Estudio Basico de Seguridad y Salud_tricio

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  • 7/24/2019 Estudio Basico de Seguridad y Salud_tricio

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    1 ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

    1.1 INTRODUCCION.

    Se elabora el presente ESTUDIO BSICO DE SEGURIDAD Y SALUD, dado que en elproyecto de obras redactado y del que este documento forma parte, no se danninguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del artculo 4 del RealDecreto 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de Presidencia, por el quese establecen las disposiciones mnimas de seguridad y de salud en las obras deconstruccin.

    1.1.1 Objeto.

    El estudio bsico tiene por objeto precisar las normas de seguridad y saludaplicables en la obra, conforme especifica el apartado 2 del artculo 6 del citadoReal Decreto.

    Igualmente se especifica que a tal efecto debe contemplar:

    La identificacin de los riesgos laborales que puedan ser evitados,indicando las medidas tcnicas necesarias;

    Relacin de los riesgos laborales que no pueden eliminarse conforme alo sealado anteriormente, especificando las medidas preventivas yprotecciones tcnicas tendentes a controlar y reducir riesgos valorando su

    eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas (en su caso, setendr en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en lamisma, y contendr medidas especficas relativas a los trabajos incluidos enuno o varios de los apartados del Anexo II del Real Decreto);

    Previsiones e informaciones tiles para efectuar en su da, en las debidascondiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

    1.1.2 Datos de la obra.

    OBRA: PROYECTO BASICO DE DEMOLICION MANUAL Y COMPLETA DE

    EDIFICIO

    TITULAR:MARIA BENITO PEREZNIF: 72784483-V

    UBICACION:CALLE OSCAR SAENZ DE SANTA MARIA N 11 TRICIO - LA

    RIOJA

    CODIGO POSTAL:26312

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    1.1.3 Justificacin del estudio bsico de Seguridad y Salud.

    El presupuesto de Ejecucin Material de la obra asciende a la cantidad de:

    P.M.E. = 5.300

    El plazo de ejecucin de las obras previsto es de TRES semanas.

    La influencia de la mano de obra en el costo total de la misma se estima entorno al 55%, y teniendo en cuenta que el costo medio de operario pueda serdel orden de 15.025,30 a 18.030,36 /ao, obtenemos un total de:

    P.M.E. x 0,55/15.025,30 a 18.030,36 /ao = +-2 operarios

    Como se observa no se da ninguna de las circunstancias o supuestos previstosen el apartado 1 del artculo 4 del R.D. 1627/1997, por lo que se redacta elpresente ESTUDIO BSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

    1.2NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES EN LA OBRA.

    (Estas normas pueden ser incluidas en el pliego de condiciones, haciendo en este apartadoreferencia a las mismas.)

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL

    TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN

    ORDEN de 20-May-52, del Ministerio de Trabajo

    15-JUN-52

    MODIFICACIN DEL REGLAMENTO INTERIOR ORDEN de 10-DIC-53, del Ministerio de Trabajo

    22-DIC-53

    COMPLEMENTO DEL REGLAMENTO ANTERIOR ORDEN de 23-SEP-66, del Ministerio de Trabajo

    1-OCT-66

    ORDENANZA GANERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE

    EN EL TRABAJO

    ORDEN 9-MAR-71 del Ministerio de Trabajo

    16 y 17-MAR-71

    Correccin de errores 6-ABR-71

    NORMAS PARA LA ILUMINACION DE LOS CENTROS

    DE TRABAJO

    ORDEN de 26-AGO-40, del Ministerio de Trabajo

    29-AGO-40

    PREVENCION DE RIESGOS LABORALES LEY 31/1995 de Jefatura del Estado, de 8 de

    Noviembre

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    REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE

    PREVENCIN

    REAL DECRETO 39/1997, de 17-ENE, del Ministerio

    de Trabajo y Asuntos Sociales

    DESARROLLO DEL REGLAMENTO ANTERIOR ORDEN de 27-JUN-1997 del Ministerio de Trabajo y

