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Universidad de la República Facultad de Ciencias Tecnicatura en Gestión de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES SOCIO – TERRITORIALES PARA UNA PROPUESTA DE ÁREA PROTEGIDA DEPARTAMENTAL ZONA DE FRANQUÍA (BELLA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE ARTIGAS) Institución: Grupo para la protección ambiental activa – Bella Unión AUTOR: Fernando Gau ORIENTADOR: Dr. Marcel Achkar CO-ORIENTADOR: Téc. Gabriel Freitas ARTIGAS - 2008

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Facultad de Ciencias

Tecnicatura en Gestión de Recursos Naturales y

Desarrollo Sustentable

EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES

SOCIO – TERRITORIALES PARA UNA

PROPUESTA DE ÁREA PROTEGIDA

DEPARTAMENTAL ZONA DE FRANQUÍA (BELLA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE ARTI GAS)

Institución: Grupo para la protección ambiental act iva – Bella Unión

AUTOR: Fernando Gau

ORIENTADOR: Dr. Marcel Achkar

CO-ORIENTADOR: Téc. Gabriel Freitas

ARTIGAS - 2008

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TECNICATURA EN GESTIÓN DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE 2

CONTENIDO

RESUMEN________________________________________________ 3

INTRODUCCIÓN___________________________________________ 3

OBJETIVO GENERAL___________________________________ ____ 8

OBJETIVOS ESPECÍFICOS___________________________________ 8

METODOLOGÍA_____________________________________________8

RESULTADOS_____________________________________________ 13

• Caracterización social_____________________________ _______________13

• Caracterización productiva_________________________ _______________14

• Conocimiento sobre la propuesta,

grado de compromiso y nivel de aceptación__________ ________________19

• Situación jurídica de los predios__________________ __________________20

• Conflictos ambientales_____________________________ _______________23

• Conclusiones y recomendaciones_____________________ ______________25

BIBLIOGRAFÍA_______________________________________ _______28

ANEXOS___________________________________________________29

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RESUMEN

Este trabajo se enmarca en una propuesta de la sociedad civil organizada de la

ciudad de Bella Unión, para generar una figura de protección de un área ubicada en el

paraje de Franquía (Bella Unión, departamento de Artigas). Para ello, resulta

fundamental conocer las dinámicas socio – territoriales del entorno, la población, los

posibles conflictos ambientales, la utilización de los recursos naturales y las aspiraciones

de la población respecto a ese tema.

Para avanzar en el proceso de generación del área protegida se establece un

acuerdo de colaboración entre la Facultad de Ciencias y la ONG “Grupo para la

protección ambiental activa” de Bella Unión; y se acuerda la realización de una serie de

pasantías de la Tecnicatura en Gestión de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

El objetivo central de las pasantías es reforzar la propuesta realizada por la ONG y así

poder generar una adecuada figura de protección ambiental en la zona.

Este trabajo realiza un análisis de la ocupación humana del territorio, identificando

los diferentes usos del suelo y las características socio – económicas de los productores

de la zona, identificando y evaluando también el grado de conocimiento sobre la

propuesta y el interés de la población rural del entorno inmediato.

INTRODUCCIÓN

Justificación y antecedentes

La preocupación por la importancia social y económica de la diversidad biológica

ha llevado a desarrollar distintas estrategias para conservarla. Existen actividades que no

atienden a un uso sustentable de los recursos naturales, por esa razón, es importante

que se definan y delimiten áreas de protección representativas de cada tipo de ambiente

natural y así asegurar su conservación.

El éxito de la conservación está determinado por el grado de compromiso de la

comunidad local y demás actores involucrados en el proceso. Por otro lado, la

preservación de los habitats naturales puede ser fuente de ingresos para las

comunidades locales mediante, por ejemplo, la promoción de actividades recreativas y

turísticas.

Entre las diversas herramientas utilizadas en la protección ambiental, se destaca

la conservación “in situ” y en particular la de las áreas protegidas, entendiendo las áreas

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protegidas en un amplio concepto que comprende la conservación con oportunidades

para el desarrollo sustentable (Protti,2005)1.

Las áreas protegidas son herramientas que permiten utilizar de manera

sustentable a los recursos naturales, posibilitan elaborar planes de manejos que apuntan

directamente a beneficiar a las comunidades locales, generando valor agregado a la

productividad del área, produciendo actividades alternativas y fomenta el turismo; todo

esto haciendo parte de un modelo sustentable, donde lo más importante es la

conciliación entre el desarrollo de la comunidad local y la conservación de los

ecosistemas.

En Uruguay, el organismo que posee la competencia en la delimitación de dichas

áreas, es la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), dirección dependiente

del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). Los

criterios para la designación de áreas son: diversidad de ambientes presentes en los

mismos, singularidad en el contexto territorial, grado de naturalidad, vulnerabilidad ante

factores externos, representatividad de ecosistemas autóctonos, presencia de especies

emblemáticas, valoración paisajística significativa, posibilidad de vinculación de áreas a

través de corredores biológicos, presencia de valores históricos, arqueológicos y

culturales. También se tendrá en cuenta el grado de involucramiento de la comunidad

local, así como el nivel de aceptación social de la propuesta de llevar adelante un área

protegida en un lugar.

Con la ley Nº 17.234/000 y su decreto reglamentario 52/005, se decreta de

interés general la creación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), el que

se presenta como un programa de gestión que permite organizar áreas protegidas como

patrimonio del país (Anexo 1).

Estas nuevas tendencias de protección ambiental, destacan el rol fundamental

que cumple la participación pública en la elaboración y ejecución de proyectos, ya que

desde inicios del siglo XXI el paisaje se ha convertido en un lugar donde compiten

fuerzas sociales, que definen quien tiene el derecho a observar y quien a transformar su

contorno. El paisaje se encuentra integrado en un medio social, donde existen tensiones

entre diversos intereses socio - económicos, por lo tanto al llevar a cabo estrategias de

planificación, restauración y conservación de los recursos naturales es indispensable

considerar y reforzar la participación pública, donde se podrá definir derechos de uso y

competencias claras de acceso y apropiación del territorio.

1 El autor hace referencia a: Cantón, V. Las Áreas Protegidas como herramienta de apoyo a la gestión y ordenamiento ambiental del territorio: oportunidades del nuevo marco de actuación. En: Perfil Ambiental del Uruguay, 2002.

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La gestión de áreas protegidas implica una serie de modificaciones en los

intereses y comportamientos sociales en torno al uso y al aprovechamiento de los

recursos naturales y culturales. Estos comportamientos son los que permiten proteger,

restaurar y conservar los recursos (Aguilar, 2007).

Se hace necesaria la elaboración de estrategias que permitan a la población

sentirse más identificada y con mayor conciencia sobre el medio ambiente, permitiendo

de esta manera un cambio en la mentalidad a la hora de tomar decisiones que puedan

perjudicar al entorno natural (Aguilar, 2007).

Estas estrategias deben permitir y asegurar la continuidad ecológica y paisajística,

pero también permitir la utilización económica del suelo según las necesidades locales;

ya que al incorporarse medidas regulatorias las comunidades involucradas pueden ver

sus estrategias de sobre vivencia amenazadas, esta normativa deberá ser

suficientemente flexible como para permitir que las actividades humanas no modifiquen

completamente el paisaje y de esta manera asegurar el éxito de la gestión.

La conservación y cuidado del paisaje implica un cambio en la política de

educación ambiental y social, que permita apreciar con otro enfoque el espacio donde se

vive, esta nueva mirada trae alternativas que permiten reconvertir comportamientos que

estén deteriorando el paisaje.

