ESTUDIO DE INTEGRACION PAISAJISTICA MODIFICADO€¦ · 4.2.1.- PLAN DE ACCION TERRITORIAL DE...
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0722 – ESTUDIO DE INTEGRACION PAISAJISTICA DE LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 61 DEL PGOU DE PATERNA (VALENCIA)
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ESTUDIO DE ARQUITECTURA DE PATERNA, S.L.P. C.I.F. B-46/71 79 14 C/. San Antonio, 1 - 2ª. - 46980 Paterna (Valencia) - Teléfono (96) 138 10 34
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INDICE
1.- INTRODUCCION
1.1.- ANTECEDENTES Y OBJETIVO
1.2.- AMBITO DE ESTUDIO
2.- LEGISLACION
2.1.- LEGISLACION DE LA UE
2.2.- LEGISLACION DE CARÁCTER ESTATAL
2.3.- LEGISLACION AUTONOMICA
3.- DESCRIPCION DE LA MODIFICACION PUNTUAL
3.1.- SITUACION ACTUAL
3.2.- OBJETO DE LA MODIFICACION
4.- NORMAS DE CARÁCTER PAISAJISTICO DE APLICACION
4.1.- NORMAS DE INTEGRACION PAISAJISTICA
4.2.- PLANES Y PROGRAMAS DE APLICACIÓN
4.2.1.- PLAN DE ACCION TERRITORIAL DE PROTECCION DE LA HUERTA DE VALENCIA
4.2.2.- PLAN DE ACCION TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
5.- AMBITO DE ESTUDIO
5.1.- METODOLOGIA
6.- RECURSOS PAISAJISTICOS
6.1.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE RECURSOS PAISAJISTICOS
6.2.- RECURSOS PAISAJISTICOS AMBIENTALES
6.3.- RECURSOS PAISAJISTICOS CULTURALES
6.4.- RECURSOS PAISAJISTICOS VISUALES
7.- UNIDADES DE PAISAJE
7.1.- CRITERIOS PARA LA DELIMITACION DE LAS UNIDADES DE PAISAJE
7.2.- DELIMITACION DE LAS UNIDADES DE PAISAJE
7.2.1.- UP-1: URBANO
8.- PLAN DE PARTICIPACION PUBLICA 9.- VALORACION DE LA INTEGRACION PAISAJISTICA
9.1.- IDENTIFICACION DE IMPACTOS AMBIENTALES Y CARACTERIZACION
9.1.1.- FASE DE OBRA
9.1.2.- FASE DE EXPLOTACION
9.2.- UNIDADES DE PAISAJE AFECTADAS
9.3.- VALORACION
9.4.- MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS O COMPENSATORIAS
9.5.- CONCLUSIONES DE LA VALORACION DE INTEGRACION PAISAJISTICA
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10.- VALORACION DE LA INTEGRIDAD VISUAL
10.1.- ANALISIS DE PUNTOS DE OBSERVACION Y VISTAS PRINCIPALES
10.2.- IMPACTOS VISUALES POTENCIALES
10.3.- CLASIFICACION DE LOS IMPACTOS
10.4.- MEDIDAS CORRECTORAS, PREVENTIVAS Y COMPENSATORIAS
10.5.- CONCLUSIONES DE LA VALORACION DE LA INTEGRACION VISUAL
11.- PROGRAMA DE IMPLEMENTACION
11.1.- MEDIDAS DE INTEGRACION
11.2.- IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDAS
12.- CONCLUSIONES DE LA INTEGRACION VISUAL Y PAISAJISTICA 13.- BIBLIOGRAFIA
ANEXO 1: FICHA DE UNIDADES DE PAISAJE
ANEXO 2: FICHA DE PUNTOS DE OBSERVACION
ANEXO 3: PLAN DE PARTICIPACION PUBLICA
PLANOS
1.- SITUACION
2.- AMBITO UMBRAL DE NITIDEZ
3.- UNIDADES DE PAISAJE
4.- PUNTOS DE OBSERVACION
5.- GRADO DE VISIBILIDAD
6.- PLANOS DE ORDENACION – ZONIFICACION MODIFICACION PUNTUAL
7.- SIMULACION DE VISUALES 1
8.- SIMULACION DE VISUALES 2
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1.- INTRODUCCION
1.1.- ANTECEDENTES Y OBJETIVO
Con posterioridad a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna (15-11-1990)
en el la parcela objeto de la modificación del PGOU se calificaba como Equipamiento Docente(clave U-IV-35-
91),se han publicado diversas normativas que afectan al cumplimiento de sus determinaciones, entre otras cabe
citar ya que es la que afecta a la presente Modificación la Orden de 15 de mayo de 1992 de la Conselleria de
Cultura Educación y Ciencia (DGOV 30-6-92) en la que se establece el Programa de necesidades para la
construcción de los Centros Escolares en el ámbito de la Comunidad Valenciana .
La reordenación propuesta permite la creación de una parcela con Uso Dotacional-Espacio Libre para
uso peatonal ,una parcela de Uso Docente y una parcela de Uso Residencial y Compatibles , aumentando la
superficie para el uso y disfrute de los vecinos de la zona y la calidad e imagen urbana de la misma.
Por ello, los titulares de las parcelas sobre las que se plantea esta modificación, plantean al
Ayuntamiento de Paterna una propuesta para hacer posible los citados objetivos y que permite al mismo tiempo,
obtener a la Administración municipal una serie de dotaciones públicas en el área afectada por la modificación
de forma gratuita, que de otra forma no sería posible.
Los objetivos que se persiguen pues con la modificación pueden resumirse en: 1.- Aumento de los suelos dotacionales públicos para el uso de los vecinos en la zona afectada por la
modificación.
2.- Aumento de ingresos públicos: la ulterior construcción de las viviendas sobre los solares resultantes de
dicho proceso de gestión urbanística comportará un aumento de los ingresos públicos.
3.- Ejecución de las obras de urbanización de los espacios públicos con cargo a los solares resultantes de
dicha modificación.
4.- Generación de solares edificables que se adapten a las actuales necesidades del mercado inmobiliario.
1.2.- AMBITO DE ESTUDIO.
El área formada por las parcelas catastrales con referencia catastral 0164901YJ2706S0001GW y la mitad del
ancho de los viales públicos pertenecientes a la red secundaria..
