tendrán ningún tipo de decoración, sino una mesa o atril para el Alcalde o Concejal y cuatro sillas dispuestas enfrente para los contrayentes y sus testigos. Cuando deseen los contrayentes ornamentarlo o acondicionarlo de forma especial, deberán hacerlo saber al Servicio de Protocolo Municipal con la antelación suficiente para que organice lo que proceda, respetando siempre la armonía y características del lugar. Los servicios complementarios para la celebración del acto, los aportará el/la interesado/a y correrán a su cargo, no obstante la supervisión de los mismos por el Ayuntamiento.

Artículo 13º. Fotografías y grabaciones. Podrán realizarse fotografías y grabaciones tanto durante el desarrollo del acto en el salón destinado a tal fin, como, en los aledaños, con anterioridad y posterioridad a la celebración del acto. Todo ello siempre que no se entorpezca el normal desarrollo de la celebración, de los otros enlaces, actos, funcionamiento de los servicios municipales, ni afecte a los elementos, dependencias y espacios objeto de uso, así como de los horarios establecidos.

Disposición adicional. En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se deberán seguir las instrucciones de los responsables municipales del Servicio de Protocolo.

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Disposición final. Esta Ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días, desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

SOLICITUD PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL

Nombre del contrayente:Documento Nacional de Identidad o Pasaporte:Fecha de nacimiento:Dirección:Población: CP:Teléfono de contacto:Correo Electrónico:

Nombre del contrayente:Documento Nacional de Identidad o Pasaporte:Fecha de nacimiento:Dirección:Población: CP:Teléfono de contacto:Correo Electrónico:

Nombre del Testigo:Documento Nacional de Identidad o Pasaporte:

Nombre del Testigo:Documento Nacional de Identidad o Pasaporte:

Fecha escogida para la celebración del matrimonio:(La fecha estará sujeta a disponibilidad previa)Hora de la celebración:Lugar de celebración:

Casa Consistorial Otros:.....

Solicitud de que el Alcalde delegue en el Concejal:

En la Villa de Los Realejos, a

Firma del contrayente Firma del contrayente

TERCERO.- Publicar la presente Ordenanza íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia que entrará en vigor una vez haya sido publicada y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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CUARTO - Dar cuenta del presente acuerdo a los Servicios Económicos para la valoración de la oportuna tasa.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo al Sr. Concejal D. Miguel Agustín García Rodríguez.

8. EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS MC25D/2016 DE CONCESIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO.- Se da cuenta del expediente instruido para llevar a cabo una mo-dificación de créditos que adopta la modalidad de Concesión de Crédito Extraordinario financiado con Remanente Líquido de Tesorería procedente de la Liquidación del Ejercicio 2015, así como de Bajas de créditos en aplicaciones que se estiman reducibles, conforme al siguiente detalle:

ESTADO DE GASTOSOrg. Prog Eco. Descripción ImporteCOM 433 48903 OTRAS TRANSFERENCIAS-ZONA COMERCIAL SAN AGUSTIN 2.000,00RLI 1721 46601 A OTRAS ENTIDADES QUE AGRUPEN MUNICIPIOS - AMUPARNA 601,01RLI 1721 46601.91 A OTRAS ENTIDADES QUE AGRUPEN MUNICIPIOS - AMUPARNA 1.803,03

Importe total 4.404,04FINANCIACIÓN

BAJAS DE CRÉDITOSOrg. Prog Eco. Descripción ImporteCOM 433 47900 OTRAS SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS 2.000,00

ESTADOS DE INGRESOSEco. Descripción Importe87000 PARA GASTOS GENERALES. 2.404,04

Y habiéndose determinado por el Sr. Interventor, entre otras, las siguientes consideraciones:

“PRIMERO.- Consta acreditado en el expediente la necesidad de realizar unos gastos específicos y determinados, no existiendo crédito suficiente ni adecuado en el vigente Presupuesto, procediendo la clase de modificación presupuestaria propuesta por el órgano competente de conformidad con el artículo 177.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

SEGUNDO.- El expediente contiene los documentos y particulares exigidos por el artículo 37.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título Sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, “el expediente, que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá al Pleno de la Corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Serán asimismo, de aplicación, las normas sobre información, reclamaciones y publicidad de los presupuestos…”.

CUARTO.- Sin obviar lo señalado en el punto segundo, no se advierte en el expediente tramitado disposición alguna contraria a las especiales prescripciones de aplicación previstas en la Base 9ª de ejecución del Presupuesto Definitivo del Ayuntamiento de Los Realejos para el Ejercicio Económico de 2016.

QUINTO.- Señalar igualmente que el apartado e) de la Base de Ejecución 3ª del presupuesto establece que “Con cargo a los créditos del estado de gastos solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios, y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante, se

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aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento las obligaciones siguientes: / … / Los que resulten del reconocimiento extrajudicial de créditos, conforme al apartado c) del artículo 26.2 en relación con el artículo 60.2 R.D. 500/90”

Igualmente, el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, establece la posibilidad del reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, atribuyendo al Pleno de la Corporación tal reconocimiento mediante la asignación puntual y específica de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores al presupuesto vigente.

Considerando que parte de los créditos que se habilitan en el presupuesto se destinarán al reconocimiento de obligaciones de ejercicios anteriores resulta preciso la tramitación, con carácter simultáneo, del correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos.

SEXTO.- Considerando la respuesta del IGAE, de fecha 17/05/2013, en los expedientes de modificación del presupuesto, el informe de intervención puede hacerse atendiendo a las normas exclusivamente presupuestarias, de cara a su probación por el órgano competente, de forma tal que la verificación del cumplimento de los objetivos de estabilidad y de la regla de gastos se hará en la actualización trimestral a que se refiere la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 25 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera"

Vistas las consideraciones realizadas por la Intervención y que el expediente está ajustado a lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 35 a 38 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril.

Abierto turno de intervenciones, se producen las siguientes:Toma la palabra D. José Enrique García García, Concejal de CC, y expone que vamos a votar favorablemente esta modificación de créditos por dos motivos. Por un lado, porque se ayuda a la zona comercial de San Agustín dándole una subvención a una asociación recién creada y en las condiciones en las que se encuentran el comercio y el tejido empresarial de este municipio, consideramos que toda ayuda es buena y ha de ser bienvenida. Y por otro lado, porque nos ponemos al día con AMUPARNA, entidad a la que este Ayuntamiento adeuda una cantidad que no terminamos de entender por qué no estaba consignada en los presupuestos si somos miembros de esa asociación. Entiendo que hay que corregir ese problema. En cualquier caso, nos alegramos muchísimo de que esto sea así, lo compartimos plenamente y vamos a votar a favor.Toma la palabra D. Jonás Hernández Hernández, Concejal de IU y portavoz del Grupo Mixto, y expone que nuestro planteamiento es muy similar al que ha hecho el portavoz de CC. Por nuestra parte, todas las medidas que vengan a favorecer el comercio local van a ser bienvenidas y lo cierto es que nos parece acertado con los fines que se persiguen en San Agustín hacer en este momento esta modificación de créditos. Como miembro de la Comisión no pude participar en la Comisión de Hacienda y, aunque quizás tiene más que ver con el punto número 10, que es el reconocimiento extrajudicial de créditos, sí me gustaría preguntar por algo a lo que ha hecho mención el concejal de CC, en concreto a cuáles son los motivos por los que no se le han pagado esas cantidades durante los últimos años a AMUPARNA. Sobre todo nos interesa aclarar si ha sido por una cuestión de carácter técnico -nadie es perfecto, alguna cosa se puede escapar y se puede subsanar- o si ha sido más bien por un motivo de carácter político, por una decisión política. Nosotros vamos a votar a favor, pero sí nos gustaría, por favor, que se aclarara este punto. Toma la palabra D. Miguel Agustín García Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal Partido Socialista, y expone que después de haber estudiado el expediente, nosotros también vamos a apoyarlo. Nosotros ya preguntamos en Comisión por qué no se había pagado y consideramos que si se puede responder en Pleno, mejor. Toma la palabra D. ª Laura M ª Lima García, Concejal del Grupo Municipal Partido Popular, y expone que este convenio se firmó hace muchos años y creo que ha sido por una cuestión técnica, porque ha sido la propia asociación la que se ha puesto en contacto con nosotros hace un

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par de meses, nos ha enviado el convenio y toda la documentación, y nos ha requerido para que nos pongamos al día con las cuotas del convenio.Toma la palabra D. Jonás Hernández Hernández, Concejal de IU y portavoz del Grupo Mixto, y expone que no quiero hacer de abogado del diablo de esta asociación, pero supongo que, junto a la petición de cobro de las cantidades adeudadas, habrán enviado alguna memoria o algo sobre el trabajo realizado y demás. Si es así, pediremos la documentación para consultarla por las vías procedentes.Toma la palabra D.ª Laura Mª Lima García y expone que el expediente está en Hacienda, lo teníamos preparado para la Comisión y está a su disposición para verlo cuando quieran.

Por todo ello y visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Ayuntamiento Pleno, por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos Número MC25D/2016, de Concesión de Crédito Extraordinario financiado con Remanente Líquido de Tesorería y con Bajas de créditos en aplicaciones presupuestarias que se estiman reducibles, cuyo detalle es el siguiente:

ESTADO DE GASTOSOrg. Prog Eco. Descripción ImporteCOM 433 48903 OTRAS TRANSFERENCIAS-ZONA COMERCIAL SAN AGUSTIN 2.000,00RLI 1721 46601 A OTRAS ENTIDADES QUE AGRUPEN MUNICIPIOS - AMUPARNA 601,01RLI 1721 46601.91 A OTRAS ENTIDADES QUE AGRUPEN MUNICIPIOS - AMUPARNA 1.803,03

Importe total 4.404,04FINANCIACIÓN

BAJAS DE CRÉDITOSOrg. Prog Eco. Descripción ImporteCOM 433 47900 OTRAS SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS 2.000,00

ESTADOS DE INGRESOSEco. Descripción Importe87000 PARA GASTOS GENERALES. 2.404,04

SEGUNDO.- Exponer al público el expediente por plazo de QUINCE (-15-) días hábiles a efectos de que los interesados, por los motivos tasados a que hace referencia el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones.

9. EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS MC 26D/2016 DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO.- Se da cuenta del expediente instruido para llevar a cabo una modificación de créditos que adopta la modalidad de Suplemento de Crédito financiado con Remanente Líquido de Tesore-ría procedente de la Liquidación del Ejercicio 2015, así como de Bajas de créditos en aplicaciones que se estiman reducibles, conforme al siguiente detalle:

ESTADO DE GASTOSOrg. Prog Eco. Descripción ImporteRSV 135 44901 TRANSFERENCIA A REALSERV - PLAYAS 3.852,00RSV 163 44904 TRANSFERENCIA A REALSERV - LIMPIEZA VIARIA 16.880,48RSV 164 44905 TRANSFERENCIA A REALSERV - CEMENTERIOS 4.503,92RSV 1532 44902 TRANSFERENCIA A REALSERV - VIAS PUBLICAS 8.859,98

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RSV 1621 44903 TRANSFERENCIA A REALSERV - RECOGIDA RESIDUOS SÓLIDOS 18.956,24RLI 136 46701 A CONSORCIOS - A CONSORCIO DE INCENDIOS 23.278,58RLI 1721 46703 A CONSORCIOS - AGENCIA DEL PROT MEDIO URBANO Y NATURAL 39.210,00CUL 338 22609 ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS 20.000,00DEP 341 22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS. 25.000,00PBA 171 61400 PARQUES Y PLAZAS 11.707,50PBA 342 62200 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 48.674,92PBA 1532 60200 VIAS PUBLICAS 112.825,08SAN 311 22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. 3.000,00    Importe total 336.748,70

FINANCIACIÓNBAJAS DE CRÉDITOS Org. Prog Eco. Descripción ImportePBA 231 62300 MAQUINARIA, INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE 125.000,00BSO 231 62700 P. COMPLEJOS INV. NUEVA FUNCIONAMIENTO SERVICIOS 36.500,00    Importe total 161.500,00

ESTADOS DE INGRESOSEco. Descripción Importe87000 PARA GASTOS GENERALES. 175.248,70

Importe total 175.248,70

Habiéndose determinado por el Sr. Interventor las siguientes consideraciones:

"PRIMERO.- Consta acreditado en el expediente la necesidad de realizar unos gastos específicos y determinados, no existiendo crédito suficiente ni adecuado en el vigente Presupuesto, procediendo la clase de modificación presupuestaria propuesta por el órgano competente de conformidad con el artículo 177.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

SEGUNDO.- El expediente contiene los documentos y particulares exigidos por el artículo 37.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título Sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En particular el artículo 37.2 del mencionado Real Decreto señala que a la propuesta debe acompañarle una Memoria en la que se ponga de manifiesto, entre otros, el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. Para quien suscribe no queda suficientemente acreditado en el expediente de su razón la urgencia y los motivos que imposibilitan que dicho gasto no pueda ser demorado a ejercicios posteriores.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, “el expediente, que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá al Pleno de la Corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Serán asimismo, de aplicación, las normas sobre información, reclamaciones y publicidad de los presupuestos…”.

CUARTO.- Sin obviar lo señalado en el punto segundo, no se advierte en el expediente tramitado disposición alguna contraria a las especiales prescripciones de aplicación previstas en la Base 9ª de ejecución del Presupuesto Definitivo del Ayuntamiento de Los Realejos para el Ejercicio Económico de 2016.

QUINTO.- Considerando la respuesta del IGAE, de fecha 17/05/2013, en los expedientes de modificación del presupuesto, el informe de intervención puede hacerse atendiendo a las normas exclusivamente presupuestarias, de cara a su probación por el órgano competente, de forma tal que la verificación del cumplimento de los objetivos de estabilidad y de la regla de gastos se hará en la actualización trimestral a que se refiere la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre,

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por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 25 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera."

Vistas las consideraciones realizadas por la Intervención y que el expediente está ajustado a lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 35 a 38 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril,.