    Asuntos Sociales

    DISPOSICIONES MNIMAS EN MATERIA

    SEALIZACIN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

    TRABAJO

    REAL DECRETO 485/1997, de 14-ABR., Ministerio

    de Trabajo y Asuntos Sociales

    DISPOSICIONES MNIMAS EN MATERIA DE

    SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE

    TRABAJO

    REAL DECRETO 486/1997,de 14-ABR, Ministerio de

    Trabajo y Asuntos Sociales

    DISPOSICIONES MNIMAS EN MATERIA DESEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA

    UTILIZACIN POR LOS TRABAJADORES DE

    EQUIPOS DE PROTECCIN INDIVIDUALES

    REAL DECRETO 773/1997, de 30-MAY, Ministerio dePresidencia

    DISPOSICIONES MNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD

    PARA LA UTILIZACIN POR LOS TRABAJADORES

    DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

    REAL DECRETO 1215/1997, de 18-JUL, Ministerio

    de Presidencia

    DISPOSICIONES MNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUDEN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIN

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24-OCT, Ministeriode Presidencia

    NORMA BSICA DE EDIFICACIN "NBE-CPI-91".

    CONDICIONES DE PROTECCIN CONTRA

    INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS

    REAL DECRETO 279/1991, DE 1-MAR, Ministerio de

    Obras Pblicas y Urbanismo

    8-MAR-91 Correccin de errores 18-MAY-91

    ANEJO C, "CONDICIONES PARTICULARES PARA EL

    USO COMERCIAL" DE LA NORMA "NBE-CPI-91;

    CONDICIONES DE PROTECCIN CONTRAINCENDIOS EN LOS EDIFICIOS"

    REAL DECRETO 1230/1993, de 23-JUL, del

    Ministerio de Obras Pblicas, Transportes y Medio

    Ambiente

    27-AGO-93

    REGLAMENTO ELECTROTCNICO PARA BAJA

    TENSIN. "REBT" Y SUS POSTERIORES

    MODIFICACIONES HASTA LA FECHA

    DECRETO 2413/1973, de 20-SEP, del Ministerio de

    Industria y Energa

    9-OCT-73

    APROBACIN DE LAS INSTRUCCIONES

    COMPLEMENTARIAS "MI-BT" DEL REBT"

    POSTERIORES MODIFICACIONES, CORRECCIONES

    Y HOJAS DE INTERPRETACIN HASTA LA FECHA

    ORDEN de 13-OCT-73, del Ministerio de Industria y

    Energa

    28 a 31-DIC-73

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    APLICACIN DE LAS INSTRUCCIONES

    COMPLEMENTARIAS ANTERIORES

    ORDEN de 6-ABR-74, del Ministerio de Industria

    15-ABR-74

    1.3MEMORIA DESCRIPTIVA.

    1.3.1 Previos.

    Previo a la iniciacin de los trabajos en la obra, debido al paso continuado depersonal, se acondicionarn y protegern los accesos, sealizando convenientelos mismos y protegiendo el contorno de actuacin con sealizaciones del tipo:

    USO OBLIGATORIO DEL CASCO DE SEGURIDAD

    PROHIBIDO EL PASO A TODA PERSONA AJENA A LA OBRA

    etc.

    1.3.2 Instalaciones provisionales.

    Instalaciones contra incendios.

    Contrariamente a lo que se podra creer, los riesgos de incendio son numerososen razn fundamentalmente de la actividad simultnea de varios oficios y desus correspondientes materiales (madera de andamios, carpintera de huecos,resinas, materiales con disolventes en su composicin, pinturas, etc.). Es puesimportante su prevencin, mxime cuando se trata de trabajos en una obracomo la que nos ocupa.

    Tiene carcter temporal, utilizndola la contrata para llevar a buen trmino elcompromiso de hacer una determinada construccin, siendo los mediosprovisionales de prevencin los elementos materiales que usar el personal deobra para atacar el fuego.

    Segn la UNE-230/0, y de acuerdo con la naturaleza combustible, los fuegos seclasifican en las siguientes clases:

    Clase A.

    Denominados tambin secos, el material combustible son materias slidasinflamables como la madera, el papel, la paja, etc. a excepcin de las metales.

    La extincin de estos fuegos se consigue por el efecto refrescante del agua ode soluciones que contienen un gran porcentaje de agua.

    Clase B.

    Son fuegos de lquidos inflamables y combustibles, slidos o licuables.