Sumado a la participación de la población, es importante el conocimiento técnico

en la gestión, ya que permite aportar datos que ayudan a identificar niveles de deterioro

que puede presentar el entorno físico, así como temas referidos a los aspectos

económicos y sociales (Aguilar, 2007).

Este proceso implica necesariamente un ordenamiento territorial como base para

la reglamentación y por lo tanto, una negociación entre actores, permitiendo de esta

manera equilibrar los intereses de las partes involucradas (Aguilar, 2007).

En lo que respecta a este tema, se puede mencionar como antecedentes los

trabajos realizados por estudiantes de la Tecnicatura en Gestión de Recursos Naturales y

Desarrollo Sustentable, en la ciudad de Artigas, en el año 2004 y en la ciudad de

Guichón, en el año 2007.

El presente trabajo se desarrolló en la zona de Franquía, al norte de la ciudad de

Bella Unión, ubicada en el vértice noroeste de la República Oriental del Uruguay, en el

departamento de Artigas, localizada en una triple frontera, entre los ríos Uruguay y

Cuareim; el primero establece el límite con la República Argentina y el segundo con la

República Federativa del Brasil (figura 1).

La ciudad de Bella Unión se ubica a 110 Km. de la capital departamental Artigas,

cuenta con 13.187 habitantes de los cuales 6411 son hombres y 6776 son mujeres, su

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área de influencia directa (7ª Sección Judicial) alcanza los 19.250 habitantes, distribuidos

en 9550 hombres y 9701 mujeres (Censo de Población y Vivienda, 2004) (Anexo 3).

Esta ciudad se encuentra a 132 Km de la ciudad de Salto y a 223 Km de la ciudad

de Tacuarembó; otras ciudades cercanas son Monte Caseros (Argentina) y Barra do

Quaraí (Brasil).

La principal actividad económica de la zona es la agricultura, predominan los

cultivos de caña de azúcar, hortalizas, arroz y fruti – viticultura; esta actividad, sumada a

las agroindustrias existentes son las generadoras de puestos de trabajo de mayor

importancia en al zona.

La región presenta bosques ribereños, bosques parque y pastizales en distintos

estados de conservación, albergando una fauna variada, destacándose la gran

diversidad de especies de aves.

En este contexto y al respecto de esta zona, surge la inquietud de la ONG “Grupo

para la protección ambiental activa”, de incluir la zona de Franquía (Bella Unión, Artigas)

en la desembocadura del Río Cuareim sobre el Río Uruguay como Área Departamental

Protegida, dada su importancia cultural, paisajística, ecológica, etc.

La inquietud de la mencionada ONG se ve impulsada a raíz de la importante

deforestación de monte ribereño que está sufriendo la zona, la misma afecta la flora y la

fauna existente y acelera la erosión de la costa.

Otros motivos son el sobre pastoreo de ganado, el gradual aumento de vertederos

de residuos clandestinos, además de la presión del área agrícola de la zona.

Teniendo en cuenta esta realidad, los ciudadanos de Bella Unión agrupados

deciden revertir la situación y proponen incluir a la zona como Área Natural Protegida y

de esa manera preservar los recursos naturales, disfrutar del entorno y promover la

educación ambiental.

La creación de un Área Natural Protegida permitirá proteger la biodiversidad de la

zona, con la conservación y restauración del monte ribereño se estaría deteniendo el

proceso erosivo que se está registrando en la costa.

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Figura 1: Ubicación del área en el departamento de Artigas

La zona de Franquía cuenta con bosque ribereño, una variada avifauna y la

presencia muy cercana de islas que tienen poca intervención humana y por lo tanto el

desarrollo de flora y fauna relevante.

También existe una zona de camping y de baños, denominada Los Pinos, la

misma esta ubicada a pocos kilómetros aguas abajo de la desembocadura del Cuareim.

Para generar una figura de protección, es necesario integrar los

componentes físico – natural y socio – territoriales. Desde el punto de vista socio –

territorial es imprescindible y necesario identificar las características y aspiraciones de la

población que habita en la zona. El trabajo se caracteriza por un alto componente de

actividades en campo, facilitando una mejor conexión entre los componentes físico –

natural y socio – territorial; y posibilitando la construcción de mecanismos de resolución

de las dificultades o conflictos que puedan comprometer el éxito en la implementación de

la propuesta.

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OBJETIVO GENERAL

• Evaluar las condiciones socio territorial del área de influencia de la zona a

conservar, como aporte al proceso de definición de Área Protegida

Departamental.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Para alcanzar el objetivo general, se establecieron los siguientes objetivos

específicos:

• Análisis socio económico de la población de la zona de trabajo.

• Caracterización de las actividades productivas y usos del suelo.

• Evaluar la situación jurídica de los padrones linderos a la zona de protección.

• Evaluación del conocimiento de los productores de la zona sobre la propuesta.

• Evaluación del nivel de compromiso de los productores y población del área con

la propuesta.

• Identificar acciones necesarias para incluir a la población local en el proceso de

construcción de un Área Protegida Departamental.

• Elaboración de cartografía temática.

METODOLOGÍA

El área de trabajo es una zona rural que cuenta con una superficie de 3200

hectáreas, de las cuales unas 2400 están destinadas a la producción agropecuaria.

La zona esta delimitada al norte y noreste por el Río Cuareim, al oeste por el Río

Uruguay, al sur por la ciudad de Bella Unión y al sureste por la Ruta 3. Es una zona

de triple frontera, en la desembocadura del Río Cuareim sobre el Río Uruguay.

La mencionada área esta ubicada entre las coordenadas 6.659.982 metros y

6.652.370 metros de latitud y 330.361 metros y 322.395 metros de longitud, sistema

cartográfico nacional (Yacaré).

Esta zona cuenta con un bosque ribereño de gran porte, un amplio sistema de

humedales, planicies de inundación y lagunas con una destacable avifauna y la

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presencia muy cercana de islas que tienen poca intervención humana y flora

relevante. Por otro lado, existe una zona de camping y de baños, denominada Los

Pinos, la misma esta ubicada a pocos kilómetros aguas abajo en la desembocadura

del Río Cuareim.

Figura 2: Mapa del área de trabajo

La estrategia metodológica utilizada contó con las siguientes instancias de

trabajo:

• Definir criterios de delimitación del área, identificando los padrones rurales

involucrados y su situación jurídica, trabajo en la Junta Local de Bella

Unión.

• Procesamiento de información secundaria (censos agropecuarios y de

población y vivienda).

• Definir escalas de resolución, en el manejo de la información: área de

enumeración, zona censal y padrón.

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• Identificar diferentes usos del suelo.

• Salidas de campo, identificar informantes calificados, entrevistas,

encuestas.

• Integración de información mediante la construcción de un Sistema de

Información Geográfico (SIG).

• Procesamiento de datos, elaboración de informe final y cartografía

temática.

A través del inventario se proporciona una imagen clara y sintética de la

ocupación humana del territorio, así como de sus interacciones con el mismo. Para

construir esa figura se procedió al análisis y descripción de la zona de estudio, buscando

identificar los diferentes usos del suelo, las actividades productivas, problemas

ambientales en los predios, sistemas de riego, actividades productivas no agrícolas y

posibles conflictos, también se detalló la infraestructura existente, las condiciones de la

caminería, el abastecimiento de agua, red eléctrica y telefónica. Por otro lado, se buscó

determinar el grado de conocimiento por parte de los productores respecto a la propuesta

mediante entrevistas y encuestas realizadas de forma personal a los mismos.