Abierto turno de intervenciones no se produce ninguna en este punto

Visto todo lo anterior, y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Ayuntamiento Pleno, por DOCE VOTOS A FAVOR, correspondientes a los miembros del Grupo Municipal PP (12) y SIETE ABSTENCIONES, correspondientes a los miembros del Grupo Municipal PSC-PSOE (4) y a los miembros del Grupo Mixto IUC-CC (3), adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos Número MC26D/2016, de Concesión de Crédito Extraordinario financiado con Remanente Líquido de Tesorería procedente de la Liquidación del Ejercicio 2015, así como de Bajas de créditos en aplicaciones que se estiman reducibles, cuyo detalle es el siguiente:

ESTADO DE GASTOSOrg. Prog Eco. Descripción ImporteRSV 135 44901 TRANSFERENCIA A REALSERV - PLAYAS 3.852,00RSV 163 44904 TRANSFERENCIA A REALSERV - LIMPIEZA VIARIA 16.880,48RSV 164 44905 TRANSFERENCIA A REALSERV - CEMENTERIOS 4.503,92RSV 1532 44902 TRANSFERENCIA A REALSERV - VIAS PUBLICAS 8.859,98RSV 1621 44903 TRANSFERENCIA A REALSERV - RECOGIDA RESIDUOS SOLIDOS 18.956,24RLI 136 46701 A CONSORCIOS - A CONSORCIO DE INCENDIOS 23.278,58RLI 1721 46703 A CONSORCIOS - AGENCIA DEL PROT MEDIO URBANO Y NATURAL 39.210,00CUL 338 22609 ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS 20.000,00DEP 341 22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS. 25.000,00PBA 171 61400 PARQUES Y PLAZAS 11.707,50PBA 342 62200 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 48.674,92PBA 1532 60200 VIAS PUBLICAS 112.825,08SAN 311 22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. 3.000,00    Importe total 336.748,70

FINANCIACIÓNBAJAS DE CRÉDITOS Org. Prog Eco. Descripción ImportePBA 231 62300 MAQUINARIA, INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE 125.000,00BSO 231 62700 P. COMPLEJOS INV. NUEVA FUNCIONAMIENTO SERVICIOS 36.500,00    Importe total 161.500,00

ESTADOS DE INGRESOSEco. Descripción Importe87000 PARA GASTOS GENERALES. 175.248,70

Importe total 175.248,70

SEGUNDO.- Exponer al público el expediente por plazo de QUINCE (15) días hábiles a efectos de que los interesados, por los motivos tasados a que hace referencia el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones. El

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expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones.

10. EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL CRÉDITOS Nº 02/2016.- Se da cuenta del expediente instruido para reconocimiento extrajudicial de créditos a efectuar al am-paro del artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítu-lo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Lo-cales, en materia de Presupuestos (RD 500/1990), lo previsto en la Base de Ejecución 17ª y que obedece a la existencia de compromisos de gastos de ejercicios precedentes que no pudieron ser objeto del correspondiente reconocimiento de la obligación, los cuales se considera necesario y obligado atender para evitar el perjuicio de los terceros vinculados con esta administración, en concreto con la Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA) que ha comunicado la cuota a satisfacer del año 2016 así como las cuotas pendientes de ejercicios anteriores, habiéndose determinado por esta asociación una deuda por importe de 2.404,04 Euros conforme al siguiente detalle:

Anualidad Importe ReconocimientoExtrajudicial

2016 601,01 - NO - 2015 601,01 - SI -2014 601,01 - SI -2013 -------- --------2012 601,01 - SI -Total...... 2.404,04

Total reconocimiento de créditos (Periodos 2012, 2014 y 2015) .............. 1.803,03 Euros

Visto asimismo el informe emitido por la Intervención sobre el expediente de referencia y considerando que dicho gasto será imputado a aplicaciones presupuestaras del vigente presupuesto previa tramitación del expediente de modificación de créditos número MC25D/2016 , necesario para dar cobertura al presente reconocimiento extrajudicial.

En cuanto al órgano de aprobación establece el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos que la corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.

Abierto turno de intervenciones, se produce la siguiente:Toma la palabra D. Miguel Agustín García Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal Partido Socialista, y expone que, tras haberlo estudiado y en coherencia con el punto número 8, vamos a cambiar nuestro voto a favorable.

Por lo expuesto, y visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Ayuntamiento Pleno, por DIECIOCHO VOTOS A FAVOR, correspondientes a los miembros del Grupo Municipal PP (12), a los miembros del Grupo Municipal PSC-PSOE (4) y a D. Jonás Hernández Hernández y D.ª Melania María González Torres, concejales del Grupo Mixto IUC-CC (2), y UNA ABSTENCIÓN, correspondiente a D. José Enrique García García, Concejal del Grupo Municipal Mixto IUC-CC (1), correspondientes adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos número REC02/2016 resolviendo las discrepancias formulas por la intervención.

SEGUNDO: Aprobar los siguientes gastos que conforman el expediente de Reconocimiento Extrajudicial previa tramitación del expediente de Modificación de créditos por concesión de crédito extraordinario MC25D/2016, y en consecuencia aprobar el reconocimiento

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extrajudicial y liquidación de las obligaciones de pago por importe de 1.803,03.- Euros a favor de la Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA)

TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a los Servicios Económicos Municipales, así como a la mencionada Asociación, para su conocimiento y efectos.

11. PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LOS PREMIOS CANARIAS 2017 A FAVOR DE LA REAL SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS DE TENERIFE.- Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Deportes, Juventud y Fiestas, cuya parte expositiva a continuación se transcribe:

"Se dio cuenta de una propuesta del Sr. Concejal Delegado de Patrimonio Histórico y Promoción Cultural de fecha 5 de septiembre de 2016 que dice lo siguiente:

"Visto escrito del Sr. Director de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de

Tenerife de fecha 30 de agosto de 2016, que ha tenido entrada en este Ayuntamiento el 31 de agosto, en virtud del cual se nos recaba el apoyo de la Corporación Municipal de cara a proponer a la antedicha Institución para la concesión de los Premios Canarias 2017 en la modalidad de Patrimonio Histórico.

RESULTANDO que la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife cumplirá el próximo 15 de febrero de 2017 una vida ininterrumpida de 240 años, acompañando a nuestra tierra en una gran parte de su historia, contribuyendo a su desarrollo con todo tipo de informes, propuestas y actos culturales, científicos, sociales o educativos que aportaran luz y conocimiento a nuestra población.

RESULTANDO que la referida Institución ha sido galardonada con la Medalla de Oro de la isla de Tenerife, siendo objeto además de reconocimientos, entre otros, como la Declaración de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, y mas recientemente la Declaración de Interés Público de Canarias.

RESULTANDO que esta Corporación Municipal, en virtud de acuerdo plenario de 26 de diciembre de 2013, ya solicitó, infructuosamente, la inclusión de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife en los Premios Canarias, en la modalidad de Patrimonio Histórico.

CONSIDERANDO que los Premios Canarias se regulan en la Ley 2/1997 de 24 de marzo, y que en concreto la modalidad de "Patrimonio Histórico" se otorgará "a las personas o entidades cuya labor continuada en los campos de la Prehistoria, la Historia , la Historia del Arte, la Arqueología y el Patrimonio Monumental signifique un importante instrumento de profundización en las raíces históricas y señas de identidad del pueblo canario."

CONSIDERANDO que conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la repetida Ley los Premios Canarias serán concedidos por el Presidente del Gobierno de Canarias de conformidad con la propuesta que al efecto le hagan los jurados designados a tal fin, atendiendo a las propuestas que a su vez hayan formulado las academias, centros culturales o de investigación, universidades, instituciones y personalidades.

En su consecuencia, esta Concejalía eleva al Ayuntamiento Pleno la Propuesta de reiterar el acuerdo plenario de 26 de diciembre de 2013, solicitando nuevamente a la Presidencia del Gobierno de Canarias la inclusión por fin de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife en los Premios Canarias 2017 en la modalidad de "Patrimonio Histórico."

Visto el informe jurídico obrante en el expediente."

Abierto turno de intervenciones, se producen las siguientes:Toma la palabra D. José Enrique García García, Concejal de CC, y expone que vamos a mantener

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el voto favorable, porque creo que la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife ha tocado todos los ámbitos posibles -social, político, educativo- siempre con el objetivo común de conseguir la prosperidad y el bienestar de los ciudadanos de esta tierra. Además, tenemos que mencionar que ha sido reconocida su labor por el Cabildo Insular de Tenerife con la Medalla de Oro, por el Ayuntamiento de La Laguna, por el Gobierno del Estado, es decir, ha sido condecorada por todas estas instituciones por su labor y su recorrido de más de dos siglos. Por tanto, creo que es justo que se le dé el premio Canarias 2017. Nosotros vamos a votar a favor en la confianza de que esto fructifique.Toma la palabra D. Adolfo González Pérez-Siverio, portavoz del Grupo Municipal Partido Popular, y expone que en el año 2013 se hizo una iniciativa parecida desde esta casa, pero no obtuvo el resultado que deseábamos. Realmente ha sido la propia Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife la que se ha puesto en contacto con este Ayuntamiento, del mismo modo que lo ha hecho con otros ayuntamientos de la isla -entendemos que con todos-, para que nos sumáramos a esa propuesta. Se trata una entidad fundada en el siglo XVIII; los Premios Canarias se dan en diversas categorías y optaría en concreto a la de Patrimonio Histórico, y lo cierto es que su currículo es bastante extenso y está justificadísimo. Si hay una entidad que haya velado sobre todo por la conservación del patrimonio documental en nuestra isla, esa es la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife, y creemos que será un reconocimiento entre otros muchos que tiene hasta la fecha.

Visto todo lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

ÚNICO.- Solicitar a la Presidencia del Gobierno de Canarias la inclusión de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife en los Premios Canarias 2017 en la modalidad de "Patrimonio Histórico."

12. INCOACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA CONCESIÓN DE DISTINCIÓN HONORÍFI - CA A DON MATÍAS DE GÁLVEZ Y GALLARDO.- Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Deportes, Juventud y Fiestas, cuya parte expositiva a continuación se transcribe:

"Se dio cuenta de una Propuesta del Sr. Concejal Delegado de Patrimonio Histórico y Promoción Cultural que es del tenor siguiente:

"Don Adolfo González Pérez-Siverio, Concejal Delegado de Patrimonio Histórico y Promoción Cultural del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, en virtud del artículo 19 del Reglamento Municipal Especial para la concesión de Honores o Distinciones, PROPONE la incoación de expediente para la concesión de distinción honorífica a DON MATIAS DE GALVEZ Y GALLARDO, ilustre personaje del siglo XVIII que ocupó altos cargos, como el de Teniente General y Virrey de Nueva España, que vivió en esta isla durante más de 20 años y de especial relevancia y vínculo con Los Realejos por su residencia en La Gorvorana, siendo administrador de la Hacienda de la Gorvorana y las Aguas del Burgado del Realejo entre 1757 y 1778.

Por todo ello, se propone, previo informe jurídico y dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, que el Ayuntamiento Pleno acuerde la incoación de expediente de honores o distinciones en favor del ilustre personaje histórico DON MATIAS DE GALVEZ Y GALLARDO."

Visto el informe jurídico obrante en el expediente." Abierto turno de intervenciones, se producen las siguientes:

Toma la palabra D. José Enrique García García, Concejal de CC, y expone que, siendo honesto, he de reconocer que no conocía la trayectoria de este personaje, pero, una vez leída y estudiada, quiero cambiar mi voto de abstención a favorable. D. Matías de Gálvez, aparte de su labor militar y de ser virrey de este país, hizo una labor muy encomiable en este municipio y en este territorio afincado en la Casa la Gorvorana, afincado en la Real Casa del Aduana de lo que es hoy Puerto

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de la Cruz, su actividad comercial en el mundo textil, en el mundo del vino, es decir, creo que tiene un palmarés bastante alto como para votar a favor de la incoación de este expediente a fin de concederle esta distinción honorífica por parte de este municipio.Toma la palabra D. Miguel Agustín García Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal Partido Socialista, y expone que nosotros tampoco conocíamos su trayectoria. Después de haber preguntado y de haberla estudiado, vamos a cambiar nuestro voto a favorable.Toma la palabra D. Adolfo González Pérez-Siverio, portavoz del Grupo Municipal Partido Popular, y expone que yo creo que si estos expedientes sirven para algo es precisamente para traer a la memoria a personajes que han tenido una vinculación con el municipio, bien por nacimiento, bien, como en este caso, por haber estado más de 20 años vinculado a la Hacienda de la Gorvorana como gobernador, a la historia de la Casa de la Aduana, por haber sido virrey de Nueva España y por haber estado muy vinculado a la emigración canaria y española de aquellos canarios que emigraron a Estados Unidos y fundaron aquellas colonias en Luisiana. Yo creo que si esto sirve para recuperar su memoria, y la de su hijo en este caso, estará conseguido el reto.

Visto todo lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, por DIECIOCHO VOTOS A FAVOR, correspondientes a los miembros del Grupo Municipal PP (12), a los miembros del Grupo Municipal PSC-PSOE (4) y a D. Jonás Hernández Hernández y D.ª Melania María González Torres, concejales del Grupo Mixto IUC-CC (2), y UNA ABSTENCIÓN, correspondiente a D. José Enrique García García, Concejal del Grupo Municipal Mixto IUC-CC (1), correspondientes adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Incoar expediente de honores y distinciones a D. Matías de Gálvez y Gallardo.

SEGUNDO.- Nombrar instructor del expediente al Concejal Delegado de patrimonio Histórico y Promoción Cultural.