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    Los materiales combustibles ms frecuentes son: alquitrn, gasolina, asfalto,disolventes, resinas, pinturas, barnices, etc.

    La extincin de estos fuegos se consigue por aislamiento del combustible edlaire ambiente, o por sofocamiento.

    Clase C.

    Son fuegos de sustancias que en condiciones normales pasan al estado gaseoso,como metano, butano, acetileno, hidrgeno, propano, gas natural.

    Su extincin se consigue suprimiendo la llegada del gas.

    Clase D.

    Son aquellos en los que se consumen metales ligeros inflamables y compuestosqumicos reactivos, como magnesio, aluminio en polvo, limaduras de titanio,potasio, sodio, litio, etc.

    Para controlar y extinguir fuegos de esta clase, es preciso emplear agentesextintores especiales, en general no se usarn ningn agente exterior empleadopara combatir fuegos de la clase A, B-C, ya que existe el peligro de aumentarla intensidad del fuego a causa de una reaccin qumica entre alguno de losagentes extintores y el metal que se est quemando.

    En nuestro caso, la mayor probabilidad de fuego que puede provocarse a laclase A y clase B.

    Riesgos ms frecuentes.

    Acopio de materiales combustibles.

    Trabajos de soldadura

    Trabajos de llama abierta.

    Instalaciones provisionales de energa.

    Protecciones colectivas.

    Mantener libres de obstculos las vas de evacuacin, especialmente escaleras.Instrucciones precisas al personal de las normas de evacuacin en caso deincendio. Existencia de personal entrenado en el manejo de medios deextincin de incendios.

    Normas de actuacin durante los trabajos.

    Prohibicin de fumar en las proximidades de lquidos inflamables y materialescombustibles. No acopiar grandes cantidades de material combustible. Nocolocar fuentes de ignicin prximas al acopio de material. Revisin ycomprobacin peridica de la instalacin elctrica provisional. Retirar elmaterial combustible de las zonas prximas a los trabajos de soldFases deejecucin de la obra

    Instalacin de maquinaria.

    Se dotar a todas las mquinas de los oportunos elementos de seguridad.

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    1.3.3 Fases de ejecucin de la obra.

    Obras de fbrica en parmetros interiores.

    Riesgos ms frecuentes

    Cada de personas

    Cada de materiales

    Lesiones oculares

    Afecciones de la piel

    Golpes con objetos

    Heridas en extremidades

    Protecciones colectivas

    En todo momento se mantendrn las zonas de trabajo limpias y ordenadas.

    Por encima de los 2 m. todo andamio debe estar provisto de barandilla de 0,90m. de altura y rodapi de 0,20 m.

    El acceso a los andamios de ms de 1,50 m. de altura, se har por medio deescaleras de mano provistas de apoyos antideslizantes en el suelo y su longituddeber sobrepasar por lo menos 0,70 m. de nivel del andamio.

    Siempre que sea indispensable montar el andamio inmediato a un hueco defachada o forjado, ser obligatorio para los operarios utilizar el cinturn deseguridad, o alternativamente dotar el andamio de slidas barandillas. Mientraslos elementos de madera o metlicos no estn debidamente recibidos en suemplazamiento definitivo, se asegurar su estabilidad mediante cuerdas,cables, puntuales o dispositivos equivalentes. A nivel del suelo, se acotarn lasreas de trabajo y se colocar la seal SNS-307: Riesgo de cada de objetos, yen su caso las SNS-308: Peligro, cargas suspendidas.

    Protecciones personales

    Ser obligatorio el uso del casco, guantes y botas con puntera reforzada.

    En todos los trabajos de altura en que no se disponga de proteccin debarandillas o dispositivos equivalentes, se usar cinturn de seguridad para elque obligatoriamente se habrn previsto puntos fijos de enganche.

    Siempre que las condiciones de trabajo exijan otros elementos de proteccin,se dotar a los trabajadores de los mismos.

    Andamios

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    Debe disponerse de los andamios necesarios para que el operario nunca trabajepor encima de la altura de los hombros.

    Hasta 3 m. de altura podrn utilizarse andamios de borriquetas fijas sinarriostramientos.