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2.- LEGISLACION. Se detalla a continuación la legislación en materia de paisaje que es de aplicación al ámbito de estudio:
2.1.- LEGISLACIÓN DE LA UE
• Convenio Europeo del Paisaje. Florencia año 2.000.
2.2.- LEGISLACION DE CARÁCTER ESTATAL.
• Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo del Paisaje, por parte del Estado Español a 6 de
noviembre de 2.007 (BOE 05-02-2008)
2.3.- LEGISLACION AUTONOMICA.
• Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
• Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la
Comunitat Valenciana.
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3.- DESCRIPCION DE LA MODIFICACION PUNTUAL. 3.1.- SITUACION ACTUAL.
El planeamiento vigente en el ámbito objeto de la presente modificación es el Plan General de
Ordenación Urbana de Paterna, aprobado definitivamente en fecha 15/12/1990.
De acuerdo con dicho planeamiento general, el ámbito de la presente modificación está clasificado como
suelo urbano,Equipamiento Docente de Titularidad Privada (clave U-IV-35-91)
El citado planeamiento general establece en su artículo 204 las condiciones urbanísticas para la
edificación en el ámbito de la modificación puntual del presente estudio de integración.
3.2.- OBJETO DE LA MODIFICACION.
La modificación que se propone efectuar sobre la ordenación del Plan General de Ordenación Urbana
persigue mejorar la ordenación pormenorizada de dicha zona, modificando determinados parámetros de la
misma contemplados en el actual planeamiento para obtener un total de 2 parcelas edificables, una en la que
materializara la edificabilidad destinada a uso residencial plurifamiliar y usos compatibles en todas sus plantas, y
otra que se destina a Equipamiento Docente –Uso Infantil, destinando el resto de la superficie a la ejecución de
las dotaciones públicas previstas en la referida propuesta.
Una información detallada se puede consultar en el documento aprobado por el Ayuntamiento
MODIFICACION PUNTUAL Nº 61 DEL PGOU DE PATERNA.
4.- NORMAS DE CARÁCTER PAISAJISTICO DE APLICACIÓN 4.1.- NORMAS DE INTEGRACION PAISAJISTICA.
Según el art. 18 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, se deben cumplir las siguientes
normas de aplicación directa para suelo urbano:
1.- Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente en que se sitúen. No se admitirán actuaciones
individuales que distorsionen el cromatismo, la textura y las soluciones constructivas de los edificios o del
conjunto en el cual se ubiquen.
2.- No se permitirá que la situación o dimensiones de los edificios, los muros, los cierres, las instalaciones, el
depósito permanente de elementos y materiales o las plantaciones vegetales, rompan la armonía del
paisaje rural o urbano tradicionales, o desfiguren su visión.
La modificación puntual propuesta respeta ambas normas, debido a que aunque los edificios aumentan
en altura con respecto a los de su entorno mantendrán las características de los existentes, sin existir grandes
discontinuidades bruscas. En cuanto a la pendiente del terreno cabe decir tiene un desnivel bastante acusado
(en el entorno del 5%).
En cuanto al artículo 21 del Reglamento de Paisaje, en los apartados de aplicación:
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1.- Cualquier actuación con incidencia en el territorio mantendrá el carácter abierto y natural del paisaje
agrícola, rural o marítimo, de las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos históricos, típicos o
tradicionales, y del entorno de recorridos escénicos conforme a la definición establecida en el artículo 36,
no admitiendo la construcción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o
dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente tales perspectivas.
En este caso, el planeamiento vigente determina que es una zona urbana, que en estos momentos
es la única parcela que esta sin construir encontrándose totalmente rodeada de edificaciones en altura,
tal y como se puede observar en la siguiente imagen:
2.- Las construcciones emplazadas en las inmediaciones de bienes inmuebles de carácter artístico, histórico,
arqueológico, típico o tradicional han de armonizar con ellos, aún cuando en su entorno sólo haya uno
con esas características.
Existe un Bien de Interés Cultural, “La Torre de Paterna” de gran importancia histórica pero se
encuentra a más de 500 m. de la zona de actuación. Sin embargo, debido a las edificaciones
preexistentes, no hay visibilidad directa desde los espacios públicos del BIC a la zona de actuación ni
viceversa, debido a la existencia de diversos edificios que interceptan la cuenca visual del observador.
Según el art. 22. Paisaje Urbano, del Reglamento de Paisaje, el planeamiento municipal a partir de los Estudios
de Paisaje:
• Propiciará una estructura urbana adecuada para lograr la integración de los núcleos de población en el
paisaje que lo ordena, definiendo adecuadamente sus bordes urbanos, silueta y accesos desde las
principales vías de comunicación.
• Definirá las condiciones tipológicas justificándolas en las características morfológicas de cada núcleo.
Igualmente, contendrá normas aplicables a los espacios públicos y al viario, para mantener las
principales vistas y perspectivas del núcleo urbano. Se prestará especial atención a la inclusión de los
elementos valiosos del entorno en la escena urbana, así como las posibilidades de visualización desde
los espacios construidos.
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• Contendrá determinaciones que permitan el control de la escena urbana, especialmente sobre aquellos
elementos que la puedan distorsionar como medianeras, retranqueos, vallados, publicidad, toldos y
otros de naturaleza análoga.
En la Modificación Puntual del Plan General, se toman en cuenta estos factores, teniendo especial
cuidado con los factores visuales, y planteando un area peatonal que aumenta la calidad paisajística
del entorno tal y como se puede apreciar en la siguiente simulación:
4.2.- PLANES Y PROGRAMAS DE APLICACIÓN.
Existen dos Planes de Acción Territorial impulsados por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de
la Generalitat Valenciana, que están sometidos a información pública, pero no tienen aprobación definitiva, a
fecha de redacción del presente estudio.
Se sintetizan a continuación las principales líneas de cada uno de estos planes y como afectan a la
Modificación Puntual nº 61 del Plan General de Paterna.
4.2.1.- PLAN DE ACCION TERRITORIAL DE PROTECCION DE LA HUERTA DE VALENCIA.
4.2.1.1.- Determinaciones del PAT de protección de la huerta sobre el ámbito de estudio. La zona de actuación se encuentra fuera de las Unidades de Paisaje del PAT.
4.2.2.- PLAN DE ACCION TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA.
El Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje, es un Plan contemplado en la Ley
de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, que establece que la Generalitat aprobará un Plan de
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Acción Territorial del Paisaje, que tendrá los siguientes cometidos: identificar y proteger los paisajes de
relevancia regional, y establecer criterios y directrices para la elaboración de los estudios de paisaje, la
valoración del paisaje y su consecuente protección.