13. PROPOSICIÓN PRESENTADA POR D. JONÁS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, CONCE - JALA DE IZQUIERDA UNIDA CANARIA-LOS VERDES, Y MIEMBRO DEL GRUPO MUNICIPAL MIXTO IUC-CC, PARA LA MEJORA Y AMPLIACIÓN DEL CALLEJÓN EL LADRILLO.- Por el Sr. Proponente se da lectura a la proposición, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Los vecinos y vecinas del Callejón El Ladrillo, en la Cruz Santa, llevan toda la vida con problemas de accesibilidad en su calle. Tanto es así, que en caso de necesidad, los servicios de emergencia no podrían llegar hasta las viviendas por la estrechez de la vía. La principal problemática viene dada porque la vía es demasiado estrecha, lo que impide que puedan transitar por la calle y entrar en el caserío vehículos tan necesarios como los de Bomberos y/o Ambulancias Medicalizadas. La estrechez de la vía supone un problema para la entrada y salida de vehículos y, además, la situa-ción de los terrenos no urbanizados no es del todo adecuada, ya que existen problemas de salu-bridad, aumento de roedores, acumulación de basura y matorrales secos que pueden ser deto-nantes de un incendio, etc. (De hecho, el pasado 26 de Agosto presentamos escrito ante la Ge-rencia de Urbanismo solicitando que se solucionen estos problemas).

Las viviendas actuales se ubican en el lado este del callejón, mientras que en la parte oeste se en-cuentra una importante bolsa de suelo clasificada actualmente como Suelo Urbanizable Residen-cial y, en la entrada, una edificación en estado de ruina. Sin embargo, la aprobación inicial del PGO no contempla la ampliación de la vía. Consideramos que lo lógico sería que si dichos terre-nos son urbanizables, se previera la ampliación de la vía. Pero teniendo en cuenta que no se es-pera en un futuro, ni a corto ni a medio plazo, la urbanización de la zona, en IUC consideramos que el Ayuntamiento, como administración más cercana y con competencias en este caso para re-solver los problemas de los vecinos y vecinas, debería actuar con los mecanismos necesarios pre-vistos en la normativa para solucionar esta cuestión.

En definitiva, en IUC tenemos claro que es necesario garantizar la accesibilidad y seguridad de to-dos los vecinos y vecinas del municipio, mejorando esta situación en cuanto sea posible, ya que se trata de una demanda que viene desde hace muchísimos años. Los vecinos de esta zona tam-

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bién pagan sus impuestos y tienen derecho a unas condiciones mejores, puesto que sus viviendas fueron construidas hace muchos años, y en este sentido no se trata de infracciones urbanísticas que haya que censurar.

Es por ello por lo que proponemos al Pleno la adopción de los siguientes:ACUERDOS :

1. Que en el próximo plazo de exposición pública del PGO se incluya la ampliación del Calle-jón El Ladrillo ordenando urbanísticamente la zona de forma más idónea.

2. Que se estudie la fórmula más adecuada y conveniente para el Ayuntamiento, ya sea me-diante cesión, compensación o expropiación, para disponer de los terrenos necesarios para proceder a la ampliación de la vía.

3. Que la Unidad de Proyectos y Obras redacte un proyecto de ampliación y mejora del Calle-jón El Ladrillo, que permita el transito adecuado de vehículos y una mejora en la accesibili-dad.

4. Que se incluya en el presupuesto de 2017 una partida destinada a la ejecución de este proyecto."

Abierto turno de intervenciones, se producen las siguientes:Toma la palabra D. Jonás Hernández Hernández, Concejal de IU y portavoz del Grupo Mixto, matiza que hay un error en la transcripción de la proposición en la parte donde se señala que se trata de suelo urbanizable y residencial, porque realmente es suelo urbano y de equipamiento.Toma la palabra D. José Enrique García García, Concejal de CC, y expone que, haciendo la salvedad de que desconocemos cómo está catalogada la vivienda que hay al inicio de la calle, nosotros vamos a votar a favor de la propuesta porque efectivamente se trata de una calle angosta que no permite el acceso ni a los vehículos de emergencias -como los coches de bomberos- ni a los vehículos de limpieza del propio Ayuntamiento. Por nuestra parte, todo aquello que sea apostar por la accesibilidad y la seguridad de nuestros vecinos encontrará siempre el voto a favor de CC. Toma la palabra D. Miguel Agustín García Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal Partido Socialista, y expone que nosotros, en nuestra línea de apoyar todas las propuestas que lleven aparejadas una mejora de la calidad de vida de nuestros vecinos y vecinas, consideramos que esta es una actuación necesaria y, por lo tanto, vamos a votar a favor.Toma la palabra D. Moisés Darío Pérez Farrais, Concejal del Grupo Municipal PP, y expone que indudablemente como concejal de la zona conozco bastante bien la problemática que existe allí, incluso he tenido varias conversaciones con los vecinos y entiendo que hay dificultades de accesibilidad. No es nada nuevo, hace muchísimos años que estamos con ese problema. En relación a esto, la parte técnica nos recomienda esperar a la nueva exposición pública del Plan General que vamos a tener en breve para presentar las alegaciones oportunas. Hay vecinos que quieren presentar esas alegaciones e incluso yo me he comprometido con ellos a echarles una mano en ese sentido para poder, si es posible, ampliar ese viario como todo el mundo desea. Como señalaba antes el portavoz de CC, hay una alegación del propietario de esa primera vivienda del inicio de la vía, que está aceptada, con lo cual en la aprobación inicial no nos va a permitir la ampliación de ese viario, lo nos reafirma mucho más en irnos a ese plazo que se vuelve a abrir de exposición pública para que presenten las alegaciones oportunas. Incluso desde aquí también le digo al portavoz de IU que, si lo ve necesario, presente las alegaciones oportunas para poder llevar esto a cabo. Una vez conseguido esto, cuando los vecinos hayan presentado las alegaciones oportunas para que se pueda llevar a cabo, posteriormente ya trabajaremos en la disposición de terrenos, en el posible proyecto, en lo que lleve añadido, pero entre tanto seguiremos las instrucciones técnicas, que son esperar a esa exposición pública y presentar las alegaciones oportunas y, a partir de ahí, seguir los plazos que nos vaya marcando el Plan General. Por tanto, en principio no vamos a aprobar la proposición, pero eso no quiere decir que estemos en contra, sino que vamos a ir cumpliendo los plazos que nos marque el propio Plan General.Toma la palabra D. Jonás Hernández Hernández, Concejal de IU y portavoz del Grupo Mixto, y expone que yo creo que la línea de actuación que usted ha expuesto como concejal delegado es exactamente la que nosotros proponemos en el punto uno, que es que en el próximo plazo de

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exposición pública o de aprobación provisional, como se quiera llamar, del Plan General se incluya la ampliación del callejón, ordenando urbanísticamente la zona de la forma más idónea. En ese sentido me parece bien, pero a partir de ahí nosotros ya no consideramos que sea por criterios técnicos, creemos que es absolutamente por criterios políticos. Nosotros, además de dar ese paso legal, lo que pretendemos es acelerar los plazos y lograr un compromiso en este salón de plenos por parte de todos los grupos que quieran apoyarlo para que se haga en unas fechas concretas y con unas partidas presupuestarias aprobadas determinadas. Es evidente que luego habría que aprobarlas dentro del presupuesto, pero, si se aceptara esta propuesta, el Pleno se estaría comprometiendo hoy a que en el año 2017 tengamos esa partida. Y si no se ha solucionado para 2017, desgraciadamente sabemos la lentitud que lleva el Plan General, no habría absolutamente ningún problema, esa partida podría pasar a remanente de tesorería. Aquí la cuestión es que detectamos el problema, estamos de acuerdo en que existe y en que hay que solucionarlo, pero nosotros consideramos que aprobando nuestra propuesta íntegramente -no dejándola solo en el punto número uno, como ha hecho usted- nos estamos comprometiendo con los vecinos y vecinas de la zona a solucionar el problema en una fecha y con unas cantidades determinadas, que creo que es lo que ellos quieren. No obstante, me alegro de que por lo menos hayan estado moviendo este asunto; además, como usted dice, es concejal de la zona y conoce perfectamente la problemática. De todas formas, de no salir adelante la propuesta, iremos viendo cómo se desarrollan los acontecimientos y seguiremos peleando para que el año que viene esto se pueda solucionar.Toma la palabra D. Moisés Darío Pérez Farrais, Concejal del Grupo Municipal PP, y expone que obviamente estamos de acuerdo en el primer punto, pero en el segundo, donde se hace mención a estudiar la fórmula más adecuada para el Ayuntamiento, creemos que lo más conveniente sería esperar a esa exposición pública. Entonces a partir de ahí creo que hay ya unas ciertas discrepancias. Nosotros tenemos la voluntad política de querer llevar esto a cabo, pero no solo en el Callejón del Ladrillo, hay ciertos viarios del municipio con una problemática parecida y creo que es necesario esperar a esa exposición para que todos los vecinos y vecinas puedan presentar las alegaciones oportunas y se pueda llevar a cabo en el máximo número de vías. Y en el punto número tres, donde hace referencia a que se redacte el proyecto de ampliación por la Unidad de proyectos y obras, yo creo que lo primero sería aprobar el Plan y, a partir de ahí, se adquirirían los terrenos y estaríamos ya en disposición de poder empezar a desarrollar ese proyecto; meternos a preparar proyectos ahora sin tener los terrenos creo que sería un poco precipitado. Por tanto, creemos que lo mejor y lo más coherente es esperar a esa exposición pública y, a partir de ahí, ir marcándonos plazos, porque si les diéramos fechas a los vecinos quizás les podríamos estar engañando, y no creo que eso fuera lo más conveniente.Toma la palabra D. Jonás Hernández Hernández, Concejal de IU y portavoz del Grupo Mixto, y expone que estamos en el mismo debate y no nos ponemos de acuerdo, es evidente. Yo sigo considerando que no hay impedimento técnico de ningún tipo. Estoy absolutamente seguro de que este Ayuntamiento ha redactado cientos de proyectos sin tener los terrenos a disposición y en base a supuestos, ya se lo digo yo a usted, y además hay casos muy sonados al respecto, y nosotros creemos que se podría hacer. Pero bueno, nos quedamos con el compromiso y con la voluntad de solución; reconocemos que en otros casos este grupo de gobierno ha cumplido con otras propuestas que hemos presentado. Finalmente, quiero agradecer a CC y al Partido Socialista el apoyo a esta propuesta.Toma la palabra el Sr. Alcalde y expone que solo quiero indicar un pequeño matiz con respecto a la partida presupuestaria, que usted sabe que siempre soy un poco pijotero en esa materia: el hecho de dotar presupuestariamente una partida sabiendo a priori que va a ir a remanente de tesorería es poco saludable para la economía de este Ayuntamiento, más aún cuando vivimos con esa espada de Damocles que es la Regla de Gasto. Aquí tenemos que consumir lo máximo posible para que el crecimiento del ejercicio futuro sea más provechoso. Entonces no tiene sentido proyectar una partida económica que quizás no se vaya a ejecutar en el futuro. Pero recalco tan solo una parte que ha expuesto claramente el Concejal: habrá alegaciones al respecto y, si usted considera oportuno que en su momento presentemos una alegación conjunta, sabe ya que tiene nuestra predisposición para hacerlo.

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Visto todo lo anterior y el dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Generales, Personal, Contratación, Patrimonio y Promoción Económica, el Ayuntamiento Pleno, por DOCE VOTOS EN CONTRA, correspondientes a los miembros del Grupo Municipal PP (12) y SIETE VOTOS A FAVOR, correspondientes a los miembros del Grupo Municipal PSC-PSOE (4) y a los miembros del Grupo Mixto IUC-CC (3), RECHAZA la proposición transcrita anteriormente.

14. PROPOSICIÓN PRESENTADA POR D.ª MELANIA Mª GONZÁLEZ TORRES, CONCE - JALA DE IZQUIERDA UNIDA CANARIA-LOS VERDES, Y MIEMBRO DEL GRUPO MUNICIPAL MIXTO IUC-CC, PARA LA ELABORACIÓN DE UN PROGRAMA PILOTO DE OCIO ALTERNA-TIVO NOCTURNO JUVENIL.- Por la Sra. proponente se da lectura a la proposición, cuyo tenor li-teral es el siguiente:

"La falta de ocio nocturno y de alternativas durante los fines de semana en el municipio fomenta el traslado a otros municipios, esto y otros factores provocan el consumo de sustancias nocivas para la salud en lugares públicos. Por ello, creemos necesario plantear una alternativa gratuita de ocio saludable para los y las jóvenes de 13 a 25 años, mediante un programa piloto de ocio basado en la educación en el tiempo libre con actividades deportivas y culturales de carácter socio-educativo durante las tardes y noches de los fines de semana promoviendo un ocio responsable, educativo, participativo e igualitario, en espacios saludables, como pueden ser las infraestructuras públicas de los diferentes barrios del municipio.

Esta propuesta no sólo cumple con un objetivo de dinamización juvenil sino que fomenta la pre-vención de drogodependencia, el acceso, disfrute y cuidado de las instalaciones, espacios y equi-pamientos públicos en los barrios haciendo participes a los y las jóvenes del municipio.

Por ello,

ACUERDOS :

1.-Crear un programa piloto de ocio nocturno durante las tardes y noches de los fines de semana, comenzando en el barrio del municipio que se considere más oportuno.2.-Crear una mesa de trabajo con los técnicos y las técnicas del área de juventud, los y las jóve-nes del municipio o del barrio en el que se comience el programa3.-Crear una partida económica para su realización."