    Por encima de 3 m. y hasta 6 m. mxima altura permitida para este tipo deandamios, se emplearn borriquetas armadas de bastidores mvilesarriostrados.

    Todos los tablones que forman la andamiada, debern estar sujetos a lasborriquetas por les, y no deben volar ms de 0,20 m.

    La anchura mnimo de la plataforma de trabajo ser de 0,60 m.

    Se prohibir apoyar las andamiadas en tabiques o pilastras recin hechas, ni encualquier otro medio de apoyo fortuito, que no sea la borriqueta o caballeteslidamente construido.

    Revisiones

    Diariamente, antes de iniciar el trabajo en los andamios se revisar suestabilidad la sujecin de los tablones de andamiada y escaleras de acceso, ascomo los cinturones de seguridad y sus puntos de enganche.

    Pinturas y revestimientos.

    Riesgos ms frecuentes

    Cada de personas.

    Cada de materiales.

    Intoxicacin por emanaciones.

    Salpicaduras a los ojos. Lesiones de la piel.

    Protecciones colectivas

    En todo momento se mantendrn las zonas de trabajo limpias y ordenadas.Los puestos de trabajo que no dispongan de la iluminacin natural suficiente,se dotarn de iluminacin artificial, cuya intensidad mnima ser de 100 lux.

    La pintura de exteriores, a nivel del suelo y durante la ejecucin derevestimientos exteriores, se acotarn las reas de trabajo a nivel del suelo yse colocar la seal SNS-307: Peligro, riesgo de cada de objetos, protegiendolos accesos al edificio con viseras, pantallas o medios equivalentes.

    Siempre que durante la ejecucin de esta unidad deban desarrollarse trabajosen distintos niveles superpuestos, se proteger adecuadamente a lostrabajadores de los niveles inferiores.

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    Se recomienda la instalacin de elementos interdependientes de los andamiosque sirvan para enganche del cinturn de seguridad.

    Los accesos a los andamios se dispondrn teniendo en cuenta las mximasmedidas de seguridad.

    Protecciones personales

    Ser obligatorio el uso del casco, guantes, mono de trabajo y gafas.

    Cuando la aplicacin se haga por pulverizacin, ser obligatorio adems uso demascarilla buconasal.

    En los trabajos en altura, siempre que no se disponga de barandilla deproteccin o dispositivo equivalente, se usar cinturn de seguridad para el queobligadamente se habrn previsto puntos fijos de enganche.

    Siempre que las condiciones de trabajo exijan otros elementos de proteccin,se dotar a los trabajadores de los mismos.

    Escaleras

    Las escaleras a usar, si son de tijera estarn dotadas de tirantes de limitacinde apertura; si son de mano tendrn dispositivo antideslizante. En ambos casossu anchura mnima ser de 0,50 m.

    Andamios de borriquetas

    Hasta 3 m. de altura podrn utilizarse andamios de borriquetas fijas sinarriostramientos.

    Por encima de 3 m. de altura y hasta 6 m. mximo de altura permitida paraeste tipo de andamios, se emplearn borriquetas armadas de bastidores mvilesarriostrados.

    Todos los tablones que forman la andamiada, debern estar sujetos por les, yno deben volar ms de 0,20 m.

    La anchura mnima de la plataforma de trabajo ser de 0,60 m.

    Se prohibir apoyar las andamiadas en tabiques o pilastras recin hechas, ni encualquier otro medio de apoyo fortuito, que no sea la borriquete o caballeteslidamente construido.

    Andamios sobre ruedas

    Su altura no podr ser superior a 4 veces su lado menor.

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    Para alturas superiores a 2 m. se dotar al andamio de barandillas de 0,90 m. yrodapi de 0,20 m.

    El acceso a la plataforma de trabajo se har por escaleras de 0,50 m. de anchomnimo, fijas a un lateral de andamio, para alturas superiores a los 5 m. laescalera estar dotada de jaulas de proteccin.

    Las ruedas estarn previstas de dispositivos de bloqueo. En caso contrario seacuarn por ambos lados.

    Se cuidar apoyen en superficies resistentes, recurriendo si fuera necesario ala utilizacin de tablones u otro dispositivo de reparto del peso.

    Antes de su utilizacin se comprobar su verticalidad.

