Evaluación Final Diplomado

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Daniel Antonio Wong Vasquez EVALUACION FINAL DIPLOMADO DE GESTIÓN SOCIOMABIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE 2. En reiterados casos, antes de que se expidiese la Ley de Consulta Previa en el Perú, el sector empresarial solía mencionar que, ante dicha omisión legislativa, no existía un deber de realizar la consulta previa a las comunidades indígenas, aun cuando los proyectos pudieran tener una incidencia directa en sus territorios. ¿Comparte esa afirmación? El dos de diciembre del año 1992 el Estado peruano aprobó el convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado el 27 de junio de 1989. Este convenio fue elaborado como un intento para garantizar el respeto por los derechos fundamentales tendientes a la igualdad de oportunidades y de trato para grupos que se encuentran en situación de desventaja y exigen garantías mínimas de sus derechos para lograr un tratamiento equitativo en las sociedades que viven(OIT, 2007: p. 6). En el artículo 6 de este convenio se dice que al aplicarse las disposiciones del convenio, los gobiernos deberán de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente(OIT, 2007: p. 22). Las obligaciones en cuanto a consulta aparecen en hasta 15 artículos más del convenio. La importancia de resaltar la aprobación del convenio 169, su objetivo y sus artículos sobre la consulta previa, es precisamente porque la Ley N° 29785 lleva como título, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) . El artículo 1 de esta Ley es prácticamente una paráfrasis del artículo 6 del convenio 169, aquel dicta: La presente Ley desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a

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  • Daniel Antonio Wong Vasquez

    EVALUACION FINAL DIPLOMADO DE GESTIN SOCIOMABIENTAL Y

    DESARROLLO SOSTENIBLE

    2. En reiterados casos, antes de que se expidiese la Ley de Consulta Previa

    en el Per, el sector empresarial sola mencionar que, ante dicha omisin

    legislativa, no exista un deber de realizar la consulta previa a las

    comunidades indgenas, aun cuando los proyectos pudieran tener una

    incidencia directa en sus territorios. Comparte esa afirmacin?

    El dos de diciembre del ao 1992 el Estado peruano aprob el convenio 169 de la

    OIT sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientes, adoptado el 27

    de junio de 1989. Este convenio fue elaborado como un intento para garantizar el

    respeto por los derechos fundamentales tendientes a la igualdad de oportunidades

    y de trato para grupos que se encuentran en situacin de desventaja y exigen

    garantas mnimas de sus derechos para lograr un tratamiento equitativo en las

    sociedades que viven (OIT, 2007: p. 6). En el artculo 6 de este convenio se dice

    que al aplicarse las disposiciones del convenio, los gobiernos debern de consultar

    a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a

    travs de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas

    legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (OIT, 2007:

    p. 22). Las obligaciones en cuanto a consulta aparecen en hasta 15 artculos ms

    del convenio.

    La importancia de resaltar la aprobacin del convenio 169, su objetivo y sus artculos

    sobre la consulta previa, es precisamente porque la Ley N 29785 lleva como ttulo,

    Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indgenas u originarios,

    reconocido en el convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) .

    El artculo 1 de esta Ley es prcticamente una parfrasis del artculo 6 del convenio

    169, aquel dicta:

    La presente Ley desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del

    derecho a la consulta previa a los pueblos indgenas u originarios respecto a

  • las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se

    interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio

    169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el

    Estado peruano mediante la Resolucin Legislativa 26253

    Si bien desde el ao 2008 la consulta a los pueblos indgenas estuvo regulada con

    la adopcin del reglamento de participacin ciudadana para la realizacin de

    actividades energticas, no es hasta el 7 de setiembre del 2011 que se hace un

    derecho y una obligacin tras la declaracin de la Ley N29785.

    En cuanto a lo legal, podemos decir que efectivamente, las empresas no tenan

    ninguna obligacin legal en cuanto a realizar una consulta previa. Si bien exista un

    convenio internacional, los convenios estn solamente como propuestas ms no

    como obligaciones, de ah que no existan sanciones para aquellos que no sigan al

    pie de la letra lo que los artculos estipulan. El Per para el ao 2011, era el primer

    pas de la regin en crear un instrumento para cumplir con el Convenio 169. Por lo

    tanto, el sector empresarial est en lo correcto al decir que ninguna ley los regula

    en cuanto a este tema, pero el hecho de que no exista una obligacin eso no quita

    que carezcan de deberes y de responsabilidad.

    Una de las caractersticas fundamentales de una corporacin, es que se trata de un

    ser jurdico, como cualquier otra persona, pero que en s misma no tiene una

    facultad moral y esto no es simplemente porque carezca de un cuerpo especfico,

    sino porque la posibilidad de carecer de una moral, es lo que hace a las

    corporaciones tan efectivas. De ah la necesidad de crear leyes y reglamentos de

    conducta, as como tambin planes de responsabilidad empresarial, misin, visin,

    objetivos, metas, etc., y todo ellos ponerlo por escrito. Como dira Kant, de entre

    todas las posibilidades que se le presentan al individuo este tiene la facultad, el

    deber y la obligacin de discernir entre aquellas acciones que van a ocasionar un

    dao de aquellas que no, dentro de un mundo de reglas, cada persona est en la

    capacidad de saber por s mismo en pocas palabras, cmo usarlas para el bien y

    cmo para el mal. Por lo tanto, nos encontramos dentro de una disyuntiva y debate

    moral, moral de la cual carece una empresa por tratarse la moral de una facultad

  • del individuo, sin embargo, la pregunta sera, la falta de moral libra a la empresa

    de responsabilidades y deberes?