Abierto turno de intervenciones, se producen las siguientes:Toma la palabra D. José Enrique García García, Concejal de CC, y expone que creo que esta propuesta tiene su fundamento en el programa de desarrollo juvenil que se trajo hace unos meses a este salón de plenos para el barrio de Icod el Alto, aunque en este caso se amplía a todo el municipio, cosa que nos satisface. Nosotros pensamos que tenemos que trabajar en el desarrollo de nuestros jóvenes y, en ese sentido, creemos que el fomento de las actividades juveniles dentro el municipio evita que haya desplazamientos en vehículos y, como dice la proponente, que puedan entrar en algún tipo de vida que al menos este concejal no comparte para nada. Dicho esto, estamos de acuerdo con su propuesta, que se empiece poco a poco por un lugar concreto del municipio, el que se estime oportuno, y que posteriormente se vaya extendiendo a todo el resto. Por tanto, del mismo modo que apoyamos en su momento aquel programa de desarrollo juvenil en Icod el Alto, vamos a votar a favor de esta propuesta, porque la consideramos imprescindible para los jóvenes de este municipio.Toma la palabra D. Miguel Agustín García Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal Partido Socialista, y expone que primero quiero agradecer esta propuesta a la concejala proponente porque creo que es algo necesario. Nosotros no somos muy mayores, pero sí recordamos otros tiempos en los que se hacían actividades deportivas y de ocio por la noche en el municipio, y lo cierto es que es algo que podría dar alternativas a los jóvenes para que no tuvieran que desplazarse a otros lugares. Por lo tanto, vamos a apoyar la propuesta.Toma la palabra D. Moisés Darío Pérez Farrais, Concejal del Grupo Municipal PP, y expone que no vamos a aprobar la proposición, pero no porque no estemos de acuerdo con parte de ella, sino

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básicamente porque ya estamos trabajando en un programa especial que está relacionado, como usted argumenta en su proposición, con el ocio, con el deporte, con la educación, etc. Queremos que entre en funcionamiento el año que viene y será un programa trasversal y participativo que estará coordinado con las áreas de Juventud, Deportes, Participación, Cultura y, en especial, Empleo. Este programa, que llevará el nombre Jóvenes On, se hará público en breve, creemos que a principios del próximo año. Mientras tanto, seguiremos trabajando en su diseño y, en cuanto lo tengamos avanzado, se comenzará a hacer una mesa de trabajo -como usted propone en el punto número dos- con la parte técnica para darles a conocer lo que queremos realizar. Por tanto, básicamente buscamos eso que le he comentado y queremos que pueda servir para cualquier día -no solo para el fin de semana- y en cualquier horario -no solo en horario nocturno-, que buena falta hace. Lo que queremos es que los jóvenes puedan desarrollarse y disfrutar del ocio dentro de nuestro municipio y que no tengan que salir fuera para hacerlo. Entonces simplemente eso, que estamos trabajando en nuestra propuesta, que saldrá en breve, pero la suya, tal y como usted la presenta, no la vamos a aceptar.Toma la palabra Dª Melania González Torres, Concejal del Grupo Municipal Mixto (IUC), y expone que gracias a CC y al Partido Socialista por apoyar esta propuesta. Sobre el tema de que están trabajando en ello, les felicito, espero que funcione y que colaboren con los jóvenes del municipio, que no se limiten a ponerles una lista de actividades para elegir entre lo que haya, sino que sean los propios jóvenes quienes propongan esas actividades. ¿Por qué motivo? Porque siempre que IU lleva una propuesta sobre juventud el trasfondo es que ellos sean partícipes y sean los que autogestionen sus propias actividades, no que tengan que elegir entre dos actividades porque eso sea lo único que haya. Entonces estaré pendiente de ese trabajo que están haciendo y espero que funcione mejor que el plan de empleo de Icod el Alto y Palo Blanco.Toma la palabra D. Moisés Darío Pérez Farrais, Concejal del Grupo Municipal PP, y expone que efectivamente ese es nuestro objetivo, que las cosas funcionen y salgan de la manera más cómoda para todos y, sobre todo, que sean para el disfrute de todos los jóvenes. Si por algo nos caracterizamos en mi grupo es por hacer las cosas participativas; por algo se han creado mesas de trabajo en todos los barrios, para que la gente participe. Es verdad que ya después depende de la participación de los ciudadanos, en ese caso de que los jóvenes aporten sus necesidades. Nosotros estamos abiertos a todo, a que cuando se hagan esas mesas sean no solo a nivel técnico, sino que también pueden participar los jóvenes, como usted expone en el punto número dos, y en ese sentido trabajaremos en este programa abierto para todos los que quieran aportar cosas, no tenemos ningún problema.

Visto todo lo anterior y el dictamen de la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Deportes, Juventud y Fiestas, el Ayuntamiento Pleno, por DOCE VOTOS EN CONTRA, correspondientes a los miembros del Grupo Municipal PP (12) y SIETE VOTOS A FAVOR, correspondientes a los miembros del Grupo Municipal PSC-PSOE (4) y a los miembros del Grupo Mixto IUC-CC (3), RECHAZA la proposición transcrita anteriormente.

15. MOCIÓN PRESENTADA POR D. MIGUEL AGUSTÍN GARCÍA RODRÍGUEZ, PORTA - VOZ DEL GRUPO MUNICIPAL PSC-PSOE , PARA PARALIZAR LA DISOLUCIÓN DE LAS EN - TIDADES DEPENDIENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES.

Toma la palabra el Sr. Alcalde y expone que en este punto planteo la retirada del orden del día de la moción presentada por D. Miguel Agustín. Es cierto que yo no estuve en la Junta de Portavoces porque estaba de vacaciones, pero la ley canaria y nuestro reglamento son muy claros; esta moción no hace referencia a un aspecto local, que es lo que nos marcan la ley y nuestro reglamento, hace alusión a que instemos al Gobierno central a que tome una decisión general. Por lo tanto, en este sentido no cabe que la propuesta se debata en el día de hoy, argumentando, insisto, jurídicamente la misma.Toma la palabra D. Miguel Agustín García Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal Partido Socialista, y expone que creo que llevar una propuesta para evitar la disolución de las empresas municipales sí es competencia nuestra, aunque tengamos que instar a otra administración que sea la encargada de esto, pero está claro que estamos hablando de empresas de entidades

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locales, que es nuestro caso porque tenemos cuatro y nos puede afectar. De hecho ya nos afecta porque ya nos ha llegado la carta. Por eso lo he presentado.Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente y expone que si habláramos, por ejemplo, de la ley del aborto, también habría realejeras que se verían afectadas por ello; al fin y al cabo, todo se podría extrapolar a una acción directa local, pero la ley es sumamente clara y nuestro reglamento, que lo hemos trabajado recientemente, también. Por eso le digo que entiendo el fin que persigue, pero estamos hablando de la modificación de una ley, no de una acción directa que pueda hacer esta Corporación municipal. No es que lo diga o lo imponga yo, es que hay una ley y un reglamento que están en vigor.Toma la palabra D. Miguel Agustín García Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal Partido Socialista y expone que está claro que ustedes tienen la mayoría. Hombre, si lo hubiéramos sabido antes, habríamos intentado argumentarlo jurídicamente de alguna otra forma, porque insistimos en que es algo que nos afecta claramente. Entonces las interpretaciones del reglamento son tan amplias que no nos permiten este tema y seguimos insistiendo en que es algo que nos afecta porque nos ha llegado ya. De hecho, ya tenemos esa carta para cerrar algunas de las empresas municipales.

Se retira del orden del día, por DOCE VOTOS A FAVOR, correspondientes a los miembros del Grupo Municipal PP (12), CINCO VOTOS EN CONTRA, correspondientes a los miembros del Grupo Municipal PSC-PSOE (4) y a D. José Enrique García García, concejal del Grupo Municipal Mixto IUC-CC (1) y DOS ABSTENCIONES, correspondiente a D. Jonás Hernández Hernández y Dª Melania María González Torres, concejales del Grupo Mixto IUC-CC (2).

16. MOCIÓN PRESENTADA POR D. MIGUEL AGUSTÍN GARCÍA RODRÍGUEZ, PORTA - VOZ DEL GRUPO MUNICIPAL PSC-PSOE, PARA INSTAR AL GOBIERNO DE LA NACIÓN Y AL GOBIERNO DE CANARIAS A ADOPTAR LAS MEDIDAS FISCALES NECESARIAS CON LAS QUE SE CONSIGA UN ABARATAMIENTO DE LOS ALIMENTOS SIN GLUTEN.- Por el Sr. proponente se da lectura a la moción, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La enfermedad celíaca es una intolerancia permanente al gluten que produce, en individuos pre-dispuestos genéticamente, trastornos y alteraciones importantes en el organismo, siendo su único tratamiento el seguimiento de una dieta estricta sin gluten de por vida.

El uso de determinados cereales como el trigo, cebada o el centeno en la elaboración de produc-tos de consumo general se encuentran en el 70% de los alimentos comercializados existentes en la Unión Europea. Sin embargo, estos alimentos básicos en la dieta de cualquier persona, tienen que ser sustituidos en los enfermos celíacos por productos especiales sin gluten, cuyo coste eco-nómico es muy superior.

Según la organización Celíacos en Acción y estudios de la Federación de Asociaciones de Celía-cos de España, 1 de cada 150 españoles tiene intolerancia permanente al gluten del trigo, la ceba-da, la escanda, el kamut, la avena, el triticale y el centeno, es decir, sufren de celiaquía. Cada año se diagnostica 1 caso por cada 118 niños, mientras que en la población adulta la relación baja a 1 caso por cada 384 personas. A parte del problema que supone para la salud, la celiaquía compor-ta un grave perjuicio económico para las personas que sufren esta enfermedad ya que hay una di-ferencia abismal entre los precios de los alimentos normales y los sin gluten.

Diferentes estudios señalan que una familia con un celíaco entre sus miembros puede ver incre-mentar su gasto en la cesta de la compra en unos 33 euros semanales, es decir, unos 132 euros mensuales y unos 1.600 euros al año. En una casa que tenga cuatro miembros con dicha enfer-medad, el coste puede resultar imposible de asumir, ya que los productos son muy caros y casi sin ayudas ni subvenciones.

Uno de los problemas fundamentales con los que se encuentran los enfermos celíacos es que to-davía persiste desconocimiento de la enfermedad por parte de los médicos y profesionales de la sanidad, dificultando su diagnóstico. Desconocimiento que también se da a nivel general en los

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colegios, restaurantes y comedores, por lo que la única alternativa, en la mayoría de los casos, es que estos enfermos lleven sus propios alimentos.

España es uno de los pocos países europeos que no entrega ningún tipo de ayuda a los afectados por esta intolerancia alimentaria. En este sentido, algunos de los países más concienciados son Suecia (donde hasta los 16 años los productos sin gluten son gratuitos), Noruega (que entrega 110 euros al mes a los celíacos menores de 3 años y a partir de esta edad la cifra sube hasta los 210 euros al mes) o Dinamarca (con ayudas de hasta 200 euros al mes hasta los 65 años).

Por todo ello, proponemos al Pleno de la Corporación lo siguiente:

1. Instar al Gobierno de la Nación y al Gobierno de Canarias a adoptar las medidas fiscales necesarias con las que se consiga un abaratamiento de los alimentos sin gluten.

2. Establecer ayudas a las personas celíacas, estableciendo un baremo en función de los in-gresos y de los miembros de la familia que sufren la enfermedad.

3. Incluir en la página oficial de este Ayuntamiento aquellos establecimientos de restauración que han incorporado en sus cartas de servicios, alimentos sin gluten para celíacos.

4. Fomentar el uso de un distintivo oficial que permita identificar fácilmente a estos estableci-mientos desde el exterior.

5. Favorecer el desarrollo de actividades que impulsen la difusión y divulgación de la enfer-medad celíaca a los realejeros, impulsadas por el propio Ayuntamiento además de fomen-tar la divulgación el día 27 de mayo de cada año con motivo del Día Nacional del Celíaco con actividades de concienciación, convivencia y educativas."

Abierto turno de intervenciones, se producen las siguientes:Toma la palabra D. Miguel Agustín García Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal Partido Socialista, y expone que en la línea que viene siguiendo el Grupo Municipal Socialista de intentar ayudar a las personas que peor lo pasan, en esta ocasión nos centramos en las personas que sufren intolerancia al gluten. Por si alguien no lo sabe, las personas que tienen intolerancia a algún cereal -el trigo, la cebada, la escanda, el kamut, la avena, el trincale o el centeno- son consideradas celiacas. No hemos podido conseguir estudios de ámbito local, pero sí a nivel nacional, y estos dicen que una de cada 118 personas entre la población infantil, y una de cada 384 entre la población adulta son celiacos. Quienes tienen en su familia a algún celiaco saben bien lo que cuestan los productos sin gluten; el incremento viene a ser de unos 33 euros semanales por persona aproximadamente, lo que supone en torno a 132 euros mensuales y a 1.600 euros anuales. Con lo cual, si hay varios miembros afectados de una misma familia, ese incremento puede ascender hasta los 4.000 o 5.000 euros anuales. Por ello proponemos un punto que no es competencia nuestra, es verdad, que es instar al Gobierno de la nación y al Gobierno de Canarias a adoptar las medidas fiscales necesarias para conseguir el abaratamiento de los alimentos sin gluten; establecer ayudas para las personas celiacas mediante un baremo en función de los ingresos y del número de miembros de la familia que sufren la enfermedad; incluir en la página oficial del Ayuntamiento los establecimientos de restauración que hayan incorporado en sus cartas de servicios alimentos sin gluten para celiacos; fomentar el uso de un distintivo oficial que permita identificar fácilmente estos establecimientos desde el exterior, y favorecer el desarrollo de actividades de divulgación de la enfermedad celiaca impulsadas por el propio Ayuntamiento, además de fomentar el día 27 de cada año -con motivo del Día Mundial del Celiaco- actividades de concienciación, de convivencia y de carácter educativo. En este punto nos gustaría presentar una ENMIENDA de adición, porque, tras haber presentado esta moción ante la Asociación Celiaca de Tenerife, nos han dicho que ellos se pondrían a nuestra disposición para echarnos una mano con esas actividades. Por lo tanto, se trataría de añadir al punto «contando con la Asociación Celiaca de Tenerife para su colaboración y su apoyo». En suma, se trata de crear una línea de ayudas para, en base a los ingresos de las familias, tratar de ayudarles a afrontar el sobrecoste que la adquisición de los alimentos sin gluten supone en la cesta de la compra.Toma la palabra D. José Enrique García García, Concejal de CC, y expone que vamos a apoyar esta propuesta porque efectivamente la adquisición de productos sin gluten ocasiona un incremento en la cesta de la compra que puede llegar, según algunas estimaciones, a más 1.000