    Antes de su desplazamiento desembarcar el personal de la plataforma detrabajo y no volver a subir al mismo hasta que el andamio est situado en sunuevo emplazamiento.

    Paredes

    Debe disponerse de los andamios necesarios para que el operario nunca trabajepor encima de la altura de los hombros.

    Hasta 3 m. de altura podrn utilizarse andamios de borriquetas fijas sinarriostramientos.

    Por encima de 3 m. y hasta 6 m. mxima altura permitida para este tipo deandamios, se emplearn borriquetas armadas de bastidores mvilesarriostrados.

    Todos los tablones que forman la andamiada, debern estar sujetos a lasborriquetas por les, y no deben volar ms de 0,20 m.

    La anchura mnima de la plataforma de trabajo ser de 0,60 m.

    Se prohibir apoyar las andamiadas en tabiques o pilastras recin hechas, ni encualquier otro medio de apoyo fortuito, que no sea el borriquete o caballeteslidamente construido.

    Techos.

    Se dispondrn de una plataforma de trabajo a la altura conveniente, de 10 m2de superficie mnima o igual a la de la habitacin en que se trabaje, protegiendolos huecos de fachada con barandilla de 0,90 m. de altura y rodapi de 0,20 m.

    Normas de actuacin durante los trabajos

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    El andamio se mantendr en todo momento libre que no sea estrictamentenecesario para la ejecucin de este trabajo.

    Se prohibir la preparacin de masas sobre los andamios colgados.

    En las operaciones de izado y descenso de estos andamios se descargar de todo

    material acopiado en l y slo permanecer sobre el mismo las personas quehayan de accionar los aparejos. Se pondr especial cuidado para que en todomomento se conserve su horizontalidad.

    Una vez que el andamio alcance su correspondiente altura se sujetardebidamente a la fachada del edificio.

    Revisiones

    Diariamente, antes de empezar los trabajos de andamios colgados, se revisarntodas sus partes: pescantes, cables, aparejos de elevacin, liras o palomillas,tablones de andamiada, barandillas, rodapis y ataduras. Tambin se revisarnlos cinturones de seguridad y sus puntos de enganche.

    Instalaciones elctricas.

    Riesgos ms frecuentes

    Cadas de personas.

    Electrocuciones.

    Heridas en las manos.

    Protecciones colectivas

    En todo momento se mantendrn las zonas de trabajo limpias, ordenadas ysuficientemente iluminadas.

    Previamente a la iniciacin de los trabajos, se establecern puntos fijos para elenganche de los cinturones de seguridad.

    Siempre que sea posible se instalar una plataforma de trabajo protegida conbarandilla y rodapi.

    Protecciones personales

    Ser obligatorio el uso de casco, cinturn de seguridad y calzado antideslizante.

    En pruebas con tensin, calzado y guantes aislantes.

    Cuando se manejen cables se usarn guantes de cuero.

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    Siempre que las condiciones de trabajo exijan otros elementos de proteccin,se dotar a los trabajadores de los mismos.

    Medios auxiliares

    Los taladros y dems equipos porttiles alimentados por electricidad, tendrndoble aislamiento. Las pistolas fija-clavos, se utilizarn siempre con suproteccin.

    Pruebas

    Las pruebas con tensin, se harn despus de que el encargado haya revisadola instalacin, comprobando no queden a terceros, uniones o empalmes sin eldebido aislamiento.

    Normas de actuacin durante los trabajos

    Si existieran lneas cercanas al tajo, si es posible, se dejarn sin serviciomientras se trabaja; y si esto no fuera posible, se apantallarn correctamenteo se recubrirn con macarrones aislantes.

    En rgimen de lluvia, nieve o hielo, se suspender el trabajo.

    1.3.4 Obligaciones del promotor.

    Antes del inicio de los trabajos, designar un coordinador en materia deseguridad y salud, cuando en la ejecucin de las obras intervengan ms de unaempresa, o una empresa y trabajadores autnomos, o diversos trabajadoresautnomos.

    La designacin de coordinadores en materia de seguridad y salud no eximir alpromotor de sus responsabilidades.

    El promotor deber efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antesdel comienzo de las obras, que se redactar con arreglo a lo dispuesto en elAnexo III del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, debiendo exponerse en la obrade forma visible y actualizndose si fuera necesario.