A estos dos cometidos iniciales, el Reglamento del Paisaje de la Comunitat Valenciana, le añadió
otros dos que son delimitar los ámbitos territoriales que deban ser objeto de planificación y actuación a
escala supramunicipal y delimitar los recorridos escénicos y las zonas de afección visual desde las vías de
comunicación.
Sus objetivos son:
OBJETIVO 1.- Poner en valor el Paisaje de la Comunitat Valenciana como factor de competitividad.
OBJETIVO 2.- Considerar el paisaje en los procesos de planificación del territorio.
OBJETIVO 3.- Coordinar la actuación de las distintas Administraciones Públicas en materia de paisaje.
En principio, las estrategias que desarrollan fundamentalmente a cada objetivo son las siguientes:
- Para poner en valor el paisaje (objetivo 1) hay que identificar y proteger los paisajes de interés regional
(Estrategia 1), hay que favorecer el uso y disfrute del paisaje por los ciudadanos (Estrategia 3), y hay que
mejorar y restaurar los paisajes deteriorados (Estrategia 4). Estas estrategias tienen un carácter
socioeconómico.
- Para considera el paisaje en los procesos de planificación (Objetivo 2) hay que delimitar la Infraestructura
Verde a escala regional y concretarla a escala supramunicipal y municipal (Estrategia 2). El carácter de
esta estrategia es mixto, económico por una parte y urbanístico por otra.
- Para coordinar la actuación de las diferentes administraciones en materia de paisaje (Objetivo 3) hay que
establecer criterios y directrices para la elaboración de Estudios de Paisaje y de Integración Paisajística
(Estrategia 5), par ala mejora visual de los accesos a los núcleos urbanos y de las áreas de actividad
económica (Estrategia 6) y, para la protección de las vistas desde los principales recorridos y de las vistas
más valiosos (Estrategia 7). Estas estrategias son de carácter socioeconómico y urbanístico.
4.2.2.1.- Determinaciones del PAT de Infraestructura Verde y Paisaje.
En su documento normativo indica: Directriz 18. Criterios estratégicos de paisaje para la implantación de crecimientos urbanos,
nuevas actuaciones en el territorio:
2.- Adecuación a la topografía natural, integrando los elementos más significativos, tanto naturales
como artificiales, así como los que definen la estructura espacial del paisaje, garantizando la
preservación de los hitos y elevados topográficas, como referencias visuales del territorio y
espacios de disfrute escenográficos.
4.- Definición de los bordes urbanos y espacios de transición entre usos, con el fin de lograr la
integración de los núcleos en el paisaje, propiciando una estructura urbana adecuada, atendiendo
a las particulares de cada uno de ellos.
7.- Ordenación e integración de los nuevos desarrollos mediante una correcta definición de las
condiciones morfológicas y tipológicas, volumetría, materiales a utilizar, texturas y colores, de
forma que no se produzcan alteraciones significativas, no justificadas en el paisaje.
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8.- Ubicación de las áreas de actividades preferentemente en zonas de menor exposición visual, y
en especial, fuera de los principales accesos a los municipios, respetando si es posible, franjas de
afección visual de al menos 100 m. de estas áreas. Dichas áreas requieran de un adecuado
tratamiento paisajístico principalmente en las fachadas visuales de los accesos.
5.- AMBITO DE ESTUDIO.
El ámbito de estudio incluye las Unidades de Paisaje afectadas por la cuenca visual de la actuación, es
decir, aquellas desde donde es visible la actuación. Esta consideración permite delimitar un área equivalente a
la proporción de terreno que se va a ver más afectada en cuanto a calidad ambiental o visual.
5.1.- METODOLOGIA.
Para alcanzar los objetivos reseñados y cumplir con lo dispuesto en la Ley 4/2.004 de la Generalitat
Valenciana, la Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y del Reglamento que la desarrolla, el equipo
multidisciplinar de E.A.P.S.L.P., constituido por especialistas en distintos temas relacionados con el estudio en
cuestión, ha realizado un análisis del proyecto a evaluar, así como una recopilación bibliográfica exhaustiva
sobre el medio físico y natural del área de estudio.
En una segunda fase se han elaborado, por los distintos especialistas, estudios de campo tendentes a
completar y confirmar la información previamente recogida en la fase anterior. De toda esta información se
deriva la delimitación de una única unidad de paisaje y la localización de diversos recursos paisajísticos, según
vienen indicados y definidos en el Plan de Acción Territorial de Paisaje e Infraestructura Verde.
Se ha calculado la visibilidad de la actuación teniendo en cuenta su forma, volumen y objetos alrededor
que ejercen efectos de pantalla visual. Posteriormente en campo se ha realizado comprobación y ajuste del
ámbito de estudio en función de la visibilidad real. Debido a que la actuación se encuentra circundada de
edificaciones, se ha considerado como umbral de percepción cercana de 300 metros.
Con todo el estudio así realizado, se podrá considerar si la actuación prevista afecta negativamente o no
al carácter del lugar y si se integra en el paisaje.
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6.- RECURSOS PAISAJÍSTICOS. 6.1.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE RECURSOS PAISAJISTICOS.
Los Recursos Paisajísticos son los elementos lineales, o puntuales, singulares de un paisaje o grupo de
éstos que definen su individualidad y que tienen un valor visual, ecológico o cultural. Se deben identificar y
ubicar para poder evaluar los posibles efectos negativos que pueda tener la nueva infraestructura sobre ellos.
Los recursos presentes en las proximidades de la zona de estudio ser enumeran y clasifican a continuación:
6.2.- RECURSOS PAISAJISTICOS AMBIENTALES.
Según el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, se consideran recursos paisajísticos
ambientales aquellos que:
• Gocen de algún grado de protección, declarado o en tramitación, de carácter local, regional, nacional o
supranacional.
• El dominio público marítimo y fluvial.
• Las áreas o elementos del paisaje altamente valorados por la población local, por su interés ambiental.
Por Paterna discurren varios recursos paisajísticos ambientales de gran interés como es el Rio Turia ,la
huerta que la rodea, los molinos del Testar etc…Sin embargo, estos recursos paisajísticos estan muy alejados
del ámbito de estudio para poder considerarlo afectado visualmente por la modificación puntual. Por tanto, no se
considera afecto por ninguno de ellos.
6.3.- RECURSOS PAISAJISTICOS CULTURALES.