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euros anuales por persona. Dicho esto, entendemos que es una enfermedad, una alergia alimentaria como tantas otras, pero en el caso de los celiacos el porcentaje de afectados oscila en torno al 1% de la población; suele afectar más a mujeres que a varones, y la edad de diagnóstico de esta enfermedad, que era relativamente desconocida hasta hace unos años, se ha ampliado a personas de más de 40 y 50 años, que han tenido conocimiento ahora de que lo que han venido padeciendo por la diversidad de síntomas que presentan era celiaquía. Dicho esto, vamos a apoyar esta proposición tal como está redactada, aunque me hubiera gustado que se hubiesen incluido aspectos como impulsar medidas para fomentar el diagnóstico temprano de esta enfermedad, y la actualización continúa de las listas de alimentos prohibidos o permitidos para celiacos. Hubiésemos querido que esto estuviese enclavado de alguna manera en la parte dispositiva de esa moción, porque sería dar un paso más, sobre todo en lo relativo a que el listado de medicamentos se actualice con cierta periodicidad para que los afectados tengan acceso a esa información y no cometan el error de ingerir un medicamento con esta proteína. Gracias y apoyaremos la moción.Toma la palabra D. Jonás Hernández Hernández, Concejal de IU y portavoz del Grupo Mixto, y expone que vamos a votar a favor de la propuesta ya que compartimos la exposición de motivos realizada y los objetivos que se persiguen. Sobre todo, nos alegramos de que se incluya la progresividad al tener cuenta los ingresos y el número de personas afectadas por familia para las ayudas, algo que para IU es fundamental. Como no podía ser de otra manera, vamos a apoyarla.Toma la palabra Dña. Olga Jorge García, Concejal del Grupo Municipal Partido Popular, y expone que, como comenzó usted diciendo, D. Miguel Agustín, conocemos lo que es esta enfermedad, son varios los casos que nos llegan a Servicios Sociales, y sí, estamos de acuerdo en que los gastos son muchos. Será una casualidad, no sé por qué pero me puse a investigar un poco y descubrí una proposición que presentó nuestra compañera Australia Navarro en fecha 5 de febrero de este mismo año con los mismos puntos que usted ha planteado, {menos} el punto número dos. No sé si se tratará de un «corta y pega», pero es una casualidad que sea lo mismo que usted nos pide. Después de haber visto la nota de prensa que han enviado haciéndose eco de esta enfermedad, nos ha llegado una carta de una plataforma líder en nuestro país relacionada con el mundo de los celiacos y sensibles al gluten. Puedo enseñársela, la tengo por aquí. La plataforma en cuestión se llama Gente sin gluten y lo que nos dice es lo siguiente: «El problema de la economía de los bolsillos de las familias con celiacos, motivado fundamentalmente por el alto coste de los productos en el mercado, no lo pueden solucionar los ayuntamientos, y menos aún en la coyuntura actual. Eso creo que lo deberían saber aquellos que presentan esta idea como parte de la solución generando dudas y confusión en la opinión pública». Aquí la propia plataforma nos está diciendo que ellos no ven que nosotros tengamos la solución. Sí es cierto que desde el área de Bienestar Social nos vienen con este problema y lo que estamos haciendo es que a las personas que no tienen recursos económicos para mantener a sus hijos o a algún familiar se les está dando una ayuda de emergencia para que puedan cubrir esos gastos.Toma la palabra D. Miguel Agustín García Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal Socialista, y expone que no me queda claro el sentido del voto, entiendo que es en contra. En cualquier caso, quiero decirles que a raíz de esta propuesta la Asociación Celiaca de Tenerife, que es donde están asociadas las personas que sufren esta enfermedad aquí, se ha puesto en contacto con nosotros dándonos las gracias y diciéndonos que están completamente de acuerdo con los puntos. De hecho, no es que sea un «corta y pega», es que la Federación de Asociaciones Celiacas de España presenta o pide que se presente esta propuesta en diferentes lugares. Por eso pues casualidad, como dice usted, su compañera la ha presentado y por eso la presentamos. Como en todo, cada uno tiene sus opiniones y sus formas, y nosotros nos basamos en esa federación, que entiendo que es una organización registrada a nivel nacional que recoge o aglutina a las personas que padecen esta enfermedad, que es la que propone estos puntos. Creemos que es algo positivo y estamos de acuerdo en que no se puede arreglar ese problema desde aquí, por eso hablamos de instar al Gobierno de Canarias y al Gobierno de la nación para adoptarlo, pero sí que podemos aportar ese granito de arena y ayudarlos. Está muy bien que tengamos las ayudas de emergencia, pero, como hemos hecho en otras propuestas, lo que pedimos es que se haga a través de un plan específico para este tipo de problemática, y no con las ayudas de emergencia con la tramitación que tiene.

Toma la palabra Dña. Olga Jorge García, Concejal del Grupo Municipal Partido Popular, y expone que, aun después de recibir esa carta, nosotros tenemos intención de ayudar a las fami-

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lias porque es lo prioritario, pero si sacáramos una subvención de concurrencia competitiva para ayudar a las familias con celiacos, tendríamos que hacer lo propio con los diabéticos, con los en-fermos de lactosa, con muchos más. Yo propongo una enmienda, retirar el punto 2 de la parte re-solutiva "Establecer ayudas a las personas celíacas, estableciendo un baremo en función de los ingresos y de los miembros de la familia que sufren la enfermedad. Como le decía anteriormente, a través de las trabajadoras sociales se estudian las necesidades y, bueno, se les puede ayudar en la medida de lo posible.Toma la palabra D. Miguel Agustín García Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal Socialista y expone que no he entendido cómo sería la redacción de la enmienda.Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente y expone que consistiría en la retirada del punto número dos. Toma la palabra D. Miguel Agustín García Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal Socialista y expone que la principal acción de esta propuesta era establecer esas ayudas para poder compensar el sobrecoste que tiene esas personas. Si quitamos el punto número dos, pierde todo ese sentido, con lo cual no aceptamos la enmienda Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente y expone que, siendo permisible con esta, ya que la anterior la hemos retirado exactamente por lo mismo y aquí pasan por la tangente cada una de ellas, vamos a votar la enmienda y luego su dictamen.

Se pasa a la votación de la enmienda presentada por D.ª Olga Jorge García, siendo aprobada por DOCE VOTOS A FAVOR, correspondientes a los miembros del Grupo Municipal PP (12) y SIETE VOTOS EN CONTRA, correspondientes a los miembros del Grupo Municipal PSC-PSOE (4) y a los miembros del Grupo Mixto IUC-CC (3).

Acto seguido se pasa a la votación del punto.

Visto todo lo anterior y el dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Generales, Personal, Contratación, Patrimonio y Promoción Económica, el Ayuntamiento Pleno, por DOCE VOTOS A FAVOR, correspondientes a los miembros del Grupo Municipal PP (12), TRES ABSTENCIONES, correspondientes a los miembros del Grupo Mixto IUC-CC (3) y CUATRO VOTOS EN CONTRA, correspondientes a los miembros del Grupo Municipal PSC-PSOE (4), adopta el siguiente ACUERDO.

PRIMERO.- Instar al Gobierno de la Nación y al Gobierno de Canarias a adoptar las medi-das fiscales necesarias con las que se consiga un abaratamiento de los alimentos sin gluten.

SEGUNDO.- Incluir en la página oficial de este Ayuntamiento aquellos establecimientos de restauración que han incorporado en sus cartas de servicios, alimentos sin gluten para celíacos.

TERCERO.- Fomentar el uso de un distintivo oficial que permita identificar fácilmente a es-tos establecimientos desde el exterior.

CUARTO.- Favorecer el desarrollo de actividades que impulsen la difusión y divulgación de la enfermedad celíaca a los realejeros, impulsadas por el propio Ayuntamiento además de fomen-tar la divulgación el día 27 de mayo de cada año con motivo del Día Nacional del Celíaco con acti-vidades de concienciación, convivencia y educativas.

17. INFORME TRIMESTRAL DE LA TESORERÍA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010 DE 5 DE JULIO, PARA EL PAGO DE LAS OBLIGA-CIONES (ARTÍCULO 4.3 DE LA LEY 15/2010) REFERIDO AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2016.- Se da cuenta del Informe trimestral que emite la Tesorería sobre el cumplimiento de lo previsto en artículo cuarto de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el tenor literal siguiente:

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"En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LMCMOC), se emite el siguiente informe relativo al cumplimiento de los plazos previstos en la Ley para el pago de las obligaciones de la entidad local.

REFERENCIA NORMATIVA

• Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.

• Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

• Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) aprobado por R.D.Leg.3/2011, de 14 de noviembre.

• Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

ANTECEDENTES

1.- En fecha 5 de julio de 2010, se aprobó la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, estableciéndose medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2.- En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, según la exposición de motivos de la norma, con la reforma se redujo a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Por otra parte, se establecieron mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.

3.- El ámbito de aplicación de cuanto antecede viene referido a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales entre terceros y la Administración de esta Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Respecto a los plazos para el pago de facturas señalar lo siguiente:

De conformidad con el artículo 216.4 del TRLCSP conforme a la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, "la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

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Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono"

4.- La Disposición Transitoria primera de la Ley 15/2010 relativa a la “Aplicación a los contratos”, establece que “Esta Ley será de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada a vigor”, por lo que el plazo recogido en el párrafo anterior, se aplicará a todos los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2010.

5.- El citado artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio (LMCMOC) señala que “Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.

La información así obtenida podrá ser utilizada por las Administraciones receptoras para la elaboración de un informe periódico y de carácter público sobre el cumplimiento de los plazos para el pago por parte de las Administraciones Públicas”.

6.- La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, contempla dentro de las obligaciones trimestrales de suministro de información (art 16), el informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

CONSIDERACIONES TECNICAS

Como se hizo constar en los primeros informes emitidos y específicamente en el Informe conjunto emitido por Intervención y Tesorería relativo a las actuaciones llevadas a cabo para dar cumplimento a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, del que se dio cuenta al Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el veintisiete de enero de 2011, dado que la aplicación efectiva de los mecanismos adoptados estaban fundamentalmente vinculadas a la creación del Registro de Facturas, una vez llevado a cabo ésta mediante Decreto de Alcaldía 2195/2010 de 2 de noviembre y entró en funcionamiento el citado Registro de Facturas el día uno de enero de 2011, fueron emitidos los informes correspondientes y remitidos al Ministerio de Economía y Hacienda.

Dado que, como se ha señalado, a lo largo de estos años el legislador ha aprobado varias reformas a las Leyes referenciadas en el primer párrafo, Ley 3/2004 y Ley 15/2010, entre las que cabe destacar: el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, así como la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y la

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Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y que también ha sido modificada la Orden Ministerial HAP/2105/2012 citada por la Orden HAP/2082/2014, entre cuyos cambios cabe destacar, a estos efectos, la información, a suministrar, relativa a la morosidad en las operaciones comerciales, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha entendido la necesidad de modificar la aplicación informática de Informes trimestrales de morosidad para adecuarla a las últimas reformas legales aprobadas.

Al día de la fecha no se ha adaptado Sicalwin a la emisión de los informes con el nuevo formato publicado en la Guía elaborada por el Ministerio y la obtención del fichero XML por la empresa suministradora del aplicativo contable.

No obstante, se incorporan al presente informe los datos extraídos del Programa Contable y se presenta el informe resumen referido al segundo trimestre de 2016, referido a aquellas obligaciones pendientes de pago respecto de las que se haya incumplido el plazo legalmente previsto para el mismo, con referencia al día 30 de junio de 2016, referidos al propio Ayuntamiento y a la Gerencia Municipal de Urbanismo, haciéndose constar la necesidad de requerir a las empresas públicas municipales que procedan a la remisión de la esta información para su traslado al Ministerio:

AYUNTAMIENTO

1.- Pagos realizados en el Segundo Trimestre del año 2016.

Periodo medio de pago(días) 39,41Periodo medio de pago excedido (días)Número de pagos dentro del periodo legal 1.194Importe total de pagos dentro del periodo legal 1.657.706,75Número de pagos fuera del periodo legal 228Importe total de pagos fuera del periodo legal 449.085,23

2.- Intereses de demora pagados en el periodo.

Número de pagos Importe total

3.- Factura o documentos justificativos pendientes de pago al final de trimestre.

Periodo medio del pendiente de pago(días) 63,16Periodo medio del pendiente de pago excedido (días)Número de operaciones pendientes dentro del periodo legal 477Importe total pendiente dentro del periodo legal 1.005.452,39Número de operaciones pendientes fuera del periodo legalImporte total pendiente fuera del periodo legal 316.188,19

GERENCIA DE URBANISMO

1.- Pagos realizados en el Segundo Trimestre del año 2016.

Periodo medio de pago(días) 63,20Periodo medio de pago excedido (días)Número de pagos dentro del periodo legalImporte total de pagos dentro del periodo legal 444,41Número de pagos fuera del periodo legalImporte total de pagos fuera del periodo legal 388,28

2.- Intereses de demora pagados en el periodo.

Número de pagos Importe total

3.- Factura o documentos justificativos pendientes de pago al final de trimestre.

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Periodo medio del pendiente de pago(días) 9,75Periodo medio del pendiente de pago excedido (días)Número de operaciones pendientes dentro del periodo legalImporte total pendiente dentro del periodo legal 704,35Número de operaciones pendientes fuera del periodo legalImporte total pendiente fuera del periodo legal

Es cuanto se tiene a bien informar sobre el presente asunto."

Abierto turno de intervenciones, no se produce ninguna en este punto.

El Ayuntamiento Pleno queda enterada del Informe trimestral que emite la Tesorería en cumplimiento de lo previsto en artículo cuarto de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como las prescripciones contenidas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

18. I NFORME DE LA INTERVENCIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010 DE 5 DE JULIO, PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPE-DIENTES DE RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES (ARTÍCULO 5.4 DE LA LEY 15/2010) REFERIDO AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2016.- Se da cuenta a los Miembros de la Comisión Informativa de Hacienda del Informe emitido por la Intervención municipal sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010 de 5 de julio, para la tramitación de los ex-pedientes de reconocimiento de las obligaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 5.4 de la ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como el artículo 10 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público informe que debe acompañar al emitido por la Tesorería sobre el cumplimiento de los plazos previstos en dicha norma sobre el cumplimiento de los plazos de pago de las obligaciones (artículo 4.3 de la Ley 15/2010), con el tenor literal siguien-te:

"Periodo: SEGUNDO TRIMESTRE / 2016Fecha: 25/07/2016

ANTECEDENTES

El artículo cuarto de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, determinó la obligatoriedad de las Corporaciones Locales de elaborar y remitir, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales, un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones de cada entidad.