El formulario de relevamiento utilizado en las encuestas constó de preguntas

estructuradas y preguntas abiertas (Anexo 2).

Un aspecto especialmente considerado es la situación de tenencia de la tierra, si

es pública o privada y en que situación legal se encuentra, para ello se realizaron

instancias de trabajo con las autoridades locales.

La información recabada fue integrada mediante el SIG; entendiéndose a este

como un conjunto de herramientas, programas, equipamientos, metodologías, datos y

personas, que permiten la colecta, el almacenamiento, el procesamiento y el análisis de

datos geográficamente referenciados para un conjunto particular de objetivos (Achkar,

2007).

A través del SIG, es posible la creación de una base de datos ilimitada con toda la

información recabada, la información también puede ser procesada estadísticamente y

utilizada para crear nueva información sintetizada (Achkar, 2007).

Para la realización de estas actividades se utilizó el software Arc View 3.2 y sus

extensiones operativas, imágenes satelitales: Landsat y CBERS, fotografías aéreas y

como base cartográfica las cartas topográficas 1:50.000 del SGM.

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A partir de los datos recabados se generó una base de datos independiente y se

agregaron al SIG del área, generándose además cartografía temática para presentar los

datos obtenidos.

En primera instancia se realizó un relevamiento previo de información referida a la

zona. En una segunda instancia se realizaron relevamientos de información en la zona y

entrevistas con los productores y autoridades, con la finalidad de obtener los datos

necesarios para la construcción de la mencionada figura de protección. Para realizar los

relevamientos de información y las entrevistas con los productores el área de trabajo fue

dividida en cuatro segmentos censales, para realizar esta actividad se contó con la

colaboración del guarda parque que desempeña sus funciones en la zona. Se utilizó GPS

para marcar las viviendas relevadas y se registraron fotografías. La tercera etapa

consistió en el procesamiento de los datos obtenidos y la elaboración del informe final.

El trabajo de campo se realizó en un período de 11 jornadas, las cuales fueron

distribuidas en dos estadías diferidas en el tiempo, desde el 7 al 11 de abril de 2008 y del

6 al 11 de mayo del mismo año.

Figura 3: Segmentos censales.

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Figura 4: Localización Casas Relevadas.

Fuente: elaboración propia.

Las actividades se plantearon en tres etapas:

Primera etapa:

• Relevamiento bibliográfico.

• Delimitación del área (trabajo en conjunto con demás pasantes).

• Determinación de datos a relevar.

• Elaboración de cuestionario.

Segunda etapa:

• Incluye dos semanas en campo y dos semanas de procesamiento

intermedio de información.

• Identificación y contacto con informantes calificados.

• Relevamiento de productores mediante entrevistas “puerta a puerta”.

• Entrevistas con autoridades locales, Junta Local.

• Descripción del área mediante visitas a la zona.

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Tercera etapa:

• Procesamiento de datos.

• Elaboración de cartografía temática.

• Elaboración de informe final de pasantía.

RESULTADOS

De las entrevistas realizadas en la zona se obtuvieron los siguientes resultados

que fueron ordenados en caracterización social; actividades productivas; conocimiento,

grado de compromiso y aceptación de la propuesta de área protegida; situación jurídica

de los predios y conflictos ambientales.

Caracterización social

La población del área se distribuye en establecimientos rurales dedicados

principalmente a la plantación de caña de azúcar, ganadería y horticultura, siendo la

totalidad de los propietarios de nacionalidad uruguaya.

Aproximadamente cien personas viven en la zona, el 50 % de los encuestados

hace más de veinte años que residen en la zona, lo que puede indicar un gran sentido

de pertenencia con el lugar.

El 65 % de los productores destina el predio a vivienda y actividad productiva, los

restantes productores tienen al predio solamente con fines productivos, ya que viven en

su totalidad en la ciudad de Bella Unión.

En lo que refiere al acceso a luz eléctrica y agua para consumo familiar, se

constató que un 90% tiene luz eléctrica generada por UTE y el agua que consumen en

los hogares es proveniente de pozos.

Están presentes en el área una escuela primaria y destacamentos del Ministerio

de Defensa.

Por otro lado se debe destacar que las condiciones de la caminería se encuentran

en buen estado.

No se encontraron en el área asentamientos irregulares de población, no se

visualiza situaciones de extrema pobreza. El tipo de vivienda y las impresiones recogidas

durante las entrevistas indican un aceptable nivel de vida en los habitantes de la zona.

Los trabajadores de las unidades productivas viven principalmente en Bella Unión.

Como actividades gremiales se ha obtenido información solamente de la que

corresponde a los trabajadores vinculados a la plantación de caña de azúcar.

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Tiempo de residencia

15%

20%

50%

15%

0 a 9 años

10 a 19 años

Más de 20 años

Sin informaci

Figura 5: Tiempo de residencia en la zona

Fuente: elaboración propia

Población Relevada 107 personas

Mayores 18 años 74 personas

Menores 18 años 33 personas

Núcleos Familiares 40

Tabla 1: Población relevada.

Caracterización productiva

Reseña histórica de la variación productiva

Según información proporcionada por referentes de la zona, se puede mencionar

algunos hechos ocurridos en el transcurso de los años como de mayor relevancia en los

cambios que se han generado en las actividades productivas, los mismos manifiestan

cuatro acontecimientos relevantes. El primero ocurrió en el año 1829, fecha en la que se

funda Bella Unión, en ese momento se produce el primer parcelamiento. El segundo

cambio se produce cuando comienzan las plantaciones de caña de azúcar, hecho

ocurrido alrededor del año 1941, siguiendo esta línea se menciona como otro hecho

destacado la construcción de la represa de Salto Grande, instalada en el departamento

vecino de Salto, la misma se realiza en la década del 70 y como último acontecimiento se

puede nombrar a la denominada “crisis del año 2002”. Todos estos hechos de alguna

manera repercutieron en las actividades productivas que se realizaban en la zona.

Debido a la construcción de la represa de Salto Grande la zona se volvió más

propensa a sufrir inundaciones más prolongadas, por ese motivo muchos productores

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que vivían y tenían su sustento económico en ese lugar decidieron cambiar el rubro del

negocio o irse definitivamente de la zona, por ese motivo muchos de ellos recibieron

indemnizaciones provenientes de Salto Grande y otros hasta la fecha manifiestan

esperar recibir dichas indemnizaciones.

Antes del año 1940, la principal actividad productiva de la zona era el cultivo de

arroz, en la siguiente década comienzan las plantaciones de caña de azúcar, dicha

actividad fue impulsada por la empresa Azucarera Artigas, una de las pioneras en la

zona. Esta actividad se desarrolló hasta el año 1995, desde esa fecha y hasta el año

2004 vuelven los cultivos de arroz a tomar preponderancia, en ese año la plantación de

caña de azúcar comienza a recibir nuevos incentivos y se retoma las actividades.

Debido a la denominada crisis del año 2002 se generó un aumento en el desempleo,

esto trajo como consecuencia el aumento de la tala indiscriminada de monte con fines

comerciales.

Las principales actividades productivas de la zona en la actualidad son: plantación de

caña de azúcar, el 31% de los encuestados destina sus predios a esa actividad, el 16.3%

tiene como actividad la ganadería extensiva e intensiva, siendo esta última totalmente

destinada a la producción de leche. Las razas vacunas predominantes son Hereford y

Holando, esta última típicamente lechera. El 10.9% de los encuestados tiene como

actividad la horticultura y otras actividades el 2%. (Anexo 4).