Son recursos paisajísticos culturales, aquellos que por su interés cultural y patrimonial posean algún
grado de protección, declarado o en tramitación, de carácter local, regional, nacional o supranacional y los
elementos o espacios apreciados por la sociedad local, como hitos en la evolución histórica y cuya alteración,
ocultación o modificación sustancial de las condiciones de percepción fuera valorada como una pérdida de
rasgos locales de identidad o patrimoniales.
Paterna se caracteriza por un rico patrimonio arquitectónico tradicional:
• Parque de Las Cuevas con las cuevas, el edificio del Ayuntamiento, La Torre.etc….
• Plaza de San Pedro con el Mercado Municipal y la Iglesia de San Pedro.
• Plaza del Gran Teatro con el Teatro Municipal.
• Asentamientos de viviendas unifamiliares en la zona de Campamento destacando las realizadas por el
Arquitecto Cortina.
Ninguno de estos elementos sufrirá un efecto significativo de ocultación debida a la Modificación Puntual
nº 61 del PGOU.
6.4.- RECURSOS PAISAJISTICOS VISUALES
Por su interés se consideran recursos paisajísticos visuales las áreas visualmente sensibles, cuya
alteración o modificación puede hacer variar negativamente la calidad de la percepción visual. Se incluirán,
como mínimo, los siguientes:
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• Hitos topográficos, como crestas de montañas, laderas, línea del horizonte ….
• Los elementos y áreas significativas o características no estructurales que conforman un paisaje
derivadas, tanto de su configuración natural como de la acción del hombre. Perfiles de asentamientos
históricos, hitos urbanos, culturales, religiosos o agrícolas, siluetas y fachadas urbanas y otros
similares.
• Las principales vistas y perspectivas hacia los elementos identificados anteriormente y de los
inventariados por causas medioambientales o culturales.
• Los puntos de observación y los recorridos de especial relevancia por su alta frecuencia de observación
o la calidad de sus vistas.
• Las cuencas visuales que permitan observan la imagen exterior de los núcleos urbanos a los que se
haya reconocido un extraordinario valor y su inserción en el territorio, su escena interior y las vistas
desde ellos del entorno que los circunda.
• Las áreas de afección visual desde las carreteras.
En este caso, debido a la situación de la actuación, en un entorno urbano rodeado completamente de
edificios no se considera ningún recurso paisajístico visual.
7.- UNIDADES DE PAISAJE. 7.1.- CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE PAISAJE.
Se entiende por Unidad de Paisaje (en adelante UP) el área geográfica con una configuración estructural
funcional o perceptivamente diferenciada, única y singular que ha ido adquiriendo los caracteres que la definen
tras un largo periodo de tiempo. Se identifica por su coherencia interna y sus diferencias con respecto a las
unidades contiguas.
Las UP son divisiones espaciales que cubren todo el territorio a estudiar. Cada Unidad es lo más
homogénea posible, tanto en su valor paisajístico como en su respuesta visual ante posibles actuaciones. La
homogeneidad puede buscarse en la repetición de formas o en la combinación de algunos rasgos parecidos, no
idénticos, en un área determinada.
Si se entiende la calidad visual como una cualidad, esto es, como una función de un determinado número
de parámetros, es imprescindible determinar cuáles con esos parámetros, que pasarán a ser los elementos
constitutivos o categorías estéticas que se deben considerar. De este modo, se definirán y delimitarán las
Unidades de Paisaje como una serie de “espacios” cerrados con características propias.
7.2.- DELIMITACION DE LAS UNIDADES DE PAISAJE.
Las Unidades de Paisaje se establecen en base a los elementos y factores naturales y/o humanos que le
proporcionan una imagen particular y lo hacen identificable o único. Para determinar las Unidades de Paisaje se
ha seguido el siguiente procedimiento:
a) Determinar los componentes centrales que son más representativos en el área de estudio, en este caso
la vegetación, la morfología y los usos del suelo.
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b) Cartografiar el área de estudio generando Unidades homogéneas en base a los elementos centrales
escogidos.
c) Agregar los componentes restantes del paisaje a las Unidades homogéneas ya generadas.
7.2.1.- UP-1: URBANO.
El plano 03 Unidades de Paisaje, se puede observar que se incluye sólo el casco urbano de Paterna.
Se caracteriza por edificación de carácter moderno de cuatro, cinco y seis alturas, entremezcladas con
edificaciones tradicionales de una o dos alturas, destacando zonas de gran valor paisajístico, como el
entorno del Parque de Las Cuevas la zona de Campamento y la zona de la plaza de San Pedro, donde se
concentran algunos de los edificios más característicos del municipio.
Es la unidad de paisaje que alberga la actuación.
Calle Mariana Colas
Se considera que tiene un valor alto de paisaje en las zonas de arquitectura tradicional y un valor de
paisaje medio en aquellos desarrollos urbanos más modernos, colindantes a la zona de actuación.
En el ANEXO 1: FICHA DE UNIDAD DE PAISAJE del presente documento se caracteriza, por medio e
una ficha, la única unidad de paisaje existente en el ámbito de estudio.
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8.- PLAN DE PARTICIPACION PUBLICA.
El artículo 45 de la Constitución configura el medio ambiente como un bien jurídico de cuyo disfrute son
titulares todos los ciudadanos y cuya conservación es una obligación que comparten los poderes públicos y la
sociedad en su conjunto. Todos tienen el derecho a exigir a los poderes públicos que adopten las medidas
necesarias para garantizar la adecuada protección del medio ambiente, para disfrutar del derecho a vivir en un
medio ambiente sano. Correlativamente, impone a todos la obligación de preservar y respetar ese mismo medio
ambiente. Para que los ciudadanos, individual o colectivamente, puedan participar en esa tarea de protección de
forma real y efectiva, resulta necesario disponer de los medios instrumentales adecuados, cobrando hoy
especial significación la participación en el proceso de toma de decisiones públicas.
En el Conveni de Aarthus (1998) se estableció el siguiente postulado:
“Para que los ciudadanos puedan disfrutar de un derecho al medio ambiente saludable y cumplir el deber
de respetarlo y protegerlo deben tener acceso a la información ambiental relevante, deben estar legitimados
para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y deben tener acceso a la justicia
cuando tales derechos les sean negados”.