La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, es la que determina el procedimiento a seguir para su remisión, artículo 5:

“1. A las obligaciones de remisión de información se les dará cumplimiento por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de

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acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, salvo en aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considere que no es necesaria su utilización. 2. El envío y captura de la información prevista en esta Orden se realizará a través de modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos habilitados al efecto (…).”

A mediados del mes de mayo de 2011 se estableció un modelo normalizado de informe y la correspondiente aplicación informática para su grabación y presentación telemática a fin de facilitar el cumplimiento de dicha obligación y con efectos de homogeneizar la misma para su tratamiento.

Ello no obstante, a lo largo de estos años el legislador ha aprobado varias reformas a las Leyes referenciadas en el primer párrafo, Ley 3/2004 y Ley 15/2010, entre las que cabe destacar: el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, así como la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

También ha sido reciente modificada la Orden Ministerial HAP/2105/2012 citada por la Orden HAP/2082/2014, entre cuyos cambios cabe destacar, a estos efectos, la información, a suministrar, relativa a la morosidad en las operaciones comerciales.

Sobre este particular el artículo 10 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público , relativo a las actuaciones del órgano competente en materia de contabilidad, establece que los órganos o unidades administrativas que tengan atribuida la función de contabilidad en las Administraciones Públicas:

1. Efectuarán requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los órganos competentes.

2. Elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Este informe será remitido dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno.

Esta última previsión continúa la previsión contenida en el derogado artículo 5 de la Ley 15/2010, de 5 de julio (LMCMOC).

Los informes trimestrales, referidos al último día de cada trimestre natural, se remitirán obligatoriamente por cada Corporación local y por cada una de las entidades dependientes de las mismas, que tengan la consideración de Administración Pública según la normativa de estabilidad presupuestaria, y figuren como tal en el Inventario de Entidades del Sector Público Local. Las restantes entidades incluidas en el sector público local también podrán transmitir la misma información en aplicación del principio de transparencia.

Los informes habrán de elaborarse, para cada entidad, considerando la totalidad de los pagos realizados en cada trimestre natural, y la totalidad de las facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del mismo. El Tesorero, o en su defecto, el Interventor de la Corporación Local y el Tesorero u órgano equivalente de cada entidad dependiente, serán los encargados de elaborar y cumplir la obligación de remisión de la información trimestral a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades locales.

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Así pues para la elaboración de dicho informe se ha utilizado el propio registro de facturas y la información que se ha podido extraer del propio sistema contable de esta Corporación a través del siguiente módulo:

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En la actualidad la información que se deduce de los informes de morosidad se vuelca en la Plata-forma expresamente habilitada en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales:

https://serviciostelematicos.sgcal.minhap.gob.es/informesMorosidad/Respecto a los plazos para el pago de facturas señalar lo siguiente:

De conformidad con el artículo 216.4 del TRLCSP conforme a la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, "la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario esta-blecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono"

Asimismo, en cuando al registro de facturas, se deberá atender a lo previsto en la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE 29/3/2014)

A la vista de lo anteriormente expuesto procede la emisión del siguiente informe:

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INFORME

Relación de facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los corres-pondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos:

LISTADO AYTO.01

Entidad: Ayuntamiento de Los RealejosAplicaciones Presupuestarias: TODASImportes: TODOSSituaciones excluidas: AN (Facturas Anuladas), DE (Defectos expedición), DT (Defectos de tramitación) Observaciones: -------- Periodo de referencia: SEGUNDO trimestre año 2016 RESULTADO:

Facturas o documentos justificativos que al final del trimestre, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación:

Periodo medio operaciones pendientes reconocimiento(PMOPR)

Pendiente de reconocimiento de la

Obligación

Número Importe total

Gastos Corrientes en bienes y ServiciosInversiones realesSin desagregar

TOTAL

156,240,00

144,12

148,16

20

29

31

18.952,430,00

38.019,77

56.972,20

Es todo lo que se tiene el deber de informar en cumplimiento de la prescripción contenida en el artículo 10.2 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público"

Abierto turno de intervenciones, no se produce ninguna en este punto.

El Ayuntamiento Pleno queda enterado del Informe emitido por la Intervención municipal sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010 de 5 de julio, para la tramitación de los expedientes de reconocimiento de las obligaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 5.4 de la ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el artículo 10 de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

19. T OMA DE CONOCIMIENTO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS DEFINIDO EN EL REAL DECRETO 635/2014 DE 25 DE JULIO REFERIDO AL REFERIDO AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2016.- Se da cuenta del Informe emitido por la Intervención municipal sobre el cálculo del período medio de pago (PMP) al que hace refe-rencia la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad finan-ciera desarrollado por el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mediante el que se mide el retra-so en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y

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en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosi-dad en las operaciones comerciales, con el tenor literal siguiente:

"Periodo: SEGUNDO TRIMESTRE / 2016Fecha: 27.07.2016

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, introduce el concepto de periodo medio de pago (PMP) como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, en un nuevo ejercicio de transparencia, deberán hacer público su periodo medio de pago que deberán calcular de acuerdo con una metodología común.

El período medio de pago (PMP) definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta medición con criterios estrictamente económicos puede tomar valor negativo, tanto en las operaciones pagadas como en las pendientes de pago, si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra o si al final del periodo para la remisión de la información aún no han transcurrido, en las operaciones pendientes de pago, esos treintas días.

Sobre este particular conviene recordar que de conformidad con el artículo 216.4 del TRLCSP conforme a la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, "la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispues-to en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguien-tes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contra-rio establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono"

Asimismo, en cuando al registro de facturas, se deberá atender a lo previsto en la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE 29/3/2014)

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En cuanto al ámbito subjetivo se deben incluir todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.”

A tal efecto el cálculo del PMP vendrá referido a:

Ayuntamiento de Los Realejos Gerencia Municipal de Urbanismo Medios de comunicación municipal de Los Realejos S.L. Empresa de Aguas del Ayuntamiento de Los Realejos S.L. Empresa Pública de Servicios del Ayuntamiento de Los Realejos S.L. Empresa Pública de Vivienda del Ayuntamiento de Los Realejos S.L.

Para su cálculo se tendrán en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha. Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.

En cuanto al Plazo de presentación la disposición transitoria única del Real Decreto 635/2014 establece que: “Mientras no se produzca la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, las comunidades autónomas y las corporaciones locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su publicación y seguimiento, y publicarán antes del día treinta de cada mes en su portal web, la información a la que se refiere el artículo 6 referida al mes anterior. El resto de corporaciones locales publicarán y comunicarán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas esta información referida a cada trimestre del año antes del día treinta del mes siguiente a la finalización de dicho trimestre”.

En el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 635/2014, establece la obligación de las corporaciones locales de remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la información relativa a su período medio de pago a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre anterior.

Disponiendo el artículo 4 de la citada Orden, que la remisión de la información económico-financiera correspondiente a la totalidad de las unidades dependientes de cada Corporación Local se centralizará a través de la intervención o unidad que ejerza sus funciones.

Datos a incluir en la aplicación informática de cálculo del periodo medio de pago:

Ratio de las operaciones pagadas. Ratio de las operaciones pendientes de pago Importe total de pagos realizados Importe total de pagos pendientes

CALCULO DE LAS RATIOS DE LAS OPERACIONES

Cálculo Ratio de las operaciones pagadas

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La “Ratio de las operaciones pagadas” en el trimestre, es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos.

El “Número de días de pago”: Los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración. En los supuestos en los que no haya obligación de disponer de registro administrativo, se tomará la fecha de recepción de la factura. No se considerará la factura pagada hasta el abono total de la misma. Por lo que, a efectos de la aplicación, no se tendrán en cuenta los abonos parciales “En el caso de las facturas que se paguen con cargo (…) a la retención de importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores, se considerará como fecha de pago material la fecha de la propuesta de pago definitiva formulada por la (…) Corporación Local…”.

Esta ratio de operaciones pagadas en el trimestre, se obtendrá como media ponderada, de la siguiente forma:

a) Por cada operación pagada dentro del trimestre, se realizará el producto del “Número de días de periodo de pago” por el importe de la operación. b) Se sumarán todos los productos del apartado anterior. c) Se sumarán todos los importes de las operaciones pagadas en el trimestre. d) La ratio se obtendrá como cociente de los importes calculados en b) y c).

Cálculo Ratio de las operaciones pendientes de pago

La “Ratio de las operaciones pendientes de pago” al final del trimestre, es el indicador del número de días promedio de antigüedad de las operaciones pendientes de pago a final del trimestre.

El “Número de días pendientes de pago” de cada operación pendiente de pago a final del trimestre, los días naturales transcurridos desde los treinta posteriores a la fecha de anotación de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados. En los supuestos en que no haya obligación de disponer de registro administrativo, se tomará la fecha de recepción de la factura.

La “Ratio de las operaciones pendientes de pago” al final del trimestre, se obtendrá como media ponderada, de la siguiente forma:

a) Por cada operación pendiente de pago a final del trimestre, se realizará el producto del “Número de días pendientes de pago” por el importe de la operación. b) Se sumarán todos los productos del apartado anterior c) Se sumarán todos los importes de las operaciones pendientes de pago a final del trimestre. d) La “Ratio de las operaciones pendientes de pago” al final del trimestre, se obtendrá como cociente de los importes calculados

Una vez que se han introducido los datos en la aplicación de cada uno de los entes dependientes y de la entidad principal, será el Interventor o unidad que ejerza sus funciones dentro de la Corporación Local el que trasmita los datos a este Ministerio a través de su firma electrónica, antes de la finalización del periodo.

Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el incumplimiento de las obligaciones de remisión de información, artículo 9 del Real Decreto 635/2014, en lo referido a los

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plazos establecidos, al correcto contenido e idoneidad de los datos requeridos o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento.

PUBLICIDAD DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público establecía la obligación de las Administraciones Públicas y sus entidades y organismos vinculados o dependientes de publicar en su portal web su periodo medio de pago a proveedores.

En el artículo 6 apartado 2 del Real Decreto se recoge esta exigencia en los siguientes términos: “(…) las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre anterior:

a) El período medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica. b) El período medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica. c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica. d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.

La información se publicará en sus portales web siguiendo criterios homogéneos que permitan garantizar la accesibilidad y transparencia de la misma, para lo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas facilitará a las (…) corporaciones locales modelos tipo de publicación.”Así pues para la elaboración de dicho informe se ha utilizado el propio registro de facturas y la información que se ha podido extraer del propio sistema contable de esta Corporación. La información que se deduce del cálculo del PMP se vuelca en la Plataforma expresamente habilitada en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales

A la vista de lo anteriormente expuesto procede la emisión del siguiente informe:

RESULTADO DE LOS CÁLCULOS OBTENIDOS (PMP)

PERIODO: SEGUNDO TRIMESTRE / 2016

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Periodo Medio de Pago Global a Proveedores Trimestral *Realejos (Los) 19,61

EVOLUCIÓN DEL PMP EN PERIODOS ANTERIORESPeriodo PMP2016/2T 19,612016/1T 24,612015/4T 26,042015/4T 22,11

Es todo lo que se tiene el deber de informar en cumplimiento de la prescripción contenida en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera desarrollado por el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio."

Abierto turno de intervenciones, se produce la siguiente:Toma la palabra D. Miguel Agustín García Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal Partido Socialista, y expone que solo queríamos felicitarles por el trabajo realizado, sobre todo en la Empresa de Aguas, para poder mejorar esas ratios, ese trabajo del que ya hablamos en Comisión cuando se presentó el segundo informe, y que al final se ha llevado a cabo y hemos conseguido esa reducción del periodo medio de pago. Solamente felicitarles.

El Ayuntamiento Pleno queda enterado del Informe emitido por la Intervención municipal sobre el cálculo del período medio de pago (PMP) al que hace referencia la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera desarrollado por el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio.

20. DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS QUE CONTEMPLA LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTA-BILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA RECOGIDOS EN LA ORDEN HAP/2105/2012, DE 1 DE OCTUBRE, Y EN CONCRETO, SOBRE LAS OBLIGACIONES TRI-MESTRALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PREVISTAS EN SU ARTÍCULO 16. SE-GUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2016.- Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, dándose por enterados todos los miem-bros presentes del Ayuntamiento Pleno:

"La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), regula el principio de transparencia como base del funcionamiento de las Administra-ciones Públicas, y para ello resulta clave la rendición de cuentas y el control de la gestión pública para contribuir a generar confianza en correcto funcionamiento del sector público.

La importancia de este principio ha llevado al legislador a establecer en el artículo 6 de la LOEP-SF, la obligación de las Administraciones Públicas de suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley, y de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo, y garantizar la coherencia de las normas y procedimientos contables, así como la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de los datos.

Considerando que el desarrollo reglamentario a que se refiere el antedicho artículo de LOEPSF, lo ha realizado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, y en concreto, sobre las obligaciones trimestrales de suministro de in-formación, se ha recogido en su artículo 16.

Los artículos 14 y 16 de la Orden, sobre obligaciones mensuales y trimestrales de suministro de información de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, entraron en vigor con efectos del 1 de enero de 2013, de conformidad con la disposición transitoria única de la Orden.

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Resultando que el artículo 4 de la Orden HAP 2105/2012, impone la centralización del cumplimiento de la obligación de remisión y recepción de información “En las Corporaciones Locales, la intervención o unidad que ejerza sus funciones.

De cuanto antecede procede DAR CUENTA a los Miembros de la Comisión Informativa de Hacienda del informe de evaluación de cumplimiento de los objetivos que contempla la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera derivado de la información correspondiente a los presupuestos, y/o estados financieros iniciales citados en el artículo 15.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la referida Ley Orgánica referidos al SEGUNDO trimestre del ejercicio 2016 con el siguiente resultado:

Cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria Se estima que la Corporación cumplirá con el objetivo de la regla de gasto

Abierto turno de intervenciones, no se produce ninguna en este punto.