    Si bien hoy en da es muy difcil de hablar de una tica y moral empresarial ms que

    nada porque trminos como estos implicaran la existencia de una conciencia

    corporativa por cada una de las personas que trabajan dentro de una organizacin

    para con la organizacin y que todos se mueven por unos mismos motivos y

    prcticamente piensan de la misma manera, s se pueden hablar de las polticas de

    cada empresa y de las personas que las aplican y las determinan. Si bien las

    empresas pueden ser vistas como un todo, nunca hay que olvidar que siguen siendo

    personas las que las dirigen y siguen siendo personas las que llevan a cabo cada

    una de las tareas que se realizan en ella (salvo los procesos administrativos y de

    almacenamiento cuyas labores estn siendo reemplazados por computadoras cada

    vez ms y ms).

    Un fenmeno social y psicolgico que est presente en todo momento de nuestras

    vidas, es lo que Robert King Merton llama, el conflicto de roles. Cada individuo

    tiene una posicin dentro de una sociedad y por cada posicin en la que se

    encuentra dentro del entramado social, representa un rol distinto. As pues, un

    empresario dentro de la empresa tiene ciertos roles; pero no solamente es un

    empresario, sino que tambin presenta una nacionalidad y por lo tanto tiene ciertos

    deberes cvicos qu cumplir; pero no solamente es empresario y ciudadano, sino

    que tambin es padres de familia, esposo, es amigo, es una aficionado al futbol,

    amante de la buena literatura, etc. Siguiendo la lgica de que son personas las que

    toman las decisiones dentro de una empresa, tenemos que si bien la empresa no

    tiene una moral, las personas que las dirigen s, y esa moral, es deber y obligacin

    que va ms all de la mera ley escrita, es lo que ocasiona el conflicto de roles, algo

    que burdamente Talcot Parsons llam como motivaciones, pero que no deja sin

    embargo de tener sentido.

    En lo que respecta al tema empresarial y aquellas decisiones que toman que

    puedan perjudicar a una poblacin entera entran en conflicto distintos roles que

    depende por supuesto de cada una de las personas que toman estas decisiones.

  • Para cualquier caso peruano, un empresario peruano al mismo tiempo que tiene el

    rol de gerente tambin tiene su rol como ciudadano, en ese sentido, de compatriota,

    sin embargo, qu nos hace pensar que estas personas sienten el deber de

    compatriota de salvaguardar a alguien que cuenta con los mismos derechos que l

    por el simple hecho de ser parte de una misma nacin? Si esto pasa con las

    empresas peruanas, dirigidas por peruanos Por qu deberamos de pensar que

    sera distinto con empresas transnacionales? En casos como estos, a un menor

    conflicto de roles, mayor es la probabilidad de infringir las normas morales.

    En conclusin, puedo decir que comparto la afirmacin de que las empresas no

    estn en la obligacin legal de cumplir con algo si es que una ley no lo est

    regulando. Tampoco creo que una empresa, visto como un todo, est en la

    obligacin moral de prescindir de las lagunas legales para aprovecharse de ello. La

    forma organizacional de una empresa, el modelo organizacional que presenta una

    empresa, es una creacin del ser humano, la empresa es un instrumento ms del

    ser humano a la cual se le dota de una personalidad especfica. La empresa por lo

    tanto no es la que infringe los estndares morales de las sociedades, ya que no est

    en la capacidad de darse cuenta de ello, es la gente, son las personas que estn en

    el poder las que determinan qu hacer y qu no hacer con la empresa. Por lo tanto,

    no comparto tal afirmacin cuando s que se trata de personas que son capaces de

    aprovecharse de la vida de una poblacin entera para lograr sus propios objetivos

    y que son capaces de subyugar a otros en una negociacin unilateral con carga

    positiva cero para una de las partes. Creo que si se le da un poder a alguien, si

    alguien cuenta con una mayor gama de herramientas, inmediatamente adquiere una

    responsabilidad mayor que cualquier persona que carezca de ellas, y cuando esa

    responsabilidad se obvia y los instrumentos son utilizados para perjudicar a alguien,

    pues es razn suficiente para no compartir tampoco tales afirmaciones en lo que

    respecta a este sentido.

    Sin embargo, que no lo apruebe, no quiere decir que no lo comprenda. Siguiendo a

    Max Weber en su obra mxima Cultura y Sociedad y por extensin a Jrgen

    Habermas en su Teora de la Accin Comunicativa no es que existan acciones

  • irracionales, sino solamente distintos tipos (Weber) y distintos grados (Habermas)

    de racionalidad. Dependiendo del punto de vista del que se vean estos debates

    concernientes a los conflictos socioambientales, no importa que tan en desacuerdo

    uno est moralmente con respecto a tales situaciones, siempre va a triunfar en la

    prctica aquel que sepa defender mejor sus argumentos y en tanto esto no difiere

    en nada con lo que se ha venido haciendo desde que existe las civilizaciones,

    seguir ganando siempre aquel que tenga menos escrpulos, aquel que elimine de

    s todo peso del rol que le toque jugar en la sociedad.

    Bibliografa:

    OIT Convenio N169 Sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes,

    Segunda edicin, 2007

    Ley N 29785 Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indgenas u

    originarios, reconocido en el convenio 169 de la Organizacin Internacional del

    Trabajo (OIT)

    FONTAINE, Guillaume Los indgenas del Bajo Urubamba y la explotacin de gas

    en el Per

    KANT, Inmanuel Crtica a la Razn Pura

    WEBER, Max Cultura y sociedad. Ver Cap1

    HABERMAS, Jrgen Teora de la accin comunicativa. Ver Cap 1 Tomo II

    MERTON, Robert K. El anlisis estructural en la sociologa

    PARSONS, Talcott La estructura de la accin social