Posteriormente en el Convenio Europeo de Paisaje presentado en Florencia en el año 2.000, se plasma
la definición de paisaje, como “porción de territorio tal y como lo percibe la población” y se marca la necesidad
de que los países firmantes, establezcan los mecanismos necesarios para conseguir la participación de la
ciudadanía, las autoridades locales y regionales y cualquier otro interesados en la formulación y aplicación de
las políticas en materia de paisaje.
Tras estos convenios, en la Comunidad Valenciana, han surgido documentos legislativos como la Ley
4/2004 de 30 de junio de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y el
Decreto 120/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, este último
incorpora de forma fundamental, el acceso a la información pública, la transparencia en los procesos y la
participación pública.
Así pues, los procesos de planificación paisajística deben de desarrollarse mediante la participación de
una red de actores públicos, privados y de la ciudadanía, cada uno de ellos aportando la información necesaria
para alcanzar el desarrollo sostenible.
El Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, establece la obligatoriedad de la aplicación de
estos Planes de Participación Pública. Esta participación incluye aquellas acciones a través de las cuales la
ciudadanía tiene la posibilidad de intervenir en la conversación de los valores ambientales y en la mejora del
entorno en el que vive, favoreciendo un aumento de la calidad de vida.
El Plan de Participación Pública, define la estrategia de participación pública que debe acompañar a un
Estudio de Integración Paisajística, y desarrolla las fases del proceso participativo que contribuirá a la
incorporación de manera efectiva de la valoración de los paisajes por parte del público en general, el
intercambio de información entre la administración y los diferentes agentes implicados.
El Plan de Participación se encuentra en el ANEXO 4: PLAN DE PARTICIPACION PUBLICA.
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9.- VALORACION DE LA INTEGRACION PAISAJISTICA.
A continuación se pasa a valorar la capacidad o fragilidad del paisaje para acomodar los cambios
producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico. Para ello se tendrán en cuenta los
siguientes aspectos de los posibles impactos paisajísticos:
9.1.- IDENTIFICACION DE IMPACTOS POTENCIALES Y CARACTERIZACION.
9.1.1.- FASE DE OBRAS
Durante la fase de ejecución de obras se pueden tener siguientes impactos paisajísticos:
• Aparición de elementos degradantes del paisaje. Escombros, estacionamientos de maquinaria
pesada, grúas torre, acopios de materiales. Se trata pues de un impacto temporal, que al final de
la obra habrá totalmente desaparecido.
9.1.2.- FASE DE EXPLOTACION.
• Sustitución de paisaje. No existe propiamente dicha una sustitución de paisaje, puesto que
actualmente es un solar sin ninguna construcción donde se aparcan automóviles, tienen tipologías
El impacto previsiblemente será de largo plazo, pero de magnitud baja. Se generan nuevos
espacios peatonales para uso de los vecinos de la zona.
9.2.- UNIDADES DE PAISAJES AFECTADAS.
Solo existe una unidad de paisaje afectada. Se trata del núcleo urbano de circundante, que tiene un valor
de paisaje bajo, con un objetivo de calidad de mejorar y mantener el carácter existente. Esto implica que la
sensibilidad a los cambios en el paisaje se puede considerar baja, puesto que además la Modificación Puntual
nº 61 del PGOU busca introducir nuevos edificios integrados en la zona urbana y con un buen diseño
arquitectónico.
9.3.- VALORACION
Se muestra a continuación una tabla con la valoración de impactos paisajísticos sin la aplicación de las
medidas preventivas, correctoras o compensatorias. Según se indica en el Reglamento de Paisaje de la CV:
“Art. 55.4.- La valoración conllevará la clasificación de la importancia de los impactos como combinación de la
magnitud del impacto y la sensibilidad del paisaje. Estos pueden ser sustancial, moderado, leve e
insignificantes”.
Dada la singularidad del factor paisaje, para la clasificación y valoración de impactos visuales, se
utilizarán los conceptos del Anexo I del Real Decreto 1131/88 Reglamento para la Ejecución del Real Decreto
Legislativo 1302/86 de Evaluación de Impacto Ambiental, las indicaciones del Reglamento de Paisaje de la
Comunidad Valenciana (Decreto 120/2006) y una adaptación de la metodología de evaluación de impacto
ambiental de A. Bertona (1999) aplicada a las peculariedades de examinar solo el factor paisajístico.
Se indica a continuación las definiciones utilizadas de referencia:
o Impacto insignificante: aquel cuya magnitud e importancia es extremadamente baja.
o Impacto leve: aquel impacto cuya magnitud es extremadamente baja, o que su recuperación es
inmediata y no precisa de medidas correctoras.
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o Impacto moderado: aquel impacto cuya recuperación precisa de prácticas protectoras o correctoras
sencillas, y en el que, aún con esas medidas, aquella recuperación precisa de un periodo de tiempo
dilatado.
o Impacto sustancial: aquel en que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de
medidas protectoras o correctoras intensivas.
Para medir la sensibilidad del medio, se toma como referencia el valor del paisaje. A mayor valor de
paisaje, mayor sensibilidad, puesto que cada impacto va degradando y rebajando la calidad paisajística, hasta
tal punto que puede rebajar en una categoría el valor del paisaje.
Los impactos paisajísticos pueden ser tanto para mejorar la calidad paisajística, como para reducirla, así
pues se indica también el signo del impacto, diferenciando entre impactos positivos y negativos. Así pues se
tiene:
o Efecto positivo (+): aquel admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica, como por la
población en general, en el contexto de un análisis completo de los costes y beneficios genéricos y de
las externalidades de la actuación contemplada. Se aplica a aumentos de la calidad paisajística.
o Efecto negativo (-): aquel que se traduce en pérdidas de valor naturalístico, estético cultural o
paisajístico. Se aplica a disminuciones de la calidad paisajística.
Finalmente respecto a la magnitud se establecen 3 grados: Alto, Medio y Bajo.
o Impacto de Magnitud Alta: aquel que supone una transformación total o en gran parte de una unidad
de paisaje, daños a recursos paisajísticos de valor alto o muy alto.
o Impacto de Magnitud Media: aquel que supone una transformación puntual o lineal de pequeña
extensión respecto al total de la Unidad de Paisaje en la que se encuentra. Introducción de elementos
de grandes dimensiones discordantes con el paisaje (por ejemplo una línea eléctrica de alta tensión).
o Impacto de Magnitud Baja: aquel que supone una transformación puntual del paisaje, muy reducida o
temporal, y no daña recursos paisajísticos.