Queda enterada la Comisión Informativa de Hacienda de que se procederá a dar cuenta al Pleno del referido Informe de evaluación."

21. DACIÓN DE CUENTA DE LAS LÍNEAS FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2017 DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27.2 DE LA LEY OR-GÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.- Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, dándose por enterados todos los miembros presentes del Ayuntamiento Pleno:

"El Sr. Interventor informa a los miembros de la Comisión Informativa de Hacienda que el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, para instrumentar el principio de transparencia, que las Entidades Locales, antes del 1 de octubre de cada año tendrán que remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información sobre las líneas fundamentales que contendrán sus Presupuestos, a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa europea

Asimismo la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece en su artículo 15 la obligación de remitir información sobre las líneas fundamentales de los Presupuestos para el ejercicio siguiente, en este caso referido al ejercicio 2016. Dicha remisión, conforme al artículo 5 de la Orden HAP/2105/2012, debe efectuarse por medios electrónicos y mediante firma electrónica a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto.

A los expresados efectos desde esta Intervención, el pasado 13 de septiembre, dio cumplimiento a dicho precepto remitiendo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por medios telemáticos, las líneas fundamentales del presupuesto para el periodo 2016-2017 tomando como referencia el marco presupuestario aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 30 de marzo de 2016 de conformidad con lo previsto en el artículo 29 LOEPSF y el artículo 6 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Ingresos:

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Gastos:

Saldos y otras magnitudes:

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Abierto turno de intervenciones, no se produce ninguna en este punto.

Queda enterada la Comisión Informativa de Hacienda de que se procederá a dar cuenta al Pleno del presente asunto."

22. D ACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA, DEL NÚMERO DEL 1143/16 DE 27 DE JUNIO AL 1645/16 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado de las Resoluciones de la Alcaldía-Presidencia a que hace referencia el enunciado del punto.

Abierto turno de intervenciones, no se produce ninguna en este punto.

23. DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, DEL 184/16 DE 13 DE JULIO AL 218/16 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Y DEL CONSEJERO DIRECTOR, DEL NÚMERO DEL 200/16 DE 18 DE JULIO AL 236/16 DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado de las Resoluciones del Presidente de la Gerencia de Urbanismo y del Consejero Director a que hace referencia el enunciado del punto.

Abierto turno de intervenciones, no se produce ninguna en este punto.

24. D ACIÓN DE CUENTA DE LAS ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, CELE - BRADAS LOS DÍAS 11 Y 27 DE JULIO DE 2016, Y 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado de las actas de la Junta de Gobierno Local a que hace referencia el enunciado del punto.

Abierto turno de intervenciones, no se produce ninguna en este punto.

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25. ASUNTOS URGENTES. No hubo.

26. RUEGOS Y PREGUNTAS.

PREGUNTAS ORALES PLENO ANTERIORToma la palabra D. José Enrique García García, Concejal de CC, y PREGUNTA:

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Soy conocedor de la problemática que existe dentro del mundo de la colombofilia entre las distintas federaciones, la española, la canaria y la tinerfeña. Sin entrar en ese debate, tengo entendido que por parte de la federación canaria se está enviando información a algunos Ayuntamientos, no sé si concretamente a éste, acerca de ciertos palomares que, según ellos, no cumplen la normativa. Entonces, dado que aquí cada uno está tomándose –me atrevería a decir- los reglamentos por su cuenta, y estableciendo ciertos criterios que yo no soy quien para valorar, pero que sé que existen enfrentamientos entre ellos, mi pregunta es la siguiente: ¿cuál va a ser la posición de este Ayuntamiento ante el tema de la colombofilia y ante los problemas que existen entre las distintas federaciones?Toma la palabra D. ª Carolina de Los Ángeles Toste Hernández, Concejala del Grupo Municipal Partido Popular, y responde que hablamos con Román, el presidente de la Colombófila, y nos dijo que no tenía conocimiento de esto que usted nos comenta. Y aparte, a nosotros no nos ha llegado ninguna carta de la federación para comunicarnos los palomares ilegales. Cuando nos llegue, actuaremos en consecuencia.

Toma la palabra D. Jonás Hernández Hernández, Concejal de IU y portavoz del Grupo Mixto, y PREGUNTA: Hace dos días al anochecer advertimos la presencia de una pala mecánica moviendo arena en la Playa del Socorro, tal y como se puede apreciarse en las fotografías que tenemos. Por ello, preguntamos: ¿En base a qué expediente o proyecto han sido realizados estos trabajos? ¿Disponen de los permisos y licencias pertinentes? ¿Cuál ha sido el coste de los trabajos realizados? ¿A qué empresa o particular se ha contratado para los trabajos y mediante qué procedimiento de contratación?Toma la palabra D. Domingo García Ruiz, Concejal del Grupo Municipal Partido Popular, y responde que tenemos autorización de costas desde el año 2011 y hemos metido allí una pala porque nos lo han dicho los usuarios de la playa y los socorristas, que son los expertos que saben cuándo tenemos que hacerlo, porque la verdad no es lo mismo extender una toalla encima de un cayado que encima de la arena. Por lo tanto, cuando los usuarios nos lo digan ahí estaremos. Lo han hecho los gobiernos que han estado aquí en este Ayuntamiento, tanto el Partido Socialista como CC, y lo seguiremos haciendo nosotros, siempre y cuando los usuarios nos lo hagan llegar. De todas formas, quiero decirle al portavoz de IU que aquí tenemos la factura de la empresa que realizó los trabajos y la autorización de costas para llevarlos a cabo. Si los quieres, Jonás, te los hago llegar.

PREGUNTAS ESCRITASD. José David Donate Cruz, concejal del Grupo Municipal PSC-PSOE, realiza las siguientes preguntas:En Pleno de septiembre de 2014 se aprobaba por unanimidad el diseño con carácter de urgencia de un plan de remozado de la Romántica I, con el claro objetivo de recuperar la zona y adecuar sus servicios a la calidad del resto del municipio, mejorando o incorporando los servicios en condiciones óptimas. Muchos vecinos nos siguen trasladando quejas sobre el estado en que se encuentra esa zona del municipio, por lo que preguntamos:

¿En qué estado se encuentra ese Plan de remozado de la Romántica I aprobado des-de septiembre de 2014?

¿En qué plazos se tiene previsto ejecutar? ¿Por qué no se ha ejecutado hasta la fecha?

Toma la palabra D. ª Mª Noelia González Daza, concejal del Grupo Municipal Partido Popular, y responde que efectivamente hacemos alusión a un acuerdo de septiembre de 2014 del que entiendo que sus anteriores compañeros le habrán dado cuenta. Se trata de diseñar un plan de remozado y de hacer una mesa de trabajo. Sus anteriores compañeros le podrán informar de que esa mesa se llegó a hacer, es verdad que se ejecutaron algunas medidas de manera urgente en la conclusión de esa mesa y se ha dado cumplimiento a eso con varias actuaciones de mantenimiento de la zona, como un repintado de la señalización viaria, un cambio de luminarias, una limpieza viaria a fondo, lo que no quita para que sigamos trabajando de cara al año que viene

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en el próximo plan de Barrios para actuar no solo en La Romántica I, sino también efectuar esa batida de limpieza y obras de mejora tanto en La Romántica I como en La Romántica II.Toma la palabra D. José David Donate Cruz, concejal del Grupo Municipal Socialista y replica que nosotros nos ofrecemos para que esa mesa siga funcionando con diferentes propuestas. No sé si puedo incluir un RUEGO dentro de la pregunta, pero pediría que pasaran por allí porque la zona está bastante deteriorada con el tema de la basura, con el tema de las cabras, que es algo que llevamos ya bastante... en este municipio. Entonces les pediría que hicieran una batida, sobre todo por el tema de la limpieza.

D. Miguel Agustín García Rodríguez, Portavoz del Grupo Municipal PSC-PSOE, realiza las siguientes preguntas:En el Pleno de septiembre del pasado año realizamos una propuesta de creación de un censo de mascotas municipal que fue aprobada por unanimidad. El pasado mes de junio salía en prensa la puesta en marcha de este censo a partir del 1 de julio.

¿Cuántas mascotas se han censado hasta el momento? ¿Se han realizado campañas de publicidad e información a los vecinos y vecinas del

municipio sobre la existencia de dicho censo? ¿Se piensa realizar algún tipo de explotación de datos para tomar decisiones refe-

rentes a las mascotas? En caso contrario, ¿cuál es el objetivo de este censo?

Toma la palabra D. ª Carolina de Los Ángeles Toste Hernández, Concejala del Grupo Municipal Partido Popular, y responde que con respecto a la primera pregunta, según los datos que tengo se han censado 291 mascotas hasta ahora. En cuanto a la segunda, la respuesta es sí, lo hemos sacado en prensa, en radio y ha salido en la página de Facebook del Ayuntamiento. Además, nosotros hemos puesto a disposición de las personas que vengan de forma voluntaria a censar a sus mascotas un dispensador de bolsas para que puedan ponerlas en la correa del perro, con lo cual creo que hemos puesto todas las facilidades. En relación con la tercera pregunta, ya hemos sacado incluso en la nota de prensa que con el nuevo censo de mascotas lo que pretendemos es contar con una base de datos local que ofrezca una aproximación a la cantidad de animales de compañía existentes y al ámbito geográfico municipal en el que conviven para valorar así la posibilidad de actuar en diferentes frentes como pueden ser la programación de campañas educativas y de concienciación dirigidas a la tenencia responsable de animales o la habilitación de zonas de esparcimiento para mascotas, como el recién creado parque canino de la Gorvorana, entre otras cosas.Toma la palabra D. Miguel Agustín García Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal Partido Socialista, y replica que gracias por la respuesta. Veo que van en la línea de lo que nosotros presentábamos en la propuesta, que era la habilitación de los parques en base a las demandas de ese censo, con los cual estamos de acuerdo.

D. Miguel Agustín García Rodríguez, Portavoz del Grupo Municipal PSC-PSOE, realiza las siguientes preguntas:Este mes de septiembre se ha hecho pública la concesión de subvenciones por parte del Cabildo de Tenerife para los “Mercadillos del Agricultor” de diez municipios de la isla.

¿Se pidió por parte del Ayuntamiento esta subvención para el Mercadillo del Agricul-tor de Los Realejos?

De no haberse pedido, ¿cuáles fueron las causas para no hacerlo? Si se pidió y no la concedieron, ¿cuáles fueron las causas para no concederla?

Toma la palabra D. José Alexis Hernández Dorta, Concejal del Grupo Municipal Partido Popular, y responde que sí se ha solicitado la subvención. En cuanto a la tercera cuestión, legalmente no nos han comunicado ni sí ni no; estamos a la espera de la resolución para saber los motivos en caso de que no nos haya sido concedida.

D. Miguel Agustín García Rodríguez, Portavoz del Grupo Municipal PSC-PSOE, realiza las siguientes preguntas:A finales del mes de agosto se colocaron en la Avenida de Canarias unos pivotes que impiden el paso de un carril a otro.

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¿Cuál es el objetivo de dichos pivotes? ¿Es la solución más efectiva para el problema? ¿Cuenta la instalación con informe de seguridad y de cumplimento de la normativa? ¿Desde su colocación se ha producido algún inconveniente para los vecinos/as por

su ubicación?

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente y responde que el objetivo que perseguimos con su colocación es garantizar la seguridad, especialmente la de los peatones que transitan por los pasos peatonales de la avenida de Canarias. Creo que es la solución más efectiva tras la puesta en marcha de distintas acciones, entre ellas colocar dos policías, uno en el norte y otro en el sur de la avenida. La instalación cuenta con un informe de seguridad, primero con un informe técnico de la Unidad de obras y proyectos, y luego con la ratificación e incluso la modificación en algún punto de seguridad, y desde su colocación no ha habido inconvenientes. Es cierto que hemos modificado uno de los alcorques en la salida de uno de los garajes y hemos reconvertido una plaza en aparcamiento para motos, pero inconvenientes no hemos encontrado ninguno. Son unos pivotes homologados, rellenos de caucho, abatibles; en definitiva, todo sujeto a la normativa. Es verdad que quizás estemos acostumbrados a ver en el municipio ese tubo de media pintado entre rojo y blanco, que es curvo y que se coloca en muchas ocasiones para imposibilitar que los coches se suban a la acera; eso no es lo que sucede en la avenida de Canarias. Allí hay un pivote, por llamarlo coloquialmente, que es de rosca para poder quitarlo en momentos como la celebración de la romería, por ejemplo, de tal modo que podamos tener las carrozas en la avenida de Canarias y podamos llevar la organización como en años anteriores. Por lo tanto, se ha estudiado en profundidad qué tipo de pivote, dónde, cómo y por qué. Lógicamente, cuando uno ya tiene que pasar de esa colocación de policías en la avenida -insisto, dos- para poder controlar la seguridad de los vecinos… Un ejemplo lo tenemos con un concejal del Partido Socialista y otro con un funcionario de este Ayuntamiento, ambos han sufrido accidentes y los dos por la misma causa: coche en doble fila antes del paso de peatones, vehículo que baja por el carril de la izquierda y accede al carril de la derecha sin mirar hacia el paso de peatones, y atropello del peatón. Por lo tanto, ante esa situación hemos tomado esta decisión.

D. Miguel Agustín García Rodríguez, Portavoz del Grupo Municipal PSC-PSOE, realiza las siguientes preguntas:En noviembre de 2015 este Ayuntamiento dictó un bando sobre el correcto uso del estiércol de gallinaza en los terrenos. Este verano los vecinos y vecinas de Icod el Alto se han quejado del vertido de gallinaza en una finca que bordea la carretera La Fajana y el Barranco de Ruiz, vertido que no cumple con las condiciones establecidas en el bando.

¿Se ha tomado alguna medida al respecto? ¿Se le ha impuesto alguna sanción al propietario de la finca? ¿Qué medidas se tomarán si el problema continúa?