Algunos productores asocian las actividades, de estos se desprenden los

siguientes porcentajes: caña de azúcar y horticultura 5.4%; caña de azúcar y ganadería

3.6%; ganadería y horticultura 3.6%.

Entre las actividades productivas no agrícolas se visualiza como la principal la

fabricación de ladrillos, existen en el área aproximadamente 15 productores que destinan

sus actividades a ese rubro, la cifra alcanza el 27.2% de la totalidad de los productores

(Anexo 4).

La zona se caracteriza por ser de pequeños productores, ningún predio supera las

200 hectáreas.

La totalidad de los productores que plantan caña de azúcar reciben asistencia técnica

de la empresa Alcoholes del Uruguay S.A. (ALUR), la misma desarrolla sus actividades

en la zona desde inicios del año 2006, los productores que destinan sus actividades a la

horticultura reciben asistencia técnica de forma particular, ya que contratan ese servicio y

los que se dedican a la ganadería no reciben asistencia.

Todo lo cultivado por los productores de caña es comprado por ALUR para su

posterior comercialización, existen contratos de responsabilidades entre las partes.

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Según declaraciones de los productores no es posible comercializar de forma

particular lo producido. Existe una asociación de plantadores de caña de azúcar que es la

responsable de discutir con la empresa todo lo que refiere a precios y producción.

En lo que refiere al riego, la empresa CALAGUA es la encargada de proporcionar ese

insumo, algunos productores además utilizan riego propio extraído de pozos.

La totalidad de los predios destinados a la horticultura y plantación de caña de azúcar

poseen galpones y también cuentan con maquinaria adecuada, ya que en los casos en

que los plantadores de caña no dispongan de ese recurso ALUR brinda ese servicio.

El 57 % de los predios en esa zona no utilizan mano de obra contratada, desarrollan

sus actividades con mano de obra familiar, los restantes cuentan con personal

contratado.

Otro aspecto generador de ingresos es la actividad turística, la misma está

concentrada principalmente en el denominado balneario Los Pinos, además de la

esporádica presencia de campistas en la zona de monte (Anexo 4).

Figura 6: Distribución de actividades productivas en la zona.

Fuente: elaboración propia.

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Superficie en hectáreas por actividad en el área

ACTIVIDAD HECTÁREAS

CAÑA DE AZÚCAR 698.22

GANADERÍA 758.13

HORTICULTURA 204.96

FAB. LADRILLOS 99.74

LABOREO 1002.48

SIN LABOREO (VEG) 263.29

ESPARCIMIENTO 96.26

CIUDAD 159.01

Tabla 2: Superficie en hectáreas por actividad en el área.

Fuente: elaboración propia.

Actividades productivas por productor

31%

27%

16%

13%

11%2% CAÑA DE AZÚCAR

FABRICACIÓN DELADRILLOS

GANADERIA

ACTIVIDADES MIXTAS

HORTICULTURA

OTRAS ACTIVIDADES

Figura 7: Actividades productivas por productores.

Fuente: elaboración propia.

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Superficie en hectáreas por productor

Actividad Hectáreas

Caña de azúcar 698

Ganadería 205

Horticultura 177

Fab. Ladrillos 99

Act. Mixtas 143

Tabla 3: Superficie en hectáreas por productor

Fuente: elaboración propia.

Balneario Los Pinos

Existe en el área una zona balnearia y de camping denominada Los Pinos, se

ubica a 5 kilómetros de la ciudad de Bella Unión. El lugar posee una playa, parrilleros,

baños, etc. Recientemente se construyó una avenida costanera al Río Uruguay que une

la ciudad al balneario. La construcción de esa avenida trajo aspectos positivos y

negativos, dentro de lo positivo se puede mencionar las condiciones ideales para paseos

y actividades físicas. Entre los aspectos negativos se puede mencionar la deforestación

que se produjo para su construcción, también permite el acceso a personas que extraen

leña del monte y al aumentar la circulación de personas se formaron algunos vertederos

de residuos clandestinos (Anexo 4).

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Figura 8: Ubicación Balneario Los Pinos.

Fuente: elaboración propia.

Conocimiento sobre la propuesta, grado de compromis o y nivel de

aceptación

Luego de implementada la encuesta a la población residente en el área, se

constató a través de los resultados obtenidos, que la mayoría posee limitada información

sobre la propuesta de implementación de un área protegida. En lo que hace al grado de

compromiso, entendiendo a este como el involucramiento directo o activo con la

propuesta, se aprecia solamente a los impulsores de la propuesta realmente involucrados

con el proyecto; con respecto al nivel de aceptación, el índice es elevado, excepto

algunos productores que se ven afectadas de forma directa si se implementa las medidas

de protección, ya que los mismos tienen como fuente de trabajo la utilización de materia

prima proporcionada en el área.

Cuando se realizaron las encuestas se obtuvieron básicamente cuatro tipos de

respuestas en lo que refiere a aceptación y conocimiento sobre la propuesta como se

detalla en las gráficas.

La mayoría manifestó interés en profundizar los conocimientos que poseen sobre

la propuesta.

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Aceptación a la propuesta

85%

7,50%

2,50% 5%

Favorables

Adversos

Indiferentes

Sin información

Figura 9: Nivel de aceptación a la propuesta.

Fuente: elaboración propia.

Conocimiento sobre la propuesta

10%

57,50%

27,50%

5%

Regular conocimiento

Poco conocimiento

Sin conocimiento

Sin información

Figura 10: Conocimiento sobre la propuesta.

Fuente: elaboración propia.

Situación jurídica de los predios

En lo que refiere a la tenencia de la tierra y a la situación jurídica que se

encuentran los predios de la zona, se detectó la existencia de áreas ocupadas por

productores que son de propiedad pública, los limites de los predios es muy difícil

determinar con exactitud, debido al constante cambio que se produce en el área de

dichos predios. Los productores agrandan sus campos en la medida que les es posible y

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como consecuencia el diseño y la cantidad de hectáreas cambia periódicamente. La

mayor parte de predios de dominio público está localizada sobre el área de monte.

Los trámites correspondientes para alambrar determinadas zonas se realizan en

la Junta Local. Durante las instancias de trabajo en dicha dependencia pública se

comprobó la ausencia de documentos firmados que avalen dichos trámites.

Entre los distintos regímenes de tenencia se encontraron: propietarios, son los

que poseen título de propiedad, arrendatarios que mediante un pago mensual al

propietario utilizan las tierras para producir y ocupantes que no poseen ningún título de

propiedad.

Figura 11: Tenencia de la tierra.

Fuente: elaboración propia.

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Padrones Municipales y Superficie en Hectáreas

Nº Padrón – (Hás) Nº Padrón – (Hás)

2 – (291.05) 1000024 – (13.43)

4 – (9.45) 1000025 – (23.34)

5 – (2.79) 1000026 – (6.64)

6 – (6.50) 1000027 – (14.16)

32 – (11.31) 1000028 – (8.72)

60 – (12.40) 1000029 – (23.29)

182 – (5.43) 1000030 – (12.28)

1000023 – (25.39) 1000031 – (24.82)

1000057 – (183.38) 1000032 – (22.52)

1000058 – (63.24) 1000033 – (73.26)

Tabla 3: Padrones Municipales y superficie en hectáreas.

Fuente: elaboración propia.