IMPACTO VISUAL
SENSIBILIDAD DEL PAISAJE
MAGNITUD MUY ALTA ALTA MEDIA BAJA MUY BAJA
ALTA SUSTANCIAL SUSTANCIAL MODERADO LEVE LEVE
MEDIA SUSTANCIAL MODERADO LEVE INSIGNIFICANTE INSIGNIFICANTE
BAJA MODERADO LEVE INSIGNIFICANTE INSIGNIFICANTE INSIGNIFICANTE
Tabla de valoración de impacto de integración paisajística
En el caso de estudio, la sensibilidad es baja, puesto que se afecta a la unidad de paisaje “Núcleo
Urbano de Paterna” que tiene un valor de paisaje medio de un modo leve ya que esta muy alejado del mismo.
Tras mostrar la forma de clasificar los impactos paisajísticos, se pasa a continuación a mostrar la valoración en
forma de tabla, separando la fase de obras de la fase de explotación y funcionamiento:
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Clasificación de los impactos paisajísticos
Impacto Signo Magnitud Sensibilidad Valoración Presencia de acopios de material, presencia de maquinaria, contenedores (fase de obras)
-
MEDIA
MEDIA
LEVE Y TEMPORAL
Sustitución de paisaje (fase de explotación)
-
BAJA
LEVE
INSIGNIFICANTE
Tabla de impactos paisajísticos y valoraciones
Se observa que la sensibilidad es en todo momento media mientras se realice la construcción y leve una
vez construido, debido a que ese es el valor de calidad de paisaje de la unidad.
Respecto a la sustitución de paisaje se considera positivo, puesto que se sustituyen un área sin
construcción utilizada como aparcamiento en zona residencial con espacio público y mobiliario urbano y edificio
de guardería.
9.4.- MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS O COMPENSATORIAS.
Tal y como se puede observar que la actuación genera impactos leves, aunque los de la fase de
explotación se pueden considerar acumulativos, puesto que todos se concentran sobre la misma unidad de
paisaje. Debido a que son leves-temporales o insignificantes, no son necesarias medidas correctoras o
compensatorias. Sin embargo, como medidas preventivas:
• Deberán cumplirse las normas de integración paisajística.
• Se vigilará el cumplimiento de las normas de integración paisajística en materia de volúmenes y
alturas máximas, siendo estos concordantes con las edificaciones más próximas, no
produciéndose cambios de altura bruscos, pero si los escalonados.
• El edificio deberá tener un diseño arquitectónico y de acabados con las mismas tipologías
existentes en el entorno.
• Además se tendrá en cuenta la incorporación de elementos como arbolado autóctono de bajo
mantenimiento y mobiliario urbano, según las especificaciones del Plan General y la normativa
municipal.
• La planificación de la ejecución de las obras deberá estar optimizada para que éstas duren el
mínimo tiempo posible, para evitar los efectos visuales temporales de acopios, grúas, etc.
9.5.- CONCLUSIONES DE LA VALORACION DE INTEGRACION PAISAJISTICA.
De esta manera, si se considera las actuaciones en conjunto y las medidas correctoras, la tipología y
carácter de la unidad de paisaje afectada, se tiene que el impacto generado es compatible con el paisaje y con
sus objetivos de calidad.
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10.- VALORACION DE LA INTEGRACION VISUAL.
Consiste en valorar específicamente el posible impacto visual de una actuación en el paisaje en función
de la visibilidad de la actuación.
10.1.- ANALISIS DE PUNTOS DE OBSERVACION Y VISTAS PRINCIPALES.
Tal y como indica el Reglamento de Paisaje en su artículo 57 en su apartado 10, se presentan a
continuación fotomontajes, fotos aéreas oblicuas y secciones. En este caso, para intentar mostrar la situación
futura se introducen unos fotomontajes a partir de fotos aéreas oblicuas con superposición de edificaciones,
arbolado, etc.
La actuación está enclavada dentro del núcleo urbano que es en su mismo un punto de observación
principal debido a toda la población que vive en él, y por tanto, la posibilidad de que una actuación con baja
calidad paisajística, sea vista muchas veces por la población. Por tanto, una buena integración visual es
fundamental, puesto que se está en el interior de un punto (“Área”) de observación principal.
A continuación se muestran imágenes de la situación actual y simulaciones de la situación proyectada:
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Situación actual: vista general
Situación futura: vista general
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Situación actual: C/ Mariana Colas
Situación futura: C/ Mariana Colas
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Situación actual: C/ Mariana Colas
Situación futura: C/ Mariana Colas
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Situación actual: C/ Santa Lucia
Situación futura: C/ Santa Lucia
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Situación actual: C/ San Andreu
Situación futura: C/ San Andreu
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Situación actual: C/ Virgen de Montiel
Situación futura: C/ Virgen de Montiel
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10.2.- IMPACTOS VISUALES POTENCIALES.
Los impactos visuales pueden provenir de:
1.- Ocultación – Modificación de vistas: debido al tipo de actuación que implica cambiar una ordenación
más compacta, y sustituirla por otra de más alturas, se provocarán efectos de reducción de vistas sobre
algunos puntos. Como contrapunto se generarán espacios no previstos que podrán ser disfrutados
como zonas peatonales por los ciudadanos. En este caso no existen recursos paisajísticos en el
entorno que puedan verse ocultados por la actuación, puesto que el parque de La Torre y su entorno
queda oculto por las edificaciones ya existentes. Es de destacar en este caso, que el cambio realizado
en el paisaje es la eliminación de un solar con uso de aparcamiento y la sustitución por edificaciones y
espacios de carácter residencial, guardería y espacio pú blico, con la consecuente mejora de la
calidad paisajística.
2.- Modificación de la calidad paisajística desde los puntos de observación: una parte de la actuación
modificará la calidad visual del paisaje.
10.3.- CLASIFICACION DE LOS IMPACTOS.
Tal y como indica el Reglamento de Paisaje, se procede a clasificar los impactos visuales en sustancial,
moderado, leve e insignificante, en función de la magnitud del impacto y la sensibilidad de los receptores. Dada
la singularidad del factor paisaje, para la clasificación y valoración de impactos visuales, se utilizarán los
conceptos del Anexo I del Real Decreto 1131/88 Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo
1302/86 de Evaluación de Impacto Ambiental, las indicaciones del Reglamento de Paisaje de la Comunidad
Valenciana (Decreto 120/2006) y una adaptación de la metodología de evaluación de impacto ambiental de A.