    1.3.5 Coordinadores en materia de seguridad y salud.

    La designacin de los coordinadores en la elaboracin del proyecto y en laejecucin de la obra podr recaer en la misma persona.

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    El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de la obra,deber desarrollar las siguientes funciones:

    1. Coordinar la aplicacin de los principios generales de prevencin y

    seguridad.2. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas ypersonal actuante apliquen de manera coherente y responsable los principiosde la accin preventiva que se recogen en el artculo 15 de la Ley de Prevencinde Riesgos Laborales durante la ejecucin de la obra, y en particular, en lasactividades a que se refiere el artculo 10 del R.D. 1627/1997.

    3. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, ensu caso, las modificaciones introducidas en el mismo.

    4. Organizar la coordinacin de actividades empresariales previstas en elartculo 24 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.

    5. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicacin correctade los mtodos de trabajo.

    6. Adoptar las medidas necesarias para que slo las personas autorizadaspuedan acceder a la obra.

    La Direccin Facultativa asumir estas funciones cuando no fuera necesaria ladesignacin del coordinador.

    1.3.6 Plan de seguridad y salud en el trabajo.

    En aplicacin del estudio bsico de seguridad y salud, el Contratista, antes delinicio de la obra, elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo en el quese analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidasen este estudio bsico y en funcin de su propio sistema de ejecucin de obra.En dicho plan se incluirn, en su caso, las propuestas de medidas alternativasde prevencin que el contratista proponga con la correspondiente justificacintcnica, y que no podrn implicar disminucin de los niveles de proteccinprevistos en este estudio bsico.

    El plan de seguridad y salud deber ser aprobado, antes del inicio de la obra,por el coordinador en materia de seguridad y salud. Durante la ejecucin de laobra, este podr ser modificado por el contratista en funcin del proceso deejecucin de la misma, de la evolucin de los trabajos y de las posiblesincidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, perosiempre con la aprobacin expresa del coordinador en materia de seguridad ysalud. Cuando no fuera necesaria la designacin del coordinador, las funcionesque se le atribuyen sern asumidas por la Direccin Facultativa.

    Quienes intervengan en la ejecucin de la obra, as como la personas u rganos

    con responsabilidades en materia de prevencin n las empresas intervinientesen la misma y los representantes de los trabajadores, podrn presentar por

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    escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimenoportunas; por lo que el plan de seguridad y salud estar en la obra a disposicinpermanente de los antedichos, as como de la Direccin Facultativa.

    1.3.7 Plan de seguridad y salud en el trabajo.

    El contratista y subcontratista estarn obligados a:

    Aplicar los principios de la accin preventiva que se recoge en el artculo 15

    de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, y en particular.

    Mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

    Eleccin del emplazamiento de los puestos y reas de trabajo, teniendo encuenta sus condiciones de accesos, y la determinacin de vas, zonas dedesplazamientos y circulacin.

    Manipulacin de distintos materiales y utilizacin de medios auxiliares.

    Mantenimiento, control previo a la puesta en servicio y control peridico de lasinstalaciones y dispositivos necesarios para la ejecucin de las obras, con objetode corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de lostrabajadores.

    Delimitacin y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depsitode materiales, en particular si se trata de materias peligrosas.

    Almacenamiento y evacuacin de residuos y escombros.

    Recogida de materiales peligrosos utilizados.

    Adaptacin del periodo de tiempo efectivo que habr de dedicarse a los

    distintos trabajos o fases de trabajo.Cooperacin entre todos los intervinientes en la obra

    Interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

    Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y

    salud.

    Disposiciones del Anexo IV del R.D. 1627/1997.

    Cumplir la normativa en materia de prevencin de riesgos laborales, teniendoen cuenta las obligaciones sobre coordinacin de las actividades empresarialesprevistas en el artculo 24 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, ascomo cumplir las disposiciones mnimas establecidas en el Anexo IV del R.D.1627/1997.

    Instrucciones a los trabajadores.

    Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadoresautnomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refierea su seguridad y salud.

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    Coordinador de seguridad.

    Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materiade seguridad y salud durante la ejecucin de la obra.