Figura 12: Tenencia de la tierra por productor.

Fuente: elaboración propia.

Porcentaje de tenencia

52,50%

27,50%

7,50%

7,50%

2,50%

2,50%

Propietarios

Ocupantes

Arrendatarios

Propietarios yarrendatarios

Propietarios y ocupantes

Sin información

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Conflictos ambientales

De los recorridos realizados se observó determinadas situaciones que pueden

catalogarse de alguna manera como conflictivas, entre ellas se destacan, la aplicación y

disposición final de envases de agro tóxicos, la aplicación de herbicidas pre emergente y

otros como glifozatos.

También se constató enmalezamiento de chacras abandonadas cuya actividad

era el cultivo de arroz y campos ganaderos sobre pastoreados (chircas, caraguatá, etc) y

presencia de ganado vacuno pastoreando en la zona de monte.

Canteras abandonadas también son una realidad, las mismas pertenecían a la

Intendencia Municipal de Artigas (IMA), existen en la actualidad cuatro canteras en esa

situación, de las cuales una está en funcionamiento (Anexo 4).

Otro aspecto a señalar son las pequeñas cárcavas formadas a los bordes de los

caminos, esto ocurre debido a la extracción de tierra que efectúan personas dedicadas a

la fabricación de ladrillos.

Los efluentes de tambos, no generan problemas importantes ya que se practica

esta actividad en pequeñas cantidades.

Otro conflicto presente en la zona es la tala indiscriminada de monte nativo con

fines comerciales.

No se constató la existencia de suelo descubierto, excepto los terrenos

preparados para cultivo, indicios de erosión laminar o cárcavas activas, sin tener en

cuenta los casos puntuales de las canteras de la IMA.

Se detectó la existencia de basurales por acción antrópica en varios puntos de la

zona, algunos son formados por residuos provenientes de los hogares de los habitantes

del lugar y otros formados por residuos que provienen de las actividades productivas,

principalmente la horticultura (Anexo 4).

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Figura 13: Localización de Basurales y Canteras.

Fuente: elaboración propia.

Aproximación de cantera activa y desactivada

A la izquierda de la imagen se visualiza una cantera activa presente en el área y a la

derecha una cantera desactivada.

Figura 14: Cantera activa y cantera desactivada en el área.

Fuente: Google Earth, 2008.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Luego del desarrollo del trabajo y analizados los resultados se concluye que los

objetivos planteados fueron cumplidos satisfactoriamente.

En rasgos generales como comentarios derivados del análisis de la información

obtenida se puede mencionar:

• En cuanto a las características socio - económicas y productivas de la

población de la zona, la mayoría de los involucrados son pequeños

productores menores a 200 hectáreas.

• Los rubros principales de producción son intensivos, caña de azúcar y horticultura

• Los productores mayoritariamente residen en los predios donde realizan sus

actividades productivas, en las cuales cuentan con la infraestructura necesaria

para realizar las tareas correspondientes, ya que los servicios de ser necesario

son proporcionados por empresas tercerizadas.

• La mano de obra utilizada corresponde en su mayoría a los propios integrantes

del núcleo familiar, teniendo éstos como principal ingreso económico las

actividades mencionadas.

• Los predios más cercanos al área de monte en su mayoría son propiedad

municipal, estando los mismos ocupados por productores, sin tener definido

claramente los límites ya que no existe un control adecuado por parte del

gobierno departamental.

Con respecto a los principales conflictos detectados se pueden puntualizar:

• La acumulación de residuos de diversos orígenes depositados en la zona, los

que provienen de acciones antrópicas.

• La tala indiscriminada de monte nativo con fines comerciales por parte de actores

que tienen en esta actividad no agrícola su principal ingreso económico, entre

estas actividades la de mayor porte es la fabricación de ladrillos.

• La existencia de suelos descubiertos debido a la existencia de canteras en el

área, ya sea en desuso o en actividad, las mismas son de propiedad particular y

de la Intendencia Municipal.

• La irregularidad de los padrones existentes en la zona lindera al monte.

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Otro aspecto a considerar es el involucramiento con la propuesta, del cual se puede

decir que en la actualidad solamente los gestores de la propuesta participan en el

proyecto. La mayoría de la población cuenta con algún tipo de información general sobre

la propuesta, aunque no presentan una participación activa. Lo que si cabe destacar es el

alto nivel de aceptabilidad por parte de la población.

Como recomendaciones se debe establecer una articulación entre el plan de gestión

del área y el plan de ordenamiento territorial favoreciendo la posibilidad de cumplir con

los objetivos de protección.

Un factor importante para que se integren esos planes sería la participación en el

proceso de la Intendencia Municipal de Artigas, Junta Local y otros actores relevantes,

también la participación de estos sectores permitiría la continuidad del proceso.

Otra situación a tener en cuenta es la que refiere a los basurales y la tala

indiscriminada de monte nativo, sobre estas situaciones sería aconsejable coordinar con

la junta local nuevas estrategias de recolección de residuos como medio para evitar la

formación de nuevos vertederos y terminar con los ya existentes; por otro lado es

necesario continuar con la presencia en la zona del guarda parque encargado de la

vigilancia, ya que se ha verificado una disminución en lo que refiere a la extracción de

leña de monte. Otra medida que se debe desarrollar en conjunto y no menos importante

es la realización de actividades de índole educativas sobre la temática.

Se debe considerar la presencia en la zona de la empresa ALUR, la misma

conjuntamente con la asociación de plantadores de caña de azúcar son los

representantes de la principal actividad económica, la participación de ambos sería

importante en el momento de tomar decisiones en lo que refiere a la gestión del área ya

que son el vínculo entre el órgano gestor y un número importante de productores de la

zona.

El hecho de que un alto número de productores viva y realice sus actividades

hace muchos años en la zona denota un alto sentido de pertenencia, pero a su vez

podría ser un elemento que dificulte la implementación de ciertos objetivos como ser la

concientización sobre el cuidado y la protección del medio ambiente. Por lo cual se hace

fundamental trabajar con estos actores en temas como la participación ciudadana

orientada a la protección del medio ambiente, a modo de mitigar posibles conflictos entre

las partes.

Es imprescindible regularizar la situación de los predios municipales ocupados por

particulares, para identificar con exactitud que superficie ocupan y definir la situación

legal en que se encuentran, para de esa manera avanzar en la gestión del área.

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El plan de manejo debe surgir de diferentes acuerdos entre los actores involucrados.

La ONG involucrada en el proyecto puede operar como identificador de los actores que

de alguna manera presenten las mayores fortalezas para construir estos acuerdos.

En lo que refiere a la participación de la población en el proceso, se debe considerar

como primera medida una difusión mayor sobre la propuesta, implementar actividades

informativas, luego de cumplidos estos procesos se podrá avanzar en la construcción del

involucramiento y conseguir una participación activa por parte de la población.

Es importante que todos los sectores de la población participen en el proceso, se

aconseja la creación de una mesa interdisciplinaria entre autoridades municipales,

pobladores, organizaciones tales como comisiones, grupos, organizaciones no

gubernamentales y otras instituciones interesadas en participar.

De los resultados obtenidos se pueden detallar algunas disposiciones como más

inmediatas y de mayor relevancia:

• Puntualizar criterios de gestión del territorio que integren las actividades

productivas de la zona.

• Definir con exactitud la situación en que se encuentran los predios

municipales.

• Controlar las actividades productivas agrícolas, no agrícolas y de

extracción de los recursos, estableciendo medidas efectivas.