Bertona (1999) aplicada a las peculiaridades de examinar solo el factor visual.
Se indica a continuación las definiciones utilizadas de referencia:
o Impacto insignificante: aquel cuya magnitud e importancia es extremadamente baja.
o Impacto leve: aquel impacto cuya magnitud es extremadamente baja, o que su recuperación es
inmediata y no precisa de medidas correctoras.
o Impacto moderado: aquel impacto cuya recuperación precisa de prácticas protectoras o correctoras
sencillas, y en el que, aún con esas medidas, aquella recuperación precisa de un periodo de tiempo
dilatado.
o Impacto sustancial: aquel en que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de
medidas protectoras o correctoras intensivas.
Para medir la sensibilidad de los receptores, se toma una aproximación a la medida de la fragilidad visual
a partir del análisis visual, del grado de visibilidad de la ubicación de los impactos (Visibilidad Máxima, Media,
Baja o Zona de Sombra).
Los impactos visuales pueden ser tanto para mejorar las vistas, como para reducir la calidad visual, así
pues se indica también el signo del impacto, diferenciando entre impactos positivos y negativos. Así pues se
tiene:
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o Efecto positivo (+): aquel admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica, como por la
población en general, en el contexto de un análisis completo de los costes y beneficios genéricos y de
las externalidades de la actuación contemplada.
o Efecto negativo (-): aquel que se traduce en pérdidas de valor naturalístico, estético cultural o
paisajístico.
Finalmente respecto a la magnitud se establecen 3 grados: Alto, Medio y Bajo.
o Impacto de Magnitud Alta: aquel que supone una transformación total o en gran parte de una unidad
de paisaje, daños a recursos paisajísticos de valor alto o muy alto, u ocultación de recursos
paisajísticos o vistas de alta calidad visual.
o Impacto de Magnitud Media: aquel que supone una transformación puntual o lineal de pequeña
extensión respecto al total de la Unidad de Paisaje en la que se encuentra.
o Impacto de Magnitud Baja: aquel que supone una transformación puntual del paisaje, muy reducida o
temporal, y no modifica las vistas a recursos paisajísticos de valor alto o muy alto.
Agregando toda esta información, se plantea a continuación una valoración del impacto a través del cruce
de los dos principales elementos establecidos en el Reglamento de Paisaje: La sensibilidad del receptor y la
magnitud del impacto:
IMPACTO VISUAL
SENSIBILIDAD
MAGNITUD MAXIMA MEDIA BAJA ZONA DE SOMBRA
ALTA SUSTANCIAL SUSTANCIAL MODERADO LEVE
MEDIA SUSTANCIAL MODERADO LEVE INSIGNIFICANTE
BAJA MODERADO LEVE INSIGNIFICANTE INSIGNIFICANTE
Tabla de impacto visual
Así se puede observar que a la hora de evaluar los impactos, se genera una escala que va desde mínimo
impacto (insignificante) aquellos cuya magnitud es baja y se encuentran en zona de sombra, hasta el máximo
impacto (sustancial) que se produce con impacto visual de gran magnitud y máxima visibilidad.
En este caso al estar la actuación en el casco urbano y rodeado de edificaciones de similar tipología y volumen,
se considera que la visibilidad es máxima.
Clasificación de los impactos visuales
Impacto Signo Magnitud Sensibilidad Valoración 1.- Modificación de vistas
+
BAJA
MAXIMA
MODERADO
2.- Variación de calidad visual vista desde los P. Observación Principales
-
BAJA
MAXIMA
MODERADO
Tabla de impactos visuales y valoraciones
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La modificación de vistas en este caso es positiva, puesto que se sustituye un solar degradado con
aparcamiento esporádico y desordenado, por zonas residenciales con áreas peatonales, zonas verdes y
equipamientos públicos. La variación de calidad visual desde los puntos de observación es negativa, pero puede
ser transformada a positiva a través del buen diseño arquitectónico y la correcta ejecución final de los acabados.
10.4.- MEDIDAS CORRECTORAS, PREVENTIVAS Y COMPENSATORIAS.
Para reducir los efectos de los impactos visuales, según la situación, puede ser necesaria la adopción de
medidas correctoras, preventivas y compensatorias. En el caso de impactos visuales de intensidad moderada o
sustancial, será precisa la utilización de medidas correctoras, que mitiguen los efectos de la actuación.
En el caso de estudio existe un impacto positivo que no es necesario corregir ni aplicar medidas
preventivas. Se trata del impacto de modificación de vistas.
El otro impacto visual existente puede ser positivo o negativo, dependiendo de cómo se realice el diseño
de cada edificio, los acabados finales, etc.
Para este impacto visual de modificación de la calidad de vistas desde el punto de observación de núcleo
urbano, se proponen las siguientes medidas:
• El diseño de cada edificio tendrá en cuenta el ambiente en el que se sitúa y será acorde a los
diseños próximos, tales como las edificaciones colindantes.
• Se evitarán efectos de deslumbramientos en los acabados, en la medida de lo posible.
• Se incluirá un anexo a los proyectos de construcción sobre integración paisajística, que incluirá
una justificación de integración visual, calidad estética y un programa de implementación
detallando responsables, costes, forma de ejecución y plazo de ejecución de todas aquellas
facetas de integración en el entorno.
De esta forma se evita que el impacto tome signo negativo o por lo menos se habrá reducido el impacto
negativo hasta reducirlo al máximo, pasando a impacto compatible.
10.5.- CONCLUSIONES DE LA VALORACION DE LA INTEGRACIÓN VISUAL.
En el caso de la integración visual se tienen impactos visuales, algunos positivos y otros potencialmente
negativos. Tras aplicar las medidas correctoras, los impactos visuales se reducen al máximo hasta minimizarlos.
Así pues se tiene una actuación integrada en el paisaje visual y en concordancia con las demandas
sociales de la población, dando cumplimiento al aumento de la calidad de vida de los ciudadanos, idea
fundamental según el Convenio del Paisaje de Florencia del año 2.000.
11.- PROGRAMA DE IMPLEMENTACION. 11.1.- MEDIDAS DE INTEGRACION.
Las medidas de Integración en el paisaje son las medidas a aplicar en la actuación para no solo mitigar
los impactos paisajísticos y visuales definidos en los artículos anteriores, sino también para mejorar el paisaje y
la calidad visual del entorno.