Toma la palabra D. Miguel Agustín García Rodríguez, y matiza que la pregunta se hace en conjunto con IU, pero han decidido que fuera presentada por el Grupo Municipal Partido Socialista.

Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente y contesta que las medidas se adoptaron desde el minuto cero, es decir, desde que tuvimos conocimiento la Policía local accedió al lugar; al mismo tiempo llegó por petición de la asociación de vecinos la Guardia Civil, en este caso la sección de Seprona, quien también nos requirió a nosotros información al respecto; obligamos a que se aplicara el retobato y, por lo tanto, se llevó a cabo el riego y la mezcla de esa sustancia con la tierra mojada, lo que en su momento conllevó la eliminación paulatina del olor. Es cierto que no ha sucedido solo en Icod el Alto, estoy hablando de memoria pero creo que en la zona de La Romántica también hemos actuado al respecto, y lo seguiremos haciendo. Algunos tienen sus dudas de que el bando sea el que tenemos que aplicar, pero yo estoy convencido de que seguiremos siendo tajantes ante actuaciones de este estilo. La Seprona ha hablado con el concejal de zona –con Alexis-, con el concejal de Obras y Servicios, y conmigo acerca de este asunto concreto, y vamos a seguir trabajando conjuntamente en esa línea.

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Toma la palabra D. Miguel Agustín García Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal Partido Socialista, y replica que quería preguntarle sobre el expediente que pueda haber hecho la Policía local, si se va a llegar a alguna sanción. Es verdad que cuando se notificó a la Guardia Civil no tenía ningún conocimiento por parte de la Policía local, y no sé si desde el Ayuntamiento se va a hacer algo o podemos llegar a algún procedimiento sancionador, de tal forma que, si el tema continúa como lleva desde 2015, porque ahora hemos vuelto a tener ese problema en Icod el Alto, se pueda sancionar para que no se repita más.Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente y contesta que sin lugar a dudas. El expediente sancionador, insisto, no afecta solo a un usuario en este municipio, sino a varios. En función de la competencia -que en este caso, como usted sabe, en rústica está derivada a la Agencia y es la Seprona la que nos ha requerido esa información-, nosotros estamos a la espera de que ellos ejecuten dicha sanción, o lo haremos nosotros de forma directa, soportada, insisto, por el bando que ha sido emitido por esta Alcaldía.

D Jonás Hernández Hernández, Concejal de Izquierda Unida Canaria - Los Verdes realiza las siguientes preguntas:

ANTECEDENTES A partir de una propuesta presentada por IUC, y con mucho trabajo posterior, por fin, en octubre de 2014 se hacía realidad una importante reivindicación histórica de este municipio con la compra del edificio del antiguo Colegio San Agustín para su rehabilitación y para poner en marcha un proyecto cultural que diera un uso estable a este emblemático inmueble. Sin embargo, han transcurrido ya casi dos años y no se ha ejecutado ningún tipo de rehabilitación, por lo que el edificio se encuentra cada vez más deteriorado, ya que ahora ni siquiera se hacen el mantenimiento que los anteriores propietarios realizaban. Por otro lado, hemos comprobado que en el Marco Estratégico de Inversiones del Cabildo Insular de Tenerife existe una partida presupuestada de 650.000 euros para la rehabilitación de este inmueble. Teniendo en cuenta la preocupación y el interés que nuestro grupo siempre ha mostrado con este asunto, y para evitar tener un nuevo “caso Gorvorana”, es por lo que planteamos las siguientes

PREGUNTAS:1. ¿Por qué motivos se ha paralizado esta actuación durante tanto tiempo?2. ¿Cuándo está previsto comenzar con la necesaria y urgente rehabilitación del edifi-

cio?3. ¿Cuándo se podrá disponer de la partida especificada en el MEDI y cómo se tiene

previsto actuar? 4. ¿Qué proyectos de uso se están manejando tras el fracaso de los planteados ante-

riormente, y tras rechazar el proyecto de biblioteca planteado por IUC y aprobado por este Pleno?

Toma la palabra D. Adolfo González Pérez-Siverio, Concejal Portavoz del Grupo Municipal Partido Popular, y responde que efectivamente han pasado dos años, ha habido un incumplimiento claro en este sentido por parte del Cabildo de Tenerife. En este sentido, hubo unas negociaciones directamente con el área de Patrimonio Histórico en las que se alcanzó un compromiso para comenzar las obras el pasado año 2015. Durante todo el año se mantuvieron diferentes conversaciones con la consejera, a la que agradezco siempre la disposición que ha tenido con este concejal y con esta casa para atender las necesidades del Colegio San Agustín, pero, y de la misma manera que lo expreso aquí se lo he dicho personalmente a ella, había un compromiso del pasado año para ejecutar la primera fase del proyecto de rehabilitación. La rehabilitación del colegio San Agustín se va a realizar en dos fases: la fase I, que es la sustitución de la cubierta, está presupuestada en 100.000 euros, y la fase 2, con un presupuesto de 550.000 euros, es la rehabilitación del resto de la edificación. El Ayuntamiento se ha hecho cargo de la redacción de la primera fase y hemos procedido a la contratación de la redacción del proyecto de la segunda fase, que debe estar entregado antes del 31 de diciembre. Aun así, esa partida que aparece en el plan insular no lo hace por arte de magia, sino por una petición expresa de este gobierno en la que

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hemos consensuado esa cantidad. Saben que los ayuntamientos han presentado una serie de proyectos en este caso en Tenerife a través de los cabildos para gestionar los fondos del ICTE; nosotros para las infraestructuras culturales de rehabilitación de patrimonio histórico hemos presentado dos propuestas: una, el colegio San Agustín, con 650.000 euros, y dos, la casona de la Gorvorana, con 2.800.000 euros si no recuerdo mal. En cuanto al inicio de las obras, se ha celebrado o se va a celebrar este viernes Pleno del Cabildo de Tenerife; previsiblemente, según me ha trasladado la consejera, ahí se dará cuenta del plan y, a partir de ahí, han colocado esos 100.000 euros para que el Ayuntamiento de Los Realejos pueda sacar la contratación de la primera fase. El Cabildo hace una previsión y ha dotado en el año 2016 una serie de obras; estamos en el mes de septiembre y créame que tengo mis dudas de que así se cumpla, pero así está en el documento. En el año 2016 están esos 100.000 euros y yo entiendo que a comienzos del mes de octubre harán los trámites pertinentes, o bien para hacer una transferencia para que este Ayuntamiento haga la contratación, o bien para que la haga el área de Patrimonio Histórico. El compromiso es que este Ayuntamiento tenga el proyecto de rehabilitación a 31 de diciembre, remitirlo al área de Patrimonio para que lo informe positivamente y, a partir de ahí, está estipulado en esa programación que en el año 2017 será el Cabildo quien, al tener dotada esa partida económica, tenga que transferirla al Ayuntamiento o hacer la contratación. Ese ha sido el motivo del retraso, por un incumplimiento claro por parte de la Consejería de Patrimonio Histórico del Cabildo con esta casa, que espero se solucione. Tanto el Arquitecto municipal como yo en persona hacemos inspecciones periódicas al edificio, es decir, estamos pendientes aunque pueda parecer que no. De hecho, en algunas ocasiones que hemos entrado hemos tenido que mandar arreglar alguna cuestión, sobre todo de limpieza. Y en cuanto al proyecto de uso, mantenemos que sea tal y como se justificó cuando se hizo la compra: una parte para museo de la educación y de la música de Los Realejos; una zona común en principio que va a ser la parte inferior de usos múltiples o de exposición o posible sala de estudio, y la parte superior y el resto de la edificación como sede de la Sociedad Musical Filarmónica de Los Realejos, tanto para la zona de ensayo como para la academia de música.Toma la palabra D. Jonás Hernández Hernández, Concejal de IU y portavoz del Grupo Mixto, y replica que tanto usted como yo sabemos que la principal problemática viene por el estado de la cubierta del edificio y lo que sí le pedimos es que, independientemente de que las promesas del Cabildo lleguen a tiempo, se estudien las alternativas para al menos acometer la fase I del proyecto con la mayor urgencia posible, porque, como sabemos, viene el periodo de lluvias. En este sentido, los anteriores propietarios realizaban algún tipo de mejora y, si nosotros no lo hacemos, esto puede acabar en una situación muy problemática, porque luego no tendremos que gastarnos 500.000 euros, sino más, en la rehabilitación. Entonces espero que lo valoren y que trabajen en esa línea. Y en cuanto al proyecto, usted sabe que nosotros siempre hemos defendido algo que estuviera más basado en una biblioteca, pero también le hemos planteado que íbamos a apoyar cualquier uso cultural estable para ese edificio, y así lo haremos.

Dº Jonás Hernández Hernández, Concejal de Izquierda Unida Canaria - Los Verdes realiza las siguientes preguntas:

ANTECEDENTES En el mes de abril, y tras varias preguntas e iniciativas institucionales de IUC, se informaba en este Pleno de la inmediata retirada de una grúa en situación ilegal ubicada en el Realejo Bajo. Sin embargo, unas semanas después nos comunican la existencia de un nido de cernícalos en la grúa, por lo que se decide esperar a la salida de las aves antes de retirar la grúa.

PREGUNTAS:1. ¿Han salido los cernícalos del nido?2. ¿Cuándo se va a retirar la grúa?

Toma la palabra D. Moisés Darío Pérez Farrais, Concejal del Grupo Municipal Partido Popular y contesta que, tras una serie de visitas realizadas entre las fechas que usted menciona, finalmente hemos tenido conocimiento de que afortunadamente los pollos ya están fuera del nido, con lo cual hemos dictado de forma inmediata resolución y hemos comunicado a PEJOMAR que vamos a ir a

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ejecutar la retirada de la grúa de forma subsidiaria, es decir que estamos en ese trámite. Y en cuanto a cuándo se va a retirar, será el tiempo que dure el trámite de la contratación y posterior retirada por parte de la empresa adjudicataria. Si todo va por buen camino, prevemos que será en los próximos 15 o 20 días.Toma la palabra D. Jonás Hernández Hernández, Concejal de IU y portavoz del Grupo Mixto, y replica que pongan vigilancia para que no pongan más nidos.

Dª Melania Mª González Torres, Concejala de Izquierda Unida Canaria - Los Verdes realiza las siguientes preguntas:

ANTECEDENTES Hace unos meses el grupo de gobierno atendía una demanda histórica de los colegios de San Sebastián y La Montaña, proporcionando a los mismos el servicio de conserje, cuestión que desde IUC celebramos. Sin embargo, para atender esta demanda se ha realizado el traslado de un Conserje del CEO La Pared.

PREGUNTAS:1. ¿No considera el grupo de gobierno que se ha vestido un colegio desvistiendo otro?

¿Por qué no se ha dotado de más personal?2. ¿En qué situación ha quedado ahora el servicio en el CEO La Pared?

Toma la palabra D. José Alexis Hernández Dorta, Concejal del Grupo Municipal Partido Popular, y responde que la respuesta a su primera pregunta es no, no lo consideramos así. En cuanto a por qué no se ha dotado de más personal al CEO, no es necesario, no hay conserje de tarde en ninguno de los colegios de Primaria. Aparte, el CEO cuenta con dos conserjes más un conserje de la Consejería del Gobierno de Canarias dos veces por semana. En relación a la tercera pregunta, cuenta con el mismo servicio, es más, ya ha empezado el centro de educación para personas adultas por las tardes y se espera empezar también las clases extraescolares. Aun así, hay un compromiso de cerrar el centro educativo y poner la alarma desde el Ayuntamiento a través del personal que está ahí.Toma la palabra D. ª Melania María González Torres, Concejala del Grupo Municipal Partido Socialista y replica que quién es ese personal que cierra ese centro cuando no hay nadie.Toma la palabra D. José Alexis Hernández Dorta, Concejal del Grupo Municipal Partido Popular, y responde que el personal que va a cerrar el centro son las personas que están ahí {abriendo} la biblioteca.

Dª Melania González Torres, Concejala de Izquierda Unida Canaria - Los Verdes, realiza el siguiente ruego:

ANTECEDENTES En el parque infantil situado en la plaza de la Iglesia de Icod el Alto se encuentran unas barandillas, como se muestra en la foto, en las que entre barrote y barrote existe demasiado espacio, pudiendo existir un problema de seguridad para los niños y las niñas que utilizan el parque.Por ello,

RUEGO:Que se realicen las acciones necesarias para modificar la distancia entre estos

barrotes.

RUEGOS Y PREGUNTAS PARA EL PRÓXIMO PLENO

Toma la palabra D. ª Carmen Elisa Llanos León, Concejal del Grupo Municipal Partido Socialista, y formula el siguiente RUEGO:

Frente a la gasolinera de La Piñera, se encuentra una parada de guagua que es utilizada por numerosos vecinos y vecinas de la zona. Dicha parada dispone de una marquesina en sentido

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hacia La Cruz Santa, pero no cuenta con ninguna en sentido hacia El Mocán, por lo que los usuarios no tienen un lugar donde poder sentarse o resguardarse de la lluvia o del calor mientras esperan. Por ello, pedimos la colocación de una marquesina en esta parada, que es utilizada especialmente por estudiantes y por gente mayor.

Toma la palabra D. Jonás Hernández Hernández, Concejal de IU y portavoz del Grupo Mixto, y formula el siguiente RUEGO:

Hemos tenido conocimiento de que la Coordinadora 22 de Octubre ha presentado ante este Ayuntamiento una moción en la que solicita que la bandera nacional canaria sea enarbolada durante la semana del 22 de octubre, con motivo del 52 aniversario de su creación. Somos conscientes de que con nuestro Reglamento de Participación no procede tratar esa moción de forma ordinaria o extraordinaria en este Pleno, pero, puesto que compartimos los argumentos y lo que se pide en la citada moción, rogamos al grupo de gobierno tenga a bien considerarla, estudiarla y tenerla en cuenta para llevarlo a cabo

Y no habiendo más asuntos de que tratar, de orden de la Presidencia, se da por terminada la sesión, siendo las veinte horas y treinta y cinco minutos, de todo lo cual, yo, la Secretaria en funciones, doy fe.

VºBºEL ALCALDE