• Monitorear el área para indicar su evolución.

• Reglamentar y clasificar zonas para corte de leña.

• Controlar e impedir la formación de vertederos de residuos clandestinos en

el área.

• Elaborar actividades de educación ambiental y de sensibilización con la

población para fortalecer el involucramiento.

• Construir infraestructura adecuada de apoyo.

• Promocionar actividades productivas y recreativas de acuerdo con la

finalidad del área, como el turismo ecológico.

• Integrar un equipo interdisciplinario de apoyo.

• Construir un plan para administrar el área.

Estas recomendaciones surgen para facilitar el buen funcionamiento de la

gestión, ya que al implementarlas se alcanzaría el equilibrio necesario entre las

actividades que se desarrollan en el área y la figura de protección que se quiere

implementar. Considerando que si se logra la concientización de la población sobre la

importancia de los recursos naturales y su conservación para las generaciones futuras se

estaría consiguiendo un gran impulso para el éxito y la continuidad del proceso.

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TECNICATURA EN GESTIÓN DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE 28

BIBLIOGRAFÍA

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mundo de hoy. Ed. El Tomate Verde – Redes / Amigos de la tierra. 139 pp.

• Aguilar, A. 2007. Algunas consideraciones teóricas en torno al paisaje como ámbito de

intervención institucional. Instituto de investigaciones sociales, UNAM.

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Sustentable. 2007. Inclusión de los Montes del Queguay, Departamento de Paysandú, en

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Pasantía para la Tecnicatura en Gestión de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

Facultad de Ciencias, Universidad de la República. 26pp.

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las Tierras del Pintado sobre el Río Cuareim. Pasantía para la Tecnicatura en Gestión de

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• http:// www.ine.gub.uy / biblioteca / toponímico

• http:// www.bellaunión.com.uy

• http:// www.caru.org.uy/ conferencias/ conferencias

• http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/index.html

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ANEXOS

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ANEXO 1

Ley Nº 17.234 Publicada D.O. 9 mar/000 - Nº 25477

DECLARASE DE INTERES GENERAL LA CREACION Y GESTION DE UN

SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, COMO INSTRUMENTO DE APLICACION DE LAS

POLITICAS Y PLANES NACIONALES DE PROTECCION AMBIENTAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la Repúb lica Oriental del Uruguay, reunidos

en Asamblea General,

DECRETAN:

TITULO I CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Declaratoria de interés general).- Declarase de interés general la creación y gestión de un Sistema Nacional

de Áreas Naturales Protegidas, como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección

ambiental.

A efectos de la presente ley, se entiende por Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas el conjunto de áreas

naturales del territorio nacional, continentales, insulares o marinas, representativas de los ecosistemas del país, que por

sus valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como patrimonio de la

nación, aun cuando las mismas hubieran sido transformadas parcialmente por el hombre.

La creación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas tiene por objeto armonizar los criterios de planificación y

manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas, con una regulación única que fije las pautas de

ordenamiento.

Decláranse de orden público las disposiciones legales relativas a la preservación, conservación, manejo y administración

de las áreas naturales protegidas.

Artículo 2º. (Objetivos).- Son objetivos específicos del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas:

A) Proteger la diversidad biológica y los ecosistemas, que comprenden la conservación y preservación del material

genético y las especies, priorizando la conservación de las poblaciones de flora y fauna autóctonas en peligro o

amenazadas de extinción.

B) Proteger los habitats naturales, así como las formaciones geológicas y geomorfológicas relevantes, especialmente

aquellos imprescindibles para la sobre vivencia de las especies amenazadas.

C) Mantener ejemplos singulares de paisajes naturales y culturales.

D) Evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, de modo de asegurar la calidad y cantidad de las aguas.

E) Proteger los objetos, sitios y estructuras culturales, históricas y arqueológicas, con fines de conocimiento público o de

investigación científica.

F) Proveer oportunidades para la educación ambiental e investigación, estudio y monitoreo del ambiente en las áreas

naturales protegidas.

G) Proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre, compatibles con las

características naturales y culturales de cada área, así como también para su desarrollo eco turístico.

H) Contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la participación de las comunidades locales en las actividades

relacionadas con las áreas naturales protegidas, así como también las oportunidades compatibles de trabajo en las

mismas o en las zonas de influencia.

I) Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad biológica nacional y de los habitats

naturales, asegurando su potencial para beneficio de las generaciones futuras.

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CAPITULO II DE LAS CATEGORIAS

Artículo 3º. (Categorías).- El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas estará integrado por las áreas que sean

clasificadas en las siguientes categorías de definición y manejo:

A) Parque nacional: aquellas áreas donde existan uno o varios ecosistemas que no se

encuentren significativamente alterados por la explotación y ocupación humana, especies vegetales y animales, sitios

geomorfológicos y habitats que presenten un especial interés científico, educacional y recreativo, o comprendan paisajes

naturales de una belleza excepcional.

B) Monumento natural: aquella área que contiene normalmente uno o varios elementos naturales específicos de notable

importancia nacional, tales como una formación geológica, un sitio natural único, especies o habitats o vegetales que

podrían estar amenazados, donde la intervención humana, de realizarse, será de escasa magnitud y estará bajo estricto

control.

C) Paisaje protegido: superficie territorial continental o marina, en la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza,

a lo largo de los años, han producido una zona de carácter definido, de singular belleza escénica o con valor de testimonio

natural, y que podrá contener valores ecológicos o culturales.

D) Sitios de protección: aquellas áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico, dado que:

- Contienen especies o núcleos poblacionales relevantes de flora o fauna.

- En ellas se cumplen etapas claves del ciclo biológico de las especies.

- Tienen importancia significativa para el ecosistema que integran.

- Contienen manifestaciones geológicas, geomorfológicas o arqueológicas relevantes.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá ampliar las

categorías establecidas en el presente artículo.

Artículo 4º. (De las áreas de conservación o reserva departamentales).- Son aquellas áreas de conservación o reservas

declaradas como tales por los Gobiernos

Departamentales, las que podrán ser incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Poder

Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley.

CAPITULO III DE LA ASIGNACION DE CATEGORIAS

Artículo 5º. (Incorporación al sistema).- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial

y Medio Ambiente, incorporará al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo las correspondientes categorías

de manejo, aquellas áreas naturales que reúnan las condiciones señaladas en este Título.

Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los casos de áreas pertenecientes al patrimonio del Estado, así como de los

particulares que a tales efectos prestaren su consentimiento.

Las áreas naturales protegidas y los monumentos históricos nacionales que actualmente se encuentran bajo custodia,

responsabilidad, manejo y administración del Ministerio de Defensa Nacional permanecerán en su órbita manteniéndose

una relación de coordinación e interacción con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Artículo 6º. (Expropiación y limitaciones).- Declarase de utilidad pública la expropiación de aquellas áreas que reúnan las

condiciones establecidas en el presente Título, cuyos titulares no prestaren su consentimiento para la incorporación de los

mismos al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá declarar tales áreas

sujetas a las condiciones de uso y manejo que determine, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

El procedimiento expropiatorio se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, sus

concordantes y modificativas.

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Si a los noventa días de la conclusión del proceso expropiatorio el expropiante no hubiere procedido a tomar posesión del

inmueble correspondiente, caducará de pleno derecho la expropiación del mismo.

En caso que el Poder Ejecutivo proceda a realizar la ampliación prevista en el último inciso del artículo 3º, y no existiere el

consentimiento aludido en el inciso anterior, la declaración de utilidad pública de la expropiación de áreas incluidas en

dicha ampliación deberá ser establecida por vía legal.