    Sern responsables de la ejecucin correcta de las medidas preventivas fijadasen el plan de seguridad y salud, y en lo relativo a las obligaciones que lecorrespondan directamente, o en su caso, a los trabajadores autnomos porellos contratados. Adems respondern solidariamente de las consecuenciasque se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan.

    Las responsabilidades del coordinador, Direccin Facultativa y del promotor noeximirn de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas.

    1.3.8 Obligaciones de los trabajadores.

    Los trabajadores autnomos estn obligados a:

    Principios de la accin preventiva que se recoge en el artculo 15 de la Ley de

    Prevencin de Riesgos Laborales, y en particular:

    -Mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza

    -Almacenamiento y evacuacin de residuos y escombros

    -Recogida de materiales peligrosos utilizados.

    -Adaptacin del periodo de tiempo efectivo que habr de dedicarse a losdistintos trabajos o fases de trabajo.

    -Cooperacin entre todos los intervinientes en la obra

    -Interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

    Anexo IV del R.D. 1627/1997.

    Cumplir las disposiciones mnimas establecidas en el Anexo IV del R.D.1627/1997.

    Deberes en las actividades.

    Ajustar su actuacin conforme a los deberes sobre coordinacin de las

    actividades empresariales previstas en el artculo 24 de la Ley de Prevencinde Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida deactuacin coordinada que se hubiera establecido.

    Artculo 29, apartados 1 y 2 del R.D. 1215/1997.

    Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el artculo29, apartados 1 y 2 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.

    E.P.I.

    - Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el R.D. 1215/1997.

    - Elegir y utilizar equipos de proteccin individual en los trminos previstos enel R.D. 773/1997.

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    Coordinador de seguridad y salud.

    Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materiade seguridad y salud.

    Los trabajadores autnomos debern cumplir lo establecido en el plan de

    seguridad y salud.1.4LIBRO INCIDENCIAS.

    En cada centro de trabajo existir con fines de control y seguimiento del plande seguridad y salud, un libro de incidencias que constar de hojas duplicado yque ser facilitado por el colegio profesional al que pertenezca el tcnico quehaya aprobado el plan de seguridad y salud.

    Deber mantenerse siempre en obra y en poder del coordinador. Tendrnacceso al libro, la Direccin Facultativa, los contratistas y subcontratistas, los

    trabajadores autnomos, las personas con responsabilidades en materia deprevencin de las empresas intervinientes, los representantes de lostrabajadores, y los tcnicos especializados de las Administraciones Pblicascompetentes en esta materia, quienes podrn hacer anotaciones en el mismo.

    Efectuada una anotacin en el libro de incidencias, el coordinador estarobligado a remitir en el plazo de 24 h. una copia a la Inspeccin de Trabajo ySeguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificardichas anotaciones al contratista y a los representantes de los trabajadores.

    1.5PARALIZACION DE LOS TRABAJOS.

    Cuando el coordinador durante la ejecucin de las obras, observase elincumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertir al contratista ydejar constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, quedandofacultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridady salud de los trabajadores, disponer la paralizacin de tajos, o en su caso, dela totalidad de la obra.

    Dar cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspeccin de Trabajo

    y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmentenotificar al contratista, y en su caso a los subcontratistas y/o autnomosafectados por la paralizacin a los representantes de los trabajadores.

    1.6DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

    Los contratistas y subcontratistas debern garantizar que los trabajadoresreciban una informacin adecuada y comprensible de todas las medidas quehayan de adoptarse en lo que se refiere a seguridad y salud en la obra.

    Una copia del plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, a los

    efectos de su conocimiento y seguimiento, ser facilitada por el contratista alos representantes de los trabajadores en el centro de trabajo aplicables.

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    1.7DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSEA LAS OBRAS.

    Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del R.D. 1627/1997,por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en lasobras de construccin, se aplicarn siempre que lo exijan las caractersticas dela obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

    Por la firma abajo expresa, el Promotor afirma conocer y estar de acuerdo contodos los documentos que componen este Estudio Bsico de Seguridad y Salud.

    Logroo a 21 de Noviembre de 2.015.

    Fdo.: El Promotor Fdo.:Alberto Hidalgo Ingeniero Tcnico Industrial

    Colegiado N:775