Así pues, las medidas de integración paisajística y visual, serán principalmente las dos siguientes:
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• El diseño de cada edificio tendrá en cuenta el ambiente en el que se sitúa y será acorde a los diseños
próximos, tales como las edificaciones colindantes.
• Se evitarán efectos de deslumbramientos en los acabados, en la medida de lo posible.
• Deberán cumplirse las normas de integración paisajística del Reglamento de Paisaje de la Comunidad
Valenciana.
• El edificio deberá tener un diseño arquitectónico y de acabados, con las mismas tipologías existentes
en el entorno. En el proyecto constructivo se revisará la estética de acabados y el diseño de las zonas
peatonales, con inclusión de zonas de jardín y mobiliario urbano.
• Además se tendrá en cuenta la incorporación de elementos como arbolado y mobiliario urbano, según
las especificaciones de la normativa municipal. El arbolado deberá ser autóctono y de bajo
mantenimiento y limpieza. Se descartan especies autóctonas como las jacarandas.
• La planificación de la ejecución de las obras deberá estar optimizada para que éstas duren el mínimo
tiempo posible, para evitar los efectos visuales temporales de acopios, grúas, etc.
11.2.- IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDAS.
Las medidas de integración son de carácter preventivo. Dado este carácter preventivo deberán ser
aplicadas fundamentalmente en la fase de diseño del edificio, antes de aprobar el proyecto constructivo.
En este caso, se está modificando las volumetrías sobre el planeamiento vigente y por tanto, el
cronograma de implementación de las medidas y las medidas estéticas de integración de acabados, se incluirán
en el proyecto de construcción de cada uno de los edificios. Por tanto, las edificaciones deberán tener un anexo
de integración paisajística que debe incluir los siguientes contenidos:
1.- Antecedentes (debe hacerse referencia al presente estudio de integración paisajística).
2.- Justificación de la integración paisajística y visual. Medidas de integración.
3.- Programa de implementación:
• Responsables de la implementación de las medidas de integración paisajística.
• Descripción y condiciones que han de cumplir las medidas de integración paisajística.
• Cronograma de ejecución de las medidas de integración.
• Presupuesto detallado de los elementos de integración paisajística y visual.
Una vez aprobado el proyecto constructivo en la fase de ejecución de obras, se deberá comprobar por el
director de las mismas, que se cumplen las medidas de integración paisajística y las medidas de integración
visual, especialmente en acabados, arbolado vial y mobiliario urbano.
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12.- CONCLUSIONES DE LA INTEGRACION VISUAL Y PAISAJISTICA.
La actuación es coherente con las directrices de paisaje incluidas en el Plan de Acción Territorial de
Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana, conforme a su directriz Tras realizar una análisis
del paisaje existente y de la afección provocada por la Modificación Puntual nº 61 se puede observar que la
actuación tendrá impactos paisajísticos y visuales, tanto negativos como positivos. Tras aplicar las medidas
correctoras, se conseguirá minimizar los efectos de los impactos negativos hasta hacerlos compatibles con el
medio urbano en el que se sitúan.
Serán respetadas en el diseño del edificio de viviendas, las normas de integración paisajísticas existentes
en el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana.
Con todo esto se puede concluir que la actuación es visualmente compatible con el ambiente urbano en
el que se encuentra.
Paterna, a 8 de enero de 2.014
LOS ARQUITECTOS
José Ramón Damián Montaner Juan Nadal Contelles
ESTUDIO DE ARQUITECTURA DE PATERNA, S.L.P.
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13.- BIBLIOGRAFIA.
• Decreto 120/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana.
• Ley 4/2004 del Consell de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Paisaje.
• Gestión Sostenible de Paisajes Rurales. VVAA. Mundi Prensa (2001).
• Guía para la elaboración de estudios del medio físico. VVAA. Ministerio de Medio Ambiente 2.006.
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0722 – ESTUDIO DE INTEGRACION PAISAJISTICA DE LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 61 DEL PGOU DE PATERNA (VALENCIA)
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ESTUDIO DE ARQUITECTURA DE PATERNA, S.L.P. C.I.F. B-46/71 79 14 C/. San Antonio, 1 - 2ª. - 46980 Paterna (Valencia) - Teléfono (96) 138 10 34
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ANEXO 1: FICHA DE UNIDAD DE PAISAJE
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FICHA UNIDAD DE PAISAJE 1: URBANO
Croquis de situación
Vista de zona próxima a la actuación
DESCRIPCION
Se caracteriza por edificación de carácter moderno de cuatro, cinco y seis alturas, entremezcladas con edificios
tradicionales de una o dos alturas, destacando zonas de gran valor paisajístico, como el entorno del Parque de
Las Cuevas y La Torre, zona de Campamento y la zona de la Plaza de San Pedro, donde se concentran
algunos de los edificios más característicos del municipio.
Se considera que tiene un valor medio en general. Sin embargo, se considera nivel de paisaje alto los entornos
inmediatos a los edificios singulares.
VALORACION DEL PAISAJE
CALIDAD
Calidad escénica MEDIA
Singularidad MEDIA
Representatividad ALTA
Conservación MEDIA
Paisaje integral MEDIA
Visibilidad MAXIMA
Valor del paisaje MEDIO
RESULTADOS Y OBJETIVOS DE CALIDAD
VALOR DEL PAISAJE MEDIO
OBJETIVOS DE CALIDAD:
Potenciar los recursos paisajísticos culturales
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ANEXO 2: FICHA DE PUNTOS DE OBSERVACION
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1.- PUNTO DE OBSERVACIÓN 1: NUCLEO URBANO DE PATERNA
Tipología de punto de observación
Punto de observación principal por su recorrido escénico, y por ser un sitio estático.
Tipología y número de observadores potenciales Observadores, residentes, y observadores “in-itinere” con tráfico bajo. Por lo tanto, bajo número de observadores potenciales.
Descripción de las vistas a las que da acceso El itinerario a través del viario permite un bajo acceso visual a la zona de actuación, con muy poca distancia entre el punto de observación y la zona de actuación, por la poca dimensión del vial.
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INDICE DE PLANOS
1.- SITUACION
2.- AMBITO UMBRAL DE NITIDEZ
3.- UNIDADES DE PAISAJE
4.- PUNTOS DE OBSERVACION
5.- GRADO DE VISIBILIDAD
6.- PLANOS DE ORDENACION – ZONIFICACION MODIFICACION PUNTUAL
7.- SIMULACION DE VISUALES 1
8.- SIMULACION DE VISUALES 2