Artículo 7º. (Aplicación).- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda,

Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, deberá:

A) Seleccionar y delimitar las áreas naturales que incorporará al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. En

todos los casos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con carácter previo a la elevación de

propuestas al Poder Ejecutivo, pondrá de manifiesto en sus oficinas el proyecto de selección y delimitación y dispondrá la

realización de una audiencia pública. A tales fines, efectuará una comunicación mediante publicación en el Diario Oficial y

en otro diario de circulación nacional, a partir de la cual correrá un plazo que determinará la reglamentación, para que

cualquier interesado pueda acceder a la vista del proyecto y formular las apreciaciones que considere convenientes. La

reglamentación determinará también la forma de convocatoria y los demás aspectos inherentes a la realización de la

audiencia pública, en la que podrá intervenir cualquier interesado.

B) Volver a delimitar y a clasificar las áreas ya existentes al momento de la promulgación de la presente ley, cualquiera sea

la jerarquía de la norma de creación, para lo cual la Dirección Nacional de Medio Ambiente deberá realizar un inventario

completo de tales áreas.

C) Efectuar las designaciones dominiales, transfiriendo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio

Ambiente los bienes inmuebles que correspondieren, según lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 16.112, de 30 de

mayo de 1990, sin que sea necesario el consentimiento del organismo titular, cuando se trate de Incisos de la

Administración Central.

D) Establecer los plazos y formas para deslindar los padrones comprendidos en las situaciones a que refiere este Capítulo,

a partir de lo cual no se podrá intervenir o modificar las condiciones naturales, los valores ambientales, paisajísticos,

culturales o históricos existentes en ellos.

E) Identificar los programas de funcionamiento y proyectos de inversión, con sus créditos y unidades ejecutoras

correspondientes, incluidos locales y funcionarios, que deberán ser transferidos al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento

Territorial y Medio Ambiente ante la creación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, según lo dispuesto por

el artículo 13 de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990.

El Poder Ejecutivo tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por este artículo dentro de un

período de un año a partir de la promulgación de la presente ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud expresa del

Poder Ejecutivo.

Artículo 8º. (Medidas de protección).- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y

Medio Ambiente, podrá establecer las siguientes limitaciones o prohibiciones respecto a las actividades que se realicen en

las áreas comprendidas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y zonas adyacentes:

A) La edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas expresamente en los planes de manejo del área respectiva.

B) La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos que alteren el paisaje o las características

ambientales del área.

C) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestre.

D) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el

tratamiento que se disponga.

E) La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la

recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación.

F) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el entorno.

G) La actividad de caza y de pesca, salvo que éstas se encuentren específicamente

contempladas en los planes de manejo de cada área.

H) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no, que por su naturaleza, intensidad o modalidad,

conlleven la alteración de las características ambientales del área.

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I) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural, que tenga

incidencia dentro de un área natural protegida.

J) Otras medidas de análogas características, necesarias para la adecuada protección de los valores ambientales,

históricos, culturales o paisajísticos de cada área.

Artículo 9º. (Oferta de venta).- Cuando los padrones a que refiere el artículo 7º de la presente ley, sean de propiedad

privada, previamente calificados, antes de ser enajenados, deberán ser ofrecidos al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento

Territorial y Medio Ambiente, el que dispondrá de un plazo de sesenta días para manifestar si acepta o no dicho

ofrecimiento. En caso que la Administración no se pronuncie en ese plazo, se tendrá por rechazado el ofrecimiento.

Expresada la voluntad de aceptación de la oferta, el Estado dispondrá de un plazo de noventa días para celebrar el

contrato de compraventa.

Si el propietario no cumpliera con esta obligación, será pasible de la multa prevista en el último inciso del artículo 35 de la

Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948.

TITULO II CAPITULO I

DE LA ADMINISTRACION Y COMPETENCIAS Artículo 10. (Competencia).- El Poder Ejecutivo fijará la política nacional referida a las áreas naturales protegidas, como

parte de la política nacional ambiental, correspondiendo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio

Ambiente la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales referidos a las áreas naturales

protegidas, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (artículo 2º y numerales 7) a 10) del artículo 3º de la Ley

Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990).

Artículo 11. (Administración).- La administración de las áreas naturales protegidas que el Poder Ejecutivo determine, a

propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá estar a cargo de otros organismos

o personas públicas o privadas. Cuando se resuelva adjudicar la administración de un área natural protegida se tendrá en

cuenta para la contratación las condiciones técnicas y capacidades de administración de los interesados, correspondiendo

que la actuación del adjudicatario sea realizada en calidad de concesionario de un servicio público.

Artículo 12. (Planes de manejo).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a propuesta de la

Dirección Nacional de Medio Ambiente, establecerá las pautas y planes generales correspondientes para cada categoría

de áreas naturales protegidas y para la región adyacente.

Los administradores de áreas naturales protegidas, dentro del primer año de su gestión, deberán presentar al Ministerio de

Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para su aprobación, los planes de manejo particulares que se

propongan ejecutar en el área, de conformidad con las pautas y planes generales correspondientes a la categoría.

Sin perjuicio de ello, cuando así estuviera dispuesto serán de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 16.466, de 19 de

enero de 1994 y normas reglamentarias.

Artículo 13. (Señalización).- Los administradores de las áreas naturales protegidas, en

coordinación con las autoridades competentes cuando correspondiere, tendrán la obligación de señalizar adecuadamente

los límites de cada área, las rutas nacionales, caminos y accesos que conduzcan o linden con las áreas naturales

protegidas, especificando las reglamentaciones y prohibiciones aplicables.

Artículo 14. (Inspección y contralor).- Los administradores de áreas naturales protegidas estarán obligados a permitir en

todo tiempo el ingreso a las mismas, con fines de inspección y contralor, del personal debidamente identificado de la

Dirección Nacional de Medio Ambiente.

Los funcionarios de la Dirección Nacional de Medio Ambiente asignados al efecto y el personal de los administradores de

áreas naturales protegidas específicamente autorizados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en el ejercicio de

sus funciones de contralor y custodia de las áreas respectivas, podrán disponer las medidas cautelares de intervención y

secuestro administrativo de los objetos o productos del ilícito, así como de los elementos empleados para la comisión del

mismo, dando cuenta de inmediato al Juzgado de Paz correspondiente y estando a lo que éste resuelva.

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Tales funcionarios y el personal mencionado podrán requerir directamente del Ministerio del Interior o de la Prefectura

Nacional Naval, en su caso, el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada defensa del área

natural protegida correspondiente.

Artículo 15. (Asesoramiento).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente constituirá una

Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas, integrada por delegados del Poder Ejecutivo, del Congreso Nacional de

Intendentes, de la Universidad de la República, de la Administración Nacional de Educación Pública, de las organizaciones

representativas de los productores rurales y de las organizaciones no gubernamentales ambientalistas. La reglamentación

establecerá la forma de designación de los representantes de las organizaciones privadas.

La Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas tendrá iniciativa y asesorará al Ministerio del Poder Ejecutivo, los

propietarios de predios privados incorporados al área, los pobladores radicados dentro del área, las autoridades locales y

las organizaciones no gubernamentales ambientalistas con actividad vinculada al área.

CAPITULO II DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS

Artículo 16. (Fondo de Áreas Protegidas).- Crease el Fondo de Áreas Protegidas destinado al cumplimiento de los fines de

la presente ley. Este Fondo será administrado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el

que tendrá su titularidad y disponibilidad y se integrará con los siguientes recursos:

A) Los provenientes de tributos, transferencias de Rentas Generales o endeudamiento externo, que tengan por destino el

financiamiento de proyectos relativos al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

B) El producido total de la venta de publicaciones científicas relativas a las áreas protegidas, libros o material de

divulgación, objetos recordatorios, artesanías locales, y otros.

C) El producido total de toda clase de proyectos que deriven de la gestión de las áreas protegidas.

D) El producido de las multas y decomisos derivados de infracciones a las normas de la presente ley.

E) Las herencias, legados o donaciones recibidos con un fin específico o que tengan como contenido la preservación o

defensa de las áreas naturales protegidas.

F) El producto de las inversiones que se efectúen con este Fondo.

Artículo 17. (Precios).- Autorizase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y

Medio Ambiente, a fijar los precios por la prestación de servicios, explotación e ingreso a las áreas naturales protegidas.

El producido será vertido al Fondo de Áreas Protegidas creado por el artículo 16 de la presente ley.

CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18. (Sanciones).- Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, serán sancionadas por el Ministerio de

Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de la siguiente forma:

A) Con multa, según lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, sin perjuicio de lo dispuesto

por el artículo 453 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

B) Con el comiso de todos los objetos producto de la actividad ilícita, ejemplares vivos, cueros, crías o huevos, elementos

arqueológicos y geológicos, cuya introducción o extracción se encuentre prohibidos, así como todo otro elemento que

directa o indirectamente fuere empleado en la comisión de la infracción, tales como armas, vehículos o embarcaciones y,

en su caso, el producido.

C) La suspensión o cancelación de los permisos, autorizaciones o concesiones que hubieren sido otorgados al infractor.

Artículo 19. (Agravantes).- Sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales, las infracciones cometidas dentro de

las áreas naturales protegidas, serán consideradas especialmente agravadas a los efectos administrativos o civiles que

pudieran corresponder, cuando:

A) Contravinieren normas de protección de la fauna, la flora o el medio ambiente.

B) Se destruyera cartelería indicativa y señalizaciones.

C) Fueran cometidas por funcionarios de la Dirección Nacional de Medio Ambiente o por personal de los administradores

de áreas naturales protegidas.

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D) Se trate de infracciones reiteradas.

Artículo 20. (Decomisos de elementos no realizables).- Los elementos decomisados, que no sean realizables

económicamente, serán destruidos, adoptándose las medidas precautorias correspondientes, incluyéndose el labrado del

acta respectiva. Tratándose del secuestro o decomiso de ejemplares vivos de fauna autóctona, éstos deberán ser

reintegrados a sus habitats naturales.

En todos los casos, los costos que se generen por tales operaciones serán de cargo de los infractores, sin perjuicio del

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994.

CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21. (Creación).- Crease la Guardia Ambiental, con jurisdicción nacional, como unidad ejecutora dependiente de la

Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

El Poder Ejecutivo remitirá al Poder Legislativo un proyecto de ley estructurando dicha unidad e instrumentando su

integración y funcionamiento.

Artículo 22. (Normas vigentes).- Las normas anteriores que hubieran declarado áreas naturales protegidas serán

interpretadas y aplicadas según lo dispuesto en la presente ley y en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Artículo 23. (Derogación).- Derogase el artículo 207 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y normas

concordantes, en todo lo relacionado con las áreas naturales protegidas.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de febrero de 2000.

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ANEXO 2

Formulario utilizado durante la encuesta realizada a los productores.

ENCUESTA A PRODUCTORES

1. Nombre 2 Teléfono Contacto 3 Paraje o Zona 4 Número de Padrón 5 Tiempo de Residencia en la

Zona

6. Núcleo Familiar. (total de componentes) 6.1 Mayores de 18 6.2 Menores de 18

7. Superficie Total del Predio que Ocupa Há 7.1 Superficie que es propietario Há 7.2 Superficie que es arrendatario Há 7.3 Superficie bajo otros regímenes de tenencia Há

8. ¿Para qué tiene el predio? 8.1 Vivienda / ocio 8.2 Actividad productiva económica

9. ¿A qué se dedica? (marque más de una opción si es necesario)

9.1 Plantación caña de azúcar 9.2 Horticultura 9.3 Ganadería 9.4 Asalariado rural permanente 9.5 Asalariado rural zafral 9.6 Otro

10. Indique la mano de obra utilizada en la producción predial. Marque más de una opción si necesario.

10.1 Familiar 10.2 Asalariado permanente 10.3 Asalariado rural 10.4 Otros

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11. Infraestructura y herramientas de la unidad productiva Riego Pozo Tajamar Calagua Otra fuente Galpones Tractor Invernáculo Vehículo Camión Camioneta Auto Moto 12. Acceso al agua para tomar. Marque más de una opción si necesario. 12.1 OSE 12.2 Pozo 12.3 Tajamar 12.4 Arroyo 12.5 Otros 13. Acceso a luz eléctrica 13.1 UTE 13.2 Motor 13.3 Otros 14. Problemas ambientales en el predio

15.1 Erosión 15.2 Suelo descubierto 15.3 Degradación de pastura 15.4 Otros 15. ¿Sabe acerca de áreas protegidas? 16. ¿Ha obtenido algún tipo de información sobre la propuesta de incluir a la zona como Área Protegida Departamental? 16.1 Si su respuesta es afirmativa, ¿cuál es su opinión respecto al tema? 16.2 Si su respuesta es negativa, ¿le gustaría interiorizarse sobre el tema?

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ANEXO 3

Bella Unión fue elevada a la categoría de ciudad el 15 de octubre de 1963 por la ley Nº

13180

Servicios existentes en la ciudad de Bella Unión

Generales: agua corriente, luz eléctrica, recolección de residuos, agencia de correos,

juzgado, telégrafo, red de saneamiento, hotel, pensiones, servicios gastronómicos (bares,

restaurantes), Internet (cyber), ANTEL y sucursales bancarias.

Enseñanza y Culturales: escuelas, liceos, UTU, casa de cultura, biblioteca, dependencia

universitaria, comedor del INDA.

Asistenciales: hospital, policlínica, sanatorio, mutualista médica y emergencia móvil.

Recreativos y Prensa: centro deportivo, canchas de fútbol, básquetbol, paddel, estadio de

fútbol, pista de atletismo, parque, parque infantil, centros sociales, televisión por cable,

radio difusora local, canal de televisión local, diario local.

Transporte de pasajeros: ómnibus línea local, interdepartamental e internacional, puerto.

Otros: Junta Local, Comisaría, Destacamento de Bomberos, Prefectura Naval, Aduana,

Estación meteorológica, Cárcel y Consulado.

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ANEXO 4

Foto 1: Cantera abandonada ubicada en el área. Foto 2: Avenida recientemente construida, une Bella

Fuente: archivo propio. Unión y el Balneario Los Pinos.

Fuente: archivo propio.

Foto 3: Vertedero de residuos clandestino. Foto 4: Vertedero de residuos clandestino

Fuente: archivo propio. en otro sector del área. Fuente: archivo propio.

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ANEXO 4

Foto 5: Invernáculos con plantíos varios. Foto 6: Plantación de caña de azúcar. Fuente: archivo propio. Fuente: archivo propio.

Foto 7: Hornos para fabricar ladrillos. Foto 8: Vista balneario Los Pinos y Río Uruguay al fondo. Fuente: archivo propio. Fuente: archivo propio.